ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE (LAS PALMAS) CON FECHA 10 DE ABRIL DE 2015

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1 SEG ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE CON FECHA 10 DE ABRIL DE 2015 ASISTENTES: ALCALDE PRESIDENTE: D. Manuel Fajardo Feo CONCEJALES: D. Remigio Joel Delgado Cáceres Dª. María Ángela Hernández Cabrera D. Roberto Vicente Herbón D. Vicente Jesús Dorta Borges D. Cristóbal Juncal Fernández Dª. María del Carmen Sáez Vidal Dª. Yolanda Brocal Sánchez Dª. Ascensión Toledo Hernández D. Rafael Juan González Robayna Dª. María Ángeles García Hernández Dª María Teresa Lorenzo Rodríguez D. Orlando Umpiérrez García D. Jacobo Lemes Duarte D. José Francisco Montelongo Espinosa Dª Francisca Mª Carmen Toledo Hernández D. Pedro Marcial Viera Espinosa D. Víctor Manuel Sanginés Tremps Dª. Eva de Anta de Benito Dª. Blanca María Blancas Suárez D. Domingo García González D. Juan Jesús González Docal D. Pedro Manuel de Armas Sanginés Dª. Emilia Perdomo de Quintana En Arrecife de Lanzarote a diez de abril de dos mil quince, siendo las ocho horas, se reúnen en el Salón de Actos de la Casa Consistorial, el Pleno de este Ayuntamiento en sesión Ordinaria, en primera convocatoria bajo la Presidencia del Sr. Alcalde-Presidente DON MANUEL FAJARDO FEO, con asistencia de los miembros al margen relacionados. Abierta la sesión por el Sr. Alcalde, se procedió a tratar el siguiente Orden del Día: SECRETARIO ACUMULADO D. Leopoldo José Díaz Bethencourt INTERVENTOR D. Carlos Sáenz Melero Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página: 1 de 296

2 ORDEN DEL DÍA 1. TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA RENUNCIA PRESENTADA POR Dª. ANA ISABEL HERNÁNDEZ BATISTA A LA TOMA DE POSESIÓN COMO CONCEJAL. 2. APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES CELEBRADAS LOS DÍAS 3 DE JUNIO DE 2014, ORDINARIA; 28 DE JUNIO DE 2014, ORDINARIA; 1 DE SEPTIEMBRE DE 2014, ORDINARIA; 26 DE DICIEMBRE DE 2014, EXTRAORDINARIA Y URGENTE. 3. ASUNTOS DE LA ALCALDÍA PRESIDENCIA 4. TOMA DE CONOCIMIENTO DEL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DEL EJERCICIO DE TOMA DE CONOCIMIENTO DEL DECRETO DE LA ALCALDÍA, REFERENCIA RRHH: 158/20125, DE FECHA 6 DE ABRIL DE TOMA DE CONOCIMIENTO DEL DECRETO DE LA ALCALDÍA, REFERENCIA RRHH: 159/2015, DE FECHA 6 DE ABRIL DE I.- PARTE RESOLUTIVA I.-A) ASUNTOS Y PROPOSICIONES DICTAMINADOS. 7. APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE EXPEDIENTE DE RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITO, EXPEDIENTE NÚMERO 02/ APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS Nº 02/ APROBACIÓN INICIAL, SI PROCEDE, DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LAS SUBVENCIONES A OTORGAR POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE (EXPTE. 2015/1370). 10. APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE PARA EL EJERCICIO 2015 (EXPTE. 2015/1371). 11. APROBACIÓN INICIAL, SI PROCEDE, DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR LA RECOGIDA, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS DOMÉSTICOS. 12. APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA CORRECCIÓN DE ERRORES EN EL CAPÍTULO IV DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL DEL EJERCICIO DE 2015 (EXPTE ). 13. APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACUERDO DE INTEGRACIÓN EN EL ORGANISMO AUTÓNOMO LOCAL RED INSULAR TRIBUTARIA. 14. ACUERDO, QUE PROCEDA, SOBRE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES CULTURALES EN ARRECIFE DURANTE EL EJERCICIO DE ACUERDO, QUE PROCEDA, SOBRE DESIGNACIÓN DE FIESTAS LOCALES DEL MUNICIPIO PARA ACUERDO, QUE PROCEDA, SOBRE INICIO DEL PROCEDIMIENTO PARA IMPONER PENALIDADES A LA MERCANTIL URBASER, S.A. DEBIDO A LOS INCUMPLIMIENTOS EN EL CONTRATO DE GESTIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA DE RESIDUOS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ARRECIFE. 17. ACUERDO, QUE PROCEDA, SOBRE EXPEDIENTE SANCIONADOR INF-AP 6904/ RATIFICACIÓN, SI PROCEDE, DEL DECRETO DE LA ALCALDÍA, REFª: RRHH 102/15, POR EL QUE SE NOMBRA INTERVENTORA ACCIDENTAL DE ORDINARIO. 19. RECTIFICACIÓN, SI PROCEDE, DE ERRORES MATERIALES DETECTADOS EN LA PLANTILLA DE PLAZAS DEL PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL DEL PRESUPUESTO DE RATIFICACIÓN, SI PROCEDE, DEL DECRETO DE LA ALCALDÍA, REFª: RRHH 234/14, SOBRE DESEMPEÑO TEMPORAL DE LA JEFATURA DE RÉGIMEN INTERIOR Y RECURSOS HUMANOS. 21. APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL REGLAMENTO POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO ASESOR DE LA CIUDAD. 22. ACUERDO, QUE PROCEDA, SOBRE SUSCRIPCIÓN DEL PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO MARCO PARA LA CONTINUIDAD DE LOS PROGRAMAS DE LOS SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 2 de 296

3 23. APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA PROPUESTA DE ACUERDO DE DECLARACIÓN INSTITUCIONAL CON MOTIVO DEL DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER, QUE SE CELEBRA EL 8 DE MARZO (EXPTE ). 24. APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA PROPUESTA DE LA ALCADÍA SOBRE DENOMINACIÓN DE VÍA O PARQUE A D. JOSÉ MARÍA ESPINO GONZÁLEZ Y D. NICOLÁS DE PAÍZ PEREYRA (EXPTE ). 25. APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA PROPUESTA PRESENTADA POR EL GRUPO POPULAR, PARA QUE SE EXIJA AL GOBIERNO DE CANARIAS LA REALIZACIÓN DE LA OBRA NECESARIA PARA EL DESDOBLAMIENTO DE LOS CARRILES DE ACCESO A ARRECIFE DESDE TAHICHE (EXPTE ). 26. APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA PROPUESTA PRESENTADA POR EL GRUPO POPULAR, PARA QUE SE ESTUDIE LA REUBICACIÓN DEL CEIP LA DESTILA (EXPTE ). 27. APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA PROPUESTA PRESENTADA POR EL GRUPO POPULAR, SOBRE EL PAGO DE LAS SUBVENCIONES A ENTIDADES DEPORTIVAS (EXPTE ). 28. APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA PROPUESTA PRESENTADA POR EL GRUPO P.S.O.E. PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LOS ASPECTOS ECONÓMICOS DEL REF (EXPTE ). 29. APROBACIÓN, SI PROCEDE DE LA PROPUESTA PRESENTADA POR EL GRUPO POPULAR SOBRE EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA ALÉRGICOS EN LOS CENTROS EDUCATIVOS (EXPTE ). 30. ACUERDO, QUE PROCEDA, SOBRE INICIATIVA CIUDADANA DE LA ASOCIACION CANARIA DE SOLIDARIDAD CON EL PUEBLO SAHARAUI. I.-B) ASUNTOS Y MOCIONES SIN DICTAMINAR. 31. ACUERDO, QUE PROCEDA, SOBRE ADHESIÓN AL SERVICIO PARA LA GESTIÓN DE COBROS EN EL EXTRANJERO DE SANCIONES EN MATERIA DE TRÁFICO A TITULARES Y CONDUCTORES CON DOMICILIO FUERA DE EXPAÑA. 32. APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACUERDO A SUSCRIBIR ENTRE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD Y ESTE AYUNTAMIENTO PARA SU ADHESIÓN AL CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y LA COMUNICAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA LA PRESTACIÓN MUTUA DE SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA. 33. APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA MOCIÓN PRESENTADA POR AC-25M PARA QUE SE MODIFIQUE LA ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR LA RECOGIDA, TRANSPORTES Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS DOMÉSTICOS. I.-C) ASUNTOS Y MOCIONES DE URGENCIA. II. PARTE DEDICADA AL CONTROL. 34. DAR CUENTA DE LOS DECRETOS DICTADOS POR LA ALCALDÍA DURANTE LOS MESES DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2014 Y ENERO DE RUEGOS Y PREGUNTAS. ORDEN DEL DÍA PUNTO PRIMERO.- TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA RENUNCIA PRESENTADA POR Dª. ANA ISABEL HERNÁNDEZ BATISTA A LA TOMA DE POSESIÓN COMO CONCEJAL. Visto el escrito presentado por Dª. Ana Isabel Hernández Batista, de fecha 1 de abril de 2015, con registro de entrada nº , que se transcribe: Doña Ana Isabel Hernández Batista, con DNI nº , en virtud de lo regulado en el artículo 182 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, por el presente EXPONE Que en las Elecciones Municipales celebradas en mayo de 2011 concurrí formando parte de la candidatura del Partido Popular (PP), partido que obtuvo ocho concejales. Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 3 de 296

4 Que, ante el fallecimiento de un miembro del Grupo Popular, y según el orden de lista, he recibido la Credencial de Concejal del Ayuntamiento de Arrecife, por lo que en la próxima sesión plenaria que se convocara debería tomar posesión de mi cargo. Que, por motivos personales, no quiero ocupar este cargo de Concejal del Ayuntamiento de Arrecife. Por todo lo expuesto, SOLICITA Que se tome conocimiento, por parte del Pleno de este Ayuntamiento, de mi renuncia a ser llamada a ocupar el cargo de Concejal. En Arrecife, a uno de abril de Fdo. Ana Isabel Hernández Batista. No se producen intervenciones. El Pleno del Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 9.4 del Real Decreto 2568/1986, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y 182 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General: PRIMERO. Toma conocimiento de la renuncia a la toma de posesión de Concejal de este Ayuntamiento de Dª. Ana Isabel Hernández Batista. SEGUNDO. Comunicar este Acuerdo a la Junta Electoral Central para que remita las credenciales de D. Alejandro Hernández Barreto, en sustitución de Dª. Ana Isabel Hernández Batista, siguiente en la lista del Partido Popular, de los que concurrieron a las últimas elecciones municipales, para que pueda tomar posesión de su cargo. PUNTO SEGUNDO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES CELEBRADAS LOS DÍAS 3 DE JUNIO DE 2014, ORDINARIA; 28 DE JUNIO DE 2014, ORDINARIA; 1 DE SEPTIEMBRE DE 2014, ORDINARIA; 26 DE DICIEMBRE DE 2014, EXTRAORDINARIA Y URGENTE. Seguidamente se da cuenta por el Sr. Secretario Acumulado de las siguientes actas: El Acta de fecha 3 de junio de 2014, sesión ordinaria, la cual es aprobada por unanimidad de los asistentes (7 del grupo Coalición Canaria, 6 del grupo Popular, 5 del grupo P.S.O.E., 2 de AC-25m, 1 del P.I.L., 1 del P.N.L. y 1 de la concejal No Adscrita Dª. Emilia Perdomo Quintana). El Acta de fecha 28 de junio de 2014, sesión ordinaria, la cual es aprobada por unanimidad de los asistentes (7 del grupo Coalición Canaria, 6 del grupo Popular, 5 del grupo P.S.O.E., 2 de AC-25m, 1 del P.I.L., 1 del P.N.L. y 1 de la concejal No Adscrita Dª. Emilia Perdomo Quintana). El Acta de fecha 1 de septiembre de 2014, sesión ordinaria, la cual es aprobada por unanimidad de los asistentes (7 del grupo Coalición Canaria, 6 del grupo Popular, 5 del grupo P.S.O.E., 2 de AC-25m, 1 del P.I.L., 1 del P.N.L. y 1 de la concejal No Adscrita Dª. Emilia Perdomo Quintana). Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 4 de 296

5 El Acta de fecha 26 de diciembre de 2014, sesión extraordinaria y urgente, la cual es aprobada por unanimidad de los asistentes (7 del grupo Coalición Canaria, 6 del grupo Popular, 5 del grupo P.S.O.E., 2 de AC-25m, 1 del P.I.L., 1 del P.N.L. y 1 de la concejal No Adscrita Dª. Emilia Perdomo Quintana). PUNTO TERCERO.- ASUNTOS DE LA ALCALDÍA PRESIDENCIA. Por el Secretario se da cuenta, tomando conocimiento todos los asistentes, de los siguientes Decretos dictados por el Sr. Alcalde: 29/2015 DECRETO DE ALCALDÍA Considerando que corresponde a los Tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del Alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que tome posesión el nuevo Alcalde. Considerando que durante el día 4 de febrero de 2015 el Sr. Alcalde se encontrará ausente del Municipio. Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 44 y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. RESUELVO PRIMERO. Delegar en D. Rafael Juan González Robayna [Segundo Teniente de Alcalde] la totalidad de las funciones de la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, durante el día 4 de febrero de SEGUNDO. La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a terceros. TERCERO. El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. CUARTO. La delegación conferida en el presente Decreto requerirá para su eficacia la aceptación del órgano delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución. QUINTO. La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera Sesión que esta celebre. SEXTO. En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 5 de 296

6 el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas. Lo manda y firma el Sr. Alcalde Presidente de este Ayuntamiento, D. Manuel Fajardo Feo, en Arrecife de Lanzarote, a tres de febrero de dos mil quince, de lo que, como Secretario Acumulado, D. Leopoldo José Díaz Bethencourt, doy fe. EL ALCALDE, Ante mí, EL SECRETARIO ACUMULADO. Firmado. SEG 30/15 DECRETO DE LA ALCALDIA Habida cuenta de la ausencia de la concejal Dª Mª Teresa Lorenzo Rodríguez, el día 9 de febrero de 2015, en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente en la materia, por medio del presente, RESUELVO: PRIMERO.- Avocar, con efecto del día 9 de febrero de 2015, la delegación de atribuciones del Área de Economía y Hacienda efectuada a Dª Mª Teresa Lorenzo Rodríguez por Resolución de esta Alcaldía de fecha 19 de octubre de 2012, ( refª SEG 134/12). SEGUNDO.- Delegar en el concejal D. Rafael Juan González Robayna, las atribuciones que corresponden al Alcalde en el Área de Economía y Hacienda, el día 9 de febrero de 2015, con la facultad de dirigir el Área correspondiente, así como la de gestionarlo en general, e incluso la de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros. La presente delegación de atribuciones, se entiende sin perjuicio de la obligación del Delegado de suministrar al Delegante puntual e inmediata información de las decisiones que se adopte. TERCERO.- Las mencionadas atribuciones delegadas serán ejercidas nuevamente por la concejal D.ª Mª Teresa Lorenzo Rodríguez a partir del día 10 de febrero de CUARTO.- La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, de conformidad con la legislación vigente. QUINTO.- De la presente Resolución se dará cuenta al Pleno en la primera Sesión que se celebre. Lo manda y firma el Sr. Alcalde Presidente de este Ayuntamiento, D. Manuel Fajardo Feo, en Arrecife de Lanzarote, a nueve de enero de dos mil quince, de lo que, como Secretario Acumulado, D. Leopoldo José Díaz Bethencourt, doy fe. EL ALCALDE. Ante mí, EL SECRETARIO ACUMULADO. Firmado. 31/2015 DECRETO DE ALCALDÍA Considerando que corresponde a los Tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del Alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que tome posesión el nuevo Alcalde. Considerando que durante los día 11 y 12 de febrero de 2015, el Sr. Alcalde se encontrará ausente del Municipio. Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 44 y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. RESUELVO PRIMERO. Delegar en D. José Montelongo Espinosa [Primer Teniente de Alcalde] la totalidad de las funciones de la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, durante los días 11 Y 12 de febrero de SEGUNDO. La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a terceros. Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 6 de 296

7 TERCERO. El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. CUARTO. La delegación conferida en el presente Decreto requerirá para su eficacia la aceptación del órgano delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución. QUINTO. La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera Sesión que esta celebre. SEXTO. En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas. Lo manda y firma el Sr. Alcalde Presidente de este Ayuntamiento, D. Manuel Fajardo Feo, en Arrecife de Lanzarote, a nueve de febrero de dos mil quince, de lo que, como Secretario Accidental, D. Leopoldo José Díaz Bethencourt, doy fe. EL ALCALDE. Ante mí, EL SECRETARIO ACUMULADO. Firmado. SEG 32/15 DECRETO DE LA ALCALDIA Habida cuenta de la ausencia de la concejal Dª Mª Teresa Lorenzo Rodríguez, el día 13 de febrero de 2015, en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente en la materia, por medio del presente, RESUELVO: PRIMERO.- Avocar, con efecto del día 13 de febrero de 2015, la delegación de atribuciones del Área de Economía y Hacienda efectuada a Dª Mª Teresa Lorenzo Rodríguez por Resolución de esta Alcaldía de fecha 19 de octubre de 2012, ( refª SEG 134/12). SEGUNDO.- Delegar en el concejal D. Rafael Juan González Robayna, las atribuciones que corresponden al Alcalde en el Área de Economía y Hacienda, el día 13 de febrero de 2015, con la facultad de dirigir el Área correspondiente, así como la de gestionarlo en general, e incluso la de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros. La presente delegación de atribuciones, se entiende sin perjuicio de la obligación del Delegado de suministrar al Delegante puntual e inmediata información de las decisiones que se adopte. TERCERO.- Las mencionadas atribuciones delegadas serán ejercidas nuevamente por la concejal D.ª Mª Teresa Lorenzo Rodríguez a partir del día 14 de febrero de CUARTO.- La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, de conformidad con la legislación vigente. QUINTO.- De la presente Resolución se dará cuenta al Pleno en la primera Sesión que se celebre. Lo manda y firma el Sr. Alcalde Presidente de este Ayuntamiento, D. Manuel Fajardo Feo, en Arrecife de Lanzarote, a trece de febrero de dos mil quince, de lo que, como Secretario Acumulado, D. Leopoldo José Díaz Bethencourt, doy fe. EL ALCALDE. Ante mí, EL SECRETARIO ACUMULADO. Firmado. 33/15 DECRETO DE LA ALCALDIA En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente en la materia, RESUELVO: Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 7 de 296

8 PRIMERO.- DESIGNAR al Doña María Teresa Lorenzo Rodríguez, para que asista en representación de este Ayuntamiento, a la Asamblea General ordinaria del Consorcio del Agua de Lanzarote constituida en Junta General de Inalsa, el día 20 de febrero de 2015, a las 08:30 horas, a celebrar en la Sala de Comisiones II ubicada en la planta 1ª del Cabildo Insular de Lanzarote. SEGUNDO.- De la presente Resolución de dará cuenta al Pleno en la primera Sesión que celebre. TERCERO.- La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, de conformidad con la legislación vigente. Lo manda y firma el Sr. Alcalde Presidente de este Ayuntamiento, D. Manuel Fajardo Feo, en Arrecife de Lanzarote, a dieciocho de febrero de dos mil quince, de lo que, como Secretario Accidental, D. Francisco Javier López Martínez, doy fe. EL ALCALDE PRESIDENTE. EL SECRETARIO ACCIDENTAL. Firmado. SEG 34/15 DECRETO DE LA ALCALDIA Habida cuenta de la ausencia de la concejal Dª Ascensión Toledo Hernández, los días 19 y 20 de febrero de 2015, en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente en la materia, por medio del presente, RESUELVO: PRIMERO.- Avocar, con efecto del día 19 de febrero de 2015, la delegación de atribuciones del Área de Servicios Sociales e Inmigración efectuada a Dª Ascensión Toledo Hernández SEGUNDO.- Delegar en el concejal D. Rafael Juan González Robayna, las atribuciones que corresponden al Alcalde en el Área de Servicios Sociales e Inmigración, los días 19 y 20 de febrero de 2015, ambos inclusive, con la facultad de dirigir el Área correspondiente, así como la de gestionarlo en general, e incluso la de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros. La presente delegación de atribuciones, se entiende sin perjuicio de la obligación del Delegado de suministrar al Delegante puntual e inmediata información de las decisiones que se adopte. TERCERO.- Las mencionadas atribuciones delegadas serán ejercidas nuevamente por la concejal D.ª Dª Ascensión Toledo Hernández a partir del día 21 de febrero de CUARTO.- La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, de conformidad con la legislación vigente. QUINTO.- De la presente Resolución se dará cuenta al Pleno en la primera Sesión que se celebre. Lo manda y firma el Sr. Alcalde Presidente de este Ayuntamiento, D. Manuel Fajardo Feo, en Arrecife de Lanzarote, a dieciocho de febrero de dos mil quince, de lo que, como Secretario Accidental, D. Francisco Javier López Martínez, doy fe. EL ALCALDE. Ante mí, EL SECRETARIO ACCIDENTAL. Firmado. SEG 35/15 DECRETO DE LA ALCALDIA Habida cuenta de la ausencia del concejal D. Jacobo Lemes Duarte los días 19 y 20 de febrero de 2015, en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente en la materia, por medio del presente, RESUELVO: PRIMERO.- Avocar la delegación de atribuciones del Área de Parques, Jardines, Juventud, Policía Local y Tráfico efectuada a D. Jacobo Lemes Duarte por Resolución de esta Alcaldía de fecha 05 de noviembre de 2012 ( refª SEG 139/12). SEGUNDO.- Delegar en el concejal Rafael Juan González Robayna las atribuciones que corresponden al Alcalde en el Área de Parques, Jardines, Juventud, Policía Local y Tráfico, los días 19 y 20 de febrero de 2015, con la facultad de dirigir las Áreas correspondientes, así como la de gestionarlos en general, e incluso la de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros. Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 8 de 296

9 La presente delegación de atribuciones, se entiende sin perjuicio de la obligación del Delegado de suministrar al Delegante puntual e inmediata información de las decisiones que se adopte. TERCERO.- Las mencionadas atribuciones delegadas serán ejercidas nuevamente por el concejal D. Jacobo Lemes Duarte a partir del 21 de febrero de 2015 CUARTO.- La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, de conformidad con la legislación vigente. QUINTO.- De la presente Resolución se dará cuenta al Pleno en la primera Sesión que se celebre. Lo manda y firma el Sr. Alcalde Presidente, D. Manuel Fajardo Feo, en Arrecife de Lanzarote, a 18 de febrero de 2015, de lo que, como Secretario Accidental, D. Francisco Javier López Martínez, doy fe. EL ALCALDE. Ante mí, EL SECRETARIO ACUMULADO. Firmado. SEG 35/15 DECRETO DE LA ALCALDIA Habida cuenta de la ausencia del concejal D. Jacobo Lemes Duarte los días 19 y 20 de febrero de 2015, en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente en la materia, por medio del presente, RESUELVO: PRIMERO.- Avocar la delegación de atribuciones del Área de Parques, Jardines, Juventud, Policía Local y Tráfico efectuada a D. Jacobo Lemes Duarte por Resolución de esta Alcaldía de fecha 05 de noviembre de 2012 ( refª SEG 139/12). SEGUNDO.- Delegar en el concejal Rafael Juan González Robayna las atribuciones que corresponden al Alcalde en el Área de Parques, Jardines, Juventud, Policía Local y Tráfico, los días 19 y 20 de febrero de 2015, con la facultad de dirigir las Áreas correspondientes, así como la de gestionarlos en general, e incluso la de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros. La presente delegación de atribuciones, se entiende sin perjuicio de la obligación del Delegado de suministrar al Delegante puntual e inmediata información de las decisiones que se adopte. TERCERO.- Las mencionadas atribuciones delegadas serán ejercidas nuevamente por el concejal D. Jacobo Lemes Duarte a partir del 21 de febrero de 2015 CUARTO.- La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, de conformidad con la legislación vigente. QUINTO.- De la presente Resolución se dará cuenta al Pleno en la primera Sesión que se celebre. Lo manda y firma el Sr. Alcalde Presidente, D. Manuel Fajardo Feo, en Arrecife de Lanzarote, a 18 de febrero de 2015, de lo que, como Secretario Accidental, D. Francisco Javier López Martínez, doy fe. EL ALCALDE. Ante mí, EL SECRETARIO ACUMULADO. Firmado. 36/2015 DECRETO DE ALCALDÍA Considerando que corresponde a los Tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del Alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que tome posesión el nuevo Alcalde. Considerando que durante el día 25 de febrero de 2015, el Sr. Alcalde se encontrará ausente del Municipio. Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 44 y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. RESUELVO Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 9 de 296

10 PRIMERO. Delegar en D. José Montelongo Espinosa [Primer Teniente de Alcalde] la totalidad de las funciones de la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el día 25 de febrero de SEGUNDO. La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a terceros. TERCERO. El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. CUARTO. La delegación conferida en el presente Decreto requerirá para su eficacia la aceptación del órgano delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución. QUINTO. La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera Sesión que esta celebre. SEXTO. En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas. Lo manda y firma el Sr. Alcalde Presidente de este Ayuntamiento, D. Manuel Fajardo Feo, en Arrecife de Lanzarote, a veintitrés de febrero de dos mil quince, de lo que, como Secretario Acumulado, D. Leopoldo José Díaz Bethencourt, doy fe. EL ALCALDE. Ante mí, EL SECRETARIO ACUMULADO. Firmado. SEG 37/15 DECRETO DE LA ALCALDIA Habida cuenta de la ausencia de la concejal Dª Mª Teresa Lorenzo Rodríguez, el día 23 de febrero de 2015, en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente en la materia, por medio del presente, RESUELVO: PRIMERO.- Avocar, con efecto del día 23 de febrero de 2015, la delegación de atribuciones del Área de Economía y Hacienda efectuada a Dª Mª Teresa Lorenzo Rodríguez por Resolución de esta Alcaldía de fecha 19 de octubre de 2012, ( refª SEG 134/12). SEGUNDO.- Delegar en el concejal D. Rafael Juan González Robayna, las atribuciones que corresponden al Alcalde en el Área de Economía y Hacienda, el día 23 de febrero de 2015, con la facultad de dirigir el Área correspondiente, así como la de gestionarlo en general, e incluso la de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros. La presente delegación de atribuciones, se entiende sin perjuicio de la obligación del Delegado de suministrar al Delegante puntual e inmediata información de las decisiones que se adopte. TERCERO.- Las mencionadas atribuciones delegadas serán ejercidas nuevamente por la concejal D.ª Mª Teresa Lorenzo Rodríguez a partir del día 24 de febrero de CUARTO.- La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, de conformidad con la legislación vigente. QUINTO.- De la presente Resolución se dará cuenta al Pleno en la primera Sesión que se celebre. Lo manda y firma el Sr. Alcalde Presidente de este Ayuntamiento, D. Manuel Fajardo Feo, en Arrecife de Lanzarote, a veintitrés de febrero de dos mil quince, de lo que, como Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 10 de 296

11 Secretario Acumulado, D. Leopoldo José Díaz Bethencourt, doy fe. EL ALCALDE. Ante mí, EL SECRETARIO ACUMULADO. Firmado. SEG 38/15 DECRETO DE LA ALCALDIA Habida cuenta de la ausencia del concejal Doña Eva de Anta de Benito, el día los días 25, 26 y 27 de febrero de 2015, en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente en la materia, por medio del presente, RESUELVO: PRIMERO.- Avocar del concejal Doña Eva de Anta de Benito, los días, 25, 26 y 27 de febrero de 2015 la delegación de atribuciones efectuada en las Áreas de Cultura, A.D.L. y Archivo, por Resolución de esta Alcaldía de fecha 13 de marzo de 2012 ( refª SEG 42/12) y en las Áreas de Barrios, Participación Ciudadana y Descentralización Administrativa, por Resolución de esta Alcaldía de fecha 9 de septiembre de 2013 (refª SEG 93/13). SEGUNDO.- Delegar en el concejal Doña Francisca Mª Toledo Hernández, las atribuciones que corresponden al Alcalde en las Áreas de Cultura, A.D.L., Archivo, Barrios, Participación Ciudadana y Descentralización Administrativa, los días 25, 26 y 27 de febrero de 2015, con la facultad de dirigir las Áreas correspondientes, así como la de gestionarlos en general, e incluso la de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros. La presente delegación de atribuciones, se entiende sin perjuicio de la obligación del Delegado de suministrar al Delegante puntual e inmediata información de las decisiones que se adopte. TERCERO.- Las mencionadas atribuciones delegadas serán ejercidas nuevamente por la concejal D.ª Mª Eva de Anta de Benito a partir del día 28 de febrero de CUARTO.- La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, de conformidad con la legislación vigente. QUINTO.- De la presente Resolución se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre. Lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente, de este Ayuntamiento D. Manuel Fajardo Feo, en Arrecife de Lanzarote, a veintitrés de febrero de dos mil quince; de lo que, como Secretario Acumulado, D. Leopoldo José Díaz Bethencourt, doy fe. EL ALCALDE. EL SECRETARIO ACUMULADO. Firmado. SEG 39/15 DECRETO DE LA ALCALDIA Habida cuenta de la ausencia del concejal D. José Montelongo Espinosa, durante desde el día 26 de febrero de 2015 hasta el 3 de marzo de 2015, ambos inclusive, en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente en la materia, por medio del presente, RESUELVO: PRIMERO.- Avocar, con efecto del 26 de febrero de 2015, la delegación de atribuciones del Área de Oficina Técnica, Infracciones y Actividades Clasificadas, efectuada a D. José Montelongo Espinosa,, por Resolución de esta Alcaldía de fecha 05 de noviembre de 2012, ( refª SEG 139/12). SEGUNDO.- Delegar en el concejal D. Víctor Sanginés Tremps, las atribuciones que corresponden al Alcalde en el Área de Oficina Técnica, Infracciones y Actividades Clasificadas, desde el día 26 de febrero de 2015 hasta el 3 de marzo de 2015, ambos inclusive, con la facultad de dirigir el Área correspondiente, así como la de gestionarlo en general, e incluso la de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros. La presente delegación de atribuciones, se entiende sin perjuicio de la obligación del Delegado de suministrar al Delegante puntual e inmediata información de las decisiones que se adopte. TERCERO.- Las mencionadas atribuciones delegadas serán ejercidas nuevamente por el concejal D. José Montelongo Espinosa, a partir del día 4 de marzo de CUARTO.- La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, de conformidad con la legislación vigente. Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 11 de 296

12 QUINTO.- De la presente Resolución se dará cuenta al Pleno en la primera Sesión que se celebre. Lo manda y firma el Sr. Alcalde Presidente de este Ayuntamiento, D. Manuel Fajardo Feo, en Arrecife de Lanzarote, a veinticuatro de febrero de dos mil quince, de lo que, como Secretario Acumulado, D. Leopoldo José Díaz Bethencourt, doy fe. EL ALCALDE. Ante mí, EL SECRETARIO ACUMULADO. Firmado. 42/2015 DECRETO DE ALCALDÍA Considerando que corresponde a los Tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del Alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que tome posesión el nuevo Alcalde. Considerando que desde el día 6 de marzo al 9 de marzo de 2015, el Sr. Alcalde se encontrará ausente del Municipio. Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 44 y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. RESUELVO PRIMERO. Delegar en D. José Montelongo Espinosa [Primer Teniente de Alcalde] la totalidad de las funciones de la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, desde el día 6 e marzo hasta el 9 de marzo de 2015, ambos inclusive. SEGUNDO. La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a terceros. TERCERO. El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. CUARTO. La delegación conferida en el presente Decreto requerirá para su eficacia la aceptación del órgano delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución. QUINTO. La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera Sesión que esta celebre. SEXTO. En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas. Lo manda y firma el Sr. Alcalde Presidente de este Ayuntamiento, D. Manuel Fajardo Feo, en Arrecife de Lanzarote, a cinco de marzo de dos mil quince, de lo que, como Secretario Acumulado, D. Leopoldo José Díaz Bethencourt, doy fe. EL ALCALDE. Ante mí, EL SECRETARIO ACUMULADO. Firmado. Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 12 de 296

13 SEG 43/15 DECRETO DE LA ALCALDIA Habida cuenta de la ausencia de la concejal Dª Ascensión Toledo Hernández, el día 13 de marzo de 2015 en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente en la materia, por medio del presente, RESUELVO: PRIMERO.- Avocar, con efecto del 13 de marzo de 2015, la delegación de atribuciones del Área de Servicios Sociales e Inmigración efectuada a Dª Ascensión Toledo Hernández por Resolución de esta Alcaldía de fecha 13 de abril de 2012 (refª SEG 41/12), así como la delegación de atribuciones del Área de Igualdad, efectuada a la misma concejal por Resolución de Alcaldía de fecha 3 de abril de 2013 (ref. SEG 25/13). SEGUNDO.- Delegar en el concejal Rafael Juan González Robayna las atribuciones que corresponden al Alcalde en las Áreas de Servicios Sociales, Inmigración e Igualdad, el día 13 de marzo de 2015, con la facultad de dirigir las Áreas correspondientes, así como la de gestionarlos en general, e incluso la de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros. La presente delegación de atribuciones, se entiende sin perjuicio de la obligación del Delegado de suministrar al Delegante puntual e inmediata información de las decisiones que se adopte. TERCERO.- Las mencionadas atribuciones delegadas serán ejercidas nuevamente por la concejal Dª Ascensión Toledo Hernández a partir del 14 de marzo de CUARTO.- La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, de conformidad con la legislación vigente. QUINTO.- De la presente Resolución se dará cuenta al Pleno en la primera Sesión que se celebre. Lo manda y firma el Sr. Alcalde Presidente de este Ayuntamiento, D. Manuel Fajardo Feo, en Arrecife de Lanzarote, a doce de marzo de dos mil quince, de lo que, como Secretario Acumulado, D. Leopoldo José Díaz Bethencourt, doy fe. 44/15 DECRETO DE LA ALCALDIA En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente en la materia, RESUELVO: PRIMERO.- DESIGNAR a la concejal Dña. María Teresa Lorenzo Rodríguez, para que asista en representación de este Ayuntamiento, a la Sesión Extraordinaria y Urgente Junta de Gobierno del Consejo Insular de Aguas de Lanzarote y a la Sesión Extraordinaria y Urgente de la Junta General del Consejo Insular de Aguas de Lanzarote, el día 16 de marzo de 2015, a las 09:30 horas en 1ª convocatoria y 10:00 horas en 2ª convocatoria, a celebrar en el Salón de Sesiones del Cabildo Insular de Lanzarote. SEGUNDO.- De la presente Resolución de dará cuenta al Pleno en la primera Sesión que celebre. TERCERO.- La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, de conformidad con la legislación vigente. Lo manda y firma el Sr. Alcalde Presidente de este Ayuntamiento, D. Manuel Fajardo Feo, en Arrecife de Lanzarote, a trece de marzo de dos mil quince, de lo que, como Secretario Acumulado, D. Leopoldo José Díaz Bethencourt, doy fe. SEG 46/2015 DECRETO DE LA ALCALDIA Visto el borrador de Convenio de Colaboración entre el Cabildo Insular de Lanzarote y los Ayuntamiento de Arrecife, Tías, Haría, San Bartolomé, Teguise, Tinajo y Yaiza, para la promoción del Plan Infancia, Adolescencia y Juventud de Lanzarote , Registrado en el Registro de Entrada de fecha 18 de marzo de 2015, con número de registro: Visto el informe realizado por los Técnicos de Servicios Sociales, que se relacionan a continuación, el cual se transcribe: NOTA INFORMATIVA Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 13 de 296

14 El Equipo Municipal Especializado en la Atención a Infancia y Familia (EMEIF) informa que: En relación a la suscripción al Convenio de Colaboración entre el Cabildo Insular de Lanzarote y los Ayuntamientos de Arrecife, Tías, Haría, San Bartolomé, Teguise, Tinajo y Yaiza, para la promoción del Plan Infancia, Adolescencia y Juventud de Lanzarote ; Este equipo técnico lo valora favorable para la promoción de todos y todas las y los menores del municipio de Arrecife en su desarrollo personal, familiar y social. Arrecife, a 17 de marzo de El Equipo Técnico: Firmado: Carmen Rodríguez, J. Manuel Nuez, Mercedes Rodríguez, Jessica Noda, Carmen Duarte, Encarna Pastor. Visto el informe del Sr. Interventor, D. Carlos Sáenz Melero, de fecha 18 de marzo de 2015, el cual se transcribe: I N F O R M E Por solicitado, con fecha 18 de marzo, Informe sobre el Convenio de Colaboración entre el Cabildo de Lanzarote y los Ayuntamientos de Teguise, Haría, Arrecife, Tinajo, San Bartolomé, Tías y Yaiza para la promoción del Plan Infancia, Adolescencia, y Juventud de Lanzarote , esta Intervención de Fondos tiene el honor de informar lo siguiente: Primero: Del texto del citado Acuerdo a suscribir no se deriva obligación económica para esta Corporación. La cláusula decimosexta dispone Este Convenio carece de dotación presupuestaria, al considerarse un marco que regula la colaboración entre el Cabildo Insular de Lanzarote y los Ayuntamientos de Tías, Arrecife, Teguise, Yaiza, Haría San Bartolomé y Tinajo para la puesta en marcha del PIAJ Segundo: De conformidad con el artículo 16.3 de la ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias Las entidades locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del Pleno de la Corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Por todo ello, esta Intervención de Fondos fiscaliza de conformidad el presente Expediente. Arrecife, a 18 de marzo de EL INTERVENTOR DE FONDOS.- Fdo: Carlos Sáenz Melero Visto el informe jurídico del Secretario Acumulado, D. Leopoldo José Díaz Bethencourt, de fecha 19 de marzo de 2015, el cual se transcribe: INFORME JURÍDICO En relación con el Convenio de Colaboración a suscribir entre el Cabildo Insular de Lanzarote y los Ayuntamientos de la Isla, entre ellos el de Arrecife, para la promoción del Plan de Infancia, Adolescencia y Juventud de Lanzarote , se emite el siguiente INFORME. I. ANTECEDENTES El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración interadministrativa para la promoción y difusión del Plan de Infancia, Adolescencia y Juventud de Lanzarote II. LEGISLACION APLICABLE La legislación aplicable es la siguiente: - Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de régimen Local. - Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales. - Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. - Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. III. CONSIDERACIONES JURIDICAS Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 14 de 296

15 Primera. El Plan de Infancia, Adolescencia y Juventud de Lanzarote es un documento transversal que recoge y coordina los programas, proyectos y actividades que el Cabildo de Lanzarote y los siete Ayuntamientos de la Isla pongan en marcha en los próximos cinco años con el objetivo de favorecer la participación activa de la infancia, adolescencia y juventud en la sociedad, así como su emancipación. Este Plan incorpora las recomendaciones del Libro Blanco para la Juventud en España que tuvo su origen el 24 de junio de 2009 cuando el Pleno del Senado acordó crear una Comisión para su elaboración, concluyendo con la aprobación, por unanimidad, de Informe Final el 27 de abril de Segunda. La cooperación económica, técnica y financiera entre la Administración Local y la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollarán con carácter voluntario bajo las formas y en los términos previstos en las leyes y tienen lugar, en todo caso, mediante los consorcios o convenios administrativos que suscriban. Tercera. De acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones Públicas se rigen en sus relaciones por el principio de cooperación y colaboración. Señala, por su parte, el artículo 10 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, que la Administración local y las demás Administraciones Públicas ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos, procediendo la coordinación de las competencias de las entidades locales entre sí y, especialmente, con las de las restantes Administraciones públicas, cuando las actividades o los servicios locales trasciendan el interés propio de las correspondientes entidades, incidan o condicionen relevantemente los de dichas Administraciones o sean concurrentes o complementarias de los de éstas. Cuarta. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, las Administraciones canarias deberán atenerse en sus relaciones recíprocas a los principios contenidos en el artículo 55 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local. Este precepto establece la prestación de la cooperación y asistencia activas entre las Administraciones para el eficaz cumplimiento de sus tareas. Asimismo, entre los principios que rigen las relaciones entre las Administraciones públicas, según el artículo 4 de la Ley 30/1992, está el de prestar en el ámbito propio la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias. Quinta. El artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: 1. El Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos y Cabildos Insulares y estos con los Ayuntamientos de su isla, podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público. 2. A través de los convenios de colaboración las partes podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector, distribuir las subvenciones otorgadas por una de ellas con referencia al ámbito territorial o población de otra, ejecutar puntualmente obras o servicios de la competencia de una de las partes, compartir las sedes, locales o edificios que sean precisos para el desarrollo de competencias concurrentes; ceder y aceptar la cesión de uso de bienes patrimoniales, desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquiera otra finalidad, de contenido análogo a las anteriores. Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 15 de 296

16 3. En especial, los Cabildos Insulares podrán suscribir con todos o algunos de los municipios de su isla convenios para garantizar el acceso de la población al conjunto de los servicios municipales y la mayor eficacia de la prestación de estos. Sexta. El artículo 16.3 de la Ley 14/1990 establece que las entidades locales actuarán en los convenios a través de su presidente, previa autorización expresa del Pleno de la Corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Corresponde, por tanto, al Pleno del Ayuntamiento de Arrecife la aprobación de este Convenio. No obstante, dada la urgencia en la firma de este Convenio, cabe su aprobación mediante Resolución de la Alcaldía, debiendo someterse a ratificación por el Pleno en la primera sesión que celebre. Séptima. El artículo 4.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público excluye de su ámbito de aplicación, entre otros negocios y relaciones jurídicas: - Los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales, organismos autónomos y restantes entidades públicas, o los que celebren estos organismos y entidades entre sí, salvo que, por su naturaleza, tengan la consideración de contratos sujetos a esta Ley, y - Los convenios que, con arreglo a las normas específicas que los regulan, celebre la Administración con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, siempre que su objeto no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales. En consecuencia, este Convenio de naturaleza interadministrativa que suscribe el Ayuntamiento de Arrecife, y el resto de Ayuntamientos de la isla, con el Cabildo Insular de Lanzarote, queda excluido del ámbito de aplicación de la legislación reguladora de la contratación pública. IV. CONCLUSION De lo expuesto en el presente Informe, las determinaciones de la legislación aplicable y su adecuación al caso que nos ocupa, podemos concluir que procede la aprobación del Convenio por el Pleno de la Corporación. Arrecife, 19 de marzo de EL SECRETARIO ACUMULADO.- Firmado: Leopoldo Díaz Bethencourt En consecuencia con lo anteriormente expuesto y al amparo de las atribuciones que me confiere la vigente legislación, por el presente vengo en RESOLVER: PRIMERO.- Aprobar el Convenio de Colaboración entre el Cabildo Insular de Lanzarote y los Ayuntamiento de Arrecife, Tías, Haría, San Bartolomé, Teguise, Tinajo y Yaiza, para la promoción del Plan Infancia, Adolescencia y Juventud de Lanzarote , SEGUNDO.- Delegar en la Sra. Concejal de Servicios Sociales, D. Ascensión Toledo Hernández, la firma del Convenio de Colaboración entre el Cabildo Insular de Lanzarote y los Ayuntamiento de Arrecife, Tías, Haría, San Bartolomé, Teguise, Tinajo y Yaiza, para la promoción del Plan Infancia, Adolescencia y Juventud de Lanzarote que se realizará el día 18 de marzo de La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, de conformidad con la legislación vigente. TERCERO.- Ratificar este decreto en la primera Sesión Plenaria que se celebre. Lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente, de este Ayuntamiento D. Manuel Fajardo Feo, en Arrecife de Lanzarote, a diecinueve de marzo de dos mil quince; de lo que, como Secretario Acumulado, D. Leopoldo José Díaz Bethencourt, doy fe 48/15 DECRETO DE LA ALCALDIA Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 16 de 296

17 En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente en la materia, RESUELVO: PRIMERO.- DESIGNAR a la concejal Dña. María Teresa Lorenzo Rodríguez, para que asista en representación de este Ayuntamiento, a la Sesión Ordinaria de la Asamblea General del Consorcio del Agua de Lanzarote, constituido en Junta General de Inalsa, el día 24 de marzo de 2015, a las 10:30 horas, a celebrar en la Sala de Comisiones II ubicada en la planta 1º del Cabildo de Lanzarote. SEGUNDO.- De la presente Resolución de dará cuenta al Pleno en la primera Sesión que celebre. TERCERO.- La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, de conformidad con la legislación vigente. Lo manda y firma el Sr. Alcalde Presidente de este Ayuntamiento, D. Manuel Fajardo Feo, en Arrecife de Lanzarote, a diecinueve de marzo de dos mil quince, de lo que, como Secretario Acumulado, D. Leopoldo José Díaz Bethencourt, doy fe. 49/15 DECRETO DE LA ALCALDIA Vistos los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural. Teniendo en cuenta la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente en la materia, RESUELVO: PRIMERO.- DELEGAR la representación y el voto en don Manuel Ramón Plasencia Barroso, Alcalde de Alajeró y Presidente de la FECAM, en la Asamblea de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, a celebrar el día 20 de marzo de 2015, a las 10:00horas. SEGUNDO.- De la presente Resolución de dará cuenta al Pleno en la primera Sesión que celebre. TERCERO.- La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, de conformidad con la legislación vigente. Lo manda y firma el Sr. Alcalde Presidente de este Ayuntamiento, D. Manuel Fajardo Feo, en Arrecife de Lanzarote, a veinte de marzo de dos mil quince, de lo que, como Secretario Acumulado, D. Leopoldo José Díaz Bethencourt, doy fe. 50/15 DECRETO DE LA ALCALDÍA En uso de las atribuciones conferidas a esta Alcaldía por el artículo 21.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y demás preceptos concordantes de Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, según lo previsto en el artículo 41 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y de conformidad con el artículo 7 del Real Decreto 1087/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las Juntas Locales de Seguridad, por el presente RESUELVO CONVOCAR JUNTA LOCAL DE SEGURIDAD del Municipio de Arrecife (Lanzarote) en sesión Extraordinaria que se celebrará en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial el próximo día 25 de marzo de 2015 a las 09:00 horas en primera convocatoria, y, en caso de no existir quórum necesario, en segunda convocatoria, cuarenta y ocho horas después de la señalada para la primera, para debatir los asuntos relacionados en el siguiente. ORDEN DEL DÍA PUNTO PRIMERO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES: Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 17 de 296

18 SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 04 DE FEBRERO DE 2015 PUNTO SEGUNDO.- ACUERDOS SOBRE LA CELEBRACIÓN DEL CONCIERTO ARRECIFE 40 POP 2015 PUNTO TERCERO.- ASUNTOS DE URGENCIA PUNTO CUARTO.- RUEGOS Y PREGUNTAS Lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, D. Manuel Fajardo Feo en Arrecife de Lanzarote, a veinte de marzo de dos mil quince; de lo que, como Secretario Acumulado, D. Leopoldo José Díaz Bethencourt, doy fe. 51/2015 DECRETO DE ALCALDÍA Considerando que corresponde a los Tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del Alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que tome posesión el nuevo Alcalde. Considerando que el día 25 marzo de 2015, el Sr. Alcalde se encontrará ausente del Municipio. Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 44 y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. RESUELVO PRIMERO. Delegar en D. José Montelongo Espinosa [Primer Teniente de Alcalde] la totalidad de las funciones de la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el día 25 de marzo de SEGUNDO. La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a terceros. TERCERO. El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. CUARTO. La delegación conferida en el presente Decreto requerirá para su eficacia la aceptación del órgano delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución. QUINTO. La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera Sesión que esta celebre. SEXTO. En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas. Lo manda y firma el Sr. Alcalde Presidente de este Ayuntamiento, D. Manuel Fajardo Feo, en Arrecife de Lanzarote, a veintitrés de marzo de dos mil quince, de lo que, como Secretario Acumulado, D. Leopoldo José Díaz Bethencourt, doy fe. Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 18 de 296

19 SEG 52/15 DECRETO DE LA ALCALDIA Habida cuenta de la ausencia de la concejal Dª Ascensión Toledo Hernández, el día 24 de marzo de 2015, en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente en la materia, por medio del presente, RESUELVO: PRIMERO.- Avocar, con efecto del día 24 de marzo de 2015, la delegación de atribuciones del Área de Servicios Sociales e Inmigración efectuada a Dª Ascensión Toledo Hernández SEGUNDO.- Delegar en el concejal D. Rafael Juan González Robayna, las atribuciones que corresponden al Alcalde en el Área de Servicios Sociales e Inmigración, el día 24 de marzo de 2015, con la facultad de dirigir el Área correspondiente, así como la de gestionarlo en general, e incluso la de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros. La presente delegación de atribuciones, se entiende sin perjuicio de la obligación del Delegado de suministrar al Delegante puntual e inmediata información de las decisiones que se adopte. TERCERO.- Las mencionadas atribuciones delegadas serán ejercidas nuevamente por la concejal Dª Ascensión Toledo Hernández a partir del día 25 de marzo de CUARTO.- La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, de conformidad con la legislación vigente. QUINTO.- De la presente Resolución se dará cuenta al Pleno en la primera Sesión que se celebre. Lo manda y firma el Sr. Alcalde Presidente de este Ayuntamiento, D. Manuel Fajardo Feo, en Arrecife de Lanzarote, a veintitrés de marzo de dos mil quince, de lo que, como Secretario Acumulado, D. Leopoldo José Díaz Bethencourt, doy fe. 53/2015 DECRETO DE ALCALDÍA Considerando que corresponde a los Tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del Alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que tome posesión el nuevo Alcalde. Considerando que durante el día 31 de marzo de 2015 el Sr. Alcalde se encontrará ausente del Municipio. Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 44 y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. RESUELVO PRIMERO. Delegar en Dña. María Teresa Lorenzo Rodríguez [Tercer Teniente de Alcalde] la totalidad de las funciones de la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el día 31 de marzo de SEGUNDO. La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a terceros. TERCERO. El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. CUARTO. La delegación conferida en el presente Decreto requerirá para su eficacia la aceptación del órgano delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 19 de 296

20 formula ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución. QUINTO. La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera Sesión que esta celebre. SEXTO. En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas. Lo manda y firma el Sr. Alcalde Presidente de este Ayuntamiento, D. Manuel Fajardo Feo, en Arrecife de Lanzarote, a veintisiete de marzo de dos mil quince, de lo que, como Secretario Acumulado, D. Leopoldo José Díaz Bethencourt, doy fe. PUNTO CUARTO.- TOMA DE CONOCIMIENTO DEL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DEL EJERCICIO DE Visto el escrito remitido por la Audiencia de Cuentas de Canarias, de fecha 9 de febrero de 2015, con nº de registro de entrada , que se transcribe: Adjunto se remite, el Informe de Fiscalización Parcial del Ayuntamiento de Arrecife. Cuenta General del ejercicio 2009, aprobado por el Pleno de esta Audiencia de Cuentas de Canarias, en Sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, así como certificado del acuerdo adoptado. Santa Cruz de Tenerife, a 30 de enero de EL PRESIDENTE. Fdo.: Rafael Díaz Martínez. DON JUAN FUENTES FORNELL, SECRETARIO GENERAL DE LA AUDIENCIA DE CUENTAS DE CANARIAS C E R T I F I C A: Que en la Sesión extraordinaria del Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias en su sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2014, adoptó el siguiente acuerdo: 9.- Proyecto de Informe de Fiscalización Parcial del Ayuntamiento de Arrecife. Cuenta General del ejercicio (Aprobación definitiva). Tras deliberar, el Pleno acuerda, por unanimidad, aprobar el Informe de Fiscalización y, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 4/ 1989, de 2 de mayo, elevarlo al Parlamento de Canarias, remitirlo al Tribunal de Cuentas, y dar traslado del mismo a la Entidad Local a fin de que su Pleno lo conozca y adopte, en su caso, las medidas que procedan, con el deber, para ésta última, de remitir certificación acreditativa de tal extremo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 de la mencionada Ley 4/1989, de 2 de mayo, así como a quienes ostentaban la representación del mismo durante el periodo que corresponde la fiscalización. La anterior certificación se emite del Acta definitiva, una vez aprobada en la Sesión plenaria celebrada el día veintiocho de enero de dos mil quince. Y para que conste y surta los efectos oportunos se expide la presente en la Sede de la Audiencia de Cuentas de Canarias, en Santa Cruz de Tenerife, a treinta de enero de dos mil quince. Fdo.: Juan FUENTES FORNELL. Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 20 de 296

21 Por el Sr. Alcalde se abren los turnos de intervención. Interviene el Sr. Secretario Acumulado, D. Leopoldo Díaz Bethencourt, que dice, punto Cuarto. Toma de conocimiento del informe de fiscalización de la Cuenta General del ejercicio de En este expediente consta, el escrito remitido por la Audiencia de Cuentas de Canarias, de fecha 9 de febrero de 2015, que entró en el Ayuntamiento en esa fecha, y de ese informe, del que tienen cuenta los Concejales, en la documentación aportada con la convocatoria del Pleno. Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que dice, siguiente punto Sr. Secretario. El Pleno del Ayuntamiento de Arrecife toma conocimiento del Informe de Fiscalización Parcial del Ayuntamiento de Arrecife. Cuenta General del ejercicio 2009, debiéndose remitir certificación acreditativa de tal extremo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, así como a quienes ostentaban la representación del mismo durante el periodo que corresponde la fiscalización. PUNTO QUINTO.- TOMA DE CONOCIMIENTO DEL DECRETO DE LA ALCALDÍA, REFERENCIA RRHH: 158/20125, DE FECHA 6 DE ABRIL DE Visto el informe emitido por el Subcomisario, Jefe de la Policía Local, D. José Antonio Lasso Tabares, de fecha 26 de enero de 2015, que se transcribe: Asunto: Propuesta de reconocimientos.- Sr. Concejal: El Subcomisario que suscribe, Jefe de la Policía Local de Arrecife, a medio del presente escrito, ante Vd. comparece y DICE: El pasado día 25 de Diciembre, en las inmediaciones de la Discoteca Tángara, se produjo un atropello con fuga, con el resultado de un herido grave, sin que en un primer momento hubiesen indicios suficientes para identificar al causante. Agentes del Grupo de Atestados este Cuerpo, con la inestimable colaboración de un Agente de la Policía Local de Tías, tras una ardua investigación, comprobación y análisis de los hechos, pruebas y vestigios, lograron identificar al culpable del atropello el día 29 de Diciembre, instruyéndose las correspondientes diligencias por presunto delito contra la seguridad vial, de las que se dio oportuno conocimiento a la Autoridad Judicial.- Sin duda, la actuación de los Agentes está dentro de los cánones de la misión policial, pero no se puede obviar que el especial interés y entusiasmo con el que se ha servido en este caso, del que deriva la identificación de un presunto culpable de un ilícito penal, la evitación de indefensión de la víctima, la mejora de la imagen del Cuerpo y, por ende, de esta Corporación, y un claro efecto disuasorio para otros posibles culpables en potencia, merecen un reconocimiento que, sin duda, redundará en la motivación y mejora en el servicio de los reconocidos y de sus compañeros.- Dicho lo anterior, quien suscribe interesa se realicen los trámites pertinentes encaminados a que los Policías a los que se hace mención, Don Miguel Angel Barber Fernández, Don Francisco Javier Martín Ventura y Don Richard Morales Quintana, sean expresamente felicitados por su actuación, dándose cuenta de ello en el Pleno de la Corporación y con inclusión de dicho reconocimiento en su expediente personal, dando traslado de lo actuado, en lo que al Policía Don Richard Morales Quintana se refiere, al Ayuntamiento de Tías para constancia de la Administración de la que depende.- Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 21 de 296

22 Todo ello a salvo de su superior parecer.- En Arrecife, a 26 de Enero de EI Subcomisario, Jefe de la P L.- Fdo. José Antonio Lasso Tabares.- Visto el decreto de la Alcaldía, referencia RR.HH. 158/2015, de fecha 6 de abril de 2015, que se transcribe: RRHH158/2015 DECRETO DE ALCALDÍA Asunto: Reconocimiento oficial a varios Policías locales (Miguel Ángel Barber Fernández, Don Francisco Javier Martín Ventura y Don Richard Morales Quintana) Visto el informe del Subcomisario, Jefe de la Policía Local de Arrecife, José Antonio Lasso Tabares, de fecha 26 de enero de 2015,que se transcribe a continuación : Sr. Concejal: El Subcomisario que suscribe, Jefe de la Policía Local de Arrecife, a medio del presente escrito, ante Vd. comparece y DICE: El pasado dfa 25 de Diciembre, en las inmediaciones de la Discoteca Tángara, se produjo un atropello con fuga, con el resultado de un herido grave, sin que en un primer momento hubiesen indicios suficientes para identificar al causante. Agentes del Grupo de Atestados este Cuerpo, con la inestimable colaboración de un Agente de la Policía Local de Tías, tras una ardua investigación, comprobación y análisis de los hechos, pruebas y vestigios, lograron identificar al culpable del atropello el día 29 de Diciembre, instruyéndose las correspondientes diligencias por presunto delito contra la seguridad vial, de las que se dio oportuno conocimiento a la Autoridad Judicial.- Sin duda, la actuación de los Agentes está dentro de los cánones de la misión policial, pero no se puede obviar que el especial interés y entusiasmo con el que se ha servido en este caso, del que deriva la identificación de un presunto culpable de un ilícito penal, la evitación de indefensión de la victima, la mejora de la imagen del Cuerpo y, por ende, de esta Corporación, y un claro efecto disuasorio para otros posibles culpables en potencia, merecen un reconocimiento que, sin duda, redundará en la motivación y mejora en el servicio de los reconocidos y de sus compañeros.- Dicho lo anterior, quien suscribe interesa se realicen los trámites pertinentes encaminados a que los Policías a los que se hace mención, Don Miguel Ángel Barber Femández, Don Francisco Javier Martín Ventura y Don Richard Morales Quintana, sean expresamente felicitados por su actuación, dándose cuenta de ello en el Pleno de la Corporación y con inclusión de dicho reconocimiento en su expediente personal, dando traslado de lo actuado, en lo que al Policía Don Richard Morales Quintana se refiere, al Ayuntamiento de Tías para constancia de la Administración de la que depende.- Todo ello a salvo de su suprior parecer.- El artículo 6 de la Ley Orgánica 2/1986 establece de forma genérica que los poderes públicos promoverán las condiciones más favorables para una adecuada promoción profesional, social y humana de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad. El artículo 43 de la Ley 6/1997, de 4 de julio de Coordinación de Policía Locales de Canarias establece: "l. Los Reglamentos específicos de los Cuerpos de Policía Local podrán establecer un régimen de otorgamiento de distinciones y recompensas a sus miembros en determinados supuestos o circunstancias, sujetos a los criterios de coordinación que establezca la Comunidad Autónoma. 2. Las distinciones y recompensas constarán en el expediente personal del funcionario y podrán ser valoradas como méritos en los concursos de provisión de puestos de trabajo." Así pues, en el ámbito de tal promoción social y humana, como política de fomento, resulta conveniente para el interés público reconocer el especial interés y entusiasmo de quienes Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 22 de 296

23 han trabajado activamente por el conjunto de la ciudadanía de Arrecife y lanzaroteña en general, en el desempeño de sus funciones, para la protección de las personas y de los bienes. Por todo ello, de conformidad con la legalidad vigente, y con el artículo 21.1h), i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, RESUELVO: Primero.- Reconocer oficialmente la labor desarrollada por los agentes del Ayuntamiento de Arrecife que intervinieron en la actuación que describe el Subcomisario-Jefe el pasado día 25 de diciembre por su especial interés y entusiasmo: Miguel Ángel Barber Fernández Francisco Javier Martín Ventura Segundo.- Reconocer oficialmente la labor desarrollada por el policía local del Ayuntamiento de Tías, Richard Morales Quintana, en los acontecimientos descritos por el Subcomisario-Jefe. Tercero.- Trasladar este acuerdo al Ayuntamiento de Tías para constancia de la actuación de su Policía Local. Cuarto.- Incluir en su expediente personal este Reconocimiento. Quinto.- Dar cuenta al Pleno este Reconocimiento Especial. Así lo manda y firma el Sr. Alcalde, D. Manuel Fajardo Feo, en Arrecife de seis de abril de dos mil quince, de lo que, como Secretario Acumulado, Leopoldo Díaz Bethencourt, doy fe. EL ALCALDE. EL SECRETARIO ACUMULADO. Firmado. Por el Sr. Alcalde se abren los turnos de intervención. Interviene la Sra. Concejal del grupo PP, D. Yolanda Brocal Sánchez, que dice, buenos días, buenos días a todos los Concejales. Nada, solamente decir, que desde el Partido Popular le damos nuestra mayor felicitación a estos 3 Agentes, la verdad que es un honor contar con todos ellos. Muchas felicidades a los 3 Agentes. Gracias. Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que dice, muchas gracias por el reconocimiento, no solo que ha planteado el Comisario Jefe, sino el agradecimiento que ustedes muestran, que se hace extensivo por lo menos al grupo de gobierno y seguro que al conjunto de los 25, en este caso 24 Concejales que estamos en el Pleno. El Pleno del Ayuntamiento de Arrecife toma conocimiento del decreto de la Alcaldía, referencia RR.HH. 158/2015, de fecha 6 de abril de 2015, anteriormente transcrito. PUNTO SEXTO.- TOMA DE CONOCIMIENTO DEL DECRETO DE LA ALCALDÍA, REFERENCIA RRHH: 159/2015, DE FECHA 6 DE ABRIL DE Visto el informe emitido por el Subcomisario, Jefe de la Policía Local, D. José Antonio Lasso Tabares, de fecha 26 de enero de 2015, que se transcribe: Asunto: Propuesta de reconocimientos.- Sr. Concejal: El Subcomisario que suscribe, Jefe de la Policía Local de Arrecife, a medio del presente escrito, ante Vd. comparece y DICE: El pasado día 31 de Diciembre Agentes de este Cuerpo, tras un aviso de urgencia, acudieron a la calle Ingeniero Paz Peraza toda vez que, según el aviso, una mujer amenazaba con lanzarse desde una azotea a la vía con clara intención suicida. Tras la Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 23 de 296

24 personación en el lugar de los Policías Don Yoni Hernández Hernández, Don Rafael Angel Méndez Betancort, Don Juan González Carrera y Don Antonio Segura García, el primero ascendió a la azotea, mientras el resto de Agentes llamaban la atención de la persona, logrando aprehender a la misma en el mismo instante en el que ya iniciaba el gesto del salto, evitando así su precipitación y las graves consecuencias que de la misma hubiesen derivado.- Sin duda, la actuación de los Agentes está dentro de los cánones de la misión policial, pero no se puede obviar que el especial interés y entusiasmo con el que se ha servido en este caso, del que deriva la evitación de un daño grave, si no fatal, una mejora de la imagen del Cuerpo y, por ende, de esta Corporación, merecen un reconocimiento que, sin duda, redundará en la motivación y mejora en el servicio de los reconocidos y de sus compañeros.- Dicho lo anterior, quien suscribe interesa se realicen los trámites pertinentes encaminados a que los Policías antes mencionados sean expresamente felicitados por su actuación, con especial mención al Policía Don Yoni Hernández Hernández, dándose cuenta de ello en el Pleno de la Corporación y con inclusión de dicho reconocimiento en su expediente personal.- Todo ello a salvo de su superior parecer.- En Arrecife, a 26 de Enero de EI Subcomisario, Jefe de la P.L.- Fdo. José Antonio Lasso Tabares.- Visto el decreto de la Alcaldía, referencia RR.HH. 159/2015, de fecha 6 de abril de 2015, que se transcribe: RRHH: 159/ 2015 DECRETO DE ALCALDÍA Asunto: Reconocimiento oficial a varios Policía locales (Yoni Hernández Hernández, Rafael Angel Méndez Betancort, Juan González Carrera y Antonio Segura Garcia) Visto el informe del Subcomisario, Jefe de la Policía Local de Arrecife, José An tonio Lasso Tabares, de fecha 26 de enero de 2015, que se transcribe a continuación: Sr. Concejal: El Subcomisario que suscribe, Jefe de la Policía Local de Arrecife, a medio del presente escrito, ante Vd. comparece y DICE: El pasado día 31 de Diciembre Agentes de este Cuerpo, tras un aviso de urgencia, acudieron a la calle Ingeniero Paz Peraza toda vez que, según el aviso, una mujer amenazaba con lanzarse desde una azotea a la vía con clara intención suicida. Tras la personación en el lugar de los Policías Don Yoni Hernández Hemández, Don Rafael Ángel Méndez Betancort, Don Juan González Carrera y Don Antonio Segura García, el primero ascendió a la azotea, mientras el resto de Agentes llamaban la atención de la persona, logrando aprehender a la misma en el mismo instante en el que ya iniciaba el gesto del salto, evitando así su precipitación y las graves consecuencias que de la misma hubiesen derivado.- Sin duda, la actuación de los Agentes está dentro de los cánones de la misión policial, pero no se puede obviar que el especial interés y entusiasmo con el que se ha servido en este caso, del que deriva la evitación de un daño grave, si no fatal, una mejora de la imagen del Cuerpo y, por ende, de esta Corporación, merecen un reconocimiento que, sin duda, redundará en la motivación y mejora en el servicio de los reconocidos y de sus compañeros.- Dicho lo anterior, quien suscribe interesa se realicen los trámites pertinentes encaminados a que los Policías antes mencionados sean expresamente felicitados por su actuación, con especial mención al Policía Don Yoni Hernández Hernández, dándose cuenta de ello en el Pleno de la Corporación y con inclusión de dicho reconocimiento en su expediente personal.- Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 24 de 296

25 Todo ello a salvo de su superior parecer.- El artículo 6 de la Ley Orgánica 2/1986 establece de forma genérica que los poderes públicos promoverán las condiciones más favorables para una adecuada promoción profesional, social y humana de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad. El artículo 43 de la Ley 6/1997, de 4 de julio de Coordinación de Policía Locales de Canarias establece: "l. Los Reglamentos específicos de los Cuerpos de Policía Local podrán establecer un régimen de otorgamiento de distinciones y recompensas a sus miembros en determinados supuestos o circunstancias, sujetos a los criterios de coordinación que establezca la Comunidad Autónoma. 2. Las distinciones y recompensas constarán en el expediente personal del funcionario y podrán ser valoradas como méritos en los concursos de provisión de puestos de trabajo." Así pues, en el ámbito de tal promoción social y humana, como política de fomento, resulta conveniente para el interés público reconocer el especial interés y entusiasmo de quienes han trabajado activamente por el conjunto de la ciudadanía de Arrecife y lanzaroteña en general, en el desempeño de sus funciones, para la protección de las personas y de los bienes. Por todo ello, de conformidad con la legalidad vigente, y con el artículo 21.1h), i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, RESUELVO: Primero.- Reconocer oficialmente la labor desarrollada por los Policías Locales del Ayuntamiento de Arrecife que intervinieron en la actuación que describe el Subcomisario- Jefe el pasado día 31de diciembre por su especial interés y entusiasmo: Yoni Hernández Hernández Rafael Ángel Méndez Betancort Juan González Carrera Antonio Segura García Segundo.- Hacer una "mención especial" al Policía Local, Yoni Hernández Hernández. Tercero.- Incluir en su expediente personal este Reconocimiento. Cuarto.- Dar cuenta al Pleno este Reconocimiento Especial Así lo manda y firma el Sr. Alcalde, D. Manuel Fajardo Feo, en Arrecife de seis de abril de dos mil quince, de lo que, como Secretario Acumulado, Leopoldo Díaz Bethencourt, doy fe. EL ALCALDE. EL SECRETARIO ACUMULADO. Firmado. Por el Sr. Alcalde se abren los turnos de intervención. Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que dice, tiene la palabra otra vez. Interviene la Sra. Concejal del grupo PP, D. Yolanda Brocal Sánchez, que dice, buenos días nuevamente, pues lo mismo, la verdad que es un honor contar con estas personas, sobre todo la valía que han tenido todos ellos para esta situación tan delicada, como lo fue en ese día, y nos alegramos muchísimo que por esas decisiones así con la mente fría, hayan podido salvar la vida de esta persona. Muchas felicidades a estas 4 personas. Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que dice, muchas gracias otra vez, y el grupo de gobierno y seguro que el resto de los Concejales también asumen esa felicitación. Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 25 de 296

26 El Pleno del Ayuntamiento de Arrecife toma conocimiento del decreto de la Alcaldía, referencia RR.HH. 159/2015, de fecha 6 de abril de 2015, anteriormente transcrito. I.- PARTE RESOLUTIVA I.-A) ASUNTOS Y PROPOSICIONES DICTAMINADOS. PUNTO SÉPTIMO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE EXPEDIENTE DE RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITO, EXPEDIENTE NÚMERO 02/2015. Visto el dictamen emitido por la Comisión Informativa de Economía y Hacienda, en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2015, que se transcribe a continuación: 6.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE EXPEDIENTE DE RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITO, EXPEDIENTE NÚMERO 02/2015. Por el Sr. Secretario, se da cuenta del error material padecido en el número de expediente, es el 02/2015, no el 1/2015 como se indicaba en la convocatoria de la Comisión. Visto el expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito nº 02/2015. Visto el documento contable RC, nº de expediente 2/ , de fecha 27 de marzo de 2015, por un importe de ,40. Visto el informe emitido por el Interventor, D. Carlos Sáenz Melero, de fecha 27 de marzo de 2015, que se transcribe: INFORME DE INTERVENCION. ASUNTO: Informe de fiscalización para incorporar el expediente 02/2015 de reconocimiento extrajudicial de créditos. I) ANTECENDENTES: - Facturas pendientes de aprobar individualizadas por Áreas. - Documento contable RC. - Memoria explicativa de las Áreas correspondientes, sobre la conveniencia y necesidad, de aprobación de facturas por este procedimiento, en los términos establecidos en la base 24 de las Bases de Ejecución del Presupuesto 2015 del Ayuntamiento de Arrecife. I) LEGISLACIÓN APLICABLE: - Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en concreto art. 163,173.5, 176, 185, 189.1, 213, 214 y 222, en adelante T.R.L.R.H.L. - Art. 60, art 25.1 y 26.1 del Real Decreto 500/1990 de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en adelante R.D. 500/ Art apartado f), art apartado e), art. 26, 85, 111.1, 115, 134.2, 136 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en adelante la Ley de Bases. - Art. 50 apartado 12, del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales, en adelante R.O.F. - Art apartado e) y 111 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales en materia de Régimen Local, en adelante, Texto Refundido del Régimen Local. Bases de Ejecución del Presupuesto de II) CONSIDERACIONES: PRIMERA.- El reconocimiento extrajudicial de crédito como procedimiento excepcional para la convalidación de gastos realizados prescindiendo del procedimiento Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 26 de 296

27 legalmente establecido o bien incumpliendo el principio de especialidad temporal de los créditos presupuestarios. Conforme la naturaleza especial del presente procedimiento, el reconocimiento a posteriori, o previo pero con deficiencias a la realización del gasto o contracción de la obligación, es una figura excepcional prevista por el Legislador para el reconocimiento de obligaciones incorrectamente adquiridas y que suponen un gasto no previsto o incorrectamente generado para la Administración, que contrarresta los efectos ilegales que generaría el enriquecimiento injusto, que supondría no hacer frente a suministros o servicios que efectivamente han sido realizados y disfrutados por la Administración. Ahora bien, este procedimiento excepcional que se contempla para convalidar situaciones irregulares no puede ser utilizada como vía normal o sustitutiva para la generación de gastos y contracción de obligaciones de la Administración para con terceros, y a que además de generar gastos que pueden carecer de la suficiente consignación presupuestaria, elude el procedimiento habilitado al efecto de realizar la función fiscalizadora de la Administración en sus tres manifestaciones, la función interventora, la función de control financiero y función de eficacia conforme establece el artículo 136 de la Ley de Bases. Por lo tanto el incumplimiento legal y procedimental establecido, aunque sí genere obligaciones de pago para la Administración siempre que se cumplan determinadas circunstancias, también podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidades administrativas, responsabilidades patrimoniales, responsabilidad penal o responsabilidad civil derivadas del delito, en las que pudieran incurrir las autoridades y personal al servicio de las Administración, que los ocasionaran siendo personalmente responsables de los mismos, conforme establece el art. 145 y 146 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ley 30/1992 de 26 de Noviembre, el art. 20 del Real Decreto 429/1993 de 26 de marzo por el que aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad Patrimonial, la Disposición Adicional decimonovena del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y el artículo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. SEGUNDA.- El procedimiento para el reconocimiento extrajudicial de créditos: órgano competente e imputación presupuestaria de los gastos realizados. 1. Órgano competente: Al procedimiento de reconocimiento extrajudicial de créditos se refiere el artículo 60.2 del Real decreto 500/90, de 20 de abril, en el que se dice que su aprobación corresponde al Pleno de la Corporación, siempre que no exista dotación presupuestaria. Interpretando este precepto contrario sensu, resulta que será el Presidente de la entidad u órgano competente para su aprobación siempre que exista dotación presupuestaria aplicable (posibilidad que no afecta al Ayuntamiento de Arrecife al tener regulado y especificado en sus Bases de ejecución del Presupuesto, base 24, que la competencia siempre se entenderá del ayuntamiento Pleno). Por lo tanto, las cuestiones fundamentales son determinar, no solo si se ha seguido o no el procedimiento establecido al efecto, sino también en suplir el principio de anualidad presupuestaria, sacralizado en el artículo 176 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y que solo el Pleno Corporativo tiene competencia para decidir. Las facturas que se traen a reconocimiento son las contenidas en el Anexo, siendo el importe total de QUINIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS CON CUARENTA CENTIMOS ( ,40 ). A la vista de las consideraciones expuestas, el órgano competente para aprobar este expediente de Reconocimiento extrajudicial de créditos 02/2015, y convalidad las actuaciones señaladas, sería el Pleno de la Corporación, en aras a evitar un enriquecimiento injusto por parte de la Administración. Por último, cabe hacer una reflexión y una llamada de atención sobre la necesidad de regularizar la prestación de unos servicios, que si bien son considerados como básicos por la Corporación Municipal, deberían proceder al inicio de los correspondientes trámites para Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 27 de 296

28 contratarlos. Por ello, ha de continuarse en la línea de actuación a efectos de tomarse las medidas necesarias en orden a evitar que un mecanismo de carácter, en principio, extraordinario, puedan llegar a convertirse en el medio habitual para la convalidación y el pago de las actuaciones irregulares de la Administración. 2. Imputación presupuestaria: Cada Expediente tiene la correspondiente Retención de créditos sobre la partida presupuestaria a la que va a imputar el gasto de cada una de las facturas que se reconozcan, si así se acuerda. Este informe se emite en el ejercicio de la función interventora, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 214 y ss del RDLeg. 2/2004 por el que se aprueba el TRLRHL. No obstante, el Pleno, con su criterio decidirá lo que estime más conveniente para los intereses municipales. En Arrecife, a 27 de Marzo de 2015.El Interventor de Fondos. Fdo.: Don Carlos Sáenz Melero. Visto el informe emitido por el Secretario Acumulado, D. Leopoldo José Díaz Bethencourt, de fecha 27 de marzo de 2015, que se transcribe: INFORME DE SECRETARÍA Asunto: Informe sobre facturas presentadas en el Ayuntamiento de Arrecife incumpliendo el procedimiento administrativo de contratación. RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITO. Número 02/2015 A solicitud verbal del Sr. Alcalde el día de la fecha, sobre el procedimiento y la legislación para proceder a la aprobación de determinadas facturas presentadas y registradas en Intervención sin ajustarse al procedimiento de contratación previsto en la legislación, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.a) del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, sobre régimen jurídico de los funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional, y dado que este Ayuntamiento carece de un Servicio Jurídico de asistencia a los departamentos, emito el siguiente: INFORME EXPEDIENTES que forman parte de este reconocimiento extrajudicial de crédito (número: 2/2015): Expediente Importe Aplic. Denominación Concejalía/Área 2/ ,75 TECNOSOUND CANARIAS S.L.U. CULTURA 2/ ,35 TECNOSOUND CANARIAS S.L.U. CULTURA 2/ ,32 PROMOTISSIMO S.L. CULTURA ,00 DIAZ NAVARRO, PEDRO ANTONIO PARQUE MÓVIL 2/ ,00 DÍAZ NAVARRO, PEDRO ANTONIO PARQUE MÓVIL 2/ ,40 DÍAZ NAVARRO, PEDRO ANTONIO PARQUE MÓVIL ,85 LEYSEMA MOTOR PARQUE MÓVIL 2/ ,50 LEYSEMA MOTOR PARQUE MÓVIL 2/ ,31 PERFALAR CANARIAS, S.L. EDUCACIÓN 2/ ,31 PERFALER CANARIAS, S.L. EDUCACIÓN 2/ ,52 VIAJES LA ALEGRANZA DEPORTES 2/ ,00 ASOC.CULT.FOLKLORICA LOS LABRADORES TURISMO 2/ ,20 SEGURIDAD JANUBIO TURISMO 2/ ,65 EDITORIAL LANCELOT, S.L. TURISMO 2/ ,02 ASOC.FAMILIARES ENFERMOS ALZHEIMER SERVICIOS SOCIALES 2/ ,39 ZARDOYA OTIS, S.A. SERVICIOS SOCIALES 2/ ,39 ZARDOYA OTIS, S.A. SERVICIOS SOCIALES Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 28 de 296

29 2/ ,39 ZARDOYA OTIS, S.A. SERVICIOS SOCIALES 2/ ,86 ZARDOYA OTIS, S.A. SERVICIOS SOCIALES 2/ ,86 ZARDOYA OTIS, S.A. SERVICIOS SOCIALES 2/ ,86 ZARDOYA OTIS, S.A. SERVICIOS SOCIALES Expediente Importe Aplic. Denominación Concejalía/Área 2/ ,86 ZARDOYA OTIS, S.A. SERVICIOS SOCIALES 2/ ,01 THYSSENKRUPP ELEVADORES S.L. SERVICIOS SOCIALES 2/ ,30 LIMPIEZAS QUESADA, S.L. SERVICIOS SOCIALES 2/ ,30 LIMPIEZAS QUESADA, S.L. SERVICIOS SOCIALES 2/ ,00 BARBARIN SÁNCHEZ, FERNANDO MEDIO AMBIENTE 2/ ,00 SOLANO CABRERA, SALVADOR FESTEJOS 2/ ,50 SOLANO CABRERA, SALVADOR FESTEJOS 2/ ,40 DECOO EVENTOS Y RESTAURACIÓN S.L. FESTEJOS 2/ ,55 INSTALADORA LEYCE SL FESTEJOS 2/ , 18 INSTALADORA LEYCE SL FESTEJOS 2/ ,56 INSTALADORA LEYCE SL FESTEJOS 2/ ,09 MARTINEZ HERNÁNDEZ, MOISÉS FESTEJOS 2/ ,13 LOPEZ TORRES, JUAN JOSÉ FESTEJOS 2/ ,00 PÉREZ HERNÁNDEZ, ALEJO FESTEJOS 2/ ,30 RODRÍGUEZ FERREIRO, ALEJANDRO FESTEJOS 2/ ,00 FERNÁNDEZ LEIRA,JUAN JOSEÉ ANTONIO FESTEJOS 2/ ,50 TELEFÓNICA ADMINISTRACIÓN GENERAL.SERVICIOS TELECOMUNIC 2/ ,00 TELEFÓNICA ADMINISTRACIÓN GENERAL.SERVICIOS TELECOMUNIC 2/ ,50 TELEFÓNICA ADMINISTRACIÓN GENERAL.SERVICIOS TELECOMUNIC 2/ ,00 TELEFÓNICA ADMINISTRACIÓN GENERAL.SERVICIOS TELECOMUNIC 2/ ,18 TELEFÓNICA ADMINISTRACIÓN GENERAL. SERVICIOS TELECOMUNIC 2/ ,50 TELEFÓNICA ADMINISTRACIÓN GENERAL. SERVICIOS TELECOMUNIC 2/ ,76 TELEFÓNICA ADMINISTRACIÓN GENERAL. SERVICIOS TELECOMUNIC 2/ ,88 TELEFÓNICA ADMINISTRACIÓN GENERAL. SERVICIOS TELECOMUNIC 2/ ,00 TELEFÓNICA ADMINISTRACIÓN GENERAL. SERVICIOS TELECOMUNIC 2/ ,50 TELEFÓNICA ADMINISTRACIÓN GENERAL. SERVICIOS TELECOMUNIC 2/ ,80 TELEFÓNICA ADMINISTRACIÓN GENERAL. SERVICIOS TELECOMUNIC 2/ ,80 TELEFÓNICA ADMINISTRACIÓN GENERAL. SERVICIOS TELECOMUNIC 2/ ,18 TELEFÓNICA ADMINISTRACIÓN GENERAL. SERVICIOS TELECOMUNIC 2/ ,88 TELEFÓNICA ADMINISTRACIÓN GENERAL. SERVICIOS TELECOMUNIC 2/ ,39 TELEFÓNICA ADMINISTRACIÓN GENERAL. SERVICIOS TELECOMUNIC 2/ ,50 TELEFÓNICA ADMINISTRACIÓN GENERAL. SERVICIOS TELECOMUNIC 2/ ,88 TELEFÓNICA ADMINISTRACIÓN GENERAL. SERVICIOS TELECOMUNIC 2/ ,88 TELEFÓNICA ADMINISTRACIÓN GENERAL. SERVICIOS TELECOMUNIC 2/ ,50 TELEFÓNICA ADMINISTRACIÓN GENERAL. SERVICIOS TELECOMUNIC 2/ ,88 TELEFÓNICA ADMINISTRACIÓN GENERAL. SERVICIOS TELECOMUNIC 2/ ,88 TELEFÓNICA ADMINISTRACIÓN GENERAL. SERVICIOS TELECOMUNIC 2/ ,50 TELEFÓNICA ADMINISTRACIÓN GENERAL. SERVICIOS TELECOMUNIC 2/ ,00 TELEFÓNICA ADMINISTRACIÓN GENERAL. SERVICIOS TELECOMUNIC 2/ ,50 TELEFÓNICA ADMINISTRACIÓN GENERAL. SERVICIOS TELECOMUNIC Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 29 de 296

30 2/ ,88 TELEFÓNICA ADMINISTRACIÓN GENERAL. SERVICIOS TELECOMUNIC 2/ ,00 TELEFÓNICA ADMINISTRACIÓN GENERAL. SERVICIOS TELECOMUNIC 2/ ,88 TELEFÓNICA ADMINISTRACIÓN GENERAL. SERVICIOS TELECOMUNIC 2/ ,88 TELEFÓNICA ADMINISTRACIÓN GENERAL. SERVICIOS TELECOMUNIC Expediente Importe Aplic. Denominación Concejalía/Área 2/ ,00 TELEFÓNICA ADMINISTRACIÓN GENERAL. SERVICIOS TELECOMUNIC 2/ ,00 TELEFÓNICA ADMINISTRACIÓN GENERAL. SERVICIOS TELECOMUNIC 2/ ,25 TELEFÓNICA ADMINISTRACIÓN GENERAL. SERVICIOS TELECOMUNIC 2/ ,26 TELEFÓNICA ADMINISTRACIÓN GENERAL. SERVICIOS TELECOMUNIC 2/ ,89 TELEFÓNICA ADMINISTRACIÓN GENERAL. SERVICIOS TELECOMUNIC 2/ ,26 TELEFÓNICA ADMINISTRACIÓN GENERAL. SERVICIOS TELECOMUNIC 2/ ,94 TELEFÓNICA ADMINISTRACIÓN GENERAL. SERVICIOS TELECOMUNIC 2/ ,89 TELEFÓNICA ADMINISTRACIÓN GENERAL. SERVICIOS TELECOMUNIC 2/ ,00 TELEFÓNICA ADMINISTRACIÓN GENERAL. SERVICIOS TELECOMUNIC 2/ ,26 TELEFÓNICA ADMINISTRACIÓN GENERAL. SERVICIOS TELECOMUNIC 2/ ,26 TELEFÓNICA ADMINISTRACIÓN GENERAL. SERVICIOS TELECOMUNIC 2/ ,26 TELEFÓNICA ADMINISTRACIÓN GENERAL. SERVICIOS TELECOMUNIC 2/ ,26 TELEFÓNICA ADMINISTRACIÓN GENERAL. SERVICIOS TELECOMUNIC 2/ ,01 TELEFÓNICA ADMINISTRACIÓN GENERAL. SERVICIOS TELECOMUNIC 2/ ,85 TELEFÓNICA ADMINISTRACIÓN GENERAL. SERVICIOS TELECOMUNIC 2/ ,26 TELEFÓNICA ADMINISTRACIÓN GENERAL. SERVICIOS TELECOMUNIC 2/ ,08 TELEFÓNICA ADMINISTRACIÓN GENERAL. SERVICIOS TELECOMUNIC 2/ ,26 TELEFÓNICA ADMINISTRACIÓN GENERAL. SERVICIOS TELECOMUNIC 2/ ,00 TELEFÓNICA ADMINISTRACIÓN GENERAL. SERVICIOS TELECOMUNIC 2/ ,99 TELEFÓNICA ADMINISTRACIÓN GENERAL. SERVICIOS TELECOMUNIC 2/ ,26 TELEFÓNICA ADMINISTRACIÓN GENERAL. SERVICIOS TELECOMUNIC 2/ ,43 TELEFÓNICA ADMINISTRACIÓN GENERAL. SERVICIOS TELECOMUNIC 2/ ,57 TELEFÓNICA ADMINISTRACIÓN GENERAL. SERVICIOS TELECOMUNIC 2/ ,36 TELEFÓNICA ADMINISTRACIÓN GENERAL. SERVICIOS TELECOMUNIC 2/ ,55 TELEFÓNICA ADMINISTRACIÓN GENERAL. SERVICIOS TELECOMUNIC 2/ ,26 TELEFÓNICA ADMINISTRACIÓN GENERAL. SERVICIOS TELECOMUNIC 2/ ,91 TELEFÓNICA ADMINISTRACIÓN GENERAL. SERVICIOS TELECOMUNIC 2/ ,49 TELEFÓNICA ADMINISTRACIÓN GENERAL. SERVICIOS TELECOMUNIC 2/ ,55 TELEFÓNICA ADMINISTRACIÓN GENERAL. SERVICIOS TELECOMUNIC 2/ ,20 RAMÍREZ HERNÁNDEZ, TOMÁS ASESORÍA JURÍDICA 2/ ,10 RAMÍREZ HERNÁNDEZ, TOMÁS ASESORÍA JURÍDICA 2/ ,38 NAVARRO BETANCORT, JAVIER ASESORÍA JURÍDICA 2/ ,00 ACOSTA HERNÁNDEZ, AGUSTÍN DOMINGO ASESORÍA JURÍDICA 2/ ,00 VALIDO FARRAY, ALEJANDRO ASESORÍA JURÍDICA 2/ ,39 VALIDO FARRAY, ALEJANDRO ASESORÍA JURÍDICA 2/ ,00 PÉREZ ALMEIDA, GERARDO ASESORÍA JURÍDICA 2/ ,39 RAMÍREZ JIMÉNEZ, MERCEDES ASESORÍA JURÍDICA 2/ ,29 RAMÍREZ JIMÉNEZ, MERCEDES ASESORÍA JURÍDICA 2/ ,90 RAMÍREZ JIMÉNEZ, MERCEDES ASESORÍA JURÍDICA Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 30 de 296

31 2/ ,79 RAMÍREZ JIMÉNEZ, MERCEDES ASESORÍA JURÍDICA 2/ ,61 RAMÍREZ JIMÉNEZ, MERCEDES ASESORÍA JURÍDICA 2/ ,25 RAMÍREZ JIMÉNEZ, MERCEDES ASESORÍA JURÍDICA 2/ ,72 RAMÍREZ JIMÉNEZ, MERCEDES ASESORÍA JURÍDICA 2/ ,29 RAMÍREZ JIMÉNEZ, MERCEDES ASESORÍA JURÍDICA 2/ ,00 PÉREZ NIZ, SANDRA ASESORÍA JURÍDICA 2/ ,25 SAEZ REYES, JOSÉ LUIS ASESORÍA JURÍDICA 2/ ACTIVA LANZAROTE GESTIÓN DEPORTIVA DEPORTES 2/ ,09 ACTIVA LANZAROTE GESTIÓN DEPORTIVA DEPORTES 2/ ,09 ACTIVA LANZAROTE GESTIÓN DEPORTIVA DEPORTES 2/ ,09 ACTIVA LANZAROTE GESTIÓN DEPORTIVA DEPORTES 2/ ACTIVA LANZAROTE GESTIÓN DEPORTIVA DEPORTES 2/ ,09 ACTIVA LANZAROTE GESTIÓN DEPORTIVA DEPORTES 2/ ,09 ACTIVA LANZAROTE GESTIÓN DEPORTIVA DEPORTES 2/ ACTIVA LANZAROTE GESTIÓN DEPORTIVA DEPORTES 2/ ,09 ACTIVA LANZAROTE GESTIÓN DEPORTIVA DEPORTES 2/ ,09 ACTIVA LANZAROTE GESTIÓN DEPORTIVA DEPORTES 2/ ,09 ACTIVA LANZAROTE GESTIÓN DEPORTIVA DEPORTES 2/ ,09 ACTIVA LANZAROTE GESTIÓN DEPORTIVA DEPORTES 2/ ,09 ACTIVA LANZAROTE GESTIÓN DEPORTIVA DEPORTES 2/ ,09 ACTIVA LANZAROTE GESTIÓN DEPORTIVA DEPORTES 2/ ,09 ACTIVA LANZAROTE GESTIÓN DEPORTIVA DEPORTES 2/ ,09 ACTIVA LANZAROTE GESTIÓN DEPORTIVA DEPORTES 2/ ,09 ACTIVA LANZAROTE GESTIÓN DEPORTIVA DEPORTES 2/ ,09 ACTIVA LANZAROTE GESTIÓN DEPORTIVA DEPORTES 2/ ,09 ACTIVA LANZAROTE GESTIÓN DEPORTIVA DEPORTES 2/ ,09 ACTIVA LANZAROTE GESTIÓN DEPORTIVA DEPORTES 2/ ,09 ACTIVA LANZAROTE GESTIÓN DEPORTIVA DEPORTES 2/ ,09 ACTIVA LANZAROTE GESTIÓN DEPORTIVA DEPORTES 2/ ,09 ACTIVA LANZAROTE GESTIÓN DEPORTIVA DEPORTES 2/ ,09 ACTIVA LANZAROTE GESTIÓN DEPORTIVA DEPORTES 2/ ,09 ACTIVA LANZAROTE GESTIÓN DEPORTIVA DEPORTES 2/ ,09 ACTIVA LANZAROTE GESTIÓN DEPORTIVA DEPORTES IMPORTE TOTAL DEL RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DEL CRÉDITO: QUINIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS DE EUROS ( ,40 ). DOCUMENTACIÓN obrante en el expediente: 1.- Memorias Justificativas firmadas por los Encargados de los Servicios o Suministros y por los Concejales de las Áreas afectadas sobre la necesidad del gasto y las causas por las que se ha incumplido el procedimiento administrativo correspondiente, período de realización, importe, aplicación presupuestaria y empresa realizadora del servicio o suministro. 2.- Informes técnicos de valoración. 3.- Facturas. 4.- Informe del Sr. Interventor de Fondos relativo a este reconocimiento extrajudicial nº 2/2015. LEGISLACIÓN APLICABLE: Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 31 de 296

32 Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales. Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial. Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades locales. Bases de ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Arrecife. CONSIDERACIONES Ante la presentación en Intervención de las facturas que se han detallado sin haberse realizado el procedimiento de contratación previsto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/20011, de 14 de noviembre (TRLCSP), se formulan las siguientes consideraciones: 1.- Actuaciones nulas de pleno derecho (Contratación irregular Contratación verbal): El artículo 28.1 del TRLCSP establece: 1. Los entes, organismos y entidades del sector público no podrán contratar verbalmente, salvo que el contrato tenga, conforme a lo señalado en el artículo 113.1, carácter de emergencia. Establece el art. 32 del TRLCSP: Son causas de nulidad de derecho administrativo las siguientes: a) Las indicadas en el artículo 62.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El artículo 62.1.e) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, dice que los actos de las Administraciones públicas dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido son nulos de pleno derecho. Esto nos conduciría a declarar nulos de pleno derecho los actos que prescinden del procedimiento de contratación establecido en el TRLCSP; se procedería entonces a la revisión de oficio (artículo 34 del TRLCSP) y el contrato entraría en fase de liquidación (artículo 35 del TRLCSP), restituyéndose las partes recíprocamente las cosas que hubiesen recibido en virtud del mismo y, si esto no fuese posible, se devolverá su valor. La parte que resulte culpable deberá indemnizar a la contraria de los daños y perjuicios que haya sufrido. Pero existe un principio general del Derecho según el cual nadie puede enriquecerse en detrimento de otro, nace una obligación ex lege y la Administración ha de restituir su enriquecimiento injusto. 2.- Convalidación del Gasto: Teniendo en cuenta el artículo 156 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en relación a la omisión de fiscalización: 1. En los supuestos en los que, con arreglo a lo establecido en las disposiciones aplicables, la función interventora fuera preceptiva y se hubiese omitido, no se podrá reconocer la obligación, ni tramitar el pago, ni intervenir favorablemente estas actuaciones hasta que se subsane dicha omisión en los términos previstos en este artículo. 2. En dichos supuestos, será preceptiva la emisión de un informe por parte del órgano de la Intervención General de la Administración del Estado que tenga conocimiento de dicha omisión que se remitirá a la autoridad que hubiera iniciado las actuaciones. Este informe, que no tendrá naturaleza de fiscalización, pondrá de manifiesto, como mínimo los siguientes extremos: Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 32 de 296

33 a. Las infracciones del ordenamiento jurídico que se hubieran puesto de manifiesto de haber sometido el expediente a fiscalización o intervención previa en el momento oportuno. b. Las prestaciones que se hayan realizado como consecuencia de dicho acto. c. La procedencia de la revisión de los actos dictados con infracción del ordenamiento. d. La existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a las obligaciones pendientes. Los interventores delegados darán cuenta de su informe a la Intervención General de la Administración del Estado en el momento de su emisión. 3. Corresponderá al titular del departamento al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto al Consejo de Ministros para que adopte la resolución procedente. 4. El acuerdo favorable del Consejo de Ministros no eximirá de la exigencia de las responsabilidades a que, en su caso, hubiera lugar. El procedimiento para llevar a cabo la convalidación del gasto es el siguiente: A.- Que se emita informe de Intervención en relación con la posibilidad de convalidación del gasto en el caso concreto, que debería incluir los siguientes documentos: a) Relación de gastos que del examen de la documentación correspondiente a los expedientes de gasto a disposición de la Intervención se pone de manifiesto la omisión de la fiscalización o intervención previa. Descripción detallada del gasto, con inclusión de todos los datos necesarios para su identificación, haciendo constar, al menos, los siguientes extremos: órgano gestor; objeto del gasto; importe; fecha de realización; concepto presupuestario y ejercicio económico al que se imputa. b) Exposición de los incumplimientos normativos que, a juicio del interventor informante, se produjeron en el momento en que se adoptó el acto con omisión de la preceptiva fiscalización o intervención previa, enunciando expresamente los preceptos legales infringidos. c) Constatación de que las prestaciones efectivamente se han llevado a cabo y que su precio se ajusta al precio de mercado, para lo cual se tendrán en cuenta las valoraciones y justificantes aportados por el órgano gestor, que habrá de recabar los asesoramientos o informes técnicos que resulten precisos a tal fin. d) Comprobación de que existe crédito presupuestario adecuado y suficiente para satisfacer el importe del gasto. e) Posibilidad y conveniencia de revisión de los actos dictados con infracción del ordenamiento, que será apreciada por el Interventor, en función de si se han realizado o no las prestaciones, el carácter de éstas y su valoración, así como de los incumplimientos legales que se hayan producido. Para ello, se tendrá en cuenta que el resultado de la revisión del acto se materializará acudiendo a la vía de la indemnización de daños y perjuicios derivada de la responsabilidad patrimonial de la Administración como consecuencia de haberse producido un enriquecimiento injusto en su favor o de incumplir la obligación a su cargo, por lo que, por razones de economía procesal, sólo sería pertinente instar dicha revisión cuando sea presumible que el importe de dichas indemnizaciones fuera inferior al que se propone. B.- Visto dicho informe, se dictará una Resolución de Alcaldía que aprobará la Convalidación. 3.- Reconocimiento extrajudicial de créditos. El Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, de 5 de marzo de 2004, y el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, establecen que el ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán las obligaciones reconocidas durante el mismo. Además, en virtud de lo establecido en los artículos del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales y 25.1 del Decreto 500/1990, de 20 de abril, no pueden adquirirse compromisos de gastos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 33 de 296

34 los estados de gastos, viciando de nulidad de pleno derecho las resoluciones y actos administrativos que infrinjan la expresa norma, sin perjuicio de la responsabilidad a que haya lugar. No obstante lo anterior, para regularizar tales gastos, que no han sido aplicados en ninguna partida del año presupuestario en el que debieran ser descontados, ha de procederse al reconocimiento extrajudicial de créditos, reconociendo obligaciones correspondientes a ejercicios anteriores, que por cualquier causa no lo hubieran sido en aquel al que correspondían, atribuyendo al Pleno de la Corporación tal reconocimiento, siempre que no exista dotación presupuestaria. Aplicado al asunto concreto de este informe en los casos en que la Administración no observa el procedimiento a seguir para contratar establecido en el TRLCSP, queda afectada sustancialmente la validez del mismo, máxime cuando hay una ausencia completa del procedimiento. Ello comporta la nulidad absoluta de pleno derecho de la relación negocial, incluso, un pacto radicalmente nulo, no produciendo los efectos de la Ley de Contratos, sino que se debería acudir al juego de los principios generales del ordenamiento jurídico, en su caso, al del enriquecimiento injusto, debiendo de restituirse al tercero el valor de la prestación efectivamente realizada, en la cuantía en que coincide el provecho o enriquecimiento obtenido por la Administración y el correlativo empobrecimiento para el tercero. En nuestro ordenamiento, la jurisprudencia, prohíbe taxativamente el enriquecimiento injusto de la Administración. Quiere esto decir que si la Administración pública ha incrementado su patrimonio (por obra o suministro), o ha recibido efectivamente la prestación de un servicio, no puede alegar causa de nulidad para evitar la justa contraprestación del que efectuó la prestación. Otra cuestión es la exigencia de la depuración de las responsabilidades, si proceden. Si bien inicialmente la Administración se ve imposibilitada para el reconocimiento de la obligación, ya que como se dijo con anterioridad el gasto es nulo de pleno derecho (por haberse contraído al margen del procedimiento legalmente establecido), no obstante está dotada por el ordenamiento de potestades exorbitantes, como la autotutela de sus bienes, la capacidad de apremio sobre el patrimonio En este caso, y de igual forma, la Administración puede proceder a reconocer jurídicamente en sede administrativa gastos que son inicialmente nulos y que por lo tanto nunca gozaron de eficacia jurídica (ex tunc). Ello se efectúa a través de la figura del denominado reconocimiento extrajudicial, que como su propia nombre indica consiste en una institución jurídica por la que la Administración da eficacia a gastos efectuados sin previa validez, y efectúa esto por sí misma, sin necesidad de ser requerida a tal efecto por instancia judicial. El montante del enriquecimiento debería estar fundamentado en los informes de los técnicos. El procedimiento para llevar a cabo el reconocimiento extrajudicial de créditos es el siguiente: A. Emisión de informe de Intervención en relación con la posibilidad del reconocimiento extrajudicial de créditos en el caso concreto. Según el Informe de la Audiencia de Cuentas de Canarias de Fiscalización del Expediente de Reconocimiento Extrajudicial de Crédito del Ayuntamiento de,, de 13 de abril de 2011, el informe debería contener los siguientes documentos: a) Memoria justificativa suscrita por el Técnico responsable del Servicio y conformada por el Concejal correspondiente, sobre los siguientes extremos: Justificación de la necesidad del gasto efectuado y causas por las que se ha incumplido el procedimiento jurídico-administrativo correspondiente. Fecha o periodo de realización Importe de la prestación realizada. Garantías que procedan o dispensa motivada de las mismas. b) Informe técnico de valoración en el que se haga constar que las unidades utilizadas son las estrictamente necesarias para la ejecución de la prestación y que los precios aplicados son correctos y adecuados al mercado o se contienen en cuadros de precios aprobados. Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 34 de 296

35 c) Facturas detalladas de la prestación realizada debidamente conformada por los responsables del servicio y, en su caso, certificación de obra. d) Informe del Servicio correspondiente, en los casos de imputación al Presupuesto del ejercicio corriente, de que no existe impedimento o limitación alguna a esta aplicación del gasto en relación con las restantes necesidades y atenciones de la partida durante todo el año en curso. e) Informe del Servicio correspondiente, cuando no exista dotación en el presupuesto inicial, sobre la tramitación de la modificación de crédito necesaria. f) Informe jurídico-administrativo del Servicio correspondiente. g) Documento contable ADO (Autorización, Disposición de Gasto, Reconocimiento y Liquidación de la Obligación) h) Informe de la Intervención i) Cualquier otro documento que se estime necesario para una mejor justificación del gasto. B. Visto dicho informe, se presentará propuesta de la Alcaldía, que será elevada al Pleno para que la apruebe definitivamente. La competencia para aprobar el reconocimiento extrajudicial de crédito viene atribuida al Pleno por los artículos 23.1.e) y del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril de 1986, y el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades locales, de 28 de noviembre de 1986, respectivamente Si no existiera consignación presupuestaria suficiente para el reconocimiento extrajudicial de los créditos, deberá tramitarse de manera paralela un expediente de modificación del presupuesto. Dicha modificación podrá realizarse por medio de créditos extraordinarios, ampliaciones de crédito, suplementos de crédito, transferencias de créditos, etc.; procedimientos regulados en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 4.- Responsabilidad de las autoridades como del personal en las infracciones tipificadas anteriormente: A.- El TRLCSP establece en su Disposición Adicional Decimonovena: Responsabilidad de las autoridades y del personal al servicio de las Administraciones Públicas. 1. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y del personal al servicio de las Administraciones Públicas derivada de sus actuaciones en materia de contratación administrativa, tanto por daños causados a particulares como a la propia Administración, se exigirá con arreglo a lo dispuesto en el Título X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial. 2. La infracción o aplicación indebida de los preceptos contenidos en la presente Ley por parte del personal al servicio de las Administraciones Públicas, cuando mediare al menos negligencia grave, constituirá falta muy grave cuya responsabilidad disciplinaria se exigirá conforme a la normativa específica en la materia. B.- El Artículo de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en relación a la Omisión de fiscalización, establece: no eximirá de la exigencia de las responsabilidades a que, en su caso, hubiera lugar. C.- El Artículo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece: No podrán adquirirse compromisos de gastos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y actos administrativos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar. D.- El Artículo 20 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial establece: Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 35 de 296

36 Responsabilidad por daños y perjuicios causados a las Administraciones públicas. 1. La Administración pública correspondiente podrá exigir de oficio de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por los daños y perjuicios causados a la misma mediando dolo, culpa o negligencia grave, de conformidad con lo previsto en los artículos 145 y 146 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 21 de este Reglamento. 2. Cuando los daños o perjuicios a que se refiere el anterior apartado fueran originados por acciones u omisiones de las autoridades o funcionarios al servicio de las Administraciones públicas constitutivos de responsabilidad contable, será de aplicación lo previsto en los artículos 140 y siguientes del Texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, o las normas sobre la materia que resulten de respectiva aplicación al resto de las Administraciones públicas, así como las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento de dicho Tribunal. 5.- Otras consideraciones: El reconocimiento extrajudicial de créditos es un procedimiento excepcional que permite la convalidación de gastos realizados sin ajustarse al procedimiento legalmente establecido o con incumplimiento del principio de especialidad temporal de los créditos presupuestarios. Esta excepcionalidad, que convalida gastos irregulares, no puede convertirse en la manera habitual y normal de generación de gastos y contracción de obligaciones de la Administración con terceros. En aras de que lo excepcional no acabe convirtiéndose de facto en habitual, las áreas y servicios municipales deben aplicarse escrupulosamente en la puesta en marcha de los correspondientes procedimientos de contratación de los servicios y prestaciones que el Ayuntamiento viene realizando frecuentemente en ejercicio de competencias propias o delegadas a fin de que los gastos que se ocasionen en el futuro por la prestación de esos servicios no terminen de nuevo en un expediente de reconocimiento extrajudicial por carecer de la cobertura del preceptivo y correspondiente contrato. A estos efectos, el que para la prestación de determinados servicios, cuyos gastos se traen a reconocimiento en este expediente, se haya incoado ya por la Alcaldía el pertinente expediente de contratación es una muestra positiva de normalización de los gastos que evitará el reconocimiento extrajudicial de los mismos una vez culmine el mencionado expediente de contratación, haya, por tanto, adjudicatario, y generación de gastos de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido. Si bien es cierto que se ha producido un incremento notable en la tramitación municipal de expedientes de contratación que permiten la prestación de servicios bajo cobertura legal, no lo es menos que aún continúan dándose supuestos de gastos generados sin el preceptivo contrato y de gastos ordinarios que se producen excediendo la correspondiente partida presupuestaria. En este expediente de reconocimiento extrajudicial nº 2/2015 se incluyen gastos que responden a los supuestos señalados, tales como: - Gastos de limpieza del Centro de Día de Mayores (Servicios Sociales). - Gastos de ascensores del Centro de Día de Mayores y del Centro de Servicios Sociales (Servicios Sociales). - Gastos diversos de Fiestas de Carnaval de 2014 y 2015 y de Navidad de 2014 (Festejos). - Gastos de desplazamiento aéreo de equipos de fútbol sala entre 2011 y 2012 (Deportes). - Gastos de mantenimiento y suministro de repuestos de vehículos del Parque Móvil municipal (Transportes y Parque Móvil). - Gastos de servicios técnicos de iluminación, montaje, sonido y otras labores auxiliares necesarias para el desarrollo de actividades culturales, de ocio, esparcimiento, deportivas, educativas, protocolarias, representativas y de apoyo a actividades festivas (Cultura). Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 36 de 296

37 Por lo que se refiere a los gastos telefónicos de fijos y móviles (Nuevas Tecnologías), se ha de significar que corresponden al período comprendido entre 1 de julio de 2010 y 1 de febrero de 2015, pero a fecha se hoy ya ha sido adjudicado el correspondiente contrato. 6. Conclusiones: 1.- Los órganos gestores ha optado por el expediente del Reconocimiento extrajudicial de créditos, debiendo cumplir con lo indicado anteriormente. 2.- Si no se sometiera este asunto al Pleno de la Corporación para su reconocimiento, cabría la posibilidad de que se produjera una reclamación de daños y perjuicios de tercero como consecuencia de haberse causado un enriquecimiento injusto o un incumplimiento de la obligación a cargo de la Administración. 3.- Ha de tenerse en cuenta que cabría depurar responsabilidades a las autoridades o empleados públicos que actuaron irregularmente. 4.- El hecho de presentar en el Ayuntamiento facturas con incumplimiento del procedimiento administrativo de contratación y su posterior reconocimiento extrajudicial se debe entender como algo excepcional en el funcionamiento ordinario del reconocimiento de obligaciones. Por ello han de activarse desde los órganos gestores de las Áreas y Servicios municipales las propuestas pertinentes para que se incoen y culminen los expedientes de contratación que permitan la generación de gastos regulares ajustados al procedimiento legalmente establecido, lo que les excluirá del reconocimiento extrajudicial de créditos, dejando este tipo de expedientes sólo para aquellos casos de gastos esporádicos y excepcionales efectuados al margen del procedimiento legal. Arrecife, 27 de marzo de EL SECRETARIO ACUMULADO. Leopoldo José Díaz Bethencourt. Firmado. Abierto el turno de intervenciones. Interviene el concejal del grupo Popular, D. Cristóbal Juncal Fernández, que pregunta si se van a traer más reconocimientos extrajudiciales antes de finalizar la legislatura y si el nuevo grupo de gobierno va a tener que asumir esta mala gestión. Interviene la Alcaldesa Acctal., Dª. Mª. Teresa Lorenzo Rodríguez, dice que no tiene nada que contestar. El concejal D. Cristóbal Juncal Fernández, reitera la pregunta a Dª Mª Teresa. Respondiéndole ésta, que no tiene una bola de cristal y no sabe lo que va a pasar. Interviene el concejal del P.N.L. D. Pedro de Armas Sanginés, dice que quiere ver todas las facturas de Telefónica. Dª. Mª. Teresa Lorenzo Rodríguez, le indica que todas las facturas están a disposición de los concejales desde que se convocan las comisiones y el pleno. Interviene el concejal de AC-25m, D. Domingo García González, dice que quiere saber como decía la moción de AC al respecto, si devolvieron dinero los que se extralimitaron en las facturas telefónicas. Interviene el Interventor, D. Carlos Sáenz Melero, dice que con Telefónica se acaba de firmar un contrato, y todas estas facturas son anteriores. Tras las intervenciones anteriores, en aplicación del voto ponderado, por trece votos a favor (7 del grupo Coalición Canaria, 5 del grupo P.S.O.E. y 1 de la concejal No Adscrita Dª. Emilia Perdomo Quintana), diez abstenciones (7 del grupo Popular, 2 de AC-25m y 1 del P.I.L.) y un voto en contra (1 del P.N.L.), se propone que el Pleno ACUERDE PRIMERO.- Aprobar el Reconocimiento extrajudicial de crédito nº 02/2015 por importe total de ,40. SEGUNDO.- Aplicar al Presupuesto 2015 los correspondientes créditos anteriormente indicados, de lo cual se realizó la correspondiente retención. Por el Sr. Alcalde se abren los turnos de intervención. Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 37 de 296

38 Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que dice, abrimos un turno de intervención. Interviene el Sr. Concejal de Alternativa Ciudadana-25 de Mayo, D. Domingo García González, que dice, buenos días. Yo creo que aquí como ya se repetía tantísimas veces el mismo discurso de reconocimiento extrajudicial, y como quien mejor lo ha clarificado aquí esta forma de proceder fue María Teresa, creo que no hace falta recordárselo lo que ella misma dijo en su momento, por lo tanto nos vamos a ahorrar que el día es bastante largo. Pero sí que me llama la atención, me sigue llamando la atención, al parecer ya se ha puesto al día o se está en Contratación o algo, lo que tiene que ver con lo de telefónica, es decir, son gastos que hay que hacer, eso está claro, a ver si sale ese contrato, que creo que está en vías. Ya está adjudicado?, pues mejor. Pero, sí que me llama la atención por ejemplo, lo que tiene que ver con pago, si no me equivoco es a la empresa que está gestionando el Pabellón de Titerroy. Viendo el otro día los pagos, es que me asombra, y en ese caso sí que habría que hacerle un reconocimiento, pero después ya tiene otro reconocimiento, pero en este caso, porque una empresa esté gestionando una instalación pública y pase durante 3 años sin cobrar, la verdad es que a mí me sorprende. Cómo puede ser posible eso?. Y, me gustaría que me lo explicase. Cómo es posible que una empresa gestione una instalación pública y esté 3 años sin cobrar? De quién es esa empresa?. Por qué no se ha pagado?. Qué tipo de contrato tiene? Y, si es que en este caso la Concejal de Deportes, no sé si quiere premiar, si quiere dejar las cuentas al día o si tiene miedo que el que venga atrás no le pague, porque la verdad, es que esa parte sí que me gustaría que me lo explicasen con todo lujo de detalles, porque la verdad es que me sorprendió, que hubiese alguna factura suelta de uno o dos años atrás, vale, pero eso de 3 años, creo no equivocarme en la fecha, 3 años, que una empresa esté sin cobrar gestionando un servicio público, sinceramente yo creo que tiene que tener algún tipo de explicación, porque yo, vamos, a mí me deja un mes sin pagarme la empresa y es que tengo que ir a robar al supermercado directamente. Por lo tanto, me gustaría que me lo explicaran. Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que dice, muchas gracias, y espero que usted no vaya a robar a ningún supermercado. Sr. Docal? Yo sé que usted es un hombre serio. Sr. Docal? Interviene el Sr. Concejal del PIL, D. Juan Jesús González Docal, que dice, no sería el primero, no? Buenas a todos. No, yo no, lo que hicimos en los tiempos jóvenes no es pertinente ahora. Interviene el Sr. Concejal de Alternativa Ciudadana-25 de Mayo, D. Blanca María Blancas Suárez, que dice, no cuenta? Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que dice, por favor no pluralice Sr. Docal. Continúe Sr. Docal. Interviene el Sr. Concejal del PIL, D. Juan Jesús González Docal, que dice, vamos a ver, repetirnos otra vez una vez más, hoy va a ser bastante tedioso en este Pleno, que como hemos dicho tenemos 35 puntos y no se trata. Pero sí me gustaría hacer reseñar una cosa, que ustedes por buena voluntad, por mala o por las circunstancias han hecho de habitual lo que nunca debería haber sido lo habitual, es el número 23, es bueno pagar, hay que pagar, y nadie le va a votar en contra, yo por lo menos, de que usted pague a los proveedores, Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 38 de 296

39 pero esta no es la forma, ustedes lo saben, se lo pone siempre el Secretario al final de cada informe, se lo pone el Interventor, y yo creo que ustedes lo saben, los Concejales lo intentan, pero al final se ha hecho una habitualidad. Esperemos que para el futuro, una vez más, siempre terminamos así, no se convierta en la forma habitual. Y eso es cosa de todos, es cosa de los Concejales que prevén el gasto, no es cosa del que paga al final, porque al final se ve, es cosa de los Concejales que hacen el trabajo de la improvisación y de sortear el Presupuesto. Muchas gracias. Pero eso, el 23, esperemos que no vayamos a un 24. Interviene el Sr. Concejal del grupo PP, D. Joel Delgado Cáceres, que dice, gracias Sr. Alcalde. Buenos días a todos de nuevo, pues sí, como han apuntado los compañeros que me han antecedido en las intervenciones, lo que sí me gustaría es decirles que, hombre, que lo manifestado el 18 de noviembre del año 2011, casa muy bien con lo que ha ocurrido aquí durante estos 23 últimos reconocimientos de créditos, en los que la cifra total suma más de 5 millones de euros, en facturas que no han respetado los procedimientos legales establecidos para ello. Y, ello viene de un gobierno que presume encarecidamente y constantemente de haber hecho las cosas bien en este municipio, pues mire, pues si reconocer 5 millones en facturas que no han respetado los procedimientos legales, pues hombre, muy bien las cosas no se han hecho. Y, no solo es que lo diga yo, es que lo dice el Secretario, es que lo dice el Interventor, es que lo dice aquellos funcionarios a los que debemos atender para todo este tipo de asunto. Lo que sí que me sorprende es el Sr. Secretario y usted sabe que le tengo en alta estima y que este grupo ha valorado su trabajo y lo seguirá valorando porque es un gran profesional y es un brillante Secretario, que ha venido a poner mucha cordura en este Ayuntamiento, que su informe contiene aspectos que pertenecen más a una justificación política en algunos de los apartados, que a una verdadera asistencia técnica, porque llegar a decir como se dice, que hemos normalizado muchísimos servicios, pues mire, no, pues mire, no, porque desde luego tenemos contrato con Tecnosound y seguimos trayendo facturas de reconocimiento. O sea, no tenemos contrato por ejemplo con el servicio de limpieza del Centro de Menores y siguen llegando en este sentido facturas del Centro de limpieza de Menores, y llevan ya 3 años en esa situación, así que no me hablen ustedes de que se han normalizado los contratos, porque el de Tecnosound, repito, es un contrato nuevo, y encima siguen llegando facturas que no han respetado los procedimientos. Por tanto, yo le pediría que las justificaciones políticas se las dejara usted a quien corresponde, y usted simplemente se atenga a lo que es la verdadera asistencia técnica, que es para lo que usted está aquí, con todo el cariño del mundo y con todo el respeto del mundo, pero no se puede decir eso en un informe, al menos en nuestra opinión. Y luego, repito lo del contrato Tecnosound, cómo es posible que ustedes vendan lo del contrato de Tecnosound y que siguen llegando casi euros en facturas a reconocer?. Oye, habrá que tomar alguna responsabilidad, deberemos de decir que nos equivocamos a la hora de firmar este contrato, que nos quedamos cortos, que hubo mala planificación, porque es lo que ha sucedido, es mala planificación, pero claro, por aquí estamos siempre disparando al resto. Mire, y hay otra cosa que me da mucho miedo, y es que el Sr. Rafael Juan o la Sra. María Teresa Lorenzo vayan a ser los próximos que lideren este Ayuntamiento, es que me da tremendamente miedo, me dan mucho miedo, y se lo voy a decir por qué. Es decir, cómo es posible que el Sr. Rafael Juan traiga un reconocimiento a este Pleno de euros a una revista?, hombre, pero oiga, pero usted no hace una planificación de gastos en su Área?, es que no la hace?, porque yo tuve el placer de contar con esta revista y nunca traje aquí un reconocimiento de crédito, porque yo planificaba las cosas y este grupo, mis compañeros también planificaban sus cosas, y usted que es un manirroto con el dinero público debe de saberlo y más si es candidato a la Alcaldía. Pero mucho más miedo me da, que la responsable de Hacienda permita estos 23 reconocimientos extrajudiciales de créditos, con lo que llegó usted a decir, con lo que usted Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 39 de 296

