Sumario DECRETOS. Número DECRETOS PRESIDENCIA DE LA NACION DECISIONES ADMINISTRATIVAS. Primera Sección

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1 Primera Sección Buenos Aires, jueves 12 de septiembre de 2013 Año CXXI Número Precio $ 3,00 Sumario DECRETOS FERIAS INTERNACIONALES Decreto 1331/2013 Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos originarios y procedentes de los países participantes en la XVIII edición de la Feria Internacional de Turismo de América Latina - FIT Decreto 1320/2013 Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos originarios y procedentes de los países participantes en el evento Feria Internacional de Villa Gesell... 2 MINISTERIO DE TURISMO Decreto 1322/2013 Desígnase el Subsecretario de Calidad Turística de la Secretaría de Turismo... 2 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decreto 1324/2013 Danse por prorrogadas designaciones de Directores en la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia... 2 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Decreto 1321/2013 Danse por prorrogadas designaciones en la Unidad de Auditoría Interna de la Unidad Ministro... 3 MINISTERIO DE EDUCACION Decreto 1325/2013 Dase por prorrogada designación en la Dirección de Evaluación Institucional de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria... 3 Decreto 1326/2013 Dase por prorrogada designación de la Directora de Educación Secundaria de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de la Subsecretaría de Equidad y Calidad Educativa... 4 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 1330/2013 Dase por prorrogada designación en la Dirección de Franquicias de la Subsecretaría Legal, Técnica y Administrativa de la Secretaría de Coordinación y Cooperación Internacional... 4 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decreto 1323/2013 Dase por prorrogada designación en la Dirección de Seguimiento y Control de la Dirección Nacional de Fiscalización de la Subsecretaría de Fiscalización del Trabajo y de la Seguridad Social.. 4 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 1328/2013 Dase por prorrogada designación en la Dirección General de Relaciones Internacionales de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa... 5 PRESIDENCIA DE LA NACION Decreto 1329/2013 Danse por prorrogadas designaciones en la Secretaría General... 5 DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESUPUESTO Decisión Administrativa 694/2013 Jefatura de Gabinete de Ministros. Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Continúa en página 2 Pág. DECRETOS #I I# FERIAS INTERNACIONALES Decreto 1331/2013 Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos originarios y procedentes de los países participantes en la XVIII edición de la Feria Internacional de Turismo de América Latina - FIT Bs. As., 9/9/2013 VISTO el Expediente Nº S01: /2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y Que la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO (C.U.I.T. Nº ) y la ASO- CIACION DE AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO DE BUENOS AIRES (C.U.I.T. Nº ), solicitan la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los catálogos, folletos impresos, material publicitario, otras formas de propaganda y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en la XVIII edición de la FERIA INTERNACIO- NAL DE TURISMO DE AMERICA LATINA - FIT 2013, a realizarse en el Predio Ferial La Rural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (REPUBLICA ARGENTINA), del 14 al 17 de septiembre de Que la realización de esta muestra acrecentará el intercambio comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes. Que los catálogos, folletos impresos, material publicitario, otras formas de propaganda y elementos de construcción y decoración de stands que ingresarán al país, se constituyen como materiales de apoyo importantes para ser utilizados, durante el PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa Legal y TEcnica Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial DR. Jorge Eduardo FeijoÓ Director Nacional desarrollo del evento, por lo que se considera oportuno autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DO- LARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MIL (U$S ), por país participante. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJE- CUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5, inciso s) de la Ley Nº incorporado por la Ley Nº y mantenido por el Artículo 4 de la Ley Nº LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los catálogos, folletos impresos, material publicitario, otras formas de propaganda y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en la XVIII edición de la FERIA INTERNACIONAL DE TURISMO DE AMERICA LATINA - FIT 2013, a realizarse en el Predio Ferial La Rural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (REPUBLI- CA ARGENTINA), del 14 al 17 de septiembre de 2013, para su exhibición y/u obsequio en la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MIL (U$S ) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB. Art. 2 Instrúyese a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a que practique los controles pertinentes en la Feria referenciada, con el objeto de que la mercadería ingresada con los beneficios establecidos en el Artículo 1 del presente decreto, sea destinada exclusivamente a los fines propuestos por la Ley Nº Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Hernán G. Lorenzino. #F F# dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax y líneas rotativas

2 Jueves 12 de septiembre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº RESOLUCIONES TRANSPORTE FERROVIARIO Resolución 1083/2013-MIT Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado y Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado. Asignación de servicios y administración de obras... 7 ADHESIONES OFICIALES Resolución 933/2013-SG Declárase de Interés Nacional al Curso Avanzado en la Lucha contra el Tráfico IIícito de Drogas y Delitos Conexos... 7 REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Resolución General 3529-AFIP Modificación. Resolución General Nº Déjase sin efecto... 8 DISPOSICIONES PRODUCTOS ALIMENTICIOS Disposición 5587/2013-ANMAT Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de determinado producto... 8 Disposición 5586/2013-ANMAT Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de determinado producto... 9 PRODUCTOS MEDICOS Disposición 5591/2013-ANMAT Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional de determinado producto... 9 AVISOS OFICIALES Nuevos Anteriores #I I# FERIAS INTERNACIONALES Decreto 1320/2013 CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 40 Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos originarios y procedentes de los países participantes en el evento Feria Internacional de Villa Gesell. Bs. As., 9/9/2013 VISTO el Expediente Nº S01: /2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y Pág. GENTINA - Parroquial Villa Gesell para alcanzar dicha meta, tanto en hogares como en comedores en barrios carenciados de la Ciudad de Villa Gesell, por lo que se considera adecuado autorizar la importación de productos por un valor FOB de DO- LARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000), por país participante. Que dicha autorización se otorga atento el fin estrictamente benéfico que persigue la interesada, cuya acción habrá de redundar en beneficio de la comunidad. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete. de Villa Gesell, Provincia de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), del 4 de octubre al 10 de noviembre de 2013, para su exhibición, promoción, obsequio y/o venta en la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB. Art. 2 Exímese del pago del Impuesto al Valor Agregado y de los impuestos internos a la venta de los productos mencionados en el Artículo 1 del presente decreto entre el público concurrente a la muestra aludida precedentemente, de corresponder su aplicación. Art. 3 Instrúyese a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a que practique los controles pertinentes en la Feria referenciada con el objeto de que la mercadería ingresada con los beneficios establecidos en el Artículo 1 del presente decreto, sea destinada exclusivamente a los fines propuestos por la Ley Nº Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Hernán G. Lorenzino. #F F# #I I# MINISTERIO DE TURISMO Decreto 1322/2013 Desígnase el Subsecretario de Calidad Turística de la Secretaría de Turismo. Bs. As., 9/9/2013 VISTO el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITU- CION NACIONAL, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º Desígnase en el cargo de Subsecretario de Calidad Turística de la SECRETA- RIA DE TURISMO del MINISTERIO DE TURIS- MO, al Doctor D. Gonzalo Alcibíades CASANO- VA FERRO (M.I. Nº ). Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Carlos E. Meyer. #F F# #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decreto 1324/2013 Danse por prorrogadas designaciones de Directores en la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia. CIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a la doctora Mónica Laura ROQUE (D.N.I. Nº ) y al Contador Carlos Javier VAZQUEZ (D.N.I. Nº ) entre otros. Que dichas designaciones fueron prorrogadas por los Decretos Nº 1895/09, Nº 2312/10 y Nº 948/12. Que resulta necesario prorrogar las mencionadas designaciones transitorias por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, toda vez que aún no se ha realizado el proceso de selección previsto. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DE- SARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO- NAL y del artículo 1 del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por prorrogada a partir del 15 de marzo de 2013, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha del presente decreto, la designación de carácter transitorio efectuada oportunamente por el Decreto Nº 1304/08, prorrogada por los Decretos Nº 1895/09, Nº 2312/10 y Nº 948/12, de la doctora Mónica Laura ROQUE (D.N.I. Nº ), en el cargo Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva II de DIRECTORA NACIONAL DE POLITICAS PARA ADULTOS MAYORES de la SECRETA- RIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, autorizándose el correspondiente pago del suplemento de Función Ejecutiva II aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de Art. 2 Dase por prorrogada a partir del 15 de marzo de 2013 por el término de CIEN- TO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto, la designación de carácter transitorio efectuada oportunamente por el Decreto Nº 1304/08, prorrogada por los Decretos Nº 1895/09, Nº 2312/10 y Nº 948/12 del Contador Carlos Javier VAZQUEZ (D.N.I. Nº ), en el Cargo Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva II de Director de la DIRECCION TECNICA AD- MINISTRATIVA de la SECRETARIA NACIO- NAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL autorizándose el correspondiente pago del suplemento de Función Ejecutiva II aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de Que la Institución CARITAS ARGEN- TINA - Parroquial Villa Gesell (C.U.I.T. Nº ), solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los alimentos, bebidas, tabacos, cigarrillos, artesanías, folletos impresos y ropa típica, originarios y procedentes de los países participantes en la FERIA INTERNACIONAL DE VILLA GESELL, a realizarse en la Avenida 3 Nº 535, entre los Paseos 105 y 107, Pueblo Español, Ciudad de Villa Gesell, Provincia de BUENOS AI- RES (REPUBLICA ARGENTINA), del 4 de octubre al 10 de noviembre de Que la realización de esta muestra tendrá como finalidad recaudar fondos para ayudar a mejorar los servicios de hogares y comedores de barrios carenciados que pertenecen a la Ciudad de Villa Gesell. Que la FERIA INTERNACIONAL DE VILLA GESELL es la principal fuente de ingresos con que cuenta la Institución CARITAS AR- Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJE- CUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5, inciso s) de la Ley Nº incorporado por la Ley Nº y mantenido por el Artículo 4 de la Ley Nº LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los alimentos, bebidas, tabacos, cigarrillos, artesanías, folletos impresos y ropa típica, originarios y procedentes de los países participantes en la FERIA INTERNACIONAL DE VILLA GESELL, a realizarse en la Avenida 3 Nº 535, entre los Paseos 105 y 107, Pueblo Español, Ciudad Bs. As., 9/9/2013 VISTO los Decretos Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 1304 del 5 de agosto de 2008, Nº 1895 del 2 de diciembre de 2009, Nº 2312 del 30 de diciembre de 2010 y Nº 948 del 21 de junio de 2012, y Que mediante el Decreto Nº 491/02, se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NA- CIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que por el Decreto Nº 1304/08 se han designado con carácter transitorio, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles en cargos de la SECRETARIA NA- Art. 3 Los cargos involucrados en los artículos 1 y 2 deberán ser cubiertos de conformidad con los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional del Empleo Público (SINEP), homologado por Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto. Art. 4 El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la SECRETARIA NACIONAL DE NI- ÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTE- RIO DE DESARROLLO SOCIAL. Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Alicia M. Kirchner. #F F#

3 Jueves 12 de septiembre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Decreto 1321/2013 Danse por prorrogadas designaciones en la Unidad de Auditoría Interna de la Unidad Ministro. Bs. As., 9/9/2013 VISTO el Expediente Nº S01: /2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN- ZAS PUBLICAS, y Que mediante los Decretos Nros de fecha 17 de agosto de 2010, 320 de fecha 14 de marzo de 2011 y de fecha 1 de agosto de 2011, se designaron con carácter transitorio, a diversos profesionales en cargos con Función Ejecutiva de la UNIDAD DE AUDI- TORIA INTERNA de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y se prorrogaron por los Decretos Nros de fecha 31 de octubre de 2011, 589 de fecha 24 de abril de 2012 y 606 de fecha 25 de abril de Que por el Decreto Nº de fecha 26 de septiembre de 2011 se designó con carácter transitorio, a la Doctora Doña Mercedes Juana COUZO (M.I. Nº ) en el cargo de Jefe de Equipo Actividades de Cumplimiento dependiente de la Auditoría Interna Adjunta Riesgo, Planificación y Resultados de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. Que asimismo, se estableció incluir al Contador Público Don Marcelo Guido GALLOPPA (M.l. Nº ), con carácter de excepción y mientras su residencia permanente se encuentre a una distancia superior a CIEN KILOMETROS (100 km) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro de las previsiones contenidas en el Decreto Nº de fecha 10 de octubre de 1986, sus modificatorios y complementarios. APELLIDO Y NOMBRES TAKARA, Kamena Cecilia PALACIOS, Guillermo Enrique M.I. N NIVEL SI.N.E.P. NIVEL F.E B III B IV DAZA, Delma Vivian A II GALLOPPA, Marcelo Guido B III OCAMPO, Liliana Elsa B IV COUZO, Mercedes Juana B IV CEREZO, Claudia Rita B IV PASCUAL, Adriana Noemí ROCA IGLESIAS, Alejandra B III B IV CARGO Supervisor Procesos Operativos Jefe de Equipo Unidades Ejecutoras de Préstamos Externos y Fondos Fiduciarios Auditor Interno Adjunto Riesgos, Planificación y Resultados Supervisor Riesgos, Planificación y Control Jefe de Equipo Riesgos, Planificación y Seguimiento Jefe de Equipo Actividades de Cumplimiento Jefe de Equipo Organos Rectores Supervisor de Procesos Centrales y Proyectos Especiales Jefe de Equipo Gestión Contable, Financiera y Presupuestaria A PARTIR DE #F F# Que razones operativas hacen necesario prorrogar las designaciones transitorias mencionadas precedentemente. Que los profesionales a los que hace referencia el presente decreto se encuentran actualmente desempeñándose en los cargos en que fueron designados transitoriamente. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN- ZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 1 del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Danse por prorrogadas las designaciones transitorias, efectuadas por conducto de los Decretos Nros de fecha 17 de agosto de 2010, 320 de fecha 14 de marzo de 2011, de fecha 1 de agosto de 2011 y de fecha 26 de septiembre de 2011 y a excepción de la última se prorrogaron mediante los Decretos Nros de fecha 31 de octubre de 2011, 589 de fecha 24 de abril de 2012 y 606 de fecha 25 de abril de 2012, de los funcionarios mencionados en el Anexo, que forma parte integrante de la presente medida, pertenecientes a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a partir del vencimiento que se especifica en cada caso y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados desde la fecha de la presente medida autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de Art. 2 Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Art. 3 Dase por prorrogada, por el período indicado en el Artículo 1 de la presente medida, la inclusión con carácter de excepción y mientras su residencia permanente se encuentre a una distancia superior a CIEN KILOMETROS (100 km) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro de las previsiones contenidas en el Decreto Nº de fecha 10 de octubre de 1986, sus modificatorios y complementarios, del Contador Público Don Marcelo Guido GALLOPPA (M.I. Nº ). Art. 4 El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se atenderá con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PU- BLICAS. Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Hernán G. Lorenzino. APELLIDO Y NOMBRES BACHULE GODOY, María Inés MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS M.I. N UNIDAD MINISTRO UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA NIVEL SI.N.E.P. NIVEL F.E A II LAZZARINI, Lorena B III CARGO Auditor Interno Adjunto Procesos de Apoyo Supervisor Procesos Legales A PARTIR DE ANEXO #I I# MINISTERIO DE EDUCACION Decreto 1325/2013 Dase por prorrogada designación en la Dirección de Evaluación Institucional de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria. Bs. As., 9/9/2013 VISTO el Expediente Nº /10 del Registro de la COMISION NACIONAL DE EVA- LUACION Y ACREDITACION UNIVERSITA- RIA (CONEAU) organismo descentralizado que funciona en la órbita de la SECRETA- RIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACION y los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, del 30 de diciembre de 2010, del 25 de octubre de 2011 y del 2 de octubre de 2012, y Que el Decreto Nº 491/02 estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuese su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que por el Decreto Nº 2.243/10 se cubrió el cargo de Coordinadora de Evaluación Externa de la Dirección de Evaluación Institucional de la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVER- SITARIA dependiente del MINISTERIO DE EDUCACION. Que en el artículo 2 del citado decreto se estableció que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme los sistemas de selección previstos en el SISTEMA NACIO- NAL DE EMPLEO PUBLICO aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1 de septiembre de Que por el Decreto Nº 1.736/11 se prorrogó por CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo mencionado precedentemente y por el Decreto Nº 1.787/12, se hizo lo propio por otros CIENTO OCHENTA (180) días hábiles. Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido. Que el cargo citado no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NA- CIONAL y 1 del Decreto 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por prorrogada a partir del 6 de noviembre de 2012, fecha de su vencimiento y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada en los términos del Decreto Nº 2.243/10 y prorrogada por sus similares Nros /11 y 1.787/12, de la profesora Nora Edith ROVEGNO (D.N.I. Nº ) en el cargo de Coordinadora de Evaluación Externa de la Dirección de Evaluación Institucional (Nivel A Grado 0) en la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA organismo descentralizado en el ámbito del MINIS- TERIO DE EDUCACION, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08. Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08 dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha establecida en el artículo 1. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la COMISION NACIO- NAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Alberto E. Sileoni. #F F#

4 Jueves 12 de septiembre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE EDUCACION Decreto 1326/2013 Dase por prorrogada designación de la Directora de Educación Secundaria de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de la Subsecretaría de Equidad y Calidad Educativa. Bs. As., 9/9/2013 VISTO los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, del 16 de agosto de 2012 y 101 del 24 de enero de 2013 y lo solicitado por el MINISTERIO DE EDUCA- CION, y Que el Decreto Nº 491, del 12 de marzo de 2002 estableció que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PO- DER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que por el Decreto Nº del 16 de agosto de 2012 se cubrió en el MINISTE- RIO DE EDUCACION el cargo de Director de Educación Secundaria dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE GESTION EDUCATIVA de la SUBSECRETARIA DE EQUIDAD Y CALIDAD EDUCATIVA de la SECRETARIA DE EDUCACION. Que en el artículo 2 del citado decreto se estableció que el cargo involucrado debía ser cubierto mediante los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1 de enero de Que por el Decreto Nº 101 del 24 de enero de 2013 se prorrogó por otros CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo mencionado precedentemente. Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido. Que por ello se considera indispensable prorrogar en el MINISTERIO DE EDUCA- CION el término fijado en el artículo 1 del mencionado Decreto Nº 101 del 24 de enero de Que el cargo citado no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDU- CACION ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITU- CION NACIONAL y 1 del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por prorrogada a partir del 28 de junio de 2013, fecha de su vencimiento y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada en los términos del Decreto Nº del 16 de agosto de 2012 y prorrogada por su similar Nº 101 del 24 de enero de 2013, de la Licenciada Virginia Silvia VAZQUEZ GAMBOA (DNI Nº ), en el cargo de Directora de Educación Secundaria (Nivel B, Grado 0, con Función Ejecutiva III), dependiente de la DIREC- CION NACIONAL DE GESTION EDUCATIVA de la SUBSECRETARIA DE EQUIDAD Y CALIDAD EDUCATIVA de la SECRETARIA DE EDUCA- CION del MINISTERIO DE EDUCACION, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva III y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08. Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 28 de junio de Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 70 - MINISTE- RIO DE EDUCACION. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Alberto E. Sileoni. #F F# #I I# MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 1330/2013 Dase por prorrogada designación en la Dirección de Franquicias de la Subsecretaría Legal, Técnica y Administrativa de la Secretaría de Coordinación y Cooperación Internacional. Bs. As., 9/9/2013 VISTO el Expediente Nº /2013 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, 2036 de fecha 14 de diciembre de 2009, 246 de fecha 1 de marzo de 2011 y 1526 de fecha 29 de agosto de 2012, y Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente. Que por el Decreto Nº 2098/08 se procedió a homologar el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP). Que por el Decreto Nº 2036/09, prorrogado por sus similares Nros. 246/11 y 1526/12, se designó transitoriamente a la Doctora Da. Patricia Silvina del Huerto GONZALEZ, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles como Coordinadora de Franquicias, Nivel B, Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), dependiente de la Dirección de Franquicias, en el ámbito de la SUBSECRETARIA LEGAL, TEC- NICA Y ADMINISTRATIVA, dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EX- TERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO. Que la prórroga dispuesta por el Decreto Nº 1526/12 se encuentra vencida. Que el MINISTERIO DE RELACIONES EX- TERIORES Y CULTO, conforme a la urgencia de las tareas a desarrollar y el alto nivel de responsabilidad inherente al mencionado cargo, requiere la prórroga de dicha cobertura transitoria. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha dictaminado manifestando que no existen objeciones legales que formular para el dictado del presente decreto. Que la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNI- CA Y ADMINISTRATIVA y la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RE- LACIONES EXTERIORES Y CULTO prestan conformidad al dictado del presente decreto. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y 1 del Decreto Nº 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por prorrogada a partir del 29 de mayo de 2013 fecha de su vencimiento y por el término de CIENTO OCHEN- TA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto, la designación transitoria de la Doctora Da. Patricia Silvina del Huerto GONZALEZ (D.N.I. Nº ), dispuesta por el Decreto Nº 2036/09, prorrogado por sus similares Nros. 246/11 y 1526/12, en el cargo de Coordinadora de Franquicias, Nivel B, Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI- CO (SINEP), dependiente de la Dirección de Franquicias, en el ámbito de la SUBSECRETA- RIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, dependiente de la SECRETARIA DE COORDINA- CION Y COOPERACION INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del mencionado Sistema, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08. Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Héctor M. Timerman. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decreto 1323/2013 Dase por prorrogada designación en la Dirección de Seguimiento y Control de la Dirección Nacional de Fiscalización de la Subsecretaría de Fiscalización del Trabajo y de la Seguridad Social. Bs. As., 9/9/2013 VISTO el Expediente Nº /13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros y , los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 628 del 13 de junio de 2005 y sus modificatorios, del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, del 24 de agosto de 2011, la Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010 y sus modificatorias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 260 del 18 de marzo de 2011 y 99 del 27 de enero de 2012 y sus modificatorias, y Que por las Leyes Nros y se aprobaron los Presupuestos Generales de la Administración Nacional para los Ejercicios 2012 y 2013, respectivamente. Que mediante el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que por el Decreto Nº 628 del 13 de junio de 2005 y sus modificatorios y la Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010 y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 260 del 18 de marzo de 2011 se aprobaron las aperturas inferiores al primer nivel operativo de la estructura organizativa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 99 del 27 de enero de 2012 y sus modificatorias, se aprobaron las aperturas inferiores correspondientes a los niveles de departamento y división de la SECRETARIA DE TRABAJO de esa Cartera de Estado, de acuerdo con el Organigrama, Acciones y Dotación que como anexos forman parte de la citada resolución. Que por el artículo 2 del Decreto Nº del 24 de agosto de 2011 se dio por designado transitoriamente, a partir del 1 de enero de 2011, y por el término de CIEN- TO OCHENTA (180) días hábiles desde la fecha de la citada medida, en el cargo de Nivel B, Grado 0, Jefe de Departamento de Gestión Operativa, dependiente de la Dirección de Seguimiento y Control de la Dirección Nacional de Fiscalización de la SUBSECRETARIA DE FISCALIZACION DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SO- CIAL de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL al Sr. Francisco Javier FERNANDEZ (M.I. Nº ), con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08, y con carácter de excepción a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Nº prorrogada en los términos del Decreto Nº 2.053/10. Que transcurrido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles establecido en el decreto precitado y no habiéndose efectuado la correspondiente convocatoria al proceso de selección, razones operativas hacen necesario prorrogar por un término similar la designación transitoria involucrada en el presente decreto. Que por el Decreto Nº del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, se homologó el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), concertado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales mediante el Acta Acuerdo de fecha 5 de septiembre de Que, sin perjuicio de la prórroga de designación propiciada en la presente medida, el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II; Capítulos III, IV y VIII, y IV del CONVENIO CO- LECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098/08, dentro

5 Jueves 12 de septiembre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTI- TUCION NACIONAL, y de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto Nº 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por prorrogada, a partir del 17 de mayo de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados desde la fecha de la presente medida, la designación transitoria efectuada oportunamente a través del Decreto Nº 1.290/11, en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en el cargo Nivel B, Grado 0, Jefe de Departamento de Gestión Operativa, dependiente de la Dirección de Seguimiento y Control de la Dirección Nacional de Fiscalización de la SUBSECRE- TARIA DE FISCALIZACION DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL de la SECRE- TARIA DE TRABAJO, del Sr. Francisco Javier FERNANDEZ (M.I. Nº ), con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08. Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas, de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU- BLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 - MI- NISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGU- RIDAD SOCIAL. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Carlos A. Tomada. #F F# Que la agente involucrada en la presente medida, se encuentra exceptuada de lo establecido en el referido artículo 6 del Decreto Nº 601/02 y su modificatorio reglamentario del Decreto Nº 491/02, por haber dado cumplimiento oportunamente a tales disposiciones. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, ha tomado la intervención correspondiente. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y a tenor de lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Nº 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por prorrogada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 22 de mayo de 2013, la designación transitoria efectuada mediante el Decreto Nº 515 del 2 de mayo de 2011 y cuya última prórroga se efectuó mediante el Decreto Nº 2544 del 17 de diciembre de 2012, como Coordinadora de Cooperación Internacional de la DIREC- CION GENERAL DE RELACIONES INTERNACIONALES de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRA- TIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un cargo Nivel B - Grado 0 de la Licenciada Da. Patricia de los Angeles MANCUELLO (D.N.I. Nº ), autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios. Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 22 de mayo de #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 1328/2013 Dase por prorrogada designación en la Dirección General de Relaciones Internacionales de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. #F F# Bs. As., 9/9/2013 VISTO el Expediente CUDAP EXP-JGM: Nº /2013 del Registro de la JEFATURA DE GA- BINETE DE MINISTROS, la Ley Nro , los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 515 del 2 de mayo de 2011 y 2544 del 17 de diciembre de 2012, la Decisión Administrativa Nº 210 del 8 de mayo de 2013, y lo solicitado por la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y Que por la Ley Nº se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio del año Que mediante el Decreto Nº 515 del 2 de mayo de 2011 se dio por designada transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a la Licenciada Da. Patricia de los Angeles MANCUELLO como Coordinadora de Cooperación Internacional de la entonces SECRETARIA DE GABINETE dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y cuya última prórroga se efectuó mediante el Decreto Nº 2544 del 17 de diciembre de Que mediante la Decisión Administrativa Nº 210 del 8 de mayo de 2013, se transfirió la Coordinación de Cooperación Internacional de la órbita de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINA- CION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al ámbito de la Dirección General de Relaciones Internacionales dependiente de la Subsecretaría mencionada precedentemente, con las competencias, los bienes que integran su patrimonio, el personal con los niveles y grados de revista vigentes y correspondiente nivel de función ejecutiva. Que resulta necesario efectuar una nueva prórroga de la designación citada precedentemente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que mediante el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que el Decreto Nº 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, en su artículo 6, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga, y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4 del 15 de marzo de #I I# PRESIDENCIA DE LA NACION Decreto 1329/2013 Danse por prorrogadas designaciones en la Secretaría General. Bs. As., 9/9/2013 VISTO los Decretos Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 1208 del 10 de julio de 2002, Nº 1685 del 30 de noviembre de 2004, Nº 648 del 26 de mayo de 2004, Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y Nº 2562 del 19 de diciembre de 2012, la Resolución S.G. Nº 56 del 28 de enero de 2005, las Resoluciones ex S.S.G.P Nº 2 del 30 de mayo de 2002 y Nº 25 del 4 de mayo de 2005, y lo solicitado por la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y Que mediante los Decretos Nros. 1208/02 y 1685/04 se designaron, con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a diversos funcionarios de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que por el Decreto Nº 2562/12 se prorrogaron en último término las designaciones con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles de diversos funcionarios en la Jurisdicción citada en el párrafo precedente. Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que por el Decreto Nº 648/04 y la Resolución S.G. Nº 56/05 se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION hasta el primer nivel operativo con dependencia directa del nivel político y sus correspondientes aperturas inferiores. Que por las dos últimas resoluciones mencionadas en el Visto se aprobó el Nomenclador de Cargos de Funciones Ejecutivas de dicha Secretaría. Que no habiéndose, aún, efectuado las correspondientes convocatorias al proceso de selección, y siendo que los agentes continúan prestando servicios, razones operativas hacen necesario prorrogar por un término similar las designaciones transitorias de los funcionarios involucrados en dichos actos, quienes reúnen los requisitos normados por el artículo 14 del Anexo del Decreto Nº 2098/08. Que los cargos implicados no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno.

