NORMAS DE CONTRATACIÓN

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1 NORMAS DE CONTRATACIÓN LÍNEA DE SEGURO GASTOS DE LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES BOVINOS MUERTOS EN LA EXPLOTACIÓN (M.E.R.) PARA CANTABRIA PLAN 2011 CÓDIGO 211 ÍNDICE PÁGINA Características Técnicas del Seguro...2 Aclaraciones sobre la cumplimentación del Seguro...8 Cuentas Corrientes para el Pago de la Prima...15 Instrucciones sobre la información a grabar en la transferencia en seguros enviados por transmisión telefónica Cuadros Específicos Ámbito de Aplicación y Coberturas, Suscripción y Garantías...19 Precios y Códigos...21 Bonificaciones y Recargos...22 Descuentos...24 Subvenciones...24 Ejemplo de Cumplimentación...25 Tarifas de primas...27

2 CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL SEGURO A petición de la Comunidad Autónoma se incluye Cantabria en el ámbito de los Seguros de retirada y destrucción, con las mismas características generales que en el resto de Comunidades. A destacar en este caso que se trata de una línea transitoria, de Plan 2011, que a partir de 1 de junio de 2012 dejará de poder contratarse, al incluirse el ámbito de la Comunidad en las líneas nacionales ya existentes (con contratación de 1 de junio a 31 de mayo siguiente). RESUMEN DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL SEGURO OBJETO DEL SEGURO Se cubren, en los términos previstos en el condicionado especial, los gastos derivados de la recogida desde un lugar accesible para camiones en la entrada de la explotación hasta el lugar de destrucción de los cadáveres de animales vacunos muertos en la explotación por cualquier causa, y destrucción de los mismos, de acuerdo con la legislación vigente. También están cubiertos por las garantías del seguro los animales muertos fuera de las explotaciones aseguradas y en los siguientes supuestos: a) Trashumancias, en cuyo caso serán indemnizables los animales muertos en comunidades autónomas en las que exista esta línea de seguro. b) Durante el transporte hacia los mataderos, y siempre antes de su entrada en los corrales o zona de descarga de animales, bajo las condiciones descritas en Condicionado Especial. Además, se compensará contra factura el gasto de material fungible, maquinaria y mano de obra necesarios para el enterramiento in situ autorizado por la Autoridad competente, por motivos zoosanitarios, hasta el límite de la cantidad mayor entre el 20% del capital asegurado ó 600 euros. Quedan expresamente excluidos de las garantías de este seguro los sacrificios de animales: a) Por tientas, festejos o entrenamiento de profesionales taurinos a puerta cerrada en explotaciones de lidia, así como los sacrificios en cualquier espectáculo taurino. b) Los animales que lleguen a los mataderos muertos o sean sometidos a un sacrificio de urgencia en matadero, y cuyo transporte al mismo incumpla la normativa en materia de protección de los animales durante su transporte. Estos hechos se documentarán por los servicios veterinarios oficiales del matadero. AGROSEGURO, S.A. < Pág.: 2 >

3 c) Ordenados por los Servicios Veterinarios Oficiales, salvo en el caso de los enterramientos autorizados que se indican anteriormente. Condición Especial 1ª. TITULAR DEL SEGURO El titular del seguro será el titular de la explotación o de la subexplotación que figure en su código REGA. Igualmente podrá ser titular de la póliza toda aquella persona, física o jurídica, que teniendo interés en el bien asegurable, figure en algún apartado de dicho código REGA, o en el Registro Individual de Identificación Animal (RIIA). Condición Especial 5ª. EXPLOTACIONES ASEGURABLES Todas aquellas que tengan asignado un código de explotación, según lo que establece el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA) y cumplan con lo establecido en el Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina, y en el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales. Además, todo su censo de animales deberá estar inscrito en el RIIA, y deberá coincidir con el correspondiente libro de registro de explotación, diligenciado y actualizado. La identificación de las explotaciones aseguradas se realizará mediante los códigos nacionales asignados por el REGA, debiendo figurar dichos códigos en las pólizas. Tendrán consideración de explotaciones diferentes para un mismo Asegurado: - Aquéllas que disponen de un Código REGA diferente. No estarán garantizadas las explotaciones que, aún disponiendo de su propio libro de registro, utilicen en común unos mismos medios de producción con otras de diferente libro-registro, salvo que resulten todas aseguradas por sus respectivos titulares. No serán explotaciones asegurables los mataderos ni las explotaciones de autoconsumo. Quedan expresamente excluidas de las garantías del Seguro las explotaciones dedicadas a experimentación o ensayo, las plazas de toros y demás explotaciones dedicadas, exclusivamente, a la celebración de espectáculos taurinos. A efectos del seguro, para el pago de la prima se consideran los siguientes Sistemas de Manejo: 1. Sistema de Manejo de Cebo Industrial, cuyo fin único es el engorde intensivo del ganado para su comercialización. 2. Sistemas de manejo de Ganado Vacuno Reproductor, con dos clases de ganado. a) Ganado de carne. b) Ganado de leche. AGROSEGURO, S.A. < Pág.: 3 >

