ESPECTACULOS TAURINOS
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- Pablo Cruz Sánchez
- hace 8 años
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1 Edición 2 Fecha: 23/06/2016 Página 1 de 7 ESPECTACULOS TAURINOS 1. DOCUMENTACIÓN A SOLICITAR POR LOS VETERINARIOS DE SERVICIO EN LOS EETT IDENTIFICACIÓN DE LAS RESES (Real Decreto 1980/1988 y Decisión 28/2006/CE) CUMPLIMENTACION DE LA EDAD En el Acta de Reconocimiento En el Anexo II y III CUMPLIMENTACION DE LOS DIB MOVIMIENTOS Movimientos de retorno de reses de lidia (RD 186/2011) Movimiento de bueyes Movimiento de Equinos Aclaración de dudas en relación con el movimiento pecuario Justificación del movimiento TRASLADO DE RESES MUERTAS A PLANTA DE TRANSFORMACIÓN (REGLAMENTO 1069/2009) TAXIDERMIA DOCUMENTACION DE ESPECTÁCULOS TAURINOS A INCLUIR EN EL SOBRE SEPIA DESTINADO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA Y GANADERÍA INFORMACIÓN VACUNACION DE LENGUA AZUL EN RELACION CON LOS ESPECTACULOS TAURINOS A CELEBRAR EN LA TEMPORADA Error! Marcador no definido. Nº edición Fecha Puntos Modificados 1 14/08/2015 Inicial 2 23/06/2016 Punto 5.4 Aclaración de dudas en relación con el movimiento pecuario. Punto 8 Documentación de Espectáculos Taurinos a incluir en el sobre sepia destinado a la Dirección General de Agricultura y Ganadería. Punto 9 Información vacunación de lengua azul en relación con los espectáculos taurinos a celebrar en la temporada 2016.
2 Edición 2 Fecha: 23/06/2016 Página 2 de 7 1. DOCUMENTACIÓN A SOLICITAR POR LOS VETERINARIOS DE SERVICIO EN LOS EETT 1.1. El certificado sanitario de movimiento de origen (GUIA) de todos los animales vacunos (reses de lidia y cabestros), así como el certificado sanitario y el pasaporte o el DIE (documento de identificación equina) para los equinos (incluido mulillas). Deberán comprobar que los animales incluidos en la Guía y todos los animales, sean lidiados o no, tengan su justificación en el Anexo II o III y/o en la Guía de Retorno. Para movimientos temporales de equinos con duración inferior a un mes el documento sanitario de Movimiento puede ser sustituido por la TME (Tarjeta para el movimiento equino), que es de carácter voluntario y que viene regulada por el RD 577/ Documentos de Identificación Bovina (DIB) Certificados de Nacimiento expedidos por la Asociación correspondiente Crotales asignados a cada animal. Todos los animales deben ir identificados con doble crotal Certificado de desinfección del vehículo de transporte Documento de Información de la Cadena Alimentaria cumplimentado por el ganadero (ICA) Documentación relacionada con la Lengua azul (Certificado de desinsectación del vehículo) 2. IDENTIFICACIÓN DE LAS RESES (Real Decreto 1980/1988 y Decisión 28/2006/CE) Todos los animales deben ir identificados con doble crotal. Cuando se trata de animales machos y en base a la excepción que contempla la legislación vigente, el ganadero entregará al equipo veterinario los crotales de los animales a lidiar. El equipo veterinario, una vez que ha comprobado la identificación con los animales presentados a reconocimiento, devolverá al ganadero los correspondientes a las reses no lidiadas.
3 3. CUMPLIMENTACION DE LA EDAD DIRECTRICES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE Edición 2 Fecha: 23/06/2016 Página 3 de En el Acta de Reconocimiento La edad a reflejar en el Acta de Reconocimiento de las reses a intervenir es la edad que figura en el Certificado de nacimiento expedido por el Libro Genealógico de la raza bovina de lidia (mes/año) En el Anexo II y III Se debe cumplimentar la edad de las reses según el DIB (día/mes/año). 4. CUMPLIMENTACION DE LOS DIB En los DIB hay que reflejar la plaza de toros donde han sido sacrificados, fecha, firma, identificación del veterinario y el nº de precinto. 5. MOVIMIENTOS 5.1. Movimientos de retorno de reses de lidia (RD 186/2011) Las reses que no se lidien pueden tener los siguientes destinos: Para su retorno se emitirá una Guía de las incluidas en el sobre del ICOVM o se refrendarán los documentos aportados si no se dispone de Guías, reflejándolo en un Acta de incidencias. Si el retorno es a su explotación de origen o a un centro de cuarentena, este viene reflejado en la Guía que ha amparado su traslado a la Plaza de toros. Si el destino
4 Edición 2 Fecha: 23/06/2016 Página 4 de 7 es a Matadero u otros Recintos taurinos nos deberán proporcionar el nº de Código de explotación para reflejarlo en la Guía. Las reses no lidiadas por ser No útiles o por suspensión del festejo, podrán retornar a su explotación de origen, acompañadas de sus DIB y de sus crotales (siempre que cumplan con los requisitos establecidos). Los Certificados de Nacimiento serán entregados al Delegado Gubernativo que los enviará a la Dirección General de Seguridad e Interior. El equipo veterinario levantará un Acta-Informe indicando las reses devueltas y el motivo Movimiento de bueyes. Para el movimiento de bueyes durante la celebración de las ferias se puede cumplimentar una guía de retorno a la explotación de origen el primer día y en un acta informe reflejar el número de la guía utilizada. El último día de la feria se solicita la guía de llegada de los bueyes a la plaza, la guía de retorno a la explotación de origen. Todos esos documentos junto con el acta informe cumplimentado, se incluyen en el sobre sepia con destino al Área de Ganadería de la Dirección General del Medio Ambiente Movimiento de Equinos. Para el movimiento de retorno de equinos (caballos de picar, rejoneo, mulillas) se deberá cumplimentar un documento sanitario de movimiento (Guía) de los incluidos en el sobre del ICOVM Aclaración de dudas en relación con el movimiento pecuario. a) En el caso de que el sobrero no se desembarque en el día del festejo, el veterinario de servicio deberá cumplimentar un Certificado Sanitario de movimiento de retorno al objeto de regularizar el movimiento. b) En el caso de que por causas justificables, las reses viajen en fin de semana sin el correspondiente Certificado Sanitario de movimiento, serán los Servicios Veterinarios oficiales de origen los que deberán regularizar el movimiento y procederán a su comunicación a la Dirección General del Medio Ambiente. c) En el caso de que alguna res sea no útil durante el reconocimiento y el ganadero tenga que aportar una nueva res, serán los Veterinarios de origen los competentes en la emisión del correspondiente Certificado Sanitario de movimiento.