6 Jueves 12 de septiembre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Nº 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Danse por prorrogadas, a partir de la fecha que en cada caso se señala, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, las designaciones transitorias dispuestas por los Decretos Nros. 1208/02 y 1685/04, y prorrogadas en último término por el Decreto Nro. 2562/12, de los funcionarios que se mencionan en el Anexo I que integra el presente decreto, en los cargos y niveles allí consignados, autorizándose el correspondiente pago de las Funciones Ejecutivas que en cada caso se indica. Art. 2 Los cargos involucrados deberán ser cubiertos de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SIS- TEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha que en cada caso se indica en el Anexo I a la presente medida. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Aníbal F. Randazzo. ANEXO I #I I# PRESUPUESTO Decisión Administrativa 694/2013 DECISIONES ADMINISTRATIVAS Jefatura de Gabinete de Ministros. Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Bs. As., 6/9/2013 VISTO el Expediente Nº 35180/2013 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013, y la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de 2013, y Que resulta preciso reforzar el Presupuesto vigente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para atender gastos inherentes a la difusión de las actividades presidenciales oficiales, así como para la suscripción de un Convenio de Cooperación Institucional con la Universidad Nacional Arturo Jauretche para discusión, debate y difusión de las políticas públicas de comunicación instrumentadas por países del Cono Sur. Que, adicionalmente es necesario modificar la distribución del Presupuesto vigente de la Jurisdicción, para atender los mayores gastos derivados de la aplicación del Decreto Nº 485/2013. Que las modificaciones propiciadas están amparadas en las disposiciones del Artículo 9 de la Ley Nº y del Artículo 37 de la Ley Nº , sustituido por el Artículo 1 de la Ley Nº APELLIDO Y NOMBRES D.N.I./L.E. L.C. CARGO NIVEL Y GRADO FUNCION EJECUTIVA PRORROGA A PARTIR EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: DE ROSAS, Liliana Inés Jefa de la Unidad de Gestión Institucional de la Dirección General de Acción de Gobierno. BARAGAÑO, Oscar Javier Auditor Adjunto Operacional de la Unidad de Auditoría Interna. B-4 III 27/05/13 A-0 II 28/05/13 #F F# Artículo 1 Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente Artículo que forman parte integrante del mismo. Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Abal Medina. Hernán G. Lorenzino. NOTA: Los Anexos que integran este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #F F#

7 Jueves 12 de septiembre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# Ministerio del Interior y Transporte TRANSPORTE FERROVIARIO Resolución 1083/2013 RESOLUCIONES Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado y Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado. Asignación de servicios y administración de obras. Bs. As., 11/9/2013 VISTO el Expediente Nº S02: /2013 del registro de este Ministerio, la Ley Nº y los Decretos Nros. 793 del 24 de mayo de 2012 y 874 del 6 de junio de 2012 y su normativa modificatoria y complementaria, y Que con fecha 27 de marzo de 2008 se dictó la Ley de Reordenamiento Ferroviario Nº Que mediante el Artículo 7 de ley mencionada, se creó la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, la que tiene a su cargo la prestación de los servicios de transporte ferroviario tanto de cargas como de pasajeros, en todas sus formas, que le sean asignados. Que por el inciso a) del Artículo 8 de la Ley Nº se facultó a dicha Sociedad Operadora a asumir por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros la prestación de los servicios ferroviarios, de pasajeros o de carga, que se le asignen. Que a través del Artículo 2 de la Ley Nº se creó la ADMINISTRACION DE IN- FRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, la que tiene a su cargo la administración de la infraestructura ferroviaria actual, encontrándose facultada para la confección y aprobación de proyectos de infraestructuras ferroviarias que formen parte de la red ferroviaria, su construcción, rehabilitación y mantenimiento que se lleven a cabo por sus propios recursos, de terceros, o asociada a terceros, conforme lo estatuye el Artículo 3, inc. b) de la precitada ley. Que como consecuencia de la transferencia de las competencias en materia de transporte dispuesta por el Decreto Nº 874 del 6 de junio de 2012, además de las consignadas en dicho acto administrativo, este Ministerio tiene a su cargo las prerrogativas consignadas en el Artículo 14 de la Ley Nº Que en función de lo dispuesto por el Artículo 2 del Decreto Nº 793 del 24 de mayo de 2012, se constituyó la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA (UGOMS S.A.) conformada por las empresas METROVIAS SOCIEDAD ANO- NIMA y FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA a los fines de gestionar la operación del servicio ferroviario correspondiente a las Líneas MITRE y SARMIENTO del sistema de transporte ferroviario urbano de pasajeros del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES. Que en el marco del mencionado decreto, el día 3 de julio de 2012, la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA (UGOMS S.A.) suscribió con la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE un Acuerdo de Operación de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros - Grupo de Servicios 1 y 2 (Líneas MITRE y SARMIENTO) ratificado mediante Resolución Nº 99 de fecha 25 de julio de 2012 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Que en virtud del Artículo 1 del Acuerdo de Operación mencionado, la SECRETARIA DE TRANSPORTE encomendó a la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA (UGOMS S.A.) y ésta aceptó la gestión de la operación integral, administración, explotación por cuenta y orden del ESTADO NACIONAL de los servicios ferroviarios de pasajeros correspondientes a las Líneas MITRE y SARMIENTO así como la explotación de los servicios colaterales y la realización de las obras de inversión que se autorizaran. Que asimismo el precitado Acuerdo de Operación fue modificado a través de sendas Addendas suscriptas con fecha 20 de mayo y 14 de agosto del corriente año. Que a los fines de profundizar el proceso de reordenamiento ferroviario y estratégico establecido por este GOBIERNO NACIONAL y en atención a la especificidad y profesionalidad que el sistema ferroviario requiere, resulta oportuno transferir a la órbita de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO el Acuerdo de Operación celebrado con la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA (UGOMS S.A.), de conformidad con lo previsto en la Ley Nº y su normativa modificatoria y complementaria. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 874/12, la Ley de Ministerios Nº (T.O. por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y la Ley Nº y sus normas complementarias. EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE RESUELVE: Artículo 1 Asígnase a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la prestación de los servicios de transporte ferroviario, correspondientes a las Líneas MITRE y SARMIENTO en los términos del Artículo 7 de la Ley Nº Art. 2 Transfiérase a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, el Acuerdo de Operación celebrado con la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA (UGOMS S.A.), de conformidad con lo previsto en el artículo 8, inciso a), y artículos concordantes de la Ley Nº y su normativa modificatoria y complementaria, con excepción de la administración de las obras detalladas en el Anexo IV del mismo y las de inversión específicas que le hubieren sido encomendadas por la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Art. 3 Asígnase a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SO- CIEDAD DEL ESTADO, la administración de las obras de recuperación de mantenimiento diferido establecidas en el Anexo IV del Acuerdo mencionado en el artículo anterior, incluyendo aquéllas que se encuentran en curso de ejecución, y las obras de inversión específicas que le hubieren sido encomendadas por la SECRETARIA DE TRANSPORTE. Las obras en curso de ejecución detalladas en el Anexo IV del Acuerdo referido y oportunamente asignadas a la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONI- MA (UGOMS S.A.), como así también las obras de inversión específica que se le hayan encomendado, continuarán siendo ejecutadas por el citado Operador Ferroviario. La OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y la ADMINISTRACION DE INFRA- ESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO definirán cuáles de las obras indicadas en el Anexo IV del Acuerdo afectan a la operatividad de los servicios y acordarán la mejor forma de concretar su ejecución. Art. 4 Los fondos necesarios para afrontar el pago de las obras en curso de ejecución detalladas en el Anexo IV del Acuerdo de Operación celebrado con la UNIDAD DE GESTION OPE- RATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA (UGOMS S.A.) y de inversión específicas asignadas, serán transferidos a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SO- CIEDAD DEL ESTADO quien deberá disponer la apertura de una cuenta especialmente afectada a tal fin. Art. 5 Instrúyese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE para que en los términos del Artículo 30, inciso d) del Contrato de Fideicomiso celebrado con fecha 10 de agosto de 2012 entre la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA (UGOMS S.A.) y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, notifique a ambas partes del Contrato de Fideicomiso mencionado, la extinción de dicho Contrato por la entrada en vigencia de normas que tornan inconveniente la continuación del Fideicomiso. Art. 6 Instrúyese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE para que en los términos del Artículo 31 del Contrato de Fideicomiso mencionado en el artículo precedente, y en su carácter de Fideicomisario, requiera al BANCO DE LA NACION ARGENTINA la transferencia a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO de los Bienes Fideicomitidos que existieran al momento de la extinción del precitado Contrato de Fideicomiso, los que deberán ser depositados en la cuenta a constituirse en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4 de la presente resolución. Art. 7 Dentro del plazo de NOVENTA (90) días, a contarse desde la entrada en vigencia de la presente resolución, la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO deberá adecuar el Acuerdo de Operación que se le transfiere por el Artículo 2 de la presente, a los fines de la prosecución de los objetivos establecidos por la Ley Nº Art. 8 Notifíquese a la empresa UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA (UGOMS S.A.) y al BANCO DE LA NACION ARGENTINA y comuníquese la misma a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO. Art. 9 Encomiéndase a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a tramitar las adecuaciones presupuestarias pertinentes como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes. Art. 10. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Aníbal F. Randazzo. #F F# #I I# Secretaría General ADHESIONES OFICIALES Resolución 933/2013 Declárase de Interés Nacional al Curso Avanzado en la Lucha contra el Tráfico IIícito de Drogas y Delitos Conexos. Bs. As., 9/9/2013 VISTO la Nota DPG Nº 1101/13 del Registro de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDEN- CIA DE LA NACION por la cual tramita la solicitud de la SECRETARIA DE PROGRA- MACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION de declarar de interés nacional al CURSO AVANZADO EN LA LUCHA CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE DROGAS Y DELITOS CONEXOS, y Que en dicho evento está previsto el abordaje de diversas temáticas vinculada con el tráfico ilícito de estupefaciente y sustancias psicotrópicas lo cual se materializa a través de una variada, amplia y heterogénea cadena de acciones que registran notoria expansión. Que resulta indispensable su estudio y las intervenciones que se hagan sobre el particular, lo que requiere un abordaje interdisciplinario y pluritemático, con el aporte y participación de todos los que luchan contra este flagelo. Que el citado encuentro está destinado a recursos humanos especializados, como Fuerzas de Seguridad y Policías de toda la República Argentina en un marco teórico y procedimental actualizado, basado en la sistematización de la experiencia profesional y la praxis investigativa. Que por su trascendencia e importancia, el evento en cuestión es meritorio de la declaración de interés nacional impulsada. Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2, inciso J del Decreto 101/85 y su modificatorio, Decreto 1517/94.

8 Jueves 12 de septiembre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION RESUELVE: Artículo 1 Declarar de interés nacional al CURSO AVANZADO EN LA LUCHA CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE DROGAS Y DELITOS CONEXOS, que se llevará a cabo entre los meses de setiembre y octubre del corriente, en las Provincias de Chubut, San Juan, Chaco, Entre Ríos y Jujuy, respectivamente. Art. 2 La declaración otorgada por el artículo 1 del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción SECRETARIA GENERAL - PRE- SIDENCIA DE LA NACION. Art. 3 Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Oscar I. J. Parrilli. #F F# #I I# Administración Federal de Ingresos Públicos REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Resolución General 3529 Art. 3 Fíjase en la suma de CUARENTA Y OCHO MIL PESOS ($ ) los ingresos brutos anuales máximos de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a los fines de su encuadramiento conforme lo dispuesto por el último párrafo del Artículo 11, el segundo párrafo del Artículo 39 y el cuarto párrafo del Artículo 47, todos del Anexo de la Ley Nº , sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº , que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social. Art. 4 Los Proyectos Productivos o de Servicios a que se refiere el Artículo 52 del Decreto Nº 1 del 4 de enero de 2010, podrán gozar de los beneficios previstos en dicha norma, siempre que sus ingresos brutos devengados anuales no superen la suma que, de acuerdo con la cantidad de sus integrantes, se indica a continuación: a) De tratarse de DOS (2) integrantes: PESOS NOVENTA Y SEIS MIL ($ ). b) De tratarse de TRES (3) integrantes: PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL ($ ). Art. 5 Déjase sin efecto la Resolución General Nº 3.221, sin perjuicio de su aplicación a los hechos acaecidos durante su vigencia. Art. 6 Las disposiciones de esta Resolución General resultarán de aplicación a partir del 1 de septiembre de 2013, inclusive. Art. 7 Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ricardo Echegaray. #F F# Modificación. Resolución General Nº Déjase sin efecto. Bs. As., 11/9/2013 VISTO el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por el Anexo de la Ley Nº , sus modificatorias y complementarias, y DISPOSICIONES Que la Ley Nº introdujo modificaciones al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), sustituyendo el Anexo de la Ley Nº , sus modificaciones y complementarias. Que a los efectos de establecer un punto de equilibrio en la situación fiscal de los contribuyentes adheridos al citado régimen, corresponde adecuar los montos de facturación previstos en el mismo. Que asimismo procede hacer lo propio respecto de los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social (MONOTRIBUTO SOCIAL). Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7 del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios y por las disposiciones de la Ley Nº , sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: Artículo 1 Fíjanse los parámetros de ingresos brutos anuales correspondientes a las actividades mencionadas en el primer párrafo del Artículo 2 del Anexo de la Ley Nº , sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº y el importe de los alquileres devengados anualmente, en los montos que se indican seguidamente: a) Primer párrafo del Artículo 8 del Anexo de la Ley Nº , sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº CATEGORIA INGRESOS BRUTOS (ANUAL) SUPERFICIE AFECTADA ENERGIA ELECTRICA CONSUMIDA (ANUAL) MONTO DE ALQUILERES DEVENGADOS (ANUAL) B Hasta $ Hasta 30 m 2 Hasta KW Hasta $ C Hasta $ Hasta 45 m 2 Hasta KW Hasta $ D Hasta $ Hasta 60 m 2 Hasta KW Hasta $ E Hasta $ Hasta 85 m 2 Hasta KW Hasta $ F Hasta $ Hasta 110 m 2 Hasta KW Hasta $ G Hasta $ Hasta 150 m 2 Hasta KW Hasta $ H Hasta $ Hasta 200 m 2 Hasta KW Hasta $ I Hasta $ Hasta 200 m 2 Hasta KW Hasta $ b) Tercer párrafo del Artículo 8 del Anexo de la Ley Nº , sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº CATEGORIA CANTIDAD MINIMA DE EMPLEADOS INGRESOS BRUTOS ANUALES J 1 $ K 2 $ L 3 $ Art. 2 A partir del 1 de septiembre de 2013, los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) cuya facturación no supere los montos establecidos en el artículo anterior, mantendrán dicha condición. #I I# Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS ALIMENTICIOS Disposición 5587/2013 Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de determinado producto. Bs. As., 3/9/2013 VISTO el expediente Nº de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y; Que las presentes actuaciones se originan a raíz de que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (A.S.S.Al.) informa al Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) las acciones realizadas respecto del producto en cuyo rótulo luce Bizcochuelo sabor vainilla marca: Girasoles, RNE Nº E/T, RNPA Nº E/T, Elaborador: Héctor O. Erbes, domicilio: Serrano casi Estrada - Diamante, Entre Ríos. Que dicho Organismo manifiesta que por medio del Acta de Toma de Muestra Nº 94/13 de fecha 06/05/13 tomó muestra en la localidad de Santa Fe del mencionado producto alimenticio que corresponde a la jurisdicción de la provincia de Entre Ríos. Que además esa Agencia informa por medio de la nota del 04/06/13, que el establecimiento referido no se encuentra inscripto el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) como asimismo que el producto carece del Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA). Que según el Protocolo de Análisis Nº 7051 de fecha 27/05/13, se concluye que el producto no cumple con la Legislación Alimentaria Vigente en cuanto a que en el rótulo del mismo se expresa RNE y RNPA en trámite. Que el citado producto se halla en infracción al Artículo 3 de la Ley 18284, al Artículo 3 del Anexo II del Decreto 2126/71 por carecer de RNPA y a los artículos 6 bis y 155 del Código Alimentario Argentino (C.A.A.), por carecer de registros, resultando ser un producto ilegal. Que el Departamento de Vigilancia Alimentaria del INAL por Nota Nº 766 del 11 de abril de 2013 pone en conocimiento de todas las Direcciones Bromatológicas del País y Delegaciones del INAL que según lo informado por la A.S.S.AL. de la provincia de Santa Fe, se ha detectado la comercialización del producto Bizcochuelo sabor vainilla marca: Girasoles, elaborado en: RNPA Nº: E/T, elaborado en: RNE Nº E/T, Serrano casi Estrada - Diamante, provincia de Entre Ríos, y habiendo consultado a la autoridad sanitaria de la provincia de Entre Ríos, informó que el establecimiento referido no se encuentra inscripto en el Registro Nacional de Establecimientos (RNE), asimismo, el producto carece del Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) y en consecuencia, la ASSAL ordenó, mediante Orden Nº 45 ASSAL, el decomiso y prohibición de la comercialización del producto. Que el retiro ha sido categorizado como clase III, lo que significa que presenta una baja probabilidad de consecuencias adversas para la salud de los consumidores pero constituye una infracción, por lo que deberá extenderse hasta el nivel de distribución mayorista. Que por lo expuesto el Departamento de Vigilancia Alimentaria del INAL, solicita a todas las Direcciones Bromatológicas del País y Delegaciones del INAL que en caso de detectar la comercialización del citado producto en las jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 concordado con los artículos 9 y 11 de la Ley informando a este Instituto acerca de lo actuado. Que en consecuencia corresponde que las Autoridades Sanitarias ejecuten el retiro del producto del mercado de acuerdo con los procedimientos de gestión establecidos en el art. 1415, Anexo I, numeral del C.A.A. Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República, de acuerdo a lo normado por el Artículo 9 de la Ley Que atento a ello el INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del referido producto, in-

9 Jueves 12 de septiembre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº dependientemente de las demás acciones que pudieran corresponder. Que el citado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población. Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 425/10. EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE: Artículo 1 Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto en cuyo rótulo luce: Bizcochuelo sabor vainilla marca: Girasoles, RNE Nº E/T, RNPA Nº E/T, Elaborado por Héctor O. Erbes, con domicilio en Serrano casi Estrada - Diamante, Entre Ríos, por las razones expuestas en el Considerando. Art. 2º Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido archívese. Otto A. Orsingher. #F F# #I I# Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS ALIMENTICIOS Disposición 5586/2013 Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de determinado producto. Bs. As., 3/9/2013 VISTO el expediente Nº de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y; Que las presentes actuaciones se originan a raíz de que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (A.S.S.AI.) informa al Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) las acciones realizadas respecto del producto en cuyo rótulo luce Primer Jugo Bovino Comestible, marca La Española, elaborado en Avenida Arturo Illia Nº 319, de la localidad de General Roca, Provincia de Córdoba. Que dicho Organismo manifiesta que por medio del Acta de Toma de Muestra Nº TOT 05/13 de fecha 20/03/13 tomó muestra del mencionado producto alimenticio que corresponde a la jurisdicción de la provincia de Córdoba, en la localidad de Totoras, Pcia. de Santa Fe. Que además esa Agencia expresa que la Autoridad Sanitaria de la Pcia. de Córdoba por medio de nota del 20/05/13 informa que el producto referido no se encuentra inscripto en el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA). Que según el Protocolo de Análisis Nº 6777 de fecha 12/04/13, se concluye que el producto no cumple con la Legislación Alimentaria Vigente en cuanto a que en el rótulo del mismo se expresa RNE y RNPA en trámite. Que el citado producto se halla en infracción al Artículo 3 de la Ley 18284, al Artículo 3 del Anexo II del Decreto 2126/71 por carecer de RNPA y a los artículos 6 bis y 155 del Código Alimentario Argentino (C.A.A.), por carecer de registros, resultando ser un producto ilegal. Que el Departamento de Vigilancia Alimentaria del INAL por Nota Nº 717 del 3 de junio de 2013 pone en conocimiento de todas las Direcciones Bromatológicas del País y Delegaciones del INAL que según lo informado por la A.S.S.AI. de la provincia de Santa Fe, se ha detectado la comercialización del producto Primer Jugo Bovino Comestible, marca La Española, RNE E/T, RNPA E/T - Avenida Arturo Illia Nº 319 General Roca, Provincia de Córdoba, y habiendo consultado a la autoridad sanitaria de la provincia de Córdoba, informó que el producto no se encuentra inscripto y en consecuencia, la A.S.S.AI. ordenó, mediante Orden Nº 44 A.S.S.AI., el decomiso y prohibición de la comercialización del producto. Que el retiro ha sido categorizado como clase III, lo que significa que presenta una baja probabilidad de consecuencias adversas para la salud de los consumidores pero constituye una infracción, por lo que deberá extenderse hasta el nivel de distribución mayorista. Que por lo expuesto el Departamento de Vigilancia Alimentaria del INAL, solicita a todas las Direcciones Bromatológicas del País y Delegaciones del INAL que en caso de detectar la comercialización del citado producto en las jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 concordado con los artículos 9 y 11 de la Ley informando a este Instituto acerca de lo actuado. Que en consecuencia corresponde que las Autoridades Sanitarias ejecuten el retiro del producto del mercado de acuerdo con los procedimientos de gestión establecidos en el art. 1415, Anexo I, numeral del C.A.A. Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República, de acuerdo a lo normado por el Artículo 9 de la Ley , por lo que el INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del referido producto, independientemente de las demás acciones que pudieran corresponder. Que el citado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población. Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 425/10. EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE: Artículo 1 Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto en cuyo rótulo luce: Primer Jugo Bovino Comestible, marca La Española, elaborado en Avenida Arturo Illia Nº 319, de la localidad de General Roca, Provincia de Córdoba, por las razones expuestas en el Considerando. Art. 2º Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido archívese. Otto A. Orsingher. #F F# #I I# Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS MEDICOS Disposición 5591/2013 Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional de determinado producto. Bs. As., 3/9/2013 VISTO el Expediente Nº del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y; Que por las referidas actuaciones el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos (PCM), hace saber que fiscalizadores de ese Programa realizaron una inspección en la sede comercial de la firma MTG GROUP S.R.L con domicilio en la calle Bartolomé Cruz Nº Piso, Vicente López, Provincia de Buenos Aires, por Orden de Inspección Nº 375/13 PCM. Que el citado Programa indica que en dicha oportunidad se verificó documentación comercial de la firma, constatándose la compra de productos implantables a la firma CAT Compañía Americana de Trauma, de Mirta Haydeé Regner, con domicilio en la calle Machain Nº 4716, PB Fondo, Ciudad de Buenos Aires, en la que se describe el producto Sist. Clavos Nancy. Que la firma inspeccionada aportó copia de la documentación de implantación de los clavos, descriptos en el CERTIFICADO DE IMPLANTE como clavos endomedulares en titanio, en la que se encuentran adheridas las etiquetas de los mismos con los siguientes datos: BIOTECHNOLOGY ARGENTINA / COD: CAT.NO / LOTE: Nº / PROD: CLAVO TENS Ø 2 MM / TITANIO GRADO 5 / HABILITACION ANMAT Que el PCM consultó la base de datos del Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica de esta Administración, constatando que el registro Nº PM es de titularidad de la firma BIOPROTECE S.A., con domicilio en la calle Vicente López Nº 4334, de la Localidad de Villa Ballester, Provincia de Buenos Aires. Que en consecuencia y por Orden de Inspección Nº 386/13 PCM, personal del citado Programa concurrió a la sede de la firma antes mencionada, exhibiéndole a la directora técnica copia de la documentación con las etiquetas adheridas, manifestando ésta que el lote descripto no fue fabricado por la firma, que los clavos endomedulares en titanio se encuentran autorizados bajo registro Nº PM siendo que el registro Nº PM corresponde a la familia de productos de cadera, y que los mismos se acondicionan con etiquetas que difieren ampliamente de la exhibida, agregando que desconoce la marca BIOTECNOLOGY ARGENTINA, y que el código CAT.NO no se corresponde con ninguno de los que utiliza BIOPROTECE S.A., por lo que concluyó que las etiquetas exhibidas no son originales de la firma que representa. Que el Programa informa que al consultar a la Directora Técnica por la firma CAT Compañía Americana de Trauma, de Mirta Haydeé Regner, esta manifestó que dicha firma fue cliente de BIO- PROTECE S.A. con anterioridad, aportando en esa oportunidad impresión del sistema en la que se indica que el último pedido fue realizado por la firma con fecha 14/11/11. Que con posterioridad personal del PCM concurrió a Inspeccionar la sede de la firma CAT Compañía Americana de Trauma de Mirta Haydeé Regner, con domicilio en la calle Machain Nº 4716, Planta Baja Fondo, Ciudad de Buenos Aires, mediante O.I PM 388, en donde habiendo llamado en reiteradas oportunidades no obtuvieron respuesta. Que en consecuencia y por todo lo expuesto, el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos sugiere: a) Prohibir el uso y la comercialización en todo el territorio nacional del producto médico rotulado como BIOTECHNOLOGY AR- GENTINA / COD: CAT.NO / LOTE Nº / PROD: CLAVO TENS Ø 2 MM / TITANIO GRADO 5 / HABILITA- CION ANMAT Nº ; b) Notificar a la Dirección de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación, y al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires a sus efectos. Que lo actuado por el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos se enmarca dentro de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1490/92 artículo 8 inc. n) y ñ) y artículo 10 inc. q). Que el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y por el Decreto Nº 425/10. EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE: Artículo 1º Prohíbese el uso y la comercialización en todo el territorio nacional del producto médico rotulado como BIOTECHNOLO- GY ARGENTINA / COD: CAT.NO / LOTE Nº / PROD: CLAVO TENS Ø 2 MM / TITANIO GRADO 5 / HABILITACION ANMAT Nº por los fundamentos expuestos en el considerando. Art. 2º Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese al Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud, al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, a las demás autoridades sanitarias provinciales, y a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Planificación y de Relaciones Institucionales. Cumplido archívese. Otto A. Orsingher. #F F#

