ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SAN MARTIN DEL REY AURELIO (ASTURIAS)

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1 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SAN MARTIN DEL REY AURELIO (ASTURIAS) PLIEGO DE CLÁUSULAS TECNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO DE RIESGOS LABORALES, PARA EL AYUNTAMIENTO DE SAN MARTIN DEL REY AURELIO.- 1.-OBJETO DEL CONTRATO. El presente expediente tiene por objeto la contratación de l Servicios de Prevención Ajeno, en virtud de lo establecido en la Ley 31/11995 de 8 de noviembre Prevención de Riesgos Laborales, en adelante L.P.R.L., la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de Reforma del marco Normativo de la Prevención de Riesgos, el Real Decreto 39/1997 de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los Servicios de Prevención en las especialidades preventivas: -Medicina en el Trabajo. -Seguridad en el Trabajo. -Higiene Industrial. -Ergonomía y psicología aplicadas al trabajo. La codificación correspondiente al Vocabulario común de contratos públicos (CPV) aprobadas por el Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007, es la siguiente: El Servicio de Prevención Ajeno que resulte adjudicatario del presente contrato, actuara en el ámbito del Ilustre Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio, deberá prestar las anteriores especialidades preventivas en las debidas condiciones de calidad y con cumplimiento estricto de la normativa de seguridad y salud aplicable en cada caso, aportando los medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas. Asesorando y asistiendo para ello a la Corporación Municipal, al Interlocutor con el Servicio de Prevención nombrado por el Ayuntamiento, a los Trabajadores y al Comité de Seguridad y Salud del Ilustre Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio. El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 10 del RDL 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico. 2.-CONDICIONES MINIMAS QUE HA DE REUNIR EL CONTRATISTA. La entidad especializada, debidamente acreditada, con la que se contraten las especialidades, deberá reunir al menos los requisitos establecidos en el artículo 17, así como los medios personales y materiales que contempla el 18, del R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de servicios de prevención, modificado por el R.D. 337/2010, de 19 de marzo. Nº Registro Entidad Local O * CIF P E * Telf Fax * C/Nicanor Piñole, SOTRONDIO 1

2 Así, deberán cumplir, como mínimo y sin perjuicio del resto de condiciones impuestas por este pliego, los requisitos siguientes, mínimos legales imprescindibles: Disponer de la organización, las instalaciones, el personal y los equipos necesarios para el desempeño de su actividad. Constituir una garantía que cubra su eventual responsabilidad. No mantener con las empresas concertadas vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, distintas a las propias de su actuación como servicio de prevención, que puedan afectar a su independencia e influir en el resultado de sus actividades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22 del R.D. 39/1997, de 17 de enero. Asumir directamente el desarrollo de las funciones señaladas en el artículo 31.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que hubieran concertado. Para actuar como servicio de prevención ajeno, las entidades especializadas deberán ser objeto de acreditación por la administración laboral, previa aprobación de la administración sanitaria, en cuanto a los aspectos de carácter sanitario. La acreditación se dirigirá a garantizar el cumplimiento de los requisitos de funcionamiento mencionados en el apartado anterior. Las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos deberán contar con las instalaciones y los recursos materiales y humanos que les permitan desarrollar adecuadamente la actividad preventiva que hubieren concertado, teniendo en cuenta el tipo, extensión y frecuencia de los servicios preventivos que han de prestar, el tipo de actividad desarrollada por los trabajadores de las empresas concertadas y la ubicación y tamaño de los centros de trabajo en los que dicha prestación ha de desarrollarse, de acuerdo con lo que se establezca en las disposiciones de desarrollo del R.D. 39/1997, de 17 de enero. En todo caso, dichas entidades deberán: Contar con la acreditación de la autoridad laboral competente en las especialidades o disciplinas preventivas de medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial, y ergonomía y psicosociología aplicada. Disponer como mínimo de un técnico que cuente con la cualificación y capacitación profesional necesaria para el desempeño de las funciones de nivel superior, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI del R.D. 39/1997, por cada una de las especialidades o disciplinas preventivas señaladas en el párrafo anterior, salvo en el caso de la especialidad de medicina del trabajo que exigirá contar, al menos, con un médico especialista en medicina del trabajo o diplomado en Medicina de Empresa y un ATS/DUE de empresa. Asimismo deberán disponer del personal necesario que tenga la capacitación requerida para desarrollar las funciones de los niveles básico e intermedio previstas en el capítulo VI del R.D. 2

