Boletín contable Quantor Avance de información contable Selección de las cuestiones más relevantes de auditoría, contabilidad y sociedades

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1 Qauditoría contabilidad sociedades [Quantor] Boletín contable Quantor Avance de información contable Selección de las cuestiones más relevantes de auditoría, contabilidad y sociedades Novedades Modificaciones introducidas por la Ley de Presupuestos Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año (BOE de 26 de diciembre) QC 2013/ Las modificaciones más relevantes introducidas por la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 son las siguientes: Ley del Impuesto sobre Sociedades - Coeficientes de corrección monetaria (Art.66 L 22/2013) Se establecen los coeficientes de corrección monetaria aplicables sobre el precio de adquisición o coste de producción de los elementos patrimoniales transmitidos y las amortizaciones contabilizadas, con efectos para los períodos impositivos iniciados durante el año (art.15.9.a RDLeg. 4/2004, QC 2004/3271) - Pagos fraccionados (Art.68 L 22/2013) Respecto de los períodos impositivos que se inicien durante el año 2014, el porcentaje a que se refiere el apartado 4 del art. 45 de la LIS será el 18% para la modalidad de pago fraccionado prevista en el apartado 2 del mismo. Las deducciones y bonificaciones a las que se refiere dicho apartado incluirán todas aquellas otras que le fueren de aplicación al sujeto pasivo. Para la modalidad prevista en el apartado 3 del art. 45 de la LIS, el porcentaje será el resultado de multiplicar por 5/7 el tipo de gravamen redondeado por defecto. Estarán obligados a aplicar la modalidad a que se refiere el párrafo anterior los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el art. 121 de la LIVA, haya superado la cantidad de ,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año A efectos de la aplicación de la modalidad de pago fraccionado prevista en el apartado 3 del art. 45 de la LIS, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el art. 9.Primero.Uno del Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011, y en el art. 2.Tercero de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras. Sumario: Novedades Modificaciones introducidas por la Ley de Presupuestos Publicación de la modificación de la Norma de Control Calidad Interno de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría Publicación de la modificación de la Norma Técnica de Auditoría sobre la aplicación del principio de empresa en funcionamiento Entrada en vigor de las nuevas Normas Técnicas de Auditoría Modificaciones de las Normas Internacionales de Contabilidad Últimos criterios de la Administración Nuevos parámetros referentes a las Cuentas Anuales abreviadas y a la obligación de auditar Avance Normativo Normas estatales Canarias Normas forales Álava Bizkaia Gipuzkoa Navarra - Tipo de gravamen reducido en el IS por mantenimiento o creación de empleo (Art.70 L 22/2013) El tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo regulado en la LIS desde 2009 para entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea enero

2 inferior a euros y cuya plantilla media sea inferior a 25 empleados, podrá asimismo ser aplicado durante 2014 por las entidades que cumplan los requisitos establecidos al efecto. (disp. adic. 12 RDLeg. 4/2004, QC 2004/3271) Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (Art.74 a 79 L 22/2013) Se introducen diversas modificaciones en la LIVA relativas a: - Exenciones en operaciones interiores (Art.20.Uno.8 LIVA) - Lugar de realización de las prestaciones de servicios (art.70.dos LIVA) Modificaciones de la LIVA - Devengo en operaciones intracomunitarias (se suprimen el número 6º del apartado uno del art. 75 y el párrafo tercero del art. 76 de la LIVA) - Rectificación de cuotas impositivas repercutidas (ART.89.Tres LIVA) - Prorrata general (art.104.tres.1º LIVA) - Procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa (disp. adic. 6ª LIVA) Tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por emisión de informes de auditoría de cuentas (Art.96 L 22/2013) Con efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida, se modifica el apartado 4 del art. 44 del Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, QC 2011/118187, estableciéndose lo siguiente: Tasa del ICAC La cuota tributaria de esta tasa consistirá en una cantidad fija de 105,84 euros por cada informe de auditoría emitido y 211,69 euros por cada informe de auditoría sobre una Entidad de Interés Público en el caso de que el importe de los honorarios facturados por el informe de auditoría sea inferior o igual a euros. Dicha cuantía fija será de 211,69 euros por cada informe de auditoría emitido y 423,37 euros por cada informe de auditoría sobre una Entidad de Interés Público, en el caso de que el importe de los honorarios facturados por el informe de auditoría sea superior a euros. A estos efectos, se entiende por Entidad de Interés Público lo establecido en el art. 2.5 del Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas. Interés legal del dinero (DAD L 22/2013) Interés legal El tipo de interés legal del dinero queda establecido en el 4% hasta el 31 de diciembre del año Interés de demora (DAD L 22/2013) Interés de demora El interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley General Tributaria, QC 2003/149899, será del 5% hasta el 31 de diciembre del año Actividades prioritarias de mecenazgo (DAD. 51 L 22/2013) Actividades prioritarias de mecenazgo Se establecen las actividades que se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo durante el año 2014, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Acontecimientos de excepcional interés público (DAD.52 a 64 L 22/2013) Acontecimientos de excepcional interés público Directora Editorial: Covadonga Osoro. Jefa de Sección Contable: Mónica Ollobarren Galaz. Redacción: Leire Campo Canibe, Laura Saez Anthonisen. Director Comercial: Luis Ortiz Olmeda. Se establecen los beneficios fiscales aplicables a: "Donostia/San Sebastián, Capital Europea de la Cultura 2016", "Expo Milán 2015", "Campeonato del Mundo de Escalada 2014, Gijón", "Campeonato del Mundo de Patinaje Artístico Reus 2014", "Madrid Horse Week", "III Centenario de la Real Academia Española", "120 años de Quantor G RUPO F RANCIS L EFEBVRE enero

