PLAN 2014 MEJILLÓN DELTA DEL EBRO (CATALUNYA) Y LA CLÓCHINA DE VALENCIA CÓD. 201

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1 LÍNEA DE SEGURO PLAN 2014 MEJILLÓN DELTA DEL EBRO (CATALUNYA) Y LA CLÓCHINA DE VALENCIA CÓD. 201 AGRUPACIÓN ESPAÑOLA DE ENTIDADES ASEGURADORAS DE LOS SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS, S.A.

2 ÍNDICE PÁGINA Características Técnicas del Seguro...3 Aclaraciones sobre la tramitación de Seguros Modificaciones en la gestión con respecto a la campaña anterior Cuadros Específicos Ámbito de Aplicación y Coberturas Período de Suscripción Garantías Precios y Códigos Descuentos Subvenciones Recargos Tarifas Tarifas de Coste Mejillón Delta del Ebro y Cóchina Valencia Página 2 de 23

3 CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL SEGURO MODIFICACIONES RESPECTO A LA CAMPAÑA 2013 Para el plan 2014 se establecen las siguientes modificaciones en esta línea de seguro respecto a 2013: - La valoración de las bateas de los asegurados que comuniquen siniestro se realizará de forma individual. Se elimina la posibilidad de que por acuerdo de las partes se efectúe mediante muestreos en cada una de las Bahías. - Las cuerdas a muestrear serán como mínimo 3 cuerdas por batea y tipo, eliminándose el mínimo de un 5% de las de cada tipo de mejillón por batea. - Se reduce de 9 a 5 el número de días hábiles para pericia desde la recepción en Agroseguro de la comunicación de siniestro, en los que el perito podrá personarse en el lugar de los daños para realizar la inspección. Mejillón Delta del Ebro y Cóchina Valencia Página 3 de 23

4 RESUMEN DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL SEGURO OBJETO DEL SEGURO Y GARANTÍAS Con el límite del capital asegurado, se cubren los daños que ocasionen en la producción de mejillón, los riesgos que se establecen a continuación, siempre que éstos acaezcan durante el periodo de garantía, en los términos definidos en el condicionado: I) MAREA NEGRA: cubre la pérdida de la producción de la batea, como consecuencia de la contaminación por vertidos fortuitos de petróleo y derivados, procedentes, en todo caso, de accidentes de navío. Para este riesgo, se cubren, además de la Pérdida de Producción, los Gastos razonables de salvamento en que incurra el asegurado con el fin de mitigar o evitar una pérdida inminente causada por alguno de los riesgos garantizados por el seguro, previo aviso y aceptación por Agroseguro. Estos gastos tienen como límite máximo garantizado el 10% del valor de la producción asegurada. II) INCREMENTO EXCEPCIONAL Y SOSTENIDO DE LA TEMPERATURA: cubre las pérdidas ocasionadas en la producción como consecuencia de la muerte de los mejillones por un incremento de la temperatura del agua por encima de 28ºC, que se prolongue durante más de siete días seguidos o su equivalente térmico. Estas temperaturas serán acreditadas por el IRTA (Recerca i Tecnología Agroalimentàries), perteneciente a la Direcció General de Pesca i Acció Marítima (en adelante DGPAM), del Departament d Agricultura, Alimentació i Acció Rural, de la Generalitat de Catalunya. III) En el caso del mejillón del Delta del Ebro se garantizan además: los gastos en que el productor pueda incurrir con el único propósito de eliminar existencias aseguradas muertas por un evento indemnizable (no mortalidad habitual), acreditado mediante la correspondiente factura de una empresa de retirada y destrucción autorizada. Se limitará a un 40% del peso en vivo de la producción siniestrada. El precio máximo de indemnización por este concepto será de 0,16 /Kg. en Catalunya. Mejillón Delta del Ebro y Cóchina Valencia Página 4 de 23

