CONSULTA PÚBLICA PREVIA ANTEPROYECTO DE LEY DE UNIVERSIDADES

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1 CONSULTA PÚBLICA PREVIA ANTEPROYECTO DE LEY DE UNIVERSIDADES La ordenación universitaria en España está delimitada por los artículos (por el que se reconoce la autonomía de las universidades en los términos que la ley establezca) y ª (por el que se define como competencia exclusiva del Estado la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27) de la Constitución. Asimismo el funcionamiento básico del sistema universitario queda regulado por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; reformada en muchos de sus preceptos por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril y por un numeroso repertorio de normas reglamentarias que la desarrollan. También incide en el ámbito universitario la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Antecedentes de la norma En cuanto a la Comunidad Autónoma de Aragón, al amparo de la aprobación de su Estatuto de Autonomía recibió mediante el Real Decreto 96/1996, de 26 de enero, la transferencia de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de universidades. Además en la modificación del Estatuto de Autonomía de Aragón por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, el artículo 73 establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; el establecimiento de criterios de admisión a los centros sostenidos con fondos públicos para asegurar una red educativa equilibrada y de carácter compensatorio; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de la calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria. Asimismo el Estatuto de Autonomía de Aragón precisa aquellas 1

2 materias sobre las que se atribuye competencia exclusiva en los artículos 71.41º (en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica), 71.45º (patrimonio científico de interés para la Comunidad Autónoma) y 79 (medidas de fomento). Incide también nuestro Estatuto en aquellas materias sobre las que se atribuye competencia compartida en el artículo º (régimen estatutario del personal al servicio de la Comunidad Autónoma). En este marco jurídico las previsiones de la legislación estatal tuvieron su desarrollo legislativo autonómico en materia de universidades mediante la Ley 5/2005, de 14 junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón (LOSUA). Además al amparo de esta Ley se ha producido un notable desarrollo normativo autonómico, en el que conviene destacar los diversos acuerdos por los que se establecen los objetivos, criterios y requisitos que guían la programación de las enseñanzas universitarias en Aragón (el último, aprobado mediante Acuerdo de gobierno de Aragón de 27 de octubre de 2015) así como las órdenes que regulan el procedimiento de implantación, seguimiento, modificación, renovación de la acreditación y supresión de enseñanzas universitarias oficiales (encontrándose actualmente vigente la Orden IIU/969/2017, de 23 de junio). A la vista de los profundos cambios registrados en el sistema universitario, mediante Orden de 3 de noviembre de 2017, de la Consejera de Innovación, investigación y Universidad, se acuerda el inicio del procedimiento de elaboración del anteproyecto de Ley de Universidades de Aragón y se encomienda a la Dirección General de Universidades la elaboración del anteproyecto de Ley y la realización de los trámites administrativos precisos para su aprobación como proyecto de ley. Los motivos que aconsejan la promulgación de una nueva ley de universidades son los siguientes: Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma a) En primer lugar, conviene señalar que desde la aprobación de la Ley 5/2005, de 14 junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón los cambios normativos en el ámbito universitario han sido tan numerosos y de tal entidad que han hecho aconsejable la sustitución de esta Ley por un nuevo marco jurídico autonómico que incorpore tal cúmulo de novedades sobrevenidas. Entre estas novedades legislativas, y sin ningún afán de exhaustividad, cabe observar que la 2

3 misma Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, de 21 de diciembre, al amparo de la cual fue dictada la LOSUA, fue modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y desde entonces ha recibido modificaciones o desarrollos puntuales todos los años desde 2010 hasta En lo que afecta estrictamente a las enseñanzas universitarias, el 29 de octubre de 2007 se aprobó el Real Decreto 1393/2007 por el que se establecía la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, norma por la que se pasaba de un sistema de enseñanzas basado en licenciaturas y diplomaturas al nuevo sistema de grado, máster y doctorado. Este Real Decreto se vio a su vez modificado por el RD 861/2010, de 2 de julio y fue completado por el RD 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado. En cualquier caso, ambos textos, el 1393/2007 y el 99/2011, fueron a su vez modificados por Real Decreto 43/2015. Por lo que afecta a las universidades y centros universitarios, si con el Real Decreto 1509/2008 de 12 de septiembre se creaba el Registro de Universidades, Centros y Títulos, la principal novedad se produjo con la aprobación del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, por el que quedaba regulada la creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios. A todo lo anterior cabe añadir un conjunto de normas de diversa índole de las que pueden citarse, a título ilustrativo, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y el RD 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario. b) Además de esta necesaria actualización a la normativa estatal, la transformación radical que ha sufrido la universidad española en la última década ha sido tal, que también hacía necesario una nueva legislación autonómica que reflejara esta nueva realidad. Sin lugar a dudas el cambio más significativo ha sido la incorporación de la universidad española al Espacio Europeo de Educación Superior. Esta incorporación ha ido de la mano necesariamente de una prolija legislación que debe tener su reflejo en el correspondiente desarrollo autonómico. c) Mediante la Ley que se antepropone se pretende también dar satisfacción a las necesidades en materia de formación universitaria de la sociedad aragonesa que, en la última década, ha sufrido una notable transformación económica, social e incluso de mentalidad. 3

