LEY 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año Novedades Fiscales

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1 LEY 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año Novedades Fiscales La presente Ley recoge en su Título VI las disposiciones de vigencia anual a las que se remiten las Leyes sustantivas de los diferentes tributos. En diversas disposiciones adicionales, transitorias y finales se recogen preceptos de índole muy variada. Algunos de ellos tienen carácter tributario, con vocación de aplicación indefinida, en la mayoría de los casos. Algunos de ellos como la declaración de acontecimiento de excepcional interés público- tienen una duración temporal limitada que se recoge en cada caso concreto. En general, los valores se actualizan en un 2 por ciento. También se incluyen otras normas de carácter económico, pero de trascendencia tributaria, como el interés legal del dinero o el IPREM. Los señalados preceptos comenzarán a producir efectos el 1 de enero de 2009, con carácter general, salvo el mínimo personal y familiar en caso de tributación conjunta y el límite para que surja la obligación de declarar en el IRPF, con efectos 1 de enero de IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Para el ejercicio 2008 se establecen las mismas compensaciones que en 2007 para evitar la pérdida de beneficios fiscales a determinados contribuyentes, como son los adquirentes de vivienda habitual y los perceptores de determinados re.ndimientos irregulares del capital mobiliario, respecto a los establecidos en la Ley anterior. A) Compensación Fiscal por Deducción en Adquisición de la Vivienda Habitual: Los contribuyentes que hubieran comprado su vivienda habitual antes del 20 de enero de 2006 utilizando financiación ajena, y puedan aplicar la deducción por vivienda habitual, tendrán derecho a una compensación fiscal que será la diferencia positiva entre lo que hubiera correspondido al contribuyente de mantenerse la normativa vigente a 31 de diciembre de 2006 y la deducción por inversión en vivienda habitual para B) Compensación Fiscal por percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2008: Tendrán derecho a esta deducción los contribuyentes que en el período impositivo 2008 integren en la base imponible del ahorro rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios ó rendimientos derivados de percepciones en forma de capital diferido procedentes de seguros de vida o invalidez que hayan sido contratados con anterioridad a 20 de enero de 2006, y a los que fueran aplicables la reducción del 40% ó 75% previstos en la Ley anterior. La cuantía de esta deducción será la diferencia positiva entre la cantidad resultante de aplicar el tipo de gravamen del 18% al saldo positivo resultante de integrar y compensar entre sí el importe total de los rendimientos netos previstos en el apartado anterior, y el importe teórico de la cuota íntegra que hubiera resultado de haber integrado dichos rendimientos en la base liquidable general con aplicación de los porcentajes indicados en el apartado anterior. 1

2 Para las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones de bienes inmuebles que se efectúen durante el año 2008, se modifican los coeficientes de actualización del valor de adquisición. Con vigencia exclusiva para el año 2009 se mantienen las reducciones por obtención de rendimientos del trabajo y de determinados rendimientos de actividades económicas establecidos en la LPGE para 2008: Reducción por obtención de rendimientos del trabajo: La reducción será la siguiente: euros para contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a euros euros menos el resultado de multiplicar por 0,35 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y euros, para los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 9.180,01 y euros euros para contribuyentes con rendimientos netos del trabajo superiores a euros o con rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a euros. Se incrementa la reducción adicional para personas activas con discapacidad que podrán minorar el rendimiento neto del trabajo en euros. Dicha reducción será de euros, para las personas activas que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65%. Reducción por obtención de determinados rendimientos de actividades económicas: La reducción será la siguiente: euros para contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas iguales o inferiores a euros euros menos el resultado de multiplicar por 0,35 la diferencia entre el rendimiento neto de actividades económicas y euros, para los contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas comprendidos entre 9.180,01 y euros euros para contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas superiores a euros o con rentas, excluidas las exentas, distintas de las de actividades económicas superiores a euros. Adicionalmente, las personas activas con discapacidad podrán minorar el rendimiento neto de las mismas en euros. Dicha reducción será de euros, para las personas activas con discapacidad que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65%. Con vigencia exclusiva para el año 2009 se mantienen los importes del mínimo personal y familiar establecidos por la LPGE para 2008, salvo que en el caso de tributación conjunta se aplicará el mismo mínimo que en tributación individual: Mínimo del contribuyente: Con carácter general, euros. Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se aumentará en 918 euros. Si la edad es superior a 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en euros. 2

3 Mínimo por descendientes: Se incrementa el mínimo por descendientes, que será de: euros por el primero euros por el segundo euros por el tercero euros por el cuarto y siguientes. Para menores de tres años, el mínimo anterior se aumentará en euros. Mínimo por ascendientes: El mínimo por ascendiente será de 918 euros, para mayores de 65 años o discapacitados cualquiera que sea su edad. Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo anterior se aumentará en euros. Mínimo por discapacidad: El mínimo por discapacidad del contribuyente será de euros y euros cuando el grado de minusvalía se igual o superior al 65%. Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en euros cuando acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65%. El mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes será de euros. Será de euros cuando el grado de minusvalía sea igual o superior al 65%. Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en euros cuando se acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65%. En caso de fallecimiento de un descendiente que genere el derecho al mínimo por descendientes, la deducción será de euros. Con vigencia exclusiva para el año 2009 se mantiene la tarifa del impuesto del ejercicio anterior: Escala general: Base liquidable Cuota íntegra Resto base Tipo aplicable ,20 15, , , ,00 18, , , ,00 24, , ,82 En adelante 27,13 Escala autonómica: Base liquidable Cuota íntegra Resto base Tipo aplicable ,20 8, , , ,00 9, , , ,00 12, , ,91 En adelante 15,87 Obligación de declarar: En el caso de percibir rentas del trabajo incluidas en alguno de los supuestos del número 3 del art. 96 LIRPF (varios pagadores, pensiones compensatorias...), el límite para que nazca la obligación de declarar será de euros. Tiene efectos desde 1 de enero de