4 3. Explotaciones de tratantes u operadores comerciales. Deberán asegurar en este sistema de manejo todas las explotaciones de las que sean titulares, bien sean de Trato, Cebo, o Resto. 4. Explotaciones Bovinas Especiales, entendiéndose como tales aquellas que por sus especiales y particulares prácticas de manejo y producción, cuentan con resultados actuariales que conllevan un tratamiento tarifario específico a efectos del seguro, y entre las que se distinguen los centros de concentración. Se considera a efectos del seguro para cada Código de Explotación solamente un sistema de manejo y una clase de ganado. Se consideran Clase Única todas las explotaciones de Ganado Vacuno ya sean de Reproducción y de Recría, de Cebo Industrial, de Lidia, de Alta Valoración Genética. Consecuentemente, el ganadero que decida asegurar una de sus explotaciones queda obligado a asegurar todas las de ganado vacuno que posea en el Ámbito de Aplicación de este Seguro. Condición Especial 2ª y 13ª. ANIMALES ASEGURADOS Requisitos necesarios para que los gastos de recogida y destrucción de un animal se encuentren amparados por las garantías del seguro: Deberá estar necesariamente identificado a título individual mediante el sistema de identificación y registro de los animales que establece el Real Decreto 1980/1998 (B.O.E. 6 de octubre), con marcas auriculares y, en su caso, con el Documento de Identificación de Bovinos. Las crías estarán amparadas desde su nacimiento hasta su crotalación y correcta inscripción en el Libro de Registro de Explotación y RIIA, siempre y cuando se compruebe que se ha seguido lo dispuesto en el referido Real Decreto y la madre esté amparada según el párrafo anterior. No estará asegurado y, consecuentemente, no tendrá derecho a ser indemnizado ningún animal que, aún estando identificado individualmente, no figure en las Bases de Datos Informatizadas del Sistema Integrado de Trazabilidad Animal (SITRAN) e inscrito en el Libro de Registro de Explotación, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1980/98. Al suscribir el seguro, el Asegurado declarará el censo que compondrá, durante el periodo de cobertura, cada una de sus explotaciones, teniendo en cuenta en el caso de Sistemas de manejo del Ganado Vacuno Reproductor los inscritos en el RIIA, que deberá coincidir con el Libro de Registro de Explotación, y en los demás Sistemas de Manejo, el censo medio de animales que tendrá la explotación en cualquier momento del periodo de garantías, que se calculará en virtud del censo registrado en el RIIA los días 1 y 15 de cada mes. AGROSEGURO, S.A. < Pág.: 4 >

5 En ningún caso el número declarado podrá ser inferior al censo real al tiempo de contratar que aparezcan en el RIIAEn todas las Explotaciones se considera un solo Tipo de animal por Libro de Registro de Explotación, que incluye todos los animales asegurables reseñados en el mismo. Los defectos graves de identificación e inscripción de los animales, darán lugar a la pérdida del derecho a indemnización hasta la acreditación de que el Libro de Registro de Explotación y RIIA han sido actualizados. Condición Especial 3ª y 11ª. OBLIGACIONES DEL TOMADOR O ASEGURADO El ganadero deberá incluir en la Declaración de Seguro la totalidad de animales vacunos de todas las explotaciones que posea en el ámbito de aplicación de este seguro. El incumplimiento de esta obligación, si el Valor de la Explotación es superior en más de un 7% al Valor Asegurado, dará lugar a la pérdida del derecho a la indemnización. El asegurado tendrá un plazo de 5 días hábiles desde el requerimiento fehaciente de Agroseguro por tal incidencia, para proceder al aseguramiento correcto de sus explotaciones. Agroseguro procederá a emitir el recibo de la prima correspondiente a todo el periodo de garantías establecido en el seguro, incrementada en un 10% cuando la diferencia del Valor de la Explotación sea superior al Valor Asegurado entre un 7% y un 20%, y en un 15%, si la diferencia es superior a un 20%. En las explotaciones de carne con paridera estacional, dentro del sistema de manejo Resto de sistemas de manejo de Ganado Vacuno, en las que la recría no destinada a reposición se venda antes de cumplir 7 meses de edad y no se produzcan incorporaciones de recrías no nacidas en la explotación, no se considerarán a los efectos de incumplimiento de esta obligación las explotaciones que hayan asegurado un número de recrías de al menos el 45% de los reproductores. Condición Especial 11ª. MODIFICACIONES DEL CAPITAL ASEGURADO POR ALTAS Y BAJAS No será preciso notificar el aumento o disminución de animales en la explotación en tanto la diferencia entre el Valor Real de la Explotación y el valor que figure en la póliza no supere en más de un 7% al Valor Real de la Explotación. En caso que la diferencia sea mayor se deberá corregir el número de animales mediante el documento de comunicación de cambios existente a tal efecto (P068); AGROSEGURO procederá a la regularización del pago de la prima correspondiente o al extorno de la prima de inventario, según proceda. La fecha de entrada en vigor de los cambios de situación notificados por el asegurado en el impreso correspondiente, será la fecha de su recepción en AGROSEGURO en su domicilio social c/ Gobelas 23, Madrid. Condición Especial 8ª y 7ª. AGROSEGURO, S.A. < Pág.: 5 >