5 Además, para la clóchina de Valencia: IV) TEMPORAL: cubre la pérdida de producción cuando, como consecuencia de las condiciones climatológicas, altura o frecuencia alcanzada por las olas y/o las corrientes, se pierda totalmente la producción de la batea. V) EMBESTIDA DE BARCOS: cubre la pérdida de la producción de la batea cuando se produzca el hundimiento de la batea como consecuencia de la embestida. VI) CONTAMINACIÓN QUÍMICA: cubre la pérdida de la producción de la batea como consecuencia de la contaminación por vertidos químicos, procedentes, en todo caso, de accidentes de navío. VII) DEPREDADORES: se cubre la pérdida de la producción de la batea como consecuencia de la depredación por peces, siempre que se hayan adoptado las medidas de protección exigidas (red de protección perimetral alrededor de la batea). DEFINICIONES A DESTACAR: PRODUCCIÓN DECLARADA: cantidad de mejillón comercial / clóchina (expresada en kilos) que el miticultor prevé cosechar, en base a resultados de las campañas previas. En la declaración de seguro se deberá declarar esta cantidad, y en su caso, el mejillón cría que estará presente en la batea a lo largo de la vigencia del seguro. PRODUCCIÓN REAL ESPERADA: aquélla que de no ocurrir los siniestros garantizados se habría obtenido en la batea, dentro del periodo de garantías previsto en la declaración de seguro. BATEA: vivero formado por un emparrillado fijado en el fondo marino o flotante del que penden cuerdas, cables, cestillos u otros elementos para el cultivo del mejillón o la clóchina. Para cada batea asegurada se indicará su localización exacta (Provincia, Comarca, Término Municipal), con la cuadrícula que ocupa y sus coordenadas UTM, según lo establecido en la legislación vigente de la Generalitat de Catalunya y la Generalitat Valenciana. EXPLOTACIÓN: batea o conjunto de bateas localizadas en el ámbito de aplicación del Seguro, organizadas empresarialmente por su titular para la producción de mejillón con fines de mercado, y que en su conjunto formen parte integrante de una misma unidad técnico-económica caracterizada por la utilización de los mismos medios de producción. Mejillón Delta del Ebro y Cóchina Valencia Página 5 de 23

6 Las bateas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo miticultor o explotadas en común por Entidades Asociativas (Sociedades de Transformación, Cooperativas, etc.), Sociedades Mercantiles (Sociedad Anónima, Limitada, etc.) y Comunidades de bienes, se considerarán como una sola explotación. PERIODO DE MORTALIDAD: espacio de tiempo durante el cual se considera, a efectos del cálculo del daño y aplicación de límites y franquicias, que un siniestro comienza y termina. Condición Especial 1ª. PRODUCCIÓN ASEGURABLE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Son asegurables las explotaciones dedicadas a la producción de mejillones / clóchina de la especie Mytilus sp. Deberán estar inscritas en el Registro de Explotaciones de Acuicultura, integrado en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), según la legislación en vigor. Además, deberán contar con un sistema de vigilancia zoosanitaria, libro de registro y de trazabilidad, y demás obligaciones que establece el Real Decreto1614/2008. Son asegurables los mejillones / clóchina de la especie Mytilus sp. A efectos del Seguro se establecen dos tipos de producto (o clases de ganado), en los que cada Asegurado deberá incluir su producción. 1. Mejillón / Clóchina COMERCIAL o DE COSECHA: aquél que se prevé cosechar durante el periodo de garantías y es mayor de 4 cm. en la recolección. 2. Mejillón / Clóchina CRÍA o RESTO: aquél que aún no ha alcanzado el tamaño comercial, es mayor de 1 cm. y menor de 4 cm. Será el comercial de la siguiente campaña. La producción máxima asegurable de cría respecto de mejillón / clóchina comercial se establece en un 50% para el total de las bateas de las que sea Titular el asegurado, es decir para el conjunto de la producción de la explotación. El ámbito de este Seguro se extenderá a las bateas de mejillón de la Comunidad Autónoma de Catalunya con la Concesión Administrativa correspondiente para este cultivo, ubicadas en las Bahías del Delta del Ebro Fangar y Alfacs, y a las bateas de clóchina de la Comunidad Autónoma de Valencia con la Concesión Administrativa correspondiente para este cultivo, ubicadas en los Puertos de Valencia y Sagunto. Mejillón Delta del Ebro y Cóchina Valencia Página 6 de 23