10 Jueves 12 de septiembre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº AVISOS OFICIALES Nuevos #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE POSADAS Código Aduanero - Ley Artículo 1112 Inc. a). Por ignorarse los domicilios se notifica a las personas que más abajo se mencionan, que en las actuaciones tramitadas por ante esta dependencia en las que se encuentran involucradas como imputados, han recaído Fallos de condena al pago de las multas referidas supra y/o al comiso en caso de corresponder art del C.A. de las mercaderías oportunamente secuestradas, por la comisión de la infracción mencionada para cada caso, intimándose al pago de la multa impuesta dentro del plazo de quince (15) días bajo apercibimiento del procedimiento de ejecución establecido por el art y sgtes del citado texto legal, registrándose el antecedente infraccional correspondiente. Asimismo se les hace saber que contra el referido Fallo podrán interponer Demanda Contenciosa y/o Recurso de Apelación ante la Justicia Federal y/o Tribunal Fiscal de la Nación respectivamente en el plazo mencionado (art y 1133 C.A.). CINCO (5) días hábiles administrativos de notificado de la presente, proceda a dar una destinación permitida a las mercaderías y pago de los tributos que pudieran corresponder, retiren las mercaderías secuestradas, bajo apercibimiento de tenerlas por abandonada a favor del Fisco Nacional y procederse conforme lo preceptuado por los arts. 429 y siguientes del Código Aduanero. Asimismo se les notifica que se procederá en forma inmediata a darle destinación Aduanera (subasta, donación y/o destrucción) a las mercaderías involucradas en los términos de los arts. 429 ss., 439, 448 y concordantes del C. A., la Ley y Ley Firmado: Julio Cesar DE LA VEGA, Administrador (I) de la División Aduana de Posadas. DN46-N IMPUTADOS DOC.IDENT. 1975/9-11 SIMBRON, FELICIANO DNI /7-11 NETTO TUILLIN, ATILIO RAMON CIPY /6-11 ZOTELO, EDGAR CIPY /5-11 OLMEDO, TEODORO RAMON CIPY /7-11 FRETES ACOSTA, LUIS CIPY /5-11 AQUINO LOPEZ, ESTEBAN CIPY /3-11 CESPEDES, JASMIN MARIA CIPY /K-11 LOPEZ, BREAULIO CIPY /3-11 MEZA GONZALEZ, ANTONIO CIPY /1-11 MARTINEZ, NESTOR FABIAN CIPY /7-11 DOS SANTOS VALDEZ, ELVIO A. CIPY /5-11 LOPEZ AQUINO, CESAR CIPY /9-11 ZELAYARAN, ERNESTO DNI /8-13 LOPEZ, MIGUEL CIPY /6-13 SALINAS, ALDO JHONATAN CIPY /4-13 BRITEZ OJEDA, RODRIGO CIPY /3-13 GOMEZ, PEDRO GABRIEL CIPY /K-13 LOPEZ ARGUELLO, CESAR A. CIPY /K-13 ALVAREZ RUIZ, DANIEL CIPY /K-13 LOPEZ ACOSTA, ANTONIO CIPY /2-13 AQUINO LOPEZ, CARLOS A. CIPY /1-13 BARRIOS, GURMECINDO CIPY /K-13 AGUILAR AQUINO, CESAR A. CIPY /6-13 SANCHEZ, REINALDO R. CIPY /K-13 LOPEZ DIAZ, JAVIER CIPY /8-13 ALVEZ, GILBERTO CIPY /6-13 BAEZ, PEDRO DIONISIO CIPY /4-13 BOBADILLA, JAVIER CRISPIN CIPY /0-13 AVALOS DIAZ, PABLO CIPY /K-13 LOPEZ AGUILAR, CESAR CIPY /5-13 MARTINEZ, OFELIA DNI Abog. FEDERICO M. SCHEWZOW, F/R, Superv., AD POSA. e. 12/09/2013 Nº 71279/13 v. 12/09/2013 #F F# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE CLORINDA Sección Sumarios, 30/8/2013 EDICTO - (FALLO CONDENA Y VISTA DE LEY) Por tratarse de ciudadanos de nacionalidad extranjera y con residencia en el exterior se hace saber: Abog. FEDERICO M. SCHEWZOW, F/R, Superv., AD POSA. e. 12/09/2013 Nº 69095/13 v. 12/09/2013 #F F# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE POSADAS Edicto de Notificación (Art Inc. H) Código Aduanero. Posadas, Sección Sumarios, 20/8/2013 Por desconocerse el domicilio, se le notifica por este medio a los interesados de las denuncias por infracción a los arts. 977/8, del C.A. Ley , se dispuso el archivo de las mismas en los términos de la Instrucción General 02/2007 (DGA). Asimismo se le intima para que dentro del plazo de 1)- Desde Actuación Nº (SC12-Nº 093/08), parte pertinente del Fallo 560/13 (Ad Clor), que dice: CLORINDA, 26 AGO VISTO la presente... iniciada contra CARLOS ALBER- TO SALINAS, identificado con C.I. Civil Nº (Py), por la presunta comisión de infracción tipificada por el art. 979 del Código Aduanero, Por ello y conforme las facultades conferidas; LA ADMINISTRADORA DE LA ADUANA DE CLORINDA RESUELVE: AR- TICULO 1. CONDENAR al señor CARLOS ALBERTO NUÑEZ SALINAS C.I. Civil Nº (Py)..., al pago de una multa igual a PESOS DOS MIL CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA CTVOS. ($ 2.047,50/10). ARTICULO 2. ABONADA que fuera la multa LEVANTAR la medida cautelar que pesa sobre los bienes interdictados y RESTITUIR las mismas HAGASE SABER que deberá dar a una destinación aduanera valida en el caso de su exportación previo pago de los tributos que asciende a pesos CIENTO DOS CON TREINTA Y SIETE CTVOS. (102,37/100), ello, dentro del plazo de quince (15) días de notificado de la presente, bajo apercibimiento de considerarla abandonada a favor del Estado Nacional, las que se destinara de oficio conforme las normativas vigentes (subasta, donación y/o destrucción).... ARTICULO ARTICULO 4. HAGASE SABER A CARLOS ALBERTO NUÑEZ SALINAS C.I. Civil Nº (Py) que podrá interponer, contra la presente decisión Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal de Formosa, en el plazo de quince (15) días hábiles, en los términos del Art Apart. 1 y 1133 del Código Aduanero. Debiendo comunicar al administrador mediante presentación escrita o por entrega al correo en carta certificada con aviso de retorno, dentro del plazo para interponerlos, ello, conforme lo previsto por el art del mismo texto legal. ARTICULO 5. REGISTRESE. Notifíquese.... FALLO Nº 560/2013 (AD CLOR). Firmado y Sellado Abog. María Virginia Paredes-Administradora Aduana de Clorinda. 2)- Desde Actuación Nº (SC12-Nº 361/ 0/ 13), se hace saber parte pertinente de la Providencia (Vista de Ley), que dice: CLORINDA, 26 de agosto de VISTO... iniciadas al Sr. IVAN PABLO BARANDA MOREIRA identificado con C.I. Civil Nº (Py). En virtud de lo expuesto, y facultades legales conferidas RESUELVO: 1)- TENER por presentado al señor IVAN PABLO BARANDA MOREIRA C.I. Civil Nº (Py), por acompañada la factura de compra, a lo demás téngase presente al momento de la resolución definitiva. ORDENAR LA INSTRUC- CION DE SUMARIO CONTENCIOSO en los términos del art inc. c) del mismo texto legal. 3)- IMPUTAR prima facie a BARANDA MOREIRA IVAN PABLO C.I. Civil Nº (Py)... 4)-... 5)- CORRASE VISTA a IVAN PABLO BARANDA MOREIRA C.I. Civil Nº (Py), citándolo y emplazándolo para que en el perentorio término de DIEZ (10) días hábiles administrativos con mas la aplicación por la distancia que prevee el art del mismo código, se presente a estar a derecho, evacue su defensa, ofrezca todas las pruebas conducentes de que intentare valerse en un mismo escrito, y fije domicilio en el radio urbano de esta Aduana, bajo apercibimiento de declarárselo REBELDE y tener por constituido el domicilio en sede de esta Oficina Aduanera (Arts ,

11 Jueves 12 de septiembre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y C.A.) Asimismo el encartado podrá acogerse a los beneficios que acuerdan los arts. 930/932 del Código Aduanero, debiendo para ello abonar, dentro del plazo mencionado precedentemente, el monto de la multa mínima (Art. 979 C.A.), que para el caso asciende a PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES CON VEINTE CTVOS. ($ 4.793,20/100), equivalente a una (1) vez el valor en aduanas. Asimismo se le hace saber que en el caso de solicitar la exportación de la mercadería involucrada en autos, deberá abonar el importe de los tributos que graba la exportación y que para el caso ascienden a pesos DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON SE- SENTA Y SEIS CTVOS. ($ 239,66/100)... 6)- NOTIFIQUESE. Firmado y Sellado Abog. María Virginia Paredes - Administradora Aduana de Clorinda. Abog. MARIA V. PAREDES, Administradora, Aduana de Clorinda. e. 12/09/2013 Nº 71243/13 v. 12/09/2013 #F F# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE CLORINDA Sección Sumarios, 11/6/2013 Desde las Actuaciones que en planilla se detallan, se comunica que ha recaído providencia que en su parte pertinente dice //-RINDA, 11 de junio de VISTO el estado de las presentes actuaciones y que a la fecha no se ha presentado el/los interesados, a solicitar la restitución de los bienes en cuestión... PROCEDASE a anunciar la existencia y situación jurídica de la mercadería durante un (1) día en el Boletín Oficial, indicando el número, marca, envase y otras características suficientes para su individualización, ello, en los términos del art. 1 de la Ley (modif. Por Ley ). INTIMESE a quien tuviere derecho a disponer de la misma a que en el perentorio término de quince (15) días hábiles contados a partir del día hábil inmediato, siguiente al de la publicación, solicite una destinación aduanera permitida, bajo apercibimiento de considerarla abandonada a favor del Estado. POR Of. D DESTINAR DE OFICIO las mercaderías en los términos de la Ley (modif., por Ley ) una vez transcurridos treinta (30) días corridos desde la publicación referida en el artículo anterior, cuando no se hubiere solicitado una destinación autorizada (art. 2 de la citada Ley). Por Secc. S PUBLIQUESE. Firmado y Sellado María Virginia Paredes, Administradora de la Aduana de Clorinda sita en calle San Martín 1101 de Clorinda - Formosa. DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE CLORINDA Sección Sumarios, 23/8/2013 Desde las Actuaciones que en planilla se detallan, se comunica que ha recaído providencia que en su parte pertinente dice //-RINDA, 23 de agosto de VISTO el estado de las presentes actuaciones y que a la fecha no se ha presentado el/los interesados, ciudadano extranjero sin domicilio en el país, a solicitar la restitución de los bienes en cuestión... PROCEDASE a anunciar la existencia y situación jurídica de la mercadería durante un (1) día en el Boletín Oficial, indicando el número, marca, envase y otras características suficientes para su individualización, ello, en los términos del art. 1 de la Ley (modif. Por Ley ). INTIMESE a quien tuviere derecho a disponer de la misma a que en el perentorio término de quince (15) días hábiles contados a partir del primer día hábil inmediato siguiente al de la publicación, solicite una destinación aduanera permitida, bajo apercibimiento de considerarla abandonada a favor del Estado. POR Of. D DESTI- NAR DE OFICIO las mercaderías en los términos de la Ley (modif., por Ley ) una vez transcurridos treinta (30) días corridos desde la publicación referida en el artículo anterior, cuando no se hubiere solicitado una destinación autorizada (art. 2 de la citada Ley). Por Secc. S PUBLI- QUESE. Firmado y Sellado María Virginia Paredes, Administradora de la Aduana de Clorinda sita en calle San Martín 1101 de Clorinda- Formosa. Queda/n Ud./s, debidamente notificado/s. Abog. MARIA V. PAREDES, Administradora, Aduana de Clorinda. e. 12/09/2013 Nº 71246/13 v. 12/09/2013 #F F# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Queda/n Ud./s, debidamente notificado/s Abog. MARIA V. PAREDES, Administradora, Aduana de Clorinda. #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE CLORINDA Sección Sumarios, 2/9/2013 EDICTO - (FALLO) e. 12/09/2013 Nº 71244/13 v. 12/09/2013 #F F# Por tratarse de ciudadano de nacionalidad extranjera y con residencia en el exterior, dese Actuación Nº (DN12-Nº 702/ 7/ 13), s/int Art. 947 del Código Aduanero, se hace saber al señor JUAN DAVID EUGENIO ROJAS FERNANDEZ, C.I. Nº (Py), parte pertinente del Fallo Nº 481/2013 (AD CLOR), que dice: CLORINDA, 08 AGO VISTO... CON- SIDERANDO:... Por ello y conforme las facultades conferidas, LA ADMINISTRADORA DE LA ADUANA DE CLORINDA RESUELVE: ARTICULO 1. DESESTIMAR la denuncia sustanciada a JUAN DAVID EUGENIO ROJAS FERNANDEZ identificado con C.I. Civil Nº (Py), con domicilio real en San Lorenzo-Paraguay; en los términos del art inc. b) del Código Aduanero, por la infracción prevista y sancionada por el art. 947 del mismo cuerpo legal. ARTICULO 2. LEVANTAR la medida cautelar que pesa sobre la mercadería involucrada, y la que deberá ser RESTITUIDA en forma definitiva al administrado y/o persona debidamente autorizada en autos, para su liberación a plaza. Haciéndole saber que deberá retirarlas dentro de los 15 días hábiles administrativos de notificado, bajo apercibimiento de proceder a su destinación de oficio, conforme los términos del art. 429 del Código Aduanero y Ley ARTICULO ARTICULO 4. REGISTRESE. NOTIFIQUESE.... FALLO Nº 481/2013 (AD CLOR). Firmado y Sellado Abog. María Virginia Paredes - Administradora -Aduana de Clorinda. Abog. MARIA V. PAREDES, Administradora, Aduana de Clorinda. e. 12/09/2013 Nº 71249/13 v. 12/09/2013 #F F# ADUANA DE BERNARDO DE IRIGOYEN Edicto de Notificación (Art Inc. h Cód. Aduanero). Bernardo de Irigoyen, 27/8/2013 Por desconocerse el domicilio de la persona que a continuación se individualizará o por domiciliarse en el extranjero, se le hace saber que en la actuación SC que tramita por ante esta ADUANA DE BERNARDO DE IRIGOYEN, sito en Av. Andrés Guacurarí Nº 121, Bernardo de Irigoyen, Departamento Gral. Manuel Belgrano, Provincia de Misiones, República Argentina, se le notifica lo siguiente: SC Actuación Nº Bdo. de Irigoyen, 15 AGO VISTO... CONSIDERANDO... EL ADMINISTRADOR (I) DE LA ADUANA DE BERNARDO DE IRIGOYEN RESUELVE... Artículo 7 : INTIMAR al Sr. LAERCIO FERREIRA DE AMORIN CPF (BR) Nº , con domicilio real en Rua Dos Imigrantes Nº CASA - Ciudad de Jaragua do Sul, Estado de Santa de Catarina, República Federativa del Brasil, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles de notificado de la presente proceda a otorgar alguna destinación aduanera admitida al motovehículo secuestrado en autos marca Honda, modelo CG, chasis 9C2J30104R070863, a tales efectos deberá presentarse por ante ésta Aduana de Bernardo de Irigoyen sita en Av. Andrés Guacurari Nº 121 de la localidad de Bernardo de Irigoyen, Provincia de Misiones, República Argentina, dentro del plazo señalado de Lunes a Viernes, hábiles administrativos, en el horario de 09:00 a 17:00 horas, BAJO APERCIBIMIENTO de tenerlo por abandonado a Favor de Fisco Nacional y proceder en relación al mismo conforme el Art. 429 y ss. del Código Aduanero y Fdo. LUIS ALBERTO GALEANO ADMINISTRADOR (I) AD BEIR. LUIS A. GALEANO, Administrador (I), AD BEIR. e. 12/09/2013 Nº 71253/13 v. 12/09/2013 #F F# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE BERNARDO DE IRIGOYEN Edicto de Notificación (Art Inc. h Cód. Aduanero). Bernardo de Irigoyen, 27/8/2013 Por desconocerse el domicilio de la persona que a continuación se individualizará o por domiciliarse en el extranjero, se le hace saber que en la actuación SC que tramita por

12 Jueves 12 de septiembre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS ante esta ADUANA DE BERNARDO DE IRIGOYEN, sito en Av. Andrés Guacurarí Nº 121, Bernardo de Irigoyen, Departamento Gral. Manuel Belgrano, Provincia de Misiones, República Argentina, se le notifica lo siguiente: SC Actuación Nº Bdo. de Irigoyen, 31 JUL VISTO... CONSIDERANDO... EL JEFE DE LA SECCION R A/C ADUANA DE BERNARDO DE IRIGOYEN RESUELVE... ARTICULO 7 : INTIMAR al ciudadano brasileño ALBERTO FAGUNDES ZACARIAS CPF (BR) Nº a que dentro del plazo de diez (10) días hábiles de notificado de la presente proceda a otorgar alguna destinación aduanera admitida al vehículo marca Fiat, modelo Uno Mille, dominio brasileño MCD-5662, a tales efectos deberá presentarse por ante ésta Aduana de Bernardo de Irigoyen sita en Av. Andrés Guacurari Nº 121 de la localidad de Bernardo de Irigoyen, Provincia de Misiones, República Argentina, dentro del plazo señalado de Lunes a Viernes, hábiles administrativos, en el horario de 09:00 a 17:00 horas, BAJO APERCIBIMIENTO de tenerlo por abandonado a Favor de Fisco Nacional y proceder en relación al mismo conforme el Art. 429 y ss. del Código Aduanero y Fdo. Ing. Abel Alejandro J. BARBOSA - JEFE SECCION R - A/C Aduana Bdo. de Irigoyen. LUIS A. GALEANO, Administrador (I), AD BEIR. e. 12/09/2013 Nº 71254/13 v. 12/09/2013 #F F# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE BERNARDO DE IRIGOYEN DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE BERNARDO DE IRIGOYEN Edicto de Notificación (Art inc. H Cód. Aduanero). Bernardo de Irigoyen, 27/8/2013 Atento el estado de las presentes actuaciones y conforme constancias en autos por las que demuestran que habiéndose practicado notificación no se ha presentado de persona alguna a estar a derecho en estos autos a fin de evacuar la vista conferida por lo cual se resuelve DECLARAR REBELDES a las firmas y/o personas físicas que se detallan, conforme lo estatuido por el art del Código Aduanero. Tener por constituido el domicilio a los efectos legales, en esta sede aduanera, donde quedará notificado de pleno derecho de todas las providencias y resoluciones que se dictaren en el presente en la forma prevista en el art inc. g) del ordenamiento legal citado. Atento no haberse ofrecido elementos que hagan a la defensa del imputado, no aperturar la causa a prueba. Por este mismo acto se informa al administrado que dentro del perentorio plazo de tres (3) días hábiles administrativos, contados a partir de la notificación del presente, podrá interponer contra éste acto administrativo RECURSO DE REVOCATORIA, de conformidad a lo estatuido en el CODIGO ADUANERO - TITULO III - RECURSOS - CAPITULO PRIMERO - Arts. 1129/1130 bajo apercibimiento que para el caso de no hacerlo, en la forma y plazo señalado el presente acto causará ejecutoria (Art del C.A.). Edicto de Notificación (Art Inc. h Cód. Aduanero). Bernardo de Irigoyen, 27/8/2013 Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan y/o por encontrarse en el extranjero, se les notifica por este medio para que dentro del plazo de diez (10) días comparezcan ante esta División Aduana de Bernardo de Irigoyen, sita en Av. Andrés Guacurarí Nº localidad de Bernardo de Irigoyen - Provincia de Misiones, con el objeto de informar todo dato que pueda resultar relevante con el objeto de dilucidar toda otra circunstancia relativa al ingreso de los rodados que se detallan a la República Argentina y/o otra información que pueda brindar respecto del hecho que se investiga en autos, asimismo dentro del plazo señalado deberá presentarse ante esta División Aduanera con el objeto de ejercer los derechos que pretenda hacer valer respecto de los vehículo detallados, secuestrados en autos, BAJO APERCIBIMIENTO de tenerlos por abandonados a favor del Fisco Nacional y proceder en relación a los mismos conforme el Art. 429 y ss. del Código Aduanero y , haciéndole saber que el para el caso de no ejercer el derecho en el plazo señalado perderá el derecho a ejercerlo en el futuro. Actuación Involucrado ELEANDRO ZACHARIAS DA SILVA (SINDOI) Autores Desconocidos EDENILSON JOSE SCHAURICH (SINDOI) FRANCINE MASSOCATO - CI (BR) Nº Autores Desconocidos Datos del vehículo involucrado motovehículo marca Honda, modelo CG 125, chasis Nº CG125BR , dominio brasileño LYQ-0964 vehículo marca Volkswagen, modelo Gol 16V, chasis Nro. 9BWZZZ373YT075034, dominio brasileño AIY-2578 motovehículo marca Corven, modelo Hunter 150 cm3, motor Nro. 162FMGB dominio 611-HKX vehículo marca Volkswagen, modelo Bora, chasis Nro. *9M611383* motovehículo marca Honda, modelo Titan CD 125 cm3, cuadro Nro. 9C2JC250VVR136783, chasis Nro. JC25E-V136783, dominio brasileño AHA-6776 LUIS A. GALEANO, Administrador (I), AD BEIR. Titular registral/ intimado JOAO LAURENCO SOARES DA ROSA JOSE ROBERTO PRATES DE OLIVEIRA MIRANDA JUAN BARBOSA DA SILVA CARLOS WEIMER ARI ASTOR #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE BERNARDO DE IRIGOYEN Edicto de Notificación (Art Inc. h Cód. Aduanero). Bernardo de Irigoyen, 27/8/2013 Documento Tipo N CPF (BR) CPF (BR) D.N.I CPF (BR) CPF (BR) e. 12/09/2013 Nº 71269/13 v. 12/09/2013 #F F# Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan y/o por encontrarse en el extranjero, se les notifica por este medio que en las actuaciones que en cada caso se indican se dispuso el archivo de las mismas en los términos de la Instrucción General 02/07 (DGA). Asimismo se les intima para dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos de notificado de la presente, solicite respecto de las mercaderías en cuestión alguna de las destinaciones aduaneras permitidas, de corresponder, bajo apercibimiento de tenerlas por abandonadas a favor del Fisco Nacional y procederse conforme lo preceptuado por los arts. 429 y siguientes del Código Aduanero. DN82 N INTERESADO NOMBRE Y APELLIDO DOCUMENTO TIPO NUMERO INFRACCION C.A. RESOLUCION NUMERO /8 ALVES NELSI ISABEL D.N.I / /2 ANIBALDO KNEBEL R.G. (BR) / /9 BERLINDE RODOLFO CESAR D.N.I / /K BASILICI GIORGIO CI (BR) /2013 LUIS A. GALEANO, Administrador (I), AD BEIR. e. 12/09/2013 Nº 71270/13 v. 12/09/2013 #F F# CAUSANTE Actuación SC82 N NOMBRE Y APELLIDO D.N.I./C.U.I.T. N /2 GAMARRA RUBEN DARIO C.U.I.T LUIS A. GALEANO, Administrador (I), AD BEIR. #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE BERNARDO DE IRIGOYEN Edicto de Notificación (art inc. h Cód. Aduanero). Bernardo de Irigoyen, 27/8/2013 e. 12/09/2013 Nº 71271/13 v. 12/09/2013 #F F# Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan, se les notifica por este medio que ha recaído Resolución Fallo en las actuaciones que se detallan, asimismo se informa que contra las resoluciones fallo que se notifican se podrá interponer demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Eldorado-Misiones, dentro de los quince (15) días de notificada la presente, cuando el monto controvertido sea una suma mayor a pesos dos mil C/00/100 ($ 2.000) (art del Código Aduanero); cuando el monto controvertido sea mayor a pesos veinticinco mil C/00/100 ($ ) se podrá interponer en forma optativa y excluyente, dentro de los quince (15) días de notificada la presente, demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de Eldorado o Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación (art del Código Aduanero); de igual manera cuando el monto controvertido sea igual o menor a pesos dos mil C/00/100 ($ 2.000) se podrá interponer la acción prevista en el art. 25 inc. a) de la ley , dentro del plazo de noventa (90) días de notificada la presente. SC82 N CAUSANTE Resolución Fallo Monto del fallo en TIPO NOMBRE Y APELLIDO N AD BEIR N pesos ($) DOC BUENO FERREIRA VALDECIR D.N.I /2009 $ , ISEHARDT HENRIQUE CI (BR) /2013 $ , VILLANUEVA RUBEN DANIEL C.I. V460654B 245/2013 $ ,50 (multa) $ ,50 (tributos) BERNUJ PAMELA IARA DEL CARMEN D.N.I /2013 $ ,31 (multa) $ ,31 (tributos) /0 GARCIA JORGE D.N.I /2013 $ 2.770, /2 EUGROB S.R.L. C.U.I.T /2013 $ , /2 WOLF LEANDRO OSCAR C.U.I.T /2013 $ 4.561, /9 DA SILVA RAMON D.N.I /2013 $ 7.326,40 LUIS A. GALEANO, Administrador (I), AD BEIR. #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE BERNARDO DE IRIGOYEN Edicto de Notificación (Art Inc. H Cód. Aduanero). Bernardo de Irigoyen, 27/8/2013 e. 12/09/2013 Nº 71272/13 v. 12/09/2013 #F F# Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan y/o por encontrarse en el extranjero, se les notifica por este medio para que dentro del plazo de diez (10) días comparezcan a presentar sus defensas y ofrecer pruebas en los sumarios que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía, asimismo deberán constituir domicilio legal dentro del radio urbano de esta Aduana (Art Código Aduanero) bajo apercibimiento del Art Código Aduanero. En los casos que correspondan podrán gozar de los beneficios del Art. 930/931 del Código Aduanero. Para el caso de mercaderías cuya permanencia en depósito implicare peligro para su inalterabilidad o para la de la mercadería contigua, transcurrido cinco (5) días de notificada la presente se procederá conforme a los términos de los Arts. 438; 439 o 448 del Código Aduanero según corresponda.