6 PERIODO DE GARANTÍAS Las garantías se inician con la toma de efecto y terminarán a las cero horas del día siguiente al día en que se cumpla un año a contar desde la fecha de toma de efecto del seguro, y en todo caso con la baja del animal en el RIIA, que coincidirá con el Libro de Registro de Explotación. Las modificaciones de capital vencerán el mismo día en que se produzca el vencimiento de la Declaración de Seguro inicial. Condición Especial 9ª. CARENCIA - FECHA DE ENTRADA EN VIGOR No se establece periodo de carencia, salvo en los casos previstos en la Condición Especial 7ª, en que las garantías tomarán efecto 10 días después de la entrada en vigor. Los nuevos animales incluidos en la explotación a lo largo de la vigencia del seguro, estarán cubiertos a partir de las cero horas del día siguiente al día de su correcta inscripción en el Libro de Registro de Explotación y RIIA, acreditable por la documentación oficial que el titular está obligado a mantener. Condición Especial 7ª y 10ª. Para los asegurados que realicen un nuevo contrato de seguro y paguen la prima, en un plazo de diez días antes o después del fin de las garantías del anterior Seguro para la Compensación de los Gastos Derivados de la Destrucción de los Restos de los Animales que Mueren en la Explotación, se considerará como fecha de entrada en vigor del nuevo seguro la del final de las garantías del anterior. De no realizar el nuevo contrato en el mencionado plazo, las garantías tomarán efecto 10 días después de la fecha de pago. Condición Especial 7ª. COMUNICACIÓN DE SINIESTROS En el caso de siniestro, el Tomador del Seguro o Asegurado, realizará la oportuna comunicación, enviando necesariamente: Certificado de destrucción del cadáver, emitido por las Empresas Gestoras de la retirada y destrucción de los cadáveres, autorizadas por la Autoridad Competente de la Comunidad Autónoma dentro del ámbito de aplicación del seguro, en el que conste la identificación completa del animal y los datos del Libro de Registro de Explotación a la que pertenece. Esta documentación también podrá remitirla la Gestora Autorizada que realice la retirada y destrucción del cadáver. AGROSEGURO, S.A. < Pág.: 6 >

7 AJUSTES DE PRIMAS PARA SUCESIVAS CONTRATACIONES Para el ganadero, o su explotación que hayan estado en cobertura en alguna campaña anterior en el Seguro para la cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales bovinos muertos en la explotación, la prima a pagar será ajustada conforme a las bonificaciones o recargos que se especifican en la tabla siguiente: Coeficiente de Indemnización a Prima Comercial Neta (%) Condición Anterior Hasta al al al al 160 > de 160 Bonif 20% Bonif 20 Bonif 20 Bonif 20% Bonif 10% NEUTRO NEUTRO Bonif 10% Bonif 20 Bonif 20 Bonif 10% NEUTRO NEUTRO Recar 10 Neutro 0% Bonif 20 Bonif 10 NEUTRO Recar 10 Recar 25 Recar 50 Recar 10% NEUTRO NEUTRO Recar 10% Recar 25 Recar 25 Recar 50 Recar 25% NEUTRO Recar 10 Recar 25% Recar 25 Recar 50 Recar 50 Recar 50% Recar 10 Recar 25 Recar 50% Recar 50 Recar 50 Recar 50 Para considerarse recargado deberá haber tenido al menos dos siniestros. En los casos en que se hayan producido menos de dos siniestros, no se aplicará recargo, siendo su condición la de Neutro. Se tendrán en cuenta las consideraciones especificadas en la Condición Especial 16ª. AGROSEGURO, S.A. < Pág.: 7 >