40 llegó a decir sobre eso cuando estaba en la Oposición, y que todavía a día de hoy no haya pedido disculpas por aquellas palabras, después de 23 reconocimientos de crédito y de más de 5 millones de euros, siendo ustedes el grupo que más reconocimientos de créditos han traído, hombre, es terrible. Y, ya lo que se escapa a cualquier lógica terrenal, es que vengan a este Pleno 27 facturas, repito, 27 facturas de Activa Lanzarote Gestión Deportiva, que suman un total de euros. Pero bueno, qué disparate es este! Dónde han estado ustedes en los últimos 23 reconocimientos que nos han ido trayendo? De verdad, que la gestión en Deportes también es muy deficiente, menos mal que algunos si dios quiere el año que viene no vamos a tener la oportunidad de verlos en este Pleno, porque de verdad que su gestión va a pasar muy por lo malo, desde luego. Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que dice, muchas gracias. Yo me imagino que cuando usted se refería a Don Rafael Juan, al próximo Alcalde, pues estoy seguro que todo lo que hemos hecho, que no ha sido poco en esta legislatura, para meter cordura al desastre administrativo, jurídico y económico que había, pues se verá reconocido en la próxima. El Secretario le contestará ahora, porque yo mantengo lo de siempre, no?, cuando uno está enfermo va al médico, cuando uno tiene un problema jurídico va a un abogado, y yo cuando tengo un problema administrativo en el Ayuntamiento le pido consejo al Secretario, del que me fío en lo personal y en lo profesional. Sí le digo, no, sí, queda dicho, queda dicho. Yo, siempre reconozco mis errores, y como los errores del grupo de gobierno son errores del Alcalde, lo reconozco. Sr. Delgado, al Pleno, nos quedamos cortos en el contrato de luz y sonido, sí, bien. Y, ahora una de las cosas que se ha hecho, es reformularlo para el próximo, en el ánimo de ahorrar en el Ayuntamiento, como afortunadamente la economía del Ayuntamiento está a años luz de cómo estaba, pues nos permitió pues hacer algunos actos que no estaban recogidos, esa es la explicación, pero sí, en el ánimo de reducir hasta el extremo nos quedamos cortos, seguro que cuando se reformule el próximo contrato, estará más ajustado a lo real. Ahora, tiene la palabra el Sr. Secretario. Interviene el Sr. Secretario Acumulado, D. Leopoldo Díaz Bethencourt, que dice, sí, en lo que se refiere a lo que ha manifestado Don Joel Delgado, simplemente decir que en el informe que efectúa el Secretario, ya se dice que el reconocimiento extrajudicial de crédito es un procedimiento excepcional, que esa excepcionalidad no se puede convertir en la manera habitual y normal de generación de gastos y contracción de obligaciones de la Administración con terceros, se hace un llamamiento a que la Administración municipal se aplique escrupulosamente en la puesta en marcha de los correspondientes procedimientos de contratación de servicios y prestaciones. Pero no solamente se dice todo esto, se dice también, que un párrafo que yo creo que es clarificador, y que el Secretario advierte de los defectos que se observan en los expedientes de reconocimiento, desde su punto de vista dice, si bien es cierto que se producido un incremento notable en la tramitación municipal de expedientes de contratación, hecho que yo en mi opinión no es un dato político, es un dato objetivamente cierto, se ha incrementado los expedientes de contratación, eso es evidente. Se puede consultar en Contratación cuántos expedientes se han tramitado nuevos, nuevos expedientes de contratación, por tanto creo que no me invento ningún dato. Si bien es cierto, que se ha producido un incremento notable en la tramitación municipal de expedientes de contratación, que permiten la prestación de servicios bajo cobertura legal, no lo es menos, y aquí hago una advertencia, que aún continúan dándose supuestos de gastos generados sin el preceptivo contrato y de gastos ordinarios que se producen, excediendo la correspondiente partida presupuestaria. En este expediente de reconocimiento número 2/2015, se incluyen gastos que responden a los supuestos señalados, tales como. Y, en el informe de Secretaría, se mencionan una serie de gastos y que se concretan: Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 40 de 296

41 Gastos de limpieza del Centro de día de Mayores, Servicios Sociales. Gastos de ascensores del Centro de día de Mayores y del Centro de Servicios Sociales - Servicios Sociales. Gastos diversos de fiestas de Carnaval de 2014 y 2015, y de Navidad de Festejos. Gastos de desplazamiento aéreo de equipos de fútbol Sala entre 2011 y Deportes. Gastos de mantenimiento y suministro de repuestos de vehículos del Parque Móvil Municipal Transportes y Parque Móvil. Gastos de servicio técnico de iluminación, montaje, sonido y otras labores auxiliares necesarias para el desarrollo de actividades culturales de ocio, esparcimiento, deportivas, educativas, protocolarias, representativas y de apoyo actividades afectiva Cultura. Y finalmente se dice, por lo que se refiere a los gastos telefónicos de fijos y móviles, nuevas tecnologías, se ha de escenificar que corresponde al periodo comprendido entre el 1 de julio de 2010 y el 1 de febrero de 2015, pero a fecha de hoy ya ha sido adjudicado el correspondiente contrato. Interviene el Sr. Concejal de Alternativa Ciudadana-25 de Mayo, D. Domingo García González, que dice, sí, sí que cuesta, y por lo menos ya que según dice Joel y según dispuso Don José Montelongo, Doña Paca Toledo no va a volver a repetir, sí que por lo menos lo mínimo que se puede hacer, no, es que antes me hizo gracia cuando el Alcalde dijo, el próximo Alcalde va a ser Rafael Juan, que Jose Montelongo se enfurruñó, como solemos decir. Bueno, a lo que íbamos, es posible que se explique esto? Es decir, no se puede traer aquí 100 y tantos mil euros a una empresa, que por cierto, según consta en el informe lleva ya el contrato superado en varios años, incluyendo las prórrogas correspondientes y no sé ningún tipo de explicaciones. Es decir, yo sé que usted no sé por qué le cuesta explicar las cosas, oiga, es que estamos pagando facturas de hace años y lo menos que podemos saber es, cuál es el motivo por qué no se ha pagado? o por qué es esta situación?, tanto cuesta explicar eso? En este caso, pues me gustaría que en todo caso María Teresa me lo explicase, Cómo es posible que una empresa esté trabajando 3 años para el Ayuntamiento y no cobre?, un contrato vencido y ahora de repente, curiosamente cuando Doña Paca no va a repetir, aprovecha para pagarle todo esto, es decir, yo no sé si quiere que la recuerden de buen grado, sobre todo el que vaya a cobrar, está claro que ese se va a acordar de por vida bien de usted, pero hombre, por lo menos una explicación. Y luego, lo de aquí hay un montón de gastos, es decir, siempre la misma historia, pero sí que hay uno, que porque ya se repite también permanentemente, es el asunto de los abogados. En su momento, creo que fue el 2013 si no me equivoco, diciembre del 2013 creo que fue, se acordó el Pleno por mayoría, que se hiciera los estudios pertinentes para también hacer la contratación si era menester, nada más se supo y sí que es permanentemente este tipo de facturas, vuelve y vuelve y vuelve, y mira que los abogados. Interviene la Sra. Concejal de Hacienda del grupo CC, D. María Teresa Lorenzo Rodríguez, que dice, buenos días, simplemente decir, espero que sea el último reconocimiento, y por eso quiero hacer, yo misma lo espero que soy la Concejal de Hacienda, quiero hacer una manifestación, bueno, ya la he hecho en otras ocasiones, pero un poco de cierre digamos, de esta legislatura espero. Mantengo absolutamente cada una y todas las palabras que dije en ese Pleno y les agradezco que nos lo hayamos recordado a Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 41 de 296

42 todos, porque más tarde o más temprano todos gobernaremos y tendremos esa responsabilidad para crear conciencia de que no se debe hacer este tipo de actuaciones, son procedimientos extraordinarios y para situaciones extraordinarias, pero sí tengo que reconocer y eso lo he explicado en muchas ocasiones y lo vuelvo a recordar, que la mayoría de los reconocimientos son por falta de contrato. Este grupo de gobierno cuando se incorporó, la mayoría de los contratos estaban vencidos y hacía muchos años, contratos muy complejos que se tarda muchísimo en elaborar pliego. Este grupo de gobierno ha reforzado las Áreas de Contratación y de Intervención, para evitar este tipo de procedimientos, es decir, los problemas los conocemos todos, las soluciones que ha aportado este grupo de gobierno para solucionarlo, que yo creo que es lo que todos tenemos interés en que esto se solucione de una vez por todas, es poner al día los contratos. Este grupo de gobierno ha puesto al día más de 30 contratos en los últimos 2 años, contratos que ya afortunadamente no se va a tener que traer facturas a reconocimiento. Además como decía, también se ha reforzado el departamento de Intervención con 2 Técnicos más, y el departamento de Contratación que ahora tiene 3 Técnicos y un Auxiliar, cuando antes tenía 1 Técnico y 1 Auxiliar. O sea, eso es lo que ha hecho este grupo de gobierno, reorganizar para reforzar el departamento. Y, en Intervención, le pido si no le importa y me puede dar 1 minutillo más, por favor Sr. Alcalde. Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que dice, medio minuto, Sra. Lorenzo Interviene la Sra. Concejal de Hacienda del grupo CC, D. María Teresa Lorenzo Rodríguez, que dice, también se ha reforzado el departamento de Intervención, con 2 Técnicos, para que se pueda hacer la labor de fiscalización tal cual nos exige la normativa. Esto, lo que ha hecho, es que en todos estos años las conductas que en otros años se podían producir de tratar de evitar el procedimiento para ir más rápido, como ahora ya hay suficiente personal en esas labores de control, desde luego ha sido las menos las que no se ha hecho el procedimiento previo, la mayoría se han hecho todo el procedimiento previo, y casi todas son por falta de contrato. Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que dice, 15 segundos. Interviene la Sra. Concejal de Hacienda del grupo CC, D. María Teresa Lorenzo Rodríguez, quien dice, y lo que tengo que decir, responder cuánto queda para reconocer? Nosotros cuando llegamos había millones de euros, ahora hay euros pendientes de aplicación. Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que dice, muchas gracias Doña María Teresa Lorenzo. Tiene la palabra el Sr. Delgado. Interviene el Sr. Concejal del grupo PP, D. Joel Delgado Cáceres, que dice, gracias Sr. Alcalde, me sorprende mucho. Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que dice, y tiene usted también medio minuto de gracia. Interviene el Sr. Concejal del grupo PP, D. Joel Delgado Cáceres, que dice, gracias Sr. Alcalde. Me sorprende mucho, las manifestaciones expresadas por la Concejal de Hacienda, cuando afirma que repetiría cada una de las palabras que expresó en el Pleno del 18 de noviembre del año Pues mire, pues aplíquesela usted a su candidato, porque lo que Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 42 de 296

43 usted decía es, que era que habíamos pagado la campaña de Don Cándido Reguera cuando se presentaba a Alcalde. Entonces, tenemos que creer, porque eso está en el Pleno, no es que me lo esté inventado, eso está en el acta, está recogido y usted manifestó eso, por tanto, tengo yo que creer que es que el Sr. Rafael Juan se está haciendo la campaña a costa de todos los ciudadanos?, pues entonces, no diga usted que dijo eso, detráigase de lo que dijo o retráctese, porque desde luego le va a ocasionar un problema a su candidato, mire usted, eso por un lado. Por otro lado, usted no tiene una bola de cristal como le contestó a mi compañero Juncal, desde luego que no, pero usted sí tiene la delegación del Área de Hacienda, y tiene la responsabilidad por tanto de que los procedimientos se cumplan, tiene usted la responsabilidad de que los procedimientos se cumplan y no lo ha hecho. Y, cómo tiene usted la poca vergüenza de decirnos aquí, después de 23 reconocimientos de créditos, que se han puesto todas las herramientas necesarias? Mire, no, son más de 5 millones de euros que hemos pagado en facturas que no están reconocidas, y en este último son euros, es que es un disparate Doña María Teresa, permítame que se lo diga, y que usted sigue insistiendo en el discurso que dijo en aquella ocasión, pues me parece todavía un acto de prepotencia fuera de todo límite, fuera de todo límite. Por tanto, yo les pediría que si en el futuro tiene usted la responsabilidad de gobernar, espero que no, espero que no, porque desde luego son unos manirrotos con el dinero público, pues al menos se abstengan de hacer ese tipo de comentarios, porque ofenden mucho a la inteligencia de los que estamos aquí hoy. Y, desde luego, sí que voy hacer una cosa, felicitar al Sr. Jacobo, al Sr. Jacobo Lemes que es el único Concejal que en esta legislatura no ha traído deuda extrapresupuestaria, el único Concejal, el único Concejal que no ha traído facturas y es el único que no tiene titulación Universitaria como yo, para que la titulitis algunos se la quiten de en medio. Muchas gracias. Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que dice, el Alcalde tampoco ha traído ninguno. El Sr. Alcalde eleva al Pleno el dictamen de la Comisión. El Pleno del Ayuntamiento, por Trece votos a favor: D. Manuel Fajardo Feo (Alcalde- del grupo Coalición Canaria) Dª. Mª. Teresa Lorenzo Rodríguez(Concejal del grupo Coalición Canaria) Dª. Ascensión Toledo Hernández (Concejal del grupo Coalición Canaria) D. Rafael Juan González Robayna (Concejal del grupo Coalición Canaria) Dª. María Ángeles García Hernández (Concejal del grupo Coalición Canaria) D. Orlando Umpiérrez García (Concejal del grupo Coalición Canaria) D. Jacobo Lemes Duarte (Concejal del grupo Coalición Canaria) D. José Francisco Montelongo Espinosa (Concejal del grupo PSOE) Dª Francisca Mª Carmen Toledo Hernández (Concejal del grupo PSOE) D. Pedro Marcial Viera Espinosa (Concejal del grupo PSOE) D. Víctor Manuel Sanginés Tremps (Concejal del grupo PSOE) Dª. Eva de Anta de Benito (Concejal del grupo PSOE) Dª. Emilia Perdomo Quintana (Concejal no adscrita) Diez abstenciones: D. Remigio Joel Delgado Cáceres (Concejal del grupo Popular) D. Vicente Jesús Dorta Borges (Concejal del grupo Popular) D. Roberto Vicente Herbón (Concejal del grupo Popular) Dª. María Ángela Hernández Cabrera (Concejal del grupo Popular) D. Cristóbal Juncal Fernández(Concejal del grupo Popular) Dª. Yolanda Brocal Sánchez (Concejal del grupo Popular) Dª. Blanca María Blancas Suárez (Concejal de Alternativa Ciudadana-25 de Mayo) D. Domingo García González (Concejal de Alternativa Ciudadana-25 de Mayo) D. Juan Jesús González Docal (Concejal del Partido de Independientes de Lanzarote) Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 43 de 296

44 D. Pedro Manuel de Armas Sanginés (Concejal del PNL-NC) ACUERDA PRIMERO.- Aprobar el Reconocimiento extrajudicial de crédito nº 02/2015 por importe total de ,40. SEGUNDO.- Aplicar al Presupuesto 2015 los correspondientes créditos anteriormente indicados, de lo cual se realizó la correspondiente retención. El Sr. Alcalde proclama el acuerdo adoptado. En este momento se incorpora a la sesión la concejal Dª. Mª. Carmen Sáez Vidal. PUNTO OCTAVO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS Nº 02/15. Visto el dictamen emitido por la Comisión Informativa de Economía y Hacienda, en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2015, que se transcribe a continuación: 5.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS Nº 02/15. Visto el informe emitido por el Interventor, D. Carlos Sáenz Melero, de fecha 25 de marzo de 2015, que se transcribe: En relación con el expediente que se tramita para modificar el presupuesto de gastos por Transferencia de Crédito, se emite el siguiente INFORME PRIMERO. La Legislación aplicable viene determinada por los siguientes artículos: Articulo 179 y 180 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Los artículos 40 a 42 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capitulo 1 del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de Presupuestos. Bases de ejecución del presupuesto. SEGUNDO. En cuanto a la tramitación del expediente de transferencia de crédito, el artículo 40 del Real Decreto 500/1990 establece que su régimen se regulará en las bases de ejecución del presupuesto. El artículo establece que la aprobación de las transferencias de crédito entre distintos grupos de función corresponderá al Pleno de la corporación, salvo cuando las bajas y las altas afecten a créditos de personal. La modificación que se propone consiste en una transferencia de créditos del capitulo 6 al 3, por lo que deberá someterse a la aprobación del Pleno de la Corporación. El articulo establece que "Las modificaciones presupuestarias a que se refiere este articulo, en cuanto sean aprobadas por el Pleno, seguirán las normas sobre información, reclamaciones, recursos y publicidad a que se refieren los artículos 169, 170 y 171 de la ley.", por lo tanto, deberá publicarse en el Boletín oficial de la Provincia y exponerse al público por un plazo de 15 días. TERCERO. De la propuesta y demás documentos que conforman el expediente se ha podido constatar la justificación y necesidad de la modificación presupuestaria. Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 44 de 296

45 Se ha comprobado que la baja o minoración de los créditos indicados no afecta a compromiso alguno de esta Corporación estando disponibles para la financiación del expediente sin que, a juicio de quien suscribe, implique perturbación en la prestación del servicio público. CUARTO. Se cumplen los requisitos legalmente establecidos en los artículos 179 y 180 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 40 y 41 del R.D. 500/90, de 20 de abril. En cuanto a los límites objetivos el artículo 41 del R.D. 500/90 establece: "1. Las transferencias de crédito de cualquier clase estarán sujetas a las siguientes limitaciones: a) No afectan a los créditos ampliables ni a los extraordinarios concedidos durante el ejercicio. b) No minoran los créditos que hayan sido incrementados con suplementos o transferencias, salvo cuando afecten a créditos de personal, ni los créditos incorporados como consecuencia de remanentes no comprometidos procedentes de presupuestos cerrados. c) No incrementan créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de minoración, salvo cuando afecten a créditos de personal. 2. Las anteriores limitaciones no afectarán a las transferencias de crédito que se refieran a los programas imprevistos y funciones no clasificadas ni serán de aplicación cuando se trate de transferencias motivadas por reorganizaciones administrativas aprobadas por el Pleno." Se adjunta asimismo el documento contable de retención de créditos para transferencias. QUINTO. De conformidad con lo establecido en el articulo 16.2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, la intervención local elaborará un informe sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria que se emitirá con carácter independiente y se incorporará a los documentos previstos en el articulo del TRLRH, referido a las modificaciones presupuestarias. De dicho precepto se deduce que las modificaciones presupuestarias para las que se deberla realizarse el informe de estabilidad presupuestaria son los créditos extraordinarios y suplementos de crédito, no obstante, será preciso en cualquier otra modificación presupuestaria si afecta a la situación de equilibrio presupuestario, no siendo necesario en este expediente puesto que las transferencias de crédito se producen entre Capitulo VI y Capitulo 111. Todo ello en virtud de los artículos 4.1, 15.1 y 21.1 del Real Decreto 1463/2007. Por lo expuesto esta intervención informa favorablemente el expediente de modificación de créditos con la siguiente propuesta de acuerdo: 1.- APROBAR el expediente de modificación de créditos Nº 02/2015, correspondiente a transferencia de crédito entre aplicaciones del presupuesto de gastos, con el siguiente desglose: Altas Aplicación presup. Denominación Importe Deuda Pública. Intereses de demora ,84 Total Altas ,84 Bajas Aplicación Presup.. Denominación Importe Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Inversiones en terrenos ,84 Total Baja ,84 En Arrecife, a 25 de marzo de El Interventor de Fondos. Fdo. Carlos Sáenz Melero. Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 45 de 296

46 Vista la propuesta formulada por la Concejal Delegada de Economía y Hacienda, Dª. Mª. Teresa Lorenzo Rodríguez, de fecha 25 de marzo de 2015, que se transcribe: Propuesta de modificación del presupuesto Para poder hacer frente al pago de la anualidad correspondiente al ejercicio 2015 del plan de pagos propuesto para abonar la deuda contraída con FCC CONSTRUCCIONES, S.A., DISPONGO PRIMERO. Incoar expediente de modificación de créditos presupuestarios en la modalidad de Transferencia de crédito según el siguiente detalle: Altas Aplicación presup. Denominación Importe Deuda Pública. Intereses de demora ,84 Total Altas ,84 Bajas Aplicación Presup.. Denominación Importe Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Inversiones en terrenos ,84 Total Baja ,84 SEGUNDO. Someter el expediente al órgano competente para su aprobación. En Arrecife, a 25 de marzo de 2015La Concejal delegada de Economía y Hacienda. Fdo.: María Teresa Lorenzo Rodríguez. Abierto el turno de intervenciones. Interviene la Alcaldesa Acctal., Dª. Mª. Teresa Lorenzo Rodríguez, que explica el expediente. Interviene el concejal de AC-25m, D. Domingo García González, que pregunta por la sentencia que origina esta modificación. Interviene el concejal del grupo Popular, D. Cristóbal Juncal Fernández, que pregunta desde cuando está notificado el pago fraccionado. De nuevo interviene la Alcaldesa Acctal., Dª. Mª. Teresa Lorenzo Rodríguez, dice que el asunto es una modificación de crédito, que si quiere la sentencia puede acudir al área de servicio jurídico para que le den copia, no obstante se colgará la sentencia en el ipad. Tras las intervenciones anteriores, en aplicación del voto ponderado, por trece votos a favor (7 del grupo Coalición Canaria, 5 del grupo P.S.O.E. y 1 de la concejal No Adscrita Dª. Emilia Perdomo Quintana) y once abstenciones (7 del grupo Popular, 2 de AC-25m, 1 del P.I.L. y 1 del P.N.L.), se propone que el Pleno ACUERDE PRIMERO.- Aprobar el expediente de modificación de créditos presupuestarios nº 02/2015, en la modalidad de Transferencia de crédito, según el siguiente detalle: Altas Aplicación presup. Denominación Importe Deuda Pública. Intereses de demora ,84 Total Altas ,84 Bajas Aplicación Presup.. Denominación Importe Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Inversiones en terrenos ,84 Total Baja ,84 Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 46 de 296

47 SEGUNDO.- Exponer el expediente al público, mediante la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de quince días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar y plantear las reclamaciones que estimen oportunas. Transcurrido este plazo sin que se hubiesen presentado alegaciones, el mismo se considerará definitivamente aprobado. Por el Sr. Alcalde se abren los turnos de intervención. Interviene el Sr. Concejal de Alternativa Ciudadana-25 de Mayo, D. Domingo García González, que dice, aquí es que la verdad, es que sorprende que tengamos que pagar por algo que costó muchísimo al Ayuntamiento, pero que en la realidad, es que a día de hoy, hay instalaciones deportivas que continúan cerradas. Es decir, si hay que pagar porque lo impugna un Juez, que por cierto aquí lo que realmente si no me equivoco, lo que está colgado es simplemente la cuestión de que hay que pagar, pero no está la Sentencia como tal, no especifica exactamente, yo no lo estoy viendo aquí, simplemente hay un escrito de la cantidad que hay. Bueno, bueno, la cuestión es, el Ayuntamiento, bueno, va a tener que pagar, pero, si va a pedir algún tipo de responsabilidades o no? Y, sobre todo, y aprovechamos la oportunidad y ya le pregunto a Paca porque me ahorro el viaje, si alguien sabe si en algún momento ese Pabellón va a estar abierto o no?, qué es lo que pasa a final de cuentas con la instalación que todavía se sigue pagando? Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que dice, yo voy aprovechar y le contesto ya. En primer lugar, usted sabe que está sujeto a un juicio o por lo menos a un procedimiento judicial, toda esta historia. Y, parece que el Pabellón es una pieza clave, el Ayuntamiento está personado, o sea, nunca en ningún momento ha hecho dejación de su responsabilidad. Y, el Pabellón esperemos que se abra, desde el grupo de gobierno se han hecho todos los esfuerzos. La piscina Municipal se pudo abrir en tiempo record, el Pabellón es mucho más complejo por lo que le acabo de decir. Pero el otro día, sí estuvo me parece que Doña Blanca, estuvo mientras, que yo dije, desde que tuviera el informe de los técnicos, sobre la marcha convocaba a todos los Concejales, a los portavoces. Así se hizo, y estaba pues todo el equipo técnico del Ayuntamiento, el equipo Jurídico, y hubo ocasión de explicárselo. Ahora, ya estamos en el siguiente trámite, que es, por una parte la comprobación real de algunos gastos que quedaban por auditar, que para eso ya se ha iniciado el procedimiento de contratación urgente de ese técnico y esperemos que en las próximas semanas esté el informe, no solo contratado, sino el informe que parece que vamos a tener. Y además, de forma paralela iniciar las obras necesarias, para que las obras complementarias que haya que hacer en ese Pabellón se hagan. Y, le he de decir, que comparto su inquietud, porque una obra tan importante, independientemente que algunos lo hubiésemos hecho de otro modo, y yo estoy seguro que ustedes también, pero bueno, hubo un gasto importantísimo en ese Pabellón y que no esté a disposición de los ciudadanos. Esperemos que en breve sea así. Interviene el Sr. Concejal del PIL, D. Juan Jesús González Docal, que dice, bueno, yo creo que es la gota que colma el vaso, dentro de un procedimiento realmente desquiciado, loco, un proyecto que se duplicó, un proyecto que a día de hoy está cerrado, se estima o creo que hay estimaciones de euros, con euros se arreglaría. Y ahora, van y nos condenan después de los años a pagar euros de intereses de demora, cuando ni siquiera hemos sido capaces de ver esas anomalías antes de que se cumplieran Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 47 de 296

48 las garantías. Según tenemos informes también, ahora no podemos solicitar los arreglos a esa Constructora que nos hizo mal la obra. Yo creo que es algo diabólico Sr. Alcalde, y le voy a decir una cosa, con el afán constructivo de que esto no vuelva a pasar, no fue en su época ni mucho menos, ni mucho menos, pero sí le digo una cosa, los mismos técnicos, la misma Oficina Técnica de la época anterior es la que está ahora, es la misma, es la misma, a lo mejor con un Jefe diferente, sí es verdad, sí es verdad, pero son los mismos. Y el problema de esto, de que pasen estas cosas, el problema Sr. Alcalde, y termino, de que pasen estas cosas, no es que pasen, sino que se vuelvan a repetir. Y, yo creo que tienen que tener consecuencias, porque si este tipo de locura no tiene consecuencias, nada nos libra, nada nos libra de que vuelva a suceder en los próximos años y tienen que tenerlas ya. El problema a veces y muchas veces de la Justicia española es que es lenta, lenta, española sí, a la cual estamos sujetos, aunque a usted y a mí a lo mejor nos pueda hacer un poco de pupa, no diré yo otra cosa. Pero se lo digo muy seriamente, es una locura que con euros se haya podido arreglar ese Pabellón que lleva 2 años cerrado, y ahora tengamos que pagar euros. Yo creo que se podía haber hablado con esta empresa, que ya en el afán de que no le reclamamos todo eso que hizo mal, pues por lo menos podía haber tenido o se podía haber apiadado de este Ayuntamiento, no, encima hay que pagarle intereses de demora, parece una coña marinera, es lo que parece esto, pero bueno. Esperemos que siga su curso, que se arregle el Pabellón. Y, les digo una cosa, que tenga consecuencias, porque si no de lo contrario volverá a ocurrir. Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que dice, las consecuencias judiciales no las establece este Pleno, no las establece, perdón, perdón, déjeme que acabe yo ahora, déjeme, yo sí claro, pero después cuando tenga el nuevo turno, pues si me contesta sin empezar a decir nada. Sr. Docal, tiene usted después 2 minutos. Las consecuencias judiciales, no las propicia este Pleno, ni este Alcalde, ni el grupo de gobierno. Bien. Estamos personados. A este grupo de gobierno, igual que al resto de los Concejales, que a todos, a los 25 que estamos y a todos los que han pasado, no les parece razonable de ningún modo todo lo que ocurrió. Pero que le quede claro, hay otro Alcalde y hay otro Jefe de la Oficina Técnica, porque usted ha puesto en duda o ha lanzado algún mensaje que creo que no es razonable. Bien, tiene la palabra, tiene la palabra, va a intervenir, Sr. Delgado. Interviene el Sr. Concejal del grupo PP, D. Joel Delgado Cáceres, que dice, gracias Sr. Alcalde. Bueno, a mí es que me sorprenden muchas cosas de las que se dijeron en la Comisión por parte de quién la presidía, que además es Concejal del Área de Hacienda. Lo primero, porque tenemos conocimiento de esta Sentencia desde el 10 de abril del Lo segundo, es porque tenemos un Plan de Pagos presentado a este Ayuntamiento desde finales de diciembre. Por tanto, si el Pleno se aprueba en febrero, por qué no está metido una previsión estimativa de los gastos que ello iba a derivar?, es la pregunta que le lanzo, claro, por qué traen ahora una modificación de crédito?, por qué traen ahora una modificación de crédito?. Por tanto, a mí esto me parece una mala planificación por parte del Area de Hacienda que usted dirige. Mire, lo mismo le ha sucedido con el Castillo, o sea, ustedes tampoco han previsto en los Presupuestos los ingresos de la Tasa del Castillo y sin embargo siguen hablando de un buen Presupuesto, pues mire, en un buen Presupuesto esas cuestiones básicas estarían. Desde luego, que el tema del Pabellón de Argana Alta es un asunto que lleva en los últimos 2 años coleando muchísimo, para empezar no se ha sido diligente, y no se ha sido diligente porque hemos tardado 2 años en tener un informe que nos clarifique un poco las cuestiones y usted lo sabe. Además, el servicio externo que se contrató para ese informe, tardó un año más de lo que estaba pactado en traernos ese informe. Por tanto, diligente desde luego que ustedes no han sido. Mire, y una cosa es el Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 48 de 296

49 procedimiento judicial y otra cosa es que este Ayuntamiento inicie las acciones necesarias para reabrir el Pabellón, son dos cosas totalmente distintas, aunque ustedes lo quieran ligar para justificar su inacción política frente al Pabellón de Argana Alta, porque son dos acciones distintas. Por qué le digo esto?, porque usted en reiteradas ocasiones ha manifestado que este Ayuntamiento prácticamente estaba intervenido judicialmente y sin embargo no hemos dejado de pagar las nóminas, y sin embargo no hemos dejado pagar las nóminas, se han hecho cosas, se ha trabajado, los funcionarios quiero decir, ustedes no han dado un palo al agua. Es decir, que las cosas básicas, que las cosas básicas han ido saliendo. Por tanto, ello es el mejor ejemplo de que este Ayuntamiento si ustedes hubieran querido, hubieran podido reabrir el Pabellón, en los 2 años que lleva cerrado esa instalación deportiva. Por cierto Sr. Alcalde, desde luego que no es el mismo Alcalde, el que estaba en aquel entonces al que está ahora, desde luego, pero sí el mismo Partido. Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que dice, no Señor. Interviene el Sr. Concejal del grupo PP, D. Joel Delgado Cáceres, que dice, el mismo Partido. Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que dice, no Señor. Interviene el Sr. Concejal del grupo PP, D. Joel Delgado Cáceres, que dice, o es que usted no recuerda que el Concejal de Deportes de aquella época era Don Luis Morales o es que usted no recuerda que la Alcaldesa en aquel entonces era María Isabel Déniz, y concurrió a las listas electorales bajo las siglas de Coalición Canaria, integrada 7 meses antes de la finalización de la legislatura, que se inicia, precisamente se inicia o se hace una visita guiada tanto por la Piscina como por el Pabellón de Argana Alta bajo las siglas de Coalición Canaria. Así que no vengan ustedes a engañar a la población ahora, porque las cosas están ahí y son ciertas. Y mire, le invito Sr. Alcalde a que usted que alardea continuamente de todas las Sentencias que son favorables a este Ayuntamiento, que las haga con las que no lo son, que las haga con las que no lo son, es que ustedes no han ganado ni una, ustedes no han ganado ni una, lo que han conseguido es aminorar lo que vamos a tener que pagar, que es cosa bien distinta, cosa bien distinta, pero ustedes no han ganado una sola Sentencia, ni una, y esto es un ejemplo más de que tendremos que seguir pagando las malas gestiones que su Partido ha hecho en este Ayuntamiento. Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que dice, mire, voy a ir respondiendo algunas cosas, para después no tener que hacer una vuelta atrás. Mire, si usted se hubiera quedado a la reunión que tuvimos donde los técnicos, aquí se habla de dar un palo al agua y no aparece, lo convocamos para una cuestión vital, que está sujeto a uno de los procedimientos judiciales más potentes que tiene abierto este Ayuntamiento y al único que se fue a los 5 minutos de los Concejales convocados, fue el actual portavoz del Partido Popular, que conste en Acta Sr. Secretario, así no se enteró de por qué hubo retraso. Y después va, va con el discurso del trabajador, a decirle a los ciudadanos que hace su trabajo, es tremendo, es de locos, uno de los problemas más gordos que tiene este Ayuntamiento y que no se haya quedado para que los técnicos se los explique, claro, a lo mejor que por su formación en todo el amplio espectro de las cuestiones técnicas y jurídicas que tiene este Ayuntamiento, porque ha pretendido hacer hasta de Secretario, corrigiendo al Secretario, pues seguro que no lo necesita, bien, eso por una parte. Yo entiendo, que hay personas que se mueven muy bien en el totum revolutum. Mire usted, Doña María Isabel Déniz sí fue militante de Coalición Canaria durante 2 ó 3 meses, durante 2 ó 3 meses, no fue Alcaldesa de Coalición Canaria, no fue Alcaldesa de Coalición Canaria, fue Alcaldesa Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 49 de 296

50 después cuando se salió del grupo, fue Alcaldesa por el Partido, cómo se llamaba aquel Partido puente?. APL Interviene el Sr. Concejal del PNL-NC, D. Pedro de Armas Sanginés, que contesta, Interviene el Sr. Concejal de Alternativa Ciudadana-25 de Mayo, D. Domingo García González, que dice, yo la verdad es que, la pena que me queda el irme de aquí, es que no llego a entender si María Isabel Déniz era del PIL, era del PP, era de Coalición, si fue Alcaldesa, si no, es decir, es que llevamos casi 4 años aquí y todavía no he podido enterarme, eso es la mayor pena que tengo. Con lo del Pabellón, es verdad, que lo tremendo de esta Sentencia, es que, repito, que tengamos que pagar por algo que está cerrado?. Pero es que aquí alguien, no sé si el portavoz del PP dijo algo sobre los funcionarios, y parece que el Alcalde un poco o José Docal recordó que los funcionarios aquí son muy buenos, no, aquí hay funcionarios que son auténticos paquetes, son malos, malos, pero malos, malos, porque no se puede hacer, certificar que esos Pabellones estaban bien, cuando se ha demostrado que no. Por lo tanto, cuando un tío es malo, es malo, sea funcionario o sea peón albañil, me da lo mismo, porque aquí parece como que determinados cargos parece que no hay que tocarlos porque sienta mal, no es políticamente correcto, no, no. Es decir, aquí hay funcionarios que están trabajando a día de hoy en la Oficina Técnica que firmaron como que esos Pabellones estaban bien, y no estaban bien, y la prueba está que todavía estamos pagando y están cerrados, por lo tanto alguien es responsable de esto, y también hay algún funcionario que es responsable de esto. Y ahora, lo que atañe es el pago, y sí que me gustaría saber, porque aquí las fechas que ponen creo que era de marzo, si se ha pagado algún primer pago o no?, porque a final de cuentas es dinero que va a tener que depositar de los vecinos. Y, por lo menos, esperemos que después no nos carguen más intereses, por ni siquiera haber cumplido el plan de pagos. Y, a día de hoy, que eso se abra, que se busque la manera, pero como lo que se ciñe aquí, es de pagar a una empresa determinada, es conocer si ese plan de pago, por lo menos el primer pago, está dado? Interviene el Sr. Concejal del PIL, D. Juan Jesús González Docal, que dice, bueno Sr. Alcalde, usted intenta confundir como siempre con el tema judicial, yo no le hablaba del tema judicial, lo he tocado de soslayo, pero no le hablaba de eso. Le hablaba del organigrama, del funcionamiento y de las consecuencias en el trabajo, de los que como aquí bien dice Domingo, aseguraron de que ese Pabellón estaba bien, aseguraron de que los vomitorios de ese Pabellón cumplían, años después sabemos que no cumplen, años después sabemos que si llega a pasar algo en esas grandes concentraciones de gimnasia, hubiéramos tenido un gran problema. Le hablo de todos esos, que siguen en el mismo sitio y también le hablo a lo mejor de que las garantías se cumplieron estando ustedes gobernando y estando en la Oficina Técnica, y si no se hubieran cumplido las garantías igual hubiéramos ahorrado unos cuantos millones o euros al Ayuntamiento. Como usted bien dice, y el trabajo que nos presentó el otro día, y estoy con usted es un gran trabajo, hemos llegado a la conclusión, es importante, es importante que se sepa la realidad, y es importante lo que se ha llegado con la Piscina, sabemos que la Piscina está funcionando muy bien y es una realidad, y podemos sacarla a concurso en otras condiciones, pero lo cortés no quita lo valiente. Luego, sucedió con el Pabellón, no es lo mismo, en estos 2 años se podía haber pagado, ustedes tenían dinero, están hartos de decir la gestión económica, el dinero que tenemos, podemos pagar, que han arreglado muchas cosas, solo son euros, se podía haber pagado, y luego se hubiera derivado en el caso de que la empresa lo hubiera Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 50 de 296

51 hecho, pero vamos, es más fácil dejarlo cerrado y esperar a que como usted bien dice, el Juzgado dicte Sentencia, pero vamos, eso todavía no se espera. Sin embargo, hacemos un gran daño a la ciudad, porque costara lo que costara y esté como esté, que está muy mal, ese Pabellón es el más digno y el más grande que tenemos en la ciudad y lo tenemos cerrado. Por lo cual, termino diciéndole eso, ojalá se actúe, y el colmo es que encima nos condenen con euros, por intereses de demora, que como usted bien sabe la mayoría de las veces las empresas no piden, no solicitan intereses de demora a sus contratantes. Interviene la Sra. Concejal de Hacienda del grupo CC, D. María Teresa Lorenzo Rodríguez, que dice, no, simplemente contestarle a Don Joel o responderle, darle la explicación. En el Presupuesto sí se hizo constar, para cualquier eventualidad que pudiera haber, de intereses o de expropiaciones euros, que no estaban comprometidos con nada, porque ya pagamos los fraccionamientos de expropiaciones de este año 2015 los anticipamos en diciembre. Entonces, de esos , es cierto que se pusieron en una sola partida y se deberían haber dividido en una partida para intereses y una partida para capital, que sería para el tema de las expropiaciones. Se puso todo junto porque, a ver, luego se pudo hacer una transferencia de crédito en cualquier momento, o sea, el dinero sí se Presupuestó. Y, en cuanto a los ingresos, le podrá responder mejor el Sr. Interventor. Los ingresos se pueden incorporar en cualquier momento del ejercicio, no es un perjuicio, al contrario, son más ingresos que se incorporan. Lo que no se puede, es aumentar en gastos a posteriori, lo que no se puede es aumentar en gastos a posteriori, porque no tendrá ingresos que lo financien, pero los ingresos por las tasas, normalmente se Presupuestan cuando ya tienes un histórico y se saben los ingresos que vas a cobrar y luego se incorporarán los que se vayan generando, y eso no es ningún perjuicio, no es ni mala previsión ni nada. Y de esto, le podrá informar el Sr. Interventor. Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que dice, muchas gracias. Menos mal que usted va a seguir siendo la próxima Concejal de Hacienda y no va a tener que impartir las clases, sino aplicarlas. Sr. Delgado, tiene la palabra. Interviene el Sr. Concejal del grupo PP, D. Joel Delgado Cáceres, que dice, dios nos libre que Doña María Teresa Lorenzo siga siendo Concejal de Hacienda, porque en vez de tener 23 reconocimientos tendríamos 66, por tanto espero que no se produzca ese dato. Sabe usted Sr. Alcalde, que es verdad que yo me ausenté de la reunión a las 13:25 horas, 13:25, cuando usted nos convocó a la 1 de la tarde. Por tanto, si usted me convoca a las 13 horas, yo estoy a las 13 horas allí, la reunión empezó con media hora de retraso, media hora de retraso y me tuve que ausentar. En cualquier caso, yo sí que después mantuve una reunión con el técnico en su despacho, por tanto a mí me quedó claro absolutamente todo lo que se dijo allí. Y es más, el informe también lo tengo y me lo he leido, por tanto tengo absolutamente claro lo que se dijo y lo que se dice en el informe. Por tanto Sr. Alcalde, esa digamos malicia, que usted ha mantenido ahora para decir que el portavoz no estaba, pues mire, se le cae por su propio peso, porque tengo conocimiento a través del propio técnico que redactó ese informe, de los motivos por los cuales él entiende que se ha retrasado el informe más de 1 año. Pero en cualquier caso, eso no es óbice para que ustedes de una forma pro activa, es decir, adelantándose a los acontecimientos, hubieran empezado a realizar las obras necesarias o por lo menos redactar el proyecto necesario, para después sacar a licitación las obras necesarias en el Pabellón de Argana Alta, porque eso no quita, una cosa no va ligada a la otra, ni del procedimiento judicial, ni el informe del técnico, ni mucho menos el inicio de las obras en el Pabellón, que eso es lo que tendrían que haber hecho en estos 2 años y medio que lleva, 2 años que lleva cerrado el Pabellón, es lo que Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 51 de 296

52 tendría que haber hecho un grupo de gobierno, que realmente le preocupan los usuarios que se han quedado en la calle y los 13 trabajadores que se han quedado sin empleo, eso es lo que hubiera hecho un grupo de gobierno responsable. Y, mire Sr. Alcalde, siga usted engañando a la gente, engañando a los ciudadanos diciendo que han ganado Sentencias, que no, que lo que vamos hacer es pagar menos por las Sentencias que ya nos han condenado o es que acaso vamos a dejar de pagar los 20 millones del solar de Ginory? Si lo vamos a dejar de pagar, entonces hemos ganado, pero no lo vamos a dejar de pagar, por tanto no hemos ganado absolutamente nada, absolutamente nada. Por tanto, yo le invito a que cuando venga una Sentencia también desfavorable la publique, porque desde luego usted solo publica lo que le interesa y además de manera torticera y malintencionada. Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que dice, muchas gracias Sr. Delgado. Mire, la pro actividad que se nos pide, algunos Partidos de forma importante el PP, por exceso de pro actividad tiene unos problemas gordísimos en un montón de sedes judiciales. Y le voy a decir una cosa, que se la voy a decir también al Sr. Docal, en el procedimiento penal que hay abierto, además con el elemento fundamental del Pabellón de Argana, que es un procedimiento penal, pues una de las cuestiones que se está viendo es, yo no sé si me expreso bien, pero la legalidad del contrato suscrito o me equivoco Sr. Secretario?, no me equivoco. Bien, o sea, estamos hablando de un contrato de más de 10 millones de euros. Tenemos formas distintas de gobernar Sr. Delgado, y yo prefiero hacerla como lo estoy haciendo, no como lo hicieron en otra época, como lo hicieron en otra época. Y, como se está viendo esto, yo creo que hay que ser muy cauto y hacer las cosas bien, para no meter no solo de forma personal a aquellos que les toca gobernar, sino al Ayuntamiento en un problema más gordo de todos los que tiene, pero lo hacemos de modo distinto. Se acabaron los turnos de intervención. Ah, no?, bueno, ya pasaron lo de los 2 minutos. Interviene el Sr. Concejal del grupo PP, D. Joel Delgado Cáceres, que dice, me ha replicado. Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que dice, no, no, vamos a ver, vamos a ver, vamos a ver si no nos equivocamos, vamos a ver si no nos equivocamos. El minuto, yo replico porque estoy en mi turno, es que está, está, está empeñado el Sr. Delgado en cerrar los Plenos y él cuando sea Alcalde que a lo mejor lo es los cerrará, pero de momento los cierra el Alcalde, es que es así. Vamos a votar, venga, vamos a votar, venga. Interviene el Sr. Concejal de Alternativa Ciudadana-25 de Mayo, D. Domingo García González, que dice, era con respecto a Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que dice, vamos a votar. Interviene el Sr. Concejal de Alternativa Ciudadana-25 de Mayo, D. Domingo García González, que dice, se podía saber si se pagó el primer Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que dice, vamos a votar. Interviene el Sr. Concejal de Alternativa Ciudadana-25 de Mayo, D. Domingo García González, que dice, era una pregunta que hice simplemente para saber si se ha pagado o no se ha pagado el primer plazo. Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 52 de 296

53 Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que dice, hombre!. Interviene el Sr. Concejal de Alternativa Ciudadana-25 de Mayo, D. Domingo García González, que dice, tan sencillo es informar eso, oiga, la de Hacienda sabrá si se habrá pagado o no?, porque no. Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que dice, es que resulta que, es que resulta, que aquí han intervenido todos y hay algunos que quieren eternizar este debate. Interviene el Sr. Concejal del grupo PP, D. Joel Delgado Cáceres, que dice, pero es que se prevé un turno de debate. Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que dice, no, se prevé cuando hay alusiones personales. Venga, seguimos. Interviene el Sr. Concejal del grupo PP, D. Joel Delgado Cáceres, que dice, Sr. Alcalde, hombre por Dios! El Sr. Alcalde eleva al Pleno el dictamen de la Comisión. El Pleno del Ayuntamiento, por Trece votos a favor: D. Manuel Fajardo Feo (Alcalde- del grupo Coalición Canaria) Dª. Mª. Teresa Lorenzo Rodríguez(Concejal del grupo Coalición Canaria) Dª. Ascensión Toledo Hernández (Concejal del grupo Coalición Canaria) D. Rafael Juan González Robayna (Concejal del grupo Coalición Canaria) Dª. María Ángeles García Hernández (Concejal del grupo Coalición Canaria) D. Orlando Umpiérrez García (Concejal del grupo Coalición Canaria) D. Jacobo Lemes Duarte (Concejal del grupo Coalición Canaria) D. José Francisco Montelongo Espinosa (Concejal del grupo PSOE) Dª Francisca Mª Carmen Toledo Hernández (Concejal del grupo PSOE) D. Pedro Marcial Viera Espinosa (Concejal del grupo PSOE) D. Víctor Manuel Sanginés Tremps (Concejal del grupo PSOE) Dª. Eva de Anta de Benito (Concejal del grupo PSOE) Dª. Emilia Perdomo Quintana (Concejal no adscrita) Once abstenciones: D. Remigio Joel Delgado Cáceres (Concejal del grupo Popular) D. Vicente Jesús Dorta Borges (Concejal del grupo Popular) D. Roberto Vicente Herbón (Concejal del grupo Popular) Dª. María Ángela Hernández Cabrera (Concejal del grupo Popular) Dª. María del Carmen Sáez Vidal (Concejal del grupo Popular) D. Cristóbal Juncal Fernández(Concejal del grupo Popular) Dª. Yolanda Brocal Sánchez (Concejal del grupo Popular) Dª. Blanca María Blancas Suárez (Concejal de Alternativa Ciudadana-25 de Mayo) D. Domingo García González (Concejal de Alternativa Ciudadana-25 de Mayo) D. Juan Jesús González Docal (Concejal del Partido de Independientes de Lanzarote) D. Pedro Manuel de Armas Sanginés (Concejal del PNL-NC) ACUERDA PRIMERO.- Aprobar el expediente de modificación de créditos presupuestarios nº 02/2015, en la modalidad de Transferencia de crédito, según el siguiente detalle: Altas Aplicación presup. Denominación Importe Deuda Pública. Intereses de demora ,84 Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 53 de 296

54 Total Altas ,84 Bajas Aplicación Presup.. Denominación Importe Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Inversiones en terrenos ,84 Total Baja ,84 SEGUNDO.- Exponer el expediente al público, mediante la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de quince días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar y plantear las reclamaciones que estimen oportunas. Transcurrido este plazo sin que se hubiesen presentado alegaciones, el mismo se considerará definitivamente aprobado. El Sr. Alcalde proclama el acuerdo adoptado. PUNTO NOVENO.- APROBACIÓN INICIAL, SI PROCEDE, DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LAS SUBVENCIONES A OTORGAR POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE (EXPTE. 2015/1370). Visto el dictamen emitido por la Comisión Informativa de Economía y Hacienda, en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2015, que se transcribe a continuación: 1.- APROBACIÓN INICIAL, SI PROCEDE, DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LAS SUBVENCIONES A OTORGAR POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE (EXPTE. 2015/1370). Visto el informe emitido por el Técnico Municipal de Secretaría, D. Óscar Lorenzo García Vizcaíno, de fecha 09 de Marzo de 2015, que se transcribe: INFORME TÉCNICO PARA LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL GENERAL REGULADORA DE LAS SUBVENCIONES A OTORGAR POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE. El pleno del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife en sesión celebrada el 7 de Abril de 2014 acordó la aprobación definitiva de la norma que enuncia este informe, cuya publicación del texto íntegro, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, se ejerce a través del Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 54 de fecha 25 de Abril del citado año. Así las cosas, como forma de mejorar las incidencias que han surgido como consecuencia de la aplicación práctica de la norma y a los efectos de dotar de mayor eficacia, transparencia y celeridad en la tramitación de los expedientes, por la presente se propone la modificación de la norma que enuncia el presente informe por haberse detectado entre otros, los siguientes HECHOS PRIMERO: Las diferentes áreas que actúan en los expedientes como órganos gestores de las subvenciones se han visto saturadas en la gestión de los expedientes como consecuencia de que, la tramitación de las subvenciones que se conceden mediante procedimiento de concurrencia competitiva les exige la redacción de bases, resoluciones posteriores y publicación de convocatorias que unido a los trámites ordinarios posteriores vienen suponiendo una dilación temporal de la tramitación de los expedientes que perjudica no solamente a esta administración sino a los interesados. Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 54 de 296

55 Como corrección de lo anterior se inserta a la norma los apartados legales necesarios para considerar como bases reguladoras de cada subvención, lo previsto en cada uno de los anexos insertados por áreas además de lo que en general para cualquier tramitación ya prevé la ordenanza. SEGUNDO: Con la aplicación de la norma se ha observado que, existe un solapamiento en las fases del procedimiento que debe regir toda concesión de subvención pues muchos de los expedientes se intentaban resolver sin haber procedido al cierre por ejemplo de las justificaciones de subvenciones concedidas con anterioridad por esta administración. Lo anterior provocaba una situación de indefensión para el interesado que entendía que el no requerimiento de presentación de la cuenta justificativa de la subvención concedida o la simple presentación de la misma ante el Ayuntamiento daba por válida la misma. Para corregir lo anterior se inserta en el articulado de la ordenanza texto al respecto que, por un lado obliga al órgano gestor de la subvención a resolver los expedientes de justificación en el plazo de un mes con carácter general, y de otro lado, se establece un criterio formal frente a los interesados por el que no pueden dar por satisfecho el acto de justificación con la simple presentación de la misma. TERCERO: Durante la tramitación de los expedientes y en concreto durante la gestión de los proyectos subvencionados se han creado ciertas situaciones dudosas respecto de las modificaciones que pudieren devenir de la resolución de concesión de las subvenciones. Por ello se dota de nuevo contenido al artículo 7 en su letra D en la que se disponen las situaciones y condiciones en las que se puede llevar a cabo las modificaciones de las resoluciones de concesión. CUARTO: Ante el vacío legal existente respecto de los planes estratégicos de subvenciones cuya aprobación y gestión resulta de imperativo legal por mandatado del artículo 8 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y a los efectos de dotar de mayor transparencia a la gestión de los recursos públicos puestos a disposición de terceros bajo la modalidad de subvención se dota de nuevo contenido al artículo 3 de la norma. QUINTA: Además de las situaciones ya señaladas, se intentan corregir con la modificación propuesta diferentes situaciones que por su naturaleza dispar se insertan en la propuesta en color rojo a los efectos de facilitar su localización y estudio. A los antecedentes de hechos ya dichos y por la naturaleza de la propuesta que contiene el presente, resultan de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: La legislación aplicable por razón de materia viene definida principalmente por los siguientes textos legales: - Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante, Ley 7/85), artículos 22.2.D; 47.1, 49 (redacción dada por la modificación que al texto inicial se realiza por la Ley 11/1999 de 21 de Abril, en adelante Ley 1/99) y Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local (R.D.L. 781/1986), artículo Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el reglamento de la ley antes dicha. SEGUNDO: Dispone el artículo 22 de la Ley 7/85 en su apartado segundo cuyo título se redacta como modificación introducida por la Ley 8/2007 de 28 de Mayo, que: [ ] Corresponden, en todo caso, al Pleno Municipal en los Ayuntamientos [ ] D) La aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas. En relación con la aprobación de ordenanzas locales, señala el artículo 49 de la Ley 7/85 redacción dada por la Ley 11/99, La aprobación de las ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento: a. Aprobación inicial por el Pleno. b. Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 55 de 296

56 c. Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional. Respecto del procedimiento para los supuestos de modificación de ordenanzas, establece el artículo 56 del R.D.L. 781/1986, La aprobación de las ordenanzas locales se ajustará al procedimiento establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Para la modificación de las ordenanzas y reglamentos deberán observarse los mismos trámites que para su aprobación. En cuanto a la obligatoriedad de que sea una ordenanza local el marco legal en base al cual se concedan con carácter general las subvenciones de las entidades locales, dispone el artículo 17.2 de la Ley 28/2003: Las bases reguladoras de las subvenciones de las corporaciones locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica [ ]. TERCERO: Culminada la exposición pública y elevado a definitivo el acuerdo, el texto íntegro de la nueva ordenanza deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, quedando supeditada la entrada en vigor de la nueva norma, al cumplimiento del acto antes dicho. CUARTO: Toda vez aprobada de forma definitiva la modificación de la ordenanza, contra la misma, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes computado de fecha a fecha a partir de la publicación del texto íntegro del referido acuerdo en el boletín oficial de la Provincia de Las Palmas, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Las Palmas en el plazo de dos meses computados fecha a fecha a partir de idéntico momento antes expuesto para el recurso de reposición. Es cuanto tengo que informar con independencia de otro parecer y mejor criterio, Arrecife a 09 de Marzo de Técnico Municipal de Secretaría. Óscar Lorenzo García Vizcaíno. Firmado. Visto el texto de la Ordenanza general reguladora de las Subvenciones a otorgar por el Ayuntamiento de Arrecife, que se transcribe: ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LAS SUBVENCIONES A OTORGAR POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE EXPOSICION DE MOTIVOS La concesión de subvenciones públicas a favor de terceros se ha convertido en una herramienta más con la que cuentan las administraciones para el desarrollo de sus competencias, de tal forma, que allá donde la acción de la administración resulta insuficiente, se promueve el desarrollo de proyectos y actividades competenciales mediante la ejecución de terceros, a cuyo cargo se impulsan los mismos siendo para ello apoyados financieramente por el sector público. Ante la proliferación de este tipo de acciones y como forma de garantizar una adecuada gestión de los recursos públicos, en cuanto a su concesión y control, se aprueba la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, que pretende, entre otros, centralizar en una única norma de carácter parcialmente básico, el régimen jurídico de las políticas de subvenciones y ayudas públicas otorgadas por las Administraciones Públicas. Además de la norma antes señalada, en cumplimiento de lo que ya disponía la disposición final tercera de la Ley General de Subvenciones, se procede a la aprobación del Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba del Reglamento de la Ley 38/2003. Por todo ello y habida cuenta de que resulta necesario el desarrollo de una normativa municipal, que otorgue homogeneidad al marco jurídico que le es propio y de otra forma, otorgue Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 56 de 296

57 mayor transparencia y eficacia a los procedimientos en los que se incurren para la canalización y concesión de las subvenciones públicas, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 17.2 de la Ley 38/2003, se promueve la aprobación de la presente Ordenanza General, que nace con vocación de centralizar en ella los aspectos generales de los procedimientos de concesión y control de las subvenciones públicas que otorgue este Ayuntamiento a partir de su entrada en vigor, siendo el articulado que la compone el que se detalla a continuación. ARTÍCULO 1. OBJETO. Conforme con lo previsto en el artículo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), la presente norma tiene como finalidad establecer el marco jurídico general aplicable para la concesión de subvenciones de este Ayuntamiento sometiéndose las mismas a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, señalados en el artículo 8.3 de la LGS, así como otros establecidos en las letras b y c del artículo mencionado. Además de ello, se dispone en esta norma las bases reguladoras específicas de las subvenciones que cada una de las áreas de este Ayuntamiento pretende conceder conforme a las convocatorias que en su caso puedan llevarse a cabo y que se complementan con lo regulado de forma general en los apartados precedentes a los mismos que componen esta ordenanza, para lo que insertan anexos correspondientes a cada una de las áreas y tipo de subvención dentro de aquéllas gozando las citadas de carácter de bases reguladoras, conforme a lo prevenido en el artículo 17.3 de la Ley ya dicha. ARTÍCULO 2. ÁREAS OBJETO DE SUBVENCIÓN. El Ayuntamiento, por medio de los procedimientos previstos en esta Ordenanza, podrá conceder subvenciones en las siguientes áreas: a) Cultura: Actividades de promoción cultural de la ciudad, isla o comunidad autónoma, talleres de folklore, clases de instrumentación tradicional, charlas y otros relacionados, impulso de las expresiones culturales, artes escénicas y otras así como actividades o actos relacionados con la cultura en general independientemente de la expresión que de la misma se realice y la temática a abordar. ANEXO I. B) Deportes: Fomento de la participación de deportistas Arrecifeños federados en múltiples y variadas modalidades deportivas, contribuir a la práctica físico-deportiva de los ciudadanos, fomentar el asociacionismo y el trabajo deportivo en equipo, promover el aumento de clubes deportivos en el municipio, fomento y promoción del deporte base en el municipio, programas de iniciación deportiva de los jóvenes en edad escolar y eventos deportivos. ANEXO C) Educación: Promoción de la formación reglada que los ciudadanos de Arrecife necesiten cursar como estudios universitarios o ciclos formativos de grado medio o superior que se impartan fuera de la isla de Lanzarote. ANEXO III. D) Servicios Sociales: Impulso de la vida asociativa, fomento de la solidaridad e integración, mediante actividades de información y formación, culturales y lúdicas. ANEXO IV. E) Vivienda: Actuaciones de rehabilitación de viviendas, obras que proporcionen a la vivienda condiciones de seguridad constructiva garantizando su estabilidad, resistencia y solidez, adecuaciones funcionales como obras de estanqueidad frente a lluvias y humedades, aislamiento térmico, redes generales de agua, gas, electricidad y saneamiento. Obras que proporcionen condiciones mínimas de iluminación natural o ventilación, servicios higiénicos e instalaciones de cocinas u otros servicios de carácter general, alquiler de viviendas para jóvenes del municipio. ANEXO V. ARTÍCULO 3.- DEL PLAN ESTRATÉGICO. 3.1 En cumplimiento con lo mandatado por el artículo 8 de la LGS, junto con la aprobación del presupuesto municipal del Consistorio, se elaborará y así aprobará el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento, documento en el que se recogerán los objetivos y efectos que pretenden conseguirse con cada subvención así como los créditos presupuestarios que las mismas se asignan debiendo especificarse además el tipo de concesión que se realizará y el plazo necesario de su desarrollo si pudiera darse. Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 57 de 296

58 3.2 Durante el primer trimestre de cada año las áreas emitirán informe sobre el grado de alcance de los objetivos del plan y las incidencias que hayan podido darse. Si como resultado de lo anterior existiesen subvenciones que no alcanzan el nivel de objetivos perseguidos podrán ser modificadas dichas subvenciones por otras que se consideren más eficaces y eficientes, o en su caso podrán ser eliminadas sin más acto. ARTICULO 3 bis.- CONCEPTO DE SUBVENCION Tendrá la consideración de subvención, a los efectos de la presente ordenanza, toda disposición dineraria realizada por el Excmo. Ayuntamiento de Arrecife a favor de personas públicas o privadas, que cumplan con lo siguiente: - Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios. - Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, realización de una actividad, adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de alguna situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones que se hubieran establecido. - Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública, de interés social, general o de promoción de una finalidad pública. Las subvenciones públicas gozan de carácter voluntario, no teniendo naturaleza contractual, ni aún en el caso en que fueran otorgadas mediante concurrencia pública, no pudiendo, por tanto, ser invocadas como precedente, ni podrá ser exigible su aumento o revisión. No será de aplicación esta norma a las aportaciones económicas que se ejecuten entre diferentes administraciones públicas para la financiación global de la actividad de la administración a la que se destina, así como los premios que sean otorgados sin la previa solicitud del interesado, todo ello además de los supuestos que prevé el artículo 2.2 de la LGS. De la misma forma quedarán fuera de la aplicación de esta norma municipal las subvenciones para la atención de necesidades sociales que por su carácter singular se mantendrán reguladas por su norma específica, todo ello con independencia de que la norma dicha deba proceder a la trasposición de aquellos preceptos que sean necesarios para adaptarse a la normativa actual reguladora de las subvenciones y a esta ordenanza en lo referido a los aspectos generales del procedimiento. ARTÍCULO 4. REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES. 4.1 El otorgamiento de subvención por este Ayuntamiento requerirá: - La competencia del órgano administrativo concedente. - La existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión. - Tramitación del expediente conforme al procedimiento aplicable al tipo de concesión. - La fiscalización previa de los actos de contenido económico y del procedimiento administrativo que rige el expediente. - La aprobación del gasto por el órgano competente Además de lo anterior, será imprescindible que el fin, objeto, ejecución del proyecto, la realización de la actividad, adopción del comportamiento singular, ejecutados o en ejecución, o la concurrencia de la situación a subvencionar, radique con carácter general en el territorio del Municipio de Arrecife, para el supuesto excepcional que se lleve a cabo fuera del municipio, la misma deberá redundar en beneficio del interés municipal, condición que deberá acreditarse en el expediente mediante informe motivado previo a la concesión. No podrán ser subvencionadas aquellas actividades que su ejecución, no sean abiertas a la ciudadanía en general. En ningún caso serán subvencionables los programas, actividades, o adquisición de material, para los que se hayan convocado Planes a nivel provincial o regional, siempre que estén abiertos a los peticionarios a que se refiere la base siguiente, salvo que, realizada la oportuna solicitud en tiempo y forma, su inclusión en ellos haya sido denegada. ARTÍCULO 5. BENEFICIARIOS. Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 58 de 296

59 5.1. Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la persona que haya de realizar la actividad/proyecto/adopción del comportamiento que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión. Si así se recoge en las bases específicas de cada convocatoria anexadas a esta ordenanza, podrán ser así mismo beneficiarios: a) Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención, en nombre y por cuenta del primero, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. b) Las agrupaciones físicas o jurídicas, públicas o privadas, las Comunidades de Bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentre en situación que motiva la concesión de la subvención, en este caso deberán constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de la concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la Agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios, en su defecto se entenderá que todos y cada uno actúan de la misma actividad por tanto responderán solidariamente de los actos que procedan con motivo de la concesión de la subvención Podrán obtener la condición de beneficiario las personas o Entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases y en la convocatoria En cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 de la LGS, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta norma las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, todo ello con la salvedad de que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su propia normativa reguladora: a. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. b. Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. c. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. d. Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias. e. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente. f. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. g. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones otorgadas por este Ayuntamiento o no haber presentado la justificación de otras subvenciones que hayan sido concedidas con anterioridad por cualquier otra área del Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 59 de 296

60 Excmo. Ayuntamiento de Arrecife todo ello conforme a las reglas que sobre la justificación se disponga en la resolución de concesión o en las propias normas de la convocatoria. h. Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras Leyes que así lo establezcan. i. No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de esta Ley cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros. j. Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones, las Asociaciones: a) Incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación. b) Que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el Registro De la misma forma, no podrán concederse subvenciones a particulares o entidades que se hallen incursos en procedimientos de cobro de vía de apremio por deudas contraías con este Ayuntamiento, ni aquellos que no estén al corriente de sus obligaciones tributarias con la esta entidad local, la comprobación de estas circunstancias se ejecutará de oficio. Excepcionalmente, atendiendo a la naturaleza de la subvención, el Ayuntamiento podrá de oficio proceder a saldar las deudas contraídas con el Ayuntamiento pendientes de cobro de los beneficiarios de las subvenciones, mediante la compensación de dichas subvenciones, o parte de estas con las cantidades adeudadas, e incluso prescindirse del cumplimiento de dicho requisito en situaciones específicas de emergencia social. Para aplicar la excepción, deberá contemplarse la misma en la convocatoria, convenio o resolución y justificarse tal extremo en el expediente mediante informe técnico, en el que conste el fundamento que acredita o aconsejan la excepcionalidad de la medida La justificación de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones dispuestas en los apartados 3 y 4 de este artículo podrá realizarse por alguno de los siguientes métodos: - Testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, conforme a lo dispuesto en la normativa reglamentaria que regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas o telemáticas por la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas, o certificación administrativa, según el caso. - Declaración responsable otorgada por el solicitante (subvenciones inferiores a euros), pudiendo la convocatoria disponer medios específicos de acreditación, o autorización a favor de este Ayuntamiento para recabar de oficio tales extremos referidos a otras administraciones (Agencia Tributaria, Seguridad Social entre otras). - Mediante firma del secretario o presidente de la entidad, o del representante de la agrupación o por la persona física solicitante. La representación podrá acreditarse por cualquiera de los medios admitidos en derecho, o en su defecto, por declaración jurada de la persona física o certificado emitido por el secretario de la entidad. ARTÍCULO 6. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES. Las subvenciones a conceder por este Ayuntamiento pueden instrumentarse bien sean de forma DIRECTA (SUBVENCIÓN NOMINADA) o a través del procedimiento de CONCURRENCIA COMPETITIVA. Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 60 de 296

61 Con carácter general, la concesión de subvenciones se llevará a cabo mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, por el cual la concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, conforme a los criterios de valoración fijados en las bases reguladoras anexadas y en la convocatoria, dentro del crédito disponible, concediéndose por tanto aquellas que hayan obtenido mayor puntuación en aplicación de los citados criterios. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Estudio y Valoración integrada por los siguientes miembros designados en cada convocatoria; Un presidente, 3 Vocales y 1 secretario que actuará con voz y voto. De su labor como órgano resultará un informe-propuesta motivado, en el que se concretará el resultado de la evaluación realizada. El funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo señalado para los órganos colegiados por el Capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de Diciembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante en aplicación de lo previsto en el artículo 55 del Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en las bases de la convocatoria podrá exceptuarse el requisito de establecimiento de prelación de las solicitudes en aquellos casos en los que el crédito presupuestario con cargo al que se convoca la subvención resulte suficiente para atender el total de solicitudes presentadas en el plazo dispuesto para ello. ARTÍCULO 8. DE LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES. 8.1 Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones: a) Las previstas nominativamente en presupuesto Municipal, debiendo constar al menos su dotación presupuestaria, beneficiario y objeto, como tal se reflejarán en el apartado de gastos del presupuesto. Para la correcta tramitación de los expedientes, antes de haberse previsto la nominación presupuestaria de la subvención se deberá haber presentado el proyecto cuya subvención se pretende, recibido el mismo de procederá a la evacuación del informe técnico favorable para la ejecución del proyecto y posteriormente se ordenará la nominación presupuestaria. Con carácter general las concesiones de subvención por la vía de nominación presupuestaria al ser excepción al procedimiento general deberá fundamentarse en las competencias locales de este Ayuntamiento de tal forma que su concesión quede vinculada al logro de una finalidad de competencia municipal establecidas en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. La inclusión de nominación en el Presupuesto Municipal no crea derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no haya sido emitida la resolución de concesión por el órgano competente, conforme al procedimiento dispuesto para ello. Las bases de ejecución del presupuesto municipal definirán el sistema de pago y justificación de cada una de las subvenciones previstas nominativamente, que serán dispuestas igualmente en el convenio o resolución por el que se canalicen, en su defecto, con carácter general, los pagos se realizarán en el plazo de 3 mes desde la fecha de presentación de la solicitud por el beneficiario y para el caso de actividades y proyectos ya ejecutados se aportará además de la solicitud, la cuenta justificativa sobre los gastos realizados con motivo de la actividad o proyecto, además de la memoria técnica sobre la ejecución del mismo. Para el correcto desarrollo de la cuenta justificativa y con la salvedad de lo que al respecto señalen los convenios u otros instrumentos de aplicación, se deberá estar, a lo previsto en la presente ordenanza sobre JUSTIFICACIÓN. b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una Norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa. c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones que acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 61 de 296

62 En este caso, además de motivarse la utilidad, el interés social o la consecución de un fin público de la subvención, deberá justificarse en el expediente, mediante informe motivado la imposibilidad de aplicar los principios de publicidad y concurrencia. Para la atención de este tipo de subvenciones que pudieran darse, el Presupuesto municipal, contendrá la consignación anual que se destinará a la concesión de aquellas, acordado previamente el carácter excepcional de su concesión. 8.2 En lo referente al procedimiento general para la concesión de subvención directa se deberá estar a lo siguiente: La instrucción del procedimiento corresponderá a la Concejalía afecta de la subvención por su naturaleza que actúa como órgano gestor, debiendo designarse a un responsable de la tramitación del expediente administrativo, las actividades de instrucción comprenderán al menos: - Elaboración del texto del convenio/resolución de concesión de la subvención que deberá contar con el visto bueno del departamento que se designe al efecto para garantizar el correcto cumplimiento del procedimiento y su ajuste a las normas aplicables en materia de subvenciones. - Informe (fiscalización) de la Intervención Municipal. - Informe del área en el que conste que de los datos obrantes en su poder, el beneficiario reúne los requisitos para acceder a la subvención (cuya prueba puede ser solicitada por el departamento a otorgar el visto bueno). - Finalizado lo anterior se remitirá propuesta de resolución/convenio al órgano competente para su resolución. En lo que refiere a las resoluciones o convenios por las que se concedan las subvenciones de concesión directa, las mismas deberán incluir al menos el siguiente contenido: - Determinación del Objeto de la subvención y de sus beneficiarios, de acuerdo con la asignación presupuestaria. - Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención, individualizada, en su caso para cada beneficiario si fuesen varios. - Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. - Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios. - Financiación del proyecto y gastos subvencionables. - Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos. - En su caso, criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad. - Determinación, en su caso, de los libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención. Además de lo anterior, complementariamente, podrán señalarse otras cuestiones, como la indicación de si se podrá, de oficio, proceder a saldar las deudas pendientes de cobro de los beneficiarios de las subvenciones mediante la compensación de dichas subvenciones con las cantidades adeudadas. Respeto a la publicidad de este tipo de subvenciones se estará a lo previsto en el apartado D del artículo siguiente de esta ordenanza. ARTÍCULO 8. DE LA CONCESIÓN EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA. Dispuesto como el procedimiento general de concesión de subvención por este Ayuntamiento, en lo referente al procedimiento se deberá estar a lo siguiente: 1. Iniciación. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el Sr. Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife o Concejal en quien delegue. Dicha Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 62 de 296

63 convocatoria será publicada en la forma establecida en la legislación básica reguladora de las subvenciones, debiendo contener la citada al menos: Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y el Boletín Oficial en el que está publicada. Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones. Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva. Plazo de presentación de solicitudes, a las que serán de aplicación las previsiones del artículo 23.3 de la Ley 38/2003. Plazo de resolución y notificación. En su caso, posibilidad de reformulación de solicitudes. Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que ha de interponerse recurso. Medio de notificación o publicación de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992. Si así se ha previsto en las bases reguladoras, se podrán realizar convocatorias abiertas. Para ello deberá concretarse el número de resolución de concesiones que se efectuarán, el importe máximo a otorgar en cada una de ellas y su plazo máximo de resolución. Las improbables modificaciones que pudieran darse en la convocatoria se publicarán en la misma forma que las que se modifican. En la modificación deberá concederse nuevo plazo de presentación de las solicitudes cuando la misma afecte al régimen de concurrencia. En ningún caso podrá modificarse una convocatoria cuando haya sido alcanzada la resolución definitiva de concesión. El texto de la convocatoria deberá llevar el correspondiente visto bueno del departamento que para ello se designe. 2. Presentación de solicitudes: La solicitud, dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, se presentará en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios admitidos en derecho a raíz de lo preceptuado en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Junto con la solicitud, el interesado deberá aportar la documentación que se defina en cada convocatoria. Para el caso que se soliciten documentos que ya obran en poder del Ayuntamiento, el solicitante podrá omitir su presentación acogiéndose a lo establecido en el artículo 35.F de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre y cuando no haya transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda y no haya sufrido modificación alguna desde su aportación, de optar por esta opción el interesado deberá hacer constar la fecha y la convocatoria a la que fue presentada. En las diferentes convocatorias de subvención que se ejecuten, se podrá disponer la posibilidad de sustitución de la presentación de determinada documentación por una declaración responsable, para ello, antes de elaborarse la propuesta de resolución deberá aportarse no obstante por los interesados la documentación necesaria para acreditar la veracidad de lo señalado en la declaración responsable, a estos efectos se efectuará requerimiento al interesado disponiendo el mismo de un plazo de quince días para su atención. Para el caso de declaración responsable sobre el cumplimiento por el solicitante de las obligaciones que deba frente a la Hacienda del Estado, Autonómica o Seguridad Social, podrá disponerse la autorización expresa del interesado para que sea el Ayuntamiento quien recabe los certificados que deba a los efectos ya dichos. De detectarse que la documentación presentada para la solicitud de subvención es defectuosa o incompleta, se requerirá al interesado (pudiendo disponerse la notificación Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 63 de 296

64 mediante publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento cuando ello proceda conforme al artículo 59.6 de la Ley 30/1992), para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/ Instrucción del procedimiento: Las diferentes Concejalías de este Ayuntamiento actuarán como instructoras del procedimiento (con independencia de que deban designar a un responsable del expediente administrativo encargado de su tramitación), a cuyo cargo se ejercerán las siguientes competencias: Petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver debiendo indicarse el carácter preceptivo de los mismos. Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración, establecidos en la norma reguladora de la subvención. Así mismo podrá disponer la existencia de una fase de pre-evaluación, al objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención. Culminado todo lo anterior, se remitirá el expediente al órgano colegiado (Comisión de Estudio y Valoración) que se haya establecido las bases reguladoras, quien en cumplimiento del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que emitirá informe sobre la valoración de las solicitudes motivado en aplicación de los criterios que se hayan dispuesto. En este supuesto, y sin perjuicio de las especialidades que pudieran derivarse de la capacidad de autoorganización de las Administraciones Públicas, la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor. La composición del órgano será la que establezcan las correspondientes bases reguladoras. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. A la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, el instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que se establezca en la convocatoria, por plazo de diez días para presentar alegaciones. Para el caso que así se prevea en las bases específicas anexadas, se podrá en procedimiento de concurrencia sin necesidad de órgano colegiado, en cuyo caso la propuesta de resolución se formulará por el órgano instructor, en los siguientes supuestos: A) Cuando la prelación de las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan con los requisitos dispuestos, se fije únicamente en función de su fecha de presentación en un plazo determinado, pudiendo obtener la subvención únicamente las que se encuentren dentro de los límites del crédito disponible en la convocatoria y siendo denegadas el resto. B) Cuando el crédito designado en la convocatoria fuere suficiente para atender a todas las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos dispuestos, una vez finalizado el plazo de presentación, no resultando necesaria la prelación entre las mismas. C) La propuesta de resolución provisional y definitiva no creará derecho alguno a favor del beneficiario, frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de concesión. La propuesta de resolución definitiva deberá contener: La relación de solicitantes propuestos para la concesión de subvención así como las solicitudes desestimadas y su causa. La cuantía de la subvención. Especificación de la evaluación y de los criterios seguidos para efectuarla. La propuesta de resolución definitiva deberá notificarse a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de 5 días comuniquen su aceptación. Siempre y cuando así se prevea en las bases reguladoras de la convocatoria y según el tipo de subvención a otorgar podrá disponerse en la solicitud la Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 64 de 296

65 aceptación previa de la subvención que se conceda con independencia de que posteriormente pueda modificarse el sentido del acto. De no otorgarse en el referido plazo se entenderá que el solicitante no acepta la subvención. D) Resolución: Evacuada la propuesta de la resolución definitiva, el órgano competente resolverá el procedimiento en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución. La citada deberá ser motivada y, en todo caso, deberán quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte. Igualmente, deberán quedar claramente identificados los compromisos asumidos por los beneficiarios; cuando el importe de la subvención y su percepción dependan de la realización por parte del beneficiario de una actividad propuesta por él mismo, deberá quedar claramente identificada tal propuesta o el documento donde se formuló. Deberá contener el solicitante o la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, y la desestimación del resto de las solicitudes (ya sea por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida). Cuando así se haya previsto en las bases anexadas, si no se aceptase la subvención por alguno de los solicitantes incluidos en la resolución provisional, y se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de resolución definitiva de concesión, sin necesidad de nueva convocatoria, al solicitante o solicitantes por orden de puntuación que reuniendo los requisitos dispuestos en las bases, no hubieran resultado beneficiarios por haberse agotado la dotación presupuestaria en la resolución provisional. Sobre éstos nuevos beneficiarios deberá recabarse aceptación de subvención en un plazo de cinco días a contar a partir del acuerdo de no otorgarse se entenderá que no aceptan la misma. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses, computándose desde la publicación de la correspondiente convocatoria, a no ser que esta posponga sus efectos a una fecha posterior. Para aquellas convocatorias que así lo prevean en su bases, la resolución además de lo anterior podrá disponer una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan podido ser estimadas al rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntación otorgada en cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud de la concesión por silencio administrativo. La resolución de concesión será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, debiendo disponerse la expresión de convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen así como el beneficiario, subvención concedida y finalidad de la misma, no siendo necesario este acto en los siguientes supuestos: - Subvenciones concedidas por importe individualmente considerado, inferior a 3.000, en cuyo caso para dar cumplimiento al principio de publicidad se dispondrá publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. - Cuando la publicación de los datos del beneficiario en razón del objeto de la subvención pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, intimidad personal y familiar de las personas físicas o a la propia imagen, en aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de Mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y familiar y a la propia imagen. Sobre Modificación de la Resolución de Concesión: Para el caso de que se pretenda por el beneficiario modificar las condiciones en las que se concede la subvención, tal pretensión deberá trasladarse a este Ayuntamiento quien estudiada la propuesta decidirá su aceptación o no, en ningún caso se aceptara modificaciones que desvirtúen la naturaleza del proyecto. En los supuestos en los que se pretenda modificar el plazo de ejecución de las actividades/proyecto tal circunstancia se deberá trasladar antes de que Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 65 de 296

66 finalice el plazo inicial dispuesto en la resolución o previsto en la convocatoria, no estimándose con carácter general el desarrollo de actividades que sobrepasen la anualidad para la que se concede o convoca la subvención, de así estimarse, se deberá reflejar en el expediente conforme a informe técnico evacuado al efecto sobre las circunstancias que lo aconsejan y las garantías que en su caso se constituyen para asegurar la ejecución del proyecto o empleo de los fondos puestos a disposición del beneficiario. Con carácter general se podrá autorizar la modificación del contenido de la resolución siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan lo siguientes requisitos: - Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en las bases reguladoras de la subvención, o en su caso en la resolución de concesión. - Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial. - Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida. La solicitud de modificación en cualquier caso habrá de presentarse antes de que concluya el plazo de ejecución de la actividad y se autorizará de forma expresa en plazo de 10 días, de no producirse se entenderá denegada la misma. ARTÍCULO 8. DE LOS GASTOS SUBVENCIONABLES. Tendrán la consideración de subvencionable, los gastos que de forma indubitada respondan a la naturaleza del proyecto/actividad subvencionada y se ejecuten en el plazo que para ello se disponga en la convocatoria/resolución. Las bases reguladoras de la subvención o en su caso la resolución podrá disponer la categoría de costes que pueden ser objeto de subvención, si bien el proyecto presentado para la solicitud de aquella deberá contener el presupuesto de gastos previsibles cuyos costes coincidirán de con la justificación posterior de la subvención. Para el caso de desvíos de las categorías de los costes subvencionables que se supongan un aumento del al menos 10% de la cuantía inicial dispuesta se deberán contar con autorización del Ayuntamiento, quien decidirá sobre la viabilidad o no de la desviación presupuestaria propuesta. Con carácter general y sobre los costes indirectos (considerados como aquellos que forman parte de los gastos del proyecto pero que por su naturaleza no se pueden imputar de forma directa por no poder individualizarse) en los que se incurra para la ejecución del proyecto, estos se cifran en un 10% de la subvención otorgada, siendo como máximo la cuantía objeto de dicho concepto 1.000, tales costes deberán corresponder necesariamente con el periodo de ejecución del proyecto/actividad y no requerirán otra justificación que la prueba de haber realizado la actividad o proyecto subvencionado, para la aplicación de lo que se dispone en este párrafo tal categoría de costes deberá preverse como gasto subvencionable dentro de las bases reguladoras de la convocatoria o en la resolución de concesión. Para los supuestos en que el gasto realizado (y subvencionable) considerado de forma individualizada, supere los para la prestación de servicios y suministro o para ejecución de obras, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores antes de la contratación del servicio que deberá llevarse a la adjudicación bajo criterios de eficiencia y economía. En el acto de justificación de la subvención deberá aportarse tanto las tres ofertas solicitadas como explicación razonada y expresa que ampare la adjudicación para el caso que la oferta más ventajosa no haya sido la seleccionada. No se exigirá la solicitud de presupuestos en los casos en que la inexistencia en el mercado de prestadores del servicio, obra o entrega del bien lo imposibilite (debiendo aportarse declaración jurada a tales extremos) además de para aquellos casos en los que el gasto ya hubiere sido realizado en el momento de presentación de la solicitud de subvención, o cuando por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva el contrato sólo pueda encomendarse a un empresario determinado (se remitirá también la declaración jurada ya señalada). Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 66 de 296

67 ARTÍCULO 9. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS. Quienes resulten beneficiarios de subvención, asumen como obligaciones: a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. b) Justificar ante el órgano concedente o la Entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la Entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. d) Comunicar al órgano concedente o a la Entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Dicha comunicación se efectuará tan pronto como se conozca, y en cualquier caso antes de proceder a la justificación de los fondos recibidos. e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (salvo en los supuestos que dicha obligación se acredite de cualquier otra forma dispuesta). f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la Legislación mercantil y sectorial, aplicable al beneficiario en cada caso. g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. h) Dar la adecuada publicidad de carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención. i) Si se estuviera incurso en alguna de las causas de reintegro, se deberá proceder al reintegro de la cuantía recibida. ARTÍCULO 10. CUANTÍA. Las subvenciones que otorgue el Ayuntamiento de Arrecife en régimen de concurrencia competitiva no podrán superar el 100% del coste de la actuación/proyecto subvencionado. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Salvo lo que a ello disponga la convocatoria, la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento será compatible con cualquier otro tipo de subvención, ayuda, ingresos o recursos, que para la misma finalidad, se otorguen procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o Privados, Nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales. ARTÍCULO 11. JUSTIFICACIÓN Y PAGO DE LA SUBVENCIÓN Para proceder al pago de la subvención será necesario presentar ante el área que concede la subvención la JUSTIFICACIÓN DE LA MISMA (salvo supuestos de convocatorias en régimen de pago anticipado como financiación necesaria para poder ejecutar las actuaciones inherentes a la subvención, u otras excepciones que se dispongan en las correspondientes convocatorias), para ello además de la documentación específica que pueda disponerse en las convocatorias, con carácter general deberá aportar, junto a las facturas originales, de la cuenta justificativa del gasto realizado, que contendrá la siguiente información: a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuesta en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. b) Relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, con indicación de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto inicialmente estimado. Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 67 de 296

68 c) El detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y procedencia. d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos. La documentación justificativa deberá presentarse en el plazo de un mes desde la finalización de la actividad subvencionada, salvo que en la convocatoria se establezca otro específico, sin que en ningún caso el plazo máximo exceda de los tres meses. Con carácter general (en caso contrario se deberá disponer de informe técnico que avale lo contrario y fiscalizado por la Intervención Municipal), los pagos que los beneficiarios ejecuten con cargo a la subvención concedida y para su justificación posterior deberá respetar los siguientes métodos: A) PAGOS EN METÁLICO: Únicamente se admitirán facturas legalmente emitidas con fecha comprendida en el periodo de ejecución del proyecto y hasta tres meses después de su finalización, por importe inferior a por proveedor, acompañadas del correspondiente recibo de pago con firma, fecha, N.I.F y sello del proveedor. Si el recibo de la factura se emite en el mismo documento, deberá aparecer el recibí o pagado con firma legible, indicando la persona que firma, fecha, N.I.F y sello del proveedor. B) PAGOS A TRAVÉS DE ENTIDADES BANCARIAS/FINANCIERAS: Aquellas facturas cuyo importe supere los por proveedor deberán abonarse necesariamente a través de la entidad financiera, adjuntando los justificantes de la transferencia o ingreso en cuenta, acompañados en todo caso, del extracto bancario en el que se refleje dicha operación. No obstante, se admitirá, en caso de anticipos, un único pago por importe inferior a si se aporta certificado del proveedor acreditando ese pago anticipado y, por el resto del importe de la factura, los oportunos justificantes y extractos bancarios. Para los dos supuestos, en las facturas que acrediten el empleo de los fondos recibidos (con carácter general, de no ser así deberá contarse con autorización de este Ayuntamiento) deberá identificarse sin género de duda alguna que el perceptor del servicio es el beneficiario de la subvención Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Por documento de valor probatorio equivalente se entiende, cuando la emisión de una factura no proceda con arreglo a las normas fiscales y contable, todo documento prestado para justificar que la anotación contable ofrezca una imagen fiel de la realidad y sea conforme a las normas vigentes en materia de contabilidad. Sobre los documentos presentados a la justificación se procederá a la validación y estampillado de los mismos por los importes o porcentaje de coste subvencionado del gasto al objeto de permitir el control de la concurrencia de subvenciones. La mera presentación de la cuenta justificativa no implica la conformidad de esta administración respecto de la misma, debiendo emitirse resolución sobre tal extremo y notificarse al interesado. Para el caso de presentarse deficiencias en la justificación se estará a lo que a ello señala el artículo 71 del RD 887/ Las áreas gestoras de las subvenciones llevarán a cabo la comprobación de la justificación documental de la subvención en el plazo máximo de un mes a contar a partir de su presentación por el beneficiario, a tal fin revisará la documentación que obligatoriamente debía ser aportada por el beneficiario. Además de ello deberá hacerse comprobación de: - La realización de la actividad o la adopción de la conducta. - El empleo de los fondos recibidos en el desarrollo de la actividad o adopción de las conductas subvencionadas mediante la comprobación causal del gasto del documento y el que se consideró subvencionable. - El coste real de la actividad o conducta subvencionada. - La concesión de otras subvenciones y de cualesquiera atribuciones patrimoniales gratuitas, públicas o privadas para la misma actividad o conducta. Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 68 de 296

69 Todo lo anterior sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que competen a la Intervención Municipal En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando hayan solicitado la declaración de concurso, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declarados en concurso, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que se haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, hayan sido declarados en quiebra, en concurso de acreedores, insolvente fallido en cualquier procedimiento o sujeto a intervención judicial, haber iniciado expediente de quita y espera o de suspensión de pagos o presentado solicitud judicial de quiebra o de concurso de acreedores, mientras, en su caso, no fueran rehabilitados. Deberá incorporarse al expediente en que se tramite, informe certificado del área gestora de la subvención donde quede constancia: A) La justificación de la subvención, según se contemple o no la posibilidad de efectuar pagos fraccionados, cuando se trate de pago posterior. B) Que no ha sido dictada resolución firme de procedencia del reintegro de subvención o de l pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003. C) Que no ha sido acordada por el órgano gestor, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario, referidos a la misma subvención No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/ Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, el Alcalde Presidente podrá aceptar la justificación presentada siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias y así se acrediten mediante informe del área gestora: El beneficiario hubiera solicitado la aprobación de la variación dentro del plazo para la realización de la actividad Las variaciones efectuadas no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención La aceptación no suponga dañar los derechos de terceros. ARTÍCULO 12. DEL REINTEGRO. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, y en la cuantía fijada en el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones, en los siguientes casos: a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, y en su caso, en las Normas reguladoras de la subvención. d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la citada Ley 38/2003. e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 69 de 296

70 cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o Privados, Nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales. f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las Entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las Entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o Privados, Nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales. h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro. i) En los demás supuestos previstos en la Normativa reguladora de la subvención. En el acuerdo que inicie el procedimiento de reintegro se realizará por Decreto de la Alcaldía previo informe a los efectos del órgano gestor de la subvención, por denuncia o como consecuencia del informe de control y fiscalización emitido por la Intervención Municipal o el órgano a que dicha tarea se encomiende en materia de subvenciones, donde se deja constancia de la causa que motiva el reintegro, el acuerdo de inicio además indicará no solamente la causa que determina su inicio, sino las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado. El mismo será notificado al beneficiario, o en su caso, a la entidad colaboradora, concediéndole un plazo de quince días para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes. La resolución del procedimiento de reintegro identificará el obligado al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa de reintegro de concurre de entre las previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y el importe de la subvención a reintegrar junto con la liquidación de los intereses de demora. La resolución será notificada a los interesados requiriéndoseles para realizar el reintegro correspondiente en el plazo y en la forma que establece el Reglamento General de Recaudación. El plazo máximo para resolver y notificar será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. ARTÍCULO 13. DE LOS PAGOS ANTICIPADOS Y ABONOS A CUENTA. Las bases reguladoras de las convocatorias podrán contemplar la realización de pagos a cuenta y de pagos anticipados, estableciendo las garantías que deberán presentar, en estos casos, los beneficiarios. En cualquier caso, para los supuestos antes dispuestos se deberá estar a lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003. ARTÍCULO 14. RESPONSABLES DE LAS INFRACCIONES. Son infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los Entes sin personalidad jurídica (Agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las Comunidades de Bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de subvenciones), que por acción u omisión Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 70 de 296

71 incurran en los supuestos tipificados como infracciones en la Ley General de Subvenciones y, en particular, las siguientes: Los beneficiarios de subvenciones, así como los miembros de las personas jurídicas o Entes sin personalidad jurídica que se hayan comprometido a efectuar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención. Las Entidades colaboradoras. El representante legal de los beneficiarios de subvenciones que carezcan de capacidad de obrar. Las personas o Entidades relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación, obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida. ARTÍCULO 15. EXENCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD. Las acciones u omisiones tipificadas no darán lugar a responsabilidad por infracción administrativa en materia de subvenciones en los siguientes supuestos: - Cuando se realicen por quienes carezcan de capacidad de obrar. - Cuando concurra fuerza mayor. - Cuando deriven de una decisión colectiva, para quienes hubieran salvado su voto o no hubieran asistido a la reunión en que se tomó aquella. La responsabilidad derivada de las infracciones se extingue por el pago o cumplimiento de la sanción o por prescripción o fallecimiento. ARTÍCULO 16. INFRACCIONES LEVES. Constituyen infracciones leves los incumplimientos de las obligaciones recogidas en las bases reguladoras de subvenciones y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando no constituyan infracciones graves o muy graves y no operen como elemento de graduación de la sanción. En particular, constituyen infracciones leves las siguientes conductas: a) La presentación fuera de plazo de las cuentas justificativas de la aplicación dada a los fondos percibidos. b) La presentación de cuentas justificativas inexactas o incompletas. c) El incumplimiento de las obligaciones formales que, no estando previstas de forma expresa en el resto de párrafos de este artículo, sean asumidas como consecuencia de la concesión de la subvención, en los términos establecidos reglamentariamente. d) El incumplimiento de obligaciones de índole contable o registral, en particular: La inexactitud u omisión de una o varias operaciones en la contabilidad y registros legalmente exigidos. El incumplimiento de la obligación de llevar o conservar la contabilidad, los registros legalmente establecidos, los programas y archivos informáticos que les sirvan de soporte y los sistemas de codificación utilizados. La llevanza de contabilidades diversas que, referidas a una misma actividad y ejercicio económico, no permitan conocer la verdadera situación de la Entidad. La utilización de cuentas con significado distinto del que les corresponde, según su naturaleza, que dificulte la comprobación de la realidad de las actividades subvencionadas. e) El incumplimiento de las obligaciones de conservación de justificantes o documentos equivalentes. f) El incumplimiento por parte de las Entidades colaboradoras de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003. g) La resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de control financiero. Se entiende que existen estas circunstancias cuando el responsable de las infracciones administrativas en materia de subvenciones, debidamente notificado al efecto, haya realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de los funcionarios municipales en el ejercicio de las funciones de control financiero. Entre otras, constituyen resistencia, obstrucción, excusa o negativa las siguientes conductas: Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 71 de 296

72 No aportar o no facilitar el examen de documentos, informes, antecedentes, libros, registros, ficheros, justificantes, asientos de contabilidad, programas y archivos informáticos, sistemas operativos y de control y cualquier otro dato objeto de comprobación. No atender algún requerimiento. La incomparecencia, salvo causa justificada, en el lugar y tiempo señalado. Negar o impedir indebidamente la entrada o permanencia en locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que existan indicios probatorios para la correcta justificación de los fondos recibidos por el beneficiario o la Entidad colaboradora, o de la realidad y regularidad de la actividad subvencionada. Las coacciones al personal controlador que realice el control financiero. h) El incumplimiento de la obligación de colaboración por parte de las personas o Entidades que tienen esa obligación, cuando de ello se derive la imposibilidad de contrastar la información facilitada por el beneficiario o la Entidad colaboradora. i) Las demás conductas tipificadas como infracciones leves en la Normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones. ARTÍCULO 17. INFRACCIONES GRAVES. Constituyen infracciones graves las siguientes conductas: a) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente o a la Entidad colaboradora la obtención de subvenciones, ayudas públicas, ingresos o recursos para la misma finalidad. b) El incumplimiento de las condiciones establecidas, alterando sustancialmente los fines para los que la subvención fue concedida. c) La falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos una vez transcurrido el plazo establecido para su presentación. d) La obtención de la condición de Entidad colaboradora falseando los requisitos requeridos en las bases reguladoras de la subvención u ocultando los que la hubiesen impedido. e) El incumplimiento por parte de la Entidad colaboradora de la obligación de verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para el otorgamiento de las subvenciones, cuando de ello se derive la obligación de reintegro. f) Las demás conductas tipificadas como infracciones graves en la Normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones. ARTÍCULO 18. INFRACCIONES MUY GRAVES. Constituyen infracciones muy graves las siguientes conductas: a) La obtención de una subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado. b) La no aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida. c) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control, previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. d) La falta de entrega, por parte de las Entidades colaboradoras, cuando así se establezca, a los beneficiarios de los fondos recibidos, de acuerdo con los criterios previstos en las bases reguladoras de la subvención. e) Las demás conductas tipificadas como infracciones muy graves en la Normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones. ARTÍCULO 19. DE LAS SANCIONES. Sanciones por infracciones leves: a) Cada infracción leve será sancionada con multa de 75 a 900 euros, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente. b) Serán sancionadas, en cada caso, con multa de 150 a euros, las siguientes infracciones: La inexactitud u omisión de una o varias operaciones en la contabilidad y registros legalmente exigidos. Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 72 de 296

73 El incumplimiento de la obligación de la llevanza de contabilidad o de los registros legalmente establecidos. La llevanza de contabilidades diversas que, referidas a una misma actividad, no permita conocer la verdadera situación de la Entidad. La utilización de cuentas con significado distinto del que les corresponde, según su naturaleza, que dificulte la comprobación de la realidad de las actividades subvencionadas. La falta de aportación de pruebas y documentos requeridos por los órganos de control o la negativa a su exhibición. El incumplimiento, por parte de las Entidades colaboradoras, de obligaciones establecidas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El incumplimiento por parte de las personas o Entidades sujetas a la obligación de colaboración y de facilitar la documentación a que se refiere el artículo 46 de esta Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando de ello se derive la imposibilidad de contrastar la información facilitada por el beneficiario o la Entidad colaboradora. Sanciones por infracciones graves: Las infracciones graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del tanto al doble de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada, o, en el caso de Entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados. Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción grave represente más del 50% de la subvención concedida o de las cantidades recibidas por las Entidades colaboradoras, y excediera de euros, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en los párrafos b) y c) del apartado 1 del artículo 60, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los infractores podrán ser sancionados, además, con: Pérdida, durante un plazo de hasta tres años, de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Administración u otros Entes Públicos. Prohibición, durante un plazo de hasta tres años, para celebrar contratos con la Administración u otros Entes Públicos. Pérdida, durante un plazo de hasta tres años, de la posibilidad de actuar como Entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en esta Ley. Sanciones por infracciones muy graves: Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del doble al triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada, o, en el caso de Entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados. No obstante, no se sancionarán las infracciones consistentes en la no aplicación de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida y la falta de entrega, cuando así se establezca, a los beneficiarios de los fondos recibidos de acuerdo, por las Entidades colaboradoras, con los criterios previstos en las bases reguladoras de la subvención, cuando los infractores hubieran reintegrado las cantidades y los correspondientes intereses de demora sin previo requerimiento. Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción muy grave exceda de euros, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en los párrafos b) y c) del apartado 1 del artículo 60 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los infractores podrán ser sancionados, además, con: Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Administración u otros Entes Públicos. Prohibición, durante un plazo de hasta cinco años, para celebrar contratos con la Administración u otros Entes Públicos. Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de actuar como Entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en esta Ley. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 73 de 296

74 Se faculta a la Alcaldía para dictar las instrucciones precisas en aplicación de la presente norma, así como a disponer modelos normalizados para la tramitación de los expedientes de subvenciones a conceder por este Ayuntamiento. DISPOSICIÓN TRANSITORIA. 1. En el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta norma, se procederá a la adecuación de las restantes normas municipales al marco jurídico que dispone la ordenanza general. 2.- De no procederse a lo anteriormente señalado, esta norma será de aplicación directa. DISPOSICIÓN DEROGATORIA. 1. Con la aprobación de la presente Ordenanza General quedan derogadas expresamente las siguientes normas: - ORDENANZA REGULADORA DE LAS AYUDAS PARA LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS (BOP Nº 154, DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2011). - BASES REGULAROAS PARA LA CONCESIÓN SUBVENCIÓN AL ALQUILER DE VIVIENDAS POR DESALOJO DE LA RESIDENCIA HABITUAL (BOP Nº 91, DE 19 DE JULIO DE 2013). - ORDENANZA DE SUBVENCIONES DE ALQUILER PARA GENTE JOVEN (BOP Nº 27, DE 29 DE FEBRERO DE 2012). DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Para lo no regulado en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, así como a lo dispuesto en el Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones. Con respecto al procedimiento administrativo sancionador se estará así mismo a lo dispuesto por el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de Agosto, tanto en su modalidad general como al procedimiento simplificado, todo ello con las particularidades que al objeto señala la Ley 38/2003. DISPOSICIÓN SEGUNDA. ENTRADA EN VIGOR. Conforme dispone el artículo 196 del Real Decreto 2.568/1996, de 28 de Septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la presente ordenanza entrará en vigor una vez transcurridos los quince días hábiles posteriores a la publicación del texto íntegro de la presente norma en el Boletín Oficial de la Provincia de las Palmas. ANEXO I: ÁREA DE CULTURA SUBVENCIÓN PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES CULTURALES EN EL MUNICIPIO DE ARRECIFE OBJETO: La finalidad de la presente subvención vendrá destinada al fomento de la cultura entre los vecinos del municipio de Arrecife, siendo de especial interés y así requisito indispensable que las actuaciones o proyectos se vinculen a alguno de los siguientes ejes: Eje 1. Impulso de la Cultura Tradicional; Actividades relacionadas con la promoción de la cultura de la ciudad, isla o comunidad autónoma de Canarias, tales como talleres de folklore, clases de instrumentación tradicional, charlas, talleres de creación de productos típicos de la cultura tradicional canaria como el calado, vestimenta tradicional y otro relacionados con el título del eje. Eje 2. Impulso de Expresiones Culturales; actividades o actos relacionados con la cultura en general, tales como pintura, creación o edición literaria, artes plásticas y análogas. Eje 3. Impulso de las Artes Escénicas; Tales como teatros, danza, performance y otras análogas. REQUISITOS: Además de los generales dispuestos en el artículo 5 de la ordenanza, a la presente subvención le son de aplicación de manera específica los siguientes: Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 74 de 296

75 Con carácter general, podrán solicitar la subvención las entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y con capacidad de obrar, que tengan su sede en el municipio de Arrecife y tengan entre sus objetivos de constitución, la promoción de la cultura en alguna de sus expresiones, lo cual será demostrado mediante los estatutos de constitución de la entidad o en su caso, que tengan experiencia demostrable en el desarrollo de actividades culturales, para cuya prueba deberán hacer depósito y presentación ante este Ayuntamiento de los medios materiales u otros que dejen constancia de ello. De la misma forma, podrán solicitar la subvención, los grupos de personas que, aún no habiéndose constituido como asociación, se hayan unido para la presentación del proyecto, y por tanto tengan capacidad suficiente para llevarlo a cabo en caso de resultar beneficiarios. Si bien, se dispone que el grupo deberá configurarse con un mínimo de 10 personas, adquiriendo responsabilidad solidaria cada una de ellas frente al Excmo. Ayuntamiento de Arrecife por los incumplimientos que pudieran derivarse de la concesión de la subvención. Para la presentación del proyecto deberá nombrarse un representante del grupo que será la persona que ejerza las actuaciones que deba frente a este Ayuntamiento. Los miembros del grupo quedan sujetos, en relación con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar, a la obligación de justificar, al deber de reintegro y a las responsabilidades por infracciones, en los términos establecidos respectivamente en los artículos 30.6, 40.2 y 53 a) de la Ley General de Subvenciones y los que a dicha materia se refiere la Ordenanza General. El incumplimiento por parte del beneficiario de alguno de los requisitos tanto generales como específicos señalados para cada eje subvencional supondrá la desestimación automática de su solicitud, al tener el mismo carácter vinculante e imprescindible para la resolución final del procedimiento. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN: La subvención se tramitará en régimen de CONCURRENCIA COMPETITIVA, por el cual la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas a cada uno de los ejes, a fin de establecer una prelación entre los mismos conforme a los criterios de valoración que se disponen. CRITERIOS DE OTORGAMIENTO: CRITERIOS DE PONDERACIÓN Criterio 1. Vinculación del proyecto a los ejes de la Convocatoria. Crit De incidir en un criterio. 10 puntos erio De incidir en dos criterios. 20 puntos 2. De incidir en los tres criterios. 40 puntos Eje cución de los proyectos en los Barrios de la Ciudad. De realizarse fuera del Centro de la Ciudad. 20 puntos Proyecto ejecución en el Centro de la Ciudad. 5 puntos Criterio 3. Grado de Cofinanciación del proyecto. Proyecto con financiación externa de al menos el 30% del presupuesto presentado. Proyectos con financiación externa inferior al 30% del presupuesto presentado. 5 puntos 1 puntos Criterio 4. Participación en la ejecución del proyecto de otras entidades de la misma naturaleza. Proyecto participado por al menos dos entidades. 5 puntos Proyecto participado únicamente por la entidad. 1 puntos Criterio 5. Calidad e interés artístico o cultural del proyecto (Hasta 100 puntos) que se desglosa en: Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 75 de 296

76 Trayectoria y composición de la entidad en el ámbito cultural. Calidad artística o cultural del proyecto. Interés público del proyecto. Innovación artística o cultural del proyecto. Inclusión en programas propios del Ayuntamiento de Arrecife. Desglose detallado del presupuesto basado en la relación pormenorizada e inequívoca de los conceptos de gastos e ingresos. 15 puntos Hasta 20 puntos Hasta 20 puntos Hasta 20 puntos 20 puntos 5 puntos Criterio 6. Incidencia del proyecto en la dinamización cultural o artística de Arrecife (Hasta 90 puntos) que se desglosa en: Nº de personas implicadas en la ejecución del proyecto: Hasta 5 personas Hasta 10 personas Hasta 20 personas Más de 20 personas Alcance potencial del desarrollo del proyecto a los ciudadanos de Arrecife, medido según la población residente en el barrio/zona donde se ejecute el proyecto. Proyectos que establezcan actuaciones cuyo desarrollo impliquen actividades continuadas en el tiempo durante el periodo de ejecución de la convocatoria de subvención y, no con carácter puntual. 5 puntos 10 puntos 15 puntos 20 puntos Hasta 30 puntos Hasta 30 puntos Implicación de otros colectivos en la gestión del mismo. 10 puntos ÓRGANOS DEL PROCEDIMIENTO. La Concejalía de Cultura de este Ayuntamiento será quien instruya los expedientes que a dicha subvención se presenten a la convocatoria. Con respecto al resto de los órganos se deberá estar a lo señalado en la ordenanza general y a las competencias atribuidas conforme a las bases de ejecución de los presupuestos para el órgano concedente. DE LOS GASTOS SUBVENCIONABLES, CUANTÍA Y PAGO DE LA SUBVENCIÓN. Se considerarán gastos subvencionables; A) La compra de elementos indispensables para la realización del producto final que constituye el proyecto, esto es a modo de ejemplo, para talleres de confección de vestimenta tradicional gastos en adquisición de telas, hilos de costura y otros análogos. B) Gastos derivados de la contratación/colaboración del personal necesario para la realización de las charlas, clases o talleres etc. C) No obstante lo anterior se podrá entender por subvencionable habida cuenta de la naturaleza no predecible (en cuanto a gastos que puedan surgir con posterioridad a la concesión) de las actividades, otros gastos siempre y cuando se documente y justifique su relación directa con la ejecución del proyecto para cada uno de los ejes dispuestos. Bajo ningún concepto se considerarán gastos subvencionables los siguientes gastos: - Los relacionados con la adquisición y financiación de los bienes inmuebles, muebles e infraestructuras. - Tampoco serán subvencionables los conceptos de gastos que no sean estrictamente necesarios para la ejecución del proyecto o cuyo importe no quede determinado de forma fiable, para los casos de dudas de interpretación sobre los gastos que puedan resultar subvencionables o no y por tanto imputarse a efectos de justificación de subvención posteriormente, se dirimirá tal cuestión por la Concejalía de Cultura previa solicitud por el interesado. Toda vez baremados los proyectos y una vez asignados aquellos que han alcanzado la puntuación mínima para obtener subvención, la cuantificación económica de aquella se calculará conforme a la regla que sigue. Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 76 de 296

77 El importe de la partida presupuestaria con cargo a la que se convoque la subvención será dividido entre el total de puntos obtenidos de la suma de la baremación de los proyectos incluidos como beneficiarios. El resultado de dicha operación determinará el valor económico de cada punto que multiplicado por los puntos asignados a cada proyecto asignará el importe total de la subvención a otorgar al mismo. La cuantía total de la subvención no podrá superar la cantidad de euros por entidad o grupo de personas. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada conforme al proyecto presentado. PLAZO Y FORMA EN QUE DEBEN PRESENTARSE LAS SOLICITUDES: Las solicitudes y su documentación complementaria deberán entregarse conforme a lo prevenido en el artículo 8 de esta Ordenanza General. Siendo su plazo de remisión de 20 días a contar a partir de la publicación del anuncio de la convocatoria de la subvención. ANEXO II: ÁREA DE DEPORTES SUBVENCIONES PARA ESCUELAS Y ENTIDADES DEPORTIVAS Y DEPORTISTAS DESTACADOS OBJETO: La finalidad de la presente subvención vendrá destinada al fomento/promoción y ordenación del deporte base en el municipio de Arrecife, siendo de especial interés que las actuaciones o proyectos se vinculen a cualquiera de los siguientes ejes, y por tanto categoría de subvenciones: Eje 1. Fomento, Promoción y Ordenación del Deporte Base, comprendido entre las categorías pre-benjamín y cadete. Eje 2. Impulso de la Participación De Deportistas Individuales de Arrecife en distintas modalidades deportivas. Eje 3. Apoyo a la labor social desempeñada por las entidades deportivas con actividad en las categorías juvenil y/o superiores en el municipio. REQUISITOS: Además de los generales dispuestos en el artículo 5 de ordenanza, a la presente subvención le son de aplicación de manera específica los siguientes: Requisitos específicos para solicitantes con cargo al EJE 1. Podrán solicitar con cargo a la dotación del eje citado, las entidades deportivas legalmente constituidas que tengan su domicilio social en el municipio de Arrecife, o aquellas que sin tenerlo, desarrollen su actividad principal (entrenamiento/competición) en categorías inferiores o deporte base en el mismo. Además de ello, la entidad debe estar inscrita en el correspondiente REGISTRO DE ENTIDADES DEPORTIVAS DE CANARIAS. Requisitos específicos para solicitantes con cargo al EJE 2. Podrán solicitar con cargo a la dotación del eje citado, aquellas personas físicas residentes en el municipio de Arrecife durante con una antigüedad mínima de dos años ininterrumpidos computados a contar a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Dicha fecha marcará el inicio del cómputo del plazo antes dicho con efectos anteriores; esto es, la antigüedad se entiende en los dos años inmediatamente anteriores e ininterrumpidos a la fecha de presentación de la solicitud. Tal circunstancia será comprobada de oficio por esta administración a través de su padrón municipal de habitantes Además de lo anterior, el solicitante deberá cumplir alguna de las situaciones siguientes: A) Haber sido internacional con su selección en las tres últimas temporadas inmediatamente anteriores a la que se convoca la subvención presente. B) Haber obtenido medalla en uno de los tres primeros puestos en el campeonato de España a nivel individual, en los tres años inmediatamente anteriores a la que se convoca la subvención presente. C) Estar clasificado entre los quince primeros puestos del ranking nacional de su especialidad, de no existir dicho ranking deberá haber resultado clasificado entre los Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 77 de 296

78 ocho primeros puestos del campeonato nacional de su disciplina deportiva correspondiente a la temporada inmediatamente anterior a la que se convoca la subvención presente. D) Haber participado con la selección autonómica absoluta o sub23 de su especialidad en la temporada inmediatamente anterior a la que se convoca la subvención presente. E) En categorías inferiores, haberse clasificado entre los tres primeros puestos del campeonato de España inmediatamente anterior al que se convoca la subvención presente. Requisitos específicos para solicitantes con cargo al EJE 3. Podrán solicitar con cargo a la dotación del eje citado, las entidades deportivas legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente REGISTRO DE ENTIDADES DEPORTIVAS DE CANARIAS, que tengan su domicilio social en el municipio de Arrecife y que desarrollen actividad deportiva en las categorías Juvenil, Junior, Senior o superiores. Además de lo anterior, el solicitante deberá haber participado en competiciones de ámbito federado en la temporada 2013/2014 en alguna de las categorías ya dichas. El incumplimiento por parte del beneficiario de alguno de los requisitos tanto generales como específicos señalados para cada eje subvencional supondrá la desestimación automática de su solicitud, al tener el mismo carácter vinculante e imprescindible para la resolución final del procedimiento. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN: La subvención se tramitará en régimen de CONCURRENCIA COMPETITIVA, por el cual la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas a cada uno de los ejes, a fin de establecer una prelación entre los mismos conforme a los criterios de valoración que se disponen. CRITERIOS DE OTORGAMIENTO: CRITERIOS DE PONDERACIÓN PARA EL EJE 1 El reparto de la cuantía total asignada a dichas subvenciones se realizará de forma porcentual aplicando los siguientes Criterios:.- 1. DE ENTIDAD. 15% del total DE Nº DE EQUIPOS. 10% del total DE Nº DE JUGADORES 60% del total DE TITULACIÓN DE LOS TÉCNICOS 15% del total. Criterio 1. DE ENTIDAD: Se otorga un punto por cada entidad que opta a la convocatoria. Se repartirá el 15% del total de la cuantía siguiendo la siguiente formula: 15% CUANTIA TOTAL CUANTIA CLUB = Nº TOTAL DE ENTIDADES Criterio 2. DE EQUIPOS: Se aplica a cada entidad una puntuación entre 1 y 3 dependiendo del número de equipos que presenta a la convocatoria. Se repartirá el 10% del total de la cuantía siguiendo la siguiente formula: 10% CUANTIA TOTAL CUANTIA CLUB = x PUNTOS DE EQUIPO SUMA DE PUNTOS DE EQUIPOS La puntuación individual de cada uno de las entidades se determinara de la siguiente manera: 1 puntos: De 1 a 3 equipos. 2 puntos: De 4 a 6 equipos. 3 puntos: A partir de 6 equipos. Criterio 3. Nº DE ALUMNOS: Se otorga un punto por cada uno de los alumnos presentados a la convocatoria. Se repartirá el 60% del total de la cuantía siguiendo la siguiente formula: 60% CUANTIA TOTAL CUANTIA CLUB = x Nº ALUMNOS DEL CLUB Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 78 de 296

79 SUMA TOTAL DE ALUMNOS Criterio 4. TITULACION DE LOS TECNICOS: Se aplica a cada entidad una puntuación entre 1 y 5 dependiendo de la cualificación de los técnicos de cada equipo. Se repartirá el 15% del total de la cuantía siguiendo la siguiente formula: 15% CUANTIA TOTAL CUANTIA CLUB = x PUNTOS DE TECNICO CLUB SUMA DE PUNTOS DE TECNICOS La puntuación individual de cada uno de las entidades se determinara de la siguiente manera: 0 puntos: DIRECTOR ESC: Sin titulación. ENTRENADORES: Sin titulación. 1 puntos: DIRECTOR ESC: Entrenador nivel I (monitor) o TAFAD. ENTRENADORES: Sin titulación. 2 puntos: DIRECTOR ESC: Entrenador nivel I (monitor) o TAFAD. ENTRENADORES: Entrenador nivel I (monitor) o TAFAT. 3 puntos: DIRECTOR ESC: Entrenador nivel II (entrenador Territorial) o Diplomado en E.F.* ENTRENADORES: Entrenador nivel I (monitor) o TAFAD (*1). 4 puntos: OPCION A: DIRECTOR ESC: Entrenador nivel III (Entrenador Nacional) o Licenciado en E.F. ENTRENADORES: Entrenador nivel II (Entrenador Territorial) o Diplomado en E.F. OPCION B: DIRECTOR ESC: Entrenador nivel II (Entrenador Territorial) o Diplomado en E.F. ENTRENADORES: Entrenador nivel III (Entrenador Nacional) o Licenciado E.F. 5 puntos: DIRECTOR ESC: Entrenador nivel III (Entrenador Nacional) o Licenciado ENTRENADORES: Entrenador nivel III (Entrenador Nacional) o Licenciado en E.F. en E.F. (*)Educación Física (*1)Técnico de Actividades Físicas y Animación Deportiva. CRITERIOS DE PONDERACIÓN PARA EL EJE 2. Criterio 1. Clasificación obtenida en Competiciones Oficiales de la temporada objeto de la convocatoria. Para Campeonatos Internacionales Primer Puesto Segundo Puesto Tercer Puesto Del Cuarto al Noveno Puesto Del Décimo al decimoquinto Puesto Para Campeonato de España Primer Puesto Segundo Puesto Tercer Puesto 16 puntos 12 puntos 10 puntos 9 puntos 6 puntos 6 puntos 5 puntos 4 puntos Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 79 de 296 en

80 Del Cuarto al Octavo Puesto Del Noveno al Duodécimo Puesto Para Campeonato Regional Primer Puesto Segundo Puesto Tercer Puesto 3 puntos 2 puntos 2 puntos 1,5 puntos 1 punto Criterio 2. Desplazamientos realizados con ocasión de la participación en Competiciones Oficiales de la temporada objeto de la convocatoria. PROVINCIAL 1 punto REGIONAL 2 puntos ESTATAL 3 puntos INTERNACIONAL 6 puntos Criterio 3. Coste de Material Deportivo adquirido para la ejecución del proyecto. Hasta punto De hasta puntos De hasta puntos Más de puntos Criterio 4. Colaboración con la Concejalía de Deportes. Participación en actos y programas ejecutados por el Área de Deportes durante la temporada de referencia 5 puntos CRITERIOS DE PONDERACIÓN PARA EL EJE 3 Criterio 1. Por la propiedad de instalaciones deportivas en las que se ejecuta el proyecto: 12 PUNTOS Criterio 2. Colaboración con la Concejalía de Deportes. Participación en actos y programas ejecutados por el Área de Deportes 10 puntos durante la temporada de referencia Criterio 3. Número de fichas o licencias deportivas, puntos expresados por cada ficha o licencia. Para Deportes Colectivos (Excepto Deportes y Juegos Autóctonos) Masculino Femenino Veterano Masculino Veterano Femenino Discapacitado Masculino Discapacitado Femenino Para Deportes Individuales Masculino Femenino Veterano Masculino Veterano Femenino Discapacitado Masculino Discapacitado Femenino Para Deportes y Juegos Autóctonos Masculino Femenino 0.10 puntos 0.12 puntos 0.10 puntos 0.11 puntos 0.20 puntos 0.22 puntos 0.10 puntos 0.12 puntos 0.10 puntos 0.11 puntos 0.20 puntos 0.22 puntos 0.40 puntos 0.42 puntos Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 80 de 296

