ACTA 15/ APROBACIÓN, SI PROCEDE, BORRADOR ACTA SESIÓN ANTERIOR ESCRITOS DIVERSOS Y CORRESPONDENCIA.-

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1 ACTA 15/ ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARENALES DE SAN GREGORIO EN PRIMERA CONVOCATORIA EL DÍA 2 DE NOVIEMBRE DE En Arenales de San Gregorio a dos de noviembre de dos mil, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, se reúne el Pleno en sesión Ordinaria en primera convocatoria presidida por el Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Arenales de San Gregorio, D. José Luis Martínez Escribano asistiendo los Señores Concejales que seguidamente se citan, asistidos por el Secretario-Interventor del Excmo. Ayuntamiento D. Francisco José Martín-Pueblas Fraile, que certifica: ASISTENTES: ALCALDE: D. JOSÉ LUIS MARTÍNEZ ESCRIBANO CONCEJALES ASISTENTES: D. FRANCISCO CAÑAS PINTOR D. ENRIQUE LARA FLORES D.JOSÉ MANUEL LÓPEZ MUÑOZ. D. LUIS CARLOS LÓPEZ-UCENDO JIMÉNEZ Dª. MARÍA CARMEN POZUELO ALBERCA D. MANUEL VELA LÓPEZ SECRETARIO-INTERVENTOR: D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN-PUEBLAS FRAILE. Abierta la sesión por la Presidencia a las veinte horas y doce minutos, una vez comprobada por el Secretario-Interventor la existencia del quórum necesario para que pueda ser iniciada, se procede a conocer los asuntos incluidos en el Orden del Día, adoptándose los acuerdos que se relacionan: 1.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, BORRADOR ACTA SESIÓN ANTERIOR.- El Sr. Alcalde pregunta si existe alguna alegación al borrador del Acta correspondiente a la sesión ordinaria de fecha 5 de octubre de 2.000, que ha sido repartida con la convocatoria. No existiendo alegaciones, el Pleno por unanimidad de los señores asistentes, acuerda aprobar la referida acta. 2.- ESCRITOS DIVERSOS Y CORRESPONDENCIA Se da cuenta de Resolución de , de la Dirección General de Administración Local, por la que se aprueba la constitución de la Agrupación

2 Intermunicipal voluntaria entre los Ayuntamientos de Arenales de San Gregorio y Llanos del Caudillo para sostenimiento en común del puesto de Secretaría- Intervención, publicado en el D.O.C.M. nº 108 de 31 de octubre de De la Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real comunicando informe favorable al expediente tramitado por los Ayuntamientos de Arenales de San Gregorio y Llanos del Caudillo para el sostenimiento en común de la plaza de Secretario- Interventor. 3.- De la Delegación de Gobierno en Castilla-La Mancha comunicando informe favorable al expediente tramitado por los Ayuntamientos de Arenales de San Gregorio y Llanos del Caudillo para el sostenimiento en común de la plaza de Secretario- Interventor. 4.- Del Sr. Jefe de la Unidad Provincial de Guadalajara del Instituto Geográfico Nacional, remitiendo fotocopia de las Actas de Deslinde firmadas por el Excmo. Ayuntamiento de Arenales de San Gregorio el pasado 7 de septiembre de en la parte que afecta a este término municipal. 5.- De la Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real, acusando recibo de aprobación de la inversión municipal correspondiente a la obra "Pavimentaciones calle Noria y Huerta", y comunicando que se ha efectuado la petición de fondos para su remisión al Excmo. Ayuntamiento de Arenales de San Gregorio. 6.- De la Gerencia Territorial del Catastro comunicando la existencia y funcionamiento de la línea directa telefónica del Catastro. 7.- De la Vicepresidencia de la Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real, comunicando la programación para las fechas del 22 de diciembre al 7 de enero próximos de la actividad cultural-navidad 2000, integrada por actuaciones de grupos de música y Teatro de la provincia. 8.- De Telefónica Móviles España, S.A. comunicando que en próximas fechas personal técnico de su compañía se pondrá en contacto con el Excmo. Ayuntamiento de Arenales de San Gregorio para estudiar las posibilidades de acometer las instalaciones necesarias para mejorar la cobertura de Movistar en esta localidad. 9.- De la correduría de Seguros Tavera Brokers, ofreciendo sus servicios en materia de cobertura de seguros.