8 ACLARACIONES SOBRE LA CUMPLIMENTACIÓN DE SEGUROS REQUISITOS DE ASEGURAMIENTO /EXPLOTACIONES ASEGURABLES - Tendrán condición de explotaciones asegurables todas aquellas que tengan asignado un código de explotación, según lo que establece el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA) y cumplan con lo establecido en el Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina. Además, todo su censo de animales deberá estar inscrito en el RIIA, y deberá coincidir con el libro de registro de explotación, diligenciado y actualizado. El Titular del Seguro será el titular de la explotación o de la subexplotación que figure en su código REGA. Igualmente podrá ser titular de la póliza toda aquella persona física o jurídica que teniendo interés en el bien asegurable, figure en algún apartado de dicho código REGA o en el Registro Individual de Identificación Animal (RIIA).. Las explotaciones de ganado vacuno gestionadas por un mismo ganadero que se encuentren en el ámbito de aplicación deberán incluirse obligatoriamente en una única Declaración de Seguro. No estarán garantizadas las explotaciones que, aún disponiendo de su propio libro de registro, utilicen en común unos mismos medios de producción, con otras de diferente libroregistro, salvo que resulten todas aseguradas por sus respectivos titulares. No serán explotaciones asegurables los mataderos ni las explotaciones de experimentación o ensayo, explotaciones de autoconsumo, plazas de toros, y demás explotaciones dedicadas, exclusivamente, a la celebración de espectáculos taurinos. ASEGURADO Como ya hemos indicado anteriormente, y a diferencia de planes anteriores, podrá asegurar no sólo el titular de la explotación, sino también el titular de la subexplotación (bajo un mismo código REGA puede haber subexplotaciones que se diferencian entre si por tener animales de distinta especie v.g. subexplotación de vacuno, de ovino y caprino etc..), así como cualquier persona física o jurídica que teniendo interés en el bien asegurable figure en algún apartado del REGA de la explotación Es de gran importancia que en este apartado se cumplimenten los apellidos y el nombre o razón social del asegurado de forma clara y correcta, así como el CIF/NIF, ya que la falta de estos datos o su cumplimentación incorrecta puede suponer la pérdida del derecho a percibir bonificaciones y subvenciones por renovación, en caso de que corresponda. AGROSEGURO, S.A. < Pág.: 8 >

9 ACLARACIONES EN DATOS PERSONALES, EN EL CASO DE PERSONAS JURÍDICAS Si bien deben seguirse las instrucciones detalladas en las Normas de Grabación para cada documento, con el fin de normalizar la recogida de datos y evitar errores en la asignación de personas, es de vital importancia a efectos tanto del contrato, como de aplicación de bonificaciones y subvenciones, tener en cuenta las siguientes consideraciones: NOMBRE Sociedad Agraria de Transformación Hermanos/Hermanas Asociación Explotación Sociedad Ayuntamiento Diputación Federación Agrupación de Defensa Sanitaria Herederos Sociedad Cooperativa Sociedad Anónima Sociedad Limitada Comunidad de Bienes Sociedad Civil Sociedad Cooperativa Limitada Sociedad Cooperativa Andaluza Ejemplos: ACRÓNIMO NORMALIZACIÓN (Nótese que no existen signos de puntuación separando las letras) SAT HNOS/HNAS ASOCIACIÓN EXPLOTACIÓN SDAD AYTO DIP FED ADS HROS SCOOP SA SL CB SC SCL SCA SAT 243 El Rosario Hnos Fernández Vega CB POSICIÓN QUE DEBEN OCUPAR LOS ACRÓNIMOS Siempre al principio, seguido del número y nombre, en caso que figure Al final AGROSEGURO, S.A. < Pág.: 9 >

10 Nº LIBRO o CÓDIGO EXPLOTACIÓN Obligatoriamente, en la póliza figurarán los códigos nacionales asignados por el REGA de todas las explotaciones amparadas por dicha póliza. El código del libro está compuesto por 14 dígitos, siendo los dos primeros ES, los dos siguientes corresponden al código de la provincia, los tres siguientes al código del término municipal y los siete restantes deben ser también numéricos. La provincia y el término municipal son los del domicilio de la explotación. Por lo tanto es así como se debe codificar en póliza. Ejemplo: ES IMPORTANTE En el momento que se observen defectos graves en la identificación e inscripción de las reses, AGROSEGURO podrá comunicar al asegurado la pérdida del derecho a indemnización hasta la acreditación de que el Libro de Registro ha sido actualizado. Condición Especial 110, apartado III Nº DE NAVES Se dejará en blanco. UBICACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN Se considera como domicilio de la explotación el que figura en el Libro de Registro. Los animales estarán amparados por las garantías del Seguro cuando se encuentren dentro del ámbito de aplicación. También estarán garantizadas las retiradas de animales que mueran durante el transporte y antes de su entrada en los corrales o zona de descarga de animales en el matadero, bajo unas determinadas condiciones, al igual que las trashumancias en comunidades autonomas en las que exista esta linea de seguro. SISTEMA DE MANEJO Indicar el nombre del sistema de manejo que se emplea en la explotación y el código que se indica a continuación, teniendo en cuenta que tendrán consideración de explotaciones diferentes para un mismo asegurado aquellas que tengan distintos Libros de Registro y deben elegir un único Sistema de manejo para cada Libro de Registro. Cebo Industrial código 001 Ganado Vacuno Reproductor código 002 Tratantes u operadores comerciales código 003 Explotaciones Bovinas Especiales código 004 AGROSEGURO, S.A. < Pág.: 10 >

