REHABILITACIÓN DE 4 VIVIENDAS EN LA CALLE ROMERO ROBLEDO Nº2 3-A, Nº4 4-D Y Nº6 2-B Y 4-D

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1 ANEXO I_NORMATIVA De acuerdo con el artículo 1º A). Uno, del Decreto 462/1971, de 11 de marzo, en la ejecución de las obras deberán observarse las normas vigentes aplicables sobre construcción. A tal fin se incluye la siguiente relación no exhaustiva de la normativa técnica aplicable, que lo será en función de la naturaleza del objeto del proyecto: ÍNDICE 0) Normas de carácter general 0.1 Normas de carácter general 1) Estructuras 1.1 Acciones en la edificación 1.2 Acero 1.3 Fabrica de Ladrillo 1.4 Hormigón 1.5 Madera 1.6 Cimentación 2) Instalaciones 2.1 Agua 2.2 Ascensores 2.3 Audiovisuales y Antenas 2.4 Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria 2.5 Electricidad y telecomunicaciones 2.6 Instalaciones de Protección contra Incendios 3) Cubiertas 3.1 Cubiertas 4) Protección 4.1 Aislamiento Acústico 4.2 Aislamiento Térmico 4.3 Protección Contra Incendios 4.4 Seguridad y Salud en las obras de Construcción 4.5 Seguridad de Utilización 5) Barreras arquitectónicas 5.1 Barreras Arquitectónicas 6) Varios 6.1 Instrucciones y Pliegos de Recepción 6.2 Medio Ambiente 6.3 Otros ANEXO 1: COMUNIDAD DE MADRID ANEXO I_NORMATIVA 1

2 0) NORMAS DE CARÁCTER GENERAL 0.1) NORMAS DE CARÁCTER GENERAL Ordenación de la edificación LEY 38/1999, de 5 de noviembre, de la Jefatura del Estado B.O.E.: 6NOV1999 MODIFICADA POR: Artículo 82 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social LEY 24/2001, de 27 de diciembre, de Jefatura del Estado B.O.E.: 31DIC2001 Artículo 105 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social LEY 53/2002, de 30 de diciembre, de Jefatura del Estado B.O.E.: 31DIC2002 Artículo 15 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio LEY 25/2009, de 22 de diciembre, de Jefatura del Estado B.O.E.: 23DIC2009 Código Técnico de la Edificación REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28MAR2006 Corrección de errores y erratas: B.O.E. 25ENE2008 MODIFICADO POR: Modificación del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación REAL DECRETO 1371/2007, de 19 de octubre, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 23OCT2007 Corrección de errores: B.O.E. 20DIC2007 MODIFICADO POR: Modificación del Real Decreto 1371/2007, de 19OCT Real Decreto 1675/2008, de 17 de octubre, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 18OCT2008 Modificación de determinados documentos básicos del Código Técnico de la Edificación, aprobados por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre Orden 984/2009, de 15 de abril, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 23ABR2009 Corrección de errores y erratas: B.O.E. 23SEP2009 ANEXO I_NORMATIVA 2

3 Modificación del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad REAL DECRETO 173/2010, de 19 de febrero, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 11MAR2010 Modificación del Código Técnico de la Edificación (CTE) aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo Disposición final segunda, del Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 22ABR2010 Sentencia por la que se declara la nulidad del artículo 2.7 del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, así como la definición del párrafo segundo de uso administrativo y la definición completa de uso pública concurrencia, contenidas en el documento SI del mencionado Código Sentencia de 4 de mayo de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, B.O.E.: 30JUL2010 Certificación energética de edificios de nueva construcción REAL DECRETO 47/2007,de 19 de enero, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 31ENE2007 Corrección de errores: B.O.E. 17NOV2007 1) ESTRUCTURAS 1.1) ACCIONES EN LA EDIFICACIÓN DB SEAE. Seguridad estructural Acciones en la Edificación. Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28MAR2006 Para consultar todas las modificaciones del RD 314/2006, remitirse al apartado 0.1 Normas de carácter general Norma de Construcción Sismorresistente: parte general y edificación (NCSR02) REAL DECRETO 997/2002, de 27 de septiembre, del Ministerio de Fomento B.O.E.: 11OCT ) ACERO DB SEA. Seguridad Estructural Acero Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28MAR2006 Para consultar todas las modificaciones del RD 314/2006, remitirse al apartado 0.1 Normas de carácter general Instrucción de Acero Estructural (EAE) REAL DECRETO 751/2011, de 27 de mayo, del Ministerio de la Presidencia ANEXO I_NORMATIVA 3

4 B.O.E.: 23JUN2011 Corrección errores: 23JUN ) FÁBRICA DB SEF. Seguridad Estructural Fábrica Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28MAR2006 Para consultar todas las modificaciones del RD 314/2006, remitirse al apartado 0.1 Normas de carácter general 1.4) HORMIGÓN Instrucción de Hormigón Estructural "EHE REAL DECRETO 1247/2008, de 18 de julio, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 22AGO2008 Corrección errores: 24DIC2008 MODIFICADO POR: Sentencia por la que se declaran nulos los párrafos séptimo y octavo del artículo 81 y el anejo 19 Sentencia de 27 de septiembre de 2012, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, B.O.E.: 1NOV ) MADERA DB SEM. Seguridad estructural Estructuras de Madera Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28MAR2006 Para consultar todas las modificaciones del RD 314/2006, remitirse al apartado 0.1 Normas de carácter general 1.6) CIMENTACIÓN DB SEC. Seguridad estructural Cimientos Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28MAR2006 Para consultar todas las modificaciones del RD 314/2006, remitirse al apartado 0.1 Normas de carácter general 2) INSTALACIONES 2.1) AGUA Criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano REAL DECRETO 140/2003, de 7 de febrero, del Ministerio de la Presidencia ANEXO I_NORMATIVA 4

5 B.O.E.: 21FEB2003 MODIFICADO POR: Real Decreto 1120/2012, de 20 de julio, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 29AGO2012 DB HS. Salubridad (Capítulos HS4, HS5) Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28MAR2006 Para consultar todas las modificaciones del RD 314/2006, remitirse al apartado 0.1 Normas de carácter general 2.2) ASCENSORES Disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores REAL DECRETO 1314/1997 de 1 de agosto de 1997, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 30SEP1997 Corrección errores: 28JUL1998 MODIFICADO POR: Disposición final primera del Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas REAL DECRETO 1644/2008, de 10 de octubre, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 11OCT2009 Reglamento de aparatos de elevación y manutención de los mismos (sólo están vigentes los artículos 10 a 15, 19 y 23, el resto ha sido derogado por el Real Decreto 1314/1997) REAL DECRETO 2291/1985, de 8 de noviembre, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 11DIC1985 MODIFICADO POR: Art 2º de la modificación de diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial, para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre REAL DECRETO 560/2010, de 7 de mayo, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio B.O.E.: 22MAY2010 Prescripciones para el incremento de la seguridad del parque de ascensores existentes REAL DECRETO 57/2005, de 21 de enero, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio B.O.E.: 04FEB2005 Instrucción técnica complementaria ITCMIEAEM 1, referente a ascensores ANEXO I_NORMATIVA 5

6 electromecánicos (Derogado, excepto los preceptos a los que remiten los artículos vigentes del Reglamento de aparatos de elevación y manutención de los mismos ) ORDEN de 23 de septiembre de 1987, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 6OCT1987 Corrección errores: 12MAY1988 MODIFICADA POR: Modificación de la ITCMIEAEM 1, referente a ascensores electromecánicos ORDEN de 12 de septiembre de 1991, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo B.O.E.: 17SEP1991 Corrección errores: 12OCT1991 Prescripciones técnicas no previstas en la ITCMIEAEM 1, del Reglamento de aparatos de elevación y manutención de los mismos RESOLUCIÓN de 27 de abril de 1992, de la Dirección General de Política Tecnológica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo B.O.E.: 15MAY ) AUDIOVISUALES Y ANTENAS Infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicaciones. REAL DECRETO LEY 1/1998, de 27 de febrero, de la Jefatura del Estado B.O.E.: 28FEB1998 MODIFICADO POR: Modificación del artículo 2, apartado a), del Real DecretoLey 1/1998 Disposición Adicional Sexta, de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Jefatura del Estado, de Ordenación de la Edificación B.O.E.: 06NOV1999 Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones. REAL DECRETO 346/2011, de 11 de marzo, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio B.O.E.: 1ABR2011 Corrección errores: 18OCT2011 DESARROLLADO POR: Desarrollo del Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo. ORDEN 1644/2011, de 10 de junio de 2011, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio B.O.E.: 16JUN2011 MODIFICADO POR: Sentencia por la que se anula el inciso debe ser verificado por una entidad que ANEXO I_NORMATIVA 6

7 disponga de la independencia necesaria respecto al proceso de construcción de la edificación y de los medios y la capacitación técnica para ello in fine del párrafo quinto Sentencia de 9 de octubre de 2012, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, B.O.E.: 1NOV2012 Sentencia por la que se anula el inciso en el artículo 3 del Real Decretoley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, incluido en los apartados 2.a) del artículo 8; párrafo quinto del apartado 1 del artículo 9; apartado 1 del artículo 10 y párrafo tercero del apartado 2 del artículo 10. Sentencia de 17 de octubre de 2012, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, B.O.E.: 7NOV2012 Sentencia por la que se anula el inciso en el artículo 3 del Real Decretoley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, incluido en los apartados 2.a) del artículo 8; párrafo quinto del apartado 1 del artículo 9; apartado 1 del artículo 10 y párrafo tercero del apartado 2 del artículo 10; así como el inciso a realizar por un Ingeniero de Telecomunicación o un Ingeniero Técnico de Telecomunicación de la sección 3 del Anexo IV. Sentencia de 17 de octubre de 2012, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, B.O.E.: 7NOV ) CALEFACCIÓN, CLIMATIZACIÓN Y AGUA CALIENTE SANITARIA Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) REAL DECRETO 1027/2007, de 20 de julio, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 29AGO2007 Corrección errores: 28FEB2008 MODIFICADO POR: Art. segundo del Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 18MAR2010 Corrección errores: 23ABR2010 Real Decreto 1826/2009, de 27 de noviembre, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 11DIC2009 Corrección errores: 12FEB2010 Corrección errores: 25MAY2010 Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11 REAL DECRETO 919/2006, de 28 de julio, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio B.O.E.: 4SEPT2006 MODIFICADO POR: Art 13º de la modificación de diversas normas reglamentarias en materia de ANEXO I_NORMATIVA 7

8 seguridad industrial, para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre REAL DECRETO 560/2010, de 7 de mayo, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio B.O.E.: 22MAY2010 Instrucción técnica complementaria MIIP 03 Instalaciones petrolíferas para uso propio REAL DECRETO 1427/1997, de 15 de septiembre, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 23OCT1997 Corrección errores: 24ENE1998 MODIFICADA POR: Modificación del Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por R. D. 2085/1994, de 20OCT, y las Instrucciones Técnicas complementarias MIIP03, aprobadas por el R.D. 1427/1997, de 15SET, y MIIP04, aprobada por el R.D. 2201/1995, de 28DIC. REAL DECRETO 1523/1999, de 1 de octubre, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 22OCT1999 Corrección errores: 3MAR2000 Art 6º de la modificación de diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial, para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre REAL DECRETO 560/2010, de 7 de mayo, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio B.O.E.: 22MAY2010 Criterios higiénicosanitarios para la prevención y control de la legionelosis REAL DECRETO 865/2003, de 4 de julio, del Ministerio de Sanidad y Consumo B.O.E.: 18JUL2003 DB HE. Ahorro de Energía (Capítulo HE4: Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria) Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO. 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28MAR2006 Para consultar todas las modificaciones del RD 314/2006, remitirse al apartado 0.1 Normas de carácter general 2.5) ELECTRICIDAD Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e instrucciones Técnicas Complementarias (ITC) BT 01 a BT 51 REAL DECRETO 842/2002, de 2 de agosto, del Ministerio de Ciencia y Tecnología B.O.E.: suplemento al nº 224, 18SEP2002 Anulado el inciso 4.2.C.2 de la ITCBT03 por: SENTENCIA de 17 de febrero de 2004 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo B.O.E.: 5ABR2004 ANEXO I_NORMATIVA 8

9 MODIFICADO POR: Art 7º de la modificación de diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial, para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre REAL DECRETO 560/2010, de 7 de mayo, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio B.O.E.: 22MAY2010 Autorización para el empleo de sistemas de instalaciones con conductores aislados bajo canales protectores de material plástico RESOLUCIÓN de 18 de enero 1988, de la Dirección General de Innovación Industrial B.O.E.: 19FEB1988 Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones Técnicas Complementarias EA01 a EA07 REAL DECRETO 1890/2008, de 14 de noviembre, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio B.O.E.: 19NOV ) INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Reglamento de instalaciones de protección contra incendios REAL DECRETO 1942/1993, de 5 de noviembre, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 14DIC1993 Corrección de errores: 7MAY1994 MODIFICADO POR: Art 3º de la modificación de diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial, para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre REAL DECRETO 560/2010, de 7 de mayo, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio B.O.E.: 22MAY2010 Normas de procedimiento y desarrollo del Real Decreto 1942/1993, de 5NOV, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios y se revisa el anexo I y los apéndices del mismo ORDEN, de 16 de abril de 1998, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 28ABR1998 3) CUBIERTAS 3.1) CUBIERTAS DB HS1. Salubridad Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28MAR2006 ANEXO I_NORMATIVA 9

10 Para consultar todas las modificaciones del RD 314/2006, remitirse al apartado 0.1 Normas de carácter general 4) PROTECCIÓN 4.1) AISLAMIENTO ACÚSTICO DB HR. Protección frente al ruido REAL DECRETO 1371/2007, de 19 de octubre, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 23OCT2007 Corrección de errores: B.O.E. 20DIC2007 Para consultar todas las modificaciones del RD 314/2006, remitirse al apartado 0.1 Normas de carácter general 4.2) AISLAMIENTO TÉRMICO DBHEAhorro de Energía Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28MAR2006 Para consultar todas las modificaciones del RD 314/2006, remitirse al apartado 0.1 Normas de carácter general 4.3) PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS DBSISeguridad en caso de Incendios Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28MAR2006 Para consultar todas las modificaciones del RD 314/2006, remitirse al apartado 0.1 Normas de carácter general Reglamento de Seguridad contra Incendios en los establecimientos industriales. REAL DECRETO 2267/2004, de 3 Diciembre, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio B.O.E.: 17DIC2004 Corrección errores: 05MAR2005 MODIFICADO POR: Art 10º de la modificación de diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial, para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre REAL DECRETO 560/2010, de 7 de mayo, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio B.O.E.: 22MAY2010 Clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego REAL DECRETO 312/2005, de 18 de marzo, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 02ABR2005 ANEXO I_NORMATIVA 10

11 MODIFICADO POR: Modificación del Real Decreto 312/2005, de 18 de marzo, por el que se aprueba la clasificación de los productos de la construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia al fuego. REAL DECRETO 110/2008, de 1 de febrero, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 12FEB ) SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 25OCT1997 MODIFICADO POR: Modificación del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura. REAL DECRETO 2177/2004, de 12 de noviembre, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 13NOV2004 Modificación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. REAL DECRETO 604/2006, de 19 de mayo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 29MAY2006 Disposición final tercera del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de Octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción REAL DECRETO 1109/2007, de 24 de agosto, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 25AGO2007 Artículo 7 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio LEY 25/2009, de 22 de diciembre, de Jefatura del Estado B.O.E.: 23DIC2009 Modificación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre. REAL DECRETO 337/2010, de 19 de marzo, del Ministerio de Trabajo e Inmigración B.O.E.: 23MAR2010 DEROGADO EL ART.18 POR: REAL DECRETO 337/2010, de 19 de marzo, del Ministerio de Trabajo e Inmigración B.O.E.: 23MAR2010 ANEXO I_NORMATIVA 11

12 Prevención de Riesgos Laborales LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de la Jefatura del Estado B.O.E.: 10NOV1995 DESARROLLADA POR: Desarrollo del artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales REAL DECRETO 171/2004, de 30 de enero, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 31ENE2004 MODIFICADA POR: Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (Ley de Acompañamiento de los presupuestos de 1999) LEY 50/1998, de 30 de diciembre, de la Jefatura del Estado B.O.E.: 31DIC1998 Reforma del marco normativo de la Prevención de Riesgos Laborales LEY 54/2003, de 12 de diciembre, de la Jefatura del Estado B.O.E.: 13DIC2003 Artículo 8 y Disposición adicional tercera de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio LEY 25/2009, de 22 de diciembre, de Jefatura del Estado B.O.E.: 23DIC2009 Reglamento de los Servicios de Prevención REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 31ENE1997 MODIFICADO POR: Modificación del Reglamento de los Servicios de Prevención REAL DECRETO 780/1998, de 30 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 1MAY1998 Modificación del Reglamento de los Servicios de Prevención REAL DECRETO 604/2006, de 19 de mayo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 29MAY2006 Modificación del Reglamento de los Servicios de Prevención REAL DECRETO 337/2010, de 19 de marzo, del Ministerio de Trabajo e Inmigración B.O.E.: 23MAR2010 DEROGADA LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA POR: REAL DECRETO 337/2010, de 19 de marzo, del Ministerio de Trabajo e Inmigración B.O.E.: 23MAR2010 DESARROLLADO POR: ANEXO I_NORMATIVA 12

13 Desarrollo del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, en lo referido a la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención, memoria de actividades preventivas y autorización para realizar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas ORDEN 2504/2010, de 20 de septiembre, del Ministerio de Trabajo e Inmigración B.O.E.: 28SEP2010 Corrección errores: 22OCT2010 Corrección errores: 18NOV2010 Señalización de seguridad en el trabajo REAL DECRETO 485/1997, de 14 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 23ABR1997 Seguridad y Salud en los lugares de trabajo REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 23ABR1997 MODIFICADO POR: Modificación del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura. REAL DECRETO 2177/2004, de 12 de noviembre, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 13NOV2004 Manipulación de cargas REAL DECRETO 487/1997, de 14 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 23ABR1997 Utilización de equipos de protección individual REAL DECRETO 773/1997, de 30 de mayo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 12JUN1997 Corrección errores: 18JUL1997 Utilización de equipos de trabajo REAL DECRETO 1215/1997, de 18 de julio, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 7AGO1997 MODIFICADO POR: Modificación del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura. REAL DECRETO 2177/2004, de 12 de noviembre, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 13NOV2004 Disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto REAL DECRETO 396/2006, de 31 de marzo, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 11ABR2006 ANEXO I_NORMATIVA 13

14 Regulación de la subcontratación LEY 32/2006, de 18 de Octubre, de Jefatura del Estado B.O.E.: 19OCT2006 DESARROLLADA POR: Desarrollo de la Ley 32/2006, de 18 de Octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción REAL DECRETO 1109/2007, de 24 de agosto, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 25AGO2007 Corrección de errores: 12SEP2007 MODIFICADO POR: Modificación del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto REAL DECRETO 327/2009, de 13 de marzo, del Ministerio de Trabajo e Inmigración B.O.E.: 14MAR2009 Modificación del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto REAL DECRETO 337/2010, de 19 de marzo, del Ministerio de Trabajo e Inmigración B.O.E.: 23MAR2010 MODIFICADA POR: Artículo 16 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio LEY 25/2009, de 22 de diciembre, de Jefatura del Estado B.O.E.: 23DIC ) SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y ACCESIBILIDAD DBSUASeguridad de utilización y accesibilidad REAL DECRETO 173/2010, de 19 de febrero, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 11MAR2010 Para consultar todas las modificaciones del RD 314/2006, remitirse al apartado 0.1 Normas de carácter general 5) BARRERAS ARQUITECTÓNICAS 5.1) BARRERAS ARQUITECTÓNICAS Real Decreto por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones. REAL DECRETO 505/2007, de 20 de abril, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 11MAY2007 MODIFICADO POR: La Disposición final primera de la modificación del Real Decreto 314/2006, de 17 de ANEXO I_NORMATIVA 14

15 marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad REAL DECRETO 173/2010, de 19 de febrero, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 11MAR2010 DESARROLLADO POR: Desarrollo del documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados Orden 561/2010, de 1 de febrero, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 11MAR2010 DBSUASeguridad de utilización y accesibilidad REAL DECRETO 173/2010, de 19 de febrero, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 11MAR2010 Para consultar todas las modificaciones del RD 314/2006, remitirse al apartado 0.1 Normas de carácter general 6) VARIOS 6.1) INSTRUCCIONES Y PLIEGOS DE RECEPCIÓN Instrucción para la recepción de cementos "RC08" REAL DECRETO 956/2008, de 6 de junio, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 19JUN2008 Corrección errores: 11SEP2008 Disposiciones para la libre circulación de productos de construcción en aplicación de la Directiva 89/106/CEE REAL DECRETO 1630/1992, de 29 de diciembre, del Ministerio de Relación con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno B.O.E.: 09FEB1993 MODIFICADO POR: Modificación del Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, en aplicación de la Directiva 93/68/CEE. REAL DECRETO 1328/1995, de 28 de julio, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 19AGO ) MEDIO AMBIENTE Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas DECRETO 2414/1961, de 30 de noviembre, de Presidencia de Gobierno B.O.E.: 7DIC1961 Corrección errores: 7MAR1962 DEROGADOS el segundo párrafo del artículo 18 y el Anexo 2 por: Protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo REAL DECRETO 374/2001, de 6 de abril, del Ministerio de la Presidencia ANEXO I_NORMATIVA 15