81 Veterano Masculino 0.35 puntos Veterano Femenino 0.36 puntos Discapacitado Masculino 0.45 puntos Discapacitado Femenino 0.47 puntos Criterio 4. Participación en las competiciones de su respectiva Federación (Se puntúa sólo el equipo que esté compitiendo en máxima categoría de cada entidad). Estatal 8 puntos Máxima Autonómica 6 puntos Provincial 4 puntos Insular 2 puntos Criterio 5. Nº de Jornadas Según Calendario Oficial (Se puntúa sólo el equipo que esté compitiendo en máxima categoría de cada entidad). De 2 a 8 jornadas 2 puntos De 9 a 16 jornadas 6 puntos De 17 a 24 jornadas 10 puntos Más de 24 jornadas 14 puntos Criterio 6. Desplazamientos a competiciones oficiales realizados durante el periodo de ejecución del proyecto. Por cada deportista desplazado dentro de la Comunidad Autónoma 0.10 puntos Por cada deportista desplazado fuera de la Comunidad Autónoma 0.50 puntos Criterio 7. Participación en Categorías de Deporte Base (Se puntuará cada categoría por entidad independientemente del número de equipos). Entidad participante en categoría Benjamín 2 puntos Entidad participante en categoría Alevín 2 puntos Entidad participante en categoría Infantil 2 puntos Entidad participante en categoría Cadete 2 puntos Criterio 8. Por Organizar Eventos Deportivos (La entidad acreditará el número de participantes mediante la firma del representante). Hasta 100 participantes 1 puntos Entre 101 y 300 participantes 2 puntos Entre 301 y 500 participantes 3 puntos Más de puntos Criterio 9. Resultados obtenido en Competiciones Oficiales. Campeonato Estatal Primer puesto 6 puntos Segundo puesto 5 puntos Tercer puesto 4 puntos Campeonato Regional Primer puesto 3 puntos Segundo puesto 2 puntos Tercer puesto 1 puntos Campeonato Insular Primer puesto 1.5 puntos Segundo puesto 1 punto Tercer puesto 0.5 puntos ÓRGANOS DEL PROCEDIMIENTO. La Concejalía de Deportes de este Ayuntamiento será quien instruya los expedientes que a dicha subvención se presenten a la convocatoria. Con respecto al resto de los órganos se deberá estar a lo señalado en la ordenanza general y a las competencias atribuidas conforme a las bases de ejecución de los presupuestos para el órgano concedente. Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 81 de 296

82 DE LOS GASTOS SUBVENCIONABLES, CUANTÍA Y PAGO DE LA SUBVENCIÓN. Se considerarán gastos subvencionables, únicamente aquellos en los que se incurran para el ejercicio de la actividad y que de forma directa deberá corresponderse con los fines y actuaciones señalados para cada uno de los ejes: Eje 1. a) Entrenamientos dirigidos a conseguir el aprendizaje y la mejora de las cualidades físicas y técnicas de las diferentes modalidades deportivas en categorías inferiores o deporte base. b) Adquisición de material técnico deportivo para la realización de entrenamientos y competiciones. c) Participación en competiciones encaminadas a conseguir la mejora del aprendizaje de la práctica deportiva. Dependiendo del nivel adquirido podrán ser insulares, regionales y nacionales. d) Gastos en que incurran los entrenadores, médicos, fisioterapeutas, psicólogos y otros colaboradores necesarios para la ejecución del proyecto subvencionado, tales como, dietas, traslados, carburante, equipamiento deportivo, formación etc. e) Gastos ocasionados por los trámites de licencias, seguros deportivos, arbitrajes y demás gastos vinculados directamente con la actividad. En ningún caso, será objeto de subvención: a) La realización de actividades no relacionadas directamente con el deporte. b) Aquellas de carácter interno y que no permita el acceso libre de cualquier joven que cumpla con los requisitos de la actividad. c) Aquellas actividades que no cumplan con una periodicidad mínima de 2 sesiones semanales. d) La adquisición de bienes y/o de equipamientos tanto inventariables como fungibles que no estén directamente relacionados con la citada actividad deportiva. Eje 2. A) Entrenamientos dirigidos a conseguir los mejores logros deportivos para poder seguir estando en la elite de dicha modalidad deportiva. B) Adquisición de material técnico deportivo para la realización de entrenamientos y competiciones. C) Participación en competiciones encaminadas a conseguir el mayor éxito deportivo que se realicen fuera de la isla de Lanzarote (Gastos de inscripción o desplazamientos hacia el lugar donde ser lleve a cabo la competición así como gatos directamente relacionados con la misma y que así se acrediten conforme a la memoria que deba acompañar la justificación económica de la subvención). D) Gastos en que incurran los entrenadores, médicos, fisioterapeutas, psicólogos y otros colaboradores necesarios para la ejecución del proyecto subvencionado, tales como, dietas, traslados, carburante, equipamiento deportivo, formación etc. En ningún caso, será objeto de subvención: A) La realización de actividades no relacionadas directamente con el deporte ni con la modalidad deportiva de la que se han conseguido los logros para ser beneficiario de la subvención. B) La adquisición de bienes y/o de equipamientos tanto inventariables como fungibles que no estén directamente relacionados con la citada actividad deportiva. Eje 3. La concesión de subvenciones irá dirigida a los siguientes fines y actuaciones: A) Entrenamientos dirigidos a conseguir los mejores logros deportivos para poder seguir estando en la elite de dicha modalidad deportiva. B) Adquisición de material técnico deportivo para la realización de entrenamientos y competiciones. C) Participación en competiciones encaminadas a conseguir el mayor éxito deportivo que se realicen fuera de la isla de Lanzarote (Gastos de inscripción o Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 82 de 296

83 desplazamientos hacia el lugar donde ser lleve a cabo la competición así como gatos directamente relacionados con la misma y que así se acrediten conforme a la memoria que deba acompañar la justificación económica de la subvención). D) Gastos en que incurran los entrenadores, médicos, fisioterapeutas, psicólogos y otros colaboradores necesarios para la ejecución del proyecto subvencionado, tales como, dietas, traslados, carburante, equipamiento deportivo, formación etc. En ningún caso, será objeto de subvención: A) La realización de actividades no relacionadas directamente con el deporte ni con la modalidad deportiva de la que se han conseguido los logros para ser beneficiario de la subvención. B) La adquisición de bienes y/o de equipamientos tanto inventariables como fungibles que no estén directamente relacionados con la citada actividad deportiva. En lo que respecta a la cuantía de la subvención a otorgar, obtenida la prelación de los proyectos según los ejes la cuantificación económica de se calculará conforme a la regla que sigue. El importe señalado para cada uno de los ejes con cargo a la que se convoca la subvención será dividido entre el total de puntos obtenidos de la suma de la baremación de los proyectos incluidos como beneficiarios. El resultado de dicha operación determinará el valor económico de cada punto, que multiplicado por los puntos alcanzados por cada proyecto asignará el importe total de la subvención a otorgar al mismo. Para el caso de que, baremados los proyectos por cada uno de los ejes, y realizada la distribución económica resultase que el importe total de las subvenciones sea inferior a la cuantía de la que esta dotada el eje, y habiéndose cubierto el importe solicitado por los beneficiarios del mismo, el remanente de dicho eje se traspasará a los otros, con la finalidad de cubrir el 100% de los importes solicitados o en su defecto agotar los créditos presupuestarios con los que se dota la presente convocatoria. De darse la situación anterior, los créditos sobrantes se traspasarán conforme a la siguiente prelación: 1º Eje 1. 2º Eje 3. 3º Eje 2. El importe de la subvención se hará efectivo para el beneficiario a través de un pago único, realizado mediante transferencia bancaria en el plazo de noventa días a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión definitiva en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento. PLAZO Y FORMA EN QUE DEBEN PRESENTARSE LAS SOLICITUDES: Las solicitudes y su documentación complementaria deberán entregarse conforme a lo prevenido en el artículo 8 de esta Ordenanza General. Siendo su plazo de remisión de 20 días a contar a partir de la publicación del anuncio de la convocatoria de la subvención. ANEXO III: ÁREA DE EDUCACIÓN SUBVENCIONES PARA ESTUDIANTES QUE CURSAN FORMACIÓN REGLADA FUERA DE LANZAROTE OBJETO: La finalidad de la presente línea subvencional es la promoción de la formación reglada que los ciudadanos de Arrecife necesiten cursar como estudios universitarios o ciclos formativos de grado medio o superior en centros cuya sede no se encuentre en territorio insular. Por lo anterior, este Ayuntamiento, a través de la entrega de una cuantía económica, pretende colaborar en los gastos de desplazamiento aéreo o marítimo que necesariamente deberán realizar los interesados para poder cursar la formación que pretende. REQUISITOS: Podrán solicitar la subvención las personas físicas que reúnan en el momento de presentación de la solicitud, además de los generales que se disponen en el artículo 5 de la ordenanza, los requisitos específicos que se detallan a continuación: Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 83 de 296

84 1.- Ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea o extranjero con permiso de residencia en España o poseer en su caso, residencia administrativa concreta a la que deba lugar. 2.- Ser vecinos del término municipal de Arrecife. Para ello se exigirá que el solicitante esté empadronado y por tanto tenga su residencia habitual en el municipio, al menos con una antigüedad mínima de doce meses ininterrumpidos computados a contar a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Dicha fecha marcará el inicio del cómputo del plazo antes dicho con efectos anteriores; esto es, la antigüedad se entiende en los doce meses inmediatamente anteriores e ininterrumpidos a la fecha de presentación de la solicitud. Tal circunstancia será comprobada de oficio por esta administración a través de su padrón municipal de habitantes. 3.- Estar matriculados en formación universitaria o ciclos de formación profesional de grado medio o superior, en centros oficiales públicos o privados que tengan su sede y por tanto, se imparta la formación fuera de Lanzarote. La formación a la que se hace mención queda referida a titulaciones oficiales universitarias o ciclos de grado medio o superior que gocen del mismo carácter. Así mismo podrá ser objeto de subvención las formaciones como Master, Doctorados, Expertos en materias determinadas además de otras análogas, quedando en cualquier caso exceptuados de subvención las formaciones como cursos de preparación para acceso a otras formaciones o aspectos como oposiciones y análogas. El incumplimiento por parte del beneficiario de alguno de los requisitos supondrá la desestimación automática de su solicitud, al tener el mismo carácter vinculante e imprescindible para la resolución final del procedimiento. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN, CRITERIOS DE OTORGAMIENTO Y CUANTÍA. La subvención se tramitará en régimen de CONCURRENCIA COMPETITIVA, al no tomarse en consideración para el otorgamiento de la subvención más de un criterio, no será necesario establecer puntuación del mismo ni prelaciones de la solicitudes, ya que las finalmente propuestas como beneficiarias serán atendidas en su totalidad y con la misma cuantía económica hasta el agotamiento de la disponibilidad presupuestaria con cargo a la que se realice la convocatoria. ÓRGANOS DEL PROCEDIMIENTO. La Concejalía de Educación de este Ayuntamiento será quien instruya los expedientes que a dicha subvención se presenten a la convocatoria. Con respecto al resto de los órganos se deberá estar a lo señalado en la ordenanza general y a las competencias atribuidas conforme a las bases de ejecución de los presupuestos para el órgano concedente. DE LOS GASTOS SUBVENCIONABLES Y PAGO DE LA SUBVENCIÓN Y SU JUSTIFICACIÓN. Se considerarán gastos subvencionables, únicamente los comprobantes de gastos de transportes aéreos o marítimos para cubrir el trayecto que une Lanzarote con la isla, comunidad autónoma o región donde radica el centro formativo. Ejecutado el pago de la subvención, en el plazo de DOS MESES a partir del día siguiente al del ingreso deberá procederse a la justificación de la misma. Para ello deberá hacerse entrega a través del Registro General de este Ayuntamiento, las facturas originales, justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez en el tráfico jurídico mercantil correspondientes a la anualidad para la que se concede la subvención, la documentación antes dicha deberá acompañarse de solicitud con los datos del interesado. Este Ayuntamiento garantiza que la subvención final a conceder a los solicitantes finalmente propuestos como beneficiarios tendrá una cuantía final que oscilará entre un mínimo de doscientos euros y un máximo de trescientos cincuenta. PLAZO Y FORMA EN QUE DEBEN PRESENTARSE LAS SOLICITUDES: Las solicitudes y su documentación complementaria deberán entregarse conforme a lo prevenido en el artículo 8 de esta Ordenanza General. Siendo su plazo de remisión de 30 días a contar a partir de la publicación del anuncio de la convocatoria de la subvención. ANEXO IV: ÁREA DE SERVICIOS SOCIALES 1. SUBVENCIÓN PARA LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL ESCOLAR. Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 84 de 296

85 OBJETO: La finalidad de la presente subvención se centra en colaborar parcialmente en los gastos que como consecuencia de la escolarización de los menores de edad deban incurrir las familias en las que sus circunstancias económicas y sociales así lo aconsejen. REQUISITOS: Podrán optar a la presente subvención aquellas familias con menores escolarizados a su cargo que reúnan a la fecha de entrega de la solicitud los siguientes requisitos: 4.1 Que los ingresos económicos de la Unidad Familiar no superen el 2,5 del IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples), en su cómputo anual, referido a doce pagas. 4.2 Todos y cada uno de los miembros que componen la unidad familiar del expediente deberán contar un periodo de carencia mínima (residencia en el municipio) en el padrón de habitantes de este Ayuntamiento de al menos 1 año, computado con efectos inmediatamente anterior a la fecha de registro de la solicitud de la subvención. Tal circunstancia será comprobada de oficio por esta Administración a través de su padrón municipal. Con la sola presentación de la solicitud se entiende otorgada autorización a este Ayuntamiento para la comprobación de oficio de los datos en virtud de los que deba dictarse la propuesta de resolución previa valoración de los criterios a que deba lugar. Para el caso de divorcio o separación legal de los padres no tendrá la consideración de miembro computable, aquél que no conviva con el menor con cargo al que se solicita la subvención. Sí goza de tal carácter, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, debiendo aportar la documentación necesaria para el cálculo de rentas ya señalado. 4.3 Que la unidad familiar se encuentre integrada por menores escolarizados en segundo ciclo de Educación Infantil y/o alguno de los ciclos de Primaria y Secundaria y ciclos afines, en centros públicos ubicados en el municipio de Arrecife o alumnos que, cumpliendo los criterios de empadronamiento, cursen estudios en centros escolares fuera del municipio de Arrecife, como consecuencia de la propuesta de su dictamen de escolaridad, o similares, en beneficio de la correcta escolarización del menor, debiendo aportar certificado de la Inspección educativa o del centro educativo donde se refleje la adjudicación de plaza. El incumplimiento de alguno de los requisitos supondrá la desestimación automática de la solicitud, al tener los mismos carácter vinculante e imprescindible para la resolución final del procedimiento. La subvención se otorgará con cargo al hogar de empadronamiento de los menores que sustentan la concesión, limitándose una única subvención por menor escolarizado. Se considerará beneficiario la persona que firme la solicitud (necesariamente deberá ser el padre, madre o tutor legal del menor), por entenderse que la misma es quien ejerce en mayor proporción el pago de los gastos derivados de la compra de libros de textos y material escolar cuya subvención se pretende. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN: La subvención se tramitará en régimen de CONCURRENCIA COMPETITIVA, por el cual la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre los mismos conforme a los criterios de valoración que se disponen. CRITERIOS DE OTORGAMIENTO: CRITERIO 1.- INGRESOS ECONÓMICOS. Para obtener la puntuación en este apartado se aplicará lo siguiente: PUNTOS Ingresos hasta importe Iprem vigente 10 Ingresos a partir de 8 iprem hasta incrementado en 0,5 Ingresos a partir de anterior hasta iprem incrementado en 1 6 Ingresos a partir de anterior hasta iprem incrementado en 1,5 4 CRITERIO 2.- NÚMERO DE MENORES EN LA FAMILIA. Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 85 de 296

86 Se contabilizarán todos los menores de la unidad familiar escolarizados, teniendo en cuenta la fecha de presentación de la solicitud. Por cada MENOR 1 PUNTO CRITERIO 3.- NÚMERO DE DISCAPACITADOS EN LA UNIDAD FAMILIAR Por cada miembro de la Unidad Familiar con discapacidad, 1 PUNTO legalmente reconocido, según figura en el artículo 6. CUANTÍAS. El importe de la subvención a otorgar será a tanto alzado según la disponibilidad presupuestaria por la que se convoque estableciéndose un mínimo de 100 por expediente. La adjudicación se realizará atendiendo a la prelación que se establezca por la Comisión de Estudio y Valoración de las solicitudes toda vez aplicados los criterios hasta agotar la partida presupuestaria. En caso de empate de puntuación, se resolverá aplicando los siguientes criterios y por el orden en que se transcriben: 1º. Expedientes con inferiores ingresos económicos de la Unidad Familiar. 2º. Expedientes con mayor número de menores en la Unidad Familiar. 3º. Expedientes con mayor número de miembros en la Unidad Familiar. ÓRGANOS DEL PROCEDIMIENTO. La Concejalía de Servicios Sociales de este Ayuntamiento será quien instruya los expedientes que a dicha subvención se presenten a la convocatoria. Con respecto al resto de los órganos se deberá estar a lo señalado en la ordenanza general y a las competencias atribuidas conforme a las bases de ejecución de los presupuestos para el órgano concedente. DE LOS PAGOS. La subvención podrá solicitarse bajo dos modalidades de PAGO (si bien la convocatoria podrá disponer la que rija el año en que se convoque de no especificarse se admitirán las dos modalidades), en función de la elegida deberá realizarse los comportamientos y actos que cada una de las mismas conlleva, a saber: 1.- PAGO DE SUBVENCIÓN A GASTO REALIZADO; Para aquellos supuestos en los que la unidad familiar ya haya procedido al pago de los libros de texto o material escolar considerados como subvencionables. Dichos gastos deben haberse ejecutado antes de la fecha de presentación de la solicitud, y junto a ella y su documentación complementaria habrá de presentarse los documentos (originales) acreditativos del gasto/pago que deberán reunir los requisitos señalados en el apartado JUSTIFICACIÓN. Inexorablemente el documento deberá estar expedido a nombre del titular de la unidad familiar con cargo a la que se solicita la subvención. 2.- PAGO ANTICIPADO; Para aquellos supuestos en los que no se haya procedido a la compra de los libros de texto o el material escolar, por entenderse que el pago de la subvención resulta indispensable para la ejecución de ello. En estos casos, el plazo máximo de ejecución de la actividad tendrá límite hasta el 31 de diciembre del año de la convocatoria. PLAZO Y FORMA EN QUE DEBEN PRESENTARSE LAS SOLICITUDES: Las solicitudes y su documentación complementaria deberán entregarse conforme a lo prevenido en el artículo 8 de esta Ordenanza General. Siendo su plazo de remisión de 20 días a contar a partir de la publicación del anuncio de la convocatoria de la subvención. 2. FOMENTO ASOCIATIVO DE PERSONAS MAYORES Y AULAS CULTURALES. OBJETO: La finalidad de la presente subvención y por tanto, los proyectos que se presenten deberán vincularse al logro de alguno de los siguientes objetivos: 1º Impulso de la vida asociativa. 2º Fomento de la solidaridad e incidir en la integración de las personas con mayores dificultades sociales. Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 86 de 296

87 3º Promoción del ocio entre la población del proyecto, impulsando con ello valores de confraternidad y cohesión social, entre otros. Todo lo anterior queda referido al segmento poblacional considerado como la tercera edad del municipio. REQUISITOS: Además de los generales dispuestos en el artículo 5 de ordenanza, a la presente subvención le son de aplicación de manera específica los siguientes: Podrán solicitar la subvención las entidades que: 1. Se encuentren legalmente constituidas como Asociación de Personas Mayores o Aulas Culturales, que tengan su domicilio social en el municipio de Arrecife o aquellas que sin tenerlo, desarrollen su actividad principal (proyecto a ejecutar) en el mismo. 2. Estén inscritas en el correspondiente REGISTRO DE ASOCIACIONES DE CANARIAS. 3. Que hayan transcurrido al menos seis meses desde la constitución de la entidad, fecha que se tomará conforme al acta de constitución de la misma. El incumplimiento por parte del solicitante de alguno de los requisitos señalados supondrá la desestimación automática de su solicitud, al tener el mismo carácter vinculante e imprescindible para la resolución final del procedimiento. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN: La subvención se tramitará en régimen de CONCURRENCIA COMPETITIVA, por el cual la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre los mismos conforme a los criterios de valoración que se disponen. CRITERIOS DE OTORGAMIENTO Y CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN. Criterio 1. Adecuación del proyecto presentado al logro de objetivos. De incidir en los tres objetivos 10 puntos De incidir en dos 8 puntos De incidir en uno 5 puntos Criterio 2. Participación en la ejecución del proyecto de otras entidades de la misma naturaleza. Proyecto participado únicamente por la entidad 1 punto Proyecto participado por al menos dos entidades 5 puntos Criterio 3. Temporalidad precedente de las actividades del proyecto (es decir, número de ediciones precedentes de ejecución de las mismas). Actividades de nueva creación 1 punto/actividad Actividades con una antigüedad de entre 1 a 2 años 2 puntos/actividad Actividades con una antigüedad mayor a 3 años 3 puntos/actividad Criterio 4. Colaboración con la Concejalía de Servicios Sociales. Por haber participado en actos y programas ejecutados por la 5 puntos Concejalía durante el año anterior. Criterio 5. Grado de Co-financiación del proyecto. Proyecto con financiación externa de al menos el 50% 10 puntos del presupuesto presentado Proyectos con financiación externa inferior al 50% del 5 puntos presupuesto presentado Criterio 6. Carácter innovador de las actividades que conforman el proyecto. Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 87 de 296

88 Actividades relacionada con el uso de las nuevas 10 puntos tecnologías de la información con la población usuaria Actividades cuya ejecución redunde directamente en la 10 puntos población menor/infantil. Actividades que se destinan al voluntariado con personas 10 puntos mayores Toda vez baremados los proyectos de acuerdo a la tabla de ponderación, la cuantificación económica se calculará conforme a la regla que sigue: El importe de la partida presupuestaria de la convocatoria será dividido entre el total de puntos obtenidos por los proyectos presentados y elevados a la comisión de evaluación para tal fin. El resultado de dicha operación determinará el valor económico de cada punto, que multiplicado por los puntos alcanzados por cada proyecto asignará el importe total de la subvención a otorgar al mismo que en ningún caso se excederá de los por entidad beneficiaria. ÓRGANOS DEL PROCEDIMIENTO. La Concejalía de Servicios Sociales de este Ayuntamiento será quien instruya los expedientes que a dicha subvención se presenten a la convocatoria. Con respecto al resto de los órganos se deberá estar a lo señalado en la ordenanza general y a las competencias atribuidas conforme a las bases de ejecución de los presupuestos para el órgano concedente. DE LOS GASTOS SUBVENCIONABLES. Con cargo a la presente subvención resultan subvencionables las actividades (y de ellas los gastos correspondientes a las mismas) que se citan: -Actividades de Formación por el desarrollo de Congresos, Jornadas y Conferencias; Gastos en recursos humanos, material (papelería, ofimática y difusión). -Actividades de Información y Asesoramiento; Gastos derivados de la celebración de reuniones, asambleas y comisiones, siendo principalmente los de papelería y material de gestión de oficina, es decir, papelería y consumibles varios como bolígrafos y tintas. -Actividades ordinarias del mantenimiento de la sede y organización; Gastos de suministro de agua, luz y teléfono (sobre el último se admite un máximo de 50 euros mensuales). Además se podrán imputar a esta categoría el coste del alquiler de la sede de la entidad hasta un máximo de 2500 anuales. Se incluye en último lugar los gastos derivados de la limpieza de la sede con un tope de 100 euros mensuales. -Actividades culturales / lúdicas; Gastos derivados de la ejecución de talleres, excursiones, encuentros de mayores y semanas culturales. PLAZO Y FORMA EN QUE DEBEN PRESENTARSE LAS SOLICITUDES: Las solicitudes y su documentación complementaria deberán entregarse conforme a lo prevenido en el artículo 8 de esta Ordenanza General. Siendo su plazo de remisión de 20 días a contar a partir de la publicación del anuncio de la convocatoria de la subvención. 3. SUBVENCIONES EN MATERIA DE ACCIÓN SOCIAL. OBJETO: Promover proyectos en materia de servicios sociales de competencia municipal, dirigidos a satisfacer las necesidades y mejorar la calidad de vida de los colectivos sociales más vulnerables. Su finalidad, por tanto, es la definición de la colaboración con los gastos de los proyectos sociales y de sus actividades seleccionados según los criterios establecidos en estas mismas bases. Los proyectos subvencionados deberán estar dirigidos a la consecución de alguno de los siguientes objetivos: Permitir atender las necesidades básicas de la vida a quienes carecen de medios de subsistencia; Facilitar la integración social y laboral de las personas más necesitadas; Promover el desarrollo de actitudes y habilidades personales útiles para una convivencia gratificante y; Fomentar el voluntariado social Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 88 de 296

89 Favorecer los valores de libertad, participación, igualdad, tolerancia, solidaridad, y vida saludable. REQUISITOS: Además de los generales dispuestos en el artículo 5 de ordenanza, a la presente subvención le son de aplicación de manera específica los siguientes: 1. Podrán solicitar esta subvención: las asociaciones, federaciones, fundaciones y organizaciones no gubernamentales, sin ánimo de lucro, cuyos fines sean acordes al interés municipal y que contemplen en sus estatutos la realización de actividades tendentes a la consecución de los objetivos recogidos en el apartado objeto anteriormente citado, siempre que la población destinataria de las acciones resida, en su mayoría, en el municipio de Arrecife. 2. Podrán acogerse asimismo a esta convocatoria aquellos proyectos que, presentados por los beneficiarios definidos en el punto anterior, teniendo un ámbito de actuación supramunicipal, incida principalmente en la población del municipio. El incumplimiento por parte del solicitante de alguno de los requisitos señalados supondrá la desestimación automática de su solicitud, al tener el mismo carácter vinculante e imprescindible para la resolución final del procedimiento. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN: El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será la concurrencia competitiva, consistente en la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas conforme a los criterios de valoración fijados en estas bases y adjudicar, dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los criterios citados. CRITERIOS DE OTORGAMIENTO Y CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN. La concesión de las subvenciones por la Concejalía de Servicios Sociales se realizará en base a la puntuación obtenida por el proyecto conforme a los siguientes criterios hasta un máximo de cien (100) puntos: 1. Adecuación del proyecto a la convocatoria (de 2 a 6 puntos): Incidencia en uno o más objetivos del artículo 2 (máximo 6 puntos). De incidir en los cinco objetivos 6 puntos De incidir en cuatro 5 puntos De incidir en tres 4 puntos De incidir en dos 3 puntos De incidir en uno 2 puntos 2. Redacción de los objetivos (de 0 a 24 puntos). Coherencia en la redacción de los objetivos (máximo 24 puntos) Coherencia entre los objetivos generales y específicos. De 0 a 8 puntos. Coherencia entre el alcance previsto de las actividades y los De 0 a 8 puntos. objetivos específicos planteados Pertinencia y representatividad de los indicadores de evaluación De 0 a 8 puntos para expresar los objetivos. 3. Realismo o grado de viabilidad del cronograma de actividades (de 0 a 10 puntos). 4. Pertinencia de los espacios y lugares donde desarrollar el proyecto en relación a los objetivos pretendidos (de 0 a 10 puntos). 5. Aportación de recursos propios tanto de carácter material (locales, aulas, herramientas, materiales, etc.) como equipo humano, ya existentes en la ejecución del proyecto que se solicita (de 4 a 10 puntos). Describir dichos recursos con el máximo detalle y con expresión de su incidencia sobre el total de los mismos, en la redacción del proyecto para que puedan ser valorados. Se considera como aportación propia todos aquellos que ponga la asociación a disposición del proyecto tanto si tienen la titularidad como si han sido adquiridos mediante alquiler o cesión de terceros previa gestión de la entidad. *De lo que se trata es valorar si hay más inversión que la municipal y cuanto menos haya más valor se le da al proyecto. Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 89 de 296

90 Recursos propios (de 4 a 10 Más del Entre el 33 Menos puntos). 66% y 66% del 33% Materiales e instalaciones 5 puntos 4 puntos 2 puntos Recursos humanos 5 puntos 4 puntos 2 puntos TOTAL PUNTOS 6. Participación en la cofinanciación del proyecto (de 2 a 10 puntos). Aquí se trata de ver el peso de la subvención solicitada sobre el total del presupuesto mirando el porcentaje de ésta con respecto a la aportación económica propia o de terceros. Grado de Co-financiación del Proyecto (máximo 10 puntos). Financiación propia o externa igual o superior al 50% del presupuesto 10 presentado (subvención solicitada del 50% sobre el coste total) puntos Financiación propia o externa menor de 50% y e igual o superior al 25% 5 (subvención solicitada de entre el 50 y el 75% sobre el coste total) puntos Financiación propia o externa menor que el 25% (subvención solicitada de 2 más del 75% sobre el coste total) puntos 7. Grado de participación, tanto en la elaboración del proyecto como en la futura ejecución, del voluntariado y de la población beneficiaria que deberá quedar reflejado con concreción (formas de participación, número y perfil de participantes, tareas ) en la redacción del proyecto (de 0 a 10 puntos). Grado de implicación y participación social (máximo 10 puntos). Redacción y ejecución con voluntariado y población De 6 a 10 puntos. beneficiaria Redacción o ejecución con Voluntariado o población De 0 a 5 puntos. beneficiaria 8. Grado de participación y coordinación, en la ejecución del proyecto, de dos o más entidades que deberá quedar reflejado en la redacción del proyecto con una declaración de intenciones FIRMADA por ambas partes o reconocido por convenio que especifique la implicación de cada entidad (de 0 a 10 puntos). Grado de colaboración entre asociaciones (máximo 10 puntos). Ejecución con tres o más entidades 10 puntos Ejecución con dos entidades 5 puntos Ejecución en solitario 0 puntos 9. Novedad de la intervención entendida como inexistencia de proyectos similares en el ámbito municipal (de 0 a 10 puntos). No se concederá subvención alguna con cargo a la presente convocatoria aquellos proyectos que no alcancen en la baremación al menos de 35 puntos. Toda vez baremados los proyectos de acuerdo a la tabla de ponderación, la cuantificación económica se calculará conforme a la regla que sigue: La cuantía de la subvención se calculará conforme la siguiente regla: A) Calcular el porcentaje de dinero que le correspondería a cada proyecto en función de sus puntos obtenidos y del importe solicitado, es decir Importe solicitado * Puntos Obtenidos/100=X B) Al resultado anterior se aplica la siguiente operación: X*Partida Presupuestaria/ Sumatorio de los X de todos los proyectos El importe total de la subvención a otorgar en ningún caso se excederá de los por proyecto. ÓRGANOS DEL PROCEDIMIENTO. La Concejalía de Servicios Sociales de este Ayuntamiento será quien instruya los expedientes que a dicha subvención se presenten a la convocatoria. Con respecto al resto de los órganos se deberá estar a lo señalado en la ordenanza general y a las competencias atribuidas conforme a las bases de ejecución de los presupuestos para el órgano concedente. DE LOS GASTOS SUBVENCIONABLES. Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 90 de 296

91 Se considerará como gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y deberán ejecutarse en el periodo de ejecución que se disponga en la convocatoria. Categorías de costes subvencionables: - Gastos por remuneración a personal: podrán ser por cuenta ajena (contrato de personal propio) o por contrato mercantil (empresas) y serán imputados a la actividad en cuantía proporcional al tiempo que dediquen al proyecto o actividad objeto de la subvención lo cual deberá quedar reflejado con claridad en el presupuesto. Estos gastos tendrán que ser justificados en la forma que se dispone. El tipo de vínculo con el personal que se disponga para el desarrollo del proyecto subvencionado no tendrá ningún nexo jurídico con este Ayuntamiento. - Gastos derivados de formalizar un seguro de responsabilidad civil (uno por proyecto y no superior al 15% del presupuesto total) que de cobertura a las actividades subvencionadas por esta convocatoria. En el caso de que la entidad contrate un seguro que cubra todas las actividades a realizar por la misma, podrá imputar al proyecto subvencionado la parte proporcional que le corresponda. - Material fungible (aquellos que no se pueden usar sin que se consuman: papelería, mensajería, fotocopias, etc.) que se considere justificado, programado y presupuestado en el proyecto, como parte de la ejecución del mismo. - Gastos administrativos y de gestión (asesoría laboral, fiscal, contable, consultoría ) en cuantía no superior al 10% de la subvención concedida. - Material educativo (material didáctico, libros, etc.) - Gastos corrientes de la sede u organización. Únicamente, el alquiler, agua, luz, telefonía, y siempre y cuando su cuantía imputable no sea más del 30% del coste total del proyecto. No se considerarán gastos subvencionables aquellos que no puedan imputarse a ninguna de las categorías anteriormente. El proyecto presentado con la solicitud deberá contener el presupuesto de gastos previsibles cuyos costes deben coincidir con la categoría de costes ya señalada. El período de justificación será de 30 días naturales posteriores al final del período de ejecución. Si vencido el plazo de justificación el beneficiario no hubiese presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que los aporte en el plazo de 15 días hábiles, advirtiéndole que transcurrido el mismo sin atender el requerimiento, se entenderá incumplida la obligación de justificar y se verá obligado a su reintegro. Los documentos a remitir son: - Facturas por los gastos subvencionables. - Una relación de facturas, con expresión del proveedor, concepto, número y fecha. - Anexo fotográfico de las diferentes fases de la actividad. - Memoria explicativa del proyecto y sus actividades con especial hincapié en el establecimiento de la relación de la actividad con el objeto de la convocatoria, el reflejo del logro de los objetivos en base a los indicadores establecidos, los aspectos a destacar y mejorar así como otros datos cuantitativos y cualitativos de la evaluación (número, características y grado de satisfacción de los destinatarios, de los recursos utilizados, participación e implicación de voluntarios y destinatarios ), el porcentaje de población del municipio de Arrecife entre los destinatarios, etc. En lo referente a la justificación de los gastos de personal, deberá remitirse para el caso de contratación por cuenta ajena: 1. Nóminas o recibo de salarios: Correspondientes al personal que haya participado directamente en el proyecto, junto con los documentos acreditativos del pago de la nómina (justificantes bancarios). La nómina deberá ir firmada por el trabajador, y acompañada además del movimiento bancario que acredite el pago de la misma. Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 91 de 296

92 Las pagas extraordinarias y la liquidación por finiquito podrán imputarse siempre que se presente el correspondiente recibo de la misma (nómina) y su justificante de pago, teniendo en cuenta el período de ejecución del proyecto. (Por ejemplo, se pretende imputar la paga extra de junio: si el proyecto comenzó el 1 de abril, y el trabajador prestaba servicios desde el 1 de enero, sólo podrá imputarse como máximo la parte proporcional al tiempo de ejecución del proyecto, en este caso los 3/6 de su paga extra de junio, dado que ha trabajado en el proyecto sólo 3 meses). 2. Boletines de cotización a la Seguridad Social: En el caso de imputarse gastos de personal, será obligatoria la presentación de los documentos TC1 y TC2 debidamente validados. El TC1 deberá estar sellado por la oficina recaudadora y/o ir acompañado de justificante bancario, aun en el caso de que no se imputen costes de seguridad social. El modelo TC2 deberá ir firmado por la persona autorizada en caso de haberse confeccionado telemáticamente por el Sistema RED. 3. Documentos de ingreso en Hacienda de las retenciones del IRPF: Deberá aportarse el modelo 110 (Trimestral) y modelo 190 (Resumen Anual) acreditativo del pago a la Agencia Tributaria de las retenciones practicadas a trabajadores y profesionales sujetos al IRPF. 4. Los documentos acreditativos del pago: En todo caso, los gastos justificados con nómina, seguridad social y retenciones del IRPF, se requiere la aportación de los documentos acreditativos de haber realizado el pago. El pago debe realizarse siempre con cargo a una cuenta de la entidad, no pudiendo subvencionarse pagos realizados con cargo a cuentas cuyo titular no sea la entidad, como por ejemplo a nombre del presidente de la entidad, el secretario, el tesorero o cualquiera otra persona. La documentación presentada deberá ser original para proceder al estampillado de los documentos cuyo pago se haya ejercido con cargo a la subvención concedida por este Ayuntamiento. 5. Nóminas o recibo de salarios: Correspondientes al personal que haya participado directamente en el proyecto, junto con los documentos acreditativos del pago de la nómina (justificantes bancarios). La nómina deberá ir firmada por el trabajador, y acompañada además del movimiento bancario que acredite el pago de la misma. Las pagas extraordinarias y la liquidación por finiquito podrán imputarse siempre que se presente el correspondiente recibo de la misma (nómina) y su justificante de pago, teniendo en cuenta el período de ejecución del proyecto. (Por ejemplo, se pretende imputar la paga extra de junio: si el proyecto comenzó el 1 de abril, y el trabajador prestaba servicios desde el 1 de enero, sólo podrá imputarse como máximo la parte proporcional al tiempo de ejecución del proyecto, en este caso los 3/6 de su paga extra de junio, dado que ha trabajado en el proyecto sólo 3 meses). 6. Boletines de cotización a la Seguridad Social: En el caso de imputarse gastos de personal, será obligatoria la presentación de los documentos TC1 y TC2 debidamente validados. El TC1 deberá estar sellado por la oficina recaudadora y/o ir acompañado de justificante bancario, aun en el caso de que no se imputen costes de seguridad social. El modelo TC2 deberá ir firmado por la persona autorizada en caso de haberse confeccionado telemáticamente por el Sistema RED. 7. Documentos de ingreso en Hacienda de las retenciones del IRPF: Deberá aportarse el modelo 110 (Trimestral) y modelo 190 (Resumen Anual) acreditativo del pago a la Agencia Tributaria de las retenciones practicadas a trabajadores y profesionales sujetos al IRPF. 8. Los documentos acreditativos del pago: En todo caso, los gastos justificados con nómina, seguridad social y retenciones del IRPF, se requiere la aportación de los documentos acreditativos de haber realizado el pago. Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 92 de 296

93 El pago debe realizarse siempre con cargo a una cuenta de la entidad, no pudiendo subvencionarse pagos realizados con cargo a cuentas cuyo titular no sea la entidad, como por ejemplo a nombre del presidente de la entidad, el secretario, el tesorero o cualquiera otra persona. La documentación presentada deberá ser original para proceder al estampillado de los documentos cuyo pago se haya ejercido con cargo a la subvención concedida por este Ayuntamiento. PLAZO Y FORMA EN QUE DEBEN PRESENTARSE LAS SOLICITUDES: Las solicitudes y su documentación complementaria deberán entregarse conforme a lo prevenido en el artículo 8 de esta Ordenanza General. Siendo su plazo de remisión de 20 días a contar a partir de la publicación del anuncio de la convocatoria de la subvención. ANEXO V: ÁREA DE VIVIENDA 1. PARA LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS. OBJETO: Promover las mejoras de las condiciones de habitabilidad de las viviendas que conforman el bien inmueble de residencia habitual y permanente de los vecinos del municipio de Arrecife tendiendo todo ello a la mejora de la calidad de vida de las personas que resulten beneficiarias, entendiéndose por mejoras las siguientes actuaciones: - Adecuación Estructural: Obras que proporcionen a la totalidad de la vivienda condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad, resistencia y solidez. - Adecuación Funcional: Realización de obras que proporcionen a la vivienda condiciones de estanqueidad frente a la lluvia y humedad, aislamiento térmico, redes generales de agua, electricidad y saneamiento. - Adecuación de Habitabilidad: Obras que proporcionen a la vivienda condiciones mínimas respecto de iluminación natural o ventilación, servicios higiénicos, y otros servicios de carácter general y que resulten indispensables para el desarrollo de la vida cotidiana. - Adecuación de viviendas (en el ámbito estructural) a las necesidades derivadas de las personas con movilidad reducida residentes en el inmueble. REQUISITOS: Podrán solicitar la subvención, las personas físicas que en el momento de presentación de la solicitud reúnan además de los requisitos previstos en el artículo 5, los que de forma específica se disponen a continuación: - Ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea o extranjero con permiso de residencia en España o poseer en su caso, residencia administrativa concreta a la que deba lugar, debiendo contar con 18 años cumplidos o en su caso estar emancipados legalmente. - Ser vecinos del término municipal de Arrecife en el domicilio que justifica la solicitud de la subvención. Para ello se exigirá que el solicitante esté empadronado y por tanto tenga su residencia habitual en el municipio, al menos con una antigüedad mínima de 5 años ininterrumpidos computados a contar a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Dicha fecha marcará el inicio del cómputo del plazo antes dicho con efectos anteriores, para el caso que por razones debidamente justificadas y así apreciadas por este Ayuntamiento, se podrá computar la antigüedad en el municipio de manera no interrumpida. - Propietario, heredero legítimo o titular de autorización de la administración pública propietaria del inmueble. - La vivienda debe tener una antigüedad de construcción superior a diez años y que sus condiciones de habitabilidad resulten insuficientes (quedando supeditado tal extremo a informes municipales al efecto). Excepcionalmente, siempre y cuando razones de interés público, social o humanitario así lo aconsejen (y se avalen por informe municipal al efecto) podrá salvarse la antigüedad del inmueble. Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 93 de 296

94 - Con la sola presentación de la solicitud, el futuro beneficiario de la subvención acepta el compromiso de que; La vivienda objeto de rehabilitación con fondos públicos de este Ayuntamiento deberá permanecer en propiedad del beneficiario de la subvención y mantenerla además como su lugar de residencia y empadronamiento en el municipio durante al menos 1 años a contar a partir de la finalización de la obra. Para el caso de no darse lo anterior, dicho motivo será causa de reintegro total de la subvención otorgada al no cumplirse el compromiso primordial por el que se concede la misma. - Que ni el solicitante o alguno de los miembros que componen la unidad familiar (conformada por el solicitante, cónyuge o persona con quien conviva de forma permanente y en su caso los hijos menores de edad y los mayores de edad incapacitados o que dependan económicamente del solicitante, empadronados en la vivienda para la que se solicita la subvención) sean propietarios de ningún otro bien inmueble que pueda calificarse como vivienda. Además de lo anterior, los ingresos de la unidad familiar no podrán sobrepasar los límites que señalan a continuación y que para su cálculo se estará a lo siguiente: A) Obtenidos los ingresos de la unidad familiar, a los mismos se aplicará (multiplicando) un coeficiente de ponderación conforme a la siguiente tabla: Nº Miembros Coeficiente aplicable 1 0,83 2 0,81 3 0,76 4 0,74 5 o más 0,70 B) El resultado de lo anterior, no podrá sobrepasar para poder ser beneficiario de la subvención, los siguientes límites de ingresos: Nº Miembros IPREM (*) 1 Iprem 2 Iprem * 1,5 3 Iprem *2 4 Iprem*2,5 5 o más Iprem * 3 En lo que respecta a la aplicación de los límites, se contabilizará un miembro más si existe persona mayor de 65 años, o persona con un grado de discapacidad igual o mayor al 65%. (*)Vigente y referido a catorce pagas, con prorrateo para el cálculo a mensualidad. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN: La subvención se tramitará en régimen de CONCURRENCIA COMPETITIVA conforme a lo dispuesto en el artículo 8, las solicitudes serán tramitadas de conformidad con las presentes Bases y lo regulado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa comprobación de que la documentación aportada con la solicitud reúne los requisitos exigidos. PLAZO Y FORMA EN QUE DEBEN PRESENTARSE LAS SOLICITUDES: Las solicitudes y su documentación complementaria deberán entregarse conforme a lo prevenido en el artículo 8 de esta Ordenanza General. Siendo su plazo de remisión el natural para el que se convoca la subvención, si bien las solicitudes serán atendidas hasta agotar los créditos presupuestarios que la amparan. CRITERIOS DE OTORGAMIENTO: Toda vez se haya comprobado que el solicitante reúne las condiciones y requisitos necesarios para ser considerado beneficiario, la subvención a otorgar vendrá dada por los siguientes criterios: RENTAS PONDERADAS DE HASTA Iprem = 100 Puntos Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 94 de 296

95 RENTAS PONDERADAS DE HASTA Iprem * 1,5 = 75 Puntos RENTAS PONDERADAS DE HASTA Iprem *2 = 50 Puntos RENTAS PONDERADAS DE HASTA Iprem*2,5 = 25 Puntos RENTAS PONDERADAS DE HASTA Iprem * 3= 20 Puntos CUANTÍAS. Vendrán determinadas por los puntos obtenidos de la tabla de ponderación de rentas dispuesta en el apartado criterios de otorgamiento, de tal forma que la cuantía de la subvención se establece en un porcentaje en función de los puntos obtenidos por el expediente, siendo el que se detalla: 100 Puntos= 100% del presupuesto 75 Puntos= 95% del presupuesto 50 Puntos= 90% del presupuesto 25 Puntos= 85% del presupuesto 20 Puntos= 80% del presupuesto El porcentaje se aplicará para calcular la subvención al presupuesto que para la ejecución de la rehabilitación haya emitido el técnico municipal para ello designado. La subvención máxima otorgable será de por expediente (solicitud). ÓRGANOS DEL PROCEDIMIENTO. La Concejalía de Vivienda de este Ayuntamiento será quien instruya los expedientes que a dicha subvención se presenten, siendo a su vez a través de sus técnicos municipales los encargados de proceder a la valoración de las solicitudes presentadas asignándoseles además las competencias para la elaboración de las propuestas de resolución del expediente que será oficializado y resuelto por el Concejal Delegado o el Alcalde en caso de no existencia de la delegación de actos frente a terceros. DE LOS PAGOS. El abono de la subvención concedida se ejecutará de forma fraccionada en dos pagos, el primero de ellos correspondiente al 50% de la subvención otorgada y el segundo sobre la cuantía restante siempre y cuando se haya procedido a la justificación del primer abono en los términos descritos en la ordenanza general y en su caso con la documentación y condiciones complementarias que al efecto pueda disponerse en la resolución de concesión. 2. SUBVENCIÓN PARA EL ALQUILER DE VIVIENDAS. OBJETO: La presente subvención se configura al objeto de atender concretas y puntuales necesidades de vivienda así como facilitar el uso y disfrute de la misma. REQUISITOS: Podrán resultar beneficiarios aquellas personas que carezcan de medios económicos suficientes para la atención de pagos derivados de la renta del alquiler estipulado en el contrato de arrendamiento sobre la vivienda en la que tengan establecido su domicilio habitual, debiendo además reunir los siguientes requisitos: - Ser vecinos del término municipal de Arrecife en el domicilio que justifica la solicitud de la subvención. Para ello se exigirá que el solicitante esté empadronado y por tanto tenga su residencia habitual en el municipio, al menos con una antigüedad mínima de 3 años ininterrumpidos computados a contar a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Dicha fecha marcará el inicio del cómputo del plazo antes dicho con efectos anteriores, se podrá computar la antigüedad en el municipio de manera no initerrumpida para el caso de darse razones debidamente justificadas y así apreciadas por este Ayuntamiento. - El solicitante de la subvención debe ser el mismo titular del contrato de arrendamiento. - La renta de alquiler que figure en el contrato de arrendamiento no podrá ser superior a 400,00. - Tener unos ingresos ponderados no inferiores a 0,5 de la cuantía del IPREM mensual ni superior al doble de dicho indicador, computando para su cálculo los obtenidos por Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 95 de 296

96 todos los ocupantes de la vivienda aunque no exista entre los miembros relación de parentesco. - Ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea, debiendo contar con 18 años cumplidos. - Que ninguno de los miembros que componen la unidad familiar (integrada por el solicitante, cónyuge o persona con quien conviva de forma permanente en análoga relación de afectividad, y los hijos no emancipados) posean vivienda de su propiedad. - Inexistencia de relación familiar entre el arrendador del inmueble y el solicitante de la subvención o alguna de las personas que habiten en la vivienda. - No haber disfrutado, bien como solicitante o bien como residente en el domicilio de dos subvenciones (una por anualidad) del Ayuntamiento de Arrecife para el alquiler de la vivienda. - Tener suscrito un contrato de alquiler con una vigencia mínima de seis meses a contar a partir de la fecha de entrega de la solicitud. - La vivienda que sustente el alquiler cuya subvención se pretende deberá encontrarse al corriente del pago de impuestos de bienes inmuebles con este Ayuntamiento así como la tasa por recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos. Además de lo anterior el inmueble deberá reunir las condiciones de habitabilidad dispuestas en el Decreto 117/2006 de 1 de Agosto, además de todos los requisitos legales de obligado cumplimiento establecidos por ley. Para la ponderación de los ingresos, se aplicará (multiplicando) un coeficiente de ponderación conforme a la siguiente tabla. El resultado de los mismos, no podrá sobrepasar para poder ser beneficiario de la subvención, los límites dispuestos en la tabla II. COEF. PONDERACIÓN Nº Miembros Coeficiente aplicable 1 0,83 2 0,81 3 0,76 4 0,74 5 o más 0,70 TABLA II Nº Miembros IPREM (*) 1 Iprem 2 Iprem * 1,5 3 Iprem *1,75 4 Iprem*2 5 o más Iprem * 2,5 En lo que respecta a la aplicación de los límites, se contabilizará un miembro más si existe persona mayor de 65 años, o persona con un grado de discapacidad igual o mayor al 65%. (*)Vigente mensual. CRITERIOS DE OTORGAMIENTO: Toda vez se haya comprobado que el solicitante reúne las condiciones y requisitos necesarios para ser considerado beneficiario, la subvención a otorgar vendrá dada por los siguientes criterios: RENTAS PONDERADAS DE HASTA Iprem = 100 Puntos RENTAS PONDERADAS DE HASTA Iprem * 1,5 = 75 Puntos RENTAS PONDERADAS DE HASTA Iprem *1,75 = 50 Puntos RENTAS PONDERADAS DE HASTA Iprem*2 = 25 Puntos RENTAS PONDERADAS DE HASTA Iprem * 2,5= 15 Puntos CUANTÍAS. Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 96 de 296

97 Vendrán determinadas por los puntos obtenidos de la tabla de ponderación de rentas dispuesta en el apartado criterios de otorgamiento, de tal forma que la cuantía de la subvención se establece en un porcentaje en función de los puntos obtenidos por el expediente, siendo el que se detalla: 100 Puntos= 50% del presupuesto 75 Puntos= 40% del presupuesto 50 Puntos= 30% del presupuesto 25 Puntos= 20% del presupuesto 15 Puntos= 10% de presupuesto ÓRGANOS DEL PROCEDIMIENTO. La Concejalía de Vivienda de este Ayuntamiento será quien instruya los expedientes que a dicha subvención se presenten, siendo a su vez a través de sus técnicos municipales los encargados de proceder a la valoración de las solicitudes presentadas asignándoseles además las competencias para la elaboración de las propuestas de resolución del expediente que será oficializado y resuelto por el Concejal Delegado o el Alcalde en caso de no existencia de la delegación de actos frente a terceros. DE LOS PAGOS. El abono de la subvención concedida se ejecutará de forma fraccionada en dos pagos, el primero de ellos correspondiente al 50% de la subvención otorgada y el segundo sobre la cuantía restante siempre y cuando se haya procedido a la justificación del primer abono en los quince días siguientes al último mes que sustenta dicho ingreso, con la documentación y condiciones complementarias que al efecto pueda disponerse en la resolución de concesión. Concretamente para el acto de justificación deberá aportarse la documentación que acredite que la subvención ha sido destinada al fin para el que se concede mediante el recibo original del alquiler mensual pagado debiendo el documento contener lo siguiente: Nombre Completo y Apellidos, acompañado de firma, fecha, N.I.F del arrendador y del arrendatario, así como el concepto del abono (especificando el domicilio que constituye el recibo). PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN: La subvención se tramitará en régimen de CONCURRENCIA COMPETITIVA conforme a lo dispuesto en el artículo 8, las solicitudes serán tramitadas de conformidad con las presentes Bases y lo regulado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa comprobación de que la documentación aportada con la solicitud reúne los requisitos exigidos. PLAZO Y FORMA EN QUE DEBEN PRESENTARSE LAS SOLICITUDES: Las solicitudes y su documentación complementaria deberán entregarse conforme a lo prevenido en el artículo 8 de esta Ordenanza General. Siendo su plazo de remisión el natural para el que se convoca la subvención, si bien las solicitudes serán atendidas hasta agotar los créditos presupuestarios que la amparan. 3. SUBVENCIÓN CON MOTIVO DEL DESALOJO DE LA VIVIENDA HABITUAL. OBJETO: Las presentes bases tienen como finalidad paliar parcialmente los gastos de alquiler en los que incurran los vecinos afectados por orden municipal de desalojo de la vivienda en la que tengan fijada su residencia habitual en el municipio de Arrecife. REQUISITOS: Podrán solicitar la subvención presente todos aquellos propietarios residentes en el municipio de Arrecife cuya vivienda en la que tengan fijada su residencia habitual haya sido objeto de desalojo por parte de este Ayuntamiento. Únicamente podrá presentarse una solicitud por inmueble afectado por la orden municipal y propietario. Además de ello, el solicitante deberá reunir los siguientes requisitos: - Ser vecino del término municipal de Arrecife en el domicilio que justifica la solicitud de la subvención. Para ello se exigirá que el solicitante esté empadronado y por tanto tenga su residencia habitual en el municipio, al menos con una antigüedad mínima de 3 años ininterrumpidos computados a contar a partir de la fecha de presentación de la Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 97 de 296

98 solicitud. Dicha fecha marcará el inicio del cómputo del plazo antes dicho con efectos anteriores, se podrá computar la antigüedad en el municipio de manera no initerrumpida para el caso de darse razones debidamente justificadas y así apreciadas por este Ayuntamiento. - El solicitante de la subvención debe ser el propietario del inmueble que sustenta el desalojo. - Que la vivienda afectada no se encuentre sometida a la calificación de vivienda de protección oficial perteneciente por tanto a otras administraciones su propiedad. - Tener unos ingresos ponderados no inferiores a 0,5 de la cuantía del IPREM mensual ni superior al doble de dicho indicador, computando para su cálculo los obtenidos por todos los ocupantes de la vivienda aunque no exista entre los miembros relación de parentesco. - Ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea, debiendo contar con 18 años cumplidos. - Que ninguno de los miembros que componen la unidad familiar (integrada por el solicitante, cónyuge o persona con quien conviva de forma permanente en análoga relación de afectividad, y los hijos no emancipados) posean vivienda de su propiedad. - La vivienda que sustente el hecho causante de la subvención que se pretende deberá encontrarse al corriente del pago de impuestos de bienes inmuebles con este Ayuntamiento así como la tasa por recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos. - Que el nivel de ingresos netos del solicitante junto con los de la unidad familiar no supere:» Para unidades con uno o dos miembros: *IPREM+40%.» Para unidades con tres o cuatro miembros: *IPREM+80%.» Para unidades con más de cuatro miembros: *IPREM+120%. (*)Vigente mensual referido. En lo que respecta a la aplicación de los límites, se contabilizará un miembro más si existe persona mayor de 65 años, o persona con un grado de discapacidad igual o mayor al 65%. Las unidades familiares o de convivencia económica podrán ser beneficiarias siempre que sus ingresos anuales netos estén en los límites indicados. A efectos del cálculo de los ingresos netos, se tomarán los doce meses anteriores al hecho causante o, en su defecto, los del último ejercicio económico completo facilitados mediante el certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. - Para el supuesto de que el solicitante de la vivienda desalojada se encuentre abonando una hipoteca sobre la misma (y habiéndose aportado documentación que así lo acredite), los ingresos de la unidad familiar no podrán superar los límites que siguen:» Para unidades con uno o dos miembros: *IPREM+40% - Importe Cuotas hipoteca.» Para unidades con tres o cuatro miembros: *IPREM+80% - Importe Cuotas Hipoteca.» Para unidades con más de cuatro miembros: *IPREM+120% - Importe Cuotas Hipoteca. CRITERIOS DE OTORGAMIENTO Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD. Dada la especificidad del hecho causante de la subvención, la presente concurrencia se exceptúa de prelación de solicitudes, por entenderse que la misma se fija únicamente en función de su fecha de presentación (quince días a partir de la notificación del desalojo) en un plazo determinado, pudiendo obtener la subvención únicamente las que se encuentren dentro de los límites del crédito disponible en la convocatoria y que cumplan con los requisitos dispuestos, siendo denegadas el resto. CUANTÍAS. Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 98 de 296

99 El importe subvención a otorgar vendrá determinado por el nivel de ingresos del solicitante y en su caso de la unidad familiar, pudiendo revestir dos formas y por tanto importes. - Supuesto General: Rentas del solicitante o en su caso conjunto de la unidad familiar inferiores a los límites señalados se dispone una cuantía de 400 mensuales, como máximo, con un tope de 12 mensualidades. - Supuesto Específico: Para el caso de que además de los niveles de renta, el solicitante o alguno de los miembros de la unidad familiar residente tenga reconocida algún tipo de discapacidad o minusvalía se dispondrá una cuantía de 450 mensuales, como máximo, con un tope de 12 mensualidades. Bajo ningún supuesto el importe a otorgar podrá superar el coste del alquiler mensual, en cuyo caso se fijará el importe de la subvención en la renta mensual del alquiler. ÓRGANOS DEL PROCEDIMIENTO. La Concejalía de Vivienda de este Ayuntamiento será quien instruya los expedientes que a dicha subvención se presenten, siendo a su vez a través de sus técnicos municipales los encargados de proceder a la valoración de las solicitudes presentadas asignándoseles además las competencias para la elaboración de las propuestas de resolución del expediente que será oficializado y resuelto por el Concejal Delegado o el Alcalde en caso de no existencia de la delegación de actos frente a terceros. DE LOS PAGOS. El abono de la subvención concedida se ejecutará de forma fraccionada en doce mensualidades que se abonarán previa justificación del mes anterior. Concretamente para el acto de justificación deberá aportarse la documentación que acredite que la subvención ha sido destinada al fin para el que se concede mediante el recibo original del alquiler mensual pagado debiendo el documento contener lo siguiente: Nombre Completo y Apellidos, acompañado de firma, fecha, N.I.F del arrendador y del arrendatario, así como el concepto del abono (especificando el domicilio que constituye el recibo). PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN: La subvención se tramitará en régimen de CONCURRENCIA COMPETITIVA conforme a lo dispuesto en el artículo 8, las solicitudes serán tramitadas de conformidad con las presentes Bases y lo regulado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa comprobación de que la documentación aportada con la solicitud reúne los requisitos exigidos. Visto el FISCALIZADO Y CONFORME estampado por el Interventor, D. Carlos Sáenz Melero, en el folio 1 de 4, del informe técnico, de fecha 10 de marzo de Vista la propuesta de la concejal de Hacienda, Dª. Mª. Teresa Lorenzo Rodríguez, de fecha 10 de marzo de 2015, que se transcribe: Vista la propuesta técnica firmada por Don Óscar Lorenzo García Vizcaíno de fecha 09 de Marzo sobre aprobación de MODIFICACIÓN de la ORDENANZA GENERAL REGULADORA DEL RÉGIMEN DE LAS SUBVENCIONES A OTORGAR POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE, y visto así mismo el informe del técnico ya mencionado de misma fecha, habiéndose otorgado la fiscalización y conformidad a todo lo anterior por el Sr. Interventor de Fondos de este Ayuntamiento Don Carlos Sáenz Melero materializada mediante sello de FISCALIZACIÓN Y CONFORMIDAD dispuesto en la página primera del informe, hago llegar al Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife la propuesta de modificación así como el informe técnico que la ampara para su aprobación si así lo consideran. En Arrecife a 10 de Marzo de CONCEJAL DELEGADA HACIENDA. MARIA TERESA LORENZO RODRIGUEZ. Firmado. Abierto el turno de intervenciones. Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 99 de 296

100 Interviene el Técnico municipal, D. Oscar Lorenzo García Vizcaíno, que explica los motivos de la modificación de la Ordenanza. Interviene el concejal de AC-25m, D. Domingo García González, que pregunta si existe alguna asociación que no haya podido justificar por motivos administrativos. Interviene el concejal del grupo Popular, D. Cristóbal Juncal Fernández, que pregunta por el plazo de justificación de las subvenciones. Interviene nuevamente el Técnico D. Oscar Lorenzo García Vizcaíno, dice que el plazo es el que se establezca en la resolución y en el caso que no se diga, será el que establece la ley que es de 3 meses. Tras las intervenciones anteriores, en aplicación del voto ponderado, por trece votos a favor (7 del grupo Coalición Canaria, 5 del grupo P.S.O.E. y 1 de la concejal No Adscrita Dª. Emilia Perdomo Quintana) y once abstenciones (7 del grupo Popular, 2 de AC-25m, 1 del P.I.L. y 1 del P.N.L.), se propone que el Pleno ACUERDE PRIMERO.- Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza General Reguladora de las Subvenciones a otorgar por el Excmo. Ayuntamiento de Arrecife, sometiéndose el expediente a información pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en uno de los diarios de mayor difusión de la Provincia, durante un plazo de treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. SEGUNDO.- Finalizado el plazo de información pública, se adoptará el Acuerdo definitivo que proceda, resolviendo las reclamaciones presentadas y la redacción definitiva de la Ordenanza. En el caso de que no se hubiesen presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el Acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de Acuerdo plenario. TERCERO.- El Acuerdo de aprobación definitiva, expreso o tácito, y el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de Provincia, a los efectos de su entrada en vigor. Por el Sr. Alcalde se abren los turnos de intervención. Interviene el Sr. Concejal de Alternativa Ciudadana-25 de Mayo, D. Domingo García González, que dice, si, bueno, como yo tengo 4 minutos, yo creo que con la mitad tengo, porque tiene que ver al punto anterior. Yo creo que hay cosas que, además, cuando vienen de los Juzgados, pues como mínimo deben ser medianamente serias. Y, cuando se nos trae algún documento aquí donde se nos castiga, porque ver el documento es un castigo el tener que pagar, con razón o sin ella, pero siempre es un castigo el tener que pagar. Cuando se trae aquí un plan de pago y se supone, por lo menos ahí pone, el documento pone que el primer pago es el 31 de marzo y no se es capaz a día de hoy de decir si se ha pagado o no, si se ha cumplido o no, que menos que dar esa explicación. Tanto cuesta saber si este Ayuntamiento ha cumplido ese plan de pago o no?. Oiga, es que estamos hablando del dinero de los vecinos, lo menos que se puede es dar explicaciones, tan complicado es eso?, tan difícil es para quien administra el dinero de este Ayuntamiento saber si se ha pagado una cantidad determinada de dinero o no?, porque claro, es que lo insólito es, que yo no sé si el grupo de gobierno, todos los Concejales del grupo de gobierno están al tanto de esto. Me gustaría saber, si ellos conocen si se ha pagado o no?, porque claro, cuando uno va a levantar la mano o no con respecto a un plan de pago que hay aquí y cuando un plazo ya se ha cumplido, por lo menos a la hora de levantar la mano, lo menos que podría Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 100 de 296

101 saber es, si se ha pagado o no. Es decir, tan difícil es decirlo si se ha pagado o no?, porque estamos hablando de intereses, porque claro, es que encima el castigo que nos ha infligido al Ayuntamiento es por falta de pago a la hora de los intereses. Oiga, no volvamos a caer en la misma piedra, nos podemos ver en la situación si no se ha cumplido porque no lo sé el plan de pagos, que esa empresa vuelva otra vez con la misma historia a volvernos a reclamar lo mismo. Simplemente quiero eso, es decir, tan sencillo como eso, oiga, se ha pagado o no?, punto. Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que dice, Don Domingo, le pregunté a María Teresa y en efecto, traemos la modificación de crédito precisamente para pagar, era hasta el 31 de marzo, y vamos a pagar ahora desde que se apruebe esta modificación. Interviene el Sr. Concejal del grupo PP, D. Cristóbal Juncal Fernández, que dice, buenos días compañeros, pues adelantar que el grupo Popular va a votar a favor de esta modificación de la Ordenanza reguladora de las Subvenciones. Remitirnos directamente a lo disertado en la Comisión. Darle la enhorabuena por el trabajo y la labor realizada y ejecutada por el técnico Oscar García. Y, esperemos que la Casa Consistorial haga efectiva con la máxima premura posible dichas subvenciones. Muchas gracias y buenos días. Interviene la Sra. Concejal de Hacienda del grupo CC, D. María Teresa Lorenzo Rodríguez, que dice, simplemente también sumarme a las palabras de felicitación, a la labor realizada por el técnico Don Oscar García Vizcaíno. Un año más, traemos la Ordenanza general y mejorada, para poder facilitar la tramitación a todos los departamentos, con el fin de que las ayudas lleguen lo antes posible a todos los que se las otorgamos. Nada más, gracias. El Sr. Alcalde eleva al Pleno el dictamen de la Comisión. El Pleno del Ayuntamiento, por Veinticuatro votos a favor: D. Manuel Fajardo Feo (Alcalde- del grupo Coalición Canaria) Dª. Mª. Teresa Lorenzo Rodríguez(Concejal del grupo Coalición Canaria) Dª. Ascensión Toledo Hernández (Concejal del grupo Coalición Canaria) D. Rafael Juan González Robayna (Concejal del grupo Coalición Canaria) Dª. María Ángeles García Hernández (Concejal del grupo Coalición Canaria) D. Orlando Umpiérrez García (Concejal del grupo Coalición Canaria) D. Jacobo Lemes Duarte (Concejal del grupo Coalición Canaria) D. José Francisco Montelongo Espinosa (Concejal del grupo PSOE) Dª Francisca Mª Carmen Toledo Hernández (Concejal del grupo PSOE) D. Pedro Marcial Viera Espinosa (Concejal del grupo PSOE) D. Víctor Manuel Sanginés Tremps (Concejal del grupo PSOE) Dª. Eva de Anta de Benito (Concejal del grupo PSOE) D. Remigio Joel Delgado Cáceres (Concejal del grupo Popular) D. Vicente Jesús Dorta Borges (Concejal del grupo Popular) D. Roberto Vicente Herbón (Concejal del grupo Popular) Dª. María Ángela Hernández Cabrera (Concejal del grupo Popular) Dª. María del Carmen Sáez Vidal (Concejal del grupo Popular) D. Cristóbal Juncal Fernández (Concejal del grupo Popular) Dª. Yolanda Brocal Sánchez (Concejal del grupo Popular) Dª. Blanca María Blancas Suárez (Concejal de Alternativa Ciudadana-25 de Mayo) D. Domingo García González (Concejal de Alternativa Ciudadana-25 de Mayo) D. Juan Jesús González Docal (Concejal del Partido de Independientes de Lanzarote) D. Pedro Manuel de Armas Sanginés (Concejal del PNL-NC) Dª. Emilia Perdomo Quintana (Concejal no adscrita) Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 101 de 296

102 ACUERDA PRIMERO.- Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza General Reguladora de las Subvenciones a otorgar por el Excmo. Ayuntamiento de Arrecife, sometiéndose el expediente a información pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en uno de los diarios de mayor difusión de la Provincia, durante un plazo de treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. SEGUNDO.- Finalizado el plazo de información pública, se adoptará el Acuerdo definitivo que proceda, resolviendo las reclamaciones presentadas y la redacción definitiva de la Ordenanza. En el caso de que no se hubiesen presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el Acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de Acuerdo plenario. TERCERO.- El Acuerdo de aprobación definitiva, expreso o tácito, y el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de Provincia, a los efectos de su entrada en vigor. El Sr. Alcalde proclama el acuerdo adoptado. PUNTO DÉCIMO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE PARA EL EJERCICIO 2015 (EXPTE. 2015/1371). Visto el dictamen emitido por la Comisión Informativa de Economía y Hacienda, en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2015, que se transcribe a continuación: 2.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE PARA EL EJERCICIO 2015 (EXPTE. 2015/1371). Vista la propuesta de Plan Estratégico que se transcribe: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. OBJETO DEL PLAN. ARTÍCULO 2. NECESIDAD PRESUPUESTARIA. ARTÍCULO 3. CONDICIONANTE PRESUPUESTARIO. ARTÍCULO 4. EXIGENCIA DEL PROCEDIMIENTO FRENTE A TERCEROS. CAPÍTULO II. BENEFICIARIOS Y MATERIAS EN LAS QUE SE ESTABLECERÁN SUBVENCIONES. ARTICULO 5. INTERÉS GENERAL DE LA SUBVENCIONES. ARTÍCULO 6. ÁREAS, OBJETIVOS ESTRATÉGICOS Y ACTUACIONES GENERALES VINCULADAS A LA SUBVENCIÓN. CAPÍTULO III. PORMENORIZADOS DE LAS SUBVENCIONES CONTEMPLADAS. ARTÍCULO 7. SUBVENCIONES EN MATERIA CULTURAL. ARTÍCULO 8. SUBVENCIONES EN MATERIA DEPORTIVA. Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 102 de 296

103 ARTÍCULO 9. SUBVENCIONES EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES. ARTÍCULO 10. SUBVENCIONES EN MATERIA DE VIVIENDA. ARTÍCULO 11. SUBVENCIONES EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE. ARTÍCULO 12. SUBVENCIONES EN MATERIA DE SANIDAD. ARTÍCULO 13. SUBVENCIONES EN MATERIA DE FIESTAS. ARTÍCULO 14. SUBVENCIONES EN MATERIA DE EDUCACIÓN. ARTÍCULO 15. SUBVENCIONES EN MATERIA DE TRANSPORTES. ARTÍCULO 16. SUBVENCIONES EN MATERIA DE TURISMO. CAPÍTULO VI. CONTROL Y EVALUACIÓN DEL PLAN ARTÍCULO 15. ÓRGANO COMPETENTE, VERIFICADORES Y FISCALIZADORES NECESARIOS. ARTÍCULO 16. PLURIANUALIDADES. PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Dispone el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones que: Los órganos de las administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Los principios que inspiran la Ley 38/2003, señalados en el artículo 8.3 disponen que la gestión de subvenciones se enmarcan en la publicidad, la transparencia, concurrencia, objetividad igualdad y no discriminación, todo ello revertirá en una mayor eficiencia de la asignación y utilización de los recursos públicos. Por ello, dotar de mayor transparencia el procedimiento de la concesión de subvenciones públicas conllevará la eliminación dudas respecto del mismo y además de ello, otorgará sentido a las actuaciones de la administración pública evitando con ello solapamiento con otras cuya competencia no tengan asignada. El plan estratégico se dispone como un instrumento de organización de las políticas públicas de subvención que pretenden alcanzar un fin o interés general mediante la adopción de comportamientos singulares, ejecución de actividades o proyectos todo ello en un marco temporal amplio lo que supone una planificación de objetivos que pretenden alcanzarse a largo plazo y su descentralización en el tiempo. Por ello, este Ayuntamiento aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones cuyo articulado figura a continuación. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO 1. OBJETO DEL PLAN. La concesión de subvenciones por este Ayuntamiento durante la anualidad presupuestaria 2015 se regirá por lo previsto en el presente plan estratégico así como a las normas que junto con el se aprueban, siendo de especial interés la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Arrecife, las bases de ejecución del presupuesto municipal aprobado para la anualidad de este plan, así como las Ordenanzas específicas que se encuentren en vigor en el momento de la aprobación del presente plan y que no contradigan las normas superiores, y en rango normativo mayor, lo señalado en la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la ley antes dicha. ARTÍCULO 2. NECESIDAD PRESUPUESTARIA. La canalización de las diferentes subvenciones que este plan recoge, requiere necesariamente la inclusión de las mismas (consignación presupuestaria) en los Presupuestos Municipales que se aprueban para el ejercicio 2015, además de la aprobación de las bases reguladoras de las diferentes subvenciones que se redactarán/aprobarán al amparo de las bases de ejecución el presupuesto bien sea a Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 103 de 296

104 través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una específica para cada modalidad subvencional. ARTÍCULO 3. CONDICIONANTE PRESUPUESTARIO. El establecimiento de subvenciones queda supeditado al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, por lo que las consignaciones presupuestarias que se aprueben y las bases reguladoras de su concesión se acomodarán en cada momento a dichos objetivos. ARTÍCULO 4. EXIGENCIA DEL PROCEDIMIENTO FRENTE A TERCEROS. La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones no supone la generación de derecho alguno en favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir indemnización o compensación alguna en caso de que el Plan no se lleve a la práctica en sus propios términos. CAPÍTULO II. BENEFICIARIOS Y MATERIAS EN LAS QUE SE ESTABLECERÁN SUBVENCIONES. ARTÍCULO 5. INTERÉS GENERAL DE LA SUBVENCIONES. El Ayuntamiento concederá subvenciones a favor de personas, entidades públicas o privadas, o agrupaciones físicas o jurídicas con la finalidad de fomentar la realización de actividades, adopción de comportamientos de utilidad pública o interés social o para promover la consecución de fines públicos que forman parte de las competencias locales señaladas en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. ARTÍCULO 6. ÁREAS, OBJETIVOS ESTRATÉGICOS Y ACTUACIONES GENERALES VINCULADAS A LA SUBVENCIÓN. Para el año 2015, el Excmo. Ayuntamiento de Arrecife, a través de los procedimientos previstos en la Ordenanza General de Subvenciones aplicable así como el resto de la legislación que resulta de aplicación, concederá subvenciones en las siguientes áreas: A) Cultura: Actividades de promoción cultural de la ciudad, isla o comunidad autónoma, talleres de folklore, clases de instrumentación tradicional, charlas y otros relacionados, impulso de las expresiones culturales, artes escénicas y otras así como actividades o actos relacionados con la cultura en general. B) Deportes: Fomento de la participación de deportistas Arrecifeños federados en múltiples y variadas modalidades deportivas, contribuir a la práctica físico-deportiva de los ciudadanos, fomentar el asociacionismo y el trabajo deportivo en equipo, promover el aumento de clubes deportivos en el municipio, fomento y promoción del deporte base en el municipio, programas de iniciación deportiva de los jóvenes en edad escolar y eventos deportivos. C) Educación: Promoción de la formación reglada que los ciudadanos de Arrecife necesiten cursar como estudios universitarios o ciclos formativos de grado medio o superior que se impartan fuera de la isla de Lanzarote. D) Tercera edad: Impulso de la vida asociativa, fomento de la solidaridad e integración, mediante actividades de información y formación, culturales y lúdicas. E) Vivienda: Actuaciones de rehabilitación de viviendas, obras que proporcionen a la vivienda condiciones de seguridad constructiva garantizando su estabilidad, resistencia y solidez, adecuaciones funcionales como obras de estanqueidad frente a lluvias y humedades, aislamiento térmico, redes generales de agua, gas, electricidad y saneamiento entre otras. Además de ello se prevé el fomento del alquiler de viviendas así como subvenciones para la atención de familias que se hayan visto desalojadas de su vivienda habitual. F) Servicios Sociales: Prestaciones económicas de asistencia social destinadas a personas físicas de escasos recursos económicos, atención de situaciones de necesidades o emergencia social. Actividades destinadas a permitir a quienes carecen de medios de subsistencia, atender las necesidades básicas de la vida, facilitar la integración social y laboral de las personas más necesitadas, promover y desarrollar Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 104 de 296

105 actitudes y habilidades personales útiles para una convivencia gratificante, promover y apoyar los valores de libertad, participación, igualdad, tolerancia, solidaridad, vida saludable y fomento del voluntariado social. G) Medio Ambiente: Promover la regulación del servicio de primera venta de pescado fresco y otros servicios diversos así como la protección del medio ambiente en general. H) Fiestas: Promoción de fiestas populares y patronales en los barrios de la Ciudad, generando con ello actitudes buena vecindad y fomento de las tradiciones festivas con arraigo social en la zona. I) Sanidad: Actuaciones tendentes a la protección y concienciación en el cuidado de animales domésticos con carácter general y toda clase de actos tendentes a fomentar el conocimiento de la normativa reguladora de su tenencia. J) TRANSPORTES: Se pretende la mejora y modernización del servicio que presta el sector del taxi en el municipio. K) TURISMO: Se apuesta por la promoción turística de la Ciudad de Arrecife a través del deporte y la población que el mismo desplaza en los acontecimientos deportivos que se celebran en la isla así como la proyección que la imagen de la ciudad pueda tener a través de las entidades deportivas que participan en campeonatos fuera de Lanzarote. CAPÍTULO III. PORMENORIZADOS DE LAS SUBVENCIONES CONTEMPLADAS. LÍNEA SUBVENCIONAL CULTURA ARTÍCULO 7. SUBVENCIONES EN MATERIA CULTURAL. Durante la vigencia del Plan, en materia cultural se disponen las siguientes líneas de subvención: A) CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL EJERICIO DE ACTIVIDADES CULTURALES EN EL MUNICIPIO.: Objetivos: Fomento de la Cultura tradicional en el municipio de Arrecife. Costes previsibles Y Financiación: euros. La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto de los Presupuestos, Aplicación presupuestaria Plan de acción: Se dispone la apertura de convocatoria para la presentación de proyectos cuya ejecución vinculada a año 2015, se lleve a cabo en los siguientes ejes: - Impulso de la Cultura Tradicional: Actividades relacionadas con la cultura de ciudad, isla o comunidad autónoma de Canarias, tales como talleres de Folklore, clases de instrumentación tradicional, charlas y otros relacionados. - Impulso de Expresiones Culturales; actividades o actos relacionados con la cultura en general, tales como pintura, creación o edición literaria, artes plásticas y análogas. - Impulso de las Artes Escénicas; Tales como teatros, danzas, performance y otras. B) SUBVENCIÓN ASOC DE VECINOS PADRE CLARET. Objetivos: Fomento de la participación vecinal en la vida cultural. Costes previsibles Y Financiación: euros. La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto de los Presupuestos, Aplicación presupuestaria Plan de acción: Dinamizar la actividad del barrio a través de talleres de bailes, manualidades, actividades musicales, establecimiento de un punto de lectura y demás iniciativas de interés social y cultural para todos los vecinos del barrio. C) SUBVENCIÓN CASINO CLUB NÁUTICO DE ARRECIFE: Objetivos: Promoción de la cultura en Arrecife a través de diversos medios de expresión. Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 105 de 296

106 Costes previsibles Y Financiación: euros. La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto de los Presupuestos, Aplicación presupuestaria Plan de acción: Las actividades a realizar para el logro de los objetivos serán charlas y conferencias de temas diversos, jornadas de meditación, conciertos y recitales de grupos de música, exposiciones de pintura entre otras. D) SUBVENCIÓN SOCIEDAD DEMOCRACIA. Objetivos: Promover e impulsar diversas actividades de índole cultural en la sede de la Sociedad Democracia para todos los vecinos del municipio de Arrecife y fomentar la participación de los mismos como parte activa de dichas actividades. Costes previsibles Y Financiación: euros. La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto de los Presupuestos, Aplicación presupuestaria Plan de acción: Actuaciones musicales tales como recitales, conciertos, encuentros de corales, diversas exposiciones de artistas locales, representaciones teatrales, charlas, coloquios entre otras. E) SUBVENCIÓN CLUB TORRELAVEGA DE ARRECIFE SOCIEDAD DE CULTURA, RECREO Y DEPORTES. Objetivos: Fomentar y desarrollar toda clase de actividades de ocio, culturales, sociales y deportivas con el objetivo de fortalecer la cultura, tradiciones y costumbres así como propiciar encuentros sociales entre los vecinos de la ciudad. Costes previsibles Y Financiación: euros. La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto de los Presupuestos, Aplicación presupuestaria Plan de acción: Exposiciones, conciertos, conferencias, mesas redondas, presentaciones de libros y actos musicales. F) SUBVENCIÓN ASOC CULTURAL DE PERSONAS SORDAS DE LANZAROTE. Objetivos: Garantizar la integración de las personas con discapacidad auditiva a todos los niveles. Establecer un espacio de encuentro y contacto para fortalecer los lazos grupales. Costes previsibles Y Financiación: euros. La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto de los Presupuestos, Aplicación presupuestaria Plan de acción: Elaboración, organización y ejecución de las sesiones informativas del taller de costura. Diseño de los patrones de los diferentes trajes típicos que se confeccionarán. Realización de actividades audiovisuales como el manejo de la cámara, montaje y postproducción. G) SUBVENCIÓN A LA FUNDACIÓN CANARIA UNIVERSITARIA DE LAS PALMAS. Objetivos: Enmarcar y coordinar las actuaciones en materia científico-divulgativa del futuro Museo de Historia de Arrecife. Costes previsibles Y Financiación: euros. La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto de los Presupuestos, Aplicación presupuestaria Plan de acción: Apoyar en la tutela de las colecciones adscritas al museo, participar en la elaboración y seguimiento de programas de conservación preventiva del museo, establecer criterios de intervención en las obras, informes de conservación, catalogaciones, gestión del sistema documental, elaboración de guías didácticas, programa de exposiciones, educación, difusión, y comunicación entre otros. H) SUBVENCIÓN A LOSOTROH COMPAÑÍA DE TEATRO, S.L. Objetivos: Dinamizar la cultura teatral en Lanzarote, complementar la formación personal e integral de los alumnos y grupos teatrales. Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 106 de 296

107 Costes previsibles Y Financiación: euros. La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto de los Presupuestos, Aplicación presupuestaria Plan de acción: Talleres de juegos dramáticos para público infantil, taller de interpretación para mayores de 18 años, taller de juego dramático para todos los públicos, montaje y representación de obras teatrales, etc. I) SUBVENCIÓN FUNDACIÓN PATRONATO CENTRO ASOCIADO UNED LANZAROTE. Objetivos: Formación De Graduados, Licenciados y Diplomados. Abrir campos de investigación en colaboración con las universidades canarias sobre temas isleños y recopilar documentación dispersa sobre la historia y cultura de Lanzarote. Costes previsibles Y Financiación: euros. La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto de los Presupuestos, Aplicaciones presupuestarias Plan de acción: Formación del alumnado a través de las carreras ofertadas, realización de pruebas presenciales, cursos y jornadas complementarias a la formación. CAPÍTULO III. PORMENORIZADOS DE LAS SUBVENCIONES CONTEMPLADAS. LÍNEA SUBVENCIONAL DEPORTES ARTÍCULO 8. SUBVENCIONES EN MATERIA DEPORTIVA. Durante la vigencia del Plan, en materia deportiva se disponen las siguientes líneas de subvención: A) CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA ENTIDADES Y ESCUELAS DEPORTIVAS. Objetivos: Fomento/ promoción y ordenación del deporte base en el municipio. Costes previsibles Y Financiación: euros. La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto de los Presupuestos, Aplicaciones presupuestarias y Plan de acción: La convocatoria de subvención irá dirigida a las siguientes actuaciones; Entrenamientos destinados a conseguir el aprendizaje y la mejora de las cualidades físicas y técnicas, adquisición de material técnico deportivo para la realización de entrenamientos y competiciones, participación en competiciones encaminadas a conseguir la mejora del aprendizaje de la práctica deportiva pudiendo ser insulares, regionales y nacionales en su caso, gastos ocasionados por los trámites de licencias, seguros deportivos, arbitrajes y otros vinculados directamente con la actividad, gastos originados por la participación en competiciones que impliquen desplazamientos fuera de Lanzarote. Todo ello se concretará para cada una de las modalidades y así se desarrollará en las bases reguladoras de las convocatorias que regularán la concesión. B) SUBVENCIÓN A FEDERACIÓN INSULAR DE BARQUILLOS Y VELA LATINA CANARIA DE LANZAROTE. Objetivos: Fomento y promoción de la vela latina como deporte autóctono. Costes previsibles Y Financiación: euros. La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto de los Presupuestos, Aplicación presupuestaria Plan de acción: Organización de actividades deportivas que contribuyan a fortalecer la identidad propia y establecimiento de programas dirigidos a la iniciación deportiva de los jóvenes en edad escolar, divulgación y enseñanza de estas modalidades en el ámbito canario. C) SUBVENCIÓN A CLUB DEPORTIVO DE LUCHAS GUADARFÍA. Objetivos: Fomento y promoción de la lucha como deporte autóctono. Costes previsibles Y Financiación: euros. La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto de los Presupuestos, Aplicación presupuestaria Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 107 de 296

108 Plan de acción: Organización de actividades deportivas que contribuyan a fortalecer la identidad propia y establecimiento de programas dirigidos a la iniciación deportiva de los jóvenes en edad escolar, divulgación y enseñanza de estas modalidades en el ámbito canario. D) SUBVENCIÓN A FEDERACIÓN CANARIA DE BOLA CANARIA Y PETANCA. Objetivos: Fomento y promoción de la bola canaria y la petanca como deporte autóctono. Costes previsibles Y Financiación: euros. La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto de los Presupuestos, Aplicación presupuestaria Plan de acción: Organización de actividades deportivas que contribuyan a fortalecer la identidad propia y establecimiento de programas dirigidos a la iniciación deportiva de los jóvenes en edad escolar, divulgación y enseñanza de estas modalidades en el ámbito canario. E) SUBVENCIÓN A JOSÉ CARLOS HERNÁNDEZ CABRERA. Objetivos: Apoyar a los deportistas del municipio que participan en competiciones de ámbito nacional o internacional, en su preparación de los Juegos Olímpicos de Costes previsibles Y Financiación: euros. La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto de los Presupuestos, Aplicación presupuestaria Plan de acción: Financiación de los gastos derivados de los entrenamientos y competiciones, en concreto actuaciones tales como; entrenamientos dirigidos a conseguir los mejores logros deportivos que permitan la permanencia en la élite de la modalidad deportiva, adquisición de material técnico deportivo para la realización de los entrenamientos y competiciones, así como aquellos gastos vinculados a la participación (inscripción y otros directamente relacionados) en competiciones fuera de Lanzarote cuyo objetivo sea conseguir el mayor éxito deportivo. F) SUBVENCIÓN A RAYCO TABARES ÁLVAREZ. Objetivos: Apoyar a los deportistas del municipio que participan en competiciones de ámbito nacional o internacional, en su preparación de los Juegos Olímpicos de Costes previsibles Y Financiación: euros. La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto de los Presupuestos, Aplicación presupuestaria Plan de acción: Financiación de los gastos derivados de los entrenamientos y competiciones, en concreto actuaciones tales como; entrenamientos dirigidos a conseguir los mejores logros deportivos que permitan la permanencia en la élite de la modalidad deportiva, adquisición de material técnico deportivo para la realización de los entrenamientos y competiciones, así como aquellos gastos vinculados a la participación (inscripción y otros directamente relacionados) en competiciones fuera de Lanzarote cuyo objetivo sea conseguir el mayor éxito deportivo. CAPÍTULO III. PORMENORIZADOS DE LAS SUBVENCIONES CONTEMPLADAS. LÍNEA SUBVENCIONAL SERVICIOS SOCIALES ARTÍCULO 9. SUBVENCIONES EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES. Durante la vigencia del Plan, en materia de servicios sociales se disponen las siguientes líneas de subvención: A) CONVOCATORIA DE CONCURRENCIA ABIERTA PARA ATENCIONES DE NECESIDADES SOCIALES. Objetivos: Atender concretas situaciones de necesidad o emergencia de personas físicas de escasos recursos económicos. Costes previsibles Y Financiación: euros. La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto de los Presupuestos, Aplicación presupuestaria Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 108 de 296

109 Plan de acción: Aportaciones económicas a familias o personas residentes en el municipio y transeúntes, cuyo estado de necesidad se encuentre reconocido en el momento de la solicitud y que cumplan los requisitos establecidos para su concesión. B) SUBVENCIÓN ASOC. DE FAMILIAS ONCO-HEMATOLÓGICAS DE LANZAROTE Objetivos: Contribuir a mejorar la calidad de vida de los enfermos y enfermas de cáncer y su entorno familiar. Costes previsibles Y Financiación: euros. La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto de los Presupuestos, Aplicación presupuestaria Plan de acción: Actuaciones en materia de atención psicológica, sanitaria y financiación parcial de los gastos derivados del mantenimiento de la sede social donde se desarrollan las actuaciones. C) SUBVENCIÓN ASOCIACIÓN CÁRITAS LANZAROTE. Objetivos: Colaborar en la cobertura de necesidades básicas de hombres y mujeres. Costes previsibles Y Financiación: euros. La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto de los Presupuestos, Aplicación presupuestaria Plan de acción: Actividades y recursos de tipo educativo y social. D) CONVOCATORIA CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA EL EJERCICIO DE ACTUACIONES EN MATERIA DE ACCIÓN SOCIAL. Objetivos: Promoción de actividades de competencia municipal, satisfacer las necesidades y mejorar la calidad de vida de los colectivos sociales más vulnerables. Costes previsibles Y Financiación: euros. La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto de los Presupuestos, Aplicación presupuestaria Plan de acción: Financiación parcial o total en su caso, de los costes en que se incurran por los proyectos presentados por la entidades a la convocatoria, tendentes en cualquier caso a actuaciones vinculadas a la competencia municipal de prestación de los servicios sociales, y de promoción y reinserción social. E) SUBVENCIONES CONVOCATORIA PARA ASOCIACIONES Y AULAS CULTURALES DE PERSONAS MAYORES. Objetivos: Impulsar la vida asociativa en el colectivo de mayores del municipio, fomentar la solidaridad incidiendo en la integración del colectivo especialmente aquellos con dificultades sociales, en la sociedad que conforma el municipio. Costes previsibles Y Financiación: euros. La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto de los Presupuestos, Aplicación presupuestaria Plan de acción: Actividades de formación, información, conferencias, actividades culturales y deportivas, y en consecuencia financiación parcial de los gastos de funcionamiento de las sedes donde se desarrollan las actividades y otros estrechamente relacionados con las actividades ya dichas y que así se dispongan en la convocatoria. F) SUBVENCIÓN A CRUZ ROJA ESPAÑOLA. Objetivos: Colaborar en la atención de niños y jóvenes en situaciones de dificultad social y dar cobertura sanitaria preventiva en eventos municipales y operaciones de emergencia. Costes previsibles Y Financiación: euros. La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto de los Presupuestos, Aplicación presupuestaria Plan de acción: Colaborar en la atención de situaciones de vulnerabilidad así como dar cobertura sanitaria preventiva en eventos municipales y operaciones de emergencia. G) SUBVENCIÓN A ASOC TINGUAFAYA. Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 109 de 296

110 Objetivos: Colaborar en la oferta de espacios de ocio y tiempo libre terapéutico y rehabilitador para niños y jóvenes con discapacidad. Costes previsibles Y Financiación: euros. La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto de los Presupuestos, Aplicación presupuestaria Plan de acción: Colaborar en la financiación de actuaciones vinculadas al mantenimiento de espacios de ocio y tiempo libre, terapéutico y rehabilitador así como actividades vinculadas al mismo. H) SUBVENCIÓN A PARROQUIA DE SAN GINÉS. Objetivos: Promover la mejora de la calidad de vida de las personas sin recursos económicos, por estar en situaciones de exclusión social o en riesgo de padecerlo. Costes previsibles Y Financiación: euros. La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto de los Presupuestos, Aplicación presupuestaria Plan de acción: Atención de las necesidades básicas tales como la alimentación, medicación, suministro de elementos básicos para la subsistencia como agua y luz, entre otros. I) CONVOCATORIA CONCURRENCIA COMPETITIVA DE EMERGENCIA PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL ESCOLAR. Objetivos: Mejorar la situación de las familias en situación socioeconómica precaria por los gastos vinculados al material escolar y libros de texto de la formación obligatoria que deban cursar sus miembros. Costes previsibles Y Financiación: euros. La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto de los Presupuestos, Aplicación presupuestaria Plan de acción: Dotar de material escolar y libros de texto a los alumnos que cursan educación obligatoria perteneciente a familias en situación socio-económica precaria. CAPÍTULO III. PORMENORIZADOS DE LAS SUBVENCIONES CONTEMPLADAS. LÍNEA SUBVENCIONAL VIVIENDA ARTÍCULO 10. SUBVENCIONES EN MATERIA DE VIVIENDA. Durante la vigencia del Plan, en materia de vivienda se disponen las siguientes líneas de subvención: A) CONVOCATORIA ABIERTA DE CONCURRENCIA DE SUBVENCIONES PARA LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS. Objetivos: Mejora de las condiciones de habitabilidad de las viviendas que conforman la residencia habitual en el municipio de Arrecife. Costes previsibles Y Financiación: euros. La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto de los Presupuestos, Aplicación presupuestaria Plan de acción: Financiación de actuaciones y obras que tengan por objeto la adecuación estructural, funcional (estanqueidad y aislamiento término mayoritariamente) y de movilidad de las viviendas que constituyen el domicilio habitual en el municipio de Arrecife. B) CONVOCATORIA ABIERTA DE CONCURRENCIA DE SUBVENCIÓN PARA EL ALQUILER DE VIVIENDA. Objetivos: Fomento de la emancipación y la sostenibilidad de la misma en personas cuyas necesidades sociales/económicas así lo aconsejen conforme a la normativa municipal aplicable. Costes previsibles Y Financiación: euros. La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto de los Presupuestos, Aplicación presupuestaria Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 110 de 296

111 Plan de acción: Evaluación de los solicitantes y en consonancia financiar parcialmente los costes originados por alquiler de la vivienda que conforma el lugar de residencia habitual. C) CONVOCATORIA ABIERTA DE CONCURRENCIA DE SUBVENCIONES PARA EL ALQUILER DE VIVIENDAS POR DESALOJO DE LA RESIDENCIA HABITUAL. Objetivos: Atender a las necesidades de residencia de las personas afectadas por viviendas cuyas condiciones de seguridad y otras aconsejen el desalojo de la vivienda que constituye el lugar de residencia habitual en el municipio. Costes previsibles Y Financiación: euros. La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto de los Presupuestos, Aplicación presupuestaria Plan de acción: Financiación parcial de los gastos derivados de alquiler en que incurran los vecinos afectados por orden municipal de desalojo de la vivienda en la que tengan fijada su residencia habitual en el municipio de Arrecife. CAPÍTULO III. PORMENORIZADOS DE LAS SUBVENCIONES CONTEMPLADAS. LÍNEA SUBVENCIONAL MEDIO AMBIENTE ARTÍCULO 11. SUBVENCIONES EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE. Durante la vigencia del Plan, en materia de medio ambiente se disponen las siguientes líneas de subvención: A) SUBVENCIÓN A COFRADÍA DE PESCADORES SAN GINÉS DE ARRECIFE. Objetivos: Promoción y racionalización del sector pesquero. Costes previsibles Y Financiación: euros. La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto de los Presupuestos, aplicación presupuestaria Plan de acción: Prestar con personal propio de la entidad el servicio de primera venta de pescado freso y otros servicios diversos como órgano de consulta y colaboración con la administración. CAPÍTULO III. PORMENORIZADOS DE LAS SUBVENCIONES CONTEMPLADAS. LÍNEA SUBVENCIONAL SANIDAD ARTÍCULO 12. SUBVENCIONES EN MATERIA DE SANIDAD. Durante la vigencia del Plan, en materia de sanidad se disponen las siguientes líneas de subvención: A) SUBVENCIÓN A ASOCIACIÓN PROTECTORA DE ANIMALES Y PLANTAS SARA DE LANZAROTE. Objetivos: Contribución a los gastos de mantenimiento del albergue y divulgación de la normativa vigente sobre animales a la población de Lanzarote. Costes previsibles Y Financiación: euros. La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto de los Presupuestos, aplicación presupuestaria Plan de acción: Promover campañas de esterilización para los animales, de concienciación ciudadana sobre el cumplimiento de la normativa de animales de compañía y potencialmente peligrosos, financiación parcial de los gastos de mantenimiento de la sede para la ejecución de lo anterior. B) SUBVENCIÓN A SOCIEDAD INTERNACIONAL DE NUTRICIÓN EVOLUTIVA. Objetivos: Testar el efecto de dos dietas saludables en el control de glucosa en pacientes con diabetes tipo 2, para determinar la mejor. Costes previsibles Y Financiación: euros. La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto de los Presupuestos, Aplicación presupuestaria Plan de acción: Estudio de intervención aleatorio para la selección de pacientes, suministro de información sobre las dietas a suministrar, estudio posterior del impacto de las dietas sobre la diabetes detectada. CAPÍTULO III. PORMENORIZADOS DE LAS SUBVENCIONES CONTEMPLADAS. Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 111 de 296

112 LÍNEA SUBVENCIONAL FIESTAS ARTÍCULO 13. SUBVENCIONES EN MATERIA DE FIESTAS. Durante la vigencia del Plan, en materia de fiestas se disponen las siguientes líneas de subvención: A) SUBVENCIONES A ENTIDADES TALES COMO ASOC DE VECINOS PADRE CLARET, ASOC JUVENIL Y CULTURAL LAS SALINAS AUTINDARA, ASOC DE VECINOS TITERROY, ASOCIACIÓN DE VECINOS LA FAMILIA DE TINASORIA, ASOC DE VECINOS LA CALERA, ASOC DE VECINOS LA BUFONA, ASOC CULTURAL GUANAREME DE MANEJE Y ASOCIACIÓN DE VECINOS MARQUÉS DE VALTERRA. Objetivos: Potenciar la convivencia vecinal, promocionar y poner en valor las fiestas patronales de los diferentes barrios de la Ciudad de Arrecife. Costes previsibles Y Financiación: euros. La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto de los Presupuestos, Aplicación presupuestaria , el detalle de la distribución de la partida por beneficiario se encuentra en el Anexo Insertado 2 al Capítulo IV del Presupuesto municipal para el ejercicio Plan de acción: Financiar total o parcialmente los gastos derivados de las actividades que conforman el programa de las fiestas patronales y/o populares de los barrios de la ciudad de Arrecife mediante la organización de los eventos por las entidades vecinales arriba citadas, en los siguientes barrios: Altavista, Las Salinas, Titerroy, Tinasoria, Argana Baja, San Francisco Javier, Maneje y Valterra. CAPÍTULO III. PORMENORIZADOS DE LAS SUBVENCIONES CONTEMPLADAS. LÍNEA SUBVENCIONAL EDUCACIÓN ARTÍCULO 14. SUBVENCIONES EN MATERIA DE EDUCACIÓN. Durante la vigencia del Plan, en materia de educación se disponen las siguientes líneas de subvención: A) SUBVENCIÓN ESTUDIANTES QUE CURSAN FORMACIÓN REGLADA FUERA DE LANZAROTE. Objetivos: Promover la formación reglada que los ciudadanos de Arrecife necesiten cursar como estudios universitarios o ciclos formativos de grado medio o superior en centros cuya sede no se encuentre en territorio insular. Costes previsibles Y Financiación: euros. La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto de los Presupuestos, Aplicación presupuestaria Plan de acción: Apertura de convocatoria y en consecuencia asignar a los solicitantes que resulten beneficiarios, financiación tendente a compensar el gasto derivado de la fragmentación insular del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias por desplazamientos entre Lanzarote y el lugar donde radique el centro formativo. CAPÍTULO III. PORMENORIZADOS DE LAS SUBVENCIONES CONTEMPLADAS. LÍNEA SUBVENCIONAL TRANSPORTES ARTÍCULO 15. SUBVENCIONES EN MATERIA DE TRANSPORTES. Durante la vigencia del Plan, en materia de transportes se disponen las siguientes líneas de subvención: A) SOCIEDAD COOPERATIVA DE AUTOTAXIS Y AUTOTURISMOS DE LANZAROTE SAN MARCIAL. Objetivos: Mejora y modernización del sistema de facturación del taxi. Costes previsibles Y Financiación: euros. La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto de los Presupuestos, Aplicación presupuestaria Plan de acción: Adquisición e instalación de impresoras para cada unidad de taxis existentes y pertenecientes a la entidad. CAPÍTULO III. PORMENORIZADOS DE LAS SUBVENCIONES CONTEMPLADAS. Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 112 de 296

113 LÍNEA SUBVENCIONAL TURISMO ARTÍCULO 16. SUBVENCIONES EN MATERIA DE TURISMO. Durante la vigencia del Plan, en materia de turismo se disponen las siguientes líneas de subvención: A)SUBVENCIÓN A UNIÓN DEPORTIVA LANZAROTE. Objetivos: Promoción de la Ciudad de Arrecife y de la marca Turismo Arrecife. Costes previsibles Y Financiación: euros. La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto de los Presupuestos, Aplicación presupuestaria Plan de acción: Publicidad tanto en el interior como exterior a través de la difusión mediática en campañas publicitarias, redes sociales, internet, televisión, inserción de logotipos en equipajes, ropas de viaje, cartelería, entre otros. B)SUBVENCIÓN A CO MARÍTIMA. Objetivos: Promoción de la Ciudad de Arrecife en el Campus a celebrar con el CD Atlético de Madrid. Costes previsibles Y Financiación: euros. La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto de los Presupuestos, Aplicación presupuestaria Plan de acción: La promoción turística se impulsará mediante la inserción de logotipos de turismo de la Ciudad de Arrecife en múltiples soportes como prensa escrita, radio, además de la propia vestimenta que se utilizará en el CAMPUS, actividades de reparto de trípticos entre los visitantes del mismo. CAPÍTULO VI. CONTROL Y EVALUACIÓN DEL PLAN ARTÍCULO 15. ÓRGANO COMPETENTE Y VERIFICADORES/FISCALIZADORES NECESARIOS. El Concejal de Economía y Hacienda efectuará el control del cumplimiento del presente Plan durante su período de vigencia. En el primer trimestre de cada año, el Concejal de presentará ante el Pleno un informe en el que se evalúe la ejecución del Plan, el expediente que se remita al pleno contendrá además informe de la Intervención Municipal y de la Secretaría General, ambos tendentes a corroborar el cumplimiento de los procedimientos exigibles para la concesión de la subvenciones que conforman el plan, así como informar de las anomalías que hayan podido darse y proposición de mejoras a incluir en el siguiente plan estratégico. ARTÍCULO 16. PLURIANUALIDADES. Finalizada la vigencia del Plan, antes de la elaboración del siguiente y una vez al año como mínimo para el caso de planes con vigencia superior a un año, el Concejal de Economía y Hacienda deberá presentar ante el Pleno una actualización de los planes en una Memoria en la que se contemple, al menos, el grado de cumplimiento del Plan, la eficacia y eficiencia del otorgamiento de subvenciones en la consecución de los objetivos y efectos pretendidos y conclusiones, con propuesta de sugerencias para la elaboración del siguiente Plan Estratégico de Subvenciones. Visto el informe emitido por el Técnico Municipal, D. Oscar Lorenzo García Vizcaíno de fecha 27 de marzo de 2015, que se transcribe: INFORME DEL TÉCNICO ASUNTO: APROBACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE PARA EL EJERCICIO A medio del presente quien suscribe, técnico de este Ayuntamiento que tiene atribuidas entre otras, las funciones de verificación y control previo a la Intervención Municipal, de los Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 113 de 296

114 expedientes de concesión de subvenciones con cargo a los fondos de esta administración, tengo a bien INFORMAR: Primero: El pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada en fecha 6 de Febrero del presente, acordó la aprobación de los presupuestos de la Corporación para el ejercicio Visto el contenido del mismo no se observa la existencia de un plan estratégico en materia de subvenciones. Segundo: Señala el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que: los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Habida cuenta de lo anterior, la existencia del plan estratégico es un requisito indispensable para la concesión de subvenciones. Postura que se refuerza además de por la norma ya dicha, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, regulando en su artículo diez y siguientes diversos aspectos de mencionado plan. La exigencia del Plan como requisito imprescindible para el otorgamiento de subvenciones por parte de las Administraciones Públicas, es una cuestión que además del precepto legal ya señalado, ha sido ratificada por el poder judicial en diversas sentencias que del mismo emanan, tal es el caso que a este informe se traen dos de ellas por ser aplicables al sentido del informe y ser recientes en su pronunciación temporal. Sírvase por tanto a tomar en consideración lo que el Tribunal Supremo expresa en las que siguen, STS 4970/2012, de 26 de Junio de 2012, que a continuación de la trascripción del artículo antes señalado, concluye; [ ] De este precepto puede obtenerse, sin esfuerzo dialéctico, dos conclusiones: el Plan Estratégico tienen carácter previo al establecimiento de cualquier subvención; y el precepto es imperativo y categórico. En consonancia con el pronunciamiento anterior, el mismo Tribunal se refiere a otros supuestos planteados, que versan sobre la impugnación ejercida por la Abogacía del Estado sobre convocatorias/bases reguladoras de subvenciones realizadas por administraciones locales sin el previo diseño y aprobación del Plan Estratégico, litigio favorable a la parte recurrente tanto en la sentencia ya dicha como en reciente pronunciación mediante STS de resolución de recurso de casación número 559/2012, de fecha 28 de Enero de EL R.D. 887/2006, ante la sucinta información suministrada por la Ley 38/2003, va más allá y ya en su exposición de motivos define y conceptualiza el Plan Estratégico de Subvenciones. Un instrumento necesario para conectar la política de asignación presupuestaria a los rendimientos y objetivos alcanzados en cada política pública gestionada a través de subvenciones. Los Planes estratégicos tienen mero carácter programático y no crean derechos y ni obligaciones, constituyéndose fundamentalmente en un instrumento que orienta los procesos de distribución de recursos en función del logro de los objetivos y fines que enmarcan las políticas públicas; su efectividad quedará condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio. Tercero: Referente a los aspectos que regulan el plan, se señala que la Ley 38/2003 y su reglamento de desarrollo definen ciertas exigencias, dejando sin contenido otros aspectos que, si bien aquí se traen de forma análoga; - Sobre los órganos competentes para la aprobación del plan, hay que hacer referencia a las competencias (vinculadas a los procedimientos de concesión de subvenciones) establecidas por la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que señala en su artículo 22 letra D que es el pleno el órgano competente para la Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 114 de 296

115 aprobación de ordenanzas, y que la normativa de cada administración define el órgano competente para la aprobación de las convocatorias de subvención y su concesión posterior. De lo anterior, entiende quien firma que serán competente para la aprobación del plan, quien lo sea para la aprobación de las ordenanzas y en su mayoría, de la concesión de las subvenciones esto es, el Pleno del consistorio. - Sobre el contenido del plan, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del R.D. 887/2006, deberá al menos concretar, objetivos estratégicos, líneas de subvenciones en las que se basará el desarrollo del plan y dichas líneas su vez deberán concretarse en un plan de acción y objetivos a lograr por cada una de ella y financiación de las mismas, todo ello acompañado de la evaluación del plan, a modo de informe final en el que se recojan los resultados y conclusiones, con independencia del informe final del plan, señala concretamente el artículo 14.2 del R.D. que la Intervención municipal tendrá que realizar el control financiero de los Planes Estratégicos. - Sobre la publicación de los planes, nada se menciona en el R.D. 887/2006 ni en la propia Ley 38/2003 sobre la necesidad de publicar los Planes Estratégicos de Subvenciones. No obstante entiende quien suscribe que en aplicación al principio de publicidad y transparencia recogidos en el artículo 8.3 letra A de la Ley 38/2003, se debe proceder a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas o en su defecto, en el propio tablón de anuncios del Ayuntamiento, al menos de un documento resumen del plan en el que se dispongan las subvenciones a conceder, su objetivo y beneficiario. Cuarto: En consonancia con todo lo dicho, quien informa y tras haber recibido la información necesaria de las áreas gestoras de las subvenciones contempladas en el capítulo IV del presupuesto inicialmente aprobado, procede a la redacción de un plan estratégico de subvenciones que si bien goza de carácter mínimo resulta indispensable para dotar de seguridad jurídica a los expedientes que se originen con motivo de concesión de subvención por parte de este Ayuntamiento. Fundamentos de Derecho aplicables, - Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 8.1 (precepto que tiene el carácter de legislación básica), Disposiciones Adicionales 13 y 17 y expositivo I, párrafo doce. - Reglamento General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio: artículos 10, 11, 12, 13, 14 y 15, ambos incluidos, así como Expositivo III párrafo quinto. Por todo lo anterior, y siempre que el presente goce de la fiscalización y conformidad de la INTERVENCIÓN MUNICIPAL, solicito si así se considera, eleve al Pleno de este Ayuntamiento las siguientes propuestas: 1. Aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones que se adjunta como documento anejo Publicación por alguno de los medios propuestos, Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas o Tablón de Anuncios del Consistorio, si así lo consideran de un documento resumen con el contenido señalado en el apartado tercero de este informe. Es cuanto tengo que informar, con independencia de lo que otro criterio mejor fundamentado en derecho pueda interpretar sobre el asunto. Arrecife a 27 de Marzo de EL TÉCNICO DE SECRETARÍA. ÓSCAR LORENZO GARCÍA VIZCAÍNO. Firmado. Visto el FISCALIZADO Y CONFORME estampado por el Interventor, D. Carlos Sáenz Melero, de fecha 27 de marzo de 2015, en la página 1 de 4, del informe técnico. Vista la propuesta efectuada por la Concejal Delegada de Hacienda, Dª. Mª. Teresa Lorenzo Rodríguez, de fecha 27 de marzo de 2015, que se transcribe: Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 115 de 296

116 Vista la propuesta técnica firmada por Don Óscar Lorenzo García Vizcaíno de fecha 27 de Marzo sobre APROBACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE PARA EL EJERCICIO 2015, y visto así mismo el informe del técnico ya mencionado de misma fecha, habiéndose otorgado la fiscalización y conformidad a todo lo anterior por el Sr. Interventor de Fondos de este Ayuntamiento Don Carlos Sáenz Melero materializada mediante sello de FISCALIZACIÓN Y CONFORMIDAD dispuesto en la página primera del informe, hago llegar al Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife la propuesta citada así como el informe técnico que la ampara para su aprobación si así lo consideran. En Arrecife a 27 de Marzo de CONCEJAL DELEGADA HACIENDA. MARIA TERESA LORENZO RODRIGUEZ. Firmado. Abierto el turno de intervenciones. Interviene el Técnico Municipal, D. Oscar Lorenzo García Vizcaíno, que explica el expediente. Tras la intervención anterior, en aplicación del voto ponderado, por trece votos a favor (7 del grupo Coalición Canaria, 5 del grupo P.S.O.E. y 1 de la concejal No Adscrita Dª. Emilia Perdomo Quintana) y once abstenciones (7 del grupo Popular, 2 de AC-25m, 1 del P.I.L. y 1 del P.N.L.), se propone que el Pleno ACUERDE PRIMERO.- Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife para el ejercicio SEGUNDO.- Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas o Tablón de Anuncios del Consistorio, un documento resumen con el contenido señalado en el apartado tercero del informe técnico, de fecha 27 de marzo de Por el Sr. Alcalde se abren los turnos de intervención. Interviene la Sra. Concejal de Hacienda del grupo CC, D. María Teresa Lorenzo Rodríguez, que dice, disculpe Sr. Alcalde, quería intervenir porque es cierto que felicité al técnico Don Oscar, pero en realidad tenemos que felicitar a todos los técnicos de cada una de las Áreas que tramitan subvenciones y que tienen con poco personal muchísimo trabajo, especialmente Deportes, tengo que hacer ese hincapié. Y para tramitar las subvenciones, a los técnicos también de las Áreas. Es que me faltó por felicitarles. El Sr. Alcalde eleva al Pleno el dictamen de la Comisión. El Pleno del Ayuntamiento, por Veinticuatro votos a favor: D. Manuel Fajardo Feo (Alcalde- del grupo Coalición Canaria) Dª. Mª. Teresa Lorenzo Rodríguez(Concejal del grupo Coalición Canaria) Dª. Ascensión Toledo Hernández (Concejal del grupo Coalición Canaria) D. Rafael Juan González Robayna (Concejal del grupo Coalición Canaria) Dª. María Ángeles García Hernández (Concejal del grupo Coalición Canaria) D. Orlando Umpiérrez García (Concejal del grupo Coalición Canaria) D. Jacobo Lemes Duarte (Concejal del grupo Coalición Canaria) D. José Francisco Montelongo Espinosa (Concejal del grupo PSOE) Dª Francisca Mª Carmen Toledo Hernández (Concejal del grupo PSOE) D. Pedro Marcial Viera Espinosa (Concejal del grupo PSOE) D. Víctor Manuel Sanginés Tremps (Concejal del grupo PSOE) Dª. Eva de Anta de Benito (Concejal del grupo PSOE) D. Remigio Joel Delgado Cáceres (Concejal del grupo Popular) D. Vicente Jesús Dorta Borges (Concejal del grupo Popular) D. Roberto Vicente Herbón (Concejal del grupo Popular) Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 116 de 296

117 Dª. María Ángela Hernández Cabrera (Concejal del grupo Popular) Dª. María del Carmen Sáez Vidal (Concejal del grupo Popular) D. Cristóbal Juncal Fernández (Concejal del grupo Popular) Dª. Yolanda Brocal Sánchez (Concejal del grupo Popular) Dª. Blanca María Blancas Suárez (Concejal de Alternativa Ciudadana-25 de Mayo) D. Domingo García González (Concejal de Alternativa Ciudadana-25 de Mayo) D. Juan Jesús González Docal (Concejal del Partido de Independientes de Lanzarote) D. Pedro Manuel de Armas Sanginés (Concejal del PNL-NC) Dª. Emilia Perdomo Quintana (Concejal no adscrita) ACUERDA PRIMERO.- Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife para el ejercicio SEGUNDO.- Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas o Tablón de Anuncios del Consistorio, un documento resumen con el contenido señalado en el apartado tercero del informe técnico, de fecha 27 de marzo de El Sr. Alcalde proclama el acuerdo adoptado. PUNTO UNDÉCIMO.- APROBACIÓN INICIAL, SI PROCEDE, DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR LA RECOGIDA, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS DOMÉSTICOS. Visto el dictamen emitido por la Comisión Informativa de Economía y Hacienda, en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2015, que se transcribe a continuación: 3.- APROBACIÓN INICIAL, SI PROCEDE, DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR LA RECOGIDA, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS DOMÉSTICOS. Vista la Providencia dictada por el Sr. Alcalde, de fecha 9 de febrero de 2015, que se transcribe: PROVIDENCIA DE ALCALDIA Visto procedente reducir en un 50% la tarifa de los inmuebles con uso Vivienda en Catastro en la Tasa por recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos DISPONGO: 1.- Que se realice un informe técnico-económico sobre esta propuesta a fin de que sea llevada al Pleno de esta Corporación para su aprobación. 2- Que los servicios jurídicos informen sobre el procedimiento de modificación de la Ordenanza Fiscal de la Tasa por recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos En Arrecife de Lanzarote, a 9 de febrero de 2015 EL ALCALDE. Manuel Fajardo Feo. Firmado. Visto el informe técnico-económico emitido por la Técnico, Dª. Estrella Raquel Niz Machín, de fecha 25 de febrero de 2015, que se transcribe: INFORME TÉCNICO-ECONOMICO PARA LA APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 6.2 APARTADOS a) b) y e) DE LA ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR LA RECOGIDA, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS DOMÉSTICOS. Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 117 de 296

118 Vista la propuesta de modificación de la Ordenanza Fiscal de la Tasa por la recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos, que entraría en vigor a partir del 1 de enero de 2016, consistente en la reducción de un 50 % de la cuota tributaria de aquellos inmuebles cuyo uso en Catastro sea el de Vivienda, quien suscribe informa lo siguiente: 1.- No se incorpora a este expediente informe técnico-económico pues se trata de una disminución del importe de las tasas y el coste del servicio no se ha reducido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (redactado, con efectos desde 1 de enero de 2013, por el apartado uno del artículo 14 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica - B.O.E. 28 diciembre), que establece que: "Los acuerdos de establecimiento de tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, o para financiar total o parcialmente los nuevos servicios, deberán adoptarse a la vista de informes técnicoeconómicos en los que se ponga de manifiesto el valor de mercado o la previsible cobertura del coste de aquellos, respectivamente. Dicho informe se incorporará al expediente para la adopción del correspondiente acuerdo. No resultará preciso acompañar el informe técnico-económico a que se refiere el párrafo anterior cuando se trate de la adopción de acuerdos motivados por revalorizaciones o actualizaciones de carácter general ni en los supuestos de disminución del importe de las tasas, salvo en el caso de reducción sustancial del coste del servicio correspondiente" 2.- Los ingresos tributarios en concepto de Tasa por recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos, con la modificación propuesta, pasarán aproximadamente, de a Si tenemos en cuenta que por el Padrón de esta Tasa, en el ejercicio 2014, se han generado unos recibos con la tarifa de VIVIENDAS, de los que corresponden a viviendas con superficie hasta 100 m 2 (25 ), a viviendas con superficie entre 100 y 200 m 2 (50 ) y el resto, a viviendas con superficie mayor de 200 m 2 (70 ), por un importe total de , con esta modificación este importe se reduciría en un 50%. Como conclusión, indicar que se cumple con los requisitos legales establecidos en el artículo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales así como con el artículo 11.1 de la Ley 21/11, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Es cuanto se tiene que informar. En Arrecife a 25 de febrero de Fdo.- Estrella Raquel Niz Machín Visto el informe emitido por el Interventor de Fondos, D. Carlos Sáenz Melero de fecha 10 de marzo de 2015, que se transcribe: I N F O R M E ASUNTO: MODIFICACION ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA RECOGIDA, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS DOMÉSTICOS. En virtud de lo previsto en el artículo del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales que determina que el ejercicio de la función interventora comprende, entre otras, la intervención crítica o previa de todo acto documento, o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondo de valores, y de conformidad con el Real Decreto 1174/87 por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, esta Intervención de Fondos tiene el honor de informar lo siguiente: Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 118 de 296

119 Primero: La legislación aplicable viene recogida en el Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, artículos 20 y ss. Segundo: Visto el informe de la jefa del servicio de rentas, doña Estrella Raquel Níz Machín, de fecha 25 de febrero de 2015, en el que se analiza la repercusión que tendría la reducción de la tarifa de aquellos inmuebles cuyo uso en Catastro sea el de Vivienda, y por ende, una reducción de la recaudación por este concepto estimado en la cuantía aproximada de ,00 euros, esta Intervención considera destacar los siguientes puntos. En primer lugar, el ahorro bruto definido como la diferencia entre ingresos corrientes y gastos corrientes se vería mermado en la cantidad citada anteriormente, no obstante, y teniendo en cuenta que la modificación de las citadas tarifas entraría en vigor en el ejercicio 2016 deberá tenerse en cuenta a la hora de elaborar el correspondiente presupuesto. En segundo lugar, respecto al Plan de Saneamiento ya elaborado en su momento, esta reducción en la recaudación no afectaría, dado que los datos fueron confeccionados en el peor de los escenarios posibles, siendo la evolución del mismo mucho mejor de lo esperado. Tercero. - El procedimiento a seguir en la tramitación del expediente será el determinado por el informe preceptivo de la Secretaría Municipal. En consecuencia se fiscaliza de conformidad la propuesta realizada de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos Es cuanto se debe informar. Arrecife a 10 de marzo de EL INTERVENTOR DE FONDOS. Fdo. Carlos Sáenz Melero. Vista la propuesta efectuada por la Concejal Delegada de Hacienda, Dª. Mª. Teresa Lorenzo Rodríguez, de fecha 24 de febrero de 2015, que se transcribe: PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR LA RECOGIDA, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS DOMÉSTICOS. (BOP nº de diciembre de 2012; modificación artículos 2 y 6 BOP nº diciembre de 2014) Se PROPONE al Pleno de este Ayuntamiento la modificación de Ordenanza Fiscal de la Tasa por la Recogida, Transporte y Tratamiento de Residuos Domésticos, consistente en reducir en un 50% la tarifa de los inmuebles cuyo uso en Catastro sea el de Vivienda. Para ello, se modificaría el artículo 6.2 apartados a) b) y c) de esta Ordenanza, que quedarían redactados de la siguiente manera: Artículo 6. Cuota tributaria. 2.- TARIFAS: Inmuebles con uso vivienda en Catastro. a) Inmuebles con uso de vivienda, por cada una con superficie hasta 100 m 2 construidos, conforme padrón catastral: 12,50 b) Inmuebles con uso de vivienda, por cada una con superficie comprendida entre 100,01 y 200 m 2 construidos, conforme padrón catastral: 25 c) Inmuebles con uso de vivienda, por cada una con superficie superior a 200 m 2 construidos, conforme padrón catastral: 35 " Esta modificación comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de En Arrecife de Lanzarote, a 24 de febrero de 2015 LA CONCEJAL DELEGADA DE HACIENDA (Decreto Ref. SEG 134/2012 de 19 de octubre). Fdo. María Teresa Lorenzo Rodríguez. Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 119 de 296