13 Jueves 12 de septiembre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº SC82 N CAUSANTE NOMBRE Y APELLIDO D.N.I./C.U.I.T N INF.ART.C.A. LEY MULTA MINI- MA $ TRIBUTO $ /4 DOS SANTOS MAURIO FELIX CI (BR) $1.227, /0 PINTO JUAN TIMOTEO D.N.I $ , /0 VERA MAURO D.N.I $ , /K M.T.A. EXP/IMP. Y COMERCIO S.A. C.U.I.T inc. c) $ , /8 MARQUEZ JORGE C.U.I.T Inc. c) $ , /K VILLALBA ELIAS D.N.I $ 4.411, /8 PORTILLO JONATHAN EMANUEL D.N.I $ 6.872, /3 PORTILLO JONATHAN EMANUEL D.N.I $ 2.021, /K PARRA HUGO ARIEL D.N.I $ , /1 RAMALLO ANDRES LUIS D.N.I /5 MOHAMAD JAWD TALAH JUNIOR C.P.F. (BR) /1 WILHELM JOSE MILTON CI (BR) /2 CORREA VALDIR CI (BR) /5 GIOVANI FELIPE FERREIRA PRE- SENTE MARIONETE APARECIDA DE FREITAS FERREIRA CI (BR) CPF (BR) LUIS A. GALEANO, Administrador (I), AD BEIR. e. 12/09/2013 Nº 71273/13 v. 12/09/2013 #F F# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIVISION ADUANA DE LA QUIACA EDICTO PARA ANUNCIAR MERCADERIA SIN TITULAR CONOCIDO O SIN DECLARAR La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1º de la Ley , para las mercaderías que se encuentren en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley , comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el SERVICIO ADUANERO, procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2º, 3º, 4º y 5º de la LEY y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en DIVISION ADUANA DE LA QUIACA, AV. LAMADRID Nº 555, PROVINCIA DE JUJUY.

14 Jueves 12 de septiembre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

15 Jueves 12 de septiembre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

16 Jueves 12 de septiembre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº JAVIER A. HERRERA, A/C Secc. S, (AD LAQU) - Leg , AFIP - DGA - La Quiaca. e. 12/09/2013 Nº 71309/13 v. 12/09/2013 #F F#

17 Jueves 12 de septiembre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIRECCION REGIONAL ADUANERA BAHIA BLANCA ADUANA DE VILLA REGINA ADUANA DE NEUQUEN Listado de preajustes de valor aplicables de conformidad con el art. 748 (C.A.) inciso a) - R.G. AFIP Nº 620/1999. Dentro de los quince (15) días posteriores a la publicación en el B.O. deberá aportar la documentación que respalde los precios declarados. INTERVINIENTE: Jardiel Tisberger - Valorador - Dirección Regional Aduanera Bahía Blanca. JARDIEL TISBERGER, Valorador, DV FOBB - DI RABB. e. 12/09/2013 Nº 71312/13 v. 12/09/2013 #F F# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIRECCION DE FISCALIZACION DE EXPORTACION Listado de preajustes de valor aplicables de conformidad al art. 748 inc. c) del C.A. Cont. Púb. GABRIEL E. BALLARINO, Director (Int.), Dirección de Fiscalización de Exportación. e. 12/09/2013 Nº 71316/13 v. 12/09/2013 #F F# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIRECCION DE FISCALIZACION DE EXPORTACION DEPARTAMENTO GESTION DE FISCALIZACION DE EXPORTACION Listado de preajustes de valor aplicables de conformidad con el artículo 748 inc. c) del C.A. (Ley 22415).

18 Jueves 12 de septiembre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

19 Jueves 12 de septiembre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE SALUD DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION. Conforme a lo dispuesto por el art. 49 -segundo párrafo- de la Ley Nº y atento a la imposibilidad de ubicarla, por el presente se cita a la firma DROGUERIA INSTITUCIONAL ASAMBLEA S.A., para que en el plazo de DIEZ (10) días, a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCION DE SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD, sito en la Avda. 9 de Julio Nº 1925, Piso 3, CAPITAL FEDERAL, en el horario de 09:30 hs. a 17:30 hs., a los efectos de tomar vista del Expediente Nº /09-3, para posteriormente formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa, por la presunta infracción al artículo 37 de la Ley Nº en que habría incurrido, bajo APERCIBIMIENTO, en caso de incomparecencia, de juzgarla en rebeldía. FIRMADO: Dr. MARIO A. ROSENFELD. Director; DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALI- ZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS. Dr. MARIO A. ROSENFELD, Director, Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras. e. 12/09/2013 Nº 71361/13 v. 16/09/2013 #F F# #I I# MINISTERIO DE SALUD DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS MINISTERIO DE SALUD. Conforme lo dispuesto por el art. 49 párrafo 2 de la Ley y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por el presente se cita al Representante Legal de la firma Farmacia lrigoyen 1269 SCS CUIT para, que en el plazo de DIEZ (10) días a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCION DE SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD sito en la Av. 9 de Julio 1925; Piso 3, CAPITAL FEDERAL en el horario de 09:30 a 17:30 a los efectos de tomar vista del Expediente Nº para posteriormente formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa por la presunta infracción a la Ley en que habría incurrido bajo APERCI- BIMIENTO, en caso de incomparecencia, de juzgarlo en rebeldía. Dr. MARIO A. ROSENFELD, Director, Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras. e. 12/09/2013 Nº 71367/13 v. 16/09/2013 #F F# #I I# MINISTERIO DE SALUD Resolución Nº 1374/2013 Bs. As., 5/9/2013 VISTO el expediente Nº de la Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica, y Cont. Púb. GABRIEL E. BALLARINO, Director (Int.), Dirección de Fiscalización de Exportación. e. 12/09/2013 Nº 71314/13 v. 12/09/2013 #F F# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIRECCION DE FISCALIZACION DE EXPORTACION Listado de preajustes de valor aplicables de conformidad al art. 748 inc. c) del C.A. Que la Ley de prevención de las anemias y las malformaciones del tubo neural, impone a quienes elaboran productos alimenticios la obligación de utilizar harina adicionada con hierro, ácido fólico, tiamina, riboflavina y niacina. Que el Decreto Nº 597/03, reglamentario de la Ley Nº , prevé el otorgamiento de excepciones a quienes demuestren resultados negativos mediante exámenes de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud. Que la firma DIELO S.A., ha solicitado la excepción para que los productos: Alfajor con Dulce de Leche con Baño Azucarado Blanco - marca FANTOCHE NIEVE - RNPA: ; Alfajor Triple Relleno con Dulce de Leche con Baño Repostería Sabor Chocolate - marca FANTOCHE TRIPLE - RNPA: ; Alfajor con Dulce de Leche Cubierto con Baño de Merengue - marca ALFAJORCITO FANTOCHE - RNPA: ; Alfajor con Dulce de Leche y Baño Azucarado Blanco - marca FANTOCHE - RNPA: ; Alfajor Relleno con Dulce de Leche con Baño de Repostería Sabor Chocolate - marca NEGRITO FANTOCHE - RNPA: ; Alfajor con Dulce de Leche Cubierto con Baño de Repostería de Sabor a Chocolate - marca ALFAJORCI- TO FANTOCHE - RNPA: ; Alfajor Relleno con Dulce de Leche con Baño de Repostería Sabor Chocolate - marca FANTOCHE - RNPA: ; Bizcochos con Queso - marca FAN- TOCHE - con Registro en trámite mediante Expte /09: Bizcochos con Grasa - marca FANTOCHE - RNPA: ; Bizcochos con Grasa Azucarados - marca FANTOCHE - RNPA: ; Budín Marmolado - marca FANTOCHE - RNPA: ; Budín con Fruta - marca FANTOCHE - RNPA: ; Budín con Pepas de Chocolate - marca FANTOCHE - RNPA: ; Budín Marmolado - marca YAYITA FANTOCHE - RNPA: ; Budín Inglés (Sin Fruta) - marca YAYITA FANTOCHE - RNPA: ; Budín con Fruta - marca YAYITA FAN- TOCHE - RNPA: ; Budín Sin Fruta - marca FANTOCHE - RNPA: ; Galletitas Dulces Surtidas - marca FANTOCHE - RNPA: ; Galletitas Dulces Rellenas con Dulce de Leche y Cubiertas con Baño de Repostería con Sabor a Chocolate - marca COPITO FANTOCHE - RNPA: ; Galletitas Dulces Sabor Chocolate - marca HOROSCOPO - con Registro en trámite según Expte.: 13859/09; Galletitas Dulces con Pepas de Chocolate - marca YAYITAS CON PEPAS DE CHOCOLATE - RNPA: ; Galletitas Dulces con Sabor a Vainilla y Coco - marca FANTOCHE MARMOLADAS - RNPA: ; Galletitas Dulces - marca ESPUMITAS - RNPA: ; Galletitas con Sésamo - marca FANTOCHE - con Registro en trámite según Expte.: 10183/09; Galletitas Dulces con Confites - marca FANTOCHE ABC - RNPA: ; Galletitas Dulces Sabor Vainilla - marca CACHETITAS - RNPA: ; Pan Dulce Veneciano - marca MARMOLADO FANTOCHE - RNPA: ; Pan Dulce - marca FANTOCHE VA- RIEDAD - RNPA: ; Pan Dulce Veneciano con Cobertura a Base de Granas de maní con Sabor a Almendras - marca FANTOCHE (CON COBERTURA SABOR ALMENDRAS - SIN FRUTAS) - RNPA: ; Pan Dulce Veneciano con Pepas de Chocolate - marca FANTOCHE - RNPA: ; Pan Dulce Milanés - marca FANTOCHE - RNPA: y Panettone - marca FANTOCHE - RNPA: puedan ser elaborados con harina sin enriquecer de acuerdo a la Ley Nº y su Decreto Reglamentario Nº 597/03. Que la Comisión de Asesoramiento, creada por el artículo 2º del Decreto Nº 597/2003, reglamentario de la Ley Nº 25630, ha merituado los argumentos expuestos por el recurrente y ha emitido el informe de su competencia, recomendando no hacer lugar a la solicitud teniendo en cuenta, en primera instancia, que la firma no presentó estudios que respalden la imposibilidad de elaborar los productos con harina enriquecida y en segundo lugar la firma actualmente elabora sus productos con harina enriquecida de acuerdo con la Ley Nº y su Decreto Reglamentario Nº 597/03 según Acta de Inspección Nº 633/09. Cont. Púb. GABRIEL E. BALLARINO, Director (Int.), Dirección de Fiscalización de Exportación. e. 12/09/2013 Nº 71318/13 v. 12/09/2013 #F F# Que la Ley en su artículo 2º establece que el Ministerio de Salud, a través del Instituto Nacional de Alimentos, será el Organismo de control del cumplimiento de la Ley.

20 Jueves 12 de septiembre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que del artículo 7º de la misma Ley surge que la aplicación de la ley será función del Ministerio de Salud, ejerciéndola por sí o en colaboración con otros organismos nacionales, provinciales y municipales, organizaciones no gubernamentales e instituciones internacionales. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud ha tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en virtud de lo dispuesto por la Ley y Decreto Nº 597/03, reglamentario de la misma. Por ello; EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE: ARTICULO 1º Deniégase la solicitud de excepción al cumplimiento del artículo 3º de la Ley , planteada por la firma, DIELO S.A., con domicilio constituido a estos efectos en Avenida de Mayo 633, P.1, 6, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no autorizándola a elaborar, con empleo de harina sin enriquecer, de acuerdo a la mencionada Ley y su Decreto Reglamentario Nº 597/03, los productos: Alfajor con Dulce de Leche con Baño Azucarado Blanco - marca FANTOCHE NIEVE - RNPA: ; Alfajor Triple Relleno con Dulce de Leche con Baño Repostería Sabor Chocolate - marca FANTOCHE TRIPLE - RNPA: ; Alfajor con Dulce de Leche Cubierto con Baño de Merengue - marca ALFAJORCITO FANTOCHE - RNPA: ; Alfajor con Dulce de Leche y Baño Azucarado Blanco - marca FANTOCHE - RNPA: ; Alfajor Relleno con Dulce de Leche con Baño de Repostería Sabor Chocolate - marca NEGRITO FANTOCHE - RNPA: ; Alfajor con Dulce de Leche Cubierto con Baño de Repostería de Sabor a Chocolate - marca ALFAJORCITO FANTOCHE - RNPA: ; Alfajor Relleno con Dulce de Leche con Baño de Repostería Sabor Chocolate - marca FANTOCHE - RNPA: ; Bizcochos con Queso - marca FANTOCHE - con Registro en trámite mediante Expte /09: Bizcochos con Grasa - marca FANTOCHE - RNPA: ; Bizcochos con Grasa Azucarados - marca FANTOCHE - RNPA: ; Budín Marmolado - marca FANTOCHE - RNPA: ; Budín con Fruta - marca FANTOCHE - RNPA: ; Budín con Pepas de Chocolate - marca FANTOCHE - RNPA: ; Budín Marmolado - marca YAYITA FANTOCHE - RNPA: ; Budín Inglés (Sin Fruta) - marca YAYITA FANTOCHE - RNPA: ; Budín con Fruta - marca YAYITA FANTOCHE- RNPA: ; Budín Sin Fruta - marca FANTOCHE - RNPA: ; Galletitas Dulces Surtidas - marca FANTOCHE - RNPA: ; Galletitas Dulces Rellenas con Dulce de Leche y Cubiertas con Baño de Repostería con Sabor a Chocolate - marca COPITO FANTOCHE - RNPA: ; Galletitas Dulces Sabor Chocolate - marca HOROSCOPO - con Registro en trámite según Expte.: 13859/09; Galletitas Dulces con Pepas de Chocolate - marca YAYITAS CON PEPAS DE CHOCOLATE - RNPA: ; Galletitas Dulces con Sabor a Vainilla y Coco - marca FANTOCHE MARMOLADAS - RNPA: ; Galletitas Dulces - marca ESPUMITAS - RNPA: ; Galletitas con Sésamo - marca FANTOCHE - con Registro en trámite según Expte.: 10183/09; Galletitas Dulces con Confites - marca FAN- TOCHE ABC - RNPA: ; Galletitas Dulces Sabor Vainilla - marca CACHETITAS - RNPA: ; Pan Dulce Veneciano - marca MARMOLADO FANTOCHE - RNPA: ; Pan Dulce - marca FANTOCHE VARIEDAD - RNPA: ; Pan Dulce Veneciano con Cobertura a Base de Granas de maní con Sabor a Almendras - marca FANTOCHE (CON COBERTURA SABOR ALMENDRAS - SIN FRUTAS) - RNPA: ; Pan Dulce Veneciano con Pepas de Chocolate - marca FANTOCHE - RNPA: ; Pan Dulce Milanés - marca FANTOCHE RNPA: y Panettone Marca FANTOCHE - RNPA: , por las razones expuestas en el Considerando. ARTICULO 2º Regístrese, comuníquese a la firma DIELO S.A., con domicilio constituido a estos efectos en Avenida de Mayo 633, P.1, 6, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y a quienes corresponda, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, cumplido, archívese. Dr. JUAN L. MANZUR, Ministro de Salud. e. 12/09/2013 Nº 71368/13 v. 12/09/2013 #F F# #I I# INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES Resolución Nº 2710/2013 Bs. As., 6/9/2013 VISTO, los Expedientes Nº 1257/2013/INCAA, 1258/2013/INCAA, 3622/2013/INCAA y el Programa de Fomento a la Producción y Teledifusión del Documental Iberoamericano - DOCTV Latinoamérica IV y la Ley (T.o. 1248/01) y sus modificatorias; Que por el Expediente Nº 1257/13/INCAA, se convalidó el convenio TERMINOS DE AD- HESION AL FONDO DOCTV LATINOAMERICA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES por medio de la Resolución Nº 2020/13/INCAA de fecha 19 de julio de Que por el Expediente Nº 1258/13/INCAA, se adhirió a la RED DOCTV LATINOMAERICA IV. Que por el Expediente Nº 3622/13/INCAA se llamó al Concurso Nacional del Programa de Fomento a la Producción y Teledifusión del Documental IBEROAMERICANO-DOCTV Latinoamérica IV, por medio de la Resolución Nº 1832/13/INCAA 3. Que el mencionado Programa DOCTV Latinoamérica tiene como objetivo generar el estímulo al intercambio cultural y económico entre los pueblos latinoamericanos, la implementación de políticas públicas integradas de fomento a la producción y teledifusión de documentales en los países de la región y la difusión de la producción cultural de los pueblos latinoamericanos en el mercado mundial. Que el capítulo III, inciso 1 del Reglamento del Concurso llamado De la Selección, prevé que la Comisión Selectora estará formada por 4 (CUATRO) miembros designados por el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, con la conformidad del Canal Encuentro y 1 (UNO) por la Fundación del Nuevo Cine Latinoamericano. Que la Fundación Nuevo Cine Latinoamericano ha propuesto a Juan Pablo Lattanzi (DNI ) para integrar el Jurado. Que se propone por el sector audiovisual a la Sra. María Cecilia Diez (DNI ), por la Asociación Mendocina de Cine y Artes Audiovisuales (AMCAA) Anna Valeria Roig Cerutti (DNI ), y por el sector académico a la Sra. Florencia Juana Saintout (DNI ). Que EDUC.AR SE ha propuesto a la Sra. Dolly Pussi (DNI ), para integrar el Jurado. Que se han ponderado debidamente las cualidades personales y profesionales de las personas propuestas para integrar la Comisión de Selección, habiéndose logrado los acuerdos institucionales requeridos, incluido el de contar con un representante de la Fundación Nuevo Cine Latinoamericano. Que por su participación de jurado en este evento percibirán la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) cada uno de los miembros propuestos como jurados por honorarios. Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº y sus modificatorias (t.o. 1248/01). LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES RESUELVE: ARTICULO 1 Desígnese a Anna Valeria Roig Cerutti (DNI ), Florencia Juana Saintout (DNI ), Dolly Pussi (DNI ), María Cecilia Diez (DNI ) y Juan Pablo Lattanzi (DNI ) como jurados del Concurso DOCTV Latinoamérica Cuarta Edición, para la selección del proyecto Documental Argentino que integrara la cartera del DOCTV IV. ARTICULO 2 Liquídese y abónese la suma total de PESOS VEINTICINCO MIL ($ ) en total y correspondiéndole sobre dicha suma PESOS CINCO MIL ($ 5.000) a cada uno de los jurados designados en la presente Resolución. ARTICULO 3 Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y oportunamente, Archívese. LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cines y Artes Audiovisuales. e. 12/09/2013 Nº 71211/13 v. 12/09/2013 #F F# #I I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Resolución Nº 117/2013 Bs. As., 17/5/2013 VISTO el Expediente Nº S05: /2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA - FACULTAD DE CIENCIAS AGROPECUA- RIAS, ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de triticale COSQUIN UNC FCA en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el Artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº , el Artículo 6 del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº y los Artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº , para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento del respectivo título de propiedad. Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº , en su reunión de fecha 19 de febrero de 2013, según Acta Nº 399, ha tomado la intervención de su competencia. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto. Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9 del Decreto Nº de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE: ARTICULO 1 Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINIS- TERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, creado por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº , de la creación fitogenética de triticale COSQUIN UNC FCA solicitada por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA - FACULTAD DE CIENCIAS AGROPECUARIAS. ARTICULO 2 Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3. ARTICULO 3 Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. Ing. Agr. Carlos A. Ripoll, Presidente, Instituto Nacional de Semillas. e. 12/09/2013 Nº 71245/13 v. 12/09/2013 #F F# #I I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Resolución Nº 131/2013 Bs. As., 27/5/2013 VISTO el Expediente Nº S05: /2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

