Sumario DECRETOS. Año CXXIII Número DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS DECRETOS SUPLEMENTO DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION

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1 Primera Sección Buenos Aires, lunes 2 de noviembre de 2015 Año CXXIII Número Precio $ 5,00 Sumario DECRETOS MINISTERIO DE SALUD Decreto 2157/2015 Designación en el Centro Nacional de Control de Calidad de Biológicos... 1 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 2144/2015 Designación... 2 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Decreto 2147/2015 Danse por prorrogadas designaciones en la Secretaría de Coordinación Político - Institucional y Emergencia Agropecuaria... 3 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Decreto 2148/2015 Dase por asignada función en el Instituto Nacional de Semillas... 3 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Decreto 2143/2015 Dase por designado el Director Nacional de Relaciones Parlamentarias e Interministeriales... 4 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Decreto 2141/2015 Dase por prorrogada designación del Director de Despacho... 4 MINISTERIO DE INDUSTRIA Decreto 2146/2015 Ley N Autorización... 5 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 2149/2015 Danse por prorrogadas designaciones... 5 MINISTERIO DE SEGURIDAD Decreto 2151/2015 Danse por prorrogadas designaciones... 7 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decreto 2152/2015 Designación en la Dirección Nacional de Relaciones Federales... 8 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decreto 2154/2015 Designaciones DECISIONES ADMINISTRATIVAS Pág. #I I# MINISTERIO DE SALUD Decreto 2157/2015 Designación en el Centro Nacional de Control de Calidad de Biológicos. Bs. As., 13/10/2015 VISTO el Expediente N S01: /2012 del registro de la ADMINISTRACIÓN NACIO- NAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD DR. CARLOS G. MALBRAN (AN- LIS), organismo descentralizado que funciona en la órbita de la SECRETARÍA DE POLÍ- TICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, la Ley N , los Decretos N 491 del 12 de marzo de 2002, N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, la Decisión Administrativa N 557 del 24 de julio de 2012, la Resolución N 39 del 18 de marzo de 2010 de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y DECRETOS Que mediante el Decreto N 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que por la Decisión Administrativa N 557/12 se exceptuó a la ADMINISTRACIÓN NA- CIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD DR. CARLOS G. MALBRAN (ANLIS), organismo descentralizado que funciona en la órbita de la SECRETARÍA DE PO- LÍTICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, de lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N , al solo efecto de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes financiados, a través de los procedimientos de selección establecidos por el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO homologado por el Decreto N 2098/08 y modificatorios. Que por la Resolución N 39/10 de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO. SUPLEMENTO DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS Integra esta edición un Suplemento que contiene Decretos Secretos y Reservados, publicación conforme lo establecido por el Decreto 2103/2012 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 1022/2015 Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 1023/2015 Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 1024/2015 Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable Continúa en página 2 PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa Legal y TEcnica Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial DR. Jorge Eduardo FeijoÓ Director Nacional dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax y líneas rotativas

2 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Pág. JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 1025/2015 Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 1026/2015 Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Integración Nacional JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 1027/2015 Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Comunicación Pública JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 1028/2015 Dase por aprobada contratación en la Dirección de Estrategias de la Comunicación JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 1029/2015 Dase por aprobada contratación JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 1030/2015 Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Relaciones Institucionales MINISTERIO DE SALUD Decisión Administrativa 1021/2015 Apruébase contratación en la Subsecretaría de Medicina Comunitaria, Maternidad e Infancia RESOLUCIONES COMISIÓN NACIONAL DE VALORES Resolución General 649/2015 Normas (N.T y mod.). Modificación ACORDADAS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Acordada 28/2015 Comisión Judicial para la Lucha contra el Narcotráfico. Creación CONCURSOS OFICIALES Nuevos AVISOS OFICIALES Nuevos Anteriores Empleo Público (SINEP) homologado por Decreto N 2098/08 y modificatorios y con los procedimientos de selección establecidos por la Resolución N 39/10 de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que por Disposición N 298/13 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD DR. CARLOS G. MALBRAN (ANLIS), organismo descentralizado que funciona en la órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, se aprobó el Orden de Mérito Definitivo elevado, entre otros, por el Comité de Selección 5 B, resultante del proceso de selección mencionado precedentemente. Que en el Orden de Mérito Definitivo elevado por el Comité de Selección 5 B del citado Organismo, los agentes detallados en el Anexo I del presente, resultaron seleccionados en los DOS (2) primeros lugares para ocupar el cargo de TÉCNICO SUPERIOR DE LA- BORATORIO DE INVESTIGACIÓN en el CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE CALIDAD DE BIOLOGICOS dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD DR. CARLOS G. MALBRAN (ANLIS), organismo descentralizado que funciona en la órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD. Que dicho Comité recomendó la aplicación del artículo 24 del Convenio homologado por el Decreto N 2098/08 y modificatorios, a los postulantes que hubieran obtenido en el Orden de Mérito un puntaje mayor o igual a OCHENTA (80) puntos y la aplicación del artículo 128 del referido Convenio en los casos que corresponda. Que obra en autos la certificación del Departamento de Recursos Humanos del citado organismo, en relación al reconocimiento de grados por aplicación de las normas mencionadas precedentemente. Que en el proceso de selección citado precedentemente no hubo impugnación alguna, así como tampoco fue recurrido el orden de mérito definitivo. Que dichas designaciones no implican la asignación de recurso extraordinario alguno. Que se ha dado cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6 del Decreto N 601 del 11 de abril de Que la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD han tomado la intervención que les compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, 7 y 10 de la Ley N y 1 del Decreto N 491 del 12 de marzo de LA PRESIDENTA Artículo 1 Desígnanse en la planta de personal permanente a los agentes detallados en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto en el Agrupamiento, Tramo. Nivel, Grado y Suplementos, según corresponda, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N 2098/08 y modificatorios como TECNICO SUPERIOR DE LABORATO- RIO DE INVESTIGACIÓN en el CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE CALIDAD DE BIOLOGICOS dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD DR. CARLOS G. MALBRAN (ANLIS), organismo descentralizado que funciona en la órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 - Entidad ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD DR. CARLOS G. MALBRAN (ANLIS), organismo descentralizado que funciona en la órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD. Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Daniel G. Gollan. ANEXO I CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 73 Que por Disposición N 669/12 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD DR. CARLOS G. MALBRAN (ANLIS), organismo descentralizado que funciona en la órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACION E INS- TITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, se designaron los integrantes de los Comités de Selección y se aprobaron las bases del Concurso definidas por los mismos, para la cobertura de SESENTA Y DOS (62) cargos vacantes y financiados de la planta permanente de la citada Administración Nacional, mediante el régimen de Selección de Personal aprobado por la Resolución N 39/10 de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que por la citada Disposición se integró, entre otros, el Comité de Selección N 5 B, para la cobertura de DOS (2) cargos de Nivel C del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por Decreto N 2098/08 y modificatorios de TECNICO SUPERIOR DE LABORATORIO DE INVESTI- GACIÓN en el CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE CALIDAD DE BIOLOGICOS dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD DR. CARLOS G. MALBRAN (ANLIS), organismo descentralizado que funciona en la órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINIS- TERIO DE SALUD. Que los integrantes del Comité de Selección citado han actuado en un todo de acuerdo con el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 2144/2015 Designación. Bs. As., 13/10/2015 VISTO el Expediente N CUDAP: EXP-JGM: /2015 del Registro de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002, las #F F# Decisiones Administrativas Nros. 477 del 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias y 1 del 12 de enero de 2000 y sus modificatorias y lo solicitado por el COOR- DINADOR DE COMPETITIVIDAD Y DESA- RROLLO ECONOMICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y Que por el expediente citado en el Visto, tramita la designación de la Licenciada Da. Beatriz de ANCHORENA (D.N.I. N ), como Asesora en la Planta del Gabinete del COORDINADOR DE

3 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO ECO- NOMICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que por la Decisión Administrativa N 477 del 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias, se estableció la integración de los Gabinetes de las Unidades Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios y Subsecretarios, los que estarán integrados con el equivalente a la cantidad de Unidades Retributivas que se detallan en la planilla anexa al artículo 8 de la Decisión Administrativa N 1 del 12 de enero de 2000 y sus modificatorias, sustitutiva de la planilla similar anexa al artículo 1 de la medida citada en segundo término en el Visto. Que conforme al régimen aludido, procede efectuar la designación de la Licenciada Da. Beatriz de ANCHORENA (D.N.I. N ), como Asesora en la Planta del Gabinete del COORDINADOR DE COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO ECO- NOMICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con la asignación de las Unidades Retributivas correspondientes. Que la mencionada agente ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1 de agosto de 2015, por lo que procede efectuar su designación con efectos a esa fecha. Que el Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002 establece que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que el Decreto N 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, en su artículo 6, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga, y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N 4 del 15 de marzo de Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Decreto N 601/02 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N 491/02, adjuntando al presente la documentación detallada en la Circular de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N 4/02. Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y a tenor de lo establecido por el artículo 1 del Decreto N 491 del 12 de marzo de LA PRESIDENTA Artículo 1 Dase por designada, a partir del 1 de agosto de 2015, como Asesora en la Planta del Gabinete del COORDINADOR DE COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO ECONOMI- CO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS- TROS, a la Licenciada Da. Beatriz de ANCHO- RENA (D.N.I. N ), con la asignación total de NOVECIENTAS (900) Unidades Retributivas mensuales. Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del Presupuesto vigente de la JURISDICCIÓN 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. #F F# Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y 1 del Decreto N 491 de fecha 12 de marzo de LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA Artículo 1 Dánse por prorrogadas las designaciones transitorias de los funcionarios de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN POLÍTICO-INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUA- RIA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, según los plazos indicados en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente medida, autorizándose el pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. Art. 2 Las prórrogas de las designaciones transitorias de los agentes Licenciado en Administración D. Fernando Carlos MALASPINA (M.I. N ), Doctora Da. Salomé Miriam KATZ (M.I. N ) y del señor D. Julio César HAURE (M.I. N ), se efectúan con autorización excepcional por no reunir los requisitos establecidos en el Artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se atenderá con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Carlos H. Casamiquela. ANEXO I MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SECRETARÍA DE COORDINACIÓN POLÍTICO - INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL ANEXO II MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SECRETARÍA DE COORDINACIÓN POLÍTICO - INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA #I I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Decreto 2147/2015 Danse por prorrogadas designaciones en la Secretaría de Coordinación Político - Institucional y Emergencia Agropecuaria. Bs. As., 13/10/2015 VISTO el Expediente N S05: /2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA- NADERÍA Y PESCA, los Decretos Nros de fecha 5 de octubre de 2012, de fecha 29 de octubre de 2012, de fecha 28 de diciembre de 2012, y Que mediante los Decretos Nros de fecha 5 de octubre de 2012, de fecha 29 de octubre de 2012 y de fecha 28 de diciembre de 2012 se procedió a designar con carácter transitorio en el cargo que en cada caso se consigna y a partir de la fecha que en cada caso se detalla, a diversos agentes de la SECRETARÍA DE COORDINA- CIÓN POLÍTICO-INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. Que los agentes Doctora Da. Salomé Miriam KATZ (M.I. N ) y Licenciado en Administración D. Fernando Carlos MALASPINA (M.I. N ), presentaron la renuncia a los cargos en los que se desempeñaban, con fecha 29 de noviembre de Que el agente señor D. Julio César HAURE (M.I. N ) presentó la renuncia al cargo que desempeñaba con fecha 28 de febrero de Que por razones de organización interna resulta necesario prorrogar y limitar las designaciones transitorias de los agentes mencionados, según se indica en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente medida. Que si bien los agentes que se proponen poseen condiciones de experiencia e idoneidad para cubrir dicho cargo, deberán ser exceptuados de los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA- NADERÍA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete. #I I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Decreto 2148/2015 Dase por asignada función en el Instituto Nacional de Semillas. Bs. As., 13/10/2015 VISTO el Expediente N S05: /2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRI- CULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público N y su Decreto Reglamentario #F F# N de fecha 8 de agosto de 2002, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y de fecha 30 de diciembre de 2010, y Que el Decreto N 491 de fecha 12 de marzo de 2002 dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NA- CIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

4 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que por el Decreto N de fecha 30 de diciembre de 2010, se aprobó la estructura organizativa del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTU- RA, GANADERÍA Y PESCA. Que por Resolución N 43 de fecha 19 de julio de 1995 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se aprobó la estructura departamental del mencionado organismo. Que el cargo Nivel C, Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), de Jefe del Departamento de Control de Comercio dependiente de la Dirección de Certificación y Control de la Dirección Nacional de Semillas, del INSTITUTO NACIO- NAL DE SEMILLAS, se encuentra vacante. Que por las necesidades de servicio y para el mejor desenvolvimiento de las acciones correspondientes a la referida unidad organizativa, resulta imprescindible dar por asignadas transitoriamente las funciones de Jefe del mencionado Departamento, a partir del 1 de julio de 2013, al Ingeniero Agrónomo Don Pablo Alberto PALA- CIOS (M.I. N ), perteneciente a la Planta Permanente de personal del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, Agrupamiento Profesional, Nivel D, Grado 6, Tramo Intermedio, del SISTEMA NACIO- NAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP). Que el nombrado profesional reúne las condiciones de idoneidad, profesionalidad académica y experiencia requeridas para el ejercicio del referido cargo. Que dicha asignación transitoria de funciones se encuentra contemplada en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2.098/08. Que la presente medida no implica asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular N 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NA- CIÓN. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIO- NAL y 1 del Decreto N 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA Artículo 1 Dase por asignada transitoriamente a partir del 1 de julio de 2013 la función de Jefe del Departamento de Control de Comercio, dependiente de la Dirección de Certificación y Control de la Dirección Nacional de Semillas, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMI- LLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADE- RÍA Y PESCA, al Ingeniero Agrónomo Don Pablo Alberto PALACIOS (M.I. N ), perteneciente a la Planta Permanente del Personal del citado organismo, Agrupamiento Profesional, Nivel D, Grado 6, Tramo Intermedio, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008 y conforme a lo dispuesto en el Título X del citado Sistema y lo prescripto por el Artículo 15, inciso a), apartado I), Anexo I del Decreto N de fecha 8 de agosto de Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se atenderá con cargo a las partidas específicas del Presupuesto para el Ejercicio 2015, Entidad INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS. Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Carlos H. Casamiquela. #F F# #I I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Decreto 2143/2015 Dase por designado el Director Nacional de Relaciones Parlamentarias e Interministeriales. Bs. As., 13/10/2015 VISTO el Expediente N S05: /2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTU- RA, GANADERÍA Y PESCA, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015 aprobado por la Ley N , los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N 659 de fecha 8 de agosto de 2012, y Que por el Artículo 7 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015 aprobado por la Ley N , se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de la referida norma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de la disposición del Artículo 10 de la citada ley. Que el Decreto N 491 de fecha 12 de marzo de 2002 dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NA- CIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que por el Artículo 1 de la Decisión Administrativa N 659 de fecha 8 de agosto de 2012, se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo de la SECRE- TARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la SECRETARÍA DE COOR- DINACIÓN POLÍTICO - INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA, ambas pertenecientes al MINISTERIO DE AGRI- CULTURA, GANADERÍA Y PESCA. Que por el Decreto N 168 de fecha 3 de febrero de 2012 se modificó el organigrama de aplicación del MINISTERIO DE AGRI- CULTURA, GANADERIA Y PESCA, aprobando la creación de la SECRETARIA DE COORDINACION POLITICO-INSTITUCIO- NAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA. Que por el Artículo 1 de la Resolución N 43 de fecha 7 de febrero de 2012 del MI- NISTERIO DE AGRICULTURA, GANADE- RIA Y PESCA, se aprobaron las dependencias transitorias de las unidades organizativas de primer y segundo nivel de apertura estableciendo a la Dirección Nacional de Relaciones Parlamentarias e Interministeriales de la SUBSECRETARIA DE COOR- DINACION INSTITUCIONAL bajo la órbita de la SECRETARIA DE COORDINACION POLITICO-INSTITUCIONAL Y EMERGEN- CIA AGROPECUARIA del citado Ministerio. Que en virtud de específicas razones de servicio de la citada Subsecretaría, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante Nivel A, Función Ejecutiva I correspondiente al titular de la Dirección Nacional de Relaciones Parlamentarias e Interministeriales de la citada Subsecretaría. Que para cubrir dicho cargo se propone al Ingeniero Agrónomo D. Oscar Amílcar BER- MUDEZ (M.I. N ), quien posee las condiciones de experiencia e idoneidad requeridas para el ejercicio del mismo. Que ello implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a las limitaciones establecidas por el Artículo 7 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015 aprobado por la Ley N Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. Que se ha dado cumplimiento a la Circular N 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la debida intervención. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NA- CIONAL, 7 y 10 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015 aprobado por la Ley N y 1 del citado Decreto N 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA Artículo 1 Dáse por designado transitoriamente a partir del 15 de abril de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado del presente decreto, en UN (1) cargo vacante Nivel A, Función Ejecutiva I de Director Nacional de Relaciones Parlamentarias e Interministeriales dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INSTI- TUCIONAL de la SECRETARÍA DE COORDINA- CIÓN POLÍTICO - INSTITUCIONAL Y EMERGEN- CIA AGROPECUARIA del MINISTERIO DE AGRI- CULTURA, GANADERÍA Y PESCA, al Ingeniero Agrónomo D. Oscar Amílcar BERMUDEZ (M.I. N ), autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015 aprobado por la Ley N Art. 2 El cargo involucrado en el Artículo 1 de la presente medida, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el citado Decreto N 2.098/08, dentro del plazo de CIEN- TO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado del presente decreto. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Carlos H. Casamiquela. #F F# #I I# MINISTERIO DE EDUCACIÓN Decreto 2141/2015 Dase por prorrogada designación del Director de Despacho. Bs. As., 13/10/2015 VISTO el Expediente N 5.075/14 del Registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, del 14 de junio de 2002, del 5 de mayo de 2003, del 30 de diciembre de 2003, del 13 de octubre de 2004, 594 del 3 de junio de 2005, 436 del 17 de abril de 2006, 235 del 14 de marzo de 2007, del 2 de octubre de 2007, 929 del 11 de junio de 2008, 390 del 23 de abril de 2009, del 28 de diciembre de 2009, del 3 de noviembre de 2010, 396 del 5 de abril de 2011, 176 del 3 de febrero de 2012, del 29 de octubre de 2012, del 7 de agosto de 2013, 597 del 23 de abril de 2014 y 38 del 12 de enero de 2015 y lo solicitado por el citado Ministerio, y Que el Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002 dispuso que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PO- DER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que por el Decreto N del 14 de junio de 2002 se cubrió en el entonces MINISTE- RIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNO- LOGÍA el cargo con Funciones Ejecutivas de Director de Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA. Que en el artículo 5 del mencionado Decreto N 1.025/02 se estableció que el cargo involucrado debía ser cubierto mediante los sistemas de selección previstos en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESIÓN ADMINISTRATIVA aprobado por el Decreto N 993 del 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995) en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria. Que por el Decreto N del 5 de mayo de 2003 se prorrogó por CIENTO OCHEN- TA (180) días hábiles el plazo mencionado precedentemente y por los Decretos Nros del 30 de diciembre de 2003, del 13 de octubre de 2004, 594 del 3 de junio de 2005, 436 del 17 de abril de 2006, 235 del 14 de marzo de 2007, del 2 de octubre de 2007, 929 del 11 de junio de 2008, 390 del 23 de abril de 2009, del 28 de diciembre de 2009, del 3 de noviembre de 2010, 396 del 5 de abril de 2011, 176 del 3 de febrero de 2012, del 29 de octubre de 2012, del 7 de agosto de 2013, 597 del 23 de abril de 2014 y 38 del 12 de enero de 2015, se hizo lo propio por otros CIENTO OCHENTA (180) días hábiles en cada caso. Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido. Que por ello se considera indispensable prorrogar en el MINISTERIO DE EDUCACIÓN el término fijado en el artículo 1 del aludido Decreto N 38 del 12 de enero de Que en atención a la entrada en vigencia del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚ- BLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2.098/08, deberá adecuarse la cobertura de dicho cargo a los nuevos sistemas de selección vigentes. Que el referido cargo no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN- TOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDU- CACIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido por los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIO- NAL y 1 del Decreto N 491 del 12 de marzo de LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA Artículo 1 Dáse por prorrogada a partir del 22 de julio de 2015, fecha de su ven-

5 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS cimiento y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por el Decreto N 1.025/02, prorrogada por sus similares Nros /03, 1.386/03, 1.406/04, 594/05, 436/06, 235/07, 1.311/07, 929/08, 390/09, 2.164/09, 1.596/10, 396/11, 176/12, 2.079/12, 1.093/13, 597/14 y 38/15, del Licenciado Emiliano Ricardo TAGLE (D.N.I ), en el cargo de Director de Despacho (Nivel B con Función Ejecutiva III) dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MI- NISTERIO DE EDUCACIÓN, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva III y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2.098/08. Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 22 de julio de Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Alberto E. Sileoni. #F F# #I I# MINISTERIO DE INDUSTRIA Decreto 2146/2015 Ley N Autorización. Bs. As., 13/10/2015 VISTO el Expediente N S01: /2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUS- TRIA, y Que mediante el expediente citado en el Visto se tramita la solicitud formulada por la firma NISSAN ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N ) para ser incluida en el Régimen de la Industria Automotriz establecido por la Ley N y sus normas reglamentarias, como empresa terminal. Que, a tal efecto, la firma NISSAN ARGEN- TINA S.A. (C.U.I.T ) presentó un proyecto industrial que permitirá aumentar la escala de producción y, en consecuencia, mejorar la eficiencia productiva, tanto del predio industrial perteneciente a la firma RENAULT ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N ) como del conjunto de la industria automotriz productora de vehículos utilitarios livianos del tipo pick up. Que, asimismo, el producto de la actividad industrial que la empresa proyecta desarrollar será destinado tanto al mercado interno como a la exportación. Que resulta necesario puntualizar que al momento del comienzo de la actividad industrial en serie deben encontrarse cumplimentados los requisitos técnicos exigidos por la Ley N y su Decreto Reglamentario N 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, sus modificatorios y complementarias, respecto a la planta industrial, al proceso de fabricación en general y a cada una de las unidades producidas en particular. Que la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Régimen de la Industria Automotriz, se ha pronunciado favorablemente respecto a la viabilidad del aludido proyecto industrial, desde los puntos de vista técnico, económico y financiero. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETA- RÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete. Que el presente decreto se dicta en virtud de las facultades previstas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIO- NAL y el Artículo 3 de la Ley N LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA Artículo 1 Autorízase a la firma NISSAN ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N ) con domicilio legal en la Av. Santa Fe N 1643, Piso 5, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a operar como empresa terminal de la industria automotriz en el predio industrial propiedad de la firma RENAULT ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N ) con domicilio en la Avenida Renault N 1020 de la Ciudad de Córdoba, Provincia de CÓRDOBA, en los términos de la Ley N y sus normas reglamentarias. Art. 2 La firma NISSAN ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N ) deberá dar inicio a la ejecución del proyecto de inversión destinado a la ampliación de capacidad del mencionado predio industrial en un plazo no mayor a CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados a partir de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial. Art. 3 La puesta en marcha del referido proyecto y el comienzo efectivo de la producción deberán verificarse con anterioridad al 1 de abril de Art. 4 Los plazos establecidos en los Artículos 2 y 3 de la presente medida podrán ser prorrogados por causas debidamente justificadas por la Autoridad de Aplicación. Art. 5 La empresa deberá notificar a la Autoridad de Aplicación el comienzo de las actividades industriales autorizadas por el presente decreto y el inicio de las obras referidas. Art. 6 Autorizase a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE IN- DUSTRIA, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Régimen de la Industria Automotriz, a dictar los actos administrativos correspondientes tendientes a la ejecución del proyecto. Art. 7 La empresa peticionante no podrá introducir modificaciones al proyecto presentado sin previa autorización de la Autoridad de Aplicación. Art. 8 Al iniciarse la actividad industrial en serie deberán encontrarse cumplimentados los requisitos técnicos exigidos por la Ley N y su Decreto Reglamentario N 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, sus modificatorios y complementarias, respecto a la planta industrial, al proceso de fabricación en general y a cada una de las unidades producidas en particular. Art. 9 El incumplimiento de cualquiera de las condiciones y/o plazos establecidos en el presente decreto determinará la caducidad en forma automática de la autorización conferida. Art. 10. El incumplimiento total o parcial del proyecto industrial en los términos y condiciones en que fuera presentado ante la SE- CRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA dará lugar a la caducidad de la autorización. Art. 11. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Débora A. Giorgi. #F F# Decreto 2149/2015 Danse por prorrogadas designaciones. Bs. As., 13/10/2015 VISTO el Expediente N S04: /2014 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DE- RECHOS HUMANOS, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 2098 del 3 de diciembre de 2008, y Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita la prórroga de diversas designaciones transitorias efectuadas en distintas áreas de su jurisdicción, toda vez que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura de los cargos en cuestión. Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados al referido Ministerio. Que el artículo 6 del Decreto N 601/02 establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga, y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SE- CRETARIA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION N 4/02. Que el personal involucrado en la presente medida se encuentra exceptuado de lo establecido en el citado artículo 6 del Decreto N 601/02, por haber dado cumplimiento oportunamente a tales disposiciones. Que a los efectos de implementar las prórrogas de las designaciones transitorias detalladas en el Anexo II del presente decreto, resulta necesario disponer las mismas con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso a los niveles escalafonarios correspondientes, establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08. Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUS- TICIA Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por el presente. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del citado Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 1 del Decreto N 491/02. LA PRESIDENTA Artículo 1 Danse por prorrogadas, a partir de las fechas que en cada caso se señala y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto, las designaciones transitorias de las personas consignadas en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente medida, en los cargos de la planta permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, niveles, grados, unidades organizativas y funciones, conforme se detallan en dicho Anexo, que fueran prorrogadas en último término por los decretos que en cada caso se indica. Art. 2 Danse por prorrogadas, a partir de las fechas que en cada caso se señala y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto, las designaciones transitorias de las personas consignadas en la planilla que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente medida, en los cargos de la planta permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, niveles, grados, unidades organizativas y funciones, conforme se detallan en dicho Anexo, que fueran dispuestas y/o prorrogadas en último término por los decretos que en cada caso se indica, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso a los niveles escalafonarios correspondientes, establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08. Art. 3 Los cargos involucrados en los artículos 1 y 2 de la presente medida deberán ser cubiertos de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto. Art. 4 El gasto que demande el cumplimiento de este acto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Julio C. Alak.