3 la Primera Exposición de Picasso. A Coruña, febrero-mayo de 2015", "IV Centenario de la segunda parte de El Quijote", "World Challenge LFP/85º Aniversario de la Liga", "Juegos del Mediterráneo de 2017", "IV Centenario del fallecimiento del pintor Doménico Theotocópuli, conocido como El Greco", "Sesenta Edición del Festival Internacional de Teatro Clásico de Mérida", y "Año de la Biotecnología en España". IPREM (DAD.80 L 22/2013) El indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2014: - EL IPREM diario, 17,75 euros. - El IPREM mensual, 532,51 euros. - El IPREM anual, 6.390,13 euros. - En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 euros. IPREM Publicación de la modificación de la Norma de Control Calidad Interno de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría Resolución de 20 de diciembre de 2013 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la modificación de la Norma de Control Calidad Interno de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría, publicada por Resolución de 26 de octubre de QC 2013/ Como se indica en la Resolución de 15 de octubre de 2013 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se publican las nuevas Normas Técnicas de Auditoría, la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría viene a integrar un nuevo bloque normativo, que converge hacia la práctica internacional, y en el que se incluye la hoy vigente Norma de Control de Calidad Interno. Al objeto de que dicho bloque sea consistente y guarde coherencia, se hace preciso modificar la citada Norma de Control de Calidad Interno, así como algunos de los criterios de interpretación, por razones de adaptación al nuevo marco normativo vigente y de mejora técnica aconsejadas por la experiencia en su aplicación práctica. Dicha modificación de la Norma de Control Calidad Interno de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría fué sometida a información pública por la Resolución de 19 de julio de 2013 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Modificación de la Norma de Control de Calidad Interno Una vez transcurrido el plazo de dos meses de información pública, y habiendo incorporado al texto originalmente presentado algunas modificaciones referidas a la precisión de algún aspecto o la corrección de alguna errata, y sin que en ningún caso supongan una modificación sustancial del contenido inicialmente publicado, se acuerda publicar la citada modificación de la Norma de Control de Calidad Interno de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría, ordenando, asimismo, su publicación íntegra en el BOICAC y en la página de Internet de dicho Instituto, así como la inserción del texto de la Resolución que la publica mediante la oportuna reseña en el BOE. La modificación de la Norma de Control de Calidad Interno será de aplicación obligatoria, una vez efectuada su publicación en el BOICAC, para los auditores de cuentas y sociedades de auditoría, quienes deberán haber implementado en sus sistemas de control de calidad internos lo establecido en esta Resolución antes del 1 de enero de enero