4 d) Finalmente la Ley que se antepropone pretende tener cierto carácter previsor en la medida en que espera ser un instrumento válido para afrontar los principales retos que debe afrontar el sistema universitario aragonés en los próximos años. La motivación más inmediata para una nueva ley de universidades de Aragón anida en la necesidad de actualización mediante la incorporación de toda la abundante legislación aprobada en la última década. Este cúmulo de novedades legislativas es de tal calado que hace imprescindible una nueva Ley autonómica en materia de universidades. En cuanto a la oportunidad, cabe señalar unas circunstancias que favorecen que se lleve a cabo en el momento actual esta propuesta: Necesidad y oportunidad de su aprobación a) En primer lugar, sea de observar que los cambios legislativos de ámbito estatal han completado casi su culminación. Es cierto que todavía faltan por regular aspectos del estudiantado así como el personal de administración y servicios y, sobre todo, falta la aprobación de un estatuto del profesorado. Pero estas carencias no condicionan apenas el desarrollo legislativo autonómico, sobre todo cuando las novedades legislativas estatales han sido de tal calado y tan numerosas que hace aconsejable no dilatar más en el tiempo la actualización de la norma autonómica aragonesa. b) Una segunda circunstancia que favorece sin duda la oportunidad de la presente propuesta radica en el hecho de que no sólo se ha finalizado la adaptación de todas las enseñanzas del Espacio Europeo de Educación Superior. Llevada a cabo esta adaptación, parece el momento oportuno para diseñar una norma autonómica que recoja esta adaptación y sirva de instrumento para afrontar los próximos retos. c) Finalmente contamos con la finalización de estos estudios por parte de un buen elenco de cohortes universitarias de grado y máster, lo que proporciona una abundante y rica experiencia que debe aprovecharse en la nueva norma autonómica. Objetivos de la norma A tenor de lo señalado anteriormente, los principales objetivos del anteproyecto de Ley son los siguientes: 4

5 a) Incorporar las novedades legislativas estatales y europeas producidas en el ámbito universitario desde la entrada en vigor de la Ley 5/2005, de 14 junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón. b) Adaptar la norma autonómica a la nueva realidad universitaria derivada de la incorporación de la universidad española al Espacio Europeo de Educación Superior. c) Aprovechar la experiencia obtenida en la última década en la actividad universitaria. d) Diseñar un instrumento normativo que contribuya a afrontar con garantías los dos principales retos que debe afrontar el sistema universitario de Aragón: ofrecer un servicio público universitario de calidad contrastada que dé satisfacción a las demandas y necesidades de la sociedad aragonesa y capacitar al conjunto del sistema y a cada uno de sus integrantes para emular los sistemas universitarios más destacados en un entorno que se presenta mucho más competitivo tanto a nivel nacional como internacional. La alternativa a la elaboración de una nueva Ley de Universidades de Aragón pasaría por el mantenimiento de la actual Ley de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón mediante la incorporación de las correspondientes actualizaciones. Sin embargo, esta opción se contempla como inviable en virtud de las siguientes razones: Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias Las modificaciones de la LOSUA serían tantas y de tal entidad que generarían un texto difícilmente sistemático, coherente y armónico. Por otra parte, la LOSUA respondía al gran objetivo de incorporar el sistema universitario de Aragón al Espacio Europeo de Educación Superior. Una vez alcanzado en su mayor parte dicho objetivo, difícilmente tiene sentido mantenerlo. El mantenimiento de la LOSUA en sus términos actuales dificultaría afrontar los retos actuales que debe afrontar el sistema universitario de Aragón. 5

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