3 10.- De CEPYME Ciudad Real, solicitando la adopción de medidas para evitar la competencia desleal de empresas que realizan actividades sin cumplir los requisitos legales, así como para poner fin al peligro que suponen para los consumidores por la falta de higiene y de seguridad de los productos que ponen en venta. 3.- INSTANCIAS De Dª Julia Alberca Serrano, comunicando que ha recibido la notificación de Carta de Pago nº 361 sobre la recogida de basura de Manuel Alberca Serrano, por un importe total de pesetas correspondiente a los años a 1.997, solicitando que de acuerdo a lo dispuesto en Junta Vecinal de la E.A.T.I.M. de Arenales de San Gregorio de fecha se anule la referida liquidación correspondiente a D. Manuel Alberca Serrano (por error D. Manuel Alberca Ortiz), por cuanto existe un único objeto tributario, la finca urbana de la Avda. de Criptana, nº 15 cuyo recibo se viene liquidando a nombre de Julia Alberca Serrano. El Pleno, por unanimidad de sus miembros, acuerda: PRIMERO.- Comunicar a la Mancomunidad de Servicios Consermancha, que ha de anular la liquidación incluida en carta de pago nº 361 por el concepto de recogida de basura ejercicios a 1.997, que figura a nombre de D. Manuel Alberca Ortiz (o Manuel Alberca Serrano) por tratarse de un objeto tributario duplicado con el existente a nombre de Dª Julia Alberca Serrano. SEGUNDO.- Manifestar a la referida Mancomunidad que debe proceder a la rectificación del correspondiente Padrón a fin de evitar que el error se vuelva a producir, anulando el objeto tributario que figura en la Avenida de Criptana, 15 de Arenales de San Gregorio a nombre de D. Manuel Alberca Serrano (o D. Manuel Alberca Ortiz). TERCERO.- Notificar el presente acuerdo a la interesada. CUARTO.- Remitir certificado del presente acuerdo a la Mancomunidad de Servicios "Consermancha". 2.- De D. Eusebio Martín Manjavacas, solicitando autorización para proceder a talar los cinco árboles que tiene plantados en la fachada de su domicilio, a la vista de los perjuicios que las raíces de estos pinos están causando en su vivienda, y que detalla en su solicitud. El Pleno, por unanimidad, acuerda autorizar el corte de los referidos árboles a la vista de los perjuicios que vienen causando. 4.- ASUNTOS ECONÓMICOS Se da cuenta de Decreto de Alcaldía de fecha por el que se dispone la aprobación de las siguientes facturas: Concepto FECHA FRA. PROVEEDOR IMPORTE PTAS. IVA INCLUIDO Fra /7/2000 Industrias BAN S.L Fra /7/2000 Industrias BAN S.L

4 Fra /7/2000 Industrias BAN S.L Fra /7/2000 Industrias BAN S.L Fra /10/2000 Ingeniería Urbana, S.A Fra. 111/ /9/2000 Agroliego, S.L Fra. 2176/00 30/9/2000 Criptanense de Pavimentos, S.L. 696 Fra. 4674/00 30/9/2000 Bigmat Sánchez Quintanar, S.L Fra /10/2000 Almacenes Ferretería Arenal, S.L. Fra /9/2000 Aluminio y Cristal Sevilla, S.L Fra /7/00 Químicas Casero, S.L Fra /7/00 Químicas Casero, S.L Fra /6/00 Químicas Casero, S.L Fra /6/00 Químicas Casero, S.L Fra /7/00 Químicas Casero, S.L Fra /8/00 Químicas Casero, S.L Fra /8/00 Químicas Casero, S.L Fra. A /10/00 Sport Mancha El Pleno queda enterado, ratificando la aprobación de las referidas facturas. 5.- LICENCIAS DE OBRAS Y PARCELACIONES.- LICENCIAS DE PARCELACIÓN.- El Sr. Alcalde da cuenta de contenido de Decreto de fecha 2 de noviembre de 2.000, con el siguiente tenor literal: "DECRETO DE ALCALDÍA Vista la instancia presentada por D. Gregorio Cañas Carriazo, D.N.I H, con domicilio en la Calle Avenida de Criptana, 19 de Arenales de San Gregorio, solicitando licencia de segregación de la finca registral de la que son dueños en pleno dominio, nº , al tomo 1.494, folio 30, libro 321, del Ayuntamiento de Campo de Criptana, con extensión según reciente medición de 592,43 m2, y fachada a las Calles La Noria y Huerta en dos parcelas cuya forma y superficie se especifica en plano de segregación adjunto. Visto el informe favorable del Arquitecto Técnico Municipal, dispongo la concesión de la licencia de segregación solicitada, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, en las condiciones de superficie que figuran en el expediente de su razón, segregándose la parcela inicial en las siguientes parcelas: Noria. PARCELA 8, con una extensión de 299,44 m2, y fachada a la calle La Huerta. PARCELA 8.bis1, con una extensión de 292,99 m2, y fachada a la calle La Notifíquese al interesado. Arenales de San Gregorio a dos de noviembre de dos mil. EL ALCALDE Doy fe,

