Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N OlLf OEFA/PCD

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1 Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N OlLf OEFA/PCD Lima, 1 1 MAR CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones deí Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; / Que, el artículo 407 det Código Penal tipifica el delito de "omisión de denuncia" de la siguiente manera: "El que omite comunicar a la autoridad las noticias que tenga acerca de la comisión de algún delito, cuando esté obligado a hacerlo por su profesión o empleo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. Si el hecho punible no denunciado tiene señalado en la ley pena privativa de libertad superior a cinco años, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años... "\ Que, en tal sentido, es necesario emitir el acto de administración que establezca los iineamientos para el cumplimiento del artículo 407 del Código Penal, con la finalidad de contar con una Guía de Procedimientos para que todas aquellas denuncias sobre infracciones a la legislación ambiental recibidas por el OEFA, que signifiquen la posible comisión de un delito ambiental, sean comunicadas al Ministerio Público con la debida oportunidad para su trámite correspondiente; Contando con el visado de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y. En uso de las atribuciones conferidas por el inciso t) del artículo 15 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental- OEFA, aprobado por el Decreto Supremo N MINAM, y la Resolución Suprema N MINAM;

2 SE RESUELVE: Artículo 1o.-Aprobar la "Guía de Procedimientos para comunicar al Ministerio Público las denuncias recibidas por el OEFA, que signifiquen la posible Comisión de Delito Ambiental", la misma que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Supervisión la implementación y ejecución de la "Guía de Procedimientos para comunicar al Ministerio Público las denuncias recibidas por el OEFA, que signifiquen la posible Comisión de Delito Ambiental", quien deberá adoptar las acciones administrativas necesarias para que se cumpla, en coordinación con la Oficina de Comunicaciones y Atención al Ciudadano. Regístrese y comuniqúese. WÁLT^R V GARCÍA ARATA Presidente Organismo de Evaluación y Mscaii7aci^n Aribíenía! - OEFA

3 DIRECTIVA N OCYI -OEFA/PCD GUÍA DE PROCEDIMIENTOS PARA COMUNICAR AL MINISTERIO PÚBLICO LAS DENUNCIAS RECEPCIONADAS POR EL OEFA QUE SIGNIFIQUEN LA POSIBLE COMISIÓN DE DELITO AMBIENTAL I. OBJETO Establecer los lineamientos para el cumplimiento del artículo 407 del Código Penal, que obliga comunicar a la autoridad, las noticias que se tengan acerca de la posible comisión de algún delito ambiental. FINALIDAD Contar con una Guía de Procedimientos para que todas aquellas denuncias sobre infracciones a la Legislación Ambiental que reciba el OEFA y que signifiquen la posible comisión de un delito ambiental, sean comunicadas al Ministerio Público y a la Procuraduría Publica del Ministerio del Ambiente, en la debida oportunidad, para su trámite correspondiente. ALCANCE Se encuentran comprendidos y obligados al cumplimiento de lo consignado en la presente Directiva, los Directores, Jefes y las personas que prestan servicios en el OEFA, que en el cumplimiento de sus funciones, obligaciones o prestación de servicios puedan identificar en las denuncias que ingresan a la institución, hechos que se encuentren o puedan ser tipificados como delito ambiental. IV. BASE LEGAL Constitución Política del Perú de Decreto Legislativo N 635, que promulga el Código Penal. Decreto Legislativo N 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente. Ley N Ley que modifica diversos artículos del Código Penal y de la Ley General del Ambiente. Ley N Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por el Decreto Supremo N MINAM. Decreto Legislativo N Ley Orgánica del Ministerio Público.

4 V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1 Sólo se debe comunicar al Ministerio Público y a la Procuraduría Publica del Ministerio del Ambiente, las denuncias que signifiquen la posible comisión de un delito ambiental. 5.2 El comunicado de las denuncias al Ministerio Público, no enervará en ninguno de los casos, el procedimiento que debiera seguir la denuncia ingresada al OEFA. 5.3 Las coordinaciones sobre observaciones y la posterior firma del Oficio que será remitido al Ministerio Público, con copia a la Procuraduría Publica del Ministerio del Ambiente, se realizará a través de la secretaría de la Presidencia del Consejo Directivo, en función a la documentación que remita la Dirección de Supervisión. 5.4 Los órganos y funcionarios distintos al SINADA o a la Dirección de Supervisión, que en el ejercicio de sus actividades o funciones identifiquen la posible comisión de un delito ambiental, deberán cumplir con comunicar de tal hecho al responsable del SINADA en el mismo día en que se tomó conocimiento. VI. PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA QUE TODAS AQUELLAS INFRACCIONES A LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL QUE SIGNIFIQUEN LA POSIBLE COMISIÓN DE UN DELITO AMBIENTAL, SEAN COMUNICADAS AL MINISTERIO PÚBLICO EN SU DEBIDA OPORTUNIDAD. 6.1 Ingresada la denuncia al OEFA a través del SINADA, deberá registrarse y sumillarse, debiendo indicar con precisión lo sustancial y relevante para la institución, señalando de manera clara el hecho que estaría afectando al ambiente. 6.2 El SINADA identificará si el hecho presentado como denuncia (infracción a la legislación ambiental) puede constituir a la vez, la comisión de un delito ambiental, para lo cual tendrá que contrastarse con los supuestos que se establecen en los artículos 304 al 314 del Código Penal, que se muestran en el Anexo N El SINADA registrará las denuncias que se comunicarán al Ministerio Público, en un cuadro en formato Excel, conforme se muestra por Anexo N El SINADA deberá remitir a la Dirección de Supervisión el proyecto de Oficio para comunicar tales hechos al Ministerio Público con copia a la Procuraduría Publica del Ministerio del Ambiente, según modelo contenido en el Anexo N 03, debiendo adjuntarse copia simple de las respectivas denuncias, así como el cuadro en formato Excel, en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas de ingresada la denuncia. 6.6 La Dirección de Supervisión verificará la información preparada por el SINADA, y de ser el caso la complementará o corregirá, para luego colocar su visto bueno en el proyecto de oficio y remitirlo a la

