Acuerdo para la Propuesta técnica para la integración de representantes ciudadanos al Consejo Nacional de Seguridad Pública
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- Samuel Álvarez Iglesias
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2 Acuerdo para la Propuesta técnica para la integración de representantes ciudadanos al Consejo Nacional de Seguridad Pública Actualmente, existen diversas iniciativas para incorporar a 5 representantes ciudadanos al Consejo Nacional de Seguridad Pública, tema que el Poder Legislativo definirá en su momento. Mientras esto ocurre, a continuación el Acuerdo del Consejo Nacional aprobado en la Sesión XXXIII del pasado 2 de agosto de 2012.
3 La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública señala en el Artículo Sexto, la responsabilidad de las partes que integran el Consejo Nacional de Seguridad Pública de fomentar la participación ciudadana.
4 OBJETIVO Integrar a 5 representantes ciudadanos al Consejo Nacional de Seguridad Pública (CNSP) para fortalecer la representatividad y las aportaciones de la sociedad en la definición, evaluación e implementación de las políticas públicas en materia de Seguridad Pública y Prevención Social en los tres órdenes de gobierno. El propósito de dotar de representación ciudadana al CNSP corresponde al mandato de ley plasmado en el artículo 128 de la LGSNSP, que indica la necesidad de establecer mecanismos eficaces para la participación de la sociedad en el seguimiento, evaluación y supervisión del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
5 PROCESO GENERAL Convocatoria abierta a la sociedad para el registro de candidatos (10 al 20 de octubre) Etapa 1. Selección de finalistas 1.1 El CNPDyPC recibe las postulaciones vía electrónica, a través del correo electrónico ciudadanoscnsp@secretariadoejecutivo.gob.mx 1.2 Se integra un Comité de Expertos compuesto por el rector de la UNAM, ITESM, así como el Secretario General de ANUIES, quienes elegirán a 15 ciudadanos. Etapa 2. Definición Final 2.1 El Comité de Expertos entrega a la Comisión ex profeso del CNSP los nombres de 15 ciudadanos, para elegir a 10 representantes ciudadanos definitivos. 2.2 La comisión del CNSP define a 10 representantes ciudadanos, así como su turno de integración a los trabajos del Consejo Nacional. Etapa 3. Incorporación de representantes ciudadanos al Consejo Nacional de Seguridad Pública 3.1 Se incorpora a los integrantes ciudadanos a partir de la siguiente sesión del Consejo Nacional.
6 ETAPAS Etapa Acción Procedimiento 1 1. Publicación de la convocatoria El SESNSP publica la convocatoria en su sitio Web Plazo de registro de candidatos. Durante los próximos 10 días hábiles a partir de la publicación de la convocatoria, los ciudadanos interesados en postularse pueden obtener el formato en la página web del SESNSP y enviarlo al correo electrónico: ciudadanoscnsp@secretariadoejecutivo.gob.mx 1 3. Entrega de candidaturas. El SESNSP, a través del CNDPYPC entregará las postulaciones a un Comité de Expertos, compuesto por tres representantes del sector académico y SEGOB-SESNSP, este último con voto de calidad Selección de 15 finalistas El Comité de Expertos analizará las propuestas recibidas Entrega a la comisión del CNSP El Comité de Expertos presenta ante la Comisión del CNSP los postulantes seleccionados para su aprobación Selección definitiva De los 15 postulantes seleccionados por el Comité de Expertos, la comisión designada por Acuerdo del CNSP elige a los 10 representantes definitivos Publicación de resultados El SESNSP publica la lista final de representantes definitivos para participar en el Consejo Nacional de Seguridad Pública.
7 Para garantizar la continuidad de los trabajos de los representantes ciudadanos, se considera una dinámica de rotación entre los seleccionados: i. 5 invitados permanentes arrancan el ciclo. ii. Al cumplirse el primer año, cambian dos invitados. iii. Al cumplirse 18 meses, cambian dos invitados más. iv. Al cumplirse dos años, cambia el último de los invitados permanentes. v. Una vez que los ciudadanos sustitutos entran en funciones, ocuparán el cargo por dos años en lo subsecuente. TEMPORALIDAD EN EL CARGO * Previsión en caso de no existir modificación a la normatividad vigente en los próximos 3 años
8 FORMATO DE CONVOCATORIA En la Convocatoria se solicita que los postulantes a la representación ciudadana ante el Consejo Nacional de Seguridad Pública cumplan con los siguientes requisitos: Ser propuesto de manera personal o institucional. Cumplir con la mayoría de edad. No desempeñarse como servidor público al menos hasta un año antes de su designación. Destacar por su activismo y experiencia en el desarrollo de proyectos de seguridad pública y prevención del delito con enfoque en seguridad ciudadana. Aceptar el procedimiento descrito en la Convocatoria, el cual tiene carácter inapelable.
9 ACUERDO 10/XXXIII/12. XXXIII Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública. 2 de agosto de 2012: El Consejo Nacional de Seguridad Pública aprueba que asistan a sus sesiones como invitados permanentes, cinco representantes de la sociedad civil, quienes serán seleccionados conforme al mecanismo presentado por el Secretario de Gobernación. Asimismo, se aprueba la creación de una comisión, integrada por cuatro miembros de este Consejo Nacional, a efecto de que se elijan a los representantes de la sociedad civil así propuestos por los rectores universitarios, que participarán como invitados permanentes a las sesiones de esta instancia superior de coordinación. Dicho mecanismo será de carácter transitorio hasta en tanto se realicen, en su caso, las adecuaciones a las disposiciones normativas correspondientes. Los integrantes de dicha comisión serán los siguientes: El Gobernador del estado de Chihuahua; El Gobernador del estado de Oaxaca; El Gobernador del estado de Sonora, y El Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
10 Previsión en caso de no existir modificación a la normatividad vigente en los próximos tres años En caso de que en los tres próximos años no sea modificada la normatividad vigente, el Secretario Ejecutivo podría publicar una nueva convocatoria para llevar a cabo un proceso similar al propuesto actualmente, garantizando que los plazos previstos permitan la rotación de nuevos representantes ciudadanos en los trabajos del seno del Consejo Nacional Pública.
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