6 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ANEXO I ANEXO II

7 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular N 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que los agentes involucrados en la presente medida, se encuentran exceptuados de lo establecido en el referido artículo 6 del Decreto N 601/02, reglamentario del Decreto N 491/02, por haber dado cumplimiento oportunamente. Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE SEGURI- DAD para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente. Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y a tenor de lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto N 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA Artículo 1 Danse por prorrogadas, a partir de las fechas que en cada caso se indica y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, las designaciones transitorias de los agentes consignados en la planilla que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente, en los cargos de la planta permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, niveles, grados y funciones, conforme allí se detallan y que fueran designados por los decretos que en cada caso se indica. Art. 2 Danse por prorrogadas, a partir de las fechas que en cada caso se indica y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, las designaciones transitorias de los agentes consignados en la planilla que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente, en los cargos de la planta permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, niveles, grados y funciones, conforme allí se detallan y que fueran designados por los decretos que en cada caso se indica, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso a los niveles escalafonarios correspondientes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto N 2.098/08. Art. 3 Dase por prorrogada, a partir del 30 de julio de 2015 fecha de su vencimiento y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, la designación transitoria oportunamente dispuesta por el Decreto N de fecha 14 de agosto de 2012 y prorrogada por sus similares Nros de fecha 19 de septiembre de 2013 y de fecha 29 de octubre de 2014, de Don Claudio Marcial SUÁREZ (D.N.I. N ), en UN (1) cargo Nivel A - Grado 0, como Director Nacional de Gestión de la Información Criminal dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD E INTERVENCIÓN TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por Decreto N 2.098/08, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel A, establecidos en el artículo 14 del Convenio citado precedentemente. Art. 4 Los cargos involucrados en los artículos 1 y 2 de la presente medida deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto N 2.098/08, y el del artículo 3 conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del referido Convenio, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Art. 5 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD. Art. 6 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. María C. Rodriguez. #I I# MINISTERIO DE SEGURIDAD Decreto 2151/2015 Danse por prorrogadas designaciones. #F F# ANEXO I MINISTERIO DE SEGURIDAD Bs. As., 13/10/2015 VISTO el Expediente N CUDAP: EXP-SEG: /2015 del Registro del MINISTERIO DE SE- GURIDAD, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y de fecha 3 de diciembre de 2008, y Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD solicita la prórroga de diversas designaciones transitorias efectuadas en distintas áreas de su jurisdicción. Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura de los cargos en cuestión. Que mediante el Decreto N 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que el Decreto N 601 de fecha 11 de abril de 2002, en su artículo 6, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen

8 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ANEXO II MINISTERIO DE SEGURIDAD Que por el artículo 3 de la resolución mencionada en el considerando anterior se llamó a Concurso mediante Convocatoria Extraordinaria y Abierta, conforme los procedimientos establecidos por el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), para la cobertura de los cargos que se detallan en el Anexo II de la citada medida, entre los cuales se encuentra el cargo de Analista de Planificación Territorial para la Delegación Regional Junín de la Dirección Regional Pampeana de la Dirección Nacional de Relaciones Federales dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Que los integrantes del Comité de Selección han actuado en un todo de acuerdo con lo establecido por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JE- FATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 39/10 y sus modificatorias, lo cual consta en Actas. Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N 1318 del 1 de diciembre de 2014 se aprobó el Orden de Mérito Definitivo para UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel C, Analista de Planificación Territorial para la Delegación Regional Junín de la Dirección Regional Pampeana de la Dirección Nacional de Relaciones Federales dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Código Identificatorio MINTRA-P-SI-0-C conforme lo que se consigna en el Anexo que forma parte integrante de dicha resolución. Que el artículo 24 del Anexo del Decreto N 2.098/08 dispone que todo ingreso del personal a la carrera establecida por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), se realiza en el grado y tramo inicial del nivel escalafonario del Agrupamiento correspondiente al puesto de trabajo para el que fuera seleccionado. Cuando el órgano selector estimara condiciones de idoneidad especialmente relevantes, podrá recomendar su incorporación en el grado siguiente al establecido precedentemente. Que, conforme surge del Acta N 43 del 15 de septiembre de 2014, el Comité de Selección N 2 ha recomendado que en las incorporaciones de aquellos, que habiendo participado en el concurso, estuvieren en condiciones de ingresar a la Jurisdicción se aplique lo establecido por el artículo 24 del Decreto N 2.098/08 y se los designe e incorpore en el Grado 1 del Nivel escalafonario correspondiente, por haber demostrado condiciones especialmente relevantes a lo largo de todas las etapas y evaluaciones practicadas. Que la designación en el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decreto 2152/2015 Designación en la Dirección Nacional de Relaciones Federales. Bs. As., 13/10/2015 #F F# VISTO el Expediente N /10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los Decreto Nros. 491 del 12 de marzo de 2002 y sus modificatorios, y del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, las Decisiones Administrativas Nros. 180 del 15 de abril de 2010, y 917 del 28 de diciembre de 2010 y sus modificatorias, la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 619 del 11 de junio de 2010, 716 del 16 de julio de 2010, 670 del 6 de julio de 2010, 715 del 16 de julio de 2010 y del 1 de diciembre de 2014, y Que por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP). Que por la Decisión Administrativa N 180 de fecha 15 de abril de 2010 se exceptuó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la prohibición contenida en el artículo 7 de la Ley N , a los efectos de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente que se detallan en la planilla que, como Anexo, forma parte integrante de la mencionada medida. Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO- CIAL N 619 del 11 de junio de 2010 y su rectificatoria, Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N 716 del 16 de julio de 2010, se designaron a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de TRES- CIENTOS (300) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, mediante Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) aprobado por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 39/10 y sus modificatorias a las personas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la referida resolución. Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO- CIAL N 670 del 6 de julio de 2010 y su rectificatoria, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N 715 del 16 de julio de 2010, se aprobaron las Bases de las Convocatorias dictadas por los mencionados Comités. Que mediante el Decreto N 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y sus modificatorios, se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del artículo 1 del Decreto N 491/02, y de los artículos 7 y 10 de la Ley N LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA Artículo 1 Exceptúase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO- CIAL, al solo efecto de posibilitar la cobertura del cargo vacante financiado cuyo detalle obra en el ANEXO del presente Decreto, de lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N Art. 2 Desígnase a la persona que se menciona en el ANEXO que forma parte integrante del presente Decreto, en el Agrupamiento, Tramo, Nivel y Grado escalafonario correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N 2.098/08 y sus modificatorios, y en la Dependencia del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL que allí se determina. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Carlos A. Tomada. ANEXO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Dirección Nacional de Relaciones Federales Dirección Regional Pampeana #F F#

9 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

10 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ANEXO Decreto 2154/2015 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Designaciones. UNIDAD MINISTRO Bs. As., 13/10/2015 VISTO el Expediente N /14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002 y sus modificatorios, y del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N 744 del 24 de agosto de 2012, la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros del 12 de diciembre de 2013 y su rectificatoria, y del 20 de diciembre de 2013 y su rectificatoria, del 29 de diciembre de 2014, y MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARIA DE COORDINACION Que mediante el Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002 y sus modificatorios se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público. Que por la Decisión Administrativa N 744 del 24 de agosto de 2012 se exceptuó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la prohibición contenida en el artículo 7 de la Ley N , a los efectos de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente que se detallan en la planilla que, como Anexo, forma parte integrante de la citada medida. Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO- CIAL N del 12 de diciembre de 2013 y su rectificatoria se designó a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de TRESCIENTOS DIEZ (310) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente de dicha Jurisdicción. Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO- CIAL N del 20 de diciembre de 2013 y su rectificatoria, se aprobaron las Bases de las Convocatorias dictadas por los mencionados Comités y se llamó a concurso mediante Convocatorias Complementaria y Abierta, Extraordinaria y General, y Extraordinaria y Abierta, para la cobertura de los cargos descriptos en sus Anexos. Que los integrantes del Comité de Selección N 4 han actuado en un todo de acuerdo con el Decreto N 2.098/08 y sus modificatorios, y con los procedimientos de selección establecidos por la Resolución N 39/10 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorios. Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO- CIAL N del 29 de diciembre de 2014 se aprobaron los Ordenes de Mérito elevados por el Comité de Selección N 4, respecto de los postulantes, para cada uno de los cargos, conforme lo consignado en los Anexos que forman parte integrante de la citada resolución. Que por el Acta N 9 del 6 de octubre de 2014, el Comité Selector recomienda la incorporación en la carrera o, en su caso, su continuidad en la misma, de los postulantes en situación de ser designados, en los Grados escalafonarios que se detallan en el Anexo de la misma. Que las designaciones en los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1 del Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002, y los artículos 7 y 10 de la Ley N LA PRESIDENTA Artículo 1 Exceptúase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO- CIAL, al sólo efecto de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes y financiados, cuyo detalle obra en el ANEXO del presente decreto, de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N Art. 2 Desígnanse a las personas que se mencionan en el ANEXO que forma parte integrante del presente decreto, en los Cargos, Agrupamientos, Tramos, Niveles y Grados escalafonarios correspondientes al SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y en la Dependencia del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL que allí se determinan. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Carlos A. Tomada. #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 1022/2015 DECISIONES ADMINISTRATIVAS Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. Bs. As., 15/10/2015 VISTO el Expediente N CUDAP: EXP-JGM: /2014 del Registro de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS y los Decretos Nros. 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2345 de fecha 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y Que, en la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JE- FATURA DE GABINETE DE MINISTROS resulta indispensable aprobar la contratación del consultor D. Héctor Martín FAVA- RO (D.N.I. N ), en el marco del Decreto N 2345 de fecha 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, para dar continuidad al debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a la citada Secretaría. Que el consultor propuesto reúne los requisitos de idoneidad necesarios para la realización de las tareas encomendadas por lo que se hace necesario exceptuarlo de lo establecido en el artículo 7 del Anexo I del Decreto N 2345/08 y sus modificatorios. Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Decreto N 601 de fecha 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N 491 de fecha 12 de marzo de 2002, acompañando a la presente la documentación detallada en la Circular de la SE- CRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRE- SIDENCIA DE LA NACIÓN N 4 de fecha 15 de marzo de Que el consultor de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1 de septiembre de 2014, por lo que procede aprobar su contratación con efectos a esa fecha. #F F# Que previo a dar trámite a la presente contratación las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación del contrato que se aprueba por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N Servicio Administrativo Financiero N 317 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTEN- TABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GES- TIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NA- CIÓN, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2, de la CONSTITUCIÓN NA- CIONAL, a tenor de lo establecido en el Decreto N 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 7 del Anexo I del Decreto N 2345/08 y sus modificatorios. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por aprobado, a partir del 1 de septiembre de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, el contrato suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el ex titular de la SE- CRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el consultor D. Héctor Martín FAVARO (D.N.I. N ) para desempeñar funciones de Responsable de Proyecto - Rango I en la COORDINACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE MANEJO DEL FUEGO de la UNIDAD SECRETARIO de la citada Secretaría, fijándose sus honorarios en la suma total por

11 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº todo concepto de PESOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA ($ ). Art. 2 Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1 de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el artículo 7 del Anexo I del Decreto N 2345 de fecha 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N Servicio Administrativo Financiero N 317 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Aníbal D. Fernández. Aníbal F. Randazzo. #F F# #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 1023/2015 Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. Bs. As., 15/10/2015 VISTO el Expediente N CUDAP: EXP-JGM: /2014 del Registro de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS y los Decretos Nros. 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2345 de fecha 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y Que, en la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS resulta indispensable aprobar la contratación del consultor D. Osvaldo Enrique MARCHESINI (D.N.I. N ), en el marco del Decreto N 2345 de fecha 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, para dar continuidad al debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a la citada Secretaría. Que el consultor propuesto reúne los requisitos de idoneidad necesarios para la realización de las tareas encomendadas por lo que se hace necesario exceptuarlo de lo establecido en el artículo 7 del Anexo I del Decreto N 2345/08 y sus modificatorios. Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Decreto N 601 de fecha 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N 491 de fecha 12 de marzo de 2002, acompañando a la presente la documentación detallada en la Circular de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NA- CIÓN N 4 de fecha 15 de marzo de Que el consultor de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1 de septiembre de 2014, por lo que procede aprobar su contratación con efectos a esa fecha. Que previo a dar trámite a la presente contratación las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación del contrato que se aprueba por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N Servicio Administrativo Financiero N 317 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTEN- TABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GES- TIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NA- CIÓN, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2, de la CONSTITUCIÓN NA- CIONAL, a tenor de lo establecido en el Decreto N 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 7 del Anexo I del Decreto N 2345/08 y sus modificatorios. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por aprobado, a partir del 1 de septiembre de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, el contrato suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el ex titular de la SECRE- TARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUS- TENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el consultor D. Osvaldo Enrique MARCHESINI (D.N.I. N ) para desempeñar funciones de Responsable de Proyecto - Rango I en la COORDINACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE MANEJO DEL FUEGO de la UNIDAD SECRETARIO de la citada Secretaría, fijándose sus honorarios en la suma total por todo concepto de PESOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA ($ ). Art. 2 Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1 de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el artículo 7 del Anexo I del Decreto N 2345 de fecha 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N Servicio Administrativo Financiero N 317 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Aníbal D. Fernández. Aníbal F. Randazzo. #F F# #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 1024/2015 Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. Bs. As., 15/10/2015 VISTO el Expediente N CUDAP: EXP-JGM: /2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y los Decretos Nros. 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2345 de fecha 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y Que, en la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JE- FATURA DE GABINETE DE MINISTROS resulta indispensable aprobar la contratación del consultor D. Raúl Eduardo COLA- ZO (D.N.I. N ), en el marco del Decreto N 2345 de fecha 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, para dar continuidad al debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a la citada Secretaría. Que el consultor propuesto reúne los requisitos de idoneidad necesarios para la realización de las tareas encomendadas por lo que se hace necesario exceptuarlo de lo establecido en el artículo 7 del Anexo I del Decreto N 2345/08 y sus modificatorios. Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Decreto N 601 de fecha 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N 491 de fecha 12 de marzo de 2002, acompañando a la presente la documentación detallada en la Circular de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NA- CIÓN N 4 de fecha 15 de marzo de Que el consultor de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1 de septiembre de 2014, por lo que procede aprobar su contratación con efectos a esa fecha. Que previo a dar trámite a la presente contratación las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación del contrato que se aprueba por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N Servicio Administrativo Financiero N 317 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTEN- TABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GES- TIÓN Y EMPLEO PUBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NA- CIÓN, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2, de la CONSTITUCIÓN NA- CIONAL, a tenor de lo establecido en el Decreto N 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 7 del Anexo I del Decreto N 2345/08 y sus modificatorios. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por aprobado, a partir del 1 de septiembre de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, el contrato suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el ex titular de la SE- CRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el consultor D. Raúl Eduardo COLAZO (D.N.I. N ) para desempeñar funciones de Responsable de Proyecto - Rango I en la COORDINACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE MANEJO DEL FUEGO de la UNIDAD SECRETARIO de la citada Secretaría, fijándose sus honorarios en la suma total por todo concepto de PESOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA ($ ). Art. 2 Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1 de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el artículo 7 del Anexo I del Decreto N 2345 de fecha 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N Servicio Administrativo Financiero N 317 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Aníbal D. Fernández. Aníbal F. Randazzo. #F F# #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 1025/2015 Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. Bs. As., 15/10/2015 VISTO el Expediente N CUDAP: EXP-JGM: /2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y los Decretos Nros. 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2345 de fecha 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y Que, en la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JE- FATURA DE GABINETE DE MINISTROS resulta indispensable aprobar la contratación del consultor Dn. Daniel Rinaldo Juan, LANARI (D.N.I. N ), en el marco del Decreto N 2345 de fecha 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, para dar continuidad al debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a la citada Secretaría. Que el consultor propuesto reúne los requisitos de idoneidad necesarios para la realización de las tareas encomendadas por lo que se hace necesario exceptuarlo de lo establecido en el artículo 7 del Anexo I del Decreto N 2345/08 y sus modificatorios. Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Decreto N 601 de fecha 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N 491 de fecha 12 de marzo de 2002, acompañando a la presente la documentación detallada en la Circular de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NA- CIÓN N 4 de fecha 15 de marzo de Que el consultor de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1 de septiembre de 2014, por lo que procede aprobar su contratación con efectos a esa fecha. Que previo a dar trámite a la presente contratación las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación del contrato que se aprueba por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N Servicio Administrativo Financiero N 317 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTEN- TABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GES- TIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NA- CIÓN, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2, de la CONSTITUCIÓN NA- CIONAL, a tenor de lo establecido en el Decreto N 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 7 del Anexo I del Decreto N 2345/08 y sus modificatorios.

12 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por aprobado, a partir del 1 de septiembre de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, el contrato suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, bajo el régimen del Decreto N 2345 del 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, celebrado entre el ex titular de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el consultor Dn. Daniel Rinaldo Juan LANARI (D.N.I. N ) para desempeñar funciones de Responsable de Proyecto - Rango I en la COORDINACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE MANEJO DEL FUEGO de la UNIDAD SECRE- TARIO de la citada Secretaría, fijándose sus honorarios en la suma total por todo concepto de PESOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIEN- TOS SESENTA ($ ). Art. 2 Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1 de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el artículo 7 del Anexo I del Decreto N 2345 de fecha 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N Servicio Administrativo Financiero N 317 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Aníbal D. Fernández. Aníbal F. Randazzo. #F F# #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 1026/2015 Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Integración Nacional. Bs. As., 15/10/2015 VISTO el Expediente N CUDAP: EXP-JGM: /2015 del Registro de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N y los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2345 del 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y Que en la SUBSECRETARIA DE PLANIFI- CACIÓN Y GESTIÓN PARA LA INTEGRA- CIÓN NACIONAL de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN NACIONAL dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MI- NISTROS resulta indispensable aprobar la contratación de la consultora Da. Graciela Adriana ARANCIBIA (D.N.I. N ), en el marco del Decreto N 2345 del 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, para dar continuidad al debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a la citada Subsecretaría. Que la consultora propuesta reúne los requisitos de idoneidad necesarios para la realización de las tareas encomendadas, por lo que se hace necesario exceptuarla de lo establecido en el artículo 7 del Anexo I del Decreto N 2345/08 y sus modificatorios. Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Decreto N 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002, acompañando a la presente la documentación detallada en la Circular de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N 4 del 15 de marzo de Que la consultora de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1 de junio de 2015, por lo que procede aprobar su contratación con efectos a esa fecha. Que previo a dar trámite a la presente contratación las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente medida será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GA- BINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARIA DE GES- TIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NA- CIÓN, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIO- NAL, el artículo 1 del Decreto N 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y el artículo 7 del Anexo I del Decreto N 2345 del 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por aprobado a partir del 1 de junio de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015, el contrato en el marco del Decreto N 2345 del 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre la titular de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFI- CACIÓN Y GESTIÓN PARA LA INTEGRACIÓN NACIONAL de la SECRETARÍA DE INTEGRA- CIÓN NACIONAL de la JEFATURA DE GABINE- TE DE MINISTROS y la consultora Da. Graciela Adriana ARANCIBIA (D.N.I. N ), para desempeñar funciones de Responsable de Proyecto - Rango I en la citada Subsecretaría. Art. 2 Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1 de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el artículo 7 del Anexo I del Decreto N 2345/08 y sus modificatorios. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Aníbal D. Fernández. Aníbal F. Randazzo. #F F# #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 1027/2015 Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Comunicación Pública. Bs. As., 15/10/2015 VISTO el Expediente N CUDAP: EXP-JGM: /2015 del Registro de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N y los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2345 del 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y Que en la SUBSECRETARÍA DE COMU- NICACIÓN PÚBLICA dependiente de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚ- BLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS resulta indispensable aprobar la contratación del consultor D. Diego Ariel SANTILLAN (D.N.I. N ), en el marco del Decreto N 2345 del 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, para dar continuidad al debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a la citada Subsecretaría. Que el consultor propuesto reúne los requisitos de idoneidad necesarios para la realización de las tareas encomendadas por lo que se hace necesario exceptuarlo de lo establecido en el artículo 7 del Anexo I del Decreto N 2345/08 y sus modificatorios. Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Decreto N 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002, acompañando a la presente la documentación detallada en la Circular de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N 4 del 15 de marzo de Que el consultor de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1 de marzo de 2015, por lo que procede aprobar su contratación con efectos a esa fecha. Que previo a dar trámite a la presente contratación las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente medida será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GA- BINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GES- TIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NA- CIÓN, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIO- NAL, el Decreto N 577/03 y sus modificatorios y el artículo 7 del Anexo I del Decreto N 2345/08 y sus modificatorios. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por aprobado a partir del 1 de marzo de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015, el contrato en el marco del Decreto N 2345 del 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, entre el titular de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINIS- TRATIVA de la SECRETARÍA DE COMUNICA- CIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el consultor D. Diego Ariel SANTILLAN (D.N.I. N ) para desempeñar funciones de Consultor Experto - Rango I en la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la citada Secretaría. Art. 2 Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1 de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el artículo 7 del Anexo I del Decreto N 2345/08 y sus modificatorios. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Aníbal D. Fernández. Aníbal F. Randazzo. #F F# #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 1028/2015 Dase por aprobada contratación en la Dirección de Estrategias de la Comunicación. Bs. As., 15/10/2015 VISTO el Expediente N CUDAP: EXP-JGM: /2015 del Registro de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , reglamentada por el Decreto N 1421 del 8 de agosto de 2002 y la Ley N , los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSE- CRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 31 de marzo de 2015, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, entre el titular de la SUBSE- CRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Mariana MIGUELES (D.N.I. N ), de acuerdo con las previsiones del Decreto N 1421 del 8 de agosto de Que la agente de que se trata ya se encontraba vinculada con esta Jurisdicción mediante contrato en el marco del Decreto N 2345 del 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios aprobado por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS- TROS N 594 del 8 de junio de Que a partir del 1 de abril de 2015 se le han asignado a la agente mencionada, diferentes obligaciones a las entonces acordadas por lo que corresponde dar por rescindido el contrato anterior y celebrar un nuevo contrato con ajuste del nivel y grado conforme las obligaciones ahora convenidas, con efectos a la fecha indicada precedentemente. Que la agente involucrada en la presente medida se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9 del Anexo I del decreto mencionado en primer término del Visto. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel B diversas exigencias. Que la agente propuesta no cumple con los requisitos a que se alude en el párrafo precedente, no obstante y tal como surge de los antecedentes curriculares del mismo, estos resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar la contratación de la misma como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421/02. Que el artículo 2 de la Decisión Administrativa N 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, establece que para la equiparación de la remuneración con el

