CONVOCATORIA para incorporar representantes ciudadanos al Consejo Nacional de Seguridad Pública.

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1 CONVOCATORIA para incorporar representantes ciudadanos al Consejo Nacional de Seguridad Pública. JOSÉ ÓSCAR VEGA MARÍN, Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21, inciso d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 6, 7, fracción XIII, 14, fracciones II y XVI, 18, fracciones I, XXIII y XXV, así como 128 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y: CONSIDERANDO Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en su artículo 21, párrafos noveno y décimo, entre otras cosas, que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los municipios, que comprende la prevención de los delitos, la investigación y la persecución para hacerla efectiva así como la sanción de las infracciones administrativas en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la propia Constitución prevé. Que el artículo 21, inciso d) de la Carta Magna establece que se debe determinar la participación de la comunidad para coadyuvar en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito, así como de las instituciones de seguridad pública. Que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece que las instituciones de seguridad pública de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los municipios, en el ámbito de su competencia deberán coordinarse para determinar la participación de la comunidad y de las instituciones académicas en coadyuvancia de los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito, así como de dichas instituciones de seguridad pública, a través de mecanismos eficaces. Que en el Acuerdo 10/XXXIII/12 alcanzado por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, durante su XXXIII Sesión Ordinaria del año 2012, celebrada el 2 de agosto de 2012, se aprobó la asistencia de cinco representantes de la sociedad civil, seleccionados conforme al mecanismo presentado por el Secretario de Gobernación y, por otra parte, se aprobó la creación de una comisión integrada por cuatro miembros del Consejo Nacional, a efecto de que elijan a los representantes de la sociedad civil propuestos por los rectores universitarios, que en el caso de ser designados, participarán como invitados permanentes a las sesiones de dicho Consejo Nacional. Que, derivado del referido Acuerdo, se estableció que el presente mecanismo es de carácter transitorio hasta en tanto se realicen, en su caso, las adecuaciones a las disposiciones normativas correspondientes a la participación ciudadana en los trabajos del Consejo Nacional de Seguridad Pública.

2 Que, según el Acuerdo citado, se estableció una Comisión conformada por los Ejecutivos Estatales de Chihuahua, Oaxaca y Sonora, así como el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para elegir a los cinco ciudadanos invitados al Consejo Nacional de Seguridad Pública, de entre quince postulantes que proponga un Comité de Expertos, integrado por los representantes de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES), del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey (ITESM) y de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Que corresponde al Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional y de su Presidente, de conformidad al artículo 18, fracción I de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Por los motivos anteriormente expuestos se emite la presente: CONVOCATORIA PARA INCORPORAR REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL AL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA I. Objetivo General Integrar de manera honorífica y rotativa a cinco representantes de la sociedad civil en el Consejo Nacional de Seguridad Pública, en calidad de invitados permanentes para fortalecer la representatividad y la calidad de la participación social en el mejoramiento de las tareas de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno. II. Introducción La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establecen la atribución de las instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno, de crear mecanismos eficaces, a través del Consejo Nacional de Seguridad Pública, para participar en los procesos de evaluación, seguimiento y supervisión del Sistema Nacional de Seguridad Pública para mejorar su funcionamiento y operatividad. Para tal fin, se aprobó de manera unánime el acuerdo 10/XXXIII/12 en la Sesión XXXIII Ordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública, celebrada el 2 de agosto del año en curso, para generar un mecanismo que incorpore una representación permanente de la ciudadanía en el Consejo Nacional de Seguridad Pública. III. Justificación Son prioridades de los tres órdenes de gobierno fomentar la participación ciudadana en la prevención y combate al delito; implementar estrategias para consolidar la cultura de la denuncia; crear canales para la participación ciudadana en prevención y combate al delito; así como garantizar el escrutinio, seguimiento y evaluación de las instituciones y cuerpos de seguridad pública y justicia.

3 En este sentido se aprobó el acuerdo del Consejo Nacional de Seguridad Pública, para crear una plataforma de participación y representación ciudadana que sea sostenible, efectiva y que pueda construir en conjunto con las autoridades esquemas de seguimiento y evaluación de las políticas públicas de seguridad. A efecto de concretar el Acuerdo asumido en el Consejo, se establecen tres etapas de selección: 1) Registro abierto de postulaciones para fungir como invitado al Consejo Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral IV de la presente convocatoria. 2) Selección de 15 postulantes por un Comité de Expertos designado por el Consejo Nacional de Seguridad Pública integrado por los representantes universitarios establecidos en el punto V de la presente convocatoria, que entregará sus resultados a la comisión integrada a partir de la XXXIII Sesión del Consejo Nacional de Seguridad Pública, para la designación de los 10 seleccionados. 3) Con la finalidad de garantizar la participación de los representantes de la sociedad civil, se designarán a los representantes ciudadanos por parte de la Comisión creada para tal efecto. Asimismo, se seleccionarán los ciudadanos que escalonadamente participarán en el Consejo Nacional conforme a los siguientes plazos: I. Dos representantes de la sociedad civil iniciarán su participación cumplido el plazo de 12 meses. II. Dos representantes de la sociedad civil iniciarán su participación cumplido el plazo de 18 meses. III. Un representante de la sociedad civil iniciará su participación cumplido el plazo de 24 meses. Una vez terminada la rotación antes referida, los representantes permanecerán en el Consejo Nacional por un período de dos años. La participación de los representantes de la sociedad, conforme al procedimiento establecido en esta convocatoria, se realizará hasta en tanto se realicen, en su caso, modificaciones al marco legal aplicable. IV. Respecto a la Convocatoria. Para la primera etapa, los postulantes deberán cumplir con los siguientes requisitos: I. Ser propuesto por una persona física o moral, o por sí mismo. II. Cumplir con la mayoría de edad.