21 Jueves 12 de septiembre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA - FACULTAD DE CIENCIAS AGROPECUA- RIAS, ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de triticale CALCHIN UNC FCA, en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por los Artículos 16 y 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 17, 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº , el Artículo 6 del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº y los Artículos 16, 18, 19, 20, 21, 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº , para la inscripción en dichos registros y el otorgamiento del respectivo título de propiedad. Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº , en su reunión de fecha 19 de febrero de 2013, según Acta Nº 399, ha tomado la intervención de su competencia. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto. Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9 del Decreto Nº de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE: ARTICULO 1 Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, creados por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº , de la creación fitogenética de triticale CALCHIN UNC FCA, solicitada por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA - FACULTAD DE CIENCIAS AGROPECUARIAS. ARTICULO 2 Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3. ARTICULO 3 Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. Ing. Agr. Carlos A. Ripoll, Presidente, Instituto Nacional de Semillas. e. 12/09/2013 Nº 71247/13 v. 12/09/2013 #F F# #I I# JUZGADO FEDERAL DE AZUL NRO. 2 SECRETARIA NRO. 1 El Juzgado Federal Nº 2 de Azul de acuerdo a lo dispuesto por los art. 23 del Decreto-Ley 6848/63 y ley , hace saber a los interesados que serán destruidos los expedientes judiciales pertenecientes a las Secretarías Nº 1, a cargo de la Dra. Lorena Ocantos, correspondientes al período que va desde el año 1965 a 1999, en 479 legajos; y a la Secretaría Nº 5, a cargo de la Dra. Alicia Miriam Aguirre, correspondientes al periodo 1998 a 1999, en 52 legajos. Las partes interesadas en la conservación de alguno de ellos podrán requerirla por escrito ante este Tribunal, antes del vencimiento de los treinta (30) días de esta publicación, debiendo justificar en dicho acto el interés legítimo que les asiste. Dr. MARTIN BAVA, Juez Federal del Juzgado Federal Nº 2 de Azul. e. 12/09/2013 Nº 71043/13 v. 12/09/2013 #F F# #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Resolución Nº 1567/2013 Bs. As., 5/9/2013 VISTO el Expediente Nº S04: /13 del registro de este Ministerio, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº , los Decretos Nros del 13 de agosto de 2001, 1344 del 4 de octubre de 2007 y 893 del 7 de junio de 2012, las Resoluciones ex M.J.S. y D.H. Nros. 123 del 23 de enero de 2008 y 281 del 12 de febrero de 2008, y Que el expediente citado en el Visto fue iniciado con el objeto de resolver la contratación de un servicio de limpieza de edificios con destino a la DIRECCION ESCUELA PENITENCIARIA DE LA NACION DR. JUAN JOSE O CONNOR y DIRECCION ESCUELA DE SUBOFICIALES SUB- DIRECTOR NACIONAL JUAN CARLOS GARCIA BASALO para cubrir sus necesidades durante un período de SEIS (6) meses, con opción a prorroga. Que la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL solicita autorización para convocar a una Licitación Pública de Etapa Unica Nacional encuadrada en las previsiones de los artículos 25, inciso a),.apartado 1 y 26, inciso a), apartado 1 e inciso b), apartado 1 del Decreto Nº 1023/01, por aplicación y en concordancia con los artículos 15, 34 inciso c) y 35 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12. Que el gasto que demandaría la adquisición asciende a la suma aproximada de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL ($ ,00). Que el proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares que luce agregado a fojas 56/84 fue puesto en conocimiento del PROGRAMA TRANSPARENCIA PARA LAS CONTRATA- CIONES. Que se procedió a la difusión del proyecto de Pliego referido en la página web de este Ministerio y se dio cumplimiento a las Resoluciones ex M.J.S. y D.H. Nros. 123/08 y 281/08. Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCION DE AUDITORIA GENERAL de la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio. Que la presente se dicta en el marco de lo dispuesto por el artículo 14 inciso a) del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1344/07. EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS RESUELVE: ARTICULO 1 Autorízase a la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FE- DERAL a efectuar un llamado a Licitación Pública de Etapa Unica Nacional encuadrada en las previsiones de los artículos 25, inciso a), apartado 1 y 26, inciso a), apartado 1 e inciso b), apartado 1 del Decreto Nº 1023/01, por aplicación y en concordancia con los artículos 15, 34 inciso c) y 35 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12, con el objeto de resolver la contratación de un servicio de limpieza de edificios con destino a la DIRECCION ESCUELA PENITENCIARIA DE LA NACION DR. JUAN JOSE O CONNOR y DIRECCION ESCUELA DE SUBOFICIALES SUB- DIRECTOR NACIONAL JUAN CARLOS GARCIA BASALO por un período de SEIS (6) meses, con opción a prórroga. ARTICULO 2 Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que obra agregado a fojas 56/84 del expediente citado en el Visto. ARTICULO 3 Establécese que el gasto total, que asciende a la suma aproximada de PE- SOS DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL ($ ,00), será atendido con cargo a la cuenta Administración Central - Servicio Administrativo Financiero 331. Ejercicio ARTICULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. JULIO C. ALAK, Ministro de Justicia y Derechos Humanos. e. 12/09/2013 Nº 71298/13 v. 12/09/2013 #F F# #I I# PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA GENERAL VISTO la Ley , artículo 9º, se publican las Resoluciones de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación: RSG Nº 686/13 que convalida las cesiones de mercaderías otorgadas al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación de acuerdo con lo estipulado en la RSG Nº 269/13, los bienes comprendidos en las Disp. 75 y 94/13 AD BARR; 89/13 AD JUJU; 58 y 99/13 AD LAQU; 1053/13 AD ORAN; 44 y 53/13 AD POCI; 53 y 101/13 AD SALT; y 181 y 211/12, y 81/13 AD TUCU: (quinientos treinta y seis mil novecientos cuarenta y cuatro) artículos de primera necesidad (para higiene personal, ropa de cama, de vestir y calzado, y otros). Exptes.: ALOT: 1K, 2L, 3M, 4N, 5Y, 8R, 11L, 21M, 24P, 27S, 28T, 30M, 32Y, 41Y, 48V, 470T, 471U, 472V, 581W, 582A, 583B, 584C, 586E, 602Z, 603R, 733V, 734W, 735A, 736B, 737C, 738D, 744A, 747D, 749F, 756D, 811S, 812T y 814V/12. Actas Lotes 031: 26, 55, 1068, 1069, 1072 al 1109, 1111, 1112, 1113, 1115, 1116, 1117, 1119 al 1222, 1125 al 1135, 1138, 1139, 1140, 1142 al 1255, 1257 al 1282, 1284 al 1289, 1291, 1294 al 1317, 1319, 1320, 1322 al 1325, 1327, 1328, 1329 y 1331/12; 1, 2, 5, 8 al 15, 17 al 20, 27, 29 al 35, 38 al 43, 45, 47 al 54, 56 al 59, 62 al 66, 68 al 78, 80, 83, 85 al 95/13. Actas Lotes 034: 2318, 2481, 2554 y 2714/09; 45, 425, 435, 481, 916, 1205, 1571, 1693, 1862, 1929, 2003, 2211, 2404, 2413, 2831, 2968, 3059, 3143, 3144, 3172, 3514, 3538, 3664, 3668, 3673, 3675, 3678, 3679, 3681, 3686, 3750, 3852, 3867 y 3899/10; 17, 51, 53, 58, 67, 72, 74, 82, 90, 102, 104, 110, 114, 116, 120, 121, 156, 157, 159, 160, 164, 165, 167, 213, 214, 215, 220, 221, 234, 258, 287, 288, 304, 307, 310, 312, 320, 398, 461, 491, 511, 520, 527, 657, 673, 699, 729, 734, 735, 739, 743, 745, 772, 795, 817, 844, 854, 857, 859, 861, 870, 872, 873, 875, 876, 879, 889, 894, 907, 908, 921, 935, 945, 948, 994, 995, 1006, 1009, 1014, 1202, 1214, 1224, 1226, 1237, 1293, 1294, 1302, 1316, 1331, 1335, 1381, 1397, 1441, 1442, 1455, 1459 al 1464, 1467, 1469, 1475, 1505, 1508, 1511, 1512, 1517, 1543, 1572, 1576, 1604, 1611, 1612, 1613, 1618 al 1622, 1624 al 1628, 1687, 1691, 1692, 1703, 1707, 1713, 1715, 1718, 1724, 1726, 1741, 1747, 1750, 1752, 1753, 1761, 1766, 1773, 1774, 1775, 1777, 1779, 1782, 1784, 1786, 1803, 1818, 1819, 1860, 1863, 1864, 1867, 1868, 1917, 1956, 1958, 1968, 1974, 1976, 1989, 1996 al 1999, 2045, 2060, 2070, 2071, 2073, 2075, 2076, 2078, 2106, 2107 al 2109, 2119, 2122, 2129, 2130, 2132, 2134, 2135, 2136, 2138, 2141, 2145, 2147, 2159, 2160, 2173, 2182, 2188, 2189, 2195, 2196, 2201, 2294, 2296, 2300, 2318, 2319, 2322 al 2326, 2330, 2335, 2358, 2359, 2363, 2364, 2367, 2377, 2378, 2380, 2381 y 2387/11; 1, 6, 7 al 11, 14, 15, 16, 18, 19, 22, 23, 26, 27, 31 al 34, 37, 38, 41, 42, 43, 46, 48, 49, 50 al 54, 56, 60, 62, 71, 72, 73, 75, 82, 86, 148, 160, 163, 172, 173, 179, 183, 185, 192, 206, 210, 214, 228, 236, 256, 270, 278, 287, 288, 289, 291, 294, 314, 315, 319, 336, 358 al 361, 376, 384, 387, 401 al 404, 409, 411, 447, 449, 450, 452 al 457, 459 al 462, 466, 467 al 469, 476, 477, 478, 482, 483, 497, 499, 500, 505, 510, 514, 523, 543, 545, 548, 551 al 554, 556, 557, 561, 562, 563, 648, 652, 653, 654, 656, 658, 659, 661, 744, 746, 750, 782, 814, 821, 826, 869, 873, 882, 884, 885, 891, 893, 894, 896 al 903, 912, 926, 929, 930, 932 al 936, 954, 959, 966, 967, 968, 971, 972, 974, 1012 al 1016, 1019, 1020, 1021 al 1028, 1033, 1037, 1039 al 1043, 1050, 1054, 1057, 1058, 1062, 1065, 1066, 1067, 1070, 1078, 1098, 1106, 1108, 1113, 1118, 1121, 1124, 1126, 1127, 1129, 1131, 1133, 1156, 1163, 1165, 1167, 1168, 1169, 1173 al 1180, 1183, 1184, 1186, 1192, 1195, 1196, 1200, 1252, 1261, 1274, 1281, 1293, 1305, 1311, 1326, 1327, 1328, 1332, 1333, 1335, 1339, 1340, 1342, 1343, 1344, 1347, 1349, 1350, 1351, 1354, 1356, 1362, 1364, 1365, 1368, 1374, 1376, 1378, 1392, 1399, 1410 al 1413, 1417 al 1426, 1431 al 1434, 1441, 1442, 1443, 1451, 1455, 1457, 1459, 1469, 1470, 1471, 1476, 1482, 1485, 1487 al 1490, 1493, 1499, 1503, 1504, 1567, 1572, 1573, 1576, 1578 al 1582, 1586, 1587, 1588, 1590, 1591 al 1593, 1595 al 1599, 1601 al 1607, 1616, 1629, 1637, 1639, 1641, 1642, 1648, 1651, 1652, 1653, 1662, 1665, 1667, 1686, 1689, 1690, 1694, 1696, 1697, 1704, 1706, 1707, 1713, 1717, 1727, 1729, 1734, 1736, 1741, 1745, 1749 al 1757, 1760, 1764, 1765, 1766, 1820, 1825, 1826, 1828, 1856 y 1858/12; 51, 76, 118, 119, 123, 131, 146 y 151/13. Actas Lotes 045: 783/09; 1418, 1566, 1570 y 3115/10; 428, 449, 467, 500, 744, 781, 1236, 1250, 1405, 1434, 1739, 1888, 1894, 1921, 1975, 2001, 2021, 2084, 2094, 2123, 2473, 2530, 2534, 2535, 2824, 2924, 2942, 3129, 3152, 3187, 3218 y 3268/11; 34, 159, 200, 202, 203, 204, 210, 286, 287, 329, 332, 335, 339, 359, 360, 376, 382, 401, 407, 408, 409, 411, 412, 413, 426, 427, 431, 432, 435, 439, 490, 494, 500, 507, 509, 513, 520, 523, 525, 530, 531, 533, 534, 535, 539, 546, 548, 550, 551, 559, 571, 578, 640, 645 al 649, 705, 706, 708, 712, 713, 716, 719, 726, 732, 737, 760, 763, 768, 780, 782, 783, 784, 787, 788, 812, 834, 852, 867, 879, 910, 920, 921, 927, 928, 932, 933, 935, 936, 937, 939, 940, 941 al 944, 948, 952, 953, 960, 961, 978, 981 al 985, 989, 990, 991, 994, 996, 999, 1014, 1025 al 1031, 1033, 1034, 1036 al 1045, 1048, 1051, 1056, 1072, 1074, 1076, 1079, 1084, 1089, 1092, 1093, 1097, 1099, 1100, 1103, 1104, 1107, 1110, 1111, 1113, 1120, 1121, 1123, 1130, 1131, 1141 al 1145, 1147 al 1158, 1165, 1168, 1169, 1171, 1172, 1176, 1177, 1181, 1182, 1184, 1188 al 1191, 1206, 1215, 1249, 1252, 1257, 1258, 1265 al 1269, 1287, 1289, 1292, 1293, 1295, 1301, 1308, 1312, 1316, 1318, 1323, 1327, 1330, 1331, 1335, 1340, 1341, 1344 al 1348, 1363, 1364, 1366, 1367, 1369, 1371 al 1374, 1377, 1379, 1380, 1381, 1384, 1387, 1388, 1390, 1392, 1395, 1396, 1398, 1399, 1408 y 1429/12. Actas Lotes 053: 377/06; 769/09; 74, 931, 1205, 1222, 1318, 1529 y 1560/11; 7, 18, 31, 38, 40, 46, 47, 129, 192, 193, 207, 377, 515, 522, 533, 534, 558, 559, 689, 694, 695, 697, 698, 699, 712, 719, 729,

22 Jueves 12 de septiembre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº , 756, 759, 761, 786, 787, 791, 850, 853, 854, 855, 857, 864, 865, 869, 875, 902 al 906, 913, 962, 964, 966, 971, 974, 975, 1034, 1046, 1048, 1049, 1054, 1069, 1073, 1074, 1075, 1081, 1083, 1118 al 1124, 1126, 1189, 1196, 1197, 1198, 1200, 1201, 1245 al 1250, 1252 al 1256, 1298, 1299, 1301, 1303 al 1313 y 1323/12; 1 al 10, 12 al 15, 19, 20, 22, 23, 25, 26, 28, 29, 36, 43, 45 al 51, 53, 54, 56, 57, 58, 60, 61, 63, 64, 67, 68, 71 al 80, 83, 107, 108, 111, 113, 115, 132, 153, 154, 159, 164, 197 al 206, 208 y 210/13. Actas Lotes 074: 184 y 361/09; 71/10; 314, 794 y 1195/11; 48, 53, 68 al 76, 173 al 184, 391 al 397, 399 al 406, 408, 410, 590, 593, 594, 597 al 604, 606, 610 al 643, 645, 646, 648, 649, 658 al 661, 665, 668, 669, 671, 675, 676, 677, 679 al 690, 693, 694, 695, 698, 702, 704, 705, 706, 709 al 712, 714 al 743, 746, 747, 749, 751 al 764, 766, 768 y 769/12; 12 al 26, 28, 29, 30, 32, 39, 42, 46, 48, 51, 52, 59, 60, 61 y 65 al 88/13. RSG Nº 694/13 que cede sin cargo a la Municipalidad de Moreno, Prov. de Buenos Aires, los bienes comprendidos en las Disp. 52/13 AD SAFE, y 226, 227, 228, 229 y 230/13 AD ROSA: (diecinueve mil quinientos quince) artículos de primera necesidad (para higiene personal, ropa de cama, de vestir y calzado, y otros). Exptes.: Actas lotes 052: 05 y 76 al 79/12. Actas lotes 062: 77/10; 120/11; 4 al 7, 11, 13, 20, 23, 24, 31, 39, 74, 79, 86, 96, 99, 103/12. RSG Nº 695/13 que cede sin cargo a la Municipalidad de Bernardo de Irigoyen, Prov. de Misiones, los bienes comprendidos en las Disp. 85/13 AD IGUA, y 106 y 107/13 AD SAJA: 1 (un) vehículo tipo Pick Up, marca Ford, modelo Ranger, 1997, dominio brasileño CLR1561, chasis Nº 1FTCR- 10XISTA17610; 1023 (mil veintitrés) artículos de primera necesidad (ropa de cama, de vestir y calzado); y 20 (veinte) artículos varios (motor fuera de borda, cosechadora forrajera, triturador de maíz, rollos de soga trenzada, mochilas). Exptes.: Acta lote 029: 1729/06. Actas Lotes 054: 85/04; 157/07; 97/09; 610/10; 107 y 125/11; y 28, 69, 75, 111, 113, 140, 142, 143, 148, 149/12. RSG Nº 711/13 que cede sin cargo al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, los bienes comprendidos en la Res. 701/13 DE ASAT: (sesenta y dos mil setecientos ochenta) artículos varios (reguladores de voltaje para automóviles, imanes de ferrita). Exptes.: 11001MARE006372Y y 12001MARE002455N. RSG Nº 712/13 que cede sin cargo a la Municipalidad de Gral. Fernández Oro, Prov. de Río Negro, el bien comprendido en la Disp. 93/13 AD NEUQ: 1 (un) vehículo marca Ford, modelo Ranger XLT 2.5, año 1998, chasis Nº 1FTYR14C4WTA22187, motor Nº Expte.: Acta lote 075: 6/11. RSG Nº 713/13 que cede sin cargo al Gobierno de la Prov. del Chaco, los bienes comprendidos en la Disp. 219/13 AD BARR: 1927 (mil novecientos veintisiete) artículos de primera necesidad (ropa de cama, de vestir y calzado). Exptes.: Actas lotes 010: 467/07; 61, 264, 507, 511 y 512/10; 7, 54, 78, 110, 116, 158, 159, 161, 167, 168, 175, 203, 352, 357 y 375/11. ALOT: 177A/11. RSG Nº 714/13 que cede sin cargo a la Municipalidad de San Antonio, Prov. de Misiones, el bien comprendido en la Disp. 84/13 AD IGUA: 1 (un) vehículo Ford Focus, 2000, dominio alemán MN DE 38, chasis Nº WFONXXGCDNYB20132, motor Nº EDOC YB20132Σ. Expte.: Acta lote 029: 698/06. RSG Nº 715/13 que cede sin cargo a las Municipalidades de Chichinales y Gral. Godoy, Prov. de Río Negro, los bienes comprendidos en las Disp. 299, 303, 305, 306 y 310/13 AD ROSA: 5226 (cinco mil doscientos veintiséis) artículos de primera necesidad (para la higiene personal, prendas de vestir, calzado y otros). Exptes.: Actas lotes 052: 85, 86, 87, 94 y 95/11. RSG Nº 716/13 que cede sin cargo a la Confederación Nacional de Cooperativas de Trabajo, Matrícula Nº , los bienes comprendidos en la Disp. 382/13 AD ROSA: (cuarenta mil cuarenta) kg de carbón vegetal. Exptes.: Actas lotes 052: 50, 52, 54 y 60/11. RSG Nº 718/13 que cede sin cargo a la Asociación Caritas Felices, Personería Jurídica Nº 1586, de la ciudad de Neuquén, Prov. del Neuquén, los bienes comprendidos en la Disp. 096/13 AD SMAN: 1821 (mil ochocientas veintún) artículos de primera necesidad (prendas de vestir, calzado y varios). Exptes.: Actas lotes 058: 49/11; y 13, 18, 24 y 26/12. RSG Nº 719/13 que rectifica la RSG 533/13 de modo tal que del Anexo I de la Disp. 71/13 AD POSA queden excluidos los bienes detallados en el Anexo de la Disp. 134/13 AD POSA: 9714 (nueve mil setecientos catorce) artículos de primera necesidad (ropa de cama, prendas de vestir y calzado). Exptes.: Lotes 1122/08; 8, 82, 85, 664, 1432, 1623 y 1631/09; 52, 85, 91, 92, 108, 110, 129, 134, 160, 162, 167, 168, 170, 184, 187, 194, 199, 202, 588, 598, 614, 761, 773, 783, 790, 989, 996, 1216, 1217, 1311, 1897, 1898, 1901, 1907, 1925, 1967, 1968, 1987, 1988 y 1989/10; 533, 939, 990, 1012, 1019, 1224, 1253, 1345, 1410, 1552, 1554, 1773, 1837, 2388, 2389, 2393 al 2397 y 2399 al 2404/11; 24, 25, 27, 28, 30, 32, 34, 50, 51, 55, 101, 482, 589, 636, 653, 668, 672, 881, 1136 y 1159/12. RSG Nº 735/13 que cede sin cargo a la Comisión Municipal de Fomento de Fuerte San Javier, Prov. de Río Negro, el bien comprendido en la Disp. 26/13 AD SMAN: 1 (un) vehículo Ford Explorer Sport, 1999, dominio BBVX886 (Canadá), VIN 1FMYU24X7XUC Expte.: Acta lote 058: 19/12. MARIA I. GRANDOSO, Jefa de Unidad Enlace Institucional, Secretaría General - Presidencia de la Nación. e. 12/09/2013 Nº 71292/13 v. 12/09/2013 #F F# #I I# TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION SECRETARIA GENERAL ADMINISTRATIVA El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala A, Vocalía de la 3ra. Nominación; a cargo del Dr. Juan Carlos VICCHI, con sede en la Av. Julio A. Roca 651, Piso 7º, Capital Federal, comunica por dos (2) días en autos YAGUARE S.A. c/ DGI., Expte. Nº I que se ha dictado la siguiente resolución: Buenos Aires, 13 de Diciembre de En función de la naturaleza del proceso, su monto, para el que cabe estar a la suma que en concepto de impuesto al valor agregado, impuesto a las ganancias, accesorios y multa correspondientes fue objeto de cuestionamiento en los presentes actuados (confr. fs. 1, fs. 2 y fs. 48/64), la única etapa procesal cumplida, el mérito, calidad y extensión de la labor profesional desarrollada a la luz del resultado obtenido, corresponde ELEVAR los honorarios establecidos a las sumas de PESOS VEINTICIN- CO MIL TRESCIENTOS SESENTA ($ ) a favor del Dr. Horacio J. Piacentini y PESOS SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA ($ 7.650) a favor de la Dra. Carmen F. La Valle por su trabajo en ejercicio de la dirección legal y representación procesal del Fisco Nacional - DGI en la instancia anterior (arts. 6, 7, 9, 19, 37, 38 y demás c.c. del arancel de abogados y procuradores). El Dr. Carlos Manuel Grecco suscribe la presente en los términos de la acordada 16/2011 de esta cámara. Regístrese y devuélvase para ser notificado en el tribunal de origen. Firmado Dres. Claro M. do Pico, Rodolfo E. Facio, Carlos M. Grecco Dr. JUAN B. FABRI, Secretaría General Administrativa, Tribunal Fiscal de la Nación. e. 12/09/2013 Nº 71374/13 v. 13/09/2013 #F F#

23 Jueves 12 de septiembre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Resolución Nº 1055/2013 CATEGORIZACION DE ANFIBIOS ANEXO I Bs. As., 4/9/2013 VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: /2012 del Registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS- TROS, Y Que el artículo 2º de la Ley de Conservación y Protección de la Fauna Silvestre Nº , establece que el interés por la conservación debe prevalecer sobre los demás beneficios que las especies de la fauna silvestre aportan al hombre. Que el Decreto Nº 666 del 18 de julio de 1997, reglamentario de la Ley antes mencionada, en su artículo 2º establece que la autoridad de aplicación promoverá la realización de estudios y evaluaciones técnicas con el objeto de determinar la situación de la fauna silvestre, a los fines de adoptar medidas que permitan su protección, conservación y manejo. Que el artículo 4º del mentado Decreto establece las categorías de ordenamiento de la fauna silvestre autóctona según el estado de conservación de sus poblaciones naturales. Que mediante Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 1030 de fecha 29 de diciembre de 2004 se aprobó la categorización del estado de conservación de las especies y subespecies de anfibios y reptiles autóctonos, según se detalla en los Anexos I, II, III, IV y V de la misma. Que habiendo transcurrido casi una década desde la última categorización, es necesario actualizar los índices de ordenamiento de las especies y subespecies de anfibios y reptiles autóctonos según su estado actual de conservación. Que especialistas de Universidades Nacionales y otras Instituciones Públicas y Privadas Nacionales y Provinciales, nucleados en la Asociación Herpetológica Argentina, llevaron a cabo, entre los años 2011 y 2012, talleres para realizar una nueva clasificación de la fauna de anfibios y reptiles nativos de Argentina; en base al conocimiento actualizado acerca de entre otros aspectos la composición de taxones presentes en el país, su distribución geográfica, la abundancia de sus poblaciones silvestres, el uso del hábitat, la alimentación, la reproducción, las tendencias en la modificación de los ecosistemas y otras amenazas de origen antrópico. Que entre las acciones que tiene a su cargo la DIRECCION DE FAUNA SILVESTRE de la DIRECCION NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y CONSERVACION DE LA BIO- DIVERSIDAD de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION Y POLITICA AMBIENTAL de esta Secretaría aprobadas por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 50 del 9 de marzo de 2007, se encuentra la de proponer y promover regímenes normativos que tiendan al mejoramiento y preservación de la fauna silvestre con el fin de alcanzar un desarrollo sustentable. Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE AMBIENTE y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto por la Ley de Protección y Conservación de la Fauna Silvestre Nº y su Decreto Reglamentario Nº 666 del 18 de julio de EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE: ARTICULO 1º Derógase el ordenamiento de las especies de anfibios y reptiles autóctonos establecido en los Anexos I, II, III, IV y V al artículo 1º de la Resolución de la SECRE- TARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 1030 de fecha 29 de diciembre de ARTICULO 2º Apruébase la clasificación del estado de conservación de las especies y subespecies de anfibios y reptiles nativos (autóctonos) de la República Argentina, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º del Decreto Nº 666 de fecha 18 de julio de 1997 reglamentario de la Ley , que obra como Anexos I, II, III, IV y V; los cuales forman parte integrante de la presente Resolución. ARTICULO 3º Apruébense como elementos de referencia para la gestión, conservación y/o resolución de cuestiones legales entre otros, los listados de especies y subespecies de anfibios y reptiles endémicos de la República Argentina que se detallan en los Anexos VI y VII, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución. ARTICULO 4º Aquellas especies y subespecies con poblaciones naturales presentes en el territorio nacional que no se encuentren mencionadas en los Anexos de la presente Resolución, serán consideradas incluidas dentro de la categoría Insuficientemente Conocida, debiendo priorizarse tanto para éstas como para las asignadas en los Anexos de la presente resolución dentro de esa categoría, la obtención de información actualizada y de base científica para su evaluación y categorización futura. ARTICULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. JUAN J. MUSSI, Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

24 Jueves 12 de septiembre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

25 Jueves 12 de septiembre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº CATEGORIZACION DE CAIMANES ANEXO III CATEGORIZACION DE LAGARTOS Y ANFISBENAS ANEXO IV CATEGORIZACION DE TORTUGAS ANEXO II

26 Jueves 12 de septiembre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

27 Jueves 12 de septiembre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº CATEGORIZACION DE OFIDIOS ANEXO V

28 Jueves 12 de septiembre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

29 Jueves 12 de septiembre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº REPTILES ENDEMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA ANEXO VII ANFIBIOS ENDEMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA ANEXO VI

30 Jueves 12 de septiembre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº e. 12/09/2013 Nº 71150/13 v. 12/09/2013 #F F#

31 Jueves 12 de septiembre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE INDUSTRIA SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL Resolución Nº 137/2013 Bs. As., 6/9/2013 VISTO el Expediente Nº S01: /2009 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, el Contrato de Préstamo BID Nº 1884/OC-AR suscripto con el BANCO INTERAMERI- CANO DE DESARROLLO (BID), los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y 1521 de fecha 6 de noviembre de 2007, las Resoluciones Nros. 148 de fecha 16 de diciembre de 2010, 173 de fecha 30 de diciembre de 2010, 311 de fecha 2 de noviembre de 2011, 90 de fecha 24 de mayo de 2012 y 158 de fecha 2 de agosto de 2012 y 231 de fecha 29 de octubre de 2012 todas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIO- NAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y las Disposiciones Nros. 201 de fecha 12 de junio de 2008 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 8 de fecha 25 de febrero de 2009 y 212 de fecha 9 de junio de 2009, ambas de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, y la Disposición Nº 29 de fecha 18 de enero de 2010 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESA- RROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y Que mediante el Decreto Nº 1521 de fecha 6 de noviembre de 2007 se aprobó el Modelo de Contrato BID Nº 1884/OC-AR a ser suscripto entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTE- RAMERICANO DE DESARROLLO (BID), con destino al PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME). Que por el Artículo 4º del decreto citado en el considerando precedente, la ex SUBSECRE- TARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL dependiente de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION fue designada como Organismo Ejecutor del PRO- GRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME). Que por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría. Que asimismo, por el citado decreto y sus modificaciones, se establecieron los objetivos para la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINIS- TERIO DE INDUSTRIA, asignándole competencia en todo lo relativo a las Pequeñas y Medianas Empresas, entendiendo en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros y , sus modificatorias y complementarias, y de las normas dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación. Que también por dicho decreto y sus modificaciones, se establecieron las competencias para la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DEL DESARROLLO REGIONAL y para la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, ambas dependientes de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA. Que mediante la Disposición Nº 201 de fecha 12 de junio de 2008 de la ex SUBSECRETA- RIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y a fin de implementar la ejecución del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), se aprobó un modelo de Reglamento Operativo de conformidad con lo establecido en el Capítulo III. Desembolsos, Cláusula Condiciones previas al primer desembolso, apartado a) del Contrato BID Nº 1884/OC-AR, el cual fue modificado posteriormente por las Disposiciones Nros. 8 de fecha 25 de febrero de 2009 y 212 de fecha 9 de junio de 2009 ambas de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRO- DUCCION y por la Resolución Nº 148 de fecha 16 de diciembre de 2010 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA. Que el Reglamento Operativo del Programa establece las pautas y procedimientos centrales a ser observados por las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas interesadas en participar del PRO- GRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME). Que sin perjuicio de ello, parte de los recursos comprometidos en dichos Proyectos Promisorios se han liberado con motivo de los desistimientos presentados por los emprendedores y empresas jóvenes, como así también producto de los rechazos efectuados por el PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME). Que teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos, con el objetivo de optimizar al máximo la utilización de los mismos, resulta conveniente establecer una nueva convocatoria para la presentación de Proyectos Promisorios en el marco del Subcomponente 1.3 Apoyo a la Actividad Emprendedora del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME). Que para ello, es necesario aprobar un nuevo Documento Ejecutivo - Subcomponente 1.3 Apoyo a la Actividad Emprendedora, que regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y hasta el último día hábil del mes de octubre de 2013 o hasta la completa utilización de los recursos, lo que ocurriese primero. Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 357/02 y sus modificaciones, y por el Artículo 4º del Decreto Nº 1521/07. EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL RESUELVE: ARTICULO 1º Apruébase el nuevo Documento Ejecutivo - Subcomponente 1.3 Apoyo a la Actividad Emprendedora, que regirá la convocatoria y la presentación y ejecución de Proyectos Promisorios en el marco del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME) de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, que como Anexo I con CUARENTA Y CUATRO (44) hojas forma parte integrante de la presente medida. ARTICULO 2º Apruébase el Modelo de Primer Testimonio de Escritura Pública para Emprendedor/es, Empresa/s Joven/es Solicitante/s y Unidad/es Capacitadora/s en (Persona/s Jurídica/s), que como Anexo II, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente resolución. ARTICULO 3º Apruébase el Modelo de Declaración Jurada del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), Subcomponente 1.3 Apoyo a la Actividad Emprendedora, que como Anexo III, con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente resolución. ARTICULO 4º Apruébase el Modelo de Certificación Contable para la Presentación de Proyectos, que como Anexo IV, con CINCO (5) hojas, forma parte integrante de la presente resolución. ARTICULO 5º Apruébase el Modelo de Certificación Contable para la Solicitud de Desembolso de Aportes No Reembolsables/Rendición de Cuentas, que como Anexo V, con TRES (3) hojas, forma parte integrante de la presente resolución. ARTICULO 6º La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. ARTICULO 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. HORACIO G. ROURA, Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de Industria. ANEXO I DOCUMENTO EJECUTIVO SUBCOMPONENTE 1.3 APOYO A LA ACTIVIDAD EMPRENDEDORA. ARTICULO 1º.- OBJETO El objetivo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME) de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIA- NA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, en su Subcomponente 1.3 de Apoyo a la Actividad Emprendedora (en adelante, el PROGRAMA), es promover la creación y desarrollo de nuevas empresas y de los Emprendedores (en adelante, ambos indistintamente denominados los EMPREN- DEDORES), para la realización de gastos e inversiones asociados a la puesta en marcha y desarrollo inicial de la empresa y para la contratación de servicios profesionales de asistencia técnica, mediante el anticipo y/o reintegro de hasta PESOS CIENTO DIEZ MIL ($ ) en Aportes No Reembolsables (en adelante, ANR), no pudiendo superar el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del monto total del Proyecto Promisorio presentado y aprobado, con los límites establecidos en el presente documento. Que se dictaron diversas normativas por medio de las cuales se aprobaron los Documentos Ejecutivos para el Subcomponente 1.3 Apoyo a la Actividad Emprendedora en el marco del Programa citado anteriormente. Que en tal sentido y en busca de la mejora continua en las actividades que se llevan a cabo mediante el PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUE- ÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), se dictó la Resolución Nº 90 de fecha 24 de mayo de 2012, modificada por las Resoluciones Nros. 158 de fecha 2 de agosto de 2012 y 231 de fecha 29 de octubre de 2012 todas ellas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DE- SARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, por medio de la cual se aprobó el Documento Ejecutivo que rige actualmente para la presentación y ejecución de Proyectos Promisorios del Subcomponente 1.3 Apoyo a la Actividad Emprendedora, del citado Programa. Que mediante la modificación introducida al Documento Ejecutivo por medio de la Resolución Nº 231/12 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIO- NAL, se estableció que los emprendedores podrán presentar Proyectos Promisorios, desde la publicación del Documento Ejecutivo en el Boletín Oficial y en todo momento, hasta la completa utilización de los recursos que tiene asignado el programa. Que actualmente existe un gran cúmulo de Proyectos Promisorios presentados en el marco del Subcomponente 1.3 Apoyo a la Actividad Emprendedora del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (Mi- PyME), que se encuentran pre-aprobados técnicamente y otros aprobados, con el alcance establecido por la Resolución Nº 90/12 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, encontrándose comprometidos los recursos del Programa en su totalidad. La SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DEL DESARROLLO REGIONAL, de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, será la encargada de desarrollar e instrumentar mecanismos de coordinación institucional, nacional y sectorial en materia de su competencia. ARTICULO 2º.- EMPRENDEDORES Y EMPRESAS JOVENES ELEGIBLES. Podrán presentar Proyectos Promisorios (en adelante PROYECTOS) los EMPRENDEDO- RES, personas físicas y/o jurídicas, cuyos PROYECTOS hayan transitado un proceso de estudio y gestación en los últimos VEINTICUATRO (24) meses por parte de Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor acreditadas en el Programa y hubiesen resultado elegibles por las mismas, o que estén en proceso de estudio y gestación tanto interna como externamente a través de una Institución Especializadas en Apoyo Emprendedor acreditada en el PROGRAMA. Los EMPRENDEDORES deberán estar categorizados como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas (en adelante, MiPyMEs), de conformidad con lo establecido por la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificatorias y complementarias, deberán tener un Plan de Negocios y estar registrados en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, (en adelante AFIP). Por su parte, sólo se admitirán PROYECTOS PROMISORIOS de los sectores cuyo código de actividad principal, según el Nomenclador de Actividades de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS estén incluidos en el Anexo I.I Nómina Actividades Elegibles que forman parte y se aprueba con el presente documento.