13 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS adicional por grado del régimen escalafonario que resulte de aplicación al personal de Planta Permanente de la jurisdicción sólo se considerará la especialidad o experiencia laboral acumulada por la persona a contratar derivada de servicios prestados en organismos de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal y organismos o entes públicos, incluso los prestados con carácter de ad honorem, relacionados exclusiva y directamente con las actividades, funciones, servicios o resultados a obtener mediante su contratación. Que la agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios con funciones de Asesora Especializada a partir del 1 de abril de 2015, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha. Que la agente involucrada en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Decreto N 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002, adjuntando la documentación pertinente. Que previo a dar trámite a la presente contratación, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente medida será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GA- BINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GES- TIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRE- TARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIREC- CIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N y del Decreto N 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por rescindida, a partir del 1 de abril de 2015, la contratación en el marco de las disposiciones contenidas en el Decreto N 2345 del 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de Da. Mariana MIGUELES (D.N.I. N ), que fuera aprobada por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 594 del 8 de junio de Art. 2 Dase por aprobado, con efectos al 1 de abril de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015, el contrato suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, entre el titular de la SUBSECRETARÍA DE GES- TIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Mariana MIGUELES (D.N.I. N ), para desempeñar funciones de Asesora Especializada en la DIRECCIÓN DE ESTRATEGIAS DE LA COMUNICACIÓN de la DIRECCIÓN GENE- RAL DE MONITOREO Y ESTRATEGIAS DE LA COMUNICACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la citada Secretaría equiparada al Nivel B - Grado 1, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , su reglamentación dispuesta por el Decreto N 1421 del 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias. Art. 3 Autorízase la contratación que se aprueba en el artículo 2 de la presente medida, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N Art. 4 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Aníbal D. Fernández. Aníbal F. Randazzo. #F F# #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 1029/2015 Dase por aprobada contratación. Bs. As., 15/10/2015 VISTO el Expediente N CUDAP: EXP-JGM: /2015 del Registro de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , reglamentada por el Decreto N 1421 del 8 de agosto de 2002 y la Ley N , los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSE- CRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 29 de mayo de 2015, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, entre la titular de la SECRE- TARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Javier Eduardo MAZARS (D.N.I. N ), de acuerdo con las previsiones del Decreto N 1421 del 8 de agosto de Que por el artículo 9 del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSE- CRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo. Que el agente involucrado en la presente medida se encuentra afectado exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9 del Anexo l del decreto mencionado en primer término del Visto. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel A diversas exigencias. Que el agente propuesto no cumple con los requisitos a que se alude en el párrafo precedente, no obstante y tal como surge de los antecedentes curriculares del mismo, estos resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar la contratación del mismo como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421/02. Que el agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1 de junio de 2015, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha. Que el agente involucrado en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Decreto N 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002, adjuntando la documentación pertinente. Que previo a dar trámite a la presente contratación, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente medida será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GA- BINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GES- TIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRE- TARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIREC- CIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N y del artículo 1 del Decreto N 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por aprobado, con efectos al 1 de junio de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015, el contrato suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, entre la titular de la SECRETARÍA DE GA- BINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MI- NISTROS y D. Javier Eduardo MAZARS (D.N.I. N ), para desempeñar funciones de Asesor Periodístico Experto en la UNIDAD. MI- NISTRO de la citada Jurisdicción equiparado al Nivel A - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , su reglamentación dispuesta por el Decreto N 1421 del 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABI- NETE DE MINISTROS N 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias. Art. 2 Autorízase la contratación que se aprueba en el artículo 1 de la presente medida, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Aníbal D. Fernández. Aníbal F. Randazzo. #F F# Decisión Administrativa 1030/2015 Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Relaciones Institucionales. Bs. As., 15/10/2015 VISTO el Expediente N CUDAP: EXP-JGM: /2015 del Registro de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N y los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2345 del 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y Que en la SUBSECRETARÍA DE RELA- CIONES INSTITUCIONALES dependiente de la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS resulta indispensable aprobar la contratación del consultor D. Santiago Nicolás LOITEGUI (D.N.I. N ), en el marco del Decreto N 2345 del 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, para dar continuidad al debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a la citada Subsecretaría. Que el consultor propuesto reúne los requisitos de idoneidad necesarios para la realización de las tareas encomendadas, por lo que se hace necesario exceptuarlo de lo establecido en el artículo 7 del Anexo I del Decreto N 2345/08 y sus modificatorios. Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Decreto N 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002, acompañando a la presente la documentación detallada en la Circular de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N 4 del 15 de marzo de Que el consultor de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1 de abril de 2015, por lo que procede aprobar su contratación con efectos a esa fecha. Que previo a dar trámite a la presente contratación las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente medida será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GA- BINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARIA DE GES- TIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NA- CIÓN, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIO- NAL, el Decreto N 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y el artículo 7 del Anexo I del Decreto N 2345/08 y sus modificatorios. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por aprobado a partir del 1 de abril de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015, el contrato en el marco del Decreto N 2345 del 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, suscripto ad referéndum

14 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº del señor Jefe de Gabinete de Ministros, entre el titular de la SECRETARIA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS de la JEFATURA DE GABI- NETE DE MINISTROS y el consultor D. Santiago Nicolás LOITEGUI (D.N.I. N ), para desempeñar funciones de Consultor - Rango I en la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INS- TITUCIONALES de la citada Secretaría, fijándose sus honorarios en la suma mensual por todo concepto de PESOS DIEZ MIL CIENTO NOVENTA Y TRES ($ ). #I I# MINISTERIO DE SALUD Decisión Administrativa 1021/2015 Art. 2 Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1 de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el artículo 7 del Anexo I del Decreto N 2345/08 y sus modificatorios. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Aníbal D. Fernández. Aníbal F. Randazzo. #F F# Apruébase contratación en la Subsecretaría de Medicina Comunitaria, Maternidad e Infancia. Bs. As., 14/10/2015 VISTO la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , su Decreto Reglamentario N 1421 del 8 de agosto de 2002, la Resolución de la ex-subsecretaria DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 del 30 de diciembre de 2002, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y el Expediente N /15-4 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y Que el artículo 9 del Anexo de la referida Ley prevé un régimen de contrataciones de personal por tiempo determinado, estableciéndose mediante el artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1421/02, reglamentario de la Ley citada, las prescripciones a las que estará sujeta la contratación de ese personal. Que por la Resolución N 48/02 de la aludida ex-subsecretaría se aprobaron las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones referido. Que en ese marco y en orden a satisfacer necesidades de servicio el MINISTERIO DE SALUD ha elevado la propuesta de contratación, por el período comprendido entre el 1 de marzo de 2015 y el 31 de diciembre del mismo año, de la Sra. Luciana Gabriela KANTE- REWICZ, a efectos de desempeñarse en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE MEDICINA COMUNITARIA, MATERNIDAD E INFANCIA. Que el artículo 1 del Decreto N 577/03 y sus modificatorios establece que toda contratación, en las previsiones del Decreto N 491/02 y su reglamentación, será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos que correspondan a equiparaciones retributivas a la máxima categoría o nivel escalafonario de referencia, entre otros aspectos. Que en la contratación propiciada se configura el supuesto previsto en la norma precedentemente citada, correspondiendo al suscripto disponer su aprobación. Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del MINISTERIO DE SA- LUD a fin de atender al gasto resultante de la contratación alcanzada por la presente medida. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 1 del Decreto N 577/03 y sus modificatorios. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Apruébase el contrato de prestación de servicios celebrado entre el MINISTE- RIO DE SALUD y la Sra. Luciana Gabriela KANTEREWICZ (D.N.I. N ) en el marco de lo establecido por el artículo 9 del Anexo a la Ley N , su Decreto Reglamentario N 1421/02 y la Resolución de la ex-subsecretaria DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GA- BINETE DE MINISTROS N 48 del 30 de diciembre de 2002, en las condiciones, por el período y equiparación escalafonaria indicados en el Anexo que forma parte integrante de la presente. Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes asignados al MINISTE- RIO DE SALUD. Art. 3 Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Aníbal D. Fernández. Daniel G. Gollan. APELLIDO Y NOMBRE TIPO Y N DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD ANEXO C.U.I.L. REMUNERACIÓN MENSUAL EQUIVALENTE (NIVEL - GRADO SINEP) DEDIC. Dependencia de prestación de servicios: SUBSECRETARIA DE MEDICINA COMUNITARIA, MATERNIDAD E INFANCIA Período de contratación: 01/03/2015 AL 31/12/2015 KANTEREWICZ, Luciana Gabriela D.N.I A-2 100% #F F# RESOLUCIONES #I I# COMISIÓN NACIONAL DE VALORES Resolución General 649/2015 Normas (N.T y mod.). Modificación. Bs. As., 30/10/2015 VISTO el expediente N 3344/2015 del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, caratulado Modificación Normas Garantía de Contratos, lo dictaminado por la Subgerencia de Asesoramiento Legal, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y la Gerencia General de Asuntos Jurídicos, y Que entre los objetivos de la Ley N se encuentra previsto fomentar la simplificación de la negociación para los usuarios y así lograr una mayor liquidez y competitividad a fin de obtener condiciones más favorables al momento de concretar las operaciones. Que, a fin de lograr los objetivos propuestos, la norma confiere una serie de facultades a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, entre ellas, establecer las correspondientes reglamentaciones para regir la actividad de todos los sujetos que desarrollen acciones vinculadas con la oferta pública de valores negociables y que, por su actuación, estén bajo la órbita del Organismo. Que, en virtud de estos preceptos, la COMI- SIÓN NACIONAL DE VALORES debe actuar tendiendo a simplificar las operaciones dentro del mercado de capitales, para así facilitar el acceso de los pequeños inversores al mismo y promover su integración, pero siempre resguardando el riesgo que puedan derivar de las operaciones concertadas. Que los contratos de futuros se caracterizan por un alto grado de apalancamiento, que hace necesaria la constitución de márgenes de garantía. Dichos márgenes se encuentran mayoritariamente constituidos por bienes en especie, ya sea títulos públicos u otros títulos valores. Que la volatilidad que registran algunas especies, afecta el valor de las garantías consideradas, es decir el monto de la exposición al riesgo entre las contrapartes. Que la situación descripta incrementa el riesgo para el debido cumplimiento en este tipo de contratos, siendo necesario adoptar una cobertura adecuada, conformada por activos de máxima liquidez para la operatoria con estos instrumentos. Que, en virtud de lo expuesto, deviene necesario establecer ciertos requisitos sobre la reglamentación que regula la constitución de garantías para las operaciones sobre contratos de futuros, a fin de disminuir el riesgo de incumplimiento en las operaciones descriptas. Que por su parte el artículo 2 de la Ley N incluye a los Mercados y Agentes de Liquidación y Compensación entre los sujetos que se encuentran bajo el control de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. Que, en este sentido, el artículo 30 del mismo cuerpo normativo prevé que los Mercados deberán observar el cumplimiento de la totalidad de los requisitos que establezca la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES durante la vigencia de su inscripción, habida cuenta éste Organismo es el encargado de fijar las condiciones para que puedan operar dentro del mercado de capitales. Que a su vez el artículo 39 de la referida ley prescribe que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES debe fiscalizar las reglamentaciones que puedan establecer los Mercados para regular las operaciones que se realicen dentro de su ámbito de competencia. Que las Normas CNV (N.T y mod.) regulan el procedimiento de liquidación y compensación de las operaciones realizadas en el ámbito de los Mercados, estableciendo el artículo 5 Sección III del Capítulo II Título VI, que los Mercados y las Cámaras Compensadoras deben fijar los aforos, los márgenes y otras garantías, así como la forma de su integración, de su reposición y de su recomposición, y los procedimientos para la liquidación o cancelación en caso de incumplimientos. Que, por su parte, el artículo 13, Sección IV del mismo capítulo prevé el método para constituir márgenes y garantías, particularmente en los contratos de futuros, sin especificar las características de estas garantías que deben entregar los Agentes de Liquidación y Compensación. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 19 inciso h) y el artículo 81 de la Ley N y de su Decreto Reglamentario N 1023/2013. LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES RESUELVE: Artículo 1 Derogar el primer párrafo del Artículo 5, Sección III del Capítulo III, Título VI de las NORMAS (N.T y mod.) y reemplazarlo por el siguiente texto: FIJACIÓN E INTEGRACIÓN DE MÁRGENES Y GARANTÍAS. ARTÍCULO 5.- Los Mercados y las Cámaras Compensadoras, salvo disposición expresa, deberán fijar los aforos, los márgenes y otras garantías, la forma de su integración, de su reposición y de su recomposición, y los procedimientos para la liquidación o cancelación en caso de incumplimientos, presentando las reglamentaciones correspondientes a la Comisión, para su previa aprobación, las que deberán contemplar los aspectos dispuestos en el presente Capítulo.. Art. 2 Derogar el Artículo 13, Sección IV del Capítulo III, Título VI de las NORMAS (N.T y mod.) y reemplazarlo por el siguiente texto: CONSTITUCIÓN DE MÁRGENES Y OTRAS GARANTÍAS EN OPERACIONES SOBRE CON- TRATOS DE FUTUROS. ARTÍCULO 13.- En el caso de operaciones sobre contratos de futuros, tanto el comprador como el vendedor deberán constituir el día de la apertura de su respectiva posición (compradora o vendedora) en un mes contrato (fecha de concertación) un margen o garantía, que será aplicado a atender las diferencias desfavorables que pudieren surgir de comparar diariamente, y hasta la fecha de vencimiento o el cierre por operatoria inversa, el precio concertado para tal posición con el precio del último cierre para tal mes contrato. Los valores entregados por los Agentes de Liquidación y Compensación para satisfacer los saldos de márgenes u otras garantías y sus sucesivos saldos deberán encontrarse depositados en el Mercado, o en la Cámara Compensadora en su caso, con la individualización del agente e indicando si corresponde a garantías propias o de sus clientes. En particular para las operaciones sobre contratos de futuros financieros, la garantía deberá ser constituida exclusivamente en moneda nacional, debiendo cubrir al cierre de las actividades diarias el equivalente al VEINTE (20) POR CIENTO (%) de la posición neta de cada vencimiento, y siendo transferida a las cuentas de los Mercados o sus Cámaras Compensadoras en el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Art. 3 La presente Resolución General entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 4 Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en la página web del Organismo agréguese al texto de las NORMAS (N.T y mod.) y oportunamente archívese. Guillermo Paván. David Jacoby. Cristian Girard. #F F#

15 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ACORDADAS #I I# CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Acordada 28/2015 Expte. N 5035/2015 Comisión Judicial para la Lucha contra el Narcotráfico. Creación. Bs. As., 27/10/2015 En Buenos Aires, a los 27 días del mes de octubre del año dos mil quince, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron: I. Que, desde el año 2009 (Fallos 332:1963) esta Corte ha advertido con insistencia que es necesario enfrentar el problema del narcotráfico y toda la actividad delictiva vinculada con este flagelo; reclamo que ha sido reiterado en cada inauguración del año judicial efectuado en esta Corte Suprema. Que la gravedad de esta situación fue puesta de manifiesto también por distintos jueces federales con competencia en la materia mediante notas y reuniones efectuadas en distintos ámbitos del país. Que todo ello fue puesto en conocimiento oportuno e inmediato de todos los organismos y dependencias de los otros poderes del Estado. II. Que el cumplimiento de este objetivo demanda la instrumentación de políticas de estado coordinadas, con objetivos claros, permanentes en el tiempo y con medidas efectivas. Que, en este sentido, se ha requerido a otros Poderes del Estado que arbitren las medidas que fueran necesarias para combatirla. Así, al resolver la causa Arriola, Sebastián y otros s/causa n 9080 (Fallos 332:1963) exhortó a todos los poderes públicos a asegurar una política de Estado contra el tráfico ilícito de estupefacientes y a adoptar medidas de salud preventivas, con información y educación disuasiva del consumo, enfocada sobre todo en los grupos más vulnerables, especialmente los menores, a fin de dar adecuado cumplimiento con los tratados internacionales de derechos humanos suscriptos por el país (conf. punto II de su parte dispositiva). En este mismo objetivo se enmarcan las resoluciones 2870/13 y 1268/14 y las providencias de fecha 31 de octubre de 2013 y 13 de marzo de 2014, dictadas en el expediente n 6452/2013, y los oficios librados en su consecuencia al Consejo de la Magistratura de la Nación, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y al Ministerio de Seguridad. III. Que el reclamo efectuado se fundamenta en la necesidad de actuar de manera concreta e inmediata en todos estos temas, ya que está en juego la seguridad de la población. En este sentido, la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (aprobada por ley ) establece en su artículo 3.6 que las Partes se esforzarán por asegurarse de que cualesquiera facultades legales discrecionales, conforme a su derecho interno, relativas al enjuiciamiento de personas por los delitos tipificados de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, se ejerzan para dar la máxima eficacia a las medidas de detección y represión respecto de esos delitos teniendo debidamente en cuenta la necesidad de ejercer un efecto disuasivo en lo referente a la comisión de esos delitos. Que la naturaleza de estos delitos, cuya cadena y organización supera la jurisdicción de un único tribunal, y su gran complejidad de investigación, exige que se extremen los esfuerzos de todas las autoridades a fin de obtener los mejores resultados. IV. Que el esfuerzo individual de jueces y juezas de todo el país necesita ser complementado con la colaboración concreta de las fuerzas de seguridad, autoridades migratorias, y otras dependencias del Poder Ejecutivo Nacional y Provinciales en una actuación conjunta. Todo ello implica también la coordinación de múltiples factores, que incluyen, la comunicación entre los distintos tribunales judiciales, de distintas instancias y jurisdicciones, y de éstos con el Ministerio Público y las diferentes dependencias estatales con competencia especial en la materia; la conformación de un registro de causas judiciales en las que se investiguen casos de criminalidad organizada en materia de narcotráfico y delitos conexos; la capacitación de los operadores judiciales abocados a la persecución de estos delitos; la conformación de protocolos de actuación, entre otros. V. Que con relación a las demás autoridades públicas resulta imprescindible y urgente promover una política de estado consistente, efectiva, coordinada y con claros objetivos regionales y nacionales para ayudar a los distintos operadores a solucionar un problema que excede las soluciones locales. ACORDARON: 1. Crear, en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, una Comisión judicial para la lucha contra el narcotráfico. 2. La Comisión estará integrada con magistrados de la justicia federal de distintas regiones y representantes de la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ju.Fe.Jus.). 3. A fin de llevar adelante una política de estado tendiente a combatir el narcotráfico, esta Comisión tendrá las siguientes funciones: a. mejorar la coordinación entre los distintos tribunales judiciales, de distintas instancias y jurisdicciones, y de éstos con las diferentes dependencias estatales con competencia especial en la materia; b. capacitación de los operadores judiciales abocados a la persecución del delito de narcotráfico; c. conformación de un protocolo de actuación y de un registro de causas judiciales en las que se investiguen casos de criminalidad organizada en materia de narcotráfico y delitos conexos; d. creación de un observatorio que pueda monitorear la evolución de este fenómeno delictivo en el campo judicial. e. mejorar y profundizar la comunicación y coordinación con las fuerzas de seguridad, locales y federales, y con las demás autoridades públicas cuya intervención resulte necesaria. f. elaboración de propuestas a otros Poderes del Estado, en especial, el tratamiento de reformas legales que establezcan un procedimiento adecuado para la investigación y juzgamiento de estos delitos complejos. 4. Invitar a los poderes públicos del Estado, al Ministerio Público Fiscal y al Consejo de la Magistratura, a coordinar esfuerzos para avanzar en la prevención y persecución de estos delitos. Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique en el Boletín Oficial, en la página web del Tribunal y en la página del CIJ y se registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. Ricardo Lorenzetti. Elena I. Highton de Nolasco. Juan C. Maqueda. #F F#