16 B.O.E.: 1MAY2001 DEROGADO por: Calidad del aire y protección de la atmósfera LEY 34/2007, de 15 de noviembre, de Jefatura del Estado B.O.E.: 16NOV2007 No obstante, el reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas mantendrá su vigencia en aquellas comunidades y ciudades autónomas que no tengan normativa aprobada en la materia, en tanto no se dicte dicha normativa MODIFICADA POR: Medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas autónomas contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa. (Art. 33) REAL DECRETOLEY 8/2011, de 1 de julio, de Jefatura del Estado B.O.E.: 7JUL2011 Corrección errores: B.O.E.: 13JUL2011 Instrucciones complementarias para la aplicación del Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas ORDEN de 15 de marzo de 1963, del Ministerio de la Gobernación B.O.E.: 2ABR1963 Ruido LEY 37/2003, de 17 de noviembre, de Jefatura del Estado B.O.E.: 18NOV2003 DESARROLLADA POR: Desarrollo de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental. REAL DECRETO 1513/2005, de 16 de diciembre, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 17DIC2005 MODIFICADO POR: Modificación del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido. Disposición final primera del REAL DECRETO 1367/2007, de 19 de octubre, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 23OCT2007 Desarrollo de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. REAL DECRETO 1367/2007, de 19 de octubre, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 23OCT2007 MODIFICADO POR: ANEXO I_NORMATIVA 16

17 Modificación del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. REAL DECRETO 1038/2012, de 6 de julio, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 26JUL2012 MODIFICADA POR: Medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas autónomas contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa. (Art.31) REAL DECRETOLEY 8/2011, de 1 de julio, de Jefatura del Estado B.O.E.: 7JUL2011 Corrección errores: B.O.E.: 13JUL2011 Regulación de la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición REAL DECRETO 105/2008, de 1 de febrero, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 13FEB ) OTROS Ley del Servicio Postal Universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal LEY 43/2010, de 30 de diciembre, de Jefatura del Estado. B.O.E.: 31DIC2010 ANEXO 1: COMUNIDAD DE MADRID 0) NORMAS DE CARÁCTER GENERAL Medidas para la calidad de la edificación LEY 2/1999, de 17 de marzo, de la Presidencia de la Comunidad de Madrid B.O.C.M.: 29MAR1999 Regulación del Libro del Edificio DECRETO 349/1999, de 30 de diciembre, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid B.O.C.M.: 14ENE2000 1) INSTALACIONES Normas sobre documentación, tramitación y prescripciones técnicas de las instalaciones interiores de suministro de agua. ORDEN 2106/1994, de 11 de noviembre, de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid B.O.C.M.: 28FEB1995 MODIFICADA POR: ANEXO I_NORMATIVA 17

18 Modificación de los puntos 2 y 3 del Anexo I de la Orden 2106/1994 de 11 NOV ORDEN 1307/2002, de 3 de abril, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica B.O.C.M.: 11ABR2002 Condiciones de las instalaciones de gas en locales destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales y en particular, requisitos adicionales sobre la instalación de aparatos de calefacción, agua caliente sanitaria, o mixto, y conductos de evacuación de productos de la combustión. ORDEN 2910/1995, de 11 de diciembre, de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid B.O.C.M..: 21DIC1995 AMPLIADA POR: Ampliación del plazo de la disposición final 2ª de la orden de 11 de diciembre de 1995 sobre condiciones de las instalaciones en locales destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales y, en particular, requisitos adicionales sobre la instalación de aparatos de calefacción, agua caliente sanitaria o mixto, y conductos de evacuación de productos de la combustión ORDEN 454/1996, de 23 de enero, de la Consejería de Economía y Empleo de la C. de Madrid. B.O.C.M..: 29ENE ) BARRERAS ARQUITECTÓNICAS Promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas. LEY 8/1993, de 22 de junio, de la Presidencia de la Comunidad de Madrid B.O.E.: 25AGO1993 Corrección errores: 21SEP1993 MODIFICADA POR: Modificación de determinadas especificaciones técnicas de la Ley 8/1993, de 22 de junio, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas DECRETO 138/1998, de 23 de julio, de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid B.O.C.M.: 30JUL1998 Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas Decreto 13/2007, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno B.O.C.M.: 24ABR2007 (Entrada en vigor a los 60 días de su publicación) Reglamento de desarrollo del régimen sancionador en materia de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas. DECRETO 71/1999, de 20 de mayo, de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de ANEXO I_NORMATIVA 18

19 Madrid B.O.C.M.: 28MAY ) MEDIO AMBIENTE Evaluación ambiental LEY 2/2002, de 19 de junio, de la Presidencia de la Comunidad de Madrid B.O.E.: 24JUL2002 B.O.C.M. 1JUL2002 MODIFICADA POR: Art. 21 de la Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y administrativas B.O.C.M.: 1JUN2004 Art. 20 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y administrativas B.O.C.M.: 30DIC2008 Regulación de la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid ORDEN 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid B.O.C.M.: 7AGO ) ANDAMIOS Requisitos mínimos exigibles para el montaje, uso, mantenimiento y conservación de los andamios tubulares utilizados en las obras de construcción ORDEN 2988/1988, de 30 de junio, de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid B.O.C.M.: 14JUL1998 Madrid, Enero de 2015 La arquitecta Fdo: Elena Simón Moreno Jefa del Área Técnica Subdirección General de Gestión INVIED ANEXO I_NORMATIVA 19

20 ANEXO II_CUMPLIMIENTO DEL CTE JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL DB SE (SEGURIDAD ESTRUCTURAL) No procede su aplicación. Viviendas consolidadas. JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL DB SI (SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIOS) No procede su aplicación. Viviendas consolidadas. JUSTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DEL DB HS (SALUBRIDAD) No procede su aplicación. Viviendas consolidadas. JUSTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DEL DB HE (AHORRO DE ENERGÍA) No procede su aplicación. Viviendas consolidadas. JUSTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DB HR: PROTECCIÓN FRENTE AL RUIDO No procede su aplicación. Viviendas consolidadas. ANEXO II_CUMPLIMIENTO DEL CTE 1

21 MEMORIA JUSTIFICATIVA DE CUMPLIMIENTO DEL DB SU (SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN) Introducción Este Documento Básico (DB) tiene por objeto establecer reglas y procedimientos que permiten cumplir las exigencias básicas de seguridad de utilización. Las secciones de este DB se corresponden con las exigencias básicas SU 1 a SU 8. La correcta aplicación de cada Sección supone el cumplimiento de la exigencia básica correspondiente. La correcta aplicación del conjunto del DB supone que se satisface el requisito básico "Seguridad de utilización". No es objeto de este Documento Básico la regulación de las condiciones de accesibilidad no relacionadas con la seguridad de utilización que deben cumplir los edificios. Dichas condiciones se regulan en la normativa de accesibilidad que sea de aplicación. SECCIÓN SU 1 SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE CAÍDAS Discontinuidades en el pavimento Desniveles Excepto en zonas de uso restringido y con el fin de limitar el riesgo de caídas como consecuencia de traspiés o de tropiezos, el suelo cumplirá las condiciones siguientes: a) No presentará imperfecciones o irregularidades que supongan una diferencia de nivel de más de 6 mm. b) Los desniveles que no excedan de 50 mm se resolverán con una pendiente que no exceda el 25%. c) En zonas interiores para circulación de personas, el suelo no presentará perforaciones o huecos por los que pueda introducirse una esfera de 15 mm de diámetro. Protección de los desniveles En las zonas de público (personas no familiarizadas con el edificio) se facilitará la percepción de las diferencias de nivel que no excedan de 550 mm y que sean susceptibles de causar caídas, mediante diferenciación visual y táctil. La diferenciación estará a una distancia de 250 mm del borde, como mínimo. Características de las barreras de protección Altura Las barreras de protección tendrán, como mínimo, una altura de 900 mm cuando la diferencia de cota que protegen no exceda de 6 m y de mm en el resto de los casos, excepto en el caso de huecos de escaleras de anchura menor que 400 mm, en los que la barrera tendrá una altura de 900 mm, como mínimo. La altura se medirá verticalmente desde el nivel de suelo o, en el caso de escaleras, desde la línea de inclinación definida por los vértices de los peldaños, hasta el límite superior de la barrera (véase figura 3.1). Resistencia Las barreras de protección tendrán una resistencia y una rigidez suficiente para resistir ANEXO II_CUMPLIMIENTO DEL CTE 2

22 la fuerza horizontal establecida en el apartado del Documento Básico SEAE, en función de la zona en que se encuentren. Características constructivas Las barreras de protección están diseñadas de forma que no tienen aberturas que puedan ser atravesadas por una esfera de 150 mm de diámetro, exceptuándose las aberturas triangulares que forman la huella y la contrahuella de los peldaños con el límite inferior de la barandilla, siempre que la distancia entre este límite y la línea de inclinación de la escalera no exceda de 50mm (véase figura 3.2b). Limpieza de los acristalamientos exteriores Tal y como se establece en el apartado 5.1 de la sección 1 del DB SU Los acristalamientos de los edificios cumplirán las condiciones que se indican a continuación: Son fácilmente desmontables, en este caso entonces y ya que los acristalamientos son fácilmente desmontables no es necesario cumplir ninguna condición más. ANEXO II_CUMPLIMIENTO DEL CTE 3

23 SECCIÓN SU 2 SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE IMPACTO O DE ATRAPAMIENTO Impacto Impacto con elementos fijos No existen zonas de circulación. Impacto con elementos practicables No es necesario cumplir ninguna condición de impacto en los términos del apartado 1.2 de la sección 2 del DB SU. Impacto con elementos frágiles las áreas con riesgo de impacto. Identificadas estas según el punto 2 del Apartado 1.3 de la sección 2 del DB SU, siendo estas las partes vidriadas de puertas y de cerramientos de duchas cumplen con lo establecido (en el caso de las mamparas son de vidrio templado Impacto con elementos insuficientemente perceptibles No existen grandes superficies acristaladas que se puedan confundir con puertas o aberturas. No existen puertas de vidrio que resulten difícilmente perceptibles Atrapamiento No existen elementos de apertura y cierre automáticos. SECCIÓN SU 3 SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE APRISIONAMIENTO EN RECINTOS Aprisionamiento No existen puertas de un recinto que tengan dispositivo para su bloqueo desde el interior y en donde las personas pueden quedar accidentalmente atrapadas dentro del mismo. Las dimensiones y la disposición de los pequeños recintos y espacios serán adecuadas para garantizar a los posibles usuarios en sillas de ruedas la utilización de los mecanismos de apertura y cierre de las puertas y el giro en su interior, libre del espacio barrido por las puertas. Se cumple así el apartado 2 de la sección 3 del DB SU. La fuerza de apertura de las puertas de salida será de 140 N, como máximo, excepto en las de los pequeños recintos y espacios, en las que será de 25 N, como máximo. Se cumple así el apartado 3 de la sección 3 del DB SU. SECCIÓN SU 4 SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO CAUSADO POR ILUMINACIÓN INADECUADA Alumbrado normal en zonas de circulación En cada zona se dispondrá una instalación de alumbrado capaz de proporcionar, como mínimo, el nivel de iluminación que se establece en la tabla 1.1, medido a nivel del suelo. ANEXO II_CUMPLIMIENTO DEL CTE 4

24 El factor de uniformidad media de la iluminación será del 40% como mínimo. Alumbrado de emergencia Dotación En cumplimiento del apartado 2.1 de la Sección 4 del DB SU el edificios dispondrán de un alumbrado de emergencia que, en caso de fallo del alumbrado normal, suministre la iluminación necesaria para facilitar la visibilidad a los usuarios de manera que puedan abandonar el edificio, evite las situaciones de pánico y permita la visión de las señales indicativas de las salidas y la situación de los equipos y medios de protección existentes. Posición y características de las luminarias En cumplimiento del apartado 2.2 de la Sección 4 del DB SU las luminarias cumplirán las siguientes condiciones: a) Se situarán al menos a 2 m por encima del nivel del suelo. b) Se dispondrá una en cada puerta de salida y en posiciones en las que sea necesario destacar un peligro potencial o el emplazamiento de un equipo de seguridad. Como mínimo se dispondrán en los siguientes puntos: Características de instalación i) En las puertas existentes en los recorridos de evacuación. ii) En las escaleras, de modo que cada tramo de escaleras reciba iluminación directa. iii) En cualquier otro cambio de nivel. iv) En los cambios de dirección y en las intersecciones de pasillos. En cumplimiento del punto 1, apartado 2.3 de la Sección 4 del DB SU la instalación será fija, estará provista de fuente propia de energía y debe entrar automáticamente en funcionamiento al producirse un fallo de alimentación en la instalación de alumbrado normal en las zonas cubiertas por el alumbrado de emergencia. Se considera como fallo de alimentación el descenso de la tensión de alimentación por debajo del 70% de su valor nominal. 2.4 Iluminación de las señales de seguridad En cumplimiento del apartado 2.4 de la Sección 4 del DB SU La iluminación de las señales de evacuación indicativas de las salidas y de las señales indicativas de los medios manuales de protección contra incendios y de los de primeros auxilios, cumplen los siguientes requisitos: ANEXO II_CUMPLIMIENTO DEL CTE 5

25 a) La luminancia de cualquier área de color de seguridad de la señal debe ser al menos de 2 cd/m² en todas las direcciones de visión importantes. b) La relación de la luminancia máxima a la mínima dentro del color blanco o de seguridad no debe ser mayor de 10:1, debiéndose evitar variaciones importantes entre puntos adyacentes. c) La relación entre la luminancia Lblanca, y la luminancia Lcolor >10, no será menor que 5:1 ni mayor que 15:1. d) Las señales de seguridad deben estar iluminadas al menos al 50% de la iluminancia requerida, al cabo de 5 s, y al 100% al cabo de 60 s. SECCIÓN SU 5 SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO CAUSADO POR SITUACIONES DE ALTA OCUPACIÓN Tal y como se establece en el apartado 1, de la sección 5 del DB SU en relación a la necesidad de justificar el cumplimiento de la seguridad frente al riesgo causado por situaciones de alta ocupación las condiciones establecidas en la sección no son de aplicación en la tipología del proyecto. Madrid, Enero de 2015 La arquitecta Fdo: Elena Simón Moreno Jefa del Área Técnica Subdirección General de Gestión INVIED ANEXO II_CUMPLIMIENTO DEL CTE 6

26 ANEXO III_MEMORIA DE ELECTRICIDAD 1. POTENCIA TOTAL PREVISTA PARA LA INSTALACIÓN La rehabilitación que nos ocupa consiste en levantar la totalidad de la instalación eléctrica existente en las viviendas y ejecutar una nueva instalación de acuerdo con el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión vigente, emitiendo el correspondiente Boletín de instalación para cada vivienda. Según la instrucción técnica complementaria del citado Reglamento ITCBT10: Previsión de cargas para suministros en baja tensión el grado de electrificación de una vivienda será elevado cuando se prevea la instalación de aire acondicionado o de calefacción eléctrica. Dado que se prevé la futura instalación de aire acondicionado en las viviendas y se va a dotar de un circuito de apoyo a calefacción en todas las viviendas, serán consideradas de electrificación elevada por lo que la potencia de cálculo será de W, con un Interruptor de Control de Potencia (ICP) de 40 A, cumpliendo con las exigencias de la ITC BT CARACTERÍSTICAS DE LA INSTALACIÓN 2.1. Origen de la instalación. Desde el contador eléctrico de cada vivienda, situado en la centralización de contadores de cada edificio, partirá la derivación individual hasta la entrada a cada vivienda, donde se ubicarán los cuadros generales de protección, que se instalarán completamente nuevos, manteniendo la ubicación actual y realizando la obra necesaria para empotrarlo en aquellos casos que no cumplan con la normativa. La derivación individual se realizará mediante conductores unipolares, rígidos, de cobre de tensión asignada RV 0,6/1 KV, no propagadores del fuego y con emisión de humos y opacidad reducida, cero halógenos. Irá alojada bajo tubo discurriendo por las zonas comunes del edificio, y en aquellos casos que haya que tender nuevas canalizaciones se utilizará tubo equivalente a los clasificados como no propagadores de la llama, UNEEN y UNEEN Las características de las derivaciones individuales para cada vivienda se recogen en la tabla 1, al final de esta memoria de electricidad Instalación interior. En la entrada de cada vivienda se instalará el cuadro general de distribución (CGD), y contará con los siguientes dispositivos de protección: Protección contra contactos indirectos: Se realiza mediante un interruptor diferencial con una intensidad diferencialresidual máxima de 30 ma e intensidad asignada de 40 A cada cinco circuitos. Protección contra sobrecargas y cortocircuitos: Se lleva a cabo mediante un interruptor general automático de corte omnipolar con suficiente capacidad de corte para la protección de la derivación individual, y con interruptores automáticos para cada uno de los circuitos interiores. Del cuadro general de distribución partirán los siguientes circuitos para los cuales se ha utilizado la notación establecida en la ITCBT25 del REBT: ANEXO III_MEMORIA DE ELECTRICIDAD 1

27 C1 circuito de distribución interna, destinado a alimentar los puntos de iluminación. C2 circuito de distribución interna, destinado a tomas de corriente de uso general y frigorífico. C3 circuito de distribución interna, destinado a alimentar la cocina y horno. C4 circuito de distribución interna, destinado a alimentar la lavadora, lavavajillas y termo eléctrico. C5 circuito de distribución interna, destinado a alimentar tomas de corriente de los cuartos de baño, así como las bases auxiliares del cuarto de cocina. C6 Circuito adicional del tipo C1, por cada 30 puntos de luz. C7 Circuito adicional del tipo C2, por cada 20 tomas de corriente de uso general. C8 Circuito de distribución interna, destinado a la instalación de calefacción eléctrica*. C9 Circuito de distribución interna, destinado a la instalación aire acondicionado. *El circuito C8 estará en todos los casos previsto para una potencia inferior a 5.750W al considerarse como circuito de apoyo a la instalación de calefacción con la que cuentan todas las viviendas. En los planos de Instalación eléctrica de cada vivienda se ha reflejado el número de puntos de utilización de cada uno de los circuitos señalados. De igual modo, en el plano de INSTALACIÓN ELÉCTRICA_ESQUEMA UNIFILAR se han reflejado de manera esquemática los resultados recogidos en la tabla 2_CARACTERÍSTICAS DE LAS LÍNEAS Y PROTECCIONES PARA CADA UNO DE LOS CIRCUITOS QUE PARTEN DEL CGD, al final de esta memoria de electricidad. 3. CONDUCTORES DE PROTECCIÓN Los conductores de protección sirven para unir eléctricamente las masas de una instalación con el borne de tierra, con el fin de asegurar la protección contra contactos indirectos. En todos los casos, los conductores de protección que no forman parte de la canalización de alimentación serán de cobre con una sección, al menos de: 2,5 mm 2, si los conductores de protección disponen de una protección mecánica. 4 mm 2, si los conductores de protección no disponen de una protección mecánica. Como conductores de protección pueden utilizarse: conductores en los cables multiconductores, o conductores aislados o desnudos que posean una envolvente común con los conductores activos, o conductores separados desnudos o aislados. Ningún aparato deberá ser intercalado en el conductor de protección. Las masas ANEXO III_MEMORIA DE ELECTRICIDAD 2

28 de los equipos a unir con los conductores de protección no deben ser conectadas en serie en un circuito de protección Conductores de equipotencialidad. El conductor principal de equipotencialidad debe tener una sección no inferior a la mitad de la del conductor de protección de sección mayor de la instalación, con un mínimo de 6 mm². Sin embargo, su sección puede ser reducida a 2,5 mm² si es de cobre. Se debe unir una conexión equipotencial suplementaria en los aseos que contienen ducha, a la cual debe unir el conductor de protección con todas las partes conductoras accesibles de los equipos de clase I en los volúmenes 0, 1, 2 y 3, incluidas tomas de corriente, canalizaciones metálicas de los servicios de suministro, canalizaciones metálicas de calefacciones, partes metálicas accesibles de la estructura del edificio y partes susceptibles de transmitir tensiones. La unión de equipotencialidad suplementaria puede estar asegurada, bien por elementos conductores no desmontables, tales como estructuras metálicas no desmontables, bien por conductores suplementarios, o por combinación de los dos. El valor de resistencia de tierra será tal que cualquier masa no pueda dar lugar a tensiones de contacto superiores a: 24 V en local o emplazamiento conductor 50 V en los demás casos. La intensidad diferencial residual o sensibilidad de los diferenciales debe ser tal que garantice el funcionamiento del dispositivo para la intensidad de defecto del esquema eléctrico, en este caso, 30 ma. 4. FÓRMULAS UTILIZADAS 4.1. Intensidad máxima admisible. En el cálculo de las instalaciones se comprobará que las intensidades máximas de las líneas son inferiores a las admitidas por el Reglamento de Baja Tensión, teniendo en cuenta los factores de corrección según el tipo de instalación y sus condiciones particulares. Intensidad nominal en servicio monofásico: I n = U f P cosϕ En las fórmulas se han empleado los siguientes términos: In: Intensidad nominal del circuito en A P: Potencia en W Uf: Tensión simple en V cosφ: Factor de potencia 4.2. Caída de tensión. En las instalaciones de enlace, la caída de tensión no superará los siguientes valores (por tratarse de contadores centralizados): ANEXO III_MEMORIA DE ELECTRICIDAD 3

29 Línea general de alimentación: 0,5% Derivaciones individuales: 1,0% Para cualquier circuito interior de viviendas, la caída de tensión no superará el 3% de la tensión nominal. En circuitos interiores de la instalación, la caída de tensión no superará los siguientes valores: Circuitos de Alumbrado: 3,0% Circuitos de Fuerza: 5,0% Las fórmulas empleadas serán las siguientes: C.d.t. en servicio monofásico Despreciando el término de reactancia, dado el elevado valor de R/X, la caída de tensión viene dada por: Siendo: U = 2 R I cosϕ R n = ρ Los valores conocidos de resistencia de los conductores están referidos a una temperatura de 20 C. Para calcular la resistencia real del cable se considerará la máxima temperatura que soporta el conductor en condiciones de régimen permanente. De esta forma se aplicará la fórmula siguiente: ρ ρ L S [ + α ( 20) ] t 2 = 20º C 1 t2 La temperatura 't2' depende de los materiales aislantes y corresponderá con un valor de 90 C para conductores con aislamiento XLPE y EPR y de 70 C para conductores de PVC según tabla 2 de la ITC BT07 (Reglamento electrotécnico de baja tensión). Por otro lado, los conductores empleados serán de cobre o aluminio, siendo los coeficientes de variación con la temperatura y las resistividades a 20 C los siguientes: Cobre Aluminio α = º C ρ20º C = Ω mm / m α = º C ρ20º C = Ω mm / m 35 En las fórmulas se han empleado los siguientes términos: In: Intensidad nominal del circuito en A P: Potencia en W cos(phi): Factor de potencia S: Sección en mm 2 L: Longitud en m ANEXO III_MEMORIA DE ELECTRICIDAD 4