5 EL SECRETARIO-INTERVENTOR FDO. JOSÉ LUIS MARTÍNEZ FDO. FCO. JOSÉ MARTÍN-PUEBLAS ESCRIBANO FRAILE" 6.- APROBACIÓN CUENTA GENERAL EJERCICIO Puesta de manifiesto la Cuenta General del ejercicio 1.999, de acuerdo con lo determinado por la Ley 39/88 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales y disposiciones que la desarrollan Real Decreto 500/90 de 20 de abril e Instrucción de Contabilidad de 17 de julio de 1.990, la cual en la Regla 412 y ss. en relación con los artículos 189 a 193 de la citada Ley 39/88, se refieren a la obligación de las Entidades Locales, de formar y elaborar a la terminación del ejercicio económico los Estados de Cuentas anuales a que se refiere la Regla 416 de la Instrucción citada, rendidas por la Sra. Alcaldesa, y formadas por la Secretaría-Intervención de esta Corporación, y que de acuerdo con la normativa vigente deberán rendirse ante el Tribunal de Cuentas una vez aprobadas por la Corporación, habiéndose cumplido previamente los trámites de Dictamen y exposición al público a que se refiere el artículo 139 de la citada Ley 39/88, se presentan al Pleno de la Corporación teniéndose en cuenta: 1º.- Que los documentos que la integran están de acuerdo con lo determinado en las disposiciones legales vigentes en la materia. 2º.- Que las cuentas tal y como se presentan han estado expuestas al público en la Secretaría Municipal por el término de quince días durante los cuales y los ocho siguientes no se formuló reclamación alguna. 3º.- Que en la tramitación del expediente se han observado las prescripciones legales. 4º.- Que las expresadas Cuentas y Estados ofrecen el siguiente resumen: A) Balance de situación: Activo: Inmovilizado inmaterial: Inmovilizado material: Infraestructura y bienes de uso general: Deudores: Cuentas financieras: Pasivo: Patrimonio y reservas: Subvenciones de Capital: Deudas a largo plazo: Deudas a corto plazo: Partidas pendientes de aplicación: B) CUENTAS DE RESULTADOS: Resultados corrientes del ejercicio: Resultados extraordinarios: 0 Resultados de la cartera de valores: 0 C) LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO:

6 a) Deudores pendientes de cobro: b) Acreedores pendientes de pago: c) Fondos líquidos de tesorería: d) Remanente líquido de tesorería: e) Remanente para gastos con F.A.: f) Remanente para gastos generales: D) ESTADO DE COMPROMISO DE GASTO AFECTADO CON CARGO A EJERCICIOS FUTUROS: Del ejercicio: 0 De ejercicios anteriores: 0 Desprendiéndose de los anexos a los estados anuales un remanente líquido de tesorería de pesetas. Sometido el tema a votación, y por unanimidad de los señores asistentes, el Pleno de la Corporación acuerda aprobar la citada Cuenta General del Presupuesto de tal y como se encuentra rendida. 7.- MODIFICACIÓN ORDENANZAS FISCALES.- ACUERDOS DE MODIFICACION DE ORDENANZAS FISCALES Seguidamente se da cuenta a los señores asistentes del expediente que viene tramitándose para la modificación de la ordenación de los siguientes tributos: - Tasa reguladora del servicio de recogida de basura. - Tasa del cementerio municipal. - Tasa por entrada y utilización de la piscina municipal. - Tasa por suministro de agua potable. - Tasa de alcantarillado. - Tasa por acometidas y conservación contadores servicio aguas. - Impuesto Sobre Vehículos de Tracción Mecánica. - Impuesto Sobre Actividades Económicas. Visto asimismo los informes técnico-económicos de las tributos que han de modificarse. Vistos los informes del Secretario-Interventor. Después de una amplia deliberación del asunto, los señores concejales pasan a estudiar las modificaciones propuestas con el siguiente resultado: 1) ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR ALCANTARILLADO: El Pleno, por unanimidad de sus miembros, que representa la totalidad del número legal de miembros de la Corporación acuerda:

7 PRIMERO.- Modificar la ordenanza reguladora de la Tasa por alcantarillado con el siguiente detalle: El artículo 5º queda redactado de la siguiente forma: " Artículo 5º.- Cuota tributaria. 1º.-La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en la. cantidad fija de pesetas 2º.- La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado y depuración se determinará en función de la cantidad de agua, medida en metros cúbicos, utilizada en la finca. A tal efecto se aplicará la siguiente tarifa: CONCEPTO PESETAS Por metro cúbico de agua consumida y medida por contador 29 SEGUNDO.- Aprobar la modificación de la Ordenanza reguladora de dicha tasa con el contenido señalado. TERCERO.- Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 39/1988 de 28 de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales, se exponga este acuerdo al público, en el tablón de anuncios de la Corporación y anuncio que se insertará en el Boletín Oficial de la Provincia, para que en el plazo de treinta días hábiles, los interesados legítimos puedan examinar el expediente y la ordenanza que se modifica y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. CUARTO.- Para el caso de que no se presentasen reclamaciones contra este acuerdo, se entenderá aprobado definitivamente la modificación de la ordenación de la tasa, el cual será ejecutivo una vez que haya sido publicado el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. 2.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR ACOMETIDAS Y CONSERVACIÓN CONTADORES SERVICIO AGUAS. El Pleno, por unanimidad de sus miembros, que representa la totalidad del número legal de miembros de la Corporación acuerda: PRIMERO.- Modificar la ordenanza reguladora de la Tasa por acometidas y conservación contadores servicio de aguas con el siguiente detalle: El artículo 5º, apartado II, queda redactado de la siguiente forma: "II. EN CUANTO A LOS SERVICIOS ENUMERADOS EN LOS ARTÍCULOS 2.B):