16 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº CONCURSOS OFICIALES Nuevos #I I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Resolución 997/2015 Bs. As., 29/10/2015 VISTO el Expediente N 450/15 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y Que la Ley N en su artículo 97 inciso f) establece que, de los fondos recaudados se destinará el DIEZ POR CIENTO (10%) para proyectos especiales de comunicación audiovisual y apoyo a servicios de comunicación audiovisual, comunitarios, de frontera, y de los Pueblos Originarios, con especial atención a la colaboración en los proyectos de digitalización. Que conforme lo dispone la Ley N constituye un objetivo específico de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, diseñar e implementar políticas, normas, proyectos y obras que tengan por objeto apoyar las acciones encaminadas a desarrollar y utilizar tecnologías de la sociedad de la información para la conservación del acervo natural y cultural. Que son objetivos de la mencionada Ley el fortalecimiento de acciones que contribuyan al desarrollo cultural, artístico y educativo de las localidades donde se insertan; así como el desarrollo equilibrado de una industria nacional de contenidos que preserve y difunda el patrimonio cultural y la diversidad de todas las regiones y culturas que integran la Nación, y la preservación y promoción de la identidad y de los valores culturales de los Pueblos Originarios. Que la reglamentación del artículo 97 dispuesta por el Decreto N 1225/2010 establece que la Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo la administración y gestión de los fondos previstos en el inciso f) del artículo 97 de la Ley N , debiendo para su afectación proceder a la selección de proyectos por concurso, a cuyo fin constituirá un comité de evaluación al que invitará a participar a representantes del CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que por medio de dicho fondo se persigue contribuir económica y financieramente a la concreción y sostenimiento de proyectos especiales de comunicación audiovisual, entendiendo como tales, entre otros, la promoción de la producción audiovisual y radiofónica, gestionando la posibilidad de que asociaciones sin fines de lucro, organizaciones no gubernamentales y comunidades de pueblos originarios puedan acceder a producir contenidos audiovisuales y al apoyo a servicios de comunicación audiovisual, comunitarios, de frontera, y de los Pueblos Originarios. Que a través del artículo 1 de la Resolución N 1048-AFSCA/14 se determinó los sujetos pasibles de la asignación de fondos del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL comprendidos en el artículo 97 inciso f) y su reglamentación. Que, dicha Resolución ha establecido la composición y funcionamiento del COMITÉ DE EVA- LUACIÓN previsto en el artículo 97 inciso f) del Anexo I del Decreto N 1225/10 y autorizo al Presidente del Directorio a realizar modificaciones en los Cronogramas de los concursos convocados o que se convoquen, y a rescindir los convenios suscriptos en caso de que se verifiquen los incumplimientos previstos en el reglamento del concurso respectivo. Que mediante la Resolución N 1320-AFSCA/2014, se encomendó al Presidente del Directorio la designación de los integrantes del COMITÉ DE EVALUACIÓN del FONDO DE FOMENTO CONCURSA- BLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA) convocados o que se convoquen. Que cabe destacar que la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual fomenta el acceso a contenidos audiovisuales y a nuevas miradas representativas de las diferentes identidades culturales, regionales y comunitarias, buscando la descentralización no solo de los medios de comunicación audiovisual sino también de las producciones audiovisuales, fomentando el surgimiento de nuevos canales y señales de televisión y radiodifusión sonora, en donde se pueda producir contenidos de múltiples maneras. Que en virtud de lo antedicho, es de fundamental importancia desarrollar acciones que contribuyan a mejorar la gestión y la calidad de la comunicación audiovisual, en los procesos y en los resultados, que puedan contribuir a la construcción de las identidades culturales, locales, regionales y comunitarias, buscando el impulso y la divulgación de la comunicación comunitaria. Que en el cumplimiento de los mencionados objetivos, resulta necesario convocar a concurso para el otorgamiento de subsidios a diversos actores que constituyen el universo de los medios audiovisuales atendiendo para ello a diversos factores tales como la sustentabilidad económica de la actividad a promocionar, su importancia histórica, cultural, y su distribución geográfica en el territorio nacional. Que, consecuentemente corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se convoque al concurso del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE (FOMECA) / LINEA 9 / 2015 / PRO- DUCCION DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES PARA EMISORAS DE TV y se apruebe el reglamento que lo regirá. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete. Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIO- VISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, inciso 1) de la Ley N EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTICULO 1 Convócase a concurso abierto en todo el territorio nacional a personas jurídicas sin fines de lucro autorizadas en forma precaria en el marco de lo establecido por Resolución N 003-AFSCA/09 y comunidades de pueblos originarios, que cuenten con autorización según lo dispuesto por el artículo 151 de la Ley N para el funcionamiento de servicios de televisión abierta y a personas jurídicas sin fines de lucro adjudicatarias de una licencia del servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T según Resolución N 39-AFSCA/15, para el otorgamiento de subsidios de hasta PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL ($ ) por proyecto, correspondientes al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE (FOMECA) / LINEA 9 / 2015 / PRODUC- CION DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES PARA EMISORAS DE TV. ARTICULO 2 Apruébanse los Reglamentos para los llamados a concurso del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE (FOMECA) / LINEA 9 / 2015 / PRODUCCION DE CONTENIDOS AU- DIOVISUALES PARA EMISORAS DE TV que, como Anexo I forma parte de la presente. ARTICULO 3 El gasto que demande el cumplimiento del presente, no excederá de PESOS QUINCE MILLONES ($ ), que se imputarán a la partida correspondiente del presupuesto para el Ejercicio ARTICULO 4 Regístrese, comuníquese a la Dirección Nacional de Delegaciones, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y cumplido, archívese. MARTIN SA- BBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 02/11/2015 N /15 v. 02/11/2015 #F F# #I I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Resolución 998/2015 Bs. As., 29/10/2015 VISTO el Expediente N 300/15 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y Que la Ley N en su artículo 97 inciso f) establece que, de los fondos recaudados se destinará el DIEZ POR CIENTO (10%) para proyectos especiales de comunicación audiovisual y apoyo a servicios de comunicación audiovisual, comunitarios, de fronteras y de los Pueblos Originarios, con especial atención a la colaboración en los proyectos de digitalización. Que conforme lo dispone la Ley N constituye un objetivo específico de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, diseñar e implementar políticas, normas, proyectos y obras que tengan por objeto apoyar las acciones encaminadas a desarrollar y utilizar tecnologías de la sociedad de la información para la conservación del acervo natural y cultural. Que son objetivos de la mencionada Ley el fortalecimiento de acciones que contribuyan al desarrollo cultural; artístico y educativo de las localidades donde se insertan; así como el desarrollo equilibrado de una industria nacional de contenidos que preserve y difunda el patrimonio cultural y la diversidad de todas las regiones y culturas que integran la Nación, y la preservación y promoción de la identidad y de los valores culturales de los Pueblos Originarios. Que la reglamentación del artículo 97 dispuesta por el Decreto N 1225/2010 establece que la Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo la administración y gestión de los fondos previstos en el inciso f) del artículo 97 de la Ley N , debiendo para su afectación proceder a la selección de proyectos por concurso, a cuyo fin constituirá un comité de evaluación al que invitará a participar a representantes del CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACION AUDIOVISUAL. Que por medio de dicho fondo se persigue contribuir económica y financieramente a la concreción y sostenimiento de proyectos especiales de comunicación audiovisual, entendiendo como tales, entre otros, la promoción de la producción audiovisual y radiofónica, gestionando la posibilidad de que asociaciones sin fines de lucro, organizaciones no gubernamentales y comunidades de pueblos originarios puedan acceder a producir contenidos audiovisuales y al apoyo a servicios de comunicación audiovisual, comunitarios, de frontera, y de los Pueblos Originarios. Que a través del artículo 1 de la Resolución N 1048-AFSCA/14 se determinó los sujetos pasibles de la asignación de fondos del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL comprendidos en el artículo 97 inciso f) y su reglamentación. Que, dicha Resolución ha establecido la composición y funcionamiento del COMITÉ DE EVA- LUACIÓN previsto en el artículo 97 inciso f) del Anexo I del Decreto N 1225/10 y autorizo al Presidente del Directorio a realizar modificaciones en los Cronogramas de los concursos convocados o que se convoquen, y a rescindir los convenios suscriptos en caso de que se verifiquen los incumplimientos previstos en el reglamento del concurso respectivo. Que mediante la Resolución N 1320-AFSCA/2014, se encomendó al Presidente del Directorio la designación de los integrantes del COMITÉ DE EVALUACIÓN del FONDO DE FOMENTO CON- CURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA) convocados o que se convoquen. Que cabe destacar que la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual fomenta el acceso a contenidos audiovisuales y a nuevas miradas representativas de las diferentes identidades culturales, regionales y comunitarias, buscando la descentralización no solo de los medios de comunicación audiovisual sino también de las producciones audiovisuales, fomentando el surgimiento de nuevos canales y señales de televisión y radiodifusión sonora, en donde se pueda producir contenidos de múltiples maneras.

17 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que en virtud de lo antedicho, es de fundamental importancia desarrollar acciones que contribuyan a mejorar la gestión y la calidad de la comunicación audiovisual, en los procesos y en los resultados, que puedan contribuir a la construcción de las identidades culturales, locales, regionales y comunitarias, buscando el impulso y la divulgación de la comunicación comunitaria. Que cabe destacar que la comunicación audiovisual resulta una actividad de interés público y trascendencia social y que en ese marco cobran asimismo importancia la preservación y el desarrollo de las actividades previstas en la Ley N como parte de las obligaciones del Estado Nacional de salvaguardar el derecho a la información, a la participación, la preservación y el desarrollo del Estado de Derecho, así como los valores de la libertad de expresión. Que en el cumplimiento de los mencionados objetivos, resulta necesario convocar a concurso para el otorgamiento de subsidios a diversos actores que constituyen el universo de los medios audiovisuales atendiendo para ello a diversos factores tales como la sustentabilidad económica de la actividad a promocionar, su importancia histórica, cultural, y su distribución geográfica en el territorio nacional. Que, consecuentemente corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se convoque al concurso del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE (FOMECA) LINEA 2 / 2015 / EQUI- PAMIENTO E INFRAESTRUCTURA PARA EMISORAS DE TV y se aprueben los reglamentos que lo regirán. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete. Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, inciso 1) de la Ley N EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTICULO 1 Convócase a concurso abierto en todo el territorio nacional a personas jurídicas sin fines de lucro autorizadas en forma precaria en el marco de lo establecido por Resolución N 003-AFSCA/09 y comunidades de pueblos originarios, que cuenten con autorización según lo dispuesto por el artículo 151 de la Ley N para el funcionamiento de servicios de televisión abierta y a personas jurídicas sin fines de lucro adjudicatarias de una licencia del servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T según Resolución N 39-AFSCA/15, en la modalidad LICENCIATARIO para el otorgamiento de subsidios de PESOS SETECIENTOS MIL ($ ) correspondientes al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE (FOMECA) LINEA 2 / 2015 / EQUI- PAMIENTO E INFRAESTRUCTURA PARA EMISORAS DE TV / LICENCIATARIO O AUTORIZADO. ARTICULO 2 Convócase a concurso abierto en todo el territorio nacional a personas jurídicas sin fines de lucro adjudicatarias de una licencia del servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T según Resolución N 39-AFSCA/15, en la modalidad LICENCIATARIO OPERADOR para el otorgamiento de subsidios de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL ($ ) correspondientes al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE (FOMECA) / LINEA 2 / 2015 / EQUIPA- MIENTO E INFRAESTRUCTURA PARA EMISORAS DE TV / LICENCIATARIO OPERADOR. ARTICULO 3 Apruébanse los Reglamentos para el llamado a concurso del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE (FOMECA) / LINEA 2 / 2015 / EQUIPAMIENTO E INFRAESTRUCTURA PARA EMISORAS DE TV en la modalidad LICENCIATARIO O AUTORIZADO y en la modalidad LI- CENCIATARIO OPERADOR, que, como Anexo I y II respectivamente, forman parte de la presente. ARTICULO 4 El gasto que demande el cumplimiento del presente, no excederá de PESOS ONCE MILLONES ($ ) y se imputará a la partida correspondiente del presupuesto para el Ejercicio ARTICULO 5 Regístrese, comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DELEGACIONES, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MARTIN SA- BBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 02/11/2015 N /15 v. 02/11/2015 #F F# #I I# MINISTERIO DE DEFENSA INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Resolución 1/2015 Bs. As., 30/10/2015 VISTO los Decretos N 637 de fecha 31 de mayo de 2013 y N 2271 de fecha 20 de diciembre de 2013, las Resoluciones del MINISTERIO DE DEFENSA N 1176 y N 1777 ambas de fecha de 21 octubre de 2015, y Que mediante el Decreto N 637/13 se creó el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA), ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA. Que por el artículo 15 del Decreto citado se creó el Directorio del IOSFA, el cual está integrado, entre otros por UN (1) Vocal a propuesta del personal civil de las FUERZAS ARMADAS del ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA. Que el artículo 16, inciso e), del Anexo al Decreto N 2271/13 establece que Los Vocales Titular y Suplente representantes del personal civil de las FUERZAS ARMADAS en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA serán designados por el Ministro de Defensa de una nómina del personal civil de las FUER- ZAS ARMADAS y del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS que se postule a ocupar dichos cargos y reúna los siguientes requisitos: Deben ser afiliados titulares del IOSFA, poseer una antigüedad no menor a QUINCE (15) años en la planta permanente, contar con formación profesional debidamente acreditada, especialización en materias afines a la función a desempeñar, experiencia, idoneidad y competencias laborales debidamente acreditadas en las materias profesionales de referencia, de conformidad con lo que determine la autoridad de aplicación. Que mediante el dictado de la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N 1176/15 se designó al Presidente y a los integrantes del Directorio del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA) en representación de las FUERZAS ARMADAS y de las FUERZAS DE SEGURIDAD. Que la Resolución MD N 1177/15 aprobó el Régimen de Designación de los Vocales Titular y Suplente que integran el Directorio del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA) en representación del Personal Civil de las FUERZAS ARMADAS y del IOSFA, el cual, en virtud del artículo 1 de su Anexo I será llevado adelante por el Presidente del Directorio. Que mediante el artículo 3 de la Resolución citada se invitó al MINISTERIO DE SEGURIDAD a efectuar una convocatoria en los mismos términos que los establecidos para la designación del vocal en representación de los trabajadores civiles de las FUERZAS ARMADAS y del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA). Que mediante nota de fecha 29 de octubre del presente se notificó al MINISTERIO DE SEGURIDAD de dicha Resolución. Que el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado intervención en virtud de no haberse integrado la Gerencia de Asuntos Jurídicos del IOSFA. Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo establecido en el artículo 19 del Decreto N 637/13 y su reglamentación aprobada por el Decreto N 2271/13, y la Resolución MD N 1177/15. Por ello; DEL INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS RESUELVE: ARTÍCULO 1 Convóquese al personal civil de las FUERZAS ARMADAS y del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA) que deseen postularse a cubrir el cargo de Vocal Titular y Suplente del Directorio del Instituto, en el marco de lo establecido por el artículo 16 del Anexo al Decreto N 2271/13 y la Resolución MD N 1177/15. ARTÍCULO 2 Fíjase como período de inscripción el comprendido entre los días 9 de noviembre de 2015 a las 10:00 horas y el 11 de noviembre de 2015 hasta las 16:00 horas. ARTÍCULO 3 Fíjase como lugar de inscripción, la sede del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA), sita en calle Paso N 551, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ARTÍCULO 4 Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Lic. GERMÁN PEDRO MARTÍNEZ, Presidente. e. 02/11/2015 N /15 v. 02/11/2015 #F F# AVISOS OFICIALES Nuevos #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

18 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Dr. ARIEL VACCARO, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. e. 02/11/2015 N /15 v. 02/11/2015 #F F#

19 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

20 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Dr. ARIEL VACCARO, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. e. 02/11/2015 N /15 v. 02/11/2015 #F F# #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

21 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Dr. ARIEL VACCARO, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. e. 02/11/2015 N /15 v. 02/11/2015 #F F# #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

22 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Dr. ARIEL VACCARO, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. e. 02/11/2015 N /15 v. 02/11/2015 #F F# #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Dr. ARIEL VACCARO, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. e. 02/11/2015 N /15 v. 02/11/2015 #F F#

23 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

24 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

25 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Dr. ARIEL VACCARO, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. e. 02/11/2015 N /15 v. 02/11/2015 #F F#

26 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

27 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Dr. ARIEL VACCARO, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. e. 02/11/2015 N /15 v. 02/11/2015 #F F# #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

28 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Dr. ARIEL VACCARO, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. e. 02/11/2015 N /15 v. 02/11/2015 #F F# #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

29 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Dr. ARIEL VACCARO, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. e. 02/11/2015 N /15 v. 02/11/2015 #F F#

30 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

31 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA GUALEGUAYCHÚ DVSAPLA 2 Código Aduanero (Ley , arts inc. h) y 1101). EDICTO Por ignorarse domicilio, se cita a las personas que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art del C.A.) bajo apercibimiento de ley (Art del C.A.). Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, de corresponder, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Art. 930/932 del C.A.). Fdo.: Abog. Silvina De Bisogno - Firma Responsable División Secretaría de Actuación N 2. EDICTO Se hace saber a la persona cuyos datos se detallan al pie, que se lo ha declarado REBELDE el los términos del art de la Ley y atento a la no constitución de domicilio en el radio urbano de esta Aduana CONSIDERESE CONSTITUIDO el mismo en esta Oficina Aduanera, donde será notificado de todas las providencias y resoluciones que se dictaren, Art y 1013 inc. g) de la Ley SC /K - Sr. ALVAREZ ROJO RICARDO JORGE PAS. ARG. N M - ART. 977 LEY QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO. Firmado: Miguel A. Silva Administrador de la Aduana de Gualeguaychú - Aduana de Gualeguaychú, sita en San Lorenzo 420 de Gualeguaychú, Entre Ríos, TE Prof. MIGUEL ANGEL SILVA, Administrador, División Aduana Gualeguaychú. e. 02/11/2015 N /15 v. 02/11/2015 #F F# #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Abogada SILVINA I. DE BISOGNO, Firma Responsable (Int.), Secretaría de Actuación N 2, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros. e. 02/11/2015 N /15 v. 02/11/2015 #F F# #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS DVSAPLA 2 Código Aduanero (Ley , arts inc. h) y 1101). EDICTO Se le hace saber que en los expedientes de la referencia se ha dictado la Resolución... Artículo 1 ARCHIVAR la presente denuncia en los términos de la citada Instrucción N 02/2007 es decir, previa acreditación de su Clave Unica de Identificación Tributaria. Artículo 2 : PROCEDER a la destrucción del arma Revolver Marca Tanque, Origen: España, Modelo: 32 Long CTG Special-1924 Calibre 32 largo 6 tiros, número de serie: P y 6 municiones del mismo calibre en virtud de lo vertido en los considerandos que anteceden, en los términos del art.436 del C.A. con intervención del RENAR, con las formalidades y prácticas de rigor. Fdo.: Dr. Marcelo Mignone, Jefe del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros. DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA GUALEGUAYCHÚ EDICTO Se hace saber a la persona cuyos datos se detallan al pie, que se lo ha declarado REBELDE el los términos del art de la Ley y atento a la no constitución de domicilio en el radio urbano de esta Aduana CONSIDERESE CONSTITUIDO el mismo en esta Oficina Aduanera, donde será notificado de todas las providencias y resoluciones que se dictaren, Art y 1013 inc. g) de la Ley SC /3 - Sra. ARISPE ZAMBRANA INES - DNI N ART. 987 LEY QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADA. Firmado: Miguel A. Silva Administrador de la Aduana de Gualeguaychú - Aduana de Gualeguaychú, sita en San Lorenzo 420 de Gualeguaychú, Entre Rios, TE Prof. MIGUEL ANGEL SILVA, Administrador, División Aduana Gualeguaychú. #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS e. 02/11/2015 N /15 v. 02/11/2015 #F F# DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA GUALEGUAYCHÚ EDICTO Abogada SILVINA I. DE BISOGNO, Firma Responsable (Int.), Secretaría de Actuación N 2, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros. e. 02/11/2015 N /15 v. 02/11/2015 #F F# #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA GUALEGUAYCHÚ EDICTO Se cita a la persona detallada más abajo para que dentro de los diez días hábiles (10) comparezca en el Sumario Contencioso que se especifica, a presentar su defensa y ofrecer prueba por presunto delito tipificado en el artículo indicado correspondientes a la Ley y bajo apercibimiento de rebeldía.- Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de la Aduana (art Ley 22415) bajo apercibimiento del art del precitado ordenamiento legal.- Se le hace saber que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar personería en los términos de los arts ss. y cc. de la Ley Se le hace saber que se notifica el mínimo de la multa en los términos del art. 930/932 de la Ley SA26 N INTERESADO INFRACCION MULTA /K ALVAREZ NESTOR RUBEN (CUIT N ) ART inc c) LEY $ ,72 Firmado: Miguel Angel Silva - Administrador de la Aduana de Gualeguaychú - Aduana de Gualeguaychú, sita en San Lorenzo 420 de Gualeguaychú Entre Ríos, TE Prof. MIGUEL ANGEL SILVA, Administrador, División Aduana Gualeguaychú. e. 02/11/2015 N /15 v. 02/11/2015 #F F# Se cita a las personas detalladas más abajo para que dentro de los diez días hábiles (10) comparezcan en el Sumario Contencioso que se especifica, a presentar su defensa y ofrecer prueba por la presunta infracción tipificada en el artículo indicado correspondientes a la Ley y bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de la Aduana (art Ley ) bajo apercibimiento del art del precitado ordenamiento legal.- Se le hace saber que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar personería en los términos de los arts ss. y cc. de la Ley En su primera presentación deberá constituir domicilio en el radio urbano de ésta Aduana, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en ésta oficina Aduanera, donde quedará notificado de pleno derecho de las resoluciones y providencias que se dictaren, arts a 1004 del ya citado texto legal. SUMARIO INTERESADO INFRACCION MULTA 026-SC /2 ELIAS WALTER FABIAN (D.N.I. N ).. ART. 979 C.A. $ 2.744, SC /K CANTERO AQUINO MIRNA MARICEL (DNI N N ) ART. 986 C.A. $ ,47 Firmado: Miguel Angel Silva - Administrador de la Aduana de Gualeguaychú - Aduana de Gualeguaychú, sita en San Lorenzo 420 de Gualeguaychú. Entre Ríos, TE Prof. MIGUEL ANGEL SILVA, Administrador, División Aduana Gualeguaychú. #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA GUALEGUAYCHÚ EDICTO e. 02/11/2015 N /15 v. 02/11/2015 #F F# Se notifica al Sr. GRUNER ANGELUS RICHARD (PP ALEMAN N CG6MF5X2T), que en el Sumario Contencioso N 026-SC /0, caratulado RUNER ANGELUS RICHARD (PP ALEMÁN

32 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº N CG6MF5X2T) S/INFRACCIÓN ART. 970 LEY correspondiente al procedimiento llevado a cabo por personal de la Aduana de Gualeguaychú en el Area de Control Integrado, el día 08 de Febrero de 2014; se ha dictado la Resolución N 125/15 (AD GUAL) que en su Art. 1 )-EXTINGUE LA ACCION PENAL al encartado no debiéndose asimismo registrar el antecedente infraccional (Art. 930 y 932 in fine ), Art. 2 )-DISTRIBUIR el importe depositado en concepto de multa mínima y derechos de exportación según lo dispone la Ley Art. 15 texto modificado por el Decreto N 258/99 del 19 de Marzo de 1999, Art. 3 ) REGISTRSE NOTIFIQUESE. Consentido y firme, cumpleméntese las Resol. 4475/80 y Finiquitado y con costancias dése al archivo por Secc. Sumarios. (TENER POR REEXPORTADA la mercadería afectada a la presente actuación.) QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO. Firmado: Miguel A. Silva Administrador de la Aduana de Gualeguaychú - Aduana de Gualeguaychú, sita en San Lorenzo 420 de Gualeguaychú, Entre Ríos, TE Prof. MIGUEL ANGEL SILVA, Administrador, División Aduana Gualeguaychú. #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA GUALEGUAYCHÚ EDICTO e. 02/11/2015 N /15 v. 02/11/2015 #F F# Se cita a la persona detallada más abajo para que dentro de los diez días hábiles (10) comparezca en el Sumario Contencioso que se especifica, a presentar su defensa y ofrecer prueba por presunto delito tipificado en el artículo indicado correspondientes a la Ley y bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de la Aduana (art Ley ) bajo apercibimiento del art del precitado ordenamiento legal. Se le hace saber que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar personería en los términos de los arts ss. y cc. de la Ley Se le hace saber que se notifica el mínimo de la multa en los términos del art. 930/932 de la Ley SA26 N INTERESADO INFRACCION MULTA /1 MORA CHRISTIAN M. (DNI. N ) ARTS. 979 C.A. $ ,38 Firmado: Miguel Angel Silva - Administrador de la Aduana de Gualeguaychú - Aduana de Gualeguaychú, sita en San Lorenzo 420 de Gualeguaychú. Entre Ríos, TE Prof. MIGUEL ANGEL SILVA, Administrador, División Aduana Gualeguaychú. #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA GUALEGUAYCHÚ EDICTO e. 02/11/2015 N /15 v. 02/11/2015 #F F# Se notifica al Sr. SUAREZ DE LA CRUZ Wilmer Pas. Holandes N NS6H45311, que en el Sumario Contencioso 026-SC , caratulado SUAREZ DE LA CRUZ Wilmer S/INFRACCIÓN art. 864 d) y 866, segundo párrafo ambos de la LEY correspondiente al procedimiento llevado a cabo por personal civil de la Terminal de Omnibus de Retiro, el día 28 de Abril de 2012; se ha dictado la Resolución N 186/2015 (AD GUAL) que CONDENA al encartado con el comiso de la mercadería y al pago de una multa de PESOS SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETENTA Y DOS CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ ,48), equivalente a cuatro veces el valor en plaza de la mercadería objeto del delito -Art 876 c)-art.1026 b) de la Ley INTIMANDOSE a su pago en el término de quince (15) días hábiles administrativos a partir de la publicación del presente bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución de deudas previsto en los arts ss y concordantes del Código Aduanero. INHABILITACION especial de 5 (cinco) años para ejercer actividades de importación o exportación de acuerdo al Art. 876 inc. g) del C.A. conforme lo previsto en el Art inc. (b) de la Ley En caso de no concurrir se procederá al aforo de oficio, perdiendo el derecho a reclamar del que establezca el verificador sin su presencia - art. 242 de la Ley Deberá presentarse en la Sección Verificaciones de la Dependencia.- QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADA. Firmado: Miguel A. Silva Administrador de la Aduana de Gualeguaychú - Aduana de Gualeguaychú, sita en San Lorenzo 420 de Gualeguaychú, Entre Ríos, TE Prof. MIGUEL ANGEL SILVA, Administrador, División Aduana Gualeguaychú. #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA GUALEGUAYCHÚ EDICTO e. 02/11/2015 N /15 v. 02/11/2015 #F F# Se hace saber a la persona cuyos datos se detallan al pie, que se lo ha declarado REBELDE el los términos del art de la Ley y atento a la no constitución de domicilio en el radio urbano de esta Aduana CONSIDERESE CONSTITUIDO el mismo en esta Oficina Aduanera, donde será notificado de todas las providencias y resoluciones que se dictaren, Art y 1013 inc. g) de la Ley SC /K - Sr. YURTALAN OZAN - PAS. (TURQUIA) N U ART. 977 LEY QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO. Firmado: Miguel A. Silva Administrador de la Aduana de Gualeguaychú - Aduana de Gualeguaychú, sita en San Lorenzo 420 de Gualeguaychú, Entre Ríos, TE Prof. MIGUEL ANGEL SILVA, Administrador, División Aduana Gualeguaychú. #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIVISIÓN ADUANA DE BARRANQUERAS e. 02/11/2015 N /15 v. 02/11/2015 #F F# La Aduana de Barranqueras, conforme lo instruye la Ley , comunica a quienes acrediten algún derecho sobre las mercaderías involucradas en las actuaciones que a continuación se detallan que, de no mediar objeción legal dentro del plazo de 30 días corridos a partir de la publicación de la presente, se procederá en forma inmediata a incluir las mercaderías en la lista de próxima subasta (Art 439 C.A.) y/o se pondrán a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación conformes las previsiones de la Ley N Cabe aclarar que con las mercaderías a las que no se puede dar el tratamiento previsto en las reglamentaciones antes descriptas, se procederá conforme lo establecido en el Art. 448 del C.A.; a dicho efectos, los interesados deberán presentarse ante la Sección Sumarios de esta Aduana (sito en calle Tte. Piris y Gdor. Goitia de la Localidad de Barranqueras - Chaco). - FDO.: TEODORO DELGADO - ADMINISTRADOR ADUANA DE BARRANQUERAS. QUEDA DEBIDAMENTE NOTIFICADO. Firmado: Miguel Angel Silva - Administrador de la Aduana de Gualeguaychú - Aduana de Gualeguaychú, sita en San Lorenzo 420 de Gualeguaychú, Entre Ríos, TE Prof. MIGUEL ANGEL SILVA, Administrador, División Aduana Gualeguaychú. #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA GUALEGUAYCHÚ EDICTO e. 02/11/2015 N /15 v. 02/11/2015 #F F# Por el presente se cita a Ud. para el acto de avalúo y verificación de la mercadería afectada a las actuaciones de referencia, caratuladas TRUJILLO ROJAS LAURA DAYANA DNI (PER.) N , S/INFRACCION ART. 987 DE LA LEY 22415, relacionadas con lo actuado por personal de GENDARMERIA NACIONAL con fecha 12/06/2015, en Ruta Nac. N 14 Km 73, Entre Rios, donde se constató que el interesado transportaba mercaderías de origen extranjero, no acreditando su legal tenencia e ingreso a plaza. El acto precitado de aforo de la mercadería será realizado en esta Aduana el día 25 de Noviembre de de 2015, en el horario de a hs. TEODORO DELGADO, Administrador, División Aduana Barranqueras. #I I# AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES Disposición 5/ /10/2015 BARRANQUERAS, 27 de Octubre de e. 02/11/2015 N /15 v. 02/11/2015 #F F# Establécese el mantenimiento de la inscripción en el SUBREGISTRO DE PRESTADORES DE SER- VICIOS MENSAJERÍA de la Empresa FRETES S.R.L. con el número TREINTA (30), en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto N 1187/93, el Anexo II de la Resolución CNC N 1811/05, y Resolución CNC N 604/2011. Dispónese que el mantenimiento