7 Se considera clase única a toda la producción asegurable, por lo que el miticultor que suscriba el Seguro deberá incluir la totalidad de las producciones asegurables en una misma póliza de Seguro. Condiciones Especiales 2ª, 3ª, 18ª. PERIODO DE GARANTÍAS Y CARENCIA Las garantías de la Póliza se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el periodo de carencia y no antes del 1 de mayo. Mejillón comercial en el Delta del Ebro: El periodo de garantías para el mejillón de cosecha se extiende desde el 1 de mayo hasta el 15 de julio en la Bahía de Alfacs, y desde el 1 de junio al 15 de septiembre en la Bahía de Fangar. Caso de producirse un cierre de la Bahía de Alfacs (Plan de Seguimiento de la DGPAM), comunicado por el IRTA: Si la duración del cierre es de al menos 15 días consecutivos, acumulados dentro del periodo de garantías entre el 15 de junio y el 15 de julio, se prorrogarán las garantías por 15 días, es decir, finalizarán el 31 de julio. En caso de que dándose las condiciones anteriores, el cierre se prolongue más allá del 31 de julio, las garantías se prorrogarán hasta 2 días después de la apertura de la Bahía. Mejillón de cría en el Delta del Ebro: Las garantías tendrán en ambas Bahías una duración desde el 1 de mayo al 30 de septiembre. Mejillón comercial en los Puertos de Valencia y Sagunto: El periodo de garantías para la clóchina de cosecha se extiende desde el 1 de mayo hasta el 31 de agosto. Mejillón de cría en los Puertos de Valencia y Sagunto: Las garantías tendrán en ambos Puertos una duración desde el 1 de mayo al 30 de abril siguiente. Mejillón Delta del Ebro y Cóchina Valencia Página 7 de 23

8 El periodo de carencia será de 6 días completos contados desde la entrada en vigor de la Declaración de Seguro. No se aplicará el periodo de carencia en sucesivas campañas en aquellas producciones incluidas en Declaración de Seguro que sean nuevamente aseguradas. Condición Especial 5ª. PRECIOS UNITARIOS Y VALOR DE PRODUCCIÓN Los precios unitarios a aplicar para los distintos tipos de mejillón / clóchina (comercial y cría, en su caso), a efectos del cálculo de los valores de producción e importe de indemnizaciones, serán elegidos libremente por el miticultor debiendo estar entre los establecidos a estos efectos por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. El precio elegido por el productor para cada uno de sus tipos de mejillón / clóchina será el mismo para todas las bateas de las que sea Titular. El valor de producción se calculará aplicando al total de las existencias en peso declaradas de cada tipo de producto los precios elegidos por el miticultor de entre los establecidos por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Condición Especial 8ª. CAPITAL ASEGURADO El capital asegurado de la explotación se fija en el 100 por 100 del valor de producción establecido en la Declaración de Seguro. El capital máximo garantizado para la producción de mejillón comercial, que actuará como límite máximo de indemnización, será, según la Bahía donde se encuentre la batea, el reflejado en el siguiente cuadro: CAPITAL MÁXIMO GARANTIZADO POR QUINCENAS (% sobre Capital Declarado) BAHÍA mayo 1ª mayo 2ª junio 1ª junio 2ª julio 1ª julio 2ª agosto 1ª agosto 2ª septiembre 1ª ALFACS FANGAR En el caso de producirse un cierre de las Bahías (Plan de Seguimiento de la DGPAM), comunicado por el IRTA, durante al menos 15 días continuos a partir del 15 de junio, los porcentajes de producción máxima garantizada por quincenas se desplazarán a la quincena siguiente. Mejillón Delta del Ebro y Cóchina Valencia Página 8 de 23