11 En el caso del Sistema de Manejo de tratantes u operadores comerciales, todas las explotaciones de las que sean titulares, de cebo, reproductor o trato, se asegurarán con este sistema. Como aclaración, el Ganadero que posea un solo Libro y tenga dos tipos de ganado (sistemas de manejo diferentes, como cebo y leche), realizará una sola declaración de seguro con sistema de manejo único señalando Ganado Vacuno Reproductor No obstante, el asegurado que decida asegurar UNA de las EXPLOTACIONES, queda obligado a asegurar todas las explotaciones que posea en el ámbito de aplicación del seguro. CLASE DE GANADO Sistema de Manejo : Cebo Industrial Clase de Ganado Cod. Cebo Industrial 001 Sistema de Manejo: Ganado Vacuno Reproductor Clase de Ganado Cod. Ganado de Carne 002 Ganado de Leche 003 En el caso de explotaciones mixtas (carne y leche) se determinara como clase de ganado la de mayor numero de animales. Sistema de Manejo: Tratantes u operadores comerciales Clase de Ganado Cod. Resto 004 Sistema de Manejo: Explotaciones Bovinas Especiales Clase de Ganado Cod. Resto 005 OPCIÓN Se dejará en blanco ya que es única. GARANTÍAS Se dejarán en blanco ya que en este tipo de seguro no existen. Nº DE ANIMALES Al suscribir el seguro, el Asegurado declarará el censo que compondrá, durante el periodo de cobertura, cada una de sus explotaciones, teniendo en cuenta en el caso Resto de sistemas de manejo de Ganado Vacuno los inscritos en el RIIA, que deberá coincidir con el Libro de Registro de Explotación, y en el los demás Sistema s de manejo, el censo medio de animales que tendrá la explotación en cualquier momento del periodo de garantías, que se calculará en virtud del censo registrado en el RIIA los dias 1 y 15 de cada mes. En ningún caso el número declarado podrá ser inferior al censo real al tiempo de contratar que aparezcan en el RIIA. AGROSEGURO, S.A. < Pág.: 11 >

12 El incumplimiento de la obligación de incluir en la Declaración de Seguro la totalidad de animales según se especifica anteriormente, dará lugar a la pérdida del derecho a la indemnización. El asegurado tendrá un plazo de 5 días hábiles para proceder al aseguramiento correcto de sus explotaciones; transcurrido dicho plazo las garantías quedarán automáticamente en suspenso hasta que se regularice su situación. Agroseguro procederá a emitir el recibo de la prima correspondiente a todo el periodo de garantías establecido en el seguro, incrementada en un 10% cuando la diferencia del Valor de Explotación es superior al Valor Asegurado entre un 7% y un 20% y en un 15% si la diferencia es superior al 20%. Condición Especial 11ª TIPO DE ANIMALES En los impresos deben consignar el literal y código correspondiente. No obstante, a efectos de este seguro se considera un solo Tipo de animal por Libro de Registro. EUROS / ANIMAL Indicar el valor unitario a efectos del pago de la prima, que será el establecido por el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, y que figura en el apartado específico de estas Normas. COSTE DEL SEGURO Para el cálculo del Coste Total del Seguro se procederá de la siguiente forma: El número de animales se multiplicará por el precio ( /animal) y el resultado se señalará en la casilla CAPITAL A EFECTOS DE CÁLCULO DE PRIMA, poniendo esta cantidad con cuatro decimales. Este Capital por la tasa correspondiente, representa el Coste Total del Seguro (deben consignar esta cantidad con cuatro decimales). DISTRIBUCIÓN DEL COSTE DEL SEGURO Una vez obtenido el Coste Total, que será el resultado de sumar los Costes existentes para cada explotación, de todos los bienes asegurados redondeando el segundo decimal, en función del valor del tercer decimal de la siguiente forma: - Si el tercer decimal es 5 o mayor de 5, se pone un céntimo más - Si el tercer decimal es menor de 5, se deja el céntimo que haya Ejemplo: Animales /Animal Capital a efectos Tasa Coste parcial de cálculo de prima % 392 x 77, ,0000 x 0,79 238, x 58, ,0000 x 0,79 62,7734 Totales 301,2270 AGROSEGURO, S.A. < Pág.: 12 >