8 - Canon trimestral, por abonado, por conservación, reparación y mantenimiento de acometidas y contadores.. 269,70 pesetas. SEGUNDO.- Aprobar la modificación de la Ordenanza reguladora de dicha tasa con el contenido señalado. TERCERO.- Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 39/1988 de 28 de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales, se exponga este acuerdo al público, en el tablón de anuncios de la Corporación y anuncio que se insertará en el Boletín Oficial de la Provincia, para que en el plazo de treinta días hábiles, los interesados legítimos puedan examinar el expediente y la ordenanza que se modifica y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. CUARTO.- Para el caso de que no se presentasen reclamaciones contra este acuerdo, se entenderá aprobado definitivamente la modificación de la ordenación de la tasa, el cual será ejecutivo una vez que haya sido publicado el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. 3.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE.- El Pleno, por unanimidad de sus miembros, que representa la totalidad del número legal de miembros de la Corporación acuerda: PRIMERO.- Modificar la ordenanza reguladora de la Tasa por suministro de agua potable con el siguiente detalle: El Artículo 5º, apartado 2º queda redactado de la siguiente forma: " 2º.-Las tarifas de esta Tasa serán las siguientes: A).- Viviendas, locales comerciales, fábricas y talleres PESETAS a.- Cuota fija de servicio por abonado y año b.- Por M/3 consumido por trimestre y abonado - Bloque 1º de 0 a 45 m/3. de agua... 62,82 - Bloque 2º de 46 m/3 a 65 m/ ,58 - Bloque 3º de 66 m/3 en adelante... 96,72 La facturación se realizará tomando como base la lectura del agua, medida en metros cúbicos, utilizada por la finca en cada periodo. En los supuestos en los que no sea posible proceder a la lectura del contador del usuario, por ausencia del mismo, se exigirá la cuota de abono, liquidándose la diferencia que resulte en más, en el recibo correspondiente al periodo inmediato posterior, o bien optar por establecer una lectura estimada siguiendo el promedio de consumo de las dos últimas anualidades."

9 SEGUNDO.- Aprobar la modificación de la Ordenanza reguladora de dicha tasa con el contenido señalado. TERCERO.- Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 39/1988 de 28 de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales, se exponga este acuerdo al público, en el tablón de anuncios de la Corporación y anuncio que se insertará en el Boletín Oficial de la Provincia, para que en el plazo de treinta días hábiles, los interesados legítimos puedan examinar el expediente y la ordenanza que se modifica y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. CUARTO.- Para el caso de que no se presentasen reclamaciones contra este acuerdo, se entenderá aprobado definitivamente la modificación de la ordenación de la tasa, el cual será ejecutivo una vez que haya sido publicado el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. 4) ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DEL CEMENTERIO MUNICIPAL: El Pleno, por unanimidad de sus miembros, que representa la totalidad del número legal de miembros de la Corporación acuerda: PRIMERO.- Modificar la ordenanza reguladora de la Tasa del cementerio municipal con el siguiente detalle: El Artículo 5º queda redactado de la siguiente forma: Artículo 5º.- Cuota tributaria. 1º.-La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente. 2º.-Las tarifas de esta Tasa serán las siguientes: CONCEPTO PESETAS Concesiones a perpetuidad Panteones, el metro cuadrado Concesiones a perpetuidad sepulturas de 1ª clase, por sepultura Derechos de enterramiento Concesiones a perpetuidad sepulturas de tres cuerpos, por sepultura SEGUNDO.- Aprobar la modificación de la Ordenanza reguladora de dicha tasa con el contenido señalado. TERCERO.- Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 39/1988 de 28 de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales, se exponga este acuerdo al público, en el tablón de anuncios de la Corporación y anuncio que se

