Sistema Peruano de Información Jurídica

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1 Miércoles, 14 de marzo de 2012 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje del Ministro de Cultura a Colombia y encargan su Despacho a la Ministra de Educación Lima, 13 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: RESOLUCION SUPREMA Nº PCM Que, el Ministerio de Cultura es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica que constituye pliego presupuestal del Estado; Que, la República de Colombia, en su calidad de Presidente Pro Témpore de la Comunidad Andina, ha cursado invitación al señor Luis Alberto Peirano Falconí, Ministro de Cultura, para que participe en la Reunión del Consejo Andino de Ministros de Cultura y de Culturas, que se llevará a cabo en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, el 16 de marzo de 2012; Que, el referido evento busca ofrecer un espacio de diálogo y concertación en aras de identificar acciones concretas y viables que permitan avanzar en la agenda cultural andina y alcanzar resultados que tengan impacto en el desarrollo económico, social y cultural de la Región; Que, en tal sentido, se estima por conveniente autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Luis Alberto Peirano Falconí, Ministro de Cultura, del 15 al 17 de marzo de 2012; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos (incluido TUA) y viáticos serán asumidos por el Ministerio de Cultura; Que, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 127 de la Constitución Política del Perú, es necesario encargar el Despacho Ministerial de Cultura en tanto dure la ausencia de su Titular; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº PCM; y, la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Luis Alberto Peirano Falconí, Ministro de Cultura, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 15 al 17 de marzo de 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de Cultura, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos : US$ 1, (Incluye TUA) Viáticos : US$ (US$ 200 x 1 día + 1 día de instalación) Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona indicada en el Artículo 1 de la presente Resolución deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- El viaje autorizado no dará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Página 1

2 Artículo 5.- Encargar el Despacho Ministerial de Cultura a la señora Emma Patricia Salas O Brien, Ministra de Educación, a partir del 15 de marzo de 2012 y en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONÍ Ministro de Cultura Autorizan viaje del Ministro de Comercio Exterior y Turismo a Francia y encargan su Despacho al Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo Lima, 13 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: RESOLUCION SUPREMA Nº PCM Que, el Rally Dakar es considerado un evento deportivo de importancia mundial, que concentra el interés de cientos de países y representa para las naciones que son sede de la carrera, una inmejorable plataforma de difusión turística; en tal razón, cuando Perú fue la sede final del Rally Dakar 2012, generó en el país un impacto económico positivo, tanto por imagen en publicidad y promoción de los destinos turísticos como por el beneficio directo en la actividad económica, dinamizando significativamente las actividades relacionadas con el turismo (hoteles, restaurantes, alojamiento y servicios diversos en la zona sur) y permitiendo que las pymes del sur del Perú exhibieran y vendieran sus productos originarios; Que, por tanto, y siendo responsabilidad del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR promover el desarrollo de la actividad turística, la entidad ha llevado a cabo reuniones de trabajo con la empresa francesa ASO, organizadora del Rally Dakar, a fin de que el Perú esté incluido en el Rally Dakar que se realizarán en el año 2013; Que, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, señor JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT, viajará a la ciudad de París, República Francesa, para asistir a la Reunión de Presentación del Rally Dakar 2013, a realizarse el 21 de marzo de 2012, así como a reuniones previas de coordinación; Que, por lo expuesto, es necesario otorgar al Titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo la autorización de viaje correspondiente y encargar el Despacho Ministerial, en tanto dure su ausencia; Que, los organizadores del Rally Dakar 2013 asumirán los gastos por concepto de pasajes del presente viaje, por lo que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo asumirá los gastos por concepto de viáticos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y el Decreto Supremo Nº PCM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a la ciudad de París, República Francesa, del 18 al 22 de marzo de 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Página 2