32 Jueves 12 de septiembre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ARTICULO 3º.- PERIODO DE VIGENCIA DEL LLAMADO A PRESENTACION DE PROYECTOS. Los EMPRENDEDORES podrán presentar PROYECTOS, a través de Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor acreditados en el Programa, desde la publicación del presente Documento Ejecutivo en el Boletín Oficial y en todo momento, hasta el último día hábil de octubre del año 2013 o hasta la completa utilización de los recursos que tiene asignado el PROGRAMA, lo que ocurra primero. Todos los PROYECTOS presentados en el marco del Subcomponente 1.3 Apoyo a la Actividad Emprendedora del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), con sujeción a la Resolución Nº 90 de fecha 24 de mayo de 2012 de la SECRETARIA DE LA PE- QUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, desde la apertura del llamado estipulado en dicha resolución y hasta la entrada en vigencia de la presente resolución, se regirán por aquélla. ARTICULO 4º.- EXCLUSIONES AL REGIMEN. No estarán habilitados a presentar PROYECTOS los EMPRENDEDORES que registren deudas fiscales y/o previsionales exigibles con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. El programa podrá solicitar la acreditación de un lugar apto para el emprendimiento a través de copia certificada de la escritura, contrato de alquiler o comodato, según corresponda, del bien inmueble donde se desarrollará el emprendimiento. Asimismo, podrá requerir las respectivas certificaciones y/o habilitaciones emitidas por las autoridades competentes de acuerdo con la normativa vigente nacional y/o provincial y/o municipal, según corresponda. ARTICULO 5.- PRESTADORES DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TECNICA, INSTITUCIONES ESPECIALIZADAS EN APOYO EMPRENDEDOR Y PROVEEDORES DE BIENES. Ni los Prestadores de Servicios de Asistencia Técnica, ni los Proveedores de Bienes, ni las Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor que estén involucrados en un PROYECTO, podrán estar vinculados laboral, societaria o patrimonialmente con los EMPRENDEDORES de ese PROYECTO, o con sus controlantes o controladas, ni ocupar cargos en la misma, en caso de corresponder. Los Prestadores de Servicios de Asistencia Técnica y las Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor deberán estar inscriptos en el directorio de Unidades Capacitadoras y Consultoras, disponible en la página web de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y deberán estar inscriptos en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, al momento de la prestación efectiva del servicio y de la emisión de sus respectivos comprobantes (facturas, recibos). Asimismo deberán acreditar experiencia suficiente en la actividad que desarrollarán en cada PROYECTO. En especial, las Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor desarrollarán los mecanismos necesarios para amparar durante sus etapas iniciales, a los EMPRENDEDO- RES y a las empresas jóvenes, a los fines de acelerar su desarrollo inicial y consolidación en el mercado. Las Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor operarán como facilitadores de los EMPRENDEDORES en el proceso de difusión, formulación, ejecución, seguimiento y aval de los PROYECTOS. Asimismo deberán acreditar vasta experiencia en temáticas relacionadas a emprendedores y en la actividad que desarrollarán en cada PROYECTO. Los Proveedores de Bienes deberán estar inscriptos en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, al momento de la venta efectiva del bien y de la emisión de los respectivos comprobantes (facturas, recibos, remitos). ARTICULO 6.- RESPONSABILIDAD SOBRE LOS PROYECTOS. a) Los EMPRENDEDORES que presenten PROYECTOS son responsables de: i- La veracidad de toda la información consignada, sus características económicas, societarias, contables y fiscales. ii- La validez y autenticidad de toda la documentación presentada. iii- Ejecutar todas las actividades incluidas en el PROYECTO, con la diligencia necesaria de un buen hombre de negocios, a los fines de obtener los resultados previstos en el mismo. iv- Cumplimentar los requerimientos formulados por el PROGRAMA de acuerdo con lo que se establece en este reglamento. v- Garantizar las condiciones de salud, higiene y seguridad, conforme con la legislación vigente, tanto en las instalaciones como en las actividades relacionadas con la gestión del PROYECTO. vi- Llevar a cabo todas las acciones necesarias para que los Proveedores de Bienes cumplan con sus obligaciones en tiempo y forma según lo estipulado en el PROYECTO. vii- Ejercer los controles necesarios para que los Prestadores de Servicios de Asistencia Técnica lleven adelante la ejecución de las actividades pautadas, atender a su cumplimiento en lo relacionado con la función técnico-profesional, en un todo de conformidad con el PROYECTO aprobado. b) Las Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor son responsables de: i- Brindar información, asesoramiento y orientación a los EMPRENDEDORES, precalificando los PROYECTOS y a los emprendedores en cuanto a su potencialidad para transformarse en una MIPyME competitiva. ii- Brindar información en cuanto a las características del PROGRAMA, sus criterios de elegibilidad de los PROYECTOS, gastos elegibles y secuencias administrativas en general. iii- Brindar apoyo en la preparación de las carpetas, recibir y remitir al PROGRAMA proyectos y/u otra documentación que presenten los EMPRENDEDORES. iv- Controlar los PROYECTOS y solicitudes de desembolso e información complementaria requerida por el PROGRAMA. v- Efectuar el seguimiento y gestión de los PROYECTOS formulados, en todas las etapas del proceso. vi- Realizar el acompañamiento y tutoría al EMPRENDEDOR en todas las etapas de ejecución del PROYECTO. vii- Realizar un informe de gestión y seguimiento de cada EMPRENDEDOR. ARTICULO 7.- PROYECTOS PROMISORIOS ELEGIBLES. Un PROYECTO, a los efectos del PROGRAMA, comprende los datos del EMPRENDEDOR, sus antecedentes y objetivos, una descripción de la actividad económica que desarrolla o desarrollará en el futuro y un detalle de inversiones, gastos y contrataciones que se realizarán a fin de lograr la puesta en marcha o desarrollo de la nueva empresa. El PROYECTO podrá incluir una o más actividades. Cada actividad puede incluir la compra de bienes y/o la contratación de servicios profesionales necesarios para la creación, puesta en marcha o el desarrollo de la empresa, de acuerdo con lo estipulado en el presente documento. ARTICULO 8.- ACTIVIDADES ELEGIBLES. El PROYECTO podrá incluir un máximo de hasta SEIS (6) actividades, incluyendo la formulación del PROYECTO. Cada actividad se detallará en el formulario del PROYECTO a nivel de tareas y de adquisiciones y/o inversiones. Las actividades de asistencia técnica podrán incluir hasta CINCO (5) tareas. Cada una describirá la metodología, los PRESTADORES DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TECNICA, el contenido, el costo y el producto verificable que servirá como demostración de la realización de dicha tarea y actividad. Serán elegibles las siguientes actividades: a) Formulación de PROYECTO; b) Servicios tecnológicos dirigidos a diseñar o rediseñar los procesos de gestión, productivos, operativos, administrativos y/o comerciales; c) Servicios de consultoría para la realización de las actividades orientadas a lanzar o consolidar el emprendimiento; d) Gastos e inversiones asociados a los objetivos del PROYECTO, tales como adquisición de maquinaria, herramientas, insumos, equipos, mobiliario, participación en ferias, diseño y armado de stands, folletería impresa, magnética o virtual con el fin de dar a conocer la empresa. La presente actividad podrá incluir la cantidad de tareas necesarias conforme el plan de inversión estipulado en el PROYECTO. ARTICULO 9.- MONTOS Y PORCENTAJES DE REINTEGRO. El PROGRAMA podrá anticipar y/o reintegrar las actividades, gastos y adquisiciones de conformidad con los montos, porcentajes de reintegro, máximos y mínimos establecidos en el presente documento. Los EMPRENDEDORES deberán aportar, como mínimo, el QUINCE POR CIENTO (15%) del monto total del PROYECTO aprobado por cada actividad ejecutada. El PROGRAMA reconocerá como máximo los siguientes montos y porcentajes para cada tipo de actividad o gasto: Actividad Aportes No Reembolsables para Proyectos Promisorios Acompañamiento y Certificación Técnica del PP por las Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor. Gastos de Certificaciones y Legalizaciones Contables y Jurídicas % Máximo de ANR aportado Montos Máximos de ANR por el Programa OCHENTA Y CINCO POR $ ,00 CIENTO (85%) $ 3.000,00 no computables dentro del ANR - PP aprobado, pagado 50% con la aprobación de la primera CIEN POR CIENTO (100%) rendición y CINCUENTA POR CIENTO (50%) a la finalización del PP CIEN POR CIENTO (100%) $ 1.500,00 En el caso de adquisiciones, sólo se podrán reconocer compras de bienes provenientes de países elegibles para el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en moneda nacional de la REPUBLICA ARGENTINA, y sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA) debiendo ser convertidos los presupuestos extendidos en moneda extranjera a moneda nacional de la REPU- BLICA ARGENTINA utilizando el tipo de cambio de referencia, Comunicación A 3500 (Mayorista) del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA), del día de expedición del presupuesto. En todos los casos, sólo se reconocerán los pagos realizados por los EMPRENDE- DORES a través de transferencias interbancarias o mediante cheques de su cuenta bancaria, en moneda nacional de la REPUBLICA ARGENTINA, excluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA). No se reconocerán mayores costos, ni variaciones de precios y/o variaciones del tipo de cambio, ni por incrementos de cualquier naturaleza que pudieran derivarse por cualquier causa. ARTICULO 10.- PROCEDIMIENTO DE PRESENTACION DE PROYECTOS. El PROYECTO se presentará ingresando al Formulario de Presentación de Proyectos disponible en la página web de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL ( en el apartado del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS. El PROYECTO deberá incluir una descripción de las necesidades y objetivos del emprendimiento, las actividades y gastos e inversiones propuestas y los productos verificables con los que comprobará la realización de los mismos. Completado el mismo, deberá enviarlo al PROGRAMA para su evaluación, quien comunicará su pre-aprobación técnica, el rechazo o requerimiento u observación técnica. En el caso que existan observaciones, las respuestas deberán presentarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles de recibida la comunicación electrónica de la observación técnica. El PROGRAMA podrá solicitar al EMPRENDEDOR una entrevista (ya sea presencial o virtual) a los fines de profundizar o aclarar los contenidos del PROYECTO. Si el PROYECTO fuera pre-aprobado técnicamente, el PROGRAMA comunicará vía electrónica las condiciones de la pre-aprobación. Una vez comunicada la misma y dentro de los VEINTE (20) días hábiles, el EMPRENDEDOR deberá presentar la documentación respaldatoria que se detalla en el presente documento. La no presentación de la misma en tiempo y forma provocará que se tenga por desistido el PROYECTO, sin necesidad de intimación previa. Una vez aprobado definitivamente el PROYECTO, el EMPRENDEDOR podrá solicitar el anticipo y/o reintegro de acuerdo con lo establecido en el presente Documento Ejecutivo. Todas las notificaciones del PROGRAMA al EMPRENDEDOR serán efectuadas a través del Sistema DNA2 y/o por vía electrónica y consideradas válidas a todos sus efectos.

33 Jueves 12 de septiembre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ARTICULO 11.- EVALUACION DE PROYECTOS. Los PROYECTOS serán calificados en base al Anexo I.II Tabla de Calificación de Proyectos Promisorios que forma parte y se aprueba con el presente documento. Los PROYECTOS que no alcanzaran un total de SESENTA (60) puntos o los puntajes mínimos establecidos en el mencionado Anexo I.II, serán rechazados. La evaluación comprende los siguientes aspectos: a) La experiencia y capacidades del EMPRENDEDOR o equipo de EMPRENDEDORES. b) La calidad, consistencia y viabilidad del plan de negocios, la adquisición de bienes de capital, el grado de innovación/diferenciación del producto/servicio, la consistencia de la formulación del plan de actividades, el grado de contribución a los objetivos de la empresa y el cumplimiento de la sustentabilidad medio ambiental. c) La elegibilidad de las actividades, montos, topes y porcentajes de acuerdo con lo establecido en los Artículos 8 y 9 del presente Documento Ejecutivo. ARTICULO 12.- PRESENTACION DE DOCUMENTACION RESPALDATORIA. Los EMPRENDEDORES con PROYECTOS pre-aprobados técnicamente por el PROGRAMA, deberán presentar la documentación que se detalla a continuación, dentro de los VEINTE (20) días hábiles de recibida la comunicación de pre-aprobación: a) Formulario de Presentación de PROYECTO (Formulario PP), firmado en todas sus hojas por el EMPRENDEDOR o el representante legal o apoderado de la Empresa que implica la adhesión a la normativa del PROGRAMA; y; b) Certificación Técnica o Aval de una Institución Especializada en Apoyo Emprendedor acreditada en el Programa. c) Adicionalmente, deberá presentar: En caso de una Persona física o Sociedad de Hecho: i- Copia del D.N.I. de la primera y segunda hoja, así como también la que conste el último domicilio, certificada por Banco, Juez de Paz o Escribano Público con su firma legalizada en el Colegio de Escribanos correspondiente. En caso de tratarse de una Sociedad de Hecho, esta formalidad deberá cumplirse respecto de cada uno de los integrantes de la Sociedad de Hecho. ii- Certificación Contable: UN (1) original, emitido por Contador Público Nacional (Independiente, con su firma debidamente certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda), de acuerdo con el modelo disponible en la página web de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL. En caso de ser una Persona Jurídica: i- UN (1) original de la Primera Copia de la Escritura Pública, la cual deberá contener la acreditación de la existencia de la persona jurídica y de su vigencia actual, con indicación de la razón social, fecha de constitución, domicilio legal, objeto social, datos de inscripción y sus modificaciones en los registros públicos correspondientes. Asimismo deberá acreditar la personería de su/s representante/s legal/es o apoderado/s con mandato vigente. ii- Certificación Contable: UN (1) original, emitido por Contador Público Nacional (Independiente, con su firma debidamente certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda), de acuerdo con el modelo disponible en la página web de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL. iii- Constancia de la cuenta bancaria de titularidad de la Empresa (persona jurídica), acreditando el nombre del entidad bancaria, Sucursal, Tipo y Número de cuenta y Número de CBU (Clave Bancaria Uniforme). Los modelos de Escritura y de Certificaciones Contables están disponibles en la página web de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL. El EMPRENDEDOR debe ajustarse a los indicados modelos, pudiendo adaptar los mismos solamente conforme el tipo societario de que se trate, sin desvirtuar los extremos a certificar requeridos en cada uno de ellos. La no presentación de documentación en tiempo y en forma podrá derivar en la desestimación del PROYECTO. ARTICULO 13.- PRESENTACION DE DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA. El PROGRAMA podrá realizar requerimientos específicos en caso de considerarlo necesario y en particular en los casos que a continuación se detallan, el EMPRENDEDOR deberá presentar la siguiente documentación: 1- Si los PROYECTOS incluyeran algún tipo de adquisiciones, la empresa proveedora deberá adjuntar UN (1) presupuesto por cada bien a adquirir, con el detalle de las características y especificaciones técnicas, emitido a nombre del EMPRENDEDOR solicitante del PROYECTO. El presupuesto original debe ser firmado por su emisor. 2- En caso de Prestaciones de Servicios Profesionales, adjuntar un presupuesto con la propuesta de servicios, que contenga metodología, alcance, contenido y resultados esperados emitido por la entidad que realizará las tareas mencionadas a nombre del EMPRENDEDOR, firmado en original por la firma emisora. ARTICULO 14.- EJECUCION DE PROYECTOS. A partir de la presentación de la documentación de PROYECTOS pre-aprobados, el PROGRA- MA realizará la evaluación de la misma, la cual puede resultar aprobada, observada o rechazada. Si el PROYECTO resultase aprobado definitivamente, el PROGRAMA notificará los términos de la aprobación al EMPRENDEDOR por medio fehaciente, quien podrá comenzar a ejecutar una vez notificado y de acuerdo con lo establecido en el presente Documento Ejecutivo. En caso de resultar observado, el PROGRAMA comunicará en forma electrónica los requerimientos formales que deberán ser subsanados en el término de DIEZ (10) días hábiles de recibida la notificación. Los PROYECTOS deben ser ejecutados dentro de un plazo máximo de SEIS (6) meses desde la aprobación del PROYECTO. El mencionado plazo sólo podrá ser prorrogado a solicitud y fundamento del EMPRENDEDOR y previa autorización del PROGRAMA. ARTICULO 15.- MODIFICACIONES RELATIVAS A LA EJECUCION. Los PROYECTOS aprobados sólo podrán ser modificados en casos excepcionales. El EM- PRENDEDOR podrá requerir modificaciones relativas a la ejecución, en tanto y en cuanto los cambios propuestos no alteren la esencia del PROYECTO aprobado. A tal fin el EMPRENDEDOR deberá solicitar al PROGRAMA las modificaciones a realizar a través del sistema DNa2, donde el programa analizará la viabilidad de lo solicitado y comunicará nuevamente por sistema su aprobación, su rechazo, o el requerimiento de adecuaciones a los cambios solicitados. ARTICULO 16.- VERIFICACION Y AUDITORIA. El PROGRAMA podrá, en cualquier instancia de la ejecución del PROYECTO, verificar in situ las actividades realizadas en el mismo, con el objeto de constatar el cumplimiento y ejecución de las mismas. El EMPRENDEDOR deberá disponer de todos los medios necesarios para facilitarle al PRO- GRAMA, o a quien éste designe, el desarrollo de las tareas de verificación y auditoría y proveerle toda la información que solicite. ARTICULO 17.- SOLICITUD DE DESEMBOLSO (en adelante, SDE). ANTICIPO Y RENDICION DE CUENTAS. El PROGRAMA prevé que los EMPRENDEDORES puedan obtener el ANR a través de reintegro a los gastos ya realizados o bien por anticipo. Si el EMPRENDEDOR optase por el sistema de reintegro podrá presentar la rendición al finalizar todas las actividades a través del Formulario de que se aprueba como Anexo V de la presente medida, y el PROGRAMA, luego de evaluar y aprobar dicha Solicitud de Desembolso, realizará el reintegro. O en caso de necesitarlo, el EMPRENDEDOR podrá solicitar un anticipo, de hasta un NOVEN- TA POR CIENTO (90%) del ANR total aprobado, para lo cual, el EMPRENDEDOR deberá constituir y presentar un seguro de caución a favor del programa junto con la Solicitud de Anticipo para destinarlo a las actividades previamente aprobadas por el PROGRAMA. El importe a solicitar deberá excluir los gastos de formulación y certificación. Dentro de los QUINCE (15) días hábiles de acreditados los fondos en la cuenta del EMPREN- DEDOR, deberá presentar el recibo original oficial que corresponda con la situación que revista ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, firmado por el EMPRENDEDOR. El saldo entre el ANR aprobado y la suma del anticipo será reintegrado al final, con todas las actividades concluidas y contra presentación y aprobación de la rendición de cuentas final. El plazo máximo para presentar la solicitud de reintegro final es de QUINCE (15) días hábiles de finalizada la última actividad. La rendición de cuentas deberá presentarse mediante el Formulario de SDE acompañando los comprobantes de los gastos e inversiones realizados y los Productos Verificables de las actividades realizadas. ARTICULO 18.- DOCUMENTACION A PRESENTAR EN LA RENDICION DE GASTOS. La documentación a presentar en la SDE será la siguiente: i) Formulario de SDE que surge del sistema firmado en carácter de Declaración Jurada por el representante legal/apoderado y por el Contador Público Nacional certificante. ii) Certificación contable para SDE en original, certificada por Contador Público Nacional (Independiente, con su firma debidamente certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda), de acuerdo con el modelo que se aprueba como Anexo V de la presente resolución. iii) Copias de las facturas, remitos y recibos rendidos en la SDE. iv) Los productos verificables de cada actividad en el caso de adquisiciones, las fotos y manuales de las mismas y en el caso de asistencia técnica y/o servicios profesionales, los informes o cualquier otro verificable que demuestre la ejecución de las actividades aprobadas. La no presentación de éste podrá generar la observación y/o rechazo del Producto Verificable. ARTICULO 19.- DESEMBOLSO DE LOS ANR. En caso de aprobar la SDE recibida, se abonará el ANR correspondiente mediante transferencia de fondos a la cuenta bancaria informada por el EMPRENDEDOR. ARTICULO 20.- EVALUACION DE LAS SDE. RECHAZO Si la documentación presentada no se ajustara a lo establecido en el presente Documento Ejecutivo o los Productos Verificables no fueran aceptables, el PROGRAMA podrá realizar la observación pertinente, dando al EMPRENDEDOR, un plazo de QUINCE (15) días hábiles para cumplimentarlo. Ante la falta de respuesta o su presentación fuese extemporánea o incompleta, el PROGRAMA podrá: i) rechazar parcialmente la SDE, y en caso de reintegro reembolsando únicamente aquellas tareas que cumplieran con la normativa aplicable, y en caso de anticipo, pudiendo exigirse el reembolso del ANR anticipado y en caso de no responder ejecutar la póliza de caución presentada a favor del PROGRAMA por la diferencia no rendida y dar de baja el PROYECTO o ii) rechazar totalmente la SDE, y en caso de reintegro perder por parte del EM- PRENDEDOR todo derecho a percibir el ANR estipulado en la/las Actividad/es cuestionada/s; o en caso de anticipo pedir el reembolso del ANR anticipado y en caso de no responder ejecutar la póliza de caución presentada a favor del PROGRAMA por la diferencia no rendida y dar de baja el PROYECTO. ARTICULO 21.- INCUMPLIMIENTOS. En caso de verificarse algún incumplimiento, el PROGRAMA podrá disponer la pérdida parcial o total del beneficio. En particular los siguientes incumplimientos ameritarán descuentos: a) Reticencia en brindar al auditor información y/o falta de exhibición de documentación.