5 Presidencia del Consejo Directivo, dentro del plazo máximo de veinticuatro (24) horas de recibido el proyecto de oficio. 6.7 El documento conteniendo la comunicación de la denuncia, será dirigido al Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, con copia a la Procuraduría Publica del Ministerio del Ambiente, dentro de los tres (03) días hábiles de ingresada la denuncia al OEFA, bajo responsabilidad de la Dirección de Supervisión, debiendo registrar en el cuadro Excel la referencia y fecha en que se envió la información al Ministerio Público, cuidando de enviar copia del cargo al SINADA. 6.8 El SINADA deberá incorporar en su registro actualizado, la referencia y fecha en que se envió la información al Ministerio Público. VIL DISPOSICIONES FINALES 7.1 La Dirección de Supervisión es responsable de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la presente Directiva. 7.2 La presente Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación. 7.3 Los asuntos no previstos en la presente Directiva, serán resueltos por la Secretaría General. VIII. ANEXOS 8.1 Compendio de hechos o actividades que configuran delitos ambientales, los mismos que deberán ser comunicados al Ministerio Público. 8.2 Registro de denuncias comunicadas al Ministerio Publico. 8.3 Modelo de Oficio a ser remitido al Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalías Especializadas en materia Ambiental.

6 ANEXO N 01 LAS PRESENTES INFRACCIONES A LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL SE ENCUENTRAN TIPIFICADAS COMO DELITOS AMBIENTALES, POR LO QUE SERÁN COMUNICADAS AL MINISTERIO PÚBLICO CONTAMINACIÓN Provocar o realizar descargas, emisiones, emisiones de gases tóxicos, emisiones de ruido, filtraciones, infringiendo leyes, reglamentos o límites máximos permisibles. Provocar o realizar vertimientos o radiaciones contaminantes en la atmósfera, en el suelo, en el subsuelo, en las aguas terrestres, en las aguas marítimas o subterráneas, infringiendo leyes, reglamentos o límites máximos permisibles. RESIDUOS SÓLIDOS Establecer un vertedero o botadero de residuos sólidos, sin autorización o aprobación de la autoridad competente. Utilizar desechos sólidos para la alimentación de animales destinados al consumo humano, contraviniendo leyes, reglamentos o disposiciones establecidas. RESIDUOS PELIGROSOS El que ingrese al territorio nacional, use, emplee, sin la debida autorización, residuos o desechos tóxicos o peligrosos para el ambiente, resultantes de un proceso de producción, extracción, transformación, utilización o consumo. El que coloque en forma ilegal (sin la debida autorización) en el territorio nacional residuos o desechos tóxicos o peligrosos para el ambiente, resultantes de un proceso de producción, extracción, transformación, utilización o consumo. El que traslade o disponga sin la debida autorización, residuos o desechos tóxicos o peligrosos para el ambiente, resultantes de un proceso de producción, extracción, transformación, utilización o consumo. ESPECIES DE FLORA Y FAUNA SILVESTRE PROTEGIDA La adquisición, venta, transporte, almacenamiento de productos o especímenes de especies de flora silvestre no maderable y/o fauna silvestre protegidas por la legislación nacional, sin un permiso o certificado válido. El que importa, exporta o reexporta productos o especímenes de especies de flora silvestre no maderable y/o fauna silvestre protegidas por la legislación nacional, sin un permiso o certificado válido.