4 Publicación de la modificación de la Norma Técnica de Auditoría sobre la aplicación del principio de empresa en funcionamiento Resolución de 20 diciembre de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la modificación de la Norma Técnica de Auditoría sobre la aplicación del principio de empresa en funcionamiento, publicada por Resolución de 31 de mayo de QC 2013/ Resulta necesario modificar la Norma Técnica de Auditoría sobre la aplicación del principio de empresa en funcionamiento, publicada por Resolución de 31 de mayo de 1993, con el fin de regular expresamente el tratamiento que debe darse en el informe de auditoría a las circunstancias constitutivas de incertidumbres que puedan afectar al principio de empresa en funcionamiento. Modificación de la Norma Técnica de Auditoría sobre la aplicación del principio de empresa en funcionamiento Así mismo, con el fin de converger con el tratamiento previsto en las NIA para estos supuestos, se han recogido en la modificación de esta Norma Técnica los criterios de actuación del auditor previstos en la NIA 570 "Empresa en funcionamiento", en las distintas situaciones que pueden producirse en estos casos, incluido el supuesto de presentación de las Cuentas Anuales cuando no es aplicable el principio de empresa en funcionamiento y éstas se presentan bajo la hipótesis alternativa de empresa en liquidación, de acuerdo con el marco establecido expresamente a estos efectos por la Resolución de 18 de octubre de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre el marco de información financiera cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento. Por Resolución de 19 de julio de 2013 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas fue sometida a información pública la modificación de la Norma Técnica de Auditoría sobre aplicación de la hipótesis de empresa en funcionamiento antes citada, sin que se hayan presentado alegaciones al texto publicado durante el plazo de sometimiento a información pública previsto legalmente. No obstante, se ha incorporado una corrección técnica en el apartado 5.7 con el objeto de facilitar su comprensión y consistencia, y sin que ésta suponga una modificación relevante del contenido inicialmente publicado. Por todo lo anterior, la presente Resolución procede a publicar la modificación de la Norma Técnica de Auditoría sobre la aplicación del principio de empresa en funcionamiento, publicada por Resolución de 31 de mayo de 1993, referida a los apartados 1.2, 1.3 y 1.5 y a los epígrafes 5 y 6, ordenando, asimismo, su publicación íntegra en el BOICAC y en la página de Internet del ICAC, así como la inserción de la presente Resolución en el BOE. La modificación de la Norma Técnica de Auditoría sobre la aplicación del principio de empresa en funcionamiento será de aplicación obligatoria, una vez efectuada su publicación definitiva en el BOICAC, para los informes de auditoría que se emitan a partir del 1 de enero de Entrada en vigor de las nuevas Normas Técnicas de Auditoría Resolución de 15 de octubre de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publican las nuevas Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España. (BOE de 13 de noviembre) QC 2013/ Entrada en vigor de la nuevas Normas Técnicas de Auditoría Con el objeto de trasladar las NIA a la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas en España y, en particular, para que dichas Normas se integren en el marco jurídico nacional, así como de converger hacia la práctica existente en la mayoría de los Estados miembros que ya las tienen adaptadas, resulta necesario proceder a la adaptación del compendio que forman dichas normas de modo que puedan pasar a formar parte de nuestro cuerpo de normas técnicas de auditoría, en cuanto normas de auditoría que integran la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de de la Ley enero

5 de Auditoría de Cuentas, y según el procedimiento de elaboración y publicación contenido en el apartado 4 de dicho artículo. Las nuevas Normas Técnicas de auditoría, que son una adaptación de las NIA para su aplicación en España, y que vienen a sustituir a las Normas Técnicas de Auditoría hasta ahora vigentes, las cuales quedan derogadas (si bien se mantendrá vigente únicamente lo dispuesto en estas últimas que no se encuentre regulado en la nueva normativa y no resulte contradictorio con lo dispuesto en ésta) fueron publicadas en el BOE de 13 de noviembre por la Resolución de 15 de octubre de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Dicha Resolución establece la aplicación obligatoria de las nuevas Normas Técnicas de Auditoría para los auditores de cuentas y sociedades de auditoría en el desarrollo de los trabajos de auditoría de cuentas referidos a las Cuentas Anuales o estados financieros correspondientes a ejercicios económicos que se inicien a partir de 1 de enero de Asimismo dicha Resolución establece que, en todo caso, las nuevas Normas Técnicas de Auditoría serán de aplicación a los trabajos de auditoría de cuentas contratados o encargados a partir del 1 de enero de 2015, independientemente de los ejercicios económicos a los que se refieran los estados financieros objeto del trabajo. Modificaciones de las Normas Internacionales de Contabilidad Reglamento (UE) n.º 1374/2013 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2013, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1126/2008 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 36. QC 2013/ El 29 de mayo de 2013, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad publicó modificaciones de la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 36 Deterioro del valor de los activos. El objetivo de estas enmiendas es clarificar que el alcance de la información a revelar sobre el importe recuperable de los activos, si ese importe se basa en el valor razonable menos los costes de enajenación o disposición por otra vía, se limita a los activos cuyo valor ha sufrido deterioro. Modificaciones de la NIC 36 La consulta con el Grupo de Expertos Técnicos del Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera confirma que las modificaciones de la NIC 36 cumplen los criterios técnicos para su adopción, establecidos en el art. 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1606/2002. Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.º 1126/2008 en consecuencia. Reglamento (UE) n.º 1375/2013 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2013, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1126/2008 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 39. QC 2013/ El 27 de junio de 2013, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad publicó una serie de modificaciones de la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 39, "Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración en el documento titulado Novación de derivados y continuación de la contabilidad de coberturas". Las modificaciones tienen por objeto aportar una solución en los casos de novación de un derivado designado como instrumento de cobertura y sustitución de una contraparte por una contraparte central, como consecuencia de disposiciones legales o reglamentarias. Esta solución significa que la contabilidad de coberturas podrá continuar con independencia de la novación, lo cual no estaría permitido de no haberse introducido la modificación. Modificaciones de la NIC 39 El Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo exige la compensación central de determinadas categorías de derivados extrabursátiles. En consecuencia, las contrapartes de determinados instrumentos de cobertura deberán convenir en sustituir a su contraparte original en la operación de cobertura por una contraparte central que cumpla los requisitos del citado Reglamento. enero