120 Visto el informe emitido por el Secretario Acumulado, D. Leopoldo Díaz Bethencourt, de fecha 31 de marzo de de 2014, que se transcribe: INFORME JURÍDICO El Secretario Acumulado que suscribe, en relación con el expediente de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos, emite el siguiente INFORME PRIMERO. Los Ayuntamientos pueden establecer y exigir tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia y por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los bienes del dominio público municipal, según las normas contenidas en la sección 3.ª del Capítulo III del Título I del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. SEGUNDO. El artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, tras reconocer en su número 1 que las Entidades locales tendrán autonomía para establecer y exigir tributos de acuerdo con lo previsto en la legislación del Estado reguladora de las Haciendas locales y en las Leyes que dicten las Comunidades Autónomas en los supuestos expresamente previstos en aquélla, establece en su número 2 que la potestad reglamentaria de las Entidades locales en materia tributaria se ejercerá a través de Ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos propios y de Ordenanzas generales de gestión, recaudación e inspección. TERCERO. Así como el acuerdo de imposición y aprobación de las ordenanzas fiscales reguladoras de tasas es competencia del Pleno, en virtud del artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el relativo a la modificación de dichas ordenanzas también le corresponde al Pleno. El acuerdo requiere el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes, tal como se establece el artículo 47.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, al tratarse de una materia que el artículo 47.2 de la Ley 7/1985 excluye de los sometidos a la mayoría absoluta del número legal de miembros de las corporaciones. CUARTO. El procedimiento de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos es, de conformidad con el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el siguiente: 1. Aprobación provisional de la modificación por el Pleno de la Corporación, previo dictamen de la correspondiente Comisión Informativa. 2. Sometimiento del acuerdo anterior a información pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia durante treinta días, como mínimo, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Además, al tratarse de una entidad con población superior a diez mil habitantes deberá publicarse el anuncio en uno de los diarios de mayor difusión de la Provincia. 3. Finalizado el plazo de información pública, se adoptará el acuerdo definitivo que proceda, resolviendo las alegaciones presentadas y aprobando la modificación definitiva de la Ordenanza. En caso de que no se hubiesen presentado alegaciones, el acuerdo provisional se entenderá definitivo, sin necesidad de acuerdo expreso. 4. El Acuerdo de aprobación definitiva, expreso o tácito, y el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza fiscal se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, momento en el cual esta entrará en vigor. Asimismo, dicho acuerdo de aprobación definitiva se notificará a aquellos interesados que hubieran presentado alegaciones. La modificación de la Ordenanza podrá publicarse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento al efecto de que los obligados tributarios tengan mayor información. Al tratarse de un Municipio con población superior a veinte mil habitantes, habrá de editarse el texto íntegro de las Ordenanzas fiscales reguladoras de sus Tributos dentro del Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 120 de 296

121 primer cuatrimestre del ejercicio económico correspondiente. QUINTO. Según el artículo 18 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, tienen la consideración de interesados a los efectos de reclamar contra el acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza fiscal: a) Los que tuvieran un interés directo o resulten afectados por tales acuerdos. b) Los colegios oficiales, cámaras oficiales, asociaciones y demás entidades legalmente constituidas para velar por los intereses profesionales, económicos o vecinales, cuando actúen en defensa de los que les son propios. SEXTO. Por último, el artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, respecto del recurso contencioso-administrativo en esta materia, dice textualmente lo siguiente: <<1. Las ordenanzas fiscales de las entidades locales a que se refiere el artículo 17.3 de esta ley regirán durante el plazo, determinado o indefinido, previsto en ellas, sin que quepa contra ellas otro recurso que el contencioso-administrativo que se podrá interponer, a partir de su publicación en el boletín oficial de la provincia, o, en su caso, de la comunidad autónoma uniprovincial, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción. 2. Si por resolución judicial firme resultaren anulados o modificados los acuerdos locales o el texto de las ordenanzas fiscales, la entidad local vendrá obligada a adecuar a los términos de la sentencia todas las actuaciones que lleve a cabo con posterioridad a la fecha en que aquélla le sea notificada. Salvo que expresamente lo prohibiera la sentencia, se mantendrán los actos firmes o consentidos dictados al amparo de la ordenanza que posteriormente resulte anulada o modificada>>. Arrecife, a 31 de marzo de de EL SECRETARIO ACUMULADO. Leopoldo Díaz Bethencourt. Firmado. Abierto el turno de intervenciones. Interviene el concejal de AC-25m, D. Domingo García González, pregunta si es para el presupuesto 2016, y en el caso de que sea así, es claramente una medida electoralista. Interviene el concejal del P.I.L. D. Juan Jesús González Docal, dice que sería necesario el informe económico. Pregunta por qué se toma esta medida actualmente. Dice que existe una contradicción con el planteamiento seguido anteriormente por el Grupo de Gobierno. Interviene la Alcaldesa Acctal., Mª Teresa Lorenzo Rodríguez, dice que el Ayuntamiento ha mejorado y dice que el principio de que quien contamina paga sigue en vigor, aunque no se concreta el porcentaje, por lo que entendemos que esta Ley se debe seguir aplicando, pero lo hemos reducido a la mitad. Igualmente dice que nunca se quiso trasladar al ciudadano el total del coste del servicio. Dice que la tasa es obligatoria porque así lo establece la ley sectorial. Interviene nuevamente D. Domingo García González, pregunta al Sr. Interventor. Interviene el Sr. Interventor, D. Carlos Sáenz Melero, dice que la ordenanza fiscal debe tener un informe económico, y la única exigencia legal es que, no se cobre más de lo que es el coste del servicio. Si hay modificaciones a la baja, el nivel de exigencia es menor. La primera consecuencia de esto es que hay menos dinero que gastar. Dice que la tasa es obligatoria por la ley sectorial. Interviene de nuevo el concejal D. Domingo García González, que plantea quitar la tasa para todas las viviendas. Interviene el concejal del P.N.L., D. Pedro de Armas Sanginés, dice que cuando se hizo el informe económico se hizo mal o había un afán recaudatorio. Interviene la Alcaldesa Acctal., Dª. Mª. Teresa Lorenzo Rodríguez, dice que cuando se hizo ese informe la situación económica era distinta, ahora la situación económica del Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 121 de 296

122 Ayuntamiento es mejor y puede aportar parte de la cantidad que estaba prevista que aportaran los ciudadanos. Interviene nuevamente el concejal D. Juan Jesús González Docal, dice que hay una reflexión, y es que, cuando se habla del dinero del Ayuntamiento, es el de los ciudadanos. De nuevo interviene el Sr. Interventor, D. Carlos Sáenz Melero, dice que todo viene del plan de ajuste. Tras las intervenciones anteriores, en aplicación del voto ponderado, por trece votos a favor (7 del grupo Coalición Canaria, 5 del grupo P.S.O.E. y 1 de la concejal No Adscrita Dª. Emilia Perdomo Quintana) y once abstenciones (7 del grupo Popular, 2 de AC-25m, 1 del P.I.L. y 1 del P.N.L.), se propone que el Pleno ACUERDE PRIMERO.- Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Recogida, Transporte y Tratamiento de Residuos Domésticos, sometiéndose el expediente a información pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en uno de los diarios de mayor difusión de la Provincia, durante un plazo de treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. SEGUNDO.- Finalizado el plazo de información pública, se adoptará el Acuerdo definitivo que proceda, resolviendo las reclamaciones presentadas y la redacción definitiva de la Ordenanza. En el caso de que no se hubiesen presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el Acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de Acuerdo plenario. TERCERO.- El Acuerdo de aprobación definitiva, expreso o tácito, y el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de Provincia, a los efectos de su entrada en vigor. Por el Sr. Alcalde se abren los turnos de intervención. Interviene el Sr. Concejal del PNL-NC, D. Pedro de Armas Sanginés, que dice, gracias Sr. Alcalde otra vez. Bueno, voy hacer mi primera intervención, en el sentido de decir que no cabe la menor duda, que a todos los que gobernamos, lo que nos interesa es bajarles los impuestos a los ciudadanos del municipio, donde están gobernando en estos momentos ustedes. Y, que si yo hubiese estado en el grupo de gobierno, seguramente no lo hubiese bajado ahora, lo hubiese bajado en su momento, con los argumentos que esgrimíamos en aquel momento, en que era demasiado lo que se iba a cobrar. Yo acepto, que efectivamente por una Ley del PP, se tuvo que poner ese impuesto, ese impuesto no es producto de la casualidad, como alguien dijo el otro día en la Comisión, sino que fue una Ley del Partido Popular, que dice que había que cobrar la recogida de basura. Pero en aquel momento, dijimos que era demasiado lo que se iba a cobrar, y ustedes hoy en un acto electoralista, van a bajar los impuestos de la recogida de la basura. Usted decía antes, por eso como no he intervenido antes, y yo le pido al Alcalde que sea benévolo, en el sentido que llevamos dos Plenos que no se han celebrado y que nosotros no hemos dicho absolutamente nada, desde luego desde Nueva Canarias, que, extenderme un poquito si puedo. Usted decía antes, que había euros en el Presupuesto para indemnizaciones, usted cree que los de la Sentencia firme del solar de Ginory está recogido en el Presupuesto?, usted cree que los en Sentencia firme de lo que es el Intercambiador está recogido en el Presupuesto?. Esa cantidad se pone, porque estaba en el grupo de gobierno anteriormente, porque si no, le iban a impugnar los Presupuestos. Cuando usted habla de mala gestión anterior o lo dice el Alcalde, lo comparte porque es que una de las cosas que traemos, un punto hoy, era la aprobación, la dación de Cuentas del Presupuesto del año Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 122 de 296

123 2009, y curiosamente tiene un remanente de Tesorería negativo de de euros, y curiosamente los que dejaron esa deuda son compañeros hoy de gobierno, porque el Alcalde era Don Enrique Pérez, del Partido Socialista. Entonces, usted está pagando las deudas de sus compañeros, cuando habla de mala gestión dígalo y reconozca los errores, porque no sé si en el curso de liderazgo se lo dijeron, que hay que saber reconocer también los errores, no imponer siempre, sino también dar participación, eso es liderar, pero hay que reconocer también los errores. También decirle, que el informe económico como dije, no sé quien lo hizo ahora mismo, no lo recuerdo, pero no cabe duda que los datos que nos dieron en aquel momento pensábamos que eran exagerados y que esta medida va a beneficiar a mucha gente que lo necesita, pagar menos. Y, que estoy totalmente de acuerdo, en que se bajen los impuestos. Y, que el voto va a ser positivo, por parte de Nueva Canarias, en aprobar esta bajada de recogida de basura. Nada más y muchas gracias. Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que dice, muchísimas gracias por haberse usted ajustado al tiempo. Don Pedro, voy a contestar después a todo, a lo de los , a la directiva Europea a la que usted no alude, aunque algunos las hayan saltado, pero bueno, después lo haremos, porque me imagino que el discurso de algún otro grupo de la Oposición irá por el mismo lado. Tiene la palabra Alternativa Ciudadana. Interviene el Sr. Concejal de Alternativa Ciudadana-25 de Mayo, D. Domingo García González, que dice, si bueno, ya lo dijimos en la Comisión, que si hay propuestas curiosamente razonables pero electoralista es esta, es decir, está claro. Yo estaba ahora mirando los digitales y digo a ver si ya está la noticia colgada, porque me imagino que ya tendrán el comunicado hecho para soltarlo ya o esperan al lunes que tiene mayor amplitud. El venir ahora a decir, que vamos a bajarle el 50% a los vecinos de Arrecife el impuesto de la basura, sabiendo que lo van a tener que pagar pronto, pero se va a crear esa confusión, si es para este año, si es para el que viene, y yo sabía perfectamente que era para el 16, porque está claro, que es para el 16 porque se aprueba este año, pero crea la confusión, crea la confusión y más en momentos electorales, cuando dentro de un par de semanas pues la gente va a tener que ir a las urnas, pues es una gotita más. Es decir, oiga, es un movimiento más de campaña y eso es real. También le decíamos en la Comisión, que nosotros íbamos a presentar una moción donde íbamos a solicitar la retirada completa de la Tasa de la recogida de basura a las viviendas, siempre hay que enmarcar las viviendas, no hablamos de negocio, porque hay que recordar que en su momento esta Tasa ya se venía pagando en Arrecife. Es decir, en Arrecife siempre se ha pagado la basura, es verdad que en su momento se metió con la contribución, como hicieron algunos que otros municipios en Lanzarote y fue así, se pasó de esa manera. Es decir, de repente 40 euros se pasan a la contribución, se aumenta el recibo de la contribución y ahí se queda. Cuando en su momento se hizo, porque la Ley así lo estipulaba, que tenían que separar, una cosa era el impuesto y otra historia era la tasa, entonces había que separar eso, y en aquel momento ya se dijo y se planteó eso, pero bueno, por los motivos que fueran, porque dice que había crisis y seguramente era cierto y se hizo ese movimiento para recaudar más. Ahora, que por lo visto está la cosa boyante, es curioso, porque vemos como incluso en el reconocimiento extrajudicial de crédito anteriormente, una parte de la factura, la justificación que venía era esa, es decir, como estamos tan boyantes económicamente, pues vamos a gastar y ya vendremos aquí a reconocer la factura. Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que dice, no aparece la palabra boyante por ninguna esquina. Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 123 de 296

124 Interviene el Sr. Concejal de Alternativa Ciudadana-25 de Mayo, D. Domingo García González, que dice, bueno, si que no es cuestión de boyante, es decir, la situación económica es tan buena. Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que dice, es mejor, hemos dicho. No hemos dicho ni boyante ni es tan buena, hemos dicho que es infinitamente mejor que como nos la encontramos. Ahora, usted hace la lectura parcial que quiera, pero bueno, eso es una cuestión como hemos dicho de comprensión lectora. Interviene el Sr. Concejal de Alternativa Ciudadana-25 de Mayo, D. Domingo García González, que dice, no es cuestión de eso. Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que dice, continúe Sr. García. Interviene el Sr. Concejal de Alternativa Ciudadana-25 de Mayo, D. Domingo García González, que dice, no es cuestión de comprensión lectora, es en el fondo qué es lo que se quiere transmitir a la ciudadanía? Ahora, dice que las cosas van muy bien, y por lo tanto podemos permitirnos este tipo de acciones. Yo no sé si ustedes se leen los documentos que se traen aquí, sinceramente no lo sé, pero es que cuando antes estábamos o reconociendo extrajudicialmente unos pagos, es que una de la motivación era esa, que la situación económica estaba tan bien y que por lo tanto podíamos permitirnos esos ruegos. Es decir, eso está ahí, ahora que ustedes no lo lean, la cuestión entonces ya no es cuestión de comprensión lectora, es simple y llanamente de leer, punto. A lo que iba, ya le dijimos en la Comisión que íbamos a traer una moción, entendiendo que, mejor es la palabra?, tenemos una situación económica mejor?, es esa la palabra?, pues bueno, pues esa. Vamos a decir que la situación económica ahora es mejor, que como estaba cuando ustedes llegaron, y hay que reconocerlo, eso es cierto. Por lo tanto, lo que pedimos ahora es que a los vecinos de Arrecife, como ya lo venían pagando anteriormente y no se les quitó en su momento, pues es que, repito, que se le quite definitivamente esa tasa que nosotros entendemos que se está pagando por partida doble. También hay que decir, que por si acaso, vamos a votar esta propuesta, está claro, preferimos que sea al 50, que yo no sé cómo van a responder ustedes hasta nuestra propuesta, pero nosotros por si acaso vamos a ir asegurando. Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que dice, yo ya le adelanto que a su propuesta que si es electoralista vamos a votar que no. Interviene el Sr. Concejal del PIL, D. Juan Jesús González Docal, que dice, Sr. Alcalde aquí tenemos una suerte dentro de las grandes desgracias que tenemos, que es que todo esto lo hemos vivido. Es decir, esta medida no la pusieron otros y ustedes vienen a bajarla, sino la instauraron ustedes hace apenas 2 años ó 3 años. Aquí se nos vino a decir, es verdad, hay una directiva Europea, el que contamina paga, que no está mal traída, que yo creo que tiene razón, tiene razón. Y, la tasa no deja de ser un impuesto, uno de los impuestos más justos que hay, porque oye, cada uno contamina pues paga cada uno. Hay otros impuestos bastante más injustos que estos, y en los cuales unos pagan por otros. Y, a lo mejor, que el Ayuntamiento esté boyante es por algunas personas y otros van a dejar de pagar, pero bueno, aquí se nos dijo el que contamina paga, hay que ponerlo, nos obligan las Leyes exteriores, tenemos aquello que ya se nos ha olvidado, porque no lo traen ustedes y tengo yo baja memoria, que traían siempre los 2 primeros años, que era aquel panfleto de que es medio apocalíptico, que Montoro nos había impuesto, se acuerdan ustedes?, la Concejal de Hacienda se acordará perfectamente de todas aquellas medidas que teníamos Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 124 de 296

125 que cumplir, en las cuales estaba esta, que era la basura, era muy importante, porque se iban a recaudar más de euros. Pues todo eso que nos dijeron ustedes, y en los cuales nosotros votamos en contra, y entendíamos por aquello de que estaba dentro del IBI, que tampoco era muy normal, pero bueno, entendíamos, no era nada normal y se lo reconozco, no era normal que estuviera incluido, pero bueno. Se acuerda usted la justificación de aquello?, era para que pagaran los industriales que aún así con la tasa no pagaban, yo no estaba en esa época tampoco, pero bueno, se suponía que estábamos cobrando doblemente. Ustedes hicieron una defensa enardecida y usted lo hizo sobre esta tasa, lo cual oye, pues tiene que ver con su trabajo y ustedes están ahí, lo cual es loable que usted defendiera esa Tasa y ahora 2 años después, antes de las elecciones la reduce al 50%, que es lo que no se entiende, porque lo otro era entendible, el que contamina paga y hay que pagar, las cantidades tampoco eran excesivas, estábamos hablando de 50 euros, 50 y pico. Y ahora resulta, que porque son las elecciones y el PP en Tías que está trabajando mucho, le ha dado por quitar todos los impuestos, porque ha quitado hasta el ICIO, cuando ahora se van a renovar todos los hoteles, a ver, que venga dios y lo vea eso, que los mallorquines se lo pongamos todavía mejor, pero bueno, todavía mejor, es decir, que van a renovar un hotel porque están obligados y no pagan el ICO, pero bueno. Centrándonos en lo que toca, centrándonos en lo que toca Señor, esto es una medida electoralista, que ustedes son personas que se presentan a las elecciones y que tienen los mismos errores y fallos, que tienen los mismos errores y fallos que cualquier humano. Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que dice, la televisión le ha hecho mucho daño a este Pleno. Interviene el Sr. Concejal del PIL, D. Juan Jesús González Docal, que dice, y que cualquier humano, sí, no solo la televisión, que cualquier humano, pues han caído en la tentación. Y todo, dónde se dijo digo, digo diego, todo lo que dijeron de lo que el que contamina paga, ahora será que contamina menos y va a pagar menos, y lo reduce usted un 50%. Se han contradicho una vez más, como con otras conductas, también estuvieron, estuvieron. Continúa el Sr. Concejal del PIL, D. Juan Jesús González Docal, que dice, se han contradicho como se contradice el Concejal en sus palabras, futuro Alcalde, cada vez que hace un dispendio con el dinero público. Ustedes empezaron, y con esto termino, haciendo en los 2 primeros años un ahorro de dinero y de eso usted se vanagloriaba, de que su legislatura iba a estar basada en la contracción económica. Ahora que se va usted, ahora que se va usted y que está, y que está contento con irse pues en el último año tengo que decirle, que aquí el que se presenta a la Alcaldía ha hecho todo lo contrario, que es un disparate. Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que dice, el PSOE, me parece que Don Víctor quería deleitarnos con unos minutos de exposición verbal. Interviene el Sr. Concejal del grupo PSOE, D. Víctor Sanginés Tremps, que dice, si, si, gracias Sr. Alcalde, buenos días. Bueno, se trata, la verdad que con toda la literatura que acabamos de oir, se trata, se trata de reducir la presión fiscal sobre los vecinos y ciudadanos de esta capital. Por supuesto, el Partido Socialista va a estar a favor sobre esta modificación de la Ordenanza Fiscal, que bueno, que yo creo que, que coincidimos plenamente en las palabras del Alcalde, en que han mejorado la situación económica de este Ayuntamiento, gracias al esfuerzo de todas las Áreas, de todos los gobernantes, que ahora mismo forman parte de esta Corporación. Gracias. Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 125 de 296

126 Interviene el Sr. Concejal del grupo PP, D. Joel Delgado Cáceres, que dice, gracias Sr. Alcalde, y vaya por delante que no soy candidato a nada, vamos a tomarnos este asunto en serio, porque es un asunto importante para la ciudad y para los ciudadanos. Es un asunto importante para la ciudad y para los ciudadanos, porque el Fondo Canario el año pasado establecía que Arrecife pagaba 116 euros más de la media que en toda Canarias, estableciéndola en 586 euros de media por habitante, un dato que a nuestro juicio ya se lo dijimos en aquel día, es inadmisible. Ustedes ahora llegan tarde con esta medida, llegan tarde por varios motivos, no solo por lo que diga el Fondo Canario Municipal sobre los impuestos en Arrecife, que los establece desmesurados y totalmente fuera de lugar, sino que además llegan tarde porque esta misma medida se la presentamos nosotros el 24 de noviembre del año 2014, presentamos esta iniciativa y ustedes ni siquiera se atrevieron a valorarla, no la votaron a favor y dijeron que no era el momento. Y, qué ha pasado para que 6 meses más tarde ustedes cambien de opinión?, pues que evidentemente llegan las elecciones y a ustedes les interesa hacer aquello que durante todos los 3 años últimos anteriores no han hecho. Se les ha agotado el tiempo e intentan ahora justificar aquello que no han hecho durante los últimos 3 años, porque lo que han hecho durante los últimos 3 años es subir los impuestos a lo bonzo. A ver, los impuestos a lo bonzo como pueden ser las Tasas de las guaguas, la recuperación de la tasa de la basura y la actualización al alza de diversas Tasas municipales. Esto, no es que lo diga yo, repito, lo dice el Fondo Canario Financiación municipal. Por tanto lo que les pido es, que a partir de ahora, hombre, cuando vayan hacer este tipo de cuestiones, cuando lleguen las elecciones, lo que desearía en todo caso sería que hubieran elecciones todos los años cuando gobiernen ustedes, porque es la única manera de que entiendan que bajar los impuestos es beneficioso para los ciudadanos de la ciudad. Y, no me vengan con historias de la Ley del gobierno, porque mire, como bien apuntaba el Alcalde, es una directiva Europea de la que se tienen que hacer eco los países que estén, miembros dentro de la Comunidad Económica Europea. Por tanto, es irrenunciable esa medida y por tanto tenemos que aplicarla en nuestro País. Evidentemente, después hay matices en como se aplica esa normativa en los Ayuntamientos, y aquí la han aplicado evidentemente mal, en contra de los intereses económicos de los ciudadanos, repito, 586 euros de media que han pagado cada ciudadano de Arrecife, bajo las siglas de Coalición Canaria y Partido Socialista en este gobierno. Por tanto les pido o les deseo y les doy la bienvenida, a lo que entiende el Partido Popular como medidas Populares y como medidas que ayudan a la gente a que respire, como ya hemos hecho en Tías, el ICIO no se bajó recientemente, el ICIO se bajó hace 2 años, hace 2 años se bajó el ICIO, precisamente para intentar incentivar la recuperación económica y que las empresas invirtieran donde tienen que invertir. Eso es una realidad, y como es una realidad el plan de pagos a proveedores, que en el año 2012 propició que este Ayuntamiento recuperara 16 millones de euros en facturas pendientes de pago, 16 millones de euros que han permitido que el Ayuntamiento respire económicamente, pues desde ese momento, desde ese preciso instante en el que el Ayuntamiento no tenía ese ahogo, ese aprieto por la deuda que teníamos en ese momento, el Ayuntamiento lo primero que tenía que haber hecho era bajar los impuestos a todos, bajar los impuestos y facilitar la inversión en la ciudad, ni una cosa ni la otra. Por tanto, llegan ahora con una medida claramente electoralista, este grupo les presentó esta misma iniciativa hace 6 meses atrás, ustedes la rechazaron y ahora vienen a vender lo que no han hecho durante los últimos 3 años, es desde luego un acto de tremenda irresponsabilidad, tremenda irresponsabilidad con los ciudadanos de Arrecife, que son sin duda los que más pagan en toda Canarias, los tipos impositivos que aplican los Ayuntamientos. No lo digo yo, vuelvo a decir, lo dice el Fondo Canario Municipal de Financiación. Por tanto Señores Concejales, bienvenidos a la senda de la bajada de impuestos en los municipios, como hemos hecho en otros municipios donde hemos Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 126 de 296

127 gobernado, y donde en este mismo Pleno, la primera medida que adoptó un gobierno Popular fue bajar el IBI. Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que dice, bueno, voy a intentar responder a todos y cada uno de los intervinientes, porque creo que debe de ser así. Don Pedro de Armas, al aparato, mire usted, es verdad que el pleito de Ginory, que ya veo que se ha iniciado una campaña mediática, intentando trasladar responsabilidades a Don Enrique Pérez, que seguramente alguna tendrá, que, perdón después usted me contesta. Pero cuando no se recurrió y yo no voy a buscar culpables sino soluciones, cuando no se recurrió, un pronunciamiento judicial en tiempo y forma, fue cuando estaba el anterior Alcalde, no iba hacer alusión a esto, estaba el anterior Alcalde y usted era Teniente de Alcalde, por favor, o sea, que los 20 millones no tuvimos ocasión de dejar de pagarlos, cuando creo que es de lo más injusto por una razón, en este Ayuntamiento nadie cuestionó la titularidad de ese solar, cuando todos sabemos que la mayoría, además hay documentos gráficos en los que se ven, en los que se ven, que la mayoría de ese terreno es ganado al mar, este grupo de gobierno lo cuestionó, bien. Punto primero, la basura, hay una directiva Europea que la avala y está transpuesta ya por el Estado español y a su vez es de obligado cumplimiento por las distintas Administraciones, las Administraciones Autonómicas y las Locales en su conjunto, teóricamente en esa disposición, en esa directiva Europea, dice que hay que pagar la totalidad de los servicios prestados. Y, vamos a coincidir en algo Sr. Delgado, es verdad que después hay matices, pero que son estrictos, hay que cumplirlo al 100%, o sea que nosotros desde el Ayuntamiento hemos planteado la bajada del 50%, bien. Por qué se hizo ahora?, pues por una razón, porque no se podía hacer antes, porque cuando llegamos a este Ayuntamiento teníamos más de 50 millones de euros de déficit, porque había una coletilla en el último Presupuesto que creo que fue del 2011 y del 2012, que hasta el Interventor decía que seguramente ese sería el último año en que se podían aprobar esos Presupuestos, lo dice, está escrito, porque el Ayuntamiento estaba en banca rota, porque no nos vendían, porque se pagaba más de 200 días cuando se pagaba, nosotros estamos pagando a poco más de 40. Había un compromiso de sanear, se ha saneado, yo sé que a ustedes les molesta, que sin pedir un crédito hayamos hecho obras, hayamos hecho obras, hayamos acabado lo empezado, yo sé que les molesta a los pobres y algunos están de meritorio pues se dedican a imitarme, pero bueno, dan para lo que dan. Bien, seguimos, el Fondo Canario de Financiación Municipal, es verdad, y son datos referidos al año 2013, en el año 2014 ya se adoptó uno de los compromisos de este grupo de gobierno, que era una vez mejorada no boyante, no boyante, no boyante, mejorada la situación económica del Ayuntamiento, íbamos a pasar a adoptar las medidas que fueran razonables, para que los ciudadanos de Arrecife se beneficiaran de ello. Primera actuación importante, bajamos al mínimo, bajamos al mínimo el tramo del IBI, del Impuesto de Bienes Inmuebles, que corresponde o sobre el que tiene competencias el Ayuntamiento. Y ahora, tocaba el otro gran impuesto que es responsabilidad del Ayuntamiento, que es el impuesto de recogida de residuos, que también hemos en una primera pasada bajarlo al 50%. Don Domingo, lo hemos hecho sin confundir, a lo mejor quien tiene un estado de confusión perpétua lo interpreta así, pero no, se lo hemos trasladado que esto es una medida que le llegará a los ciudadanos en el año 2016, usted lo puede interpretar como quiera, pero si se lee los papeles lo verá, lo único que volvemos otra vez, lo de la lectura comprensiva, hay algunos que no lo entienden, bien, de todas formas si tienen alguna duda el Secretario, los técnicos o yo mismo estoy dispuesto a explicárselo. Mire, yo sé que algunos en el ánimo de quitar impuestos, que yo creo que hay que quitarlos, yo decía el otro día cuando alguien me preguntaba y además lo dije en la reunión de los portavoces, que aquí se confunden o por lo menos a lo mejor yo estoy equivocado pero prefiero seguir pensando así. Cuál es la función de las Administraciones Públicas? Algunos creen que las Administraciones públicas Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 127 de 296

128 son empresas, no, las empresas tienen como acción fundamental la de generar beneficios, las Administraciones públicas es la de prestar servicios, o sea algo que recoge en el preámbulo de la Constitución de los Estados Unidos, trasladar a los ciudadanos el discurso de la felicidad. Yo sé que algunos se asombran porque han sido incapaces de tener esa capacidad que da la lectura, bien, si, pues seguramente para algunos si, para los que tienen discapacidad, bien, y esa es la función de las Administraciones públicas entendemos nosotros, la de prestar servicios con eficacia y eficiencia y es lo que hemos tratado de hacer. Las siguientes cosas las dejaré para el segundo turno, el turno de 2 minutos. Interviene el Sr. Concejal del PNL-NC, D. Pedro de Armas Sanginés, que dice, estaba tomando nota de lo que decía usted Sr. Alcalde, para poder responder. Vamos a ver, creo que usted me confundió antes, yo lo que dije era que había un remanente de Tesorería de 7 millones negativo y que el Alcalde era Don Enrique Pérez, yo en ningún momento dije que tuviese que ver con el solar de Ginory, si tuvo que ver un Alcalde socialista, que hoy y voy a apoyar se va a pasar a la Comisión, para la posibilidad de ponerle una calle en Arrecife, eso por un lado. El intervencionismo que se hizo en aquel momento por parte de un Plan general que se redacta y que se contemplan una serie de compensaciones a los que se les expropió solares o se le quería expropiar y que son propiedad privada y que recoge la Constitución que es inviolable, tenían que ser compensados. Han transcurrido 24 años y están en la misma situación en la que estaban en el año 91, cuando se aprueba el Plan general de Arrecife. Es lo que quería transmitir antes, de que los 20 millones es como consecuencia, no, no hay, yo también me equivoco fijo, eso es parte del liderazgo también. Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que dice, hoy, hoy lo noto a usted de buen humor y me agrada Don Pedro. Interviene el Sr. Concejal del PNL-NC, D. Pedro de Armas Sanginés, que dice, es mi último Pleno. Entonces, lo que quería decir Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que dice, que no, que vamos a tener dos más. Interviene el Sr. Concejal del PNL-NC, D. Pedro de Armas Sanginés, que dice, a lo mejor no estoy. Bueno, no, simplemente decir que, efectivamente, se han cometido graves errores y que tenían que haber sido compensados y que yo espero que en el Plan general cuando se apruebe se le dé solución a eso. Pero sabe, que lo que se recurrió, yo no sé quien da la orden, pero usted sabe, que usted como Alcalde es el que da la orden si se recurre o no, no depende de un Concejal. Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que dice, 15 segunditos más Don Pedro. Interviene el Sr. Concejal del PNL-NC, D. Pedro de Armas Sanginés, que dice, vale, nada, pues ya está, simplemente decir, voy apoyar la propuesta, pero creo que la propuesta tenía que haberse hecho antes, porque como dice el Señor Delgado, tiene razón, tiene razón, Arrecife según los ratios es la que más impuestos paga, sin lugar a dudas. Y, bajar impuestos, es bueno para todos. Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que dice, muchas gracias. También, era de las que más debía y en peor situación estaba. Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 128 de 296

129 Interviene el Sr. Concejal de Alternativa Ciudadana-25 de Mayo, D. Domingo García González, que dice, si, yo sinceramente, después del alegato que usted hizo ahí tremendo, la única duda que me cabe decir, Don Víctor Sanginés cuando esta propuesta se trae, realmente era para todo lo que dijo el Alcalde. Es decir, o era simplemente un acto más de campaña electoral?, porque es así, por lo menos así lo entiendo yo. Es decir, que una propuesta de ese tipo se traiga 15 días antes de unas elecciones locales, hombre, cierto tufillo tiene, la pena Don Víctor que a usted no le tocó, resulta que le ponen una nota de estas en un momento de campaña electoral y a usted no lo lleva en las listas, realmente es un mal asunto para usted, cuando realmente usted es el responsable del servicio de limpieza. Yo después, la única esperanza que tengo, es que como creo si no me equivoco y si el PP lo tiene a bien, en noviembre vuelve a haber otra vez elecciones, el resto, el otro 50, pues sea otro cartucho más que ustedes utilicen, sinceramente los vecinos se lo agradecerían, la pena es que no hayan otras elecciones en julio y así no tendrían que esperar a tanto, bueno, de todas maneras se va a pagar el 16. Y, si que es cierto Sr. Alcalde, que usted dice, que yo como soy un analfabeto, no se tanto como usted desgraciadamente para mi, suelo leer bastantes papeles porque no me queda otra, es decir, si quiero por lo menos tener medianamente la información cuando uno va a opinar, se lee los documentos. Pero usted, también sabe perfectamente, que dentro de un rato, colgarán en los medios de comunicación, y me parece perfecto porque es el momento de la campaña electoral, se va a sacar una nota diciendo, el Ayuntamiento de Arrecife aprueba la bajada del 50% de la basura. Pero todo el mundo, muchísima gente, desgraciadamente, va a entender que es para este año, es decir, yo incluso dudo que, y ahora aprovecho porque así sé que la van a poner, que eso va a ser para el año 16, para el próximo año, por si a lo mejor alguien pues se olvidaba de poner eso. Pero que esto por lo menos, no se reconozca que es una cuestión electoral, siendo favorable para el vecino, siendo favorable para el vecino. Interviene el Sr. Concejal del PIL, D. Juan Jesús González Docal, que dice, gracias Sr. Alcalde. Yo no voy a citar la declaración de independencia, no. Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que dice, seguro que es porque no se la sabía. Interviene el Sr. Concejal del PIL, D. Juan Jesús González Docal, que dice, no, no, no, no pero iré rápido y raudo y veloz o a reverberar, a reverberar. Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que dice, no es la declaración, es el preámbulo. Interviene el Sr. Concejal del PIL, D. Juan Jesús González Docal, que dice, muchas gracias, es el preámbulo si, entiendo que todo. Usted dice que paga a los 40 días, sí, pues hoy lo hemos visto no?, Activa Lanzarote ha cobrado a los 40 meses o 40 años, no sé Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que dice, de media. Interviene el Sr. Concejal del PIL, D. Juan Jesús González Docal, que dice, quien dice días, dice meses. Interviene el Sr. Concejal del PIL, D. Juan Jesús González Docal, que dice, total, total, pues tampoco, si estamos en Lanzarote y tampoco. Bueno, usted nos dice que es justo cuando pueden bajar los impuestos y en eso tienen razón, porque están bien, están mejor, coño, qué coincidencia a un mes de las Elecciones!, usted sabe que aquí las coincidencias, Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 129 de 296

130 siempre son también lo mismo, pues como los 40 días, es una coincidencia, justo ahora cuando están bien lo bajan. Después de su gran alegato, tengo que decirle una cosa, los números son los que son, Arrecife sigue siendo el Ayuntamiento con mayor fiscalidad y con menor inversión en los años anteriores. Esperemos que eso varíe, fruto de esa bonanza económica que usted sostiene, con mayor fiscalidad y con menor inversión. Esperemos que la inversión, que es lo que pueden ustedes mejorar, lo mejoren en el futuro o a lo mejor en el futuro quien esté, Don Joel daba por sentado que iba a ser Don Rafael Juan, en una, si, sí, lo dio por sentado él, no fui yo, pero bueno, espero que, espero que en los siguientes meses de alegatos y de mítines, esa idea se le quite de la cabeza y confíen en que van a ser ellos, que tienen bastantes posibilidades. Vamos a votar a favor de esa rebaja de impuesto por supuesto, y si la quitara usted también votaríamos a favor. Y, las dos son electoralistas, el quitarla total y el bajarla al 50%. Muchas gracias. Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que dice, Sr. Delgado?. Ah, Don Víctor, tiene la palabra Don Víctor. Interviene el Sr. Concejal del grupo PSOE, D. Víctor Sanginés Tremps, que dice, si, no, simplemente al Sr. Domingo García, por una alusión personal que usted ha hecho hacia mí. Mire, mi gestión política en estas 3 legislaturas que llevo en este Ayuntamiento, nunca va a ir relacionada con mis intereses, mis ambiciones y mis pretensiones políticas, que eso yo creo que son lícitas y yo creo que todos las tenemos, incluso usted. Sabe lo que me va a tocar?, seguir durmiendo muy tranquilo, como lo estoy haciendo hasta ahora, y eso lo vamos a comprobar en el punto décimo sexto. Gracias. Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que dice, yo pensé, yo pensé que le iba a decir, que Don Domingo parece que tampoco va en listas. Interviene el Sr. Concejal del grupo PSOE, D. José Francisco Montelongo Espinosa, que dice, termino yo. Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que dice, no, el va, el va, el no, no ha finalizado, quedaba 1 minuto y lo único que lo han compartido, quedaba 1 minuto pueden compartir el tiempo, pueden compartir el tiempo o lo que quieran. Interviene el Sr. Concejal del grupo PSOE, D. José Francisco Montelongo Espinosa, que dice, gracias Sr. Alcalde, espero también que sea generoso con mi intervención, ya que es la primera en el día, buenos días. Varias cosas quería aclarar en este turno de intervención, hablando ya que se puso sobre la mesa, pues la parcela de Ginory Recordarle a Don Pedro de Armas, que le achaca a un Alcalde, en este caso, Enrique Pérez Parrilla, que estuvo en la Alcaldía 2 años aproximadamente un remanente, un remanente negativo de Tesorería, que obviamente no ocasionó un Alcalde socialista Don Pedro, eso anótelo para que no lo vuelva usted a repetir, porque eso es una falacia, por lo tanto recuérdelo. Don Enrique fue Alcalde de este Ayuntamiento 2 años, más o menos el mismo tiempo, mes arriba mes abajo, el que usted y su Concejal fueron también responsables públicos en este Ayuntamiento, punto uno. Punto dos, con respecto al solar de Ginory, si que hemos hecho algo y hemos hecho algo muy importante este grupo de gobierno, es rebatir las tesis de la sociedad propietaria de ese suelo, cosa que no se hizo precisamente en el tiempo que usted era segundo teniente de Alcalde y responsable de la Oficina Técnica. Mire, hemos ganado, decía antes el portavoz del Partido Popular que tenemos que pagar, obviamente la propiedad privada se paga y si se ocupa desde luego que se tiene que pagar. Mire, con respecto a Ginory le tengo que decir dos cosas, finalmente no está todo perdido, no está Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 130 de 296

131 todo perdido porque nos queda pues una última acción y es la que se va a acometer. El equipo jurídico, que tantas veces hemos sido pues criticados, por elegir a los mejores abogados para defender los intereses municipales, va a presentar un incidente de nulidad, precisamente por dos razones, una, porque ya le ganamos un pleito a la sociedad, cuando anularon o pretendieron anular el Presupuesto del año 2013, si no mal recuerdo y ganamos ese pleito. Y dos, la tasación, la retasación que no fue pues recurrida por ustedes en , la hemos ganado en el Supremo y ha quedado en 25. Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que dice, en 20. Interviene el Sr. Concejal del grupo PSOE, D. José Francisco Montelongo Espinosa, que dice, perdón, en 20, en 20, gracias Sr. Alcalde. Pero al final, algo tendremos que pagar posiblemente, eso no lo dudo, pero para eso tenemos un Plan general aprobado inicialmente y espero que finalmente antes de que termine esta legislatura. Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, muchas gracias Señor. Interviene el Sr. Concejal del grupo PSOE, D. José Francisco Montelongo Espinosa, que dice, y termino Sr. Alcalde, dándole algún tipo de aprovechamiento a esa parcela, precisamente para que no sea una carga para este Ayuntamiento. Muchas gracias. Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, muchas gracias, tiene la palabra el Sr. Delgado. Interviene el Sr. Concejal del grupo PP, D. Joel Delgado Cáceres, que dice, sorprende la llegada de la cámara con la intervención de los portavoces y de los candidatos, sorprende muy mucho porque es el punto undécimo y usted no había abierto la boca ni para decir esta boca es mía, en fin, ya vemos que algunos aprovechan y raspan hasta el último instante de televisión. En cualquier caso Sr. Concejal Montelongo, le tengo que recordar que ustedes lo que no han entendido nunca es lo de la propiedad privada, porque prueba de ello es los problemas judiciales que tenemos hoy en este Ayuntamiento. Fue precisamente el Partido Socialista, quien utilizó esos solares para calificarlos como públicos cuando no lo eran, en la mayoría de los casos, y por eso a día de hoy esta Sentencia es multimillonaria. En el caso que nos ocupa Sr. Alcalde, su discurso no lo cree nadie, su discurso a estas alturas ya no lo cree nadie, ustedes han estado hibernando durante los últimos 3 años y ahora vienen a poner sobre la mesa muchísimas medidas que vengan a beneficiar al ciudadano. Pero oiga, dónde han estado ustedes estos 3 últimos años?, dónde?, escondidos tal vez?, escondidos por la vergüenza que les daba tomar medidas impopulares y que desde luego no eran necesarias para sanear esta economía?, porque a mí me gustaría que el Sr. Interventor dijera si ha suscrito él algún informe que diga que hemos estado en banca rota, porque se ha arreglado con una aspirina lo que ustedes han catalogado de un cáncer terminal, se ha logrado resolver con una aspirina lo que se había catalogado como un cáncer terminal, por tanto Sr. Alcalde no mientan ustedes a los ciudadanos. Y le digo esto, porque ustedes se han dedicado, y hablaba usted del IBI también, se han dedicado a vender que el IBI lo han hecho ustedes, fue una imposición de la Oposición, recuérdelo, junio del 2014 Pleno Extraordinario, ante el anuncio que usted hacía de comprometerse a bajar el IBI, fue cuando la Oposición lo retiró del Pleno, no diga usted que fue una medida que usted adoptó, incierto, incierto. En definitiva, Arrecife es donde más impuestos se pagan, donde más impuestos se pagan y donde menos servicios se prestan. Primero, no se pagan las subvenciones desde hace 2 años. Segundo, las guaguas son deficitarias y tienen un mal servicio. Tercero, se devuelven Fondos, no solo 3,8 millones de dinero de inversión, que Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 131 de 296

132 dejan parados más en la ciudad desde que gobiernan ustedes, sino que también se devuelven euros del Plan de Empleo, que podrían haber propiciado la contratación de nuevos trabajadores. Quinto, el Pabellón de Argana Alta, un tema sin resolver, no se han arreglado las instalaciones deportivas. Interviene el Sr. Concejal del grupo PP, D. Joel Delgado Cáceres, que dice, extremadamente deficientes, extremadamente deficientes. Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que dice, muchas gracias Sr. Delgado. Ahora voy a tener que responder, ahora voy a tener que responder, qué ha hecho este grupo de gobierno en 3 años? Qué ha hecho este grupo de gobierno en 3 años?. Miren, voy a decir algunas cosas, durante estos 3 años hemos bajado la deuda casi un 40%. A ver, repitan conmigo, casi un 40%. Durante estos 3 años, no se ha tenido que pagar ningún crédito, no se ha tenido que contraer ningún crédito, durante estos 3 años hemos tratado de mantener colaboración interinstitucional y mejorar las relaciones con el Cabildo y con el Gobierno de Canarias, que ha permitido que se hagan un montón de obras, que estaban muchas empezadas y sin acabar algunas desde hace décadas. Y voy a citar algunas, se han asfaltado ya más de 100 calles ya, unas con recursos propios y otras con el Cabildo y el Gobierno de Canarias. Ha habido en estos 3 años la mayor inversión que ha habido nunca en Arrecife, más de 100 millones de euros, unos con recursos del Ayuntamiento o recursos del Cabildo o del Gobierno de Canarias, y otros, la mayoría, la mayoría con recursos de la iniciativa privada. Por qué ocurre eso?, por una razón, porque se cree en Arrecife ahora, bien. Hemos ganado pleitos, los hemos ganado sabes por qué?, porque hemos contratado a los mejores abogados, que parece que aquí a algunos les preocupa que el Ayuntamiento gane los pleitos. Señores, cuando uno va al médico y está enfermo, a mí el médico no me tiene que caer bien, me tiene que curar. Cuando uno va a un abogado, el abogado no me tiene que caer bien, tiene que ganar los pleitos. Y eso, lo ha hecho este grupo de gobierno, durante este tiempo. Durante este tiempo ha sido el periodo de estabilidad política, más de 3 años, que ha tenido este Ayuntamiento en los últimos 10 años, y así podría seguir, pero vamos a no eternizarnos, porque ya lo hemos dicho en repetidas ocasiones. Señores, vamos a votar. No, no, ya he dicho que no, he dicho que no Don Domingo. Interviene el Sr. Concejal de Alternativa Ciudadana-25 de Mayo, D. Domingo García González, que dice, por alusión directa de Don Víctor. Interviene el Sr. Concejal del grupo PP, D. Joel Delgado Cáceres, que dice, Sr. Alcalde no rehuya el debate. Interviene el Sr. Concejal de Alternativa Ciudadana-25 de Mayo, D. Domingo García González, que dice, si que Don Víctor me hizo una alusión clara. Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que dice, tiene usted 1 minuto para contestarle a Don Víctor. Interviene el Sr. Concejal de Alternativa Ciudadana-25 de Mayo, D. Domingo García González, que dice, me sobra tiempo. Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que dice, tiene usted 1 minuto para contestarle a Don Víctor. Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 132 de 296

133 Interviene el Sr. Concejal de Alternativa Ciudadana-25 de Mayo, D. Domingo García González, que dice, me sobra tiempo. Yo en ningún momento he dudado de su honestidad, ni he puesto en duda sus intereses, simplemente he dicho que pena que ahora cuando bajen el impuesto de la basura, resulta que a usted lo dejan fuera de la lista, y como ni usted ni yo vamos a ir en listas, pues tampoco vamos a aprovechar el momento de la televisión. Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que dice, tiene un minuto, D. Pedro de Armas, para responderle a Don José Montelongo, porque es verdad que lo aludió directamente. Interviene el Sr. Concejal del PNL-NC, D. Pedro de Armas Sanginés, que dice, es que, es que precisamente por eso, muchas gracias. De verdad, no tenía por qué, porque ya lo hizo usted con el gesto que me hizo antes, pero es que él insiste en que yo he dicho que Don Enrique es el culpable de lo de la parcela, no tiene nada que ver Don Enrique con esa parcela, se lo dije antes y reitero, y se enteraron todos cuando dije quién había sido el Alcalde que hizo el Plan General del 91, Don Enrique no estaba ni por aquí. Yo no he nombrado a Don Enrique para nada, es simplemente, tenía una serie de notas aquí, pero bueno, siendo Alcalde Accidental, para que usted lo tenga claro, quién da la orden y lo dije antes, si se recurre algo o no es el Alcalde, el que sea miembro del grupo de gobierno no tiene usted responsabilidad. Pero sí siendo Teniente de Alcalde y actuando como Alcalde Accidental, recurrí algo que no querían recurrir y que ganamos, que fue el Plan Especial del Puerto de Arrecife, y que lo había recurrido Alternativa, lo había recurrido el PIL y lo había recurrido el Partido Popular. Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que dice, Don Pedro se le agotó el tiempo de forma transitoria. Interviene el Sr. Concejal del PNL-NC, D. Pedro de Armas Sanginés, que dice, vale, dígalo también hombre, que tenemos un PEPA porque lo recurrí. Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que dice, perdón, no, no, no, no. Interviene el Sr. Concejal del grupo PP, D. Joel Delgado Cáceres, que dice, Alcalde le hice una pregunta. Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que dice, pasamos a votar. Interviene el Sr. Concejal del grupo PP, D. Joel Delgado Cáceres, que dice, Sr. Alcalde le hice una pregunta. Sr. Alcalde, pregúntele al Interventor, me gustaría que lo explicara. Insiste el Sr. Concejal del grupo PP, D. Joel Delgado Cáceres, que dice, Sr. Alcalde le hice una pregunta. El Sr. Alcalde eleva al Pleno el dictamen de la Comisión. El Pleno del Ayuntamiento, por Diecisiete votos a favor: D. Manuel Fajardo Feo (Alcalde- del grupo Coalición Canaria) Dª. Mª. Teresa Lorenzo Rodríguez(Concejal del grupo Coalición Canaria) Dª. Ascensión Toledo Hernández (Concejal del grupo Coalición Canaria) D. Rafael Juan González Robayna (Concejal del grupo Coalición Canaria) Dª. María Ángeles García Hernández (Concejal del grupo Coalición Canaria) Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 133 de 296

134 D. Orlando Umpiérrez García (Concejal del grupo Coalición Canaria) D. Jacobo Lemes Duarte (Concejal del grupo Coalición Canaria) D. José Francisco Montelongo Espinosa (Concejal del grupo PSOE) Dª Francisca Mª Carmen Toledo Hernández (Concejal del grupo PSOE) D. Pedro Marcial Viera Espinosa (Concejal del grupo PSOE) D. Víctor Manuel Sanginés Tremps (Concejal del grupo PSOE) Dª. Eva de Anta de Benito (Concejal del grupo PSOE) Dª. Blanca María Blancas Suárez (Concejal de Alternativa Ciudadana-25 de Mayo) D. Domingo García González (Concejal de Alternativa Ciudadana-25 de Mayo) D. Juan Jesús González Docal (Concejal del Partido de Independientes de Lanzarote) D. Pedro Manuel de Armas Sanginés (Concejal del PNL-NC) Dª. Emilia Perdomo Quintana (Concejal no adscrita) Siete abstenciones: D. Remigio Joel Delgado Cáceres (Concejal del grupo Popular) D. Vicente Jesús Dorta Borges (Concejal del grupo Popular) D. Roberto Vicente Herbón (Concejal del grupo Popular) Dª. María Ángela Hernández Cabrera (Concejal del grupo Popular) Dª. María del Carmen Sáez Vidal (Concejal del grupo Popular) D. Cristóbal Juncal Fernández(Concejal del grupo Popular) Dª. Yolanda Brocal Sánchez (Concejal del grupo Popular) ACUERDA PRIMERO.- Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Recogida, Transporte y Tratamiento de Residuos Domésticos, sometiéndose el expediente a información pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en uno de los diarios de mayor difusión de la Provincia, durante un plazo de treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. SEGUNDO.- Finalizado el plazo de información pública, se adoptará el Acuerdo definitivo que proceda, resolviendo las reclamaciones presentadas y la redacción definitiva de la Ordenanza. En el caso de que no se hubiesen presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el Acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de Acuerdo plenario. TERCERO.- El Acuerdo de aprobación definitiva, expreso o tácito, y el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de Provincia, a los efectos de su entrada en vigor. El Sr. Alcalde proclama el acuerdo adoptado. PUNTO DUODÉCIMO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA CORRECCIÓN DE ERRORES EN EL CAPÍTULO IV DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL DEL EJERCICIO DE 2015 (EXPTE ). Visto el dictamen emitido por la Comisión Informativa de Economía y Hacienda, en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2015, que se transcribe a continuación: Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 134 de 296

135 4.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA CORRECCIÓN DE ERRORES EN EL CAPÍTULO IV DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL DEL EJERCICIO DE 2015 (EXPTE ) Visto el informe emitido conjuntamente por los Técnicos de Intervención y Secretaría, Dª. Sandra Leticia Estellé Padrón y D. Oscar Lorenzo García Vizcaíno, de fecha 26 de marzo de 2015, que se transcribe: INFORME DE LOS TÉCNICOS ASUNTO: CORRECIÓN DE ERRORES EN EL CAPÍTULO IV DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO A medio del presente quienes suscriben, Sandra Leticia Estellé Padrón y Óscar Lorenzo García Vizcaíno, técnicos de este Ayuntamiento adscritos, al departamento de Intervención la primera y a la Secretaría el segundo, tienen a bien INFORMAR: PRIMERO: El pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada en fecha 06 de Febrero del presente, acordó la aprobación definitiva de los presupuestos de la Corporación para el ejercicio económico SEGUNDO: En fecha 24 Febrero, por Óscar Lorenzo García Vizcaíno se solicita al Departamento de Intervención, información sobre las subvenciones nominadas y de concurrencia competitiva que se recogen en el presupuesto aprobado, habiéndose contestado con la celeridad debida en fecha 02 de Marzo, mediante aportación del Capítulo IV del citado documento económico en el que se recogen todas y cada una de las asignaciones que se pretenden otorgar a terceros en concepto de subvención. TERCERO: En lo que concierne a subvenciones, analizado el capítulo ya dicho se observa que, la información que el mismo contiene no es del todo correcta en cuanto a su terminología, pues entre otros, se ha previsto la gestión de diferentes aplicaciones presupuestarias como SUBVENCIONES cuando por la naturaleza del hecho causante se trata de TRANSFERENCIAS. Además de lo anterior y respecto a la subvención prevista con la aplicación presupuestaria , existiendo en el expediente que ahora se informa, escrito remitido por la Sra. Concejal Delegada de Servicios Sociales Doña Ascensión Toledo Hernández de fecha 11 de marzo solicitando el cambio del beneficiario inicialmente previsto, pasando ahora a denominarse PARROQUIA SAN GINÉS CIF:R350087F, al no haberse resuelto ningún expediente con cargo a la nominación que ahora se anula, la modificación pretendida puede ejecutarse con cargo a las modificaciones que del Capítulo IV los abajo firmantes informan. De otro lado, y en lo que concierne a las aplicaciones y por la que se prevé concesión directa de subvenciones a favor de CO MARÍTIMA y UD LANZAROTE, habida cuenta de la solicitud de fecha 25 de Marzo de Don Rafael Juan González Robayna solicitando que, las citadas pasen a ser dadas de alta en las aplicaciones vinculadas a Turismo en lugar de Deportes, y habiéndose otorgado conformidad a tal pretensión por el Sr. Interventor de Fondos Don Carlos Sáenz Melero mediante informe al efecto de fecha 25 de Marzo, se procede a la inclusión en la propuesta de modificación tal circunstancia. En la corrección que se pretende y se adjunta a este informe, han sido dispuestos entre otros cambios (todos ellos expresados en color rojo para facilitar su análisis y estudio), la relación de beneficiarios a los que se reconoce subvención nominada (concedida directamente) señalando para cada uno de ellos, tanto su nombre exacto conforme a los CIF aportados como su número de identificación, evitando con ello que se produzcan confusiones posteriores sobre la entidad a la que realmente se pretende conceder la subvención y única por tanto con capacidad para solicitarla. A este respecto, además la corrección va acompañada de tres anexos en los que por razones de capacidad del documento resumen del Capítulo IV su existencia queda nombrada en el mismo pasando a ser pormenorizados posteriormente. Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 135 de 296

136 Por todo lo anterior, y siempre que el presente goce de la fiscalización y conformidad de la INTERVENCIÓN MUNICIPAL, se solicita si así se considera, eleve al Pleno de este Ayuntamiento las siguientes propuestas: 1. Se proceda a la corrección del Capítulo IV del presupuesto aprobado, debiendo para ello sustituirse el documento que lo compone por el que se acompaña a este informe como documento anejo Complementar la información del documento Capítulo IV remitido, con la incorporación al mismo de los anexos que se acompañan al presente como documento anejo Someter el expediente de modificación a exposición pública por plazo de 15 días de conformidad con lo establecido en el artículo del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Es cuanto se tiene que informar, con independencia de lo que otro criterio mejor fundado en derecho pueda interpretar sobre el asunto. Arrecife a 26 de Marzo de 2015 TÉCNICO DE INTERVENCIÓN, SANDRA LETICIA ESTELLÉ PADRÓN. TÉCNICO DE LA SECRETARÍA, ÓSCAR LORENZO GARCÍA VIZCAÍNO. Firmado. Visto el FISCALIZADO Y CONFORME, estampado por el Interventor, D. Carlos Sáenz Melero, de fecha 27 de marzo de 2015, en la página 1 de 2, del informe emitido por los Técnicos de Intervención y Secretaría. Vista la propuesta efectuada por la Concejal Delegada de Hacienda, Dª. Mª. Teresa Lorenzo Rodríguez, de fecha 27 de marzo de 2015, que se transcribe: ASUNTO: CORRECIÓN DE ERRORES EN EL CAPÍTULO IV DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL PARA EL EJERICIO Vista la propuesta firmada por los técnicos municipales Doña Sandra Leticia Estellé Padrón y Don Óscar Lorenzo García Vizcaíno, al objeto del asunto arriba dispuesto, toda vez la citada y documentos anejos que se acompañan han gozado de la Fiscalización y Conformidad de la Intervención municipal materializado mediante sello plasmado en el folio primero de la propuesta siendo Interventor Don Carlos Sáenz Melero en fecha 27 de Marzo, por la presente adjunto remito al Pleno, la propuesta y documentos del expediente para su aprobación si así se considera. Arrecife a 27 de Marzo de CONCEJAL DELEGADA DE HACIENDA, MARÍA TERESA LORENZO RODRÍGUEZ. Firmado. Abierto el turno de intervenciones. Interviene el Técnico municipal, D. Oscar Lorenzo García Vizcaíno, que explica el asunto. Tras las intervención anterior, en aplicación del voto ponderado, por trece votos a favor (7 del grupo Coalición Canaria, 5 del grupo P.S.O.E. y 1 de la concejal No Adscrita Dª. Emilia Perdomo Quintana) y once abstenciones (7 del grupo Popular, 2 de AC-25m, 1 del P.I.L. y 1 del P.N.L.), se propone que el Pleno ACUERDE PRIMERO.- Se proceda a la corrección del Capítulo IV del Presupuesto Municipal de 2015, debiendo para ello sustituirse el documento que lo compone por el que se acompaña al informe técnico, de 27 de marzo de 2015, como documento anejo 1. SEGUNDO.- Complementar la información del documento Capítulo IV remitido, con la incorporación al mismo de los anexos que se acompañan al informe técnico, de 27 de marzo de 2015, como documento anejo 2. TERCERO.- Someter el expediente de modificación a exposición pública por plazo de 15 días de conformidad con lo establecido en el artículo del Real Decreto Legislativo Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 136 de 296

137 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Por el Sr. Alcalde se abren los turnos de intervención. Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que dice, bien, simplemente una cuestión. Ya se me fue la mitad de la gente!, eso puede ser premonitorio. Vamos a ver, antes de pasar, por una cuestión de orden, el Alcalde el que esté, es el que dice o le da la palabra a los técnicos, y es así y es así. Una vez aclarado esto y que ya concluyó el punto anterior, ahora si que creo, y yo le pido a la cámara que lo grabe y además al Secretario que conste en Acta y al Secretario que conste en Acta. Fíjese usted, Sr. Interventor hizo usted algún pronunciamiento referido al estado económico?, porque yo en ningún momento he dicho que hay un informe, yo digo que hay un pronunciamiento, he dicho que hay un pronunciamiento, he dicho que hay un pronunciamiento del Interventor, que ha dicho, que ha dicho o que puso en evidencia el estado de las finanzas de aquella época. Conteste usted si es tan amable Sr. Interventor. Interviene el Sr. Interventor, D. Carlos Sáenz Melero, que dice, fue una intervención pero de palabra, no había ningún informe. Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que dice, le ruego que diga referido a ese pronunciamiento verbal, diga, en qué estado financiero estaba el Ayuntamiento en aquel momento? Interviene el Sr. Interventor, D. Carlos Sáenz Melero, que dice, en la intervención que tuve de palabra, tenía su justificación en que el cierre del ejercicio anterior estaba en 10 millones y medio de euros en déficit, entonces... Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que dice, yo le estoy diciendo que diga lo que usted dijo, por favor. Interviene el Sr. Interventor, D. Carlos Sáenz Melero, que dice, dije que de esa manera. Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que dice, cállese Sr. Juncal que yo sé que está de meritorio, pero cállese, a ver, por favor. Interviene el Sr. Interventor, D. Carlos Sáenz Melero, que dice, lo que yo dije era, que si eso continuaba así, pues no se podrían aprobar los Presupuestos del año siguiente. Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que dice, muchas gracias, muchas gracias, continuamos con el punto, continuamos con el punto, continuamos con el punto Sr. Delgado, esto, venga. Interviene el Sr. Concejal del grupo PP, D. Joel Delgado Cáceres, que dice, ya lo que faltaba, que tan ni siquiera en un punto ordinario del Pleno no me dejara intervenir, que capaz es, que capaz es, que capaz es. Mire, está muy bien que usted le de la palabra al Sr. Interventor, está muy bien que se la de, pero yo se la pedí antes de dictaminar nuestro voto, se la pedí precisamente para justificar nuestro voto, porque le quería hacer una pregunta que desde luego no ha contestado usted ni él porque no le ha dado la oportunidad de dar la Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 137 de 296

138 respuesta, eso es así. Y, lo que yo le estaba preguntando es, si era cierto aquello que si ha dicho usted que después ha rectificado sobre la existencia de informes que hablaban de 50 millones de déficit?, y ya se lo acaba de decir el Interventor, ha engañado usted a la ciudadanía sobre la situación financiera para justificarla para... Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que dice, perdón, perdón. Interviene el Sr. Concejal del grupo PP, D. Joel Delgado Cáceres, que dice, le pido Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que dice, el Alcalde puede intervenir, mire le digo una cosa Interviene el Sr. Concejal del grupo PP, D. Joel Delgado Cáceres, que dice, el Alcalde es una persona absolutamente antidemocrática. Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que dice, perdón, perdón, perdón un segundo, perdón un segundo, hay, es que, es que cuando uno miente, cuando uno miente hay que decirlo, cuando uno miente hay que decirlo, cuando uno miente, mire para delante, a ver, la dosis, la dosis de tele, la dosis de tele, lo tiene grabando?, bien, bien, bien. Ahora, ahora ruego que cambie el ángulo si es tan amable, si es tan amable, bien, bien, bien. Dicho eso, hay, hay un informe, perdón silencio, hay un informe, no, no, claro, es que hay un informe de Doña Carmen Villaverde, que hay un informe de Doña Carmen Villaverde, que a la sazón Interventora de este Ayuntamiento, que lo hay, que lo dice, y si me hace el favor Mariate y se lo traslada a Don Joel Delgado. Y ahora como interrumpí, empezamos los 4 minutos otra vez si es tan amable, venga, es que lo tenía que decir porque partimos de una cuestión que además no es ni siquiera de este punto, y ahora empezamos este punto si usted quiere o ceñirse al anterior, empezamos. Interviene el Sr. Concejal del grupo PP, D. Joel Delgado Cáceres, que dice, yo le pediría a los medios de comunicación que trataran de ajustarse a lo que puedan, porque es que de verdad, cada vez que hay una cámara delante usted se exalta, cambia completamente su personalidad, mantiene actitudes fuertemente antidemocráticas, retira la palabra, no da la palabra, en fin Sr. Alcalde, menos mal que todo toca a su fin, menos mal que todo toca a su fin, lo peor es que sus discípulos yo creo que son del mismo corte. En cualquier caso Sr. Alcalde, a mí me gustaría que el Interventor actual, actual, y que fue Interventor y que ha sido Interventor durante muchísimo tiempo, muchísimos años, mucho más que la Sra. Carmen Villaverde, muchísimo más que la Sra. Carmen Villaverde que fue Interventora durante meses, no años, evidentemente el conocimiento y el grado de idoneidad para el puesto lo cumple más uno que otro, precisamente por la oposición a la que concurrieron, precisamente por la oposición a la que concurrieron. En segundo lugar, a mí me parece más fundada cualquier opinión que vierta el Sr. Carlos Sáenz como Jefe del departamento de Intervención, que no la Señora que es contable que hizo de Interventora Accidental, que además rebate lo que usted plantea en reiteradas ocasiones, eso de que el Ayuntamiento estuvo económicamente mal y que puede tener cierto sentido, que estuviéramos a lo mejor algo de lo excedido, de lo que debía ser razonable. Pero mire, no le haga usted responsable al grupo Popular, que gobernó durante 1 año y medio, tendrá usted que mirar, tendrá usted que mirar a Sentencias, como las que llegan de Fomento Construcciones y Contrata, tendrá usted que mirar a una Alcaldesa que firmaba, que luego vendrá los SWAP, que firmaba también otro tipo de servicios financieros que nada tienen que ver con el interés público, es decir, tendrá usted que mirar a eso, que precisamente concurrió a las elecciones bajo sus siglas, las siglas de Coalición Canaria, y de ahí el Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 138 de 296

139 resultado que sacaron, también es cierto, de ahí el resultado que sacaron, entiende?. Por tanto Sr. Alcalde, hombre, yo espero que usted sea más elocuente en sus intervenciones y que diga la verdad y que diga la verdad a la ciudadanía, que este Ayuntamiento nunca estuvo tan mal económicamente como usted nos quiere hacer ver, que no lo estuvo, que no lo estuvo, y que lo que antes era un informe ahora son declaraciones en viva voz. Esto que es?, esto es mucho más serio hombre, esto es mucho más serio, no puede usted decir aquí como ha dicho, que es que había un informe, que había un informe del Interventor y tal, no, el Interventor le ha dicho que se lo dijo de viva voz. Qué es eso de decir a la ciudadanía que había 50 millones de déficit cuando ha dicho que eran 10?, es que de verdad Sr. Alcalde, usted o tergiversa o le interesa tergiversar. Y, cuando está la televisión delante, cambia completamente la personalidad, aparte de que estamos sin servicios, que no se pagan las subvenciones pese a los exabruptos de la Sra. Paca Toledo, que no se hacen las cosas correctamente como en el reconocimiento extrajudicial de crédito, que se devuelve dinero. Es que encima ustedes van a seguir engañando a los ciudadanos?. De verdad, que ustedes son tremendamente imaginativos, a la hora de dar justificaciones a lo que no tiene justificación. Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que dice, acabó Sr. Delgado?, bien. Ahora le voy hacer algunas preguntas al Sr. Interventor, que ruego que me las responda. Bien, ruego silencio, ruego silencio por favor, ruego silencio. Hay una obra fantástica de García Lorca en que Mariana Pineda dice silencio, he dicho silencio, por como se trataba a las mujeres, aquí es por como se trata a la verdad. Hay un informe de la Interventora, que lo era por causas ajenas a la voluntad de este Ayuntamiento y de este grupo de gobierno, era a quien tocaba tener de Interventor, igual que tampoco tenemos Secretario y ahora tenemos a Don Leopoldo, igual que tampoco tenemos Tesorero y ahora tenemos a Sofía Sigut. Esa, es la situación del Ayuntamiento, y así y todo hemos mejorado, que no estamos boyante Sr. García, pero hemos mejorado, hemos mejorado, bien, hemos mejorado, bien. Hay un informe de la Interventora, Doña Carmen Villaverde, que decía que debíamos más de 50 millones de euros, que es lo que he dicho yo, y si no, que me traigan el documento gráfico en el que yo he dicho otra cosa, más de 50 millones de euros. Yo le acabo de preguntar al Interventor, si el nos hace un informe contradictorio al respecto. Y ahora, nos contestará. Bien. Y además, habían creo que más de 10 millones de remanente de Tesorería negativo y eso lo mantengo. Y además digo otra cosa, lo único que en el totum revolutum, que actúan como el Dr. Jenkins y Mr. Hyde, intentan trasladar esa realidad a otros, porque no tienen las mismas habilidades. Yo puedo tener ciertas diferencias políticas con Don Cándido Reguera, pero ninguno de los que están en esta bancada le llega a la suela del zapato. Y mantengo, porque además he dicho que Don Carlos, Don Carlos Sáenz, Interventor en aquel momento, y lo acaba de ratificar, dijo verbalmente porque es como se dicen las cosas, existe la expresión verbal y la expresión escrita y después la de los signos, bien, pero en su expresión verbal que es una forma de diálogo y de expresarse en sus iguales, dijo el técnico que tenía la competencia en aquel momento, que dada la situación económica que se tenía, que se tenía, difícilmente se podrían aprobar esos Presupuestos. Y me mantengo, las tres consideraciones que he dicho, una, porque hay informes en las que dicen que el Ayuntamiento debía más de 50 millones de euros, que no es que estábamos con una aspirina, estábamos en la UVI y ahora estamos en planta y si no se siguen haciendo las cosas bien volvemos a la UVI, que había más de 10 millones de remanente de Tesorería negativos y la manifestación que había hecho Don Carlos. Y ahora le pregunto, y ruego que me responda Don Carlos, usted si se lo pide alguien va a hacer un informe contradictorio con respecto al que hizo Doña Carmen Villaverde?. Ruego que nos pregunte, que nos responda, perdón. Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 139 de 296

140 Interviene el Sr. Interventor, D. Carlos Sáenz Melero, que dice, no tengo ningún motivo para hacer un informe contradictorio, además ese informe tendrá sus fundamentos. Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que dice, perfecto, ahora vamos a continuar, vamos a continuar y vuelve usted a tener un turno de palabra cuando le toque. Hay un segundo turno de palabra, que yo no sé si ustedes se acuerdan en el punto que estamos no?, vamos a ver, por si acaso, porque estamos hablando de otra cosa, estamos en el punto, yo voy a retomar en el duodécimo o sea en el 12. Aprobación si procede de la corrección de errores estamos?, para que, para que no perdamos la referencia, porque después hay que votar esto, no vamos a votar el informe de la Interventora, bien, no vamos a votar el informe de la Interventora. Interviene el Sr. Concejal de Alternativa Ciudadana-25 de Mayo, D. Domingo García González, que dice, si, no, es que la cuestión era, de qué estábamos hablando? La verdad es que es sorprendente, que una cuestión que debería en todo caso explicar Eva de Anta. Es decir, exactamente qué es lo que estamos aprobando aquí? Si, si, no, no, yo, yo vamos, dios me libre de esta, además ustedes ya se han despachado a gusto y por lo tanto aquí hay que aguantar y punto, como una cosa más. Además, hoy como lo tenemos, la televisión, se están explayando. La verdad, es que yo la única pregunta que me surgió ahora mismo, es preguntarle simplemente al muchacho este de la cámara, si va a estar todo el día aquí?, para decirle a mi familia que no me espere. La verdad es esa, yo más preferiría que Eva de Anta me explicara esta situación, es verdad que en la Comisión más o menos se dijo de qué se trataba, los técnicos lo dijeron, pero más que nada hago la pregunta para salir de este atolladero, porque se ha estado discutiendo más una cuestión económica, una situación financiera de lo que pasó hace 3, 4 o 5 años, porque al final es lo de viejo, que es lo que este asunto nos trae, porque se han aprobado cuestiones económicas que curiosamente no ha surgido el debate económico, mientras que aquí a una cuestión de simple corrección. Interviene la Sra. Concejal de Hacienda del grupo CC, D. María Teresa Lorenzo Rodríguez, que dice, no tiene nada que ver. Interviene el Sr. Concejal de Alternativa Ciudadana-25 de Mayo, D. Domingo García González, que dice, no, no, es que si ustedes prestaran atención, diría que simplemente para salir de este atolladero, es decir, dije Eva de Anta como podía haber dicho cualquier otra persona, lo que pasa es que nadie está al tanto. Interviene el Sr. Concejal de Alternativa Ciudadana-25 de Mayo, D. Domingo García González, que dice, si, pero como dice el Sr. Alcalde, una cosa es lo que se dice y otra lo que se entienda y por lo visto ustedes no me entendieron. Es decir, hay cuestiones económicas que están en su apartado económico, pero si el día hoy va a ser largo, que por cierto yo ya lo cogí libre, ya no tengo que volver al trabajo, pero tampoco lo hagamos más allá de lo necesario. Y repito, yo no sé si el de la cámara va a estar todo el día aquí. Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que dice, Don Domingo, Don Domingo, perdón, dos cosas, el Alcalde responde cuando se hacen preguntas o cuando se abre un debate y yo respondo, si no se abre ese debate yo no respondo, ni lo introduzco y los días tienen 24 horas, no son más largos o más cortos porque uno lo diga. Sr. Docal, usted tiene algo que decir sobre esto o sobre un punto que pasó antes de ayer? Gracias. Sr. Delgado, tiene usted 2 minutos. Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 140 de 296

141 Interviene el Sr. Concejal del grupo PP, D. Joel Delgado Cáceres, que dice, gracias Sr. Alcalde, me gustaría hacerle también preguntas al Interventor, porque creo que son necesarias también. Es posible? Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que dice, ahora, ahora estamos, estamos en el punto decimosegundo, usted coge y va, usted coge y va a la Intervención y se la hace. Venga, punto duodécimo. Interviene el Sr. Concejal del grupo PP, D. Joel Delgado Cáceres, que dice, a mí me gustaría que el Interventor me aclarara, si el Ayuntamiento podía aguantar esa situación financiera en virtud de lo que usted ha manifestado, de ese informe?, si el Ayuntamiento tenía capacidad para aguantar esa situación financiera? Me gustaría también preguntarle, que nos dijera, que hiciera un pequeño repaso, porque es importante también clarificar algunos asuntos, de cuándo se ha encontrado peor este Ayuntamiento desde el punto de vista económico financiero?, porque sería importante también poner los puntos sobre las íes. Y, me gustaría que el Interventor hiciera esa reflexión, ya que llevo aquí muchísimo tiempo, mucho más que esa Interventora Accidental, que estuvo ocupando el puesto creo que fueron 7 meses. Por tanto, me gustaría que el Interventor respondiera a esas preguntas, un poco para clarificarle a la ciudadanía, a la ciudadanía, no sé si usted entenderá que eso es darle más transparencia a esta Administración, cómo se encontraban las finanzas por ejemplo en el año , en el año y sobre todo de ahí para atrás? Que es importante también que el Interventor nos diga, primero y ya termino, qué si el Ayuntamiento tenía capacidad para aguantar esa situación financiera e ir corrigiendo aquellos defectos que se habían ido produciendo?. Y lo segundo es, que nos clarifique, en qué punto más crítico estuvo este Ayuntamiento en su breve y corta historia? Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que dice, muy bien, entiendo, además comparto todo el alegato, ruego al portavoz del Partido Popular que lo traslade por escrito, porque me parece un debate superserio, me parece un debate superserio, y yo no sé, y yo no sé si al Interventor tendrá, a mi me consta de sus capacidades, pero no sé si tendrá todos los datos como para hacer un análisis económico de los últimos 15 años, perdón, perdón, a todos. En el punto 12, qué es lo que se trata?, el punto 12, que lo que dice es, aprobación si procede de la corrección de errores del capítulo VI del Presupuesto municipal, bien, perdón, del capítulo IV. Bien, yo entiendo que están en campaña algunos, yo no, yo lo que trato es de acabar el Pleno, de que las cosas se aprueben y cuando se plantea el debate, yo nunca rehuyo el debate, ahora, insto a cualquier persona que pretenda que se le aclare algo y le ruego al Interventor que no ceje en el empeño de aclarar todas las dudas que tenga cualquier ciudadano y de forma especial y de forma especial la Oposición al respecto. Vamos a votar. Interviene el Sr. Concejal del grupo PP, D. Joel Delgado Cáceres, que dice, pero ahora no le da la palabra verdad?, solo Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que dice, miren, les voy a decir una cosa, perdón, Sr. Delgado, les ruego que me oigan. Carlos, voy a decir lo que me has dicho textualmente, porque creo que lo debo decir. Le acabo de preguntar al Interventor, Carlos, porque no lo quería meter en un follón, por qué?, porque en la vida hay que ser serios, aunque se esté en campaña electoral, le hago decir, digo, Carlos tú eres capaz de hacer un análisis económico de los últimos 15 años con cierto rigor?, dice, Manolo, tú estás loco? Se lo voy a trasladar al Jefe de la Oposición. Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 141 de 296

142 El Sr. Alcalde eleva al Pleno el dictamen de la Comisión. El Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad de los asistentes, Veinticuatro votos a favor: D. Manuel Fajardo Feo (Alcalde- del grupo Coalición Canaria) Dª. Mª. Teresa Lorenzo Rodríguez(Concejal del grupo Coalición Canaria) Dª. Ascensión Toledo Hernández (Concejal del grupo Coalición Canaria) D. Rafael Juan González Robayna (Concejal del grupo Coalición Canaria) Dª. María Ángeles García Hernández (Concejal del grupo Coalición Canaria) D. Orlando Umpiérrez García (Concejal del grupo Coalición Canaria) D. Jacobo Lemes Duarte (Concejal del grupo Coalición Canaria) D. José Francisco Montelongo Espinosa (Concejal del grupo PSOE) Dª Francisca Mª Carmen Toledo Hernández (Concejal del grupo PSOE) D. Pedro Marcial Viera Espinosa (Concejal del grupo PSOE) D. Víctor Manuel Sanginés Tremps (Concejal del grupo PSOE) Dª. Eva de Anta de Benito (Concejal del grupo PSOE) D. Remigio Joel Delgado Cáceres (Concejal del grupo Popular) D. Vicente Jesús Dorta Borges (Concejal del grupo Popular) D. Roberto Vicente Herbón (Concejal del grupo Popular) Dª. María Ángela Hernández Cabrera (Concejal del grupo Popular) Dª. María del Carmen Sáez Vidal (Concejal del grupo Popular) D. Cristóbal Juncal Fernández (Concejal del grupo Popular) Dª. Yolanda Brocal Sánchez (Concejal del grupo Popular) Dª. Blanca María Blancas Suárez (Concejal de Alternativa Ciudadana-25 de Mayo) D. Domingo García González (Concejal de Alternativa Ciudadana-25 de Mayo) D. Juan Jesús González Docal (Concejal del Partido de Independientes de Lanzarote) D. Pedro Manuel de Armas Sanginés (Concejal del PNL-NC) Dª. Emilia Perdomo Quintana (Concejal no adscrita) ACUERDA PRIMERO.- Se proceda a la corrección del Capítulo IV del Presupuesto Municipal de 2015, debiendo para ello sustituirse el documento que lo compone por el que se acompaña al informe técnico, de 27 de marzo de 2015, como documento anejo 1. SEGUNDO.- Complementar la información del documento Capítulo IV remitido, con la incorporación al mismo de los anexos que se acompañan al informe técnico, de 27 de marzo de 2015, como documento anejo 2. TERCERO.- Someter el expediente de modificación a exposición pública por plazo de 15 días de conformidad con lo establecido en el artículo del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El Sr. Alcalde proclama el acuerdo adoptado. PUNTO DECIMOTERCERO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACUERDO DE INTEGRACIÓN EN EL ORGANISMO AUTÓNOMO LOCAL RED INSULAR TRIBUTARIA. Visto el dictamen emitido por la Comisión Informativa de Economía y Hacienda, en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2015, que se transcribe a continuación: Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 142 de 296

143 7.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACUERDO DE INTEGRACIÓN EN EL ORGANISMO AUTÓNOMO LOCAL RED INSULAR TRIBUTARIA. Visto el borrador de acuerdo, que se transcribe: ACUERDO DE COMPROMISO DEINTEGRACIÓN EN EL ORGANISMO AUTÓNOMO LOCAL" RED INSULAR TRIBUTARIA" A CONSTITUIR POR EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE. PRIMERO.- Entre las principales novedades de la Ley 7/1985 de 2 de abril, en su modificación dada por la Ley 27/213 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, figura la atribución a las Diputaciones o entidades equivalentes como competencia propia, de la asistencia en la prestación de los servicios de gestión de la recaudación tributaria en periodo voluntario y ejecutivo, y de servicios de apoyo a la gestión financiera de los municipios con población inferior a habitantes. SEGUNDO.-EI artículo 32 bis de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, introducido en dicho texto legal por la Ley 27/213 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, indica que son competencias propias de las Diputaciones o entidades equivalente las que le atribuyan en este concepto las leyes del Estado y de las Comunidades Autónomas en los diferentes sectores de la acción pública y, en todo caso, las siguientes (...) f) Asistencia en la prestación de los servicios de gestión de la recaudación tributaria, en periodo voluntario y ejecutivo, y de servicios de apoyo a la gestión financiera de los municipios con población inferior a habitantes. TERCERO.- En aplicación de anterior precepto, compete a los Cabildos Insulares la asistencia y apoyo en la prestación de los servicios de gestión de la recaudación tributaria, sin que ello implique una pérdida de competencia por parte de los municipios, pues el articulo 4.1 b) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, atribuye a los municipios la potestad tributara y financiera, teniendo los Ayuntamiento plena autonomía para establecer y exigir tributos, ejercer la potestad reglamentaria en materia tributaria y ejercer las funciones de gestión, recaudación e inspección de sus tributos propios, en materia tributaria, conforme dispone el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. CUARTO.- Con fecha 26 de marzo de 2014, el Consejo de la Reserva de la Biosfera, con objeto de "impulsar la creación de un organismo insular de gestión de tributos" para dar respuesta a la demanda efectuada desde el año 1998 en el marco de la "Estrategia Lanzarote en la Biosfera, L+B (1998)" (concretamente en el programa d6, destinado a Haciendas Locales), aprobó por unanimidad de los presentes la puesta en marcha de una Red Tributaria Insular, de base tecnológica, sustentada por un modelo de gestión basado en la colaboración, la participación y la transparencia, en la que estén integradas las Entidades Locales de la Isla de Lanzarote. Se pretendía mantener los puntos de atención al contribuyente en todos los Ayuntamientos interesados para facilitar el acceso de los contribuyentes a los mismos, teniendo los Ayuntamientos garantizada como mínimo la recaudación del ejercicio anterior pero con serias perspectivas de mejorar los resultados recaudatorios. Con este fin, el Cabildo, dando cumplimiento a la Ley 27/ 2013 de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, asumió el coste de la elaboración de una memoria justificativa del proyecto, en la que se han detallado los aspectos normativos, tecnológicos y económicos necesarios, así como una identificación de actuaciones y la correspondiente planificación para su puesta en funcionamiento, según acuerdo plenario de fecha 25 de abril de 2014 sobre "Modernización de los sistemas de gestión tributaria y recaudación a nivel insular del Cabildo de Lanzarote". QUINTO.- Con fecha 23 de septiembre de 2014 se presenta a los ayuntamientos el resultado de la consultoría sobre situación de la Gestión Tributaria y Recaudatoria de los Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 143 de 296

144 Ayuntamientos de Lanzarote. La propuesta fue favorablemente acogida por los Ayuntamientos de la Isla a lo largo de sucesivas reuniones, donde se hizo un análisis pormenorizado del proyecto y de los datos que arrojaba la consultoría realizada a los Entes Locales de Lanzarote. Este estudio justifica la existencia de un Organismo Autónomo de Gestión Tributaria en sus conclusiones, dentro de los modelos de gestión eficientes: "4.2. Modelos de gestión eficientes: Para el diseño efectivo de las posibilidades más eficientes es necesario conocer la sensibilidades políticas y técnicas respecto a que sea un órgano del propio Cabildo o una figura de Consorcio, si bien parece que esta última no resulta muy popular entre los municipios a la vista de los comentarios vertidos; no obstante a continuación se establecen las dos opciones que en nuestra opinión son más adecuadas, y que además, en este caso podrían ser dos etapas en la configuración del servicio: Órgano especial del artº 11 de la Ley 30/1992 "Se trataría de crear el Órgano especial del artº 11 de la L. 30/1992 con las competencias desconcentradas de Gestión Tributaria y Recaudación que actualmente tiene encomendadas el Cabildo. A este órgano se adscribiría el personal funcionario necesario para realizar las funciones de autoridad propias de la materia en cuestión. En el caso concreto del Cabildo esta opción permitiría dotar a este Órgano del personal técnico necesario que iniciara la dotación técnica y especializada que necesitaría para prestar el servicio adecuado a los Ayuntamientos, además de poner en orden la propia gestión tributaria v recaudación de las Tasas y Precios Públicos del Cabildo, (.. ). Podría ser una primera fase del proceso que adelantara las labores necesarias para asumir las funciones y preparara el camino para su transformación en Organismo Autónomo". Organismo Autónomo. "El Organismo Autónomo es una de las formas más recomendables para la prestación de los servicios tributarios, ya que es la opción que el legislador considera como optima y eficiente además de todas las ventajas ya mencionadas para la prestación de servicios que impliquen ejercicio de autoridad, así como La posibilidad de adscribir al mismo todo el personal que se adscriba al órgano. Es de hecho La opción por La que mayoritariamente han optado las Diputaciones Provinciales, como las de Alicante, Barcelona, Tarragona, Toledo, Coruña, Granada, Cádiz, Cabildo de las Palmas etc. No obstante, en la etapa actual de austeridad de las Administraciones Públicas tiene el inconveniente de incrementar la estructura de empresas y organismos más allá de los actualmente existentes en el propio cabildo." SEXTO.- Por la Directora del Órgano de Gestión y Económico- financiero se ha emitido con fecha 13 de febrero de 2015, informe en cuyos apartados sexto y séptimo se indica literalmente lo siguiente: Los objetivos del Sistema de Gestión Tributaria que se materializarían a través de La creación del Organismo Autónomo Insular de Gestión Tributaria, los podemos enumerar como siguen: Mejorar la financiación de los Ayuntamientos. Potenciar el servicio de atención integral al contribuyente. Implantar progresivamente La administración electrónica. Facilitar el pago a los contribuyentes. Potenciar la inspección tributaria. Potenciar los mecanismos de información y control de la gestión por los Ayuntamientos. La finalidad perseguida es la de dar cumplimiento a dos principios, el de gestión integral y el de gestión continua, de forma que se acerque la gestión al contribuyente y se consiga dar continuidad a los distintos procedimientos, normalizando los más comunes de forma que sean asumidos en su integridad por el servicio de atención al contribuyente. Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 144 de 296

145 SÉPTIMO. - Servicios prestado por el Organismo Autónomo: El Organismo Autónomo Insular de Gestión Tributaria de Lanzarote, tendrá por objeto la prestación de los siguientes servicios: a) El ejercicio de las facultades y funciones propias que el Cabildo le confíe y las Entidades Locales de su ámbito territorial y, en su caso, otras Administraciones u organismos públicos encomienden o deleguen al Cabildo en las siguientes materias: 1. Información, asistencia, gestión e inspección y recaudación de tributos y demás ingresos de derecho público. 2. Procedimiento sancionador. 3. Procedimientos catastrales. 4. Revisión en vía administrativa, en los términos previstos por las normas de aplicación, de las resoluciones adoptadas en el ejercicio de las facultades delegadas. b) Asesoramiento jurídico y económico en materia Tributaria a las entidades locales cuya gestión esté delegada en el Organismo Autónomo. c) La realización de cuantas actividades conexas o complementarias de las anteriores sean necesarias para su mayor eficacia. SÉPTIMO.- El régimen jurídico de los organismos autónomos locales también denominados Fundaciones públicas de Servicios viene regulado en los artículos 85 y 85 bis de la Ley 7/1985 de 2 de abril, 95 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local aprobado por R.D.Leg 781/1986 de 18 de noviembre y 85 a 88 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, los cuales indican literalmente lo siguiente: Artículo 85 LRBRL 1. Son servicios públicos locales los que prestan las entidades locales en el ámbito de sus competencias. 2. Los servicios públicos de competencia local habrán de gestionarse de la forma más sostenible y eficiente de entre las enumeradas a continuación: A) Gestión directa: o a) Gestión por la propia Entidad Local. o b) Organismo autónomo local. o e) Entidad pública empresaria/ local. o d) Sociedad mercantil local, cuyo capital social sea de titularidad pública. Solo podrá hacerse uso de las formas previstas en las letras c) y d) cuando quede acreditado mediante memoria justificativa elaborada al efecto que resultan más sostenibles y eficientes que las formas dispuestas en las letras a) y b), para lo que se deberán tener en cuenta los criterios de rentabilidad económica y recuperación de la inversión. Además, deberá constar en el expediente la memoria justificativa del asesoramiento recibido que se elevará al Pleno para su aprobación en donde se incluirán los informes sobre el coste del servicio, así como, el apoyo técnico recibido, que deberán ser publicitados. A estos efectos, se recabará informe del interventor local quien valorará la sostenibilidad financiera de las propuestas planteadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. B) Gestión indirecta, mediante las distintas formas previstas para el contrato de gestión de servicios públicos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. La forma de gestión por la que se opte deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 9 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, en lo que respecta al ejercicio de funciones que corresponden en exclusiva a funcionarios públicos. Artículo 85 bis LRBRL Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 145 de 296

146 l. La gestión directa de los servicios de la competencia local mediante las formas de organismos autónomos locales y de entidades públicas empresariales locales se regirán, respectivamente, por lo dispuesto en los artículos 45 a 52 y 53 a 60 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en cuanto les resultase de aplicación, con las siguientes especialidades: a) Su creación. modificación. refundición y supresión corresponderá al Pleno de la entidad local. quien aprobará sus estatutos. Deberán quedar adscritas a una Concejalía, Área u órgano equivalente de la entidad local, si bien, en el caso de las entidades públicas empresariales, también podrán estarlo a un organismo autónomo local. Excepcionalmente, podrán existir entidades públicas empresariales cuyos estatutos les asignen la función de dirigir o coordinar a otros entes de la misma o distinta naturaleza. b) El titular del máximo órgano de dirección de los mismos deberá ser un funcionario de carrera o laboral de las Administraciones públicas o un profesional del sector privado, titulados superiores en ambos casos, y con más de cinco años de ejercicio profesional en el segundo. En los municipios señalados en el título X, tendrá la consideración de órgano directivo. c) En los organismos autónomos locales deberá existir un consejo rector, cuya composición se determinará en sus estatutos. d) En las entidades públicas empresariales locales deberá existir un consejo de administración, cuya composición se determinará en sus Estatutos. El secretario del Consejo de Administración, que debe ser un funcionario público al que se exija para su ingreso titulación superior, ejercerá las funciones de fe pública y asesoramiento legal de Jos órganos unipersonales y colegiados de estas entidades. e) La determinación y modificación de las condiciones retributivas, tanto del personal directivo como del resto del personal, deberán ajustarse en todo caso a las normas que al respecto apruebe el Pleno o la Junta de Gobierno, según corresponda. f) Estarán sometidos a controles específicos sobre La evolución de los gastos de personal y de la gestión de sus recursos humanos por las correspondientes concejalías, áreas u órganos equivalentes de La entidad local. g) Su inventario de bienes y derechos se remitirá anualmente a La concejalía, área u órgano equivalente de La entidad local. h) Será necesaria La autorización de La concejalía, área u órgano equivalente de la entidad local a La que se encuentren adscritos, para celebrar contratos de cuantía superior a las cantidades previamente fijadas por aquélla. i) Estarán sometidos a un control de eficacia por la concejalía, área u órgano equivalente de la entidad local a la que estén adscritos. j ) Cualquier otra referencia a órganos estatales efectuada en la Ley 6/1997, de 14 de abril, y demás normativa estatal aplicable, se entenderá realizada a los órganos competentes de la entidad local. Las referencias efectuadas en el presente artículo a la Junta de Gobierno, se entenderán efectuadas al Pleno en los municipios en que no exista aquélla. 2. Los estatutos de los organismos autónomos locales y de las entidades públicas empresariales locales comprenderán los siguientes extremos: a) La determinación de los máximos órganos de dirección del organismo, ya sean unipersonales o colegiados, así como su forma de designación, con respeto en todo caso a lo dispuesto en el apartado anterior, con indicación de aquellos actos y resoluciones que agoten La vía administrativa. b) Las funciones y competencias del organismo. con indicación de las potestades administrativas generales que éste puede ejercitar. c) En el caso de las entidades públicas empresariales, los estatutos también Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 146 de 296

147 determinarán los órganos a los que se confiera el ejercicio de las potestades administrativas. d) El patrimonio que se les asigne para el cumplimiento de sus fines y los recursos económicos que hayan de financiar el organismo. e) El régimen relativo a recursos humanos, patrimonio contratación. f) El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención, control financiero y control de eficacia, que serán, en todo caso, conformes con la legislación sobre las Haciendas Locales y con lo dispuesto en el capítulo III del título X de esta ley. 3. Los estatutos deberán ser aprobados y publicados con carácter previo a la entrada en funcionamiento efectivo del organismo público correspondiente. Artículo 95 TRRL 1. Los servicios públicos locales, incluso los ejercidos en virtud de la iniciativa pública prevista en el artículo 86 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, podrán ser gestionados directa o indirectamente. Sin embargo, los servicios que impliquen ejercicio de autoridad sólo podrán ser ejercitados por gestión directa Artículo 85RSCL Las Corporaciones Locales podrán realizar los servicios de su competencia dotándolos de personalidad jurídica pública en los supuestos siguientes: a) cuando lo exigiere una Ley especial; b) cuando por compra, donación o disposición fundacional, en este caso con arreglo a la voluntad del fundador, adquirieren de los particulares bienes adscritos a determinado fin; y c) cuando el adecuado desarrollo de las funciones de beneficencia, de cultura o de naturaleza económica lo aconsejaren. Artículo Los servicios personalizados poseerán patrimonio especial, afecto a los fines específicos de la Institución que se constituyere. 2. Dichos servicios se regirán por Estatuto propio, el cual habrá de ser aprobado por la Corporación Local, pero respetando en las Fundaciones la voluntad del fundador. Artículo 87 El Estatuto determinará los órganos de gobierno y su competencia, así como las facultades de tutela de la Corporación que instituya la Fundación. Artículo Los beneficios que se obtuvieren en la prestación de los servicios, una vez cubiertos los gastos y el fondo de reserva, se destinarán íntegramente a mejorar y ampliar las instalaciones, y sólo cuando se tratare de establecimiento de crédito pasará a la Hacienda de la Entidad Local con destino a sus atenciones. 2. Al disolverse la Institución, la Corporación le sucederá universalmente. OCTAVO.- La puesta en marcha del citado organismo autónomo local al que se le pretende denominar " RED TRIBUTARIA INSULAR" requiere de la aprobación del correspondiente convenio regulador de las citadas delegaciones que han de efectuar los Ayuntamientos al Cabildo, así como, la elaboración y aprobación de los estatutos reguladores de su funcionamiento y organización. Al preverse como fecha de puesta en funcionamiento la del 1 de enero de 2016, se hace preciso que por los ayuntamientos que deseen formar parte del mismo, se adopte el compromiso firme y formal de integración en el mismo, ya que, en el periodo de tiempo anterior al día de su puesta en funcionamiento, ha de procederse a la adquisición, a través del procedimiento legalmente establecido en la normativa contractual del sector público, de las aplicaciones informáticas necesarias para llevar a cabo las funciones de gestión, recaudación e inspección tributaria y fundamentalmente a la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento del personal que los ayuntamientos pretenden adscribir a dicho organismo autónomo Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 147 de 296

148 NOVENO.- La conveniencia y necesidad de constituir el mencionado organismo autónomo local para el ejercicio, previa delegación de los Ayuntamientos, de las facultades de gestión, recaudación e inspección de los tributos locales (tasas, contribuciones especiales e impuesto conforme al artículo 2.2 del TRLRHL) así como, de los precios públicos y demás ingresos públicos, resulta debidamente acreditado por razones de interés público, en aras a los principios de eficacia, eficiencia, proximidad a los ciudadanos consagrados en los artículos 3 de la Ley 30/ 1992 de 26 de noviembre, 2.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y a los Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera previstos en la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que han de presidir el buen funcionamiento de las administraciones públicas, y ello habida cuenta que de los estudios e informes encargados por la primera institución insular conocidos por todos los ayuntamientos de esta Isla en las diversas reuniones que se han celebrado al efecto, se concluye que la gestión tributaria, recaudatoria y de inspección de los municipios de esa Isla mejoraría enormemente, lo que se traduciría en unos mayores porcentajes de recaudación, contribuyéndose a dar cumplimiento al mandato constitucional del artículo 31.1 que indica que todos contribuirán al sostenimiento los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributaria justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad, y al de suficiencia financiera de las Hacienda locales en virtud del cual las Haciendas Locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones Locales y se nutrirán fundamentalmente de sus tributos propios. Por todo lo anteriormente expuesto, visto el estudio de la consultoría sobre situación de la Gestión Tributaria y Recaudatoria de los Ayuntamientos de Lanzarote, el informe emitido con fecha 13 de febrero de 2015, por la Directora del Órgano de Gestión y Económico- financiero y el borrador de convenio de delegación en el, Cabildo de las facultades de gestión, recaudación e inspección de los tributos locales, así como, de los precios públicos y demás ingresos públicos, que sirven de motivación a la presente resolución, y al amparo de lo establecido en los artículos 106 y 47.2 g) y h) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, se PROPONE al PLENO la adopción del siguiente ACUERDO, PRIMERO.- Adoptar el compromiso firme y formal de integración por parte de este Ayuntamiento de Arrecife en el Organismo Autónomo Local a constituir por el Cabildo Insular de Lanzarote bajo la denominación de "RED TRIBUTARIA LOCAL", y en consecuencia, delegar en el cabildo insular de Lanzarote las facultades de gestión recaudación e inspección de los tributos locales (tasas, contribuciones especiales e impuesto conforme al artículo 2.2 del TRLRHL) así como, de los precios públicos y demás ingresos públicos. La eficacia del presente acuerdo se somete a la condición suspensiva consistente en la adopción del correspondiente acuerdo de integración o adhesión efectiva al citado organismo autónomo local, a adoptar por el Pleno de este Ayuntamiento dentro del plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al que tenga entrada en este ayuntamiento, la certificación administrativa a remitir por el Cabildo acreditativa de la aprobación por parte del Pleno del Cabildo de los estatutos reguladores de la organización, competencias y funcionamiento del organismo autónomo local. SEGUNDO.- Facultar al Alcalde-Presidente a la firma del convenio regulador de la delegación de las facultades de gestión, recaudación e inspección de los tributos locales, así como, de los precios públicos y demás ingresos públicos, y cuantos actos sean precisos para llevar a puro y debido efecto el presente acuerdo. Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 148 de 296

149 Así lo dicen y otorgan los comparecientes que, en prueba de conformidad, firman el presente documento, por duplicado ejemplar, y a un solo efecto en la ciudad y con fecha POR EL EXCMO CABILDOINSULAR DE LANZAROTE, EL PRESIDENTE POR EL ILTMO. AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE, EL ALCALDE Visto el informe emitido por el Interventor, D. Carlos Sáenz Melero, de fecha 26 de marzo de 2015, que se transcribe: INFORME Vista la solicitud de evacuación de informe con carácter previo a la adopción del acuerdo plenario relativo a la suscripción del compromiso respecto al ACUERDO DE INTEGRACION EN EL ORGANISMO AUTONOMO LOCAL "RED INSULAR TRIBUTARIA" a constituir por el Cabildo Insular de Lanzarote, el funcionario que suscribe, Interventor de Fondos del Excelentísimo Ayuntamiento de Arrecife, con arreglo a lo establecido en el artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en el deber de practicar la intervención crítica o previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos de valores, tengo a bien emitir el siguiente: Primero: El borrador del citado compromiso para el Acuerdo de Integración no establece explícitamente se derive obligación económica para esta Corporación, no obstante, en el punto octavo se indica que "al preverse como fecha de puesta en funcionamiento la del 1de enero de 2016, se hace preciso que por los ayuntamientos que deseen formar parte del mismo, se adopte el compromiso firme y formal de integración en el mismo, ya que, en el periodo de tiempo anterior al día de su puesta en funcionamiento, ha de procederse a la adquisición (...) de las aplicaciones informáticas necesarias para llevar a cabo las funciones de gestión, recaudación e inspección tributaria y fundamentalmente a la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento del personal que los ayuntamientos pretendan adscribir a dicho organismo autónomo". Por ello, este primer acuerdo a adoptar es establecer únicamente un compromiso firme que no genera obligación económica. Con posterioridad se deberá establecer las condiciones jurídico- económicas y es cuando deba emitirse nuevamente informe de intervención sobre las obligaciones de contenido económico. Segundo: De conformidad con el artículo 16.3 de la ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias "Las entidades locales actuarán en las convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del Pleno de la Corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el vota favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación". Por todo ello, esta Intervención de Fondos fiscaliza de conformidad el presente Expediente. Arrecife, a 26 de marzo de EL INTERVENTOR DE FONDOS. Fdo. Carlos Sáenz Melero. Abierto el turno de intervenciones. Interviene la Alcaldesa Acctal., Dª. Mª. Teresa Lorenzo Rodríguez, que explica el asunto. Tras la intervención anterior, en aplicación del voto ponderado, por trece votos a favor (7 del grupo Coalición Canaria, 5 del grupo P.S.O.E. y 1 de la concejal No Adscrita Dª. Emilia Perdomo Quintana) y once abstenciones (7 del grupo Popular, 2 de AC-25m, 1 del P.I.L. y 1 del P.N.L.), se propone que el Pleno ACUERDE PRIMERO.- Adoptar el compromiso firme y formal de integración por parte de este Ayuntamiento de Arrecife en el Organismo Autónomo Local a constituir por el Cabildo Insular Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 149 de 296

150 de Lanzarote bajo la denominación de "RED TRIBUTARIA LOCAL", y en consecuencia, delegar en el Cabildo Insular de Lanzarote las facultades de gestión recaudación e inspección de los tributos locales (tasas, contribuciones especiales e impuesto conforme al artículo 2.2 del TRLRHL) así como, de los precios públicos y demás ingresos públicos. La eficacia del presente acuerdo se somete a la condición suspensiva consistente en la adopción del correspondiente acuerdo de integración o adhesión efectiva al citado organismo autónomo local, a adoptar por el Pleno de este Ayuntamiento dentro del plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al que tenga entrada en este ayuntamiento, la certificación administrativa a remitir por el Cabildo acreditativa de la aprobación por parte del Pleno del Cabildo de los estatutos reguladores de la organización, competencias y funcionamiento del organismo autónomo local. SEGUNDO.- Facultar al Alcalde-Presidente a la firma del convenio regulador de la delegación de las facultades de gestión, recaudación e inspección de los tributos locales, así como, de los precios públicos y demás ingresos públicos, y cuantos actos sean precisos para llevar a puro y debido efecto el presente acuerdo. Abierto el turno de intervenciones. Interviene la Sra. Concejal de Hacienda del grupo CC, D. María Teresa Lorenzo Rodríguez, que dice, sí, buenos días de nuevo. Lo quería explicar para todos los demás Concejales que o no pudieron venir a la reunión que se creó para explicar este proyecto o a los que no estuvieron en la Comisión Informativa, aunque en ambas reuniones ya se ha explicado. Vamos a ver, se trata de un primer paso que se dio, en el Consejo de la reserva de la Biosfera, que es el Órgano de más representación que hay en Lanzarote y se adoptó acuerdo por unanimidad, impulsar la creación del Organismo Insular de gestión Tributaria, con el ánimo de mejorar la gestión Tributaria, de hacerla de forma más eficiente, más eficaz y facilitar al ciudadano que se pueda acercar a cualquier punto de información de cualquier Ayuntamiento y de obtener toda la información de todos sus tributos en toda la Isla, que se homogeneicen los procedimientos, que las facilidades que se le dan para el pago sean las mismas en toda la Isla. En definitiva, ahorrar coste y prestar un mejor servicio al ciudadano. El siguiente paso que se dio, fue que el Cabildo decidió asumir el coste de solicitar una consulta, bueno, sacar a concurso y adjudicar unos servicios, que debería prestar una consultora para analizar cuál es la situación de la gestión tributaria Insular en cada uno de los municipios, se nos presentó a todos los municipios ese resultado de la Consultora. Y, en conclusión, ese estudio manifestó que es bastante mejorable la gestión tributaria a nivel Insular. Y, por los hechos reales, de los Organismos supramunicipales que llevan la gestión tributaria, demuestra que se pueden obtener mejores resultados, mayor recaudación, mejor conciencia un poco al ciudadano para que contribuya al sostenimiento de los servicios públicos, mediante el pago de los impuestos, a través de Organismos supramunicipales, siempre, bueno, se han visto las cifras, tienen unos porcentajes de recaudación mucho más altos que los que tenemos a nivel Insular, se dio la cifra de que actualmente a nivel Insular, para no estar hablando de ningún Ayuntamiento y por tanto de un color político, es decir, se habló de, el porcentaje de recaudación en la Isla está en el 69%, en los Organismos supramunicipales que son Diputaciones, que equivalen a Diputaciones o en este caso a Cabildos, están a partir del 80, entre el 80 y 90%. Entonces, es manifiestamente mejorable, hacerlo a través de un Organismo Insular. Y, como ya partía con una unanimidad por parte de todos los que representan la Reserva, que es mucho más que los Partidos Políticos, pues este Proyecto se le ha dado continuidad, lleva muchos años gestándose y creemos que ya por fin lo vamos a llevar a cabo. Vino la técnico Pilar Zurita a explicar a todos los Concejales que pudieron asistir el Proyecto, habrá cuantas reuniones necesiten para irlo Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 150 de 296

151 explicando, y este acuerdo que se va a adoptar hoy solamente es el compromiso de adhesión futura cuando se cree el Organismo Autónomo por parte del Cabildo, para esa gestión tributaria. De momento no se ha creado ese Organismo Autónomo con sus Estatutos, lo tiene que aprobar el Cabildo, cuando el Cabildo apruebe esa creación de ese Organismo Autónomo, 100% público, Organismo Autónomo, entonces será cuando los demás Ayuntamientos, mediante un convenio de sesión de competencias y traeremos a Pleno esa incorporación a ese Organismo, de momento es un compromiso, porque el Cabildo durante el año 2015 tiene que hacer unos gastos para licitar los programas, y claro, necesita saber qué Ayuntamientos van a incorporarse para ver la magnitud de los servicios que tiene que prestar ese programa. Entonces, por eso todos los Ayuntamientos estamos adoptando este acuerdo. Gracias. Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que dice, muchas gracias por la exposición. Interviene el Sr. Concejal del PNL-NC, D. Pedro de Armas Sanginés, que dice, de tamaño de estatura me refiero, cuidado!, no me malinterprete, no, él es chiquitito y juega de portero. No, simplemente había dos, yo no pude participar en esa reunión por motivos personales, no me acuerdo ahora si estaba en el médico o el dentista, perdón, pero sí eran dos cosas solamente que pregunté en la Comisión, que era, qué pasaría con el personal actual que tenemos?, si se lo, si lo absorbe esta, la oficina o si qué ocurrirá? Y, lo segundo era, si cabría la capacidad por parte del Cabildo o esa oficina de si le debemos algo al Cabildo pudiera retener los fondos?. Nada más. Interviene el Sr. Concejal de Alternativa Ciudadana-25 de Mayo, D. Domingo García González, que dice, si, es que ya no solo que el Cabildo, porque se supone, se supone, no sé cómo terminarán siendo al final definitivamente los estatutos y si se aprueba o no. Quién va digamos a tener, no sé si mayoría, es que me estoy acordando de lo del Consorcio, igual tiene uno esa confusión mental, es en todo caso, como si hay en mente autónomo?. Es decir, qué garantía se tiene y me imagino que eso se mirará, de que una vez recaudado, la parte que en este caso afecta al Ayuntamiento de Arrecife, se ingrese en el Ayuntamiento de Arrecife?, porque es verdad que en Lanzarote tenemos desgraciadas experiencias con lo de mancomunar servicios, de donde después al final se recauda, pero después se olvidan de repartir a quien les pertenece, por lo menos esa parte que tenga en este caso la seguridad de que lo que toque Arrecife, en el caso de que esto se concluya, que entendemos que es una buena, una buena apuesta, que se quede en Arrecife. Interviene el Sr. Concejal del PIL, D. Juan Jesús González Docal, que dice, si, si estuvimos en la reunión, que se nos explicó todo eso y se nos aseveró, y la verdad es que la técnico se quedó sorprendida de las preguntas, pero las preguntas es que han pasado, yo lo he vivido como Concejal en Teguise, que la Interventora retenía el pago de Zonzamas o intervenía el pago que nadie pagaba del Consorcio de Seguridad. Entonces, como ha pasado, ella se llevaba las manos a la cabeza, porque entiende que eso no se puede hacer y lo han puesto en rojo en el, pero es que incluso puesto en rojo, mire usted las preguntas que se le han hecho, las dos son sobre lo mismo. Una, bueno, Don Domingo poniendo de que nos metieran el dinero, todavía ya, eso ya, eso ya, pero Don Pedro dice, que si nos van, que nos quiten el esto. Yo creo que hay, hay dudas todavía, que es un proyecto ambicioso, en el cual pues lo vemos bien, se ve de futuro, que deberíamos estar todos, porque aquí si hay marcha atrás va a ser un desastre. Y, de momento, creo que está muy prematuro, que tiene que llevar un consenso y se tiene que hablar largo y tendido sobre este tema, y que estén todos los Ayuntamientos y todos los futuros gobernantes de acuerdo, para que no se Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 151 de 296

152 quede mermado. Luego se hablaba de un 4%, y si calculamos el 4% a lo mejor da más de lo que se paga ahora. Hay ciertos aspectos que habrá que mirar, quién va a ocupar, si todos los trabajadores al final están de acuerdo, si se recupera los trabajadores externos, si se cierran las externas, hay varias cosas que hay que mirar. Y, por eso, por ahora el PIL se va a abstener. Interviene el Sr. Concejal del grupo PP, D. Joel Delgado Cáceres, que dice, gracias Sr. Alcalde. Mire, el grupo Popular tiene muchísimas cuestiones que plantear al grupo de gobierno. La primera, es decirle que, cómo es posible adherirnos a algo que aún no está creado?, porque no hay Estatutos, no hay Reglamento, y sin Estatuto y Reglamento es difícil saber el coste que eso le va a conllevar al Ayuntamiento de Arrecife, eso es prematuro María Teresa Lorenzo. En segundo lugar, hay que plantear una cuestión, nos interesa?, nos interesa adherirnos?. Bien, por qué digo esto?, porque actualmente el servicio de Recaudación, a nosotros, el personal nos cuesta euros al año aproximadamente, según se recoge en el Capítulo I, solo el capítulo de personal, según se recoge en el capítulo I está así, probablemente habrá que añadirle algún gasto que otro más, pero infinitamente menor a ese gasto, que sería el principal. Y luego, claro, se está hablando de que el Cabildo o esta red tributaria Insular podría llevarse el 4% de los ingresos en voluntaria, que eso, para paliar esos costes que eso podría suponer, pues claro, yo calculo el 4% de los ingresos y evidentemente me sale por encima de esa cantidad que yo les acabo de nombrar. Por tanto, esa pregunta es, si nos interesa realmente?, solo en voluntaria. Y, si hablamos de ejecutiva es otro 4%, con lo cual se dispararía el nivel de ingresos en esta red tributaria Insular. Yo les planteo la pregunta, es decir, nos interesa perder dinero de los tributos?, ustedes verán. Como tercera cuestión, evidentemente en algo que esté dirigido por el Sr. Pedro San Ginés, que son, como son los chiringuitos y las cantinas que el dirige, evidentemente a este Ayuntamiento no le interesa estar, porque el Sr. Pedro San Ginés y en esto creo que algún miembro del Partido Socialista me acompaña, creo que ha sido el culpable de que al final tengamos una Sentencia como es la de la Cueva de los Verdes, y que además ha dilapidado dinero público, encima en estos últimos años, por tanto yo los chiringuitos de Pedro San Ginés los pondría en cuarentena. Cuarto, cómo se realizarían las transferencias?, es decir, cómo funciona este tema?, porque es que tampoco han aclarado nada de ese asunto no?. Como nos va a pagar el Cabildo?, el Cabildo podría retener pagos al Ayuntamiento de Arrecife por cualquier índole, es decir, hay que tener mucho cuidado. Y número cinco, es decir, ustedes van a intentar buscar un acuerdo en el que van a comprometer al futuro gobierno entrante, esto quiere decir, qué ustedes son un futuro gobierno agotado?, no porque lo estén físicamente, evidentemente lo están, porque cuando no se hace nada, se genera una morriña que es visible en sus caras, pero además es un gobierno agotado debido a que falta un mes y medio para los próximos comicios electorales. Por tanto, yo creo que esa responsabilidad de tomar este acuerdo, deberían dejársela al gobierno entrante y no tomarla hoy. Son 5 cuestiones, que ponen de manifiesto el voto contrario del Partido Popular, a una medida que creemos que habría que estudiarla más en profundidad. Primero, que se nos traiga los Estatutos, los Reglamentos, y saber el coste real para este Ayuntamiento, para tomar este acuerdo que podría comprometernos mucho. Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que dice, si, vamos a ver, ahora María Teresa va a responder a todo, pero creo que todo estaba prácticamente respondido en la reunión que tenían, pero es lógico, que tuvieron de forma técnica, pero es un compromiso. Y, yo si te voy a hacer una pregunta sobre la marcha María Teresa, es un compromiso de adhesión. Siempre, el Pleno, los Plenos son soberanos, igual que se entra se sale. Bien, pero, perdón, perdón, no he acabado. Pero esto, no es el documento Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 152 de 296

153 definitivo, esto es simplemente es un paso, para qué?, para atestar, un paso para atestar si las distintas Administraciones Locales, en este caso los municipios, ven de buen agrado que se siga profundizando en esta acción, porque si de entrada se dice que no, pues apaga la luz y vamos no?. Bien, pero es que a nosotros, como grupo de gobierno nos parece razonable, veo que alguno de los grupos de la Oposición, también con todas las cautelas, les parece razonable. Y, cuando se tenga el documento definitivo, que es el que aprobará el próximo grupo de gobierno, lo aprobará o no. O sea, que nosotros no vamos, no vamos a imponer, ni a mediatizar la acción futura del próximo grupo de gobierno, simplemente es, que para que las Administraciones no paren de trabajar, que se siga en esa línea, si nos adherimos. El grupo de gobierno va a decir que sí, parece que algún grupo de la oposición también. Ahora, María Teresa les responderá de forma clara, todas y cada una de las cuestiones, pero que quede claro, que esto es un compromiso para seguir trabajando. Y, la decisión última, no la va a tener esto, esto no limita la decisión del Pleno, que va a tener la responsabilidad en la próxima legislatura. María Teresa, si eres tan amable. Interviene la Sra. Concejal de Hacienda del grupo CC, D. María Teresa Lorenzo Rodríguez, que dice, si, aclaro las cuestiones. Don Pedro preguntaba, qué va a pasar con el personal?, el personal va a tener garantizados absolutamente todos, el personal que voluntariamente quiera ir, va a tener garantizados todos los derechos que tiene ya adquiridos e incluso se igualarán salarios, porque se debe pagar homogéneo a todos los trabajadores que trabajen en el Organismo Autónomo, se va a igualar salarios por arriba. Es decir, que en todo caso mejorarían o como mínimo mantendrían sus condiciones laborales. El tema de la detracción de Fondos, ha quedado claramente aclarado en el Borrador y en lo que se firmará en el futuro también, que ya tenemos los Borradores, bueno, están en elaboración los Borradores de los estatutos, que en ningún caso se va a detraer, lo explicó Pilar Zurita, la titular del Órgano actual, que ella es la Tesorera actual del Cabildo. Y, no está realizando esas detracciones, porque eso impide la labor de fiscalización previa, es una queja que ha tenido Don Antonio Cabrera Panasco siempre, que el Cabildo no lo hacía bien, porque no dejaba fiscalizar previamente esos gastos de Zonzamas o de emergencias o lo que fuera, y no se va a detraer en ningún caso. Y, cómo se van a pagar los Fondos?, se va hacer, en base a lo recaudado por el Ayuntamiento en el año anterior, se le va a ir anticipando mensualmente una cantidad, con lo cual ayuda a muchísimos Ayuntamientos que no tienen una buena situación de liquidez, digamos. Y, por tanto, les ayuda no solo en disponer de Fondos ya desde cada mes, desde enero, que antes tenían que esperar el periodo voluntario para obtenerlo y también les exime de pedir pólizas para obtener esa liquidez, que esas pólizas le cuentan en su endeudamiento. Entonces, es una doble ayuda a los Ayuntamientos, no, en este caso el Ayuntamiento de Arrecife actualmente no tiene póliza y tiene liquidez, pero bueno, que a los otros Ayuntamientos eso les va a favorecer, y en ningún caso entiendo que le perjudique al Ayuntamiento de Arrecife. Por tanto, la garantía de los Fondos es evidente, o sea los Fondos son propiedad del Ayuntamiento, no son propiedad del Organismo Autónomo, van a entrar en las cuentas corrientes restringidas del propio Ayuntamiento, la gestión la da el Organismo Autónomo, pero los Fondos son nuestros, vale!, o sea, entrarán ahí y, bueno, se le dará el curso legal. Don Joel, estamos adoptando un compromiso de Acuerdo, no es el Acuerdo, los puntos del Acuerdo serán muy extensos y vendrá muy definido todas las características de esa cesión de competencias. Los costes económicos, hay unos cálculos que para eso se contrató a la Consultora, que hiciera los cálculos de los costes, de lo que está costando actualmente en cada uno de los Ayuntamientos, y si las conclusiones de ese informe no hubieran sido favorables a que los costes se van a minimizar a los Ayuntamientos, a aumentar la Recaudación y minimizar los costes, incluso con esa tasa que se va a pagar al Organismo Autónomo. De otra manera, ningún Ayuntamiento adoptaría entrar en el acuerdo, nunca vamos a perder dinero Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 153 de 296