3 Viáticos: US$ 1 040,00 Artículo 3.- Encargar al señor JOSE ANDRES VILLENA PETROSINO, Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la Cartera de Comercio Exterior y Turismo a partir del 18 de marzo de 2012 y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo Disponen inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales de la separación de la Municipalidad Distrital de San Borja de la Mancomunidad Municipal Lima Este RESOLUCION DE SECRETARIA DE DESCENTRALIZACION Nº PCM-SD Lima, 6 de marzo de 2012 VISTOS: El Oficio Nº MSB-SG, la Ordenanza Municipal Nº 477-MSB de la Municipalidad Distrital de San Borja y el Informe Nº PCM/SD-OGI-VQA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la finalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 14, numeral 14.1, del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº PCM, establece el procedimiento de separación de una municipalidad de una mancomunidad municipal; Que, el artículo 10, numeral 10.1, del Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales, aprobado por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº PCM-SD, señala que la Municipalidad que se separa presentará la Ordenanza Municipal que expresa tal decisión y que no requiere la aprobación del Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal; luego, le corresponde a ésta presentar el Acta con el acuerdo de modificación del Estatuto, como resultado de la separación; Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº PCM-SD, se dispuso la inscripción de constitución de la Mancomunidad Municipal Lima Este, integrada por las Municipalidades Distritales de Cieneguilla, El Agustino, La Molina, San Borja y San Luis, en la Provincia y Departamento de Lima; Página 3

4 Que, mediante el Oficio de Vistos, la Municipalidad Distrital de San Borja solicita la inscripción de separación de esta entidad de la Mancomunidad Municipal Lima Este, en el Registro de Mancomunidades Municipales; Que, por la Ordenanza Municipal de Vistos, la Municipalidad Distrital de San Borja aprueba la separación de esta entidad de la Mancomunidad Municipal Lima Este ; Que, acorde con el Informe Nº PCM/SD-OGI-VQA, los documentos presentados para la inscripción del acto de separación, cumplen con el procedimiento establecido en el artículo 14 del Reglamento de la Ley y en el artículo 10 del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la separación de la Municipalidad Distrital de San Borja de la Mancomunidad Municipal Lima Este, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341; el Decreto Supremo Nº PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº PCM-SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalización de la Inscripción de Separación Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales la separación de la Municipalidad Distrital de San Borja de la Mancomunidad Municipal Lima Este. Artículo 2.- Registro de Anexo Inscribir la Ordenanza Municipal que aprueba la separación de la Municipalidad Distrital de San Borja de la Mancomunidad Municipal Lima Este, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: Artículo 4.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO MUÑOZ-NAJAR FRIEDRICH Secretario de Descentralización Presidencia del Consejo de Ministros Disponen inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales de la separación de la Municipalidad Distrital de Callalli de la Mancomunidad Municipal Collaguas del Colca RESOLUCION DE SECRETARIA DE DESCENTRALIZACION Nº PCM-SD Lima, 6 de marzo de 2012 VISTOS: El Oficio Nº MDC, la Ordenanza Municipal Nº MDC de la Municipalidad Distrital de Callalli y el Informe Nº PCM/SD-OGI-VQA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la finalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Página 4

5 Que, la Ley citada, en el artículo 5, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 14, numeral 14.1, del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº PCM, establece el procedimiento de separación de una municipalidad de una mancomunidad municipal; Que, el artículo 10, numeral 10.1, del Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales, aprobado por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº PCM-SD, señala que la Municipalidad que se separa presentará la Ordenanza Municipal que expresa tal decisión y que no requiere la aprobación del Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal; luego, le corresponde a ésta presentar el Acta con el acuerdo de la modificación del Estatuto, como resultado de la separación; Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº PCM-SD, se dispuso la inscripción de constitución de la Mancomunidad Municipal Collaguas del Colca, integrada por las Municipalidades Distritales de Callalli, Caylloma, Coropaque, San Antonio de Chuca, Sibayo, Tisco y Tuti, en la Provincia de Caylloma, en el Departamento de Arequipa; Que, mediante el Oficio de Vistos, el señor alcalde de la Municipalidad Distrital de Callalli solicita la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales, la separación de esta entidad de la Mancomunidad Municipal Collaguas del Colca ; Que, por la Ordenanza Municipal de Vistos, la Municipalidad Distrital de Callalli aprueba la separación de esta entidad de la Mancomunidad Municipal Collaguas del Colca ; Que, acorde con el Informe Nº PCM/SD-OGI-VQA, los documentos presentados para la inscripción del acto de separación, cumplen con el procedimiento establecido en el artículo 14 del Reglamento de la Ley y en el artículo 10 del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la separación de la Municipalidad Distrital de Callalli de la Mancomunidad Municipal Collaguas del Colca, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341; el Decreto Supremo Nº PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº PCM-SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalización de la Inscripción de Separación Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales la separación de la Municipalidad Distrital de Callalli de la Mancomunidad Municipal Collaguas del Colca. Artículo 2.- Registro de Anexo Inscribir la Ordenanza Municipal que aprueba la separación de la Municipalidad Distrital de Callalli de la Mancomunidad Municipal Collaguas del Colca, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: Artículo 4.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO MUÑOZ-NAJAR FRIEDRICH Secretario de Descentralización Página 5