6 A fin de evitar que, como consecuencia de disposiciones legales o reglamentarias, o de la introducción de tales disposiciones legales o reglamentarias, la novación de derivados extrabursátiles con una contraparte central genere obligaciones en materia de información financiera, es necesario prever una excepción a los requisitos actuales de interrupción de la contabilidad de coberturas en la NIC 39. La consulta con el Grupo de Expertos Técnicos del Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera confirma que las modificaciones de la NIC 39 cumplen los criterios técnicos para su adopción, establecidos en el art. 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1606/2002. Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.º 1126/2008 en consecuencia. Últimos criterios de la Administración Nuevos parámetros referentes a las Cuentas Anuales abreviadas y a la obligación de auditar Avance normativo Normas estatales Resol de 26 de diciembre de 2013 Resol de 30 de diciembre de 2013 Últimos criterios de la Administración Aplicación de los nuevos parámetros referentes a la formulación de Cuentas Anuales abreviadas y a la obligación de someter a auditoría las Cuentas Anuales. Auditoría Consulta del ICAC n.º 1 del BOICAC 96 QC 2013/ El ICAC se pronuncia en relación con los nuevos parámetros incorporados por la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su intenacionalización, a los artículos 257 y 263 de la Ley de sociedades de capital, referentes a la formulación de Cuentas Anuales abreviadas y a la obligación de someter a auditoría las Cuentas Anuales de las sociedades mercantiles respectivamente, estableciendo lo siguiente: en relación con la formulación de las Cuentas Anuales abreviadas, los nuevos límites deberán aplicarse a todos los ejercicios a computar en el primero que se cierre con posterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley 14/2013, esto es, a 29 de septiembre de 2013; respecto a la obligación de someter a auditoría las Cuentas Anuales, tratándose de sociedades de capital, éstas estarán sujetas a lo dispuesto en el artículo 263 de la Ley de sociedades de capital, por el contrario, al resto de entidades les será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional primera del Reglamento de la Ley de Auditoría y, por tanto, los límites que deben tenerse en cuentas a estos efectos serán los establecidos en el artículo 257, que regulan la presentación del Balance y Estado de cambios en el patrimonio neto abreviados. Avance normativo Normas estatales Resolución de 26 de diciembre de 2013, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se publica el tipo de interés efectivo anual para el primer trimestre natural del año 2014, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros. (BOE de 31 de diciembre) QC 2013/ A efectos de lo previsto en los arts. 61 y 91 de los Reglamentos del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, respectivamente, los tipos de referencia que resultan para el primer trimestre natural de 2014 son: - Para activos financieros con plazo igual o inferior a 4 años: 1,746% - Para activos financieros con plazo superior a 4 años, pero igual o inferior a 7: 2,158% - Para activos financieros con plazo superior: el 3,278% para el plazo de 10 años, el 3,575 para el plazo de 15 años, y el 4,170 para el de 30 años, con aplicación en el resto de los casos del tipo correspondiente al plazo más próximo al de la emisión que se efectúe. Resolución de 30 de diciembre de 2013, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que publica el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el primer semestre natural del año (BOE de 31 de diciembre) QC 2013/ A efectos de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en la redacción dada por el artículo 33.Tres del Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, el tipo legal de interés de demora a aplicar durante el primer trimestre natural de 2014 es el 8,25%. enero