30 ro: Resistividad del conductor en ohm mm²/m alpha: Coeficiente de variación con la temperatura 4.3. Intensidad de cortocircuito. 1. Entre Fases: 2. Fase y Neutro: I cc I cc U l = 3 Z U f = 2 Z t t En las fórmulas se han empleado los siguientes términos: Ul: Tensión compuesta en V Uf: Tensión simple en V Zt: Impedancia total en el punto de cortocircuito en mohm Icc: Intensidad de cortocircuito en ka La impedancia total en el punto de cortocircuito se obtendrá a partir de la resistencia total y de la reactancia total de los elementos de la red hasta el punto de cortocircuito: Z = R + X t Siendo: Rt = R1 + R Rn: Resistencia total en el punto de cortocircuito. Xt = X1 + X Xn: Reactancia total en el punto de cortocircuito. 2 t 2 t Los dispositivos de protección deberán tener un poder de corte mayor o igual a la intensidad de cortocircuito prevista en el punto de su instalación, y deberán actuar en un tiempo tal que la temperatura alcanzada por los cables no supere la máxima permitida por el conductor. Para que se cumpla esta última condición, la curva de actuación de los interruptores automáticos debe estar por debajo de la curva térmica del conductor, por lo que debe cumplirse la siguiente condición: I 2 t C T S 2 para 0,01 0,1 s, y donde: I: Intensidad permanente de cortocircuito en A. t: Tiempo de desconexión en s. C: Constante que depende del tipo de material. ANEXO III_MEMORIA DE ELECTRICIDAD 5

31 incrementot: Sobretemperatura máxima del cable en C. S: Sección en mm 2 Se tendrá también en cuenta la intensidad mínima de cortocircuito determinada por un cortocircuito fase neutro y al final de la línea o circuito en estudio. Dicho valor se necesita para determinar si un conductor queda protegido en toda su longitud a cortocircuito, ya que es condición imprescindible que dicha intensidad sea mayor o igual que la intensidad del disparador electromagnético. En el caso de usar fusibles para la protección del cortocircuito, su intensidad de fusión debe ser menor que la intensidad soportada por el cable sin dañarse, en el tiempo que tarde en saltar. En todo caso, este tiempo siempre será inferior a 5 seg. 5. CÁLCULOS Sección de las líneas. Para el cálculo de los circuitos se han tenido en cuenta los siguientes factores: Caída de tensión: 3% de la tensión nominal para cualquier circuito interior de viviendas, mientras que para instalaciones interiores distintas de vivienda, 3% para alumbrado y 5% para receptores de fuerza. Imax: La intensidad que circula por la línea (I) no debe superar el valor de intensidad máxima admisible (Iz). Los resultados obtenidos para la caída de tensión se resumen en la tabla 3, al final de esta memoria de electricidad Cálculo de las protecciones. 1. Sobrecarga Para que la línea quede protegida a sobrecarga, la protección debe cumplir simultáneamente las siguientes condiciones: Iuso In Iz cable ANEXO III_MEMORIA DE ELECTRICIDAD Itc 1.45 x Iz cable Estando presentadas en la tabla de comprobaciones de la siguiente manera: Iuso = Intensidad de uso prevista en el circuito. In = Intensidad nominal del fusible o magnetotérmico. Iz = Intensidad admisible del conductor o del cable. Itc = Intensidad disparo del dispositivo a tiempo convencional. Otros datos de la tabla son: P Calc = Potencia calculada. Tipo = (T) Trifásica, (M) Monofásica. 2. Cortocircuito Para que la línea quede protegida a cortocircuito, el poder de corte de la protección debe ser mayor al valor de la intensidad máxima de cortocircuito: Icu Icc máx Además, la protección debe ser capaz de disparar en un tiempo menor al tiempo 6

32 que tardan los aislamientos del conductor en dañarse por la elevación de la temperatura. Esto debe suceder tanto en el caso del cortocircuito máximo, como en el caso del cortocircuito mínimo: Para Icc máx: Tp CC máx < Tcable CC máx Para Icc mín: Tp CC mín < Tcable CC mín Estando presentadas en la tabla de comprobaciones de la siguiente manera: Icu = Intensidad de corte último del dispositivo. Ics = Intensidad de corte en servicio. Se recomienda que supere la Icc en protecciones instaladas en acometida del circuito. Tp = Tiempo de disparo del dispositivo a la intensidad de cortocircuito. Tcable = Valor de tiempo admisible para los aislamientos del cable a la intensidad de cortocircuito. El resultado de los cálculos de las protecciones de sobrecarga y cortocircuito de la instalación se resumen en las tablas 4 y 5, al final de esta memoria de electricidad Cálculos de protección contra contactos indirectos. La intensidad diferencial residual o sensibilidad de los diferenciales debe ser tal que garantice el funcionamiento del dispositivo para la intensidad de defecto del esquema eléctrico. La intensidad de defecto se calcula según los valores definidos de resistencia de las puestas a tierra, como: I def = ( R + R ) masas U fn neutro Esquemas Tipo I (A) Protecciones CP 11 M 26.0 Merlin Gerin ID Instantáneo Clase AC 30 ma In: 40 A; Un: 230 V; Id: 30 ma; (I) CP 12 M 26.0 Merlin Gerin ID Instantáneo Clase AC 30 ma In: 40 A; Un: 230 V; Id: 30 ma; (I) Idef (A) Sensibilidad (A) siendo: Tipo = (M)Monofásica. I = Intensidad de uso prevista en la línea. Idef = Intensidad de defecto calculada. Sensibilidad = Intensidad diferencial residual de la protección. Por otro lado, esta sensibilidad debe permitir la circulación de la intensidad de fugas de la instalación debida a las capacidades parásitas de los cables. Así, la intensidad de no disparo del diferencial debe tener un valor superior a la intensidad de fugas en el punto de instalación. La norma indica como intensidad mínima de no disparo la mitad de la sensibilidad. ANEXO III_MEMORIA DE ELECTRICIDAD 7

33 Esquemas Tipo I (A) Protecciones CP 11 M 26.0 Merlin Gerin ID Instantáneo Clase AC 30 ma In: 40 A; Un: 230 V; Id: 30 ma; (I) CP 12 M 26.0 Merlin Gerin ID Instantáneo Clase AC 30 ma In: 40 A; Un: 230 V; Id: 30 ma; (I) Inodisparo (A) Ifugas (A) NORMATIVA APLICADA En la realización del proyecto se han tenido en cuenta las siguientes normas y reglamentos: RBT2002: Reglamento electrotécnico de baja tensión e Instrucciones técnicas complementarias. Real Decreto 401/2003 de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones. (RICT). UNE Parte 5523: Intensidades admisibles en los cables y conductores aislados. UNE : Sistema de designación de cables. UNE Parte 2: Cables de transporte de energía aislados con dieléctricos secos extruidos para tensiones de 1 a 30kV. UNE Parte 443: Instalaciones eléctricas en edificios. Protección contra las sobreintensidades. UNE Parte 554: Instalaciones eléctricas en edificios. Puesta a tierra y conductores de protección. ENIEC :1996(UNE NP): Aparamenta de baja tensión. Interruptores automáticos. ENIEC :1996 (UNE NP) Anexo B: Interruptores automáticos con protección incorporada por intensidad diferencial residual. ENIEC :1999: Aparamenta de baja tensión. Interruptores, seccionadores, interruptoresseccionadores y combinados fusibles. ENIEC (UNE): Fusibles de baja tensión. EN (UNE NP): Interruptores automáticos para instalaciones domésticas y análogas para la protección contra sobreintensidades. ANEXO III_MEMORIA DE ELECTRICIDAD 8

34 TABLAS DE CÁLCULO TABLA 1_ CAÍDA DE TENSIÓN DE LAS DERIVACIONES INDIVIDUALES A VIVIENDAS TABLA 1. CAÍDA DE TENSIÓN DE LAS DERIVACIONES INDIVIDUALES A VIVIENDAS Esquemas Tipo P Calc (kw) f.d.p Longitud (m) Línea Iz (A) I (A) c.d.t (%) c.d.t Acum (%) ROMERO ROBLEDO Nº2 3ºA M H07Z1 3 G ROMERO ROBLEDO Nº4 4ºD M H07Z1 3 G ROMERO ROBLEDO Nº6 2ºB M H07Z1 3 G ROMERO ROBLEDO Nº6 4ºD M H07Z1 3 G TABLA 2_ CARACTERÍSTICAS DE LAS LÍNEAS Y PROTECCIONES DE LOS CIRCUITOS INTERIORES TABLA 2. CARACTERÍSTICAS DE LAS LÍNEAS Y PROTECCIONES DE LOS CIRCUITOS INTERIORES Esquemas Tipo P Dem (kw) f.d.p Protecciones Línea CP 1 M ICP Ie: 35 A; Ue: 230 V; Icm: 6 ka Merlin Gerin C60N Curva B H07Z1 H07Z1 Cobre Rígido 2 x 10 mm2 P: H07Z1 Cobre Rígido 10 mm2 CP 11 M Interruptor Diferencial Instantáneo Clase AC 30 ma In: 40 A; Un: 230 V; Id: 30 ma; (I) H07Z1 H07Z1 Cobre Rígido 2 x 10 mm2 P: H07Z1 Cobre Rígido 10 mm2 C1 (Alumbrado) M Interruptor magnetotérmico In: 10 A; Un: 240 / 415 V; Icu: 6 ka; H07Z1 H07Z1 Cobre Rígido 2 x 2.5 mm2 P: H07Z1 Cobre Rígido 2.5 mm2 C2 (TC) M Interruptor magnetotérmico In: 16 A; Un: 240 / 415 V; Icu: 6 ka; H07Z1 H07Z1 Cobre Rígido 2 x 2.5 mm2 P: H07Z1 Cobre Rígido 2.5 mm2 C3 (Cocina y horno) M Interruptor magnetotérmico In: 25 A; Un: 240 / 415 V; Icu: 6 ka; H07Z1 H07Z1 Cobre Rígido 2 x 6 mm2 P: H07Z1 Cobre Rígido 6 mm2 C4_1 (Lavadora) M Interruptor magnetotérmico In: 16 A; Un: 240 / 415 V; Icu: 6 ka; H07Z1 H07Z1 Cobre Rígido 2 x 2.5 mm2 P: H07Z1 Cobre Rígido 2.5 mm2 C4_2 (Lavavajillas) M Interruptor magnetotérmico In: 16 A; Un: 240 / 415 V; Icu: 6 ka; H07Z1 H07Z1 Cobre Rígido 2 x 2.5 mm2 P: H07Z1 Cobre Rígido 2.5 mm2 C6 (Alumbrado) M Merlin Gerin C60N Curva B In: 10 A; Un: 240 / 415 V; Icu: 6 ka; ANEXO III_MEMORIA DE ELECTRICIDAD 9

35 TABLA 2. CARACTERÍSTICAS DE LAS LÍNEAS Y PROTECCIONES DE LOS CIRCUITOS INTERIORES H07Z1 H07Z1 Cobre Rígido 2 x 2.5 mm² P: H07Z1 Cobre Rígido 2.5 mm² CP 12 M Interruptor Diferencial Instantáneo Clase AC 30 ma In: 40 A; Un: 230 V; Id: 30 ma; (I) H07Z1 H07Z1 Cobre Rígido 2 x 10 mm2 P: H07Z1 Cobre Rígido 10 mm2 C4_3 (Termo) M Interruptor magnetotérmico In: 16 A; Un: 240 / 415 V; Icu: 6 ka; H07Z1 H07Z1 Cobre Rígido 2 x 2.5 mm2 P: H07Z1 Cobre Rígido 2.5 mm2 C5 (WC y Coc) M Interruptor magnetotérmico In: 16 A; Un: 240 / 415 V; Icu: 6 ka; H07Z1 H07Z1 Cobre Rígido 2 x 2.5 mm2 P: H07Z1 Cobre Rígido 2.5 mm2 C7 (TC adicionales C2) M Interruptor magnetotérmico In: 16 A; Un: 240 / 415 V; Icu: 6 ka; H07Z1 H07Z1 Cobre Rígido 2 x 2.5 mm2 P: H07Z1 Cobre Rígido 2.5 mm2 C8 (Calefacción) M Interruptor magnetotérmico In: 25 A; Un: 240 / 415 V; Icu: 6 ka; H07Z1 H07Z1 Cobre Rígido 2 x 6 mm2 P: H07Z1 Cobre Rígido 6 mm2 C9 (A.A.) M Interruptor magnetotérmico In: 25 A; Un: 240 / 415 V; Icu: 6 ka; H07Z1 H07Z1 Cobre Rígido 2 x 6 mm2 P: H07Z1 Cobre Rígido 6 mm2 NOTA. CP=Cuadro de protección: TC=Toma de corriente; P Dem: Potencia demandada ROMERO ROBLEDO Nº2 3ºA: TABLA 3_CAÍDA DE TENSIÓN DE LOS CIRCUITOS INTERIORES TABLA 4_CÁLCULO DE LAS PROTECCIONES DE SOBRECARGA TABLA 5_ CÁLCULO DE LAS PROTECCIONES DE CORTOCIRCUITO ROMERO ROBLEDO Nº4 4ºD: TABLA 6_CAÍDA DE TENSIÓN DE LOS CIRCUITOS INTERIORES TABLA 7_CÁLCULO DE LAS PROTECCIONES DE SOBRECARGA TABLA 8_ CÁLCULO DE LAS PROTECCIONES DE CORTOCIRCUITO ROMERO ROBLEDO Nº6 2ºB: TABLA 9_CAÍDA DE TENSIÓN DE LOS CIRCUITOS INTERIORES TABLA 10_CÁLCULO DE LAS PROTECCIONES DE SOBRECARGA TABLA 11_ CÁLCULO DE LAS PROTECCIONES DE CORTOCIRCUITO ROMERO ROBLEDO Nº6 4ºD: TABLA 12_CAÍDA DE TENSIÓN DE LOS CIRCUITOS INTERIORES TABLA 13_CÁLCULO DE LAS PROTECCIONES DE SOBRECARGA TABLA 14_ CÁLCULO DE LAS PROTECCIONES DE CORTOCIRCUITO ANEXO III_MEMORIA DE ELECTRICIDAD 10

36 TABLA 3_CAÍDA DE TENSIÓN DE LOS CIRCUITOS INTERIORES ROMERO ROBLEDO Nº2 3ºA Esquemas TABLA 3. CAÍDA DE TENSIÓN DE LOS CIRCUITOS INTERIORES Tipo P Calc (kw) f.d.p Longitud (m) Línea Iz (A) I (A) c.d.t (%) c.d.t Acum (%) CP 1 M Puente H07Z1 3 G CP 11 M Puente H07Z1 3 G C1 (Alumbrado) M H07Z1 3 G C2 (TC) M H07Z1 3 G C3 (Cocina y horno) M H07Z1 3 G C4_1 (Lavadora) M H07Z1 3 G C4_2 (Lavavajillas) M H07Z1 3 G C6 (Alumbrado) M H07Z1 3 G CP 12 M Puente H07Z1 3 G C4_3 (Termo) M H07Z1 3 G C5 (WC y Coc) M H07Z1 3 G C7 (TC adicionales) M H07Z1 3 G C8 (Calefacción) M H07Z1 3 G C9 (A.A.) M H07Z1 3 G TABLA 4_CÁLCULO DE LAS PROTECCIONES DE SOBRECARGA ROMERO ROBLEDO Nº2 3ºA Esquemas TABLA 4. CÁLCULO DE LAS PROTECCIONES DE SOBRECARGA P Calc (kw) Tipo Iuso (A) Protecciones CP M 40.0 Merlin Gerin C60N Curva B In: 40 A; Un: 240 / 415 V; Icu: 6 ka; Iz (A) Itc (A) 1.45 x Iz (A) CP M C1 (Alumbrado) 2.30 M 10.0 Merlin Gerin C60N Curva B In: 10 A; Un: 240 / 415 V; Icu: 6 ka; C2 (TC) 3.68 M 16.0 Merlin Gerin C60N Curva B In: 16 A; Un: 240 / 415 V; Icu: 6 ka; C3 (Cocina y horno) 5.75 M 25.0 Merlin Gerin C60N Curva B In: 25 A; Un: 240 / 415 V; Icu: 6 ka; C4_1 (Lavadora) 3.45 M 15.0 Merlin Gerin C60N Curva B In: 16 A; Un: 240 / 415 V; Icu: 6 ka; C4_2 (Lavavajillas) 3.45 M 15.0 Merlin Gerin C60N Curva B In: 16 A; Un: 240 / 415 V; Icu: 6 ka; C6 (Alumbrado) 2.30 M 10.0 Merlin Gerin C60N Curva B In: 10 A; Un: 240 / 415 V; Icu: 6 ka; CP M C4_3 (Termo) 3.45 M 15.0 Merlin Gerin C60N Curva B In: 16 A; Un: 240 / 415 V; Icu: 6 ka; C5 (WC y Coc) 3.68 M 16.0 Merlin Gerin C60N Curva B In: 16 A; Un: 240 / 415 V; Icu: 6 ka; C7 (TC adicionales) 3.68 M 16.0 Merlin Gerin C60N Curva B In: 16 A; Un: 240 / 415 V; Icu: 6 ka; ANEXO III_MEMORIA DE ELECTRICIDAD 11

37 C8 (Calefacción) 5.75 M 25.0 Merlin Gerin C60N Curva B In: 25 A; Un: 240 / 415 V; Icu: 6 ka; C9 (A.A.) 5.75 M 25.0 Merlin Gerin C60N Curva B In: 25 A; Un: 240 / 415 V; Icu: 6 ka; TABLA 5_ CÁLCULO DE LAS PROTECCIONES DE CORTOCIRCUITO ROMERO ROBLEDO Nº2 3ºA TABLA 5. CÁLCULO DE LAS PROTECCIONES DE CORTOCIRCUITO Esquemas Tipo Protecciones CP 1 M Merlin Gerin C60N Curva B In: 40 A; Un: 240 / 415 V; Icu: 6 ka; Icu (ka) Ics (ka) Icc máx mín (ka) CP 11 M C1 (Alumbrado) M Merlin Gerin C60N Curva B In: 10 A; Un: 240 / 415 V; Icu: 6 ka; C2 (TC) M Merlin Gerin C60N Curva B In: 16 A; Un: 240 / 415 V; Icu: 6 ka; C3 (Cocina y horno) M Merlin Gerin C60N Curva B In: 25 A; Un: 240 / 415 V; Icu: 6 ka; C4_1 (Lavadora) M Merlin Gerin C60N Curva B In: 16 A; Un: 240 / 415 V; Icu: 6 ka; C4_2 (Lavavajillas) M Merlin Gerin C60N Curva B In: 16 A; Un: 240 / 415 V; Icu: 6 ka; C6 (Alumbrado) M Merlin Gerin C60N Curva B In: 10 A; Un: 240 / 415 V; Icu: 6 ka; CP 12 M Tcable CC máx CC mín (s) < < < < 0.1 < 0.1 < 0.1 < 0.1 < Tp CC máx CC mín (s) C4_3 (Termo) M Merlin Gerin C60N Curva B In: 16 A; Un: 240 / 415 V; Icu: 6 ka; < C5 (WC y Coc) M Merlin Gerin C60N Curva B In: 16 A; Un: 240 / 415 V; Icu: 6 ka; < C7 (TC adicionales) M Merlin Gerin C60N Curva B In: 16 A; Un: 240 / 415 V; Icu: 6 ka; < C8 (Calefacción) M Merlin Gerin C60N Curva B In: 25 A; Un: 240 / 415 V; Icu: 6 ka; < ANEXO III_MEMORIA DE ELECTRICIDAD 12

38 TABLA 6_CAÍDA DE TENSIÓN DE LOS CIRCUITOS INTERIORES ROMERO ROBLEDO Nº4 4ºD Esquemas TABLA 3. CAÍDA DE TENSIÓN DE LOS CIRCUITOS INTERIORES Tipo P Calc (kw) f.d.p Longitud (m) Línea Iz (A) I (A) c.d.t (%) c.d.t Acum (%) CP 1 M Puente H07Z1 3 G CP 11 M Puente H07Z1 3 G C1 (Alumbrado) M H07Z1 3 G C2 (TC) M H07Z1 3 G C3 (Cocina y horno) M H07Z1 3 G C4_1 (Lavadora) M H07Z1 3 G C4_2 (Lavavajillas) M H07Z1 3 G CP 12 M Puente H07Z1 3 G C4_3 (Termo) M H07Z1 3 G C5 (WC y Coc) M H07Z1 3 G C7 (TC adicionales) M H07Z1 3 G C8 (Calefacción) M H07Z1 3 G C9 (A.A.) M H07Z1 3 G TABLA 7_CÁLCULO DE LAS PROTECCIONES DE SOBRECARGA ROMERO ROBLEDO Nº4 4ºD Esquemas TABLA 4. CÁLCULO DE LAS PROTECCIONES DE SOBRECARGA P Calc (kw) Tipo Iuso (A) Protecciones CP M 40.0 Merlin Gerin C60N Curva B In: 40 A; Un: 240 / 415 V; Icu: 6 ka; Iz (A) Itc (A) 1.45 x Iz (A) CP M C1 (Alumbrado) 2.30 M 10.0 Merlin Gerin C60N Curva B In: 10 A; Un: 240 / 415 V; Icu: 6 ka; C2 (TC) 3.68 M 16.0 Merlin Gerin C60N Curva B In: 16 A; Un: 240 / 415 V; Icu: 6 ka; C3 (Cocina y horno) 5.75 M 25.0 Merlin Gerin C60N Curva B In: 25 A; Un: 240 / 415 V; Icu: 6 ka; C4_1 (Lavadora) 3.45 M 15.0 Merlin Gerin C60N Curva B In: 16 A; Un: 240 / 415 V; Icu: 6 ka; C4_2 (Lavavajillas) 3.45 M 15.0 Merlin Gerin C60N Curva B In: 16 A; Un: 240 / 415 V; Icu: 6 ka; CP M C4_3 (Termo) 3.45 M 15.0 Merlin Gerin C60N Curva B In: 16 A; Un: 240 / 415 V; Icu: 6 ka; C5 (WC y Coc) 3.68 M 16.0 Merlin Gerin C60N Curva B In: 16 A; Un: 240 / 415 V; Icu: 6 ka; C7 (TC adicionales) 3.68 M 16.0 Merlin Gerin C60N Curva B In: 16 A; Un: 240 / 415 V; Icu: 6 ka; C8 (Calefacción) 5.75 M 25.0 Merlin Gerin C60N Curva B In: 25 A; Un: 240 / 415 V; Icu: 6 ka; C9 (A.A.) 5.75 M 25.0 Merlin Gerin C60N Curva B In: 25 A; Un: 240 / 415 V; Icu: 6 ka; ANEXO III_MEMORIA DE ELECTRICIDAD 13