33 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de los servicios calificables como de MENSAJERÍA URBANA entendida como la admisión de uno o varios envíos y/o gestiones que en el punto que indica el cliente y su posterior entrega o realización en el o los domicilios que el mismo cliente indica, sin tratamiento ni procesamiento, normalmente en plazos muy breves, que no excedan las VEINTICUATRO (24) horas, en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en forma total y parcial en la Provincia de BUENOS AIRES (sólo GRAN BUENOS AIRES) utilizando como medio de transporte una motocicleta, triciclo, cuatriciclo, ciclomotor, bicicleta y/o todo vehículo de DOS (2) ruedas. Establécese que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el Artículo 1, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP N 006, 007 y 008, exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC N 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del Artículo 17 in fine del Decreto N 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en el Artículo 2 de la presente. Establécese que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2 de la Resolución CNCT N 7/96 para que la Empresa FRETES S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 29 de abril de Establécese que, en función de lo dispuesto por las Resoluciones C.N.C. Nros. 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los SERVICIOS INTERNACIONALES y de CARTA DOCUMENTO, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme a lo establecido en las mencionadas resoluciones. Dra. DANISA FERNANDEZ, Dirección Nacional de Servicios Postales, AFTIC. #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación B 11040/2015 e. 02/11/2015 N /15 v. 02/11/2015 #F F# Ref.: Límite a las tasas de interés por financiaciones vinculadas a tarjetas de crédito. 19/06/2015 A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO: Nos dirigimos a Uds. a efectos de comunicarles el valor de la tasa de interés del sistema financiero para operaciones de préstamos personales sin garantía real base para la determinación del interés compensatorio máximo a que refiere el punto de la Sección 2. de las normas sobre Tasas de interés en las operaciones de crédito, correspondiente al período Mayo 2015 (aplicable para las operaciones de Julio 2015): Período Tasa de interés por préstamos personales, sin garantía real, en moneda nacional (en % nominal anual) Mayo ,30 Cabe destacar que la presente tasa se expone depurada del efecto de las líneas de ayuda o fomento social que reúnen los requisitos para ser excluidas de la base de cómputo conforme a los términos y condiciones de los párrafos segundo y tercero del punto de la Sección 2. de las citadas normas. Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SILVINA M. IBAÑEZ, Subgerente de Regímenes Prudenciales y Normas de Auditoría. RODRIGO J. DANESSA, Gerente de Régimen Informativo. e. 02/11/2015 N /15 v. 02/11/2015 #F F# #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación B 11070/2015 Ref.: RICM. Exigencia e integración de capitales mínimos. Cómputo del término APR. Aclaraciones. 29/07/2015 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. en relación con las disposiciones difundidas mediante la Comunicación A Al respecto, les aclaramos que el término APR (código de partida del régimen de referencia), deberá considerar el efecto de la partida Y, conforme a la siguiente expresión: APR = 12,5 * Máx [( (n-1) (n) a (n) (n) Y (n) (n) ) ; (n) ] Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SILVINA IBAÑEZ, Subgerente de Regímenes Prudenciales y Normas de Auditoría. RODRIGO J. DANESSA, Gerente de Régimen Informativo. e. 02/11/2015 N /15 v. 02/11/2015 #F F# #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación B 11108/2015 Ref.: Programa de Competitividad de Economías Regionales. Régimen de la Comunicación A Llamado a Subasta Nro /09/2015 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. en relación con el Programa de Competitividad de Economías Regionales (Préstamo BID AR-L1154. Contrato 3174/OC-AR), a fin de informarles que, en función de lo solicitado por la Subsecretaría de Coordinación Económica del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, se ha dispuesto convocar para el 25/09/2015 a la Subasta N 1 de Fondos del Programa, tal como está previsto en la normativa vigente (Comunicaciones A 5754 y B 11058). Al respecto, se señala que podrán participar las entidades financieras adheridas al citado Programa de Crédito y habilitadas al efecto por esta Institución, mediante la realización de posturas en el Módulo Rueda LIC2 (Especie PROCE) del Sistema SIOPEL del Mercado Abierto Electrónico S.A. Aquellas entidades que no se encuentren adheridas al MAE podrán efectuar ofertas a través de un banco intermediario o directamente en la sede del MAE. Dado lo solicitado en la materia por la Unidad Ejecutora del Programa, las ofertas de las entidades financieras a presentar -en el horario de 10 a 13- deberán considerar los siguientes términos y condiciones: 1. Fecha de Subasta: 25 de septiembre de Monto Total a Distribuir: $ (pesos sesenta millones). 3. Spread Tope: 5 % (cinco por ciento) nominal anual. 4. Sistema de Adjudicación de Cupos: Las ofertas de las IFIs se ordenarán en forma ascendente, a partir de la que consigne el menor spread nominal anual. Dichas ofertas se irán aceptando sucesivamente a partir de la primera, sin exceder el porcentaje máximo previsto en el punto 6., hasta tanto se complete el monto subastado. 5. Oferta mínima que las IFIs pueden realizar: $ (pesos quinientos mil). 6. Porcentaje Máximo del monto subastado que puede adjudicarse a cada IFI por el total de sus ofertas aceptadas: 35 % (treinta y cinco por ciento) del monto total subastado. 7. Porcentaje Mínimo a colocar/comprometer por cada IFI respecto de los fondos adjudicados, según se trate respectivamente- de subpréstamos con Desembolsos Únicos o Escalonados: 90 % (noventa por ciento). 8. Plazo de vigencia del cupo: 120 días. Las IFIs que resulten adjudicatarias de fondos podrán solicitar la acreditación total o parcial de dichos recursos a partir del primer día hábil siguiente al de la pertinente notificación del BCRA de esa adjudicación y dentro de los 120 (ciento veinte) días corridos contados desde la fecha de dicha notificación. 9. Tasas pasivas a abonar por cada IFI sobre los fondos que les sean adjudicados, diferenciadas según se financien: a) proyectos de inversión: 9 % nominal anual y b) capital de trabajo: 13 % nominal anual. 10. Porcentaje Máximo de los fondos adjudicados que podrá ser destinado por las lfls a financiar capital de trabajo: 50 % (cincuenta por ciento). 11. Destino de los fondos: El cupo que resulte adjudicado deberá destinarse a subpréstamos para la financiación de proyectos de inversión y/o capital de trabajo. Podrá incluirse en el proyecto de inversión el capital de trabajo que permita la puesta en marcha del proyecto siempre y cuando no supere el 10 % del financiamiento solicitado. Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA GERARDO GRAZIANO, Gerente de Créditos. AGUSTÍN TORCASSI, Subgerente General de Operaciones. e. 02/11/2015 N /15 v. 02/11/2015 #F F# #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación A 5800/2015 Ref.: Circular CONAU Régimen Informativo Contable Mensual Comisiones y/o cargos en productos y servicios financieros. 01/09/2015 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO, A LAS CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS (LEY ): Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que, respecto del requerimiento de información difundido mediante la Comunicación A 5783 y complementarias referido a solicitudes de aumentos de comisiones, se ha establecido como fecha límite para su presentación y validación el próximo 3 de setiembre. Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA RICARDO O. MAERO, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información. CARLOS G. BUGLIONE, Gerente Principal de Protección al Usuario de Servicios Financieros. #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación A 5803/2015 e. 02/11/2015 N /15 v. 02/11/2015 #F F# Ref.: Circular CREFI Comunicación A Sanciones. Vigencia y efectos para la autorización de apertura de sucursales, demás casas operativas y/u otros casos de expansión de actividades. Adecuaciones. 14/09/2015 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución: 1. Sustituir el punto 1.X. de la Sección 1. de los Capítulos II, III y IV de la Circular CREFI - 2 (texto según el punto 8. de la Comunicación A 5785), por lo siguiente:

34 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA 1.X. No haber sido objeto de sanciones por parte del Banco Central de la República Argentina, la Unidad de Información Financiera, la Comisión Nacional de Valores ni la Superintendencia de Seguros de la Nación durante los 5 (cinco) años anteriores a la solicitud, que sean ponderadas como significativas por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC), excepto cuando se hubieran implementado medidas correctivas a satisfacción de la SEFyC, previa consulta de corresponder al organismo que haya impuesto la sanción que sea objeto de ponderación. No obstante, el Banco Central podrá autorizar la apertura de sucursales, demás casas operativas y/u otros casos de expansión de actividades cuando: i) sean solicitadas por entidades financieras públicas de la Nación, de las provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales en sus respectivas jurisdicciones, en la medida que estén destinadas principalmente al otorgamiento de financiaciones para actividades y/o programas de fomento promovidas por los estados Nacional, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales, o cuyo objeto fuere principalmente el establecimiento de centros de pago para beneficios o asignaciones de la seguridad social. Las entidades peticionantes deberán presentar constancia emitida por el ente administrador o autoridad de aplicación de las actividades y/o programas de fomento o de los pagos de las prestaciones de la seguridad social Administración Nacional de la Seguridad Social u otro, de la que surja que la casa operativa de que se trata atenderá el objetivo señalado; o ii) las casas operativas a instalar estuvieren ubicadas en localidades comprendidas en categorías IV a VI (punto 3.3., Sección 3., Capítulo II de la Circular CREFI - 2, texto según Comunicación A 5355 ); o iii) las sanciones aplicadas sean de apercibimiento o llamado de atención. En ningún caso corresponderá la consideración de sanciones aplicadas con posterioridad a la fecha de la autorización de la expansión. 2. Sustituir los puntos , , el primer y cuarto párrafos del punto y el tercer y cuarto párrafos del punto de la Sección 5. del Capítulo I de la Circular CREFI - 2 (texto según la Comunicación A 5785) por lo siguiente: Para acreditar el cumplimiento de dichos requisitos, las entidades financieras podrán optar por uno de los siguientes procedimientos: Presentar ante el Banco Central de la República Argentina con una antelación de, por lo menos, 60 (sesenta) días de la fecha de celebración de la asamblea ordinaria de accionistas o asociados en la que se considere la elección de los miembros de los órganos de administración y de fiscalización, las informaciones contenidas en los puntos y de dicha Sección. Comunicación A 5804/2015 Ref.: Circular OPASI Cuenta sueldo y Caja de ahorros para el pago de planes o programas de ayuda social. Ampliación del plazo de cierre de cuentas. Identificación de los conceptos de pago BECAS BICENTENARIO y ANSES HOGAR 15/09/2015 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución: 1. Sustituir, con vigencia a partir de los 30 (treinta) días hábiles contados desde la fecha de difusión de la presente comunicación, el quinto párrafo del punto 2.5. y el punto 2.8. de las normas sobre Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales por los siguientes: 2.5. Resumen de cuenta. En el caso de las acreditaciones de las prestaciones de la seguridad social que integran el SIPA, cuyos pagos administre la ANSES, del concepto Programa Nacional de Becas Bicentenario para Carreras Científicas y Técnicas Decreto N 99/09 y del Programa Hogares con Garrafas (HOGAR) Decreto N 470/15 deberá consignarse, en los resúmenes de cuenta (o en los comprobantes de movimientos que se emitan a través de cajeros automáticos) de los respectivos beneficiarios, las leyendas ANSES SIPA, BECA BICENT y ANSES HOGAR, respectivamente Cierre de cuentas Cuenta sueldo. El cierre de las cuentas deberá ser comunicado por el empleador con motivo del cese de la relación laboral con el trabajador. Se hará efectivo luego de transcurridos 60 días corridos, contados desde la fecha de la última acreditación de fondos o de la comunicación la que sea posterior, siendo aplicable en ese lapso lo establecido en el punto 2.6. La nota de propuesta deberá ser suscripta por el presidente o por autoridad competente de la casa matriz según corresponda, conforme a las disposiciones de la Comunicación A Designar a los miembros de los órganos de administración y de fiscalización y presentar la documentación precitada, dentro de los 30 (treinta) días corridos de celebrada la pertinente asamblea ordinaria de accionistas o asociados, de la reunión de directorio en el caso de acefalía o de la fecha en la que se suscriba el decreto de designación Cuadro que contenga los nombres de los miembros de los dos últimos órganos de administración y de fiscalización de la entidad y la composición proyectada con las autoridades bajo análisis, ordenados en su primera columna por los cargos en orden decreciente Declaraciones juradas sobre antecedentes personales y penales de los nuevos miembros de los órganos de administración y de fiscalización, en las que manifiesten que no les alcanza ninguna de las inhabilidades que fija el artículo 10 de la Ley de Entidades Financieras, que no han sido condenados por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo, que no figuran en las listas de terroristas y asociaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ni en las resoluciones sobre financiamiento del terrorismo comunicadas por la Unidad de Información Financiera (UIF) y acerca de si han sido sancionados con multa, inhabilitación, suspensión, prohibición o revocación por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), la UIF, la Comisión Nacional de Valores (CNV) y/o la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN). Asimismo, se presentarán constancias emitidas por la CNV y la SSN respecto de la existencia o inexistencia de sanciones. Dichas constancias deberán tener una antigüedad no mayor a 6 (seis) meses a los fines de la tramitación. Vencido dicho plazo los interesados deberán presentar su actualización. En los casos de personas humanas que al momento de su designación posean domicilio real en el extranjero no se exigirá la remisión de estas constancias, efectuando las respectivas consultas la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias. Hasta tanto se notifique a la entidad financiera la resolución favorable y se cumpla con las exigencias legales de aplicación, el nuevo miembro del órgano de administración o de fiscalización no podrá asumir el cargo para el cual fue designado. No obstante ello, los integrantes del directorio y órgano de fiscalización de los bancos públicos, sean estos de propiedad de los estados Nacional, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales, cualquiera sea su naturaleza jurídica, cuyas designaciones dependan de un acto del Poder Ejecutivo y, en su caso, del Poder Legislativo de la jurisdicción, podrán asumir los cargos en tanto se tramite su autorización en esta Institución, considerándose su designación en comisión, ad referéndum de la pertinente resolución de autorización y sin perjuicio de la validez de los actos en que participen durante ese período. En los casos de entidades financieras en las que los estados Nacional, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales tengan participación accionaria, inclusive en los casos en que se trate de agentes financieros de dichas jurisdicciones y aun cuando dichos Estados no registren esas participaciones, el procedimiento descripto precedentemente comprende únicamente a las autoridades por ellos designadas. Asimismo, dicho procedimiento resultará de aplicación en los casos de autoridades designadas en representación del personal de esas entidades financieras. Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. JUAN C. ISI, Subgerente General de Normas. e. 02/11/2015 N /15 v. 02/11/2015 #F F# Sin perjuicio de ello, cuando la entidad financiera depositaria reciba del correspondiente ente administrador de pago de las prestaciones de la seguridad social acreditaciones por este último concepto con destino a estas cuentas, su cierre operará de acuerdo con el procedimiento que establezca el mencionado ente o, en su defecto, cuando no se hayan registrado esas acreditaciones durante el plazo de 365 días corridos Cuenta de la seguridad social. Cuando se trate del pago de haberes o prestaciones de la seguridad social que integran el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y/o de jurisdicciones provinciales y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de pensiones no contributivas, el cierre de cuentas operará de acuerdo con el procedimiento que el respectivo ente administrador de los pagos convenga con las entidades financieras depositarias. En todos los casos, los fondos remanentes que existieran luego de realizado el cierre serán transferidos a saldos inmovilizados, de acuerdo con el procedimiento establecido con carácter general para el tratamiento de dichos saldos. 2. Sustituir, con vigencia a partir de los 30 (treinta) días hábiles contados desde la fecha de difusión de la presente comunicación, el cuarto párrafo del punto y el punto de las normas sobre Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales por los siguientes: Resumen de cuenta. Las acreditaciones correspondientes a los conceptos asignación universal por hijo para protección social, Programa Nacional de Becas Bicentenario para Carreras Científicas y Técnicas Decreto N 99/09 y Programa Hogares con Garrafas (HOGAR) Decreto N 470/15 deberán consignarse, en los resúmenes de cuenta (o en los comprobantes de movimientos que se emitan a través de cajeros automáticos) de los respectivos beneficiarios, con las leyendas ANSES SUAF/UVHI, BECA BICENT y ANSES HOGAR, respectivamente Cierre de cuenta. El cierre de cuentas operará de acuerdo con el procedimiento que la ANSES o el respectivo ente administrador de los pagos determine. Sin perjuicio de ello, las entidades financieras depositarias podrán proceder al cierre de estas cuentas en caso de no haber registrado acreditaciones de los beneficios previstos en el punto por un plazo de 365 días corridos. Si luego de realizado ese procedimiento existieran fondos remanentes, serán transferidos a saldos inmovilizados, de acuerdo con lo establecido con carácter general para el tratamiento de dichos saldos. Asimismo, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas sobre Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales a partir de la fecha de su entrada en vigencia. Finalmente, se recuerda que en la página de esta Institución accediendo a Marco Legal y Normativo - Textos Ordenados - Ordenamientos Normativos, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita). Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. JUAN C. ISI, Subgerente General de Normas.