9 El capital máximo garantizado para la producción de mejillón comercial en Valencia y Sagunto, será: CAPITAL MÁXIMO GARANTIZADO POR QUINCENAS (% sobre Capital Declarado) mayo 1ª mayo 2ª junio 1ª junio 2ª julio 1ª julio 2ª agosto 1ª agosto 2ª 100% 100% 100% 95% 90% 80% 60% 40% En el caso de producirse un cierre de los Puertos por biotoxinas, comunicado por la Generalitat Valenciana, durante al menos 15 días continuos a partir del 1 de mayo, los porcentajes de producción máxima garantizada por quincenas se desplazarán a la quincena siguiente. Para la producción de mejillón cría, el capital garantizado será el 100 por 100 durante todo el periodo de garantías. Esta cantidad actuará como límite máximo de indemnización en cualquier momento durante la vigencia de la póliza. Condición Especial 9ª. PAGO DE LA PRIMA El pago de la prima única se realizará al contado por el Tomador del Seguro, mediante ingreso directo o transferencia bancaria realizada desde cualquier Entidad de Crédito, a favor de las cuentas de AGROSEGURO especificadas posteriormente en estas Normas. Condición Especial 10ª. PERIODO DE MORTALIDAD - FECHAS DE SINIESTRO A efectos del Seguro, para el riesgo de muerte por incremento excepcional y sostenido de la temperatura en el Delta del Ebro, se considera que un Periodo de mortalidad tiene una duración de 15 días a contar desde la fecha del siniestro. Las pérdidas acaecidas en periodos distintos no serán acumulables y a cada periodo se le aplicarán los mínimos indemnizables y franquicias correspondientes. Fecha de siniestro o fecha de inicio del Periodo de mortalidad: se considera a efectos del seguro, siniestro y fecha de ocurrencia e inicio del Periodo de Mortalidad, la fecha que, según informe del IRTA, indica que se han cumplido las condiciones de temperatura y tiempo estipuladas en el Condicionado. Cuando las pérdidas se prolonguen más allá del final de garantías, se continuará cubriendo la mortalidad hasta finalizar los 15 días del periodo iniciado dentro del periodo de garantías. Mejillón Delta del Ebro y Cóchina Valencia Página 9 de 23

10 Cuando una vez iniciado un periodo de mortalidad se den las condiciones para un nuevo siniestro por elevada temperatura, se añadirán al periodo inicial una vez finalizado otros 15 días correspondientes al segundo periodo, acumulándose las pérdidas por ambos siniestros y aplicando un único siniestro mínimo indemnizable y franquicia. En el resto de casos cada Periodo de Mortalidad se considera independiente por lo que no serán acumulables las pérdidas por diferentes periodos. Condición Especial 13ª. SINIESTRO MÍNIMO INDEMNIZABLE Se establecen los siguientes porcentajes como mínimos indemnizables a aplicar sobre el valor de la producción declarada o sobre la real esperada, en caso de que ésta fuera menor: Siniestros debidos a marea negra: o Mejillón / Clóchina comercial: 30 por 100. o Cría: 30 por 100. Siniestros debidos a incremento excepcional y sostenido de temperatura y resto de riesgos: Bahía de ALFACS: o Mejillón comercial: 20 por 100. o Cría: 30 por 100. Bahía de FANGAR y Puertos de Valencia y Sagunto: o Mejillón / Clóchina comercial: 20 por 100. o Cría: 20 por 100. Cuando un Asegurado sea Titular de más de una batea, la Aplicación del siniestro mínimo indemnizable se aplicará individualmente en cada una de ellas. Condición Especial 14ª. FRANQUICIA La franquicia se aplicará por batea y tipo de producto. Mejillón Delta del Ebro y Cóchina Valencia Página 10 de 23