154 obviamente, nadie, ni usted ni yo, ninguno de los que vaya a votar eso va a entrar. Y, a mí lo que me sorprende, es su falta de altura de miras como político, me sorprende muchísimo, porque esto se aprobó en el seno del Consejo de reserva de la Biosfera por unanimidad, incluido el voto del PP. Hay que tener altura de miras, porque esto es un proyecto para toda la Isla y no tiene color político, aquí no lo lidera ningún político, es entre todos, es un proyecto de todos. Nada más, gracias. Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que dice, por orden, Don Pedro, 2 minutos. Interviene el Sr. Concejal del PNL-NC, D. Pedro de Armas Sanginés, que dice, gracias por la explicación, ya digo, no estuve en la reunión y lo agradezco, porque tenía esas pequeñas dudas y también decir que me sorprende un poco, porque aquí lo que se trata realmente es de aunar recursos, de forma que bajen los costes, y cuanto más aunamos según directrices de la reserva de la Biosfera, que tiene un programa muy amplio y uno de ellos es precisamente la creación de este tipo de ente. Simplemente, estoy de acuerdo con ello. Nada más, muchas gracias. Interviene el Sr. Concejal de Alternativa Ciudadana-25 de Mayo, D. Domingo García González, que dice, si, nosotros partimos de la base que estamos de acuerdo en la idea, pues hombre, pues esa es para llorar y ya veremos. Yo soy mucho más optimista que Joel, yo espero que no esté Don Pedro San Ginés regentando el Cabildo, ya lo daba por hecho, por lo tanto, yo espero que no. Y, por lo tanto, vamos a votar a favor de esta propuesta. Pero aparte de eso, sí que lo que dijo ahora María Teresa, igual no lo entendí muy bien, es verdad que yo no estuve en esa reunión donde se dio esas explicaciones, porque si yo no le entendí mal, lo que iba a hacer este Organismo Autónomo, que tampoco entiendo yo que el 4% este que se planteaba, digamos, no va a ser para alguien particular que se lo va a llevar a la casa, se supone que es para el funcionamiento en sí mismo del Organismo, no es alguien que al final de cuentas se lo va a llevar a su casa, por lo tanto, de alguna manera tiene que tener gasto de funcionamiento no?, hombre, siempre que los gastos no sean mayor que el beneficio, apañados vamos!. Decía, que el dinero que se iba a ir dando, este Organismo, digamos en este caso a los Ayuntamientos, era de acuerdo a lo que se recaudó el año anterior, digamos mes a mes. En este caso, la duda que yo tengo es de, hombre, si se recauda como mínimo esa parte, vale, porque si no, de dónde saldría esa liquidez?, claro, porque a final de cuentas el dinero es el que es, si se recauda se reparte y si no se recauda no se reparte. Interviene el Sr. Concejal del grupo PP, D. Joel Delgado Cáceres, que dice, gracias Sr. Alcalde, la exposición que hace Doña María Teresa Lorenzo, hombre, está muy bonita pintada, luego hay que practicarla y llevarla a la realidad, que en mucho de los casos difiere muy mucho de lo que estaba pintado en el Acuerdo. Pero es difícil, es difícil tomar una decisión a este respecto cuando no hay Estatuto, no hay Reglamento, no hay absolutamente nada, no hay absolutamente nada. Y encima, en esa reunión se nos dice que este Acuerdo es para ver si seguimos con la licitación del nuevo, del software, que se pueda contratar. Oiga, eso ya es ponerlo en la espada delante del esternón. Por otro lado, sigo insistiendo en los números, no nos interesa si nos sale más caro evidentemente, pero ustedes son capaces de tomar ese Acuerdo, es que ustedes son capaces, porque como son tan buenos, son capaces de tomar ese Acuerdo. Y le vuelvo a insistir, en un Organismo donde esté controlado por el Sr. Pedro San Ginés, desde luego este Ayuntamiento no debe participar en chiringuitos de ese tipo y en cantinas de ese tipo, que no Señores, que son los dineros que vienen de nuestros ciudadanos y que tenemos que reinvertirlo en la ciudad, que un día este Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 154 de 296

155 hombre se calienta, porque es de calentón fácil, se calienta y le corta el grifo a este Ayuntamiento. Pero, es que esto es verdad, pero es que no estoy diciendo nada que no sea, que es que es un calentón, que se calienta y nos corta el grifo. Pero de verdad, tengan, tengan ustedes, no, no, hombre, se acaba de poner en duda la Unidad de la red de los Centros Turísticos y usted me va a rebatir lo que le estoy diciendo, hombre, si no hubiera ocurrido eso al igual lo hubiera planteado de otra manera. Y, a mí me sorprende mucho, que el Partido Socialista una vez más, de manera digamos sumisa a los intereses de Coalición Canaria, vaya a apoyar esta medida, porque le han retirado precisamente la confianza a Don Pedro San Ginés en el Cabildo Insular de Lanzarote, el Partido Socialista o lo que queda del Partido Socialista y lo que probablemente saquen en la próxima legislatura que serán testimoniales, por los actos que han ido llevando a cabo y por las listas que han confeccionado, que son muy ganadoras por cierto. Entonces, a mí lo que me sorprende mucho, es el apoyo del Partido Socialista a esta medida no?, es lo que le quiero, lo que le quiero decir. Así que Doña María Teresa, altura de miras es, altura de miras es precisamente pagar como se tiene que pagar y no a través de reconocimiento extrajudicial de crédito, que usted es una campeona en eso. El Sr. Alcalde eleva al Pleno el dictamen de la Comisión. El Pleno del Ayuntamiento, por Dieciséis votos a favor: D. Manuel Fajardo Feo (Alcalde- del grupo Coalición Canaria) Dª. Ascensión Toledo Hernández (Concejal del grupo Coalición Canaria) D. Rafael Juan González Robayna (Concejal del grupo Coalición Canaria) Dª. María Ángeles García Hernández (Concejal del grupo Coalición Canaria) Dª María Teresa Lorenzo Rodríguez (Concejal del grupo Coalición Canaria) D. Orlando Umpiérrez García (Concejal del grupo Coalición Canaria) D. Jacobo Lemes Duarte (Concejal del grupo Coalición Canaria) D. José Francisco Montelongo Espinosa (Concejal del grupo PSOE) Dª Francisca Mª Carmen Toledo Hernández (Concejal del grupo PSOE) D. Pedro Marcial Viera Espinosa (Concejal del grupo PSOE) D. Víctor Manuel Sanginés Tremps (Concejal del grupo PSOE) Dª. Eva de Anta de Benito (Concejal del grupo PSOE) Dª. Blanca María Blancas Suárez (Concejal de Alternativa Ciudadana-25 de Mayo) D. Domingo García González (Concejal de Alternativa Ciudadana-25 de Mayo) D. Pedro Manuel de Armas Sanginés (Concejal del Partido Nacionalista de Lanzarote-NC) Dª. Emilia Perdomo Quintana (Concejal no adscrita) Seis votos en contra: D. Remigio Joel Delgado Cáceres (Concejal del grupo Popular) D. Vicente Jesús Dorta Borges (Concejal del grupo Popular) D. Roberto Vicente Herbón (Concejal del grupo Popular) Dª. María Ángela Hernández Cabrera (Concejal del grupo Popular) D. Cristóbal Juncal Fernández(Concejal del grupo Popular) Dª. Yolanda Brocal Sánchez (Concejal del grupo Popular) Una abstención: D. Juan Jesús González Docal (Concejal del Partido de Independientes de Lanzarote) ACUERDA PRIMERO.- Adoptar el compromiso firme y formal de integración por parte de este Ayuntamiento de Arrecife en el Organismo Autónomo Local a constituir por el Cabildo Insular de Lanzarote bajo la denominación de "RED TRIBUTARIA LOCAL", y en consecuencia, delegar en el Cabildo Insular de Lanzarote las facultades de gestión recaudación e inspección de los tributos locales (tasas, contribuciones especiales e impuesto conforme al artículo 2.2 del TRLRHL) así como, de los precios públicos y demás ingresos públicos. Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 155 de 296

156 La eficacia del presente acuerdo se somete a la condición suspensiva consistente en la adopción del correspondiente acuerdo de integración o adhesión efectiva al citado organismo autónomo local, a adoptar por el Pleno de este Ayuntamiento dentro del plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al que tenga entrada en este ayuntamiento, la certificación administrativa a remitir por el Cabildo acreditativa de la aprobación por parte del Pleno del Cabildo de los estatutos reguladores de la organización, competencias y funcionamiento del organismo autónomo local. SEGUNDO.- Facultar al Alcalde-Presidente a la firma del convenio regulador de la delegación de las facultades de gestión, recaudación e inspección de los tributos locales, así como, de los precios públicos y demás ingresos públicos, y cuantos actos sean precisos para llevar a puro y debido efecto el presente acuerdo. El Sr. Alcalde proclama el acuerdo adoptado. En este momento se incorpora a la sesión la concejal Dª. Mª. Carmen Sáez Vidal. PUNTO DECIMOCUARTO.- ACUERDO, QUE PROCEDA, SOBRE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES CULTURALES EN ARRECIFE DURANTE EL EJERCICIO DE Visto el dictamen emitido por la Comisión Informativa de Educación, Cultura, Archivo, Agencia de Desarrollo Local y Deportes, en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2015, que se transcribe a continuación: 1.- ACUERDO, QUE PROCEDA, SOBRE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES CULTURALES EN ARRECIFE DURANTE EL EJERCICIO DE Visto texto de la ordenanza reguladora de las subvenciones a otorgar por el Ayuntamiento de Arrecife, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 54, de fecha 25 de abril de Visto el documento RC, nº de expediente 2/ , de fecha 11 de septiembre de 2014, por un importe de ,00. Vista la convocatoria de subvenciones para el ejercicio de actividades culturas en el Municipio de Arrecife 2014, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 147, de fecha 17 de noviembre de Vista el acta de la Comisión de Estudio y Valoración, de fecha 20 de enero de 2015, que se transcribe: ACTA DE LA COMISIÓN DE ESTUDIO Y VALORACIÓN DE LA SUBVENCIÓN PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES CULTURALES EN EL MUNICIPIO DE ARRECIFE En Arrecife de Lanzarote, siendo las nueve horas y cuarenta minutos del día 20 de Enero de 2015, comparecen al objeto de proceder al estudio y evaluación de las diferentes solicitudes de subvención que componen el expediente remitido por el instructor del Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 156 de 296

157 procedimiento los miembros designados para esta comisión, siendo aquellos los que se detallan a continuación: Doña Eva de Anta de Benito en calidad de presidenta, Don Humberto Tavío de León en calidad de vocal I, Doña Ana Isabel Gopar Márquez en calidad de vocal II, Don Marcial Armas Betancort en calidad de Vocal III y Don Óscar Lorenzo García Vizcaíno como Secretario del órgano. A fin de proceder al objeto de esta convocatoria se da por constituida la comisión y sesión, PRIMERO: Toma la palabra el secretario y explica a los diferentes comparecientes la razón por la que han sido convocados y su procedencia de designación. Además de ello, el secretario les hace saber que si alguno de los miembros que componen el órgano colegiado apreciaren alguna de las causas de abstención estipuladas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común deben abstenerse de su participación, tras lo anterior lo miembros se dan por informados no señalando objeción alguna respecto de la concurrencia de alguna de las citadas. SEGUNDO: Se hace llegar a esta Comisión por parte del Instructor, la totalidad de los expedientes presentados, y que resultan válidamente admisibles para la fase de valoración de la concurrencia al amparo del informe que por el mismo se emite y hace llegar, resultando su contenido el que sigue: [ ]1º Que de las solicitudes presentadas por los interesados en obtener las citadas subvenciones, una vez comprobada la documentación aportada y realizados los requerimientos de nueva documentación que se consideraron oportunos por parte de este órgano instructor, deben ser objeto de estudio y evolución las siguientes: Nº expte Nombre Proyecto Solicitud 01 Coral Polifónica San Ginés Arrecife canta Navidad Orquesta Clásica Lanzarote Concierto Estelar Tradiciones Costeras Lo que el Mar Los Campesinos Desde los barrios Asoc. Derecho y Justicia En el límite Asoc. Musical ÍMTIMA Hard-Rock Asoc. Guanareme Maneje Taller folclore Asoc. Mararía Certamen Pintura Batucada Princesa Atenya Batucada en los Barrios Asoc. Salinas Autindara Actividades Culturales Academia de Ciencias Jornadas Culturales Parto Cerebral Espacio Expositivo Asoincol Cultura Tradicional Coral Polifónica Vulcania Canto Coral Y para que así conste, y a los efectos oportunos, se firma la presente en Arrecife, a 19 de Enero de El Instructor del Expediente. Miguel González Rodríguez, firmado. TERCERO: Se comienza el estudio de los proyectos presentados y al amparo de las bases reguladoras de la convocatoria de la subvención (BOP Nº 147 de 17 de Noviembre de 2014) así como a la normativa aplicable al expediente, principalmente dada por la Ordenanza General Reguladora de las Subvenciones a otorgar por el Excmo. Ayuntamiento de Arrecife (BOP 54 de 25 de Abril de 2014), la Comisión por unanimidad acuerda, Respecto del criterio número 5 en su apartado tercero Interés Público del proyecto, otorgar para todos los proyectos un total de 10 puntos habida cuenta de la no concreción del mismo de tal forma que no resulte excluyente para ninguno de los valorados garantizando con ello la equidad de la valoración. Respecto del criterio número 5 en su apartado quinto Inclusión en programas propios del Ayuntamiento, el secretario expone que existe un informe de fecha 16 de Enero emitido por el Encargado del Servicio de Cultura, Don Humberto Tavío de León cuya contenido es leído a viva voz por el secretario, siendo la reproducción parcial del mismo la que sigue: [ ]1.- Que esta concejalía entre otros objetivos para el presente año tiene la promoción de la cultura a través de diversos medios de expresión (música, teatro, artes Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 157 de 296

158 Entidad Cod. plásticas. etc.), siempre que todo redunde en beneficio de los ciudadanos de Arrecife con carácter general. 2.- Que a los efectos de las solicitudes presentadas para la convocatoria de subvenciones para el ejercicio de actividades culturales en el municipio de arrecife 2014, en el apartado criterio de ponderación número 5 CALIDAD E INTERÉS ARTÍSTICO CULTURAL, en su apartado número cinco INCLUSIÓN EN PROGRAMAS PROPIOS DEL AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE, tengo el honor de informar que las Asociaciones CORAL POLIFÓNICA SAN GINÉS Y ORQUESTA CLÁSICA DE LANZAROTE, han sido incluidos dentro de la programación regular diseñada por esta área administrativa y dentro de los objetivos planteados en el punto número. [ ] Humberto Tavío de León, Encargado del Servicio de Cultura, firmado. Tomado conocimiento de lo anterior se procede a la valoración y puntuación que sigue: CR.1 CR.2 CR.3 CR.4 CR.5 CR.6 TOTAL Eje ; ; Ejes 2 y 3. 0* ; ; Ejes 1,2 y ; ; Ejes 1,2 y ; ; Ejes 1,2 y ; ; Eje ; ; Eje ; ; Eje ; ; Eje ; ; (*) Ante la no definición en el proyecto, se decide no puntuar el citado criterio. Los códigos de la entidad corresponden con el orden de prelación en que fueron informados los expedientes por el instructor, tal y como ya se dispusiere en el punto segundo. Siendo las once horas y dieciséis minutos se da por concluida la primera de las sesiones quedando los miembros emplazados para la continuación de la valoración al día siguiente. Se hace constar en la presente acta que, todos y cada uno de los acuerdos tomados por la comisión respecto de los expedientes antes enunciados, fueron adoptados por la unanimidad de los asistentes, los cuales no ponen objeción a ninguno de los acuerdos ni hacen constar votos particulares sobre los asuntos tratados. CUARTO: Conforme dispone el artículo 8.3 párrafo quinto de la Ordenanza ya dicha, la comisión por unanimidad acuerda remitir el presente acta con sus acuerdos, a modo de informe de la valoración efectuada al órgano instructor para la continuidad del procedimiento. QUINTO: Tomados todos y cada uno de los acuerdos para los que fueron designados como miembros de la comisión, y no siendo otro el objeto, la presidenta da por finalizada la sesión aprobando los miembros el contenido de este acta, conmigo como secretario que doy fe y certifico el contenido íntegro de la misma. Como prueba de la veracidad y conformidad del contenido del presente, firman el mismo, los señores miembros abajo nombrados. EVA DE ANTA DE BENITO, PRESIDENTA; HUMBERTO TAVÍO DE LÉON, VOCAL I; ANA ISABEL GOPAR MÁRQUEZ, VOCAL II; MARCIAL ARMAS BETANCORT VOCAL III; ÓSCAR LORENZO GARCÍA VIZCAÍNO, SECRETARIO. Vista el acta de la Comisión de Estudio y Valoración de fecha 21 de enero de 2015, que se transcribe: Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 158 de 296

159 ACTA DE LA COMISIÓN DE ESTUDIO Y VALORACIÓN DE LA SUBVENCIÓN PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES CULTURALES EN EL MUNICIPIO DE ARRECIFE En Arrecife de Lanzarote, siendo las nueve horas y veintisiete minutos del día 21 de Enero de 2015, comparecen al objeto de proceder al estudio y evaluación de las diferentes solicitudes de subvención que componen el expediente remitido por el instructor del procedimiento los miembros designados para esta comisión, siendo aquellos los que se detallan a continuación: Doña Eva de Anta de Benito en calidad de presidenta, Don Humberto Tavío de León en calidad de vocal I, Doña Ana Isabel Gopar Márquez en calidad de vocal II, Don Marcial Armas Betancort en calidad de Vocal III y Don Óscar Lorenzo García Vizcaíno como Secretario del órgano. A fin de proceder al objeto de esta convocatoria se da por constituida la comisión y sesión, PRIMERO: Se continúa el estudio de los proyectos presentados al amparo de las bases reguladoras de la convocatoria de la subvención (BOP Nº 147 de 17 de Noviembre de 2014) así como a la normativa aplicable al expediente, principalmente dada por la Ordenanza General Reguladora de las Subvenciones a otorgar por el Excmo. Ayuntamiento de Arrecife (BOP 54 de 25 de Abril de 2014), siendo el resultado el que sigue, Entidad Cod. CR.1 CR.2 CR.3 CR.4 CR.5 CR.6 TOTAL Eje 2 y 3 0* ; ; Eje ; ; Eje ; ; Eje ; ; Eje ; ; (*) Ante la no definición de dicho apartado en el proyecto, no puede valorarse dicho criterio. Los códigos de la entidad corresponden con el orden de prelación en que fueron informados los expedientes por el instructor, tal y como ya se dispusiere en el acta de la sesión del día 20 de Enero. Siendo las once horas y diez minutos se da por concluida la segunda de las sesiones. Se hace constar en el presente acta que todos y cada uno de los acuerdos tomados por la comisión respecto de los expedientes antes enunciados, fueron adoptados por la unanimidad de los asistentes, los cuales no ponen objeción a ninguno de los acuerdos ni hacen constar votos particulares sobre los asuntos tratados. Cuarto: Conforme dispone el artículo 8.3 párrafo quinto de la Ordenanza ya dicha, la comisión por unanimidad acuerda remitir el presente acta con sus acuerdos, a modo de informe de la valoración efectuada al órgano instructor para la continuidad del procedimiento. Quinto: Tomados todos y cada uno de los acuerdos para los que fueron designados como miembros de la comisión, y no siendo otro el objeto, la presidenta da por finalizada la sesión aprobando los miembros el contenido de este acta, conmigo como secretario que doy fe y certifico el contenido íntegro de la misma. Como prueba de la veracidad y conformidad del contenido del presente, firman el mismo, los señores miembros abajo nombrados. EVA DE ANTA DE BENITO, PRESIDENTA; HUMBERTO TAVÍO DE LÉON, VOCAL I; ANA ISABEL GOPAR MÁRQUEZ, VOCAL II; MARCIAL ARMAS BETANCORT VOCAL III; ÓSCAR LORENZO GARCÍA VIZCAÍNO, SECRETARIO. Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 159 de 296

160 Visto el listado provisional emitido por el Órgano Instructor, D. Miguel González Rodríguez, de fecha 26 de enero de 2015, que se transcribe: ASUNTO: LISTADO PROVISIONAL DE LA SUBVENCIÓN MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES CULTURALES 2014 Vistas las competencias que atribuye al instructor del procedimiento el artículo siete de la ordenanza general reguladora de la subvención (BOP Nº 54, de fecha 25 de abril de 2014) que enuncia el presente, vistas así mismo las competencias atribuidas al órgano colegiado por el artículo anteriormente dicho, y visto el informe-acta preceptivo de la Comisión de Estudio y Valoración de la Subvención para el ejercicio de Actividades Culturales 2014 de fechas 20 y 21 de enero del presente. Por el presente, y en cumplimiento del procedimiento legalmente previsto en las bases reguladoras de la convocatoria de la subvención (BOP Nº 147, de 17 de noviembre de 2014) así como aquellas otras normas municipales, y supletoriamente las de carácter superior que son de aplicación por razón de la materia, mediante el presente procedo: - PRIMERO: A otorgar la conformidad y por tanto aprobación, al informe-acta preceptivo que sobre la evaluación de las solicitudes presentadas al objeto de la convocatoria, ha sido evacuado por el órgano colegiado en el plazo legalmente previsto para ello. - SEGUNDO: Aprobar el listado provisional de solicitudes concedidas (anexo I), tablas de valoración y puntuación (anexo II) y solicitudes denegadas (anexo III) que se adjuntan al presente, y someter el mismo al trámite de audiencia pública mediante su inserción en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento sito en la Casa Consistorial con dirección en la Avenida de Vargas número 1 de este municipio, por el plazo de diez días hábiles. Durante la exposición los interesados podrán proceder a la presentación de las alegaciones que se consideren oportunas, todo ello en aplicación y estricto cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la ordenanza municipal reguladora de la subvención en relación con lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones. En Arrecife a 26 de enero de ÓRGANO INSTRUCTOR. MIGUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ. Firmado. ASUNTO: LISTADO PROVISIONAL DE LA SUBVENCIÓN MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES CULTURALES 2014 ANEXO I SOLICITUDES CONCEDIDAS Expte. Beneficiario C.I.F. Proyecto Sub. Puntuación Sub.concedida solicitada 1 Coral Polifónica G Arrecife canta a la San Ginés Navidad 2 Orquesta Clásica G Concierto Estelar Lanzarote 3 Tradiciones Y Lo que el mar costeras (grupo) 4 Asoc. Folclórica G Desde los barrios Los Campesinos 5 Asoc. Derecho y G En el límite Justicia 6 Asoc. Musical G Hard-Rock ,89 Imtima 7 Asoc. Cultural G Taller de folclore ,13 Guanareme 8 Asoc. Mararía G Certamen Pintura Batucada Princesa G Taller batucada en los ,74 Atenya barrios 12 Asoc. Salinas G Actividades culturales ,13 Autindara 13 Academia Ciencias G Jornadas Culturales ,25 e Ingeniería 14 Asoc. El Parto G Espacio expositivo Cerebral Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 160 de 296

161 16 ASOINCOL G Cultura tradicional ,77 18 Coral Polifónica V Canto coral Vulcania ANEXO II TABLAS DE VALORACIÓN Y PUNTUACIÓN Entidad Cod. CR.1 CR.2 CR.3 CR.4 CR.5 CR.6 TOTAL Eje ; ; Ejes 2 y 3. 0* ; ; Ejes 80; ; ,2 y Ejes 1,2 y ; ; Ejes 1,2 y ; ; Eje ; ; Eje ; ; Eje ; ; Eje ; ; * ; ; Eje 2 y ; ; Eje ; ; 137 Eje ; ; 76 Eje Eje ; ; (*) Ante la no definición en el proyecto, se decide no puntuar el citado criterio ANEXO III SOLICITUDES DESESTIMADAS Expte. Beneficiario C.I.F. Proyecto Causas denegación 9 Asoc. Cultural Lanzambiental G Aula Cine (1) 11 FAPA Lanzarote G Cultura infantil (2) 15 Asoc. Cultural Mariando G Cineando (3) 17 AA.VV. Titerroy G Escuela Taller Folclore (3) Causas de Denegación: (1) Domicilio fiscal de la asociación fuera del municipio de Arrecife. Artículo 5, apartado 5.1, De los beneficiarios y sus requisitos, de la Convocatoria de Subvenciones para el Ejercicio de Actividades Culturales en Arrecife 2014 (BOP nº 147, de 17 de noviembre de 2014). (2) Objetivos de constitución, promoción de la cultura. Artículo 5, apartado 5.1, De los beneficiarios y sus requisitos, de la Convocatoria de Subvenciones para el Ejercicio de Actividades Culturales en Arrecife 2014 (BOP nº 147, de 17 de noviembre de 2014). (3) Subsanación defectuosa o incompleta. Artículo 8, apartado 2, De la concesión en régimen de concurrencia competitiva, de la Ordenanza General Reguladora de las subvenciones a otorgar por el Excmo. Ayuntamiento de Arrecife (BOP nº 54, de 25 de abril de 2014), y Artículo 23.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. (3) Subsanación defectuosa o incompleta. Artículo 8, apartado 2, De la concesión en régimen de concurrencia competitiva, de la Ordenanza General Reguladora de las subvenciones a otorgar por el Excmo. Ayuntamiento de Arrecife (BOP nº 54, de 25 de abril de 2014), y Artículo 23.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 161 de 296

162 Visto el certificado expedido por el Secretario Acumulado, D. Leopoldo José Díaz Bethencourt, de fecha 9 de febrero de 2015, que se transcribe: D. LEOPOLDO JOSÉ DÍAZ BETHENCOURT, SECRETARIO ACUMULADO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE.- CERTIFICO: Que entre los informes que se custodian en el Registro General, existe uno emitido por la encargada, de fecha 09 de Febrero de 201 5, que trascrito literalmente dice lo siguiente: " Por medio de la presente la encargada del departamento del Registro General informa que consultada la base de datos desde el 26 de Enero al 6 de Febrero de 2015 se presentaron dos alegaciones con nº de Registro 5064 de 30 de Enero 2015 por la Asociación de -Vecinos Titerroy y con nº de registro 6406 de fecha 6 de febrero 2015 por la Federación de Ampas Fapa Lanzarote al listado provisional de la subvención municipal para el ejercicio de actividades culturales 2014, publicadas en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento. Arrecife a 9 de febrero de 2015.La encargada Mª Ángeles Estaún García. Firmado" Y para que conste, expido la presente de orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde- Presidente, en Arrecife a 9 de febrero de Vº Bº. EL ALCALDE. EL SECRETARIO ACUMULADO. Firmado. Vista el acta de la Comisión de Estudio y Valoración de fecha 10 de febrero de 2015, que se transcribe: ACTA DE LA COMISIÓN DE ESTUDIO Y VALORACIÓN DE LA SUBVENCIÓN PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES CULTURALES EN EL MUNICIPIO DE ARRECIFE En Arrecife de Lanzarote, siendo las diez horas y veinte minutos del día 10 de Febrero de 2015, comparecen al objeto de proceder al estudio y evaluación del expediente remitido por el Sr. Instructor de la Convocatoria de la subvención enunciada, los miembros designados para esta comisión, siendo aquellos los que se detallan a continuación: Doña Eva de Anta de Benito en calidad de presidenta, Don Humberto Tavío de León en calidad de vocal I, Doña Ana Isabel Gopar Márquez en calidad de vocal II, Don Marcial Armas Betancort en calidad de Vocal III y Don Óscar Lorenzo García Vizcaíno como Secretario del órgano. A fin de proceder al objeto de esta convocatoria se da por constituida la comisión y sesión, PRIMERO: Toma la palabra el secretario y explica a los diferentes comparecientes la razón por la que han sido convocados y su procedencia de designación. Además de ello, el secretario les hace saber que si alguno de los miembros que componen el órgano colegiado apreciaren alguna de las causas de abstención estipuladas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común deben abstenerse de su participación, tras lo anterior lo miembros se dan por informados no señalando objeción alguna respecto de la concurrencia de alguna de las citadas. El Secretario da cuenta de la existencia de un informe emitido por Don Miguel González Rodríguez, que trascrito literalmente dice: ASUNTO: ESTIMACIÓN DE ALEGACIÓN PRESENTADA POR LA FEDERACIÓN DE AMPAS FAPA LANZAROTE A LA RESOLUCIÓN PROVISIONAL DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES CULTURALES 2014 El abajo firmante, empleado público de la Concejalía de Cultura de este Ayuntamiento que tiene atribuidas las funciones de instrucción de los expedientes relativos a la convocatoria de subvenciones para el ejercicio de actividades culturales, año 2014, y tomando en consideración los siguientes, Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 162 de 296

163 ANTECEDENTES DE HECHO Primero: con fecha 26 de enero de 2015 se inserta en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en su página web listado provisional de la subvención municipal para el ejercicio de actividades culturales 2014, en cuyo Anexo III, Solicitudes Denegadas, se incluye el expediente nº 11, de la Federación de AMPAS FAPA Lanzarote, con proyecto denominado Festival de Cultura Infantil. Segundo: como causa de la denegación provisional de la subvención se recoge el incumplimiento del Artículo 5, apartado 5.1, De los beneficiarios y sus requisitos, de la Convocatoria de Subvenciones para el Ejercicio de Actividades Culturales en Arrecife 2014 (B.O.P. nº 147, de 17 de noviembre de 2014), que señala: Con carácter general, podrán solicitar la subvención las entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y con capacidad de obrar, que tengan su sede en el municipio de Arrecife y tengan entre sus objetivos de constitución la promoción de la cultura en alguna de sus expresiones, lo cual será demostrado mediante los estatutos de constitución de la entidad o, en su caso, que tengan experiencia demostrable en el desarrollo de actividades culturales, para cuya prueba deberán hacer depósito y presentación ante este Ayuntamiento de los medios materiales u otros que dejen constancia de ello Tercero: El Artículo 8, De la resolución y su notificación, párrafos 3, 4 y 5 de la Convocatoria de Subvenciones para el Ejercicio de Actividades Culturales en Arrecife 2014 (B.O.P. nº147, de 17 de noviembre de 2014) establece el procedimiento a seguir por aquellas solicitudes de subvención desestimadas por el órgano instructor y los trámites para proceder a la presentación de las correspondientes alegaciones. Cuarto: con fecha de Registro de Entrada en este Ayuntamiento de 6 de febrero de 2015 y nº , D. José Iván Martín Martín, en calidad de presidente de la Federación de AMPAS FAPA Lanzarote, presenta escrito donde solicita se admita alegación a la resolución provisional antes dicha, aludiendo al párrafo del artículo mencionado que señala: ( ) que tengan experiencia demostrable en el desarrollo de actividades culturales, para cuya prueba deberán hacer depósito y presentación ante este Ayuntamiento de los medios materiales u otros que dejen constancia de ello. Quinto: en el citado escrito, el representante de la entidad mencionada alega lo siguiente: Éste sería el caso de FAPA Lanzarote, que con más de 30 años de existencia organizando decenas de proyectos culturales, siendo el más reciente el llevado a cabo en el municipio de Arrecife durante el año 2014 y que fue financiado por este Ayuntamiento a través de la convocatoria de esta misma subvención para actividades culturales en su ejercicio 2013, Historia de Arrecife y sus barrios. Teniendo esto en cuenta, rogamos reconsideren su decisión y aprueben nuestra solicitud para este proyecto que no sólo tendría repercusión en alrededor de 90 / 100 niños / as del municipio, sino que se afecta de la forma más directa posible con el Eje 3 del objeto de esta convocatoria de subvención. Vistos, por tanto, los antecedentes dispuestos, comprobada por este órgano instructor la documentación citada por el interesado (cuya copia se adjunta), y estimándose de manera positiva la alegación presentada en tiempo y forma por Federación de AMPAS FAPA Lanzarote, se remite informe a Departamento de Secretaría al objeto de su conformidad y se propone la convocatoria extraordinaria y urgente del Órgano Colegiado (Artículo 7, De los órganos del procedimiento, párrafo 5, de la Convocatoria de Subvenciones para el ejercicio de Actividades Culturales en Arrecife, año 2014, B.O.P. nº 147, de 17 de noviembre de 2014), encargado de realizar el estudio y evaluación de la solicitud de subvención de la entidad citada. Es cuanto tengo que informar, con independencia de que otro parecer y mejor criterio pueda disponer sobre el objeto del presente. Arrecife, 9 de febrero de 2015.Empleado Público / Órgano Instructor, Miguel González Rodríguez, firmado. Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 163 de 296

164 SEGUNDO: En consonancia con el objeto de la sesión, el secretario recuerda a los señores miembros que, en acta de fecha 20 de Enero y sobre los criterios de baremación se tomó entre otros, el acuerdo que sigue, Respecto del criterio número 5 en su apartado tercero Interés Público del proyecto, otorgar para todos los proyectos un total de 10 puntos habida cuenta de la no concreción del mismo de tal forma que no resulte excluyente para ninguno de los valorados garantizando con ello la equidad de la valoración. Tomado conocimiento la comisión acuerda continuar el mismo criterio en honor a la igualdad del procedimiento. TERCERO: Se informa por el Secretario que junto al informe dicho en el apartado primero, existe otro emitido en fecha 09 de Febrero por el Encargado del Servicio de Cultura, Don Humberto Tavío de León cuyo contenido es leído a viva voz por el secretario, siendo la reproducción parcial del mismo la que sigue: [ ] Que a los efectos de las solicitudes presentadas para la convocatoria de subvenciones para el ejercicio de actividades culturales en el municipio de arrecife 2014, en el apartado criterio de ponderación número 5 CALIDAD E INTERÉS ARTISTICO O CULTURAL DEL PROYECTO, en su apartado número cinco INCLUSIÓN EN PROGRAMAS PROPIOS DEL AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE, tengo el honor de informar que la Asociación FAPA LANZAROTE no han sido incluidos dentro de la programación regular diseñada por esta área administrativa y dentro de los objetivos planteados en el punto número 1. Es cuanto tengo que informar. En Arrecife a 09 de Febrero de Humberto Tavío de León. Encargado del Servicio de Cultura, firmado. CUARTO: Tomado conocimiento de lo anterior la comisión procede al estudio del proyecto remitido al amparo de las bases reguladoras de la convocatoria de la subvención (BOP Nº 147 de 17 de Noviembre de 2014) así como a la normativa aplicable al expediente, principalmente dada por la Ordenanza General Reguladora de las Subvenciones a otorgar por el Excmo. Ayuntamiento de Arrecife (BOP 54 de 25 de Abril de 2014), siendo el resultado el que sigue, Entidad CR.1 CR.2 CR.3 CR.4 CR.5 CR.6 TOTAL 10 35; 20; Eje Federación de AMPAS FAPA Lanzarote Siendo las once horas y veinte minutos se da por concluida la sesión. Se hace constar en el presente acta que todos y cada uno de los acuerdos tomados por la comisión respecto del expediente antes enunciado, fueron adoptados por la unanimidad de los asistentes, los cuales no ponen objeción a ninguno de los acuerdos ni hacen constar votos particulares sobre los asuntos tratados. QUINTO: Conforme dispone el artículo 8.3 párrafo quinto de la Ordenanza ya dicha, la comisión por unanimidad acuerda remitir el presente acta con sus acuerdos, a modo de informe de la valoración efectuada al órgano instructor para la continuidad del procedimiento. SEXTO: Tomados todos y cada uno de los acuerdos para los que fueron designados como miembros de la comisión, y no siendo otro el objeto, la presidenta da por finalizada la sesión aprobando los miembros el contenido de este acta, conmigo como secretario que doy fe y certifico el contenido íntegro de la misma. Como prueba de la veracidad y conformidad del contenido del presente, firman el mismo, los señores miembros abajo nombrados. EVA DE ANTA DE BENITO, PRESIDENTA; HUMBERTO TAVÍO DE LÉON, VOCAL I; ANA ISABEL GOPAR MÁRQUEZ, VOCAL II; MARCIAL ARMAS BETANCORT VOCAL III; ÓSCAR LORENZO GARCÍA VIZCAÍNO, SECRETARIO. Vista la propuesta de Resolución emitida por el Instructor del Expediente, D. Miguel González Rodríguez, de fecha 11 de febrero de 2015, que se transcribe: Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 164 de 296

165 PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE EXPEDIENTE ASUNTO: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE DE SUBVENCIÓN PARA EL EJECICIO DE ACTIVIDADES CULTURALES DURANTE EL AÑO Resultando primero: Que en fecha 10 de noviembre de 2 014, se rubrica decreto de la Alcaldía de este Ayuntamiento por el que se aprueba la convocatoria de la subvención dicha y sus bases reguladoras, cuya publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas se realiza en fecha 17 de noviembre de (BOP Nº 147 ). Resultando segundo: Que finalizado el plazo de entrega de las solicitudes, y habiéndose remitido los expedientes al órgano colegiado para su valoración, en fecha 2 6 de enero de se procede a la inserción en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, de la PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL con la finalidad de que los interesados pudiesen presentar las alegaciones que consideren oportunas así como en su caso, la reformulación de los proyectos que siendo propuestos para la concesión de subvención puedan ser modificados parcialmente para adaptarlos en su caso a la subvención que provisionalmente se otorga. Resultando tercero: Finalizado el plazo anterior, y visto el certificado firmado por el Secretario Acumulado de este Ayuntamiento, D. Leopoldo Díaz Bethencourt, con el Vº. Bº. del Alcalde, de fecha 9 de febrero de 2 015, que transcribe literalmente informe de la Sra. Encargada del Registro General, Doña Mª. Ángeles Estaún García, de fecha 9 de febrero de 2 015, donde se indica que la entidad Asociación de Vecinos de Titerroy presentó escrito de alegaciones con número de Registro de Entrada de fecha 30 de enero de y que la Federación de AMPAS FAPA Lanzarote presentó escrito de alegaciones con número de Registro de Entrada de fecha 6 de febrero de Resultando cuarto: Examinadas ambas alegaciones por parte de este órgano instructor, se estima de manera positiva la presentada por la entidad Federación de AMPAS FAPA Lanzarote según informe de 9 de febrero de y se deniega la presentada por la entidad Asociación de Vecinos de Titerroy, según informe de 10 de febrero de Considerando: Que existe crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico de la concesión, al amparo de Retención de Crédito de fecha 11 de septiembre de Considerando : Que a tenor de lo previsto en el artículo 8 de las bases reguladoras de la convocatoria así como al artículo ocho de la ordenanza municipal específica (BOP N º 54, DE 2 5 DE ABRIL DE 2014), será competente para aprobación de la resolución de concesión de las subvenciones que por el presente se proponen, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife. Por todo lo anterior expuesto, el instructor, emite la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN A) CONCEDER, a cada uno de las entidades abajo citadas la subvención que junto al proyecto presentado por las mismas se dispone. SOLICITUDES CONCEDIDAS Expte. Beneficiario C.I.F. Proyecto Sub. solicitada Puntuación Sub.concedid a 1 Coral Polifónica San Ginés G Arrecife canta a la Navidad Orquesta Clásica Lanzarote G Concierto Estelar Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 165 de 296

166 3 Tradiciones costeras <=no) Y Lo que el mar Asoc. Folclórica Los Campesinos G Desde los barrios Asoc. Derecho y Tusticia G En el límite Asoc. Musical ''Imtima" 7 Asoc. Cultural Guanareme G Hard-Rock ,89 G Taller de folclore ,13 8 Asoc. Mataría G Certamen Pintura Batucada Princesa Atenva G Taller batucada en los barrios ,74 12 Asoc. Salinas Autindara G Actividades culturales ,13 13 Academia Ciencias e Ingeniería G Jornadas Culturales ,25 14 Asoc. El Parto Cerebral G Espacio expositivo ASOINCOL G Cultura tradicional ,77 18 Coral Polifónica Vulcania V Canto Coral FAPA Lanzarote G Cultura Infantil ,62 TABLAS DE VALORACIÓN Y PUNTUACIÓN Entidad Cod. CR.1 CR.2 CR.3 CR.4 CR.5 CR.6 TOTAL Eje ; ; Ejes 2 y O* ; ; Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 166 de 296

167 Ejes 1,2 04 y Ejes 1, ; ; y Ejes 1, ; ; y Eie 2. o ; ; Entidad Cod. CR.1 CR.2 CR.3 CR.4 CR.5 CR.6 TOTAL Eie ; ; Eie ; ; Eie ; ; Eje 2 y 3 O* ; 65; Eie ; ; Eie ; ; Eie ; ; Eie ; ; ; 87 Eie (*) Ante la no definición en el proyecto, se decide no puntuar el citado criterio B) DENEGAR, la solicitud de subvención a los abajo nombrados, siendo las causas que fundamentan la misma, las que junto a ellas se cifran y debajo se desarrollan. Expte. Beneficiario C.I.F. Proyecto Causas denegación Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 167 de 296

168 9 Asoc. Cultural Lanzambiental G Aula Cine (1) Causas: Causas de Denegación: ( 1) Domicilio fiscal de la asociación fuera del municipio de Arrecife. Artículo 5, apartado 5.1, "De los beneficiarios y sus requisitos", de la Convocatoria de Subvenciones para el Ejercicio de Actividades Culturales en Arrecife 2014 (BOP nº 147, de 17 de noviembre de 2014). C) TENER POR DESISTIDAS LAS SIGUIENTES SOLICITUDES: 15 Asoc. Cultural Mariando G Cineando... (2) 17 AA.VV. Titerroy G Escuela Taller Folclore (2) Causas de desistimiento: ( 2 ) Subsanación defectuosa o incompleta. Artículo 8, apartado 2, "De la concesión en régimen de concurrencia competitiva", de la Ordenanza General Reguladora de las subvenciones a otorgar por el Excmo. Ayuntamiento de Arrecife (BOP nº 54, de 25 de abril de 2014), y Artículo 23.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. D) Notificar la resolución que se dicte en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento. Así mismo se deberá comunicar que en virtud de lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común los interesados podrán interponer sin perjuicio de cualquier otro que considere le asiste en Derecho, Recurso de Reposición Potestativo ante el órgano que ha dictado la resolución, en el plazo de UN MES, computado de fecha a fecha a partir del día siguiente al de la notificación, o directamente, recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Las Palmas, que por turno corresponda, en el plazo de DOS MESES, computados de fecha a fecha a partir del siguiente al de la notificación. Arrecife a 11 de Febrero de MIGUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ. Firmado. Visto el informe emitido por el Técnico de Secretaría, D. Oscar Lorenzo García Vizcaíno, de fecha 2 de marzo de 2015, que se transcribe: INFORME TÉCNICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE ESTE AYUNTAMIENTO CON CARGO A CONVOCATORIA DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE LA CONCEJALÍA DE CULTURA. Vista la propuesta de resolución del Sr. Instructor del expediente arriba citado, Don Miguel González Rodríguez de fecha 11 de Febrero, al objeto de proceder a la elevación al pleno de este Ayuntamiento de la propuesta de concesión y denegaciones de la convocatoria. El abajo firmante, técnico de este Ayuntamiento que tiene atribuidas entre otras, las funciones de revisión y verificación de expedientes administrativos de subvención a conceder por el Ayuntamiento de Arrecife, tanto de concesión directa como de concurrencia competitiva, teniendo en cuenta los siguientes: ANTECEDENTES PRIMERO.- En fecha 11 de Septiembre del presente se emite Retención de Crédito por la Intervención Municipal de este Ayuntamiento con cargo a la aplicación presupuestaria por importe de ,00 (ochenta mil euros) para la operación CONVOCATORIA PARA SUBVENCIONES ACTIVIDADES CULTURALES, asignándose número de expediente 2/ Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 168 de 296

169 SEGUNDO.- En fecha 10 de Noviembre de 2014, se dicta Decreto de la Concejalía de Cultura que resuelve: [ ] Aprobar la convocatoria con vigencia para el presente ejercicio 2014, de la subvención para el ejercicio de actividades culturales en el municipio de Arrecife [ ]. Firmada la resolución anterior, la misma es objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 147 de fecha 17 de Noviembre, acto que apertura el plazo de entrega de solicitudes y comienzo público del expediente. TERCERO.- Consta en el expediente Actas de la Comisión de Estudio y Valoración de fechas 20 y 21 de Enero y 10 de Febrero de los corrientes sobre los proyectos presentados que cumplen con los requisitos dispuestos en la convocatoria, según consta informes de remisión que el Instructor emite en fechas 19 de enero y 9 de Febrero. CUARTO.- En fecha 26 de Enero se ha procedido a la publicación en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, de la resolución provisional del expediente (se insertan las concesiones y denegaciones provisionales) por espacio de 10 días hábiles, durante los cuales los interesados podían presentar las alegaciones que considerasen oportunas contra el acuerdo provisional y en su caso, presentar las reformulaciones de los proyectos cuya subvención se aprueba provisionalmente. QUINTO.- Al amparo de lo anterior, y finalizada la exposición pública, se emite informe de la Sra. Encargada del Registro General, Doña María Ángeles Estaún García de fecha 9 de Febrero por el que pone en conocimiento del instructor de la presentación de dos alegaciones durante la exposición pública, de lo que además se emite cerificado por el Sr. Secretario Acumulado de este Ayuntamiento, Don Leopoldo Díaz Bethencourt, en idéntica fecha al informe ya dicho. SEXTO.- Sobre las alegaciones presentadas existen dos informes del instructor del expediente que resuelve las mismas, de fecha 9 de Febrero. SÉPTIMO.- Tras solicitarse informe al Departamento de Intervención sobre la existencia de justificaciones pendientes por subvenciones concedidas a los beneficiarios que ahora se proponen, se emite por Don Carlos Sáenz Melero pronunciamiento al respecto de fecha 02 de Marzo que señala: [ ]En la relación de beneficiarios propuestos en la resolución existen dos entidades con subvenciones pendientes de justificar [ ]- Asociación Derecho y Justicia G : Sin justificar Proyecto Acción Social Asociación Salinas Autindara G : Sin justificar Proyecto Dinamizar Barrios Las Salinas [ ]. OCTAVO.- En el ejercicio de sus competencias, el Sr. Instructor del expediente, Don Miguel González Rodríguez, emite PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA, de fecha 11 de Febrero, al objeto de que se proceda a su aprobación plenaria. Además de lo anterior, en el expediente que se remite consta la aceptación de la subvención cuya aprobación se pretende, remitida por los beneficiarios que a continuación se disponen: - ASOC. SALINAS AUTINDARA (Registro Entrada ). - CORAL POLIFÓNICA SAN GINÉS (Registro Entrada ). - GRUPO TRADICIONES COSTERAS (Registro Entrada ). - ACADEMIA CIENCIAS E INGENIERIAS (Registro Entrada ). - ASOINCOL (Registro Entrada ). - ASOC. MARARÍA (Registro Entrada ). - BATUCADA PRINCESA ATENYA (Registro Entrada ). - ASOC. CULTURAL GUANAREME DE MANEJE (Registro Entrada ). - CORAL POLIFÓNICA VULCANIA (Registro Entrada ). - ASOC. MUSICAL INTIMA (Registro Entrada ). - FAPA LANZAROTE (Registro Entrada ). - ASOC. EL PARTO CEREBRAL (Registro Entrada ). - ORQUESTA CLÁSICA DE LANZAROTE (Registro Entrada ). - ASOC. DERECHO Y JUSTICIA (Registro Entrada ). - ASOC. LOS CAMPESINOS (Registro Entrada ). Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 169 de 296

170 A los anteriores ANTENCEDENTES DE HECHO, resultan de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO. Bases Reguladoras de la Convocatoria de la Subvención, aprobadas por decreto de la Concejalía de Cultura, de fecha 10 de Noviembre de 2014 (BOP 147, de 17 de Noviembre), así como a la propia Ordenanza Municipal General Reguladora de las Subvenciones a otorgar por el Excmo. Ayuntamiento de Arrecife (BOP Nº 54, de 25 de Abril de 2014). Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones (Ley 38/2003, en adelante), en concreto y respecto de la fase actual del expediente, lo señalado en el Capítulo II del Título I. Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 (Real Decreto 887/2006, en adelante), en concreto y respecto de la fase actual del expediente, lo señalado en el Capítulo II del Título I. Base de ejecución número 51 del título V del Vigente Presupuesto de esta Corporación. Visto por tanto, los antecedentes ya dispuestos (que han sido señalados conforme a la documentación remitida con el expediente) y al amparo del contenido de los fundamentos de Derechos antes citados, CONCLUYO: PRIMERO: El expediente que se informa ha sido tramitado CONFORME a los actos y trámites que deben integrar el procedimiento de CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN BAJO LA MODALIDAD DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, hasta el día de la fecha. SEGUNDO: Respecto de las entidades citadas en el antecedente de hecho séptimo, resulta que dispone el artículo 30.8 de la Ley 38/2003 que: El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en este capítulo o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 37 de esta ley. Habida cuenta de lo anterior y en relación a la antigüedad de los expedientes ya debía haberse producido o bien la subsanación de las cuentas justificativas (artículo 71.2 del RD 887/2006) o iniciarse procedimiento de reintegro, ahora bien, llegado el caso y por no haberse ejecutado deberá procederse al cierre de los expedientes señalados, para ello y en caso de que la subsanación no procediese deberá iniciarse procedimiento de reintegro. TERCERO: Visto el acta de fecha 20 de Enero de la comisión de valoración de estudio y valoración de los proyectos, resulta que la entidad de ASOC. MUSICAL ÍNTIMA obtiene un total de 47 puntos. Pues dicho ello, en aplicación a lo que dispone el artículo 4 párrafo segundo no puede resultar beneficiaria de subvención aquellos proyectos que no alcancen los 60 puntos. Cuestión que debe revisarse por el instructor del expediente. Por todo lo expuesto se adjunta remite PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL INSTRUCTOR, para su fiscalización y conformidad por la Intervención Municipal. De otorgarse la fiscalización y conformidad deberá remitirse al Pleno de este Ayuntamiento para que proceda a su aprobación si así lo consideran, por ser órgano competente para ello, al amparo de lo previsto en el artículo 7 de las Bases Reguladoras de la Convocatoria, en relación así mismo con el artículo 7 de la Ordenanza Municipal específica y base de ejecución número 51.5 del vigente presupuesto municipal. Se informa así mismo (y de ello deberá darse cuenta al Sr. Alcalde Presidente a los efectos de convocar al órgano concedente) que conforme dispone el artículo 63.1 del Real Decreto 887/2006: El órgano competente resolverá el procedimiento de concesión en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en su caso, en la correspondiente norma o convocatoria. Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 170 de 296

171 Es cuanto tengo que informar, con independencia de lo que otro criterio fundamentado en derecho, pueda interpretar sobre el asunto. Para constancia de su recepción, sírvase firmar el duplicado del presente, con expresión de fecha. Arrecife a 02 de Marzo de EL TÉCNICO MUNICIPAL DE LA SECRETARÍA. ÓSCAR LORENZO GARCÍA VIZCÁINO. Firmado. Visto el FISCALIZADO Y CONFORME, estampado por el Interventor, D. Carlos Sáenz Melero, de fecha 2 de marzo de 2015, en la página 1 de 5 del informe técnico. Vista la propuesta efectuada la Concejala de Cultura, Dª Eva de Anta de Benito, de fecha 4 de marzo de 2015, que se transcribe: ASUNTO: PROPUESTA AL PLENO DE LA CORPORACIÓN SOBRE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES CULTURALES EN ARRECIFE DURANTE EL EJERCICIO Vista la propuesta de resolución definitiva emitida por el instructor del expediente D. Miguel González Rodríguez, de fecha 11 de febrero de Visto el informe técnico de verificación y control del expediente emitido por el Técnico de Secretaría D. Óscar Lorenzo García Vizcaíno, de fecha 2 de marzo de Visto el FISCALIZADO Y CONFORME del Sr. Interventor de Fondos de este Ayuntamiento, D. Carlos Sáenz Melero, de fecha 2 de marzo de 2015, plasmado mediante el sello dispuesto al efecto en la página del informe anterior. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN A) Conceder, a cada una de las entidades abajo citadas, la subvención que junto al proyecto presentado por las mismas se dispone. Expte. Beneficiario C.I.F. Proyecto Sub. Puntuación Sub.concedida solicitada 1 Coral Polifónica San G Arrecife canta a la Ginés Navidad 2 Orquesta Clásica G Concierto Estelar Lanzarote 3 Tradiciones Y Lo que el mar costeras (grupo) 4 Asoc. Los G Desde los barrios Campesinos 5 Asoc. Derecho y G En el límite Justicia 7 Asoc. Cultural G Taller de folclore ,13 Guanareme 8 Asoc. Mararía G Certamen Pintura Batucada Princesa G Taller batucada en ,74 Atenya los barrios 12 Asoc. Salinas G Actividades ,13 Autindara culturales 13 Academia Ciencias G Jornadas Culturales ,25 e Ingeniería 14 Asoc. El Parto G Espacio expositivo Cerebral 16 ASOINCOL G Cultura tradicional ,77 18 Coral Polifónica Vulcania V Canto Coral FAPA Lanzarote G Cultura Infantil ,62 B) DENEGAR la solicitud de subvención a los abajo nombrados, siendo las causas que fundamentan la misma, las que junto a ellas se cifran y debajo desarrollan Expte. Beneficiario C.I.F. Proyecto Causas denegación 9 Asoc. Cultural Lanzambiental G Aula Cine (1) 6 Asoc. Musical IMTIMA G Hard-Rock (2) Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 171 de 296

172 Causas de Denegación: (1) Domicilio fiscal de la asociación fuera del municipio de Arrecife. Artículo 5, apartado 5.1, De los beneficiarios y sus requisitos, de la Convocatoria de Subvenciones para el Ejercicio de Actividades Culturales en Arrecife 2014 (BOP nº 147, de 17 de noviembre de 2014). (2) Art. 4, párrafo segundo, de la Convocatoria de la subvención. La puntuación mínima para obtener subvención será de 60 puntos, al haber obtenido este proyecto 47 puntos, la entidad no puede resultar beneficiaria de la subvención. (Informe del Técnico de Secretaría D. Óscar Lorenzo García Vizcaíno con el FISCALIZADO Y CONFORME del Sr. Interventor de Fondos D. Carlos Sáenz Melero). C) TENER POR DESISTIDAS las siguientes solicitudes: 15 Asoc. Cultural Mariando G Cineando (3) 17 AA.VV. Titerroy G Escuela Taller Folclore (3) Causas de desistimiento: (3) Subsanación defectuosa o incompleta. Artículo 8, apartado 2, De la concesión en régimen de concurrencia competitiva, de la Ordenanza General Reguladora de las subvenciones a otorgar por el Excmo. Ayuntamiento de Arrecife (BOP nº 54, de 25 de abril de 2014), y Artículo 23.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. D) Notificar la resolución que se dicte en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento. Así mismo se deberá comunicar que en virtud de lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común los interesados podrán interponer sin perjuicio de cualquier otro que considere le asiste en Derecho, Recurso de Reposición Potestativo ante el órgano que ha dictado la resolución, en el plazo de UN MES, computado de fecha a fecha a partir del día siguiente al de la notificación, o directamente, recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Las Palmas, que por turno corresponda, en el plazo de DOS MESES, computados de fecha a fecha a partir del siguiente al de la notificación. Adjunto remito al Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife el expediente citado a los efectos que procedan a su aprobación si así lo considera. Arrecife, 4 de marzo de La Concejala de Cultura Eva de Anta de Benito. Firmado. Abierto el turno de intervenciones. Interviene la concejal del Grupo P.S.O.E., Dª. Eva de Anta de Benito, que explica el expediente. Interviene la concejal de AC-25m, Dª. Blanca Mª. Blancas Suárez, pregunta por las dos asociaciones que si no realizan las actividades tendrían que devolver el dinero. Interviene el concejal del P.I.L., D. Juan Jesús González Docal, dice que es muy rígido el debate, el Alcalde ha creado escuela. Interviene el concejal del Grupo Popular, D. Roberto Vicente Herbón, pregunta por los miembros de esta Comisión. Respondiéndole el Sr. Secretario Acumulado, que quien forma parte de la Comisión es Dª. Francisca Toledo, pero al tratarse de un asunto de Cultura, asiste la concejal delegada para explicar el expediente. Interviene la concejal del Grupo P.S.O.E., Dª. Eva de Anta de Benito, dice que una de las dos asociaciones participa en dos subvenciones, al cruzarse los datos en el departamento económico, si una esta pendiente por algún trámite, la nuestra se paraliza desde el Departamento de Intervención. Tras las intervenciones anteriores, en aplicación del voto ponderado, por trece votos a favor (7 del grupo Coalición Canaria, 5 del grupo P.S.O.E. y 1 de la concejal No Adscrita Dª. Emilia Perdomo Quintana) y once abstenciones (7 del grupo Popular, 2 de AC-25m, 1 del P.I.L. y 1 del P.N.L.), se propone que el Pleno Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 172 de 296

173 ACUERDE PRIMERO.- CONCEDER, a cada una de las entidades abajo citadas, la subvención que junto al proyecto presentado por las mismas se dispone. Expte. Beneficiario C.I.F. Proyecto Sub. Puntuación Sub.concedida solicitada 1 Coral Polifónica San G Arrecife canta a la Ginés Navidad 2 Orquesta Clásica G Concierto Estelar Lanzarote 3 Tradiciones Y Lo que el mar costeras (grupo) 4 Asoc. Los G Desde los barrios Campesinos 5 Asoc. Derecho y G En el límite Justicia 7 Asoc. Cultural G Taller de folclore ,13 Guanareme 8 Asoc. Mararía G Certamen Pintura Batucada Princesa G Taller batucada en ,74 Atenya los barrios 12 Asoc. Salinas G Actividades ,13 Autindara culturales 13 Academia Ciencias G Jornadas Culturales ,25 e Ingeniería 14 Asoc. El Parto G Espacio expositivo Cerebral 16 ASOINCOL G Cultura tradicional ,77 18 Coral Polifónica V Canto Coral Vulcania 11 FAPA Lanzarote G Cultura Infantil ,62 SEGUNDO.- DENEGAR la solicitud de subvención a los abajo nombrados, siendo las causas que fundamentan la misma, las que junto a ellas se cifran y debajo desarrollan Expte. Beneficiario C.I.F. Proyecto Causas denegación 9 Asoc. Cultural Lanzambiental G Aula Cine (1) 6 Asoc. Musical IMTIMA G Hard-Rock (2) Causas de Denegación: (1) Domicilio fiscal de la asociación fuera del municipio de Arrecife. Artículo 5, apartado 5.1, De los beneficiarios y sus requisitos, de la Convocatoria de Subvenciones para el Ejercicio de Actividades Culturales en Arrecife 2014 (BOP nº 147, de 17 de noviembre de 2014). (2) Art. 4, párrafo segundo, de la Convocatoria de la subvención. La puntuación mínima para obtener subvención será de 60 puntos, al haber obtenido este proyecto 47 puntos, la entidad no puede resultar beneficiaria de la subvención. (Informe del Técnico de Secretaría D. Óscar Lorenzo García Vizcaíno con el FISCALIZADO Y CONFORME del Sr. Interventor de Fondos D. Carlos Sáenz Melero). TERCERO.- TENER POR DESISTIDAS las siguientes solicitudes: 15 Asoc. Cultural Mariando G Cineando (3) 17 AA.VV. Titerroy G Escuela Taller Folclore (3) Causas de desistimiento: (3) Subsanación defectuosa o incompleta. Artículo 8, apartado 2, De la concesión en régimen de concurrencia competitiva, de la Ordenanza General Reguladora de las subvenciones a otorgar por el Excmo. Ayuntamiento de Arrecife (BOP nº 54, de 25 de abril de 2014), y Artículo 23.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 173 de 296

174 CUARTO.- Publicar el acuerdo en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento. Así mismo se deberá comunicar que en virtud de lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común los interesados podrán interponer sin perjuicio de cualquier otro que considere le asiste en Derecho, Recurso de Reposición Potestativo ante el órgano que ha dictado la resolución, en el plazo de UN MES, computado de fecha a fecha a partir del día siguiente al de la notificación, o directamente, recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Las Palmas, que por turno corresponda, en el plazo de DOS MESES, computados de fecha a fecha a partir del siguiente al de la notificación. Por el Sr. Alcalde se abren los turnos de intervención. Interviene la Sra. Concejal del grupo PSOE, D. Eva de Anta de Benito, que dice, bien, buenos días, muchas gracias Sr. Alcalde. Ya en la Comisión expliqué el expediente, viene informado con el Fiscalizado y Conforme del Sr. Interventor, los informes con el primer listado provisional de concesión de subvenciones. Y saben, que el órgano concedente de las subvenciones es el Pleno. Por tanto, por eso lo traemos aquí, hubieron dudas o tuvieron dudas varios de los grupos políticos acerca de algunas de las Asociaciones o de los proyectos que estaban subvencionados y creo que las contesté en su momento, pero que si ahora tienen más dudas o cualquier otra de las que están informadas y concedidas dentro del expediente, dentro del informe pues me las hacen y sin problema las contestaré. Gracias. Interviene el Sr. Concejal del grupo PP, D. Roberto Vicente Herbón, que dice, si, buenos días a todos y a todas. Qué pena!, de verdad qué pena!, digo esto porque quería yo también tener 6 ó 4 minutos de gloria, pero se fue el cámara y que a mí también me gusta una cámara, por supuesto, y ya que estamos en campaña, pues qué pena! no?. Mire Doña Eva, he visto que aquí hay, por decirlo de alguna manera, un error. En la Comisión, se trajo de las 14 Asociaciones que se les presta la subvención sobre euros, pero veo que traen a FAPA Lanzarote, Asociación de Padres y alumnos, Asociación de padres y madres de alumnos, y que ahora en el dictamen de la Comisión la sacan y meten otra Asociación Musical Intima. Yo, mi pregunta es, si se trae a Comisión esto no se estudia?, porque aquí hay un error desde mi punto de vista. Es decir, que se trae a Comisión algo, que realmente está verificado y contrastado, con una subvención para FAPA de y pico de euros y ahora le va a sobrar dinero, le sobran y pico de euros, ó euros. La pregunta es, esto no es deprisa y corriendo si se trae a la Comisión las 14 Asociaciones y ahora se quita una porque se han dado cuenta que FAPA no tiene domicilio social en Arrecife?, porque lo tenía, lo tenía. Yo he estado, yo formaba parte cuando su compañera de filas Emma Cabrera era la Presidenta, yo era el representante del Agustín Espinosa en esa Confederación de APAS y estaba muchas veces allí, estaba en los bajos de la parte baja del Colegio la Destila. Entonces, a mi me parece, han cambiado una cosa por otra, a mí desde mi punto de vista, desde el punto de vista del grupo Popular, es como por decirlo así, una media chapuza, de que se traiga una cosa y ahora se cambia y se ponga otra. A usted no le parece que es así?. Interviene la Sra. Concejal del grupo PSOE, D. Eva de Anta de Benito, que dice, bien, gracias Sr. Alcalde. Explico la circunstancia por partes, la Federación de Asociación de padres y alumnos presentan un proyecto, que es el Festival Cultural Infantil en tiempo y forma, pero dentro de los requisitos, si es verdad, hay varios miembros de la Comisión, saben que la Comisión de valoración son en un 90 y pico por ciento, o sea somos 6, 5 son Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 174 de 296

175 técnicos y otra la Presidenta soy yo, y varios de los miembros tienen dudas acerca de que si este proyecto o en el caso de la Asociación no cumple o tiene los fines culturales dentro de sus estatutos. Varios, sí es verdad que argumentamos que conocemos la trayectoria, que el año pasado además concedimos otro proyecto cultural, pero otros tienen dudas. Por tanto, se adopta una denegación provisional y se toma o se pone en contacto con la FAPA para que en esas alegaciones lo argumente, lo argumentan perfectamente y se vuelve a introducir, el Instructor además lo entiende así y vuelve a la Comisión, por eso hay dos Comisiones reunidas, por tanto dos dictámenes, eso por una parte. Por tanto, se subsana y se aprueba el proyecto, pero no por el tema del domicilio fiscal, eso es otra Asociación que estaba radicada en Madrid, y las bases son claras, tiene que ser una Asociación que tenga el domicilio fiscal en Arrecife, revíselo bien, puede ser que haya un error en la numeración, pero no es el motivo, es solo, déjeme terminar. La segunda es verdad, es decir, y somos humanos y yo además asumo la responsabilidad del error. Hay una Asociación, una Asociación que presenta un proyecto, y hay una puntuación mínima que son 60 puntos y estaban además en 47. Y vuelvo a decir, asumo el error como responsable del Área, somos humanos y todos cometemos errores, por tanto se rectifica, en este caso se desestima o se deniega y se saca, pero está bien argumentada y con los informes, por eso se trae. Y, se trae a Comisión dictaminado y se trae finalmente aquí al Pleno, con todos los informes. Nada más, muchas gracias. Interviene el Sr. Concejal del grupo PP, D. Roberto Vicente Herbón, que dice, Doña Eva yo me baso en lo que está en la documentación del Pleno, no en el dictamen de la Comisión, la documentación que yo tengo aquí, y pone FAPA Lanzarote, causa de denegación 1, y pone 1, domicilio fiscal de la Asociación, fuera del municipio de Arrecife, si hay un error, si hay un error. Pero yo me baso en el informe que está, es que eso no es así, es que por un error de estos meten a una persona en la cárcel o le da un medicamento, si claro, o le da un medicamento a una persona que no corresponde, es que no puede pasar esto, no debe de pasar esto. El técnico que ha redactado el informe, oiga, pues mire, si en vez de poner el 1, pone el 2, pues yo no estoy ahora con este debate aquí, yo le hubiera votado a favor, de hecho el grupo Popular le va a votar a favor no cabe duda, pero entonces no disculpe, si pone 1, el 1 es lo que pone aquí. Interviene la Sra. Concejal del grupo PSOE, D. Eva de Anta de Benito, que dice, simplemente aclararlo, exactamente es, domicilio fiscal sería 1, objetivo de constitución sería 2. Y ven que por ejemplo las últimas son iguales, o sea, la relación defectuosa e incompleta, sería de algún error de transcripción. Y además, le digo al Secretario que por favor lo tenga en cuenta, a la hora de luego tener las Actas bien redactadas. El Sr. Alcalde eleva al Pleno el dictamen de la Comisión. El Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad de los asistentes, Veinticuatro votos a favor: D. Manuel Fajardo Feo (Alcalde- del grupo Coalición Canaria) Dª. Mª. Teresa Lorenzo Rodríguez(Concejal del grupo Coalición Canaria) Dª. Ascensión Toledo Hernández (Concejal del grupo Coalición Canaria) D. Rafael Juan González Robayna (Concejal del grupo Coalición Canaria) Dª. María Ángeles García Hernández (Concejal del grupo Coalición Canaria) D. Orlando Umpiérrez García (Concejal del grupo Coalición Canaria) D. Jacobo Lemes Duarte (Concejal del grupo Coalición Canaria) D. José Francisco Montelongo Espinosa (Concejal del grupo PSOE) Dª Francisca Mª Carmen Toledo Hernández (Concejal del grupo PSOE) D. Pedro Marcial Viera Espinosa (Concejal del grupo PSOE) D. Víctor Manuel Sanginés Tremps (Concejal del grupo PSOE) Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 175 de 296

176 Dª. Eva de Anta de Benito (Concejal del grupo PSOE) D. Remigio Joel Delgado Cáceres (Concejal del grupo Popular) D. Vicente Jesús Dorta Borges (Concejal del grupo Popular) D. Roberto Vicente Herbón (Concejal del grupo Popular) Dª. María Ángela Hernández Cabrera (Concejal del grupo Popular) Dª. María del Carmen Sáez Vidal (Concejal del grupo Popular) D. Cristóbal Juncal Fernández (Concejal del grupo Popular) Dª. Yolanda Brocal Sánchez (Concejal del grupo Popular) Dª. Blanca María Blancas Suárez (Concejal de Alternativa Ciudadana-25 de Mayo) D. Domingo García González (Concejal de Alternativa Ciudadana-25 de Mayo) D. Juan Jesús González Docal (Concejal del Partido de Independientes de Lanzarote) D. Pedro Manuel de Armas Sanginés (Concejal del PNL-NC) Dª. Emilia Perdomo Quintana (Concejal no adscrita) ACUERDA PRIMERO.- CONCEDER, a cada una de las entidades abajo citadas, la subvención que junto al proyecto presentado por las mismas se dispone. Expte. Beneficiario C.I.F. Proyecto Sub. Puntuación Sub.concedida solicitada 1 Coral Polifónica San G Arrecife canta a la Ginés Navidad 2 Orquesta Clásica G Concierto Estelar Lanzarote 3 Tradiciones Y Lo que el mar costeras (grupo) 4 Asoc. Los G Desde los barrios Campesinos 5 Asoc. Derecho y G En el límite Justicia 7 Asoc. Cultural G Taller de folclore ,13 Guanareme 8 Asoc. Mararía G Certamen Pintura Batucada Princesa G Taller batucada en ,74 Atenya los barrios 12 Asoc. Salinas G Actividades ,13 Autindara culturales 13 Academia Ciencias G Jornadas Culturales ,25 e Ingeniería 14 Asoc. El Parto G Espacio expositivo Cerebral 16 ASOINCOL G Cultura tradicional ,77 18 Coral Polifónica V Canto Coral Vulcania 11 FAPA Lanzarote G Cultura Infantil ,62 SEGUNDO.- DENEGAR la solicitud de subvención a los abajo nombrados, siendo las causas que fundamentan la misma, las que junto a ellas se cifran y debajo desarrollan Expte. Beneficiario C.I.F. Proyecto Causas denegación 9 Asoc. Cultural Lanzambiental G Aula Cine (1) 6 Asoc. Musical IMTIMA G Hard-Rock (2) Causas de Denegación: (1) Domicilio fiscal de la asociación fuera del municipio de Arrecife. Artículo 5, apartado 5.1, De los beneficiarios y sus requisitos, de la Convocatoria de Subvenciones para el Ejercicio de Actividades Culturales en Arrecife 2014 (BOP nº 147, de 17 de noviembre de 2014). (2) Art. 4, párrafo segundo, de la Convocatoria de la subvención. La puntuación mínima para obtener subvención será de 60 puntos, al haber obtenido este proyecto 47 puntos, Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 176 de 296

177 la entidad no puede resultar beneficiaria de la subvención. (Informe del Técnico de Secretaría D. Óscar Lorenzo García Vizcaíno con el FISCALIZADO Y CONFORME del Sr. Interventor de Fondos D. Carlos Sáenz Melero). TERCERO.- TENER POR DESISTIDAS las siguientes solicitudes: 15 Asoc. Cultural Mariando G Cineando (3) 17 AA.VV. Titerroy G Escuela Taller Folclore (3) Causas de desistimiento: (3) Subsanación defectuosa o incompleta. Artículo 8, apartado 2, De la concesión en régimen de concurrencia competitiva, de la Ordenanza General Reguladora de las subvenciones a otorgar por el Excmo. Ayuntamiento de Arrecife (BOP nº 54, de 25 de abril de 2014), y Artículo 23.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. CUARTO.- Publicar el acuerdo en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento. Así mismo se deberá comunicar que en virtud de lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común los interesados podrán interponer sin perjuicio de cualquier otro que considere le asiste en Derecho, Recurso de Reposición Potestativo ante el órgano que ha dictado la resolución, en el plazo de UN MES, computado de fecha a fecha a partir del día siguiente al de la notificación, o directamente, recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Las Palmas, que por turno corresponda, en el plazo de DOS MESES, computados de fecha a fecha a partir del siguiente al de la notificación. El Sr. Alcalde proclama el acuerdo adoptado. PUNTO DECIMOQUINTO.- ACUERDO, QUE PROCEDA, SOBRE DESIGNACIÓN DE FIESTAS LOCALES DEL MUNICIPIO PARA Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Festejos, Limpieza y Transporte, en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2015, que se transcribe a continuación: PUNTO PRIMERO.- ACUERDO, QUE PROCEDA, SOBRE PROPUESTA DESIGNACIÓN DE FIESTAS LOCALES AÑO 2016 (EXPTE ). Acto seguido se da cuenta del escrito remitido por la Dirección General de Trabajo, con registro de entrada en este ayuntamiento nº , de fecha 20 de febrero de 2015, sobre designación de las Fiestas Locales correspondientes al año 2016, el cual se transcribe: En materia de fiestas locales, la Consejera de Empleo, Industria y Comercio -a propuesta del Pleno del Ayuntamiento correspondiente- es la competente para determinar los dos días, de cada año natural, que le corresponden a cada municipio como tales, publicándose en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma (Art. culo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores ; articulo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos; y articulo 6,A) d) del Decreto 98/2013, de 26 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, industria y Comercio). Con la finalidad de proceder a iniciar la tramitación del Proyecto de Orden por el que se determinan las fiestas locales para el próximo año 2016, se interesa de ese Ayuntamiento Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 177 de 296

178 comunique a esta Dirección General de Trabajo, a la mayor brevedad posible, mediante Certificado del Secretario sobre el acuerdo plenario alcanzado, los dos días de fiesta local que por tradición le sean propias que se hayan acordado, a efectos de su inclusión en el citada disposición. (FAX: 928/ ). Las rectificaciones posteriores a la publicación en el BOC de la Orden por la que se determinen las fiestas locales para el año 2016 sólo se atenderán en supuestos extremos a considerar por el Excma. Sra. Consejera de Empleo, industria y Comercio. LA DIRECTORA GENERAL DE TRABAJO. Ana Isabel Fernández Manchado. Vista la propuesta efectuada por el concejal de Festejos, D. Víctor Sanginés Tremps, de fecha 25 de febrero de 2015, que se transcribe: PROPUESTA DE LA CONCEJALÍA DE FESTEJOS A LA CONSIDERACIÓN DEL PLENO Por parte de esta Concejalía se propone que los dos días festivos locales correspondientes al año 2016 sean, el martes 9 de febrero, celebración del Marte de carnaval, y el jueves 25 de agosto, día de San Gines Patrón del municipio de Arrecife. Arrecife, 25 de febrero de Fdo. Víctor Sanginés Tremps. Concejal de Festejos. Habida cuenta que no se producen intervenciones, en aplicación del voto ponderado, por catorce votos a favor (7 del grupo Coalición Canaria, 5 del grupo P.S.O.E., 1 del P.I.L. y 1 de la concejal No Adscrita Dª. Emilia Perdomo Quintana) y diez abstenciones (7 del grupo Popular, 2 de AC-25m y 1 del P.N.L.), se propone que el Pleno ACUERDE PRIMERO.- DESIGNAR como Fiestas Locales del Municipio de Arrecife para el año 2016 los días: 9 de Febrero, Martes de Carnaval. 25 de Agosto, San Ginés. SEGUNDO.- COMUNICAR el acuerdo a la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias. No se producen ntervenciones. El Sr. Alcalde eleva al Pleno el dictamen de la Comisión. El Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad de los asistentes, Veinticuatro votos a favor: D. Manuel Fajardo Feo (Alcalde- del grupo Coalición Canaria) Dª. Mª. Teresa Lorenzo Rodríguez(Concejal del grupo Coalición Canaria) Dª. Ascensión Toledo Hernández (Concejal del grupo Coalición Canaria) D. Rafael Juan González Robayna (Concejal del grupo Coalición Canaria) Dª. María Ángeles García Hernández (Concejal del grupo Coalición Canaria) D. Orlando Umpiérrez García (Concejal del grupo Coalición Canaria) D. Jacobo Lemes Duarte (Concejal del grupo Coalición Canaria) D. José Francisco Montelongo Espinosa (Concejal del grupo PSOE) Dª Francisca Mª Carmen Toledo Hernández (Concejal del grupo PSOE) D. Pedro Marcial Viera Espinosa (Concejal del grupo PSOE) D. Víctor Manuel Sanginés Tremps (Concejal del grupo PSOE) Dª. Eva de Anta de Benito (Concejal del grupo PSOE) D. Remigio Joel Delgado Cáceres (Concejal del grupo Popular) D. Vicente Jesús Dorta Borges (Concejal del grupo Popular) D. Roberto Vicente Herbón (Concejal del grupo Popular) Dª. María Ángela Hernández Cabrera (Concejal del grupo Popular) Dª. María del Carmen Sáez Vidal (Concejal del grupo Popular) Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 178 de 296

179 D. Cristóbal Juncal Fernández (Concejal del grupo Popular) Dª. Yolanda Brocal Sánchez (Concejal del grupo Popular) Dª. Blanca María Blancas Suárez (Concejal de Alternativa Ciudadana-25 de Mayo) D. Domingo García González (Concejal de Alternativa Ciudadana-25 de Mayo) D. Juan Jesús González Docal (Concejal del Partido de Independientes de Lanzarote) D. Pedro Manuel de Armas Sanginés (Concejal del PNL-NC) Dª. Emilia Perdomo Quintana (Concejal no adscrita) ACUERDA PRIMERO.- DESIGNAR como Fiestas Locales del Municipio de Arrecife para el año 2016 los días: 9 de Febrero, Martes de Carnaval. 25 de Agosto, San Ginés. SEGUNDO.- COMUNICAR el acuerdo a la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias. El Sr. Alcalde proclama el acuerdo adoptado. PUNTO DECIMOSEXTO.- ACUERDO, QUE PROCEDA, SOBRE INICIO DEL PROCEDIMIENTO PARA IMPONER PENALIDADES A LA MERCANTIL URBASER, S.A. DEBIDO A LOS INCUMPLIMIENTOS EN EL CONTRATO DE GESTIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA DE RESIDUOS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ARRECIFE. Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Festejos, Limpieza y Transporte, en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2015, que se transcribe a continuación: 2.- ACUERDO, QUE PROCEDA, SOBRE INICIO DEL PROCEDIMIENTO PARA IMPONER PENALIDADES A LA MERCANTIL URBASER, S.A. DEBIDO A LOS INCUMPLIMIENTOS EN EL CONTRATO DE GESTIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA DE RESIDUOS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ARRECIFE. Visto el informe emitido por el Director del Servicio, D. Francisco Javier Clemente Rodríguez, de fecha 23 de octubre de 2014, que se transcribe: El técnico que suscribe, en su condición de director del contrato de gestión de servicio público de recogida de residuos y limpieza viaria municipal, por medio del presente emite el siguiente INFORME-PROPUESTA: PRIMERO.- Mediante Resolución de fecha 21/5/2014 (Decreto 37/2014) se dispuso mi nombramiento como director del contrato de la gestión del servicio público de recogida de residuos y limpieza viaria en el municipio de Arrecife adjudicado a la entidad Urbaser S.A. SEGUNDO.- Que a pesar de que mediante escrito de fecha 10 de junio de 2014 se puso en conocimiento de los órganos municipales competentes (Alcaldía, Secretaría, Contratación, Limpieza y Recursos Humanos) que este técnico no dispone aún de medios materiales y humanos suficientes para supervisar diaria e íntegramente el servicio público con los medios actuales, mediante el presente escrito y en el cumplimiento de las funciones inherentes a mi designación pongo en conocimiento de dichos órganos a los efectos legales oportunos que la entidad Urbaser como entidad adjudicataria de la gestión del servicio público de recogida de residuos y limpieza viaria en el municipio de Arrecife está incumpliendo el contrato. Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 179 de 296

180 Estos incumplimientos han sido comprobados personalmente mediante inspecciones al servicio así como la toma de fotografías de la situación y el estado de dicho servicio. TERCERO.- Que en consecuencia se emite el presente informe y se pone en conocimiento de los departamentos y órganos municipales competentes dichos incumplimientos para que en su caso, se adopten las medidas legales necesarias en orden a exigir al contratista el cumplimiento de las obligaciones contractuales o bien la resolución del contrato como consecuencia de los graves y muy graves incumplimientos de las obligaciones contractuales advertidas desde el inicio de la gestión de este servicio público ( ) hasta la fecha del presente informe por parte de la entidad Urbaser S.A., todo ello, sin perjuicio de los incumplimientos que también se han advertido a raíz de la suscripción del acta de inicio de este servicio y del acta de recepción de los bienes adscritos a este servicio con obligación de reversión para la entidad Urbaser S.A. al ser la entidad que venía gestionando este servicio con anterioridad a la firma del presente contrato y que serán objeto de informe independiente. CUARTO.-Mediante escrito con Nº de registro y fecha 18/09/2014 este técnico comunicó a la empresa URBASER S.A. que estaba incumpliendo sus obligaciones contractuales relativas a la limpieza de las calles y espacios públicos así como las referidas a la limpieza, mantenimiento y ubicación de los contenedores. A través de varias inspecciones en la vía pública, este técnico constató que las aceras y los espacios públicos presentaban un aspecto sucio, con manchas y mal olientes, así como que numerosos contenedores de residuos estaban rotos, averiados, sucios y con presencia de moscas y mosquitos y en un incorrecto estado de mantenimiento, por lo que se realizaron multitud de fotografías que se adjuntaron a dicho escrito acreditativas del estado de suciedad de los espacios públicos y del mal estado de los contenedores de residuos junto a los que además existían multitud de manchas provenientes de derrames de líquidos y suciedad abundante en la vía pública. Hasta la fecha del presente informe se han advertido en la gestión de este servicio al menos, los siguientes incumplimientos: 1) Incumplimiento de limpieza calles, vías y espacios públicos establecidas en la cláusula 8 del PPTP apartados 1, 2, 3 y 4. En el escrito de 18/9/2014 se comunicó a la entidad Urbaser que a la vista de las inspecciones realizadas en el servicio estaba incurriendo en un incumplimiento de sus obligaciones contractuales, principalmente la de mantener en estado óptimo de limpieza las calles y espacios públicos. Literalmente en el escrito se indicó que: 1.- Incumplimiento de las obligaciones de la limpieza viaria. De acuerdo con las fotografías que se adjunta al presente escrito (153 fotografías) tomadas por este técnico en diferentes días, exactamente, en fecha 2/9/2014, 4/9/2014, 9/9/2014 y 12/9/2014 se ha comprobado que las calles y los espacios públicos presentan un alto nivel de suciedad, incluyendo manchas de grasas en las vías públicas y en las aceras así como en las esquinas de las calles, presentando restos de residuos en la ubicación de los contenedores y en medio de la calzada, así como resto de orina de animales y restos de chicles y basura por diversas calles del municipio. La suciedad de los espacios públicos supone un incumplimiento de lo dispuesto en las obligaciones exigidas en el pliego técnico, concretamente en la cláusula 8 apartados 1, 2, 3 y 4 que dispone las siguientes obligaciones de la entidad Urbaser: La empresa que resulte concesionaria del servicio deberá emplear todos los medios necesarios, de modo que la totalidad de las zonas del municipio sujetas a este contrato se encuentren siempre en un estado óptimo de limpieza, realizando todas las operaciones que se indican en este Pliego, y otras adicionales que el contratista pudiera incluir en su Oferta o añadir posteriormente por considerarlas necesarias, efectuándolas con las frecuencias determinadas en la Oferta del adjudicatario, partiendo de que las mínimas serán las indicadas en este Pliego. Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 180 de 296

181 El servicio de limpieza viaria comprenderá la realización de las siguientes operaciones: - Barrido manual. Este trabajo consistirá en la limpieza detallada de aceras, paseos, plazas, calzadas, muy especialmente en las proximidades de los bordillos, incluyendo los alcorques, setos, parterres, si los hubiera, etc. Las labores serán efectuadas por equipos de trabajo formados por uno o más operarios, equipados con las herramientas necesarias para desempeñar con eficacia su cometido y que como mínimo serán: un carro portacubos-bolsas, escobas, palas, recogedores, etc. - Barrido de repaso. Esta operación se realizará en aquellas calles que previamente y dentro del mismo día hayan sido tratadas, pero que por sus condiciones urbanísticas, actividad comercial o turística, tránsito peatonal, etc., requieran elevados niveles de limpieza. Estos trabajos, consistirán preferentemente en la limpieza de aceras, paseos, bordillos y vaciado de papeleras, propios de operaciones de barrido, con atención prioritaria a las zonas que presentan suciedad después de las operaciones básicas realizadas. - Barrido mecánico. Se trata de un servicio análogo al barrido manual pero efectuado por una máquina especializada con su conductor, y será de aplicación en aquellas vías públicas que por sus características lo permitan. Las máquinas utilizadas serán las idóneas para recoger todos los residuos que se vayan acumulando en las zonas de las calzadas próximas a los bordillos, e irán provistas de dispositivos automáticos de humectación, a fin de evitar la formación de polvo. - Baldeo mecánico. Consistirá esta operación en el lanzamiento de agua a presión sobre las vías públicas. Las máquinas utilizadas serán las idóneas para el desarrollo de esta labor. Los residuos serán desplazados hacia las proximidades de los bordillos, donde serán recogidos en las operaciones de barrido. Deben especificarse las zonas en que van a aplicarse estos trabajos, y su justificación. 2) Incumplimiento de la obligación de mantenimiento, conservación y limpieza de los contenedores de residuos establecidas en la cláusula vigésimosegunda del pliego de prescripciones técnicas. Además del incumplimiento de la limpieza de los espacios públicos, en el escrito de fecha 18/9/2014 se comunicó a la entidad contratista que a la vista de las inspecciones realizadas por este técnico municipal se estaba incumpliendo la obligación de mantener, conservar y limpiar los contenedores de residuos. Junto al citado escrito se adjuntaron hasta 103 fotografías tomadas por este técnico en diferentes días, exactamente, en fecha 2/9/2014, 4/9/2014, 9/9/2014 y 12/9/2014 donde se comprobó que los contenedores presentaban un altísimo estado de suciedad, estaban deteriorados con roturas que impiden cumplir con su finalidad, sin tapas que eviten malos olores, sin ruedas para su traslado hasta el camión de recogida, con múltiples roturas por la parte inferior de los mismos provocando derrames de líquidos y suciedad en las vías públicas, e incluso quemados lo que supone un evidente incumplimiento de la cláusula vigésimo segunda del pliego de prescripciones técnicas particulares al regular las obligaciones de Urbaser S.A. en cuanto al suministro y acondicionamiento inicial de los contenedores además de su obligación de mantenimiento y registro de la ubicación de contenedores al disponer lo siguiente: Los licitadores incluirán en su oferta la limpieza y mantenimiento periódico de todos los contenedores existentes, para lo cual deberán disponer de un stock de piezas de recambio. La limpieza de los contenedores se efectuará interior y exteriormente e incluirá el Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 181 de 296

182 desengrase y desinfección de los mismos, empleando vehículos lavacontenedores o la maquinaria que consideren adecuada, con los aditivos detergentes y desinfectantes necesarios. La frecuencia de lavado deberá adaptarse en cada caso a las condiciones de uso y de climatología, pero en cualquier caso los licitadores garantizarán los siguientes mínimos: Los contenedores de basura se limpiarán y desinfectarán con carácter mínimo una vez cada quince días. Los contenedores soterrados se limpiarán mensualmente durante el periodo en el que permanezcan activos. Los contenedores deberán estar permanentemente en buen estado de conservación y mantenimiento, incluidas sus pegatinas informativas y de señalización, y libres de carteles y pintadas. El contratista dispondrá de los medios necesarios para realizar las reparaciones a que hubiere lugar, tanto in situ, para pequeñas reparaciones, como en taller para reparaciones más importantes. Si un contenedor se retira para ser reparado, inmediatamente deberá ser sustituido por otro hasta que se efectúe la reparación. Las reparaciones o mantenimiento de los contenedores que se transporten al taller deberán ser concluidas en un plazo no superior a quince días. Si el deterioro hace inviable su reparación, el contenedor sólo será dado de baja previa conformidad del Ayuntamiento, llevándose el registro correspondiente. El servicio de mantenimiento también alcanzará a las horquillas o sistemas protectores de contenedores, así como a su reinstalación cuando por cualquier causa se cambie la ubicación del contenedor. De estos incumplimientos se le dio traslado a la entidad Urbaser S.A., presentando un escrito ante el Ayuntamiento en fecha 30/9/2014 con número de registro de entrada al que trató de contestar a este departamento sobre los incumplimientos advertidos en la gestión del servicio público. La respuesta que dio la entidad contratista a los incumplimientos advertidos por este técnico es la siguiente: A) Con relación a los incumplimientos de las obligaciones de limpieza viaria manifiesta la entidad Urbaser S.A. que desde el inicio del contrato URBASER S.A. ha procedido a prestar el servicio en las condiciones establecidas en el contrato, pudiéndose dar el caso que las fotografías hayan sido sacadas bien con anterioridad a la prestación del servicio que tiene asignada cada zona, o incluso tras haber transcurrido un periodo de tiempo excesivo desde que se prestó el mismo, con lo que en cualquier caso queda totalmente desvirtuada la afirmación del incumplimiento de las obligaciones de la limpieza viaria. B) Con relación al incumplimiento de la obligación de mantenimiento, conservación y limpieza de los contenedores ocurre lo mismo que con la limpieza de las vías y espacios públicos. A pesar de que este técnico comprobó mediante 103 fotografías tomadas en diferentes días que los contenedores presentan un altísimo nivel de suciedad, deteriorados, con roturas, sin tapas, la empresa Urbaser alega que habría subsanado las deficiencias y los incumplimientos advertidos en el servicio y que Se adjunta dossier fotográfico que acredita el trabajo realizado o la incidencia subsanada atendiendo al requerimiento efectuado. Sin perjuicio de lo anterior, se hace necesario manifestar que, en cumplimiento de los plazos establecidos en la oferta de URBASER S.A., esta ha ido colocando los contenedores previstos en la oferta original, si bien se ha paralizado su colocación dando cumplimiento al requerimiento efectuado por el Director del Contrato con registro de entrada el 18 de septiembre de 2014, tal y como manifestamos en nuestro escrito de fecha 22/09/14. Por tanto, la empresa Urbaser S.A. trata de justificar de algún modo los incumplimientos que se evidencian en las fotografías tomadas por este técnico cuestionando la fecha en las que se realizaron si bien reconoce al mismo tiempo que habría subsanado estas deficiencias en el cumplimiento de sus obligaciones. Sin embargo, y aunque es falso que Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 182 de 296

183 las fotografías no hayan sido tomadas después del inicio del servicio, el hecho de que las manchas o la suciedad incluso obedecieran a una situación anterior a este contrato no es motivo para que la entidad incumpla su obligación de limpiar dichas zonas, puesto que cuando licitó y presentó su oferta sabía perfectamente en qué estado se encontraban las calles y espacios del municipio, situación que además conocía con mayor profundidad que sus competidores puesto que no puede olvidarse que esta misma entidad es la que venía prestando este servicio antes de esta nueva adjudicación del servicio. En cualquier caso, esta entidad adjuntó a su contestación un anexo fotográfico en el que reconoce que ha procedido a subsanar las deficiencias detectadas en el servicio con relación a las manchas y suciedades detectadas en los espacios públicos pero lo cierto es que los incumplimientos advertidos por este técnico municipal aún no han sido corregidos según se demuestra con una nueva remesa de fotografías que se adjunta al presente informe como anexo I (día 1 de octubre de 2014), II (2 de octubre de 2014) y III (3 de octubre de 2014), tomadas con posterioridad al escrito de la entidad Urbaser en el que se realiza una comparativa fotográfica de la situación anterior y posterior y se demuestra sin ningún género de dudas que los espacios públicos continúan en un estado lamentable de suciedad y malos olores, lo que constituye un claro incumplimiento del servicio contratado a Urbaser S.A. estipulado en la cláusulas 8 y 22 del PPTP. En efecto, este técnico ha comprobado tras estas alegaciones de Urbaser de 30/9/2014 el estado y la situación en que se encuentra el servicio contratado a dicha entidad, constatando en fechas 1,2 y 3 de octubre de 2014 que dicha entidad CONTINÚA INCUMPLIENDO LAS OBLIGACIONES establecidas en el contrato suscrito con el Ayuntamiento de Arrecife. Es más, como Anexo V y VI se adjunta al presente informe los múltiples escritos presentados durante los meses de agosto, septiembre y octubre del presente año por ciudadanos quejándose ante el Ayuntamiento del lamentable estado de suciedad de las calles, vías, parques y espacios públicos (Anexo V) así como los partes diarios que este servicio ha realizado durante el mismo período y que han sido notificados a la entidad Urbaser S.A. recogiendo las innumerables llamadas que se reciben en este servicio diariamente por parte de los ciudadanos (identificados en los partes) quejándose de las suciedades, los malos olores, las molestias ocasionadas por los contenedores y papeleras, y en definitiva por el pésimo estado en que se encuentra el servicio contratado a la entidad Urbaser S.A. (Anexo VI) 1.- Por lo que se refiere al incumplimiento de las obligaciones de limpieza viaria lo primero que ha de decirse es que el dossier fotográfico aportado por la entidad Urbaser no consta la fecha ni hora de las actuaciones realizadas, ni tampoco se aprecia que las calles y los espacios públicos hayan alcanzado el estado optimo de limpieza requerido en la cláusula 8 apartados 1, 2, 3 y 4 del Pliego de Prescripciones Técnicas. No obstante, realizada de nuevo la comprobación en fecha 1, 2 y 3 de octubre del corriente año por el técnico municipal que suscribe, se constata nuevamente el alto nivel de suciedad que presentan las calles y espacios públicos del municipio de acuerdo con las fotografías que se adjuntan al presente escrito (ANEXO I, II y III) tomadas por este técnico en las fechas 1,2 y 3 de Octubre de Con todo, también ha de decirse que en ningún caso la subsanación de las deficiencias detectadas en el servicio a que hace referencia la entidad Urbaser S.A. en su escrito de 30/9/2014 supone el cumplimiento de una obligación del contrato sino la constatación de dicho incumplimiento, pues la subsanación de las deficiencias a requerimiento de este técnico en sus facultades de supervisión del contrato acredita el incumplimiento puesto que existe una obligación de mantener las vías públicas y los espacios públicos en un estado óptimo de limpieza continuada, es decir, una actividad de prevención y limpieza de suciedad y no de corrección del incumplimiento de esta obligación, tal y como dispone claramente la cláusula primera del pliego de prescripciones técnicas particulares al definir esta actividad como Se entiende por Limpieza Viaria el conjunto de actividades de Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 183 de 296

184 barrido (manual y mecánico), baldeo de aceras y calzadas, vaciado y mantenimiento de papeleras, limpieza de mobiliario urbano, etc. encaminadas a mantener la adecuación de las calles, plazas y espacios públicos (excepto las zonas incluidas en el servicio de parques y jardines) en las condiciones de limpieza, salubridad e higiene requeridas por el municipio. 2.- Por lo que se refiere al incumplimiento de la obligación de mantenimiento, conservación y limpieza de los contenedores. Con relación a este incumplimiento, al igual que ocurre con el incumplimiento anterior de limpieza de las vías y espacios públicos, el dossier aportado por la entidad Urbaser S.A. no dispone de fecha ni hora de las actuaciones realizadas, pero en todo caso, NO acredita que los incumplimientos (altísimo estado de suciedad, deterioro, roturas que impiden cumplir su finalidad, tapas que eviten malos olores, ) hayan sido subsanados tras el requerimiento de este técnico, ni que el estado de los contenedores se corresponda con las obligaciones establecidas en la cláusula vigésimo segunda del Pliego de Prescripciones Técnicas. No obstante, realizada de nuevo la comprobación por el técnico municipal que suscribe con posterioridad al escrito de 30/9/2014 de esta entidad, se pone de manifiesto nuevamente que se incurre en un incumplimiento de la obligación de mantenimiento, conservación y limpieza de contenedores de acuerdo con las fotografías que se adjuntan al presente escrito (ANEXO I, II y III) tomadas por este técnico en las fechas 1,2 y 3 de Octubre de Por tanto se constata así el incumplimiento de la cláusula 1, 8 y 22 del PPTP. QUINTO.- No obstante lo anterior sobre los incumplimientos detectados durante los meses de agosto y septiembre de 2014, también cabe informar que estos incumplimientos continúan dándose durante los meses de septiembre y octubre, pero además se han detectado otros incumplimientos sobre los que también se informa en el presente escrito. 1.- Sobre la reiteración de los incumplimientos de limpieza viaria y del mantenimiento, conservación y limpieza de los contenedores de residuos. Procede informar y poner en conocimiento de los órganos municipales competentes, que realizada inspección el día 21/10/2014 por la zona centro de Arrecife, se siguen detectando altos niveles de suciedad en calles y espacios públicos, ubicación de contenedores y de los propios contenedores tal y como se aprecia en el dossier fotográfico que se adjunta (Anexo IV fotografías tomadas el 21 de octubre de 2014) y por tanto la reiteración de este incumplimiento también constituye una infracción muy grave de las obligaciones establecidas en las cláusulas 8 apartados 1,2,3 y 4 y VIGÉSIMO SEGUNDA del Pliego de Prescripciones Técnicas. 2.- Sobre los nuevos incumplimientos objeto de este informe Sobre el incumplimiento de la obligación de respetar el plan de inicio previsto en el tomo IX de la oferta de Urbaser. Mediante escrito con Nº de registro de salida y fecha 18/09/2014 este departamento advirtió a la entidad Urbaser S.A. que ninguno de los documentos que había presentado cumplía con las obligaciones de información exigida en el pliego y que además los escritos que habían presentado ante el Ayuntamiento indicaban que la entidad contratista estaba modificando las rutas y la ubicación de los contenedores previstos en su oferta sobre la base de unas supuestas dificultades en la implantación de contenedores y rutas que no habían sido comunicadas al Ayuntamiento. También se le advirtió que este departamento había examinado el contenido del plan de inicio presentado por esa entidad (remitiéndose a su oferta) y había advertido que la ejecución de este plan en la realidad física no se corresponde con las rutas y recorridos incluidos en su oferta y que además no se había justificado el motivo por el que se había realizado una modificación del mismo. Igualmente se le advirtió que en todos los documentos que había presentado para iniciar el servicio así como los incluidos en su oferta tampoco se cumplía con la información de inicio Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 184 de 296

185 que debía presentarse ante el Ayuntamiento puesto que únicamente se había incluido las rutas de recogida mediante carga lateral (4 rutas), dejando al margen el resto de rutas mediante carga trasera (2 rutas), la rutas para la recogida en zonas industriales (6 rutas con carga trasera), las rutas y planificación para la recogida de aceites, ropa y calzado, sanitaria y la propuesta de ruta que debía presentar de conformidad con su oferta a esta corporación para definir la recogida de residuos procedentes de supermercados, restaurantes, carnicería, etc., tal y como se comprometió en su oferta. Este incumplimiento además es reconocido por la propia entidad Urbaser S.A. en su escrito de fecha 22/9/2014 con Nº de registro en el que reconoció que efectivamente estaba modificando las rutas y que procedía a suspender la colocación de contenedores en la vía pública, instando a este departamento a realizar una comprobación conjunta de las rutas para modificar o retirar lo que este servicio considerase no adecuado. Este escrito también fue contestado por este departamento, mediante escrito de 30/9/2014 con Nº de registro en el que se le indicó que las rutas presentadas el a esta corporación para la implantación del servicio (plan de inicio) no se corresponden con el contenido de su oferta, por lo que nuevamente se le reiteró que la implantación de las rutas debe realizarse conforme al contenido de la misma. Además, en atención a sus escritos de fecha y en virtud de los cuales se propuso una modificación de las rutas también se le reiteró que este departamento no había autorizado ninguna modificación de rutas, y que para el supuesto de proponer una modificación de las rutas de recogida de residuos con motivo de dificultades técnicas o para obtener una mayor eficiencia en la ejecución del servicio, le recordamos que cualquier modificación debía estar autorizada previamente por este departamento antes de la instalación y ubicación de contenedores en la vía pública y que para ello debe presentar como mínimo, los siguientes documentos: 1.- Plano en formato shape de ubicación de contenedores atendiendo a la nueva ruta propuesta. 2.- Plano de recorrido de vehículos para cada una de las rutas. 3.- Descripción de las rutas con indicación del orden, itinerario y número de contenedores a recoger en cada punto en formato Excel. Igualmente se le indicó que la propuesta de modificación de las rutas no suspendía ningún plazo que deba observar esa entidad en cumplimiento del contrato, toda vez que las propuestas de modificación deben presentarse con antelación suficiente a la finalización de los plazos previstos para el inicio del servicio, reservándose por tanto esta administración la facultad para penalizarle por el incumplimiento de dichos plazos toda vez que a la fecha del presente escrito han transcurrido los siete días hábiles concedidos para la retirada de la vía pública de los contenedores. Por ello, se informa que la ejecución del plan de inicio del servicio por parte de Urbaser S.A. no se corresponde con lo establecido en su oferta y por tanto esto supone una infracción de la obligación de ejecutar el servicio conforme a su oferta según dispone la cláusula 23 del PCAP al señalar que 23.- Obligaciones del Concesionario El concesionario está obligado a organizar y prestar el servicio objeto de la concesión con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el contrato, a los documentos complementarios que tengan carácter contractual, sujetándose asimismo al contenido del Pliego de cláusulas administrativas particulares y Pliego de prescripciones técnicas, a las instrucciones que le diere por escrito la Administración Municipal. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible para que sean vinculantes para las partes. En conclusión, se incurre en una infracción muy grave de las previstas en la cláusula 22.4 del PCAP Incumplimiento de la obligación de presentar al Ayuntamiento la propuesta de ubicación de contenedores así como la colocación de contenedores en la vía Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 185 de 296

186 pública sin contar con la previa autorización del Ayuntamiento según dispone la cláusula 22.1 del PPTP. La cláusula 22.1 del PPTP dispone que constituye obligación de Urbaser S.A. que una vez firmado el contrato la empresa adjudicataria presentará al Ayuntamiento una propuesta de la distribución de los contenedores a lo largo del municipio (cartografía) que deberá ser aprobada por éste tras la inclusión que se estimen oportunas. Esta obligación ha sido incumplida por la entidad Urbaser S.A. tal y como se advierte en el escrito de este departamento de fecha al señalar que le prohibía la colocación de contenedores en la vía pública de forma unilateral, toda vez que la ubicación de los contenedores depende de la definición de las rutas,lo cual además quedó documentado mediante el requerimiento que se le efectuó en dicho escrito para que retirase en el plazo de siete días hábiles los contenedores que había colocado sin autorización municipal. 2.3 Incumplimiento de la obligación de presentar un programa de trabajo con la planificación de la gestión del servicio desde el inicio del mismo conforme dispone la cláusula 19.3 del PCAP así como la cláusula 7 del PPTP. Mediante escrito con Nº de registro y fecha 05/08/2014 se recordó a la entidad Urbaser S.A. que constituía obligación de la misma presentar CON ANTERIORIDAD AL INICIO DEL SERVICIO el programa de trabajo, documento que no constaba presentado ante el Ayuntamiento. Textualmente se requirió del siguiente modo: Por medio del presente escrito se le recuerda que de conformidad con lo establecido en la cláusula 19.3 del PCAP constituye obligación de esa empresa presentar con anterioridad al inicio del servicio el PROGRAMA DE TRABAJO para la ejecución de los servicios contratados, y que a la fecha del presente escrito continúa sin cumplirse con dicha obligación a pesar de que el pasado día 1 de agosto de 2014 se suscribió el acta de inicio del servicio de ahí que mediante el presente escrito se hace constar el incumplimiento de dicha obligación a los efectos de lo establecido en el régimen de penalidades previsto en el contrato. No obstante, se le requiere nuevamente para que con carácter inmediato presente en este departamento (en soporte papel y digital) el citado programa de trabajo bajo apercibimiento de incoar el correspondiente expediente de incumplimiento contractual toda vez que el servicio que se ejecute por esa empresa está supeditado a la previa aprobación municipal de la planificación de los trabajos, siendo que la falta de entrega de este instrumento de control de la administración supone el incumplimiento de una obligación esencial del contratista prevista en la cláusula 7 del pliego de prescripciones técnicas. Igualmente, mediante escrito posterior con Nº de registro y fecha 11/08/2014, remitido a la empresa URBASER S.A. se requirió del siguiente modo: Por medio del presente escrito se le reitera su obligación de presentar el PROGRAMA DE TRABAJO a fin de que este departamento pueda comprobar la correcta ejecución de los servicios contratados, advirtiéndole como ya se le indicó en anterior escrito que la ejecución de los servicios contratados deben estar previamente definidos y aprobados por la corporación local en el programa de trabajo que debe presentar antes de iniciar los servicios, de modo que la gestión del servicio sin la aprobación de un programa de trabajo supone un incumplimiento de lo establecido en la cláusula 7 del pliego de prescripciones técnicas particulares e imposibilitan la comprobación de la correcta ejecución del servicio toda vez que se desconoce los términos en que se estaría prestando el servicio como consecuencia de la ausencia de un plan de trabajo definido y aprobado por esta corporación, lo que se pone en su conocimiento a los efectos oportunos. Sin embargo, la empresa Urbaser S.A. únicamente ha contestado mediante remisiones al contenido de su oferta pero sin presentar el correspondiente programa de trabajo. Únicamente en su escrito recibido en este Ayuntamiento con Nº de registro y fecha 12/08/2014 indica que a estos efectos se remite al programa de trabajo que viene establecido en la cláusula 19.3 del PCAP recalcando las soluciones transitorias y Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 186 de 296

187 provisionales en los primeros meses de contrato, con motivo de la incorporación de equipos y maquinaria de nueva adquisición, y de la adecuación de sistemas de recogida nuevos para los ciudadanos de Arrecife y cita textualmente lo siguiente: La planificación de los nuevos servicios de Limpieza Viaria y Recogida de R.S.U. viene contemplada en la oferta en los tomos II (Proyecto de Explotación-Plan de los Servicios de Limpieza Viaria), y tomo III (Proyecto de Explotación-Plan de los Servicios de Recogida de R.S.U.), así como en el tomo X PLANOS Recogida R.S.U. y Limpieza Viaria. En el tomo IV (Proyecto de explotación-plan de los Servicios Especiales y Complementarios), se refleja la planificación de estos servicios. Sin embargo, como ya se advirtió por este departamento, la remisión al contenido de la oferta no constituye un cumplimiento de su obligación de presentar el programa de trabajo al que se refiere la cláusula 19.3 del PCAP pero además, la remisión que efectúa dicha entidad tampoco es posible habida cuenta que en sus propios escritos reconoce que el mismo no se está ajustando a lo dispuesto en su oferta, en particular en lo referente a las rutas de residuos allí definidas ni en lo relativo a la ubicación de los contenedores, tal y como hemos expuesto para el plan de inicio del servicio. La cláusula 7 del PPTP dispone que Asimismo, al inicio del contrato y en el último mes de cada año, durante toda la vigencia del contrato, el Adjudicatario presentará en soporte papel y soporte informático, los planes de trabajo para el año siguiente, desarrollados a nivel de cada sector y distrito u otros ámbitos territoriales que determine el Ayuntamiento. Dichos planes, que respetarán los parámetros y condiciones establecidos en los Pliegos del Contrato y en la Oferta del adjudicatario, deberán ser aprobados por el Órgano Municipal competente, previo informe favorable de los Técnicos Municipales responsables del servicio. Y tal y como recoge la cláusula 19.3 del PCAP: El adjudicatario, con anterioridad al inicio de la ejecución del contrato, deberá presentar un programa de trabajo con el contenido establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas y, en su caso, a los que se le indiquen por parte del Ayuntamiento de Arrecife. Se levantará un acta de inicio de la prestación. En dicha acta se recogerá el inventario de equipos, instalaciones, mobiliario y cuantos enseres se pongan a disposición de la empresa adjudicataria, en donde se refleje su estado de funcionalidad, prestando si así se estimara su conformidad a ello. De no encontrarse conforme, se recogerá en el acta, quedando la Administración en la obligación, si procede, de poner las instalaciones y equipos en estado operativo. Por lo demás como ya se ha expuesto, también se le apercibió que en el escrito de 12 de agosto de 2014 donde se aportó un plan de inicio incumplía lo previsto para el plan de inicio en relación con las rutas de carga trasera y especiales, de ahí que a juicio de este departamento se continuaba incumpliendo su obligación de aportar los documentos que fueron requeridos en nuestro escrito de fecha con relación a las rutas y recogida de carga trasera, rutas especiales (supermercados, aceites, ropa y otros), incumpliendo así su obligación de presentar el programa de trabajo conforme dispone la cláusula 19.3 PCAP. 2.4 Incumplimiento de la obligación esencial de cumplir con los plazos previstos en el cronograma incluido en la oferta de Urbaser S.A. en el tomo IX para la implantación del servicio contratado. La cláusula 12.4 del PCAP dispuso que la oferta de Urbaser debía incluir plan de inicio de los servicios contratados con UN CRONOGRAMA especialmente en lo referente las soluciones transitorias y provisionales en los primeros meses. Pues bien, con independencia de lo ya expuesto en cuanto a la alteración del plan de inicio previsto en la oferta de Urbaser S.A. y la realidad física constatada sobre la implantación del servicio, se informa que dicha entidad tampoco ha cumplido con los plazos de implantación del servicio establecido en el cronograma que incluyó en su oferta al tomo IX (Otros Planes). Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 187 de 296

188 Este incumplimiento supone una infracción expresamente prevista en la cláusula del PCAP al señalar que constituye un incumplimientos muy graves No comenzar la prestación del presente contrato en el plazo establecido. A estos efectos, la empresa Urbaser S.A. se comprometió al siguiente cronograma: MES 1 Mantenimiento preventivo de todas las instalaciones fijas (según la descripción del Tomo VII) Acondicionamiento de los equipos actuales. Sustitución o reparación de contenedores rotos y sin tapa. Sustitución de 86 contenedores de CT. Sustitución de 30 papeleras. Reparación de 35 papeleras. Colocación de 80 papeleras nuevas (50 de plástico; 30 metálicas). Sustitución de los carros portacubos. Incorporación del soplador. Colocación de tomas de agua. Sustitución de horquillas actuales (50 horquillas). MES 2 Incorporación de nuevos equipos. o Furgones de reparto de personal. o Veh. Caja abierta y grúa para recogida de muebles y enseres y limpieza de playas. o Veh. Caja abierta para la recogida de cont. De aceite y de ropa y calzado. o Veh. Portacontenedores. o Cisterna de baldeo. o Recolectores de CT y CL. o Veh. Lavacontenedores de CT y CL. o Veh. de inspección. Cambio de contenedores de CT a CL. (485 cont., a razón de aproximadamente 122 cont./semana). Retirada de 180 cont. de CT de 800l. y 54 cont. de CT de 1.100l. Colocación de TAGS en los contenedores. Colocación de contenedores de ropa y calzado. Colocación de contenedores de aceite. Sustitución de 41 papeleras (plan de renovación previsto para cada anualidad). Implantación completa de la aplicación de tecnologías de vanguardia. o Sistema móvil (PPH). 32 veh. + 2 dirección del servicio o Aplicación AWGSU. o Identificación por RFID (32 dispositivos). o Equipos inet-mts (32 dispositivos). o Control de presencia y personal (GIT). Sobre estos plazos para el inicio del servicio se informa que, tras las comprobaciones que ha realizado este técnico en el servicio junto al hecho de que la entidad concesionaria del servicio no ha presentado en el Ayuntamiento ningún documento acreditativo del cumplimiento del citado cronograma y habiendo transcurrido dos meses desde el pasado 1 de Agosto fecha en la que se firmó el acta del inicio, se confirma que la empresa URBASER S.A. ha incumplido con el cronograma de implantación del servicio establecido en su oferta (Tomo IX), lo que supone un incumplimiento muy grave de su obligación esencial de implantación del servicio conforme a los plazos comprometidos y según dispone la cláusula 22.4 del PCAP, incumplimiento que además resulta agravado por el hecho de que en la adjudicación de este contrato se le otorgó la máxima puntuación Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 188 de 296

189 establecida en los pliegos en perjuicio del resto de los licitadores, de modo que el cumplimiento de esta obligación es esencial para esta entidad. 2.5 Incumplimiento de la obligación de realizar una campaña de información establecida en el Tomo IV (apartado 2.2.2) de la oferta de Urbaser S.A. El Tomo IV de la oferta de Urbaser (Especiales y Complementarios), apartado Concienciación y formación ciudadana dice textualmente: URBASER S.L. propone un porcentaje del importe anual de facturación para la realización de campañas informativas y concienciación ciudadana, sobre limpieza viaria y recogida de residuos que el Ayuntamiento estime oportuno. Esta cantidad supone un 0,5 % del presupuesto medio anual, lo que supone euros/año. Y más adelante en ese mismo apartado, cita: URBASER S.L., además de colaborar una Campaña de Concienciación ciudadana al inicio del contrato, realizará como mejora, campañas anuales durante toda la duración del contrato. Pues bien, habida cuenta que en escrito de 19/8/2014 la entidad Urbaser indicó al Ayuntamiento que se llevaría a cabo una campaña de información a los ciudadanos consistente en cuñas de radio y reparto de folletos explicativos del nuevo sistema de recogida en contenedores de carga lateral, este departamento mediante escrito de fecha 18/9/2014 advirtió a la entidad Urbaser S.A. que no se había presentado en el Ayuntamiento la propuesta de campaña de información que pretende realizar al inicio del servicio dirigida a los ciudadanos de este municipio, con el objeto de que fuera autorizado y aprobado por la corporación. Asimismo mediante escrito de fecha 30/9/2014 también se le advirtió a esta entidad que las tres líneas incluidas en su escrito de fecha en el que simplemente se indicó lo siguiente sobre la campaña de información : En relación a las campañas de información para la implantación de los contenedores de carga lateral, se propone informa al ciudadano a través de los medios de comunicación en cuñas de radio, prensa digital y folletos informativos en las asociaciones de vecinos era absolutamente insuficiente para que el Ayuntamiento pudiera aprobar el contenido de la campaña de información puesto que ni siquiera se especificó el número de cuñas, los días en que se emitirán, el texto de la cuña, el contenido de los folletos informativos, la forma de difusión así como su periodicidad, y otros elementos de información que resultan absolutamente imposible a este departamento la autorización de la campaña en atención al contenido de su oferta, y particularmente con el plan y los objetivos incluidos en el apartado segundo del Tomo IV de ahí que la sucinta referencia antes transcrita incumpla con lo dispuesto en su oferta Incumplimiento de la obligación de ubicación de las papeleras conforme a la oferta de Urbaser S.A. y previa autorización municipal del modelo de papeleras a instalar en la vía pública. La cláusula duodécima apartado 4 del PPTP dispone como obligación del contratista el Suministro, limpieza y mantenimiento de papeleras y ceniceros: La empresa concesionaria del servicio realizará un suministro inicial de al menos 80 papeleras que serán también instaladas por dicha empresa distribuyéndolas a lo largo de todo el municipio de Arrecife, según instrucciones dadas por la corporación. Podrán emplearse hasta dos modelos distintos que determinará el Ayuntamiento, en función de la cercanía al mar y de la resistencia del material de las papeleras a las condiciones climatológicas de la costa, especialmente la resistencia al viento y al salitre, y a las actualmente existentes. Las nuevas papeleras deberán mostrar el emblema del Ayuntamiento de Arrecife (en el formato que en su momento determine el Ayuntamiento). La empresa adjudicataria deberá disponer de un stock de papeleras para su reposición a lo largo de la duración del contrato de al menos el 5%. Una vez firmado el contrato la empresa adjudicataria presentará al Ayuntamiento una propuesta de la distribución de las papeleras a lo largo del municipio (en cartografía) que deberá ser aprobada por este tras la inclusión de las modificaciones que se estimen oportunas., Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 189 de 296