35 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº B.C.R.A. ANEXO DEPÓSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO, CUENTA GRATUITA UNIVERSAL Y ESPECIALES Sección 2. Cuenta sueldo/de la seguridad social. El sistema de cajeros automáticos de la entidad financiera depositaria deberá proveer sin cargo un talón en el que figuren el saldo y los últimos diez movimientos operados, y copia de los certificados de liquidación de las prestaciones de la seguridad social acreditadas en la cuenta en los últimos dos meses, en los casos en que la ANSES u otro ente administrador de los pagos lo requieran. Adicionalmente, todos los cajeros automáticos habilitados en el país por cualquier entidad financiera deberán informar a través de sus respectivas pantallas la fecha correspondiente al próximo pago de la prestación de la seguridad social, cuando la ANSES u otro ente administrador de los pagos proporcionen esa información. Cuando se reciban acreditaciones que respondan al concepto asignaciones familiares, deberá consignarse en los resúmenes de cuenta (o en los comprobantes de movimientos que se emitan a través de cajeros automáticos) de los respectivos beneficiarios, la leyenda ANSES SUAF/ UVHI, cuando éste sea el agente pagador. En el caso de las acreditaciones de las prestaciones de la seguridad social que integran el SIPA, cuyos pagos administre la ANSES, del concepto Programa Nacional de Becas Bicentenario para Carreras Científicas y Técnicas Decreto N 99/09 y del Programa Hogares con Garrafas (HOGAR) Decreto N 470/15 deberá consignarse, en los resúmenes de cuenta (o en los comprobantes de movimientos que se emitan a través de cajeros automáticos) de los respectivos beneficiarios, las leyendas ANSES SIPA, BECA BICENT y ANSES HOGAR, respectivamente Comisiones. Conforme a las leyes mencionadas en el punto 2.1., las entidades no podrán cobrar cargos ni comisiones por la apertura de las cuentas, su mantenimiento, movimientos de fondos y consulta de saldos aun los que se verifiquen por el uso de cajeros automáticos de distintas entidades y/o redes del país, siempre que la utilización de las cuentas se ajuste a las condiciones establecidas en el punto 2.3. y hasta el monto de las acreditaciones derivadas de la relación laboral, de la prestación de la seguridad social y demás conceptos previstos en el punto , acumulando los importes no retirados sin límite de tiempo. En caso de que, por haberse convenido, se efectúen acreditaciones distintas de las mencionadas en el punto que coexistan con saldos provenientes de la relación laboral o de la prestación de la seguridad social, corresponderá que las extracciones que se realicen afecten en primer término los importes de esa relación. El débito y la transferencia de los haberes a las cuentas que indiquen los trabajadores, beneficiarios, apoderados y/o representantes legales según lo previsto en el último párrafo del punto 2.2. no deberá implicar cargo alguno para ellos. Respecto de las restantes transferencias se observarán las normas generales que resulten aplicables Retribución. Las entidades podrán convenir libremente con las partes el pago de intereses sobre los saldos que registren las cuentas, pudiendo pactarse su liquidación cuando los saldos superen determinado importe. Versión: 5a. COMUNICACIÓN A Cierre de cuentas Cuenta sueldo. Vigencia: 27/10/2015 Página 4 El cierre de las cuentas deberá ser comunicado por el empleador con motivo del cese de la relación laboral con el trabajador. Se hará efectivo luego de transcurridos 60 días corridos, contados desde la fecha de la última acreditación de fondos o de la comunicación la que sea posterior, siendo aplicable en ese lapso lo establecido en el punto 2.6. Sin perjuicio de ello, cuando la entidad financiera depositaria reciba del correspondiente ente administrador de pago de las prestaciones de la seguridad social acreditaciones por este último concepto con destino a estas cuentas, su cierre operará de acuerdo con el procedimiento que establezca el mencionado ente o, en su defecto, cuando no se hayan registrado esas acreditaciones durante el plazo de 365 días corridos Cuenta de la seguridad social. Cuando se trate del pago de haberes o prestaciones de la seguridad social que integran el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y/o de jurisdicciones provinciales y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de pensiones no contributivas, el cierre de cuentas operará de acuerdo con el procedimiento que el respectivo ente administrador de los pagos convenga con las entidades financieras depositarias. En todos los casos, los fondos remanentes que existieran luego de realizado el cierre serán transferidos a saldos inmovilizados, de acuerdo con el procedimiento establecido con carácter general para el tratamiento de dichos saldos Entrega de las normas al titular, beneficiario, apoderado o representante legal. Se entregará al titular, a través de sus empleadores, el texto con las condiciones que regulan el funcionamiento de estas cuentas, debiendo la entidad conservar la constancia de su recepción por parte del interesado que podrá formalizarse en un listado preparado a tal fin. En el caso de que se trate de cuentas de la seguridad social, se entregarán al beneficiario o, en caso de corresponder, a su apoderado o representante legal las condiciones de su funcionamiento y conservará la constancia de esa entrega, la que podrá formalizarse mediante un listado preparado a tal fin Certificados de supervivencia y poderes/facultades para el cobro de prestaciones de la seguridad social. En los casos en que actúe algún apoderado o representante legal será requisito que cuente con poder o facultades suficientes, de acuerdo con las condiciones y los alcances que establezca la reglamentación del ente administrador de los pagos para cada situación en particular. Versión: 5a. COMUNICACIÓN A Guarda de documentación. Vigencia: 27/10/2015 Página 5 La documentación vinculada a las acreditaciones de sueldos en estas cuentas deberá conservarse de forma que facilite el cumplimiento del control y supervisión conforme a las normas legales aplicables. En cuanto a la documentación de apertura y depósitos de las prestaciones de la seguridad social, se deberá conservar copia del documento de identidad del beneficiario y, en caso de corresponder, de su apoderado o representante legal, la información que provea el ente administrador de los pagos para la apertura y acreditación de los haberes de la seguridad social, constancia de la entrega de las normas y de las tarjetas de débito, etc. de forma que facilite el cumplimiento del control y supervisión Servicios adicionales. La incorporación a estas cuentas de servicios financieros adicionales, no derivados de su naturaleza laboral o de la seguridad social ni otros ya previstos en el punto de la presente Sección, deberá ser requerida fehacientemente por el trabajador o beneficiario a la entidad financiera interviniente, quedando dichos servicios claramente establecidos como anexo al texto a que se refiere el punto 2.9. Dicha incorporación y su mantenimiento no podrán ser exigidos como condición para poder hacer uso de este tipo de cuenta. En caso de que se prevea la percepción de comisiones o cargos por estos servicios adicionales, éstas podrán efectuarse sólo en función de la efectiva utilización del servicio por parte del titular y deberán constar en el citado anexo Otras disposiciones. En cuanto no se encuentre previsto y en la medida en que no se opongan a las presentes normas, serán de aplicación las disposiciones establecidas para los depósitos en caja de ahorros. En lo referente a los aspectos operativos sobre los pagos previsionales del SIPA, será de aplicación lo previsto por las normas sobre Pago de beneficios de la seguridad social por cuenta de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Versión: 3a. COMUNICACIÓN A 5804 B.C.R.A. Vigencia: 27/10/2015 Página 6 DEPÓSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO, CUENTA GRATUITA UNIVERSAL Y ESPECIALES Sección 5. Especiales. Adicionalmente, todos los cajeros automáticos habilitados en el país por cualquier entidad financiera deberán informar, a través de sus respectivas pantallas, la fecha correspondiente al próximo pago de la asignación universal por hijo para protección social, de acuerdo con la información que proporcione la ANSES. - Extracciones de efectivo por ventanilla, de acuerdo con las condiciones previstas en el punto Compras y/o retiros de efectivo en comercios adheridos, efectuados con la tarjeta de débito. Los movimientos cualquiera sea su naturaleza no podrán generar saldo deudor Tarjeta de débito. Deberá proveerse sin cargo al titular de la cuenta y a su apoderado de corresponder de una tarjeta magnética que les permitirá operar con los cajeros automáticos y realizar las demás operaciones previstas en el punto , no siendo pertinente su entrega al titular cuando se haya designado un representante legal, en cuyo caso la entrega procederá a este último. Los reemplazos originados por las causales desmagnetización y/o el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad establecidos en las normas sobre Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para las entidades financieras no deberán tener costo para el cliente Resumen de cuenta. No resulta obligatoria la emisión periódica de resúmenes con el detalle de los movimientos registrados en las cuentas. En su reemplazo el sistema de cajeros automáticos del banco depositario deberá prever la provisión de un talón en el que figuren el saldo y los últimos diez movimientos operados. Ello, sin perjuicio de que el beneficiario podrá solicitar personalmente el resumen de cuenta en la correspondiente sucursal. Las acreditaciones correspondientes a los conceptos asignación universal por hijo para protección social, Programa Nacional de Becas Bicentenario para Carreras Científicas y Técnicas Decreto N 99/09 y Programa Hogares con Garrafas (HOGAR) Decreto N 470/15 deberán consignarse, en los resúmenes de cuenta (o en los comprobantes de movimientos que se emitan a través de cajeros automáticos) de los respectivos beneficiarios, con las leyendas ANSES SUAF/UVHI, BECA BICENT y ANSES HOGAR, respectivamente Cierre de cuenta. El cierre de cuentas operará de acuerdo con el procedimiento que la ANSES o el respectivo ente administrador de los pagos determine. Sin perjuicio de ello, las entidades financieras depositarias podrán proceder al cierre de estas cuentas en caso de no haber registrado acreditaciones de los beneficios previstos en el punto por un plazo de 365 días corridos. El control de supervivencia de los beneficiarios se efectuará de acuerdo con el procedimiento y plazos que el ente administrador de los pagos que corresponda establezca a ese efecto. Versión: 9a. COMUNICACIÓN A 5804 Vigencia: 27/10/2015 Página 19

36 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación A 5807/2015 Ref.: Circular. RUNOR Sustanciación y sanción en los sumarios previstos en el artículo 41 de la Ley Actualización. 24/09/2015 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO, A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO, A LOS ADMINISTRADORES DE CARTERAS CREDITICIAS DE EX-ENTIDADES FINANCIERAS, A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN, A LOS REPRESENTANTES DE ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR NO AUTORIZADAS A OPERAR EN EL PAIS: Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de las normas de la referencia, a los fines de su actualización atento a lo dispuesto por la resolución dada a conocer a través de la Comunicación A Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución accediendo a Marco Legal y Normativo - Textos Ordenados - Ordenamientos Normativos, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita). Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. JUAN C. ISI, Subgerente General de Normas. ANEXO B.C.R.A. SUSTANCIACIÓN Y SANCIÓN EN LOS SUMARIOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 41 DE LA LEY Sección 3. Régimen de facilidades de pago para deudores de multas impuestas en sumarios A solicitud de las personas humanas y/o jurídicas sancionadas con multas impuestas en el marco de la Ley de Entidades Financieras, el Banco Central de la República Argentina podrá otorgar facilidades de pago en los siguientes casos: Cuando las entidades financieras acrediten fundadamente que la multa genera un defecto en la integración de la exigencia de capital mínimo. Las peticiones deberán ser acompañadas de un plan de ingresos de nuevos aportes de capital compatibles con el plan que se otorgue y la superación de las restricciones de capitales mínimos. Ello, sin perjuicio de la aplicación del punto 1.1. de las normas sobre Incumplimientos de capitales mínimos y relaciones técnicas. Criterios aplicables Cuando las personas humanas o jurídicas que no sean entidades financieras ni casas, agencias u oficinas de cambio sancionadas con multa en los términos del artículo 41 de la Ley acrediten, con la última declaración jurada anual del impuesto a las ganancias que resulte exigible, tener ingresos gravados o no por dicho impuesto que no superen en total $ (setecientos mil pesos), siempre que no se trate de sanciones impuestas en virtud del artículo 38 de la Ley De no alcanzar, por sus ingresos, la obligación de presentar declaración jurada en dicho impuesto por el último período vencido, se deberá acompañar el pedido con una declaración sobre los ingresos del solicitante, junto con la documentación correspondiente, del último año La Gerencia Principal de Administración de Activos y Control de Fideicomisos resolverá todos los casos que se planteen en base a la normativa vigente y dispondrá la utilización de formularios tipo, que serán aprobados por esa instancia y cuya utilización será condición indispensable para la consideración de cualquier petición que se formule, en el marco del otorgamiento del plan de facilidades y para el mantenimiento del mismo Presentación de la solicitud de concesión de plazos Acreditar con la presentación de la solicitud el depósito del 10% (diez por ciento) del monto de la sanción a través de transferencia bancaria o cheque. El depósito será imputado al pago de las últimas cuotas y, en los casos de desistimiento posterior de la solicitud o de no concretarse el acuerdo de facilidades, a reducir el monto adeudado Acreditar, con la presentación de la solicitud, el pago del cargo por gastos administrativos que será equivalente al 0,5% (un medio por ciento) del monto de la sanción. En ningún caso este pago podrá ser superior a la suma de $ (seis mil pesos) Estará a cargo de la Gerencia Principal de Administración de Activos y Control de Fideicomisos, todo tipo de comunicación o requerimiento al interesado relacionada con las cuestiones que se planteen y fijará, en cada caso, un plazo cuyo incumplimiento significará el desistimiento automático de la petición de pago en cuotas, debiendo procederse al inmediato inicio de la ejecución judicial de la multa impuesta Deberá realizarse dentro del término de 5 días hábiles desde la notificación fehaciente de la multa. e. 02/11/2015 N /15 v. 02/11/2015 #F F# Versión: 7a. COMUNICACIÓN A 5806 Vigencia: 18/09/2015 Página 1

37 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Por tal motivo, en reemplazo de las páginas 6 y 7 de la Sección 3. de las normas sobre Línea de créditos para la inversión productiva, se acompañan las correspondientes hojas. Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA ENRIQUE C. MARTÍN, Subgerente de Emisión de Normas. MATÍAS A. GUTIÉRREZ GI- RAULT, Gerente de Emisión de Normas. ANEXO B.C.R.A LÍNEA DE CRÉDITOS PARA LA INVERSIÓN PRODUCTIVA Sección 3. Términos y condiciones de las financiaciones. - el 20% del importe correspondiente a cada tramo, para las entidades cuyo importe de depósitos del sector privado no financiero en pesos -considerando el promedio mensual de saldos diarios de los últimos tres meses anteriores al sea inferior al 1% del total de los depósitos del sector privado no financiero en pesos del sistema financiero, de acuerdo con la información que dé a conocer esta Institución. Este indicador se considerará en forma individual, excepto para las entidades financieras controlantes sujetas a supervisión consolidada, en cuyo caso se computará sobre base consolidada mensual; - el 10% del importe correspondiente al segundo tramo para las entidades financieras no comprendidas en el acápite precedente. Para la determinación del saldo promedio de las financiaciones a imputar al segundo tramo no podrán considerarse aquellas que se hayan imputado al primer tramo Se admitirá imputar la incorporación de las financiaciones previstas por el punto de las normas sobre Tasas de interés en las operaciones de crédito, otorgadas a partir del , cuando sean incorporadas por: transmisión por cesión de la cartera comprendida, líneas de crédito con garantía de dichos activos o como acreencias respecto de fideicomisos, en la medida que el originante y transmitente de los créditos cedidos o fideicomitidos según corresponda sea una entidad financiera del Grupo II conforme al punto de las normas sobre Tasas de interés en las operaciones de crédito, o se trate de una Institución de Microcrédito, definida de acuerdo a lo previsto en el inciso b) del punto de las normas sobre Gestión crediticia, inscripta en el Registro de otros proveedores no financieros de crédito conforme a lo previsto por el punto 1.3. de las normas sobre Asistencia crediticia a proveedores no financieros de crédito y que haya registrado en los 36 meses calendarios previos, donaciones o nuevas financiaciones de organismos públicos o mixtos internacionales o de sus agencias vinculadas para este tipo de operaciones. La tasa de interés implícita en la compra o cesión no deberá superar la tasa de interés de referencia. #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación C 69199/2015 Ref.: Comunicación A Fe de erratas. 02/09/2015 e. 02/11/2015 N /15 v. 02/11/2015 #F F# A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO, A LAS CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS (LEY ): Nos dirigimos a Uds. en relación con la Comunicación de la referencia para subsanar un error formal en la descripción del puesto funcional de uno de los firmantes, donde dice: Carlos G. Buglione - Gerente Principal de Protección al Usuario de Servicios Financieros, corresponde: Carlos G. Buglione - Gerente Principal de Protección al Usuario de Servicios Financieros a/c. Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA RICARDO O. MAERO, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información. CARLOS G. BUGLIONE, Gerente Principal de Protección al Usuario de Servicios Financieros a/c. e. 02/11/2015 N /15 v. 02/11/2015 #F F# #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación C 69292/2015 Ref.: Comunicación A Fe de erratas. 15/09/2015 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. a los efectos de subsanar un error formal en las hojas de reemplazo provistas mediante la comunicación de la referencia. La tasa de interés de referencia a considerar será la publicada por esta Institución sobre la base del promedio simple de las tasas de corte predeterminadas de las Letras Internas del Banco Central de la República Argentina en pesos, de plazo más próximo a los 90 días, del segundo mes inmediato anterior al de desembolso de las financiaciones que efectúe la entidad que imputa estas financiaciones. En el caso de préstamos puente a fideicomisos cuyos activos fideicomitidos, originantes y transmitentes sean los previstos precedentemente, el importe a imputar será el promedio simple de los promedios mensuales de saldos diarios registrados entre julio y diciembre de 2015 de esas financiaciones. Podrán imputarse a este destino las financiaciones otorgadas directamente a microemprendedores por las entidades alcanzadas. De tratarse de financiaciones incorporadas cuyo originante y transmitente sea una entidad del Grupo II, el importe a imputar surgirá del producto entre el monto efectivamente desembolsado por la entidad adquirente en concepto de pago por la cartera incorporada y el coeficiente de 1,20. Versión: 4a. COMUNICACIÓN A 5802 Vigencia: 15/09/2015 Página 6 Las imputaciones de estas financiaciones se realizarán por el importe efectivamente desembolsado por la entidad de corresponder multiplicado por 1,20 y no deberán superar en su conjunto el 20% del importe correspondiente al segundo tramo del Cupo Financiaciones a empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito a que se refiere el punto El importe a imputar será el promedio simple de los promedios mensuales de saldos diarios registrados entre julio y diciembre de 2015 de esas financiaciones. La entidad financiera deberá exigir y disponer de documentación que acredite que la empresa prestataria ha destinado los fondos a otorgar financiaciones en las condiciones del citado programa Préstamos que se otorguen a personas físicas cuyos ingresos familiares no superen un importe equivalente a ocho (8) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil para los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada legal completa de trabajo, vigente al momento del acuerdo, que destinen esos fondos de manera directa a la adquisición de vivienda única de su grupo familiar conviviente, de hasta 80 metros cuadrados cubiertos propios, que se instrumenten mediante cesión en garantía de los derechos sobre fideicomisos para la construcción de esos inmuebles, sujeto a las siguientes condiciones: i) los fondos deberán ser acreditados en una cuenta del titular de la financiación y simultáneamente ser debitados en cumplimiento de la orden del deudor y ser transferidos al fideicomiso de construcción del inmueble. Se realizarán tantas acreditaciones, débitos y transferencias periódicas (ej. mensuales) como estén previstas en el cronograma de requerimiento de pagos por parte del fideicomiso para financiar las obras; ii) plazo mínimo (considerando tanto la financiación con garantía del fideicomiso como la hipoteca posterior sobre la unidad a escriturar): 10 años; iii) tasa de interés: la prevista para préstamos hipotecarios (punto ).

38 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Finalizada la construcción de la vivienda, en el acto de Inscripción de las unidades habitacionales en el registro de la propiedad inmueble deberá inscribirse también la garantía de hipoteca en primer grado sobre la vivienda terminada en reemplazo del derecho sobre el fideicomiso de construcción Financiaciones al sector público no financiero para la adquisición de automotores y maquinaria. Las financiaciones deberán cumplir con las siguientes condiciones: i) ser otorgadas en las mismas condiciones generales de esta Línea de créditos (tasa, moneda, plazo y desembolso); y ii) financiar la adquisición de los rodados al mismo precio de venta que en operaciones de contado (precio de lista, neto de eventuales promociones generales que pudieran existir). Versión: 4a. COMUNICACIÓN A 5802 #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Vigencia: 15/09/2015 INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO Página 7 e. 02/11/2015 N /15 v. 02/11/2015 #F F# El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, notifica que por Resolución N : 3382/15- INAES, ha resuelto: DISPONER LIQUI- DACION EXTRAJUDICIAL y RETIRAR LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR a la entidad SO- CIEDAD ESPAÑOLA DE SOCORROS MUTUOS DE BALCARCE (m. 165) con domicilio legal en la Prov. de Buenos Aires. En la Resolución citada precedentemente, se encomienda a la Secretaria de Contralor la designación de quien o quienes habrán de ejecutar la medida, la modalidad de retribución que les corresponda y la efectivización de la misma. El liquidador a designar procederá en los términos de la Resolución N 119/88 del ex INAM, bajo las previsiones del art. 15 de la Ley Contra las medidas dispuestas son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) -10 días- y Art. 22, incs. b), c) y d) -30 días- Ley N ). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N 1.759/72 - t.o , -10 días-). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N 1.759/72 - t.o , -5 días-). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N 1.759/72 - t.o días-), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 36 de la Ley N Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. N 1.759/72 (t.o ), Fdo.: Sr. Osvaldo A. MANSILLA - Coordinador Financiero Contable del INAES. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable. #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO e. 02/11/2015 N /15 v. 04/11/2015 #F F# El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, NOTIFICA que por resolución N 2084/15 - INAES ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a la entidad COOPERATIVA TAMBERA LABOULAYE LTDA. Con domicilio legal en la Prov. de Córdoba. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) -10 días- y Art. 22, incs. b) c) y d) -30 días- Ley N ). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N 1.759/72 - t.o , -10 días-). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N 1.759/72 - t.o , -5 días-). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N 1.759/72 - t.o , 15 días-), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley N , modificada por Ley N Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. N 1.759/72 (t.o /91), Fdo.: Sr. Osvaldo A. MANSILLA - Coordinador Financiero Contable del INAES. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable. #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO e. 02/11/2015 N /15 v. 04/11/2015 #F F# El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656, notifica que por Resoluciones N.: 3064, 3069 y 3225/15 -INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR a las siguientes Mutuales respectivamente: ASOCIACION MUTUAL PASEO DEL SIGLO (SF 1437), ASOCIACION MUTUAL 7 DE SETIEMBRE (SF 404), CAJA MUTUAL DE AYUDA ENTRE EMPLEADOS MUNICIPALES DE VENADO TUERTO (SF 1275). Todas con domicilio legal en la Prov. de Santa Fe. Por resoluciones N 3061, 3063 y 3209/15 -INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR a las siguientes Mutuales respectivamente: SOCIEDAD MUTUAL DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (BA 2387), MUTUAL DE EMPLEADOS Y OBREROS MUNICIPALES Y AFILIADOS A CAJAS DE PREVISION SOCIAL (BA 2279) Y ASO- CIACION MUTUAL EL TRIGAL DE MERLO (BA 2144). Todas con domicilio legal en la Prov. de Buenos Aires. Por resoluciones N 3062 y 3067/15 -INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORI- ZACIÓN PARA FUNCIONAR a las siguientes Mutuales respectivamente: ASOCIACION MUTUAL AMADO JURI DEL EMPLEADO LEGISLATIVO (TUC 394) Y ASOCIACION MUTUAL EMPREN- DER TUCUMAN (TUC 344). Ambas con domicilio legal en la Prov. de Tucumán. Por resoluciones N 3227, 3239 y 3294/15 -INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR a las siguientes Mutuales respectivamente: ASOCIACION MUTUAL CENTRO EMPLEADOS DE CO- MERCIO LA CARLOTA (AMCEC) (CBA 771), ASOCIACION MUTUAL DE OBRAS PUBLICAS (CBA 1041) Y A.M.U.S.S. ASOCIACION MUTUAL EL SUPER SERVICIO (CBA 715). Todas con domicilio legal en la Prov. de Córdoba. Por resolución N 3065/15 -INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTO- RIZACIÓN PARA FUNCIONAR a la siguiente entidad MUTUAL TRABAJADORES MERCANTILES (LR 90) Con domicilio legal en la Prov. de La Rioja. Por resolución N 3066/15 INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR a la siguiente Mutual ASOCICACION MUTUAL GENERAL MANUEL BELGRANO. (STA 94) Con domicilio legal en la Prov. de Salta. Por resolución N 3199/15 INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR a la siguiente Mutual NUESTRA MUTUAL (CHA 112) con domicilio legal en la Prov. de Chaco. Por resolución N 3226/15 INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR a la siguiente Mutual ASOCICACION MUTUAL RIO DULCE DEL PERSONAL ACTIVO Y JUBILADO DE ADMINIS- TRACION PUBLICA Y PROVINCIAL DE SANTIAGO DEL ESTERO (STE 72) Con domicilio legal en la Prov. de Santiago del Estero. Por resolución N 3232/15 ASOCIACION MUTUAL EL LABRADOR (CAT 74) con domicilio legal en la Prov. de Catamarca. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) -10 días- y Art. 22, incs. b) c) y d) -30 días- Ley N ). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N 1.759/72 - t.o , -10 días-). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N 1.759/72 - t.o días-). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N 1.759/72 - t.o , -15 días-), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 36 de la Ley N Asimismo, se amplían los plazos procesales que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. N 1.759/72 (t.o ), Fdo.: Sr. Osvaldo A. MANSILLA - Coordinador Financiero Contable del INAES. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable. #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO e. 02/11/2015 N /15 v. 04/11/2015 #F F# El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, NOTIFICA que por resoluciones N 3073, 3194, 3212, 3213 y 3230/15 -INAES ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a la siguientes entidades: COOPERATIVA DE VIVIENDA, URBANIZACION, SERVICIOS PUBLICOS Y CONSUMO AL SOL (ALGARROBAL SOLIDARIA) LTDA. (m 28754). COOPERATIVA DE TRABAJO CEGEMIN LTDA. (m 18543). COOPERATIVA DE VIVIENDA, URBA- NIZACION, SERVICIOS PUBLICOS Y CONSUMO EL PORTAL LTDA (m 11314). COOPERATIVA DE VIVIENDA, URBANIZACION, SERVICIOS PUBLICOS Y CONSUMO RECONSTUCION BA- RRANCAS LTDA. (m 11231) COOPERATIVA DE VIVIENDA BARRIO JARDIN MARCIAL PEREZ LTDA. (m 7018). Todas con domicilio en la Prov. de Mendoza. Que por resoluciones: 3207 y 3218/15 INAES ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a las siguientes entidades: COOPERATIVA DE TRABAJO Y SERVICIOS GENERALES EL FUTURO LTDA. (m 23844). COOPERATIVA DE TRABAJO TRANSPORTE HIELOS CONTINENTALES LTDA. (m 16485). Ambas con domicilio legal en la Prov. de Santa Cruz. Por resoluciones: 3224, 3231 y 3271/15 INAES ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a las siguientes entidades: COOPERATIVA DE TRABAJO LA NUEVA ESPERANZA LTDA. (m 25075). COOPE- RATIVA DE TRABAJO RIO GRANDE LTDA. (m 25348). COOPERATIVA DE TRABAJO SAN MAR- COS LTDA. (m 25232). Todas con domicilio legal en la Prov. de Jujuy. por resoluciones: 3214 y 3302/15 INAES ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a las siguientes entidades COOPERATIVA DE TRABAJO RESPLANDECER LTDA. (m 25393) Y COOPERATIVA DE TRABAJO SOL NACIENTE NICOLEÑO LTDA. (m 43689). Todas con domicilio legal en la Prov. de Buenos Aires. Por resoluciones: 3072 y 3221/15 INAES ha resuelto RETIRAR LA AU- TORIZACION PARA FUNCIONAR a las siguientes entidades: COOPERATIVA FRUTIHORTÍCOLA FILADELFIA LTDA. (m 17196) y COOPERATIVA DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PÚ- BLICOS BARRIO NUEVO GARUPA LTDA. (m 21911) Ambas con domicilio legal en la Prov. de Misiones. Por resoluciones 3219 y 3275/15 INAES ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a las siguientes entidades: COOPERATIVA DE TRABAJO YACANTO LTDA. (m 16768) Y COOPERATIVA DE VIVIENDA, CRÉDITO Y CONSUMO SOL Y LUNA LTDA. (m 24571). Ambas con domicilio legal en la Prov. de Córdoba. Por resoluciones 3070 y 3071/15 INAES ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a las siguientes entidades: PAS- TORES DEL SUR COOPERATIVA REGIONAL OVINA LTDA. (m 33302) y COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PARA TRANSPORTISTAS DE LA PAMPA LTDA (CO.PRO.TRANS) (m 42332) Ambas con domicilio legal en la Prov. de La Pampa. Por resolución: 3216/15 INAES ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a la entidad COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO 23 DE MARZO LTDA. (m 20061) con domicilio legal en la Prov. del Chaco. Por resolución: 3222/15 INAES ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUN- CIONAR a la entidad COOPERATIVA DE TRABAJO EDUCAR LTDA. (m 24878) con domicilio legal en la Prov. de San Juan. Por resolución 3241/15 INAES ha resuelto RETIRAR LA AUTO- RIZACION PARA FUNCIONAR a la entidad COOPERATIVA APICOLA MISKY MAYU LTDA. (m 24812) con domicilio legal en la Prov. de La Rioja. Por resolución 3276/15 INAES ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a la entidad COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PARA TRANSPORTISTAS DE PASAJEROS TURISMO Y CARGAS EN GENERAL RIO LORO LTDA. (m 24616) con domicilio legal en la Prov. de Tucumán. Por resolución 3277/15 INAES ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a la entidad COOPERATI- VA DE VIVIENDA, CRÉDITO Y CONSUMO UNIÓN ARGENTINA LTDA. (m 12274) con domicilio legal en la Prov. de Salta. Por resolución 3305/15 INAES ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZA- CION PARA FUNCIONAR a la entidad COOPERATIVA DE VIVIENDA VECINOS UNIDOS LTDA. DEL BARRIO SANTA MARTA (m 12365) con domicilio legal en la Prov. de Santa Fe. Por resolución: 3346/15 INAES ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a la entidad COOPERATIVA APICOLA, AGROPECUARIA, GRANJERA Y AVICOLA EL GRAN TATA LTDA. (m 23810) con domicilio legal en la Prov. de Santiago del Estero. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) -10 días- y Art. 22, incs. b) c) y d) -30 días- Ley N ). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N 1.759/72 - t.o , -10 días-). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N 1.759/72 - t.o , -5 días-). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N 1.759/72 - t.o , 15 días-), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley N , modificada por Ley N Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. N 1.759/72 (t.o /91), Fdo.: Sr. Osvaldo A. MANSILLA - Coordinador Financiero Contable del INAES. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable. e. 02/11/2015 N /15 v. 04/11/2015 #F F#

