Honestidad y Transparencia para todos
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- Víctor Manuel Camacho Gómez
- hace 5 años
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1 El C. Lorenzo Lavariega Arista, Presidente Municipal Constitucional de Santa María Huatulco, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Cabildo que preside en uso de sus facultades y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 115 Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 113 Fracción I de la Constitución de Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 1, 43 Fracción I, 45 y 47 Fracción X de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, ha tenido a bien aprobar y expedir el siguiente: REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO MUNICIPAL PARA LA EQUIDAD DE GÉNERO DEL MUNICIPIO DE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente reglamento es de observancia obligatoria para todos y cada uno de los integrantes del Consejo Municipal para la Equidad de Género, y tiene por objeto reglamentar el funcionamiento de dicho Consejo, en base a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género y su Reglamento, así como a la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Artículo 2.- El Consejo Municipal para la Equidad de Género de Santa María Huatulco es un órgano de consulta y participación de las mujeres y hombres, de carácter democrático y plural que tendrá por objeto analizar, consensar, proponer y evaluar programas, estrategias y/o acciones para el desarrollo de los Planes y Programas relativos a la Equidad de Género en el Municipio, en el que participan los principales representantes de los organismos de gobierno del Municipio, relacionados con el impulso a la Equidad de Género, así como personas físicas, instituciones, ONG S, en los términos de este reglamento, siempre que tengan competencia e interés y cuya opinión pueda ser de utilidad para el trámite o solución de los asuntos a tratar. Artículo 3.- El Consejo Municipal de Equidad de Género deberá de integrarse en un plazo no mayor a 60 días después del inicio de cada administración. Artículo 4.- Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
2 I. Consejo: al Consejo Municipal para la Equidad de Género del Municipio de Santa María Huatulco. II. Equidad de género: concepto conforme el cual, hombres y mujeres acceden con justicia e igualdad, al uso, control y beneficio de los bienes y servicios de la sociedad, incluyendo aquellos socialmente valorados como oportunidades y estímulos con la finalidad de lograr la participación equitativa de las mujeres en la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida política, económica, social, cultural, familiar, laboral y de educación. III. Regiduría de Equidad de Género: instancia del gobierno municipal encargada de promover la igualdad entre hombres y mujeres, contribuyendo al mismo tiempo a erradicar todo tipo de dominio y segregación que sufren las personas debido a su origen, edad, religión, ideología, sexo o cualquier otra condición que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. IV. Dirección de Equidad de Género: es el órgano administrativo, operativo de carácter municipal que, colabora, participa y auxilia de forma directa a la Regiduría de Equidad de Género en el cumplimiento de los fines y objetivos. V. Igualdad: Capacidad de toda persona de tener y disfrutar de los mismos derechos que otra en cualquier ámbito. VI. Transversalidad: La transversalidad de género es un nuevo enfoque que agrega a la demanda de garantizar la presencia femenina en el espacio de tomar decisiones, la exigencia de impregnar desde la perspectiva de género todas las áreas de la vida política, académica, científica, económica, social, cultural, etc. desde sus fases de planeación, análisis y definición. VII. Ayuntamiento: el Honorable Ayuntamiento de Santa María Huatulco. VIII. Municipio: el Municipio de Santa María Huatulco. CAPÍTULO II DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO Artículo 5.- El Consejo se integrará de la siguiente manera: I. Presidente (a): Presidente (a) Municipal; II. Secretaría Técnica: titular de la Regiduría Municipal de Equidad de Género. III. Los concejales del H. Cabildo Municipal.