39 TABLA 8_ CÁLCULO DE LAS PROTECCIONES DE CORTOCIRCUITO ROMERO ROBLEDO Nº4 4ºD TABLA 5. CÁLCULO DE LAS PROTECCIONES DE CORTOCIRCUITO Esquemas Tipo Protecciones CP 1 M Merlin Gerin C60N Curva B In: 40 A; Un: 240 / 415 V; Icu: 6 ka; Icu (ka) Ics (ka) Icc máx mín (ka) CP 11 M C1 (Alumbrado) M Merlin Gerin C60N Curva B In: 10 A; Un: 240 / 415 V; Icu: 6 ka; C2 (TC) M Merlin Gerin C60N Curva B In: 16 A; Un: 240 / 415 V; Icu: 6 ka; C3 (Cocina y horno) M Merlin Gerin C60N Curva B In: 25 A; Un: 240 / 415 V; Icu: 6 ka; C4_1 (Lavadora) M Merlin Gerin C60N Curva B In: 16 A; Un: 240 / 415 V; Icu: 6 ka; C4_2 (Lavavajillas) M Merlin Gerin C60N Curva B In: 16 A; Un: 240 / 415 V; Icu: 6 ka; CP 12 M C4_3 (Termo) M Merlin Gerin C60N Curva B In: 16 A; Un: 240 / 415 V; Icu: 6 ka; C5 (WC y Coc) M Merlin Gerin C60N Curva B In: 16 A; Un: 240 / 415 V; Icu: 6 ka; C7 (TC adicionales) M Merlin Gerin C60N Curva B In: 16 A; Un: 240 / 415 V; Icu: 6 ka; C8 (Calefacción) M Merlin Gerin C60N Curva B In: 25 A; Un: 240 / 415 V; Icu: 6 ka; C9 (A.A.) M Merlin Gerin C60N Curva B In: 25 A; Un: 240 / 415 V; Icu: 6 ka; Tcable CC máx CC mín (s) < < < < < < < Tp CC máx CC mín (s) ANEXO III_MEMORIA DE ELECTRICIDAD 14

40 TABLA 9_CAÍDA DE TENSIÓN DE LOS CIRCUITOS INTERIORES ROMERO ROBLEDO Nº6 2ºB Esquemas TABLA 3. CAÍDA DE TENSIÓN DE LOS CIRCUITOS INTERIORES Tipo P Calc (kw) f.d.p Longitud (m) Línea Iz (A) I (A) c.d.t (%) c.d.t Acum (%) CP 1 M Puente H07Z1 3 G CP 11 M Puente H07Z1 3 G C1 (Alumbrado) M H07Z1 3 G C2 (TC) M H07Z1 3 G C3 (Cocina y horno) M H07Z1 3 G C4_1 (Lavadora) M H07Z1 3 G C4_2 (Lavavajillas) M H07Z1 3 G CP 12 M Puente H07Z1 3 G C4_3 (Termo) M H07Z1 3 G C5 (WC y Coc) M H07Z1 3 G C7 (TC adicionales) M H07Z1 3 G C8 (Calefacción) M H07Z1 3 G C9 (A.A.) M H07Z1 3 G TABLA 10_CÁLCULO DE LAS PROTECCIONES DE SOBRECARGA ROMERO ROBLEDO Nº6 2ºB Esquemas TABLA 4. CÁLCULO DE LAS PROTECCIONES DE SOBRECARGA P Calc (kw) Tipo Iuso (A) Protecciones Iz (A) Itc (A) 1.45 x Iz (A) CP M 40.0 Merlin Gerin C60N Curva B In: 40 A; Un: 240 / 415 V; Icu: 6 ka; CP M C1 (Alumbrado) 2.30 M 10.0 Merlin Gerin C60N Curva B In: 10 A; Un: 240 / 415 V; Icu: 6 ka; C2 (TC) 3.68 M 16.0 Merlin Gerin C60N Curva B In: 16 A; Un: 240 / 415 V; Icu: 6 ka; C3 (Cocina y horno) 5.75 M 25.0 Merlin Gerin C60N Curva B In: 25 A; Un: 240 / 415 V; Icu: 6 ka; C4_1 (Lavadora) 3.45 M 15.0 Merlin Gerin C60N Curva B In: 16 A; Un: 240 / 415 V; Icu: 6 ka; C4_2 (Lavavajillas) 3.45 M 15.0 Merlin Gerin C60N Curva B In: 16 A; Un: 240 / 415 V; Icu: 6 ka; CP M C4_3 (Termo) 3.45 M 15.0 Merlin Gerin C60N Curva B In: 16 A; Un: 240 / 415 V; Icu: 6 ka; C5 (WC y Coc) 3.68 M 16.0 Merlin Gerin C60N Curva B In: 16 A; Un: 240 / 415 V; Icu: 6 ka; C7 (TC adicionales) 3.68 M 16.0 Merlin Gerin C60N Curva B In: 16 A; Un: 240 / 415 V; Icu: 6 ka; C8 (Calefacción) 5.75 M 25.0 Merlin Gerin C60N Curva B In: 25 A; Un: 240 / 415 V; Icu: 6 ka; C9 (A.A.) 5.75 M 25.0 Merlin Gerin C60N Curva B In: 25 A; Un: 240 / 415 V; Icu: 6 ka; ANEXO III_MEMORIA DE ELECTRICIDAD 15

41 TABLA 11_ CÁLCULO DE LAS PROTECCIONES DE CORTOCIRCUITO ROMERO ROBLEDO Nº6 2ºB TABLA 5. CÁLCULO DE LAS PROTECCIONES DE CORTOCIRCUITO Esquemas Tipo Protecciones CP 1 M Merlin Gerin C60N Curva B In: 40 A; Un: 240 / 415 V; Icu: 6 ka; Icu (ka) Ics (ka) Icc máx mín (ka) CP 11 M C1 (Alumbrado) M Merlin Gerin C60N Curva B In: 10 A; Un: 240 / 415 V; Icu: 6 ka; C2 (TC) M Merlin Gerin C60N Curva B In: 16 A; Un: 240 / 415 V; Icu: 6 ka; C3 (Cocina y horno) M Merlin Gerin C60N Curva B In: 25 A; Un: 240 / 415 V; Icu: 6 ka; C4_1 (Lavadora) M Merlin Gerin C60N Curva B In: 16 A; Un: 240 / 415 V; Icu: 6 ka; C4_2 (Lavavajillas) M Merlin Gerin C60N Curva B In: 16 A; Un: 240 / 415 V; Icu: 6 ka; CP 12 M C4_3 (Termo) M Merlin Gerin C60N Curva B In: 16 A; Un: 240 / 415 V; Icu: 6 ka; C5 (WC y Coc) M Merlin Gerin C60N Curva B In: 16 A; Un: 240 / 415 V; Icu: 6 ka; C7 (TC adicionales) M Merlin Gerin C60N Curva B In: 16 A; Un: 240 / 415 V; Icu: 6 ka; C8 (Calefacción) M Merlin Gerin C60N Curva B In: 25 A; Un: 240 / 415 V; Icu: 6 ka; C9 (A.A.) M Merlin Gerin C60N Curva B In: 25 A; Un: 240 / 415 V; Icu: 6 ka; Tcable CC máx CC mín (s) < < < < 0.1 < 0.1 < 0.1 < < 0.1 < 0.1 < < < < Tp CC máx CC mín (s) ANEXO III_MEMORIA DE ELECTRICIDAD 16

42 TABLA 12_CAÍDA DE TENSIÓN DE LOS CIRCUITOS INTERIORES ROMERO ROBLEDO Nº6 4ºD Esquemas TABLA 3. CAÍDA DE TENSIÓN DE LOS CIRCUITOS INTERIORES Tipo P Calc (kw) f.d.p Longitud (m) Línea Iz (A) I (A) c.d.t (%) c.d.t Acum (%) CP 1 M Puente H07Z1 3 G CP 11 M Puente H07Z1 3 G C1 (Alumbrado) M H07Z1 3 G C2 (TC) M H07Z1 3 G C3 (Cocina y horno) M H07Z1 3 G C4_1 (Lavadora) M H07Z1 3 G C4_2 (Lavavajillas) M H07Z1 3 G C6 (Alumbrado) M H07Z1 3 G CP 12 M Puente H07Z1 3 G C4_3 (Termo) M H07Z1 3 G C5 (WC y Coc) M H07Z1 3 G C7 (TC adicionales) M H07Z1 3 G C8 (Calefacción) M H07Z1 3 G C9 (A.A.) M H07Z1 3 G TABLA 13_CÁLCULO DE LAS PROTECCIONES DE SOBRECARGA ROMERO ROBLEDO Nº6 4ºD Esquemas TABLA 4. CÁLCULO DE LAS PROTECCIONES DE SOBRECARGA P Calc (kw) Tipo Iuso (A) Protecciones CP M 40.0 Merlin Gerin C60N Curva B In: 40 A; Un: 240 / 415 V; Icu: 6 ka; Iz (A) Itc (A) 1.45 x Iz (A) CP M C1 (Alumbrado) 2.30 M 10.0 Merlin Gerin C60N Curva B In: 10 A; Un: 240 / 415 V; Icu: 6 ka; C2 (TC) 3.68 M 16.0 Merlin Gerin C60N Curva B In: 16 A; Un: 240 / 415 V; Icu: 6 ka; C3 (Cocina y horno) 5.75 M 25.0 Merlin Gerin C60N Curva B In: 25 A; Un: 240 / 415 V; Icu: 6 ka; C4_1 (Lavadora) 3.45 M 15.0 Merlin Gerin C60N Curva B In: 16 A; Un: 240 / 415 V; Icu: 6 ka; C4_2 (Lavavajillas) 3.45 M 15.0 Merlin Gerin C60N Curva B In: 16 A; Un: 240 / 415 V; Icu: 6 ka; C6 (Alumbrado) 2.30 M 10.0 Merlin Gerin C60N Curva B In: 10 A; Un: 240 / 415 V; Icu: 6 ka; CP M C4_3 (Termo) 3.45 M 15.0 Merlin Gerin C60N Curva B In: 16 A; Un: 240 / 415 V; Icu: 6 ka; C5 (WC y Coc) 3.68 M 16.0 Merlin Gerin C60N Curva B In: 16 A; Un: 240 / 415 V; Icu: 6 ka; C7 (TC adicionales) 3.68 M 16.0 Merlin Gerin C60N Curva B In: 16 A; Un: 240 / 415 V; Icu: 6 ka; C8 (Calefacción) 5.75 M 25.0 Merlin Gerin C60N Curva B In: 25 A; Un: 240 / 415 V; Icu: 6 ka; ANEXO III_MEMORIA DE ELECTRICIDAD 17

43 C9 (A.A.) 5.75 M 25.0 Merlin Gerin C60N Curva B In: 25 A; Un: 240 / 415 V; Icu: 6 ka; TABLA 14_ CÁLCULO DE LAS PROTECCIONES DE CORTOCIRCUITO ROMERO ROBLEDO Nº6 4D TABLA 5. CÁLCULO DE LAS PROTECCIONES DE CORTOCIRCUITO Esquemas Tipo Protecciones CP 1 M Merlin Gerin C60N Curva B In: 40 A; Un: 240 / 415 V; Icu: 6 ka; Icu (ka) Ics (ka) Icc máx mín (ka) CP 11 M C1 (Alumbrado) M Merlin Gerin C60N Curva B In: 10 A; Un: 240 / 415 V; Icu: 6 ka; C2 (TC) M Merlin Gerin C60N Curva B In: 16 A; Un: 240 / 415 V; Icu: 6 ka; C3 (Cocina y horno) M Merlin Gerin C60N Curva B In: 25 A; Un: 240 / 415 V; Icu: 6 ka; C4_1 (Lavadora) M Merlin Gerin C60N Curva B In: 16 A; Un: 240 / 415 V; Icu: 6 ka; C4_2 (Lavavajillas) M Merlin Gerin C60N Curva B In: 16 A; Un: 240 / 415 V; Icu: 6 ka; C6 (Alumbrado) M Merlin Gerin C60N Curva B In: 10 A; Un: 240 / 415 V; Icu: 6 ka; CP 12 M C4_3 (Termo) M Merlin Gerin C60N Curva B In: 16 A; Un: 240 / 415 V; Icu: 6 ka; C5 (WC y Coc) M Merlin Gerin C60N Curva B In: 16 A; Un: 240 / 415 V; Icu: 6 ka; C7 (TC adicionales) M Merlin Gerin C60N Curva B In: 16 A; Un: 240 / 415 V; Icu: 6 ka; C8 (Calefacción) M Merlin Gerin C60N Curva B In: 25 A; Un: 240 / 415 V; Icu: 6 ka; C9 (A.A.) M Merlin Gerin C60N Curva B In: 25 A; Un: 240 / 415 V; Icu: 6 ka; Tcable CC máx CC mín (s) < < < < < < < < Tp CC máx CC mín (s) Madrid, Enero de 2015 La arquitecta Fdo: Elena Simón Moreno Jefa del Área Técnica Subdirección General de Gestión INVIED ANEXO III_MEMORIA DE ELECTRICIDAD 18

44 ANEXO IV_JUSTIFICACIÓN DE PRECIOS. Las mediciones y presupuestos contenidos en este proyecto, se han realizado con el programa PRESTO 11.03, Software para Arquitectura, Ingeniería y Construcción. Base de datos utilizada: BASE PRECIOS DE GUADALAJARA 2012 Madrid, Enero de 2015 La arquitecta Fdo: Elena Simón Moreno Jefa del Área Técnica Subdirección General de Gestión INVIED ANEXO IV_JUSTIFICACIÓN DE PRECIOS. 1

45 REHABI LITACIÓN DE 4 VIVIENDAS EN LA CALLE ROMERO ROBLEDO Nº2 3 A, Nº4 4D Y Nº6 2B Y 4D ANEXO IX_ ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS Titulo: PROYECTO DE EJECUCIÓN DE OBRAS DE REHABILITACIÓN DE 4 VIVIENDAS EN LA CALLE ROMERO ROBLEDO Nº2 3A, Nº4 4D Y Nº6 2B Y 4D, MADRID Emplazamiento: MADRID Nº ORDEN U.P. DIRECCIÓN Romero Robledo 2 3ºA Romero Robledo 4 4ºD Romero Robledo 6 2ºB Romero Robledo 6 4ºD Fase de proyecto: EJECUCIÓN Superficie de actuación: REHABILITACIÓN, REFORMA, ACONDICIONAMIENTO = 717,36 m² Presupuesto de Ejecución Material PEM sin Gestión de residuos: ,52 PROMOTOR Nombre: Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED) Dirección: C/Isaac Peral nº 32 (28015) Madrid. ANEXO IX_ ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS 1

46 REHABI LITACIÓN DE 4 VIVIENDAS EN LA CALLE ROMERO ROBLEDO Nº2 3 A, Nº4 4D Y Nº6 2B Y 4D NORMATIVA APLICABLE ESTATAL. REAL DECRETO 105/2008 de 1 de febrero del MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición. B.O.E. de 13 de febrero de ORDEN MAM/304/2002 del MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, de 8 de febrero. B.O.E. 19 de febrero de CORRECCIÓN de errores de la Orden MAM/ , de 12 de marzo. B.O.E. del 12 de marzo de AUTONÓMICA. ORDEN 2726/2009 de 16 de julio, por la que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid. B.O.C.M del 7 de agosto de MUNICIPAL Ayuntamiento de Madrid:. Ordenanza de limpieza de los Espacios Públicos y de Gestión de Residuos. B.O.C.M. del 24 de marzo de Instrucción 6/2012 relativa a los criterios aplicables para la exigencia y devolución de la fianza por residuos de construcción y demolición. Resolución de 17 de abril de BOAM del 17 de mayo de ANEXO IX_ ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS 2

47 REHABI LITACIÓN DE 4 VIVIENDAS EN LA CALLE ROMERO ROBLEDO Nº2 3 A, Nº4 4D Y Nº6 2B Y 4D 1. Identificación de los residuos a generar, codificados con arreglo a la Lista Europea de Residuos publicada por Orden MAM/304/2002 de 8 de febrero o sus modificaciones posteriores. Clasificación y descripción de los residuos A este efecto de la orden 2690/2006 de la CAM se identifican dos categorías de Residuos de Construcción y Demolición (RCD) RCD s de Nivel I. Residuos generados por el desarrollo de las obras de infraestructura de ámbito local o supramunicipal contenidas en los diferentes planes de actuación urbanística o planes de desarrollo de carácter regional, siendo resultado de los excedentes de excavación de los movimientos de tierra generados en el transcurso de dichas obras. Se trata, por tanto, de las tierras y materiales pétreos, no contaminados, procedentes de obras de excavación. RCD s de Nivel II. Residuos generados principalmente en las actividades propias del sector de la construcción, de la demolición, de la reparación domiciliaria y de la implantación de servicios. Son residuos no peligrosos que no experimentan transformaciones físicas, químicas o biológicas significativas. Los residuos inertes no son solubles ni combustibles, ni reaccionan física ni químicamente ni de ninguna otra manera, ni son biodegradables, ni afectan negativamente a otras materias con las que entran en contacto de forma que puedan dar lugar a contaminación del medio ambiente o perjudicar a la salud humana. Se contemplan los residuos inertes procedentes de obras de construcción y demolición, incluidos los de obras menores de construcción y reparación domiciliaria sometidas a licencia municipal o no. Los residuos a generados serán tan solo los marcados a continuación de la Lista Europea establecida en la Orden MAM/304/2002. No se consideraran incluidos en el computo general los materiales que no superen 1m³ de aporte y no sean considerados peligrosos y requieran por tanto un tratamiento especial. A.1.: RCD s Nivel I 1. TIERRAS Y PÉTROS DE LA EXCAVACIÓN Tierras y piedras distintas de las especificadas en el código Lodos de drenaje distintos de los especificados en el código Balasto de vías férreas distinto del especificado en el código ANEXO IX_ ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS 3

48 REHABI LITACIÓN DE 4 VIVIENDAS EN LA CALLE ROMERO ROBLEDO Nº2 3 A, Nº4 4D Y Nº6 2B Y 4D A.2.: RCD s Nivel II RCD: Naturaleza no pétrea 1. Asfalto Mezclas bituminosas distintas a las del código Madera x Madera 3. Metales Cobre, bronce, latón Aluminio Plomo Zinc x Hierro y Acero Estaño Metales mezclados x Cables distintos de los especificados en el código Papel x Papel 5. Plástico x Plástico 6. Vidrio x Vidrio 7. Yeso x Materiales de construcción a partir de yeso distintos a los del código RCD: Naturaleza pétrea 1. Arena Grava y otros áridos Residuos de grava y rocas trituradas distintos de los mencionados en el código x Residuos de arena y arcilla 2. Hormigón x Hormigón 3. Ladrillos, azulejos y otros cerámicos x Ladrillos x Tejas y materiales cerámicos x Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos distintas de las especificadas en el código Piedra x RCD s mezclados distintos a los de los códigos , 02 y 03 ANEXO IX_ ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS 4

49 REHABI LITACIÓN DE 4 VIVIENDAS EN LA CALLE ROMERO ROBLEDO Nº2 3 A, Nº4 4D Y Nº6 2B Y 4D RCD: Potencialmente peligrosos y otros 1. Basuras x Residuos biodegradables x Mezcla de residuos municipales 2. Potencialmente peligrosos y otros mezcla de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos con sustancias peligrosas (SP's) Madera, vidrio o plástico con sustancias peligrosas o contaminadas por ellas Mezclas bituminosas que contienen alquitrán de hulla Alquitrán de hulla y productos alquitranados Residuos metálicos contaminados con sustancias peligrosas Cables que contienen hidrocarburos, alquitrán de hulla y otras SP's Materiales de aislamiento que contienen Amianto Otros materiales de aislamiento que contienen sustancias peligrosas Materiales de construcción que contienen Amianto Materiales de construcción a partir de yeso contaminados con SP's Residuos de construcción y demolición que contienen mercurio Residuos de construcción y demolición que contienen PCB's Otros residuos de construcción y demolición que contienen SP's Materiales de aislamientos distintos de los y Tierras y piedras que contienen SP's Lodos de drenaje que contienen sustancias peligrosas Balastro de vías férreas que contienen sustancias peligrosas Absorventes contaminados (trapos, ) Aceites usados (minerales no clorados de motor, ) Filtros de aceite Tubos fluorescentes Pilas alcalinas y salinas Pilas botón x Envases vacíos de metal o plástico contaminado x Sobrantes de pintura o barnices x Sobrantes de disolventes no halogenados Sobrantes de desencofrantes x Aerosoles vacios Baterías de plomo Hidrocarburos con agua RCD s mezclados distintos códigos , 02 y 03 ANEXO IX_ ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS 5