39 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y Artes Audiovisuales, cita en la calle Lima 319 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, C.P. 1073, para luego ser entregada al jurado. En los casos de remisiones por vía postal se tomará la fecha de Resolución 3414/2015 imposición de la Oficina de Correos que se trate. Bs. As., 27/10/2015 VISTO el Expediente N 11337/2015/INCAA, y la Ley N (t.o. 2001) y sus modificatorias y la Resolución 1835/2011 del registro del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, y; Que la ley mencionada en el VISTO faculta a la Presidenta del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES a realizar todo tipo de actividad de fomento a la cinematografía nacional. Que la industria audiovisual está en plena expansión en el mundo; y Argentina tiene el potencial de ser un actor fundamental en la región para su desarrollo. Que dicha expansión repercute en la industria pero también en los institutos nacionales y en la enseñanza. Que es importante el aporte que brindará la realización de publicaciones con contenidos dirigidos a las carreras que en la ESCUELA NACIONAL DE EXPERIMENTACIÓN Y REALIZACIÓN CINEMATOGRÁFICA se dictan, así como también favorecerán a los docentes y alumnos de las nuevas sedes NOA, NEA y Cuyo. Que la primera edición del Concurso Nacional y Federal de Estudios sobre Cine Argentino - Biblioteca ENERC-INCAA tuvo una gran respuesta en cantidad de trabajos presentados, llegados desde distintos lugares del país y con una gran diversidad en cuanto a sus temáticas. Que los trabajos ganadores de esta primera edición enriquecen la bibliografía existente sobre cine argentino. Que dicho Concurso se encuadra en el marco de las políticas de publicaciones que el INSTI- TUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES desarrolla en la edición de libros, catálogos, anuarios, etc. Que deberá considerarse este Concurso como una inversión cultural y educativa, que no solo beneficiará a los alumnos de esta institución, sino que desde nuestra Biblioteca, pública y abierta a toda la comunidad, estará a disposición de todo aquel que necesite realizar consultas sobre estas temáticas, sobre todo reforzará los lazos con el resto de las bibliotecas del mundo a través de la Red BiblioCi. Que el objetivo de estas publicaciones es que lleguen a la comunidad y circulen en el mercado de librerías y no se limiten exclusivamente al ámbito académico de la ENERC. Que la colección de libros surgida de estos concursos busca consolidar los estudios sobre nuestra cinematografía escritos por investigadores nacionales que contribuyen a reafirmar la memoria de los pueblos. Que se ha hecho la reserva correspondiente en el Presupuesto Que el Decreto N 1536/2002 le atribuye al INCAA una esfera de facultades en el ámbito de las políticas de fomento de la actividad cinematográfica. Que la publicación se encuadra jurídicamente en el procedimiento de contratación directa, prevista en el art. 31 inc. B) punto 7) de la Resolución N 311/2012/INCAA. Que la Gerencia de Jurídicos ha tomado la intervención que le compete. Que se debe dictar resolución al respecto. LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES RESUELVE: ARTICULO 1 Apruébese el proyecto para la realización de la 2 Edición del Concurso Nacional y Federal de Estudios sobre Cine Argentino - Biblioteca ENERC-INCAA cuyo veredicto se dará a conocer el próximo año. ARTICULO 2 Apruébense las Bases del Concurso que se detallan en los Anexos y que forman parte integrante de la presente Resolución. ARTICULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. LUCRECIA CARDOSO, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales. ANEXO I 2 Edición Concurso Nacional y Federal de Estudios sobre Cine Argentino - Biblioteca ENERC- INCAA CAPITULO I - DEL OBJETO 1.- El Concurso Nacional y Federal de Estudios sobre Cine Argentino-Biblioteca ENERC-IN- CAA que se realizará en forma anual tiene como objetivo promover y difundir los estudios sobre la Historia y la Teoría del Cine Argentino. 2.- El INCAA, a través de la Escuela Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (ENERC), convoca a la 2da edición del Concurso Nacional y Federal de Estudios sobre Cine Argentino Biblioteca ENERC-INCAA. CAPITULO II - DE LA CONVOCATORIA 3.- Fijase un período para la presentación de los trabajos de investigación, desde el 9 de noviembre de 2015 hasta el 30 de abril de 2016 como fechas de apertura y cierre de las presentaciones del llamado a Concurso. 4.- Los trabajos de investigación deberán presentarse en 3 (tres) copias impresas en formato papel, una versión en formato digital en CD o DVD y un sobre cerrado con los datos del o los concursantes. La presentación deberá hacerse en la Mesa de Entradas del Instituto Nacional de Cine 5.- Los trabajos de investigación deberán presentarse de conformidad a lo establecido en el Anexo l.a del presente Reglamento. No se aceptarán inscripciones presentadas o enviadas por correo fuera del plazo establecido ni obras que no cumplan con los requerimientos de este Reglamento. CAPITULO III - DE LOS PARTICIPANTES 6.- El concurso estará dirigido a investigadores, escritores y profesionales argentinos residentes en el territorio de la República Argentina. Los participantes extranjeros deberán acreditar una residencia mínima permanente de 5 (cinco) años en el territorio de la República Argentina. 7.- Los trabajos podrán tener más de un autor, pero en ningún caso se aceptarán compilaciones de artículos. 8.- Los participantes no podrán presentarse en más de un trabajo de investigación, aún en los casos en que sean coautores del mismo. 9.- No se admitirán inscripciones de PARTICIPANTES directamente vinculados a miembros del Jurado y del INCAA, pudiendo impugnarse la inscripción, en caso que esta situación se presente, en cualquier fase del concurso. Se entiende como directamente vinculadas a todas las personas que mantengan una relación laboral, así como familiares y consanguíneos hasta tercer grado de afinidad. CAPITULO IV - DE LA COMPETENCIA 10.- La competencia se dará entre obras que traten temas vinculados con la historia y la teoría del cine argentino desde sus orígenes hasta la actualidad. Se priorizará la originalidad del tema elegido y del enfoque del mismo Los trabajos presentados deberán ser inéditos La extensión mínima de la obra será 100 (cien) páginas y la máxima será de 250 (doscientos cincuenta) páginas, en formato Arial de cuerpo 12, a doble espacio, en hoja tamaño A4 impresa de una sola cara. CAPITULO VI - DEL JURADO 13.- El Rector de la ENERC, designará un Jurado que estará conformado por 3 (tres) miembros de reconocida trayectoria en el ámbito de los estudios sobre cine en la República Argentina El Jurado podrá conformarse por más personas, si la cantidad de proyectos presentados lo demanda La decisión del Jurado será inapelable. CAPITULO VI - DEL PREMIO 16.- Dos (2) serán las obras ganadoras de la 2da. edición del Concurso Nacional y Federal de Estudios sobre Cine Argentino-Biblioteca ENERC-INCAA Como premio monetario, el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales otorgará a cada trabajo ganador la suma de PESOS CUARENTA MIL ($ ) El premio implica la cesión de los derechos patrimoniales sobre la obra. El Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales - INCAA se reserva estos derechos para futuras reimpresiones de la obra premiada El premio incluye también la publicación del trabajo premiado dentro de la colección Biblioteca ENERC-INCAA Los trabajos no premiados podrán ser retirados dentro de los 60 (sesenta) días después de publicados los resultados y con previo aviso. Contacto: biblioteca@enerc.gov.ar PRESENTACION DE LAS OBRAS ANEXO I.A Las obras deberán entregarse en sobre cerrado, en forma personal de 10 a 17 hs. ante la Mesa de Entradas del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales - INCAA, o enviarse por correo postal a Lima 319, Piso 1ro, Código Postal C1073AAG, desde el 9 de noviembre de 2015 hasta el 30 de abril de 2016 inclusive, tomándose para este último caso la fecha de imposición de la oficina de correos respectiva. El Sobre deberá estar dirigido a: 2 Edición Concurso Nacional y Federal de Estudios sobre Cine Argentino - Biblioteca ENERC- INCAA Asimismo deberá consignarse en su exterior: 1.- Título de la obra. 2.- Seudónimo del participante. En su interior el sobre o caja deberá contener: Tres (3) ejemplares impresos y anillados, y una (1) copia en formato PDF (portable document format) grabadas en soporte DVD o CD. A. PRESENTACIÓN OBRA TERMINADA A CARATULA indicando: Nombre del Concurso; Título de la obra y seudónimo del participante.

40 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº A En sobre cerrado adjunto identificado con el seudónimo del participante escrito en la parte exterior, deberán consignarse los siguientes datos: Nombre y Apellido DNI Localidad Provincia Nacionalidad Teléfono fijo Teléfono celular Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (primera y segunda hoja o bien anverso y reverso en la versión carnet) Comprobante de Certificación de Domicilio emitido por autoridad competente. A Copia simple de la inscripción de la obra en la Dirección Nacional de Derecho de Autor o Declaración Jurada firmada ante Escribano Público o certificada ante Entidad Bancaria o Juez que acredite la autoría de la obra para aquellas provincias donde no exista sucursal o filial de la DNDA. En este último caso la misma funcionará en carácter de provisoria y deberá ser reemplazada por la inscripción correspondiente en caso de que la obra resulte ganadora. #I I# INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES Resolución 3415/2015 Bs. As., 27/10/2015 e. 02/11/2015 N /15 v. 02/11/2015 #F F# VISTO, el Expediente N 9366/2015/INCAA y lo dispuesto por el artículo 3 inciso a) y 24 inciso n) de la Ley N (t.o. 2001), y sus modificatorias y la Resolución N 2794/2015/INCAA; y Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tiene a su cargo la organización y desarrollo de la trigésima edición del Festival Internacional de Cine de Mar del Plata, la cual se llevará a cabo en la Ciudad mencionada entre el 30 de Octubre y el 07 de Noviembre de Que dentro de las medidas de fomento previstas por el artículo 3 inciso a) de la Ley (T.O.) y sus modificatorias, se encuentra la de auspiciar concursos y establecer premios, en tanto el artículo 24 inciso n) de las normas citadas faculta a aplicar sumas del Fondo de Fomento Cinematográfico al cumplimiento de las actividades que, en cumplimiento de la Ley aludida deben ejecutarse a fin de desarrollar la cinematografía y las artes audiovisuales argentinas. Que el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, en el marco del 30 Festival Internacional de Cine de Mar del Plata, organizará los Encuentros de Coproducción Internacional para Proyectos en Desarrollo de América Latina LoboLab. Que el Festival Internacional de Cine de Mar del Plata abre la convocatoria a la primera edición de los encuentros de coproducción internacional, LoboLab, que se llevará a cabo entre el 05 y 07 de noviembre de Que mediante la Resolución N 2794/2015 se aprobó el Reglamento del LoboLab. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en la Ley N (t.o. 2001) y el Decreto N 50/2014. Por ello: LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIVISUALES RESUELVE: ARTICULO 1 Rectifíquese el Artículo 13 del Anexo I del Reglamento del LoboLab. Donde dice El jurado otorgará un premio de $ (pesos argentinos Cien mil) al proyecto ganador al mejor largometraje en desarrollo deberá decir: El jurado otorgará dos premios. El primero consiste en $ (Cien mil pesos Argentinos) al proyecto ganador al mejor largometraje en desarrollo. Además, se premiará al mejor proyecto no argentino con un pasaje desde una ciudad Latinoamericana a Buenos Aires, estadía por tres noches en la ciudad de Buenos Aires y acreditación para el productor del proyecto elegido, para participar del Mercado Ventana Sur 2015, a llevarse a cabo entre el 30 de Noviembre y el 4 de Diciembre de 2015 en la Ciudad de Buenos Aires, Argentina. El motivo del premio es incentivar las co-producciones entre los países latinoamericanos. Ventana Sur es el punto de Encuentro más importante del año y el lugar ideal para propiciar este tipo de relaciones. ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. LUCRECIA CARDOSO, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales. e. 02/11/2015 N /15 v. 02/11/2015 #F F# #I I# INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES Resolución 3420/2015 Bs. As., 27/10/2015 VISTO la Ley (t.o. 2001), los Decretos 1536/02 y 976/13 y las Resoluciones N 1810/11/ INCAA y 1159/15/INCAA; y Que por Resolución N 1810/11/INCAA se creó el Comité de Clasificación de Películas Terminadas, integrado por CINCO (5) miembros, seleccionados entre los productores, directores, guionistas cinematográficos, actores y técnicos. Que por Resolución N 1159/15 de fecha 30/04/15 se designaron como miembros de dicho Comité, bajo la modalidad de contrato de locación de obra, a la Directora Lorena MUÑOZ, DNI , el guionista Miguel MATO, DNI , el Productor Juan Pablo GALLI, DNI , el Técnico Norberto RAPADO, DNI y el Actor Luis Emilio ALÍ, DNI , por el período de SEIS (6) meses, y el 31 de octubre de 2015 se vence su designación. Que el Consejo Asesor del INCAA, designado por el Decreto N 976/13, considera que, dado que el 31/10/15 los miembros del Comité de Clasificación de Películas Terminadas cesarán en sus funciones, es pertinente prorrogarlos por seis meses, contados a partir del vencimiento de su designación. Que los miembros del Comité de Clasificación de Películas Terminadas cuyas funciones son prorrogadas por la presente, sesionarán durante el período de SEIS (6) meses, a partir del momento de su designación cumpliendo funciones de asesoramiento técnico, sin relación de dependencia con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, bajo la modalidad de contrato de locación de obra, vencido dicho plazo cesarán en su cargo. Que el Consejo Asesor del INSTITUTO NACIONAL DE CIEN Y ARTES AUDIOVISUALES ha tomado intervención en el marco de las competencias asignadas por la Ley N (t.o. 2001). Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete. Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge del artículo 3 inciso e) y del artículo 30 último párrafo de la Ley N (t.o. 2001). LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES RESUELVE: ARTICULO 1 Prorrógase en sus funciones como miembros del Comité de Clasificación de Películas Terminadas a la Directora Lorena MUÑOZ, DNI , el guionista Miguel MATO, DNI , el Productor Juan Pablo GALLI, DNI , el Técnico Norberto RAPADO, DNI y el Actor Luis Emilio ALÍ, DNI , por el período de SEIS (6) meses a partir del 1 de noviembre de 2015 y cesarán en sus funciones vencido dicho plazo. ARTICULO 2 Regístrese, notifíquese a los interesados, publíquese y dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. LUCRECIA CARDOSO, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales. e. 02/11/2015 N /15 v. 02/11/2015 #F F#

41 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto en virtud de las facultades que le otorga el Artículo 37 del Decreto del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Resolución 742/2015 N del 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley N y el Decreto N 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios. Bs. As., 26/10/2015 VISTO el Expediente N S05: /2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y Que por las presentes actuaciones la COORDINADORA DE LAS INDUSTRIAS DE PRODUC- TOS ALIMENTICIOS solicita el auspicio del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PES- CA para la realización de la 2 Jornada Nacional de Alimentos y Bebidas: La Oportunidad para liderar el desarrollo de La Argentina que se desarrolló en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, el día 25 de agosto de Que dicha jornada tuvo como objetivo desarrollar los ejes temáticos propuestos por la entidad organizadora y mostrar a las personas participantes el trabajo llevado a cabo por la industria tanto en el contexto nacional como internacional. Que dicho evento requiere de un trabajo intenso y constante, para poder realizarlo en forma adecuada por ser un evento nacional de gran reconocimiento. Que la entidad organizadora generó un espacio donde los participantes tienen la oportunidad de debatir sobre el potencial de las economías regionales y los desafíos que enfrenta la industria de alimentos y bebidas. Que en este sentido, el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, sostiene entre sus objetivos, promocionar, fomentar, reivindicar y aportar los diversos procedimientos que tiendan al desarrollo de los temas agrícolas y ganaderos. EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA RESUELVE: ARTÍCULO 1 Procédase a la apertura del Registro, que tendrá lugar entre el 1 y el 31 de octubre de 2015, para las empresas interesadas en la exportación de Pasta de Maní a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, correspondiente al cupo tarifario de TRES MIL SEISCIENTAS CINCUENTA TONELADAS (3.650 t.) para el año 2016, en el marco de las disposiciones de la Resolución N 60 de fecha 27 de diciembre de 2007 de la ex-secretaría DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PES- CA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, modificada por su similar N 80 del 10 de febrero de 2009 de la ex-secretaría DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. ARTÍCULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca. #I I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA e. 02/11/2015 N /15 v. 02/11/2015 #F F# SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADE- RÍA Y PESCA ha tomado la intervención propia de su competencia. Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 1, inciso II) del Decreto N 101 de fecha 16 de enero de 1985, incorporado por el Decreto N de fecha 14 de diciembre de EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA RESUELVE: ARTÍCULO 1 Dáse por otorgado el auspicio del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANA- DERÍA Y PESCA, a la 2 Jornada Nacional de Alimentos y Bebidas: La Oportunidad para liderar el desarrollo de la Argentina organizada por la COORDINADORA DE LAS INDUSTRIAS DE PRO- DUCTOS ALIMENTICIOS que se llevó a cabo en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, el día 25 de agosto de ARTÍCULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. Agr. CARLOS HORACIO CASAMIQUELA, Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca. #I I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Resolución 492/2015 Bs. As., 29/10/2015 e. 02/11/2015 N /15 v. 02/11/2015 #F F# VISTO el Expediente N S05: /2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Decreto N del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar N del 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley N , el Decreto N del 29 de octubre de 1991, modificado por su similar N del 10 de julio de 1992, la Resolución N 60 del 27 de diciembre de 2007 de la ex-secretaría DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PES- CA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, modificada por su similar N 80 del 10 de febrero de 2009 de la ex-secretaría DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las Negociaciones de Acceso a los Mercados sobre Agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y la REPÚBLICA ARGENTINA, firmado en la Ciudad de Ginebra (CONFEDERACIÓN SUIZA) el 24 de agosto de 1994 dentro del marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), y Que en virtud del Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las Negociaciones de Acceso a los Mercados sobre Agricultura, los ESTADOS UNIDOS DE AMÉ- RICA asignaron a la REPÚBLICA ARGENTINA un cupo tarifario anual de Pasta de Maní de TRES MIL SEISCIENTAS CINCUENTA TONELADAS (3.650 t.). Que por medio de la Resolución N 60 del 27 de diciembre de 2007 de la ex-secretaría DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se creó el Registro para las Empresas Exportadoras para aquellas empresas que deseen acceder a dicho cupo. Que el Artículo 2 de la norma mencionada en el considerando anterior establece que el citado registro permanecerá abierto entre el 1 y el 31 de octubre de cada año. Que en orden a la citada normativa, corresponde proceder a la apertura del Registro para las Empresas Exportadoras para el cupo tarifario correspondiente para el año Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADE- RÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Resolución 517/2015 Bs. As., 27/10/2015 VISTO el Expediente N S05: /2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y Que la REPÚBLICA ARGENTINA es el principal exportador mundial de maíz pisingallo, exportando el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de su producción, que llega a más de CIEN (100) destinos. Que el pisingallo es un maíz diferenciado, con valor agregado mediante su procesamiento, destinado a consumo humano bajo la forma de golosina dulce o salada, razón por la cual tiene altas exigencias de calidad que incluyen, dependiendo del destino, distintas tolerancias en cuanto a niveles de micotoxinas y residuos, la aceptación de la presencia o no de Organismos Genéticamente Modificados (OGM) y requerimientos generales de manufactura y trazabilidad de producto. Que uno de los principales destinos del maíz pisingallo es la UNIÓN EUROPEA y en los últimos años se han recibido reclamos por parte de las Autoridades Comunitarias con relación a la presencia de eventos transgénicos no autorizados para la comercialización de estos productos, y de contaminantes en cantidades superiores a los límites establecidos. Que, en virtud de ello, la Cámara que agrupa a los procesadores y exportadores de maíz pisingallo ha realizado una presentación solicitando la intervención de este Organismo, a efectos de tomar las medidas que considere necesarias para contribuir a la consolidación y afianzamiento del maíz pisingallo argentino en los mercados. Que si bien los volúmenes exportados son significativamente menores respecto al maíz convencional u otros cereales u oleaginosas, es un producto altamente reconocido en el mundo por su calidad, es líder y formador de precios en exportación, y podría verse afectado por la difusión de reclamos, incumplimientos y rechazos por parte de la autoridad europea. Que, por lo antedicho, se considera adecuada y necesaria la implementación de un Sistema de Control de Calidad por parte del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALI- MENTARIA (SENASA), que fije los requisitos de calidad para los principales actores que intervienen en la exportación de maíz pisingallo, basados en la aplicación de criterios de Buenas Prácticas Agrícolas, de almacenamiento, de manipulación y trazabilidad de producto, para contribuir a la consolidación y afianzamiento del producto en el mercado internacional. Que la Dirección de Calidad Agroalimentaria, dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, ha evaluado los antecedentes y ha emitido un informe favorable respecto de la mencionada propuesta. Que en el marco de las responsabilidades establecidas por el Decreto N del 19 de diciembre de 1996, el SENASA es el Organismo competente para ejercer el control de las exportaciones de productos, subproductos y derivados de origen vegetal. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de índole legal que formular. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 8, inciso f) del Decreto N del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N 825 del 10 de junio de LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE: ARTÍCULO 1 Sistema de control de calidad de maíz pisingallo con destino a exportación. Se implementa el Sistema de control de calidad de maíz pisingallo con destino a exportación, cuya autoridad de aplicación es la Dirección de Calidad Agroalimentaria dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALI- DAD AGROALIMENTARIA. ARTÍCULO 2 Objeto. El Sistema de control de calidad de maíz pisingallo con destino a exportación tiene por objeto verificar el cumplimiento de requisitos de calidad por parte de expor-