10 insertará en el Boletín Oficial de la Provincia, para que en el plazo de treinta días hábiles, los interesados legítimos puedan examinar el expediente y la ordenanza que se modifica y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. CUARTO.- Para el caso de que no se presentasen reclamaciones contra este acuerdo, se entenderá aprobado definitivamente la modificación de la ordenación de la tasa, el cual será ejecutivo una vez que haya sido publicado el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. 5º.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA Y UTILIZACIÓN DE LA PISCINA MUNICIPAL El Pleno, por seis votos a favor y uno en contra de D. José Manuel López Muñoz, representando la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación acuerda: PRIMERO.- Modificar la ordenanza reguladora de la Tasa por entrada y utilización de la piscina municipal con el siguiente detalle: El Artículo 3º queda redactado de la siguiente forma: "Artículo 3º.- Cuantía: La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada por la siguiente escala: A) DE 4 A 12 AÑOS (EDAD ESCOLAR), INCLUSIVE: CONCEPTO PESETAS Entrada para jornada individual en día 200 laborable Entrada para jornada individual en día 275 festivo Abono de temporada B) DE 13 A 17 AÑOS, INCLUSIVE: CONCEPTO PESETAS Entrada para jornada individual en día 250 laborable Entrada para jornada individual en día 350 festivo Abono de temporada C) DE 18 AÑOS EN ADELANTE: CONCEPTO PESETAS Entrada para jornada individual en día 300 laborable Entrada para jornada individual en día 400

11 festivo Abono de temporada D) ABONO FAMILIAR: Las unidades familiares con más de cuatro miembros que hayan adquirido cuatro abonos de temporada, tendrán derecho a un abono gratuito adicional destinado a un miembro de la referida unidad familiar. La condición de abonado se acredita con la presentación del correspondiente documento que expedirá el Ayuntamiento. Dicho documento es personal e intransferible, salvo autorización expresa del Ayuntamiento, siendo su exhibición requisito para la entrada en el recinto de la piscina municipal." SEGUNDO.- Aprobar la modificación de la Ordenanza reguladora de dicha tasa con el contenido señalado. TERCERO.- Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 39/1988 de 28 de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales, se exponga este acuerdo al público, en el tablón de anuncios de la Corporación y anuncio que se insertará en el Boletín Oficial de la Provincia, para que en el plazo de treinta días hábiles, los interesados legítimos puedan examinar el expediente y la ordenanza que se modifica y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. CUARTO.- Para el caso de que no se presentasen reclamaciones contra este acuerdo, se entenderá aprobado definitivamente la modificación de la ordenación de la tasa, el cual será ejecutivo una vez que haya sido publicado el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. 6º.- ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURA El Pleno, por unanimidad de sus miembros, que representa la totalidad del número legal de miembros de la Corporación acuerda: PRIMERO.- Modificar la ordenanza reguladora de la Tasa del servicio de recogida de basura con el siguiente detalle: El Artículo 5º queda redactado de la siguiente forma: Articulo 5º.- Cuota tributaria. 1º.-La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente. 2º.-Las tarifas de esta Tasa serán las siguientes: CONCEPTO IMPORTE ANUAL Vivienda familiar 8.000

12 Bares, cafeterías, casinos, restaurantes y similares Bancos y Cajas de Ahorro Oficinas en general Locales comerciales de 1 a 15 dependientes Locales industriales de 1 a 15 productores SEGUNDO.- Aprobar la modificación de la Ordenanza reguladora de dicha tasa con el contenido señalado. TERCERO.- Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 39/1988 de 28 de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales, se exponga este acuerdo al público, en el tablón de anuncios de la Corporación y anuncio que se insertará en el Boletín Oficial de la Provincia, para que en el plazo de treinta días hábiles, los interesados legítimos puedan examinar el expediente y la ordenanza que se modifica y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. CUARTO.- Para el caso de que no se presentasen reclamaciones contra este acuerdo, se entenderá aprobado definitivamente la modificación de la ordenación de la tasa, el cual será ejecutivo una vez que haya sido publicado el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. 7º.- ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.- El Pleno, por cinco votos a favor, uno en contra de D. Francisco Cañas Pintor y la abstención de D. José Manuel López Muñoz, representando la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación acuerda: PRIMERO.- Modificar la ordenanza reguladora del Impuesto Sobre Vehículos de Tracción Mecánica con el siguiente detalle: Artículo 3º.- La cuota tributaria a exigir por este impuesto será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado 1 del artículo 96 de la citada Ley, incrementadas en el coeficiente que, según la población del municipio, y de conformidad con el apartado 4 del mismo artículo se fija en el 1,44 para los apartados de ciclomotores y motocicletas de hasta 125 cc. y del 1,26 para el resto de apartados, concretándose las tarifas en la siguientes cuantías: POTENCIA Y CLASE DE VEHÍCULO A) TURISMOS: Cuota pesetas De menos de 8 caballos fiscales 2646 De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 7144 De 12 hasta 15,99 caballos fiscales De 16 hasta 19,99 caballos fiscales De 20 caballos fiscales en adelante 23480