190 Pues bien, el incumplimiento de la obligación de contar con la aprobación previa del Ayuntamiento sobre el modelo de papelera a implantar en la vía pública establecida en el cláusula 12.4 del PPTP así como el incumplimiento de contar con la previa autorización municipal para la colocación de las papeleras en la vía pública se pone de manifiesto con el simple hecho, de que a fecha 26/9/2014, es decir, dos meses después del inicio del servicio, la entidad Urbaser presentó con número de registro de entrada un escrito en el que comunicaba la implantación en la vía pública de papeleras sin contar con la autorización de este Ayuntamiento Esto supone el incumplimiento de dicha obligación y constituye una infracción de la establecida en la cláusula 22.3 del PCAP al ser una obligación que afecta a la calidad, cantidad y tiempo de la prestación del servicio Incumplimiento de la obligación de Urbaser S.A. de recoger los residuos de aceite vegetal doméstico, la ropa y el calzado con personal propio. Subcontratación no autorizada. La Cláusula treinta y tres del pliego de cláusulas administrativas del contrato para la gestión del servicio público de limpieza viaria y recogida de residuos urbanos en el término municipal de Arrecife establece que la subcontratación sólo podrá recaer sobre prestaciones accesorias conforme al artículo 289 del TRLCSP. En el Tomo III apartado I.V de la oferta de la entidad Urbaser S.A. se indicó que este servicio se realizaría mediante la adscripción de un equipo de personal conformado por un conductor y un vehículo de caja abierta y grúa más depósito más bomba de aspiración lo que evidencia que asumió la obligación de realizar este servicio con recursos propios. Sin embargo, esta obligación también se incumple habida cuenta que mediante escrito de fecha 10/10/2014 solicita que el Ayuntamiento autorice la subcontratación de recogida de aceite vegetal doméstica, ropa y calzado lo que constituye un incumplimiento de dicha obligación tipificada como infracción muy grave de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 22.4 del PCAP Incumplimiento de la obligación de Urbaser de proveerse de suministro de agua propio para la gestión del servicio de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 8.7 del PPTP. De acuerdo con esta cláusula 8.7 del PPTP el abastecimiento de agua para la prestación de este servicio se efectuará desde las bocas de abastecimiento de agua que el licitador deberá poner en funcionamiento para la exclusividad de este servicio previa autorización del Ayuntamiento de su puesta en funcionamiento así como su ubicación. Sin embargo, a la fecha del presente informe la entidad Urbaser no ha instalado los puntos de agua propios para el servicio y continúa suministrándose agua (con evidente beneficio económico que le supone ahorrar un coste del servicio) desde el punto de agua municipal existente con anterioridad a la firma de este contrato ubicado en el parque temático en avenida Fred Olsen de este municipio lo cual constituye un incumplimiento de dicha obligación y una infracción muy grave de las contempladas en la cláusula 22.4 del PCAP. En atención a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la cláusula 22 del PCAP se informa de dichos incumplimientos y se propone que por el órgano de contratación se incoe el correspondiente expediente para la imposición de penalidades o en su caso, habida cuenta de la posible comisión de incumplimientos muy graves la declaración de la resolución de este contrato. A los efectos de la calificación exigida por dicha cláusula se informa de lo siguiente: 1.- Con relación al incumplimiento de la obligación de limpieza calles vías y espacios públicos establecida en la cláusula 8.1,2,3 y 4 del PPTP a juicio de este técnico debe calificarse como muy grave atendiendo al altísimo nivel de estado de suciedad en el que se encuentran los espacios públicos así como por el reiterado y sistemático incumplimiento por parte del contratista de esta obligación esencial, desobedeciendo los continuos requerimientos que ha formulado este departamento en numerosas ocasiones para la corrección del mismo. Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 190 de 296

191 Por tanto, atendiendo a lo dispuesto en la cláusula 22.4 se propone la tramitación del correspondiente expediente de penalidades con propuesta de penalidad de o en su caso la apertura de un expediente de resolución del contrato al ser un incumplimiento muy grave según dispone dicha cláusula. 2.- Con relación al incumplimiento de la obligación de mantenimiento, conservación y limpieza de los contenedores de residuos establecidos en la cláusula 22 del PPTP a juicio de este técnico debe calificarse como muy grave atendiendo al altísimo nivel de estado de suciedad en el que se encuentran los contenedores y la falta de mantenimiento de los mismos así como por el reiterado y sistemático incumplimiento por parte del contratista de esta obligación esencial, desobedeciendo los continuos requerimientos que ha formulado este departamento en numerosas ocasiones para la corrección del mismo. Por tanto, atendiendo a lo dispuesto en la cláusula 22.4 se propone la tramitación del correspondiente expediente de penalidades con propuesta de penalidad de o en su caso la apertura de un expediente de resolución del contrato al ser un incumplimiento muy grave según dispone dicha cláusula. 3.- Con relación al incumplimiento de la obligación de respetar el plan de inicio previsto en el Tomo IX de la oferta de Urbaser a juicio de este técnico debe calificarse como muy grave según dispone la cláusula 22.4 del PCAP habida cuenta que afecta desfavorablemente a la implantación del servicio en el plazo establecido. Por tanto, atendiendo a lo dispuesto en la cláusula 22.4 se propone la tramitación del correspondiente expediente de penalidades con propuesta de penalidad de o en su caso la apertura de un expediente de resolución del contrato al ser un incumplimiento muy grave según dispone dicha cláusula. 4.- Con relación al incumplimiento de la obligación de presentar al Ayuntamiento la propuesta de ubicación de contenedores así como la colocación de contenedores en la vía pública sin contar con la autorización del Ayuntamiento según dispone la cláusula 22.2 del PPTP a juicio de este técnico debe calificarse como leve según dispone la cláusula 22.2 del PCAP habida cuenta que no afectó en el normal desarrollo del servicio y cesaron de forma inmediata una vez fueron requeridos. Por tanto, atendiendo a lo dispuesto en la cláusula 22.2 dicho incumplimiento podría ser penalizado con una multa de 600 euros. 5.- Con relación al incumplimiento de la obligación de presentar un programa de trabajo con la planificación de la gestión del servicio desde el inicio del mismo conforme dispone la cláusula 19.3 del PCAP así como la cláusula 7 del PPTP a juicio de este técnico debe calificarse como grave según dispone la cláusula 22.3 del PCAP puesto que afecta desfavorablemente a la calidad, cantidad y tiempos de la prestación del servicio, y en particular al control de la correcta gestión del servicio por el Ayuntamiento. Por tanto, atendiendo a lo dispuesto en la cláusula 22.3 se propone la tramitación del correspondiente expediente de penalidades con propuesta de penalidad de Con relación al incumplimiento de la obligación esencial de cumplir con los plazos previstos en el cronograma incluido en el Tomo IX de la oferta de Urbaser para la implantación del servicio contratado a juicio de este técnico debe calificarse como muy grave según dispone la cláusula 22.4 del PCAP habida cuenta que afecta desfavorablemente a la implantación del servicio en el plazo establecido. Por tanto, atendiendo a lo dispuesto en la cláusula 22.4 se propone la tramitación del correspondiente expediente de penalidades con propuesta de penalidad de o en su caso la apertura de un expediente de resolución del contrato al ser un incumplimiento muy grave según dispone dicha cláusula. 7.- Con relación al incumplimiento de la obligación de realizar una campaña de información establecida en el Tomo IV (apartado 2.2.2) de la oferta de Urbaser a juicio de este técnico debe calificarse como leve según dispone la cláusula 22.2 del PCAP habida cuenta que no afectó en el normal desarrollo del servicio. Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 191 de 296

192 Por tanto, atendiendo a lo dispuesto en la cláusula 22.2 dicho incumplimiento podría ser penalizado con una multa de 600 euros. 8.- Con relación al incumplimiento de la obligación de ubicación de las papeleras conforme a la oferta de Urbaser S.A. y previa autorización municipal del modelo de papeleras a instalar en la vía pública a juicio de este técnico debe calificarse como grave según dispone la cláusula 22.3 del PCAP habida cuenta que afecta desfavorablemente a calidad del servicio y habida cuenta que están causando múltiples molestias a los ciudadanos. Por tanto, atendiendo a lo dispuesto en la cláusula 22.3 se propone la tramitación del correspondiente expediente de penalidades con propuesta de penalidad de Con relación al incumplimiento de la obligación de recoger los residuos de aceite vegetal doméstico, la ropa y el calzado con el personal propio a juicio de este técnico debe calificarse como muy grave según dispone la cláusula 22.4 del PCAP habida cuenta que afecta desfavorablemente a la implantación del servicio en el plazo establecido. Por tanto, atendiendo a lo dispuesto en la cláusula 22.4 se propone la tramitación del correspondiente expediente de penalidades con propuesta de penalidad de o en su caso la apertura de un expediente de resolución del contrato al ser un incumplimiento muy grave según dispone dicha cláusula Con relación al incumplimiento de la obligación de Urbaser S.A. de proveerse de suministro de agua propio para la gestión del servicio a juicio de este técnico debe calificarse como muy grave según dispone la cláusula 22.4 del PCAP habida cuenta que supone retraso en la implantación del servicio (tomas de agua) y además constituye un ahorro de coste para dicha entidad no autorizado por el Ayuntamiento. Por tanto, atendiendo a lo dispuesto en la cláusula 22.4 se propone la tramitación del correspondiente expediente de penalidades con propuesta de penalidad de o en su caso la apertura de un expediente de resolución del contrato al ser un incumplimiento muy grave según dispone dicha cláusula. Arrecife, 23 de octubre de EL DIRECTOR DEL SERVICIO, D. Fco Javier Clemente Rodríguez. Firmado. Vista la Providencia dictada por el Alcalde, D. Manuel Fajardo Feo, de fecha 3 de diciembre de 2014, que se transcribe: Providencia de Alcaldía Visto el Contrato de gestión de Servicio de Limpieza viaria y recogida de residuos urbanos en el término municipal de Arrecife, expediente número CO /2013. Visto que con fecha 14 de marzo de 2014 se adjudicó el referido contrato a la mercantil URBASER, S.A. mediante acuerdo Plenario, formalizándose el contrato con fecha 14 de mayo de 2014 e iniciándose el mismo el 01 de agosto de 2014, fecha en que se firmó el acta de inicio del servicio. Visto el informe de fecha 23 de octubre de 2014 (registro de entrada 2014/ de 29 de octubre) emitido por el Técnico Municipal, don Javier Clemente Rodríguez, director del mencionado contrato según nombramiento mediante Decreto CO 37/2014 de 21 de mayo de 2014, en el que solicita la tramitación del correspondiente expediente de penalidades o, en su caso, la apertura de un expediente de resolución del contrato, debido a varios incumplimientos. DISPONGO PRIMERO.- Que por el Departamento de Contratación se emita informe-propuesta sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir para la tramitación del expediente de imposición de penalidades al contratista, para su posterior elevación al Pleno como Órgano de Contratación. SEGUNDO.- Que se emita informe de fiscalización por parte del Departamento de Intervención. En Arrecife, a 03 de diciembre de EL ALCALDE. Fdo. Manuel Fajardo Feo. Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 192 de 296

193 Visto el informe-propuesta emitido por la Técnico del Departamento de Contratación, Dª. Sheila Aguiar Fernández, de fecha 5 de diciembre de 2014, que se transcribe: INFORME-PROPUESTA SOBRE INICIO DEL EXPEDIENTE DE IMPOSICIÓN DE PENALIDADES A URBASER, S.A., ADJUDICATARIA DEL CONTRATO DE GESTIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ARRECIFE. Teniendo en cuenta la Providencia de Alcaldía, de fecha 19 de noviembre de 2014, en el que se solicita al Departamento de Contratación que emita informe-propuesta sobre la tramitación del expediente de imposición de penalidades a la empresa URBASER, S.A. en su condición de adjudicataria del contrato de gestión del servicio de Limpieza viaria y recogida de residuos en el término municipal de Arrecife, se emite el siguiente informepropuesta en base a los siguientes: ANTECEDENTES Primero.- Visto el Contrato de gestión de Servicio de Limpieza viaria y recogida de residuos urbanos en el término municipal de Arrecife, expediente número CO /2013. Segundo.- Visto que con fecha 14 de marzo de 2014 se adjudicó el referido contrato a la mercantil URBASER, S.A. mediante acuerdo Plenario, formalizándose el contrato con fecha 14 de mayo de 2014 e iniciándose el mismo el 01 de agosto de 2014, fecha en que se firmó el acta de inicio del servicio. Tercero.- Visto el informe de fecha 23 de octubre de 2014 (registro de entrada 2014/ de 29 de octubre) emitido por el Técnico Municipal, don Javier Clemente Rodríguez, director del mencionado contrato según nombramiento mediante Decreto CO 37/2014, de 21 de mayo de 2014, en el que solicita la tramitación del correspondiente expediente de penalidades o, en su caso, la apertura de un expediente de resolución del contrato, debido a varios incumplimientos. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El presente contrato de gestión de servicios públicos se rige por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), por lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) y en el de Prescripciones Técnicas Particulares (PPTP) y demás documentos contractuales, aceptados íntegramente por el adjudicatario del contrato, según dispone la cláusula 16.1 del PCAP. SEGUNDO.- Según la cláusula 25.3 del PCAP el Ayuntamiento tiene la potestad de imponer al concesionario las penalidades previstas en la cláusula 22 del mencionado Pliego. TERCERO.- Según dispone el artículo 212 del TRLCSP los pliegos podrán prever penalidades para el cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato. Estas penalidades se impondrán por acuerdo del Órgano de Contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato y será inmediatamente ejecutivo. CUARTO.- Con relación a los incumplimientos de la mercantil URBASER, S.A. vienen detallados en el informe de fecha 23 de octubre de 2014 emitido por el Director del mencionado contrato y se enumeran a continuación: 1. Incumplimiento de la obligación de limpieza de calles, vías y espacios públicos. Viene establecida en la cláusula 8.1,2,3 y 4 del PPTP. Según el Director del contrato debe calificarse como muy grave atendiendo al altísimo nivel de estado de suciedad en el que se encuentran los espacios públicos así como por el reiterado y sistemático incumplimiento por parte del contratista de esta obligación esencial, desobedeciendo los continuos requerimientos que se le han formulado. Por tanto, atendiendo a lo dispuesto en la cláusula 22.4 del PCAP se propone la tramitación del correspondiente expediente de penalidades con propuesta de penalidad de Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 193 de 296

194 2. Incumplimiento de la obligación de mantenimiento, conservación y limpieza de los contenedores de residuos. Viene recogida la cláusula 22 del PPTP y según el Director del contrato debe calificarse como muy grave atendiendo al altísimo nivel de estado de suciedad en el que se encuentran los contenedores y la falta de mantenimiento de los mismos así como por el reiterado y sistemático incumplimiento por parte del contratista de esta obligación esencial, desobedeciendo los continuos requerimientos que se le han formulado. Por tanto, atendiendo a lo dispuesto en la cláusula 22.4 del PCAP se propone la tramitación del correspondiente expediente de penalidades con propuesta de penalidad de Incumplimiento de la obligación de respetar el plan de inicio previsto en el Tomo IX de la oferta de URBASER, S.A. Según el técnico director del contrato debe calificarse como muy grave según dispone la cláusula 22.4 del PCAP habida cuenta que afecta desfavorablemente a la implantación del servicio en el plazo establecido. De esta forma, según la cláusula 22.4 del PCAP se propone la tramitación del correspondiente expediente de penalidades con propuesta de penalidad de Incumplimiento de la obligación de presentar al Ayuntamiento la propuesta de ubicación de contenedores así como la colocación de contenedores en la vía pública sin contar con la autorización del Ayuntamiento. Este obligación viene recogida en la cláusula 22 del PPTP y a juicio del Director debe calificarse como leve según dispone la cláusula 22.2 del PCAP, habida cuenta que no afectó en el normal desarrollo del servicio y cesaron de forma inmediata una vez fueron requeridos. Por tanto, atendiendo a lo dispuesto en la cláusula 22.2 del PCAP dicho incumplimiento podría ser penalizado con una multa de 600 euros. 5. Incumplimiento de la obligación de presentar un programa de trabajo con la planificación de la gestión del servicio desde el inicio del mismo. Esta obligación viene recogida en la cláusula 19.3 del PCAP así como la cláusula 7 del PPTP. Según el Director del Contrato debe calificarse como grave como dispone la cláusula 22.3 del PCAP puesto que afecta desfavorablemente a la calidad, cantidad y tiempos de la prestación del servicio, y en particular al control de la correcta gestión del servicio por el Ayuntamiento. Atendiendo a lo dispuesto en la cláusula 22.3 del PCAP se propone la tramitación del correspondiente expediente de penalidades con propuesta de penalidad de Incumplimiento de la obligación esencial de cumplir con los plazos previstos en el cronograma incluido en el Tomo IX de la oferta de URBASER, S.A. para la implantación del servicio contratado. Según el Director debe calificarse como muy grave según dispone la cláusula 22.4 del PCAP habida cuenta que afecta desfavorablemente a la implantación del servicio en el plazo establecido. Así, atendiendo a lo dispuesto en la cláusula 22.4 del PCAP se propone la tramitación del correspondiente expediente de penalidades con propuesta de penalidad de Incumplimiento de la obligación de realizar una campaña de información establecida en el Tomo IV (apartado 2.2.2) de la oferta de URBASER, S.A. Según el Director debe calificarse como leve como dispone la cláusula 22.2 del PCAP puesto que no afectó en el normal desarrollo del servicio. Por tanto, atendiendo a lo dispuesto en la cláusula 22.4 PCAP dicho incumplimiento podría ser penalizado con una multa de 600 euros. 8. Incumplimiento de la obligación de ubicación de las papeleras conforme a la oferta de URBASER, S.A. y previa autorización municipal del modelo de papeleras a instalar en la vía pública. Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 194 de 296

195 Según el Director del contrato debe calificarse como grave como dispone la cláusula 22.3 del PCAP habida cuenta que afecta desfavorablemente a calidad del servicio y están causando múltiples molestias a los ciudadanos. Atendiendo a lo dispuesto en la cláusula 22.4 PCAP se propone la tramitación del correspondiente expediente de penalidades con propuesta de penalidad de Incumplimiento de la obligación de recoger los residuos de aceite vegetal doméstico, la ropa y el calzado con el personal propio. Debe calificarse como muy grave, según el Director como dispone la cláusula 22.4 del PCAP habida cuenta que afecta desfavorablemente a la implantación del servicio en el plazo establecido. Por tanto, atendiendo a lo dispuesto en la cláusula 22.4 del PCAP se propone la tramitación del correspondiente expediente de penalidades con propuesta de penalidad de Incumplimiento de la obligación de Urbaser S.A. de proveerse de suministro de agua propio para la gestión del servicio. El Director del contrato lo califica como muy grave según dispone la cláusula 22.4 del PCAP habida cuenta que supone retraso en la implantación del servicio (tomas de agua) y además es un ahorro de coste para la mercantil no autorizado por el Ayuntamiento. Atendiendo a lo dispuesto en la cláusula 22.4 del PCAP se propone la tramitación del correspondiente expediente de penalidades con propuesta de penalidad de QUINTO.- Según la cláusula 22.4 del PCAP las penalidades y deducciones descritas en esta cláusula serán independientes entre sí, y por lo tanto serán acumulativas. SEXTO.- Asimismo, en todos los supuestos en los que se impongan penalidades se entenderán sin perjuicio de la obligación de URBASER de reparar las deficiencias o defectos observados, así como los daños y perjuicios ocasionados, en el plazo que fije el Órgano de Contratación, según dispone la cláusula 22.5 del mencionado Pliego. Y en atención a todo lo expuesto se propone al Órgano de Contratación lo siguiente: Primero.- Que se inicie procedimiento para imponer penalidades a la mercantil URBASER, S.A. debido a los incumplimientos en el contrato de gestión del Servicio de Limpieza viaria y recogida de residuos en el término municipal de Arrecife recogidos en el informe del Director del Contrato de fecha 23 de octubre de Segundo.- Que se faculte al señor Alcalde para el impulso del procedimiento de imposición de penalidades hasta la propuesta de resolución. Se expide el presente informe todo ello sin perjuicio de que el Órgano de Contratación resuelva con su superior criterio lo más conveniente. En Arrecife, a 05 de diciembre de Técnico del Departamento de Contratación, Sheila Aguiar Fernández. Vº Bº, Secretario Acumulado, Leopoldo José Díaz Bethencourt. Firmado. Visto el informe emitido por el Interventor, D. Carlos Sáenz Melero, de fecha 23 de febrero de 2015, que se transcribe: De acuerdo con lo ordenado por Providencia de Alcaldía, de fecha 03 de diciembre de 2014, en relación al inicio del expediente de imposición de penalidades a URBASER S.A. adjudicataria del contrato de gestión del servicio de limpieza viaria y recogida de residuos urbanos en el término municipal de Arrecife, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.a) del Real Decreto 1174/1987,de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, el funcionario que suscribe emite el siguiente, INFORME PRIMERO.- La legislación aplicable: -Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP). Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 195 de 296

196 -Real Decreto Legislativo 2/2004, de 05 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Locales -Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del PAC -Real Decreto 1398/1993, de 04 de agosto, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. SEGUNDO.- Con fecha 14 de marzo de 2014 se adjudica el citado contrato a la mercantil URBASER S.A. mediante acuerdo Plenario, formalizándose el contrato con fecha 14 de mayo de 2014 e iniciándose el mismo el 01 de agosto de TERCERO.- Con fecha 23 de octubre de 2014 (referencia registro entrada , de fecha 29 de octubre) el técnico responsable del contrato, don Javier Clemente Rodríguez, emite informe en el que propone la tramitación del correspondiente expediente de penalidades o, en su caso, la apertura de un expediente de resolución del contrato, debido a varios incumplimientos. En tal sentido, el punto 7 del artículo 212 del TRLCSP dispone "cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de penalidades que, para tales supuestos, se determinen en el pliego de cláusulas administrativas particulares". Sigue diciendo el punto 8 del mismo artículo "las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepta de pago total a parcial, deban abanarse al contratista a sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituida, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones. CUARTO.- Que según lo dispuesto en la Cláusula 22 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que determina el régimen jurídico del contrato está previsto la aplicación de penalidades catalogándolas en leves, graves y muy graves. En este sentido, la cláusula 22.5 dispone "...el importe de las sanciones impuestos, se deducirá de las certificaciones mensuales que se expidan para el paga de servicio realizada por el adjudicataria; sí el importe de la sanción es superior al 25% del total de la certificación emitida, se aplicará mensualmente un 25% de dicha cantidad hasta completar el total de la sanción". QUINTO.- Con base en los párrafos anteriores, un expediente de penalidades no supone, de modo alguno, reconocimiento de obligaciones para esta Corporación. Todo lo contrario, una vez finalizado el procedimiento para imponer la sanción se crea el reconocimiento de derechos. SEXTO.- Esta Intervención considera conveniente hacer mención a la Cláusula 6 del pliego de cláusulas administrativas particulares (la ley del contrato}, titulada GASTOS A REPERCUTIR AL CONCESIONARIO, concretamente al punto d}, según el cual "corresponderá al adjudicatario, el abono de las siguientes gastos,...,la contratación por el Ayuntamiento de Arrecife la asistencia técnica para uno o varios de los siguientes trabajas...,entre ellos, contra/es puntuales mediante técnicas de muestreo estadístico y asistencia técnica de diferentes aspectos relativas a la cantidad, calidad, tiempo o el lugar de las prestaciones en que consiste el servicio".continúa diciendo el punto 6 que "el imparte máximo de las gastos expresadas en este apartada a cargo del concesionario, no podrá superar, cada año, el 1,5% del imparte de la facturación del ejercicio anterior (cánones e impuestos incluidos). Por todo lo expuesto, y con base en la disposición final tercera del TRLCSP, cabe concluir que la actuación que se pretende llevar a cabo es favorable a la legislación vigente, siempre y cuando se realice de conformidad con el procedimiento establecido para el ejercicio de la potestad sancionadora. Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 196 de 296

197 Es cuanto se considera se debe informar, salvo mejor criterio fundado en derecho. Arrecife, a 23 de febrero de EL INTERVENTOR DE FONDOS. Fdo. Carlos Sáenz Melero. Vista la propuesta efectuada por el Alcalde, D. Manuel Fajardo Feo, de fecha 10 de marzo de 2015, que se transcribe: ASUNTO: PROPUESTA AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE ARRRECIFE, ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DEL CONTRATO DE GESTIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ARRECIFE, SOBRE INICIO DEL EXPEDIENTE DE IMPOSICIÓN DE PENALIDADES A URBASER, S.A., ADJUDICATARIA DEL CONTRATO. ANTECEDENTES Primero.- Visto el Contrato de gestión de Servicio de Limpieza viaria y recogida de residuos urbanos en el término municipal de Arrecife (expediente CO /2013). Segundo.- Visto que con fecha 14 de marzo de 2014 se adjudicó el contrato a la mercantil URBASER, S.A. mediante acuerdo Plenario, formalizándose el contrato con fecha 14 de mayo de 2014 e iniciándose el mismo el 01 de agosto de 2014, fecha en que se firmó el acta de inicio del servicio. Tercero.- Visto el informe de fecha 23 de octubre de 2014 (registro de entrada 2014/ de 29 de octubre) emitido por el Técnico Municipal, don Javier Clemente Rodríguez, director del mencionado contrato según nombramiento mediante Decreto CO 37/2014, de 21 de mayo de 2014, en el que solicita la tramitación del correspondiente expediente de penalidades o, en su caso, la apertura de un expediente de resolución del contrato, debido a varios incumplimientos. Cuarto.- Vista la Providencia de Alcaldía, de fecha 19 de noviembre de 2014, en el que se solicita al Departamento de Contratación que emita informe-propuesta sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir para la tramitación del expediente de imposición de penalidades a la empresa URBASER, S.A., y en el que se requiere informe de fiscalización por parte del Departamento de Intervención. Quinto.- Visto el informe-propuesta de la Técnico del Departamento de Contratación, doña Sheila Aguiar Fernández, con el Vº Bº del Secretario Acumulado don Leopoldo José Díaz Bethencourt, de 05 de diciembre de 2014, en el que se propone al Órgano de Contratación que inicie procedimiento para imponer penalidades a la mercantil URBASER debido a los incumplimientos en el contrato de gestión del Servicio de Limpieza viaria y recogida de residuos en el término municipal de Arrecife, recogidos en el informe del Director del Contrato, de 23 de octubre de 2014, y que faculte al señor Alcalde para el impulso del mencionado procedimiento hasta la propuesta de resolución. Sexto.- Visto el informe de fiscalización favorable del Interventor, don Carlos Sáenz Melero, de 23 de febrero de A tenor de los antecedentes anteriores, y en virtud de lo establecido en el artículo 212 y en la Disposición Adicional segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se PROPONE al Órgano de Contratación: Primero.- Que se inicie el procedimiento para imponer penalidades a la mercantil URBASER, S.A. debido a los incumplimientos en el contrato de gestión del Servicio de Limpieza viaria y recogida de residuos en el término municipal de Arrecife, recogidos en el informe del Director del Contrato de fecha 23 de octubre de Segundo.- Que se faculte al señor Alcalde para impulsar el procedimiento de imposición de penalidades hasta la propuesta de resolución. Tercero.- Que se notifique el acuerdo de incoación del expediente de imposición de penalidades a la mercantil URBASER, S.A. En Arrecife, 10 de marzo de EL ALCALDE. Fdo. Manuel Fajardo Feo. Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 197 de 296

198 Abierto el turno de intervenciones. Intervienen los técnicos municipales, D. Francisco Javier Clemente Rodríguez y Dª. Sheila Aguiar Fernández, que explican el expediente. Interviene el concejal del P.N.L., D. Pedro de Armas Sanginés, dice que incumplen en muchas cosas y que si siguen en esta situación se debería rescindir el contrato. Interviene el concejal de AC-25m, D. Domingo García González, que pregunta si está funcionando mal y cuál es la voluntad de la empresa. Interviene el concejal del P.I.L., D. Juan Jesús González Docal, que formula diversas preguntas sobre el funcionamiento y sobre los medios personales, así como sobre la reducción de personal de la empresa. Interviene el concejal del grupo Popular, D. Roberto Vicente Herbón, dice que es lamentable la situación, no ha habido un control de cómo se está haciendo la recogida, tirando los container en cualquier lugar. Hace uso de la palabra el Técnico D. Javier Clemente Rodríguez, dice que se ha mejorado el servicio, pero falta mucho. Dice, en relación al personal, que este informe se hizo con una asesoría jurídica, económica, técnica externa. Añade que la voluntad de la empresa es mejorar; y se está ajustando a la oferta en relación al personal. De nuevo interviene D. Domingo García González, que pregunta por las asesorías que están prestando el servicio, si está costando dinero al Ayuntamiento. Interviene el concejal del grupo P.S.O.E., D. Víctor Sanginés Tremps, dice que el servicio se está mejorando, de hecho esos incumplimientos significa que se está controlando el servicio. Dice que las cuestiones de asesoría están en el pliego y lo paga la empresa. Dice que se está trabajando para poner dos personas en el departamento y ya está trabajando un policía. Interviene de nuevo, el concejal del P.I.L. D. Juan Jesús González Docal, que felicita al Técnico D. Francisco Javier Clemente Rodríguez. Tras las intervenciones anteriores, en aplicación del voto ponderado, por catorce votos a favor (7 del grupo Coalición Canaria, 5 del grupo P.S.O.E., 1 del P.I.L. y 1 de la concejal No Adscrita Dª. Emilia Perdomo Quintana) y diez abstenciones (7 del grupo Popular, 2 de AC-25m y 1 del P.N.L.), se propone que el Pleno ACUERDE Primero.- Iniciar el procedimiento para imponer penalidades a la mercantil URBASER, S.A. debido a los incumplimientos en el contrato de gestión del Servicio de Limpieza viaria y recogida de residuos en el término municipal de Arrecife, de conformidad con el informe del Director del Contrato, de fecha 23 de octubre de Segundo.- Facultar al Sr. Alcalde para impulsar el procedimiento de imposición de penalidades hasta la propuesta de resolución. Tercero.- Notificar el acuerdo de incoación del expediente de imposición de penalidades a la mercantil URBASER, S.A. Interviene el Secretario Acumulado, D. Leopoldo José Díaz Bethencourt, manifiesta que a propuesta del Departamento de Contratación se sustituye el punto 1º del dictamen que dice: Iniciar el procedimiento para imponer penalidades a la mercantil URBASER, S.A. debido a los incumplimientos en el contrato de gestión del Servicio de Limpieza viaria y recogida de residuos en el término municipal de Arrecife, de conformidad con el informe del Director del Contrato, de fecha 23 de octubre de 2014, por este otro: Iniciar el procedimiento para imponer penalidades a la mercantil URBASER, S.A. debido a los incumplimientos en el contrato de gestión del Servicio de Limpieza viaria y recogida de residuos en el término municipal de Arrecife, de conformidad con una de las dos opciones expresadas por el Técnico Director del Contrato en su informe de fecha 23 de octubre de Por el Sr. Alcalde se abren los turnos de intervención. Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 198 de 296

199 Interviene el Sr. Concejal del PNL-NC, D. Pedro de Armas Sanginés, que dice, bueno, más o menos en la misma línea que en la Comisión, decir, que mirando el expediente que se le abre hoy punto por punto, realmente no sé si está cumpliendo el 50, el 40 ó el 30% de lo que se le adjudicó, para que llevara la limpieza de la ciudad de Arrecife. Decir que quiero felicitar también, como han hecho otros, independientemente que tiene pocos recursos humanos para llevar la fiscalización y el control de lo que hace o no hace esta empresa para el Ayuntamiento, es el hecho de que haya podido emitir este informe, cuando solamente lleva 8 meses prácticamente, 8 ó 9 meses este nuevo contrato en vigor. Y como dije en la Comisión, si va a continuar en esta misma línea, habría que plantearse la posibilidad, como se le plantea a otras empresas, la rescisión de ese contrato. Mi voto va a ser favorable, por supuesto. Interviene el Sr. Concejal de Alternativa Ciudadana-25 de Mayo, D. Domingo García González, que dice, sí, yo creo que en este caso, Don Pedro ya lo dijo en parte. Primero, hay que en este caso, y mira que yo soy poco dado a felicitar a nadie porque para eso cobran, al técnico, porque sobre todo a Javier Clemente, porque se está haciendo un trabajo tremendo y sabemos que incluso fuera de su jornada habitual de trabajo y se está preocupando bastante y eso sí que hay que por parte de nosotros reconocerle ese esfuerzo. Por lo tanto, si que habría que incrementar en la medida de lo posible personal a su disposición, en tanto en cuanto, esta deficiencia por parte de la empresa siga funcionando. Oiga, si en algún momento esta empresa funciona correctamente, tal cual está recogido en el pliego de condiciones, pues tampoco creo que hiciera falta más personal. Pero a día de hoy la realidad es la que es, que la empresa viene funcionando no todo lo bien que se debería, por lo tanto, acabo este expediente, nosotros vamos a apoyar esta parte, como ya lo hicimos la otra vez, que hay que recordarlo, que alguno aquí dice que las cosas van mal, pero cuando tienen que arrimar el hombro no lo arrima. Hay que recordar, que nosotros también en aquel momento cuando se abrió el expediente, también por el mal funcionamiento, nosotros también estábamos de acuerdo con la posición del técnico, con la posición del grupo de gobierno, con la posición al final de cuentas del Ayuntamiento de defender en este caso lo público. Por lo tanto, también aprovechamos la ocasión, para ver cómo iba ese primer expediente que se le abrió, sé que al final Urbaser recurrió, no sé en qué situación ahora mismo está en el Juzgado, pero en este caso concreto nosotros apoyamos claramente a la posición del Ayuntamiento. Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que dice, si, nada más que un segundito antes de que intervenga el Sr. Docal. Mire usted, la relación con Urbaser ha sido muy controvertida, no solo en esta legislatura, sino desde hace algunos años, y lo ha sido y están sujeto a procedimientos judiciales un montón de acciones que se produjeron. El pleito, el primer procedimiento sancionador, sería no estar en la realidad si pensáramos que una empresa como Urbaser, de la Entidad que tiene y con las perras que tiene para pagar abogados no fueran a presentar recursos, esto no se va a sustanciar en poco tiempo. Como todos, pues bueno, alabar el trabajo que esta haciendo Don Javier Clemente, y ya se han puesto nuevos medios humanos al servicio del Sr. Clemente, para que pueda seguir haciendo su trabajo, que entendemos que está haciendo bien. Pero es que además, porque sé que se interesó Alternativa Ciudadana a través de su Concejal, de Don Domingo García, por si el asesoramiento externo que está teniendo iba a costar algo, por favor silencio, no cuesta un duro afortunadamente, porque hay un buen pliego de condiciones, hay un buen pliego que hace en primer lugar, que el asesoramiento externo, hay una partida económica, Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 199 de 296

200 lo paga la empresa prestadora del servicio. Y además, entendemos que el pliego no es malo afortunadamente, porque nos permite estos procedimientos sancionadores, se ha impuesto ya un primer procedimiento, que se sustanciará, este segundo que iniciamos ahora, después habrá que darle, pues oír lo que dice la empresa y se judicializará o no. Y si persiste en la no mejoría, que hay que decir una cosa, aunque entendemos que todavía no cumple del todo con los servicios, con el pliego de condiciones, el que fue objeto del contrato, si es verdad que entendemos que Arrecife ha mejorado mucho, ha mejorado, pero todavía queda un largo tramo por mejorar, y puesto que todos los ciudadanos lo estamos pagando, pues debemos exigirlo. Sr. Docal, tiene la palabra. Interviene el Sr. Concejal del PIL, D. Juan Jesús González Docal, que dice, si, yo expresar lo mismo que expresé en la Comisión, dar la enhorabuena a Javier, al técnico, por el arduo trabajo que ha hecho. Se le supone, lo dije en la Comisión, se le supone pero no siempre se le debería de suponer, porque anteriormente y todos conocemos, como bien ha relatado el Alcalde no ocurría esto, no ocurría esto, y no vamos a entrar en más detalles. Es decir, es una novedad que ahora el técnico encargado tenga esa diligencia en la inspección y beneficie a quien tiene que beneficiar, que es al Ayuntamiento, es decir, se procure para lo que se le ha encomendado su trabajo, que es que la empresa, la contrata de la recogida de residuos cumpla escrupulosamente con ese servicio. Hay una cantidad ingente de incumplimientos, a lo que dijo Don Pedro, que habló él, él propuso la rescisión, nadie más lo dijo, el técnico no dijo rotundamente que no, con lo cual entiende que hay varios de estos incumplimientos que son graves. Veremos el devenir, pero el camino es ese y ahí nos va a tener. Vamos a votar a favor totalmente. Es verdad, que se le acaba de dotar de medios personales, que no los tenía anteriormente, y ahora estamos en el momento de los medios materiales, dónde ubicar a esa gente, cómo van a hacer su labor de inspección, cómo van a ayudar al técnico superior o al jefe que va a llevar este departamento. Yo creo que ese es el camino, ahí vamos a estar todos de acuerdo. Y decir, terminar, que el trabajo de Javier y los hechos acaecidos en los últimos tiempos, han mejorado en dinero, en económico y en limpieza al Ayuntamiento, porque ese nuevo pliego, esas nuevas condiciones, esa inspección lo que hace es mejorar las condiciones. Con respecto al servicio, ya sería otra condición y tiene mucho que mejorar, es verdad que el propio cambio del servicio es mejor que el anterior, pero es muy mejorable todavía, y si la empresa atiende todos esos incumplimientos y pone remedio, pues todavía mejorará mucho más. Muchas gracias. Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que dice, precisamente porque hay recorrido para la mejora y porque el pliego lo dice, es por lo que imponemos esta sanción y porque entendemos que puede o debe de haber un segundo tiempo para tomar la decisión más práctica. Tiene la palabra el portavoz en esta Área del Partido Socialista Don Víctor Sanginés. Interviene el Sr. Concejal del grupo PSOE, D. Víctor Sanginés Tremps, que dice, si, gracias Sr. Alcalde. Además, yo creo que es importantísimo situar el debate en este momento, más con la presencia que tenemos hoy aquí, que yo por lo menos agradezco, de tantos jóvenes de nuestro futuro, del futuro de Arrecife, en esta ciudad. Lo primero que hice, lo primero que hicimos cuando además imposición tajante de este Partido, del Partido Socialista en esta nueva andadura, en este Ayuntamiento hace 3 años y 10 meses, nombrar a un técnico. Este servicio, el más importante económicamente y el que mejor tiene que tener la ciudad de Arrecife, en cuestión de limpieza y de recogida de residuos, no tenía técnico. Estos incumplimientos que ahora traemos aquí, que trae el técnico, que yo no lo felicito porque es su labor, es su labor, y es la labor nuestra la de fiscalizar y ahora estar discutiendo sobre esta elevación que se hace, como decía bien el Alcalde al órgano Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 200 de 296

201 supremo que es este Pleno, sobre diferentes incumplimientos que se están produciendo y que el antiguo contrato que estaba prorrogado y que no tenía técnico, fue lo primero que hice, lo primero que hicimos con el anterior grupo de gobierno, con el Partido Popular, el nombramiento de un técnico. Fruto de ese nombramiento, pues además se pudieron detectar incumplimientos del anterior contrato y lo más importante, se pudo hacer un pliego de condiciones, técnicas y administrativos, que yo creo que es bastante solvente y que viene a dar solución a los problemas reales que tiene esta ciudad, en cuanto a recogida de residuos sólidos y urbanos y a limpieza viaria. Tengo que decir, que estos incumplimientos que vienen aquí, que son 10, se detectan en los primeros meses del contrato, que fue en agosto, agosto, septiembre y creo que una parte de octubre. Bueno, ha ido como dice el Alcalde, ha ido mejorando, yo creo que eso es una sensación objetiva que pueda mostrar. Qué queda mucho recorrido por hacer?, desde luego. Pero, ha ido mejorando muchísimo las condiciones de este servicio, con respecto a cómo lo teníamos encausado. Y desde luego también, bueno, yo también quiero agradecer, sí le agradezco al Alcalde, pues que siempre, en todo momento, cada vez que ha habido una reunión con Urbaser, estamos hablando de una empresa muy potente, una empresa, bueno, con unas generalidades bastante complicadas, con un pasado que tampoco vamos a estar explicando aquí, pero que ha sido un pasado controvertido, por eso decía yo antes, Don Domingo no se lo tome como una alusión, en el sentido de cuando yo pueda tener alguna pretensión, alguna ambición política, siempre, siempre, siempre van a estar por delante los intereses de los vecinos y de los ciudadanos de esta capital, independientemente de que yo esté aquí 4 años más o no. Y, por eso le digo, que ha sido, que ha sido importantísimo en este caso, la relación fluida con el Alcalde, para situaciones complicadas, sentarnos, llamar a la empresa a capítulo, que se le ha llamado muchísimas veces, y se le ha dicho independientemente de que el técnico tenga que estar o tenga que estar haciendo su trabajo y su labor, se le ha dicho que así no se puede seguir y que tiene que mejorar. Y yo creo, que fruto de esa relación fluida que ha habido, es que ha mejorado algo. Gracias. Interviene el Sr. Concejal del grupo CC, D. Rafael Juan González Robayna, que dice, buenos días, muchas gracias Sr. Alcalde, pues en la misma línea prácticamente, todos los contratos que tiene este Ayuntamiento o los últimos contratos que yo conozco por lo menos, tienen un responsable de contrato, y una de sus funciones es velar porque se cumpla el contrato en su totalidad. Como bien decía Don Víctor, este es el contrato más importante económicamente que tiene este Ayuntamiento, pero a su vez tiene una repercusión social importantísima, que es de lo que nos quejamos todos y es de, bueno, del estado en que se encontraba la ciudad que ha ido mejorando muchísimo, pero por el incumplimiento reiterado según consta en el informe de la empresa, pues la ciudad no está todo lo limpia que deseamos que esté. Pues nada, felicitarlo en cierto modo, pero por lo menos reconocer que se están cumpliendo las funciones que deben realizar los diferentes responsables de los contratos. Todos los contratos son muy importantes, pero este es uno, pues lo que digo, de los más importantes que tiene la ciudad. Bueno, desear que se siga trabajando y que lo que se contrate se exija que se cumpla. Interviene la Sra. Concejal del grupo PP, D. Ángela Hernández Cabrera, que dice, muchas gracias Sr. Alcalde, primero que nada, queríamos pues darle la bienvenida a los alumnos del Instituto Zonzamas y a su profesora, que bueno, esperemos que disfruten unos minutos con este Pleno. Quería, aunque Don Víctor dice que no hay que felicitar al técnico, yo diría que, bueno, sí hay que felicitar al técnico por el trabajo realizado. Y también, felicitarle a usted, por el interés que ha puesto en todo este tema de Urbaser. Desde el año pasado ya, desde junio del 2014, el Sr. Clemente ya había informado de que se estaba Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 201 de 296

202 incumpliendo el contrato y de que, bueno, ya había ya deficiencias. Y, sobre todo también, lo que ya se ha comentado aquí, de que estaba a falta de medios materiales y de personal. Pero si desde luego, también es de extrañar no?, de que es una empresa que ganó el concurso y que en el poco tiempo que lleva, pues ya lleva 10 incumplimientos. Y creo que un poco, hay también, hay que darles la razón a los ciudadanos que tanto se han quejado de la suciedad de Arrecife, aunque el Sr. Alcalde diga que ha ido mejorando. Pero es verdad, que se ha podido comprobar, que muchos contenedores, la suciedad, la basura, pues no se estaba llevando a cabo como figuraba en el contrato. Lo que nos preocupa ahora es, lo que va a pasar a partir de ahora y si se va a rescindir el contrato. Y desde luego, yo creo que si una empresa no funciona, es verdad que hay que llevarle el seguimiento, yo creo que eso nunca se había hecho. Y, que lo importante, pues es que se le pueda llevar un control. Interviene el Sr. Concejal de Alternativa Ciudadana-25 de Mayo, D. Domingo García González, que dice, ahora me lo estaba recordando la compañera, es verdad que en este tipo de contrato, donde el Ayuntamiento se juega tanto, es fundamental una persona que supervise ese contrato, eso está claro. Es decir, no solo se pone ahí para rellenar expediente, sino que es una cuestión de sentido común, porque es verdad, que todos podemos observar si se está cumpliendo el servicio o no, si la ciudad está más limpia o no, pero a final de cuentas, alguien tiene que certificar eso y valorarlo, para que se puedan tomar decisiones, en este caso de sanción. Yo no sé por qué Don Víctor habló y asoció Urbaser con ambición política. Yo no me lo imagino a usted, viajando a Marruecos o sentándose en el palco del Bernabeu, porque lo invitan igual alguien asociado a este tipo de empresa, yo no sé si estaba recordando esos episodios. Pero, si que queremos aprovechar, porque en este caso se valora mucho al técnico que se puso al frente para supervisar este contrato, que curiosamente, aquí hay otro contrato que es importante, porque seguramente debe ser de las instalaciones más costosas de este Ayuntamiento, como es el contrato de LUDE, que también el pliego de condiciones está estipulado que debe haber un técnico que supervise eso, hay un acuerdo Plenario tomado de forma unánime por este Pleno, donde se decía que tenía que haber una persona a supervisar y no se ha hecho. Y curiosamente, estamos pagando informes externos, eso sí que creo que le está costando al Ayuntamiento, para de alguna manera analizar cómo está la situación de los Pabellones. Es decir, algo que estaba recogido en un pliego de condiciones, algo que se aprobó en este Pleno de forma unánime, se está incumpliendo. Curiosamente, hoy venimos aquí a aplaudir ese tipo de acciones por parte del Ayuntamiento, es decir, que se pongan personas al frente, el responsable, para supervisar los distintos contratos y en cambio por otro lado, dejamos de hacerlo. Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que dice, muchísimas gracias. Antes de pasar a votar, el Sr. Secretario pues tiene que plantearles algo, porque hay una pequeña corrección que hacer, que si es tan amable Sr. Secretario, se la traslada al Pleno. Interviene el Sr. Secretario Acumulado, D. Leopoldo Díaz Bethencourt, que dice, en el dictamen de la Comisión la variación es mínima, es un matiz por sugerencia, por sugerencia de Contratación. En el punto primero, del acuerdo del dictamen y por tanto del acuerdo que se adoptaría hoy, se dice, primero, iniciar el procedimiento para imponer penalidades a la mercantil Urbaser, debido a los incumplimientos en el contrato de gestión del servicio de limpieza viaria y recogida de residuos en el término municipal de Arrecife. Y, este es el párrafo que ahora se cambiaría, pero el que se dictaminó, dice: de conformidad con el informe del director del contrato, de fecha 23 de octubre de Sugiere Contratación, que se sustituya ese párrafo, de conformidad con el informe del director del contrato, por Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 202 de 296

203 de conformidad con una de las dos opciones expresadas por el técnico director del contrato en su informe de fecha 23 de octubre de 2014, es la única variación. En definitiva, es dejar constancia de que caben las dos opciones y que se está optando por la sancionadora en este momento. Interviene el Sr. Concejal del grupo PP, D. Joel Delgado Cáceres, que dice, por lo que he entendido se va a proceder a implantarle la sanción a la empresa. sí. Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que dice, a imponer penalidades, Interviene el Sr. Concejal del grupo PP, D. Joel Delgado Cáceres, que dice, imponer penalidades. Y, cómo?, cómo sería la tramitación de esta sanción?. Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que dice, como todas. Hay un procedimiento administrativo reglado de imposición de sanciones, se le comunica a la empresa, se le da audiencia, la empresa responde y a partir de ahí la acepta o no, se judicializa o no, como ha ocurrido en la primera, o sea, el procedimiento reglado es igual que el primero. Bien. Interviene el Sr. Concejal del grupo PP, D. Joel Delgado Cáceres, que dice, una vez que se acuerde por ejemplo de imponerle, creo que llega al millón de euros la sanción no?, casi el millón de euros. Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que dice, casi el millón de euros, son 900 y pico mil euros. Interviene el Sr. Concejal del grupo PP, D. Joel Delgado Cáceres, que dice, una vez que se haya salvado todo ese trámite. Se trata de detraerlo de la facturación o se trata de que lo reintegre la empresa? Cómo funcionaría eso? Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que dice, eso, como ha funcionado hasta ahora. Se le impone y entonces ya con los informes técnicos pertinentes, se ve la opción de detraerlo del pago o de que ellos lo ingresen, igual que ha ocurrido cuando le hemos impuesto alguna penalidad en años pasados. Si les parece vamos a votar, votos en contra, abstenciones. El Sr. Alcalde eleva al Pleno el dictamen de la Comisión. El Pleno del Ayuntamiento, por Diecisiete votos a favor: D. Manuel Fajardo Feo (Alcalde- del grupo Coalición Canaria) Dª. Mª. Teresa Lorenzo Rodríguez(Concejal del grupo Coalición Canaria) Dª. Ascensión Toledo Hernández (Concejal del grupo Coalición Canaria) D. Rafael Juan González Robayna (Concejal del grupo Coalición Canaria) Dª. María Ángeles García Hernández (Concejal del grupo Coalición Canaria) D. Orlando Umpiérrez García (Concejal del grupo Coalición Canaria) D. Jacobo Lemes Duarte (Concejal del grupo Coalición Canaria) D. José Francisco Montelongo Espinosa (Concejal del grupo PSOE) Dª Francisca Mª Carmen Toledo Hernández (Concejal del grupo PSOE) D. Pedro Marcial Viera Espinosa (Concejal del grupo PSOE) D. Víctor Manuel Sanginés Tremps (Concejal del grupo PSOE) Dª. Eva de Anta de Benito (Concejal del grupo PSOE) Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 203 de 296

204 Dª. Blanca María Blancas Suárez (Concejal de Alternativa Ciudadana-25 de Mayo) D. Domingo García González (Concejal de Alternativa Ciudadana-25 de Mayo) D. Juan Jesús González Docal (Concejal del Partido de Independientes de Lanzarote) D. Pedro Manuel de Armas Sanginés (Concejal del PNL-NC) Dª. Emilia Perdomo Quintana (Concejal no adscrita) Siete abstenciones: D. Remigio Joel Delgado Cáceres (Concejal del grupo Popular) D. Vicente Jesús Dorta Borges (Concejal del grupo Popular) D. Roberto Vicente Herbón (Concejal del grupo Popular) Dª. María Ángela Hernández Cabrera (Concejal del grupo Popular) Dª. María del Carmen Sáez Vidal (Concejal del grupo Popular) D. Cristóbal Juncal Fernández(Concejal del grupo Popular) Dª. Yolanda Brocal Sánchez (Concejal del grupo Popular) ACUERDA Primero.- Iniciar el procedimiento para imponer penalidades a la mercantil URBASER, S.A. debido a los incumplimientos en el contrato de gestión del Servicio de Limpieza viaria y recogida de residuos en el término municipal de Arrecife, de conformidad con una de las dos opciones expresadas por el Técnico Director del Contrato en su informe de fecha 23 de octubre de Segundo.- Facultar al Sr. Alcalde para impulsar el procedimiento de imposición de penalidades hasta la propuesta de resolución. Tercero.- Notificar el acuerdo de incoación del expediente de imposición de penalidades a la mercantil URBASER, S.A. El Sr. Alcalde proclama el acuerdo adoptado. PUNTO DECIMOSÉPTIMO.- ACUERDO, QUE PROCEDA, SOBRE EXPEDIENTE SANCIONADOR INF-AP 6904/14. Visto el dictamen emitido por la Comisión Informativa de Oficina Técnica, Infracciones, Actividades Clasificadas, Plan General, Vías y Obras, en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2015, que se transcribe a continuación: 1.- ACUERDO, QUE PROCEDA, SOBRE EXPEDIENTE SANCIONADOR INF-AP 6904/14 EN MATERIA DE ACTIVIDADES. Visto que en el Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 6 de febrero de 2015, en sesión Ordinaria, se acordó dejar el asunto sobre la Mesa. Vista la propuesta efectuada por el Concejal de Infracciones, D. José Francisco Montelongo Espinosa, de fecha 4 de marzo de 2015, que se transcribe: PROPUESTA DE LA CONCEJALÍA DE INFRACCIONES AL PLENO DEL EXCMO. AYTO. DE ARRECIFE SOBRE EXPEDIENTE INF-AP 6904/ 14 QUE SE TRAMITA A NOMBRE DE JUAN ANTONIO RIVERA, S.L. CCIF. B ) En relación al Expediente Sancionador abierto a la empresa JUAN ANTONIO RIVERA, S.L. (CIF. B ) por la actividad sita en la C/ Isa, esquina Palacio Valdés, nº 3, Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 204 de 296

205 Arrecife, por incumplimiento del artículo 62.9 en la Ley 7/2011, de 5 de abril de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias, y habiéndose acordado en Sesión Plenaria del Excmo. Ayto. de Arrecife de fecha 06/02/15 dejar el asunto sobre la mesa, visto el dictamen emitido por la Comisión informativa de Oficina Técnica, infracciones, Actividades Clasificadas, Plan General, Vías y Obras, en sesión celebrada el 29/01/ 1 5, y teniendo en cuenta que con fecha con fecha 16/09114 fue registrado en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Arrecife escrito del Sr. Alcalde comunicando un posible delito de desobediencia a la autoridad por los hechos que motivaron la apertura de este Expediente administrativo, resolución judicial que se considera fundamental a efectos de tomar una determinación administrativa para con el Expediente Sancionador, por medio del presente escrito se emite la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO: l. Paralizar el Expediente Sancionador INF-AP 69,04/14 abierto a la empresa JUAN ANTONIO RIVERA, S. L. (CIF. B ), hasta la resolución judicial que se dicte en referencia al posible delito de desobediencia a la autoridad. 2. Notificar a los interesados para que e el plazo de quince días presenten las alegaciones y sugerencias que consideren necesarias. Arrecife a 4 de marzo de EL CONCEJAL DE INFRACCIONES (DECRETO SEG 139/12) Fdo: José Francisco Montelongo Espinosa. Abierto el turno de intervenciones. Interviene el Técnico municipal, D. Jaime Abdul Martín, que explica el expediente. Interviene el concejal de AC-25m, D. Domingo García González, dice que en el Pleno ya lo decíamos y al final se dejó sobre la mesa. Dice que lo del Juzgado es por lo del precinto, pero el expediente sancionador es por la actividad ilegal. Interviene el concejal del grupo Popular, D. Cristóbal Juncal Fernández, dice que quiere dejar constancia que no está el Concejal de Infracciones. Pregunta qué protocolo de actuación va a seguir este concejal en este ámbito y en ese aspecto. Interviene de nuevo el Técnico, D. Jaime Abdul Martín, que explica que hay dos expedientes de infracciones, uno de ellos está en el contencioso y se sancionó. Dice que en el expediente que se trae hoy aquí se ha producido un incidente relacionado con el precinto que actualmente está en el juzgado, por lo que se paraliza hasta que el juzgado resuelva. En relación a la caducidad queda suspendida hasta que se resuelva el asunto judicial. Interviene la Alcaldesa Acctal., Dª. Mª. Teresa Lorenzo Rodríguez, dice que ella entiende que el concejal actuará según los criterios técnicos explicados por el Técnico de Infracciones De nuevo interviene D. Domingo García González, que pregunta si la actividad sigue funcionando. Respondiéndole el Técnico, D. Jaime Abdul Martín, dice que si se presenta una nueva denuncia se actuará en consecuencia. De nuevo el concejal D. Cristóbal Juncal Fernández, pregunta quién sustituye al concejal de Infracciones. Respondiéndole el Secretario Acumulado que Dª. Eva de Anta de Benito. Interviene la concejal del grupo P.S.O.E., Dª. Eva de Anta de Benito, dice que el concejal le contestará en el Pleno, y en todo caso, deberá seguir los informes técnicos. Interviene D. Domingo García González, que dice que sí hay una nueva denuncia de esta actividad. Interviene el concejal del grupo Coalición Canaria, D. Jacobo Lemes Duarte, dice que teniendo en cuenta lo dicho por el técnico, consultaré al jefe de la policía local por si tiene que actuar la policía. Interviene el concejal del P.I.L., D. Juan Jesús González Docal, que pregunta si es necesario un cuerpo especializado. Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 205 de 296

206 De nuevo interviene el concejal D. Cristóbal Juncal Fernández, que pregunta si la actuación de la policía ha sito correcta en el asunto del precinto. Interviene nuevamente el concejal D. Jacobo Lemes Duarte, dice que ha solicitado un informe al Jefe de la Policía. Tras las intervenciones anteriores, en aplicación del voto ponderado, por trece votos a favor (7 del grupo Coalición Canaria, 5 del grupo P.S.O.E. y 1 de la concejal No Adscrita Dª. Emilia Perdomo Quintana) y once abstenciones (7 del grupo Popular, 2 de AC-25m, 1 del P.I.L. y 1 del P.N.L.), se propone que el Pleno ACUERDE PRIMERO.- Paralizar el Expediente Sancionador INF-AP 69,04/14 abierto a la empresa JUAN ANTONIO RIVERA, S. L. (CIF. B ) hasta la resolución judicial que se dicte en referencia al posible delito de desobediencia a la autoridad. SEGUNDO.- Notificar a los interesados para que e el plazo de quince días presenten las alegaciones y sugerencias que consideren necesarias. Abierto el turno de intervenciones. Interviene el Sr. Concejal de Alternativa Ciudadana-25 de Mayo, D. Domingo García González, que dice, si, vamos a ver, yo creo que en la Comisión es verdad que se habló bastante de esto y se desarrolló y el técnico dio bastante información del asunto. Uno de los compromisos que se tomaron en esa Comisión era, que en este caso, el responsable de la policía local nos iba a traer el informe, él dice, que él no lo iba a traer antes del Pleno, para ver en qué situación a día de hoy, al día de la fecha de la Comisión estaba esa empresa, si se seguía con lo denunciado por parte de este Ayuntamiento o no, porque está claro que nosotros entendíamos que si, pero bueno, para eso está la policía local y en este caso el Concejal se comprometió hacerlo. Luego, nosotros seguíamos teniendo la duda, una cuestión es que por parte de los técnicos de este Ayuntamiento, entienden que se puede denunciar por vía judicial, el hecho de que supuestamente los responsables de la empresa o los trabajadores hayan impedido de alguna manera que los policías locales ejercieran su labor, que era la de precintar, nosotros entendemos, que eso es una cuestión que desde aquí se entiende que tiene que ir al Juzgado. Pero otra bien distinta, es un expediente de Infracciones, oiga, la infracción se está cometiendo, por lo tanto son dos cuestiones distintas. Y nosotros entendemos, que si que se tiene que continuar con el expediente de sanción, oiga, usted tiene posibilidad, igual que ya lo está haciendo, posibilidad de recurrir, pero que el Ayuntamiento pendiente a ver si lo de impedir el hecho, el precinto, es delictivo o no?. Entendemos, que nada tiene que ver con la acción en si mismo, de si se está cometiendo allí una ilegalidad o no, por lo tanto son dos cuestiones. Nosotros estamos de acuerdo en que se continúe, se continúe con ese expediente, que no se paralice, porque hay que decir que, en este caso, concretamente el Sr. Don José Montelongo, si nuestras informaciones no están equivocadas, incluso tiene una cuestión judicial, una imputación por ese negocio. Por lo tanto, oiga, de qué estamos hablando?. Un negocio que se está entendiendo desde el ayuntamiento que está obrando de forma ilegal, que se impide a la policía ejercer su función y ahora nosotros venimos aquí y le queremos perdonar la vida, yo creo que no, no es justo, porque si así se funcionara con todos los comercios y con todos los negocios en Arrecife, apañados vamos, porque nadie cumpliría la Ley, simplemente porque cada vez que viene un expediente aquí, ustedes no sé muy bien por qué se lo tratan de retirar y de exculpar, yo creo que no es justo. Esa empresa si lo está haciendo mal, si lo está haciendo mal, y desde el punto de vista de los técnicos así es, oiga, se le abra el expediente como a cualquier otro, no entendemos por qué siempre con esa empresa se trata de buscar Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 206 de 296

207 disculpas, tras disculpas. Y, dicho eso, lo que si que me gustaría saber, si al final el responsable de la policía local hizo lo que se comprometió hacer, consultó al Jefe de la policía local, yo no sé si hicieron algún informe, pero si que lo queremos en todo caso ver y saber, en qué situación real a día de hoy está funcionando esa empresa? Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que dice, si les parece, como es un tema bastante controvertido y yo no sé si ahora después del alegato de Don Domingo, la gente lo tendrá más claro o tendrá más problemas para entenderlo. Como a mí me surgieron algunas dudas, si les parece, si les parece porque yo creo que tiene una componente técnica importante, Sr. Secretario me gustaría que clarificara, que nos dijera a todos lo que vamos a votar, y de qué se trata en este punto, porque creo que se ha mezclado todo, han mezclado hasta una imputación, son cosas, no, pero que está muy bien, que está muy bien, y aquí todo el mundo viene hacer su alegato político y además, Señores!, porque estamos en elecciones no?, pero bien, bien, muy sagaz. Ahora, dicho eso, sería bueno para que todo el mundo tenga claro lo que vamos a votar, porque yo entiendo que en algunos pueda confundir el desorden, no solo el de colocar las piezas, sino además el desorden en cuanto a aclarar lo que o el discurso que han tenido con respecto a este punto. Sr. Secretario, si es usted capaz de poner las cosas en claro se lo agradezco. Interviene el Sr. Secretario Acumulado, D. Leopoldo Díaz Bethencourt, que dice, si, o sea, en el expediente lo que se va a votar sería, paralizar el expediente sancionador. La propuesta que había del Pleno, del último Pleno en el que se llevó este asunto, era que el Instructor proponía el archivo del expediente. Por la dificultad que hubo en el precinto se consideraba que no había argumentos suficientes para sancionar y por tanto archivaba ese expediente. Si lo paralizamos, queda paralizado el precinto, hasta tanto se resuelva por la autoridad judicial, si hubo desobediencia o no. O sea, que la consecuencia es que se paralice el expediente, que es paralizar el expediente, que significaba archivarlo, hasta tanto la autoridad judicial decida si ha habido desobediencia o no. Interviene el Sr. Concejal del grupo PP, D. Cristóbal Juncal Fernández, que dice, buenos días, ya que usted Sr. Alcalde en este Pleno ha hablado de asistir o no asistir a reuniones y Comisiones, creo recordar y si no es así los presentes en la Comisión desmientan mis palabras, creo recordar que es la segunda o la tercera vez que el Sr. Concejal del Partido Socialista, para que todos los presentes lo sepan, no aparece en esta Comisión, es la segunda o tercera vez que el Concejal del Partido Socialista Obrero Español no aparece en esta Comisión. Es decir, no está haciendo su trabajo y delega en su compañera Eva de Anta, que la pobre no tiene culpa de nada y explica, nadie explica qué hoja de ruta se va a llevar en este ámbito y en este aspecto la Casa Consistorial. Por parte del grupo Popular espero que el Sr. Concejal, el Sr. Montelongo nos haga una breve alocución, ya que de ello dependerá nuestro voto. Y referente al Concejal de la Policía Local, el Sr. Jacobo Lemes, me gustaría que desarrollase, que justificase, y a ser posible que esclarezca aquí y a todos los presentes, qué protocolo de actuación se ha llevado a cabo de parte de la policía local Y, que nos diga, si la policía local ha actuado acertadamente y correctamente? Interviene el Sr. Concejal de Alternativa Ciudadana-25 de Mayo, D. Domingo García González, que dice, vamos a ver, ya lo dije antes, es decir, para nosotros son dos cuestiones distintas, una cosa es que quien sea, responsable o trabajador de una empresa determinada, impida que la Policía Local ejerza un mandato que tenía, que era la de precintar. Y, otra cosa bien distinta es la actividad, porque es que a mí me, me pone de mala uva, porque es verdad, me pone de mala uva, que en este caso Don Jacobo en la Comisión Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 207 de 296

208 dijera voy a traer un informe antes del Pleno y voy a consultar a la policía local a ver lo que se está haciendo, porque el otro día, la sensación que dio es que esa actividad a día de hoy se sigue desarrollando y hay que decir las palabras que dijo el técnico. El técnico dijo claramente, si a mi me llega otra denuncia, sobre si esa actividad se está desarrollando, él era partidario de solicitar la retirada de la licencia de actividad, eso lo dijo. Pero, es que aquí se dice una cosa un día y al día siguiente se quedan tan frescos, no dicen nada, se mantienen en silencio y si te vi no me acuerdo, oiga, nosotros tenemos memoria y usted dijo eso, y por lo tanto queremos saber, qué hace?, qué hace la policía local con respecto a una actividad que los técnicos de este Ayuntamiento está diciendo que es ilegal?, mira para otro lado o hace como usted dijo el otro día?, no, como nadie denuncia, pues la policía local no hace nada. No es así, porque usted ya lo sabe perfectamente, sabe si eso o debería de saberlo, si esa actividad se sigue desarrollando o no?, es tan sencillo como eso. Y, Sr. Alcalde, no se preocupe usted por la campaña electoral, porque yo creo que igual que usted no nos vamos a presentar, por lo tanto le digo, que una imputación nada tiene que ver con la campaña electoral, la imputación la hacen creo, tampoco entiendo mucho, pero creo que la hace un Juez, no la hacen los dirigentes políticos, no la hace una campaña electoral, no la hace un cartel. Y creo, en este caso concreto, que igual que se retiró la otra vez esta propuesta, una media parecida, creo que ahora toca lo mismo, dejarla sobre, en todo caso, dejarla sobre la mesa, porque la verdad es que aquí no se tiene muy claro. Interviene el Sr. Concejal del grupo PP, D. Cristóbal Juncal Fernández, que dice, me gustaría saber si, si el Concejal de la Oficina Técnica y el Concejal de la Policía Local, van a responder a mis preguntas. Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que dice, alguna cosa más? Interviene el Sr. Concejal del grupo PP, D. Cristóbal Juncal Fernández, que dice, si no van a responder a mis preguntas, quisiera hacer mi última intervención. Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que dice, usted tiene dos minutos para decir lo que quiera. Interviene el Sr. Concejal del grupo PP, D. Cristóbal Juncal Fernández, que dice, usted como Alcalde, va a responder las preguntas que ha planteado el Partido Popular? Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que dice, yo le contestaré cuando lo entienda oportuno. Y usted tiene que hacer su alocución en el tiempo que se le está dando. Interviene el Sr. Concejal del grupo PP, D. Cristóbal Juncal Fernández, que dice, bueno, como veo que tanto el Concejal del Partido Socialista como el Concejal de Coalición Canaria no van a responder a mis preguntas, quiero decir, que queda constatado una vez más las políticas que está llevando a cabo este gobierno, en esta Casa Consistorial, amparándose siempre con el voto de la Señorita Emilia Perdomo. Y disertar, que el Concejal Vicente Dorta, bragado en estas tareas, cuando se haga cargo de la Oficina Técnica no lo hará lo mal que lo están haciendo ustedes. Muchas gracias. Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 208 de 296

209 Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que dice, yo me imagino que cuando dijo bragado quiso decir bregado. Bien, dicho esto, dicho esto, perdón, perdón, dicho esto, le quiero decir una cosa, cualquier persona física o jurídica, y más un responsable político, si percibe que hay alguna mala acción o se está realizando alguna actividad punible, tiene la obligación de hacer la denuncia. Don Domingo usted mismo, Don Domingo usted mismo, si Don Domingo, si. El Sr. Alcalde eleva al Pleno el dictamen de la Comisión. El Pleno del Ayuntamiento, por Trece votos a favor: D. Manuel Fajardo Feo (Alcalde- del grupo Coalición Canaria) Dª. Mª. Teresa Lorenzo Rodríguez(Concejal del grupo Coalición Canaria) Dª. Ascensión Toledo Hernández (Concejal del grupo Coalición Canaria) D. Rafael Juan González Robayna (Concejal del grupo Coalición Canaria) Dª. María Ángeles García Hernández (Concejal del grupo Coalición Canaria) D. Orlando Umpiérrez García (Concejal del grupo Coalición Canaria) D. Jacobo Lemes Duarte (Concejal del grupo Coalición Canaria) D. José Francisco Montelongo Espinosa (Concejal del grupo PSOE) Dª Francisca Mª Carmen Toledo Hernández (Concejal del grupo PSOE) D. Pedro Marcial Viera Espinosa (Concejal del grupo PSOE) D. Víctor Manuel Sanginés Tremps (Concejal del grupo PSOE) Dª. Eva de Anta de Benito (Concejal del grupo PSOE) Dª. Emilia Perdomo Quintana (Concejal no adscrita) Once abstenciones: D. Remigio Joel Delgado Cáceres (Concejal del grupo Popular) D. Vicente Jesús Dorta Borges (Concejal del grupo Popular) D. Roberto Vicente Herbón (Concejal del grupo Popular) Dª. María Ángela Hernández Cabrera (Concejal del grupo Popular) Dª. María del Carmen Sáez Vidal (Concejal del grupo Popular) D. Cristóbal Juncal Fernández(Concejal del grupo Popular) Dª. Yolanda Brocal Sánchez (Concejal del grupo Popular) Dª. Blanca María Blancas Suárez (Concejal de Alternativa Ciudadana-25 de Mayo) D. Domingo García González (Concejal de Alternativa Ciudadana-25 de Mayo) D. Juan Jesús González Docal (Concejal del Partido de Independientes de Lanzarote) D. Pedro Manuel de Armas Sanginés (Concejal del PNL-NC) ACUERDA PRIMERO.- Paralizar el Expediente Sancionador INF-AP 69,04/14 abierto a la empresa JUAN ANTONIO RIVERA, S. L. (CIF. B ) hasta la resolución judicial que se dicte en referencia al posible delito de desobediencia a la autoridad. SEGUNDO.- Notificar a los interesados para que e el plazo de quince días presenten las alegaciones y sugerencias que consideren necesarias. El Sr. Alcalde proclama el acuerdo adoptado. PUNTO DECIMOOCTAVO.- RATIFICACIÓN, SI PROCEDE, DEL DECRETO DE LA ALCALDÍA, REFª: RRHH 102/15, POR EL QUE SE NOMBRA INTERVENTORA ACCIDENTAL DE ORDINARIO. Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 209 de 296

210 Visto el dictamen emitido por la Comisión Informativa de Régimen Interior, Personal y Nuevas Tecnologías, en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2015, que se transcribe a continuación: 1.- RATIFICACIÓN, SI PROCEDE, DEL DECRETO DE LA ALCALDÍA, REFª: RRHH 102/15, POR EL QUE SE NOMBRA INTERVENTORA ACCIDENTAL DE ORDINARIO. Visto el Decreto de la Alcaldía, refª: RRHH 102/15, de fecha 3 de marzo de 2015, que se transcribe: DECRETO RR.HH. 102/2015 Vista la providencia dictada por la Sra. Concejal de Hacienda, María Teresa Lorenzo Rodríguez, de fecha 23 de febrero de 2015, visto el informe de la técnico de Recurso Humanos, Pilar Machín Henríquez de fecha 24 de febrero de 2015 que se transcribe a continuación: Asunto: Nombramiento de "Interventora Accidental de ordinario" Vista la providencia de la Sra. Concejal de Hacienda, María Teresa Lorenzo Rodríguez, procedo a emitir el siguiente INFORME: Vista la Circular nº 3, de 18 de marzo de 20 14, de la Dirección General de la Función Pública del Gobierno de Canarias, sobre régimen aplicable a los nombramientos accidentales de funcionarios propios de las Corporaciones Locales Canarias, para el ejercicio de las funciones públicas inherentes a los puestos de trabajo Reservados a la Escala de Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, tras la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local, en concreto, la normativa aplicable, la naturaleza jurídica y características de los nombramientos accidentales, requisitos para conferir los nombramientos accidentales, y la adscripción formal y régimen retributivo. Visto que las funciones reservada al puesto de trabajo de Interventor, clase 1ª, del Ayuntamiento de Arrecife, las desempeña el Funcionario Habilitado de Carácter Nacional, don Carlos Sáenz Melero. Visto que durante el año 2014 la funcionaria que sustituyó de forma ordinaria y habitual al Interventor fue don Sandra Leticia Estellé Padrón Vista que en la Circular nº 3 anteriormente citada en relación a las retribuciones establece: "seria conveniente, en consecuencia, que el desempeño accidental de las funciones públicas reservadas sea remunerado a través del complemento específico,... De suerte que, por ejemplo, en aquellos puestos de trabajo que tengan, entre sus funciones, la de sustituir, de ordinario, al secretario, interventor o tesorero, ese factor o condición particular se tome en consideración a la hora de determinar la cuantía del complemento especifico". Visto que en la misma circular también establece: "Tratándose de suplencias por vacancias prolongadas de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, la retribución del funcionario propio nombrado accidentalmente -incluso en los casos de distintos grupos y subgrupos de clasificación- ha consistido, tradicionalmente, en el abono de las diferencias existentes en las retribuciones complementarias - en cuanto vinculadas objetivamente al puesto de trabajo-, entre el puesto del que es titular y el puesto desempeñado reservado a funcionarios con habilitación nacional, aunque no las retribuciones básicas,.... Esta solución ha tratado de evitar el enriquecimiento injusto de la Administración,... El tribunal Superior de Justicia de Baleares, en Sentencia de fecha 24 de abril de 1997, ha admitido que la no provisión de la vacante producida y el desempeño de hecho de sus funciones provoca que quien la ejerce de forma provisional, aun si nombramiento, deba ser indemnizado por tal desempeño en la cuantía del complemento de destino y del específico, no así en cuanto al grado consolidado. '' Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 210 de 296

211 Visto que dicho puesto supone una gran responsabilidad, entre otros motivos, por sustituirle de ordinario y con habitualidad al Interventor y por tener que fiscalizar todos los actos administrativos que se realizan en este Ayuntamiento. Visto que el complemento específico a asignar a dicha funcionaria podría ser el mismo que se establece en este Ayuntamiento para el Subcomisario-Jefe de la Policía Local, por tratarse de un puesto con las responsabilidades anteriormente indicadas. Visto que por Resolución de 26 de septiembre de 2014 de la Dirección General de Función Pública se autoriza al Ayuntamiento de Arrecife para que determinados funcionarios públicos al servicio de la Corporación, entre los que se encuentra doña Sandra Leticia Estelle Padrón el puesto de Interventor/a, puedan ejercer por sustitución, mediante nombramiento accidental, las funciones públicas de los puestos de trabajo de Secretaría, reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal, en los supuestos de ausencia temporal de los funcionarios titulares. Visto que la Intervención es un departamento esencial para el buen funcionamiento del Ayuntamiento y que es necesario dotarla de personal suficiente, PROPONGO que se dicte Decreto por la Alcaldía en los siguientes términos: Primero.- Comunicar a la Dirección General de la Función Pública del Gobierno de Canarias que actuará como Interventora Accidental de ordinario, durante las ausencias temporales del Interventor, doña Sandra Leticia Estellé Padrón. Segundo.- Que las remuneraciones por tales funciones sean, de acuerdo con lo establecido en la Circular nº 3, de 18 de marzo de 2014, de la Dirección General de la Función Pública del Gobierno de Canarias, a través del establecimiento, dentro de las retribuciones mensuales, de un complemento específico igual que el que se establece en este Ayuntamiento para el Subcomisario de la policía local. Tercero.- Que en el supuesto de que la Interventora accidental de ordinario fuera nombrado Interventora accidental, no se aplicará el régimen retributivo contemplado en el número anterior, abonándose, de conformidad con lo establecido en el Circular nº 3, de 18 de marzo de 2014, de la Dirección General de la Función Pública del Gobierno de Canarias, la diferencia entre los complementos específicos y de destino asignados al Interventor, Clase 1ª, del Ayuntamiento de Arrecife, y los mismos complementos asignados al Interventora Accidental de ordinario Cuarto.- Que con ocasión de la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajos o instrumento organizativo similar se proceda a incluir esta valoración. Visto el FISCALIZADO Y CONFORME del Sr. Interventor de fondos de este Ayuntamiento, don Carlos Sáenz Melero, de fecha 25 de febrero de 2015 estampado en la primera hoja del informe. Por todo ello, de conformidad con la legalidad vigente, RESUELVO: Primero.- Nombrar Interventora accidental de ordinario a doña Sandra Leticia Estellé Padrón, que actuará como Interventora Accidental de ordinario, durante las ausencias temporales del Sr. Interventor Segundo.- Que las remuneraciones por tales funciones sean, de acuerdo con lo establecido en la Circular nº 3, de 18 de marzo de 2014, de la Dirección General de la Función Pública del Gobierno de Canarias, a través del establecimiento, dentro de las retribuciones mensuales, de un complemento específico igual que el que se establece en este Ayuntamiento para el Subcomisario-Jefe de la policía local. Tercero.- Que en el supuesto de que la Interventora accidental de ordinario fuera nombrado Interventora accidental, no se aplicará el régimen retributivo contemplado en el número anterior, abonándose, de conformidad con lo establecido en el Circular nº 3, de 18 de marzo de 2014, de la Dirección General de la Función Pública del Gobierno de Canarias, la diferencia entre los complementos específicos y de destino asignados al Interventor, Clase 1ª, del Ayuntamiento de Arrecife, y los mismos complementos asignados al Interventora Accidental de ordinario Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 211 de 296

212 Cuarto.- Que con ocasión de la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajos o instrumento organizativo similar se proceda a incluir esta valoración. Quinto.- Comunicar tanto a la interesada como a la Dirección General de la Función Pública del Gobierno de Canarias que, el nombramiento de doña Sandra Leticia Estellé Padrón, como interventora accidental de ordinario. Así lo manda y firma el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, en Arrecife, a tres de marzo de dos mil quince, de lo que, como Secretario Acumulado, Leopoldo Díaz Bethencourt, doy fe. EL ALCALDE. EL SECRETARIO ACUMULADO. Firmado. Abierto el turno de intervenciones. Interviene la concejal No Adscrita, Dª. Emilia Perdomo de Quintana, que pregunta por esa figura, Interventora Accidental de ordinario Interviene la Alcaldesa Acctal., Dª. Mª. Teresa Lorenzo Rodríguez, quien explica a qué responde esta figura, que servirá para sustituir al Interventor. Tras las intervenciones anteriores, en aplicación del voto ponderado, por trece votos a favor (7 del grupo Coalición Canaria, 5 del grupo P.S.O.E. y 1 de la concejal No Adscrita Dª. Emilia Perdomo Quintana) y once abstenciones (7 del grupo Popular, 2 de AC-25m, 1 del P.I.L. y 1 del P.N.L.), se propone que el Pleno ACUERDE Ratificar el Decreto de la Alcaldía, Refª RRHH 102/15, por el que se nombra Interventora Accidental de ordinario y cuya parte dispositiva dice: Primero.- Nombrar Interventora accidental de ordinario a doña Sandra Leticia Estellé Padrón, que actuará como Interventora Accidental de ordinario, durante las ausencias temporales del Sr. Interventor. Segundo.- Que las remuneraciones por tales funciones sean, de acuerdo con lo establecido en la Circular nº 3, de 18 de marzo de 2014, de la Dirección General de la Función Pública del Gobierno de Canarias, a través del establecimiento, dentro de las retribuciones mensuales, de un complemento específico igual que el que se establece en este Ayuntamiento para el Subcomisario-Jefe de la policía local. Tercero.- Que en el supuesto de que la Interventora accidental de ordinario fuera nombrado Interventora accidental, no se aplicará el régimen retributivo contemplado en el número anterior, abonándose, de conformidad con lo establecido en el Circular nº 3, de 18 de marzo de 2014, de la Dirección General de la Función Pública del Gobierno de Canarias, la diferencia entre los complementos específicos y de destino asignados al Interventor, Clase 1ª, del Ayuntamiento de Arrecife, y los mismos complementos asignados al Interventora Accidental de ordinario Cuarto.- Que con ocasión de la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajos o instrumento organizativo similar se proceda a incluir esta valoración. Quinto.- Comunicar tanto a la interesada como a la Dirección General de la Función Pública del Gobierno de Canarias el nombramiento de doña Sandra Leticia Estellé Padrón, como interventora accidental de ordinario. Por el Sr. Alcalde se abren los turnos de intervención. Interviene la Sra. Concejal del grupo PP, D. Yolanda Brocal Sánchez, que dice, buenos días nuevamente. Bueno, lo único que queríamos decir desde el Partido Popular, trasladamos nuestra enhorabuena a Doña Sandra Leticia Estellez Padrón, estamos seguro que lo hará con la mayor eficacia y eficiencia como lo ha demostrado anteriormente. Gracias. El Sr. Alcalde eleva al Pleno el dictamen de la Comisión. Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 212 de 296

213 El Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad de los asistentes: Veintiun votos a favor: D. Manuel Fajardo Feo (Alcalde- del grupo Coalición Canaria) Dª. Mª. Teresa Lorenzo Rodríguez(Concejal del grupo Coalición Canaria) Dª. Ascensión Toledo Hernández (Concejal del grupo Coalición Canaria) D. Rafael Juan González Robayna (Concejal del grupo Coalición Canaria) Dª. María Ángeles García Hernández (Concejal del grupo Coalición Canaria) D. Orlando Umpiérrez García (Concejal del grupo Coalición Canaria) D. José Francisco Montelongo Espinosa (Concejal del grupo PSOE) Dª Francisca Mª Carmen Toledo Hernández (Concejal del grupo PSOE) D. Pedro Marcial Viera Espinosa (Concejal del grupo PSOE) D. Víctor Manuel Sanginés Tremps (Concejal del grupo PSOE) Dª. Eva de Anta de Benito (Concejal del grupo PSOE) D. Remigio Joel Delgado Cáceres (Concejal del grupo Popular) D. Vicente Jesús Dorta Borges (Concejal del grupo Popular) D. Roberto Vicente Herbón (Concejal del grupo Popular) Dª. María Ángela Hernández Cabrera (Concejal del grupo Popular) Dª. Yolanda Brocal Sánchez (Concejal del grupo Popular) Dª. Blanca María Blancas Suárez (Concejal de Alternativa Ciudadana-25 de Mayo) D. Domingo García González (Concejal de Alternativa Ciudadana-25 de Mayo) D. Juan Jesús González Docal (Concejal del Partido de Independientes de Lanzarote) D. Pedro Manuel de Armas Sanginés (Concejal del PNL-NC) Dª. Emilia Perdomo Quintana (Concejal no adscrita) ACUERDA Ratificar el Decreto de la Alcaldía, Refª RRHH 102/15, por el que se nombra Interventora Accidental de ordinario y cuya parte dispositiva dice: Primero.- Nombrar Interventora accidental de ordinario a doña Sandra Leticia Estellé Padrón, que actuará como Interventora Accidental de ordinario, durante las ausencias temporales del Sr. Interventor. Segundo.- Que las remuneraciones por tales funciones sean, de acuerdo con lo establecido en la Circular nº 3, de 18 de marzo de 2014, de la Dirección General de la Función Pública del Gobierno de Canarias, a través del establecimiento, dentro de las retribuciones mensuales, de un complemento específico igual que el que se establece en este Ayuntamiento para el Subcomisario-Jefe de la policía local. Tercero.- Que en el supuesto de que la Interventora accidental de ordinario fuera nombrado Interventora accidental, no se aplicará el régimen retributivo contemplado en el número anterior, abonándose, de conformidad con lo establecido en el Circular nº 3, de 18 de marzo de 2014, de la Dirección General de la Función Pública del Gobierno de Canarias, la diferencia entre los complementos específicos y de destino asignados al Interventor, Clase 1ª, del Ayuntamiento de Arrecife, y los mismos complementos asignados al Interventora Accidental de ordinario Cuarto.- Que con ocasión de la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajos o instrumento organizativo similar se proceda a incluir esta valoración. Quinto.- Comunicar tanto a la interesada como a la Dirección General de la Función Pública del Gobierno de Canarias el nombramiento de doña Sandra Leticia Estellé Padrón, como interventora accidental de ordinario. Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 213 de 296

214 El Sr. Alcalde proclama el acuerdo adoptado. PUNTO DECIMONOVENO.- RECTIFICACIÓN, SI PROCEDE, DE ERRORES MATERIALES DETECTADOS EN LA PLANTILLA DE PLAZAS DEL PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL DEL PRESUPUESTO DE Visto el dictamen emitido por la Comisión Informativa de Régimen Interior, Personal y Nuevas Tecnologías, en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2015, emitió el siguiente dictamen que se transcribe a continuación: 2.- RECTIFICACIÓN, SI PROCEDE, DE ERRORES MATERIALES DETECTADOS EN LA PLANTILLA DE PLAZAS DEL PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL DEL PRESUPUESTO DE Visto el informe emitido por el Técnico de Recursos Humanos, D. Jesús Manuel Alonso Barreto, de fecha 3 de marzo de 2015, que se transcribe: ASUNTO: Sobre error material detectado en la elaboración de la Plantilla de plazas del personal funcionario y laboral del Presupuesto General del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife para el ejercicio económico El técnico que suscribe, por el área de Recursos Humanos, informa al respecto lo siguiente: Que con fecha del 16 de febrero de 2015 se publica el Presupuesto General de esta Entidad para el ejercicio de 2015, aprobado definitivamente en sesión ordinaria celebrada el 6 de febrero de 2015, una vez resueltas las reclamaciones presentadas durante el período de exposición pública reglamentaria (Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº. 168, de fecha 16 de febrero de 2015). Que dicho presupuesto municipal para el ejercicio económico 2015, fue aprobado inicialmente el 20 de diciembre de 2014, e incluía el Anexo de Personal y Plantilla de Personal a 31 de diciembre de dicho ejercicio económico, compresiva de todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y personal eventual. Que desde esta unidad administrativa de Recursos Humanos, se ha detectado error material en la elaboración de la Plantilla de plazas del personal funcionario y laboral del citado presupuesto municipal a 31 de diciembre, por lo que se procede a informar y rectificar la misma, quedando la misma del siguiente tenor literal: a) Sobre el personal funcionario: - Donde dice: 233 Escala Básica (...) 92/ POLICIA C1 FUNCIONARIO ( ) - Debe decir (...) 149/153 5 POLICIA C1 COMISION DE SERVICIOS 154/157 4 POLICIA C1 VACANTE 233 Escala Básica 92/ POLICIA C1 FUNCIONARIO 147/154 8 POLICIA C1 COMISION DE SERVICIOS Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 214 de 296

215 155/157 3 POLICIA C1 VACANTE (...) b) Sobre el personal laboral: - Donde dice: 42 Grupo Profesional de Técnicos Medios 204/206 3 ARQUITECTO TÉCNICO II PERSONAL FIJO (...) - Debe decir: 42 Grupo Profesional de Técnicos Medios 240/205 2 ARQUITECTO TÉCNICO II PERSONAL FIJO ARQUITECTO TÉCNICO II VACANTE RESERVA PUESTO (...) Se anexa a este informe, nuevas plantillas de Plazas del Personal funcionario y laboral del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife y Plantilla del Personal Valorada a 31 de diciembre de Y para que surta los efectos oportunos, es todo lo que se tiene que informar, En Arrecife, a 3 de marzo de El Técnico Municipal. Fdo. Jesús Manuel Alonso Barreto. Vista la Providencia dictada por la Concejal Delegada de Recursos Humanos, Dª. Mª Ángeles García Hernández, de fecha 16 de marzo de 2015, que se transcribe: PROVIDENCIA DE LA CONCEJALA DELEGADA DE RECURSOS HUMANOS Visto el informe del técnico de Recursos Humanos, don Jesús Manuel Alonso Barreta, de fecha de 3 de marzo de 2015, por el que se informa sobre la existencia de error material en la elaboración de la Plantilla de plazas del personal funcionario y laboral del Presupuesto General del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife para el ejercicio 2015, aprobado con carácter definitivo en sesión plenaria de esta Entidad de fecha 6 de febrero de Es por ello por lo que, ante la necesidad de proceder con carácter urgente, a la rectificación de la Plantilla de plazas del personal funcionario y laboral de los Presupuestos Generales del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife del ejercicio económico de 2015, SOLICITA tomar acuerdo plenario sobre el mismo. En Arrecife, a 16 de marzo de La Concejala Delegada de Recursos Humanos, Dña. María Ángeles García Hernández. Firmado. Abierto el turno de intervenciones. Interviene la concejal del grupo Coalición Canaria, Dª. Ángeles García Hernández, que explica el expediente. Tras las intervenciones anteriores, en aplicación del voto ponderado, por trece votos a favor (7 del grupo Coalición Canaria, 5 del grupo P.S.O.E. y 1 de la concejal No Adscrita Dª. Emilia Perdomo Quintana) y once abstenciones (7 del grupo Popular, 2 de AC-25m, 1 del P.I.L. y 1 del P.N.L.), se propone que el Pleno ACUERDE Rectificar los errores materiales en la Plantilla de plazas del personal funcionario y laboral del ejercicio económico de 2015, quedando la misma del siguiente tenor literal: a) Sobre el personal funcionario: - Donde dice: 233 Escala Básica (...) 92/ POLICIA C1 FUNCIONARIO 149/153 5 POLICIA C1 COMISION DE SERVICIOS Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 215 de 296

216 ( ) - Debe decir (...) 154/157 4 POLICIA C1 VACANTE 233 Escala Básica 92/ POLICIA C1 FUNCIONARIO 147/154 8 POLICIA C1 COMISION DE SERVICIOS 155/157 3 POLICIA C1 VACANTE (...) b) Sobre el personal laboral: - Donde dice: 42 Grupo Profesional de Técnicos Medios 204/206 3 ARQUITECTO TÉCNICO II PERSONAL FIJO (...) - Debe decir: 42 Grupo Profesional de Técnicos Medios 240/205 2 ARQUITECTO TÉCNICO II PERSONAL FIJO ARQUITECTO TÉCNICO II VACANTE RESERVA PUESTO (...) No se producen intervenciones. El Sr. Alcalde eleva al Pleno el dictamen de la Comisión. El Pleno del Ayuntamiento, por Diecisiete votos a favor: D. Manuel Fajardo Feo (Alcalde- del grupo Coalición Canaria) Dª. Mª. Teresa Lorenzo Rodríguez(Concejal del grupo Coalición Canaria) Dª. Ascensión Toledo Hernández (Concejal del grupo Coalición Canaria) D. Rafael Juan González Robayna (Concejal del grupo Coalición Canaria) Dª. María Ángeles García Hernández (Concejal del grupo Coalición Canaria) D. Orlando Umpiérrez García (Concejal del grupo Coalición Canaria) D. Jacobo Lemes Duarte (Concejal del grupo Coalición Canaria) D. José Francisco Montelongo Espinosa (Concejal del grupo PSOE) Dª Francisca Mª Carmen Toledo Hernández (Concejal del grupo PSOE) D. Pedro Marcial Viera Espinosa (Concejal del grupo PSOE) D. Víctor Manuel Sanginés Tremps (Concejal del grupo PSOE) Dª. Eva de Anta de Benito (Concejal del grupo PSOE) Dª. Blanca María Blancas Suárez (Concejal de Alternativa Ciudadana-25 de Mayo) D. Domingo García González (Concejal de Alternativa Ciudadana-25 de Mayo) D. Juan Jesús González Docal (Concejal del Partido de Independientes de Lanzarote) D. Pedro Manuel de Armas Sanginés (Concejal del PNL-NC) Dª. Emilia Perdomo Quintana (Concejal no adscrita) Siete abstenciones: D. Remigio Joel Delgado Cáceres (Concejal del grupo Popular) D. Vicente Jesús Dorta Borges (Concejal del grupo Popular) D. Roberto Vicente Herbón (Concejal del grupo Popular) Dª. María Ángela Hernández Cabrera (Concejal del grupo Popular) Dª. María del Carmen Sáez Vidal (Concejal del grupo Popular) D. Cristóbal Juncal Fernández(Concejal del grupo Popular) Dª. Yolanda Brocal Sánchez (Concejal del grupo Popular) Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 216 de 296

217 ACUERDA Rectificar los errores materiales en la Plantilla de plazas del personal funcionario y laboral del ejercicio económico de 2015, quedando la misma del siguiente tenor literal: c) Sobre el personal funcionario: - Donde dice: 233 Escala Básica (...) ( ) - Debe decir (...) 92/ POLICIA C1 FUNCIONARIO 149/153 5 POLICIA C1 COMISION DE SERVICIOS 154/157 4 POLICIA C1 VACANTE 233 Escala Básica 92/ POLICIA C1 FUNCIONARIO 147/154 8 POLICIA C1 COMISION DE SERVICIOS 155/157 3 POLICIA C1 VACANTE (...) d) Sobre el personal laboral: - Donde dice: 42 Grupo Profesional de Técnicos Medios 204/206 3 ARQUITECTO TÉCNICO II PERSONAL FIJO (...) - Debe decir: 42 Grupo Profesional de Técnicos Medios 240/205 2 ARQUITECTO TÉCNICO II PERSONAL FIJO ARQUITECTO TÉCNICO II VACANTE RESERVA PUESTO (...) El Sr. Alcalde proclama el acuerdo adoptado. PUNTO VIGÉSIMO.- RATIFICACIÓN, SI PROCEDE, DEL DECRETO DE LA ALCALDÍA, REFª: RRHH 234/14, SOBRE DESEMPEÑO TEMPORAL DE LA JEFATURA DE RÉGIMEN INTERIOR Y RECURSOS HUMANOS. Visto el dictamen emitido por la Comisión Informativa de Régimen Interior, Personal y Nuevas Tecnologías, en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2015, que se transcribe a continuación: 3.- RATIFICACIÓN, SI PROCEDE, DEL DECRETO DE LA ALCALDÍA, REFª: RRHH 234/14, SOBRE DESEMPEÑO TEMPORAL DE LA JEFATURA DE RÉGIMEN INTERIOR Y RECURSOS HUMANOS. Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 217 de 296

218 Visto el Decreto de la Alcaldía, referencia RRHH 234/14, de fecha 17 de octubre de 2014, que se transcribe: RRHH 234/14DECRETO DE ALCALDÍA Vista la Propuesta de Decreto de la Alcaldía de fecha 15 de octubre de 2014, que literalmente se transcribe: <<PROPUESTA DE DECRETO Visto que con fecha 8 de abril de 2013 se produce la incapacidad permanente con el grado de gran invalidez de la Responsable de Recursos Humanos Doña Inmaculada Domínguez Cabrera. Visto que con fecha 15 de enero de 2013, mediante Decreto 3/2013 el Sr. Alcalde resuelve el nombramiento de Don Jesús Manuel Alonso Barreto como Responsable de Recursos Humanos. Visto que con fecha 30 de enero de 2014 Don Jesús Manuel Alonso Barreto presenta escrito de renuncia como Responsable de Recursos Humanos. Visto que con fecha 12 de febrero de 2014, mediante Decreto 42/2014 el Sr. Alcalde asigna a Doña María Elena Martín Martín la jefatura, dirección y coordinación, y supervisión de las funciones a realizar en el Servicio de Régimen Interior y Recursos Humanos. Visto que con fecha 10 de octubre de 2014 Doña María Elena Martín Martín presenta escrito por el que comunica al Sr. Alcalde que a partir del 13 de octubre de 2014 renuncia a la jefatura, dirección y coordinación, y supervisión de las funciones a realizar en el Servicio de Régimen Interior y Recursos Humanos. Dados los antecedentes citados, de los que se deriva la compleja situación que atraviesa el departamento de Recursos Humanos. Dado que en toda gestión municipal Recursos Humanos es un departamento clave por cuanto la gestión de la política de personal debe ser jurídica y organizativamente profesional y eficaz, para lo cual es preciso incorporar, estimular, desarrollar y retribuir a unos empleados públicos competentes, profesionales, objetivos y con vocación de servicio público de suerte que los ciudadanos reciban una prestación de servicios de calidad. Dado que la gestión de los recursos humanos municipales debe compatibilizar la mejor prestación de los servicios que demandan los ciudadanos con las mejores condiciones laborales de los empleados públicos. Visto que el artículo 81.2 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por la Ley 7/2007, de 12 de abril, establece que las Administraciones públicas, de manera motivada, podrán trasladar a sus funcionarios, por necesidades de servicio o funcionales, a unidades, departamentos u organismos públicos o entidades distintos a los de su destino, respetando sus retribuciones, condiciones esenciales de trabajo, modificando, en su caso, la adscripción de los puestos de trabajo de los que sean titulares. Visto que el artículo 66, en relación con el 64, del Real Decreto 364/1995, de 1O de marzo, por el que aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado y de promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado (disposición reglamentaria que, a tenor de su artículo 1.3, es aplicable, con carácter supletorio, a los funcionarios de las restantes Administraciones públicas, por tanto, también a los funcionarios de la Administración local), prevé que en casos excepcionales se pueden atribuir a los funcionarios el desempeño temporal en comisión de servicios de funciones especiales que no estén asignadas específicamente a los puestos incluidos en las relaciones de trabajo, o para la realización de tareas que, por causa de su mayor volumen temporal u otras razones coyunturales, no puedan ser atendidas con suficiencia por los funcionarios que desempeñen con carácter permanente los puestos de trabajo que tengan asignadas dichas tareas. Visto el escrito de la Viceconsejería de Administraciones Públicas del Gobierno de Canarias, de fecha 4 de junio de 2012, por el que se requería al Ayuntamiento de Arrecife para que, so pena de proceder a su impugnación jurisdiccional, subsanara o anulara varios Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 218 de 296

219 decretos en los que se abonaban a funcionarios municipales cuantías en concepto de complemento de productividad por, entre otros casos, la realización de trabajos de superior categoría, que, entre otras muchas, hace las siguientes observaciones: - "Desde luego, en los supuestos de especial disponibilidad, asunción de jefaturas o sustitución de los titulares de puestos de trabajo. Son factores que ha de ponderar la Corporación en el momento de la valoración de los puestos de trabajo, a efectos de determinación del complemento específico. En efecto, es el complemento específico el concepto retributivo a través del cual deben tomarse en consideración factores tales como la especial dificultad técnica, la responsabilidad, la dedicación, la incompatibilidad, la peligrosidad y la penosidad, u otras condiciones como la turnicidad, la festividad, la nocturnidad o la disponibilidad (art. 24 b) EBEP y art.4.1 del Real Decreto , de 25 de abril). (...). - "Acerca de la previsión contenida en el artículo 48 del Acuerdo de personal funcionario cabe indicar que el artículo 10 de la Orden de 23 de octubre de 1973 (derogada) establecía que los funcionarios que, con ocasión de vacantes, y en virtud de nombramientos, ocupasen con carácter accidental puestos de trabajo que no correspondiesen a su Cuerpo, grupo o clase, tenían derecho a percibir la diferencia de complemento de destino y a la repercusión que ésta tuviera en la prolongación de jornada, pero no al resto de los complementos e incentivos asignados a la plaza desempeñada". "En realidad, la previsión contenida en el Acuerdo -particularmente el último párrafo - inspirada en el artículo 39 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo , de 24 de marzo (<<B.O.E>> nº 75), ha de reconducirse, para el personal funcionario, a los supuestos de comisión de servicios que contempla la normativa vigente, como forma de provisión no definitiva de puestos de trabajo, y en especial, a los supuestos de atribución temporal de funciones que regula el artículo 66 del Real decreto , de J O de marzo, figura que habilita, en casos excepcionales, a atribuir a los funcionarios el desempeño temporal en comisión de servicios de funciones especiales que no están asignadas específicamente a los puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, o para la realización de tareas que, por causa de su mayor volumen temporal u otras razones coyunturales, no puedan ser atendidas con suficiencia por los funcionarios que desempeñan con carácter permanente los puestos de trabajo que tengan asignadas dichas tareas". "El Real Decreto , de 25 de abril, por el que se establece el régimen de retribuciones de los funcionarios de Administración Local (<<B.O.E>> de 3 de mayo) no contempla el régimen retributivo que sería de aplicación a los supuestos de desempeño accidental - modalidad, la del nombramiento accidental, que sí está prevista para del desempeño de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal-. En consecuencia, esta modalidad de adscripción ha de reconducirse, en la actualidad, a la figura de la atribución temporal de funciones como peculiar forma de comisión de servicios, como se ha dejado dicho". Vista la jurisprudencia relativa a los derechos económicos que asisten a los funcionarios que desempeñan funciones o trabajos de superior categoría a la de su plaza, entre la que destacamos la siguiente: - Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 20 de mayo de 2008: "(..) aunque es cierto y así se ha señalado por este Tribunal en ocasiones anteriores que tal regulación puede ser contraria a los preceptos de la Ley 30/84 cuando se refiere a la provisión de puestos de trabajo de inferior o superior categoría a aquellos de los que es titular el funcionario, y se regulan en el Convenio correspondiente la provisión y límites temporales de tales puestos sin remisión alguna a la legislación estatal, es lo cierto que en el supuesto concreto que nos ocupa, lo impugnado por el representante de la Administración es exclusivamente la regulación que se contiene en el precepto relativa a la percepción de la retribución correspondiente al puesto de superior categoría durante el tiempo que se desempeñe y con el límite temporal fijado en el propio precepto. Sobre tal Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 219 de 296

220 cuestión nos hemos pronunciado ya en sentido desestimatorio en Sentencia 1482/2004 (de fecha 5 de noviembre de 2004 ( PROV 2005, 57919) (rec ). Y ahora hemos de reiterar que la previsión de que habrán de abonarse las retribuciones correspondientes al puesto de categoría superior mientras lo desempeñe el funcionario no vulnera en sí lo establecido en el artículo 93 de la Ley , de 2 de abril, pues no contradice la normativa general de la función pública teniendo en cuenta que por retribuciones del puesto de categoría superior han de entenderse necesariamente retribuciones objetivas y sólo éstas, que son las que únicamente están vinculadas al puesto y no al funcionario que lo sirve, de tal suerte que con su abono se da plena virtualidad al esquema retributivo de la Ley , de 2 de agosto -abono de las retribuciones complementarias, inherentes al puesto, a quien efectivamente lo sirve- y se impide también el eventual enriquecimiento injusto de la Administración que se habría beneficiado de la actividad desempeñada por el funcionario en un determinado puesto de trabajo sin abonarle como contraprestación las retribuciones complementarias asignadas al mismo. Por tanto ha de desestimarse el recurso en este punto concreto y se ha de declarar que el art. 16 impugnado es conforme a Derecho". - Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de 21 de junio de 2011: "Centrada así la cuestión en la conformidad a Derecho, o no, del régimen retributivo que contempla el artículo 16, esta Sala considera que el presente recurso debe ser desestimado al compartirse la conclusión alcanzada por la Sala de instancia cuando da por buenas las retribuciones previstas en aquél teniendo en cuenta que" (...) por retribuciones del puesto de categoría superior han de entenderse necesariamente retribuciones objetivas y sólo éstas, que son las que únicamente están vinculadas al puesto y no al funcionario que los sirve, de tal suerte que con su abono se da plena virtualidad al esquema retributivo de la Ley (...). Y es que resultaría contradictorio que la Administración le reconociera a un funcionario capacidad o actitud suficiente para el desempeño provisional de un determinado puesto de trabajo y, simultáneamente, le negara los derechos económicos vinculados a ese mismo puesto, pudiendo llegar, incluso, a producir un resultado de difícil justificación desde la perspectiva del principio de igualdad al generar una situación de diferencia retributiva a pesar de que el cometido funcionarial estuviera referido a idénticas actividad y funciones. Esta Sala, en sentencia 27 de junio de 2007 (recurso de casación nº ) ya se pronunció sobre un precepto de similar redacción contenido en el Reglamento de Personal Funcionario del Ayuntamiento de Sevilla, referido al régimen retributivo del personal que desempeñara trabajos de superior categoría, sosteniendo en su Fundamento de derecho primero que " En cuanto a lo denunciado sobre las retribuciones, tampoco hay razón para apreciar esa contradicción que pretende combatirse. En el artículo del Reglamento municipal, como viene a decir la sentencia de instancia, está presente la misma idea de la ecuación responsabilidad/retribución que siempre debe existir, y lo único que se viene a hacer es acotar los complementos retributivos sobre los que opera esa ecuación (se dejan fuera los complementos personales) y establecer la manera de designar en la nómina esa retribución". - Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 12 de noviembre de 2010: "Segundo. Debe señalarse, en primer lugar, que es cierto que la Jurisprudencia, incluida la de esta Sala en innumerables oportunidades, ha señalado el derecho del funcionario que ocupa un determinado puesto, pero que eventualmente desempeña otro de superior categoría, a obtener la diferencia correspondiente en cuanto a los complementos al ser lo decisivo el efectivo desempeño del puesto, siendo ello aplicable al caso que nos ocupa, ya que la recurrente desempeñó un puesto de superior categoría al suyo, sin que ello sea puesto en duda más que parcialmente por la representación de la administración demandada en su escrito de contestación, que se limita a señalar que para que proceda la solicitud de la recurrente es necesario que exista un nombramiento formal para el puesto cuyos complementos se Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 220 de 296

221 reclaman, y que el desempeño de algunas funciones correspondientes a una categoría superior no da derecho al abono interesado de contrario. Debe indicarse que, si bien la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 12 de marzo de 1.992, dictada en recurso de casación en interés de ley, señaló que una vez establecido y en vigor el sistema retributivo de puestos de trabajo, la percepción de retribuciones complementarias asignadas a un concreto puesto de trabajo requiere que en el período temporal por el que se reclaman retribuciones, el citado puesto esté dotado con las mismas en el catálogo o relación de puestos de trabajo y que el funcionario reclamante haya sido adscrito al mismo por la Administración demandada, ello no es óbice para considerar estimable la tesis de la recurrente, ya que pese a lo sostenido por la demandada, la reseñada Jurisprudencia no exige un nombramiento formal, sino simplemente que el funcionario haya sido adscrito por la administración al puesto de que se trate, siendo obvio que en el caso que nos ocupa, como sostuvo la demanda, existió un nombramiento de hecho ya que no es lógico considerar que la recurrente decidió motu propio desempeñar funciones de superior categoría, procediendo por tanto estimar la pretensión de la actora en atención a los documentos aportados por dicha parte que ponen claramente de relieve, a juicio de la Sala, que existió un efectivo desempeño de funciones de superior categoría a la que correspondía a la Sra., siendo revelador que incluso existe un nombramiento real, en comisión de servicios, para la repetida plaza a favor de la actora. Tercero. En definitiva, a tenor de lo expuesto resulta que el acto administrativo impugnado desestima incorrectamente la reclamación que nos ocupa ya que la recurrente efectivamente desempeñó un puesto de trabajo de categoría superior a la suya, por lo que existe diferencia retributiva a percibir, si bien reducida al período de cuatro años anteriores a la reclamación administrativa, como por otra parte indicó la propia demanda, por lo que debe reputarse no ajustada a derecho la resolución impugnada, con estimación del presente recurso contencioso administrativo". Visto que en la Plantilla del Ayuntamiento de Arrecife para 2014 figuran dos plazas vacantes de Técnicos Superiores de Administración General, subgrupo A1. Visto que Doña Pilar Machín Henríquez, funcionaria de carrera de este Ayuntamiento: Es Técnico de Gestión de Administración General, Subgrupo A2. Tiene titulación de Licenciada en Derecho. Ha desempeñado en este Ayuntamiento funciones en los departamentos de Infracciones, Responsabilidad Patrimonial, Estadística, Actividades y Recursos Humanos. Ha actuado en numerosas ocasiones como Secretaria Accidental cuando no ha sido posible proveer el puesto de trabajo de Secretaria de la Corporación por los sistemas legalmente establecidos y en los casos en que estando proveído se produce ausencia, enfermedad, permisos y licencias del titular de la misma. En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 21.1.a) y h) de la Ley 7/1985 y la Disposición Adicional Cuarta del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, RESUELVO: Ante las urgentes e inaplazables necesidades del Servicio de Régimen Interior y Recursos Humanos, atribuir excepcionalmente a la funcionaría de carrera de este Ayuntamiento Doña Pilar Machín Henríquez el desempeño temporal en comisión de servicios por un tiempo no superior a seis meses, excepcionalmente prorrogable hasta dieciocho, o hasta su provisión por el procedimiento legalmente establecido que corresponda, las funciones de jefatura, dirección, coordinación y supervisión de las funciones a realizar en el Servicio de Régimen Interior y Recursos Humanos, por lo que percibirá las retribuciones complementarías (destino y específico) equivalentes a las que percibe por su plaza de Técnico Superior de Administración General la funcionaria que con fecha 13 de octubre ha renunciado a desempeñar la jefatura de Recursos Humanos. Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 221 de 296

222 Lo manda y firma el Sr. Alcalde Presidente de este Ayuntamiento, Don Manuel Fajardo Feo, en Arrecife a quince de octubre de dos mil catorce, de lo que, como Secretario Acumulado, Leopoldo Díaz Bethencourt, doy fe. >> Visto el fiscalizado y conforme del Sr. Interventor, Don Carlos Sáenz Melero, de fecha 17 de octubre de 2014, estampado sobre la precedente Propuesta de Decreto de la Alcaldía. En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 21.l.a) y h) de la Ley 7/1985 y la Disposición Adicional Cuarta del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, RESUELVO: Ante las urgentes e inaplazables necesidades del Servicio de Régimen Interior y Recursos Humanos, atribuir excepcionalmente a la funcionaria de carrera de este Ayuntamiento Doña Pilar Machín Henríquez el desempeño temporal en comisión de servicios por un tiempo no superior a seis meses, excepcionalmente prorrogable hasta dieciocho, o hasta su provisión por el procedimiento legalmente establecido que corresponda, las funciones de jefatura, dirección, coordinación y supervisión de las funciones a realizar en el Servicio de Régimen Interior y Recursos Humanos, por lo que percibirá las retribuciones complementarias (destino y específico) equivalentes a las que percibe por su plaza de Técnico Superior de Administración General la funcionaria que con fecha 13 de octubre ha renunciado a desempeñar la jefatura de Recursos Humanos. Lo manda y firma el Sr. Alcalde Presidente de este Ayuntamiento, Don Manuel Fajardo Feo, en Arrecife a diecisiete de octubre de dos mil catorce, de lo que, como Secretario Acumulado, Leopoldo Díaz Bethencourt, doy fe. EL ALCALDE. EL SECRETARIO ACUMULADO. Firmado. Vista la propuesta efectuada por el Alcalde, D. Manuel Fajardo Feo, de fecha 26 de marzo de 2015, que se transcribe: PROPUESTA DE LA ALCALDÍA Por Decreto de la Alcaldía, referencia RRHH 234/14, de fecha 17 de octubre de 2014, se resolvió: Ante las urgentes e inaplazables necesidades del Servicio de Régimen Interior y Recursos Humanos, atribuir excepcionalmente a la funcionaria de carrera de este Ayuntamiento Doña Pilar Machín Henríquez el desempeño temporal en comisión de servicios por un tiempo no superior a seis meses, excepcionalmente prorrogable hasta dieciocho, o hasta su provisión por el procedimiento legalmente establecido que corresponda, las funciones de jefatura, dirección, coordinación y supervisión de las funciones a realizar en el Servicio de Régimen Interior y-recursos Humanos, por lo que percibirá las retribuciones complementarias (destino y específico) equivalentes a las que percibe por su plaza de Técnico Superior de Administración General la funcionaria que con fecha 13 de octubre ha renunciado a desempeñar la jefatura de Recursos Humanos. Dado que el Pleno es competente para asignar el complemento de destino y establecer o modificar el complemento específico (artículos 3 y 4 del R.D. 861/1986, de 25 de abril, de por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de Administración Local). PROPONGO someter a ratificación de dicho órgano el citado Decreto de la Alcaldía. Arrecife, 26 de marzo de EL ALCALDE-PRESIDENTE. Fdo. Manuel Fajardo Feo Habida cuenta que no se producen intervenciones, en aplicación del voto ponderado, por trece votos a favor (7 del grupo Coalición Canaria, 5 del grupo P.S.O.E. y 1 de la concejal No Adscrita Dª. Emilia Perdomo Quintana) y once abstenciones (7 del grupo Popular, 2 de AC-25m, 1 del P.I.L. y 1 del P.N.L.), se propone que el Pleno ACUERDE Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 222 de 296

223 PRIMERO.- Ratificar el Decreto de la Alcaldía, referencia RRHH 234/14, de fecha 17 de octubre de 2014, que resolvió: Ante las urgentes e inaplazables necesidades del Servicio de Régimen Interior y Recursos Humanos, atribuir excepcionalmente a la funcionaria de carrera de este Ayuntamiento Doña Pilar Machín Henríquez el desempeño temporal en comisión de servicios por un tiempo no superior a seis meses, excepcionalmente prorrogable hasta dieciocho, o hasta su provisión por el procedimiento legalmente establecido que corresponda, las funciones de jefatura, dirección, coordinación y supervisión de las funciones a realizar en el Servicio de Régimen Interior y-recursos Humanos, por lo que percibirá las retribuciones complementarias (destino y específico) equivalentes a las que percibe por su plaza de Técnico Superior de Administración General la funcionaria que con fecha 13 de octubre ha renunciado a desempeñar la jefatura de Recursos Humanos. No se producen intervenciones. El Sr. Alcalde eleva al Pleno el dictamen de la Comisión. El Pleno del Ayuntamiento, por Diecisiete votos a favor: D. Manuel Fajardo Feo (Alcalde- del grupo Coalición Canaria) Dª. Mª. Teresa Lorenzo Rodríguez(Concejal del grupo Coalición Canaria) Dª. Ascensión Toledo Hernández (Concejal del grupo Coalición Canaria) D. Rafael Juan González Robayna (Concejal del grupo Coalición Canaria) Dª. María Ángeles García Hernández (Concejal del grupo Coalición Canaria) D. Orlando Umpiérrez García (Concejal del grupo Coalición Canaria) D. Jacobo Lemes Duarte (Concejal del grupo Coalición Canaria) D. José Francisco Montelongo Espinosa (Concejal del grupo PSOE) Dª Francisca Mª Carmen Toledo Hernández (Concejal del grupo PSOE) D. Pedro Marcial Viera Espinosa (Concejal del grupo PSOE) D. Víctor Manuel Sanginés Tremps (Concejal del grupo PSOE) Dª. Eva de Anta de Benito (Concejal del grupo PSOE) Dª. Blanca María Blancas Suárez (Concejal de Alternativa Ciudadana-25 de Mayo) D. Domingo García González (Concejal de Alternativa Ciudadana-25 de Mayo) D. Juan Jesús González Docal (Concejal del Partido de Independientes de Lanzarote) D. Pedro Manuel de Armas Sanginés (Concejal del PNL-NC) Dª. Emilia Perdomo Quintana (Concejal no adscrita) Siete abstenciones: D. Remigio Joel Delgado Cáceres (Concejal del grupo Popular) D. Vicente Jesús Dorta Borges (Concejal del grupo Popular) D. Roberto Vicente Herbón (Concejal del grupo Popular) Dª. María Ángela Hernández Cabrera (Concejal del grupo Popular) Dª. María del Carmen Sáez Vidal (Concejal del grupo Popular) D. Cristóbal Juncal Fernández(Concejal del grupo Popular) Dª. Yolanda Brocal Sánchez (Concejal del grupo Popular) ACUERDA PRIMERO.- Ratificar el Decreto de la Alcaldía, referencia RRHH 234/14, de fecha 17 de octubre de 2014, que resolvió: Ante las urgentes e inaplazables necesidades del Servicio de Régimen Interior y Recursos Humanos, atribuir excepcionalmente a la funcionaria de carrera de este Ayuntamiento Doña Pilar Machín Henríquez el desempeño temporal en comisión de servicios por un tiempo no Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 223 de 296

224 superior a seis meses, excepcionalmente prorrogable hasta dieciocho, o hasta su provisión por el procedimiento legalmente establecido que corresponda, las funciones de jefatura, dirección, coordinación y supervisión de las funciones a realizar en el Servicio de Régimen Interior y-recursos Humanos, por lo que percibirá las retribuciones complementarias (destino y específico) equivalentes a las que percibe por su plaza de Técnico Superior de Administración General la funcionaria que con fecha 13 de octubre ha renunciado a desempeñar la jefatura de Recursos Humanos. El Sr. Alcalde proclama el acuerdo adoptado. PUNTO VIGÉSIMO PRIMERO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL REGLAMENTO POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO ASESOR DE LA CIUDAD. Visto el dictamen emitido por la Comisión Informativa de Régimen Interior, Personal y Nuevas Tecnologías, en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2015, que se transcribe a continuación: 4.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL REGLAMENTO POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO ASESOR DE LA CIUDAD. Vista la Propuesta de la Alcaldía, de fecha 23 de marzo de 2015, que se transcribe: PROPUESTA DE LA ALCALDÍA Elaborado el Reglamento por el que se crea el Consejo Asesor de la Ciudad, lo elevo al Pleno para su aprobación inicial, previo informe de Secretaría. En Arrecife, a 23 de marzo de EL ALCALDE PRESIDENTE. Fdo. Manuel Fajardo Feo. REGLAMENTO POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO ASESOR DE LA CIUDAD PREÁMBULO El gran reto al que se enfrenta la capital insular, Arrecife, en los próximos años es la construcción de su espacio público mediante la fijación de las adecuadas políticas municipales que permitan "hacer ciudad" desde una perspectiva global, completa e integradora, de suerte que sean irrenunciables propósitos tales como apostar por el crecimiento cualitativo, implantar un urbanismo en el que primen los desarrollos idóneos según las características del emplazamiento, mejorar el atractivo de la ciudad hacia actividades económicas caracterizadas por el talento y la capacidad de innovación, y erigir un modelo urbano de ciudad compacta en su morfología, compleja en su organización, eficiente metabólicamente y socialmente cohesionada que atienda a las personas en su contexto de relaciones sociales, consolidando la mejora de la calidad de vida y el bienestar de quienes viven y trabajan en la ciudad con la finalidad de hacer efectivos los derechos de la ciudadanía. A los fines expuestos, se crea, mediante el presente Reglamento, el Consejo Asesor de la Ciudad, órgano de participación, propuesta, consulta y asesoramiento, de carácter consultivo y deliberante, en la determinación de las políticas relativas a la conformación de la ciudad. Este Consejo Asesor puede ser un eficaz instrumento para conseguir los objetivos y aspiraciones mencionadas, favoreciendo la participación ciudadana en la toma de decisiones estratégicas para el Municipio. En la legislación de régimen local encuentra amparo y fundamento la creación del Consejo Asesor de la Ciudad. Así, el artículo 25 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, señala que el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 224 de 296