50 REHABI LITACIÓN DE 4 VIVIENDAS EN LA CALLE ROMERO ROBLEDO Nº2 3 A, Nº4 4D Y Nº6 2B Y 4D 2. Estimación de la cantidad, expresada en toneladas y metros cúbicos, de los residuos de construcción, que se generarán en la obra, con arreglo a la Lista Europea de Residuos (LER), publicada por: La estimación se realizará en función de las categorías del punto 1 Obra Reforma: En ausencia de datos más contrastados se manejan parámetros estimativos obtenidos del capítulo de demoliciones con una densidad tipo del orden de 1,5 a 0,5 Tn/m³.En base a estos datos, la estimación completa de residuos en la obra es: Estimación de residuos en REHABILITACIÓN Superficie Construida total 717,36 m² Volumen de residuos (S x 0,10) 71,74 m³ Densidad tipo (entre 1,5 y 0,5 T/m³) Toneladas de residuos Estimación de volumen de tierras procedentes de la excavación Presupuesto ejecución material estimado obra sin Gestión de Residuos 1,00 Tn/m³ 71,74 Tn 0,00 m³ ,52 Con el dato estimado de RCD s y en base a los estudios realizados por la Comunidad de Madrid de la composición en peso de los RCD s que van a sus vertederos plasmados en el Plan Nacional de RCD s , se consideran los siguientes pesos y volúmenes en función de la tipología de residuo: A.1.: RCDs Nivel II Tn d V Evaluación teórica del peso por tipología de RDC 1. TIERRAS Y PÉTROS DE LA EXCAVACIÓN Tierras y pétreos procedentes de la excavación estimados directamente desde los datos de proyecto Toneladas de cada tipo de RDC Densidad tipo (entre 1,5 y 0,5) m³ Volumen de Residuos 0,00 1,50 0,00 ANEXO IX_ ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS 6

51 REHABI LITACIÓN DE 4 VIVIENDAS EN LA CALLE ROMERO ROBLEDO Nº2 3 A, Nº4 4D Y Nº6 2B Y 4D A.2.: RCDs Nivel II Evaluación teórica del peso por tipología de RDC RCD: Naturaleza no pétrea % Tn d V % de peso Toneladas de (según CC.AA cada tipo de Densidad tipo m³ Volumen Madrid) RDC (entre 1,5 y 0,5) de Residuos 1. Madera 0,040 2,87 0,60 4,78 2. Metales 0,025 1,79 1,50 1,20 3. Papel 0,003 0,22 0,90 0,24 4. Plástico 0,015 1,08 0,90 1,20 5. Vidrio 0,005 0,36 1,50 0,24 6. Yeso 0,002 0,14 1,20 0,12 TOTAL estimación 0,090 6,46 7,77 RCD: Naturaleza pétrea 1. Arena Grava y otros áridos 0,090 6,46 1,50 4,30 2. Hormigón 0,120 8,61 1,50 5,74 3. Ladrillos, azulejos y otros cerámicos 0,540 38,74 1,50 25,82 4. Piedra 0,050 3,59 1,50 2,39 TOTAL estimación 0,800 57,39 38,26 RCD: Potencialmente peligrosos y otros 1. Basuras 0,070 5,02 0,90 5,58 2. Potencialmente peligrosos y otros 0,040 2,87 0,50 5,74 TOTAL estimación 0,110 7,89 11,32 3. Medidas de segregación "in situ" previstas (clasificación/selección). En base al artículo 5.5 del RD 105/2008, los residuos de construcción y demolición deberán separase en fracciones, cuando, de forma individualizada para cada una de dichas fracciones, la cantidad prevista de generación para el total de la obra supere las siguientes cantidades: Hormigón Ladrillos, tejas, cerámicos Metales Madera Vidrio Plásticos Papel y cartón 160,00 T 80,00 T 4,00 T 2,00 T 2,00 T 1,00 T 1,00 T ANEXO IX_ ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS 7

52 REHABI LITACIÓN DE 4 VIVIENDAS EN LA CALLE ROMERO ROBLEDO Nº2 3 A, Nº4 4D Y Nº6 2B Y 4D Medidas empleadas (se marcan las casillas según lo aplicado) x Eliminación previa de elementos desmontables y/o peligrosos Derribo separativo / segregación en obra nueva (ej.: pétreos, madera, metales, plásticos + cartón + envases, orgánicos, peligrosos ). Solo en caso de superar las fracciones establecidas en el artículo 5.5 del RD 105/2008 Derribo integral o recogida de escombros en obra nueva todo mezclado, y posterior tratamiento en planta Los contenedores o sacos industriales empleados cumplirán las especificaciones del artículo 6 de la Orden 2690/2006 de 28 de Julio, de la Conserjería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid. 4. Previsión de operaciones de reutilización en la misma obra o en emplazamientos externos (en este caso se identificará el destino previsto) Se marcan las operaciones previstas y el destino previsto inicialmente para los materiales (propia obra o externo) x OPERACIÓN PREVISTA No hay previsión de reutilización en la misma obra o en emplazamientos externos, simplemente serán transportados a vertedero autorizado Reutilización de tierras procedentes de la excavación Reutilización de residuos minerales o pétreos en áridos reciclados o en urbanización Reutilización de materiales cerámicos Reutilización de materiales no pétreos: madera, vidrio Reutilización de materiales metálicos Otros (indicar) DESTINO INICIAL Externo Propia obra 5. Previsión de operaciones de valorización "in situ" de los residuos generados. Se marcan las operaciones previstas y el destino previsto inicialmente para los materiales (propia obra o externo) x OPERACIÓN PREVISTA No hay previsión de reutilización en la misma obra o en emplazamientos externos, simplemente serán transportados a vertedero autorizado Utilización principal como combustible o como otro medio de generar energía Recuperación o regeneración de disolventes Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que utilizan no disolventes Reciclado o recuperación de metales o compuestos metálicos Reciclado o recuperación de otras materias orgánicas Regeneración de ácidos y bases Tratamiento de suelos, para una mejora ecológica de los mismos Acumulación de residuos para su tratamiento según el Anexo II.B de la Comisión 96/350/CE Otros (indicar) ANEXO IX_ ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS 8

53 REHABI LITACIÓN DE 4 VIVIENDAS EN LA CALLE ROMERO ROBLEDO Nº2 3 A, Nº4 4D Y Nº6 2B Y 4D 6. Destino previsto para los residuos no reutilizables ni valorizables "in situ" (indicando características y cantidad de cada tipo de residuos) Las empresas de Gestión y tratamiento de residuos estarán en todo caso autorizadas por la Comunidad de Madrid para la gestión de residuos no peligrosos. Terminología: RCD: RSU: RNP: RP: Residuos de la Construcción y la Demolición Residuos Sólidos Urbanos Residuos NO peligrosos Residuos peligrosos A.1.: RCDs Nivel I Porcentajes estimados 1. TIERRAS Y PÉTROS DE LA EXCAVACIÓN Tratamiento Destino Cantidad Tierras y piedras distintas de las especificadas en el código Sin tratamiento esp. Restauración / Vertede 0,00 Diferencia tipo RCD Lodos de drenaje distintos de los especificados en el código Sin tratamiento esp. Restauración / Vertede 0,00 0, Balasto de v ías férreas distinto del especificado en el código Sin tratamiento esp. Restauración / Vertede 0,00 0,05 A.2.: RCDs Nivel II RCD: Naturaleza no pétrea Tratamiento Destino Cantidad 1. Asfalto Mezclas bituminosas distintas a las del código Reciclado Planta de reciclaje RC 0,00 Total tipo RCD 2. Madera x Madera Reciclado Gestor autorizado RNP 2,87 Total tipo RCD 3. Metales Cobre, bronce, latón Reciclado 0,00 0,10 x Aluminio Reciclado 0,02 0, Plomo 0,00 0, Zinc 0,00 0,15 Gestor autorizado RNP x Hierro y Acero Reciclado 1,33 Diferencia tipo RCD Estaño 0,00 0,10 x Metales mezclados Reciclado 0,45 0, Cables distintos de los especificados en el código Reciclado 0,00 0,10 4. Papel x Papel Reciclado Gestor autorizado RNP 0,22 Total tipo RCD 5. Plástico x Plástico Reciclado Gestor autorizado RNP 1,08 Total tipo RCD 6. Vidrio x Vidrio Reciclado Gestor autorizado RNP 0,36 Total tipo RCD 7. Yeso x Materiales de construcción a partir de yeso distintos a los del código 17 Reciclado Gestor autorizado RNP 0,14 Total tipo RCD RCD: Naturaleza pétrea Tratamiento Destino Cantidad 1. Arena Grava y otros áridos Residuos de grav a y rocas trituradas distintos de los mencionados en el Reciclado Planta de reciclaje RC 0,00 0,25 código x Residuos de arena y arcilla Reciclado Planta de reciclaje RC 6,46 Diferencia tipo RCD 2. Hormigón x Hormigón Reciclado / Vertedero Planta de reciclaje RC 8,61 Total tipo RCD 3. Ladrillos, azulejos y otros cerámicos x Ladrillos Reciclado Planta de reciclaje RC 13,56 0,35 x Tejas y materiales cerámicos Reciclado Planta de reciclaje RC 10,83 Diferencia tipo RCD x Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos distintas de Reciclado / Vertedero Planta de reciclaje RC 14,35 0,25 las especificadas en el código Piedra x RDCs mezclados distintos a los de los códigos , 02 y 03 Reciclado 3,59 Total tipo RCD ANEXO IX_ ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS 9

54 REHABI LITACIÓN DE 4 VIVIENDAS EN LA CALLE ROMERO ROBLEDO Nº2 3 A, Nº4 4D Y Nº6 2B Y 4D RCD: Potencialmente peligrosos y otros Tratamiento Destino Cantidad 1. Basuras x Residuos biodegradables Reciclado / Vertedero Planta de reciclaje RSU 1,76 0,35 x Mezcla de residuos municipales Reciclado / Vertedero Planta de reciclaje RSU 3,26 Diferencia tipo RCD 2. Potencialmente peligrosos y otros mezcal de hormigón, ladrillos, tejas y materilaes cerámicos con Depósito Seguridad 0,00 0,01 sustancias peligrosas (SP's) Madera, v idrio o plastico con sustancias peligrosas o contaminadas Tratamiento FcoQco 0,00 0,01 por ellas Mezclas bituminosas que contienen alquitran de hulla Depósito / Tratamiento 0,00 0, Alquitrán de hulla y productos alquitranados Depósito / Tratamiento 0,00 0, Residuos metálicos contaminados con sustancias peligrosas Tratamiento FcoQco 0,00 0, Cables que contienen hidrocarburos, alquitran de hulla y otras SP's Tratamiento FcoQco Gestor autorizado RPs 0,00 0, Materiales de aislamiento que contienen Amianto Depósito Seguridad 0,00 0, Otros materiales de aislamiento que contienen sustancias peligrosas Depósito Seguridad 0,00 0, Materiales de construcción que contienen Amianto Depósito Seguridad 0,00 0, Materiales de construcción a partir de yeso contaminados con SP's Tratamiento FcoQco 0,00 0, Residuos de construcción y demolición que contienen mercúrio Depósito Seguridad 0,00 0, Residuos de construcción y demolición que contienen PCB's Depósito Seguridad 0,00 0, Otros residuos de construcción y demolición que contienen SP's Depósito Seguridad 0,00 0, Materiales de aislamientos distintos de los y 03 Reciclado Gestor autorizado RNP 0,00 0, Tierras y piedras que contienen SP's Tratamiento FcoQco 0,00 0, Lodos de drenaje que contienen sustancias peligrosas Tratamiento FcoQco 0,00 0, Balastro de v ías férreas que contienen sustancias peligrosas Depósito / Tratamiento 0,00 0, Absorv entes contaminados (trapos, ) Depósito / Tratamiento 0,00 0, Aceites usados (minerales no clorados de motor, ) Depósito / Tratamiento 0,00 0, Filtros de aceite Depósito / Tratamiento 0,00 0, Tubos fluorescentes Depósito / Tratamiento 0,00 0, Pilas alcalinas y salinas Depósito / Tratamiento 0,00 0,01 Gestor autorizado RPs Pilas botón Depósito / Tratamiento 0,00 0,01 x Env ases v acíos de metal o plastico contaminado Depósito / Tratamiento 2,11 Diferencia tipo RCD x Sobrantes de pintura o barnices Depósito / Tratamiento 0,57 0,20 x Sobrantes de disolv entes no halogenados Depósito / Tratamiento 0,04 0, Sobrantes de desencofrantes Depósito / Tratamiento 0,00 0,08 x Aerosoles vacios Depósito / Tratamiento 0,14 0, Baterías de plomo Depósito / Tratamiento 0,00 0, Hidrocarburos con agua Depósito / Tratamiento 0,00 0, RDCs mezclados distintos códigos , 02 y 03 Depósito / Tratamiento Restauración / Vertede 0,00 0,02 Planos de las instalaciones previstas Los planos de las instalaciones previstas para el almacenamiento, manejo, separación y, en su caso, otras operaciones de gestión de residuos de construcción y demolición dentro de la obra se adjuntarán al proyecto de ejecución. En los planos se especificará la ubicación de los contenedores. No obstante se adaptarán en obra a las características particulares de la obra y sus sistemas de ejecución, siempre con el acuerdo de la dirección facultativa de la obra. 7. Valoración del coste previsto para la correcta gestión de los RCD s, que formará parte del presupuesto del proyecto Con carácter General: Prescripciones a incluir en el pliego de prescripciones técnicas del proyecto, en relación con el almacenamiento, manejo y, en su caso, otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición en obra. Gestión de residuos de construcción y demolición Gestión de residuos según RD 105/2008 y orden 2690/2006 de la CAM, realizándose su identificación con arreglo a la Lista Europea de Residuos publicada por Orden MAM/304/2002 de 8 de febrero o sus modificaciones posteriores. ANEXO IX_ ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS 10

55 REHABI LITACIÓN DE 4 VIVIENDAS EN LA CALLE ROMERO ROBLEDO Nº2 3 A, Nº4 4D Y Nº6 2B Y 4D La segregación, tratamiento y gestión de residuos se realizará mediante el tratamiento correspondiente por parte de empresas homologadas mediante contenedores o sacos industriales que cumplirán las especificaciones del artículo 6 de la Orden 2690/2006 de 28 de Julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid. Certificación de los medios empleados Es obligación del contratista proporcionar a la Dirección Facultativa de la obra y a la Propiedad de los certificados de los contenedores empleados así como de los puntos de vertido final, ambos emitidos por entidades autorizadas y homologadas por la Comunidad de Madrid. Limpieza de las obras Es obligación del Contratista mantener limpias las obras y sus alrededores tanto de escombros como de materiales sobrantes, retirar las instalaciones provisionales que no sean necesarias, así como ejecutar todos los trabajos y adoptar las medidas que sean apropiadas para que la obra presente buen aspecto. Con carácter Particular: Prescripciones a incluir en el pliego de prescripciones técnicas del proyecto (se marcan aquellas que sean de aplicación a la obra) x x x x Para los derribos: se realizarán actuaciones previas tales como apeos, apuntalamientos, estructuras auxiliares para las partes o elementos peligroso, referidos tanto a la propia obra como a los edificios colindantes Como norma general, se procurará actuar retirando los elementos contaminados y/o peligrosos tan pronto como sea posible, así como los elementos a conservar o valiosos (cerámicos, mármoles ). Seguidamente se actuará desmontando aquellas partes accesibles de las instalaciones, carpinterías y demás elementos que lo permitan El depósito temporal de los escombros, se realizará bien en sacos industriales iguales o inferiores a 1m³, contadores metálicos específicos con la ubicación y condicionado que establezcan las ordenanzas municipales. Dicho depósito en acopios, también deberá estar en lugares debidamente señalizados y segregados del resto de residuos El depósito temporal para RCD s valorizables (maderas, plásticos, metales, chatarra ) que se realice en contenedores o acopios, se deberá señalizar y segregar del resto de residuos de un modo adecuado. Los contenedores deberán estar pintados en colores que destaquen su visibilidad, especialmente durante la noche, y contar con una banda de material reflectante de al menos 15cm a lo largo de toso su perímetro. En los mismos deberá figurar la siguiente información: Razón social, CIF, teléfono del titular del contenedor / envase y el número de inscripción en el registro de transportistas de residuos, creado en el art. 43 de la Ley 5/2003 de 20 de marzo de Residuos de la CAM. Esta información también deberá quedar reflejada en los sacos industriales y otros medios de contención y almacenaje de residuos. ANEXO IX_ ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS 11

56 REHABI LITACIÓN DE 4 VIVIENDAS EN LA CALLE ROMERO ROBLEDO Nº2 3 A, Nº4 4D Y Nº6 2B Y 4D x x x x x x x x x El responsable de la obra a la que presta servicio el contenedor adoptará las medidas necesarias para evitar el depósito de residuos ajenos a la misma. Los contadores permanecerán cerrados, o cubiertos al menos, fuera del horario de trabajo, para evitar el depósito de residuos ajenos a la obra a la que prestan servicio. En el equipo de obra deberán establecerse los medios humanos, técnicos y procedimientos para la separación d cada tipo de RCD. Se atenderán los criterios municipales establecidos (ordenanzas, condiciones de licencia de obras ), especialmente si obligan a la separación en origen de determinadas materias objeto de reciclaje o deposición. En este último caso se deberá asegurar por parte del contratista realizar una evaluación económica de las condiciones en las que es viable esta operación, tanto por las posibilidades reales de ejecutarla como por disponer de plantas de reciclaje o gestores de RCD s adecuados. La Dirección de Obra será la responsable de tomar la última decisión y de su justificación ante las autoridades locales o autonómicas pertinentes. Se deberá asegurar en la contratación de la gestión de los RCD s que el destino final (planta de reciclaje, vertedero, cantera, incineradora ) son centros con la autorización autonómica de la Consejería de Medio Ambiente, así mismo se deberá contratar sólo transportistas o gestores autorizados por dicha Consejería e inscritos en el registro pertinente Se llevará a cabo un control documental en el que quedarán reflejados los avales de retirada y entrega final de cada transporte de residuos La gestión tanto documental como operativa de los residuos peligrosos que se hallen en una obra de derribo o de nueva planta se regirán conforme a la legislación nacional y autonómica vigente y a los requisitos de las ordenanzas municipales Asimismo los residuos de carácter urbano generados en las obras (restos de comidas, envases ) serán gestionados acorde con los preceptos marcados por la legislación y autoridad municipal correspondiente. Para el caso de los residuos con amianto se seguirán los pasos marcados por la Orden MAM/304/2002 de 8 de febrero por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos para poder considerarlos como peligroso o no peligrosos. En cualquier caso siempre se cumplirán los preceptos dictados por el RD 108/1991 de 1 de febrero sobre la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto, así como la legislación laboral al respecto. Los restos de lavado de canaletas / cubas de hormigón serán tratadas como escombros Se evitará en todo momento la contaminación con productos tóxicos o peligrosos de los plásticos y restos de madera para su adecuada segregación, así como la contaminación de los acopios o contenedores de escombros con componentes peligrosos Las tierras superficiales que pueden tener un uso posterior para jardinería o recuperación de los suelos degradados será retirada y almacenada durante el menor tiempo posible en cabellones de altura no superior a 2 metros. Se evitará la humedad excesiva, la manipulación y la contaminación con otros materiales. Otros (indicar) ANEXO IX_ ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS 12

57 REHABI LITACIÓN DE 4 VIVIENDAS EN LA CALLE ROMERO ROBLEDO Nº2 3 A, Nº4 4D Y Nº6 2B Y 4D 8. Valoración del coste previsto de la gestión correcta de los residuos de construcción y demolición, coste que formará parte del presupuesto del proyecto en capítulo aparte. A continuación se desglosa el capítulo presupuestario correspondiente a la gestión de los residuos de la obra, repartido en función del volumen de cada material. A. ESTIMACIÓN DEL COSTE DE TRATAMIENTO DE LOS RCDs (calculo sin fianza) Tipología RCDs Estimación (m³) Precio gestión en Planta / Vestedero / Cantera / Gestor ( /m³) Importe ( ) % del presupuesto de Obra A1 RCDs Nivel I Tierras y pétreos de la excavación 0,00 5,00 0,00 0,0000% Orden 2726/2009 CAM establece 5 /m 3 y un mínimo de 100 0,0000% A2 RCDs Nivel II RCDs Naturaleza Pétrea 38,26 15,00 573,89 0,1339% RCDs Naturaleza no Pétrea 7,77 15,00 116,57 0,0272% RCDs Potencialmente peligrosos 11,32 15,00 169,78 0,0396% Orden 2726/2009 CAM establece un límite mínimo del 0,2% del presupuesto de la obra 0,2007% B. RESTO DE COSTES DE GESTIÓN B1. % Presupuesto hasta cubrir RCD Nivel I B2. % Presupuesto hasta cubrir RCD Nivel II B3. % Presupuesto de Obra por costes de gestión, alquileres, etc 0,00 0,0000% 0,00 0,0000% 428,70 0,1000% TOTAL PRESUPUESTO PLAN GESTION RCDs 1.288,94 0,3007% Para los RCD s de Nivel I se utilizarán los datos de proyecto de la excavación, mientras que para los de Nivel II se emplean los datos del apartado 1.2 del Plan de Gestión Se establecen los precios de gestión acorde a lo establecido a la Orden 2726/2009 de la CAM. El contratista posteriormente se podrá ajustar a la realidad de los precios finales de contratación y especificar los costes de gestión de los RCD s de Nivel II por las categorías LER si así lo considerase necesario. ANEXO IX_ ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS 13

58 REHABI LITACIÓN DE 4 VIVIENDAS EN LA CALLE ROMERO ROBLEDO Nº2 3 A, Nº4 4D Y Nº6 2B Y 4D Se establecen en el apartado B. RESTO DE COSTES DE GESTIÓN que incluye tres partidas: B1. En este caso no es necesario B2. Porcentaje del presupuesto de obra asignado hasta completar el mínimo del 0,2% establecido en la Orden 2726/2009, de 16 de julio de la CAM B3. Estimación del porcentaje del presupuesto de obra del resto de costes de la Gestión de Residuos, tales como alquileres, portes, maquinaria, mano de obra y medios auxiliares en general. Madrid, Enero de 2015 La arquitecta Fdo.: Elena Simón Moreno Jefa del Área Técnica Subdirección General de Gestión INVIED ANEXO IX_ ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS 14