11 Así pues, en caso de siniestro indemnizable, es decir, cuando las pérdidas superen los mínimos indemnizables establecidos en la Condición anterior, se indemnizará el exceso sobre los mismos porcentajes, quedando estos valores como franquicias a cargo del Asegurado. Los gastos de eliminación de existencias aseguradas muertas por un evento indemnizable no tendrán franquicia. Condición Especial 15ª. INSPECCIÓN DE DAÑOS EN EL RIESGO DE INCREMENTO EXCEPCIONAL Y SOSTENIDO DE LA TEMPERATURA Para la valoración del siniestro se considera que, todos los mejillones muertos por aumento de la temperatura del agua permanecen en la cuerda sin desprenderse por un periodo de al menos 9 días. Por lo tanto no se valorarán como pérdida de producción debida a incremento de temperatura del agua, los mejillones desprendidos de la cuerda como consecuencia de su muerte o cualquier otra causa. La valoración de las bateas de los asegurados que comuniquen siniestro se realizará de forma individual, pudiendo por acuerdo de las partes efectuarse la tasación mediante muestreos en cada una de las Bahías. Condición Especial 16ª. CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN SINIESTRO POR INCREMENTO EXCEPCIONAL Y SOSTENIDO DE LA TEMPERATURA: Al finalizar el Periodo de Mortalidad y tomando como base el contenido de los diferentes documentos elaborados en las sucesivas visitas realizadas a las bateas desde el momento del siniestro, se establecerá para cada asegurado, por tipo de producto (mejillón comercial y cría): 1. Producción Declarada de cada batea incluida en la declaración de seguro. 2. Producción Máxima Garantizada: de cada una de las bateas incluidas en la declaración de seguro, según los límites máximos garantizados quincenales por Bahía para el mejillón comercial. 3. Producción existente en el momento del siniestro: a nivel de batea se determina mediante los diferentes muestreos realizados, tanto para el mejillón comercial presente en el momento del siniestro, como para el mejillón cría. 4. Producción Base: la menor de las anteriores. 5. Indemnización Neta = (Producción Base x %Daños) (% Franquicia x Producción base). Mejillón Delta del Ebro y Cóchina Valencia Página 11 de 23

12 RESTO DE RIESGOS: El procedimiento a utilizar en la valoración de los daños será el mismo, teniendo además en cuenta en su caso los Gastos de salvamento. En los casos en que además proceda indemnización por este concepto, esta cantidad se sumará al Valor de las pérdidas brutas. Condición Especial 17ª. Mejillón Delta del Ebro y Cóchina Valencia Página 12 de 23

13 ACLARACIONES SOBRE LA TRAMITACIÓN DE SEGUROS MODIFICACIONES EN LA GESTIÓN CON RESPECTO AL AÑO ANTERIOR En esta Línea de Seguro, el Plan 2014 presenta algunas novedades: Se establece un control de aseguramiento en función del libro de explotación, mediante una base de datos que nos ha facilitado ENESA como explotaciones asegurables. En las modificaciones de capital por baja de animales, se devolverá la prima comercial y no la prima inventario, como se realizaba hasta ahora. REQUISITOS DE ASEGURAMIENTO La Producción de Mejillón/Clóchina COMERCIAL o DE COSECHA: Será aquél que se prevé cosechar durante el periodo de garantías y es mayor de 4 cm. en la recolección. El capital máximo garantizado para la producción de mejillón comercial en Catalunya, será, según la Bahía donde se encuentre la batea, el reflejado en el siguiente cuadro: CAPITAL MÁXIMO GARANTIZADO POR QUINCENAS (% sobre Capital Declarado) BAHÍA mayo 1ª mayo 2ª junio 1ª junio 2ª julio 1ª julio 2ª agosto 1ª agosto 2ª septiembre 1ª ALFACS FANGAR El capital máximo garantizado para la producción de mejillón/clóchina comercial en Valencia y Sagunto, será: CAPITAL MÁXIMO GARANTIZADO POR QUINCENAS (% sobre Capital Declarado) mayo 1ª mayo 2ª junio 1ª junio 2ª julio 1ª julio 2ª agosto 1ª agosto 2ª 100% 100% 95% 90% 80% 60% 50% 40% La Producción de Mejillón/Clóchina CRÍA o RESTO: Será aquél que aún no ha alcanzado el tamaño comercial y es mayor de 1 cm y menor de 4 cm. Será el comercial de la siguiente campaña. Mejillón Delta del Ebro y Cóchina Valencia Página 13 de 23