6 Disponen inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales de la separación de la Municipalidad Distrital de Tisco de la Mancomunidad Municipal Collaguas del Colca RESOLUCION DE SECRETARIA DE DESCENTRALIZACION Nº PCM-SD Lima, 6 marzo de 2012 VISTOS: El Oficio Nº MDT, la Ordenanza Municipal Nº MDT-CAYLL de la Municipalidad Distrital de Tisco y el Informe Nº PCM/SD-OGI-VQA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la finalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 14, numeral 14.1, del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº PCM, establece el procedimiento de separación de una municipalidad de una mancomunidad municipal; Que, el artículo 10, numeral 10.1, del Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales, aprobado por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº PCM-SD, señala que la Municipalidad que se separa presentará la Ordenanza Municipal que expresa tal decisión y que no requiere la aprobación del Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal; luego, le corresponde a ésta presentar el Acta con el acuerdo de la modificación del Estatuto, como resultado de la separación; Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº PCM-SD, se dispuso la inscripción de constitución de la Mancomunidad Municipal Collaguas del Colca, integrada por las Municipalidades Distritales de Callalli, Caylloma, Coporaque, San Antonio de Chuca, Sibayo, Tisco y Tuti, en la provincia de Caylloma, en el departamento de Arequipa; Que, mediante el Oficio de Vistos, el señor alcalde de la Municipalidad Distrital de Tisco solicita la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales, la separación de esta entidad de la Mancomunidad Municipal Collaguas del Colca ; Que, por la Ordenanza Municipal de Vistos, la Municipalidad Distrital de Tisco aprueba la separación de esta entidad de la Mancomunidad Municipal Collaguas del Colca ; Que, acorde con el Informe Nº PCM/SD-OGI-VQA, los documentos presentados para la inscripción del acto de separación, cumplen con el procedimiento establecido en el artículo 14 del Reglamento de la Ley y en el artículo 10 del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la separación de la Municipalidad Distrital de Tisco de la Mancomunidad Municipal Collaguas del Colca, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341; el Decreto Supremo Nº PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº PCM-SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalización de la Inscripción de Separación Página 6

7 Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales la separación de la Municipalidad Distrital de Tisco de la Mancomunidad Municipal Collaguas del Colca. Artículo 2.- Registro de Anexo Inscribir la Ordenanza Municipal que aprueba la separación de la Municipalidad Distrital de Tisco de la Mancomunidad Municipal Collaguas del Colca, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: Artículo 4.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO MUÑOZ-NAJAR FRIEDRICH Secretario de Descentralización Disponen inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales de la separación de la Municipalidad Distrital de Ocuviri de la Mancomunidad Municipal del Corredor Económico de la Micro Cuenca Llallimayo Melgar-Lampa - MUNIMEL RESOLUCION DE SECRETARIA DE DESCENTRALIZACION Nº PCM-SD Lima, 6 de marzo de 2012 VISTOS: El Oficio Nº MDO, la Ordenanza Municipal Nº MDO de la Municipalidad Distrital de Ocuviri y el Informe Nº PCM/SD-OGI-VQA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la finalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 14, numeral 14.1, del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº PCM, establece el procedimiento de separación de una municipalidad de una mancomunidad municipal; Que, el artículo 10, numeral 10.1, del Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales, aprobado por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº PCM-SD, señala que la Municipalidad que se separa presentará la Ordenanza Municipal que expresa tal decisión y que no requiere la aprobación del Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal; luego, le corresponde a ésta presentar el Acta con el acuerdo de la modificación del Estatuto, como resultado de la separación; Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº PCM-SD, se dispuso la inscripción de la adecuación de constitución de la Mancomunidad Municipal del Corredor Económico de la Micro Cuenca Llallimayo Melgar-Lampa - MUNIMEL, integrada por las Municipalidades Distritales de Cupi, Umachiri y Llalli, en la Provincia de Melgar, y la Municipalidad Distrital de Ocuviri, en la Provincia de Lampa, en el Departamento de Puno; Que, mediante el Oficio de Vistos, el señor alcalde de la Municipalidad Distrital de Ocuviri solicita la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales, la separación de esta entidad de la Mancomunidad Municipal del Corredor Económico de la Micro Cuenca Llallimayo Melgar-Lampa - MUNIMEL ; Página 7