225 sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en el mismo. Por su parte, el artículo 4 de dicha Ley reconoce a los entes locales la potestad reglamentaria, es decir, el poder de dictar reglamentos o disposiciones de carácter general, normas jurídicas en definitiva, dentro de la esfera de sus competencias. El artículo 69 de la Ley 7/1985 permite a las en el ejercicio de la potestad de autoorganización y los artículos 119 y 130 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades locales, de 28 de noviembre, habilita para crear órganos desconcentrados. El Reglamento del Consejo Asesor de la Ciudad se estructura en tres capítulos, ocho artículos y una disposición final. El capítulo I hace referencia a definición, naturaleza y objetivos del Consejo. El capítulo II regula la organización y funcionamiento. La disolución del Consejo está contemplada en el capítulo III. A la vista de las anteriores consideraciones, y en el ejercicio de las potestades reglamentarias y de autoorganización el Ayuntamiento de Arrecife crea el presente Reglamento del Consejo Asesor de la Ciudad. CAPÍTULO l. DEFINICIÓN, NATURALEZA Y OBJETIVOS Artículo l. Definición y naturaleza. El Ayuntamiento de Arrecife crea, sin personalidad jurídica propia, el Consejo Asesor de la Ciudad, órgano de participación, propuesta, consulta y asesoramiento, de carácter consultivo y deliberante, en la fijación de las políticas municipales relacionadas con la ciudad de Arrecife desde una perspectiva global, completa e integradora. Artículo 2. Objetivos. Son objetivos del Consejo Asesor de la Ciudad: - Crear un espacio de reflexión y debate para "hacer ciudad" desde una perspectiva, global, completa e integradora. - Apostar por el crecimiento cualitativo sostenido y sostenible de una ciudad abierta que aspira y está en disposición de desempeñar el papel que le corresponde en la conformación de esa ciudad de una isla que es Reserva de la Biosfera. - Impulsar la calidad, la creatividad, la innovación y la cohesión en el modelo de ciudad. - Levantar un modelo urbano de ciudad compacta en su morfología, compleja en su organización, eficiente metabólicamente y socialmente cohesionada que atienda a las personas en su contexto de relaciones sociales. - Responder a las necesidades, demandas y expectativas de las personas, consolidando la mejora de la calidad de vida y el bienestar de quienes viven y trabajan en la ciudad, haciendo efectivos los derechos de la ciudadanía. - Contribuir a la implantación de un urbanismo ecológico en el que primen la idoneidad de los desarrollos urbanísticos en función de las características de emplazamiento y las potencialidades en cuanto a la consecución de la habitabilidad urbana y la eficiencia del sistema urbano. - Mejorar el atractivo de la ciudad hacia actividades económicas, sedes institucionales e infraestructuras del conocimiento, especialmente hacia las personas con talento y capacidad de innovación desde su condición de capital de Lanzarote. Construir un paisaje urbano acorde con el potencial de Arrecife que le convierta en una referencia del mejor urbanismo posible. - Hacer de Arrecife la Ciudad del Deporte, la Ciudad Innovadora, la Ciudad Sostenible, la Ciudad de Oportunidad y Negocio con los siguientes objetivos estratégicos: * Ciudad del Deporte: ciudad referente del deporte como vehículo de interrelación, cohesión social, salud y sostenibilidad. Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 225 de 296

226 * Ciudad Innovadora: ciudad adecuada para que el tejido productivo avance en clave de innovación empresarial y genere nuevas actividades en tomo a sectores emergentes. * Ciudad Sostenible: ciudad referente en la lucha contra el cambio climático, la cohesión social y la conformación de una ciudad compacta. * Ciudad de Oportunidad y Negocio: ciudad dinámica a través de espacios de oportunidad capaces de integrar tecnología, sociedad y calidad de vida propiciando la innovación, las relaciones locales y la atracción de personas emprendedoras, creativas y con talento. - Asentar Arrecife como Capital de Lanzarote con el objetivo de que a su vez sea Capital del Arte, la Cultura y el Turismo, para lo cual es imprescindible incrementar la apertura e integración de la ciudad mediante la intensificación de las relaciones e intercambios con el entorno más próximo, con el resto de España y con las ciudades y redes de ámbito internacional. - Favorecer la coordinación articulada y sistemática de iniciativas promovidas por el Ayuntamiento con otras Administraciones, instituciones públicas y entidades privadas para propiciar un mejor desarrollo de la ciudad. CAPÍTULO 11. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Artículo 3. Órganos del Consejo. El Consejo Asesor de la Ciudad estará compuesto por los siguientes órganos: a) El Pleno. b) La Presidencia. c) La Secretaría. d) Las Comisiones de Trabajo. e) La Comisión Ejecutiva. Artículo 4. El Pleno. l. El Pleno es el máximo órgano del Consejo. Está constituido por el Presidente, el Vicepresidente, y por los siguientes miembros, con derecho a voz y voto, designados estos últimos por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Arrecife: a) Un técnico del Consejo de la Reserva de la Biosfera del Cabildo Insular de Lanzarote. b) El arquitecto Presidente de la Demarcación de Lanzarote del Colegio de Arquitectos. c) Un arquitecto especialista en arquitectura del paisaje de la Universidad de Las Palmas. d) Un arquitecto de reconocido prestigio. e) El Cronista Oficial de la Ciudad. f) Un antropólogo de la Universidad de La Laguna. g) Dos artistas plásticos radicados en Lanzarote. h) Dos licenciados en Historia. 2. Será Vicepresidente del Consejo el que sea primer teniente de Alcalde del Ayuntamiento, que sustituirá y asumirá las atribuciones del Presidente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad. 3. Son funciones del Pleno del Consejo las siguientes: - Informar sobre las actuaciones municipales que le sean planteadas y pronunciarse sobre todos los temas relacionados con los objetivos del artículo 2 que les sean formulados. Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 226 de 296

227 - Recabar y conocer cuantos estudios, programas, directrices y líneas de actuación se elaboren o establezcan por el Ayuntamiento incardinados en los objetivos del Consejo Asesor. - Orientar como órgano consultivo la política municipal. - Emitir su parecer no vinculante en las propuestas de denominación de calles, plazas, instalaciones deportivas y de ocio, y en el reconocimiento de honores y distinciones. - Proponer líneas de actuación estratégica de la política municipal. - Conocer de cuantos estudios, programas, directrices y líneas de actuación elaboren o establezcan las administraciones competentes y que tengan incidencia en Arrecife, colaborando en la puesta en marcha de medidas, programas y actividades que se consideren adecuadas e integradas en la política municipal. - Conocer y validar la actuación de las distintas Comisiones de Trabajo si éstas fueran constituidas. - Aprobar las normas de funcionamiento interno. - El resto de las atribuidas al Consejo y que no se atribuyan específicamente a las Comisiones de Trabajo. - Elaborar el programa de trabajo del Consejo y establecer un orden de prioridad en sus actuaciones. - Aprobar, si procede, el acta de la sesión anterior. - Emitir documentos de análisis de las cuestiones que tome en consideración pudiendo plantear propuestas o alternativas de carácter no vinculante. 4. La renovación del Pleno se realizará necesariamente en el plazo de tres meses desde que se produzca la constitución del Ayuntamiento tras las correspondientes elecciones municipales. 5. El Pleno se reunirá en sesiones ordinarias, al menos, dos veces al año. Con carácter extraordinario se reunirá si la Presidencia lo estima necesario. La convocatoria será efectuada por el Presidente y notificada a los miembros del Pleno del Consejo con una antelación mínima de cuatro días hábiles a la fecha de celebración, que en el caso de las sesiones extraordinarias será de dos días. A la convocatoria, en la que vendrá fijado el Orden del Día, se adjuntará el acta de la sesión anterior. Desde el momento de la convocatoria estará en la Secretaría del Consejo a disposición de los miembros del Pleno la documentación relativa a los asuntos a tratar. 6. Para la válida constitución del Pleno será necesaria, en primera convocatoria, la asistencia de, al menos, la mitad más una de las personas miembros de pleno derecho que la componen. En segunda convocatoria, que tendrá lugar media hora más tarde, bastará la asistencia de tres miembros. Sin la asistencia del Presidente y del Secretario no podrá celebrarse sesión alguna. 7. Serán objeto de acuerdo los asuntos que figuran en el orden del día y los que sin estarlo, tanto en sesiones ordinarias como extraordinarias, sean tratados por razones de urgencia previa declaración de ésta por la mayoría de los miembros del Pleno del Consejo. En las sesiones se dará cuenta de la actuación desarrollada por las Comisiones de Trabajo en el caso de que estuvieran constituidas y hayan celebrado reuniones. 8. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, entendiéndose como tal la que se produce cuando los votos a favor superan a los votos en contra. En caso de empate se repetirá la votación y si se produce nuevamente, decide el voto de calidad del Presidente. El voto de los miembros puede ser afirmativo o negativo, aunque también puede ser de abstención. 9. De cada sesión se levantará acta por el Secretario. Constará en ella las personas asistentes, un resumen de los debates y los acuerdos adoptados. Las actas se Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 227 de 296

228 aprueban definitivamente en la siguiente sesión, si bien puede emitir la Secretaría certificaciones sobre acuerdos adoptados a expensas de la posterior aprobación del acta. 10. El Presidente puede invitar a las sesiones del Consejo a las personas, autoridades, instituciones y técnicos, municipales o no, que por sus actividades, conocimientos, experiencia o acreditada competencia resulten provechosas para las deliberaciones y toma de decisiones. Dichos invitados, que tienen voz, pero no voto, no son miembros de pleno derecho del Consejo a los efectos de quórum para su constitución, mayorías y votaciones. Artículo 5. La Presidencia. 1. La Presidencia del Consejo Asesor corresponde al Alcalde de Arrecife, que podrá delegar sus funciones. 2. Las funciones de la Presidencia son: a) Representar al Consejo. b) Presidir el Pleno del Consejo. c) Aprobar el Orden del Día de las reuniones del Pleno del Consejo. d) Convocar, presidir, moderar y levantar las reuniones del Pleno del Consejo. e) Invitar, cuando así lo estime, a las personas a que se refiere el artículo 8.4 de este Reglamento. f) Trasladar al Gobierno Municipal las iniciativas y propuestas del Consejo. g) Coordinar las relaciones entre el Consejo Asesor y los órganos municipales. h) Desempeñar cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente. Artículo 5. La Secretaría. 1. La Secretaría del Consejo será ejercida por la persona titular de la Secretaría General del Ayuntamiento o persona en quien delegue. 2. El Secretario no es miembro de pleno derecho del Pleno del Consejo a los efectos de quórum para su constitución, mayorías y votaciones. 3. Son funciones de la Secretaría las siguientes: a) Asistir a las reuniones. b) Proponer a la Presidencia el Orden del Día. c) Levantar el acta de las reuniones. d) Enviar las convocatorias, órdenes del día y cuanta documentación genere el Consejo. e) Tramitar los acuerdos del Consejo. f) Asesorar, con los correspondientes apoyos jurídicos, en su caso, sobre los aspectos legales de los temas que se traten. g) Desempeñar cuantas otras funciones sean propias de la Secretaría. Artículo 6. Las Comisiones de Trabajo. 1. Cuando el Presidente lo decida y para tratar materias y asuntos específicos, se podrán constituir Comisiones de Trabajo. 2. Su composición, denominación y funcionamiento serán determinados por el Pleno del Consejo. 3. Siempre que sea posible, la Presidencia facilitará a las Comisiones de Trabajo la asistencia técnica municipal, o externa, que sea necesaria para cumplir sus tareas. 4. De las conclusiones a las que lleguen las Comisiones de Trabajo será informado el Pleno. Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 228 de 296

229 Artículo 7. La Comisión Ejecutiva. 1. Si el Presidente tomara la decisión de constituir la Comisión Ejecutiva, estará formada por el propio Presidente del Consejo y no más de cuatro personas miembros del Pleno designadas por el mismo. 2. Son funciones de la Comisión Ejecutiva: a) Tramitación ordinaria de los asuntos del Consejo Asesor cuando no esté reunido el Pleno del Consejo. b) Proponer al Pleno del Consejo calendarios y prioridades de actuación del Consejo Asesor y hacer el seguimiento de su cumplimiento. c) Cualquier otra función que le sea encomendada por el Pleno del Consejo. CAPÍTULO III. DISOLUCIÓN. Artículo 8. Disolución del Consejo Asesor. La disolución del Consejo Asesor es competencia del Ayuntamiento Pleno. El procedimiento para adoptar el acuerdo de disolución es el mismo que el previsto para su creación. DISPOSICIÓN FINAL. De conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el presente Reglamento, que consta de ocho artículos y la presente disposición final, entrará en vigor una vez transcurridos quince días desde la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Visto el informe emitido por el Secretario Acumulado, D. Leopoldo José Díaz Bethencourt, de fecha 27 de marzo de 2015, que se transcribe: INFORME JURÍDICO En relación con la propuesta de la Alcaldía sobre aprobación por el Pleno del Ayuntamiento del Reglamento por el que se crea el Consejo Asesor de la Ciudad, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 54.a del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, 3.a del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, sobre régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y a del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se emite el siguiente INFORME. I. ANTECEDENTES Mediante escrito el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Arrecife eleva propuesta al Pleno para que apruebe el Reglamento por el que se crea el Consejo Asesor de la Ciudad, el cual adjunta a su propuesta. II. LEGISLACION APLICABLE La legislación aplicable es la siguiente: - Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local. - Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. III. CONSIDERACIONES JURIDICAS Primera. El artículo 4.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local (LBRL), señala que en su calidad de Administraciones Públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, corresponden en todo caso a los municipios, las provincias y las islas: a) Las potestades reglamentaria y de autoorganización. Estas potestades no son más que una consecuencia de la consagración constitucional del principio de autonomía local en virtud del cual tienen los entes locales derecho a participar a través de órganos propios en el gobierno y la administración de cuantos asuntos les atañen. Esa participación implica reconocer a estos entes un conjunto de potestades y, entre ellas, la potestad normativa. La autonomía municipal implica reconocer un poder Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 229 de 296

230 normativo en los Municipios, lo que se traduce en la posibilidad de crear un ordenamiento jurídico propio. Si los Municipios gozan de autonomía, esto significa que gozan de la capacidad de crear su propio ordenamiento jurídico. Por tanto, la LBRL reconoce la potestad reglamentaria de las entidades locales necesaria para hacer efectivo el derecho constitucional a la autonomía local definido en esa legislación básica local. La potestad normativa de los entes locales es una manifestación de la autonomía local que se concreta en la facultad de dictar normas jurídicas válidas y eficaces, reconocidas e incorporadas por el ordenamiento general. Por su parte, el artículo 84.1.a) de la LBRL dice que las entidades locales podrán intervenir la actividad de los ciudadanos a través, entre otros medios, de ordenanzas y bandos. Reglamentos y Ordenanzas son, pues, manifestaciones de la potestad reglamentaria local. Mientras las Ordenanzas regulan la actividad de los administrados y tienen una vocación externa, o ad extra, a la organización local, los Reglamentos son la normativa propia de la organización local, tienen una vocación reflexiva interna, o ad intra, y regulan los aspectos orgánicos locales. El artículo 25 de la LBRL señala que el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en el mismo. En todo caso, el número 2 del citado artículo 25 detalla una serie de materias que el Municipio ejerce como competencias propias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas. Segunda. Con fundamento en las previsiones legales expuestas en la consideración jurídica precedente, este Ayuntamiento es competente para crear el denominado Consejo Asesor de Arrecife a través del Reglamento propuesto por la Alcaldía-Presidencia. Los objetivos de este Consejo Asesor, señalados con precisión en el artículo 2 del Reglamento propuesto, se remiten al genérico propósito, explicitado en su artículo 1, de proponer y asesorar con carácter consultivo y deliberante al Ayuntamiento en la fijación de las políticas municipales relacionadas con la ciudad de Arrecife desde una perspectiva global, completa e integradora, finalidad que participa plenamente de esa suerte de aspiración ideal de los Municipios de, en el ejercicio de sus competencias, satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal como señala el antes mentado artículo 25 de la LBRL. Tercera. El Consejo Asesor de la Ciudad sirve a la finalidad de encauzar la participación de sectores profesionalmente cualificados a la hora de proponer la construcción de la ciudad. Esto no es ajeno a lo que dispone el artículo 69 de la LBRL. Alude a que las Corporaciones han de procurar con formas, medios y procedimientos que establezcan en el ejercicio de su potestad de autoorganización la más amplia participación de los ciudadanos en la vida local, sin que en ningún caso puedan menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos regulados por la legislación básica de régimen local. Cuarta. El Consejo Asesor de la Ciudad no parece tener encaje en los órganos previstos en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, como son las Juntas Municipales de Distrito o de Barrio (dentro de las que existen como órganos de la misma los llamados Consejos de Participación Ciudadana) y los Consejos de Barrio y Sector. Mejor se acomoda a lo que el artículo e) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF), denomina, dentro de los órganos complementarios, órganos desconcentrados. En desarrollo de este precepto, el artículo 132 del ROF prevé que el Pleno puede establecer órganos desconcentrados, distintos de los enumerados en secciones anteriores (se refiere a los Concejales Delegados, representantes del Alcalde, las Comisiones Informativas, la Comisión Especial de Cuentas, las Juntas Municipales de Distrito y los Consejos Sectoriales). Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 230 de 296

231 Quinta. Dispone el artículo 22.2.d de la LBRL que corresponde, en todo caso, al Pleno Municipal en los Ayuntamiento la aprobación del Reglamento Orgánico y de las Ordenanzas. El procedimiento de aprobación del Reglamento por el que se crea el Consejo Asesor de la Ciudad es el propio de los Reglamentos y Ordenanzas del artículo 49 de la LBRL. Indica este precepto que: La aprobación de las Ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento: a) Aprobación inicial por el Pleno. b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional. El artículo 70.2 de la LBRL estipula que las ordenanzas se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y no entrarán en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2, que es de quince días hábiles. Sexta. Respecto al quórum necesario para adoptar el acuerdo de creación, en principio, según el artículo 47.2 de la LBRL, está excluido de los asuntos que requieren mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Pero el análisis de dos preceptos de la LBRL nos llevan a considerar adecuado y procedente que el acuerdo, o acuerdos en su caso, se adopten con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros. El artículo 70.bis.1 dice que los ayuntamientos deberán establecer y regular en normas de carácter orgánico procedimientos y órganos adecuados para la efectiva participación de los vecinos en los asuntos de la vida pública local, tanto en el ámbito del municipio en su conjunto como en el de los distritos, en el supuesto de que existan en el municipio dichas divisiones territoriales. El artículo 20.3 señala que los propios municipios, en los reglamentos orgánicos, podrán establecer y regular otros órganos complementarios, de conformidad con lo previsto en el propio artículo 20 y en las leyes de las comunidades autónomas a las que se refiere el número 2 de este precepto, el cual hace mención a que las leyes autonómicas sobre régimen local pueden establecer una organización municipal complementaria a la prevista en el artículo De la aplicación de ambos artículos, y habida cuenta de que el Ayuntamiento no dispone de Reglamento Orgánico, resulta que el Reglamento por el que se crea y regula el Consejo de la Ciudad debe tener carácter orgánico y, en consecuencia, aprobarse con la mayoría absoluta del número legal de miembros que establece el artículo 47.2.f) de la LBRL. Es cuanto tiene que informar el Secretario que suscribe, sin perjuicio de cualquier otro parecer mejor fundado en Derecho. Arrecife, 27 de marzo de EL SECRETARIO ACUMULADO. Leopoldo Díaz Bethencourt. Firmado. Abierto el turno de intervenciones. Interviene la concejal del Grupo Coalición Canaria, Dª. Mª. de los Ángeles García Hernández, que explica el asunto. Interviene el concejal del P.N.L., D. Pedro de Armas Sanginés, pregunta quién lo redactó, lo digo por algunas representaciones, ya que echo en falta alguien de la Escuela Pancho Lasso, de la Cofradía de Pescadores, alguien del deporte. Interviene el concejal de AC-25m, D. Domingo García González, dice que, me suena como un ente más para participación ciudadana, y por ello le pregunta a la concejal de Participación Ciudadana Dª. Eva de Anta. Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 231 de 296

232 Interviene la concejal del grupo P.S.O.E., Dª. Eva de Anta de Benito, dice que se trata de una propuesta que es complementaria de la participación ciudadana ya establecida.. Tras las intervenciones anteriores, en aplicación del voto ponderado, por trece votos a favor (7 del grupo Coalición Canaria, 5 del grupo P.S.O.E. y 1 de la concejal No Adscrita Dª. Emilia Perdomo de Quintana) y once abstenciones (7 del grupo Popular, 2 de AC-25m, 1 del P.I.L. y 1 del P.N.L.), se propone que al Pleno que: ACUERDE PRIMERO.- Aprobar inicialmente el Reglamento por el que se crea el Consejo Asesor de la Ciudad. SEGUNDO.- Someter a Información pública y audiencia a los interesados por plazo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. Finalizado el plazo de información pública, se resolverán todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y se aprobará definitivamente por el Pleno. En el caso de que no se hubiesen presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el Acuerdo, sin necesidad de Acuerdo plenario. TERCERO.- Publicar el texto íntegro del Reglamento en el Boletín Oficial de la Provincia, una vez se produzca la aprobación definitiva, tácita o expresa, a los efectos de su entrada en vigor. Por el Sr. Alcalde se abren los turnos de intervención. Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que dice, muy bien, si me permiten, antes de iniciar el turno de intervenciones. Esto es una propuesta de Alcaldía, pero consensuada por supuesto en el grupo de gobierno. Aún teniendo claro que el Pleno es el órgano soberano, para tomar las decisiones que afectan al Ayuntamiento de Arrecife, sí que algunos entendemos, que en el ánimo de aumentar la voz de los ciudadanos y además entendemos que todas las voces merecen todos los respetos, pero entendíamos que debía haber un Órgano Colegiado Asesor, que puede ser después modificado, pero de algo hay que partir para reflexionar sobre la ciudad. En la ciudad se están tomando decisiones entendemos tremendamente importantes, que a veces los políticos perdemos la perspectiva en cuanto a emitir nuestro juicio o nuestra valoración, quizás por cercanía y a veces hasta por presiones, hay que decirlo. Entonces, intentando que en cosas importantes se tenga cierta objetividad y distancia, por voces cualificadas y calificadas, para ello pues hemos propuesto y bueno, desde la Alcaldía, pero que no es sino la voz del grupo de gobierno, este Consejo Asesor de la ciudad, que como todo puede ser enriquecido y seguro que mejorado, pero de algo entendemos que había que partir, entonces se ha involucrado. Bueno, antes que nada decirles, que yo personalmente le pedí al Secretario que hiciera un Reglamento de actuación, y se lo pedí al Secretario porque creo que tiene las capacidades necesarias para ello, porque Don Leopoldo Díaz intervino muy directamente en el Consejo Asesor de la Reserva de la Biosfera del Cabildo, y dado que lo teníamos aquí y que se prestó a ello, es por lo que entendía que nos hiciera o que debía hacer ese borrador. Entonces, tratamos de involucrar no solo a personas físicas, sino además a estamentos suprainsulares y supramunicipales. Hablamos, que en ese Consejo Asesor, pues estuviera por ejemplo algún representante del Consejo de la Reserva, que estén las Universidades, que estén algunos Historiadores, que creo que de mucha valía tiene este municipio, que estén algunos artistas plásticos, puesto que en el diseño de la ciudad intervienen de forma decisiva los arquitectos, entendíamos que la demarcación Insular o el representante de la demarcación Insular del Colegio de arquitectos, pues también debería tener esa representación. Es por eso, por lo que hemos elevado esa propuesta al Pleno y es la que traemos. Quería hacer esa introducción, para que todos lo tuviéramos claro, porque Arrecife se está reconstruyendo, Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 232 de 296

233 hay mucho que hacer en todos los ámbitos, en el ámbito de la Cultura, en el ámbito de la relación de los ciudadanos con la ciudad, en el ámbito de recuperar todos los espacios públicos, que están en este momento transformando la ciudad. Además, se ha visto que Arrecife puede jugar un papel importante, en cuanto a que tome o que reivindique esa parte del pastel del turismo que tiene la Isla, que es importantísimo. Y, puesto que estamos en este momento importante, sería bueno, vuelvo a repetir, que aparte de nuestra visión política, partidaria, partidista, o del conjunto del Pleno tuviésemos esa opinión, que no limita, pero sí enriquece las decisiones que tome este Pleno de forma colegiada. Interviene la Sra. Concejal no adscrita, D. Emilia Perdomo Quintana, que dice, vamos a ver, este grupo no tiene nada que ver con el equipo de técnicos que designan las calles habitualmente, esto es para casos muy específicos. Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que dice, es un órgano de reflexión, sus reflexiones no condicionan. Después el Ayuntamiento, el Pleno, que es quien tiene que decidir las tendrá en cuenta o no, es un grupo de reflexión que nos aconseja o nos dice lo que desde la objetividad que se le supone, que por eso es un grupo multidisciplinar, nos lo plantean y después el Ayuntamiento tomará las decisiones oportunas, el Ayuntamiento no, el Pleno, el grupo de gobierno, a quien le toque. Este Consejo no tiene competencias, asesora en todo lo relativo a la ciudad. Interviene el Sr. Concejal del PNL-NC, D. Pedro de Armas Sanginés, que dice, gracias Sr. Alcalde, pues igual que en la Comisión, a mí me parece que en el propio Consejo hayan, intentando enriquecerlo por supuesto, no devaluarlo, sino que existan por ejemplo 3 Arquitectos, pues parece que solamente estamos mirando a lo que es la construcción, el desarrollo, independientemente de que uno de los que se propone que sea especialista en paisajes, etc. Pero por ejemplo, echo de menos, que no haya una representación con los litigios que tiene este Ayuntamiento, por ejemplo de la misma forma que está la Presidenta de la Demarcación del Colegio de Arquitectos, que estuviese por ejemplo el Colegio de Abogados representado, por ejemplo. Estoy dando algunas Instituciones o podría ser la Cámara de Comercio representando al empresariado, que no hay nadie. Se habla de artistas, pues yo pensé, por qué no la Escuela Pancho Lasso?, o alguna actividad Deportiva, o también la Federación de Vecinos, si está funcionando, que últimamente no sé si está funcionando o no. Y, una cosa si usted me permite, es que a lo mejor, en primer lugar saludar a los alumnos y al profesorado de Zonzamas, que a lo mejor se han quedado un poco en blanco, ante algunas cosas que hemos aprobado sin haber participado, sino solamente hecho el informe, que lo que se trata en esos 3 ó 4 puntos que hemos aprobado, es que antes han habido unas Comisiones Informativas, donde hemos sido informados y que por ese motivo no hay debate, porque ya se aprobó previamente al Pleno, y como el Pleno lo tiene que aprobar, es por ese motivo que no ha habido debate, sino que se ha aprobado. Nada más, muchas gracias. Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que dice, muchas gracias Don Pedro, está bien la introducción, porque además es una forma más de enriquecer la sapiencia de los alumnos, con respecto al funcionamiento del Ayuntamiento, que no es malo que lo vayan sabiendo, porque allí hay futuros Alcaldes, Concejales y ojalá que hubiese hasta algún Presidente o Presidenta del Gobierno. Interviene el Sr. Concejal de Alternativa Ciudadana-25 de Mayo, D. Domingo García González, que dice, yo espero que entre tantos alguno esté en la oposición, todos no van a mandar. Vamos a ver, esta, si nosotros somos de Alternativa Ciudadana, somos partidarios Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 233 de 296

234 de la participación ciudadana y esto es un órgano más de la participación ciudadana. Lo único, que tal vez habría que ir creando más organismos, porque este la impresión que da es más pensando en el urbanismo que en otra cuestión, porque claro, ya se dijo antes, creo que el comercio o la cultura o el deporte, es decir, un montón de actividades que se están desarrollando en Arrecife, que deberían tener sus Consejos también sectoriales, porque repito, este y además con tanto Arquitecto aquí adentro, me da la impresión de, aquí adentro me refiero al reglamento que este tiene, a la normativa, no es que este, no sé si habrá mucho. Creo que es una cuestión más, que se está pensando en el Urbanismo. Cuál va a ser el diseño urbanístico de Arrecife?. Me da la impresión de que es eso, porque es verdad que ahora mismo está el Plan General, y ahí todos han podido alegar lo que han creído oportuno, y es verdad que han habido muchas alegaciones, y yo creo que eso también es una cuestión de participación. Repito, lo que se debería de hacer, sin menospreciar a este, porque oiga, es uno más, es un Consejo más, y bienvenido sea. Pero sí que se debería, ir encaminando a crear más Consejos sectoriales, desde distintos ámbitos de actuación, de funcionamiento, que hay en Arrecife, porque y ahí viene, es una y aprovechamos ya, y que conste que no me voy a presentar a las Elecciones, en lo que tiene que ver con el Presupuesto participativo, es decir, cuanto más Consejos hay digamos, a la hora de hacer los Presupuestos participativos, a la hora de facilitar dónde va destinado el dinero público, que oriente a los regidores municipales en todos esos ámbitos, bienvenido sea. Por lo tanto, nos parece bien, pero es uno más, pero repito, este a nosotros nos suena más de Urbanismo. Interviene el Sr. Concejal del PIL, D. Juan Jesús González Docal, que dice, si Sr. Alcalde, coincido plenamente en varias de las cosas que ha dicho, Arrecife está por hacer y tiene muchas posibilidades, en eso estamos muy de acuerdo. Arrecife tiene una morfología, una formación muy bonita, muy bonita. Luego, el desarrollo como bien usted ha dicho, fue el que fue y es plenamente mejorable. Creo que en sí el ente puede ser bueno, y el hecho de que esté orientado al Urbanismo, al crear ciudad es lógico, porque es lo que está faltando en esta ciudad, es una de las grandes cosas que puede implementar, el Urbanismo no es solo edificios ni mucho menos, el Urbanismo es Cultura, el Urbanismo es creación de espacio, el Urbanismo es creación de urbe y de ciudad, de una ciudad digna que dará lugar luego a la Cultura, al Deporte y a lo demás. En eso, estamos muy faltos y tenemos grandes posibilidades que es lo importante, no tenemos una ciudad colmatada en la cual no quepa nada, sino hay esas bolsas de suelo centrales, hay esos espacios que en el futuro nos pueden dar un desarrollo futuro que mejore esta ciudad, que en sí tiene unos valores naturales, como digo, el Charco, la marina, la playa del Reducto, muy bonito, es una ciudad plenamente mejorable, es una ciudad que está por hacer, y en eso coincidimos plenamente y creo que tiene que ser el devenir del futuro. En el tema de que haya unos expertos, unos asesores lógicamente, me parece lo más acertado, que expertos Urbanistas de todo tipo, asesoren a un Pleno que no tiene por qué estar formado en esa materia y que viene de donde viene. Pero si es verdad, que en la operatividad estoy viendo aquí un Órgano grande, amplio, que a la hora de las reuniones no sé si. Yo creo, lo entiendo como un Órgano del cual van a emanar ideas, ideas que mejoren la ciudad, que eso es lo que hace falta en Arrecife, porque el espacio está. Qué hacemos en ese espacio? Cómo creamos ciudad? En ese sentido lo he entendido, y creo que es buena idea y que el hecho de juntar varios paisajistas, arquitectos de varios tipos y juristas e historiadores me parece una buena idea, me parece una buena idea, luego la funcionalidad pues se verá cuál es y creo que esa tiene que ser el futuro. Y, dentro de la Administración, tomar esas ideas y ser funcional, buen gestor en el sentido de que esas ideas para la ciudad se lleven a término no?, que le estamos fallando también en que todo se eterniza, se alarga y el espacio vacío al final no deja de ser un espacio vacío. Muchas gracias. Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 234 de 296

235 Interviene la Sra. Concejal del grupo PSOE, D. Eva de Anta de Benito, que dice, gracias Sr. Alcalde. Bueno, desde el Partido Socialista vamos a apoyar también esta iniciativa de crear el Consejo Asesor. Yo creo que es positivo y además, formado por un equipo de alguna manera multidisciplinar, de distintos ámbitos, y como les decía también el Sr. Alcalde van a asesorar, y luego, cuando venga al Pleno decidiremos o no si son importantes o interesantes para la ciudad de Arrecife. Y, por tanto, es una forma más de participación. Por lo tanto, el Partido Socialista pues va a apoyar esta iniciativa. Gracias. Interviene el Sr. Concejal del grupo CC, D. Rafael Juan González Robayna, que dice, buenos días otra vez. Desde Coalición Canaria también consideramos que es una idea positiva, contar con un Consejo Asesor, es una novedad, pero en muchas ciudades también existen estos Consejos Asesores. Los Arquitectos de hoy en día, tienen una visión bastante global y general, no se ciñen simple y llanamente a hacer arquitectura sin contar con el resto de las cosas. Un ejemplo, es el Plan director de Zonas Comerciales Abiertas, donde la redactora está especializada en temas de comercio y en Planes directores de Zonas Comerciales Abiertas, relacionadas con el comercio. Además decir que, bueno, que el Consejo también tiene la posibilidad de tratar temas específicos e invitar a cualquier persona en un momento determinado, si no se cuenta capacidad o para hablar del tema, si queremos hablar de Deportes o de cualquier tema pues se puede invitar a personas representativas de cualquier ámbito para tratar ese tema. Por lo tanto, consideramos que es fundamental, es una herramienta más que va a tener este Pleno, para poder sacar adelante con mayor certeza, pues algunos temas que a veces son bastantes dificultosos por la formación que tenemos pues cada uno. Creo que es una buena herramienta, que nos va ayudar a mejorar esta ciudad. Y, por lo tanto, desde Coalición Canaria la vamos a apoyar sin lugar a dudas. Interviene la Sra. Concejal del grupo PP, D. Yolanda Brocal Sánchez, que dice, muchas gracias Sr. Alcalde. Bueno, después de haber leído varias veces el Reglamento, tengo tantas preguntas ahora mismo, una de ellas es, cuánto dinero le va a costar a los ciudadanos este Consejo Asesor cada vez que se reúnan? Otra es, qué criterios han tomado para elegir a estos miembros de este Consejo?, porque he visto pues que hay por ejemplo, para decirlo bien, esto de La laguna, a ver, un Antropólogo de la Universidad de La Laguna, por qué tiene que ser de La Laguna y no puede ser por ejemplo de Las Palmas o no sé o de otra Isla?, sabe, que parece un poco así como elegido a dedo. Otra cosa que tampoco veo es, por ejemplo, ningún epígrafe donde diga los años de renovación de los miembros, no del Presidente o Vicepresidente, que se supone que son políticos, sino de los miembros técnicos. Cuánto tiempo?, por ejemplo, si la legislatura es de 4 años, cuánto tiempo este Asesor o va a ser siempre el mismo?, durante 20 ó 30 años, si es que realmente funciona, claro está. Y, bueno, más que nada era eso, es un Órgano un poco, no lo entiendo muy bien para qué, porque se supone que tenemos una Oficina Técnica, el Ayuntamiento tiene Técnicos y personal cualificado, hay muchas personas también en la Isla de Lanzarote cualificadas y, bueno, no sé, este Órgano Asesor tampoco es que sea no sé, una maravilla de o es un invento, es que realmente todavía no lo tenemos muy claro. Pero sobre todo era eso, cuánto dinero va costar al Ayuntamiento de Arrecife?, porque solamente la publicación, etc, solamente la legislación, poner esto legal, legalizable, la publicación en el BOE, ya eso son 200 ó 300 euros, y aparte ya lo que le valga al Ayuntamiento de Arrecife reunir a esas personas, porque si va a venir de gratis desde La Laguna a Arrecife a hacer esas reuniones, sabe?, esa serie de cosas, aunque no vayan a cobrar de forma nominativa, pero sí cuántos gastos?. Eso es lo que más me interesa saber. Gracias. Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 235 de 296

236 Interviene la Sra. Concejal de Alternativa Ciudadana-25 de Mayo, D. Blanca María Blancas Suárez, que dice, hola, buenas tardes ya, no, simplemente era hacer el comentario, que estoy segura, que Don Orlando Umpiérrez no intervino en este punto, porque si no, no hubiera permitido que se olvidaran del mar. Yo creo que aquí hay una cosa, que nos hemos dado la espalda al mar. Están hablando de ciudad del deporte, ciudad del turismo, ciudad de negocios, una ciudad de salud, yo creo que no podemos nunca dejar nuestra marina de lado. Y, creo que aquí falta una representación, ya sea no sé, si de la Cofradía o de algo, algo del mar falta aquí, me da la sensación no?, porque vemos que es como muy urbanista todo, hay mucho arquitecto y tal, pero falta un poco respirar el salitre. Nada más, muchas gracias. Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que dice, alguna intervención más? Si les parece, aclarar algunas cosas. En algún momento hay que poner coto no? al foro de reflexión, que tenga carácter, ese carácter asambleario y que sea ese foro de reflexión, cuyas reflexiones no son vinculantes, no son vinculantes. Tienen la función, por favor, tienen la función de asesorar a quienes van a tomar las decisiones, es consultivo, es consultivo. Ahora, sí me llama la atención algún alegato que he oído, el costo. Esta, no se contempla pagar ni un duro, no se contempla pagar ni un duro. Hay una diferencia en la sociedad entre costo y oportunidad, entre el coste, si se toman las decisiones adecuadas, en el foro adecuado, por las personas adecuadas, porque el fin último para el que estamos aquí para qué es?, para dar servicio a los ciudadanos y eso se transforma en algo que dije yo antes, el derecho a la felicidad que tienen los ciudadanos, a sentirse mejor. Y para eso, cuanto más acertemos en nuestra toma de decisiones será mejor, erraremos menos, porque los errores sí que cuestan un montón de dinero a la ciudad y a los ciudadanos, y desgraciadamente yo he errado mucho y trato de enmendarlo desde que soy consciente de ello, pero todos erramos en esa medida. Pero en esta ciudad, se ha padecido y se ha errado en demasía, no quiere decir de que esto vaya a ser la panacea, que vaya a corregirlo todo, pero nos ayudará para que nuestra toma de decisiones por lo menos en muchos ámbitos sea la más adecuada. Es verdad, que asumo lo que decía Don Pedro de Armas o Blanca Blancas, que se nos olvidan cosas. Miren, igual hace falta hasta algún psicólogo y algún psiquiatra, de verdad, de verdad, de verdad, pero en algún momento, hay que poner y decir pues hasta aquí llegamos, pero además se contempla en el propio reglamento de funcionamiento, que cuando se debata sobre algo en concreto, pues se inviten a los afectados. O sea, y esto puede mejorarse, claro, pero es lo que entendíamos que era lo necesario para esto, para este momento para la ciudad, creo que es, entiendo que es una cosa interesante y agradezco las adhesiones mostradas por la mayoría de los grupos políticos. Ahora, si les parece vamos a votar. Votos en contra, abstenciones, votos a favor. Todos a favor, menos la abstención del Partido Popular. Siguiente punto Sr. Secretario. El Sr. Alcalde eleva al Pleno el dictamen de la Comisión. El Pleno del Ayuntamiento, por Diecisiete votos a favor: D. Manuel Fajardo Feo (Alcalde- del grupo Coalición Canaria) Dª. Mª. Teresa Lorenzo Rodríguez(Concejal del grupo Coalición Canaria) Dª. Ascensión Toledo Hernández (Concejal del grupo Coalición Canaria) D. Rafael Juan González Robayna (Concejal del grupo Coalición Canaria) Dª. María Ángeles García Hernández (Concejal del grupo Coalición Canaria) D. Orlando Umpiérrez García (Concejal del grupo Coalición Canaria) D. Jacobo Lemes Duarte (Concejal del grupo Coalición Canaria) D. José Francisco Montelongo Espinosa (Concejal del grupo PSOE) Dª Francisca Mª Carmen Toledo Hernández (Concejal del grupo PSOE) D. Pedro Marcial Viera Espinosa (Concejal del grupo PSOE) Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 236 de 296

237 D. Víctor Manuel Sanginés Tremps (Concejal del grupo PSOE) Dª. Eva de Anta de Benito (Concejal del grupo PSOE) Dª. Blanca María Blancas Suárez (Concejal de Alternativa Ciudadana-25 de Mayo) D. Domingo García González (Concejal de Alternativa Ciudadana-25 de Mayo) D. Juan Jesús González Docal (Concejal del Partido de Independientes de Lanzarote) D. Pedro Manuel de Armas Sanginés (Concejal del PNL-NC) Dª. Emilia Perdomo Quintana (Concejal no adscrita) Siete abstenciones: D. Remigio Joel Delgado Cáceres (Concejal del grupo Popular) D. Vicente Jesús Dorta Borges (Concejal del grupo Popular) D. Roberto Vicente Herbón (Concejal del grupo Popular) Dª. María Ángela Hernández Cabrera (Concejal del grupo Popular) Dª. María del Carmen Sáez Vidal (Concejal del grupo Popular) D. Cristóbal Juncal Fernández(Concejal del grupo Popular) Dª. Yolanda Brocal Sánchez (Concejal del grupo Popular) ACUERDA PRIMERO.- Aprobar inicialmente el Reglamento por el que se crea el Consejo Asesor de la Ciudad. SEGUNDO.- Someter a Información pública y audiencia a los interesados por plazo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. Finalizado el plazo de información pública, se resolverán todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y se aprobará definitivamente por el Pleno. En el caso de que no se hubiesen presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el Acuerdo, sin necesidad de Acuerdo plenario. TERCERO.- Publicar el texto íntegro del Reglamento en el Boletín Oficial de la Provincia, una vez se produzca la aprobación definitiva, tácita o expresa, a los efectos de su entrada en vigor. El Sr. Alcalde proclama el acuerdo adoptado. PUNTO VIGÉSIMO SEGUNDO.- ACUERDO, QUE PROCEDA, SOBRE SUSCRIPCIÓN DEL PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO MARCO PARA LA CONTINUIDAD DE LOS PROGRAMAS DE LOS SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS Visto el dictamen emitido por la Comisión Informativa de Servicios Sociales e Inmigración, en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2015, que se transcribe a continuación: 1.- ACUERDO, QUE PROCEDA, SOBRE SUSCRIPCIÓN DEL PROTOCOLO DE ADHESIÓN AL ACUERDO MARCO PARA LA CONTINUIDAD DE LOS PROGRAMAS DE LOS SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS. Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 237 de 296

238 Visto el escrito remitido por el Presidente de la FECAM, D. Manuel R. Plasencia Barroso, de fecha 27 de enero de 2015, que da traslado del PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO MARCO, SUSCRITO EL 10 DE ENERO DE 2014, ENTRE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, DEPORTES, POLITICAS SOCIALES Y VIVIENDA Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS (FECAM) SOBRE DISTRIBUCIÓN DE CRÉDITOS ENTRE LOS AYUNTAMIENTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A EFECTOS DE QUE LOS MISMOS PUEDAN SEGUIR DANDO CONTINUIDAD A LOS PROGRAMAS QUE VIENE COFINANCIANDO LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, EN EL ÁMBITO DE LOS SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS que afecta al Plan Concertado y la PIC. Vista la Orden de la Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda nº LOR2015CA00237, de fecha 11 de marzo de 2015, por la que se aprueba el gasto correspondiente a las aportaciones dinerarias a favor de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias, para financiar parte de un sector de la actividad de los mismos, relativa a los Servicios Sociales Comunitarios, en las cantidades consignadas en el Protocolo Adicional al Acuerdo Marco del año 2014, suscrito entre este Departamento y la Federación Canaria de Municipios (FECAM), el 23 de diciembre de 2014, y se establecen las condiciones de concesión, abono y justificación de las mismas. Visto el informe emitido por el Técnico de Servicios Sociales, D. Tomás Barreiro Melgarejo, de fecha 25 de marzo de 2015, que se transcribe: INFORME Con fecha 23 de diciembre de 2014, se firma el Protocolo adicional al Acuerdo Marco de 10 de enero de 2014,entre la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda y la Federación Canaria de Municipios (FECAM), cuyo objeto es servir de marco para establecer la distribución de los créditos entre los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2015, con el objetivo de dar continuidad a los programas que viene cofinanciando la Administración de esta CC.AA. en el ámbito de los servicios sociales comunitarios. Posteriormente, con fecha 11 de marzo de 2015, se publica la "Orden LOR2015CA00237 de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda por la que se aprueba el gasto correspondiente a las aportaciones dinerarias a favor de los ayuntamientos de la Canarias, para financiar servicios sociales comunitarios 2015 en las cantidades consignadas en dicho Protocolo adicional al Acuerdo Marco y se establecen las condiciones de concesión abono y justificación de las mismas En los Anexos de la orden referida, se determinan los créditos que corresponden a cada uno de las entidades locales, perteneciendo al municipio de Arrecife la cantidad de ,08. Plan Concertado CCAA de Canarias Admón. Gral. Del Total PCI Estado Plan Concertado de SS.SS Prestaciones Básicas de SS.SS Prestaciones Básicas de SS.SS , , , , ,08 Para la ejecución del Plan Concertado de este año 2015, se plantea realizar un gasto total de ,49, siendo las aportaciones del Gobierno Canario y del Ayuntamiento de Arrecife de, ,08 y de ,41, respectivamente. Arrecife, a 25 de marzo de 2015.Tomás Barreiro Melgarejo. Firmado. Visto el informe-propuesta efectuada por la concejal de Servicios Sociales e Inmigración, Dª. Ascensión Toledo Hernández, de fecha 25 de marzo de 2015, que se transcribe: Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 238 de 296

239 INFORME PROPUESTA DE LA SRA. CONCEJAL DE SERVICIOS SOCIALES AL PLENO DEL AYTO. Vista el informe del técnico de Servicios Sociales, D. Tomás Barreiro Melgarejo, del 25 de marzo de INFORME Con fecha 23 de diciembre de 2014, se firma el Protocolo adicional al Acuerdo Marco de 10 de enero de 2014,entre la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda y la Federación Canaria de Municipios (FECAM), cuyo objeto es servir de marco para establecer la distribución de los créditos entre los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2015, con el objetivo de dar continuidad a los programas que viene cofinanciando la Administración de esta CC.AA. en el ámbito de los servicios sociales comunitarios. Posteriormente, con fecha 11 de marzo de 2015, se publica la "Orden LOR2015CA00237 de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda por la que se aprueba el gasto correspondiente a las aportaciones dinerarias a favor de los ayuntamientos de la Canarias, para financiar servicios sociales comunitarios 2015 en las cantidades consignadas en dicho Protocolo adicional al Acuerdo Marco y se establecen las condiciones de concesión abono y justificación de las mismas En los Anexos de la orden referida, se determinan los créditos que corresponden a cada uno de las entidades locales, perteneciendo al municipio de Arrecife la cantidad de ,08. Plan Concertado CCAA de Canarias Admón. Gral. Del PCI Total Estado Plan Concertado de SS.SS Prestaciones Básicas de SS.SS Prestaciones Básicas de SS.SS , , , , ,08 Para la ejecución del Plan Concertado de este año 2015, se plantea realizar un gasto total de ,49, siendo las aportaciones del Gobierno Canario y del Ayuntamiento de Arrecife de, ,08 y de ,41, respectivamente. Arrecife, a 25 de marzo de El técnico de Servicios Sociales Tomás Barreiro Melgarejo. Vista la documentación que se debe presentar en el Consejería de Políticas Sociales e Inmigración (Orden LOR2015CA00237 de 11 de marzo) para la suscripción del Protocolo adicional al Acuerdo Marco para la continuidad de los programas de los Servicios Sociales Comunitarios en La Concejal que suscribe propone al Pleno: Primero: Que se proceda a la suscripción del Protocolo adicional al Acuerdo Marco para la continuidad de los programas de los Servicios Sociales Comunitarios Segundo: Que el coste total del desarrollo de la actividad es de ,49 de los cuales la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda aporta ,08 y el ayuntamiento de Arrecife aporta ,41. Tercero: Autorizar al Sr. Alcalde la suscripción del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco para la continuidad de los programas de los Servicios Sociales Comunitarios y de cuantos documentos sean necesarios para llevar a cabo dicha actividad. Arrecife, a 25 de marzo de Concejal de Servicios Sociales, Inmigración e Igualdad. Ascensión Toledo Hernández. Firmado. Visto el informe emitido por el Interventor, D. Carlos Sáenz Melero, de fecha 27 de marzo de 2015, que se transcribe: Visto el escrito de la Sra. Concejal delegada de Servicios Sociales e Inmigración, de fecha 25 de marzo de 2015, por el que solicita informe sobre consignación presupuestaria para poder llevar a cabo el PLAN CONCERTADO DE SERVICIOS SOCIALES año 2015, Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 239 de 296

240 se informa que existe en el presupuesto general de este ayuntamiento para el ejercicio 2015, en los capítulos 1 de personal, 2 de gasto corriente y 4 de ayudas y transferencias, recursos suficientes para la aportación que corresponde al Ayuntamiento de Arrecife para poder ejecutar dicho plan concertado. En Arrecife, a 27 de marzo de EL INTERVENTOR DE FONDOS. Fdo. Carlos Sáenz Melero. Abierto el turno de intervenciones. Interviene el Técnico de Servicios Sociales, D. Tomás Barreiro Melgarejo, que explica del asunto. Interviene el concejal de AC-25m, D. Domingo García González, que pregunta si el dinero presupuestado es suficiente. Interviene el concejal del P.I.L., D. Juan Jesús González Docal, pide una valoración de cómo ha sido el año. Interviene de nuevo D. Tomas Barreiro Melgarejo, dice que no se trata de ver si el presupuesto es suficiente, ya que ahí no se incluye todo el presupuesto de Servicios Sociales. Tras las intervenciones anteriores, en aplicación del voto ponderado, por trece votos a favor (7 del grupo Coalición Canaria, 5 del grupo P.S.O.E. y 1 de la concejal No Adscrita Dª. Emilia Perdomo Quintana) y once abstenciones (7 del grupo Popular, 2 de AC-25m, 1 del P.I.L. y 1 del P.N.L.), se propone que el Pleno ACUERDE Primero: Que se proceda a la suscripción del Protocolo adicional al Acuerdo Marco para la continuidad de los programas de los Servicios Sociales Comunitarios Segundo: Que el coste total del desarrollo de la actividad es de ,49, de los cuales la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda aporta ,08 y el Ayuntamiento de Arrecife ,41. Tercero: Autorizar al Sr. Alcalde la suscripción del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco para la continuidad de los programas de los Servicios Sociales Comunitarios y de cuantos documentos sean necesarios para llevar a cabo dicha actividad. No se producen intervenciones. El Sr. Alcalde eleva al Pleno el dictamen de la Comisión. El Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad de los asistentes, Veinticuatro votos a favor: D. Manuel Fajardo Feo (Alcalde- del grupo Coalición Canaria) Dª. Mª. Teresa Lorenzo Rodríguez(Concejal del grupo Coalición Canaria) Dª. Ascensión Toledo Hernández (Concejal del grupo Coalición Canaria) D. Rafael Juan González Robayna (Concejal del grupo Coalición Canaria) Dª. María Ángeles García Hernández (Concejal del grupo Coalición Canaria) D. Orlando Umpiérrez García (Concejal del grupo Coalición Canaria) D. Jacobo Lemes Duarte (Concejal del grupo Coalición Canaria) D. José Francisco Montelongo Espinosa (Concejal del grupo PSOE) Dª Francisca Mª Carmen Toledo Hernández (Concejal del grupo PSOE) D. Pedro Marcial Viera Espinosa (Concejal del grupo PSOE) D. Víctor Manuel Sanginés Tremps (Concejal del grupo PSOE) Dª. Eva de Anta de Benito (Concejal del grupo PSOE) D. Remigio Joel Delgado Cáceres (Concejal del grupo Popular) D. Vicente Jesús Dorta Borges (Concejal del grupo Popular) D. Roberto Vicente Herbón (Concejal del grupo Popular) Dª. María Ángela Hernández Cabrera (Concejal del grupo Popular) Dª. María del Carmen Sáez Vidal (Concejal del grupo Popular) Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 240 de 296

241 D. Cristóbal Juncal Fernández (Concejal del grupo Popular) Dª. Yolanda Brocal Sánchez (Concejal del grupo Popular) Dª. Blanca María Blancas Suárez (Concejal de Alternativa Ciudadana-25 de Mayo) D. Domingo García González (Concejal de Alternativa Ciudadana-25 de Mayo) D. Juan Jesús González Docal (Concejal del Partido de Independientes de Lanzarote) D. Pedro Manuel de Armas Sanginés (Concejal del PNL-NC) Dª. Emilia Perdomo Quintana (Concejal no adscrita) ACUERDA Primero: Que se proceda a la suscripción del Protocolo adicional al Acuerdo Marco para la continuidad de los programas de los Servicios Sociales Comunitarios Segundo: Que el coste total del desarrollo de la actividad es de ,49, de los cuales la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda aporta ,08 y el Ayuntamiento de Arrecife ,41. Tercero: Autorizar al Sr. Alcalde la suscripción del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco para la continuidad de los programas de los Servicios Sociales Comunitarios y de cuantos documentos sean necesarios para llevar a cabo dicha actividad. El Sr. Alcalde proclama el acuerdo adoptado. PUNTO VIGÉSIMO TERCERO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA PROPUESTA DE ACUERDO DE DECLARACIÓN INSTITUCIONAL CON MOTIVO DEL DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER, QUE SE CELEBRA EL 8 DE MARZO (EXPTE ). Visto el dictamen emitido por la Comisión Informativa de Servicios Sociales e Inmigración, en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2015, que se transcribe a continuación: 2.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA PROPUESTA DE ACUERDO DE DECLARACIÓN INSTITUCIONAL CON MOTIVO DEL DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER, QUE SE CELEBRA EL 8 DE MARZO (EXPTE ). Vista la propuesta efectuada por el Sr. Alcalde, D. Manuel Fajardo Feo, de fecha 24 de febrero de 2015, con registro de entrada nº , que se transcribe: PROPUESTA DE ACUERDO DE DECLARACIÓN INSTITUCIONAL CON MOTIVO DEL DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER, QUE SE CELEBRA EL 8 DE MARZO. Con ocasión del Día Internacional de la mujer, a celebrar el próximo día 8 de marzo, se propone la adopción de la Declaración Institucional siguiente: Conmemoramos este 2015 el Día Internacional de la Mujer cuando se cumplen 67 años desde la proclamación por la Asamblea General de Naciones Unidas de la Declaración Universal de Derechos Humanos, sin distinción entre sexos; y 34 desde la aprobación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en la que se destaca que "la máxima participación de la mujer en igualdad de condiciones con el hombre, en todos los campos, es indispensable para el desarrollo pleno y completo de un país, el bienestar del mundo y la causa de la paz. Pero la lucha por la participación de las mujeres en la sociedad en igualdad de condiciones que el hombre se inició muchos años antes, con la aspiración por la emancipación Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 241 de 296

242 femenina en términos de igualdad de derechos. Han sido décadas en que las mujeres se han enfrentado al machismo, a la misoginia, a la exclusión, a la invisibilidad o a la falta de reconocimiento a su labor como fuerza motriz del desarrollo económico y social y que hoy, por fin, asumimos. Después de años de avances y conquistas, celebramos en 201Se l Día Internacional de la Mujer con incertidumbre ante el futuro. Los avances en materia de igualdad se han traducido en mejores condiciones de vida y nuevos derechos para las mujeres. En estos momentos estamos viviendo una crisis económica que tiene implicaciones en el conjunto de la sociedad y que genera nuevos retos y desafíos para la igualdad de oportunidades. Una época en la que aumentan las desigualdades y se corre el peligro de que pierda el impulso de las últimas décadas en materia de políticas de igualdad y se produzcan graves retrocesos en derechos que creíamos consolidados. En materia de políticas de igualdad y de derechos no hay margen para el retroceso. No podemos bajar la guardia. En el mundo aún pervive la violencia fisica, psíquica, sexual y económica contra las mujeres; se siguen produciendo violaciones a su derecho a la libertad e igualdad; son las principales víctimas de la pobreza; persisten conductas obstinadas hacer invisibles a las mujeres; sigue siendo escasa la presencia de mujeres en puestos de responsabilidad y se incrementa la precariedad laboral, la discriminación salarial, las dificultades para conciliar la vida laboral y personal y la falta de corresponsabilidad en los cuidados. Entendemos que la crisis no puede ser utilizada como excusa para abandonar las políticas de igualdad género, ni para legitimar la desigualdad; puede y debe ser una oportunidad, nunca un retroceso. Tenemos que seguir reforzando aquellas políticas y servicios dirigidos a las personas más vulnerables, como es el caso de las mujeres y menores en situación de violencia de género. En estos tiempos de crisis tenemos la obligación de afianzar los progresos y situar la igualdad en el centro de todas las actuaciones, ya que solo podremos afrontar la salida de esta etapa de importantes dificultades con la aportación de todos y todas, con la contribución de hombres y mujeres, en igualdad en todos los campos y con el afianzamiento y la mejora de derechos. No hay otra opción. La defensa de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres deben estar por encima de las individualidades; es más, tenemos que apoyar al movimiento feminista y a colectivos de mujeres, así como conseguir la implicación de toda la ciudadanía. Las mujeres continúan siendo objeto de importantes discriminaciones y la desigualdad continúa estando muy arraigada en la sociedad actual. El ritmo de progreso es lento, pero debe ser continuo. No es tiempo para pausas. Hay que trabajar en la consolidación y ampliación de derechos, en la concienciación y sensibilización, en desterrar comportamientos injustos y anquilosados, desde la responsabilidad de hombres y mujeres, de colectivos y de Administraciones. Es por todo ello que se propone al Pleno de esta Corporación la adopción de la siguiente Declaración Institucional en relación con el Día 8 de Marzo. ACUERDO Valorar el importante impulso de la igualdad en nuestra sociedad, lo que ha permitido incrementar la presencia de hombres y mujeres, aportando con ello un potencial fundamental para el desarrollo social, económico, político y democrático de nuestro país. Impulsar la presencia de las mujeres en el empleo y el mercado de trabajo garantizando la igualdad en el acceso y en el salario, conscientes de que la igualdad es imprescindible para relanzar nuestra economía. Apoyar las iniciativas emprendedoras de las mujeres, apostando por políticas que garanticen el derecho a la conciliación de la vida profesional, familiar y personal de hombres y mujeres, con medidas que promuevan la flexibilidad de los horarios, de acuerdo a las necesidades de conciliación de Las personas. Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 242 de 296

243 Reconocer y comprometernos con las iniciativas de las mujeres en el ámbito rural y en el desarrollo local. Mantener la red de servicios y el apoyo para garantizar el desarrollo de la Ley integral contra la violencia de género, comprometiéndonos una vez más en la lucha contra todas las formas de abuso, ataque a la dignidad y a la libertad de las mujeres, en especial la trata de seres humanos con fines de explotación sexual. Luchar contra la feminización de la pobreza y la exclusión social, apoyando a las mujeres en situación de vulnerabilidad, especialmente a las mujeres mayores y las que son responsables de familias monomarentales. Apostar por una ciudadanía comprometida con la igualdad y el desarrollo de un nuevo contrato social, que favorezca el pleno desarrollo de las mujeres y los hombres como mejor forma para afrontar una salida colectiva, a la difícil situación económica por la que hoy atraviesa nuestro país y los países de nuestro entorno. En Arrecife a 24 de Febrero de 2015 EL ALCALDE Fdo: Manuel Fajardo Feo Abierto el turno de intervenciones. Interviene el concejal de AC-25m, D. Domingo García González, dice que cree que está fuera del plazo, que ya ha pasado la fecha del Día Internacional de la Mujer. Interviene el concejal del P.I.L., D. Juan Jesús González Docal, dice que le parece fuera de tiempo. Dice que se debe llevar a cabo todo, y lo dice porque en CC todos los candidatos son hombres. Interviene la concejal del grupo P.S.O.E., Dª. Francisca Toledo Hernández, dice que entiende que aunque se haya pasado la fecha el contenido de la declaración es sobre la problemática de la mujer. Interviene la concejal del grupo Popular, Dª. Yolanda Brocal Sánchez, dice que el Partido Popular da impulso a esto y los cabezas de lista a las elecciones son mujeres. Interviene de nuevo el concejal D. Domingo García González, dice que repetir insistentemente que todos somos iguales, está muy bien, pero es un tema personal y se debe felicitar a la mujer siempre. Tras las intervenciones anteriores, en aplicación del voto ponderado, por catorce votos a favor (7 del grupo Coalición Canaria, 5 del grupo P.S.O.E., 1 del P.I.L. y 1 de la concejal No Adscrita Dª. Emilia Perdomo Quintana) y diez abstenciones (7 del grupo Popular, 2 de AC-25m y 1 del P.N.L.), se propone que el Pleno ACUERDE Aprobar la siguiente declaración institucional en relación con el Día 8 de Marzo. ACUERDO Valorar el importante impulso de la igualdad en nuestra sociedad, lo que ha permitido incrementar la presencia de hombres y mujeres, aportando con ello un potencial fundamental para el desarrollo social, económico, político y democrático de nuestro país. Impulsar la presencia de las mujeres en el empleo y el mercado de trabajo garantizando la igualdad en el acceso y en el salario, conscientes de que la igualdad es imprescindible para relanzar nuestra economía. Apoyar las iniciativas emprendedoras de las mujeres, apostando por políticas que garanticen el derecho a la conciliación de la vida profesional, familiar y personal de hombres y mujeres, con medidas que promuevan la flexibilidad de los horarios, de acuerdo a las necesidades de conciliación de Las personas. Reconocer y comprometernos con las iniciativas de las mujeres en el ámbito rural y en el desarrollo local. Mantener la red de servicios y el apoyo para garantizar el desarrollo de la Ley integral contra la violencia de género, comprometiéndonos una vez más en la lucha contra todas las formas de abuso, ataque a la dignidad y a la libertad de las mujeres, en especial la trata de seres humanos con fines de explotación sexual. Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 243 de 296

244 Luchar contra la feminización de la pobreza y la exclusión social, apoyando a las mujeres en situación de vulnerabilidad, especialmente a las mujeres mayores y las que son responsables de familias monomarentales. Apostar por una ciudadanía comprometida con la igualdad y el desarrollo de un nuevo contrato social, que favorezca el pleno desarrollo de las mujeres y los hombres como mejor forma para afrontar una salida colectiva, a la difícil situación económica por la que hoy atraviesa nuestro país y los países de nuestro entorno. Por el Sr. Alcalde se abren los turnos de intervención. Interviene el Sr. Concejal de Alternativa Ciudadana-25 de Mayo, D. Domingo García González, que dice, si, yo por lo que ya dije el otro día en la Comisión, es que aquí, es que uno empieza a leer y dice, Con ocasión del Día Internacional de la Mujer, a celebrar el próximo día 8 de marzo. Es decir, yo creo sinceramente, este tipo de cosas, es decir, pasó el momento y pasó, es decir, no pasa nada por retirar este tipo de cosas, creo que el Partido Socialista creo que traiga algo de esto y también la retiró. Es decir, hombre, yo creo que no es lógico, si además el otro día en la Comisión hablaban, del momento de la oportunidad, oiga, la oportunidad fue hace 1 mes, pero no ahora. Yo creo que esto lo mejor es que lo retiren, que repito, lo de felicitar a la mujer, pues bueno, es que es una cosa ya que ni siquiera había que plantearlo, eso debería ser lo normal, habitual, no tenemos que felicitarnos mutuamente porque todos somos iguales y, por lo tanto, no es cuestión de felicitar a nadie. Yo creo que en esta historia es, retiren esto porque está desfasado en el tiempo, si no lo hacen la verdad es que suena un poco ridículo, que un mes después alguien se acuerde de que tenían que haber felicitado. Oiga, en todo caso es tan sencillo como si ustedes, ustedes son los que ordenan, en este caso el Alcalde, los tiempos, y eso que está arreglado, los tiempos de, los momentos de los Plenos, cuándo se tiene que celebrar un Pleno, si se veía tan sencillo, que se les iba a pasar el. Yo no sé si me están haciendo caso, la verdad es que Continúa su intervención el Sr. Concejal de Alternativa Ciudadana-25 de Mayo, D. Domingo García González, que dice, está claro que se les pasó la fecha, es tan sencillo como reunir a los portavoces y decir, óigame, esto no va a salir y queremos felicitarlos porque toca el día el 8 de marzo, pues haber hecho en ese momento y seguro todos hubiésemos estado de acuerdo, no pasa absolutamente nada. Creo que lo mejor es retirar este asunto porque está fuera de plazo, suena un poco ridículo que alguien se acuerde de la mujer un mes después. Esto no es admisible. Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que dice, algunos pensamos que peor es no acordarse. Interviene el Sr. Concejal del PIL, D. Juan Jesús González Docal, que dice, gracias Sr. Alcalde, es una Declaración Institucional, se supone que la hacemos todos y convenía leérsela, yo me la leí y la verdad es que decía cosas bonitas, y cosas que debiéramos aplicar, por eso viene lo que comenté en la Comisión. Yo creo que usted estará conmigo y le chirriará igual que a mí la foto de los 9 hombres candidatos de Coalición Canaria, porque es que son 9, uno detrás de otro, porque yo creo que entre 9 hombres bien cabía una mujer, yo creo que hubiera cabido, creo que hubiera cabido. Y, Sr. Alcalde, si hubiera sido por usted, igual iba una mujer ahí entre esos 9 hombres. Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 244 de 296

245 Interviene la Sra. Concejal del grupo PSOE, D. Eva de Anta de Benito, que dice, bien, gracias Sr. Alcalde, nosotros no vamos a, o respetamos la Declaración Institucional. Yo creo que es un día de celebración y lo decíamos también en la Comisión, el que debe ser no solo el día 8 de marzo, sino debe ser todos los días, y mejor acordarse que no olvidarlo verdad?. Y, debe ser el día de la unidad de muchas generaciones de mujeres que luchan por la igualdad y de los hombres también que creen en la igualdad real y efectiva. Yo creo que también es importante decirlo y querer reivindicarlo más que nunca la igualdad, sobre todo, la eliminación de ciertas formas o de la forma de discriminación que suele ser y que suelen padecer las mujeres en la actualidad. Miren, antes había una visita de Institutos, antes la mujer no podía acceder a los estudios, no podía estudiar, estaba en el ámbito privado se acuerdan? y ahora afortunadamente podemos estudiar, podemos acceder a la Universidad, a formación, alcanzamos el ámbito público, social y, eso debe ser también el fin, de la igualdad entre todas y entre todos. Y yo creo, que también hay que recordar la lucha de muchas asociaciones de mujeres, del movimiento feminista y de muchas gentes que creyó en esto, en los derechos de la mujer, y por eso se celebra el día Internacional de la Mujer, en el que todas y todos debemos estar. Saben además, que actualmente hay una gran brecha salarial, diferencia entre hombres y mujeres, trabajando lo mismo y cobrando la mitad. Y por tanto, nosotros sí vamos a apoyarlo y por supuesto, que debemos celebrar este día. Muchas gracias. Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que dice, muchas gracias y muy atinada la intervención. Interviene el Sr. Concejal del grupo CC, D. Rafael Juan González Robayna, que dice, respecto al tema del que estamos hablando, subí en varias ocasiones y solo me encontré con Don Juan Jesús Docal, reconozco que no hice mayor esfuerzo luego en llamar a todos los partidos, pero sí que él lo puede ratificar, que me lo encontré y le dije por favor traslada esto al resto de la gente que tú estás más por aquí porque el día a día me perdió, es una excusa pero podía haber hecho un esfuerzo y hablar con todos los grupos, pero por eso era una Declaración Institucional. Se hizo en el tiempo en el que se iba a hacer para traerlo, yo estoy de acuerdo que cualquier día es bueno, yo prefiero que se acuerden de mí en cualquier momento, el día del cumpleaños y cualquier otro momento, en eso difiero de Don Domingo, me da exactamente igual cuando se acuerdan de mí, si se acuerdan para bien. Y respecto al tema de Coalición Canaria, porque está saliendo, decir que Coalición Canaria es un Partido democrático, en el que se abre un periodo voluntario para presentarse quien quiera presentarse a los diferentes cargos públicos, y en este caso, pues ninguna mujer de las que están dentro de Coalición Canaria, optaron libremente a presentarse a ninguno de los cargos, probablemente porque la carga social que tienen en estos momentos las mujeres en la sociedad les impide estar un poco menos libres que nosotros en algunas circunstancias, libres en el buen sentido, libres de cargas sociales, quiero decir, si hay que retirar esa frase la retiro, no entro en discusiones. Reiterar que es bueno que se celebre el Día de la Mujer. Y, esa era la única intención que se tuvo en ese momento cuando se hizo la Declaración Institucional. Interviene el Sr. Concejal del grupo PP, D. Joel Delgado Cáceres, que dice, gracias Sr. Alcalde, bueno, después de las manifestaciones expresadas por el candidato, y digo, candidato de Coalición Canaria, se sobre entiende que en casa colabora más bien poco, pero bueno, eso es una cuestión que debe de resolver él, eso por un lado. Por otro lado, si que me gustaría pues hacer un poco de historia, sobre este asunto, en las declaraciones de Doña Eva de Anta, he podido escuchar a mucha apelación y mucho interés en el tema laboral, en el tema de igualdad me parece perfecto, pero no la he escuchado decir ni esta Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 245 de 296

246 boca es mía sobre la violencia de género, no lo ha dicho, tal vez porque estos días estén ustedes no para dar muchas lecciones sobre ese asunto, porque es que esto se lo recuerdo y esto trae a colación la moción que presentó el Partido Socialista en esta misma cámara, en este mismo Pleno, para precisamente poner en sol fa la gestión que había hecho el gobierno del Estado, con respecto a un asunto tan sensible como es la violencia de género, donde se ponía en duda algunas políticas efectuadas por parte del ejecutivo nacional. Los datos están ahí, las estadísticas ya se las demostré aquel día, afortunadamente aunque siguen siendo muchas, cada vez hay menos mujeres que se encuentran en esa situación, lo que hay que invitar es a que denuncien esa situación, y a que lo pongan siempre en manos de aquellos que tienen responsabilidad en esa materia, de las Autoridades y evidentemente de la Justicia. Por tanto, Doña Eva de Anta, me gustaría escucharle pronunciar algo al respecto sobre eso. Por tanto, también el Partido Popular lo que propone, para que esta Declaración Institucional salga adelante, sin ningún tipo de cortapisa y como ya manifestamos en la Comisión, es precisamente eliminar el día 8 de marzo, yo sé que ese es el verdadero motivo y por el cual se propuso. Pero yo creo que a las mujeres, por todos los problemas que tienen que solventar y lo ha puesto en cuestión también el candidato de Coalición Canaria, es precisamente es para felicitarlas diariamente y no solo, solo, el día 8 de marzo. Por tanto, yo para que esta Declaración salga y no se quede extemporánea, pues lo que podríamos plantear, lo que podemos plantear, Sr. Montelongo usted no me va a dar clases a mi de literatura porque usted ha ido a Jaime Vera, eso es prueba manifiesta de que usted defenderse en lo público más bien poco, con lo cual lo que le quiero decir es que podríamos reiterar, perdón, retirar lo del primer, el primer párrafo, donde se pone la fecha de 8 de marzo, porque ya no llegamos a tiempo, es evidente. Y lo que debemos hacer, es simplemente es hacer una felicitación extensiva por parte de la Corporación y dejarlo ahí y dejarlo ahí. Interviene el Sr. Concejal de Alternativa Ciudadana-25 de Mayo, D. Domingo García González, que dice, si bueno, como ahora acaba de decir el portavoz del Partido Popular que retiráramos la fecha, pues bueno, como es verdad además nadie me lo va a discutir que todos estamos a favor de la igualdad y que es bueno recordarlo cualquier día, que hay que felicitar a la mujer, pues podemos simplemente poner el día de hoy. Es decir, hoy nos hemos levantado bien y contentos, y vamos a poner el día de hoy, vamos a poner que el 10 de abril el Pleno municipal acuerda felicitar a la mujer, porque decir que fue tiempo atrás, pues no tiene mucha razón. Y, menos mal, menos mal, que la chiquillada que había hace un rato se fue y no tuvo la oportunidad de escuchar al portavoz de Coalición Canaria, porque si no apañados vamos, si ven, oyen esos comentarios, pues tal vez pudieran entender perfectamente, si también ven los medios de comunicación, que me imagino que si, verán la candidatura de Coalición Canaria, es decir, todos hombres. Es decir, con ese tipo de comentarios no me extraña que salgan esas candidaturas, no?. Interviene el Sr. Concejal del grupo PP, D. Joel Delgado Cáceres, que dice, es que he hecho una propuesta y no se ha contestado en el primer turno, hombre, y lo bueno sería que pudiéramos discutir la propuesta sobre en cuanto a la fecha. Pero está claro que la foto es esclarecedora no?, esta foto es esclarecedora, aquí nada más que se ven machos y permítanme la expresión, en Coalición Canaria, es bueno si y permítame que dude no?. Aquí, aquí lo que, aquí lo que hay es después de escuchar, después de escuchar las manifestaciones del candidato de Coalición Canaria. Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que dice, Sr. Joel, no, Don Joel, Don Joel Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 246 de 296

247 Interviene el Sr. Concejal del grupo PP, D. Joel Delgado Cáceres, que dice, no me extraña nada. Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que dice, Don Joel, Don Joel. Interviene el Sr. Concejal del grupo PP, D. Joel Delgado Cáceres, que dice, no me extraña nada el resultado. Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que dice, Don Joel tenga usted cuidado con las expresiones verbales. Interviene el Sr. Concejal del grupo PP, D. Joel Delgado Cáceres, que dice, ah, y me lo dice usted?. Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que dice, si, si, porque hay cosas, hay líneas rojas, algunos dicen azules, que no se deben sobrepasar. Interviene el Sr. Concejal del grupo PP, D. Joel Delgado Cáceres, que dice, termino, termino si usted me deja con lo que estaba diciendo, que escuchando al candidato de Coalición Canaria, que en este momento se ausenta o habla por teléfono, yo no sé si intencionadamente o evitando el debate, lo que veo es que claro, escuchando sus declaraciones no me extraña nada el resultado de esta foto, donde se pueden ver pues aproximadamente 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 9 candidatos. Es decir, en 9 listas electorales, en 9 puestos, ni una sola mujer, yo si fuera mujer de Coalición Canaria pues no andaría muy contenta con este resultado. Muchas gracias. Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que dice, puede asumir el reto cuando quiera. Más intervenciones. Venga, pues pasamos a votar, no, pasamos a votar, no, no, nosotros no vamos a cambiarla. Si?, ah si pasamos, pasamos a votar la propuesta de ustedes, como hay una propuesta sobre que es que dice, perdón, si, si, que dicen que retiremos la felicitación por el día de la mujer. Esto se trae a colación por el día de la mujer, no podemos, en otro momento debemos traer otra, pero lo que motivó la exposición de motivos fue que era el día de la mujer, bien, aunque sea a destiempo, pero era por el día de la mujer. Ahora, el que quiere vota y el que no tan amigo. El Sr. Alcalde eleva al Pleno el dictamen de la Comisión. El Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad de los asistentes: Veinticuatro votos a favor: D. Manuel Fajardo Feo (Alcalde- del grupo Coalición Canaria) Dª. Mª. Teresa Lorenzo Rodríguez(Concejal del grupo Coalición Canaria) Dª. Ascensión Toledo Hernández (Concejal del grupo Coalición Canaria) D. Rafael Juan González Robayna (Concejal del grupo Coalición Canaria) Dª. María Ángeles García Hernández (Concejal del grupo Coalición Canaria) D. Orlando Umpiérrez García (Concejal del grupo Coalición Canaria) D. Jacobo Lemes Duarte (Concejal del grupo Coalición Canaria) D. José Francisco Montelongo Espinosa (Concejal del grupo PSOE) Dª Francisca Mª Carmen Toledo Hernández (Concejal del grupo PSOE) D. Pedro Marcial Viera Espinosa (Concejal del grupo PSOE) D. Víctor Manuel Sanginés Tremps (Concejal del grupo PSOE) Dª. Eva de Anta de Benito (Concejal del grupo PSOE) D. Remigio Joel Delgado Cáceres (Concejal del grupo Popular) D. Vicente Jesús Dorta Borges (Concejal del grupo Popular) D. Roberto Vicente Herbón (Concejal del grupo Popular) Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 247 de 296

248 Dª. María Ángela Hernández Cabrera (Concejal del grupo Popular) Dª. María del Carmen Sáez Vidal (Concejal del grupo Popular) D. Cristóbal Juncal Fernández (Concejal del grupo Popular) Dª. Yolanda Brocal Sánchez (Concejal del grupo Popular) Dª. Blanca María Blancas Suárez (Concejal de Alternativa Ciudadana-25 de Mayo) D. Domingo García González (Concejal de Alternativa Ciudadana-25 de Mayo) D. Juan Jesús González Docal (Concejal del Partido de Independientes de Lanzarote) D. Pedro Manuel de Armas Sanginés (Concejal del PNL-NC) Dª. Emilia Perdomo Quintana (Concejal no adscrita) ACUERDA Aprobar la siguiente declaración institucional en relación con el Día 8 de Marzo. ACUERDO Valorar el importante impulso de la igualdad en nuestra sociedad, lo que ha permitido incrementar la presencia de hombres y mujeres, aportando con ello un potencial fundamental para el desarrollo social, económico, político y democrático de nuestro país. Impulsar la presencia de las mujeres en el empleo y el mercado de trabajo garantizando la igualdad en el acceso y en el salario, conscientes de que la igualdad es imprescindible para relanzar nuestra economía. Apoyar las iniciativas emprendedoras de las mujeres, apostando por políticas que garanticen el derecho a la conciliación de la vida profesional, familiar y personal de hombres y mujeres, con medidas que promuevan la flexibilidad de los horarios, de acuerdo a las necesidades de conciliación de Las personas. Reconocer y comprometernos con las iniciativas de las mujeres en el ámbito rural y en el desarrollo local. Mantener la red de servicios y el apoyo para garantizar el desarrollo de la Ley integral contra la violencia de género, comprometiéndonos una vez más en la lucha contra todas las formas de abuso, ataque a la dignidad y a la libertad de las mujeres, en especial la trata de seres humanos con fines de explotación sexual. Luchar contra la feminización de la pobreza y la exclusión social, apoyando a las mujeres en situación de vulnerabilidad, especialmente a las mujeres mayores y las que son responsables de familias monomarentales. Apostar por una ciudadanía comprometida con la igualdad y el desarrollo de un nuevo contrato social, que favorezca el pleno desarrollo de las mujeres y los hombres como mejor forma para afrontar una salida colectiva, a la difícil situación económica por la que hoy atraviesa nuestro país y los países de nuestro entorno. El Sr. Alcalde proclama el acuerdo adoptado. PUNTO VIGÉSIMO CUARTO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA PROPUESTA DE LA ALCALDÍA SOBRE DENOMINACIÓN DE VÍA O PARQUE A D. JOSÉ MARÍA ESPINO GONZÁLEZ Y D. NICOLÁS DE PAÍZ PEREYRA (EXPTE ). Visto el dictamen emitido por la Comisión Informativa de Educación, Cultura, Archivo, Agencia de Desarrollo Local y Deportes, en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2015, emitió el siguiente dictamen que se transcribe a continuación: 2.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA PROPUESTA DE LA ALCALDÍA SOBRE DENOMINACIÓN DE VÍA O PARQUE A D. JOSÉ MARÍA ESPINO GONZÁLEZ Y D. NICOLÁS DE PAÍZ PEREYRA (EXPTE ). Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 248 de 296

249 Vista la propuesta efectuada por el Sr. Alcalde, D. Manuel Fajardo Feo, de fecha 24 de febrero de 2015, con registro de entrada nº , que se transcribe: PROPUESTA DE ACUERDO AL PLENO, PARA QUE SE ESTUDIE POR LA COMISION TECNICA Teniendo en cuenta la "Ordenanza Reguladora de la Nomenclatura y Rotulaciones de Vías y fincas de uso público del Municipio de Arrecife", y el "Reglamento de Honores y Distinciones del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife", Teniendo en cuenta la relevancia y los servicios prestado a la Ciudad de Arrecife, PROPONGO AL PLENO: Trasladar a la "Comisión Técnica" encargada del estudio y valoración para el otorgamiento inicial de nombres de vías y espacios públicos, que se estudie la posibilidad de asignar una calle, avenida, plaza o parque a los siguientes Alcaldes: José María Espino González Nicolás de Paíz Pereyra En Arrecife, a 23 de febrero de 2015 EL ALCALDE PRESIDENTE. Fdo: MANUEL FAJARDO FEO. Abierto el turno de intervenciones. Interviene la concejal del Grupo P.S.O.E., Dª. Eva de Anta de Benito, que explica el asunto. Interviene la concejal de AC-25m, Dª. Blanca Mª. Blancas Suárez, dice que en la propuesta el Alcalde habla de los méritos de las personas, echo en falta un informe que lo avale. Faltan documentos acreditativos de ello. Interviene el concejal del P.I.L., D. Juan Jesús González Docal, que dice que D. José María tiene méritos para el Municipio de Arrecife, pero en cambio D. Nicolás de Paíz los tiene más para la Isla. De nuevo interviene Dª. Eva de Anta de Benito, explica que se puede trasladar a la comisión que se busquen más avales e informes. Interviene el concejal del Grupo Popular, D. Roberto Vicente Herbón, dice que no estamos en desacuerdo con la propuesta, pero faltan informes y avales, son personas que algo han aportado a la ciudad de Arrecife. Interviene el concejal del P.N.L., D. Pedro de Armas Sanginés, pregunta si hay un Reglamento de Honores y Distinciones. Dice que, está de acuerdo con Dª. Blanca, en cuanto a la falta de informe y se pueden traer porque sí tienen méritos. Tras las intervenciones anteriores, en aplicación del voto ponderado, por quince votos a favor (7 del grupo Coalición Canaria, 5 del grupo P.S.O.E., 1 del P.I.L., 1 del P.N.L. y 1 de la concejal No Adscrita Dª. Emilia Perdomo Quintana) y nueve abstenciones (7 del grupo Popular, 2 de AC-25m,), se propone que el Pleno ACUERDE Trasladar a la "Comisión Técnica" encargada del estudio y valoración para el otorgamiento inicial de nombres de vías y espacios públicos, que se estudie la posibilidad de asignar una calle, avenida, plaza o parque a: José María Espino González Nicolás de Paíz Pereyra. Interviene el Sr. Secretario Acumulado, D. Leopoldo José Díaz Bethencourt, que da cuenta del error material padecido en la propuesta de la Alcaldía, de que los dos propuestos no fueron alcaldes de Arrecife, sino solo D. José María Espino González, y que D. Nicolás de Paíz Pereyra fue Presidente del Cabildo Insular. Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 249 de 296

250 Por el Sr. Alcalde se abren los turnos de intervención. Interviene el Sr. Concejal del PNL-NC, D. Pedro de Armas Sanginés, que dice, solamente una pequeña sugerencia que proviene de uno de los nominados, que es, Don José María en una tertulia comentaba que lo lógico, lo pongo como propuesta para cuando vaya a la Comisión, es que un tramo fuera José María Espino, un tramo Nicolás de Páiz, y un tramo Ildefonso Chacón, que fueron los artífices de la construcción en cierta medida de la Medular. Es lo que ha dicho Don José María Espino. Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que dice, lo sé, lo sé. Interviene el Sr. Concejal del PNL-NC, D. Pedro de Armas Sanginés, que dice, ah, vale, no digo más nada. Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que dice, no, está muy bien que se lo traslade al resto del plenario, porque yo lo sabía pero el resto no, la opinión de uno de los afectados. Interviene el Sr. Concejal de Alternativa Ciudadana-25 de Mayo, D. Blanca María Blancas Suárez, que dice, si, bueno, partiendo de la idea de que, bueno, a mí personalmente nunca me ha gustado poner nombres de políticos a plazas, calles y tal. Si tengo que aclarar, primero, eso lo de los informes que, bueno, podemos conocerlos o no a las personas, a las actuaciones de estas personas, pero entiendo que, bueno, un político que se presenta a unas Elecciones está haciendo un trabajo por el que cobra, tampoco entiendo por qué hay que poner algo especial a alguien que ha hecho un trabajo voluntario y que cobra por ello, o sea, si ustedes me dicen a mí, no, es que esta persona ha donado al Ayuntamiento, ha donado a la ciudadanía, ha trabajado en obras sociales de manera gratuita, ha hecho algo fuera de lo que es casi, casi, una transacción económica, pues vale. Entonces, no entiendo y por eso soy contraria totalmente a ponerles nombres de políticos, es una cosa, yo sé que como me decía uno, dice, chacho!, ahora vas a decir que no, ahora que te vas de la política vas a decir que no y vas a quedar mal con toda esta gente, que al fin y al cabo tú las conoces? No es cuestión de quedar mal, ni bien, es simplemente una postura, y a mí me parece que quien ha hecho un trabajo no?, ha hecho un trabajo, ha cobrado por ello, ha sido voluntario, pues no tiene por qué. Nada más, simplemente, muchas gracias. Interviene el Sr. Concejal del PIL, D. Juan Jesús González Docal, que dice, si, totalmente de acuerdo, me parece acertada la moción, son dos personalidades bastantes recientes, Don José María está entre nosotros y Don Nicolás falta hace poco y que hicieron una gran labor, y por qué no?, por qué no vamos a reconocerla?. Yo creo que sí, yo creo que hay que hacerlo, el que sean políticos o no, hombre, formamos parte de la sociedad, le guste a quién le guste o no, y tenemos Áreas de responsabilidad en la gestión, en la creación de ciudad, claro, y formamos parte de una realidad. Y, aparte que eso de ser político, es porque Don Nicolás te puedo decir que era abogado, Don José María profesor, es decir, todos tenemos varias vertientes, no solo tenemos una, algunos poetas, otros escritores. Es decir, yo creo que está muy bien, siempre va a haber una controversia, siempre va a haber una controversia en el ámbito de nombrar a uno, por qué este sí y otro no, pero al que se lo merece, hay que avanzar. Yo decía, que es verdad que la personalidad de Don Nicolás es más de Cabildo, pero lógicamente Arrecife es la capital de la Isla y es la que se merece y es la cual, claro, nació en la marina y desarrolló. Entonces, votar a favor y estar de acuerdo con esta distinción. Muchas gracias. Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 250 de 296

251 Interviene el Sr. Concejal del grupo PP, D. Joel Delgado Cáceres, que dice, gracias Sr. Alcalde. Evidentemente y naturalmente, el Partido Popular va a apoyar esta medida, sin ningún tipo de cortapisa. Yo creo que incluso, se hace hasta poco con algunas personas que han demostrado que Arrecife la han tratado como suya, la han curado, la han querido y la han tenido siempre en alta estima. Y, a esas personas, yo creo que independientemente de lo que hayan trabajado o hayan cobrado de la Administración, que eso está muy bien en un discurso, pero yo creo que lo importante es como decía Juan Jesús, que han formado parte de la sociedad y que han sido también partícipes de la transformación de la ciudad en la que vivimos. Y, por tanto, yo creo que un reconocimiento es más que justo. En ese sentido, también quedaba pendiente, porque además lo aprobamos en acuerdo Plenario, me lo recordaba el compañero Roberto Herbón, el trasladar también ya a la Comisión técnica el nombre de Adolfo Suárez, que fue un acuerdo que tomamos aquí en este Pleno y que además salió favorable. Incluso, yo planteo a futuro también, la posibilidad de que se estudie a Enrique Pérez Parrilla, y lo dice el Partido Popular, porque creemos en la necesidad de dotar a la política de acciones que la otorguen con alturas de miras, y esto sí que es verdaderamente altura de miras, el que aquellas personas que han sido elegidas por sus ciudadanos, por sus vecinos, para desarrollar tan loable labor, tengan también un reconocimiento público. Yo creo en eso, como tendré que defenderlo, me guste más a estas alturas, el que Don Manuel Fajardo Feo el día de mañana pudiera también tener algún reconocimiento en ese sentido, eso será una cuestión que debatiremos en su momento. Interviene el Sr. Concejal del grupo PP, D. Joel Delgado Cáceres, que dice, pero para ir concluyendo con mi exposición, yo sí quiero recordarles, quiero recordarles, que no hace mucho tiempo trajimos a este Pleno una iniciativa, en la que pedíamos el mismo tratamiento para un Alcalde, que había sido Cándido Reguera. Bajo nuestro punto de vista, la actitud del grupo de gobierno no fue la deseable, no fue la deseable, se pueden mantener distancias políticas muy clarificadoras, muy claras, muy determinantes en algunos aspectos, pero la postura del grupo de gobierno no fue la mejor, puesto que nos hicieron retirar la exposición de motivos, cosa que nosotros en la propuesta que traiga este grupo de gobierno no vamos hacer, no vamos hacer, porque creemos que cada Alcalde ha contribuido en la mejora de este municipio, algunos con más acierto, otros con menos acierto. Desde luego, nosotros en ese sentido lo tenemos muy claro. Y, por tanto yo pediría al resto de, en este caso, del grupo de gobierno, que para posibles y futuras incorporaciones en el callejero o en la avenida o en las avenidas de Arrecife, pues se tuvieran en cuenta este tipo de posiciones, que son yo creo que las de sentido común. Y, entrar a debatir si fue o no fue un buen Alcalde, bueno, otra cosa bien distinta es que la persona, por ejemplo, a mí se me ocurre el caso de María Isabel Déniz, no es un caso loable para poner y justificarlo, qué quiere que le diga?, el caso de María Isabel Déniz, se lo digo con total sinceridad. Y, José María Espino perteneció primero al Partido Socialista y después a Coalición Canaria, eso es muy cierto, yo si veo en José María Espino, pues una notable labor que ha desarrollado en este municipio, no solo en la vía Medular, muchísimas más acciones, la Casa de la Juventud por ejemplo, la Casa de la Juventud, el Charco de San Ginés, la transformación del Charco de San Ginés. Es decir, que hay que mirar por encima de todas esas consideraciones políticas, y hay que saber otorgar a la gente el estatus que se merece, en función del resultado de su gestión y de su labor. Muchas gracias. Interviene la Sra. Concejal de Alternativa Ciudadana-25 de Mayo, D. Blanca María Blancas Suárez, que dice, si, bueno, la verdad que entiendo que los discursos que se han oído aquí son discursos bonitos, quedan muy bien, son perfectos, no hay problemas, todos Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 251 de 296

252 quedamos encantados, quizás sea, el más difícil sea en este caso el de Alternativa Ciudadana, porque es el más fácil para criticar. Creo que los reconocimientos los hace el pueblo, no lo tenemos que hacer los políticos. Entiendo, que si un Alcalde ha sido bueno para el pueblo, será el pueblo quien lo decida, no seremos nosotros que estamos haciendo la misma labor que él, parece como que estamos asegurándonos para que en el futuro nos recuerden a nosotros. Entonces, es por eso por lo que digo, que el reconocimiento venga desde el pueblo, no que venga desde los políticos, es la cuestión aquí. Entonces, pues no lo sé, yo qué quieren que les diga, a ustedes les parece bien pues todo lo que se ha comentado que han hecho ellos, yo estoy seguro que es así, estoy segura, es que no pongo en duda que hayan hecho una buena labor. Lo que no entiendo, es por qué hay que hacer un reconocimiento especial, a unos determinados políticos que han estado allí de manera voluntaria, como lo estamos nosotros. Entonces, yo creo que estas cosas no a lugar aquí, o sea, un político reconociendo a otros políticos que hoy estás de acuerdo, estás en mi Partido, entonces te reconozco, entonces ya estoy garantizándome en parada. Me parece a mí, que esto es lo que ahora se denomina tan famoso como la casta, ya que me voy, por lo menos voy a decirlo yo antes de que me lo digan a mí. Muchas gracias. Interviene el Sr. Concejal del grupo PP, D. Joel Delgado Cáceres, que dice, hombre, simplemente recordarle a Doña Blanca Blancas, que los Señores que nos sentamos aquí, aparte de ser ciudadanos somos los representantes de los ciudadanos, no sé si es que alguno se ha olvidado a lo mejor de esa cuestión. Es decir, si se traen estas propuestas, es porque entendemos que los ciudadanos estarían de acuerdo, puesto que tenemos un respaldo electoral detrás, es que eso es evidente, es que estemos discutiendo, este discurso ahora, es que a mí se me escapa de toda lógica, sinceramente. Por tanto, yo le digo, nosotros los que estamos sentados aquí somos representantes de los ciudadanos, elegidos democráticamente. Interviene el Sr. Concejal del PIL, D. Juan Jesús González Docal, que dice, ya nos queda poco. Interviene el Sr. Concejal del grupo PP, D. Joel Delgado Cáceres, que dice, de verdad, estamos agotados, pero bien. Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que dice, Doña Blanca, sea breve. Interviene la Sra. Concejal de Alternativa Ciudadana-25 de Mayo, D. Blanca María Blancas Suárez, que dice, es una propuesta de Alcaldía. Nada más, muchas gracias. Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que dice, en efecto y el Alcalde también está elegido por los ciudadanos. Interviene la Sra. Concejal de Alternativa Ciudadana-25 de Mayo, D. Blanca María Blancas Suárez, que dice, no, por los Concejales. Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que dice, pero antes, perdón, pero antes por los ciudadanos. Interviene el Sr. Concejal de Alternativa Ciudadana-25 de Mayo, D. Blanca María Blancas Suárez, que dice, al Alcalde solo. Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 252 de 296

253 Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que dice, perdón, a Manolo Fajardo, si, si, si, y este caso, lo hago como Alcalde y como Concejal y además creo que algunos miles de votos me avalan. Interviene el Sr. Concejal de Alternativa Ciudadana-25 de Mayo, D. Domingo García González, que dice, en sus elecciones. Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que dice, si señor, los matices, los matices que impuso, que impuso este Pleno, los matices que impuso este Pleno, y me votaron 14 Concejales. El Sr. Alcalde eleva al Pleno el dictamen de la Comisión. El Pleno del Ayuntamiento, por Veintidós votos a favor: D. Manuel Fajardo Feo (Alcalde- del grupo Coalición Canaria) Dª. Mª. Teresa Lorenzo Rodríguez(Concejal del grupo Coalición Canaria) Dª. Ascensión Toledo Hernández (Concejal del grupo Coalición Canaria) D. Rafael Juan González Robayna (Concejal del grupo Coalición Canaria) Dª. María Ángeles García Hernández (Concejal del grupo Coalición Canaria) D. Orlando Umpiérrez García (Concejal del grupo Coalición Canaria) D. Jacobo Lemes Duarte (Concejal del grupo Coalición Canaria) D. José Francisco Montelongo Espinosa (Concejal del grupo PSOE) Dª Francisca Mª Carmen Toledo Hernández (Concejal del grupo PSOE) D. Pedro Marcial Viera Espinosa (Concejal del grupo PSOE) D. Víctor Manuel Sanginés Tremps (Concejal del grupo PSOE) Dª. Eva de Anta de Benito (Concejal del grupo PSOE) D. Remigio Joel Delgado Cáceres (Concejal del grupo Popular) D. Vicente Jesús Dorta Borges (Concejal del grupo Popular) D. Roberto Vicente Herbón (Concejal del grupo Popular) Dª. María Ángela Hernández Cabrera (Concejal del grupo Popular) Dª. María del Carmen Sáez Vidal (Concejal del grupo Popular) D. Cristóbal Juncal Fernández(Concejal del grupo Popular) Dª. Yolanda Brocal Sánchez (Concejal del grupo Popular) D. Juan Jesús González Docal (Concejal del Partido de Independientes de Lanzarote) D. Pedro Manuel de Armas Sanginés (Concejal del PNL-NC) Dª. Emilia Perdomo Quintana (Concejal no adscrita) Dos abstenciones: Dª. Blanca María Blancas Suárez (Concejal de Alternativa Ciudadana-25 de Mayo) D. Domingo García González (Concejal de Alternativa Ciudadana-25 de Mayo) ACUERDA Trasladar a la "Comisión Técnica" encargada del estudio y valoración para el otorgamiento inicial de nombres de vías y espacios públicos, que se estudie la posibilidad de asignar una calle, avenida, plaza o parque a: José María Espino González Nicolás de Paíz Pereyra El Sr. Alcalde proclama el acuerdo adoptado. PUNTO VIGÉSIMO QUINTO.- Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 253 de 296

254 APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA PROPUESTA PRESENTADA POR EL GRUPO POPULAR, PARA QUE SE EXIJA AL GOBIERNO DE CANARIAS LA REALIZACIÓN DE LA OBRA NECESARIA PARA EL DESDOBLAMIENTO DE LOS CARRILES DE ACCESO A ARRECIFE DESDE TAHICHE (EXPTE ). Visto el dictamen emitido por la Comisión Informativa de Oficina Técnica, Infracciones, Actividades Clasificadas, Plan General, Vías y Obras, en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2015, que se transcribe a continuación: 2.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO POPULAR PARA QUE SE EXIJA AL GOBIERNO DE CANARIAS LA REALIZACIÓN DE LA OBRA NECESARIA PARA EL DESDOBLAMIENTO DE LOS CARRILES DE ACCESO A ARRECIFE DESDE TAHICHE (EXPTE ). Vista la moción presentada por el grupo Popular el día 20 de febrero de 2015, con registro de entrada nº , que se transcribe: Los concejales integrantes del Grupo Municipal Popular, al amparo de lo establecido en los artículos 91 al 97 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, formulan, para su discusión y, en su caso aprobación en el próximo Pleno Ordinario a celebrar, la presente M O C I O N, en base a la siguiente: Exposición de motivos: Las famosas obras complementarias de la circunvalación de Arrecife han sido y seguirán siendo objeto de debate y de insistencia por parte del grupo ponente de esta moción, y ello por varios motivos: Tras una intensa lucha de vecinos y de los parlamentarios populares y también porque no decirlo de una moderada insistencia de este Ayuntamiento logramos incluir los famosos taludes que otorgan seguridad a los vecinos de Maneje y Titerroy, que a día de hoy se están ejecutando. El acceso a Arrecife desde Tahiche con sus correspondientes enlaces supone hoy en día un gran problema de embotellamiento, debido al cierre en doscientos metros de los dos carriles que llegan desde la vía que comunica la vía urbana de León y Castillo de doble carril y la vía que parte hasta Tahiche también de doble carril. Ello ocasiona en horas puntas graves problemas circulatorios y de seguridad. En unas declaraciones realizadas en el pasado verano el Consejero de Obras públicas del Gobierno de Canarias afirmo literalmente que se realizarían las obras complementarias para garantizar la seguridad de la vía y de las zonas más problemáticas, siendo esta un claro ejemplo. Hoy meses mas tarde el Gobierno de Canarias ya ha afirmado que no realizara dichas obras y el resultado es el que hemos descrito con anterioridad, el embotellamiento. Por eso creemos en la más que necesaria unión de todos los partidos políticos para que el Gobierno de Canarias sea sensible con nuestras necesidades y con nuestros problemas, de ahí que nuestro Pleno adopte el acuerdo necesario para revertir esa situación y lograr el doble carril en ese tramo para evitar el problema de embotellamiento. M O C I O N: QUE EL AYUNTAMIENTO EXIJA AL GOBIERNO DE CANARIAS LA REALIZACIÓN DE LA OBRA NECESARIA PARA EL DESDOBLAMIENTO DE LOS CARRILES EN ESOS DOSCIENTOS METROS Y GARANTIZAR ASÍ LA FLUIDEZ DEL TRÁFICO Y LA SEGURIDAD DE LA VÍA. En Arrecife a 19 de febrero de Joel Delgado Cáceres. Portavoz de Partido Popular. Firmado. Abierto el turno de intervenciones. Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 254 de 296

255 Interviene el concejal del grupo Popular, D. Cristóbal Juncal Fernández, que explica la moción presentada. Interviene el concejal del P.N.L., D. Pedro de Armas Sanginés, dice que Coalición Canarias estará de acuerdo, porque ya lo pidió en su día cuando se estuvo haciendo la calle León y Castillo. Interviene el concejal de AC-25m, D. Domingo García González, dice que está a favor de que se arregle, y que se dejen aparte ese tipo de juegos de estar proponiendo cosas de cara a las elecciones. Interviene el concejal del P.I.L., D. Juan Jesús González Docal, dice que esa era una de las mejoras que pidió el propio Grupo de Gobierno. Interviene la Alcaldesa Acctal., Dª. Mª. Teresa Lorenzo Rodríguez, dice que están a favor, pero que se van a abstener porque ya se está trabajando en esto. Tras las intervenciones anteriores, en aplicación del voto ponderado, por once votos a favor (7 del grupo Popular, 2 de AC-25m, 1 del P.I.L. y 1 del P.N.L.) y trece abstenciones (7 del grupo Coalición Canaria, 5 del grupo P.S.O.E. y 1 de la concejal No Adscrita Dª. Emilia Perdomo Quintana) y, se propone que el Pleno ACUERDE Exigir al Gobierno de Canarias la realización de la obra necesaria para el desdoblamiento de los carriles en esos doscientos metros que se menciona en el cuerpo de la moción y garantizar así la fluidez del tráfico y la seguridad de la vía. Por el Sr. Alcalde se abren los turnos de intervención. Interviene el propio Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que dice, si, les adelanto que el voto de Coalición Canaria y del grupo de gobierno va a ser que sí, así que seamos breves. Interviene el Sr. Concejal del grupo PP, D. Cristóbal Juncal Fernández, que dice, buenas tardes ya. Nada, remitirnos más o menos en lo que hemos dicho directamente en la Comisión. Tras una intensa lucha de los vecinos, tanto de Maneje como Titerroy, Titerroy y Maneje, y como no, de la venidera Alcaldesa de esta Casa Consistorial, en el Parlamento de Canarias, se logró ejecutar los taludes que otorgan seguridad a dichos vecinos. El acceso desde Tahiche a Arrecife, supone un gran problema de embotellamiento, y lo que ha hecho el Partido Popular es los deberes, los cuales los tenía que haber hecho el Partido Socialista Obrero Español, y les comento por qué, lo que hemos hecho, nos hemos metido directamente en la página de GRAFCAN del Gobierno de Canarias, para ver la planimetría de la Circunvalación, lo hemos pasado directamente al Autocad y hemos realizado unos cálculos sencillos y obtenemos que el caudal de tránsito de automóviles, de vehículos en hora punta, puede llegar a un atolladero, una aglomeración, un atasco de unos 250 y 350 metros lineales, es decir, se está incumpliendo el código técnico de la edificación, vinculado directamente a su documento básico. Creo recordar, que en unas declaraciones que hizo el Consejero de Obras Públicas del Gobierno de Canarias, afirmó literalmente que se iban a ejecutar dichas obras complementarias para garantizar la seguridad de la vía, meses más tarde el Gobierno de Canarias vuelve a salir a la palestra y publica directamente que dichas obras no se van a llevar a cabo. Por lo tanto, lo que el grupo Popular y en esta moción lo que intentamos es que el Ayuntamiento tome las medidas oportunas tendentes para la consecución de un común fin, y ese común fin es que exija al Gobierno de Canarias la realización de estas obras para el desdoblamiento de los carriles. Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 255 de 296

256 Interviene el Sr. Concejal del PNL-NC, D. Pedro de Armas Sanginés, que dice, el desdoblamiento de dicha carretera ya se ha comprometido el actual Presidente del Cabildo a poner los dineros para hacer esa obra. Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que dice, nosotros estamos realizando el proyecto para sacarla y si no los pone el Cabildo los pone el Ayuntamiento, pero se la vamos a pedir al Gobierno de Canarias. Interviene el Sr. Concejal de Alternativa Ciudadana-25 de Mayo, D. Domingo García González, que dice, vale, bueno, la verdad es que si ya de antemano está diciendo, que si no, los va a poner el Ayuntamiento de Arrecife, está claro que el Cabildo, y si les llega al oido, pues que los pongan ellos. Es verdad, que nosotros también vamos a votar a favor, pero también es verdad, que el otro día en la Comisión dijeron que ya estaba avanzando lo que era el proyecto y toda esta historia. A final de cuentas, lo que nos importa es que se haga, es, si pone el Gobierno de Canarias mejor, si lo pone el Cabildo a último remedio, pero a último remedio pues el Ayuntamiento. Interviene el Sr. Concejal del grupo PP, D. Cristóbal Juncal Fernández, que dice, bueno, como dijo Don Pedro en las Comisiones, Coalición Canaria ya había solicitado antaño, cuando se estuvo haciendo la calle de León y Castillo, por lo tanto espero que Coalición Canaria vote a favor. Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que dice, si, se lo dijimos. Interviene el Sr. Concejal del grupo PP, D. Cristóbal Juncal Fernández, que dice, usted Sr. Alcalde como es Ingeniero y usted sabe que en los Colegios de la Escuela Politécnica Superior de Ingenieros, cuando se hace un proyecto se entrega una hoja de encargo. Es cierto o no es cierto? Cierto, una hoja de encargo. Pues en el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Canarias, no existe ninguna hoja de encargo a día de hoy, es decir, no existe ningún visado de ningún tipo de proyecto, por eso, he ahí nuestra propuesta. El Sr. Alcalde eleva al Pleno del Ayuntamiento la propuesta presentada, la cual no es aprobada por: Veintitrés abstenciones: D. Manuel Fajardo Feo (Alcalde- del grupo Coalición Canaria) Dª. Mª. Teresa Lorenzo Rodríguez(Concejal del grupo Coalición Canaria) Dª. Ascensión Toledo Hernández (Concejal del grupo Coalición Canaria) D. Rafael Juan González Robayna (Concejal del grupo Coalición Canaria) Dª. María Ángeles García Hernández (Concejal del grupo Coalición Canaria) D. Orlando Umpiérrez García (Concejal del grupo Coalición Canaria) D. Jacobo Lemes Duarte (Concejal del grupo Coalición Canaria) D. José Francisco Montelongo Espinosa (Concejal del grupo PSOE) Dª Francisca Mª Carmen Toledo Hernández (Concejal del grupo PSOE) D. Pedro Marcial Viera Espinosa (Concejal del grupo PSOE) D. Víctor Manuel Sanginés Tremps (Concejal del grupo PSOE) Dª. Eva de Anta de Benito (Concejal del grupo PSOE) D. Remigio Joel Delgado Cáceres (Concejal del grupo Popular) D. Vicente Jesús Dorta Borges (Concejal del grupo Popular) D. Roberto Vicente Herbón (Concejal del grupo Popular) Dª. María Ángela Hernández Cabrera (Concejal del grupo Popular) Dª. María del Carmen Sáez Vidal (Concejal del grupo Popular) D. Cristóbal Juncal Fernández (Concejal del grupo Popular) Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 256 de 296

257 Dª. Blanca María Blancas Suárez (Concejal de Alternativa Ciudadana-25 de Mayo) D. Domingo García González (Concejal de Alternativa Ciudadana-25 de Mayo) D. Juan Jesús González Docal (Concejal del Partido de Independientes de Lanzarote) D. Pedro Manuel de Armas Sanginés (Concejal del PNL-NC) Dª. Emilia Perdomo Quintana (Concejal no adscrita) PUNTO VIGÉSIMO SEXTO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA PROPUESTA PRESENTADA POR EL GRUPO POPULAR, PARA QUE SE ESTUDIE LA REUBICACIÓN DEL CEIP LA DESTILA (EXPTE ). Visto el dictamen emitido por la Comisión Informativa de Educación, Cultura, Archivo, Agencia de Desarrollo Local y Deportes, en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2015, que se transcribe a continuación: 3.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO POPULAR, PARA QUE SE ESTUDIE LA REUBICACIÓN DEL CEIP LA DESTILA (EXPTE ). Vista la moción presentada por el grupo Popular el día 20 de febrero de 2015, con registro de entrada nº , que se transcribe: Los concejales integrantes del Grupo Municipal Popular, al amparo de lo establecido en los artículos 91 al 97 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, formulan, para su discusión y, en su caso aprobación en el próximo Pleno Ordinario a celebrar, la presente M O C I O N, en base a la siguiente: Exposición de motivos: Tras el derribo del CEIP La Destila los alumnos y el profesorado de este centro están viviendo un calvario para poder desarrollar su actividad escolar dignamente. El rechazo más que lógico a los módulos tercermundistas carentes en principio de agua y luz sumado al espacio reducido que tienen los alumnos que allí estudian son de las quejas fundamentales. Tampoco disponían de pizarras, y pedir ya un patio acorde a lo que los niños necesitan es desde luego y en función del trato del Ayuntamiento y de la propia Viceconsejería un lujo que no esta en la voluntad de ambos organismos. Creemos que la falta de implicación del propio Ayuntamiento ha ocasionado este desastre, considerarnos que la falta de exigencia desde esta institución son los motivos que han llevado a la Viceconsejería a tratarnos como si fuéramos del tercer mundo. Por ello, desde el partido popular y con la preocupación lógica solicitarnos que se estudie la posibilidad de reubicar a los niños en otros centros escolares como ya ocurre con algunos alumnos reubicados en el CEIP Antonio Zerolo, o en su defecto habilitar centros socios culturales para dar impartir esas clases de una forma digna y con los servicios que requiere la educación. Cualquier medida de las anteriormente nombradas es bastante mejor que la situación en la que se encuentran ahora, hasta la culminación de la obra del colegio que esperamos no se retrase y que el gobierno municipal exija el cumplimiento de los plazos. M O C I O N: QUE EL AYUNTAMIENTO ESTUDIE LA POSIBILIDAD DE LA REUBICACION CEIP LA DESTILA EN OTROS CENTROS EDUCATIVOS PARA EL PRÓXIMO CURSO O EN SU DEFECTO PREPARAR UN CENTRO SOCIO CULTURAL PARA QUE LAS CLASES SE IMPARTAN DE MANERA DIGNA. QUE EL AYUNTAMIENTO EXIGA AL GOBIERNO DE CANARIAS EL CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS PARA EL COMIENZO DE LAS OBRAS. Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 257 de 296

258 En Arrecife a 19 de febrero de Joel Delgado Cáceres Portavoz del Partido Popular. Firmado. Abierto el turno de intervenciones. Interviene el concejal del Grupo Popular, D. Roberto Vicente Herbón, que explica la moción presentada. Interviene la concejal del Grupo P.S.O.E., Dª. Francisca Toledo Hernández, dice que se ha mejorado notablemente, el traslado de los niños fue hecho de forma urgente por la Consejería. Estamos dotando de material la cancha deportiva. La obra está en plazo, esta pendiente de licitación, yo creo que a principios de verano, ya esté empezada. De nuevo interviene D. Roberto Vicente Herbón, dice que para el Pleno a esta misma moción le cambiaré alguna cosa porque desde que la presenté ha pasado el tiempo y algunas cosas sé, porque me he informado que han mejorado. Tras la intervención anterior, en aplicación del voto ponderado, por doce votos en contra (7 del grupo Coalición Canaria y 5 del grupo P.S.O.E.), siete votos a favor (7 del grupo P.P.) y cinco abstenciones (2 de AC-25m, 1 del P.I.L., 1 del P.N.L. y 1 de la concejal No Adscrita Dª. Emilia Perdomo de Quintana), se propone que el Pleno ACUERDE Rechazar la moción presentada. Por el Sr. Alcalde se abren los turnos de intervención. Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que dice, por parte del grupo proponente. Interviene el Sr. Concejal del grupo PP, D. Roberto Vicente Herbón, que dice, si, bien, en la Comisión cuando explicamos la exposición de motivos del Colegio La Destila, pues bueno, es verdad que yo dije de que en el Pleno íbamos a cambiar alguna cosa, porque la moción se registró el 19 de febrero y está claro que ya estamos a 11 de abril y bueno, ha pasado mucho tiempo y es verdad que se han hecho algunas cosas. Una de las preguntas que yo quiero hacerle a la Concejal de Educación, a Doña Paca, es si tiene constancia que este lunes le han desconectado el agua que tenía el Colegio, y dicen que le iban a poner una cuba allí, pero lo realmente, es que no le pongan una cuba, lo realmente es que le enganchen a la red de aguas, a Canal Gestión. La pregunta es, si realmente se han enganchado ya?. Entonces, nosotros del Colegio, teníamos en la exposición de motivos, teníamos dos puntos, y vamos a retirar el punto 1, para que los niños sigan ahí donde están, porque es verdad que del Centro Cívico ya han quitado las dos aulas y las han metido ahí, que se reparen, hay goteras en dos aulas, creo que en los baños también, terminen con las obras complementarias del parque que están haciendo para atrás, las canchas y eso, mejoren lo que más puedan, revisen los filtros del aire acondicionado, porque parece que los niños se han puesto malos, y a consecuencia parece ser del aire acondicionado. Le digo que esto no fue ahora, fue anterior a un mes y pico. Usted a todo Doña Paca, usted a todo dice que no, haga también así, diga a algo que sí, hala!, porque está diciendo que no a todo. Yo también estoy informado de eso. Que saquen a concurso o a licitación mejor dicho las obras, porque realmente cuando se presentó el proyecto de este Colegio, en febrero de este año, de este año, dijeron que las obras, la Viceconsejera de Educación, de su formación política Doña Manuela de Armas, dijo que las obras iban a tener un tiempo de ejecución de 18 meses, y que empezarían en septiembre, eso, tengo notas de prensa recogidos, montones de ellas. Y, después dijeron que empezarían en marzo de este año, por lo tanto, no han empezado en marzo, estamos en abril tampoco han empezado, saquen Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 258 de 296

259 a licitación lo más antes posible, porque es verdad que esos niños si van a estar allí dos años, no es lo mismo que esté en un Colegio, pues digamos más amplio y un poco por decirlo así más decente no?. Entonces, cuando primero empiecen las obras, primero las terminarán y ya los niños se podrán cambiar. Entonces, en la moción vamos a quedar, que el Ayuntamiento exija al Gobierno de Canarias el cumplimiento de los plazos para el comienzo de las obras y lo demás lo retiramos porque realmente ya, un poco, se han hecho mejoras en el Centro. Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que dice, alguna cosa más? Igual que le dijimos que antes íbamos a votar que sí, ya le digo ahora que vamos a votar que no. Interviene el Sr. Concejal de Alternativa Ciudadana-25 de Mayo, D. Domingo García González, que dice, si, una cosa que es verdad, que es digamos colateral con lo del Colegio La Destila, y lo estamos comentando porque es verdad que también nosotros lo tenemos enfrente ese solar. La sensación, yo no sé si ustedes, alguno de ustedes, aparca en el solar de lo que era el Colegio de La Destila, el llano que hay ahora, es, cada cual se busca la vida como pueda, me parece bien, nunca he estado a favor de eso, pero bueno tampoco nos vamos a meter que alguien se esté buscando la vida, es la sensación de aquellas personas que están allí. Es decir, que cuando uno va a aparcar, tengan allí que si latas de cerveza, que si cartones de vino allí, no sé, la sensación que a mí me da, no me gusta para nada que eso esté en Arrecife, ni en cualquier sitio, pero tampoco en este punto. Es decir, yo creo que esas cuestiones, digo, independientemente de que las personas pues se buscan la vida como pueden, si lo hacen honestamente, bien, vale. Pero esa sensación, de que cuando uno llega allí con el coche, tiene que estar esquivando latas de cervezas o cartones de vino en el suelo, da no sé. Interviene el Sr. Concejal del PIL, D. Juan Jesús González Docal, que dice, apoyar, apoyar la vamos a apoyar, no se nos va a esconder a nadie que hubo una gran polémica, que se ha ido arreglando. Decir una cosa, es verdad que las competencias no son de ustedes, el Colegio, la Consejería es quien tiene que ponerlo. Es verdad, que ustedes fueron los primeros sorprendidos con lo que hizo la Consejería, que no fue lo mejor, primeramente de la colocación de esos Barracones, que ha ido mejorando. Pero decirles una cosa, ustedes están para dos, primero, en las Áreas que no tienen competencias para luchar contra la Consejería, sean del partido que sean, para que dé dignidad a esos alumnos que son los que tutelan ustedes. Y, esas dos funciones, en una de ellas se ha fallado un poco y se viene mejorando. Esperemos, que al final estén dignamente y se pueda iniciar, la Consejería empiece ya de una vez el proyecto, y pasen esos dos años. Se estima Paca que serán dos años más o menos hasta dos cursos. Algún curso más hasta que luego tengamos el nuevo Colegio, que visto el espacio libre que hay ahora es pequeño, pero bueno, decir, que voy a votar a favor. Muchas gracias Sr. Alcalde. Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que dice, muchas gracias, muy amable. Me consta que Doña Paca Toledo ha estado muy encima de esta cuestión, desgraciadamente no depende de ella, depende, pero no tiene la competencia. Pero me consta, que ha hecho sus deberes. Doña Paca? Interviene la Sra. Concejal del grupo PSOE, D. Francisca Toledo Hernández, que dice, sí, buenas tardes, porque no he intervenido. Roberto, lo que hablamos en la Comisión, es verdad que ustedes cuando presentaron habían ciertas deficiencias, se han ido arreglando. El tema del agua, nunca se han quedado sin agua porque se enganchó desde la Escuela Infantil, que la empresa que gestiona la Escuela Infantil estuvo de acuerdo en darles agua Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 259 de 296