14 La producción máxima asegurable de cría respecto de Mejillón /Clóchina comercial se establece en un 50% para el total de las bateas de las que sea Titular el asegurado, es decir para el conjunto de la producción de la explotación. El ámbito de este Seguro se extenderá a las bateas de mejillón de la Comunidad Autónoma de Catalunya ubicadas en las Bahías del Delta del Ebro Fangar y Alfacs y a las bateas de clóchina de la Comunidad Autónoma de Valencia, con la Concesión Administrativa correspondiente para este cultivo, ubicadas en los puertos de Valencia y Sagunto. Ante el incumplimiento grave de las condiciones técnicas mínimas de cultivo o manejo, el asegurador podrá reducir la indemnización de los eventuales siniestros en proporción a la importancia de los daños derivados de ello y el grado de culpa del asegurado. Se consideran clases distintas a cada uno de los tipos de explotación de cultivos marinos, es decir clase distinta para la producción asegurable del mejillón del delta del Ebro y la clóchina de Valencia, por lo que el miticultor que decida asegurar queda obligado a asegurar todas las producciones de la misma clase que posea en el ámbito del seguro. Si asegurara más de una clase deberá hacerlo en una única Declaración de Seguro. Una Explotación 1 Batea 2 Bateas Una declaración de seguro Una declaración de seguro Una hoja anexa TITULAR DEL SEGURO El titular del seguro será el titular de la explotación o de la subexplotación que figure como tal en su código REGA (nombre e identificación fiscal). Igualmente, podrá ser titular de la póliza toda aquella persona, física o jurídica, que, teniendo interés en el bien asegurable, figure en algún apartado de dicho código REGA. El titular del seguro deberá notificar a la autoridad competente de REGA de su CCAA, cuantos cambios o modificaciones fuesen necesarios para una correcta identificación de la explotación, titular y bienes asegurables. ASEGURADO Es de gran importancia que en este apartado se cumplimenten los apellidos y el nombre o razón social del asegurado de forma clara y correcta, así como el CIF/NIF, ya que la falta de estos datos o su cumplimentación incorrecta puede suponer la pérdida del derecho a percibir bonificaciones y subvenciones por renovación, en caso de que correspondan. Mejillón Delta del Ebro y Cóchina Valencia Página 14 de 23

15 Nº LIBRO ó CÓDIGO EXPLOTACIÓN Obligatoriamente, se indicará el número del Libro de Registro de la explotación que debe tener todo ganadero, donde además de dicho código constan otros datos exigidos por la normativa comunitaria, y que debe estar disponible en la explotación, tal como se rige en el Real Decreto 479/2004 del 26 de marzo por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) y que cumplen con lo establecido por el Real Decreto 1980/1998 de 18 de septiembre. Por lo tanto, el código del libro está compuesto por 14 dígitos, siendo los dos primeros ES, los dos siguientes corresponden al código de la provincia, los tres siguientes al código del término municipal y los siete restantes deben ser también numéricos. La provincia y el término municipal son los del domicilio de la explotación. Es así como se debe codificar en póliza. Ejemplo: ES Se validará el código de explotación indicado en la póliza, con la base de datos que nos proporciona ENESA. Nº DE BATEA (apartado Nº DE NAVE) En dicho apartado, para las explotaciones que posean más de una batea con el mismo Número de Código de Explotación, deberán numerarse de forma secuencial, comenzando por el 1. DOMICILIO DE LA EXPLOTACIÓN Se considerará como domicilio de la Explotación el que figura en el Libro de Registro. IMPORTANTE El asegurado, en el momento de la contratación, comunicará obligatoriamente la siguiente información, que deberá ser remitida en un documento adjunto a la póliza: * La localización exacta (provincia, comarca, término municipal), con la cuadrícula que ocupa y sus coordenadas UTM, según lo establecido en la legislación vigente de la Comunidad de Catalunya y de la Generalitat Valenciana. SISTEMA DE MANEJO A efectos de contratación se debe indicar como sistema de manejo el indicado a continuación con su correspondiente código: - Único código 001 Mejillón Delta del Ebro y Cóchina Valencia Página 15 de 23