8 Que, por la Ordenanza Municipal de Vistos, la Municipalidad Distrital de Ocuviri aprueba la separación de esta entidad de la Mancomunidad Municipal del Corredor Económico de la Micro Cuenca Llallimayo Melgar-Lampa - MUNIMEL ; Que, acorde con el Informe Nº PCM/SD-OGI-VQA, los documentos presentados para la inscripción del acto de separación, cumplen con el procedimiento establecido en el artículo 14 del Reglamento de la Ley y en el artículo 10 del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la separación de la Municipalidad Distrital de Ocuviri de la Mancomunidad Municipal del Corredor Económico de la Micro Cuenca Llallimayo Melgar-Lampa - MUNIMEL, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341; el Decreto Supremo Nº PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº PCM-SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalización de la Inscripción de Separación Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales la separación de la Municipalidad Distrital de Ocuviri de la Mancomunidad Municipal del Corredor Económico de la Micro Cuenca Llallimayo Melgar-Lampa - MUNIMEL. Artículo 2.- Registro de Anexo Inscribir la Ordenanza Municipal que aprueba la separación de la Municipalidad Distrital de Ocuviri de la Mancomunidad Municipal del Corredor Económico de la Micro Cuenca Llallimayo Melgar-Lampa - MUNIMEL, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: Artículo 4.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO MUÑOZ-NAJAR FRIEDRICH Secretario de Descentralización Presidencia del Consejo de Ministros AGRICULTURA Dan por concluida encargatura de funciones de Director de la Dirección de Servicios Rurales del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA Nº AG-AGRO RURAL-DE Lima, 13 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución Directoral Ejecutiva Nº AG-AGRO RURAL-DE se encargó a la Ing. Noemí Marmanillo Bustamante las funciones del cargo de Director de la Dirección de Servicios Rurales del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL; Que, se ha visto pertinente dar por concluido el encargo efectuado; Página 8

9 De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDO, con efectividad al 11 de marzo de 2012, el encargo efectuado a través de la Resolución Directoral Ejecutiva Nº AG-AGRO RURAL-DE, dándose las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL ( Regístrese, comuníquese y publíquese. RENEÉ JANETTE PACHECO SANTOS Directora Ejecutiva Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural Agro Rural Designan Directora de la Dirección de Servicios Rurales del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA Nº AG-AGRO RURAL-DE Lima, 13 de marzo de 2012 VISTO: La Carta de fecha 12 de marzo de 2012 del Director de Servicios Rurales; y, CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución Directoral Ejecutiva Nº AG-AGRO RURAL-DE se designó al Ing. Nelson Eduardo Larrea Lora, en el cargo de Director de la Dirección de Servicios Rurales del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo, la misma que se ha visto pertinente aceptar; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- ACEPTAR, la renuncia del Ing. Nelson Eduardo Larrea Lora al cargo de Director de la Dirección de Servicios Rurales del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL, dándose las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DESIGNAR, a la Ing. Noemí Elva Marmanillo Bustamante en el cargo de Directora de la Dirección de Servicios Rurales del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL ( Regístrese, comuníquese y publíquese. RENEÉ JANETTE PACHECO SANTOS Directora Ejecutiva Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural Página 9

10 Agro Rural COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo de PROMPERÚ al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCION DE SECRETARIA GENERAL Nº PROMPERU-SG Lima, 5 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1057 se regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios como una modalidad especial propia del derecho administrativo y privativo del Estado; Que, con Decreto Supremo Nº PCM se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, el cual ha sido modificado por el Decreto Supremo Nº PCM; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº SERVIR-PE, y en cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº PCM, se aprobaron reglas y lineamientos así como los modelos de contrato y de convocatoria aplicables al régimen de contratación administrativa de servicios; la misma que dispone la Publicación de la Convocatoria de los procesos de contratación administrativa de servicios en el Servicio Nacional de Empleo a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, según el artículo 1 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº SERVIR-PE, se precisa que la vigencia de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº SERVIR-PE, será a partir de 28 de febrero de 2012; Que, según el artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº referente a la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales del Sector Público y Privado, aprobado por Decreto Supremo Nº TR, todo organismo público y empresa del Estado está obligada a remitir al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursarlos, así como corresponderá designar al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad. Dicha designación debe realizarse mediante resolución del titular de la entidad publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, en este contexto corresponde designar al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la Comisión de Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para la difusión correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el inciso n) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones de Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, aprobado mediante Decreto Supremo Nº MINCETUR y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al Jefe de la Unidad de Personal de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, como el funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 2.- Disponer que la Oficina de Administración y Finanzas publique la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 3.- El responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de PROMPERÚ, el mismo día de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, deberá hacer la publicación correspondiente en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARACELLY LACA RAMOS Página 10