3 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SAN MARTIN DEL REY AURELIO (ASTURIAS) 39/1997, en función de las características de las empresas cubiertas por el servicio. Los expertos en las especialidades mencionadas actuarán de forma coordinada, en particular en relación con las funciones relativas al diseño preventivo de los puestos de trabajo, la identificación y evaluación de los riesgos, los planes de prevención y los planes de formación de los trabajadores. Disponer en los ámbitos territorial y de actividad profesional en los que desarrollen su actividad, como mínimo, de las instalaciones e instrumentación necesarias para realizar las pruebas, reconocimientos, mediciones, análisis y evaluaciones habituales en la práctica de las especialidades citadas, así como para el desarrollo de las actividades formativas y divulgativas básicas, en los términos que determinen las disposiciones de desarrollo de este real decreto. Sin perjuicio de la necesaria coordinación indicada, la actividad sanitaria contará para el desarrollo de su función dentro del servicio de prevención con la estructura y medios adecuados a su naturaleza específica y la confidencialidad de los datos médicos personales. 3.-AMBITO DE APLICACIÓN. El ámbito del contrato se extiende a la totalidad de puestos de trabajo, y sus Correspondientes instalaciones y dependencias, a los nuevos puestos, instalaciones y dependencias municipales que se den de alta durante la duración del contrato y a los que precisara el Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio con carácter extraordinario. Se incluyen en el listado siguiente el número de trabajadores actuales y de los centros de trabajo existentes. Las nuevas incorporaciones de personal funcionario o laboral no se incluyen en el listado, aunque sí que serán objeto de las actividades concertadas, los contratos de primer empleo o similares, subvencionados por otras Administraciones, por ser algo que no tiene una continuidad ni está asegurada su existencia, además de ser impredecible y variable en cada convocatoria. En cualquier caso, este listado de trabajadores y centros tiene un carácter meramente orientativo para facilitar la planificación de las empresas interesadas, sin que tenga carácter cerrado ni limitativo, de modo que un número diferente de empleados a una fecha concreta o del número de centros, no tendrá relevancia a los efectos del contrato. TRABAJADORES A FECHA Nº EMPLEADOS FIJOS 134. POLICIA LOCAL: 22. SERVICIOS OBRAS: 52. SERVICIOS SOCIALES: 10. PERSONAL ADMINISTRACION (Aux. Adv., Advos., Técnicos, etc.): 41. EDUCADORES INFANTILES: 9. CENTROS DE TRABAJO. Nº Registro Entidad Local O * CIF P E * Telf Fax * C/Nicanor Piñole, SOTRONDIO 3

4 1. AYUNTAMIENTO CASA CONSISTORIAL. 2. ANTIGUO AYUNTAMIENTO. 3. AULA CULTURAL. 4. PARQUE SERVICIOS LA HULLERA. 5. CENTROS EDUCATIVOS (11). 6. CENTROS DEPORTIVOS (4). 7. TEATRO. 8. EDIFICIO SEM. 9. CASA CULTURA. 10.CASA JUVENTUD. 11.TELECENTRO (3). 12.BIBLIOTECA (3). 13.CENTRO SOCIAL (10). 14.PLAZA DE ABASTOS (2). 4.-CARACTERISTICAS DEL CONTRATO. Para una más fácil identificación de las actividades concertadas, se establecen dos bloques de actividades, el denominado "ACTIVIDADES DE PREVENCIÓN" comprensivo de las actividades incluidas en los apartados de "Seguridad en el Trabajo", "Ergonomía y Psicosociología aplicada" e "Higiene Industrial"; y un segundo bloque denominado "VIGILANCIA DE LA SALUD", comprensivo de las actividades incluidas en el apartado de "Medicina del Trabajo / Vigilancia de la Salud". Las tareas a realizar, por la empresa adjudicataria, serán como mínimo las siguientes, de conformidad con el artículo 20 del R.D. 39/1997, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, modificado por el R.D. 337/2010, de 19 de marzo. A modo ilustrativo se establece el siguiente repertorio de actividades obligatorias para el adjudicatario (si bien todas las actividades relacionadas son obligatorias para el adjudicatario, el listado no tiene carácter limitativo, debiendo completarse con aquellas tareas no incluidas pero que resulten derivadas del normal funcionamiento del servicio conforme a normativa): 4.1-Especialidades preventivas de Seguridad, Higiene, Ergonomía y Psicología Aplicada. Especialidad de Seguridad en el Trabajo. 1. Compromiso del servicio de prevención ajeno de identificar, evaluar y proponer las medidas correctoras que procedan, considerando para ello todos los riesgos de esta naturaleza existentes en el Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio, incluyendo los originados por las condiciones de las máquinas, equipos e instalaciones y la verificación de su mantenimiento adecuado, sin perjuicio de las actuaciones de certificación e inspección establecidas por la normativa de seguridad industrial, así como los derivados de las condiciones generales de los lugares de trabajo, locales y las instalaciones de servicio y protección. 4