59 CAPITULO RESUMEN EUROS % 01 Romero Robledo nº4 4ºD ,48 20,36 02 Romero Robledo nº6 2ºB ,34 20,54 03 Romero Robledo nº6 4ºD ,94 30,28 04 Romero Robledo nº2 3ºA ,18 25,80 05 Rehabilitación trasteros 4.418,69 1,03 06 Gestión de Residuos 1.327,61 0,31 07 Control de Calidad y ensayos 1.005,96 0,23 08 Seguridad y Salud 6.213,93 1,44 PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL ,13 13,00 % Gastos generales ,92 6,00 %Beneficio Industrial ,81 PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN ,86 21 % I.V.A ,53 PRESUPUESTO TOTAL (CON IVA) ,39 Asciende el presupuesto total con IVA a la expresada cantidad de SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS EUROS con TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS. Madrid, Enero de 2015 La arquitecta Fdo: Elena Simón Moreno Jefa del Área Técnica Subdirección General de Gestión INVIED ANEXO V_ PRESUPUESTO PARA CONOCIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN. 1

60 ANEXO VI_PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS La duración estimada para llevar a cabo las actuaciones descritas en este proyecto es de 5 meses, tal y como se indica en el ANEXO VII_ Programa de desarrollo de los trabajos. Madrid, Enero de 2015 La arquitecta Fdo: Elena Simón Moreno Jefa del Área Técnica Subdirección General de Gestión INVIED ANEXO VI_PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS 1

61 ANEXO VII_PROGRAMA DE DESARROLLO DE LOS TRABAJOS En cumplimiento del art e del TRLCSP, se presenta el programa de desarrollo de los trabajos, con previsión del tiempo y coste. Madrid, Enero de 2015 La arquitecta Fdo: Elena Simón Moreno Jefa del Área Técnica Subdirección General de Gestión INVIED ANEXO VII_PROGRAMA DE DESARROLLO DE LOS TRABAJOS 1

62 DEMOLICIONES Y ACTUACIONES PREVIAS CERRAMIENTOS Y DIVISIONES FONTANERÍA Y SANEAMIENTO REVESTIMIENTOS Y FALSOS TECHOS PAVIMENTOS Y ALICATADOS CARPINTERÍA DE MADERA CARPINTERÍA DE ALUMINIO Y PVC APARATOS SANITARIOS ELECTRICIDAD E ILUMINACIÓN EQUIPAMIENTO DE COCINAS CALEFACCIÓN, AIRE ACONDICIONADO Y A.C.S. VIDRIERÍA PINTURA SEGURIDAD Y SALUD GESTIÓN DE RESIDUOS CONTROL DE CALIDAD MES 1 MES 2 MES 3 MES 4 MES 5 P.E.M , , , , , ,13 13% Gastos Generales 8.872, , , , , ,92 6% Beneficio Industrial 4.095, , , , , ,81 SUMA , , , , , ,86 21%IVA , , , , , ,53 P.B.L , , , , , ,39 ANEXO VII_PROGRAMA DE DESARROLLO DE LOS TRABAJOS 1

63 ANEXO VIII_PLAN CONTROL DE CALIDAD CONDICIONES Y MEDIDAS PARA LA OBTENCIÓN DE LAS CALIDADES DE LOS MATERIALES Y DE LOS PROCESOS CONSTRUCTIVOS. Se redacta el presente documento de condiciones y medidas para obtener las calidades de los materiales y de los procesos constructivos en cumplimiento de: Plan de Control según lo recogido en el Artículo 6º Condiciones del Proyecto, Artículo 7º Condiciones en la Ejecución de las Obras y Anejo II Documentación del Seguimiento de la Obra de la Parte I del CTE, según REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. Artículo 5.5 de la Ley 2/1999, de 17 de marzo, de Medidas para la Calidad de la Edificación de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 74, de 29/03/1999), con objeto de definir las calidades de los materiales y procesos constructivos y las medidas, que para conseguirlas, deba tomar la dirección facultativa en el curso de la obra y al término de la misma. Con tal fin, la actuación de la dirección facultativa se ajustará a lo dispuesto en la siguiente relación de disposiciones y artículos. MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN 1. CEMENTOS Instrucción para la recepción de cementos RC08 REAL DECRETO 956/2008, de 6 de junio, del Ministerio de Presidencia B.O.E.: 19 JUN 2008 Corrección errores: 11SEP2008 Deroga la anterior Instrucción RC08, incorporando la obligación de estar en posesión del marcado «CE» para los cementos comunes y actualizando la normativa técnica con las novedades introducidas durante el periodo de vigencia de la misma. Fase de recepción de materiales de construcción Artículos 8, 9 y 10. Suministro y almacenamiento Artículo 11. Control de recepción Cementos comunes Obligatoriedad del marcado CE para este material (UNEEN 1971), aprobada por Resolución de 1 de Febrero de 2005 (BOE 19/02/2005). Cementos especiales Obligatoriedad del marcado CE para los cementos especiales con muy bajo calor de hidratación (UNEEN 14216) y cementos de alto horno de baja resistencia inicial (UNE EN 197 4), aprobadas por Resolución de 1 de Febrero de 2005 (BOE 19/02/2005). Cementos de albañilería Obligatoriedad del marcado CE para los cementos de albañilería (UNE EN 4131, aprobada por Resolución de 1 de Febrero de 2005 (BOE 19/02/2005). 2. YESOS Y ESCAYOLAS Pliego general de condiciones para la recepción de yesos y escayolas en las obras de construcción (RY85) ANEXO VIII_PLAN CONTROL DE CALIDAD 1

64 Aprobado por Orden Ministerial de 31 de mayo de 1985 (BOE 10/06/1985). Fase de recepción de materiales de construcción Artículo 5. Envase e identificación Artículo 6. Control y recepción 3. LADRILLOS CERÁMICOS Pliego general de condiciones para la recepción de ladrillos cerámicos en las obras de construcción (RL88) Aprobado por Orden Ministerial de 27 de julio de 1988 (BOE 03/08/1988). Fase de recepción de materiales de construcción Artículo 5. Suministro e identificación Artículo 6. Control y recepción Artículo 7. Métodos de ensayo 4. RED DE SANEAMIENTO Geotextiles y productos relacionados. Requisitos para uso en sistemas de drenaje Obligatoriedad del marcado CE para estos productos (UNEEN 13252), aprobada por Orden de 29 de noviembre de 2001 (BOE 07/12/2001). Tuberías de fibrocemento para drenaje y saneamiento. Pasos de hombre y cámaras de inspección Obligatoriedad del marcado CE para estos productos (UNEEN 5882), aprobada por Resolución de 3 de octubre de 2003 (BOE 31/10/2002). Juntas elastoméricas de tuberías empleadas en canalizaciones de agua y drenaje (de caucho vulcanizado, de elastómeros termoplásticos, de materiales celulares de caucho vulcanizado y de poliuretano vulcanizado). Obligatoriedad del marcado CE para estos productos (UNEEN 6811, 2, 3 y 4) aprobada por Resolución de 16 de enero de 2003 (BOE 06/02/2003). Canales de drenaje para zonas de circulación para vehículos y peatones Obligatoriedad del marcado CE para estos productos (UNEEN 1433), aprobada por Resolución de 12 de junio de 2003 (BOE 11/07/2003). Tubos y piezas complementarias de hormigón en masa, hormigón armado y hormigón con fibra de acero Obligatoriedad del marcado CE para estos productos (UNEEN 1916), aprobada por Resolución de 14 de abril de 2003 (BOE 28/04/2003). 5. CIMENTACIÓN Y ESTRUCTURAS Geotextiles y productos relacionados. Requisitos para uso en movimientos de tierras, cimentaciones y estructuras de construcción Obligatoriedad del marcado CE para estos productos (UNEEN 13251), aprobada por Orden de 29 de noviembre de 2001 (BOE 07/12/2001). Anclajes metálicos para hormigón Obligatoriedad del marcado CE para estos productos, aprobadas por Resolución de 26 de noviembre de 2002 (BOE 19/12/2002) y Resolución de 1 de febrero de 2005 (BOE ANEXO VIII_PLAN CONTROL DE CALIDAD 2

65 19/02/2005). Anclajes metálicos para hormigón. Guía DITE Nº 001 1, 2, 3 y 4. Anclajes metálicos para hormigón. Anclajes químicos. Guía DITE Nº Apoyos estructurales Obligatoriedad del marcado CE para estos productos, aprobada por Resolución de 1 de febrero de 2005 (BOE 19/02/2005). Apoyos de PTFE cilíndricos y esféricos. UNEEN Apoyos de rodillo. UNEEN Apoyos oscilantes. UNEEN Aditivos para hormigones y pastas Obligatoriedad del marcado CE para los productos relacionados, aprobada por Resolución de 6 de mayo de 2002 y Resolución de 9 de noviembre de 2005 (BOE 30/05/2002 y 01/12/2005). Aditivos para hormigones y pastas. UNEEN 9342 Aditivos para hormigones y pastas. Aditivos para pastas para cables de pretensado. UNEEN 9344 Ligantes de soleras continúas de magnesita. Magnesita cáustica y de cloruro de magnesio Obligatoriedad del marcado CE para estos productos (UNEEN ), aprobada por Resolución de 1 de febrero de 2005 (BOE 19/02/2005). Áridos para hormigones, morteros y lechadas Obligatoriedad del marcado CE para los productos relacionados, aprobada por Resolución de 14 de enero de 2004 (BOE 11/02/2004). Áridos para hormigón. UNEEN Áridos ligeros para hormigones, morteros y lechadas. UNEEN Áridos para morteros. UNEEN Vigas y pilares compuestos a base de madera Obligatoriedad del marcado CE para estos productos, de acuerdo con la Guía DITE nº 013; aprobada por Resolución de 26 de noviembre de 2002 (BOE 19/12/2002). Kits de postensado compuesto a base de madera Obligatoriedad del marcado CE para estos productos (UNE EN 523), aprobada por Resolución de 26 de noviembre de 2002 (BOE 19/12/2002). Vainas de fleje de acero para tendones de pretensado Obligatoriedad del marcado CE para estos productos, de acuerdo con la Guía DITE nº 011; aprobada por Resolución de 26 de noviembre de 2002 (BOE 19/12/2002). 6. ALBAÑILERÍA Cales para la construcción Obligatoriedad del marcado CE para estos productos (UNEEN 4591), aprobada por Resolución de 3 de octubre de 2003 (BOE 31/10/2002). ANEXO VIII_PLAN CONTROL DE CALIDAD 3

66 Paneles de yeso Obligatoriedad del marcado CE para los productos relacionados, aprobada por Resolución de 6 de mayo de 2002 (BOE 30/05/2002) y Resolución de 9 de Noviembre de 2005 (BOE 01712/2005). Paneles de yeso. UNEEN Adhesivos a base de yeso para paneles de yeso. UNEEN Chimeneas Obligatoriedad del marcado CE para estos productos (UNEEN 13502), aprobada por Resolución de 14 de abril de 2003 (BOE 28/04/2003), Resolución de 28 de junio de 2004 (BOE 16/07/2004) y Resolución de 1 de febrero de 2005 (BOE 19/02/2005). Terminales de los conductos de humos arcillosos / cerámicos. UNEEN Conductos de humos de arcilla cocida. UNE EN Componentes. Elementos de pared exterior de hormigón. UNE EN Componentes. Paredes interiores de hormigón. UNE EN 1857 Componentes. Conductos de humo de bloques de hormigón. UNEEN 1858 Requisitos para chimeneas metálicas. UNEEN Kits de tabiquería interior (sin capacidad portante) Obligatoriedad del marcado CE para estos productos, de acuerdo con la Guía DITE nº 003; aprobada por Resolución de 26 de noviembre de 2002 (BOE 19/12/2002). Especificaciones de elementos auxiliares para fábricas de albañilería Obligatoriedad del marcado CE para estos productos aprobada por Resolución de 28 de junio de 2004 (BOE 16/07/2004). Tirantes, flejes de tensión, abrazaderas y escuadras. UNEEN Dinteles. UNEEN Refuerzo de junta horizontal de malla de acero. UNE EN Especificaciones para morteros de albañilería Obligatoriedad del marcado CE para estos productos aprobada por Resolución de 28 de junio de 2004 (BOE 16/07/2004). Morteros para revoco y enlucido. UNEEN Morteros para albañilería. UNEEN AISLAMIENTOS TÉRMICOS Productos aislantes térmicos para aplicaciones en la edificación Obligatoriedad del marcado CE para los productos relacionados, aprobada por Resolución de 12 de junio de 2003 (BOE 11/07/2003) y modificación por Resolución de 1 de febrero de 2005 (BOE19/02/2005). Productos manufacturados de lana mineral (MW). UNEEN Productos manufacturados de poliestireno expandido (EPS). UNEEN Productos manufacturados de poliestireno extruido (XPS). UNEEN Productos manufacturados de espuma rígida de poliuretano (PUR). UNEEN Productos manufacturados de espuma fenólica (PF). UNEEN Productos manufacturados de vidrio celular (CG). UNEEN ANEXO VIII_PLAN CONTROL DE CALIDAD 4

67 Productos manufacturados de lana de madera (WW). UNEEN Productos manufacturados de perlita expandida (EPB). UNEEN Productos manufacturados de corcho expandido (ICB). UNEEN Productos manufacturados de fibra de madera (WF). UNEEN Sistemas y kits compuestos para el aislamiento térmico exterior con revoco Obligatoriedad del marcado CE para estos productos, de acuerdo con la Guía DITE nº 004; aprobada por Resolución de 26 de noviembre de 2002 (BOE 19/12/2002). Anclajes de plástico para fijación de sistemas y kits compuestos para el aislamiento térmico exterior con revoco Obligatoriedad del marcado CE para estos productos, de acuerdo con la Guía DITE nº 01; aprobada por Resolución de 26 de noviembre de 2002 (BOE 19/12/2002). 8. REVESTIMIENTOS Adhesivos para baldosas cerámicas Obligatoriedad del marcado CE para estos productos (UNEEN 12004) aprobada por Resolución de 16 de enero (BOE 06/02/2003). Baldosas prefabricadas de hormigón Obligatoriedad del marcado CE para estos productos (UNEEN 1339) aprobada por Resolución de 14 de enero de 2004 (BOE 11/02/2004). Materiales para soleras continuas y soleras. Pastas autonivelantes Obligatoriedad del marcado CE para estos productos (UNEEN 13813) aprobada por Resolución de 14 de abril de 2003 (BOE 28/04/2003) Techos suspendidos Obligatoriedad del marcado CE para estos productos (UNEEN 13964) aprobada por Resolución de 1 de febrero de 2004 (BOE 19/02/2004). Baldosas cerámicas Obligatoriedad del marcado CE para estos productos (UNEEN 14411) aprobada por Resolución de 1 de febrero de 2004 (BOE 19/02/2004). 9. CARPINTERÍA, CERRAJERÍA Y VIDRIERÍA Herrajes para la edificación Obligatoriedad del marcado CE para los productos relacionados, aprobada por Resolución de 14 de abril de 2003 (BOE 28/04/2003), Resolución de 3 de octubre de 2003 (BOE 31/10/2002) y ampliado en Resolución de 1 de febrero de 2005 (BOE 19/02/2005). Dispositivos de cierre controlado de puertas. UNEEN Dispositivos de retención electromagnética para puertas batientes. UNEEN Dispositivos de coordinación de puertas. UNEEN Bisagras de un solo eje. UNEEN Cerraduras y pestillos. UNE EN Tableros derivados de la madera para su utilización en la construcción Obligatoriedad del marcado CE para estos productos (UNEEN 13986) aprobada por ANEXO VIII_PLAN CONTROL DE CALIDAD 5

68 Resolución de 14 de abril de 2003 (BOE 28/04/2003). Sistemas de acristalamiento sellante estructural Obligatoriedad del marcado CE para los productos relacionados, aprobada por Resolución de 26 de noviembre de 2002 (BOE 19/12/2002). Vidrio. Guía DITE nº 0021 Aluminio. Guía DITE nº 0022 Perfiles con rotura de puente térmico. Guía DITE nº PREFABRICADOS Productos prefabricados de hormigón. Elementos para vallas Obligatoriedad del marcado CE para estos productos aprobada por Resolución de 6 de mayo de 2002 (BOE 30/05/2002) y ampliadas por Resolución de 1 de febrero de 2005 (BOE 19/02/2005) Elementos para vallas. UNEEN Mástiles y postes. UNEEN Componentes prefabricados de hormigón armado de áridos ligeros de estructura abierta Obligatoriedad del marcado CE para estos productos (UNEEN 1520), aprobada por Resolución de 28 de junio de 2004 (BOE 16/07/2004). Bordillos prefabricados de hormigón Obligatoriedad del marcado CE para estos productos (UNEEN 1340), aprobada por Resolución de 28 de junio de 2004 (BOE 16/07/2004) 11. INSTALACIONES DE FONTANERÍA Y APARATOS SANITARIOS Juntas elastoméricas de tuberías empleadas en canalizaciones de agua y drenaje (de caucho vulcanizado, de elastómeros termoplásticos, de materiales celulares de caucho vulcanizado y de poliuretano vulcanizado) Obligatoriedad del marcado CE para estos productos (UNEEN 6811, 2, 3 y 4), aprobada por Resolución de 16 de enero de 2003 (BOE 06/02/2003). Dispositivos antiinundación en edificios Obligatoriedad del marcado CE para estos productos (UNEEN 13564), aprobada por Resolución de 14 de abril de 2003 (BOE 28/04/2003). Fregaderos de cocina Obligatoriedad del marcado CE para estos productos (UNEEN 13310), aprobada por Resolución de 9 de noviembre de 2005 (BOE 01/12/2005). Inodoros y conjuntos de inodoros con sifón incorporado Obligatoriedad del marcado CE para estos productos (UNEEN 997), aprobada por Resolución de 1 de febrero de 2005 (BOE 19/02/2005). 12. INSTALACIONES ELÉCTRICAS Columnas y báculos de alumbrado Obligatoriedad del marcado CE para estos productos aprobada por Resolución de ANEXO VIII_PLAN CONTROL DE CALIDAD 6

69 10 de octubre de 2003 (BOE 31/10/2003) y ampliada por resolución de 1 de 28 de junio de 2004 (BOE 16/07/2004) Acero. UNEEN Aluminio. UNEEN 406 Mezcla de polímeros compuestos reforzados con fibra. UNEEN INSTALACIONES DE GAS Juntas elastoméricas empleadas en tubos y accesorios para transporte de gases y fluidos hidrocarbonados Obligatoriedad del marcado CE para estos productos (UNEEN 682) aprobada por Resolución de 3 de octubre de 2002 (BOE 31/10/2002) Sistemas de detección de fuga Obligatoriedad del marcado CE para estos productos (UNEEN 682) aprobada por Resolución de 28 de junio de 2004 (BOE 16/07/2004) 14. INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Sistemas de extinción de incendios. Sistemas de extinción por polvo Obligatoriedad del marcado CE para estos productos (UNEEN y 2) aprobada por Resolución de 3 de octubre de 2002 (BOE 31/10/2002) y modificada por Resolución de 9 de Noviembre de 2005 (BOE 01/12/2005). PARTE I. III. ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS 1. HORMIGÓN ARMADO Y PRETENSADO Instrucción de Hormigón Estructural "EHE08 REAL DECRETO 1247/2008, de 18 de Julio, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 22 AGO2008 Fase de proyecto Artículo 4. Documentos del Proyecto Fase de recepción de materiales de construcción Artículo 1.1. Certificación y distintivos Artículo 81. Control de los componentes del hormigón Artículo 82. Control de la calidad del hormigón Artículo 83. Control de la consistencia del hormigón Artículo 84. Control de la resistencia del hormigón Artículo 85. Control de las especificaciones relativas a la durabilidad del hormigón Artículo 86. Ensayos previos del hormigón Artículo 87. Ensayos característicos del hormigón Artículo 88. Ensayos de control del hormigón Artículo 90. Control de la calidad del acero Artículo 91. Control de dispositivos de anclaje y empalme de las armaduras postesas. Artículo 92. Control de las vainas y accesorios para armaduras de pretensado Artículo 93. Control de los equipos de tesado ANEXO VIII_PLAN CONTROL DE CALIDAD 7

70 Artículo 94. Control de los productos de inyección Fase de ejecución de elementos constructivos Artículo 95. Control de la ejecución Artículo 97. Control del tesado de las armaduras activas Artículo 98. Control de ejecución de la inyección Artículo 99. Ensayos de información complementaria de la estructura Fase de recepción de elementos constructivos Artículo 4.9. Documentación final de la obra 2. FORJADOS UNIDIRECCIONALES DE HORMIGÓN ARMADO O PRETENSADO Instrucción para el proyecto y la ejecución de forjados unidireccionales de hormigón estructural realizados con elementos prefabricados. (EFHE) Aprobada por Real Decreto 642/2002, de 5 de julio. (BOE 06/08/2002) Fase de proyecto Artículo 3.1. Documentación del forjado para su ejecución Fase de recepción de materiales de construcción Artículo 4. Exigencias administrativas (Autorización de uso) Artículo 34. Control de recepción de los elementos resistentes y piezas de entrevigado Artículo 35. Control del hormigón y armaduras colocados en obra Fase de ejecución de elementos constructivos CAPÍTULO V. Condiciones generales y disposiciones constructivas de los forjados CAPÍTULO VI. Ejecución Artículo 36. Control de la ejecución Fase de recepción de elementos constructivos Artículo 3.2. Documentación final de la obra 3. ESTRUCTURAS METÁLICAS DB SEA. Seguridad Estructural Acero Código Técnico de la Edificación. Real Decreto del Ministerio de Vivienda 314/2006, de 17 de marzo B.O.E.: 28MAR2006 Fase de proyecto Artículo Aplicación de la norma a los proyectos Fase de recepción de materiales de construcción Artículo Perfiles y chapas de acero laminado. Garantía de las características Artículo Condiciones de suministro y recepción Artículo Suministro de perfiles huecos Artículo Ensayos de recepción Artículo Suministro de los perfiles y placas conformados ANEXO VIII_PLAN CONTROL DE CALIDAD 8