11 Secretaria General (e) PROMPERÚ Sistema Peruano de Información Jurídica DEFENSA Autorizan viaje de representante de la Dirección Ejecutiva de la Delegación Peruana ante el Consejo de Defensa Suramericano - CDS para participar en evento a realizarse en Ecuador Lima, 13 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: RESOLUCION SUPREMA Nº DE Que, el Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas - UNASUR, fue suscrito el 23 de mayo de 2008 en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil; Que, en la III Reunión Ordinaria de Jefas y Jefes de Estado de la UNASUR llevada a cabo el 11 de diciembre de 2008 en la ciudad de Santiago de Chile - República de Chile, se incorporó como parte de la estructura organizacional de la UNASUR al Consejo de Defensa Suramericano como órgano permanente de consulta, cooperación y coordinación en materia de Defensa; Que, en la Reunión Extraordinaria del Consejo de Defensa Suramericano, llevado a cabo el 11 de noviembre de 2011 en la ciudad de Lima - República del Perú, se firmó la Declaración de Lima, en la cual se aprueba el Plan de Acción 2012, estableciendo las actividades a realizarse durante el presente año; Que, en ese sentido, es necesario designar a un representante del Ministerio de Defensa para que viaje a la ciudad de San Francisco de Quito - República del Ecuador, a fin de participar en la Reunión del Grupo Técnico relativo a la actividad 3.b del Plan de Acción 2012: Desarrollar e implementar un sistema integrado de información sobre industria y tecnología de la defensa ; Que, el viaje que se autoriza se encuentra previsto en el ítem 45, del Rubro 5: Medidas de Confianza Mutua, del Anexo 01 del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012, aprobado con Resolución Suprema Nº DE-SG de 13 de enero de 2012; De conformidad con la Ley Nº Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo DE- del 29 de marzo de 2011; la Ley Nº Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº PCM del 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº DE-SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº DE-SG del 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al Exterior en Comisión de Servicio al EC Alfredo Héctor TORRES CALDERON HUERTAS, de la Dirección Ejecutiva de la Delegación Peruana ante el Consejo de Defensa Suramericano - CDS, para que participe en la Reunión del Grupo Técnico relativo a la actividad 3.b del Plan de Acción 2012: Desarrollar e implementar un sistema integrado de información sobre industria y tecnología de la defensa, que se realizará en la ciudad de San Francisco de Quito, República del Ecuador, del 15 al 17 de marzo de Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Administración General efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (Lima - Quito - Lima): US$ 1, x 1 persona. (Incluye TUUA) US$ 1, Viáticos: Página 11

12 US$ x1 persona x 3 días US$ TOTAL: US$ 1, Artículo 3.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país; asimismo, dentro del referido plazo cumplirán también con presentar la correspondiente rendición de cuentas, conforme a lo establecido en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº PCM. Artículo 4.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa Designan funcionario responsable de tramitar y atender solicitudes de acceso a la información pública Lima, 5 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: RESOLUCION MINISTERIAL Nº DE-SG Que, mediante la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº PCM, se promueve la transparencia de los actos del Estado y se regula el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, el Decreto Supremo Nº PCM, Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece que las entidades deberán designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la entidad; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº DE, establece en el artículo 14 que la Unidad de Acceso a la Información Pública, es el órgano encargado de tramitar las solicitudes que sobre transparencia y acceso a la información pública formulen las personas naturales y jurídicas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 529-DE-SG, de fecha 23 de marzo de 2003, se designó al Secretario General del Ministerio de Defensa, como el funcionario responsable de brindar información al público en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 27806; Que, en ese sentido, resulta necesario dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 529-DE-SG, y designar al funcionario responsable de tramitar y atender las solicitudes de acceso a la información pública, emitiendo la Resolución Ministerial correspondiente; Página 12