4 III. No haberse desempeñado como servidor público al menos hasta un año antes de su designación. IV. Destacar por su activismo y experiencia en el desarrollo de proyectos e iniciativas de seguridad pública y prevención del delito con enfoque en seguridad ciudadana. V. Aceptar el procedimiento descrito en la presente Convocatoria. VI. Presentar los documentos que acrediten la información contenida en el formato de evaluación. Los postulantes deberán llenar y firmar el Formato de Registro, bajo protesta de decir verdad establecido en el punto VI de la presente Convocatoria, a más tardar diez días hábiles después de su publicación en la página web del Secretariado Ejecutivo: Una vez lleno el formato, los postulantes deberán enviarlo al correo electrónico ciudadanoscnsp@secretariadoejecutivo.gob.mx. La documentación soporte deberá ser remitida a la dirección de correo electrónico que se señale en el acuse de recibo de la solicitud. Para la segunda etapa, el Comité de Expertos contará con diez días hábiles para seleccionar a 15 postulantes. Para dicha selección se deberá considerar la trayectoria profesional del candidato, en temas competencia del Consejo Nacional. Dicho Comité entregará los nombres de los postulantes a la Comisión creada para tal efecto, por el Acuerdo 10/XXXIII/12 de la XXXIII Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública el 2 de agosto de 2012, para que esta a su vez elija a los representantes ciudadanos. En virtud del Acuerdo 10/XXXIII/12 del Consejo Nacional de Seguridad Pública, la Comisión integrada por los Ejecutivos Estatales de Chihuahua, Oaxaca y Sonora, así como el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en su calidad de Secretario Técnico del Consejo Nacional de Seguridad Pública, designarán, por mayoría de votos, a los representantes ciudadanos y su orden de rotación. En caso de empate en la votación el Secretariado Ejecutivo tendrá voto de calidad. Durante su participación en el Consejo Nacional de Seguridad Pública los ciudadanos representantes de la sociedad civil tendrán exclusivamente derecho a voz en los trabajos del mismo. V. Comité de Expertos y Comisión del Consejo Nacional El Comité de Expertos está integrado por: Institución Cargo

5 Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior A.C. (ANUIES) Secretario General Ejecutivo Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey (ITESM) Rector Universidad Nacional Autónoma de México Rector Comisión del Consejo Nacional Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca Gobernador Constitucional del Estado de Sonora Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública VI. Formato de Evaluación Para la primera selección de la presente Convocatoria, los candidatos deberán llenar el siguiente formato, el cual representa el único medio por el cual se podrán recibir las postulaciones. Dicha información será tomada en consideración para la selección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo Nacional. 1. DATOS GENERALES Nombre Lugar y Fecha de nacimiento Dirección

6 Teléfono Correo electrónico Página web II. PERFIL 1. Formación Académica Educación media superior Universidad Maestría Doctorado 2. Profesión Sector público Sector privado Academia Otra, cuál? 3. Ha sido servidor público? Sí

7 No 4. Experiencia profesional 4.1 Ha impulsado, participado o apoyado alguna iniciativa ciudadana? Sí Favor de indicar en qué tema: Prevención del Delito Desarrollo Social Desarrollo Económico Medio Ambiente Otra, Cuál? No 4.2 Ha trabajado o colaborado con los siguientes sectores? Sector público Sector privado Sociedad Civil 4.3 Tiene algún tipo de experiencia o conocimientos en el tema de prevención del delito Sí

8 No 4.4 Es postulado por alguna institución o grupo? Sí Favor de indicar cuál No III EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Favor de describir en 350 palabras las razones por las cuáles se hace esta propuesta. VII. Casos no previstos. La Comisión designada por el Consejo Nacional de Seguridad Pública será la última instancia de decisión para resolver cualquier asunto no previsto en la Convocatoria; durante el proceso de designación, o bien cualquier diferencia de interpretación de la misma. VIII. Orientación y apoyo Cualquier orientación relacionada con la presente Convocatoria, podrá ser formulada al correo electrónico ciudadanoscnsp@secretariadoejecutivo.gob.mx y al teléfono ext y del Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana. El Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, José Óscar Vega Marín.- Rúbrica.

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