13 COSTE TOTAL 301,23 BONIFICACIONES/RECARGOS COSTE NETO DE BONIF./ RECAR DESCUENTOS COSTE NETO SUBVENCIONES ENESA SUBVENCION CC.AA. A CARGO TOMADOR MODIFICACIONES DE CAPITAL ASEGURADO POR ALTAS Y BAJAS DE ANIMALES EN LA EXPLOTACIÓN. Se deberá notificar el aumento o disminución de animales en la explotación, cuando la diferencia entre el Valor Real de la Explotación y el valor que figure en la póliza supere en sentido positivo o negativo, en más de un 7% al Valor Real de la Explotación. En estos casos se deberá corregir el número de animales mediante el documento de comunicación de cambios existente a tal efecto (P068). Agroseguro procederá a la regularización del pago de la prima correspondiente o al extorno de la prima de inventario, según proceda, correspondiente al periodo comprendido entre la entrada en vigor de la modificación y el vencimiento de a póliza. REMESA DE PAGO Y TRANSFERENCIA Es fundamental que en el momento de realizar la transferencia se indiquen algunos de los datos imprescindibles para poder imputar el importe a la remesa de pago y por tanto a la póliza correspondiente. REMESA DE UN SOLO ASEGURADO En el apartado Concepto de una Orden de Transferencia, se debe indicar el NIF/CIF del Asegurado (no el del ordenante). Si por cualquier motivo, no puede facilitar dicho dato, se indicará el número de Remesa de Pago. Si no se pueden facilitar dichos datos, se indicará el número de colectivo para el que se realiza el pago. REMESA MÚLTIPLE En el apartado Concepto de una Orden de Transferencia, se debe indicar el número de Remesa de Pago. Si por cualquier motivo, no puede facilitar dicho dato, se indicará el NIF/CIF de uno de los asegurados incluidos en dicha remesa. Si no se pueden facilitar dichos datos, se indicará el número de colectivo para el que se realiza el pago. En los seguros Individuales al no existir documento de remesa de pago debe consignarse siempre el NIF/CIF del asegurado/tomador. Es muy importante que en el apartado Concepto sólo se señale lo indicado de forma escueta ya que este espacio es limitado. AGROSEGURO, S.A. < Pág.: 13 >

14 Ejemplo: NIF/CIF A REMESA X-9 El nombre del asegurado figurará en el concepto Ordenante No incluir en un pago o remesa, aplicaciones de distintos colectivos, es decir, deberá cumplimentar distintas remesas de pago para cada línea de seguro. AGROSEGURO, S.A. < Pág.: 14 >

15 CUENTAS CORRIENTES EN LAS QUE SE PUEDE REALIZAR EL PAGO DE LA PRIMA CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CAJAS DE AHORROS Avda. de Bruselas, MADRID AGROSEGURO c/c: CAJA MADRID Iglesia, MAJADAHONDA (Madrid) AGROSEGURO c/c: CAJA DUERO Pº Castellana, MADRID AGROSEGURO c/c: LA CAIXA Pº Castellana, MADRID AGROSEGURO c/c BANESTO Pº Recoletos, MADRID AGROSEGURO c/c BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL Virgen de los Peligros, MADRID AGROSEGURO c/c: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA Alcalá, MADRID AGROSEGURO c/c: BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A. Alcalá, MADRID AGROSEGURO c/c: CAJAMAR Miguel Iscar, VALLADOLID AGROSEGURO c/c BANCO MARE NOSTRUM, S.A. Alcalá, MADRID AGROSEGURO c/c ORDEN DE TRANSFERENCIA Al realizar la transferencia, la Entidad Bancaria debe cumplimentar el apartado CONCEPTO con lo siguiente: El NIF/CIF del Asegurado En caso de que la Remesa sea por más de un asegurado se debe indicar el NIF/CIF de uno sólo de los asegurados incluidos en la misma. El número de Remesa de Pago El número de Colectivo. AGROSEGURO, S.A. < Pág.: 15 >

16 INSTRUCCIONES SOBRE LA INFORMACIÓN A GRABAR DE TRANSFERENCIAS EN LOS SEGUROS ENVIADOS POR TRANSMISIÓN TELEFÓNICA PARA LA LINEA DE SEGURO MER 211 AGROSEGURO, S.A. < Pág.: 16 >