5 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SAN MARTIN DEL REY AURELIO (ASTURIAS) 2. Evaluación inicial y periódica de los riesgos laborales que puedan afectar a la Seguridad y la Salud de todos los Trabajadores del Ayuntamiento (con mayor incidencia y detalle en los trabajadores que por sus características personales o estado biológico conocido sean especialmente sensibles, con tratamiento específico para las trabajadoras embarazadas), teniendo en cuenta las condiciones de trabajo existentes o previstas y estableciendo los procedimientos de prevención de riesgos laborales de mayor confianza (aceptados por el INSHT) de forma que permitan identificar, analizar, eliminar o reducir los riesgos laborales que existan en el Ayuntamiento. 3. Asistencia técnica para la elaboración, e implantación efectiva, coordinación, aplicación, actualización de diseño, seguimiento y control del Plan de Prevención de Riesgos Laborales y programas de actuación preventiva que resulten necesarios conforme a la normativa aplicable en materia de prevención de riesgos laborales, contribuyendo a la integración de la prevención en todos los ámbitos del Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio. 4. Planificación de la Actividad Preventiva con establecimiento de medidas y actividades de control de riesgos para eliminar y en su caso reducir los riesgos, información, formación, consulta y participación de los trabajadores, actuaciones preventivas necesarias frente a cambios y sucesos previsibles, elaborando los procedimientos necesarios. Todo ello en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 31/1995, el R.D. 486/97 sobre condiciones de los lugares de trabajo, R.D. 39/97 que aprueba los Servicios de Prevención, el R.D 337/2010, de 19 de marzo y demás normativa de desarrollo y que resulte aplicable en materia de prevención de riesgos laborales. 5. Elaboración e implantación de Planes de Autoprotección y Medidas de Seguridad y Emergencia, en cumplimiento del Art. 20 de la LPRL y demás normativa que resultare de aplicación. Formación de Equipos de Emergencia y realización de Ejercicios de Simulacro. a. Señalización (según R.D. 485/97 sobre Disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo): b. Seguimiento y control de la señalización instalada en los edificios municipales según Planes de Autoprotección y Medidas de Seguridad y Emergencia, especialmente las correspondientes a las vías de evacuación. Elaborar procedimientos de actuación ante riesgos graves e inminentes. 6. Análisis de las posibles situaciones de emergencia, proporcionando las medidas a adoptar en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores. Se ocupará igualmente de formar al personal encargado de poner en práctica estas medidas. Nº Registro Entidad Local O * CIF P E * Telf Fax * C/Nicanor Piñole, SOTRONDIO 5

6 7. Investigación de Accidentes Laborales según normativa vigente, emitiendo el correspondiente Informe Técnico de descripción del accidente, análisis de las causas y propuesta de medidas correctoras. 8. Control de los riesgos laborales, información inmediata al Ayuntamiento de aquéllas situaciones de riesgo que requieran una intervención urgente. 9. Seguimiento y control sistemático y continuo de la actividad preventiva a desarrollar, valorando la efectividad de la integración, con asunción directa de responsabilidad sobre el desarrollo y ejecución de las actividades contratadas. 10.Facilitar al Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio información técnica y legal de forma continua y actualizada en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Asesoramiento y apoyo permanente en materia de Prevención de Riesgos Laborales para asegurar la integración y el cumplimiento efectivo de las medidas preventivas, facilitando información inmediata al Ayuntamiento respecto a innovaciones y nuevos procedimientos de aplicación para mejorar la atención a las necesidades del servicio. 11.Asesoramiento técnico en relación con maquinaria, herramientas y equipos de trabajo y con los Equipos de Protección Colectiva e Individual que se requieran, facilitando la documentación necesaria para la formación e información de los trabajadores en su uso y mantenimiento, declaraciones de conformidad, certificaciones, etc. Determinación de las medidas de seguridad precisas para la totalidad de la maquinaria, herramientas y equipos de trabajo del Ayuntamiento o que puedan utilizarse por sus trabajadores. Elaboración de procedimiento para adquisición de maquinaria, herramientas, equipos de trabajo, de protección colectiva e individual, de productos y sustancias químicas, así como de las actuaciones preventivas necesarias. 12.Elaboración de procedimiento para comunicación de riesgos y sugerencias de mejora en prevención de riesgos laborales. Efectuar propuestas para difundir información en materia preventiva, trípticos, carteles, campañas, etc. 13.Elaboración, implantación, seguimiento y control de las actividades de coordinación de actividades empresariales, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 31/1995 y R.D. 171/2004 de desarrollo del mencionado Real Decreto. 14.Asesoramiento en la elaboración de la documentación preventiva a presentar en las obras de construcción. 15.Asesoramiento a la subcontratación en obras de construcción según la Ley 32/2006 de 18 de octubre. 6