34 Jueves 12 de septiembre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº b) Inejecución verificada de la actividad, excepto que se trate de una reprogramación comunicada con antelación y debidamente aprobada por el PROGRAMA. c) La actividad en ejecución difiere sustancialmente de la informada/rendida. d) El EMPRENDEDOR se niega a firmar el Acta de Auditoría. e) Difiere el Prestador de Servicios de Asistencia Técnica incluido en la SDE respecto del aprobado en el PROYECTO y no conste la solicitud y aprobación del mencionado cambio. Las sanciones que impliquen la pérdida parcial y/o total del beneficio asignado y cuya/s rendición/es o solicitud/es de reintegro no hayan sido aprobada/s o se encontrare pendiente de presentación por el EMPRENDEDOR a la fecha de imposición de la sanción, serán comunicadas por el PROGRAMA por medio de Carta Documento. En todos los casos en que se determine la pérdida total del beneficio asignado en un PRO- YECTO o actividad; podrá excluirse a los Prestadores de Servicios de Asistencia Técnica y/o al EMPRENDEDOR de volver a participar en el PROGRAMA. Los Prestadores de Servicios de Asistencia Técnica excluidos que participen en otro/s PROYECTO/s deberán ser reemplazados en los mismos inmediatamente. Si el emprendedor incumpliese en la presentación de la rendición del anticipo otorgado por el PROGRAMA, y el mismo hubiera presentado un seguro de caución según lo estipulado en el Artículo 17 del presente Documento Ejecutivo, el PROGRAMA podrá proceder a ejecutar el mencionado seguro. CODIGOS DE ACTIVIDADES ELEGIBLES Elaboración de aceites y grasas vegetales refinadas (No incluye aceite de maíz) Elaboración de margarinas y grasas vegetales comestibles similares Elaboración de productos lácteos Elaboración de leches y productos lácteos deshidratados (Incluye la estandarización, homogeneización, pasteurización y esterilización de leche, la elaboración de leches chocolatadas y otras leches saborizadas, leches condensadas, leche en polvo, dulce de leche, etc.) Elaboración de quesos (Incluye la producción de suero) Elaboración industrial de helados (No incluye las heladerías artesanales) Elaboración de productos lácteos n.c.p. (Incluye la producción de caseínas, caseinatos lácteos, cremas, manteca, postres, etc.) Elaboración de productos de molinería, almidones y productos derivados del almidón y de alimentos preparados para animales ARTICULO 22.- RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES. La SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL no será responsable por los daños y/o perjuicios que tengan su causa o se deriven de la intervención de las Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor en el marco del PROGRAMA. Todos los actos que deba realizar el EMPRENDEDOR, por sí o por apoderado, para llevar adelante las acciones comprometidas en el PROYECTO, serán realizados en su nombre y por cuenta y riesgo, sin que pueda actuar en ningún caso en representación o por mandato de la SE- CRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y/o del ESTA- DO NACIONAL. En virtud de ello, el EMPRENDEDOR, asume en forma única y exclusiva la total responsabilidad sobre las acciones que realice y obligaciones que contraiga con motivo de la contratación de personas, locación de servicios, bienes y/u obras, adquisiciones, y/o cualquier otra, sin excepción alguna, vinculadas directa o indirectamente con las acciones comprometidas en el PROYECTO. El EMPRENDEDOR indemnizará, defenderá y mantendrá indemne por cuenta propia a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y/o al ESTADO NACIONAL de y contra toda acción judicial, reclamación, demanda y responsabilidad de cualquier índole, lo que incluye reclamaciones y responsabilidades relacionadas con las leyes laborales vigentes. La presentación, recepción y evaluación del PROYECTO no generan de por sí derecho alguno a favor del EMPRENDEDOR. La presentación del PROYECTO importa la adhesión por parte del EMPRENDEDOR al presente Documento Ejecutivo y a la normativa vigente del PROGRAMA. ARTICULO 23.- MARCO LEGAL/NORMATIVO. El marco legal está compuesto por el Contrato de Préstamo BID Nº 1884/OC-AR, el Reglamento Operativo del Programa (en adelante ROP) aprobado por la Disposición Nº 8 de fecha 25 de febrero de 2009 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESA- RROLLO REGIONAL dependiente de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y sus modificaciones, la presente medida y demás normas que resultan de aplicación. D CODIGOS DE ACTIVIDADES ELEGIBLES ANEXO I.I INDUSTRIA MANUFACTURERA Producción y procesamiento de carne, pescado, frutas, legumbres, hortalizas, aceites y grasas Matanza de ganado bovino Procesamiento de carne de ganado bovino (Incluye los mataderos y frigoríficos que sacrifican principalmente ganado bovino) Saladero y peladero de cueros de ganado bovino Matanza y procesamiento de carne de aves Elaboración de fiambres y embutidos Matanza de ganado excepto el bovino y procesamiento de su carne (Incluye ganado ovino, porcino, equino, búfalo, etc.) Fabricación de aceites y grasas de origen animal Matanza de animales n.c.p. y procesamiento de su carne; elaboración de subproductos cárnicos n.c.p Elaboración de pescados de mar, crustáceos y productos marinos n.c.p Elaboración de pescados de ríos y lagunas y otros productos fluviales y lacustres Fabricación de aceites, grasas, harinas y productos a base de pescados n.c.p Preparación de conservas de frutas, hortalizas y legumbres Elaboración de jugos naturales y sus concentrados, de frutas, hortalizas y legumbres Elaboración y envasado de dulces, mermeladas y jaleas Molienda de trigo Preparación de arroz Elaboración de alimentos a base de cereales Preparación y molienda de legumbres y cereales n.c.p. (excepto trigo) Elaboración de almidones y productos derivados del almidón (Incluye la elaboración de glucosa, gluten, aceites de maíz) Elaboración de alimentos preparados para animales Elaboración de productos alimenticios n.c.p Elaboración de galletitas y bizcochos Elaboración industrial de productos de panadería, excluido galletitas y bizcochos (Incluye la elaboración en establecimientos con más de 10 ocupados) Elaboración de masas y productos de pastelería Elaboración de productos de panadería n.c.p. (Incluye la elaboración de churros, prepizzas, masas fritas, de hojaldre, etc. en establecimientos de hasta 10 ocupados) Elaboración de azúcar Elaboración de cacao, chocolate y productos a base de cacao Elaboración de productos de confitería n.c.p. (Incluye caramelos, frutas confitadas, pastillas, gomas de mascar, etc.) Elaboración de pastas alimentarias frescas Elaboración de pastas alimentarias secas Tostado, torrado y molienda de café Elaboración y molienda de hierbas aromáticas y especias Preparación de hojas de té Elaboración de yerba mate Elaboración de extractos, jarabes y concentrados Elaboración de vinagres Elaboración de productos alimenticios n.c.p. (Incluye la elaboración de polvos para preparar postres y gelatinas, levadura, productos para copetín, sopas y concentrados, sal de mesa, mayonesa, mostaza, etc.) Elaboración de bebidas Destilación de alcohol etílico Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espirituosas Elaboración de vinos (Incluye el fraccionamiento) Elaboración de sidra y otras bebidas alcohólicas fermentadas a partir de frutas Elaboración de cerveza, bebidas malteadas y de malta Embotellado de aguas naturales y minerales Fabricación de sodas Elaboración de bebidas gaseosas, excepto soda Elaboración de hielo, jugos envasados para diluir y otras bebidas no alcohólicas (Incluye los jugos para diluir o en polvo llamados sintéticos o de un contenido en jugos naturales inferior al 50%) Elaboración de frutas, hortalizas y legumbres congeladas Elaboración de frutas, hortalizas y legumbres deshidratadas o desecadas; preparación n.c.p. de frutas, hortalizas y legumbres (Incluye la elaboración de harina y escamas de papa, sémola de hortalizas y legumbres, frutas, hortalizas y legumbres deshidratadas, etc.) Elaboración de aceites y grasas vegetales sin refinar y sus subproductos; elaboración de aceite virgen Elaboración de productos de tabaco Preparación de hojas de tabaco Elaboración de cigarrillos

35 Jueves 12 de septiembre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº CODIGOS DE ACTIVIDADES ELEGIBLES Elaboración de productos de tabaco n.c.p. CODIGOS DE ACTIVIDADES ELEGIBLES Fabricación de aberturas y estructuras de madera para la construcción Fabricación de viviendas prefabricadas de madera Fabricación de hilados y tejidos, acabado de productos textiles Desmotado de algodón; preparación de fibras de algodón Preparación de fibras textiles vegetales excepto de algodón (Incluye la preparación de fibras de yute, ramio, cáñamo y lino) Preparación de fibras animales de uso textil, incluso lavado de lana Fabricación de hilados de lana y sus mezclas Fabricación de recipientes de madera Fabricación de artículos de cestería, caña y mimbre Fabricación de ataúdes Fabricación de artículos de madera en tornerías Fabricación de productos de corcho Fabricación de productos de madera n.c.p Fabricación de hilados de algodón y sus mezclas Fabricación de hilados textiles excepto de lana y de algodón Fabricación de tejidos (telas) planos de lana y sus mezclas Fabricación de tejidos (telas) planos de algodón y sus mezclas Fabricación de tejidos (telas) planos de fibras manufacturadas y seda Fabricación de tejidos (telas) planos de fibras textiles n.c.p. (Incluye hilanderías y tejedurías integradas) Fabricación de productos de tejeduría n.c.p Acabado de productos textiles Fabricación de productos textiles n.c.p Fabricación de frazadas, mantas, ponchos, colchas, cobertores, etc Fabricación de ropa de cama y mantelería Fabricación de artículos de lona y sucedáneos de lona Fabricación de bolsas de materiales textiles para productos a granel Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles excepto prendas de vestir n.c.p Fabricación de tapices y alfombras Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes Fabricación de productos textiles n.c.p. Fabricación de tejidos de punto y artículos de punto y ganchillo Fabricación de medias Fabricación de suéteres y artículos similares de punto Fabricación de tejidos y artículos de punto n.c.p. Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel Confección de ropa interior, prendas para dormir y para la playa Confección de indumentaria de trabajo, uniformes, guardapolvos y sus accesorios Confección de indumentaria para bebés y niños Confección de pilotos e impermeables Fabricación de accesorios de vestir excepto de cuero Confección de prendas de vestir n.c.p., excepto las de piel, cuero y sucedáneos, pilotos e impermeables Fabricación de accesorios de vestir de cuero Confección de prendas de vestir de cuero Terminación y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel Confección de prendas de vestir de piel y sucedáneos Terminación y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel n.c.p. Curtido y terminación de cueros; fabricación de artículos de marroquinería y talabartería Curtido y terminación de cueros Fabricación de maletas, bolsos de mano y similares, artículos de talabartería y artículos de cuero n.c.p. Fabricación de papel y de productos de papel Fabricación de pulpa de madera Fabricación de papel y cartón excepto envases Fabricación de envases de papel Fabricación de envases de cartón Fabricación de artículos de papel y cartón de uso doméstico e higiénico sanitario Fabricación de artículos de papel y cartón n.c.p. Fabricación de productos de hornos de coque Fabricación de productos de hornos de coque Fabricación de productos de la refinación del petróleo Fabricación de productos de la refinación del petróleo Elaboración de combustible nuclear Fabricación de combustible nuclear Fabricación de sustancias químicas básicas Fabricación de gases comprimidos y licuados Fabricación de curtientes naturales y sintéticos Fabricación de materias colorantes básicas, excepto pigmentos preparados Fabricación de materias químicas inorgánicas básicas n.c.p Fabricación de materias químicas orgánicas básicas n.c.p. (Incluye la fabricación de alcoholes excepto el etílico, sustancias químicas para la elaboración de sustancias plásticas, etc.) Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno Fabricación de resinas y cauchos sintéticos Fabricación de materias plásticas en formas primarias n.c.p. Fabricación de productos químicos n.c.p Fabricación de plaguicidas y productos químicos de uso agropecuario Fabricación de pinturas; barnices y productos de revestimiento similares; tintas de imprenta y masillas Fabricación de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos Fabricación de medicamentos de uso veterinario Fabricación de productos de laboratorio, sustancias químicas medicinales y productos botánicos n.c.p Fabricación de preparados para limpieza, pulido y saneamiento Fabricación de jabones y detergentes Fabricación de cosméticos, perfumes y productos de higiene y tocador Fabricación de tintas Fabricación de explosivos, municiones y productos de pirotecnia Fabricación de colas, adhesivos, aprestos y cementos excepto los odontológicos obtenidos de sustancias minerales y vegetales Fabricación de productos químicos n.c.p. (Incluye la producción de aceites esenciales, etc.) Fabricación de calzado y de sus partes Fabricación de calzado de cuero, excepto el ortopédico Fabricación de calzado de tela, plástico, goma, caucho y otros materiales, excepto calzado ortopédico y de asbesto Fabricación de partes de calzado Fabricación de fibras manufacturadas Fabricación de fibras manufacturadas Fabricación de productos de caucho Fabricación de cubiertas y cámaras Aserrado y cepillado de madera Aserrado y cepillado de madera Recauchutado y renovación de cubiertas Fabricación de autopartes de caucho excepto cámaras y cubiertas Fabricación de productos de caucho n.c.p. Fabricación de productos de madera, corcho, paja y materiales trenzables Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros contrachapados; tableros laminados; tableros de partículas y tableros y paneles n.c.p. (Incluye la fabricación de madera terciada y machimbre) Fabricación de productos de plástico Fabricación de envases plásticos

36 Jueves 12 de septiembre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº CODIGOS DE ACTIVIDADES ELEGIBLES Fabricación de productos plásticos en formas básicas y artículos de plástico n.c.p., excepto muebles CODIGOS DE ACTIVIDADES ELEGIBLES Fabricación de bombas; compresores; grifos y válvulas Fabricación de cojinetes; engranajes; trenes de engranaje y piezas de transmisión Fabricación de vidrio y productos de vidrio Fabricación de envases de vidrio Fabricación y elaboración de vidrio plano Fabricación de espejos y vitrales Fabricación de hornos; hogares y quemadores Fabricación de equipo de elevación y manipulación (Incluye la fabricación de ascensores, escaleras mecánicas, montacargas, etc.) Fabricación de maquinaria de uso general n.c.p Fabricación de productos de vidrio n.c.p. Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p Fabricación de artículos sanitarios de cerámica Fabricación de objetos cerámicos para uso industrial y de laboratorio Fabricación de objetos cerámicos para uso doméstico excepto artefactos sanitarios Fabricación de objetos cerámicos excepto revestimientos de pisos y paredes n.c.p Fabricación de productos de cerámica refractaria Fabricación de ladrillos Fabricación de revestimientos cerámicos Fabricación de productos de arcilla y cerámica no refractaria para uso estructural n.c.p Elaboración de cemento Elaboración de yeso Elaboración de cal Fabricación de mosaicos Fabricación de artículos de cemento y fibrocemento Fabricación de premoldeadas para la construcción Corte, tallado y acabado de la piedra (Incluye mármoles y granitos, etc.) Elaboración primaria n.c.p. de minerales no metálicos Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p. Industrias básicas de hierro y acero Fundición en altos hornos y acerías. Producción de lingotes, planchas o barras Laminación y estirado Fabricación en industrias básicas de productos de hierro y acero n.c.p. Fabricación de productos primarios de metales preciosos y metales no ferrosos Elaboración de aluminio primario y semielaborados de aluminio Producción de metales no ferrosos n.c.p. y sus semielaborados Fundición de metales Fundición de hierro y acero Fundición de metales no ferrosos Fabricación de maquinaria de uso especial Fabricación de tractores Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal, excepto tractores Fabricación de máquinas herramienta Fabricación de maquinaria metalúrgica Fabricación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para obras de construcción (Incluye la fabricación de máquinas y equipos viales) Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros Fabricación de armas y municiones Fabricación de maquinaria para la industria del papel y las artes gráficas Fabricación de maquinaria de uso especial n.c.p. Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.p Fabricación de cocinas, calefones, estufas y calefactores de uso doméstico no eléctricos Fabricación de heladeras, freezers, lavarropas y secarropas Fabricación de máquinas de coser y tejer Fabricación de ventiladores, extractores y acondicionadores de aire, aspiradoras y similares Fabricación de enceradoras, pulidoras, batidoras, licuadoras y similares Fabricación de planchas, calefactores, hornos eléctricos, tostadoras y otros aparatos generadores de calor Fabricación de artefactos para iluminación excepto los eléctricos Fabricación de aparatos y accesorios eléctricos n.c.p. Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica Fabricación de productos metálicos para uso estructural, tanques, depósitos y generadores de vapor Fabricación de carpintería metálica Fabricación de estructuras metálicas para la construcción Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal Fabricación de generadores de vapor Fabricación de hilos y cables aislados Fabricación de hilos y cables aislados Fabricación de acumuladores y de pilas y baterías primarias Fabricación de acumuladores y de pilas y baterías primarias Fabricación de productos elaborados de metal n.c.p.; servicios de trabajo de metales Forjado, prensado, estampado y laminado de metales; pulvimetalurgia Tratamiento y revestimiento de metales; obras de ingeniería mecánica en general realizadas a cambio de una retribución o por contrata Fabricación de herramientas manuales y sus accesorios Fabricación de artículos de cuchillería y utensillos de mesa y de cocina Fabricación de cerraduras, herrajes y artículos de ferretería n.c.p. (No incluye clavos, productos de bulonería, vajilla de mesa y de cocina, etc.) Fabricación de envases metálicos Fabricación de tejidos de alambre Fabricación de cajas de seguridad Fabricación de productos metálicos de tornería y/o matricería Fabricación de productos metálicos n.c.p. (Incluye clavos, productos de bulonería, vajilla de mesa y de cocina, etc.) Fabricación de maquinaria de uso general Fabricación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas Fabricación de lámparas eléctricas y equipo de iluminación Fabricación de lámparas eléctricas y equipo de iluminación (Incluye la fabricación de letreros luminosos) Fabricación de equipo eléctrico n.c.p Fabricación de equipo eléctrico n.c.p. Fabricación de tubos, válvulas y otros componentes electrónicos Fabricación de tubos, válvulas y otros componentes electrónicos Fabricación de transmisores de radio y televisión y de aparatos para telefonía y telegrafía con hilos Fabricación de transmisores de radio y televisión y de aparatos para telefonía y telegrafía con hilos Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y video, y productos conexos Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y video, y productos conexos

37 Jueves 12 de septiembre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº CODIGOS DE ACTIVIDADES ELEGIBLES Fabricación de aparatos e instrumentos médicos y de aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto instrumentos de óptica CODIGOS DE ACTIVIDADES ELEGIBLES Reciclamiento de desperdicios y desechos no metálicos Reciclamiento de desperdicios y desechos no metálicos Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos Fabricación de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto el equipo de control de procesos industriales K PROMOCION DE LA INDUSTRIA DEL SOFTWARE Fabricación de equipo de control de procesos industriales Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico Fabricación de aparatos y accesorios para fotografía excepto películas, placas y papeles sensibles Fabricación de lentes y otros artículos oftálmicos Fabricación de instrumentos de óptica Fabricación de relojes Fabricación de relojes Fabricación de vehículos automotores Fabricación de vehículos automotores (Incluye la fabricación de motores para automotores) Servicios de consultores en equipo de informática Servicios de consultores en equipo de informática Servicios de consultores en informática y suministros de programas de informática Servicios de consultores en informática y suministros de programas de informática Procesamiento de datos Procesamiento de datos Servicios relacionados con bases de datos Servicios relacionados con bases de datos Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques Actividades de informática n.c.p Actividades de informática n.c.p. Fabricación de partes; piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores Fabricación de partes; piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores ANEXO I.II TABLA DE CALIFICACION DE PROYECTOS PROMISORIOS Construcción y reparación de buques y embarcaciones n.c.p Construcción y reparación de buques (Incluye construcción de motores y piezas para navíos, etc.) Construcción y reparación de embarcaciones de recreo y deporte Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranvías Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranvías Experiencia y capacidades del emprendedor o equipo de emprendedores Competencias personales del emprendedor (empresariales, técnicas, de gestión, comerciales) Puntuación Máxima: 15 PUNTOS. Suma inferior a 10 puntos: desestima PP Nivel de la formación académica o la capacitación relacionada con la materia específica del PP u otros antecedentes laborales en materias que proporcionen aceptables competencias generales y específicas requeridas para emprender (0 a 7) Experiencia empresarial suficiente en el mismo sector de actividad: 7 Fabricación y reparación de aeronaves Fabricación y reparación de aeronaves Fabricación de equipo de transporte n.c.p Fabricación de motocicletas Fabricación de bicicletas y de sillones de ruedas para inválidos Fabricación de equipo de transporte n.c.p. Fabricación de muebles y colchones Fabricación de muebles y partes de muebles, principalmente de madera Fabricación de muebles y partes de muebles, principalmente de otros materiales (metal, plástico, etc.) Antecedentes profesionales del emprendedor» Hasta 2 años: 1punto» Más de 2 años: 2 puntos Experiencia empresarial suficiente en un diferente sector de actividad:» 3 años o más: 1 punto» Ninguna experiencia empresarial: 0 puntos 100% de dedicación: 5 puntos Disponibilidad del emprendedor para dedicar- 70% de dedicación: 3 puntos se al PP 50% de dedicación: 1 punto Menos del 50% de dedicación: 0 puntos Fabricación de somieres y colchones Industrias manufactureras n.c.p. Calidad, consistencia y viabilidad del Proyecto Puntuación Máxima: 25 PUNTOS. Suma inferior a 20 puntos: desestima PP 1) Tamaño del mercado y segmento de clientes conocidos y suficientemente atractivos; Fabricación de joyas y artículos conexos Fabricación de objetos de platería y artículos enchapados Fabricación de instrumentos de música Fabricación de artículos de deporte (Incluye equipos de deporte, para gimnasios y campos de juegos, equipos de pesca y camping, etc., excepto indumentaria deportiva) Fabricación de juegos y juguetes Fabricación de lápices, lapiceras, bolígrafos, sellos y artículos similares para oficinas y artistas Fabricación de cepillos y pinceles Fabricación de fósforos Fabricación de paraguas Industrias manufactureras n.c.p. (Incluye fabricación de cochecitos de bebé, termos, velas, pelucas, etc.) Reciclamiento de desperdicios y desechos metálicos Reciclamiento de desperdicios y desechos metálicos Mercado» Sí: 5 puntos» No: 0 puntos 2) Competencia conocida y que no atenta contra la viabilidad del negocio:» Sí: 5 puntos» No: 0 puntos 3) Conocimiento de proveedores de insumos necesarios y utilización de adecuados criterios para su análisis y selección conforme a sus necesidades:» Sí: 5 puntos» No: 0 puntos Viabilidad y grado de dominio del proceso pro- Definición de proceso productivo adecuada: 5 puntos ductivo No define, o lo hace erróneamente : 0 puntos Calificación y disponibilidad de la mano de obra requerida Plantea bien las funciones a cubrir (y/o diferencia adecuadamente roles entre socios), requiere RRHH calificados: 5 puntos No plantea, lo hace erróneamente: 0 puntos

38 Jueves 12 de septiembre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Adquisición de bienes de capital Adquisición de bienes de capital Puntuación Máxima: 10 PUNTOS. Suma inferior a 5 puntos: desestima PP Origen Nacional: 10 puntos Origen importado por inexistencia en el mercado local: 10 puntos Origen importado por elección del emprendedor: 5 puntos No adquiere bienes de Capital: 0 puntos Grado de innovación / Puntuación Máxima: 20 PUNTOS. Suma inferior a 8 puntos: desestima PP diferenciación Existe en el mercado local un producto de similares características: 4 puntos En caso de NO existir, 5 puntos más lo que represente la diferencia: Innovación en el producto» Si está en los materiales: 2 puntos» En el diseño: 1 punto» En el uso: 1 punto» En la tecnología de los insumos: 1 punto Ya existe el proceso productivo a implementar: 4 puntos No existe el proceso productivo propuesto: 5 puntos Mejora la rentabilidad en términos de menores costos de producción: Innovación en el proceso 2 puntos Mejora la sustentabilidad medioambiental: 2 puntos La innovación es sustentable en el tiempo y no meramente circunstancial: 1 punto Consistencia de la formulación del Plan de Actividades y adecuación a las necesidades de la instalación de la empresa Coherencia entre las necesidades de inicio del emprendimiento y los objetivos y resultados esperados del Plan de Actividades Correspondencia entre actividades propuestas, productos requeridos y valorización presupuestaria Cumplimiento de la sustentabilidad medio ambiental Posible impacto ambiental del proceso productivo y conocimiento del mismo Puntuación Máxima: 20 PUNTOS. Suma inferior a 14 puntos: desestima PP Las actividades propuestas y su formulación técnica están explicitados con claridad, permiten cumplir con el proyecto: 10 puntos Las actividades propuestas y su formulación técnica NO están explicitados con claridad, pero permiten cumplir con el proyecto: 7 puntos Las actividades están mal definidas o son inadecuadas o inconsistentes respecto de las necesidades del proyecto: 0 puntos El valor de las actividades es el de mercado y el ANR no constituye el único aporte del proyecto: 10 puntos El valor de las actividades es el de mercado pero el ANR constituye el único aporte del proyecto: 7 puntos Los presupuestos están mal formulados, no respetan las actividades propuestas y la valorización no concuerda con los precios de mercado o los requisitos de la normativa: 0 puntos Puntuación Máxima: 10 PUNTOS-Puntuación mínima 3 puntos: desestima PP Tiene o tendrá un impacto positivo en el medioambiente: 10 puntos Impacto Neutro: 5 puntos Ignora toda información sobre el impacto ambiental de los procesos productivos: 3 puntos Tiene o tendrá impactos negativos en el medio ambiente: 0 puntos TOTAL PUNTAJE 100 MINIMO REQUERIDO PARA APROBACION: 60 PUNTOS ANEXO II MODELO DE PRIMER TESTIMONIO DE ESCRITURA PUBLICA PARA EMPRENDEDOR/ES, EMPRESA/S JOVEN/ES SOLICITANTE/S Y UNIDAD/ES CAPACITADORA/S EN (PERSONA/S JURIDICA/S). FOLIO Nº.- PRIMERA COPIA.- ESCRITURA NUMERO En la Ciudad de, a días del mes de del año dos mil trece, ante mí, Escribano Público Autorizante, comparece, de nacionalidad (argentina), nacido el de de, (estado civil), titular del Documento Nacional de Identidad número, Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) N, domiciliado legalmente en la calle de la ciudad de, persona capaz, de mi conocimiento, doy fe, así como de que interviene en su carácter de (Representante legal de acuerdo al tipo social que corresponda y/o apoderado con facultades suficientes) de la sociedad que gira bajo la denominación de, CUIT Nº, con domicilio en y sede social en la calle, objeto (designación del objeto principal únicamente), lo que se justificará más adelante, y MANIFIESTA que requiere mi intervención a los fines de poder cumplimentar lo establecido por la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, solicitándome que: justifique la existencia de la persona jurídica y de su vigencia actual, denominación o razón social, fecha de constitución, datos de su inscripción y modificaciones en el registro público correspondiente, domicilio y sede social, objeto social, acreditar la justificación de la personería de su/s representante/s legal/es con mandato vigente y la fecha en que vence su mandato. YO EL ESCRIBANO AUTORIZANTE EN CUMPLIMIENTO DE LO REQUERIDO HAGO CONS- TAR: Que la compareciente acredita lo que me solicita que justifique, con la siguiente documentación: a) La constitución de la sociedad y su existencia legal con la escritura de constitución de la sociedad de fecha, que pasó ante, al folio del Registro Notarial a cargo de, la que en su primera copia se inscribió el bajo el número del Libro de (y reformas si las hubiera). b) Que según surge de la documentación citada en el punto anterior la sociedad tiene una vigencia de años contados a partir del / / (fecha que comienza a correr el plazo), por lo cual la misma se encuentra vigente.- c) Que su Objeto social es: y su domicilio legal es.- d) El carácter de representante legal de la misma con (indicar las actas de asamblea de elección de autoridades y de directorio de distribución de cargo si fuera una Sociedad Anónima o actas o instrumento correspondiente si fuera otro tipo societario), que se encuentran inscriptas en. De dicha documentación surge que los representantes estatutarios de la sociedad son (completar lo que corresponda según el tipo de sociedad), que ejercen su mandato por el término de contados a partir del día / /, y hasta el día / /, por lo cual se encuentra vigente. La documentación relacionada en su primera copia y original la tengo a la vista. LEIDA Y RATIFICADA firma la requirente de conformidad por ante mí, doy fe. - Hay un sello.- Ante mí: - PARA expido esta Primera Copia en un Sellado de Actuación Notarial número que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento. (En caso de tratarse de una Escritura otorgada fuera de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá contener la legalización del Colegio de Escribanos correspondiente). MODELO DE DECLARACION JURADA ANEXO III Lugar y fecha Sr. Coordinador General del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME) REF: Proyecto Promisorio PACC Nº xxxx/año En mi carácter de representante legal/titular de la firma xxxxxx, declaro bajo juramento que ni los Prestadores de Servicios de Asistencia Técnica, ni las Instituciones Especiales en Apoyo Emprendedor/Incubadoras, ni los Proveedores de bienes (en caso de corresponder) incluidos en las actividades descritas en el Proyecto Promisorio PACC Nº xxxx/año, están vinculados laboral, societaria o patrimonialmente con mi/nuestra Empresa, ni (en caso de corresponder) con sus controlantes o controladas, ni ocupan cargos en la misma (Conforme el Artículo 5 del Anexo I Documento Ejecutivo del Subcomponente 1.3 Apoyo a la Actividad Emprendedora). Saludo a Ud atte. Firma y sello del Representante Legal MODELO DE CERTIFICACION CONTABLE PARA LA PRESENTACION DE PROYECTOS Señor/es Razón Social/Nombre Domicilio Legal C.U.I.T. ANEXO IV En mi carácter de Contador Público independiente, a solicitud del interesado y para su presentación ante la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIO- NAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, certifico la información detallada en el apartado siguiente: 1. INFORMACION OBJETO DE LA CERTIFICACION Declaración efectuada por la Sociedad/Empresa XXXXXX con respecto a la inscripción en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MI- NISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la actividad principal de la empresa, las ventas de los últimos TRES (3) ejercicios, las relaciones de vinculación y/o control con otras sociedades, y demás información incluida en hoja adjunta en los términos de la reglamentación de la SECRETA- RIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE IN- DUSTRIA para su PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, (MiPyME) firmada por mí al solo efecto de su identificación. A) TAREA PROFESIONAL REALIZADA La emisión de una certificación consiste en constatar determinados hechos y circunstancias con registros contables y documentación de respaldo. Por lo expuesto, mi tarea profesional se limitó a cotejar los conceptos contenidos en la Declaración señalada en el punto 1 con los comprobantes respaldatorios correspondientes y que detallo a continuación, referenciados para cada uno de los puntos indicados en la planilla de datos que se adjunta: Etc. B) MANIFESTACION En función de la tarea realizada, certifico que los datos de la Declaración Jurada adjunta surgen de la documentación detallada en el punto anterior. En la Ciudad de..., a los... del mes de...de Cdor.xxxxxxxxxxxx Contador Público Nacional C.P.C.E T xxx F xxx