4 2. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Con efectos para los periodos impositivos que se inicien durante el año 2009 se actualizan los coeficientes aplicables a los activos inmobiliarios, que permite corregir la depreciación monetaria en los supuestos de transmisión de los mismos. Para los periodos impositivos que se inicien durante el año 2009 se recoge la forma de determinar los pagos fraccionados del Impuesto de la misma manera que se hacía hasta la fecha. 3. IMPUESTOS LOCALES. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Al igual que para el 2008, el coeficiente de actualización de los valores catastrales de bienes inmuebles será del 1,02, aplicándose en los mismos términos. 4. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y A.J.D. Con efectos de 1 de enero de 2008 se actualizan un 2% la escala aplicable en el caso de transmisiones y rehabilitaciones de títulos de grandezas y títulos nobiliarios. 5. TASAS Al igual que en la LPGE para 2008, se actualiza el importe de las tasas estatales, en general mediante la aplicación del coeficiente 1,02. Se establecen reglas especiales para la aplicación de esta actualización. (Art. 74 LPGE). Se establecen las siguientes normas específicas para: Tasa por expedición del Documento Nacional de Identidad y Pasaporte electrónicos, y otros documentos en materia de inmigración y extranjería. (art. 75 LPGE) Tasas de la Jefatura de Tráfico (art. 76 LPGE) Tasa por reserva del dominio público radioeléctrico (art. 77 LPGE) Tasa de autorización y registro de otros productos zoosanitarios (art. 78 LPGE) Tasa de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (art. 79 LPGE) Tasa de aproximación (art. 80 LPGE) Tasa de aterrizaje. (art. 81 LPGE) Tasa por prestación de servicios y utilización del dominio público aeroportuario (art. 82 LPGE) Tasa de seguridad aeroportuaria (art. 82 LPGE) 6. ACTIVIDADES PRIORITARIAS DE MECEZNAGO Se establecen para el año 2009 las actividades y programas prioritarios de mecenazgo manteniéndose prácticamente sin variación los enumerados en la anterior ley de presupuestos. 4

5 7. BENEFICIOS FISCALES APLICABLES A ACONTECIMIENTOS CALIFICADOS DE EXCEPCIONAL INTERÉS PÚBLICO. Tendrán la consideración de acontecimientos de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002 de incentivos al mecenazgo, la celebración de los siguientes acontecimientos: Programa de preparación de deportistas españoles para los Juegos de Londres 2012, desde el 01/01/2009 hasta 31/12/2012. Año Santo Xacobeo 2010, desde el 01/01/2009 hasta 31/12/2010. IX Centenario Santo Domingo de la Calzada y año Jubilar Calceatense, desde el 01/01/2009 hasta 31/05/2010. Caravaca Jubilar 2010, desde el 01/01/2009 hasta 31/12/2010. Año Internacional para la Investigación del Alzheimer y enfermedades neurodegenerativas relacionadas: Alzheimer Internacional 2011, desde el 01/01/2009 hasta 31/12/2011. Año Hernandiano. Orihuela 2010, desde el 01/01/2009 hasta 31/12/2010. Centenario de la Costa Brava, desde el 01/01/2009 hasta 31/12/ DETERMINACIÓN DEL IPREM Para el año 2009 el importe del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) se establece en 6.326,86 euros anuales (17,57 euros diarios y 527,24 euros mensuales). Si la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual del IPREM será de 7.381,33 euros cuando las normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.326,86 euros. 9. INTERÉS LEGAL DEL DINERO Hasta el 31 de diciembre de 2009 el interés legal del dinero queda fijado en el 5.50% y el interés de demora tributario en el 7%. 10. DEVOLUCIÓN DE LAS CUOTAS DEL IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS Se prevé la devolución de cuotas de este impuesto a los agricultores por las adquisiciones de gasóleo efectuadas durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2007 y el 30 de diciembre de 2008: que haya tributado al tipo del epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley de Impuestos Especiales, si el precio medio del gasóleo en el período de 1 de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2005, incrementado en el índice de precios en origen percibidos por el agricultor, no supere el precio medio alcanzado por dicho gasóleo entre el 1 de octubre de 2007 y el 30 de septiembre de 2008, sin tener en cuenta las cuotas de IVA, el importe de las cuotas a devolver será el resultado de aplicar el tipo de 78,71 euros por litros sobre una base constituida por el resultado de multiplicar el volumen de gasóleo efectivamente empleado en la agricultura, incluida la horticultura, 5

6 ganadería y silvicultura en ese período, expresado en miles de litros, por el coeficiente 0,998. Se considerarán agricultores a las personas y entidades que hayan utilizado este tipo de gasóleo en dicho período, estando inscritos en el censo de Obligados tributarios. 6

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