SOLUCIONES EJERCICIOS FISCALIDAD INTERNACIONAL II

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1 SOLUCIONES EJERCICIOS FISCALIDAD INTERNACIONAL II Supuesto 1 1. Tributación en el IS Los servicios prestados, tienen la consideración de asistencia técnica, por lo que habrá que acudir al Convenio entre el Reino de España y la República de Colombia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, hecho en Bogotá el 31 de marzo de El artículo 12 del citado CDI establece lo siguiente: 1. Los cánones o regalías procedentes de un Estado contratante y cuyo beneficiario efectivo sea un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado. 2. No obstante, dichos cánones o regalías también podrán estar sometidos a imposición en el Estado contratante de donde procedan y de acuerdo con la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los cánones o regalías es un residente del otro Estado contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del 10 por 100 del importe bruto de los cánones o regalías. 3. El término «cánones o regalías» en el sentido de este artículo significa las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso, o la concesión de uso, de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas o películas, cintas y otros medios de reproducción de la imagen y el sonido, de patentes, marcas de fábrica o de comercio, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, o por el uso, o la concesión de uso, de equipos industriales, comerciales o científicos, o por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas. Se considerarán incluidos en este concepto los servicios prestados por asistencia técnica, servicios técnicos y servicios de consultoría. 4. Las disposiciones de los apartados 1 y 2 no se aplican si el beneficiario efectivo de los cánones o regalías, residente de un Estado contratante, realiza en el otro Estado contratante, del que proceden los cánones o regalías, una actividad industrial o comercial por medio de un establecimiento permanente situado en ese otro Estado, y el derecho o bien por el que se pagan los cánones o regalías está vinculado efectivamente a dicho establecimiento permanente. En tales casos se aplicarán las disposiciones del artículo 7. 1

2 5. Los cánones o regalías se considerarán procedentes de un Estado contratante cuando el deudor sea un residente de ese Estado. Sin embargo, cuando el deudor de los cánones o regalías, sea o no residente de un Estado contratante, tenga en uno de los Estados Contratantes un establecimiento permanente en relación con el cual se hubiera contraído la obligación de pagar las regalías y que soporte la carga de los mismos, dichos cánones o regalías se considerarán procedentes del Estado donde esté situado el establecimiento permanente. 6. Cuando, por razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo de los cánones o regalías, o de las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de los cánones o regalías habida cuenta del uso, derecho o información por los que se pagan, exceda del que habrían convenido el deudor y el beneficiario efectivo en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este artículo no se aplicarán más que a este último importe. En tal caso, el exceso podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del presente Convenio. Consecuencias tributarias Tributación compartida entre el país de residencia del beneficiario de la renta (España), y el país de origen o fuente (Colombia). Según el artículo 12.2 del CDI, el gravamen en Colombia no puede exceder del 10 por 100 del importe bruto. Según el artículo 22 del CDI, la empresa española deberá eliminar la doble imposición, en este caso, según el artículo 31 de la Ley 27/2014 del IS. Colombia: ingreso en la Hacienda colombiana de (10% x ) España: Ingreso en la cuenta de resultados: ( ) Liquidación del IS Resultado contable Ajuste positivo impuesto Colombia Base Imponible Cuota (28%)

3 DDII Cuota a ingresar Tributación en el IVA El artículo 69.uno.1º LIVA establece que las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos: 1º Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste. 2º Cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica o establecimiento permanente desde el que los preste o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, se encuentre en el territorio de aplicación del Impuesto. Dos. Por excepción de lo dispuesto en el número 2º del apartado Uno del presente artículo, no se entenderán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios que se enumeran a continuación cuando el destinatario de los mismos no sea un empresario o profesional actuando como tal y esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual fuera de la Comunidad, salvo en el caso de que dicho destinatario esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla y se trate de los servicios a que se refieren las letras a) a l) siguientes: ( ). Conforme a este artículo, los servicios de asistencia técnica prestados por la entidad española no estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido en el supuesto que el destinatario de los mismos no esté establecido en el territorio de aplicación del Impuesto, hecho que concurre en el supuesto planteado pues los destinatarios de tales servicios están domiciliados en un tercer país. 1 El menor del Impuesto satisfecho en Colombia ( ) y la cuota íntegra en España correspondiente a esta renta ( ) 3