3 IV. Titular de la Dirección de Seguridad Pública Municipal. V. Titular de la Dirección de Salud Municipal. VI. Titular de la Dirección del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia. VII. Titular de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia. VIII. Titular de la Instancia Municipal de la Mujer Huatulqueña. IX. Titular de la Visitaduría Regional de la Comisión de la Defensa de Derechos Humanos. Asimismo, se agregarán tantos concejales como se requieran que serán las (los) representantes de las asociaciones civiles, e instituciones Estatales y Educativas, vinculadas a planes, programas, proyectos y acciones a favor de la equidad de género que el mismo Consejo determine en Sesión Ordinaria. Quienes tendrán derecho a voz y voto, y el Presidente tendrá voto de calidad. Artículo 6.- Los integrantes del Consejo deberán nombrar a un suplente, quienes serán los únicos que de manera extraordinaria cubrirán su ausencia en las Sesiones del Consejo. Dicho nombramiento no podrá recaer por parte de dos consejeros en una misma persona. A excepción del Presidente, quien nombrará al suplente que lo representará en su ausencia. Artículo 7.- Los cargos del Consejo serán honoríficos y por tanto, sus integrantes no recibirán remuneración, emolumentos, compensación o retribución alguna por su desempeño. Artículo 8.- Los miembros del Consejo durarán en su cargo todo el período Constitucional de la Administración o en su caso, mientras dure el cargo con el que cuentan al momento de la constitución del Consejo. Artículo 9.- Según los asuntos a tratar, el Consejo podrá invitar; a través de la Secretaría Técnica, a servidores públicos, personas físicas e instituciones que estime convenientes, siempre que tengan competencia de los asuntos a tratar. Dichos invitados solo tendrán derecho a voz. CAPÍTULO III DE LAS ATRIBUCIONES DE SUS INTEGRANTES Artículo 10.- Son atribuciones del Presidente: I. Convocar las sesiones, ordinarias o extraordinarias, del Consejo;
4 II. Presidir las sesiones del Consejo; III. Apoyar y promover las iniciativas y propuestas para la equidad de Género en el Municipio; IV. Encomendar al titular de la Secretaría Técnica la elaboración de estudios o iniciativas legales relacionadas con los casos que sean presentados en el seno del Consejo; V. Promover la participación activa de los concejales en el seno del Consejo, propiciando la asistencia y colaboración de los miembros titulares, a fin de facilitar que prosperen las propuestas que se formulen en el seno del organismo; y VI. Las demás que determinen el consejo, las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes en la materia. Artículo 11.- Son atribuciones de la Secretaría Técnica: I. Proponer al Presidente los asuntos a tratar en el orden del día; II. Emitir las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias; III. Conducir las sesiones del Consejo; IV. Elaborar las actas de sesiones; V. Tener a su cargo el cuidado del archivo del Consejo; VI. Recibir y atender la correspondencia que sea dirigida al Consejo; VII. Elaborar todos los documentos que acuerde emitir el Consejo; VIII. Estar presente en todas las sesiones del Consejo; IX. Gestionar ante el Ayuntamiento la participación financiera del mismo, en los proyectos que proponga este Consejo; X. Refrendar los acuerdos tomados por el Consejo; XI. Informar el seguimiento y cumplimiento de los acuerdos; y XII. Las demás que le confiera el Consejo. CAPÍTULO IV DE LOS COMITÉS Artículo 12.- El comité de Vigilancia estará integrado por: I. Presidente, que lo presidirá el Presidente del Consejo. II. Secretario, que recae en la Secretaría Técnica, y III. Vocal, que recae en el Regidor de Gobernación y Reglamentos.
5 Artículo 13.- Son atribuciones del comité de Vigilancia: I. Vigilar el correcto funcionamiento del Consejo; II. Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento; III. Asistir a las reuniones a las que fuera convocado; IV. Presentar propuestas ante el Consejo; V. Vigilar y dar seguimiento a los recursos obtenidos; VI. Las demás que determinen las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes en la materia. Artículo 14.- El comité de Prevención de la Violencia de Género estará integrado por: I. Secretaría Técnica. II. Síndico (a) Municipal. III. Regidor (a) de Educación y Cultura. IV. Regidor (a) de Salud y Deportes. V. Regidor (a) de Gobernación y Reglamentos. VI. Instancia Municipal de la Mujer Huatulqueña. Artículo 15.- Son atribuciones del comité de Prevención de la Violencia de Género: I. Vigilar la implementación de programas orientados a conseguir que la sociedad perciba la violencia de género como un evento antisocial, un problema de derechos humanos, de salud y de seguridad ciudadana. II. Promover la implementación de talleres, cursos, pláticas, visitas, conferencias, y demás acciones pertinentes encaminadas a coadyuvar en la educación con perspectiva de género, dirigidos a todos los estratos de la población. III. El Diseño de programas de formación, capacitación y sensibilización con perspectiva de género y de derechos humanos de manera permanente. IV. El diseño de políticas públicas de prevención orientadas a trabajar sobre las actitudes y estereotipos existentes en la sociedad acerca de las mujeres y los hombres de todas las edades. V. Gestionar programas encaminados a la Prevención, la cual contempla las siguientes acciones: a. Anticipar y evitar la generación de la violencia en todas sus modalidades y