39 Jueves 12 de septiembre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ANEXO DECLARACION JURADA SOBRE BASE DE DATOS DE LA EMPRESA Razón Social / Nombre: C.U.I.T. N : Tipo de empresa (SA, SRL, Sociedad de Hecho, Unipersonal, etcétera): Domicilio legal: Calle / Ruta: N /Km: Piso: Depto. / Oficina: Código Postal: Provincia: Partido: Localidad: Teléfonos: E - mail: Página Web: A) Monto del Patrimonio Neto (al MM/AA): Origen del capital: % Argentino: % Extranjero B) Fecha de inicio de actividades: (Entendiéndose por tal el registro de ingresos por ventas) Código de actividad principal (según Codificador de actividades AFIP): Código de actividad secundaria (según Codificador de actividades AFIP): Actividad principal que desarrolla Descripción detallada: Detalle de Bienes/Servicios que ofrece: C) Ventas totales anuales de los últimos TRES (3) ejercicios Ver para su cómputo la referencia (1) DIANAS EMPRESAS - Préstamo BID 1884-OC-AR, MINISTERIO DE INDUSTRIA, certifico la información detallada en el apartado siguiente: 1. INFORMACION OBJETO DE LA CERTIFICACION Solicitud de Desembolso correspondiente al Proyecto de Desarrollo Empresarial Nº XXXX del Subcomponente 1.3 Apoyo a la Actividad Emprendedora - del PROGRAMA DE ACCESO AL CRE- DITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS - Préstamo BID 1884-OC-AR, integrada por la documentación que a continuación se detalla: 1) Detalle de Imputación de Facturas y/o recibos del/los Prestador/es de Servicio/s de Asistencia Técnica y/o Adquisiciones y Gastos, que anexa a la presente certificación y consta de XXX hojas. 2) Copias de las remitos, facturas, recibos y todo comprobante de gasto, que respalde el monto de reembolso solicitado, de acuerdo a la normativa vigente. 3) Original de la certificación de origen emitido por el proveedor (si correspondiere). 2. TAREA PROFESIONAL REALIZADA La emisión de una certificación consiste únicamente en constatar determinados hechos y circunstancias con registros contables y/o documentación de respaldo. Por lo expuesto, mi tarea profesional se limitó a cotejar los comprobantes de respaldo de la Solicitud de Desembolso citada en el párrafo anterior (ítem 1) con los registros contables. 3. CERTIFICACION PROFESIONAL Sobre la base de las tareas descriptas, certifico: 1) Que las facturas, remitos, recibos y todos los comprobantes detallados en el Anexo de la presente certificación contable, corresponden a servicios/bienes efectivamente recibidos en el marco del PP aprobado Nº XXXXXX. 2) Que el pago total de los servicios y/o bienes correspondientes se efectuó por cheque y/o transferencia bancaria, de acuerdo a lo estipulado por las normas vigentes. 3) Que las retenciones de impuestos nacionales, provinciales y/o municipales se han realizado y depositado en los organismos recaudadores respectivos de acuerdo a lo estipulado por las normas pertinentes. 4) Que la documentación respaldatoria de las operaciones (remitos, facturas, recibos y todo comprobante respaldatorio de gastos) son válidos en los términos de la normativa aplicable vigente. Monto Ventas anuales - Ejerc. 20 /20 : Monto Ventas anuales - Ejerc. 20 /20 : Monto Ventas anuales - Ejerc. 20 /20 : Promedio de las Ventas de los TRES (3) últimos ejercicios: La empresa integra un grupo económico en carácter de controlante o controlada en los términos del Artículo 33 de la Ley Nº ? Ventas Consolidadas del grupo económico (2): Monto Ventas anuales - Ejerc. 20 /20 : Monto Ventas anuales - Ejerc. 20 /20 : Monto Ventas anuales - Ejerc. 20 /20 : Promedio de ventas del grupo económico: La empresa está vinculada con otras sociedades en los términos del Artículo 33 de la Ley Nº ? Entre las empresas vinculadas Cuál es el mayor monto promedio de ventas de los últimos TRES (3) ejercicios? E) Destino de Ventas: (% de venta según su mercado de destino) SI/NO SI/NO 5) Que los comprobantes detallados en el cuadro precedente se encuentran registrados en los libros contables de la empresa, los cuales son llevados en legal forma. 6) Que la titularidad de la cuenta bancaria Nº xxxxxxxxxxxxxxxxx, CBU Nº xxxxxxxxxxxxxxxxx del BANCO XXXXXXXXX, a la cual se transferirá el reembolso de la presente Solicitud de Desembolso, corresponde a la Empresa XXXXXXXXXXXXX. Lugar y Fecha Cr. xxxxxxxxxxxxxx Contador Público C.P.C.E.. T... F... e. 12/09/2013 Nº 71334/13 v. 12/09/2013 #F F# Argentina: Exportación: La Empresa es importadora de productos finales SI/NO destinados a la reventa? Si corresponde, El % de facturación por ventas de SI/NO productos importados destinados a la reventa, con respecto a las ventas totales, supera el VEINTICINCO POR CIENTO (25%)? F) La Empresa posee deuda impositiva exigible? SI/NO La Empresa posee deuda previsional exigible? SI/NO (1) Se entenderá por ventas totales anuales, el valor de las ventas que surja del balance o información contable equivalente adecuadamente documentada, excluidos el Impuesto al Valor Agregado, el impuesto interno que pudiera corresponder y deducidas las exportaciones hasta un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dichas ventas en caso de corresponder. Lugar y Fecha: Contador Independiente: Firma: Aclaración: C.P.C.E T F Representante de la empresa: Firma: Aclaración: Firmado a los efectos de su identificación con la Certificación adjunta de fecha dd/mm/aaaa ANEXO V MODELO DE CERTIFICACION CONTABLE PARA LA SOLICITUD DE DESEMBOLSO DE APORTES NO REEMBOLSABLES / RENDICION DE CUENTAS Señores [Apellido y Nombre o Razón Social de la empresa Solicitante/Beneficiaria] [C.U.I.T.] [Domicilio real] [Localidad] CERTIFICACION CONTABLE - RENDICION DE CUENTAS En mi carácter de Contador Público independiente, a su pedido y para su presentación ante el PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y ME-

40 Jueves 12 de septiembre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº AVISOS OFICIALES Anteriores #I I# PODER JUDICIAL DE LA NACION ARCHIVO GENERAL De acuerdo con lo dispuesto por el art. 23 del Decreto-Ley Nº 6848/63, Ley Nº , se hace saber a los interesados que serán destruidos los expedientes judiciales correspondientes a los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo CORRECCIONAL Nº 3, a cargo del Dr. GA- BRIEL OMAR GHIRLANDA, Secretaría Nº 60 a cargo de la Dra. VICTORIA ZORZI de MORI de los años 1985 a 2002; CORRECCIONAL Nº 5, a cargo del Dr. WALTER JOSE CANDELA, Secretaría Nº 73 a cargo del Dr. OVIDIO POGONZA, de los años 1963 a 2002, y Secretaría Nº 75 a cargo de la Dra. CLAUDIA L. CAVALLERI, de los años 1967 a 2001; CORRECCIONAL Nº 14 a cargo del Dr. FERNANDO LUIS PIGNI, Secretaría Nº 82 a cargo del Dr. JORGE HORACIO POLVERINI, correspondientes al año 1994; TRABAJO Nº 15 a cargo de la Dra. BEATRIZ ALMAGRO de HERMIDA, Secretaría única a cargo de la Dra. DOLORES CASAS (Interina) de los años 1983 al mes de julio del año 2000, y que estén comprendidos en el art. 17 de dicho Decreto-Ley. Las partes interesadas en la conservación de alguno de ellos, podrán requerirla por escrito ante el Señor Secretario de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, antes del vencimiento de los treinta (30) días de esta publicación, debiendo justificar en dicho acto el interés legítimo que les asiste. Dr. AUGUSTO J. FERNANDEZ PINTO, Director General, Archivo General del Poder Judicial de la Nación. CDE. ACT. Nº 7.820/13; 7.821/13; 7.822/13; 8.161/13 y 8.928/13. #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA e. 10/09/2013 Nº 69714/13 v. 12/09/2013 #F F# El Banco Central de la República Argentina notifica, en el Sumario Nº 1278, Expediente Nº /08, caratulado Banco de Corrientes, que, mediante Resolución Nº 583 del 20/08/2013, el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias resolvió imponer al señor José Antonio ZAMORA (D.N.I ) sanción de apercibimiento, en los términos del artículo 41, inciso y 2), de la Ley Nº Dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles, a partir de la publicación del presente, podrá interponer el recurso previsto en el artículo 42 de la mencionada Ley. Publíquese por 3 (tres) días en el Boletín Oficial. VANINA R. LANCIOTTI, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Financieros, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero. LIDIA M. GIRON, Jefa de Sustanciación de Sumarios Financieros, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero. #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES e. 11/09/2013 Nº 69361/13 v. 13/09/2013 #F F# El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la Dirección General Técnica Jurídica de la Dirección Nacional de Migraciones, sito en Avda. Antártida Argentina 1355, Edificio 1, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica al sumariado Donghui CHEN, con DNI , la Disposición Nº 783/2011, dispuesta en el Expediente CUDAP EXPDNM-S02: /2010, que en su parte pertinente dice: Buenos Aires, 11 de marzo de EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE: ARTICULO 1.- SANCIONASE a Donghui CHEN, DNI con domicilio en Senillosa Nº 136, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con DOS (2) multas de PESOS NOVENTA Y DOS MIL ($ ), cada una, haciendo un total de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL ($ ), INTIMANDOLO a abonarla dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos siguientes a la notificación de la presente. ARTICULO 2.- HAGASE saber al sumariado que podrá interponer recurso de reconsideración en el plazo de DIEZ (10) días hábiles (artículo 75 de la Ley Nº ), recurso de alzada en el plazo de QUINCE (15) días hábiles (conforme artículo 83 de la Ley y artículos 94 y 98 de la Reglamentación de Procedimientos Administrativos) o iniciar recurso Judicial en el plazo de TREINTA (30) días hábiles (artículos 79 y 84 de la Ley Nº ).- ARTICULO 3.- PASE al Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la DIRECCION DE ASUNTOS JUDICIALES dependiente de la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA de esta Dirección Nacional para su notificación al sumariado y eventual juicio por cobro, en caso de no cumplirse con la intimación efectuada en el artículo 1 de la presente. ARTICULO 4.- REGISTRESE, comuníquese y archívese. Fdo. Dr. ADOLFO EDUARDO NALDINI - SUBDIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - DISPOSICION DNM Nº 84881/2008; Buenos Aires 15 de agosto de Atento el estado de las presentes actuaciones, notifíquese al sumariado, la Disposición Nº 783/2011, dispuesta a fojas 39/42 mediante la publicación de edictos por tres días en el Boletín Oficial. Fdo. Dr. Darío Santiago Fernández A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones. Dr. GUILLERMO MAZARS, Subdirector Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte, Disposición DNM Nº 522/12. e. 10/09/2013 Nº 70318/13 v. 12/09/2013 #F F# #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica que por Resoluciones Nros.: 2.920; 2.921/13-INAES ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a las siguientes cooperativas, respectivamente: COOPERATIVA DE TRABAJO LA PATAGONICA CO. TRA.LA.PA. LTDA. (m ); COOPERATIVA DE TRABAJO EL ALAMO LTDA. (m ). Las cooperativas mencionadas precedentemente tienen su domicilio legal en la Provincia de Río Negro. Por Resoluciones Nros.: 2.922; 2.923/13-INAES, a las siguientes: COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PRODUCTORES RURALES LOS TALAMOS LTDA. (m ); COOPERATIVA DE VI- VIENDA, CREDITO Y CONSUMO GENERAL LAVALLE LTDA. (m ). Dichas cooperativas tienen su domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por Resolución Nº 1.924/13-INAES, a la COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO FRATERNAL LTDA. (m ) con domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires. Por Resolución Nº 2.925/13-INAES, a la COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO DEL PERSONAL POLICIAL LTDA. (m ) con domicilio legal en la Provincia de Tucumán. Por Resolución Nº 2.926/13-INAES, a la COOPERATIVA DE TRABAJO, CONSU- MO Y VIVIENDAS 15 DE JULIO LTDA. (m ), con domicilio legal en la Provincia de Santa Cruz. Y por Resolución Nº 2.894/13-INAES, se resolvió CANCELAR la inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas a la COOPERATIVA LTDA. DE CONSUMO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE SANTA CLARA DE SAGUIER (m ), con domicilio legal en la Provincia de Santa Fe. Contra las medidas dispuestas son oponibles los siguientes Recursos: REVISION (Art. 22, inc. a) 10 días y Art. 22, incs. b), c) y d) 30 días Ley Nº RECONSIDERACION (Art. 84, Dto. Nº 1.749/72 t.o días ). JERARQUICO (Art. 89, Dto. Nº 1759/72 - t.o.1991, 15 días ). Y ACLARATO- RIA (Art. 102, Dto. 1759/72 - t.o.1991, 5 días ). Asimismo, se amplían los plazos procesales para aquellas entidades que les corresponden por derecho en razón de la distancia que supere los 200 kms desde al asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 40 y 42 del Dto. Nº 1759/72 - t.o. 1991) OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable del INAES. #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO e. 10/09/2013 Nº 70403/13 v. 12/09/2013 #F F# El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica que por Resoluciones N s.: 2.927; 2.928; 2.929; 2.930; 2.931; 2.932/13-INAES, se ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a las siguientes mutuales, respectivamente: ASOCIA- CION MUTUAL AGRUPACION 26 DE JULIO (m ); MUTUAL PERSONAL TELEGRAFISTAS RADIO-OPERADORES Y AFINES (m. 662); ASOCIACION MUTUAL FE Y ESPERANZA (m ); CAJA MUTUAL PERSONAL DE CURA HNOS. (m ); MUTUAL ENTRE SOCIOS Y ADHE- RENTES CLUB ATLETICO ARROYITO (m. 955); ASOCIACION MUTUAL ENTRE LEGISLADO- RES Y CONCEJALES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE QUORUM (m ). Las entidades citadas precedentemente tienen su domicilio legal en la Provincia de Santa Fe. Por Resoluciones N s.: 2.933; 2.934; 2.935; 2.936; 2.937; 2.938/13-INAES, a las siguientes, respectivamente: ASOCIACION MUTUAL DE PROFESIONALES DE LA SALUD MENTAL (m ); ASOCIACION MUTUAL DE ODONTOLOGOS FEDERADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (m ); MUTUAL ENTRE EMPLEADOS FERROVIARIOS BUENOS AIRES (m. 320); ASOCIACION MU- TUAL ARGENTINA DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS 21 DE OCTUBRE (m ); ASOCIACION MUTUAL RENACER CON ESPERANZA (m ); ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL JERARQUICO DE LAS RADIOS EMISORA DEL ESTADO (m ). Dichas entidades tienen el domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por Resoluciones N s.: 2.939; 2.940; 2.941; 2.942/13-INAES., a las siguientes: ASOCIACION MUTUAL DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES DE OLAVARRIA (m ); ASOCIACION MUTUAL DE PROFESIONA- LES. Y EMPLEADOS DE COMERCIO AMECLA (m ); ASOCIACION MUTUAL PROTEC- CION ASISTENCIA RECIPROCA (m ); MUTUAL REALIDAD (m ). Las referidas entidades tienen el domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires. Por Resoluciones N s.: 2.943; 2.944; 2.945/13-INAES, a las siguientes: MUTUAL DEL PERSONAL DEL BANCO MERCANTIL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA - TUCUMAN (m. 188); SOCIEDAD DE COMERCIANTES MI- NORISTAS Y ANEXOS DEL MERCADO DE ABASTO SOCORROS MUTUOS (m. 59) SOCIEDAD SIRIO LIBANESA DE SOCORROS MUTUOS (m. 58). Las últimas nombradas tienen el domicilio legal en la Provincia de Tucumán. Por Resolución Nº 2.946/13-INAES., a la MUTUAL DE TRABA- JADORES DE LA FACULTAD REGIONAL RESISTENCIA (M. 125) con domicilio legal en la Provincia del Chaco. Por Resolución Nº 2.947/13-INAES, a la ASOCIACION MUTUAL LIBRA (m. 732) con domicilio legal en la Provincia de Córdoba. Por Resolución Nº 2.948/13-INAES, a la entidad RIO PARANA MUTUAL (m. 207) con domicilio legal en la Provincia de Entre Ríos. Por Resolución Nº 2.949/13-INAES, a la ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL DE ZAPLA (m ) con domicilio legal en la Provincia de Jujuy. Por Resolución Nº 2.950/13-INAES, a la ASOCIACION MUTUAL 6 DE JULIO (m. 417) con domicilio legal en la Provincia de Mendoza. Por Resoluciones Nºs.: y 2.896/13-INAES, se ha resuelto CANCELAR la matrícula correspondiente a las siguientes mutuales: M.U.P.E.A. MUTUAL DEL PERSONAL ESTATAL ASOCIADO (m. 716); MUTUAL ARGENTINA DE GAS Y OBRAS PUBLICAS MARGAS (m ). Ambas entidades con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Contra las medidas dispuestas son oponibles los siguientes Recursos: REVISION (Art. 22, inc. a) 10 días y Art. 22, incs. b), c) y d) 30 días Ley Nº ). RECONSIDERACION (Art. 84, Dto. Nº 1.759/72 - t.o días ). JERARQUICO (Art. 89, Dto. Nº 1.759/72 - t.o días ). Y ACLARATORIA (Art. 102, Dto. Nº 1.759/72 t.o días ). Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 (t.o. 1991). Asimismo, se amplían los plazos procesales para aquellas entidades que les corresponde por derecho en razón de la distancia que supere los 200 Kms. desde el asiento de esta jurisdicción. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable del INAES. e. 10/09/2013 Nº 70404/13 v. 12/09/2013 #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición Nº 72/2013 Tope Nº 406/2013 Bs. As., 29/7/2013 VISTO el Expediente Nº /13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 315 del 4 de junio de 2013, y Que a fojas 7 del Expediente Nº /13, obra la escala salarial pactada entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, en el marco

41 Jueves 12 de septiembre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 602/03 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 315/13 y registrado bajo el Nº 484/13, conforme surge de fojas 12/14 y 17, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 23/25, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 315 del 4 de junio de 2013 y registrado bajo el Nº 484/13 suscripto entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2 Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto. ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. ANEXO Expediente Nº /13. Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el art. 1 de la Disposición D.N.R.T. Nº 404/13 y registrado bajo el Nº 542/13, conforme surge de fojas 82/84 y 87, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 95/100, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el art. 1 de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 404 del 13 de Junio de 2013 y registrado bajo el Nº 542/13 suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUS- TRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS, por el sector sindical y la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto. ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO Expediente Nº /13 PARTES SIGNATARIAS UNION FERROVIARIA C/ METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CCT Nº 602/03 E FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO 01/03/2013 $ 8.442,04 $ ,12 PARTES SIGNATARIAS FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS C/ CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO Tope general 01/08/2013 $ 6.312,75 $ ,16 01/10/2013 $ 6.687,38 $ ,14 Tope Zona Inhóspita 01/08/2013 $ 8.064,94 $ ,82 01/10/2013 $ 8.543,60 $ ,80 Expediente Nº /13 Buenos Aires, 31 de Julio de 2013 CCT Nº 77/89 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 72/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 406/13 T. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 898/2013 Tope Nº 409/2013 Bs. As., 31/7/2013 VISTO el Expediente Nº /13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 404 del 13 de junio de 2013, y Que a fojas 3/4 del Expediente Nº /13, agregado como fojas 32 al Expediente Nº /13, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS, por el sector sindical y la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 77/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Expediente Nº /13 Buenos Aires, 01 de Agosto de 2013 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 898/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 409/13 T. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 900/2013 Tope Nº 408/2013 Bs. As., 31/7/2013 VISTO el Expediente Nº /12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 345 del 6 de junio de 2013, y Que a fojas 8 del Expediente Nº /12, obra la escala salarial pactada entre el SIN- DICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO

42 Jueves 12 de septiembre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 717/05 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 345/13 y registrado bajo el Nº 509/13, conforme surge de fojas 12/14 y 17, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 23/25, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 345 del 6 de junio de 2013 y registrado bajo el Nº 509/13 suscripto entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto. ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. PARTES SIGNATARIAS SINDICATO LA FRATERNIDAD C/ FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA CCT Nº 717/05 E FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA ANEXO Expediente Nº /12 BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO 01/06/2013 $ 9.517,80 $ ,40 Expediente Nº /12 Buenos Aires, 01 de Agosto de 2013 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 900/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 408/13 T. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 902/2013 Tope Nº 410/2013 Bs. As., 31/7/2013 VISTO el Expediente Nº /12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 406 del 14 de junio de 2013, y Que a fojas 6 del Expediente Nº /12 obra la escala salarial pactada entre el SINDI- CATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 406/13 y registrado bajo el Nº 537/13, conforme surge de fojas 24/26 y 29, respectivamente. Que de conformidad con el acápite PRIMERO del acuerdo precitado, las partes establecen equiparar los salarios de los trabajadores de las delegaciones del interior de la OPERADORA FE- RROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 35/37, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 406 del 14 de junio de 2013 y registrado bajo el Nº 537/13 suscripto entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto. ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. PARTES SIGNATARIAS SINDICATO LA FRATERNIDAD C/ OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO Acuerdo Nº 537/13 (Delegaciones del Interior de la O.F.S.E.) FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO ANEXO Expediente Nº /12 TOPE INDEMNIZATORIO 01/12/2012 $ 7.388,40 $ ,20 Expediente Nº /12 Buenos Aires, 01 de Agosto de 2013 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 902/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 410/13 T. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 908/2013 Tope Nº 411/2013 Bs. As., 31/7/2013 VISTO el Expediente Nº /13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 682 del 24 de junio de 2013, y

43 Jueves 12 de septiembre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que a fojas 8 del Expediente Nº /13, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la empresa SOGEFI FILTRATION ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 682/13 y registrado bajo el Nº 573/13, conforme surge de fojas 61/63 y 66, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto. ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO Expediente Nº /13 Que a fojas 74/76, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: PARTES SIGNATARIAS SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ SOGEFI FILTRATION ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA CCT Nº 27/88 FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO 01/01/ ,00 $ ,00 Expediente Nº /13 ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 682 del 24 de junio de 2013 y registrado bajo el Nº 573/13 suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa SOGEFI FILTRATION ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. Buenos Aires, 01 de Agosto de 2013 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 908/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 411/13 T. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T. #F F#

44 Jueves 12 de septiembre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección. Buenos Aires, miércoles 30 de octubre de 2013

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección. Buenos Aires, miércoles 30 de octubre de 2013 Primera Sección Buenos Aires, miércoles 30 de octubre de 2013 Año CXXI Número 32.754 Precio $ 3,00 Sumario DECRETOS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 1655/2013 Dase por designado el Director General

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