7 Canarias Orden de 30 de diciembre de 2013, por la que se fijan los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario para el año (BOC de 9 de enero) QC 2013/ Normas forales Álava Orden Foral 765/2013, de 11 de diciembre, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de aprobación de los Modelos 390 y 391 del Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOTHA de 20 de diciembre) QC 2013/ Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre, del Consejo de Diputados que regula para el año 2014 el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOTHA de 27 de diciembre) QC 2013/ Decreto Foral 46/2013, de 17 de diciembre, del Consejo de Diputados que aprueba los coeficientes de actualización aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades a las transmisiones que se efectúen en el ejercicio (BOTHA de 27 de diciembre) QC 2013/ Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. (BOTHA de 27 de diciembre) QC 2013/ Bizkaia Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto Sobre Sociedades. (BOB de 13 de diciembre) QC 2013/ Norma Foral 12/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de No Residentes. (BOB de 13 de diciembre) QC 2013/ Avance normativo Canarias Orden de 30 de diciembre Normas forales Álava OF 765/2013 DF 47/2013 DF 46/2013 NF 37/2013 Bizkaia NF 11/2013 NF 12/2013 NF 13/2013 DFN 6/2013 DF 176/2013 OF 2540/2013 DF 192/2013 DF 209/2013 OF 2621/2013 Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. (BOB de 13 de diciembre) QC 2013/ Decreto Foral Normativo 6/2013, de 10 de diciembre, por el que se modifica la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOB de 17 de diciembre) QC 2013/ Decreto Foral 176/2013, de 10 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia por el que se declaran prioritarias determinadas actividades para el ejercicio (BOB de 17 de diciembre) QC 2013/ Orden Foral 2540/2013, de 10 de diciembre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas por la que se aprueban los índices y módulos del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para el año (BOB de 17 de diciembre) QC 2013/ Decreto Foral 192/2013 de 17 diciembre de 2013, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifican el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. (BOB de 24 de diciembre) QC 2013/ Decreto Foral 209/2013, de 18 de diciembre, del Diputado General, por el que se declaran los días inhábiles para cuantos actos, trámites y recursos deban llevarse a cabo o formularse en el ámbito de la Diputación Foral de Bizkaia durante el año (BOB de 24 de diciembre) QC 2013/ Orden Foral 2621/2013, de 18 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 036, de declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, y el modelo 037, de declaración censal de modificación que han de presentar los empresarios, empresarias y profesionales (personas físicas). (BOB de 30 de diciembre) QC 2013/ enero

8 Decreto Foral 203/2013, de 23 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. (BOB de 31 de diciembre) QC 2013/ Gipuzkoa Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales. (BOG de 19 de diciembre) QC 2013/ Norma Foral 9/2013, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año (BOG de 26 de diciembre) QC 2013/ Orden Foral 1117/2013, de 27 de diciembre, por la que se modifican los modelos 300, 320, 330 y 370 del Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOG de 31 de diciembre) QC 2013/ Orden Foral 1118/2013, de 27 de diciembre, por la que se modifica el modelo 322 del Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOG de 31 de diciembre) QC 2013/ Navarra Decreto Foral 74/2013, de 18 de diciembre, por el que se declaran los días inhábiles en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra a efectos de cómputo de plazos para el año (BON de 26 de diciembre) QC 2013/ Ley Foral 38/2013, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias. (BON de 30 de diciembre) QC 2013/ Decreto Foral 77/2013, de 30 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, el Decreto Foral 188/2002, de 19 de agosto, por el que se regulan las devoluciones de ingresos indebidos en materia tributaria y las solicitudes de rectificación, impugnaciones y controversias sobre actuaciones tributarias de los obligados tributarios, el Decreto Foral 129/2002 de 17 de junio, por el que se regulan los plazos máximos de duración de diversos procedimientos tributarios y los efectos producidos por el silencio administrativo, el Decreto Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas, y se modifican otras normas con contenido tributario, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril. (BON de 13 de enero) QC 2013/ Avance normativo Normas forales Bizkaia DF 203/2013 Gipuzkoa DF 47/2013 NF 9/2013 OF 1117/2013 OF 1118/2013 Navarra DF 74/2013 LF 38/2013 DF 77/2013 Boletín contable Quantor Impreso en España Depósito Legal: BI Franqueo concertado: 01/2747 Edita: Grupo Editorial El Derecho y Quantor, S.L. ISSN: Imprime: Gestingraf Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducción parcial o total por cualquier medio. Grupo Editorial El Derecho y Quantor S.L. Oficinas centrales Monasterios de Suso y Yuso, Madrid Teléfono: Fax: enero

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