13 Que, de conformidad con la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº PCM, Ley Nº Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº DE, mediante el cual se aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 529-DE-SG de fecha 23 de marzo de 2003, que designó al Secretario General, como el funcionario responsable de brindar información al público en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Nº Artículo Segundo.- Designar al Jefe de Unidad de Acceso a la Información Pública como el funcionario responsable de tramitar y atender las solicitudes de acceso a la información pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa Designan funcionario responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia Lima, 5 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: RESOLUCION MINISTERIAL Nº DE-SG Que, mediante la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº PCM, se promueve la transparencia de los actos del Estado y se regula el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, el Decreto Supremo Nº PCM, Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece que las entidades deberán designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la entidad; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº DE, establece en el artículo 22 que la Oficina General de Telecomunicaciones, Informática y Estadística, es el órgano encargado de planificar, desarrollar, organizar, coordinar y gestionar los sistemas de información, infraestructura tecnológica, telecomunicaciones y estadística, que brinden soporte a las funciones desarrolladas por las diferentes unidades orgánicas de la Sede Central del Ministerio. Promueve, norma y orienta la integración y estandarización de los Sistemas de Información y del Sistema de Estadística del Sector; Que, mediante Resolución Ministerial Nº DE-SG, se designó al Jefe de la Oficina de Prensa, como el funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Ministerio de Defensa; Que, en ese sentido, resulta necesario dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº DE-SG de fecha 29 de enero de 2004, y designar al responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la entidad, emitiendo la Resolución Ministerial correspondiente; Que, de conformidad con la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº PCM, Ley Nº Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº DE, mediante el cual se aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº DE-SG de fecha 22 de agosto de 2011, que designó al Jefe de la Oficina de Prensa, como el funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Ministerio de Defensa. Página 13

14 Artículo Segundo.- Designar al Jefe de la Oficina General de Telecomunicaciones, Informática y Estadística, CORONEL FAP(R) ALFREDO HÉCTOR TORRES CALDERÓN HUERTAS, como el funcionario responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa Designan funcionarios responsables de brindar información que demanden las personas y de la elaboración y actualización de la información que se brinda a través del Portal de Transparencia del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas Lima, 8 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: RESOLUCION MINISTERIAL Nº DE- Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con Decreto Supremo Nº PCM de fecha 22 abril 2003, señala que la citada Ley tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5. del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 3 del citado Texto Único Ordenado regula el principio de publicidad, que involucra todas las actividades y disposiciones de las entidades de la Administración Pública, salvo las excepciones expresamente previstas por el artículo 15 del acotado Texto; disponiendo en el artículo 8, entre otros aspectos, que la entidad pública identificará y designará al funcionario responsable de brindar la información solicitada; Que, el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con Decreto Supremo Nº PCM de fecha 06 agosto 2003, dispone que la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Oficial El Peruano, debiendo adicionalmente colocar copia de la misma en un lugar visible en cada una de sus sedes administrativas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº DE-CCFFAA de fecha 29 de abril de 2011, se designó al General de Brigada EP Richard Isacc PITOT Guzmán, Secretario General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y al Coronel FAP Carlos QUIROZ Infantas, Secretario del Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, como los funcionarios responsables de brindar la información que demanden las personas naturales o jurídicas; asimismo, se designó al Coronel EP Alejandro LUJAN Castro, Jefe de la Oficina de Relaciones Públicas, Protocolo e Información del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, como funcionario responsable de la elaboración y actualización de la información que se brinda a través del Portal de Transparencia del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; Que, durante el presente año 2012, se ha producido el pase a la situación de retiro del General de Brigada EP Richard Isacc PITOT Guzmán, el cambio de empleo del Coronel FAP Carlos QUIROZ Infantas, y la permanencia del Coronel EP Alejandro LUJAN Castro, considerados en la Resolución Ministerial antes mencionada, razón por la cual es necesario efectuar la nueva designación de los funcionarios responsables de brindar la información que demanden las personas naturales o jurídicas en virtud de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento, así como del funcionario responsable de la elaboración y actualización de la información que se brinda a través del Portal de Transparencia del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; De conformidad con la Ley Nº Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado con Decreto Supremo Nº PCM de fecha 22 abril 2003, y el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado con Decreto Supremo Nº PCM de fecha 06 agosto 2003; Página 14