7 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SAN MARTIN DEL REY AURELIO (ASTURIAS) Especialidad Higiene Industrial. 1. Agentes químicos y toxicología laboral: a. Evaluación de la exposición. b. Control de la exposición; acciones sobre el foco contaminante, acciones sobre el medio de propagación. Ventilación; acciones sobre el trabajador: equipos de protección individual. c. Normativa legal. 2. Agentes físicos: ruido, vibraciones, ambiente térmico, radiaciones ionizantes y no ionizantes. 3. Agentes biológicos: a. Efectos. b. Evaluación y control. Especialidad Ergonomía y Psicología Aplicada. La concepción y diseño del puesto de trabajo. La carga física de trabajo. La carga mental de trabajo. Factores de naturaleza psicosocial. Estrés laboral. También se realizarán revisiones periódicas para comprobar la efectividad de las medidas preventivas adoptadas e igualmente con la periodicidad que se acuerde con la empresa actualizando continuamente la evaluación. Incluirá también la realización de encuesta de riesgos psicosociales conforme al método FPSICO establecido por el I.N.S.T. 5-Especialidades para Vigilancia de la Salud. La vigilancia de la salud que deberá ser específica, orientándose en función de los riesgos laborales y se deberá optar por los reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo. El número de reconocimientos médicos ha de ser de un mínimo de 5 diarios y el Ayuntamiento se reserva la posibilidad de aumentarlo hasta 10 diarios en casos puntuales de contrataciones o necesidades objetivas del mismo. Nº Registro Entidad Local O * CIF P E * Telf Fax * C/Nicanor Piñole, SOTRONDIO 7

8 Será requisito indispensable que dichos reconocimientos se realicen en un centro médico sito en Asturias propio o concertado, quedando fuera de la licitación los que ofertan la realización de dichos reconocimientos en unidades móviles. Las tareas incluidas en la vigilancia de la salud de los trabajadores, serán como mínimo, las siguientes: Vigilancia de Salud Individual. Realización de una evaluación de la salud personal. Evaluación de la salud de los trabajadores inicial después de la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud. Periódica. Evaluación de la salud de los trabajadores que reanuden el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud, con la finalidad de descubrir sus eventuales orígenes profesionales y recomendar una acción apropiada para proteger a los trabajadores. Especialmente sensibles predeterminados (embarazadas o en situación de parto reciente, menores, minusválidos y otros en función de su estado de sensibilidad psicofísica) Para determinar la conveniencia de una adaptación o cambio de puesto de trabajo por motivos de salud del trabajador. La vigilancia de la salud, estará sometida a protocolos específicos u otros medios existentes con respecto a los factores de riesgo a los que esté expuesto el trabajador. Estos son actualmente: Amianto. Plomo. Cloruro de vinilo monómero. Manejo manual de Cargas. PVD. Plaguicidas. Posturas forzadas. Neuropatías por presión. Movimientos repetitivos. El contenido del reconocimiento médico variará según los riesgos, pero como mínimo comprenderá para todos los trabajadores: La historia clínico-laboral, en la que además de los datos de anamnésis, exploración clínica y control biológico y estudios complementarios en función de los riesgos inherentes al trabajo, se hará constar una descripción detallada del puesto de trabajo, el tiempo de permanencia en el mismo, los riesgos detectados en el análisis de las condiciones de trabajo, y las medidas de prevención adoptadas. Además se tomarán datos de antecedentes patológicos personales y familiares, hábitos, alergias y situación actual. Deberá constar igualmente, en caso de disponer de ello, una descripción de los anteriores puestos de trabajo, riesgos presentes en los mismos, y tiempo de permanencia para cada uno de ellos. 8