71 Artículo Ensayos de recepción Artículo Roblones de acero. Características garantizadas Artículo Suministro y recepción Artículo Tornillos. Características garantizadas Artículo Suministro y recepción Fase de ejecución de elementos constructivos Artículo Aplicación de la norma a la ejecución Artículo 5.1. Uniones roblonadas y atornilladas Artículo 5.2. Uniones soldadas Artículo 5.3. Ejecución en taller Artículo 5.4. Montaje en obra Artículo 5.5. Tolerancias Artículo 5.6 Protección 4. CUBIERTAS CON MATERIALES BITUMINOSOS Código Técnico de la Edificación, Documento Básico DB HSSalubridad Aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. (BOE 28/3/2006) UNE :1991 Betunes asfálticos de penetración. UNE : 1992 Betunes asfálticos oxidados. UNE /1M: 1999 Impermeabilización. Materiales bituminosos y bituminosos modificados. Armaduras. Cargas. UNE :1985 Cargas. UNE :1999 Materiales antiadherentes. UNE :1999 Impermeabilización. Materiales bituminosos y bituminosos modificados. Emulsiones asfálticas. UNE :1989 Parte 1. Impermeabilización. Materiales bituminosos y bituminosos modificados. Características de los másticos bituminosos. UNE :2004 Parte 2. Impermeabilización. Materiales bituminosos y bituminosos modificados. Másticos bituminosos modificados. UNE /1M: 2002 Impermeabilización. Materiales bituminosos y bituminosos modificados. Materiales bituminosos de sellado para juntas de hormigón. UNE :1995 ER Pinturas bituminosas de imprimación. UNE :1995 ER Impermeabilización. Materiales bituminosos y bituminosos modificados. Pinturas bituminosas de imprimación. UNE : 1988 Impermeabilización. Materiales bituminosos y bituminosos modificados. Pegamentos bituminosos. UNE :1989 Impermeabilización. Materiales bituminosos y bituminosos modificados. Características de las armaduras bituminosas. UNE :1999 Impermeabilización. Materiales bituminosos y bituminosos modificados. Láminas bituminosas de oxiasfalto. UNE :1989 Impermeabilización. Materiales bituminosos y bituminosos modificados. Láminas de oxiasfalto modificado. UNEEN 544:2006 Impermeabilización. Materiales bituminosos y bituminosos modificados. Placas asfálticas. UNE :1999 Parte 1. Impermeabilización. Materiales bituminosos y bituminosos modificados. Láminas de betún modificado con elastómeros. ANEXO VIII_PLAN CONTROL DE CALIDAD 9

72 UNE :1995 Parte 1.1 M. Impermeabilización. Materiales bituminosos y bituminosos modificados. Láminas de betún modificado con elastómeros. UNE :1999 Parte 2. Impermeabilización. Materiales bituminosos y bituminosos modificados. Láminas de betún modificado con plastómeros. UNE :1999 Parte 2.1 M. Impermeabilización. Materiales bituminosos y bituminosos modificados. Láminas de betún modificado con plastómeros. UNE :1990 Impermeabilización. Materiales bituminosos y bituminosos modificados. Láminas extruidas de betún modificado con polímeros. UNE :1988 Impermeabilización. Materiales bituminosos y bituminosos modificados. Láminas de alquitrán modificado con polímeros. UNE :1985 Parte 6.5. Materiales bituminosos y bituminosos modificados. Armaduras, láminas y placas. Métodos de ensayo. Punzonamiento estático. UNE :1996 Materiales para la impermeabilización de cubiertas realizadas con materiales bituminosos y bituminosos modificados. Clasificación, designación y constitución. Fase de proyecto Artículo Aplicación de la norma a los proyectos Fase de recepción de materiales de construcción Artículo Aplicación de la norma a los materiales impermeabilizantes Artículo 5.1. Control de recepción de los productos impermeabilizantes Fase de ejecución de elementos constructivos Artículo Aplicación de la norma a la ejecución de las obras Capítulo 4. Ejecución de las cubiertas Artículo 5.2. Control de la ejecución Fase de recepción de elementos constructivos Artículo 5.2. Control de la ejecución 5. MUROS RESISTENTES DE FÁBRICA DE LADRILLO Código Técnico de la Edificación, Documento Básico DB SEFSeguridad EstructuralFábrica Aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. (BOE 28/3/2006) Normas UNE: (1) 1R Tamices de ensayo. Definiciones de los términos utilizados en tamices y análisis granulométrico por tamizado (2) 1R Tamices de ensayo. Telas metálicas, chapas perforadas y láminas electroformadas. Medidas nominales de las aberturas (3) 1R Tamices de ensayo. Exigencias técnicas y verificación de tamices de tela metálica (4) 1R Tamices de ensayo. Exigencias técnicas y verificación de tamices de chapa perforada Determinación aproximada de la materia orgánica en arenas para hormigones o morteros. ANEXO VIII_PLAN CONTROL DE CALIDAD 10

73 Determinación del contenido total de sustancias solubles en aguas para amasado de hormigones Determinación del contenido total de sulfatos en aguas de amasado para morteros y hormigones Determinación cualitativa de hidratos de carbono en aguas de amasado para morteros y hormigones Determinación de los cloruros contenidos en el agua utilizada para la fabricación de morteros y hormigones Determinación de la acidez de aguas destinadas al amasado de morteros y hormigones expresado por su ph Determinación de los aceites y grasas contenidos en el agua de amasado de morteros y hormigones Cal aérea para construcción. Clasificación. Características Cal hidráulica para construcción. Clasificación. Características Fábrica de ladrillo. Determinación de la resistencia a la compresión Métodos de ensayo de cementos. Determinación de resistencias mecánicas ERRATUM Métodos de ensayo de cementos. Determinación de resistencias mecánicas Aditivos para hormigones, morteros y pastas. Clasificación y definiciones Aditivos para hormigones, morteros y pastas. Etiquetado. Fase de recepción de materiales de construcción Capítulo II. Ladrillos Capítulo III. Morteros Artículo 1.2. Aplicación de la Norma a los fabricantes Artículo 6.1. Recepción de materiales Fase de ejecución de elementos constructivos Capítulo III. Morteros Artículo 4.4. Condiciones para los enlaces de muros Artículo 4.5. Forjados Artículo 4.6. Apoyos Artículo 4.7. Estabilidad del conjunto Artículo 4.8. Juntas de dilatación ANEXO VIII_PLAN CONTROL DE CALIDAD 11

74 Artículo 4.9. Cimentación Artículo 6.2. Ejecución de morteros Artículo 6.3. Ejecución de muros Artículo 6.4. Tolerancias en la ejecución Artículo 6.5. Protecciones durante la ejecución Artículo 6.6. Arriostramientos durante la construcción Artículo 6.7. Rozas 6. COMPORTAMIENTO ANTE EL FUEGO DE ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Código Técnico de la Edificación, Documento Básico DB SI Seguridad en Caso de Incendio Aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. (BOE 28/3/2006) Fase de proyecto Introducción Fase de recepción de materiales de construcción Justificación del comportamiento ante el fuego de elementos constructivos y los materiales (ver REAL DECRETO 312/2005, de 18 de marzo, por el que se aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego). Reglamento de Prevención de Incendios de la Comunidad de Madrid (RPICM) Aprobado por Decreto 31/2003, de 13 de marzo. (BOCM 21/03/2003) Fase de proyecto Artículo 4. Documentación Fase de recepción de materiales de construcción Artículo 5. Productos fabricados y comercializados en algún estado miembro de la Unión Europea. Artículo 68. Comportamiento de los elementos y materiales de construcción ante el fuego REAL DECRETO 312/2005, de 18 de marzo, por el que se aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego. 7. AISLAMIENTO TÉRMICO Código Técnico de la Edificación, Documento Básico DB HE Ahorro de Energía Aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. (BOE 28/3/2006) Fase de proyecto Sección HE 1 Limitación de Demanda Energética. ANEXO VIII_PLAN CONTROL DE CALIDAD 12

75 Apéndice C Normas de referencia. Normas de cálculo. Fase de recepción de materiales de construcción 4 Productos de construcción Apéndice C Normas de referencia. Normas de producto. Fase de ejecución de elementos constructivos 5 Construcción Apéndice C Normas de referencia. Normas de ensayo. 8. AISLAMIENTO ACÚSTICO DB HR Protección frente al ruido (Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre. B.O.E.: 23 OCT07, modificado por el Real Decreto 1675/2008, de 17 de octubre. B.O.E.: 18OCT 2008) Fase de proyecto Artículo 19. Cumplimiento de la Norma en el Proyecto Fase de recepción de materiales de construcción Artículo 21. Control de la recepción de materiales Anexo 4. Condiciones de los materiales 4.1. Características básicas exigibles a los materiales 4.2. Características básicas exigibles a los materiales específicamente acondicionantes acústicos 4.3. Características básicas exigibles a las soluciones constructivas 4.4. Presentación, medidas y tolerancias 4.5. Garantía de las características 4.6. Control, recepción y ensayos de los materiales 4.7. Laboratorios de ensayo Fase de ejecución de elementos constructivos 9. INSTALACIONES Artículo 22. Control de la ejecución INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS DBSISeguridad en caso de Incendios Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28MAR2006 Modificación de determinados documentos básicos del Código Técnico de la Edificación, aprobados por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre Orden 984/2009, de 15 de abril, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 23ABR2009 Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RIPCI93) Aprobado por Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre. (BOE 14/12/1993) Fase de recepción de equipos y materiales Artículo 2 Artículo 3 Artículo 9 ANEXO VIII_PLAN CONTROL DE CALIDAD 13

76 Fase de ejecución de las instalaciones Artículo 10 Fase de recepción de las instalaciones Artículo 18 Reglamento de Prevención de Incendios de la Comunidad de Madrid (RPICM) Aprobado por Decreto 31/2003, de 13 de marzo. (BOCM 21/03/2003) Fase de proyecto Artículo 61. Instalaciones de protección contra incendios. Ámbito de aplicación Fase de ejecución de las instalaciones Artículo 62. Empresas instaladoras INSTALACIONES TÉRMICAS Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) REAL DECRETO 1027/2007, de 20 de julio, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 29 AGO2007 Corrección errores: 28FEB2008 Fase de proyecto Artículo 5. Proyectos de edificación de nueva planta Artículo 7. Proyecto, ejecución y recepción de las instalaciones ITE 07 DOCUMENTACIÓ N ITE 07.1 INSTALACIONES DE NUEVA PLANT A ITE 07.2 REFORMA S APÉNDICE 07.1 Gula del contenido del proyecto Fase de recepción de equipos y materiales ITE 04 EQUIPOS Y MATERIALES ITE 04.1 GENERALIDADES ITE 04.2 TUBERÍAS Y ACCESORIOS ITE 04.3 VÁLVULAS ITE 04.4 CONDUCTOS Y ACCESORIOS ITE 04.5 CHIMENEAS Y CONDUCTOS DE HUMOS ITE 04.6 MATERIALES AISLANTES TÉRMICOS ITE 04.7 UNIDADES DE TRATAMIENTO Y UNIDADES TERMINALES ITE 04.8 FILTROS PARA AIRE ITE 04.9 CALDERAS ITE QUEMADORES ITE EQUIPOS DE PRODUCCIÓN DE FRÍO ITE APARATOS DE REGULACIÓN Y CONTROL ITE EMISORES DE CALOR Fase de ejecución de las instalaciones Artículo 7. Proyecto, ejecución y recepción de las instalaciones ITE 05 MONTAJE ITE 05.1 GENERALIDADES ANEXO VIII_PLAN CONTROL DE CALIDAD 14

77 ITE 05.2 TUBERÍAS, ACCESORIOS Y VÁLVULAS ITE 05.3 CONDUCTOS Y ACCESORIOS Fase de recepción de las instalaciones Artículo 7. Proyecto, ejecución y recepción de las instalaciones ITE 06 PRUEBAS, PUESTA EN MARCHA Y RECEPCIÓN ITE 06.1 GENERALIDADES ITE 06.2 LIMPIEZA INTERIOR DE REDES DE DISTRIBUCIÓN ITE 06.3 COMPROBACIÓN DE LA EJECUCIÓN ITE 06.4 PRUEBAS ITE 06.5 PUESTA EN MARCHA Y RECEPCIÓN APÉNDICE 06.1 Modelo del certificado de la instalación INSTALACIONES DE ELECTRICIDAD Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT) e instrucciones Técnicas Complementarias (ITC) BT 01 a BT REAL DECRETO 842/2002, de 2 de agosto, del Ministerio de Ciencia y Tecnología B.O.E.: suplemento al nº 224, 18SEP2002 Anulado el inciso 4.2.C.2 de la ITCBT 03por:SENTENCIA de 17 de febrero de 2004 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo B.O.E.: 5ABR2004 Fase de proyecto ITCBT04. Documentación y puesta en servicio de las instalaciones Proyecto 2. Técnica de Diseño (MTD) Modelos oficiales de MTD y certificado de instalación eléctrica para la Comunidad de Madrid, aprobados por Resolución de 14 de enero de (BOCM 13/02/2004) Fase de recepción de equipos y materiales Artículo 6. Equipos y materiales ITCBT06. Materiales. Redes aéreas para distribución en baja tensión ITCBT07. Cables. Redes subterráneas para distribución en baja tensión Fase de recepción de las instalaciones Artículo 18. Ejecución y puesta en servicio de las instalaciones ITCBT04. Documentación y puesta en servicio de las instalaciones ITCBT05. Verificaciones e inspecciones Procedimiento para la tramitación, puesta en servicio e inspección de las instalaciones eléctricas no industriales conectadas a una alimentación en baja tensión en la Comunidad de Madrid, aprobado por (Orden 9344/2003, de 1 de octubre. (BOCM 18/10/2003) INSTALACIONES DE GAS Reglamento de instalaciones de gas en locales destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales (RIG) Aprobado por Real Decreto 1853/1993, de 22 de octubre. (BOE 24/11/1993) Fase de proyecto Artículo 4. Normas. Fase de recepción de equipos y materiales ANEXO VIII_PLAN CONTROL DE CALIDAD 15

78 Artículo 4. Normas. Fase de ejecución de las instalaciones Artículo 4. Normas. Fase de recepción de las instalaciones Artículo 12. Pruebas previas a la puesta en servicio de las instalaciones. Artículo 13. Puesta en disposición de servicio de la instalación. Artículo 14. Instalación, conexión y puesta en marcha de los aparatos a gas. ITC MIIRG09. Pruebas para la entrega de la instalación receptora ITC MIIRG10. Puesta en disposición de servicio ITC MIIRG11. Instalación, conexión y puesta en marcha de aparatos a gas Instrucción sobre documentación y puesta en servicio de las instalaciones receptoras de Gases Combustibles Aprobada por Orden Ministerial de 17 de diciembre de (BOE 09/01/1986) Fase de proyecto ANEXO A. Instrucción sobre documentación y puesta en servicio de las instalaciones receptoras de gases combustibles 2. Instalaciones de gas que precisan proyecto para su ejecución Fase de recepción de las instalaciones 3. Puesta en servicio de las instalaciones receptoras de gas que precisen proyecto. 4. Puesta en servicio de las instalaciones de gas que no precisan proyecto para su ejecución. INSTALACIONES DE FONTANERÍA Normas Básicas para las Instalaciones Interiores de Suministro de Agua Aprobadas por Orden Ministerial de 9 de 12 de (BOE 13/01/1976) Fase de recepción de equipos y materiales 6.3 Homologación Fase de recepción de las instalaciones 1.1. Inspecciones 6.2 Prueba de las instalaciones Normas sobre documentación, tramitación y prescripciones técnicas de las instalaciones interiores de suministro de agua de la Comunidad de Madrid Aprobadas por Orden 2106/1994, de 11 de noviembre (BOCM 28/02/1995) y normas complementarias, aprobadas por Orden 1307/2002, de 3 de abril. ANEXO VIII_PLAN CONTROL DE CALIDAD 16

79 (BOCM 11/04/2002) Fase de proyecto Anexo I. Instalaciones interiores de suministro de agua, que necesitan proyecto específico. Fase de recepción de equipos y materiales Artículo 2. Materiales utilizados en tuberías INSTALACIONES DE INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIÓN Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones (RICT). Aprobado por Real Decreto 401/2003, de 4 de abril. (BOE 14/05/2003) Fase de proyecto Artículo 8. Proyecto técnico Fase de recepción de equipos y materiales Artículo 10. Equipos y materiales utilizados para configurar las instalaciones Fase de ejecución de las instalaciones Artículo 9. Ejecución del proyecto técnico Desarrollo del Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones Aprobado por Orden CTE/1296/2003, de 14 de mayo. (BOE 27/05/2003) Fase de proyecto Artículo 2. Proyecto técnico Disposición adicional primera. Coordinación entre la presentación del Proyecto Técnico Arquitectónico y el de Infraestructura Común de Telecomunicaciones Fase de ejecución de las instalaciones Artículo 3. Ejecución del proyecto técnico LISTADO MÍNIMO DE PRUEBAS DE LAS QUE SE DEBE DEJAR CONSTANCIA. 1. ESTRUCTURAS DE ACERO Control de calidad de la documentación del proyecto: El proyecto define y justifica la solución estructural aportada Control de calidad de los materiales: Certificado de calidad del material. Procedimiento de control mediante ensayos para materiales que presenten características no avaladas por el certificado de calidad. (MÍNIMO 4 ENSAYOS) ANEXO VIII_PLAN CONTROL DE CALIDAD 17

80 Procedimiento de control mediante aplicación de normas o recomendaciones de prestigio reconocido para materiales singulares. Control de calidad de la fabricación: Control de la documentación de taller según la documentación del proyecto, que incluirá: de fabricación Planos de taller Plan de puntos de inspección Control de calidad de la fabricación: Orden de operaciones y utilización de herramientas adecuadas Cualificación del personal Sistema de trazado adecuado Control de calidad de montaje: Control de calidad de la documentación de montaje: de montaje Planos de montaje Plan de puntos de inspección Control de calidad del montaje (INSPECCIÓN DE SOLDADURAS MÍNIMO 5 ENSAYOS) 2. ESTRUCTURAS DE FÁBRICA Recepción de materiales: Piezas: Declaración del fabricante sobre la resistencia y la categoría (categoría I o categoría II) de las piezas. Arenas Cementos y cales Morteros secos preparados y hormigones preparados Comprobación de dosificación y resistencia Control de fábrica: Tres categorías de ejecución: Categoría A: piezas y mortero con certificación de especificaciones, fábrica con ensayos previos y control diario de ejecución. Categoría B: piezas (salvo succión, retracción y expansión por humedad) y mortero con certificación de especificaciones y control diario de ejecución. Categoría C: no cumple alguno de los requisitos de B. Morteros y hormigones de relleno Control de dosificación, mezclado y puesta en obra Armadura: Control de recepción y puesta en obra Protección de fábricas en ejecución: ANEXO VIII_PLAN CONTROL DE CALIDAD 18

81 Protección contra daños físicos Protección de la coronación Mantenimiento de la humedad Protección contra heladas Arriostramiento temporal Limitación de la altura de ejecución por día 3. CERRAMIENTOS Y PARTICIONES Control de calidad de la documentación del proyecto: El proyecto define y justifica la solución de aislamiento aportada. Suministro y recepción de productos: Se comprobará la existencia de marcado CE. Control de ejecución en obra: Ejecución de acuerdo a las especificaciones de proyecto. Se prestará atención a los encuentros entre los diferentes elementos y, especialmente, a la ejecución de los puentes térmicos integrados en los cerramientos. Puesta en obra de aislantes térmicos (posición, dimensiones y tratamiento de puntos singulares) Posición y garantía de continuidad en la colocación de la barrera de vapor. Fijación de cercos de carpintería para garantizar la estanqueidad al paso del aire y el agua. 4. SISTEMAS DE PROTECCIÓN FRENTE A LA HUMEDAD Control de calidad de la documentación del proyecto: El proyecto define y justifica la solución de aislamiento aportada. Suministro y recepción de productos: Se comprobará la existencia de marcado CE. Control de ejecución en obra: Ejecución de acuerdo a las especificaciones de proyecto. los elementos se ajustarán a lo descrito en el DB HS Salubridad, en la sección HS 1 Protección frente a la Humedad. realizarán pruebas de estanqueidad en la cubierta. (MÍNIMO 2 ENSAYOS) 5. INSTALACIONES ELÉCTRICAS Control de calidad de la documentación del proyecto: El proyecto define y justifica la solución eléctrica aportada, justificando de manera expresa el cumplimiento del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y de las Instrucciones Técnicas Complementarias. Suministro y recepción de productos: Se comprobará la existencia de marcado CE. ANEXO VIII_PLAN CONTROL DE CALIDAD 19

82 Control de ejecución en obra: Ejecución de acuerdo a las especificaciones de proyecto. Verificar características de caja transformador: tabiquería, cimentaciónapoyos, tierras, etc. Trazado y montajes de líneas repartidoras: sección del cable y montaje de bandejas y soportes. Situación de puntos y mecanismos. Sujeción de cables y señalización de circuitos. Características y situación de equipos de alumbrado y de mecanismos (marca, modelo y potencia). Montaje de mecanismos (verificación de fijación y nivelación) Verificar la situación de los cuadros y del montaje de la red de voz y datos. Control de troncales y de mecanismos de la red de voz y datos. Cuadros generales: Aspecto exterior e interior. Dimensiones. Características técnicas de los componentes del cuadro (interruptores, automáticos, diferenciales, relés, etc.) Fijación de elementos y conexionado. Identificación y señalización o etiquetado de circuitos y sus protecciones. Conexionado de circuitos exteriores a cuadros. Pruebas de funcionamiento: Comprobación de la resistencia de la red de tierra. (MÍNIMO 2 ENSAYOS) Disparo de automáticos. Encendido de alumbrado. Circuito de fuerza. Comprobación del resto de circuitos de la instalación terminada. (MÍNIMO 2 ENSAYOS) 6. INSTALACIONES DE GAS Control de calidad de la documentación del proyecto: El proyecto define y justifica la solución de gas aportada. Suministro y recepción de productos: Se comprobará la existencia de marcado CE. Control de ejecución en obra: Ejecución de acuerdo a las especificaciones de proyecto. Tubería de acometida al armario de regulación (diámetro y estanqueidad). Pasos de muros y forjados (colocación de pasatubos y vainas). Verificación del armario de contadores (dimensiones, ventilación, etc.). Distribución exterior tubería. Valvulería y características de montaje. Prueba de estanqueidad y resistencia mecánica. (MÍNIMO 2 ENSAYOS) ANEXO VIII_PLAN CONTROL DE CALIDAD 20