4 Supuesto 2 El apartado 4 del artículo 12 del CDI entre España y Colombia, establece que si el beneficiario efectivo de los cánones o regalías, residente de un Estado contratante, realiza en el otro Estado contratante, del que proceden los cánones o regalías, una actividad industrial o comercial por medio de un establecimiento permanente situado en ese otro Estado, y el derecho o bien por el que se pagan los cánones o regalías está vinculado efectivamente a dicho establecimiento permanente. En tales casos se aplicarán las disposiciones del artículo 7. Por tanto, en este caso, la tributación de los cánones o regalías vendrá determinada por lo estipulado en el artículo 7 del CDI relativo a los beneficios empresariales. El apartado 1 de dicho artículo señala lo siguiente: Los beneficios de una empresa de un Estado contratante solamente pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que la empresa realice su actividad en el otro Estado contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él. Si la empresa realiza su actividad de dicha manera, los beneficios de la empresa pueden someterse a imposición en el otro Estado, pero sólo en la medida en que sean imputables a ese establecimiento permanente. De esta manera, la renta obtenida por la entidad española estará gravada en Colombia siendo de aplicación en España la exención establecida en el artículo 22 de la Ley 27/2014. Supuesto 3 En primer lugar, la compañía deberá realizar un ajuste extracontable positivo al resultado del ejercicio por el importe del impuesto satisfecho a la Hacienda belga, el cual asciende a Ajuste Concepto Positivo Negativo Impuesto Hacienda belga 7.100,00 La deducción para evitar la doble imposición internacional aplicable a este supuesto es la regulada en el artículo 31 Ley 27/2014. El importe de la deducción será el menor de las siguientes cantidades: 4

5 El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de gravamen de naturaleza idéntica o análoga a este impuesto, es decir, El importe de la cuota íntegra que en España correspondería pagar por las mencionadas rentas si se hubieran obtenido en territorio español, en este caso ( x 28%) Por tanto, la deducción para evitar la doble imposición internacional en este caso ascenderá a Supuesto 4 Las rentas positivas obtenidas por el establecimiento permanente están exentas del Impuesto, toda vez que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 22.1 Ley 27/2014 Por tanto, la compañía realizará un ajuste extracontable negativo al resultado del ejercicio por el importe de las mismas. Ajuste Concepto Positivo Negativo Rentas positivas EP Oporto ,00 Supuesto 5 De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 27/2014, no se integrarán en la base imponible del Impuesto las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente. Por este motivo, la sociedad deberá hacer un ajuste extracontable positivo al resultado del ejercicio por el importe de la pérdida del ejercicio

6 Ajuste Concepto Positivo Negativo Pérdidas EP Casablanca ,00 Supuesto 6 El artículo 22.1 Ley 27/2014 establece que no se integrarán en la base imponible las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente. No obstante, se exceptúan las rentas negativas obtenidas en el caso de transmisión del establecimiento permanente o cese de su actividad. Por tanto, en el presente supuesto, al tratarse de la transmisión del establecimiento permanente, lo establecido en dicho artículo no será de aplicación. Por otro lado, el artículo 22.2 Ley 27/2014 establece que el importe de las rentas negativas derivadas de la transmisión de un establecimiento permanente o cese de su actividad se minorará en el importe de las rentas positivas netas obtenidas con anterioridad, que hayan tenido derecho a la exención prevista en este artículo o a la deducción por doble imposición prevista en el artículo 31 de esta Ley procedentes del mismo. Por este motivo, la pérdida de se verá minorada por las rentas netas positivas en De esta manera, AASA deberá hacer sendos ajustes extracontables positivos derivados de las pérdidas obtenidas en 2011 y Ajuste Concepto Positivo Negativo Pérdidas 2011 EP Alemania ,00 Pérdidas 2012 EP Alemania 8.354,00 6

7 Supuesto 7 Beneficio obtenido en la venta: = euros. Beneficio correspondiente al incremento de reservas: = euros. Plusvalía tácita: = Incremento de reservas: El incremento de reservas correspondiente al ejercicio 2014, euros ( ), no cumple el requisito de tenencia de la participación de al menos un año para la aplicación de la exención del art. 21 Ley 27/2014. El incremento de reservas correspondiente al ejercicio 2015, euros ( ), está exento porque sí cumple todos los requisitos del art. 21 Ley 27/ Plusvalía tácita exenta: La plusvalía tácita de euros no se encuentra exenta en su totalidad ya que en el ejercicio 2014 no se cumplen todos los requisitos del art. 21 Ley 27/2014 por lo que habrá que calcular la parte proporcional: x = 500 euros. 730 Por tanto, el importe del beneficio obtenido en la transmisión que estaría exento sería de = euros. 7

8 - Deducción por doble imposición: El beneficio obtenido en la transmisión al que no se le aplicó la exención, es decir euros, tendrá derecho a la aplicación de la deducción por doble imposición internacional. El importe de la misma será la menor de las siguientes cantidades: Impuesto pagado en el extranjero: x = 833,33 euros. Impuesto a pagar en España: 28% x ( ) = 700 euros. El importe de la DDII será de 700 euros. Supuesto 8 La tributación de la operación será la siguiente: Renta del establecimiento permanente: Impuesto extranjero = Base de la deducción = = Impuesto a pagar en España: x 28% = La sociedad deducirá el impuesto que correspondería satisfacer en España, ya que es menor que el satisfecho en el extranjero. No obstante, la diferencia entre el importe de la deducción (14.000) y el impuesto satisfecho en el extranjero (20.000) será deducible de la base imponible por lo que se realizará un ajuste extracontable negativo al resultado del ejercicio Rentas obtenidas en el país A:

9 - Impuesto extranjero: = Base de la deducción: = Impuesto a pagar en España: x 28% = El impuesto a deducir será el impuesto extranjero (10.000), por ser menor que el español. 9

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