9 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SAN MARTIN DEL REY AURELIO (ASTURIAS) El personal sanitario del servicio de prevención deberá conocer las enfermedades que se produzcan entre los trabajadores y las ausencias del trabajo por motivos de salud, con el fin de identificar cualquier posible relación entre la exposición a los riesgos profesionales y los perjuicios para la salud, y proponer medidas encaminadas a mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo. La Evaluación Básica de la Salud (EBS), incluirá en todo caso como mínimo: Anamnésis (Historia clínica y laboral). Exploración general (Talla, peso, tensión arterial, pulso, exploración cardiopulmonar-abdominal, oscilometría). Estudio detenido de la vista (Optometría). Estudio detenido del oído (Otoscopia y audiometría). Espirometría. Electrocardiograma en reposo. Control biológico: Análisis de sangre: Analítica de sangre (Hepatología: series rojas, blancas y plaquetas y VSG). Bioquímica (glucosa, ácido úrico, creatinina, urea, hierro, GOT, GPT, CGT), Triglicéridos, Colesterol Total, Colesterol HDL, LDL y cociente. Bioquímica: Glucosa, urea, creatina, ácido úrico, triglicéridos, colesterol, GGT, GOT, GPT, proteínas totales. Análisis de orina: Glucosa, serie biliar, acetonuria, densidad, determinación del ph, proteinuria, urobilinogeno, nitritos, leucocitos, hematíes. La analítica se complementará con aquellos parámetros específicos para cumplir con los Protocolos Médicos, en función de los riesgos de cada trabajador. Se informará a cada trabajador de forma personalizada y confidencial de los resultados de los reconocimientos médicos. La documentación se facilitará al trabajador y comprenderá el informe médico y las pruebas realizadas, la historia clínica y la valoración de las mismas con las recomendaciones oportunas y el criterio de aptitud médico laboral del trabajador para su puesto de trabajo, junto con las medidas preventivas que procedan en su caso. En un plazo no superior a veinte (20) días. Se enviarán informes al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y al Departamento de Personal del Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio, en soporte papel o electrónico, que incluirán: Nº Registro Entidad Local O * CIF P E * Telf Fax * C/Nicanor Piñole, SOTRONDIO 9

10 La calificación de aptitud del trabajador para la realización de las tareas asociadas a su puesto de trabajo, en un plazo no superior a 7 días desde la fecha de realización de la revisión medica, reduciéndose a 48 horas en el caso de que sean reconocimientos médicos iniciales. El resultado es: 1. Apto con Observaciones. 2. Apto con Restricciones. 3. No Apto. Se realizará un informe detallado de las tareas que no pueden realizar, según su patología. Si es necesario el cambio de puesto de trabajo por motivos de salud se realizará un informe detallado de las tareas que no puede realizar y pruebas de valoración para la nueva tarea a ejecutar. En caso de Apto con restricciones : Si es con restricciones se indicará detalladamente las tareas que no puede realizar en su puesto de trabajo que viene realizando habitualmente, indicando cuáles no puede realizar por afectar a su estado de salud, así como las restricciones a considerar en el desarrollo de estas tareas a fin de proceder a la adaptación del puesto. En caso de No Apto. Para el cambio de puesto deberá asesorar sobre las nuevas tareas a realizar teniendo en cuenta su estado de salud. Información de la existencia de condiciones transitorias o permanentes de especial sensibilidad a los riesgos en el personal y la valoración de la susceptibilidad individual a los riesgos detectados en caso de embarazo, parto reciente o lactancia, de acuerdo con la legislación vigente. Las recomendaciones en el caso de que sea necesario introducir nuevas medidas de protección y prevención o mejorar las existentes. VIGILANCIA DE LA SALUD COLECTIVA. El personal sanitario del servicio de prevención deberá analizar los resultados de la vigilancia de la salud de los trabajadores y de la evaluación de los riesgos, con criterios epidemiológicos y colaborará con el resto de los componentes del servicio, a fin de investigar y analizar las posibles relaciones entre la exposición a los riesgos profesionales y los perjuicios para la salud, y proponer medidas encaminadas a mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo. ASESORAMIENTO MEDICO LEGAL. El servicio de prevención de la empresa adjudicataria en los casos en que se considere necesario, elaborará informes laborales y colaborará con los técnicos del Servicio de 10

11 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SAN MARTIN DEL REY AURELIO (ASTURIAS) Prevención de Riesgos Laborales propio del Ayuntamiento para resolver los problemas de salud laboral que se le presenten. Intervenciones ante la Inspección de Trabajo y/o Inspección médica de las autoridades sanitarias, referentes a la vigilancia de la salud de los trabajadores del Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio. ACTIVIDAD SANITARIA DE URGENCIA: Se deberá proporcionar la atención médica primaria de carácter urgente y primeros auxilios al colectivo de trabajadores, de acuerdo con lo establecido en el Art.37.3 apartado h del Reglamento de los Servicios de Prevención. Participará en la elaboración del Protocolo de actuación en caso de accidente en las instalaciones del Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio en colaboración con los responsables de las posibles emergencias. ACTIVIDADES DE PROMOCION DE LA SALUD. Elaboración y desarrollo de un programa de calidad adaptado a las necesidades y características de los trabajadores del Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio. Colaboración con el Sistema Nacional de Salud (Art. 38 de la Ley PRL): de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 31/95 de PRL y Art. 21 de la Ley 14/86 General de Sanidad, el servicio que desarrolle la vigilancia de la salud deberá colaborar con los servicios de atención primaria de salud y asistencia sanitaria especializada para el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de las enfermedades relacionadas con el trabajo. Asimismo, colaborará con las Administraciones Sanitarias competentes en la actividad de salud laboral que se planifique. Esta coordinación será desarrollada por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias. Formación de los trabajadores en temas relacionados con la Vigilancia de la Salud, incluyendo curso de primeros auxilios nivel básico, emitiendo el correspondiente certificado a cada trabajador. Campañas de prevención y promoción de la salud de los trabajadores así como realizando el material necesario para la divulgación en temas de medicina y vigilancia de la salud. 6.-FORMACION-INFORMACION DE LOS TRABAJADORES. El objetivo es proporcionar a los trabajadores información suficiente y adecuada en materia preventiva, centrada, en la medida de lo posible, específicamente en sus puestos de trabajo. Para dar cumplimiento al artículo 19 de la LPRL, y con la finalidad de que todo el personal conozca los riesgos a los que está expuesto en el desempeño de sus funciones y las medidas preventivas y de protección a adoptar, se deberá elaborar un plan de Nº Registro Entidad Local O * CIF P E * Telf Fax * C/Nicanor Piñole, SOTRONDIO 11