16 CLASE DE GANADO A efectos de contratación se debe indicar como clases de ganado las indicadas a continuación con su correspondiente código: OPCIÓN - Mejillón Delta del Ebro código: Clóchina de Valencia código: 002 Se dejará en blanco ya que es única. Nº ANIMALES En el momento de la contratación, la producción de Mejillón/Clóchina Comercial o de Cosecha se declarará en kilogramos y será la que se prevé cosechar y es mayor de 4 cm. en la recolección. La producción de Mejillón/Clóchina Cría o Resto se declarará en kilogramos y será la que aún no ha alcanzado el tamaño comercial y es mayor de 1 cm y menor de 4cm. Será el comercial de la siguiente campaña. TIPO DE ANIMALES En los impresos, en este seguro, deben consignar el literal y código que indicamos a continuación, el resto casillas debe figurar en blanco. SISTEMA DE MANEJO CLASE DE GANADO TIPO DE ANIMAL (Tipo de producto) CÓDIGO 001 Único 001 Mejillón Delta del Ebro 002 Clóchina de Valencia Mejillón Comercial o de Cosecha 001 Mejillón Cría o Resto 002 Clóchina Comercial o de Cosecha 001 Clóchina Cría o Resto 002 IMPORTANTE La producción máxima asegurable de cría respecto de mejillón/clóchina comercial se establece en un 50% para el total de las bateas de las que sea Titular el asegurado, es decir para el conjunto de la producción de la explotación. Mejillón Delta del Ebro y Cóchina Valencia Página 16 de 23

17 CUADROS ESPECÍFICOS ÁMBITO DE APLICACIÓN Y COBERTURAS LÍNEA DE SEGURO: PLAN 2014 MEJILLÓN DELTA DEL EBRO (CATALUNYA) y CLÓCHINA DE LOS PUERTOS DE SAGUNTO Y VALENCIA CÓDIGO: 201 ÁMBITO DE APLICACIÓN El ámbito de este Seguro se extenderá a las bateas de mejillón de la Comunidad Autónoma de Catalunya con la Concesión Administrativa correspondiente para este cultivo, ubicadas en las Bahías del Delta del Ebro Fangar y Alfacs y a las bateas de clóchina de la Comunidad Autónoma de Valencia con la Concesión Administrativa correspondiente para este cultivo, ubicadas en los Puertos de Valencia y Sagunto. A efectos del Seguro, se tendrá en cuenta que: - Las bateas de la Bahía de Fangar se corresponden con: Provincia Tarragona- Comarca Baix Ebre TM: Deltebre - Las bateas de la Bahía de Alfacs se corresponden con: Provincia Tarragona- Comarca Baix Ebre TM: Sant Carles de la Rápita. - Las bateas del Puerto de Valencia se corresponden con: Provincia Valencia- Comarca Huerta de Valencia TM: Valencia. - Las bateas del Puerto de Sagunto se corresponden con: Provincia Valencia- Comarca Sagunto-TM: Sagunto. PERIODO DE SUSCRIPCIÓN INICIO CONTRATACIÓN FINAL CONTRATACIÓN ÚLTIMO DÍA DE PAGO 01/03/ /04/ /05/2014 Cobertura 100% Mejillón Delta del Ebro y Cóchina Valencia Página 17 de 23

18 PERÍODO DE GARANTÍAS INICIO GARANTÍAS FINAL GARANTÍAS Las garantías de la Póliza se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el periodo de carencia y no antes del 1 de mayo de 2014 A tener en cuenta según se establece en la Condición Especial 5ª. SISTEMA DE MANEJO CÓDIGO Único 001 CLASE DE GANADO CÓDIGO Mejillón Delta del Ebro 001 Clóchina de Valencia 002 SISTEMA DE MANEJO CLASE DE GANADO TIPO DE ANIMAL (Tipo de producto) Código 001 Único 001 Mejillón Delta del Ebro 002 Clóchina de Valencia Mejillón Comercial o de Cosecha 001 Mejillón Cría o Resto 002 Clóchina Comercial o de Cosecha 001 Clóchina Cría o Resto 002 Mejillón Delta del Ebro y Cóchina Valencia Página 18 de 23