13 B) Autobuses De menos de 21 plazas De 21 a 50 plazas De más de 50 plazas C) Camiones De menos de kilogramos de carga útil 8864 De a kilogramos de carga útil De a kilogramos de carga útil De más de kilogramos de carga útil D) TRACTORES De menos de 16 caballos fiscales 3704 De 16 a 25 caballos fiscales 5820 De más de 25 caballos fiscales E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica: De menos de y más de 700 kilogramos de carga útil 3704 De a kilogramos de carga útil 5820 De más de kilogramos de carga útil F) Otros vehículos: Ciclomotores 1058 Motocicletas de más de 125 centímetros cúbicos 1058 Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos 1588 Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos 3175 Motocicletas de más de 500 hasta 1000 centímetros cúbicos 6350 Motocicletas de más de centímetros cúbicos Estas tarifas se actualizarán conforme se modifiquen las previstas en el referido artículo 96.1 de la Ley 39/88 Reguladora de las Haciendas Locales, o norma que lo sustituya, aplicándose sobre las mismas los coeficientes señalados en el primer párrafo de este artículo, dando como resultado la tarifa a aplicar en este municipio, prevaleciendo sobre las que se detallan en el párrafo anterior. SEGUNDO.- Aprobar la modificación de la Ordenanza reguladora de dicho impuesto con el contenido señalado. TERCERO.- Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 39/1988 de 28 de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales, se exponga este acuerdo al público, en el tablón de anuncios de la Corporación y anuncio que se insertará en el Boletín Oficial de la Provincia, para que en el plazo de treinta días hábiles, los interesados legítimos puedan examinar el expediente y la ordenanza que se modifica y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. CUARTO.- Para el caso de que no se presentasen reclamaciones contra este acuerdo, se entenderá aprobado definitivamente la modificación de la ordenación del impuesto, el cual será ejecutivo una vez que haya sido publicado el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

14 8º.- ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.- El Pleno, por unanimidad de sus miembros, que representa la totalidad del número legal de miembros de la Corporación acuerda: PRIMERO.- Modificar la ordenanza reguladora del Impuesto Sobre Actividades Económicas con el siguiente detalle: "Artículo 2º.- Para todas las actividades ejercidas en este término municipal, las cuotas mínimas de las Tarifas del Impuesto Sobre Actividades Económicas serán incrementadas mediante la aplicación sobre las mismas del coeficiente único 1,1." SEGUNDO.- Aprobar la modificación de la Ordenanza reguladora de dicho impuesto con el contenido señalado. TERCERO.- Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 39/1988 de 28 de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales, se exponga este acuerdo al público, en el tablón de anuncios de la Corporación y anuncio que se insertará en el Boletín Oficial de la Provincia, para que en el plazo de treinta días hábiles, los interesados legítimos puedan examinar el expediente y la ordenanza que se modifica y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. CUARTO.- Para el caso de que no se presentasen reclamaciones contra este acuerdo, se entenderá aprobado definitivamente la modificación de la ordenación del impuesto, el cual será ejecutivo una vez que haya sido publicado el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. ACUERDOS DE IMPOSICIÓN Y ORDENACIÓN 2.- Seguidamente se da cuenta a los señores asistentes del expediente que viene tramitándose para la imposición y ordenación de las tasas siguientes: - Tasa por parcelaciones urbanísticas. - Tasa por prestación del servicio de Ayuda a Domicilio. Visto asimismo el informe técnico-económico de las tasas que han de imponerse. Visto los informes del Sr. Secretario-Interventor. Después de una amplia deliberación del asunto, el Pleno, por unanimidad de los señores asistentes, que representa la totalidad del número legal de miembros de la Corporación, acuerda: PRIMERO.- Aprobar provisionalmente el establecimiento de las siguientes Tasas: - Tasa por parcelaciones urbanísticas.