15 Estando a lo acordado con el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al General de Brigada EP Rafael Roberto GARCIA Panta, Secretario General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, y al Capitán de Fragata Carlos VARELA García, Secretario del Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, como funcionarios responsables de brindar la información que demanden las personas naturales o jurídicas en virtud de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento. Artículo 2.- Designar al Coronel EP Alejandro LUJAN CASTRO, Jefe de la Oficina de Relaciones Públicas, Protocolo e Información del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, como funcionario responsable de la elaboración y actualización de la información que se brinda a través del Portal de Transparencia del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº DE-CCFFAA de fecha 29 de abril de Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa Designan integrantes del Consejo Superior del Centro de Altos Estudios Nacionales - CAEN Lima, 12 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: RESOLUCION MINISTERIAL Nº DE-SG Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº DE, de fecha 03 de marzo de 2012, mediante el cual se modifica la Única Disposición Final del Reglamento de la Ley Nº 28830, Ley que reconoce al Centro de Altos Estudios Nacionales como Centro Académico de Nivel de Posgrado, establece que el Consejo Superior del Centro de Altos Estudios Nacionales - CAEN aprobará su Estatuto, el mismo que será oficializado mediante Resolución Ministerial del Sector Defensa; Que, de conformidad con el artículo 2 del citado Decreto Supremo, los miembros del Consejo Superior del Centro de Altos Estudios Nacionales - CAEN serán designados mediante Resolución Ministerial del Sector Defensa; Que, en ese sentido es necesario designar a los miembros del Consejo Superior del Centro de Altos Estudios Nacionales - CAEN, con la finalidad de aprobar el respectivo Estatuto, mediante el cual se dotará al CAEN de la estructura organizacional que le permita desarrollar sus actividades en cumplimiento a la Ley Nº y a la Ley Nº 23733, Ley Universitaria; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Nº Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, concordante con el artículo 10 de su Reglamento de organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº DE, y el artículo 2 del Decreto Supremo Nº DE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al Consejo Superior del Centro de Altos Estudios Nacionales - CAEN, conformado por: - Dr. Luís Piscoya Hermoza, quien lo preside. - Dr. Alex Robertson Caceres. - Dr. Eduardo Del Águila Horna. - Dr. Roberto Vizcardo Benavides. - Magister Jorge Larrea Castellano. - Magister Darina Castro Rentería. - Magister Marco Ramos Cruz. - Magister Humberto Zavaleta Ramos. Página 15

16 - Capitán de Fragata AP José Miguel Sibina Pereyra, representante del Ministerio de Defensa. Artículo 2.- El mandato de los integrantes del Consejo Superior del Centro de Altos Estudios Nacionales - CAEN, designados mediante la presente Resolución, tendrá una vigencia hasta la aprobación del Estatuto por Resolución Ministerial. Artículo 3- Los miembros del Consejo Superior del Centro de Altos Estudios Nacionales - CAEN cumplen sus funciones ad honorem y cuentan con voz y voto en sus sesiones. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- El Consejo Superior del Centro de Altos Estudios Nacionales - CAEN tiene un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados desde la designación a la que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución, para aprobar el Estatuto del CAEN y remitir a la Dirección General de Educación y Doctrina Ministerio de Defensa, el Acta correspondiente, con la finalidad de efectuar el trámite de oficialización mediante Resolución Ministerial de Sector Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa Designan Directora de Logística de la Dirección General de Administración del Ministerio Lima, 13 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: RESOLUCION MINISTERIAL Nº DE-SG Que, mediante Resolución Ministerial Nº DE-SG de fecha 29 de diciembre de 2011, se designó al señor José Francisco Hoyos Hernández, en el cargo de confianza de Director de Logística de la Dirección General de Administración del Ministerio de Defensa; Que, con fecha 12 de marzo de 2012, el referido funcionario ha formulado su renuncia al cargo de Director de Logística de la Dirección General de Administración del Ministerio de Defensa; por lo que, corresponde aceptar la renuncia formulada y designar al nuevo Director; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, el artículo 9 de la Ley Nº Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, y artículo 8 del Decreto Supremo Nº DE mediante el cual se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar a partir de la fecha, la renuncia formulada por el señor José Francisco Hoyos Hernández, en el cargo de confianza de Director de Logística de la Dirección General de Administración del Ministerio de Defensa, agradeciéndole por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a partir de la fecha, a la señorita Ingeniera Ivette Del Carpio O brien, en el cargo de confianza de Directora de Logística de la Dirección General de Administración del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa Constituyen el Comité de Trabajo encargado de la formulación del Proyecto de Desarrollo Institucional y los Página 16

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