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18 Se grabarán exactamente los datos que figuran en la transferencia que serán según el ejemplo los siguientes: 1.- Banco de destino Será al que se envía el importe entre los siguientes: 2000 CECA 0182 BBVA 0198 BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL 2104 CAJA DUERO 2038 CAJA MADRID 2100 LA CAIXA 0049 BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO 3058 CAJAMAR BANCO MARE NOSTRUM, S.A BANESTO 2. - Importe transferencia Será el importe nominal por el que se efectúa el pago. Debe coincidir con el importe a cargo Tomador de la póliza. En caso de no coincidir, se deberá enviar escrito aclaratorio junto con el justificante bancario a Agroseguro. Nunca se grabará un importe distinto al pagado. 3.- Concepto del Pago Indicar siempre el NIF/CIF del asegurado de la siguiente manera: NIF/CIF A Se indicará el número de Remesa para la que se realiza el pago. 4.- Fecha de Pago Se indicará la fecha de ejecución de la transferencia. QUÉ OCURRE SI NO SE CUMPLEN ESTAS INSTRUCCIONES? Si no es coincidente la información que se transmite de Banco Destino - Importe de Pago - Fecha de Pago, no podemos imputar automáticamente el pago que tenemos en nuestras cuentas corrientes ya que es casi imposible la conciliación bancaria. Si además no se indica correctamente en el concepto de pago el NIF/CIF y nº de Remesa, ni siquiera de forma manual se podrá hacer la conciliación bancaria. En este caso se solicita a la Entidad contratante fotocopia del justificante bancario que debe ser recibido en Agroseguro en 15 días desde su petición. AGROSEGURO, S.A. < Pág.: 18 >

19 CUADROS ESPECÍFICOS DEL SEGURO ÁMBITO DE APLICACIÓN, SUSCRIPCIÓN, GARANTÍAS PLAN 2011 LÍNEA DE SEGURO: GASTOS DE LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES BOVINOS MUERTOS EN LA EXPLOTACIÓN (M.E.R.) PARA CANTABRIA ÁMBITO DE APLICACIÓN: Comunidad Autónoma de: CODIGO: 211 Cantabria PERÍODO DE SUSCRIPCIÓN INICIO CONTRATACIÓN FINAL CONTRATACIÓN ÚLTIMO DÍA DE PAGO 01/01/ /05/2012 1/06/2012 PERÍODO DE GARANTÍAS INICIO GARANTÍAS Se inician con la toma de efecto FINAL GARANTÍAS A las cero horas del día siguiente al día en que se cumpla 1 año a contar desde la fecha de entrada en vigor del Seguro y en todo caso con la baja del animal en el Libro de Registro. AGROSEGURO, S.A. < Pág.: 19 >

20 SISTEMAS DE MANEJO, CLASES DE GANADO Y TIPO DE ANIMAL SISTEMA DE MANEJO CÓDIGOS CLASE DE GANADO CODIGOS Cebo Industrial 001 Cebo Industrial 001 Ganado Vacuno Reproductor 002 Tratantes u operadores comerciales Explotaciones Bovinas Especiales Ganado de Carne 002 Ganado de Leche Resto Resto 005 TIPO DE ANIMAL (Único) 001 AGROSEGURO, S.A. < Pág.: 20 >

21 PRECIOS Y CÓDIGOS El precio unitario a aplicar, únicamente a efectos del pago de prima será el siguiente: Sistema de Manejo: Cebo Industrial Código: 001 Ganado Vacuno Reproductor Código: 002 Tratantes u operadores comerciales Código: 003 COMUNIDADES AUTÓNOMAS Euros/Animal Cantabria 191,46 Sistema de Manejo: Explotaciones Bovinas Especiales Código: 004 COMUNIDADES AUTÓNOMAS Euros/Animal Cantabria 382,94 AGROSEGURO, S.A. < Pág.: 21 >