15 - Tasa por prestación del servicio de Ayuda a Domicilio. SEGUNDO.- Aprobar las Ordenanzas reguladoras de dichas tasas cuyo contenido consta en el expediente de su razón, y en textos anexos. TERCERO.- Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 39/1988 de 28 de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales, se exponga este acuerdo al público, en el tablón de anuncios de la Corporación y anuncio que se insertará en el Boletín Oficial de la Provincia, para que en el plazo de treinta días hábiles, los interesados legítimos puedan examinar el expediente y la ordenanza aprobada y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. CUARTO.- Para el caso de que no se presentasen reclamaciones contra este acuerdo, se entenderá aprobado definitivamente la imposición y ordenación de la tasa, el cual será ejecutivo una vez que haya sido publicado el texto íntegro de la Ordenanza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Seguidamente, el Sr. Alcalde propone incluir en el Orden del Día por razón de urgencia el asunto relativo a "Solicitud cambio finalidad obra Plan de Cooperación a las Obras y Servicios de Competencia municipal para el año 2.001", a tenor de lo establecido en los artículos 83 y 91.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. El Pleno, por unanimidad de los miembros presentes, acuerda ratificar la urgencia y que se trate dicho punto con el número 8 en la presente Sesión. 8.- SOLICITUD CAMBIO FINALIDAD OBRA PLAN DE COOPERACIÓN A LAS OBRAS Y SERVICIOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL PARA EL AÑO El Sr. Alcalde informa que en el Plan de Cooperación a las Obras y Servicios de Competencia municipal para el año 2.001, figura el Excmo. Ayuntamiento de Arenales de San Gregorio como beneficiario de la obra denominada "Pavimentaciones" por importe de de pesetas, debiendo aportar este Ayuntamiento el 40 %. El Sr. Alcalde manifiesta al Pleno que puede ser más prioritaria la realización de obras de Alumbrado Público en zonas como el polígono industrial o el Parque Municipal, siendo por otro lado menor la aportación a realizar por nuestro municipio. El Pleno, por unanimidad, acuerda: PRIMERO.- Solicitar a la Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real el cambio de finalidad de la obra de la que figura como beneficiario el Excmo. Ayuntamiento de Arenales de San Gregorio dentro del Plan de Cooperación a las Obras y Servicios de Competencia municipal para el año 2.001, sustituyendo la obra denominada "Pavimentaciones" por la denominada "Alumbrado Público", reduciéndose la aportación municipal de un 40 % a un 5%.

16 SEGUNDO.- Remitir certificado del presente acuerdo a la Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real. 9.- MOCIONES.- No hubo RUEGOS Y PREGUNTAS D. Francisco Cañas Pintor ruega al Sr. Alcalde que se estudie la posibilidad de arreglar el mayor número de calles y al menos las principales del interior del cementerio para evitar que en momentos de lluvia se encuentren los paseos llenos de barro. El Sr. Alcalde acepta el ruego. 2.- D. Francisco Cañas Pintor ruega al Sr. Alcalde que se estudie la posibilidad de asfaltar el paseo del cementerio El Sr. Alcalde acepta el ruego. 3.- D. Francisco Cañas Pintor pregunta al Sr. Alcalde que cuándo se van a poner las rejillas de alcantarillado de las calles nuevas. El Sr. Alcalde responde que se revisarán las que están sin colocar. 4.- D. Francisco Cañas Pintor señala que ya se ha puesto el fax del Centro Médico y pregunta que quién lo ha instalado. El Sr. Alcalde responde que lo ha instalado el INSALUD, siendo una de las peticiones que realizaba el médico. Por otro lado, el Sr. Alcalde informa que próximamente se va a proceder a la vacunación contra la meningitis a los niños en el centro de salud de Arenales de San Gregorio. 5.- D. José Manuel López Muñoz manifiesta que en el anterior Pleno preguntó al Sr. Alcalde que cuándo empezó el último Plan de Empleo, cómo se denomina y qué personas están contratadas con cargo al mismo. Unos días más tarde le dijeron que el Sr. Alcalde había llamado a los trabajadores que se encontraban vendimiando para comunicarles que se debían incorporar de forma inmediata porque si no José Manuel los denunciaba. D. José Manuel López Muñoz quiere dejar constancia de que tal y como figura en el acta de la anterior sesión, él nunca dijo que iba a denunciar a nadie, añadiendo que no debía haberse dicho que lo preguntó José Manuel, entendiendo que eso podía suponer pretender quitarse responsabilidades ante los trabajadores El Sr. Alcalde responde que él no ha dicho a nadie que José Manuel los fuese a denunciar, sino que manifestó al operario de servicios múltiples municipal que José Manuel lo había preguntado con toda la razón del mundo, tal y como consta en el acta, y que el lunes debían incorporarse al trabajo en el Ayuntamiento los que estaban vendimiando.

17 D. José Manuel López Muñoz reitera que su intención es que quede claro que él no culpó ni denunció a nadie. El Sr. Alcalde manifiesta que debe quedar claro que él no ha dicho que José Manuel iba a denunciar a nadie. 6.- D. José Manuel López Muñoz pregunta en qué fecha empezó a trabajar D. Francisco Javier Alberca Lara. El Sr. Alcalde manifiesta que aproximadamente el 24 de julio de D. José Manuel López Muñoz ruega que se limpie el Pinar de Arenales de San Gregorio. El Sr. Alcalde acepta el ruego, y manifiesta que hace unos días ya se lo encargó a los operarios de servicios múltiples. 8.- D. José Manuel López Muñoz pregunta si el camión del Ayuntamiento ha sido utilizado por algún vecino. El Sr. Alcalde responde que en un caso muy puntual y concreto para poder retirar basuras de gatos de gente imposibilitada de hacerlo por sí mismo. 9.- D. Francisco Cañas Pintor pregunta cuándo van a venir las máquinas de Consermancha para arreglar caminos. El Sr. Alcalde responde que posiblemente este mes. Y no habiendo más asuntos que tratar, el Sr. Alcalde levanta la sesión, siendo las veintidós horas y dos minutos de la fecha que figura en el encabezamiento, de lo que yo, el Secretario-Interventor, doy fe. Vº Bº EL SECRETARIO-INTERVENTOR EL ALCALDE FDO. JOSÉ LUIS MARTÍNEZ ESCRIBANO FDO. FCO. JOSÉ MARTÍN-PUEBLAS FRAILE ANEXO I ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO AYUNTAMIENTO DE ARENALES DE SAN GREGORIO ORDENANZA FISCAL Nº 15 TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