5 Edición 2 Fecha: 23/06/2016 Página 5 de 7 d) En el Certificado Sanitario debe reflejarse el número completo de identificación del animal Justificación del movimiento Todas las reses reflejadas con destino a la Plaza de Toros deberán justificarse. Si las reses son lidiadas, se justifican mediante el Anexo II o Anexo III. Si las reses presentadas no son lidiadas se justifican mediante el Certificado Sanitario de Movimiento de Retorno. Las reses que vengan reflejadas en el Certificado Sanitario de Movimiento pero que no viajan a la Plaza de Toros, se deberán indicar en el Certificado sanitario de Movimiento, incluyendo la leyenda NO VIENEN. 6. TRASLADO DE RESES MUERTAS A PLANTA DE TRANSFORMACIÓN (REGLAMENTO 1069/2009) Las reses muertas (MER) deberán trasladarse a una Planta de Transformación de Categoría 1. La Comunidad de Madrid tiene actualmente autorizado el Servicio de Recogida de Cadáveres a la empresa Francisco Barrueco S.L., sita en Castellano de Moriscos (Salamanca), con nº de teléfono de atención al cliente TAXIDERMIA Los veterinarios de servicio deben solicitar la Autorización para Taxidermia emitida por el Área de Ganadería de la Dirección General de Agricultura y Ganadería. 8. DOCUMENTACION DE ESPECTÁCULOS TAURINOS A INCLUIR EN EL SOBRE SEPIA DESTINADO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA Y GANADERÍA El sobre sepia debe contener la siguiente información: a) DIBs cumplimentados: fecha de sacrificio, localidad, firma y nombre del veterinario y número de precinto. b) Certificado Sanitario de movimiento de reses, bueyes, caballos y mulillas presentadas. c) Certificado Sanitario de movimiento de retorno de reses: sobreros, bueyes, caballos y mulillas (copia amarilla). d) ANEXO II o ANEXO III (según proceda).
6 Edición 2 Fecha: 23/06/2016 Página 6 de 7 e) Acta Informe de Incidencias al Área de Ganadería de la Dirección General de Agricultura y Ganadería. f) Documentación relaciona con la Lengua Azul. Nota: Cuando las reses son faenadas, el documento de traslado de los MER irá en un sobre BLANCO independiente. La documentación que contiene el sobre sepia y el sobre naranja deben acompañar a las reses sangradas y/o canales a la SALA DE TRANSFORMACION. 9. INFORMACION VACUNACION DE LENGUA AZUL EN RELACIÓN CON LOS ESPECTACULOS TAURINOS A CELEBRAR EN LA TEMPORADA Todos los bovinos de lidia mayores de 3 meses, procedentes de las zonas incluidas en los Anexos I y II de la Orden AAA/1424/2015 de 14 de julio y III de la Orden AAA/107/2016 de 2 de febrero, con destino a Plazas de Toros u otros recintos taurinos, deberán proceder de explotaciones vacunadas, estar vacunados frente al serotipo 1,4 y/o 8 de la Lengua azul y los vehículos deberán ser desinsectados antes de la carga. La autorización de los movimientos de reses de lidia o cabestros a Plazas de Toros u otros recintos taurinos de la Comunidad de Madrid se realizará desde el Área de Ganadería, que comprobará que todos los animales objeto del movimiento han sido vacunados y revacunados frente al o los serotipos que correspondan. Los veterinarios de servicio comprobarán en la documentación presentada (Guía-DIB) si los bovinos de lidia han sido vacunados, levantando un actainforme en el caso de que no lo estén. Los movimientos de retorno de animales procedentes de Zona Restringida, vacunados de los Serotipos 1, 4 u 8, podrán realizarse a su explotación de origen, a un centro de concentración o a otras Plazas de Toros o recintos taurinos para su lidia, siempre que no presenten signos clínicos de la enfermedad el día de su transporte. Si los animales no están vacunados, o existe alguna duda, sólo podrán moverse a su explotación de origen, reflejándose la incidencia en el actainforme.
7 Edición 2 Fecha: 23/06/2016 Página 7 de 7 Las reses de lidia procedentes de zona libre que actúen como sobreros o hayan sido rechazados en plazas de toros ubicadas en zonas restringidas y no sean sometidas a su lidia, podrán moverse desde estas instalaciones dentro y entre zonas restringidas, así como de estas hacia la zona libre siempre que los animales ofrezcan las siguientes garantías sanitarias. - Pertenezcan en las mencionadas instalaciones durante un periodo inferior a 7 días. - Se encuentren protegidos del ataque de vectores durante toda su estancia. - No presenten síntomas clínicos de la enfermedad el día de su transporte.
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