22 BONIFICACIONES Y RECARGOS Para el ganadero o su explotación que hayan estado en cobertura en alguna campaña anterior en el seguro para la cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales bovinos muertos en la explotación, la prima a pagar será ajustada conforme a las bonificaciones o recargos que se especifican en la tabla siguiente: Condición Coeficiente de Indemnización a Prima Comercial Neta (%) Anterior Hasta al al al al 160 > de 160 Bonif 20% Bonif 20% Bonif 20% Bonif 20% Bonif 10% NEUTRO NEUTRO Bonif 10% Bonif 20% Bonif 20% Bonif 10% NEUTRO NEUTRO Recar 10% Neutro 0% Bonif 20% Bonif 10% NEUTRO Recar 10% Recar 25% Recar 50% Recar 10% NEUTRO NEUTRO Recar 10% Recar 25% Recar 25% Recar 50% Recar 25% NEUTRO Recar 10% Recar 25% Recar 25% Recar 50% Recar 50% Recar 50% Recar 10% Recar 25% Recar 50% Recar 50% Recar 50% Recar 50% Para considerarse recargado deberá haber tenido al menos dos siniestros. En los casos en que se hayan producido menos de dos siniestros, no se aplicará recargo, siendo su condición la de Neutro. Siendo: Condición anterior: Bonificación o recargo aplicado a la última contratación del seguro, excepto para aquellos asegurados que por transcurrir más de 3 años desde su última contratación suscriban el seguro sin medida (como si fuesen neutros). En este caso, para la siguiente renovación, se considerará como condición anterior la medida generada para la póliza inmediatamente anterior a la última contratación. Coeficiente de Indemnización a Prima Comercial Neta: (datos de su serie del Seguro de retirada de Ganado Vacuno, o del Seguro Renovable ). Base de cálculo: periodo comprendido entre cuatro meses antes del vencimiento de la última póliza contratada hasta cuatro meses antes del vencimiento de la póliza anterior a la última contratada. Para aquéllos asegurados con un único año de contratación (bien en la línea renovable, bien en la de cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales bovinos muertos en la explotación), se tendrá en cuenta el periodo de los 8 primeros meses de la póliza que vence. AGROSEGURO, S.A. < Pág.: 22 >

23 Indemnización: La suma de todas las indemnizaciones abonadas en el periodo indicado en la base de cálculo. Prima Comercial Neta: La Prima Comercial neta de bonificaciones, incrementada con los recargos si los hubiere, del último Seguro contratado. Para aquéllos asegurados con un único año de contratación, se tendrá en cuenta la prima comercial neta dividida entre 12 meses y multiplicada por 8, para enfrentarla al mismo periodo de indemnizaciones. El resultado de dividir la suma de indemnizaciones por la Prima Comercial Neta antes calculada, multiplicado por 100, determinará el coeficiente de la tabla (entrada de columna en la tabla). El redondeo de esta división se hará al entero inmediatamente inferior o superior según que la parte decimal del resultado del cálculo sea inferior a 0,01 o igual o superior a esta cantidad respectivamente. AGROSEGURO, S.A. < Pág.: 23 >

24 DESCUENTOS Se aplicarán, en caso de que correspondan, sobre el Coste Neto de Bonificaciones/Recargos (ver apartado de distribución del coste). DESCUENTO POR CONTRATACIÓN COLECTIVA DESCUENTO Para todas las Declaraciones suscritas de forma colectiva...4,00% OPERACIÓN DIRECTA En caso de optar por este sistema de contratación, la forma de tratamiento de este descuento es igual al de contratación colectiva. SUBVENCIONES SUBVENCIONES CONCEDIDAS POR ENESA Se encontrarán en la página Web de Agroseguro en el documento Subvenciones de Enesa Plan 2011 Procedimiento de aplicación, junto a esta Norma de Contratación. AGROSEGURO, S.A. < Pág.: 24 >

25 EJEMPLO DE CUMPLIMENTACIÓN AGROSEGURO, S.A. < Pág.: 25 >

26

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28 TARIFA DE PRIMAS DE COSTE DEL SEGURO DE GASTOS DE LA DESTRUCCIÓN DE CADÁVERES DE ANIMALES BOVINOS MUERTOS EN LA EXPLOTACIÓN (M.E.R.) PARA CANTABRIA Las Tarifas de Primas de Coste que les acompañamos, ya llevan incorporados los recargos y tributos repercutibles, que en estos momentos son los siguientes: Recargo del Consorcio de Compensación de Seguros (Ley 44/2002): 1,5 por mil de la prima comercial. Primas de reaseguro a percibir por el Consorcio de Compensación de Seguros: 1,00 por ciento de la prima comercial, a tenor de la O.M. de Economía y Hacienda. Total recargos y tributos repercutibles: 1,15 por ciento de la prima comercial. AGROSEGURO, S.A. < Pág.: 28 >

29 AGRUPACION ESPAÑOLA DE ENTIDADES TARIFA DE PRIMAS DE COSTE DE LOS SEGUROS : PLAN PAG: 1 ASEGURADORAS DE LOS SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS.S.A SEGURO COMPENSACIÓN GASTOS RETIRADA E INCINERACIÓN DE ANIMALES BOVINOS MUERTOS EN LA EXPLOTACIÓN EN CANTABRIA CEBO INDUST. RESTO SISTEM TRATANTES ESPECIAL AMBITO TERRITORIAL P COSTE P COSTE P COSTE P COSTE CANTABRIA Todas las comarcas 5,94 4,75 14,86 18,57 NOTA: TASAS EN PORCENTAJE APLICABLES S/ CAPITAL ASEGURADO

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