19 GARANTÍAS BÁSICAS: Mejillón Delta del Ebro OPCIÓN Descripción (ver Condición Especial I) - Marea Negra - Incremento Excepcional y Sostenido de la Temperatura - Gastos de Eliminación de existencias por evento indemnizable GARANTÍAS BÁSICAS: Clóchina de Valencia OPCIÓN Descripción (ver Condición Especial I) - Marea Negra - Temporal - Embestida de Barcos - Contaminación Química - Depredadores Mejillón Delta del Ebro y Cóchina Valencia Página 19 de 23

20 PRECIOS Y CÓDIGOS Los precios a aplicar a efectos del Seguro y pago de prima serán de libre elección por parte del Miticultor; todas las cosechas de Mejillón/Clóchina Comercial o de Cosecha de la batea se asegurarán al mismo precio, sin poder sobrepasar los precios máximos y mínimos establecidos por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que se indican en el siguiente cuadro: SISTEMA DE MANEJO: ÚNICO CÓDIGO: 001 CLASE DE GANADO TIPO DE ANIMAL (Tipo de Producto) Código Valor Mínimo /kg Valor Máximo /kg 001 Mejillón Delta del Ebro Mejillón Comercial o de Cosecha 001 0,8000 1,2000 Mejillón Cría o Resto 002 0,5000 0, Clóchina de Valencia Clóchina Comercial o de Cosecha 001 2,7000 3,0000 Clóchina Cría o Resto 002 0,7000 1,0000 Mejillón Delta del Ebro y Cóchina Valencia Página 20 de 23

21 DESCUENTOS Se aplicarán, en caso de que correspondan, sobre el Coste Neto de Bonificaciones/Recargos (ver apartado de distribución del coste). DESCUENTO POR CONTRATACIÓN COLECTIVA Para todas las Declaraciones suscritas de forma colectiva se les aplica un descuento del 4% sobre la prima comercial. OPERACIÓN DIRECTA En caso de optar por este sistema de contratación, la forma de tratamiento de este descuento es igual al de contratación colectiva. Mejillón Delta del Ebro y Cóchina Valencia Página 21 de 23

22 SUBVENCIONES SUBVENCIONES DE ENESA Y DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Se encontrarán en la página Web de Agroseguro en acceso identificado en el apartado Normas, Subvenciones y Recargos, en el punto denominado Manual de Subvenciones que incluyen: Subvenciones CC.AA. Subvenciones ENESA. RECARGOS TARIFAS RECARGO Y REASEGURO DEL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS Se encontrarán en la página Web de Agroseguro, en acceso identificado en el apartado Normas, Subvenciones y Tarifas, en el punto denominado Recargo y Reaseguro del Consorcio que incluyen: Cuadro Reaseguro Tradicional. Cuadro Reaseguro Creciente. Mejillón Delta del Ebro y Cóchina Valencia Página 22 de 23

23 TARIFAS DE COSTE Mejillón Delta del Ebro y Cóchina Valencia Página 23 de 23

24 AGRUPACION ESPAÑOLA DE ENTIDADES TARIFA DE PRIMAS DE COSTE DE LOS SEGUROS : PLAN PAG: 1 ASEGURADORAS DE LOS SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS.S.A MEJILLÓN DELTA DEL EBRO COMERCIAL Ó CRÍA O COSECHA RESTO AMBITO TERRITORIAL P COSTE P COSTE TARRAGONA 3 BAIX EBRE 136 SANT CARLES DE LA RAPITA 2,49 19, DELTEBRE 5,12 9,87 NOTA: TASAS EN PORCENTAJE APLICABLES S/ VALOR PRODUCCION DECLARADO

25 AGRUPACION ESPAÑOLA DE ENTIDADES TARIFA DE PRIMAS DE COSTE DEL SEGURO : PLAN PAG: 1 ASEGURADORAS DE LOS SEGUROS CLÓCHINA VALENCIA - COMERCIAL Y CRÍA AGRARIOS COMBINADOS,S.A. TASAS EN PORCENTAJE APLICABLES S/ VALOR PRODUCCION DECLARADO AMBITO TERRITORIAL P COSTE VALENCIA 6 SAGUNTO 220 SAGUNTO 1,03 7 HUERTA DE VALENCIA 250 VALENCIA 1,03

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