12 formación anual, que incluya formación teórica y práctica en materia de prevención que comprenda las distintas especialidades preventivas y que deberá dar respuesta a las carencias previamente detectadas: El diseño de planes y programas formativos para todos los trabajadores, como mínimo anualmente. Deberán estar y ser periódicamente actualizados y ajustados según la evolución técnica en materia educativa y de prevención de riesgos laborales. Elaborar y facilitar información, impartir la formación a todos los niveles y medios, de forma presencial o a distancia, aprovechando todas las posibilidades de las nuevas tecnologías de información y comunicación que se especificarán en los planes y programas, previa aprobación del Ayuntamiento. La impartición de las acciones formativas en el caso de incorporación de nuevos trabajadores serán presénciales y en un máximo de 3 días, desde la comunicación del Departamento de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio. Certificación de la Información y formación impartida y tramitación de la documentación necesaria, incluso homologación de cursos. El Plan de formación se ejecutará en las dependencias municipales, salvo que la complejidad de la acción formativa a desarrollar, requiera su realización en lugar especialmente establecido al efecto, siendo necesario en este caso la conformidad del Ayuntamiento. 7.-INFORMACION y COMUNICACION con el SERVICIO de PREVENCION de RIESGOS LABORALES del AYUNTAMIENTO de SAN MARTIN del REY AURELIO. 1. El adjudicatario presentará una propuesta del modo de coordinación con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento. La empresa designará un RESPONSABLE de la prestación del Servicio de Prevención Ajeno, este interlocutor deberá ser un técnico superior en Prevención de Riesgos Laborales con acreditados conocimientos y experiencia en la materia. Deberá existir un sistema de comunicación que permita al Ayuntamiento contactar con el Interlocutor, durante la jornada laboral municipal, para atender cuestiones relacionadas con los servicios objeto de contratación. La identidad y la experiencia profesional de este responsable serán comunicadas con antelación a la formalización del contrato. 2. El adjudicatario informará periódicamente por escrito, según determine el Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio, de las actividades realizadas, de las conclusiones y de cualquier otra iniciativa que considere oportuna abordar, a tal efecto, designará un interlocutor único, sin perjuicio de la información verbal o escrita que tendrán de remitir al resto del personal sanitario de su área de actuación. 12

13 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SAN MARTIN DEL REY AURELIO (ASTURIAS) 3. El adjudicatario elaborará una planificación anual de las actividades sanitarias y preventivas a desarrollar que estará debidamente estructurada y ordenada. 4. Asistirá a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud, cuando sea requerido, con voz pero sin voto, además se mantendrán las reuniones que sean necesarias con el Ayuntamiento. Estas, serán convocadas con la antelación suficiente por el Ayuntamiento. 5. El personal técnico de prevención de riesgos del adjudicatario y su interlocutor estarán continuamente a disposición del Ayuntamiento para la consulta telefónica y el asesoramiento. 6. Los trabajos se realizarán completos y de forma satisfactoria, debiendo dedicar el adjudicatario el tiempo y recursos precisos. Además de ello, se garantiza una dedicación de al menos 60 horas anuales de presencia física en el Ayuntamiento, por parte del interlocutor y/o técnico correspondiente del adjudicatario, para tratar las cuestiones que surjan respecto del seguimiento del contrato. Estas horas son diferentes a las que hayan de destinarse a las actividades programadas o el cumplimiento de los trabajos concertados, acudir a reuniones programadas, visitas a centros o estudios de los puestos de trabajo por razón de planes de prevención, comités de salud, Inspecciones de trabajo u otras instancias administrativas o judiciales, las previstas en el punto anterior, etc. 7. El asesoramiento conlleva asistir y/o acompañar al Ayuntamiento si fuera necesario por razones de inspecciones de trabajo, citaciones o emplazamientos de juzgados o instancias administrativas, etc., a fin de tratar cuestiones relativas a las materias objeto de este contrato. 8. Las visitas a realizar por el personal de prevención del adjudicatario serán comunicadas al Ayuntamiento con la antelación suficiente. 9. Confeccionará la Memoria Anual de actividades de vigilancia de la salud, que deberá ser presentada en los primeros 20 días del primer mes del año siguiente. 10. La empresa adjudicataria pondrá a disposición de la autoridad sanitaria, cuando se requiera, toda la información referente a la salud de los trabajadores y será custodiada conforme a lo dispuesto en el artículo 23 d e la Ley de Prevención de Riesgos Laborales garantizando la confidencialidad requerida por la Ley orgánica 5/1992 y Ley orgánica 15/1999 de protección de datos. 11. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores/empleados públicos se llevará a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud, por lo que: Los resultados de la vigilancia de la salud se comunicarán por medios telemáticos, a los trabajadores/empleados públicos afectados, no obstante el trabajador podrá elegir otras vías de comunicación. Nº Registro Entidad Local O * CIF P E * Telf Fax * C/Nicanor Piñole, SOTRONDIO 13