260 hasta que le pusiéramos el contador, hoy está el contador puesto y solamente falta el enganche de Canal Gestión. No se han quedado sin agua, pero yo creo que mañana ya tengan agua de la calle. El segundo punto, la construcción del nuevo Colegio, la licencia creo que la dimos el miércoles en Junta de gobierno, dimos la licencia de obra al proyecto, faltaba el certificado de AENA, ya se le dio, que es lo único que le faltaba, y ahora ya la Consejería ya saca a licitación la obra. Según la Consejería son dos Cursos de obras, año y medio. Y, lo de los aparcamientos, contestándole a, creo que fue Domingo el que dijo lo de las latas de cerveza, si hay un control policial que les llame la atención o que tengamos que vallar, yo creo que desde luego cuando se hizo la demolición, que tampoco en septiembre se podía empezar porque estaban los niños en el Colegio, la demolición se llevó a cabo a finales de diciembre, enero, o tapiábamos o cerrábamos el solar o lo dejábamos para que los vecinos tuvieran donde aparcar, mientras se empezaba la obra. Nosotros no podemos controlar, si lo podríamos controlar si la policía hace un seguimiento, pero yo creo que si lo hace, hay como decía alguien, que la familia pues algunos sobreviven como pueden y lo están haciendo, pues en los aparcamientos que tenemos controlados, entre comillas. Y yo creo, vamos a rechazar la moción, pues porque el último punto que pide, que es el de la edificación, se le dio licencia el miércoles y ahora falta el plazo de la Consejería a sacarlo a licitación. Interviene el Sr. Concejal del grupo PP, D. Roberto Vicente Herbón, que dice, Doña Paca yo sé que los niños los cambiaron a mitad de diciembre para allí. En un Pleno aquí, se aprobó que le íbamos a ceder al Gobierno de Canarias momentáneamente metros cuadrados aproximadamente, construyeron bastante menos de la mitad. El agua, el lunes se la han quitado, porque la guardería dijo que no puede estar costeando el agua que se está dando al servicio del Colegio. Yo no digo y he estado por allí y lo he visto y he estado reunido con el claustro, con el claustro de profesores, con algún que otro padre que estaba por allí y que iban a poner en principio una cuba con agua allí hasta que conectaran, y usted me está diciendo que ya tiene el contador y va a enganchar. El tema, lo que dice el grupo Popular, es que los niños no se queden sin agua, los niños ni los profesores que presten un servicio allí. Si en diciembre se cambiaron los niños y esta semana me están diciendo que han dado la licencia de obra, pues bueno, han pasado ya unos cuantos meses. Si ustedes no quieren aprobar la moción, nosotros hemos hecho un seguimiento. Y, es verdad, que la culpa no es del grupo Popular, de que el Pleno haya tardado en demasía, porque la moción está registrada con fecha del día 20 de febrero. Por lo tanto, nosotros hemos cumplido con nuestra labor y no estamos y sabemos que las competencias las tiene la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias, no el Ayuntamiento. Es verdad, que usted también ha hecho un seguimiento, lo que dice el Sr. Alcalde, y se lo dije en la Comisión, nosotros el 18, el 17 de febrero sacamos una nota de prensa, una de las últimas, y usted pues sacó muy, muy, muy enfadada, normal lo entiendo, el día siguiente pues una nota de prensa un poco con lo que nosotros estábamos diciendo. Nosotros, el grupo Popular, ustedes aprueben o no aprueben la moción, eso ya, pues bueno ustedes verán, pero nosotros nos queda la conciencia tranquila, que hemos estado haciendo un seguimiento del Colegio y hemos estado encima. Por lo tanto, si la aprueban, yo creo que deberíamos de aprobarla, ir todos a una. Y, si no la aprueban, pues allá ustedes con su conciencia. Gracias. El Sr. Alcalde eleva al Pleno la propuesta presentada. El Pleno del Ayuntamiento, por Trece votos en contra: D. Manuel Fajardo Feo (Alcalde- del grupo Coalición Canaria) Dª. Mª. Teresa Lorenzo Rodríguez(Concejal del grupo Coalición Canaria) Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 260 de 296

261 Dª. Ascensión Toledo Hernández (Concejal del grupo Coalición Canaria) D. Rafael Juan González Robayna (Concejal del grupo Coalición Canaria) Dª. María Ángeles García Hernández (Concejal del grupo Coalición Canaria) D. Orlando Umpiérrez García (Concejal del grupo Coalición Canaria) D. Jacobo Lemes Duarte (Concejal del grupo Coalición Canaria) D. José Francisco Montelongo Espinosa (Concejal del grupo PSOE) Dª Francisca Mª Carmen Toledo Hernández (Concejal del grupo PSOE) D. Pedro Marcial Viera Espinosa (Concejal del grupo PSOE) D. Víctor Manuel Sanginés Tremps (Concejal del grupo PSOE) Dª. Eva de Anta de Benito (Concejal del grupo PSOE) Dª. Emilia Perdomo Quintana (Concejal no adscrita) Once votos a favor: D. Remigio Joel Delgado Cáceres (Concejal del grupo Popular) D. Vicente Jesús Dorta Borges (Concejal del grupo Popular) D. Roberto Vicente Herbón (Concejal del grupo Popular) Dª. María Ángela Hernández Cabrera (Concejal del grupo Popular) Dª. María del Carmen Sáez Vidal (Concejal del grupo Popular) D. Cristóbal Juncal Fernández(Concejal del grupo Popular) Dª. Yolanda Brocal Sánchez (Concejal del grupo Popular) Dª. Blanca María Blancas Suárez (Concejal de Alternativa Ciudadana-25 de Mayo) D. Domingo García González (Concejal de Alternativa Ciudadana-25 de Mayo) D. Juan Jesús González Docal (Concejal del Partido de Independientes de Lanzarote) D. Pedro Manuel de Armas Sanginés (Concejal del PNL-NC) ACUERDA Rechazar la moción presentada. El Sr. Alcalde proclama el acuerdo adoptado. PUNTO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA PROPUESTA PRESENTADA POR EL GRUPO POPULAR, SOBRE EL PAGO DE LAS SUBVENCIONES A ENTIDADES DEPORTIVAS (EXPTE ). Visto el dictamen emitido por la Comisión Informativa de Educación, Cultura, Archivo, Agencia de Desarrollo Local y Deportes, en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2015, que se transcribe a continuación: 4.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO POPULAR, SOBRE EL PAGO DE LAS SUBVENCIONES A ENTIDADES DEPORTIVAS (EXPTE ). Vista la moción presentada por el grupo Popular el día 20 de febrero de 2015, con registro de entrada nº , que se transcribe: Los concejales integrantes del Grupo Municipal Popular, al amparo de lo establecido en los artículos 91 al 97 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, formulan, para su discusión y, en su caso aprobación en el próximo Pleno Ordinario a celebrar, la presente M O C I O N, en base a la siguiente: Exposición de motivos: Por todos es conocido el retraso injustificado en las subvenciones a entidades deportivas en Arrecife y pertenecientes a la temporada 2013/2014, esta situación desde luego no es nueva, ya ocurrió por primera vez desde que se tienen subvenciones, temporada 2012/2013, Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 261 de 296

262 que se tarde mas de dos temporadas en otorgar estas ayudas que por otro lado son indispensables para el desarrollo de una labor social, educativa y deportiva, es inaceptable Con esta mala gestión están ahogando al deporte base en la ciudad de Arrecife, los clubes deportivos hacen frente a innumerables gastos como los arbitrajes, las fichas federativas, el material, los equipajes, el agua, la luz, etc etc. Este año y para ir paliando esta mala gestión la Concejalía de deportes decide acortar los plazos de presentación de documentación pasando de 30 días a 15 días. Lo que produjo algún despiste entre los clubes. Concretamente conocernos que la entidad deportiva "Maciot Sport" registro un día mas tarde su documentación. Otros años esta entidad y en base al numero de niños ha recibido unos euros, siendo este club un club humilde que dispone de numerosos niños y niñas, que la labor la realizan entre poquitos directivos de manera altruista y sin otras ayudas que no sean las que concede la administración no entenderíamos que se quedaran fuera de las subvenciones. Sabernos que las ordenanzas y sus plazos hay que cumplirlas pero también sabemos que en las bases de ejecución de presupuesto de 2015 el sr. Alcalde-Presidente tiene la faculta de otorgar subvenciones a entidades hasta (Base 51 punto 5). Con el ánimo de que ningún club de Arrecife pague las consecuencias de la mala gestión de nuestro gobierno municipal proponernos al pleno la siguiente M O C I O N: 1) QUE EL GRUPO DE GOBIERNO SE COMPROMETA AL PAGO INMEDIATO DE LAS SUBVENCIONES A ENTIDADES DEPORTIVAS DE LA TEMPORADA 2013/ ) QUE EL ALCALDE PRESIDENTE EN PLENO USO DE SUS FACULTADES OTORGUE AL CLUB DEPORTIVO MACIOT SPORT LA CANTIDAD DE EUROS QUE ES LO QUE NORMALMENTE VIENE RECIBIENDO. En Arrecife a 19 de febrero de Joel Delgado Cáceres. Portavoz del Partido Popular. Firmado. Abierto el turno de intervenciones. Interviene el concejal del Grupo Popular, D. Roberto Vicente Herbón, explica la moción presentada. Interviene la concejal del Grupo P.S.O.E., Dª. Francisca Toledo Hernández, dice que en las subvenciones se amplió el plazo y que al Club Maciot se le avisó e incluso así lo presentaron fuera de plazo. Dice que las escuelas ya están valoradas y solo faltan las entidades, se convocará la comisión y a finales de abril seguramente se puedan dar y convocar las siguientes. Tras la intervención anterior, en aplicación del voto ponderado, por doce votos en contra (7 del grupo Coalición Canaria y 5 del grupo P.S.O.E.), nueve votos a favor (7 del grupo P.P., 1 del P.I.L. y 1 del P.N.L.) y tres abstenciones (2 de AC-25m, y 1 de la concejal No Adscrita Dª. Emilia Perdomo de Quintana), se propone que el Pleno ACUERDE Rechazar la moción presentada. Por el Sr. Alcalde se abren los turnos de intervención. Interviene el Sr. Concejal del grupo PP, D. Roberto Vicente Herbón, que dice, no pasa nada, bien, más de lo mismo. Doña Paca, estamos enfrentados, ya lo dijimos en la Comisión, volvemos a lo mismo, los Presupuestos se aprobaron definitivamente en el Pleno del 6 de febrero, usted dijo que ya tenía dinero, tiene esos euros para darlas, bueno, sí los tiene, está en las arcas o está en el Banco. Y, no estará para dar esa subvención a las Escuelas deportivas?, y no sé que pasa, estamos en abril y todavía no se Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 262 de 296

263 han pagado. Acabamos de aprobar un Plan estratégico de Subvenciones para este año, el año pasado en el 2014 se trajo por primera vez este Plan estratégico de Subvenciones, lo que hacía era que la burocracia que puede haber dentro del Ayuntamiento, además derogaba si mal no recuerdo el año pasado, como se hizo Ordenanza para que fueran más operativas las subvenciones, que una vez se aprueben los Presupuestos ya tenemos las partidas económicas y se le den a los clubes en este caso. Por lo tanto, los clubes también hacen una labor social tremenda, están pues la mayoría de ellos agonizando, personas que trabajan altruistamente diferentes disciplinas deportivas con los niños, a veces perdiendo tiempo por supuesto, pero a veces también perdiendo dinero, y que llegado a estas alturas estemos con las subvenciones de , tendríamos que estar hablando de las subvenciones , se lo dije en la moción, en la Comisión, perdón. Hay un Ayuntamiento muy cercano, donde usted también fue Concejala hace unos años, que ya han pagado el segundo plazo de esa ayuda de 2013, perdón, Y, aquí por qué no lo hacemos si ya hemos aprobado el Presupuesto el 6 de febrero?. Y, teníamos otro pequeño problema que era en Maciot Sport, es verdad, se había quedado fuera por 1 día, aunque se amplió el plazo. Y, bueno, nosotros entendíamos de que un equipo que mueve también muchos niños y que por un día que se ha quedado fuera no pueda percibir esa ayuda, y nosotros hemos calculado aquí como euros, que era que lo que se estaba dando de otros años pues que se quede fuera, qué se quede fuera verdad?. Lamentable, pero bueno, también entendemos que las Ordenanzas están para cumplirlas. Por lo tanto, con el beneplácito del Sr. Alcalde, que puede pues otorgar si el quiere o no, si el quiere o no, o está facultado para otorgar subvenciones hasta euros si el quiere o no, en base exactamente a la ejecución del Presupuesto, pues un poco incidimos en que tenga a bien pues tener ese detalle, si a usted le parece. La moción, pues clarísima, que el grupo de gobierno se comprometa al pago inmediato de las subvenciones a Entidades deportivas de la temporada , para que lo haga ya, usted está diciendo que posiblemente lo haga a finales de este mes, pues bueno, pues vamos a esperar que lo haga a finales de este mes. Pero yo creo, que debería ya de tener el compromiso de decir, oye, el día 27 ó 28 de abril, no sé si cuadra en sábado o domingo es igual, vamos a pagarle a las Entidades deportivas y vamos a convocar ya las de , que sería lo más lógico, para eso hemos creado y lo hemos aprobado por unanimidad el Plan estratégico de Subvenciones, para eso, para que no tengamos que estar continuamente retrasándonos en todo. El Sr. Alcalde eleva al Pleno la propuesta presentada. El Pleno del Ayuntamiento, por Doce votos en contra: D. Manuel Fajardo Feo (Alcalde- del grupo Coalición Canaria) Dª. Mª. Teresa Lorenzo Rodríguez(Concejal del grupo Coalición Canaria) Dª. Ascensión Toledo Hernández (Concejal del grupo Coalición Canaria) D. Rafael Juan González Robayna (Concejal del grupo Coalición Canaria) Dª. María Ángeles García Hernández (Concejal del grupo Coalición Canaria) D. Orlando Umpiérrez García (Concejal del grupo Coalición Canaria) D. Jacobo Lemes Duarte (Concejal del grupo Coalición Canaria) D. José Francisco Montelongo Espinosa (Concejal del grupo PSOE) Dª Francisca Mª Carmen Toledo Hernández (Concejal del grupo PSOE) D. Pedro Marcial Viera Espinosa (Concejal del grupo PSOE) D. Víctor Manuel Sanginés Tremps (Concejal del grupo PSOE) Dª. Eva de Anta de Benito (Concejal del grupo PSOE) Once votos a favor: D. Remigio Joel Delgado Cáceres (Concejal del grupo Popular) D. Vicente Jesús Dorta Borges (Concejal del grupo Popular) D. Roberto Vicente Herbón (Concejal del grupo Popular) Dª. María Ángela Hernández Cabrera (Concejal del grupo Popular) Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 263 de 296

264 Dª. María del Carmen Sáez Vidal (Concejal del grupo Popular) D. Cristóbal Juncal Fernández(Concejal del grupo Popular) Dª. Yolanda Brocal Sánchez (Concejal del grupo Popular) Dª. Blanca María Blancas Suárez (Concejal de Alternativa Ciudadana-25 de Mayo) D. Domingo García González (Concejal de Alternativa Ciudadana-25 de Mayo) D. Juan Jesús González Docal (Concejal del Partido de Independientes de Lanzarote) D. Pedro Manuel de Armas Sanginés (Concejal del PNL-NC) ACUERDA Rechazar la moción presentada. El Sr. Alcalde proclama el acuerdo adoptado. PUNTO VIGÉSIMO OCTAVO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA PROPUESTA PRESENTADA POR EL GRUPO P.S.O.E. PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LOS ASPECTOS ECONÓMICOS DEL REF (EXPTE ). Visto el dictamen emitido por la Comisión Informativa de Economía y Hacienda, en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2015, que se transcribe a continuación: 8.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO P.S.O.E. PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LOS ASPECTOS ECONÓMICOS DEL REF (EXPTE ). Vista la moción presentada por el grupo P.S.O.E., el día 24 de febrero de 2015, con registro de entrada nº , que se transcribe: El Grupo del PSC-PSOE del Ayuntamiento de Arrecife a tenor de la legalidad vigente, eleva a la consideración del Pleno de la Corporación la siguiente MOClÓN PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LOS ASPECTOS ECONÓMICOS DEL REF EXPOSIClÓN DE MOTIVOS Desde hace más de cinco siglos, Canarias aparece ligada, como reza la Exposición de Motivos de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, a "una historia de singularidades fiscales y comerciales que hunde sus raíces en el siglo XVI y en aquel sistema de puertos francos surgido a mediados del siglo XIX. Una regulación específica y singular, la nuestra, que se ha ido adaptando a los tiempos y a las nuevas realidades políticas, jurídicas, económicas y fiscales que han ido surgiendo, pero que ha permanecido, a través de las diferentes regulaciones como nuestro acervo identitario más definitorio e importante y que reconoce y compensa nuestra insularidad y lejanía. Como consecuencia de la consideración de ayudas de Estado de los incentivos fiscales contenidos en el REF, su regulación había de ajustarse al Ordenamiento Comunitario y. por tanto, la vigencia de los mismos se remontaba hasta el 31 de diciembre de 2013 (período ), prorrogado hasta En este contexto, el pasado 20 de enero de 2015 el Congreso de los Diputado dio su respaldo a la propuesta de reforma del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Una reforma a medias que no aborda los aspectos económicos y, por lo tanto, que no contiene ningún compromiso del Gobierno de España para compensar nuestros déficits estructurales más allá de los recursos que pueda generar la economía canaria por sus propios medios. Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 264 de 296

265 Una reforma que, pese a los avances conseguidos, es "limitada e inconclusa", porque no abarca aquellas cuestiones que afectan directamente a la ciudadanía canaria como el coste de la luz, del agua, de los transportes, de la cesta de la compra, etc.- Cuestiones todas ellas cuya negociación específica ha retrasado sin explicaciones el propio Gobierno que preside Mariano Rajoy. En una etapa en la que asistimos al incumplimiento sistemático por parte del Gobierno de España de los convenios suscritos en materia de infraestructuras de carreteras, educativas, turísticas, de obras hidráulicas; en una etapa en la que las subvenciones al transporte de pasajeros y mercancías, a las políticas activas de empleo, a la desalación de agua, o al traslado de deportistas y artistas al territorio continental, se hall visto significativamente mermadas; que el Gobierno de España no haya querido reflejar ningún tipo dé compromiso en la negociación con Canarias, nos parece, cuando menos grave. Y además, esa fue la hoja de ruta que marcó el Parlamento de Canarias en su resolución de 17 de julio de 2012, que en todo momento, y de forma unánime, fijó la necesidad de que la negociación sobre el REF fuera conjunta en su vertiente fiscal en su vertiente económica. Cuando hace unos días, a través de los medios de comunicación, hemos tenido conocimiento de las verdaderas intenciones del Gobierno de España, de posponer la aprobación del REF Económico a 2016, junto con la modificación del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas, las alarmas se han disparado, por cuanto supone una negación, sin precedentes, de nuestro acervo canario. Desde el Partido Socialista, consideramos que resulta necesario, en cumplimiento de los principios constitucionales de solidaridad ) de reconocimiento del hecho insular, actualizar el REF en todos sus términos, así como articular una respuesta de la Comunidad Canaria exigiendo al Gobierno de España la rectificación inmediata a tal disparatada e inaceptable decisión. Es por todo ello que el Grupo del PSC-PSOE propone al Pleno de esta corporación la adopción del siguiente ACUERDO Exigir al Gobierno de España que la actualización de los aspectos económicos del R.E.F. que sólo depende de la negociación entre el Gobierno de España y el Gobierno de Canarias, se lleve a cabo cuanto antes fijando como fecha límite el presente mandato, sin tener que esperar a la modificación del sistema de financiación de las CC. AA., al ser éste un instrumento ajeno al fuero canario que se contiene en su Régimen Económico y Fiscal. En Arrecife a 9 de febrero de José Francisco Montelongo Espinosa. Grupo Socialista. Abierto el turno de intervenciones. Interviene el concejal del grupo P.S.O.E., D. Pedro Viera Espinosa, que explica la moción presentada. Interviene el concejal del P.I.L., D. Juan Jesús González Docal, que pregunta si siguen teniendo gente en el Parlamento de Canarias. Tras la intervención anterior, en aplicación del voto ponderado, por trece votos a favor (7 del grupo Coalición Canaria, 5 del grupo P.S.O.E. y 1 de la concejal No Adscrita Dª. Emilia Perdomo Quintana) y once abstenciones (7 del grupo Popular, 2 de AC-25m, 1 del P.I.L. y 1 del P.N.L.), se propone que el Pleno ACUERDE Exigir al Gobierno de España que la actualización de los aspectos económicos del R.E.F. que sólo depende de la negociación entre el Gobierno de España y el Gobierno de Canarias, se lleve a cabo cuanto antes fijando como fecha límite el presente mandato, sin tener que esperar a la modificación del sistema de financiación de las CC.AA., al ser éste un Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 265 de 296

266 instrumento ajeno al fuero canario que se contiene en su Régimen Económico y Fiscal. Por el Sr. Alcalde se abren los turnos de intervención. Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que dice, moción Vigésimo Octava, a esta vamos a votar que sí. Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que dice, para la defensa, Don Pedro Viera. Interviene el Sr. Concejal del grupo PSOE, D. Pedro Viera Espinosa, que dice, buenas tardes. En primer lugar, contestarle al, no le contesté en la Comisión, aprovecho y lo hago en el Pleno, el Partido Socialista sí tiene representación en el Parlamento de Canarias, y además el portavoz del grupo es de la Isla de Lanzarote. Lo que sí me gustaría, que me respondiera el representante del Partido Independiente de Lanzarote, si ellos han estado presentes políticamente estos 4 años en este Ayuntamiento?, lo digo, por la acción política que han desarrollado en esta legislatura. La moción que presenta el Partido Socialista, tiene que ver con la modificación del Régimen Económico y Fiscal, que ya el 20 de enero en el Congreso de los Diputados se aprobó, el REF, pero que no abordaba de alguna manera los aspectos económicos. Una reforma que es limitada, y que no abarca cuestiones importantes para los ciudadanos de Canarias, como es el coste de la luz, del agua y del transporte. Ya hace poco, nos hemos enterado a través de los medios de comunicación, la intención del gobierno de España, de posponer la aprobación del Régimen Económico y Fiscal en los aspectos económicos al año 2016, con la modificación prevista para ello. Esa modificación, tiene que ver con el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas, nosotros consideramos que debe de estar aparte, desligada a la misma. Por eso, proponemos el acuerdo que está en esa moción. Muchas gracias. Interviene el Sr. Concejal del grupo PP, D. Joel Delgado Cáceres, que dice, nadie más va a intervenir?. Interviene el Sr. Concejal del PIL, D. Juan Jesús González Docal, que dice, por alusiones. Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que dice, perdón, perdón, perdón, estése al tanto Don Juan Jesús que usted no es tan mayor, que usted no es tan mayor, un momento, new canary. Interviene el Sr. Concejal de Alternativa Ciudadana-25 de Mayo, D. Domingo García González, que dice, si bueno, yo creo que voy a terminar estando de acuerdo con Pedro Viera, que es que el PIL no ha estado en este Ayuntamiento, porque porque, vamos a ver, es verdad que se puede estar en un Parlamento, en este caso, esto es una cuestión que toca al Parlamento de Canarias y al Parlamento Español. Es verdad, que se puede estar, el problema es qué para qué se está?, porque este tipo de acciones traerlas aquí, está muy bien como un entretenimiento político, pero nada más. Es decir, es una cuestión que tiene que solventar en el Parlamento de Canarias y hacer la suficiente presión al Gobierno Central para que eso se apruebe. Pero repito, igual que el PIL, a lo mejor están pero no se enteran no?. Que conste, que no me refería ahora al PIL que está que no se entera, sino al PSOE Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 266 de 296

267 me refería, que igual que usted dijo que, bueno, que también como dice antes Joel, pues también lo dudo. Interviene el Sr. Concejal del PIL, D. Juan Jesús González Docal, que dice, estos Plenos alargados traen lo que traen, al final perdemos aquí hasta Interviene el Sr. Concejal del PIL, D. Juan Jesús González Docal, que dice, Don Pedro, ay dios!, ay dios!, ay dios mío!, nada. Los comentarios sacados de contexto Don Pedro, los comentarios sacados de contexto tienen eso. Vamos a ver, vaya rencor que tiene usted, si esa gracia o esa intervención mía fue hace 3 ó 4 días, y viene usted a contestar ahora, dios mío!, espero que no se lo haya estado guardando en la cama, así pensándoselo, voy a contestar, coño! podía usted haber contestado aquel día. Lo que pasa, que se vio desbordado por la gracieta, que no dejó de ser una gracia, que quería hacer ver, que el foro donde tenían que haber presentado era otro. Que yo le voy a votar a favor, estoy totalmente de acuerdo con la moción, no tiene usted por qué intentar ofender, que no estamos para eso, pero bueno, veo que se quedó usted con la gracia, que la gracia tuvo su efecto, que estuvo bien tirada, pero bueno. Estoy de acuerdo con su moción y cuente con el PIL y es verdad. Y, veo que se le están pegando cosas de los nacionalistas, porque ya habla usted de España, ahí como de España, ahí con un tonillo, lo próximo va a ser poner la bandera dentro del PSOE, pero bueno. Si vuelven ustedes a gobernar, al final terminan más nacionalistas que Coalición. A favor de su moción Don Pedro. Interviene el Sr. Concejal del grupo PP, D. Joel Delgado Cáceres, que dice, gracias Sr. Alcalde. Don Pedro, es una pena que el Partido Socialista vaya a prescindir de usted en la próxima convocatoria electoral, porque es usted un excelente lector de las mociones tipo, modelo tipo que le envían desde el Parlamento de Canarias o incluso desde el Parlamento Nacional, con grandes dosis imaginativas y evidentemente con grandes dosis también de amnesia selectiva. Por qué digo esto de la amnesia selectiva?, porque es que el último Partido que firmó el último REF en este País, que lo acordó con Coalición Canaria y con el Presidente del Gobierno Nacional, fue el Partido Socialista. Precisamente, el último REF aprobado fue el del Partido Socialista, que ahora resulta que es malo malísimo, ahora resulta que es malo malísimo para Canarias, pues fue precisamente el Partido Socialista quien firmó el último REF para Canarias, no eso, a estas alturas de la película, en el que nos encontramos en un periodo electoral, hombre, eso se le llama tener un poquito de cara, por no decir mucha cara. Y yo sé, que como decía bien, Fabián Martín iba a decir, Juan Jesús, Juan Jesús, como decía bien Juan Jesús, que tengo muy poco tiempo de verdad, que luego me quitan la palabra. Como decía Juan Jesús, yo creo que el Partido Socialista tiene Diputados en el Parlamento Nacional, es verdad que son pocos, pero que trabajen, que hagan lo que tengan que hacer en el Parlamento Nacional y en el Parlamento Regional y que presenten aquellas acciones que sean, que para ellos o que ellos entiendan que son necesarias para mejorar el REF. Lo que no se puede hacer es firmar un documento, decir que el REF es mío y a los dos años que el REF sea malo, eso no es serio y menos a estas alturas de la película, como le decía. Pero también me gustaría recordar una cosa, en cuanto a lo que es el Régimen Económico y Fiscal, las transferencias y todo este rollo que se monta alrededor de esta parafernalia cada vez que llegan Elecciones y lo importante son recordar los datos, y los datos son muy clarificadores. En la época en que el gobierno Socialista gobernaba este País, se había firmado un acuerdo que se llamaba o se denominó Plan Canarias, acuérdense ustedes de la medida estrella de los 25 mil millones de euros, que no vimos ni un solo centavo en Canarias, ni uno sólo, incumplieron con Canarias. Por tanto, ahora no vengan de salvadores de la Patria, porque tuvieron la oportunidad y la responsabilidad de hacerlo y desde luego no contribuyeron a ello. Frente a ese Plan Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 267 de 296

268 Canarias, qué se ha hecho a lo largo de estos últimos 4 años con muchísimas dificultades por parte del Gobierno del Estado?, el incremento de las transferencias corrientes en 2,1% a la Comunidad Autónoma, el mantenimiento a los programas como el de Vivienda, donde la gestión negativa ha sido la que ha ejercido el propio Gobierno de Canarias, con planes de Viviendas que no se han ejecutado, que se han ejecutado parcialmente. Por ejemplo, prueba de los compromisos del Estado con esta Comunidad Autónoma, ha sido la obra de la Circunvalación, Fondos provenientes de la Unión Europea y del propio Estado, también con la participación de la Comunidad Autónoma. Eso es una realidad innegable, le guste más a algunos le guste menos, pero eso es así. Y luego, ha habido una medida que ha sido ventajosa para los intereses económicos de este municipio, como ha sido el Plan de pagos a proveedores, no solo para este municipio del que nos nutrimos de 16 millones de euros en facturas, sino también en el conjunto de la Isla, que cuya cuantía son los 38 millones de euros de todos los municipios que han solicitado ese Plan de pagos a proveedores, pues ascendía a esa cantidad de 38 millones de euros en inversión o en pagos de facturas mejor dicho, para mantener por un lado el nivel de empleo y para sanear económicamente por el otro a las Administraciones Públicas. Eso es lo que se tenía que haber hecho en su momento y no se hizo, se hizo un famoso Plan E, que trajo muchísimos problemas en muchísimas cuestiones que no vienen al caso, como asuntos judiciales sin resolver, pero algunos actuamos con responsabilidad y pagamos facturas dejadas por otros evidentemente y las estamos pagando a través de ese Plan de pagos a proveedores, ya le digo, con 38 millones de euros para la Isla de Lanzarote y 16 para el municipio de Arrecife. Así que Don Pedro, le vamos a echar mucho de menos, la compresión lectora usted la tiene estupendamente bien y procure usted en las próximas, la próxima vez que le toque desempeñar un cargo público leer menos y trabajar más. Muchas gracias. Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que dice, vamos a votar. Ah, Don Pedro Viera, si, 1 minuto. Interviene el Sr. Concejal del grupo PSOE, D. Pedro Viera Espinosa, que dice, si, por alusión. Bueno, primero decir que no me quita el sueño ni Juan Jesús, ni el Partido Independientes de Lanzarote, simple y llanamente, la respuesta donde tiene que ser, en el seno, en el seno del Pleno, en el seno del Pleno. Deberían estar preocupados, verdad, por las perspectivas electorales que puede tener el Partido Independiente de Lanzarote, salvo que exista posiblemente alguna ayuda externa de otros compañeros o compañeras que se puedan estar pensando militar en el Partido Independiente de Lanzarote. Segundo lugar, le voy a contestar al portavoz del Partido Popular y no voy a entrar en ningún debate estéril, sino que la actuación del REF no cabe duda, que lo que va a suponer es una mejora económica para Canarias. Lo que pretendemos de esta manera, es que no se corte de alguna manera ese acerbo Canario que representa el REF, que no esté ligado al sistema de financiación de las Comunidades Autónomas, y que de alguna manera ese tratamiento diferenciador, que siempre ha sustentado ese Régimen Económico y Fiscal se mantenga. Y, porque si es verdad que se ha sometido a penado incumplimiento, como son los convenios de carreteras en obras hidráulicas y también en Vivienda. Lo que se trata, es que los ciudadanos de Arrecife y de Canarias en general sufran o disminuyan la presión fiscal, sobre todo en aspectos relativos a la luz, al agua, a carreteras y también por supuesto al transporte, que por cierto, una de las peticiones que se hacen en el Régimen Económico y Fiscal desde el punto de vista económico, es el aumento en la bonificación que se hacen a los viajes entre Lanzarote, el resto de Canarias y también de la Península, aumentando ese 50% de desgravación. Y también, por supuesto la implantación de la banda ancha, en acuerdo a ese derecho de las Ciencias de la Información y de las Comunicaciones. Muchas gracias. Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 268 de 296

269 Interviene el Sr. Concejal del grupo PP, D. Joel Delgado Cáceres, que dice, gracias Sr. Alcalde, hombre, me alegra saber que el portavoz del Partido Socialista, también sabe intervenir sin tener necesidad de leer, a mí eso me sorprende en positivo. Lo que si son ciertos, son los datos y los datos no son ni mucho menos los que usted ha manifestado. Es evidente que el Gobierno del Estado ha tenido que hacer muchísimos ajustes y reajustes, es evidente, pero se han mantenido, se han mantenido aquellos acuerdos, con los que se comprometió con la Comunidad Autónoma, no solo en materia de Vivienda, sino de carreteras y también de nuevas infraestructuras hidráulicas, hidráulicas y además también portuarias. Los 25 millones de Puertos, aunque algunos se los agencien por su obra y gracia, como el Sr. Montelongo, que de esto el pobre yo creo que entiende más bien poco, pero lo que no sabe decir es que son Fondos provenientes de la Comunidad Económica Europea y del Gobierno del Estado a través del Ministerio de Fomento. Pero bueno, consideraciones a ese sentido aparte, yo lo que sí digo es que, por ejemplo, sin ir más lejos y el claro ejemplo lo tenemos aquí en Arrecife, con la transferencia de los 2 millones de euros para el inicio de las obras de Titerroy y Valterra. Dónde está ese dinero?. Sigue a plazo fijo?. Son con los compromisos con los que adquirió el Estado, si el convenio plurianual ponía que pertenecían a Arrecife 2 millones de euros, allí estaban ingresados. Qué no los ha ejecutado?, es su gobierno, precisamente del que usted forma parte y al que usted apoya. Por tanto, no diga que es responsabilidad del Estado, cuando el Estado ha sido la única Administración y reconocido por las Asociaciones de Vecinos, que tienen contacto permanente con el Ministerio que ha cumplido con esta Administración, y no solo en materia de Vivienda, en materia de carreteras. La obra de la Circunvalación, pero cuando entren a la obra y vean el cuadro financiero, el cuadro de obra, verán que está el logotipo del Ministerio de Fomento, caramba!, por algo será, por algo será, por que participa económicamente en esa obra? o es que intentamos hacer un discurso demagógico que engaña a los ciudadanos con respecto a la financiación de la obra?. Lo que sí pueden decir ustedes, es que ustedes han sido culpables del retraso de la obra, eso sí lo pueden decir y además a boca llena, lo único, que desde luego sean ustedes claros. Y mire, si vamos a poner hablar de inversión, este ha sido el gobierno que más ha invertido en Lanzarote: el dragado del Charco de los Clicos, por cierto en la época Socialista durmió el sueño de los justos, el Puerto de los Mármoles, la carretera de la Circunvalación, el Plan de pagos a Proveedores, hombre, echen la cuenta y sumen y verán que no les engaño. Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que dice, muchas gracias Sr. Delgado y muy amable, le faltó citar que hicieron el Puente de las Bolas. Vamos, vamos a pasar a votar. El Sr. Alcalde eleva al Pleno la propuesta presentada. El Pleno del Ayuntamiento, por Diecisiete votos a favor: D. Manuel Fajardo Feo (Alcalde- del grupo Coalición Canaria) Dª. Mª. Teresa Lorenzo Rodríguez(Concejal del grupo Coalición Canaria) Dª. Ascensión Toledo Hernández (Concejal del grupo Coalición Canaria) D. Rafael Juan González Robayna (Concejal del grupo Coalición Canaria) Dª. María Ángeles García Hernández (Concejal del grupo Coalición Canaria) D. Orlando Umpiérrez García (Concejal del grupo Coalición Canaria) D. Jacobo Lemes Duarte (Concejal del grupo Coalición Canaria) D. José Francisco Montelongo Espinosa (Concejal del grupo PSOE) Dª Francisca Mª Carmen Toledo Hernández (Concejal del grupo PSOE) D. Pedro Marcial Viera Espinosa (Concejal del grupo PSOE) D. Víctor Manuel Sanginés Tremps (Concejal del grupo PSOE) Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 269 de 296

270 Dª. Eva de Anta de Benito (Concejal del grupo PSOE) Dª. Blanca María Blancas Suárez (Concejal de Alternativa Ciudadana-25 de Mayo) D. Domingo García González (Concejal de Alternativa Ciudadana-25 de Mayo) D. Juan Jesús González Docal (Concejal del Partido de Independientes de Lanzarote) D. Pedro Manuel de Armas Sanginés (Concejal del PNL-NC) Dª. Emilia Perdomo Quintana (Concejal no adscrita) Siete votos en contra: D. Remigio Joel Delgado Cáceres (Concejal del grupo Popular) D. Vicente Jesús Dorta Borges (Concejal del grupo Popular) D. Roberto Vicente Herbón (Concejal del grupo Popular) Dª. María Ángela Hernández Cabrera (Concejal del grupo Popular) Dª. María del Carmen Sáez Vidal (Concejal del grupo Popular) D. Cristóbal Juncal Fernández(Concejal del grupo Popular) Dª. Yolanda Brocal Sánchez (Concejal del grupo Popular) ACUERDA Exigir al Gobierno de España que la actualización de los aspectos económicos del R.E.F. que sólo depende de la negociación entre el Gobierno de España y el Gobierno de Canarias, se lleve a cabo cuanto antes fijando como fecha límite el presente mandato, sin tener que esperar a la modificación del sistema de financiación de las CC.AA., al ser éste un instrumento ajeno al fuero canario que se contiene en su Régimen Económico y Fiscal. El Sr. Alcalde proclama el acuerdo adoptado. PUNTO VIGÉSIMO NOVENO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE DE LA PROPUESTA PRESENTADA POR EL GRUPO POPULAR SOBRE EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA ALÉRGICOS EN LOS CENTROS EDUCATIVOS (EXPTE ). Visto el dictamen por la Comisión Informativa de Educación, Cultura, Archivo, Agencia de Desarrollo Local y Deportes, en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2015, que se transcribe a continuación: 5.- APROBACIÓN, SI PROCEDE DE LA MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO POPULAR SOBRE EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA ALÉRGICOS EN LOS CENTROS EDUCATIVOS (EXPTE ). Vista la moción presentada por el grupo Popular, el día 6 de marzo de 2015, con registro de entrada nº , que se transcribe: Los concejales integrantes del Grupo Municipal Popular, al amparo de lo establecido en los artículos 91 al 97 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, formulan, para su discusión y, en su caso aprobación en el próximo Pleno Ordinario a celebrar, la presente M O C I O N, en base a la siguiente: Exposición de motivos: Dos de cada tres colegios españoles tiene al menos un niño con riesgo de sufrir anafilaxia y, sin embargo, la mayor parte no están preparados para garantizar su seguridad. Así lo denuncia la Sociedad Española de Inmunología Clínica y Alergia Pediátrica (SEICAP). Las alergias afectan a una cuarta parte de los niños escolares europeos, reducen su calidad de vida y pueden repercutir en su rendimiento escolar y en muchos casos provocar faltas de asistencia. "Hay alumnos que padecen al mismo tiempo distintas enfermedades: rinitis alérgica, asma, eccema y alergia a los alimentos y las reacciones pueden desembocar en anafilaxia o incluso muerte. Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 270 de 296

271 La falta de protección y la exposición a los alérgenos como ácaros de polvo, polen o ciertos alimentos, no son los únicos obstáculos a los que se enfrentan los niños alérgicos día a día en la escuela. Además, sufren rechazo por parte de muchos compañeros que miran con burla. Nos consta que esto sucede a diario en nuestros colegios e institutos de Arrecife, además de otros puntos de la isla de Lanzarote. Cualquier medida para poder solucionar o reforzar la seguridad para con nuestros más pequeños por parte del Partido Popular es nuestro principal objetivo. Los pasos que el Ayuntamiento debería introducir en los colegios para garantizar la seguridad de los niños con diferentes alergias deberían ser: 1. Designar una persona responsable de la organizac1on general de la atención al runo con reacciones alérgicas o asmáticas severas. Esta persona debe asegurarse de que el niño en riesgo está bien identificado por todo el personal del colegio. 2. Tener en posesión el informe del diagnóstico y el tratamiento que haya elaborado el especialista pediátrico. Los padres deben facilitar una copia del mismo al personal de la escuela. 3. El responsable se ocupara de designará a varias personas que sepan como aplicar el protocolo y cómo actuar ante una reacción de un niño concreto. 4. El personal escolar debe recibir formación por parte de un profesional sanitario sobre como evitar materiales alérgenos y el reconocimiento y tratamiento de urgencia ante una reacción alérgica. 5. El responsable debe custodiar la medicación de urgencia en un lugar seguro pero accesible en caso de emergencia. 6. El responsable deberá saber administrar la medicación de urgencia en el caso de que no pueda haber retrasos. 7. Los responsables deben conocer los circuitos de atención médica urgente y de aviso a padres o tutores. 8. El personal de cocina y los monitores del comedor deben estar bien informados acerca de las alergias alimentarías que puedan tener los alumno. 9. El personal del colegio debe tomar precauciones en todas las zonas de la escuela: aulas, patios, gimnasios, campos de deporte, laboratorios, talleres, guaguas, etc; pero también en todas aquellas actividades realizadas fuera del colegio como excursiones o viajes. M O C I O N: QUE EL AYUNTAMIENTO GARANTICE LA SEGURIDAD DE NUESTROS PEQUEÑOS, IMPLANTANDO O MEJORANDO EN SU CASO, EL PROTOCOLO DE ACTUACION PARA NIÑOS ALÉRGICOS, EN TODOS LOS COLEGIOS E INSTITUTOS, ADEMÁS DE GUARDERÍA MUNICIPAL. PROHIBIENDO LOS FRUTOS SECOS Y/O ALIMENTOS QUE CONTENGAN ALGÚN DERIVADO DE ESTOS, AL SER LOS MAS PELIGROSOS EN CASO DE INGESTA AL PRODUCIR ANAFILAXIA E INCLUSO LA MUERTE. QUE EL AYUNTAMIENTO EXIJA AL GOBIERNO DE CANARIAS EL CUMPLIMIENTO DE DICHO PROTOCOLO, ASÍ COMO LA IMPLANTACIÓN DE NUEVAS MEJORAS DE ACTUACIÓN EN TODOS LOS CENTROS EDUCATIVOS BAJO SU TUTELA. Abierto el turno de intervenciones. Interviene el concejal del Grupo Popular, D. Roberto Vicente Herbón, explica la moción presentada. Interviene la concejal de AC-25m, Dª. Blanca Mª. Blancas Suárez, dice que ahora, como siempre, empezarán, Gobierno Central, no Gobierno Autonómico, etc. Interviene el concejal del P.N.L., D. Pedro de Armas Sanginés, dice que cree que el Ayuntamiento no tenga competencia. Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 271 de 296

272 Interviene el concejal del P.I.L., D. Juan Jesús González Docal, dice que en Lanzarote hay muchos alérgicos. Cree que es muy buena la moción. Dice que hay que buscar fórmulas para que los colegios estén preparados. Interviene la concejal del grupo P.S.O.E., Dª. Francisca Toledo Hernández, dice que apoyan la moción porque hay mucha desinformación, pero es competencia de la Consejería de Educación. Aprobaremos la moción porque hay que sensibilizar a todo el mundo. Interviene la concejal del Grupo Coalición Canaria, Dª. Mª. de los Ángeles García Hernández, dice que se comprometen porque es la salud de los pequeños, pero que no se pueden comprometer en algo que no es nuestra competencia. Tras la intervención anterior, en aplicación del voto ponderado, once votos a favor (7 del grupo P.P., 2 de AC-25m, 1 del P.I.L. y 1 del P.N.L.) y trece votos abstenciones (7 del grupo Coalición Canaria y 5 del grupo P.S.O.E. y 1 de la concejal No Adscrita Dª. Emilia Perdomo de Quintana), se propone que el Pleno ACUERDE Que el Ayuntamiento garantice la seguridad de nuestros pequeños, implantando o mejorando en su caso, el protocolo de actuación para niños alérgicos, en todos los colegios e institutos, además de guardería municipal. Prohibir los frutos secos y/o alimentos que contengan algún derivado de estos, al ser los más peligrosos en caso de ingesta al producir anafilaxia e incluso la muerte. Que el Ayuntamiento exija al Gobierno de Canarias el cumplimiento de dicho protocolo, así como la implantación de nuevas mejoras de actuación en todos los centros educativos bajo su tutela. Por el Sr. Alcalde se abren los turnos de intervención. Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que dice, Sr. Herbón? La vamos a apoyar. Interviene el Sr. Concejal del grupo PP, D. Roberto Vicente Herbón, que dice, yo si le parece, para no debatir porque veo que estamos todos los grupos aquí representados de acuerdo. Yo, pasaríamos directamente a votar, estamos todos de acuerdo, pues ya la hora que es, si les parece? El Sr. Alcalde eleva al Pleno la propuesta presentada. El Pleno del Ayuntamiento, por Veintidós votos a favor: D. Manuel Fajardo Feo (Alcalde- del grupo Coalición Canaria) Dª. Mª. Teresa Lorenzo Rodríguez(Concejal del grupo Coalición Canaria) Dª. Ascensión Toledo Hernández (Concejal del grupo Coalición Canaria) D. Rafael Juan González Robayna (Concejal del grupo Coalición Canaria) Dª. María Ángeles García Hernández (Concejal del grupo Coalición Canaria) D. Orlando Umpiérrez García (Concejal del grupo Coalición Canaria) D. Jacobo Lemes Duarte (Concejal del grupo Coalición Canaria) D. José Francisco Montelongo Espinosa (Concejal del grupo PSOE) Dª Francisca Mª Carmen Toledo Hernández (Concejal del grupo PSOE) D. Víctor Manuel Sanginés Tremps (Concejal del grupo PSOE) Dª. Eva de Anta de Benito (Concejal del grupo PSOE) D. Remigio Joel Delgado Cáceres (Concejal del grupo Popular) D. Vicente Jesús Dorta Borges (Concejal del grupo Popular) D. Roberto Vicente Herbón (Concejal del grupo Popular) Dª. María Ángela Hernández Cabrera (Concejal del grupo Popular) D. Cristóbal Juncal Fernández (Concejal del grupo Popular) Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 272 de 296

273 Dª. Yolanda Brocal Sánchez (Concejal del grupo Popular) Dª. Blanca María Blancas Suárez (Concejal de Alternativa Ciudadana-25 de Mayo) D. Domingo García González (Concejal de Alternativa Ciudadana-25 de Mayo) D. Juan Jesús González Docal (Concejal del Partido de Independientes de Lanzarote) D. Pedro Manuel de Armas Sanginés (Concejal del PNL-NC) Dª. Emilia Perdomo Quintana (Concejal no adscrita) ACUERDA Que el Ayuntamiento garantice la seguridad de nuestros pequeños, implantando o mejorando en su caso, el protocolo de actuación para niños alérgicos, en todos los colegios e institutos, además de guardería municipal. Prohibir los frutos secos y/o alimentos que contengan algún derivado de estos, al ser los más peligrosos en caso de ingesta al producir anafilaxia e incluso la muerte. Que el Ayuntamiento exija al Gobierno de Canarias el cumplimiento de dicho protocolo, así como la implantación de nuevas mejoras de actuación en todos los centros educativos bajo su tutela. El Sr. Alcalde proclama el acuerdo adoptado. El siguiente punto del Orden del Día no se debate ante la ausencia de un representante de la Asociación. PUNTO TRIGÉSIMO.- ACUERDO, QUE PROCEDA, SOBRE INICIATIVA CIUDADANA DE LA ASOCIACION CANARIA DE SOLIDARIDAD CON EL PUEBLO SAHARAUI. Visto el dictamen emitido por la Comisión Informativa de Servicios Sociales e Inmigración, en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2015, que se transcribe a continuación: 4.- ACUERDO, QUE PROCEDA, SOBRE INICIATIVA CIUDADANA DE LA ASOCIACION CANARIA DE SOLIDARIDAD CON EL PUEBLO SAHARAUI. Visto el escrito presentado por la Presidenta de la Asociación Canaria de Solidaridad con el Pueblo Saharaui, Dª. María del Carmen Cabrera Franquiz, el día 5 de marzo de 2015, con registro de entrada nº , que se transcribe: S. alcalde, desde ya y hasta finales de abril nos debemos centrar en la presión a nuestro gobierno, desde el 1 de enero miembro no permanente del Consejo de Seguridad, por ser un momento estratégico para la Mura solución del conflicto saharaui. En la pasada Asamblea de la Coordinadora Estatal de Asociaciones Solidarias con el Sahara (CEAS- Sahara), celebrada en Albacete, se acordó el envío URGENTE de una moción a todos los ayuntamientos y diputaciones o cabildos para que se apruebe en el mayor número posible, de todo el Estado español y es por ello que queremos contar con usted y con toda la corporación para la aprobación en el pleno de dicha moción que se le adjunta. Solicitamos envíe copia a todos los partidos políticos que conforman la corporación Procedimiento a seguir: 1. La Asociación Canaria de Solidaridad con el Pueblo Saharaui (ACSPS) presentará la moción por registro de entrada en todos los ayuntamientos y Cabildos de la provincia. 2. Una vez registrada, contactaremos con los partidos de cada Ayuntamiento y Cabildos para solicitar una reunión (conjuntamente con la Delegación del Frente Polisario) y poder exponer la situación y el motivo de la presentación de la moción, para que se apruebe en su siguiente pleno. Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 273 de 296

274 3. La ACSPS le pide que nos avisen de la fecha en la que se celebrará el pleno en el que se presentará la moción. 4. La ACSPS remitirá a la Coordinadora Estatal de Asociaciones Solidarias con el Sahara (CEAS- Sahara) información de todas las mociones que se aprueben, con el fin de que pueda hacer un seguimiento en el ámbito estatal. Esperamos contar, como siempre, con su colaboración y esfuerzo. Un saludo. Maria del Carmen Cabrera Franquiz Presidenta de la ACSPS. Firmado. MOCIÓN ESPAÑA EN EL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LA ONU. OPORTUNIDAD PARA LA BÚSQUEDA DE UNA SOLUCIÓN JUSTA Y DEFINITIVA AL CONFLICTO DEL SÁHARA OCCIDENTAL En el año en que la Organización de las Naciones Unidas cumple 70 años, organización internacional principal creada para «preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra» y siendo uno de sus principales objetivos "mantener la paz y la seguridad internacionales". Transcurridos 40 años desde el abandono por parte de España del Sahara Occidental, y siendo en la actualidad un Territorio No Autónomo pendiente de descolonización, sometido además a una ocupación por parte de Marruecos. Correspondiendo a las Naciones Unidas y a sus Estados miembros la responsabilidad principal en materia de descolonización, y teniendo el Consejo de Seguridad la máxima responsabilidad en la búsqueda de una solución justa y definitiva, acorde con la Carta fundacional de las NNUU. Los grupos políticos que suscriben esta moción, al amparo de la legislación vigente, presentan la siguiente PROPUESTA al objeto de su debate y aprobación, si procede, por el Pleno de la Institución: 1. Instamos al Gobierno Español en su calidad de Potencia administradora de iure, miembro del Grupo de Países Amigos del Secretario General para el Sabara Occidental y miembro no permanente del Consejo de Seguridad durante el mandato 2015/2016 a: CUMPLIR con su responsabilidad para poner fin al proceso de descolonización del Sabara Occidental, inconcluso desde 1975, mediante la celebración de un referéndum que asegure la expresión libre y auténtica de la voluntad del Pueblo Saharaui. DEFENDER la doctrina consolidada de las Naciones Unidas en materia de descolonización y Territorios No Autónomos para los que rige la Resolución 2625 de la Asamblea General de las Naciones Unidas que instaura: "El establecimiento de un Estado soberano e independiente, la libre asociación o integración con un Estado independiente o la adquisición de cualquier otra condición política libremente decidida por un pueblo constituyen las formas del ejercicio del derecho de libre determinación de ese pueblo ", siendo ese el contenido de la autodeterminación. VELAR, en defensa de la paz y los derechos humanos, por la atribución a la MINURSO (Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum en el Sáhara Occidental), única presencia de Naciones Unidas en el territorio, de competencias en la protección y promoción de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de la población saharaui. 2. Dirigimos el presente acuerdo a: a) CASA REAL ESPAÑOLA Palacio de la Zarzuela. Carretera del Pardo s/n Madrid b) PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ESPAÑA La Moncloa. Avda. Puerta de Hierro, s/n Madrid c) MINISTERIO ESPAÑOL DE ASUNTOS EXTERIORES Plaza de la Provincia, Madrid C/Duque de Rivas, Madrid C/Serrano Galvache, Madrid Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 274 de 296

275 d) MISIÓN PERMANENTE DE ESPAÑA ANTE NACIONES UNIDAS 245st 47th Street, 36th Floor. New York, NY (USA) En Madrid, a 16 de febrero de 2015 Se comunica a los asistentes, que según el Reglamento de Participación Ciudadana le corresponde defender esta moción en el Pleno al Grupo Socialista. Tras las intervenciones anteriores, en aplicación del voto ponderado, por un voto a favor (1 del P.N.L.) y veintitrés abstenciones (7 del grupo Popular, 7 del grupo Coalición Canaria, 5 del grupo P.S.O.E., 2 de AC-25m, 1 del P.I.L. y 1 de la concejal No Adscrita Dª. Emilia Perdomo Quintana), se propone que el Pleno ACUERDE Instar al Gobierno Español en su calidad de Potencia administradora de iure, miembro del Grupo de Países Amigos del Secretario General para el Sahara Occidental y miembro no permanente del Consejo de Seguridad durante el mandato 2015/2016 a: CUMPLIR con su responsabilidad para poner fin al proceso de descolonización del Sabara Occidental, inconcluso desde 1975, mediante la celebración de un referéndum que asegure la expresión libre y auténtica de la voluntad del Pueblo Saharaui. DEFENDER la doctrina consolidada de las Naciones Unidas en materia de descolonización y Territorios No Autónomos para los que rige la Resolución 2625 de la Asamblea General de las Naciones Unidas que instaura: "El establecimiento de un Estado soberano e independiente, la libre asociación o integración con un Estado independiente o la adquisición de cualquier otra condición política libremente decidida por un pueblo constituyen las formas del ejercicio del derecho de libre determinación de ese pueblo", siendo ese el contenido de la autodeterminación. VELAR, en defensa de la paz y los derechos humanos, por la atribución a la MINURSO (Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum en el Sahara Occidental), única presencia de Naciones Unidas en el territorio, de competencias en la protección y promoción de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de la población saharaui. A propuesta del Sr. Alcalde este asunto no llega a debatirse ni votarse por no hallarse en el Salón de Sesiones un representante de la Asociación que presenta la iniciativa ciudadana. La totalidad de los Consejeros presentes mostraron su conformidad con la propuesta del Sr. Alcalde. I.-B) ASUNTOS Y MOCIONES SIN DICTAMINAR. PUNTO TRIGÉSIMO PRIMERO.- ACUERDO, QUE PROCEDA, SOBRE ADHESIÓN AL SERVICIO PARA LA GESTIÓN DE COBROS EN EL EXTRANJERO DE SANCIONES EN MATERIA DE TRÁFICO A TITULARES Y CONDUCTORES CON DOMICILIO FUERA DE ESPAÑA. Se procede a la votación de la inclusión de este asunto en el Orden del Día, que es aprobada por unanimidad de los asistentes, 22 votos a favor (7 del grupo Coalición Canaria, 4 del grupo P.S.O.E., 6 del grupo Popular, 2 de AC-25M, 1 del P.I.L., 1 del P.N.L. y 1 de la concejal No Adscritas Dª. Emilia Perdomo Quintana). Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 275 de 296

276 Visto el escrito del concejal de Policía Local y Tráfico, D. Jacobo Lemes Duarte, de fecha 1 de abril de 2015, al que adjunta el borrador del Acuerdo de Adhesión al servicio para la gestión de cobros en el extranjero de sanciones en materia de tráfico a titulares y conductores con domicilio fuera de España de la FEMP", y "la síntesis del contrato suscrito entre la FEMP y NIVI GESTIONES, S.L. para la prestación del servicio de gestión de cobro de sanciones en materia de tráfico para conductores e infractores con domicilio fuera de España". Visto el texto del Acuerdo de Adhesión. Visto el informe emitido por el Instructor, D. Francisco Guzmán Rodríguez Reyes, de fecha 13 de marzo de 2015, que se transcribe: INFORME SOBRE LA ADHESIÓN AL SERVICIO PARA LA GESTIÓN DE COBROS EN EL EXTRANJERO DE SANCIONES EN MATERIA DE TRÁFICO A TITULARES Y CONDUCTORES CON DOMICILIO FUERA DE ESPAÑA. Quien suscribe, Francisco Guzmán Rodríguez Reyes, Instructor de Infracciones de Tráfico, por medio del presente viene a DECIR: PRIMERO.- Que se observa la existencia de gran número de infracciones de tráfico cometidas por personas extranjeras no residentes en España. SEGUNDO.- Ello viene a suponer una pérdida importante de dinero que se deja de recaudar por parte de esta administración, toda vez que las empresas de vehículos de alquiler, una vez requeridos para que identifiquen al conductor, presentan las pertinentes alegaciones facilitando los contratos con los datos de personas extranjeras que en la fecha de la infracción tenían contratado los servicios. TERCERO.- Concretamente en el ejercicio 2014, el total de denuncias a vehículos alquilados a ciudadanos extranjeros fueron de 318, correspondiéndole una sanción de 200 euros a cada una de las infracciones, lo que supone un montante económico de euros. CUARTO.- Como resultado de la inoperatividad de la administración más allá de nuestro territorio para poder reclamar el importe de las sanciones en materia de tráfico, se hace preciso contar con un canal que llegue a otros países a fin de perseguir la infracción y exigir la sanción económica correspondiente. QUINTO.- Como es sabido, la FEMP en su momento sacó a concurso el servicio para la gestión de cobros en el extranjero de sanciones en materia de tráfico a titulares y conductores con domicilio fuera de España, adjudicándoselo la empresa Nivi Gestiones, S. L., y que ahora los Ayuntamientos, Cabildos y Diputaciones pueden acogerse al mismo, lo que supone una clara ventaja, toda vez que el ayuntamiento se ahorra un tedioso proceso de crear unos pliegos administrativos y técnicos para sacar a concurso este servicio tan necesario. SEXTO.- Igualmente, en fecha 31/10/2014, el Pleno de este ayuntamiento aprobó la "adhesión al sistema de adquisición centralizada a través de la Central de Contratación de la FEMP". Como conclusión se pone de manifiesto por esta parte, la necesidad urgente de llevar a cabo la adhesión al servicio para la gestión de cobros en el extranjero de sanciones en materia de tráfico a titulares y conductores con domicilio fuera de España. Por lo expuesto, se precisan los informes pertinentes de Intervención y Tesorería, sobre la idoneidad de adherirse a dicho servicio a tenor del borrador de contrato que se adjunta. De otro lado, una vez se tenga el contenido de dichos informes, se precisa: 1º.- Propuesta del Sr. Concejal al Pleno de la Corporación. Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 276 de 296

277 2.- Acuerdo plenario de adhesión servicio para la gestión de cobros en el extranjero de sanciones en materia de tráfico a titulares y conductores con domicilio fuera de España. Remitir a la FEMP certificado de dicho acuerdo plenario, junto al acuerdo firmado por el Sr. Alcalde Todo ello, salvo parecer en contrario. Arrecife, 13 de marzo de El Instructor. Firmado. Visto el informe emitido por el Interventor, D. Carlos Sáenz Melero, de fecha 27 de marzo de 2015, que se transcribe: I N F O R M E Por solicitado, con fecha 13 de marzo, Informe sobre el ACUERDO DE ADHESION AL SERVICIO PARA LA GESTIÓN DE COBROS EN EL EXTRANJERO DE SANCIONES EN MATERIA DE TRAFICO A TITULARES Y CONDUCTORES CON DOMICILIO FUERA DE ESPAÑA DE LA FEMP, el funcionario que suscribe, Interventor de Fondos del Excelentísimo Ayuntamiento de Arrecife, con arreglo a lo establecido en el artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en el deber de practicar la intervención crítica o previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos de valores, tengo a bien emitir el siguiente: Primero : Del texto del citado Acuerdo a suscribir no se deriva obligación económica para esta Corporación salvo el premio de cobranza del 43% que, aunque resulta elevado, a la vista de que la inmensa mayoría de estas sanciones no llegan a cobrarse por razones obvias, permitiría el cobro (aunque sea parcial) de las sanciones. El condicionado establece, en su punto quinto, "... la adjudicataria percibirá un porcentaje del 43% sobre el importe de las sanciones efectivamente recaudadas de entre aquel las cuya gestión de cobro le haya sido encomendada por la Entidad Local. Con base en el informe elaborado por el Instructor de Infracciones de Tráfico, de fecha 13 de marzo, existen un gran número de infracciones cometidas por personas extranjeras no residentes en España, y como consecuencia de la inoperatividad de la administración más allá de nuestro territorio se produce menoscabo en la recaudación para esta Corporación. Segundo : De conformidad con el artículo 16.3 de la ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias "Las entidades locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del Pleno de la Corporación otorga da por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio s e refiera a materia en la que s e exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación". Por todo ello, esta Intervención de Fondos fiscaliza de conformidad el presente Expediente. Arrecife, a 27 de marzo de EL INTERVENTOR DE FONDOS. Fdo. Carlos Sáenz Melero. Visto el informe emitido por la Tesorera Acctal, D. Ana Sofía Sigut Arbelo, de fecha 24 de marzo de Visto el informe emitido por la Técnico de Recaudación, D. Ana Sofía Sigut Arbelo, de fecha 24 de marzo de Vista la propuesta efectuada por el concejal de Seguridad y Emergencias, D. Jacobo Lemes Duarte, de fecha 30 de marzo de 2015, que se transcribe: Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 277 de 296

278 PROPUESTA AL PLENO SOBRE LA ADHESIÓN AL SERVICIO PARA LA GESTIÓN DE COBROS EN EL EXTRANJERO DE SANCIONES EN MATERIA DE TRÁFICO A TITULARES Y CONDUCTORES CON DOMICILIO FUERA DE ESPAÑA. Visto el informe llevado a cabo por el funcionario de esta institución Don Francisco Guzmán Rodríguez Reyes, como responsable del Departamento de Infracciones de Tráfico y en calidad de Instructor, se viene a DECIR: PRIMERO.- Como es sabido, en fecha 31/10/201 4, el Pleno de este ayuntamiento aprobó la "adhesión al sistema de adquisición centralizada a través de la Central de Contratación de la FEMP". SEGUNDO.- Al día de la fecha se ha verificado con la propia FEMP de que esta institución figura como miembro adherido a la Central de Contratación de dicho organismo, cuestión que es confirmada de manera positiva. TERCERO.- A tal fin se ha solicitado el informe pertinente al Sr. Interventor de Fondos de este Ayuntamiento, el cual ha fiscalizado positivamente según informe adjunto. CUARTO.- De igual manera, se adjunta el acuerdo de adhesión a firmar entre la FEMP y este ayuntamiento, así como también una síntesis del contrato suscrito entre la FEMP y Nivi Gestiones, S. L. QUINTO.- La justificación por parte del técnico queda clara en su informe cuando pone de manifiesto que, tenemos un alto volumen de multas a extranjeros que quedan impunes, por lo que se precisa un canal que haga posible recaudar esas sanciones. De ahí que al estar de acuerdo con la misma, se venga a PROPON ER: ÚN ICO.- Acuerdo si procede, "de la adhesión al servicio para la gestión de cobros en el extranjero de sanciones en materia de tráfico a titulares y conductores con domicilio fuera de España". Lo que se eleva a los efectos procedentes. Arrecife, 30 de marzo de El Concejal Delegado Seguridad y Emergencias. Fdo.- Jacobo Lemes Duarte. No se producen intervención. El Sr. Alcalde eleva al Pleno la propuesta presentada. El Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad de los asistentes: Veintidós votos a favor: D. Manuel Fajardo Feo (Alcalde- del grupo Coalición Canaria) Dª. Mª. Teresa Lorenzo Rodríguez(Concejal del grupo Coalición Canaria) Dª. Ascensión Toledo Hernández (Concejal del grupo Coalición Canaria) Dª. María Ángeles García Hernández (Concejal del grupo Coalición Canaria) D. Orlando Umpiérrez García (Concejal del grupo Coalición Canaria) D. Jacobo Lemes Duarte (Concejal del grupo Coalición Canaria) D. José Francisco Montelongo Espinosa (Concejal del grupo PSOE) Dª Francisca Mª Carmen Toledo Hernández (Concejal del grupo PSOE) D. Pedro Marcial Viera Espinosa (Concejal del grupo PSOE) D. Víctor Manuel Sanginés Tremps (Concejal del grupo PSOE) Dª. Eva de Anta de Benito (Concejal del grupo PSOE) D. Remigio Joel Delgado Cáceres (Concejal del grupo Popular) D. Vicente Jesús Dorta Borges (Concejal del grupo Popular) D. Roberto Vicente Herbón (Concejal del grupo Popular) Dª. María Ángela Hernández Cabrera (Concejal del grupo Popular) D. Cristóbal Juncal Fernández (Concejal del grupo Popular) Dª. Yolanda Brocal Sánchez (Concejal del grupo Popular) Dª. Blanca María Blancas Suárez (Concejal de Alternativa Ciudadana-25 de Mayo) D. Domingo García González (Concejal de Alternativa Ciudadana-25 de Mayo) D. Juan Jesús González Docal (Concejal del Partido de Independientes de Lanzarote) D. Pedro Manuel de Armas Sanginés (Concejal del PNL-NC) Dª. Emilia Perdomo Quintana (Concejal no adscrita) Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 278 de 296

279 ACUERDA PRIMERO.- La adhesión al Servicio de la FEMP para la Gestión de cobros en el extranjero de sanciones en materia de tráfico a titulares y conductores con domicilio fuera de España. SEGUNDO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, o a quien legalmente le sustituya para la firma de cuantos documentos sean necesarios. TERCERO.- Remitir el presente acuerdo a la FEMP. El Sr. Alcalde proclama el acuerdo adoptado. PUNTO TRIGÉSIMO SEGUNDO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACUERDO A SUSCRIBIR ENTRE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD Y ESTE AYUNTAMIENTO PARA SU ADHESIÓN AL CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA LA PRESTACIÓN MUTUA DE SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA. Se procede a la votación de la inclusión de este asunto en el Orden del Día, que es aprobada por unanimidad de los asistentes, 22 votos a favor (6 del grupo Coalición Canaria, 5 del grupo P.S.O.E., 6 del grupo Popular, 2 de AC-25M, 1 del P.I.L., 1 del P.N.L. y 1 de la concejal No Adscritas Dª. Emilia Perdomo Quintana). Visto el Acuerdo a suscribir entre la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad y el Ayuntamiento de Arrecife para su adhesión al Convenio suscrito entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Comunidad Autónoma de Canarias, el 7 de octubre de 2011, para la prestación mutua de servicios de administración electrónica. Visto el informe emitido por el Técnico Informático, D. José Antonio Fernández Ramos, de fecha 1 de abril de 2015, que se transcribe: Informe técnico sobre el ACUERDO ENTRE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD Y EL AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE PARA SU ADHESIÓN AL CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS EL 7 DE OCTUBRE DE 2011 PARA LA PRESTACIÓN MUTUA DE SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA En cumplimiento de la ley 11/2007, del acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y en el desempeño del los principios que en ella se establecen, como son: protección de datos igualdad en la gestión administrativa seguridad en la implantación de la tecnología accesibilidad de los servicios integridad veracidad simplificación administrativa Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 279 de 296

280 neutralidad en el acceso transparencia en el procedimiento administrativo. el Ministerio de Política Territorial y Administraciones Públicas, actualmente Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (MINHAP), ha venido implantado una serie de servicios basados en recursos tecnológicos que se disponen para el conjunto de la administración, tanto local, autonómica como general, bajo la denominación de red SARA (Servicios y Aplicaciones de la Red Administrativa). El convenio firmado entre el MINHAP y el gobierno de Canarias, el 7 de octubre de 2011, establece una regulación que garantiza el correcto funcionamiento y la fiabilidad de dichos recursos para el uso de las instituciones canarias. Así pues, requiere el cumplimiento de las siguientes obligaciones: Establecimiento de un Área de Comunicaciones (AC) a la red SARA (Servicios y Aplicaciones para la Red Administrativa), con soporte permanente. Garantizar el acceso a los Dirección Electrónica Habilitada (DEH) y Catálogo de Procedimientos de Servicio de Notificaciones Electrónicas Intermediación de datos entre administraciones Comunicación de domicilio a organismos de la AGE. Otros que vayan apareciendo durante la vigencia del convenio. Formar parte del Programa de Evolución Continua (PEC) del cuyo objetivo es el de mantener el servicio de firma y certificación electrónica lo más seguro y optimizado posible, acorde a un Marco de Evolución Continua (MEC) establecido por los miembros del PEC, al tratarse de un servicio crucial para la administración. Y en cumplimiento del mismo, el gobierno de Canarias garantiza dichas obligaciones facilitando: Conexión de la red SARA con la red ATLANTIDA de servicios electrónicos del Gobierno de Canarias. Gestión del acceso y soporte permanente a las instituciones canarias para la garantía de dichos servicios a través del órgano denominado Cibercentro, dependiente de la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias. Acceso a todos los servicios ofertados en dicho convenio, además de otros que han ido surgiendo por la incorporación de los diferentes organismos de la AGE y del gobierno de Canarias, tal como se indica en documento Protocolo de Acceso de las Administraciones Locales a la red ATLANTIDA/SARA, versión CIBERI-PET , de fecha 12 de julio de 2012, emitido por el Cibercentro : Servicio Dirección General de Tráfico Servicio comprobación de Firma Electrónica y edni Acceso a las oficinas de estadística de la CC.AA. Acceso al Portal de administración electrónica (PAE) Acceso a la página web de pre-explotación de juego y ari Acceso a Sispecan Intermediación Acceso a dominio educación.es Acceso al servicio de validación y firma de documentos a través de la Servicio de la documentación on-line de los sistemas de Verificación de Datos de Residencia (SVDR) y Verificación de Datos de Identidad (SVDI) para el Ministerio de Administraciones Públicas (MAP) Servicio de sistema de verificación de datos del padrón para el Ministerio de Administraciones Públicas (MAP) Servicio de anuario estadístico de bibliotecas públicas españolas Servicio de acceso a la aplicación ATMV de Tráfico Servicio de Sistema de Información del Permiso por Puntos (SIPP) Servicio de Sistema de Información Laboral (CEXSIL) Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 280 de 296

281 Registro de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias Servicio de Registro, formación y webmail de la Administración de Justicia Servicio de Acceso a la web de Justicia en Canarias Servicio de Sellado de Tiempo ts@firma a través del MAP Servicio de la Dirección General de la Policía Nacional Servicio de acceso a la aplicación Dirección Electrónica Vial (DEV) de Tráfico Servicio de acceso a la aplicación Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA) de Tráfico Servicio de acceso a la aplicación SIGESCA Servicio de acceso a la aplicación Plan de Emergencias Municipal Insular (Plan_EM) Servicio de acceso a la aplicación Sistemas de Información de Dependientes de Canarias (SIDCAN) Actualmente el ayuntamiento de Arrecife accede a la red SARA mediante una conexión a cargo del gobierno de Canarias, sin coste para este ayuntamiento, facilitando la interoperabilidad de algunos servicios con otras entidades, previo acuerdo entre ambas, como la PCI (Prestación Canaria de Inserción)y el acceso a SIGESCA (Sistema Integral de Gestión de Emergencia y Seguridad de Canarias) con el gobierno de Canarias y la gestión de notificaciones de multas con la DGT (Dirección General de Tráfico). La firma de este acuerdo supone el acceso a los servicios ofertados por el MINHAC como son: firma y verificación de certificado electrónico y sellado de tiempo mediante la y el de Dirección Electrónica Habilitada y Sistema de Notificaciones electrónicas, que se indican en la ordenanza municipal reguladora de la Administración Electrónica del ayuntamiento de Arrecife, en sus artículos 8.b, 11,1.a y 40.2 referidos la y en los artículos 26.5 y 26.6 en el caso de las notificaciones electrónicas, además de garantizar el derecho al uso y disposición del soporte y resolución de incidencias que faciliten la utilidad de los servicios disponibles en la red ATLANTIDA/SARA y por extensión con los servicios que se publiquen por el MINHAP en relación con la administración electrónica. El ayuntamiento de Arrecife, no debe aportar recursos ni medios para el uso de dicha red, pero si se compromete a colaborar con el Cibercentro en la resolución de incidencias y anomalías, por lo que debe nombrar a un interlocutor encargado de establecer dicha relación y mantener la seguridad y confianza entre ambas entidades. Puesto que la relación a la que se extiende el convenio es básicamente técnica, se sugiere que sea el departamento de informática el interlocutor acordado. Arrecife, a 1 de abril de José Antonio Fernández Ramos. Técnico informático. Firmado. Visto el informe emitido por el Interventor, D. Carlos Sáenz Melero, de fecha 1 de abril de 2015, que se transcribe: I N F O R M E Por solicitado, con fecha 01 de abril de 2015, Informe sobre el ACUERDO ENTRE LA CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD Y EL AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE PARA SU ADHESION AL CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS EL 07 DE OCTUBRE DE 2011 PARA LA PRESTACIÓN MUTUA DE SERVICIOS DE ADIMINISTRACION, el funcionario que suscribe, Interventor de Fondos del Excelentísimo Ayuntamiento de Arrecife, con arreglo a lo establecido en el artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en el deber de practicar la intervención crítica o previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos de valores, tengo a bien emitir el siguiente: Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 281 de 296

282 Primero: Del texto del citado Acuerdo a suscribir no se deriva obligación económica para esta Corporación. La cláusula segunda dispone " A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, el Ayuntamiento asume el cumplimiento de las obligaciones establecidas para el usuario en cada uno de los servicios relacionados en dicho Convenio,..., no comportando obligaciones económicas entre las partes firmantes. Segundo: De conformidad con el artículo 16.3 de la ley 14/1990,de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias "La s entidades locales actuarán en l os convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del Pleno de la Corporación otorga da por la mayor a simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenios e refiera a materia en la s que s e exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación". Por todo ello, esta Intervención de Fondos fiscaliza de conformidad el presente Expediente. Arrecife, a 01 de abril de EL INTERVENTOR DE FONDOS. FDO Carlos Sáenz Melero. Visto el informe emitido por el Secretario Acumulado, D. Leopoldo José Díaz Bethencourt, de fecha 6 de abril de 2015, que se transcribe: En relación con el Acuerdo a suscribir entre la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad y el Ayuntamiento de Arrecife para su adhesión al Convenio suscrito entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Comunidad Autónoma de Canarias el 7 de octubre de 2011 para la prestación mutua de servicios de administración electrónica, se emite el siguiente INFORME. I. ANTECEDENTES El presente Acuerdo, a suscribir con la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno de Canarias, tiene por objeto, como ha quedado reflejado anteriormente, adherirse al Convenio suscrito entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Comunidad Autónoma de Canarias el 7 de octubre de 2011 para la prestación mutua de servicios de administración electrónica. II. LEGISLACION APLICABLE La legislación aplicable es la siguiente: - Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. - Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. - Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. - Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. III. CONSIDERACIONES JURIDICAS Primera. En cumplimiento de la Ley 11/2007, y dentro de los principios establecidos en ella, el entonces Ministerio de Política Territorial y Administraciones Públicas, actualmente Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, ha implantado una serie de servicios basados en recursos tecnológicos que se disponen para el conjunto de la Administración (del Estado, Autonómica y Local) bajo la denominación de la red SARA (Servicios y Aplicaciones de la Red Administrativa) Segunda. La firma de este Acuerdo supone el acceso a los servicios ofertados por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas como son firma y verificación del certificado electrónico y sellado de tiempo mediante la y el de Dirección Electrónica Habilitada y Sistema de Notificaciones electrónicas que se indican en la Ordenanza Municipal reguladora de la Administración Electrónica del Ayuntamiento de Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 282 de 296

283 Arrecife (artículos 8.b, 11.1.a y 40.2, referidos a la y artículos26.5 y 26.6 en el caso de notificaciones electrónicas). Además, con este acuerdo se garantiza el derecho al uso y disposición del soporte y resolución de incidencias que faciliten la utilidad de los servicios disponibles en la red ATLANTIDA/SARA y por extensión de los servicios que se publiquen por el Ministerio en relación con la Administración Electrónica. Tercera. La cooperación económica, técnica y financiera entre la Administración Local y la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollarán con carácter voluntario bajo las formas y en los términos previstos en las leyes y tienen lugar, en todo caso, mediante los consorcios o convenios administrativos que suscriban. Cuarta. De acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones Públicas se rigen en sus relaciones por el principio de cooperación y colaboración. Señala, por su parte, el artículo 10 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, que la Administración local y las demás Administraciones Públicas ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos, procediendo la coordinación de las competencias de las entidades locales entre sí y, especialmente, con las de las restantes Administraciones públicas, cuando las actividades o los servicios locales trasciendan el interés propio de las correspondientes entidades, incidan o condicionen relevantemente los de dichas Administraciones o sean concurrentes o complementarias de los de éstas. Quinta. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, las Administraciones canarias deberán atenerse en sus relaciones recíprocas a los principios contenidos en el artículo 55 de la Ley 7/1985. Este precepto establece la prestación de la cooperación y asistencia activas entre las Administraciones para el eficaz cumplimiento de sus tareas. Asimismo, entre los principios que rigen las relaciones entre las Administraciones públicas, según el artículo 4 de la Ley 30/1992, está el de prestar en el ámbito propio la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias. Sexta. El artículo 15 de la Ley 14/1990 establece que: 1. El Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos y Cabildos Insulares y estos con los Ayuntamientos de su isla, podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público. 2. A través de los convenios de colaboración las partes podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector, distribuir las subvenciones otorgadas por una de ellas con referencia al ámbito territorial o población de otra, ejecutar puntualmente obras o servicios de la competencia de una de las partes, compartir las sedes, locales o edificios que sean precisos para el desarrollo de competencias concurrentes; ceder y aceptar la cesión de uso de bienes patrimoniales, desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquiera otra finalidad, de contenido análogo a las anteriores. 3. En especial, los Cabildos Insulares podrán suscribir con todos o algunos de los municipios de su isla convenios para garantizar el acceso de la población al conjunto de los servicios municipales y la mayor eficacia de la prestación de estos. Séptima. El artículo 16.3 de la Ley 14/1990 establece que las entidades locales actuarán en los convenios a través de su presidente, previa autorización expresa del Pleno de la Corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 283 de 296

284 Corresponde, por tanto, al Pleno del Ayuntamiento de Arrecife la aprobación de este Acuerdo o Convenio. Octava. El artículo 4.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público excluye de su ámbito de aplicación, entre otros negocios y relaciones jurídicas: - Los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales, organismos autónomos y restantes entidades públicas, o los que celebren estos organismos y entidades entre sí, salvo que, por su naturaleza, tengan la consideración de contratos sujetos a esta Ley, y - Los convenios que, con arreglo a las normas específicas que los regulan, celebre la Administración con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, siempre que su objeto no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales. En consecuencia, este Acuerdo o Convenio de naturaleza interadministrativa que suscribe el Ayuntamiento de Arrecife con la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno de Canarias queda excluido del ámbito de aplicación de la legislación reguladora de la contratación pública. IV. CONCLUSION De lo expuesto en el presente Informe, las determinaciones de la legislación aplicable y su adecuación al caso que nos ocupa, podemos concluir que procede la aprobación del Convenio por el Pleno de la Corporación. Arrecife, 6 de abril de EL SECRETARIO ACUMULADO. Leopoldo Díaz Bethencourt. Firmado. Vista la propuesta efectuada por la Concejal de Nuevas Tecnologías, Dª Mª. Ángeles García Hernández de fecha 1 de abril de 2015, que se transcribe: PROPUESTA DE LA CONCEJAL DE NUEVAS TECNOLOGÍAS AL PLENO ASUNTO: acuerdo Red ATLANTIDA /SARA Visto los documentos recibidos por la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, y que posteriormente se ha procedido a registrar (nº de registro de entrada: /2015 de fecha 1de abril de 2015), en los que consta los siguiente documentos: Acuerdo entre la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad y el Ayuntamiento de Arrecife para su adhesión al Convenio suscrito entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Comunidad Autónoma de Canarias el 7 de octubre de 2011 para la prestación mutua de servicios de administración electrónica Protocolo de acceso de las Administraciones Locales a la red ATLANTIDA/SARA EL Convenio entre el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública y al Comunidad Autónoma de Canarias para la prestación mutua de Servicios de Administración electrónica Visto el informe del técnico de informática, José Antonio Fernández Ramos, de fecha 1 de abril de 2015, que se adjunta a esta propuesta. Visto el informe del Intervención, Carlos Sáenz Melero, de fecha 1de abril de 2015, que se adjunta a esta propuesta. PROPONGO al Pleno: PRIMERO.- Aprobar el Acuerdo entre la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad y el Ayuntamiento de Arrecife para su adhesión al Convenio suscrito entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Comunidad Autónoma de Canarias el 7 de octubre de 2011 para la prestación mutua de servicios de administración electrónica SEGUNDO.- Nombrar como interlocutores ante el cibercentro del Gobierno de Canarias a los siguientes técnicos municipales de departamento de Informática: Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 284 de 296

285 José Antonio Fernández Ramos Jesús Nicanor Parrilla González TERCERO.- Facultar al Alcalde-Presidente o al concejal en quien delegue, para la firma del citado acuerdo y demás trámites necesario En Arrecife, a 1 de abril de La Concejal de Nuevas Tecnologías. María Ángeles García Hernández. Firmado. El Sr. Alcalde eleva al Pleno la propuesta presentada. El Pleno del Ayuntamiento, por Veintitrés votos a favor: D. Manuel Fajardo Feo (Alcalde- del grupo Coalición Canaria) Dª. Mª. Teresa Lorenzo Rodríguez(Concejal del grupo Coalición Canaria) Dª. Ascensión Toledo Hernández (Concejal del grupo Coalición Canaria) Dª. María Ángeles García Hernández (Concejal del grupo Coalición Canaria) D. Orlando Umpiérrez García (Concejal del grupo Coalición Canaria) D. Jacobo Lemes Duarte (Concejal del grupo Coalición Canaria) D. José Francisco Montelongo Espinosa (Concejal del grupo PSOE) Dª Francisca Mª Carmen Toledo Hernández (Concejal del grupo PSOE) D. Pedro Marcial Viera Espinosa (Concejal del grupo PSOE) D. Víctor Manuel Sanginés Tremps (Concejal del grupo PSOE) Dª. Eva de Anta de Benito (Concejal del grupo PSOE) D. Remigio Joel Delgado Cáceres (Concejal del grupo Popular) D. Vicente Jesús Dorta Borges (Concejal del grupo Popular) D. Roberto Vicente Herbón (Concejal del grupo Popular) Dª. María Ángela Hernández Cabrera (Concejal del grupo Popular) Dª. María del Carmen Sáez Vidal (Concejal del grupo Popular) D. Cristóbal Juncal Fernández (Concejal del grupo Popular) Dª. Yolanda Brocal Sánchez (Concejal del grupo Popular) Dª. Blanca María Blancas Suárez (Concejal de Alternativa Ciudadana-25 de Mayo) D. Domingo García González (Concejal de Alternativa Ciudadana-25 de Mayo) D. Juan Jesús González Docal (Concejal del Partido de Independientes de Lanzarote) D. Pedro Manuel de Armas Sanginés (Concejal del PNL-NC) Dª. Emilia Perdomo Quintana (Concejal no adscrita) ACUERDA PRIMERO.- Aprobar el Acuerdo entre la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad y el Ayuntamiento de Arrecife para su adhesión al Convenio suscrito entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Comunidad Autónoma de Canarias el 7 de octubre de 2011 para la prestación mutua de servicios de administración electrónica SEGUNDO.- Nombrar como interlocutores ante el cibercentro del Gobierno de Canarias a los siguientes técnicos municipales de departamento de Informática: José Antonio Fernández Ramos Jesús Nicanor Parrilla González TERCERO.- Facultar al Alcalde-Presidente o al concejal en quien delegue, para la firma del citado acuerdo y demás trámites necesario El Sr. Alcalde proclama el acuerdo adoptado. Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 285 de 296

286 PUNTO TRIGÉSIMO TERCERO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA MOCIÓN PRESENTADA POR AC-25M PARA QUE SE MODIFIQUE LA ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR LA RECOGIDA, TRANSPORTES Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS DOMÉSTICOS. Se procede a la votación de la inclusión de este asunto en el Orden del Día, que es aprobada por unanimidad de los asistentes, 23 votos a favor (6 del grupo Coalición Canaria, 5 del grupo P.S.O.E., 7 del grupo Popular, 2 de AC-25M, 1 del P.I.L., 1 del P.N.L. y 1 de la concejal No Adscritas Dª. Emilia Perdomo Quintana). Vista la moción presentada por AC-25m, el día 1 de abril de 2015, con registro de entrada nº , que se transcribe: Blanca Mª Blancas Suárez y Domingo García González, Concejales de Alternativa Ciudadana 25m. en el Ayuntamiento de Arrecife de acuerdo con los artículos 97.3 y 91.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por R.D. 2568/1980,de 28 de noviembre, viene a presentar al Pleno la siguiente moción. MOCIÓN Si tenemos en cuenta las palabras que los responsables municipales, y de manera especial su alcalde Manuel Fajardo Feo y la responsable de economía y hacienda Maria Teresa Lorenzo, que las arcas municipales están saneadas y que es el momento de liberar en l a medida de lo posible las cargas fiscales que este ayuntamiento hace recaer sobre los sufridos bolsillos de l os vecinos, es por lo que desde Alternativa Ciudadana 25m, proponemos que se modifique la tasa de basura doméstica consistente en una reducción del 100' de la cuota tributaria do aquellos inmuebles cuyo uso en catastro sea el de vivienda. Si tenemos en cuenta que en su momento la tasa de basura fue incorporada indebidamente en el recibo del impuesto de la contribución urbana y que fue a partir del año 2013 donde se estableció nuevamente la tasa de basu ra pero que, en cambio, no disminuyo en la misma cuantía el recibo de la contribución urbana pasando a paga r los vecinos de Arrecife dos veces por el mismo concepto es por lo que entendemos, llegado este momento y aprovechando que, según los responsables municipales, hay una buena salud financiera en este Ayuntamiento, que liberemos a los vecinos de una tasa que han venido pagando por partida doble. Por tanto proponemos al Pleno Municipal que se adopte el siguiente acuerdo: Se modifique la Ordenanza Fiscal de la Tasa por la recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos consistente en una reducción del 100% de la cuota tributaria de aquellos inmuebles cuyo uso en catastro sea el de vivienda modificando para ello el art. 6.2 apartados a)b) y c) de esta Ordenanza quedando como cuota tributaria en los tres apartados anteriores con una tarifa de 0 Arrecife a 1 de abril de Blanca María Blancas y Domingo García. Firmado. Por el Sr. Alcalde se abren los turnos de intervención. Interviene el Sr. Concejal de Alternativa Ciudadana-25 de Mayo, D. Domingo García González, que dice, esto tiene que ver, además se lo dije el otro día en la Comisión que la íbamos a proponer, porque primero, en primer lugar no estamos de acuerdo, porque ya lo planteamos esta mañana, que cuando en su momento la tasa de basura desapareció y lo meten en el impuesto, en la contribución urbana, ya se estaba pagando, ya se venía pagando la basura, es decir, era un único recibo y estaba puesto así. Nosotros, cuando se Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 286 de 296

287 diferenció, y entonces ya se empezó a cobrar realmente como tasa que es lo que es el recibo de la basura, ya planteamos en aquel momento que se redujera el IBI en la misma cantidad que en la tasa de la basura, no se hizo así desgraciadamente y hoy este asunto vuelve a traerse nuevamente aquí. Ustedes plantean y seguramente será así, yo no voy a decir otra vez más lo de boyante, voy a decir que están muy bien las finanzas, para que no me vuelvan a corregir, parece que las finanzas están muy bien, además, se han hecho gastos con ese membrete, es decir, como las cosas nos van muy bien, pues podemos gastarlo en fiestas, porque hay una partida de Cultura y Festejos, que se aprovechan para eso. En este caso, lo que nosotros pedimos es, que la cuota tributaria de la Tasa de la basura se reduzca a cero. Primero, porque en su momento ya se venía pagando y nunca se quitó del IBI, nunca se retiró de la contribución urbana. Y segundo, aprovechando sus mismas palabras y los informes técnicos, que la situación ha mejorado mucho, yo no sé si mucho le gusta la palabra al Alcalde, por lo tanto vamos a quitar esa presión fiscal, porque es que... Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que dice, mucho está bien dicho. Interviene el Sr. Concejal de Alternativa Ciudadana-25 de Mayo, D. Domingo García González, que dice, ahí está, muchas gracias. Hace un momento estaban planteando lo del régimen económico y fiscal, el Partido Socialista, el portavoz planteaba de que hay que rebajar la presión fiscal a los ciudadanos, a los Canarios, y eso tenía que ver con Madrid, y por lo tanto hay que pedírselo a Madrid, oiga, no nos machaquen con la presión fiscal, tenemos que reducir la presión fiscal para que ese diferencial que siempre presumíamos cada vez que íbamos a la Península o algún peninsular venía a Canarias, pues siempre literal, mire, aquí pagamos menos no?, y eso ahora desgraciadamente casi no se ve. Por lo tanto, aprovechando ese mismo discurso, lo que le pedimos a Madrid vamos a pedirlo nosotros aquí, porque eso si está en nuestras manos, eso no hay que ir ni al Parlamento Canario ni al Parlamento Nacional, eso está en nuestras manos, la reducción de la presión fiscal está en nuestras manos. Y, eso es lo que solicitamos, reducir a cero la Tasa de la basura por dos cuestiones, repito, porque ya se estuvo pagando, no se retiró, y porque las finanzas van muy bien. Y, en este caso, como ya el Alcalde se adelantó, diciendo que el grupo de gobierno va a votar que no, pues en este caso ya simplemente me queda dirigirme a Emilia, es decir, y con todo el cariño del mundo, como hoy se ha estado aquí hablando de la campaña electoral, de los electores tal y cual, puede usted tener esa gran oportunidad de quitarle la basura a los vecinos de Arrecife, simplemente porque la están pagando dos veces, por lo tanto vamos a quedar con un solo recibo, ya se pagó en el IBI, pues volvamos a ponerla a cero. Las cosas parece que van bien, por lo tanto eso es lo que pedimos, que ese beneficio económico repercuta en el día a día del vecino. Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que dice, muy bien Don Domingo, yo antes de que empiece esto si tengo que corregirle, porque sería una pena empezar un debate sobre un hecho incierto. Cuál es el hecho incierto? Usted dice, que se cobra ya en el recibo del IBI, unos dirían craso, otros tamaño disparate. No se cobra en el recibo del IBI. No se está cobrando en el recibo del IBI. No puede uno partir de errores inciertos, y lo peor es que todavía se atreven a decirlo en la radio, no, es que es malo, porque eso da muestra del rigor con que se tratan las cosas, no es así, no es así, si es por una cuestión, por una cuestión puramente electoral o porque ustedes se lo creen, me lo creo. Ahora, poner argucias de ese tipo diciendo de todo, mentiras, o no se ha estudiado la lección o quien se lo explicó está errado. No está dentro del recibo del IBI. Alguien en su día, alguien en su día elaboró ese discurso, alguien en su día elaboró ese discurso, pero porque una cosa se haya dicho, no quiere decir que sea rigurosa o que sea cierta, ni siquiera que sea justa. Alguien lo Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 287 de 296

288 planteó, yo no voy a debatir por qué se planteó, pero en este momento no es así y como no es así, partimos de un hecho incierto. Bien. En este momento, en el recibo del IBI hemos bajado al mínimo, al mínimo, lo que es la parte sobre la que tiene competencia el municipio, lo hemos bajado al mínimo, lo hicimos en dos tramos, ustedes pedían tal y yo lo entiendo, pero cuando no se tienen responsabilidades de gobierno uno hace un discurso y cuando se tiene pues tienes que ajustarte a lo que tienes y mantener los equilibrios financieros, y eso es lo que hemos hecho. Como hemos mejorado notablemente, como usted bien ha dicho, la situación económica del Ayuntamiento, pero todavía no está, le he dicho que el enfermo está en planta, todavía no se le puede ni pasear por el pasillo, la situación del Ayuntamiento sigue siendo complicadísima, a todos los niveles, y si se sigue por la senda de la racionalidad, muy probablemente en los próximos años tengamos un Ayuntamiento saneado y que funcione administrativamente de forma razonable. Ahora, no estamos para alegrías, más que las necesarias. No está dentro del IBI, de verdad se lo digo Don Domingo, porque ir diciendo eso por ahí, podría ser un disparate. Y, cualquiera que sea riguroso en el estudio de ese discurso o del discurso que usted haya planteado aquí lo corrija, porque las cosas son como son y no son de otro modo. Bien. Que otros dijeran eso en otro momento, no quiere decir que sea cierto. Bien. Ahora, nosotros hemos dicho y lo planteamos y lo mantenemos, que en este momento el Ayuntamiento puede permitirse bajar el 50%, no más allá de eso. Y muy probablemente, en los próximos años se podrá bajar el otro 50% y a lo mejor hasta la basura industrial, pero en este momento estamos así. Quería hacer la intervención, porque creo que se parte de un hecho incierto y entonces quería que lo tuviéramos claro. Interviene la Sra. Concejal no adscrita, D. Emilia Perdomo Quintana, que dice, Don Domingo, mire, yo en el Instituto siempre suspendía las matemáticas, no me gustaban nada, siempre, las letras si, no era mala estudiante, pero yo creo que a raíz del desgraciado fallecimiento de Don Cándido Reguera, yo, mi voto no es decisivo, creo yo no?, no, no. Entonces, usted a mí, usted presenta una moción, el grupo de gobierno en este caso da la explicación y yo me decido por el que yo crea que tiene razón. Interviene el Sr. Concejal del PNL-NC, D. Pedro de Armas Sanginés, que dice, no, vamos ver, para aclarar sin ánimo de entrar en polémicas, ni mucho menos, y menos con compañeros. Lo que se dijo en el Pleno, cuando se retiró la Tasa de basura, se decía que se retiraba alguna medida política, la Tasa de basura, pero lo que se hizo a su vez, fue incrementar el IBI y se incrementó el IBI. Yo no estoy diciendo, que el recibo se pasase al IBI, sino que se aumentó el IBI, de forma que incluso los mayores que no pagaban basura, al pagar el IBI pagaban, estaban pagando, eso es una. Y la otra pregunta es, de acuerdo a la directiva Europea, pregunto, me pueden informar si se puede poner a cero el no cobrar la basura? Simplemente pregunto eso. Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que dice, yo creo que no se puede. Interviene el Sr. Concejal del grupo PP, D. Joel Delgado Cáceres, que dice, gracias Sr. Alcalde. Es evidente Doña Emilia que los números no se le dan, porque usted sigue siendo indispensable para la mayoría absoluta de este grupo de gobierno, es indispensable, es indudable que los números no se le dan. Pero en cualquier caso, a mí todas las propuestas que sean razonables, como bajar los impuestos a los ciudadanos, ya lo dijimos en el discurso de antes, a nosotros nos parece fantástico, nos parece perfecto. Pero si que es verdad, que hay que mantener un sentido, un cierto sentido común sobre lo que vamos a aplicar, porque dejar de cobrar todo, absolutamente todo, ya como dijo el Interventor aquí, es imposible. Es decir, eliminar la tasa, yo no sé si es viable técnicamente, para eso sí sería Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 288 de 296

289 bueno que estuviera aquí el Interventor y nos aclarara esa cuestión o que la volviera aclarar nuevamente, porque lo que yo le entendí el día de la Comisión, es que no era posible técnicamente. Por tanto, yo a mí si me gusta tomar posiciones a ese respecto, con los técnicos delante y con los informes necesarios. Yo estaría de acuerdo, si fuera técnicamente posible. Evidentemente, no puedo estarlo, aunque la voluntad es de estarlo, pero que si no es técnicamente viable, evidentemente nosotros no podemos hacer más. Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que dice, muchísimas gracias. De cualquier modo, las cosas tienen que reunir, ya, ya sé el discurso de Coalición Canaria y del grupo de gobierno entiendo, que las cosas no solo tienen que ser viables técnicamente, sino también económicamente. Y a veces, las alegrías que se toman por cuestiones electorales, sí, que avocan a las Administraciones a verdaderos desastres y muestras grandes de eso hemos tenido. Alguna intervención más? Si Don Domingo? Interviene el Sr. Concejal de Alternativa Ciudadana-25 de Mayo, D. Domingo García González, que dice, no, yo me dirigí a Emilia, aunque alguien está echando cuentas, la verdad es que un poco, si somos mayoría o no, yo no sé si hay, cuántos Concejales habrán ahora mismo aquí, pero no, me refería a usted, porque como el Alcalde ya posicionó al grupo de gobierno, es decir, vamos a votar en contra. Además, lleva un rato así, haciéndolo de antemano para evitar discusiones, es eso. Vamos a ver, no porque uno igual alce la voz y queriendo imponer y creyéndose que tiene razón, realmente por eso, por ese simple hecho la tiene. Don Pedro dio la clave, es decir, en un momento determinado, en Arrecife desaparece el recibo de la basura. Pero, por qué desaparece? Es decir, curiosamente, en la misma cantidad se incrementa el IBI, eso es así, y nos guste más o nos guste menos, por eso, ese hecho fue así. Pero, es que no fue solo en este municipio, en alguno más se aplicó el mismo criterio. Al tiempo, se demuestra de que eso no es nada correcto, incluso se habla de que era ilegal, es decir, porque era confundir dos cuestiones, una cosa es los impuestos y otra cuestión Tasa. Pero eso fue así, si no, me puede usted decir a mí exactamente por qué se quitó la tasa de la basura y curiosamente en la misma proporción aumentó el IBI?. Es decir, por qué? Si eso es así, es decir, oiga, si en aquel momento se hizo así, porque la disculpa era, porque lo aplicaron muchos Ayuntamientos, porque no sabemos por qué. Es decir, uno tiende a pagar la contribución, pero en cambio muchas veces se olvida, se olvida entre comillas, de pagar la basura. Y, entonces, qué hacían los Ayuntamientos para evitar eso? Oiga, como sé que todo el mundo viene a pagar la contribución, porque es una cuestión de propiedad, uno tiene el afán de la propiedad, lo de la casa es sagrado para uno y eso si que viene a pagarlo si o si, entonces los Ayuntamientos metieron la Tasa de la basura en la contribución urbana. Usted, puede dar, cabecear lo que quiera, pero eso es así. Y curiosamente, mucha gente a lo mejor, claro, lo que pasa es que a veces, que la gente que está tan solvente es que pagan tanto, que a veces no saben ni lo que están pagando, pero los pobres si sabemos lo que estamos pagando, es decir, eso fue así, le guste a usted o no le guste. La contribución aumentó cuando se quitó la Tasa de la basura, porque la tasa de la basura se puso ahí. Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que dice, muchísimas gracias, no levante la voz, mire usted, yo trataré de explicárselo, trataré de explicárselo a ver si lo entiende. Esto, no es una cuestión de tener perras o de no tener perras, esto es una cuestión de que hay que cumplir con una directiva y de que hay que cumplir con la norma, y después si se tienen perras mejor para el que las tenga. Yo entiendo, que cuando no se tienen recursos dialécticos para contraponer a la razón, se vaya uno por las ramas con ese tipo de disparates. Y, lo digo sintiéndolo mucho, y ahora si quiere seguimos alegando. Mire usted, lo que se haya hecho en otra época, si se hizo mal, yo no lo voy a asumir como Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 289 de 296

290 propio, usted si quiere lo asume, usted si quiere lo asume, yo mientras sea Alcalde que queda poco, no lo voy a asumir. Ustedes tendrán la oportunidad de hacer las cosas que yo creo que son disparatadas en la próxima. Quién aumentó la Ponencia Catastral fue el Estado, en el año Bien, pero fue en todo y todos entendemos, por qué?, pero fruto, que no se tuviera más razón o no, hubo una Ponencia técnica en que los activos estaban sobrevalorados y cuadró, le cuadró fatal sobre todo a Arrecife y a Tías, porque hoy si a cualquiera le dan las perras por una casa, las perras que ellos dicen que vale, todo el mundo la vende y gana un montón de dinero, o sea, que fue un disparate. Bien. Es que además, en este tránsito hay una cosa que se llama una directiva Europea, que son de obligado cumplimiento cuando los Estados la trasponen, a lo mejor usted hace así, pero es que hay que cumplirla, le guste o no le guste, aunque lo haya hecho el Alcalde que le tocara y haya hecho un disparate. Yo no estoy dispuesto a asumirlo. Bien. Pero, es que después, aquí además hay otra componente, que es la componente de la viabilidad económica del Ayuntamiento. Usted puede mezclarlo todo, y hacer el discurso que es fácil, yendo mañana a la radio que sea, pero eso no quiere decir que sea cierto. Yo, ya le digo, técnicamente es un disparate, y usted lo puede argumentar, decir y repetir, todas las veces que quiera, y por eso no va a ser más cierto. Yo creo, que no acabo de entender tampoco lo que dijo Don Pedro, sino cogió de forma aislada algunos trazos para elaborar su discurso. El Sr. Alcalde eleva al Pleno la moción presentada. El Pleno del Ayuntamiento, por Doce votos en contra: D. Manuel Fajardo Feo (Alcalde- del grupo Coalición Canaria) Dª. Ascensión Toledo Hernández (Concejal del grupo Coalición Canaria) Dª. María Ángeles García Hernández (Concejal del grupo Coalición Canaria) Dª María Teresa Lorenzo Rodríguez (Concejal del grupo Coalición Canaria) D. Orlando Umpiérrez García (Concejal del grupo Coalición Canaria) D. Jacobo Lemes Duarte (Concejal del grupo Coalición Canaria) D. José Francisco Montelongo Espinosa (Concejal del grupo PSOE) Dª Francisca Mª Carmen Toledo Hernández (Concejal del grupo PSOE) D. Pedro Marcial Viera Espinosa (Concejal del grupo PSOE) D. Víctor Manuel Sanginés Tremps (Concejal del grupo PSOE) Dª. Eva de Anta de Benito (Concejal del grupo PSOE) Dª. Emilia Perdomo Quintana (Concejal no adscrita) Nueve abstenciones: D. Remigio Joel Delgado Cáceres (Concejal del grupo Popular) D. Vicente Jesús Dorta Borges (Concejal del grupo Popular) D. Roberto Vicente Herbón (Concejal del grupo Popular) Dª. María Ángela Hernández Cabrera (Concejal del grupo Popular) Dª. María del Carmen Sáez Vidal (Concejal del grupo Popular) D. Cristóbal Juncal Fernández(Concejal del grupo Popular) Dª. Yolanda Brocal Sánchez (Concejal del grupo Popular) D. Juan Jesús González Docal (Concejal del Partido de Independientes de Lanzarote) D. Pedro Manuel de Armas Sanginés (Concejal del Partido Nacionalista de Lanzarote-NC) Dos votos a favor: Dª. Blanca María Blancas Suárez (Concejal de Alternativa Ciudadana-25 de Mayo) D. Domingo García González (Concejal de Alternativa Ciudadana-25 de Mayo) ACUERDA Se rechaza la moción presentada. El Sr. Alcalde proclama el acuerdo adoptado. Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 290 de 296

291 A.- ASUNTOS DE URGENCIA. I.-C) ASUNTOS Y MOCIONES DE URGENCIA. No se plantean asuntos de urgencia. B.- MOCIONES DE URGENCIA Tampoco se plantean mociones de urgencia. II. PARTE DEDICADA AL CONTROL. PUNTO TRIGÉSIMO CUARTO.- DAR CUENTA DE LOS DECRETOS DICTADOS POR LA ALCALDÍA DURANTE LOS MESES DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2014 Y ENERO DE A continuación se da cuenta de los siguientes Decretos, los cuales han estado a disposición de los Sres. Concejales: DECRETOS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DECRETOS DEL MES DE DICIEMBRE DE DECRETOS DEL MES DE ENERO DE PUNTO TRIGÉSIMO QUINTO.- RUEGOS Y PREGUNTAS. RUEGOS. Interviene el Sr. Concejal del PNL-NC, D. Pedro de Armas Sanginés, que dice, no está Don Rafael Juan? Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que dice, Don Pedro, me pidió Don Rafale Juan que trasladase al Pleno que se tenía que ausentar por un problema familiar, por eso no está aquí ahora mismo. Ruego 1º.- Interviene el Sr. Concejal del PNL-NC, D. Pedro de Armas Sanginés, que dice, no, simplemente es, vamos, el cartel que se encuentra en el Arrecife Gran Hotel, el callejero no se ve nada, está comido por el sol, lo tenía en fotografía pero no lo encuentro, no se ve nada, y es un sitio, un punto estratégico de la playa donde vamos allí, para un montón de gente, y no se ve nada porque se lo ha comido el sol, el callejero. Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 291 de 296

292 Ruego 2º.- Interviene el Sr. Concejal del PNL-NC, D. Pedro de Armas Sanginés, que dice, lo otro es, saltaba una noticia ayer en el Canarias 7 que dice, el Cabildo en busca de 4 naves industriales. Le suena de algo? Esto es el dinero de las naves nido. Bien, mira como, esto se inició en el año 2010, se le cedió el suelo al Ayuntamiento, era para 4 naves, metros cuadrados, después pasaron que se iban a Playa Honda, después se aprobó en Pleno el 1 de septiembre del 2014 la cesión de 1000 metros para la construcción de dos naves, hasta el día de hoy no se hizo absolutamente nada. Y, el Cabildo ante la posibilidad de perder los Fondos Europeos, lo ha sacado a concurso, para comprarlo. Por lo tanto, hemos perdido algo que iba a ser propiedad del Ayuntamiento. Ahora, va a ser propiedad del Cabildo. Pero lo que si, lo que si quería pedir en el Pleno es que, que el suelo que se le dio, vuelva a ser propiedad del Ayuntamiento de Arrecife, que lo devuelva, que en el futuro no haya problema. - Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que verbalmente dice, le voy a contestar rápidamente porque yo creo que si sale bien este negocio sí que ganamos Don Pedro, porque mantenemos el suelo y, las dos naves que le correspondían a Arrecife las va a tener. - Interviene el Sr. Concejal del PNL-NC, D. Pedro de Armas Sanginés, que dice, ojalá. - Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que contesta, no, ojalá no, porque el Cabildo es quien ejecuta con Fondos Europeos, pero no es el propietario y destinatario final de esos Fondos. Eso, las naves se quedarán en el Ayuntamiento donde se realice la obra, donde se produzca la compra. Ruego 3º.- Interviene el Sr. Concejal de Alternativa Ciudadana-25 de Mayo, D. Domingo García González, que dice, si, bueno, ya que esta mañana cuando estábamos hablando del expediente sancionador de la empresa IVECO, usted dijo, que si alguno de aquí conocíamos que si se estaba produciendo o teníamos sospecha de que se estuviera produciendo algún tipo de delito, pues que lo denunciáramos a donde corresponda, pues bueno, yo creo que aquí el Pleno en este caso, ya le informa al Concejal delegado de la Policía Local, a usted como Alcalde y a Don José Montelongo como responsable de Actividades Clasificadas. Es decir, entiendo que en los talleres de IVECO, la empresa de Juan Antonio Rivera, se puede estar produciendo un delito, porque hay un expediente sancionador a día de hoy abierto, y por las noticias que tengo, continua esa actividad. Por lo tanto, ya le informo. Y eso, sí que quiero que conste en Acta, que le informo, tanto a usted Jacobo como responsable de la Policía Local, al Alcalde y al responsable de Actividades Clasificadas, que tomen alguna medida con respecto al asunto. - Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que dice, muchísimas gracias. Desde aquí, también quiero que se tome nota Sr. Secretario, que insto al responsable, para que cuanto antes se haga la inspección oportuna. - Interviene el Sr. Concejal del grupo CC, D. Jacobo Lemes Duarte, que contesta, después de la Comisión que tuvimos, yo creo que fue el 31 si no me equivoco, martes 31 antes de Semana Santa, pues el lunes que nos incorporamos, se mandó un escrito desde mi Área firmado por mí, pidiéndole al Jefe de la Policía que mandara a dos Agentes e hiciera un informe, desde que llegue ese informe se trasladará a Infracciones, o sea, que no hace falta que usted me lo diga, sino ya nos hemos adelantado. - Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que dice, me parece lo correcto. Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 292 de 296

293 - Interviene el Sr. Concejal de Alternativa Ciudadana-25 de Mayo, D. Domingo García González, que verbalmente dice, me dice la fecha en que se solicitó ese informe? - Interviene el Sr. Concejal del grupo CC, D. Jacobo Lemes Duarte, que contesta, creo que fue si no me equivoco, el lunes después de Semana Santa. Ruego 4.- Interviene el Sr. Concejal del PIL, D. Juan Jesús González Docal, que dice, un ruego simplemente, estaban los chicos ayer, los que están limpiando, que están haciendo una gran labor de convenio, con el furgoncito que están limpiando por ahí, llevaban decían ellos, uno de los responsables, que llevan una semana parados porque no tenían bolsas de basuras. A ver si se puede arreglar, porque estaban ahí parados, porque decían que les faltaba las bolsas, que no se habían podido comprar, que se las compren. Ruego 5º.- Interviene el Sr. Concejal del grupo PP, D. Joel Delgado Cáceres, que dice, gracias Sr. Alcalde, para el Área que dirige Jacobo, la calle Burgos nº 11 en Arrecife, hay una palmera que está invadiendo parte de un balcón de una vecina, para que la podaran y no le genere más problemas. Ruego 6º.- Interviene el Sr. Concejal del grupo PP, D. Joel Delgado Cáceres, que dice, los árboles de la Recova está soltando un bicho que habría que fumigarlo, porque es imposible estar ahí, por tanto sería bueno que se dieran cuenta, que fumigaran esos 3 ó 4 árboles, porque además se ha quejado Salvador y la gente que está allí, y es importante también fumigarlo. Ruego 7º.- Interviene el Sr. Concejal del grupo PP, D. Joel Delgado Cáceres, que dice, al Sr. Rafael Juan, que lamentablemente no nos puede acompañar, pero espero que algunos de sus compañeros le haga extensiva nuestra preocupación sobre los Kioscos, he escuchado que van a abrir dos, pero me gustaría saber qué pasa con el resto. Ruego 8º.- Interviene el Sr. Concejal del grupo PP, D. Joel Delgado Cáceres, que dice, el parque de Volconsa de Maneje, el mal denominado Volconsa, sino el que está en Maneje, presenta un estado lamentable de conservación, hay instalaciones deportivas allí que están obsoletas, que están rotas, el lago está sucio, sin agua. Es decir, aquello necesita un mantenimiento urgente y por tanto les pediría a quien corresponda que tome medidas en el asunto. Ruego 9º.- Interviene el Sr. Concejal del grupo PP, D. Joel Delgado Cáceres, que dice, hay que fumigar también o habría que fumigar también la calle Ginés de Castro, sobre todo el alcantarillado, yo no sé si esto ahora pertenece a Canal Gestión o exactamente no sé exactamente como va el tema, pero sí sería bueno trasladárselo a quien corresponda la fumigación de la calle Ginés de Castro, dado que es una zona de restauración y es habitual ver cucarachas salir de las alcantarillas en esa zona, y por tanto flaco favor le hacemos a los comerciantes. Ruego 10º.- Interviene el Sr. Concejal del grupo PP, D. Joel Delgado Cáceres, que dice, el alumbrado en varias calles de Altavista, hay varias calles de Altavista sobre todo en los alrededores de la iglesia, donde están literalmente a oscuras, o sea, no hay ningún foco de luz en aquellas calles y sería bueno que se dieran una vueltita por esa zona. Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 293 de 296

294 Ruego 11º.- Interviene el Sr. Concejal del grupo PP, D. Joel Delgado Cáceres, que dice, con respecto al Plan General he podido escuchar recientemente que, no sé si será cierto o no, y por eso tengo aquí el Concejal, que se han desestimado algunas alegaciones ya y que algunas de esas alegaciones son las pertenecientes a las Vírgenes. Entonces, quería saber si eso es cierto o no. Ruego 12º.- Interviene el Sr. Concejal del grupo PP, D. Joel Delgado Cáceres, que dice, hay otra cuestión que nos preocupa y es el tema de los grafitis de la Circunvalación, esto Sr. Jacobo, sería bueno que alguna patrullera de la policía estuviera pendiente, porque es que además me he dado cuenta yo que siempre es la misma firma, es la misma firma y además está repartida por toda Arrecife, me refiero a los grafitis de la Circunvalación, los grafitis nuevos de la Circunvalación, hombre, se acaban de gastar un pastizal allí y que presente ese estado ya, también es un poco lamentable. Primero, limpiarlo, porque es posible limpiarlo. Y segundo, tratar de que la policía esté un poco más pendiente, porque repito, es la misma firma en todos los sitios, ya incluso en algunas zonas de Arrecife Centro. Ruego 13º.- Interviene el Sr. Concejal del grupo PP, D. Joel Delgado Cáceres, que dice, también me gustaría rogarles, que los baños que están abajo, aparte de que no son accesibles, por motivos obvios, luego no tienen un buen servicio de limpieza, no hay jabón para lavarse las manos, los azulejos están muy sucios y ese servicio lo utilizan muchos turistas cuando vienen al Ayuntamiento, cuando están por aquí, sería bueno a lo mejor un tironcito de orejas a la empresa que lleva la limpieza, porque la verdad es que los baños de abajo que no utilizamos nosotros, nosotros utilizamos los otros, esos que utiliza el público están un poco en un estado lamentable y no hay jabón para lavarse las manos. Ruego 14º.- Interviene el Sr. Concejal del grupo PP, D. Joel Delgado Cáceres, que dice, el último asunto que ha sido también polémico en las últimas semanas, es saber qué beneficios va a traer para la ciudad de Arrecife el Curso de liderazgo personal de Doña María Teresa Lorenzo, que nos explique un poco aquí, de qué ha ido la historia y cómo ha ido, porque es importante que usted pueda aplicar aquí los conocimientos que ha adquirido y el coste, el coste que eso nos ha conllevado todos los arrecifeños, es bueno que nos lo diga. PREGUNTAS. Pregunta 1ª.- Interviene el Sr. Concejal del PIL, D. Juan Jesús González Docal, que dice, vamos a ver, con el tema que se habló aquí de Urbaser, que tuvimos hoy un, la pregunta es, está habiendo dificultades para pagar estas mensualidades?, el tema de los informes y de los incumplimientos. Si se está pudiendo pagar a día de hoy los meses de este nuevo contrato?. Pregunta 2ª.- Interviene el Sr. Concejal del PIL, D. Juan Jesús González Docal, que dice, otra totalmente diferente, que es ese concierto estupendo que vamos a tener de, no sé el concierto de Fito y los Fitipaldis, me van a contestar?. - Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que contesta, hay informes que cuestionan y por eso se ha iniciado un proceso sancionador, no hay problemas de dinero. Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 294 de 296

295 - Interviene el Sr. Concejal del PIL, D. Juan Jesús González Docal, que dice, no, no, de dinero no, de perras no. - Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que contesta, qué? - Interviene el Sr. Concejal del PIL, D. Juan Jesús González Docal, que verbalmente dice, no, digo de posibilidad de pagar, porque hace falta la firma de todo el mundo, para poder pagar las mensualidades digo, lo que en su día, el servicio, el servicio. - Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que contesta, el qué?, el servicio de recogida de basura? - Interviene el Sr. Concejal del PIL, D. Juan Jesús González Docal, que dice, sí. - Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que contesta, pero si le estoy diciendo que hay informes negativos y entonces estamos con procedimientos sancionadores, claro, no, no, y ante eso - Interviene el Sr. Concejal del PIL, D. Juan Jesús González Docal, que dice, ante eso no se está por pagar las... - Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que contesta, claro, cuando los técnicos digan y el informe de Secretaría, tal día que se pague, se paga, pero es que hoy traemos otro informe, cómo con eso vamos a pagar? - Interviene el Sr. Concejal del PIL, D. Juan Jesús González Docal, que dice, vale, vale, perfecto. - Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que contesta, si además no solo esto, sino que además vamos a imponer una penalidad. - Interviene el Sr. Concejal del PIL, D. Juan Jesús González Docal, que dice, no, no, si la penalidad nos ha quedado claro, que hemos votado todos a favor, lógicamente. - Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que contesta, gracias, más cosas. - Interviene el Sr. Concejal del PIL, D. Juan Jesús González Docal, que dice, con el concierto de Fito y Fitipaldis, cuál es la participación del Ayuntamiento?. - Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que contesta, me parece que son euros, creo recordar que es así, sí, euros. Pregunta 3ª.- Interviene el Sr. Concejal del grupo PP, D. Roberto Vicente Herbón, que dice, una pregunta que quedó a medio hacer de un ruego que hicimos en uno de los pasados Plenos, en la calle Méjico, en la entrada por la calle Manolo Millares, una nueva calle, que se va a denominar, se quita José Antonio y va a ser esa calle, para que nos vayamos ya acostumbrando, acostumbrando, porque estamos trayendo documentación a los Plenos con nombres antiguos, no sé para que las cambiamos, si al final estamos con los nombres antiguos. Bien, aquí habíamos solicitado a la altura de la tienda de Deportes, donde está hay un parking allí de tierra, que se hicieron una arqueta en la acera y pusieron una arqueta nueva, pero 2 metros más adelante donde hay un bar, hay un barito allí, pues Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 295 de 296

296 hay una tapa de acero inoxidable, sigue estando allí, eso está peligrosísimo. Es decir, que cualquiera que ponga el pie encima de la tapa esa se resbala y cuando llueve peor todavía. Nosotros, habíamos pedido que se cambiara la que se arregló, porque sobresalía, estaba ya poco menos que podrida, pero la otra la dejaron y la otra está también muy peligrosa, para que lo tengan en cuenta, no sé si la Oficina Técnica o Tráfico. Y, que pongan una arqueta nueva allí, porque si se cae alguien va a salir más caro la indemnización que hay que darle, de lo que va a costar poner la arqueta. - Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que dice, vamos a ver, nada más que una cosa, de verdad, para aclarar, porque creo que aquí alguien ha esgrimido algún adjetivo disparatado y no voy a entrar en cuestiones personales. Pero digo muy bien, y lo repito en un montón de ocasiones, porque me parece muy razonable y además admiro esa toma en consideración de nombrar la calle por el nombre que tiene, por una razón, porque fue además el Sr. Herbón quien se opuso, se opuso con todos los argumentos, que yo respeto y no comparto, al cambio de la denominación de algunas calles. Por eso, que la nombre por el nuevo, por esto, no me canso de decir muy bien, y lo repetiré todas las veces que entienda oportuno o crea conveniente. - Interviene el Sr. Concejal del grupo PP, D. Roberto Vicente Herbón, que dice, un inciso Sr. Alcalde, se opuso Roberto Vicente Herbón, se opuso el Partido Popular. - Interviene, finalmente, el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que dice, el Partido Popular, pero usted era el portavoz, perdón, sí señor, rectifico y tiene usted toda la razón del mundo. Seguidamente, por el Sr. Alcalde-Presidente, se declara concluso el acto levantándose la sesión, siendo las trece horas y cuarenta y cinco minutos del día diez de abril de dos mil quince, y para constancia de lo que se ha tratado y de los acuerdos adoptados, extiendo la presente acta con el Visto Bueno del Sr. Alcalde-Presidente, de lo que como Secretario Acumulado, doy fe. EL ALCALDE-PRESIDENTE EL SECRETARIO ACUMULADO Sesión Ordinaria del Pleno de 10 de abril de 2015 Página 296 de 296

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