18 Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por prestación del servicio de ayuda a domicilio, que se regirá por la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Obligados al pago. Están obligados al pago de la Tasa regulada en esta Ordenanza quienes se beneficien de los servicios y actividades de Ayuda a Domicilio prestados o realizados por este Ayuntamiento. Artículo 3º.- Cuantía. a) La cuantía de la tasa será la fijada en la Tarifa contenida en el apartado siguiente. b) La cuantía que habrá de satisfacer cada persona obligada será la resultante de aplicar sobre el coste total del servicio que recibe el porcentaje que se señala a continuación, dependiendo de la renta percápita mensual del beneficiario, según la siguiente escala. RENTA PERCÁPITA MENSUAL Hasta pesetas 0 Entre y pesetas 5 % Entre y pesetas 10 % Entre y pesetas 15 % Entre y pesetas 20 % Entre y pesetas 25 % Entre y pesetas 50 % Entre y pesetas 75 % Más de pesetas 100 % % APORTACIÓN SOBRE COSTE TOTAL HORAS PRESTADAS Artículo 4º.- PERIODICIDAD.- A) La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace desde que se inicie el Servicio o Actividad especificado en el apartado 2º. B) El pago de la tasa se efectuará por los interesados contra talón o recibo que expedirá el encargado de la Recaudación municipal de forma mensual. Artículo 5º.- Las cuotas no satisfechas se harán efectivas por el procedimiento de apremio administrativo cuando hayan transcurrido tres meses desde su vencimiento sin que se haya podido conseguir su cobro a pesar de haber sido requeridos a tal efecto. Artículo 6º.- En todo lo relativo a infracciones, sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas puedan corresponder, se regirán por la Ley General Tributaria y demás normas de aplicación, todo ello, sin perjuicio de

19 cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan concurrir en los infractores. DISPOSICIÓN FINAL 1.- La presente ordenanza, que consta de seis artículos, fue aprobada por el Ayuntamiento-Pleno en fecha dos de noviembre de dos mil. 2.- La presente Ordenanza empezará a regir a partir del 1 de Enero de y continuará en lo sucesivo hasta que el Ayuntamiento apruebe su modificación o derogación expresas. ANEXO II ORDENANZA REGULADORA TASA POR PARCELACIONES URBANÍSTICAS AYUNTAMIENTO DE ARENALES DE SAN GREGORIO ORDENANZA FISCAL Nº 16 TASA POR PARCELACIONES URBANÍSTICAS Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por parcelaciones urbanísticas, que se regirá por la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad municipal, técnica y administrativa tendente a verificar si las licencias de parcelación solicitadas y que hayan de realizarse en el término municipal, se ajustan a la normativa urbanística vigente. Artículo 3º.- Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la ley General Tributaria que soliciten licencia municipal de parcelación. Artículo 4º.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

20 Artículo 5º.- Base de gravamen.- Se tomará como base de la presente exacción la superficie total expresada en metros cuadrados de la finca sobre la que se va a realizar la segregación. Artículo 6º.- Cuota tributaria. La cuota tributaria se establece en 20 pesetas por metro cuadrado. Artículo 7º.- Exenciones y bonificaciones.- No se concederá exención o modificación alguna en la exacción de la Tasa. Artículo 8º.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos se entiende iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de parcelación, si el sujeto pasivo formulase expresamente éste. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de ésta condicionada a la modificación del proyecto presentado, ni por la denuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida la licencia. Artículo 9º.- La exacción se considera devengada cuando nazca la obligación de contribuir a tenor de lo establecido en el artículo 8.1 de esta Ordenanza, debiendo efectuarse el pago de la Tasa correspondiente en el momento de la presentación de la solicitud, sin cuyo requisito no será tramitado el expediente. Artículo 10º.- En todo lo relativo a infracciones, sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas puedan corresponder, se regirán por la Ley General Tributaria y demás normas de aplicación, todo ello, sin perjuicio de cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan concurrir en los infractores. DISPOSICIÓN FINAL 1.- La presente ordenanza, que consta de diez artículos, fue aprobada por el Ayuntamiento-Pleno en fecha dos de noviembre de dos mil. 2.- La presente Ordenanza empezará a regir a partir del 1 de Enero de y continuará en lo sucesivo hasta que el Ayuntamiento apruebe su modificación o derogación expresas.

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