14 Los datos relativos a la vigilancia de la salud no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador/empleado público. 12. La periodicidad de los reconocimientos que será como mínimo anual, dependerá de los riesgos específicos del puesto, de los protocolos médicos para la vigilancia sanitaria de dichos riesgos, de los resultados obtenidos individualmente para cada empleado público, de los obtenidos para cada colectivo de riesgo y del criterio médico del facultativo especialista responsable del estudio de salud. El diseño y coordinación de los reconocimientos médicos específicos se hará según los riesgos inherentes al trabajo. 13. El personal del adjudicatario deberá guardar el debido sigilo profesional respecto de la información relativa al Ayuntamiento a la que hayan tenido acceso por consecuencia del desarrollo de sus funciones. 14. El adjudicatario se compromete a archivar, conservar y custodiar adecuadamente, cumpliendo con los requisitos legales de protección de datos personales, una copia documental y en soporte informático de toda la documentación que se genere de sus actividades. 15. El adjudicatario respetará los plazos de tiempo de conservación de los resultados de las pruebas médicas, de los expedientes e historiales médicos establecidos por la normativa vigente. 16. En caso de cese o finalización del servicio, toda la documentación se pondrá a disposición del nuevo Servicio de Prevención contratado o en su caso al Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio. 8.-SOLVENCIA ECONOMICA. Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica y financiera, en la forma que establezcan los pliegos de cláusulas administrativas. 9.-SOLVENCIA TECNICA. El servicio de Prevención Ajeno deberá acreditar estar dado de alta como Servicio de Prevención por la Autoridad Laboral (Dirección General de Trabajo de la Conserjería de Economía y Empleo), previa aprobación de la Autoridad Sanitaria (en cuanto a los aspectos de carácter sanitario) del Principado de Asturias en las cuatro disciplinas preventivas. El Servicio de Prevención deberá contar con los medios técnicos precisos para asignar a la presente licitación y que como mínimo deberá contar: Una Unidad Básica Sanitaria, compuesta por un medico especialista en Medicina del Trabajo y un ATS/DUE. Un Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales con las tres especialidades: Higiene Industrial, Seguridad y Ergonomía Psicología aplicada. 14

15 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SAN MARTIN DEL REY AURELIO (ASTURIAS) Se deberán aportar los currículos vitae. 10.-PRESUPUESTO BASE LICITACION. A efectos de presentación de ofertas se señala como tipo de licitación a la cantidad de uros, IVA incluido resultante del desglose que a continuación se detalla. El Contrato Sera ANUAL PRORROGABLE UN AÑO. La proposición de los licitadores deberá estar referida a la totalidad de los servicios, que no tienen la condición de lote, por lo que no serán admitidas a la presente licitación proposiciones que no comprendan ambos servicios. EJERCICIO CONCEPTO PRECIO IVA (21%) RECONOCIMIENTO MEDICO 45 /Reconocimiento EXENTO 2017 SERVICIO PREVENCION TECNICO TOTAL Importe Anual Máximo Reconocimientos TOTAL EJERCICIO 2017 = UROS PRORROGA CONCEPTO PRECIO IVA (21%) RECONOCIMIENTO MEDICO 45 /Reconocimiento EXENTO 2018 TOTAL Importe Anual Máximo Reconocimientos SERVICIO PREVENCION TECNICO TOTAL EJERCICIO 2018 (PRORROGA) = UROS IMPORTE TOTAL = UROS El presupuesto máximo consignado por el Ayuntamiento de San Martin del Rey Aurelio para la ejecución de los reconocimientos médicos es de 45 /reconocimiento y en este precio esta incluido la totalidad del apartado Nº 5 de este documento Especialidades para La Vigilancia de la Salud. A estos efectos el presupuesto anual de este contrato, para los reconocimientos médicos asciende a /anuales, exentos de IVA, según Ley 37/92 en su artículo 20.13º.Permitiéndose de este modo incluir futuros reconocimientos hasta el tope de la consignación presupuestaria existente para tal concepto. Nº Registro Entidad Local O * CIF P E * Telf Fax * C/Nicanor Piñole, SOTRONDIO 15