83 7. TEJAS Control de aptitud de tejas cerámicas. (MÍNIMO 2 ENSAYOS). Ensayo de Permeabilidad. (MÍNIMO 2 ENSAYOS). Determinación Resistencia a Flexión. (MÍNIMO 2 ENSAYOS). Ensayo de Helacidad. (MÍNIMO 2 ENSAYOS). Ensayo de Resistencia al Impacto. (MÍNIMO 2 ENSAYOS). 8. MADERA Determinación de la Resistencia a la Flexión Estática. (MÍNIMO 2 ENSAYOS). Resistencia a Compresión Axial. (MÍNIMO 2 ENSAYOS). Determinación del Contenido de Humedad. (MÍNIMO 2 ENSAYOS). De acuerdo a la cláusula 38 del pliego de clausulas administrativas generales para la contratación de obras del estado : La dirección puede ordenar que se verifiquen los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra que en cada caso resulten pertinentes y los gastos que se originen serán de cuenta del contratista hasta un importe máximo del 1% del presupuesto de la obra... El presupuesto de control de calidad se estima en el 1% del coste de ejecución material de la obra, repartido proporcionalmente en las distintas unidades de obra. Madrid, Enero de 2015 La arquitecta Fdo: Elena Simón Moreno Jefa del Área Técnica Subdirección General de Gestión INVIED ANEXO VIII_PLAN CONTROL DE CALIDAD 21

84 ANEXO X_DECLARACIÓN DE OBRA COMPLETA El presente Proyecto y Estudio de Seguridad y Salud para las OBRAS DE REHABILITACIÓN DE 4 VIVIENDAS EN LA CALLE ROMERO ROBLEDO Nº2 3A, Nº4 4D Y Nº6 2B Y 4D, MADRID, corresponde a una obra completa que puede ser entregada al uso general o al servicio correspondiente, según se establece en el Artº. 125 del RD. 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Madrid, Enero de 2015 La arquitecta Fdo: Elena Simón Moreno Jefa del Área Técnica Subdirección General de Gestión INVIED ANEXO X_DECLARACIÓN DE OBRA COMPLETA 1

85 ANEXO XI_ACTA DE REPLANTEO PREVIO Elena Simón Moreno, como arquitecta redactora del presente Proyecto y Estudio de Seguridad y Salud de REHABILITACIÓN DE 4 VIVIENDAS EN LA CALLE ROMERO ROBLEDO Nº2 3A, Nº4 4D Y Nº6 2B Y 4D, MADRID, CERTIFICA: Haber comprobado la realidad geométrica de las obras y cuantos supuestos figuran en el proyecto de ejecución aprobado. Que las obras contempladas son viables, tanto en precio como en plazo, según lo indicado en la documentación de dicho proyecto. Madrid, Enero de 2015 La arquitecta Fdo: Elena Simón Moreno Jefa del Área Técnica Subdirección General de Gestión INVIED ANEXO XI_ACTA DE REPLANTEO PREVIO 1

86 ANEXO XII_PROPUESTA DE CLASIFICACIÓN. En cumplimiento del art del TRLCSP, se propone la siguiente clasificación y categoría del contratista, detallada en GrupoSubgrupoCategoría: C 4 d Al ser el plazo de ejecución inferior a 12 meses, no se contempla la revisión de precios. Madrid, Enero de 2015 La arquitecta Fdo: Elena Simón Moreno Jefa del Área Técnica Subdirección General de Gestión INVIED ANEXO XII_PROPUESTA DE CLASIFICACIÓN 1

87 SECRETARIA DE ESTADO DE DEFENSA INSTITUTO DE VIVIENDA, INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LA DEFENSA SUBDIRECCION GENERAL DE GESTIÓN ÁREA TÉCNICA PROYECTO DE EJECUCIÓN DE OBRAS DE REHABILITACIÓN DE 4 VIVIENDAS EN LA CALLE ROMERO ROBLEDO Nº2 3A, Nº4 4D Y Nº6 2B Y 4D, MADRID. I_MEMORIA I_MEMORIA ANEXO I_NORMATIVA ANEXO II_CUMPLIMIENTO DEL CTE ANEXO III_MEMORIA DE ELECTRICIDAD ANEXO IV_JUSTIFICACIÓN DE PRECIOS ANEXO V_PRESUPUESTO PARA CONOCIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN ANEXO VI_ PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS ANEXO VII_ PROGRAMA DE DESARROLLO DE LOS TRABAJOS ANEXO VIII_PLAN DE CONTROL DE CALIDAD ANEXO IX_ ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS ANEXO X_ DECLARACIÓN DE OBRA COMPLETA ANEXO XI_ ACTA DE REPLANTEO PREVIO ANEXO XII_ PROPUESTA DE CLASIFICACIÓN II_PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES III_MEDICIONES Y PRESUPUESTO III_1 CUADRO DE PRECIOS AUXILIARES III_2 CUADRO DE PRECIOS DESCOMPUESTOS III_3 MATERIALES, MAQUINARIA Y MANO DE OBRA III_4 CUADRO DE PRECIOS Nº 1 III_5 MEDICIONES Y PRESUPUESTO III_6 RESUMEN DE PRESUPUESTO 1

88 IV_PLANOS 00_ PLANO DE SITUACIÓN Romero Robledo 4 4ºD 4.4D_01 ESTADO ACTUAL. SUPERFICIES, USOS Y COTAS. 4.4D_02 ESTADO ACTUAL. DEMOLICIONES. 4.4D_03 ESTADO REFORMADO. SUPERFICIES, USOS Y COTAS. 4.4D_04 ESTADO REFORMADO. TABIQUERÍA, ACABADOS Y CARPINTERÍA. 4.4D_05 ESTADO REFORMADO. INSTALACIONES_ELECTRICIDAD. 4.4D_06 ESTADO REFORMADO. INSTALACIONES_FONTANERÍA Y A.C.S. 4.4D_07 ESTADO REFORMADO. INSTALACIONES_SANEAMIENTO_RADIADORES. C/ Romero Robledo 6 2ºB 6.2B_01 ESTADO ACTUAL. SUPERFICIES, USOS Y COTAS. 6.2B_02 ESTADO ACTUAL. DEMOLICIONES. 6.2B_03 ESTADO REFORMADO. SUPERFICIES, USOS Y COTAS. 6.2B_04 ESTADO REFORMADO. TABIQUERÍA, ACABADOS Y CARPINTERÍA. 6.2B_05 ESTADO REFORMADO. INSTALACIONES_ELECTRICIDAD. 6.2B_06 ESTADO REFORMADO. INSTALACIONES_FONTANERÍA Y A.C.S. 6.2B_07 ESTADO REFORMADO. INSTALACIONES_SANEAMIENTO_RADIADORES. C/ Romero Robledo 6 4ºD 6.4D_01 ESTADO ACTUAL. SUPERFICIES, USOS Y COTAS. 6.4D_02 ESTADO ACTUAL. DEMOLICIONES. 6.4D_03 ESTADO REFORMADO. SUPERFICIES, USOS Y COTAS. 6.4D_04 ESTADO REFORMADO. TABIQUERÍA, ACABADOS Y CARPINTERÍA. 6.4D_05 ESTADO REFORMADO. INSTALACIONES_ELECTRICIDAD. 6.4D_06 ESTADO REFORMADO. INSTALACIONES_FONTANERÍA Y A.C.S. 6.4D_07 ESTADO REFORMADO. INSTALACIONES_SANEAMIENTO_RADIADORES. C/ Romero Robledo 2 3ºA 2.3A_01 ESTADO ACTUAL. SUPERFICIES, USOS Y COTAS. 2.3A_02 ESTADO ACTUAL. DEMOLICIONES. 2.3A_03 ESTADO REFORMADO. SUPERFICIES, USOS Y COTAS. 2.3A_04 ESTADO REFORMADO. TABIQUERÍA, ACABADOS Y CARPINTERÍA. 2.3A_05 ESTADO REFORMADO. INSTALACIONES_ELECTRICIDAD. 2.3A_06 ESTADO REFORMADO. INSTALACIONES_FONTANERÍA Y A.C.S. 2.3A_07 ESTADO REFORMADO. INSTALACIONES_SANEAMIENTO_RADIADORES. 08_ ESTADO REFORMADO. ESQUEMA UNIFILAR. 2

89 V_ESTUDIO SEGURIDAD Y SALUD 3

90 SECRETARIA DE ESTADO DE DEFENSA INSTITUTO DE VIVIENDA, INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LA DEFENSA SUBDIRECCION GENERAL DE GESTIÓN ÁREA TÉCNICA PROYECTO DE EJECUCIÓN DE OBRAS DE REHABILITACIÓN DE 4 VIVIENDAS EN LA CALLE ROMERO ROBLEDO Nº2 3A, Nº4 4D Y Nº6 2B Y 4D, MADRID. I_MEMORIA 1. Antecedentes y objeto del proyecto. 2. descriptiva y justificativa. 3. constructiva. ANEXO I_NORMATIVA ANEXO II_CUMPLIMIENTO DEL CTE ANEXO III_MEMORIA DE ELECTRICIDAD ANEXO IV_JUSTIFICACION DE PRECIOS ANEXO V_PRESUPUESTO PARA CONOCIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN ANEXO VI_ PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS ANEXO VII_ PROGRAMA DE DESARROLLO DE LOS TRABAJOS ANEXO VIII_PLAN DE CONTROL DE CALIDAD ANEXO IX_ ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS ANEXO X_ DECLARACIÓN DE OBRA COMPLETA ANEXO XI_ ACTA DE REPLANTEO PREVIO ANEXO XII_ PROPUESTA DE CLASIFICACIÓN

91 I_MEMORIA De acuerdo con la orden del Ministerio de la Vivienda de 12 de Agosto de 1964, la memoria es el documento en el que se considerarán las necesidades a satisfacer, los factores económicos, sociales, administrativos, estéticos y de todo orden a tener en cuenta, así como las justificaciones de la solución adoptada en sus aspectos técnico y económico, de las características de las obras proyectadas. Conforme lo dispuesto en el art. 1ºA del Decreto 462/1971, de 11 de Marzo, en la redacción del presente proyecto, se han observado las Normas Vigentes Aplicables sobre construcción. 1. ANTECEDENTES Y OBJETO DEL PROYECTO. Se redacta el presente PROYECTO DE EJECUCIÓN DE OBRAS DE REHABILITACIÓN DE 4 VIVIENDAS EN LA CALLE ROMERO ROBLEDO Nº2 3A, Nº4 4D Y Nº6 2B Y 4D, MADRID, por encargo de la Subdirectora General de Gestión del Instituto de la Vivienda, Equipamiento e Infraestructura de la Defensa (INVIED). Propiedad El promotor del edificio y autor del encargo de los trabajos de redacción es el Instituto de la Vivienda, Equipamiento e Infraestructura de la Defensa (INVIED) C/Isaac Peral nº 32 (28015) Madrid. Expte. A.T.: Proyecto La redacción de este Proyecto ha sido elaborada por los siguientes técnicos del Área Técnica de la Subdirección General de Gestión de este Instituto: Elena Simón Moreno _ Arquitecta, Jefa del Área Técnica, perteneciente al Cuerpo de Arquitectos de la Hacienda Pública. Cap. Rafael Alhama Hernández _ Arquitecto Técnico en ejecución de obras, perteneciente al Cuerpo de Ingenieros Politécnicos, Escala Técnica. Cap. Sonia Rueda Ramírez _ Ingeniero Técnico Industrial, perteneciente al Cuerpo de Ingenieros Politécnicos, Escala Técnica. Emplazamiento Todas las viviendas propuestas para el realojo se encuentran en el término municipal de Madrid. Los códigos de cada Unidad Patrimonial y su dirección son los siguientes: Nº ORDEN U.P. DIRECCIÓN Romero Robledo 4 4ºD Romero Robledo 6 2ºB Romero Robledo 6 4ºD Romero Robledo 2 3ºA 1

92 2. MEMORIA DESCRIPTIVA Y JUSTIFICATIVA Descripción de la solución adoptada. De conformidad con lo establecido en el artículo 73.2 del RGLCAP, se informa que la Subdirección General de Gestión considera que a los efectos de establecer la necesidad e idoneidad del encargo de acuerdo con el art.22 del TRLCSP de 14 de noviembre, las siguientes necesidades están contempladas dentro de las obligaciones del INVIED de acuerdo a su Estatuto aprobado por R.D. 1286/2010 de 15 de octubre: Demolición completa de: Solados. Alicatados. Revestimientos en mal estado tanto verticales como horizontales. Falsos techos. Aparatos sanitarios. Instalaciones de fontanería, saneamiento, electricidad y gas. Carpinterías interiores. Demolición parcial de tabiques y trasdosados, sin afectar nunca a elementos estructurales, ni elementos portantes. Ejecución de tabiquerías para nuevas distribuciones. Realización de todas las instalaciones de abastecimiento de agua, saneamiento, fontanería, electricidad nuevas y adaptadas a normativa. Previsión de instalación de calefacción eléctrica en cocinas. Guarnecido y enlucido de paramentos cuyos revestimientos hayan sido eliminados. Ejecución de alicatados en zonas húmedas. Colocación de falsos techos. Solados de toda la vivienda. Pintura. Colocación de carpintería interior (puertas y forrado de armarios). Amueblamiento básico de cocinas con armarios bajos y altos incluyendo horno, placa vitrocerámica y campana extractora Condiciones del terreno y del emplazamiento. En ninguna de las viviendas a rehabilitar se modifican las cargas, por lo tanto, no se considera necesario el análisis de la cimentación y estructura existente. El planeamiento vigente es el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, con aprobación definitiva el 19 de abril de Todas las viviendas se encuentran en edificio sin protección Clasificación de la obra. A efectos del TRLCSP y según el art sobre clasificación de las obras, se trata de una obra tipo b. obras de reparación simple, restauración o rehabilitación. Según el art. 125 del TRLCSP a efectos de supervisión del proyecto, se trata de un 2

93 contrato de obra cuya cuantía es superior a , por lo que es preceptivo informe facultativo Justificación del estudio de seguridad y salud. El Real Decreto 1627/1.997 de 24 de Octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, establece en el apartado 2 del Artículo 4 que en los proyectos de obra en que se den alguno de los supuestos siguientes, el promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un Estudio de Seguridad y Salud. a) El presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto es superior a ,08 euros. b) El plazo estimado de ejecución de las obras sobrepasa los treinta días laborables, pero en ningún momento trabajarán simultáneamente más de 20 trabajadores. c) El volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra, es superior a 500. d) Las obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas. Dado que el presupuesto de ejecución por contrata incluido en este proyecto es superior a ,08 euros, se redacta el presente Estudio de Seguridad y Salud. 3. MEMORIA CONSTRUCTIVA. En este apartado se detalla de la manera más concreta posible, el conjunto de actuaciones a llevar a cabo para la rehabilitación de las 4 viviendas. Las consideraciones y características de los materiales y unidades de obra que se describen a continuación están en concordancia con las normativas vigentes señaladas en el ANEXO I. Si bien el objeto del proyecto se refiere a 4 viviendas diferentes, ubicadas en portales distintos, se han tratado de unificar, con leves excepciones, materiales y trabajos a fin de dotar de mayor unidad a esta actuación. La descripción de las obras a ejecutar en las viviendas es la siguiente: 3.1. Trabajos previos. En primer lugar se procederá a la anulación de todos los suministros y la retirada a vertederos o plantas de tratamiento de residuos de todo el mobiliario existente. A continuación se llevarán a cabo las fases de demolición de tabiquerías incompatibles con el nuevo diseño, demolición de alicatados, levantamiento de solados en mal estado, levantado de aparatos sanitarios, carpintería, levantamiento de instalaciones, etc Albañilería. Divisiones interiores Las nuevas divisiones interiores se realizarán con tabiques de cartónyeso. Excepcionalmente y de acuerdo con lo señalado en los planos, para recrecidos y cierre de huecos se realizarán con tabicón de ladrillo hueco doble. Falsos techos Se colocará falso techo de cartónyeso en todas las dependencias de las viviendas. 3

94 3.3. Carpintería. Interior La carpintería interior de puertas de paso y correderas serán de tablero de DM lacado. En salón y cocina, de acuerdo con lo señalado en los planos y presupuesto, las puertas serán de policarbonato enmarcadas en madera lacada. Los frentes de armario y maleteros son de hojas de DM lacadas. En todos los casos los cercos y tapajuntas serán de DM lacado, los tiradores de acero inoxidable y se dispondrán precercos de pino de 70x35mm Revestimientos y acabados. Pavimentos Colocación de tarima de madera flotante chapada en zona salón, pasillo y dormitorios. En las zonas húmedas, se colocará un gres porcelánico de gran formato, acabado natural, según lo señalado en planos y presupuesto. Alicatados En baños, colocación de alicatado de gres porcelánico 10x10 hasta la altura de techo en la zona de las duchas, y hasta una altura de 1,40m en el resto, siempre según lo señalado en los planos. En cocinas, se colocará un vidrio templado con color a elegir por la DF, sobre la encimera y hasta una altura máxima de 1,50m. DF. Pinturas Se pintará toda la vivienda con pintura plástica lisa mate, color a elegir en obra por la También se pintarán los radiadores y el alfeizar de aquellas ventanas que lo requieran Instalaciones. Fontanería y A.C.S. La red de abastecimiento de agua de la vivienda se proyecta con tubería de polietileno reticulado. Los aparatos sanitarios serán de porcelana vitrificada con grifería hidromezcladora monomando. Se instalará un calentador de gas en cada una de las viviendas para la producción de agua caliente sanitaria. Saneamiento. La red de saneamiento se realiza con tubería de PVC tipo sanitario. La distancia del bote sifónico a la bajante no debe ser mayor que 2m. Las derivaciones que acometan al bote sifónico deben tener una longitud igual o menor que 2,50m, con una pendiente comprendida entre el 2 y el 4%. No deben instalarse cierres hidráulicos en serie, por lo que cuando se instale bote sifónico para un grupo de aparatos sanitarios, estos no deben estar dotados de sifón individual. El desagüe de fregaderos, lavaderos y aparatos de bombeo (lavadoras y lavavajillas) debe hacerse con sifón individual. 4

95 El desagüe de los inodoros a las bajantes debe realizarse directamente o por medio de un manguetón de acometida de longitud igual o menor que 1,00 m, siempre que no sea posible dar al tubo la pendiente necesaria. Electricidad y telecomunicaciones Se levantará la instalación eléctrica existente, retirando mecanismos, cableado y cuadros de distribución, para la posterior realización de las obras necesarias para la instalación empotrada bajo tubo en pared aislante y mecanismos empotrados. Desde la centralización de contadores partirán las derivaciones individuales en cable RZ1 0,6/1 kv de sección adecuada y suficiente para una potencia prevista de W, grado de electrificación elevado, discurrirá por zonas comunes del edificio hasta la entrada a cada vivienda, donde se colocará el cuadro de protección de la vivienda, que será empotrado. Los dispositivos generales de mando y protección, se ubicarán en el cuadro general de baja tensión de la vivienda, situado según planos. Contarán con interruptores magnetotérmicos y diferenciales suficientes para la potencia prevista. Desde este cuadro partirán las derivaciones correspondientes a cada uno de los circuitos de la instalación. Los circuitos de protección se ejecutarán según lo dispuesto en la ITCBT17, y constarán de los elementos que se detallan en el ANEXO III_ Electricidad. Los conductores y cables que se empleen en las instalaciones serán de cobre, siempre aislados. La tensión asignada no será inferior a 750 V. La sección de los conductores a utilizar se determinará de forma que la caída de tensión entre el origen de la instalación interior y cualquier punto de utilización sea menor del 3 %, y siempre cumpliendo las secciones mínimas fijadas para cada circuito por la ITCBT25. Características principales de los cables: No propagadores del incendio (UNE ; UNE 20427; IEC ; IEEE 383, NFC 32070C1) No propagador de la llama (UNE EN ; IEC ; NFC 32070C2) Reducida emisión de halógenos (UNE EN ; IEC ; Emisión CIH< 20%) Colores de identificación de los conductores: FASES: Marrón, Negro o Gris NEUTRO: Azul TIERRA: Amarillo, Verde El instalador fijará de forma permanente sobre el cuadro de distribución una placa, impresa con caracteres indelebles, en la que conste su nombre o marca comercial, fecha en que se realizó la instalación, así como la intensidad asignada del interruptor general automático. Todas las masas de los equipos eléctricos protegidos por un mismo dispositivo de protección, deben ser interconectadas y unidas por un conductor de protección a una misma toma de tierra. La composición y ejecución de los circuitos y sus correspondientes dispositivos generales e individuales de mando y protección, así como los cables a emplear y los mecanismos utilizados aparecen en el esquema unifilar contenido en este proyecto y definidos en el ANEXO III_ Electricidad. Se sustituirá por completo la instalación de telefonía y televisión. 5

96 Se dotarán todas las viviendas de un punto de acceso al usuario (PAU), que permita el intercambio entre las redes de dispersión y de interior de la vivienda, para señales de TV terrestre, FM, DAB y satélite, analógicas y digitales. Calefacción Se revisará la instalación, moviendo las unidades que se especifican en los planos debido al cambio de tabiques. Además se instalarán todos los elementos necesarios para su correcta regulación y mantenimiento. Aire acondicionado Se prevé la preinstalación para aire acondicionado en el salón y en el dormitorio principal de las viviendas Mobiliario Se amueblará la cocina, según se describe en planos, incluyendo el fregadero, la placa vitrocerámica, el horno y la campana extractora. Madrid, Enero de 2015 La arquitecta Fdo: Elena Simón Moreno Jefa del Área Técnica Subdirección General de Gestión INVIED 6

97 SECRETARIA DE ESTADO DE DEFENSA INSTITUTO DE VIVIENDA, INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LA DEFENSA SUBDIRECCION GENERAL DE GESTIÓN ÁREA TÉCNICA PROYECTO DE EJECUCIÓN DE OBRAS DE REHABILITACIÓN DE 4 VIVIENDAS EN LA CALLE ROMERO ROBLEDO Nº2 3A, Nº4 4D Y Nº6 2B Y 4D, MADRID I_MEMORIA

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