6 tipos previstos por la Ley. b. Anticipar y evitar la repetición de actos de violencia en todas sus modalidades y tipos previstos por la Ley. c. Disminuir el número de víctimas, mediante acciones disuasivas que desalienten la violencia. Artículo 16.- El comité de Atención estará integrado por: I. Dirección de Equidad de Género. II. Titular de la Sindicatura Municipal III. Titular de la Dirección del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia. IV. Titular de la Procuraduría para la Defensa del Menor, la mujer y la Familia. V. titular de la Dirección de Salud Municipal. VI. titular del CESSA y/o Centro de Salud. VII. Titular de la Instancia Municipal de la Mujer Huatulqueña. VIII. Titular de la Visitaduría Regional de la Comisión Estatal de Derechos Humanos. Artículo 17.- Son atribuciones del comité de Atención: I. Brindar atención integral con perspectiva de género. II. Brindar atención inmediata a las demandas, necesidades, denuncias y solicitudes expresadas por las mujeres que solicitan los servicios de atención, para posteriormente, permitir que las instancias correspondientes, una vez interpuesta la denuncia, investiguen, procuren e impartan justicia en el marco de las disposiciones aplicables. III. Proporcionar a las víctimas las herramientas, instrumentos, documentos y auxilio para la realización de trámites y procedimientos necesarios. IV. Canalizar a las víctimas a las instituciones correspondientes para el seguimiento de sus casos. V. Promover entre los funcionarios, la prestación de servicios con calidez humana, respeto y dignidad. VI. Gestionar programas de capacitación, formación y actualización para los funcionarios y prestadores de servicios públicos encargados de brindar atención en materia de violencia contra las mujeres.
7 Artículo 18.- El comité de Protección Legal y Acceso a la Justicia estará integrado por: I. Titular de la Dirección de equidad de Género. II. Titular de la Sindicatura. III. Regidor (a) de Gobernación y Reglamentos. IV. Titular de la Dirección de Seguridad Pública Municipal. V. Titular de la Dirección del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia. VI. Titular de la Procuraduría de la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia. VII. Titular de la Visitaduría regional de la Comisión Estatal de Derechos Humanos. Artículo 19.- Son atribuciones del comité de Protección Legal y Acceso a la Justicia: I. Implementar medidas de protección en materia de procuración y administración de justicia, consistentes en: a. Implementar medidas de protección para las mujeres e infantes víctimas de violencia o en riesgo de serlo, ya sea ésta física, psicológica o las que se configuren. b. Orientar, acompañar y representar a las mujeres víctimas de violencia en los procedimientos aplicables, con el fin de que sean sancionados los actos de violencia cometidos en su contra. II. Proporcionar rehabilitación física y emocional, la capacitación y, en su caso, restitución laboral y el apoyo integral para la toma de decisiones y el empoderamiento económico de las mujeres. III. Proporcionar tratamiento a los agresores o generadores de violencia sin menoscabo de las responsabilidades legales derivadas de los actos cometidos y denunciados por las mujeres víctimas de violencia. CAPÍTULO V DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO Artículo 20.- En cumplimiento de sus objetivos, el Consejo tendrá las siguientes atribuciones: I. Proponer la política municipal en materia de igualdad entre hombres y
8 mujeres, en concordancia con las políticas nacionales y estatales; II. Coadyuvar en la consolidación de los programas en materia de igualdad entre mujeres y hombres; III. Gestionar programas y proyectos con perspectiva de género ante diferentes instituciones Federales o Estatales u organismos no gubernamentales. IV. Promover estrategias para la obtención de recursos destinados al cumplimiento de los objetivos de éste reglamento. V. Diseñar y formular campañas de concientización que promuevan los valores relativos con la equidad de género; VI. Proponer programas para Fomentar la participación social y ciudadana dirigida a lograr la igualdad entre mujeres y hombres; VII. Coadyuvar, con el Municipio, para integrar el apartado relativo al programa operativo anual de acciones gubernamentales a favor de las mujeres y los hombres, que deberá contemplar sus necesidades básicas en materia de trabajo, salud, educación, cultura, participación política, social y de desarrollo y todas aquellas en las cuales la mujer debe tener una participación efectiva; VIII. Proponer al Poder Ejecutivo, las necesidades presupuestales para la ejecución de los Programas de Igualdad. IX. Fungir como órgano de apoyo del Ayuntamiento, referente a la equidad de género; X. Impulsar la realización de programas de atención y apoyos para Adultos Mayores así como grupos vulnerables. XI. Fomentar la participación y representación política equilibrada entre Mujeres y Hombres. XII. Promover la eliminación de estereotipos establecidos en funciones del sexo. XIII. Proponer y concretar propuestas financieras, de recursos humanos y materiales para el buen desarrollo y funcionamiento de dicho consejo. XIV. Promover y concretar acciones, apoyos y colaboraciones con los sectores social y privado, con el fin de unir esfuerzos participativos a favor de una política de equidad de género; XV. Promover la celebración de convenios con perspectiva de género entre el Ayuntamiento y otras autoridades o instituciones que coadyuven en el logro de sus objetivos; XVI. Promover la elaboración de programas que fortalezcan a la familia como ámbito de igualdad de derechos, oportunidades y responsabilidades, sin distinción de género.