16 11.-PLAZO EJECUCCION. El plazo de ejecución del contrato establece desde el día siguiente a la formalización del mismo, no antes del 1 de Abril de 2017 y con una duración de uno (1) año prorrogable por uno (1) año. A tal efecto el Ayuntamiento comunicará su intención de continuar con el contrato con una antelación mínima de 2 meses previa a la fecha de finalización del contrato 12.-RESPONSABLE CONTRATO. El Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio nombrará un Interlocutor con el Servicio de Prevención Ajeno, el cual será el encargado de coordinar con la empresa adjudicataria del contrato todas las actuaciones reflejadas en dicho contrato. 13.-PLAZO DE GARANTIA. El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de tres (3) meses, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del servicio, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego. Trascurrido dicho plazo sin que se hayan formulado reparos a los trabajos efectuados, quedará extinguida la responsabilidad de la empresa contratista. 14.-GARANTIA DEFINITIVA. De conformidad con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido, Ley 34/2010, previamente a la formalización del contrato se constituirá una garantía equivalente al 5% del importe de adjudicación, IVA no incluido. Podrá procederse contra la garantía por vicios ocultos o defectos del servicio prestado. A la conformidad del contrato, trascurrido el cual sin objeciones por parte de la Administración, quedará extinguida la responsabilidad del contratista. 15.-FORMA ABONO DEL SERVICIO. Aunque el contrato es en un único lote, se girarán dos facturas MENSUALES, una del servicio de Vigilancia de la Salud con el número de reconocimientos realizados dentro de cada mes natural. Por otra parte la doceava parte correspondiente a las especialidades de Seguridad, Higiene, Ergonomía y Psicología aplicada. 16.-REVISION DE PRECIOS. No se contempla. 16

17 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SAN MARTIN DEL REY AURELIO (ASTURIAS) ANEXO I. 1. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LA OFERTA 1.1. Valoración económica: 60 ptos. De los cuales el 40 puntos corresponden a la oferta del Reconocimiento Medico y 20 puntos al apartado Servicio Prevención Técnico obteniendo 0 puntos aquellas ofertas que coincidan con el tipo de licitación. Produciéndose un crecimiento lineal hasta la oferta mas económica, que será la obtenga la mayor puntuación. 2. Otras mejoras: 40 ptos. Se aportara memoria que contemple los datos precisos que permitan proceder a la puntuación de los siguientes criterios. A). Puesta a disposición de profesionales en disciplinas médicas hasta un máximo de 10 puntos. Traumatología: 2 ptos Cardiología: 2 ptos Oftalmología: 2 ptos Psiquiatría: 2 ptos Endocrinología: 2 ptos B). Localización del centro para reconocimientos médicos hasta un máximo de 10 puntos. En un radio de Kilómetros desde la Casa Consistorial situada en Sotrondio. Entre 0 kilómetros y 15 kilómetros. Entre 16 kilómetros y 26 kilómetros. Entre 26 kilómetros y 41 kilómetros. Más de 41 kilómetros. 10 puntos. 5 puntos. 2 puntos. 0 puntos. Se deberá indicar la dirección exacta del centro para la valoración. C). Valoración del número de cursos a impartir a todos los trabajadores que incluirá la documentación a entregar en materia de Prevención de Riesgos Laborales hasta un máximo de 5 puntos. Por cada curso ofertado 1 punto. D). Valoración de la inclusión de pruebas diagnosticas relacionadas con la promoción de la salud del conjunto de los trabajadores y no incluidas en los protocolos hasta un máximo de 15 puntos. Pruebas de esfuerzo 3 puntos. Eco cardiogramas 3 puntos. Prueba de detección oncológica CEA (mujeres) 3 puntos. Prueba de detección oncológica CEA (hombres) 3 puntos. Prueba de detección oncológica PSA (hombres) 3 puntos. Nº Registro Entidad Local O * CIF P E * Telf Fax * C/Nicanor Piñole, SOTRONDIO 17

18 El interlocutor con el Servicio de Prevención Ajeno. Fdo.: Iván Calleja Ruiz. En San Martín del Rey Aurelio, a 23 de febrero de VºBº. Concejala delegada de Personal. Fdo.: Guadalupe Casanova 18

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