7 ESPECIES ACUÁTICAS DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRE PROTEGIDAS El que adquiere, vende, transporta, almacena, productos o especímenes de especies acuáticas de la flora y/o fauna silvestre protegidas por la legislación nacional bajo cualquiera de los siguientes supuestos: 1. Sin un permiso, licencia o certificado válido. 2. En épocas, cantidades, talla o zonas que son prohibidas o vedadas. El que importa, exporta o reexporta, productos o especímenes de especies acuáticas de la flora y/o fauna silvestre protegidas por la legislación nacional bajo cualquiera de los siguientes supuestos: 1. Sin un permiso, licencia o certificado válido. 2. En épocas, cantidades, talla o zonas que son prohibidas o vedadas. ESPECIES ACUÁTICAS La extracción de especies de flora o fauna acuática en épocas, cantidades, talla y zonas que son prohibidas o vedadas, o captura especies sin contar con el respectivo permiso. Exceder el límite de captura por embarcación, asignado por la autoridad administrativa competente y la ley de la materia, o lo hace excediendo el mismo o utiliza explosivos, medios químicos u otros métodos prohibidos o declarados ilícitos. FLORA Y FAUNA SILVESTRE PROTEGIDA Cazar, capturar, colectar, extraer o poseer productos, raíces o especímenes de especies de flora y/o fauna silvestre protegidas por la legislación nacional, sin contar con la concesión, permiso, licencia o autorización u otra modalidad de aprovechamiento o extracción, otorgada por la autoridad competente. RECURSOS GENÉTICOS El que adquiere, vende, transporta, almacena de forma no autorizada, recursos genéticos de especies de flora y/o fauna silvestre protegidas por la legislación nacional. que importa, exporta o reexporta, de forma no autorizada, recursos genéticos especies de flora y/o fauna silvestre protegidas por la legislación nacional. BOSQUES O FORMACIONES BOSCOSAS '"AL El que destruye, quema, daña o tala, en todo o en parte, bosques u otras formaciones boscosas, sean naturales o plantaciones; sin contar con permiso, licencia, autorización o concesión otorgada por autoridad competente.

8 PRODUCTOS FORESTALES MADERABLES El que adquiere, almacena, transforma, transporta, oculta, custodia, vende, embarca, desembarca, importa, exporta o reexporta productos o especímenes forestales maderables protegidos por la legislación nacional, cuyo origen ilícito conoce o puede presumir. TIERRAS AGRÍCOLAS El que, sin la autorización de cambio de uso, utiliza tierras destinadas por autoridad competente al uso agrícola con fines de expansión urbana, de extracción o elaboración de materiales de construcción u otros usos específicos. El que vende u ofrece en venta, para fines urbanos u otro cualquiera, tierras zonificadas como uso agrícola. AUTORIZACIÓN DE ACTIVIDAD CONTRARIA A LOS PLANES O USOS PREVISTOS POR LA LEY El funcionario o servidor público que autoriza o se pronuncia favorablemente sobre un proyecto de urbanización para otra actividad no conforme con los planes o usos previstos por los dispositivos legales o el profesional que informa favorablemente. AMBIENTE NATURAL O PAISAJE Alterar el ambiente natural o el paisaje urbano o rural, o modificar la flora o fauna, mediante la construcción de obras o tala de árboles, contraviniendo las disposiciones de la autoridad competente.

9 ANEXO N 02 REGISTRO DE DENUNCIAS COMUNICADAS AL MINISTERIO PÚBLICO REFERENCIA DOCUMENTAL FECHA DE INGRESO ALOEFA DISTRITO REGIÓN CONTENIDO DE LA DENUNCIA DENUNCIANTE DENUNCIADO FECHA INGRESA A LA DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN MINISTERIO PÚBLICO DOCUMENTO ENVÍO AL MINISTERIO PÚBLICO FECHA ENVÍO Deberá indicar si la denuncia es acógela de olí ció o presentada por persona nalural o jurfdca. Simula, indicando de manera clara ej hecho denunciado.

10 ANEXO N 03 Lima, OFICIO N< 2010-OEFA/PCD Señor NOMBRE COMPLETO DE LA AUTORIDAD Fiscal Superior del Distrito Judicial de Lima Coordinador de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental Presente. - Asunto Remite denuncias recibidas por el OEFA, sobre la presunta comisión de hechos que podrían constituir delito ambiental De mi consideración: Tengo el agrado de dirigirme a usted, a fin de saludarlo cordialmente y a la vez remitir a su despacho, la información recibida por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA, sobre la presunta comisión de hechos que refieren la posible existencia de un delito ambiental, para las acciones que estime pertinente dentro de los alcances de su competencia. Se adjunta relación detallada a fojas ( ), así como copias simples de las denuncias a fojas (...). Sin perjuicio de lo anterior, hago de su conocimiento que la citada información está siendo analizada en el marco de las competencias del OEFA, que incluye el requerimiento, recepción, y validación de la información sobre actuaciones de entidades públicas con competencia ambiental, con arreglo a la normativa que regula el actuar de este Organismo. Sin otro particular, hago propicia la ocasión para expresarle los sentimientos de mi consideración y estima. Atentamente, i ce. Procuraduría Pública del Ministerio del Ambiente

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