9 XVII. Las demás que determinen las disposiciones legales y reglamentarias en la materia. CAPÍTULO VI DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO Artículo 21.- El Consejo, sesionará de manera ordinaria y extraordinaria. Las sesiones ordinarias se celebrarán cuando menos, de manera obligatoria, cuatro veces por año, serán convocadas por escrito y por lo menos con dos días de anticipación. También podrá sesionar de manera extraordinaria, las veces que sea necesario, convocados por el Presidente o bien, cuando así lo soliciten cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes. Artículo 22.- En las sesiones extraordinarias solo se tratará el asunto para el cual se convocó, salvo algún tema de importancia que sea requerido. Artículo 23.- Para que una sesión se considere válidamente instalada, deberán concurrir por lo menos la mitad más uno de los concejales- En caso de que no se reúna éste requisito, se emitirá una segunda convocatoria dentro de las veinticuatro horas siguientes, debiendo sesionar con los asistentes. CAPÍTULO VII DEL DESARROLLO DE LAS SESIONES DEL CONSEJO Artículo 24.- Las sesiones se desarrollarán de la siguiente manera: La titular de la Secretaría Técnica, procederá al pase de lista de los integrantes y declarará quórum siempre que asistan el cincuenta por ciento más uno del total de los integrantes, acto seguido dará cuenta del orden del día y dará lectura del acta anterior. Asimismo, se harán constar en el acta los acuerdos que determinen las votaciones, mismas que se firmarán por los integrantes del Consejo. Artículo 25.- La titular de la Secretaría Técnica, dirigirá la sesión y los debates, solicitará a los miembros en su caso, la información que requieran los demás integrantes del Consejo para el esclarecimiento del punto de discusión. CAPÍTULO VIII DE LAS VOTACIONES Artículo 26.- El Consejo se regirá por los principios de buena fe y propósitos de interés general por lo que se promoverá el consenso en sus decisiones. Los
10 asuntos se someterán a votación económica, que consiste en levantar la mano para señalar el sentido de su voto que podrá ser a favor, en contra o abstenciones. Artículo 27.- Los acuerdos del Consejo se tomarán por unanimidad o con el voto del cincuenta por ciento más uno, de los integrantes presentes. Artículo 28.- Los acuerdos que se tomen en sesión serán obligatorios para ausentes y disidentes. Artículo 29.- Las decisiones o acuerdos se tomarán por mayoría simple teniendo el Presidente, voto de calidad en caso de empate. T r a n s i t o r i o s: Único.- El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
11 H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE C. LORENZO LAVARIEGA ARISTA PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL T.S.U. CÉSAR SALINAS GARCÍA REGIDOR DE GOBERNACIÓN Y REGLAMENTOS C. WALTERIO ARTURO LAVARIEGA AGUILAR SINDICO MUNICIPAL C. SERAFÍN JUAN JUAN REGIDOR DE HACIENDA C. MARINA GONZÁLEZ OLEA REGIDORA DE EDUCACIÓN Y CULTURA LIC. GUILLERMO MOLINA MARTÍNEZ REGIDOR DE FOMENTO ECONÓMICO Y ECOLOGÍA C. MARCO POLO LÓPEZ SANTOS REGIDOR DE SALUD Y DEPORTES C. ARTURO LARA LIBORIO REGIDOR DE TURISMO C. LIBORIO HERNÁNDEZ OLEA REGIDOR DE DESARROLLO RURAL C. HERÓN CÁRDENAS ORTEGA REGIDOR DE OBRAS PÚBLICAS PROFR. FERNANDO FRANCO LUNA REGIDOR DE PANTEONES LIC. ARELI ALDERETE GALÁN REGIDORA DE DESARROLLO SOCIAL C. BETSY MARIBEL ARAGÓN CERVANTES REGIDORA DE EQUIDAD DE GÉNERO
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