42 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº tadores, plantas procesadoras, elaboradoras y de almacenamiento de maíz pisingallo con destino a exportación, establecidos en la presente resolución. ARTÍCULO 3 Ámbito de aplicación. El Sistema de control de calidad de maíz pisingallo con destino a exportación se aplica a todas las personas físicas o jurídicas que exporten, procesen, elaboren o almacenen maíz pisingallo con destino a exportación. ARTÍCULO 4 Registro de plantas procesadoras, elaboradoras y de almacenamiento de maíz pisingallo con destino a exportación. Se crea el Registro de plantas procesadoras, elaboradoras y de almacenamiento de maíz pisingallo con destino a exportación, en el cual deben inscribirse aquellas plantas que procesen, elaboren o almacenen maíz pisingallo con destino a exportación. La inscripción en dicho registro debe renovarse anualmente y la permanencia en el mismo está sujeta a los resultados de los controles efectuados. ARTÍCULO 5 Requisitos para la inscripción en el Registro de plantas procesadoras, elaboradoras y de almacenamiento de maíz pisingallo con destino a exportación. Para inscribirse en el registro creado en el Artículo 4 de la presente resolución, los interesados deben: Inciso a) Presentar ante el SENASA la siguiente documentación: Apartado I) Solicitud de inscripción en el Registro de plantas procesadoras, elaboradoras y de almacenamiento de maíz pisingallo con destino a exportación. Apartado II) Constancia de Inscripción en el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (RUCA) del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. Apartado III) Croquis de planta, con delimitación espacial del predio. Apartado IV) Constancia de habilitación local (municipal o provincial, de corresponder). Apartado V) Nómina de los productos procesados en la planta. Apartado VI) Nombre y apellido del responsable de calidad. Apartado VII) Procesos que se llevan a cabo en la planta. Apartado VIII) Diagrama de flujo de la mercadería. Inciso b) En la planta, cumplir con las obligaciones que se detallan: Apartado I) Implementación de Buenas Prácticas. Subapartado 1. Emplazamiento correcto. ARTÍCULO 8 Facultades. Se faculta a la Dirección de Calidad Agroalimentaria a: Inciso a) Disponer los procedimientos pertinentes para el cumplimiento de la presente resolución. Inciso b) Actualizar periódicamente la Lista de Verificación Referencial aprobada en el Artículo 9 de la presente resolución, en función de las necesidades operativas y de la variación de los requisitos de calidad que se establezcan. Inciso c) Emitir los dictámenes técnicos que correspondan a la interpretación de la presente normativa. ARTÍCULO 9 Lista de Verificación Referencial. Aprobación. Se aprueba la Lista de Verificación Referencial que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución, la que será considerada a los efectos de los controles que se practiquen. ARTÍCULO 10. Sanciones. El incumplimiento a la presente resolución es pasible de las sanciones dispuestas por el Artículo 18 del Decreto N del 19 de diciembre de 1996, sin perjuicio de las medidas preventivas previstas en la Resolución N 38 del 3 de febrero de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. ARTÍCULO 11. Incorporación. La presente resolución se incorpora al Libro III, parte Primera, Título I Calidad Agroalimentaria, Capítulo II del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N 800 del 9 de noviembre de 2010 y su complementaria N 445 del 2 de octubre de 2014, ambas del citado Servicio Nacional. ARTÍCULO 12. Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Se establece un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados a partir de su publicación, para que las plantas procesadoras y/o de almacenamiento y las firmas exportadoras adecuen su funcionamiento al Sistema de control de calidad de maíz pisingallo con destino a exportación regulado en la presente resolución. ARTÍCULO 13. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. ANEXO (Artículo 9 ) LISTA DE VERIFICACIÓN REFERENCIAL PARA PLANTAS PROCESADORAS DE MAÍZ PISINGALLO 1 Esencial 2 Prioritario 3 Conveniente Subapartado 2. Vías de tránsito interno aptas para el tráfico de rodados. Subapartado 3. Acopio de materia prima adecuado. Subapartado 4. Zonas de proceso de construcción adecuadas. Subapartado 5. Uso de agua segura. Subapartado 6. Correcta evacuación de efluentes y aguas residuales. Subapartado 7. Vestuarios y cuartos de aseo convenientemente situados y limpios. Subapartado 8. Iluminación suficiente. Subapartado 9. Ventilación adecuada. Subapartado 10. Almacenamiento de desechos. Subapartado 11. Zona de almacenamiento de producto final adecuada. Subapartado 12. Zona de despacho de producto final adecuada. Subapartado 13. Limpieza de todas las instalaciones y equipos. Subapartado 14. Manipulación, almacenamiento y eliminación de desechos. Subapartado 15. Prevención de contaminación cruzada. Subapartado 16. Prohibición de animales domésticos. Subapartado 17. Sistema de lucha contra las plagas. Subapartado 18. Capacitación de personal. Subapartado 19. Procedimientos utilizados en la planta incluyendo las medidas preventivas para evitar contaminaciones no deseadas. Subapartado 20. Trazabilidad: contar con información desde el ingreso a la planta, el almacenamiento, el proceso, el almacenamiento del producto final y transporte final. Subapartado 21. Presentar los registros indicados en la Lista de Verificación Referencial que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO 6 Obligaciones del exportador. Los exportadores de maíz pisingallo comprendidos en el Sistema de control de calidad de maíz pisingallo con destino a exportación deben: Inciso a) Declarar la planta de la cual proviene la mercadería, debiendo estar la misma previamente registrada por el SENASA. Inciso b) Disponer de un sistema de trazabilidad que permita rastrear el lote desde el origen de la semilla, la producción, el transporte y el procesamiento. ARTÍCULO 7 Control de requisitos y obligaciones. El SENASA realiza los controles destinados a comprobar el cumplimiento efectivo por parte de los exportadores y de las plantas procesadoras, elaboradoras y/o de almacenamiento de maíz pisingallo con destino a exportación, de las obligaciones inherentes al Sistema de control de calidad de maíz pisingallo con destino a exportación establecidas en la presente resolución. Los gastos que se generen como consecuencia de dichas visitas estarán a cargo de los establecimientos o exportadores interesados.

43 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que la especialidad médica Medicina general y familiar está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD (RM. 908/2012). Que mediante Disposición N 9 de fecha 10 de marzo de 2010 de la SUBSECRETARÍA DE PO- LÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la Federación Argentina de Medicina Familiar y General ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras. Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial N 1342 de fecha 10 de Octubre de Que la Federación Argentina de Medicina Familiar y General ha realizado la evaluación de la residencia de Medicina Generalista, Familiar y Comunitaria de la Unidad de Medicina Familiar orientada a la Comunidad - Facultad de Medicina de la Universidad Nacional del Nordeste (UNNE) (Ciudad de Corrientes - Corrientes), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de CINCO (5) años y ha formulado recomendaciones para su mejora. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación, al Marco de Referencia de la Especialidad y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría A. Que el MINISTERIO DE SALUD a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes. Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado. Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la residencia de Medicina Generalista, Familiar y Comunitaria de la Unidad de Medicina Familiar orientada a la Comunidad - Facultad de Medicina de la Universidad Nacional del Nordeste (UNNE) (Ciudad de Corrientes - Corrientes). Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N 450 de fecha 7 de abril de EL SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN DISPONE: #I I# MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Disposición 82/2015 Bs. As., 26/10/2015 e. 02/11/2015 N /15 v. 02/11/2015 #F F# VISTO el Expediente N /13-6 del registro del MINISTERIO DE SALUD y las Resoluciones de este Ministerio N 450 de fecha 7 de abril de 2006; N 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; N 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; N 908 de fecha 14 de junio de 2012; N 1073 de fecha 30 de julio de 2015 y las Disposiciones de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN N 29 de fecha 14 de septiembre de 2010 y N 9 de fecha 10 de marzo de 2010, y Que a través de la Resolución Ministerial N 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTE- MA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros. Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD COFESA como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRE- TARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDI- TACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial N 450 de fecha 7 de abril de Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MI- NISTERIO DE SALUD. Que por Resolución Ministerial N 1073 de fecha 30 de julio de 2015 se han aprobado los Marcos de Referencia de las Especialidades Médicas Pediatría, Medicina General y/o Familiar y Tocoginecología. Y que los mismos fueron incorporados como estándar de evaluación de las residencias que se acrediten en el marco del SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESI- DENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD. Que mediante Disposición Subsecretarial N 29 de fecha 14 de septiembre de 2010, se ha aprobado el Instrumento Nacional de Evaluación de Residencias del Equipo de Salud y los Estándares Nacionales de Acreditación, a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de los programas de formación de residencias, refrendados por la COMI- SIÓN TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD. Que conforme lo establecido en el artículo 3 de la Disposición Subsecretarial N 29 de fecha 14 de septiembre de 2010 serán acreditadas aquellas residencias de las especialidades que se encuentran reconocidas en la Resolución N 908 de fecha 14 de junio de ARTÍCULO 1 Acredítase la Residencia médica de Medicina Generalista, Familiar y Comunitaria de la Unidad de Medicina Familiar orientada a la Comunidad - Facultad de Medicina de la Universidad Nacional del Nordeste (UNNE) (Ciudad de Corrientes - Corrientes), en la especialidad Medicina general y familiar, en la Categoría A por un período de CINCO (5) años a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora Federación Argentina de Medicina Familiar y General y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud. ARTÍCULO 2 La Residencia Médica de Medicina Generalista, Familiar y Comunitaria de la Unidad de Medicina Familiar orientada a la Comunidad - Facultad de Medicina de la Universidad Nacional del Nordeste (UNNE) (Ciudad de Corrientes - Corrientes) deberá: a) Estimular y fortalecer la formación pedagógica de los profesionales a cargo de la formación en todos los escenarios. Promover el asesoramiento pedagógico para el desarrollo de actividades formativas. b) Asegurar la formación en Epidemiología, acorde al Marco de referencia. c) Promover el aprendizaje y la participación de los residentes en investigaciones del área de Atención Primaria de la Salud. d) Procurar estrategias para mejorar la convocatoria al ingreso a la residencia. ARTÍCULO 3 La Residencia Médica de Medicina Generalista, Familiar y Comunitaria de la Unidad de Medicina Familiar orientada a la Comunidad - Facultad de Medicina de la Universidad Nacional del Nordeste (UNNE) (Ciudad de Corrientes - Corrientes), deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación. ARTÍCULO 4 La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial N 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el ARTÍCULO 2 para mantener o superar la categoría. ARTÍCULO 5 Regístrese, comuníquese, publíquese y notifíquese al interesado, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS y a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. Dr. PABLO E. KOHAN, Subsecretario, Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de Salud de la Nación. #I I# MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Disposición 83/2015 Bs. As., 26/10/2015 e. 02/11/2015 N /15 v. 02/11/2015 #F F# VISTO el Expediente N /15-8 del registro del MINISTERIO DE SALUD y las Resoluciones de este Ministerio N 450 de fecha 7 de abril de 2006; N 1922 de fecha 6 de diciembre

44 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº de 2006; N 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; N 908 de fecha 14 de junio de 2012; N 1073 de fecha 30 de julio de 2015 y las Disposiciones de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGU- LACIÓN Y FISCALIZACIÓN N 29 de fecha 14 de septiembre de 2010 y N 5 de fecha 19 de marzo de 2009 y; Que a través de la Resolución Ministerial N 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTE- MA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros. Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SA- LUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD COFE SA como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIO- NAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial N 450 de fecha 7 de abril de Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MI- NISTERIO DE SALUD. Que por Resolución Ministerial N 1073 de fecha 30 de julio de 2015 se han aprobado los Marcos de Referencia de las Especialidades Médicas Pediatría, Medicina General y/o Familiar y Tocoginecología. Y que los mismos fueron incorporados cómo estándar de evaluación de las residencias que se acrediten en el marco del SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESI- DENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD. Que mediante Disposición Subsecretarial N 29 de fecha 14 de septiembre de 2010, se ha aprobado el Instrumento Nacional de Evaluación de Residencias del Equipo de Salud y los Estándares Nacionales de Acreditación, a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de los programas de formación de residencias, refrendados por la COMI- SIÓN TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD. Que conforme lo establecido en el artículo 3 de la Disposición Subsecretarial N 29 de fecha 14 de septiembre de 2010 serán acreditadas aquellas residencias de las especialidades que se encuentran reconocidas en la Resolución N 908 de fecha 14 de junio de Que la especialidad médica Pediatría está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD (RM. 908/2012). Que mediante Disposición N 5 de fecha 19 de marzo de 2009 de la SUBSECRETARÍA DE PO- LÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la Sociedad Argentina de Pediatría ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras. Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial N 1342 de fecha 10 de Octubre de Que la Sociedad Argentina de Pediatría ha realizado la evaluación de la residencia de Clínica Pediátrica de la institución HOSPITAL ZONAL GENERAL DE AGUDOS A. PIÑEYRO (Localidad de Junín PROVINCIA DE BUENOS AIRES), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de CUATRO (4) años y ha formulado recomendaciones para su mejora. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación, al Marco de Referencia de la Especialidad y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría A. Que el MINISTERIO DE SALUD a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes. Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado. Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la residencia de Clínica Pediátrica de la institución HOSPITAL ZONAL GENERAL DE AGUDOS A. PIÑEYRO (Localidad de Junín PROVINCIA DE BUENOS AIRES). Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N 450 de fecha 7 de abril de EL SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN DISPONE: ARTÍCULO 1 Acredítase la Residencia médica de Clínica Pediátrica de la institución HOS- PITAL ZONAL GENERAL DE AGUDOS A. PIÑEYRO (Localidad de Junín PROVINCIA DE BUENOS AIRES), en la especialidad Pediatría, en la Categoría A por un período de CUATRO (4) años a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora Sociedad Argentina de Pediatría y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud. ARTÍCULO 2 La Residencia Médica de Clínica Pediátrica de la institución HOSPITAL ZO- NAL GENERAL DE AGUDOS A. PIÑEYRO (Localidad de Junín PROVINCIA DE BUENOS AIRES) deberá: a) Anexar al Programa general jurisdiccional especificaciones sobre las rotaciones, actividades y evaluación propias de la sede de la residencia. b) Equilibrar la distribución de la carga horaria de guardia entre los distintos años de la residencia. c) Implementar las acciones necesarias para supervisar las situaciones de cansancio manifestadas por los residentes. d) Incrementar el tiempo de rotación por el servicio o área de adolescencia conforme al Marco de Referencia de la Especialidad. e) Incrementar el tiempo de rotación dedicado a Neonatología y a Cuidados Intensivos Pediátricos. f) Incorporar una rotación obligatoria en una sala de internación de mayor complejidad. g) Incorporar el registro de procedimientos realizados por cada residente. h) Incorporar evaluaciones que permitan objetivar el alcance de competencias. i) Mejorar las condiciones del espacio físico para el desarrollo de las tareas docentes. j) Ajustar el nombre de la residencia a la denominación aprobada por Resolución 908/2012 para la especialidad. ARTÍCULO 3 La Residencia Médica de Clínica Pediátrica de la institución HOSPITAL ZO- NAL GENERAL DE AGUDOS A. PIÑEYRO (Localidad de Junín PROVINCIA DE BUENOS AIRES), deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCU- PACIONAL el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación. ARTÍCULO 4 La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial N 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el ARTÍCULO 2 para mantener o superar la categoría. ARTÍCULO 5 Regístrese, comuníquese, publíquese y notifíquese al interesado, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS y a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. Dr. PABLO E. KOHAN, Subsecretario de Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de Salud de la Nación. e. 02/11/2015 N /15 v. 02/11/2015 #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL Y CAPACITACIÓN Disposición 2/2015 Bs. As., 28/10/2015 VISTO el Expediente N /14 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N , N , las Resoluciones S.R.T. N de fecha 21 de noviembre de 2014, N de fecha 05 de agosto de 2015, y Que la Ley N sobre Riesgos del Trabajo estableció como uno de los objetivos prioritarios del sistema, la mejora progresiva de las condiciones y medio ambiente bajo los cuales se desarrollan las relaciones de trabajo, disminuyendo la cantidad y la gravedad de los siniestros. Que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) tiene entre sus funciones la promoción de la prevención, como medio fundamental para reducir la siniestralidad y garantizar el cumplimiento de la Ley de Riesgos del Trabajo. Que la toxicología laboral constituye un componente crucial en las estrategias de prevención, dado que proporciona información sobre peligros potenciales para la salud de los trabajadores expuestos a sustancias químicas peligrosas denominadas tóxicos y contaminantes biológicos. Que con el objetivo de incentivar el mejoramiento progresivo de las condiciones de salud y seguridad en el ámbito laboral, a través de la Resolución S.R.T. N de fecha 05 de agosto de 2015, se creó la Unidad de Asesoramiento, Monitoreo y Capacitación en Riesgos Químicos y Biológicos en el Ambiente Laboral, denominada Preventox Laboral, cuya función es constituir un eficaz ámbito de consulta sobre las sustancias químicas peligrosas y los contaminantes biológicos. Que ante la aparición permanente de nuevos compuestos potencialmente tóxicos para el trabajador expuesto, la renovación constante de la información disponible y la innovación diagnóstica y terapéutica asociada a la exposición a agentes químicos, biológicos y sustancias sensibilizantes, se insta la implementación de las Notas Técnicas Preventox Laboral, las cuales no serán vinculantes para los actores del sistema. Que las mismas tienen como objetivo comunicar eficazmente los lineamientos y recomendaciones relacionadas con el cuidado y la protección de la salud de los trabajadores. Que el Departamento de Capacitación ha intervenido en orden a las competencias establecidas en el Anexo II de la Resolución S.R.T. N de fecha 21 de noviembre de 2014.

45 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde. ANEXO I Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36, inciso 1, apartado a) de la Ley N , el Anexo II de la Resolución S.R.T. N 3.117/14 y el artículo 3 de la Resolución S.R.T. N 2.288/15. LA GERENTE DE COMUNICACION INSTITUCIONAL Y CAPACITACION DISPONE: ARTICULO 1 Apruébase la implementación de notas técnicas para la difusión de los fines y objetivos de PREVENTOX LABORAL, que en adelante se denominarán NOTAS TECNICAS PRE- VENTOX LABORAL, las cuales no serán vinculantes para los actores del sistema. ARTICULO 2 Facúltase a la Unidad de Asesoramiento, Monitoreo y Capacitación en Riesgos Químicos y Biológicos en el Ambiente Laboral, denominada PREVENTOX LABORAL a suscribir las NOTAS TECNICAS PREVENTOX LABORAL. ARTICULO 3 La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTICULO 4 Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. Dra. MONICA JOFRE, Gerente de Comunicación Institucional y Capacitación. e. 02/11/2015 N /15 v. 02/11/2015 #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Resolución 75/2015 Bs. As., 22/10/2015 VISTO, el Expediente N 613/15 del registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGU- RIDAD SOCIAL, y Que en el citado expediente la COMISIÓN ASESORA REGIONAL NEA eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO una propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad FORESTAL, en el ámbito de la provincia de CORRIENTES. Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación. Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria. ANEXO II Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE: ARTÍCULO 1 Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad FORESTAL en el ámbito de la provincia de CORRIENTES, las que tendrán vigencia a partir del 1 de septiembre de 2015, del 1 de octubre de 2015, y del 1 de diciembre de 2015, hasta el 30 de agosto de 2016, conforme se consigna en los Anexos I, II, y III que forman parte integrante de la presente Resolución. ARTÍCULO 2 Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución. ARTÍCULO 3 Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren. ARTÍCULO 4 Establécese una cuota solidaria que regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y exclusivamente por el plazo de DOS (2) meses. La misma será del DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones devengadas. Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad de todo el personal comprendido en la presente Resolución, con excepción de los afiliados de la asociación sindical signataria, los cuales se encuentran exentos de la misma. Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N /48 del Banco de la Nación Argentina. ARTÍCULO 5 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. ALVARO DANIEL RUIZ, Presidente, C.N.T.A. Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno, C.N.T.A. Lic. DANIEL EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. Sr. RICARDO GRETHER, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E. Sr. HUGO GIL, Rep. U.A.T.R.E.

46 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ANEXO III ARTÍCULO 3 Establécese un adicional por PRESENTISMO. El mismo tendrá un valor de DOS (2) jornales conforme la categoría que cada trabajador revista. Este incentivo se abonará a aquel trabajador que concurra a trabajar un mínimo de VEINTIDÓS (22) jornales al mes sin registrar ausencias injustificadas y se abonará conjuntamente con los jornales correspondientes a la segunda quincena. ARTÍCULO 4 Establécese una cuota solidaria que regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y exclusivamente por el plazo de DOS (2) meses. La misma será del DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones devengadas. Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad de todo el personal comprendido en la presente Resolución, con excepción de los afiliados de la asociación sindical signataria, los cuales se encuentran exentos de la misma. Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N /48 del Banco de la Nación Argentina. ARTÍCULO 5 Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. ALVARO DANIEL RUIZ, Presidente C.N.T.A. Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno, C.N.T.A. Lic. DANIEL EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. Sr. RICARDO GRETHER, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E. Sr. HUGO GIL, Rep. U.A.T.R.E. ANEXO I e. 02/11/2015 N /15 v. 02/11/2015 #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Resolución 76/2015 Bs. As., 22/10/2015 VISTO, el Expediente N 613/15 del registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGU- RIDAD SOCIAL, y ANEXO II Que en el citado expediente la COMISIÓN ASESORA REGIONAL NEA, eleva a consideración de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO una propuesta de incremento sobre las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad FORESTAL, en el ámbito de la provincia de MISIONES. Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación. Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE: ARTÍCULO 1 Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad FORESTAL, en el ámbito de la provincia de MISIONES, las que tendrán vigencia a partir del 1 de septiembre de 2015, del 1 de noviembre de 2015 y del 1 de enero de 2016, hasta el 31 de agosto de 2016, conforme se detalla en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución. ARTÍCULO 2 Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

47 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ANEXO III Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N /48 del Banco de la Nación Argentina. ARTÍCULO 5 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. ALVARO DANIEL RUIZ, Presidente, C.N.T.A. Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno, C.N.T.A. Lic. DANIEL EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. Sr. RICARDO GRETHER, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E. Sr. HUGO GIL, Rep. U.A.T.R.E. ANEXO I e. 02/11/2015 N /15 v. 02/11/2015 #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Resolución 77/2015 Bs. As., 22/10/2015 VISTO el expediente N 613/15 del registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGU- RIDAD SOCIAL, y Que en el citado expediente la COMISIÓN ASESORA REGIONAL NEA eleva a consideración de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO una propuesta de incremento en las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad TEALERA, en el ámbito de la provincia de MISIONES. Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación. Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE: ARTÍCULO 1 Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad TEALERA, para la provincia de MISIONES, las que tendrán vigencia a partir del 1 de octubre de 2015, del 1 de diciembre de 2015 y del 1 de enero de 2016, hasta el 30 de septiembre de 2016, conforme se detalla en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución. ARTÍCULO 2 Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución. ARTÍCULO 3 Se establece para todos los trabajadores comprendidos por la presente Resolución un adicional por puntualidad y asistencia, consistente en una suma fija mensual de carácter remunerativo, de DOSCIENTOS DOCE PESOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 212,75), a partir del 1 de octubre de 2015; de DOSCIENTOS TREINTA Y UN PESOS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 231,25), a partir del 1 de diciembre de 2015; y de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 238,65), a partir del 1 de enero de ARTÍCULO 4 Establécese una cuota solidaria que regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y exclusivamente por el plazo de DOS (2) meses. La misma será del DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones devengadas. Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad de todo el personal comprendido en la presente Resolución, con excepción de los afiliados de la asociación sindical signataria, los cuales se encuentran exentos de la misma.

48 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ANEXO II ANEXO III e. 02/11/2015 N /15 v. 02/11/2015 #F F#

49 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Resolución 79/2015 Bs. As., 22/10/2015 VISTO, el Expediente N 613/15 del registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGU- RIDAD SOCIAL, y Que en el citado expediente la COMISION ASESORA REGIONAL NEA eleva a la COMISIÓN NA- CIONAL DE TRABAJO AGRARIO una propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la COSECHA DE ARROZ, en el ámbito de la provincia de CORRIENTES. Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación. Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE: ARTÍCULO 1 Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE ARROZ, en el ámbito de la provincia de CORRIENTES, las que tendrán vigencia a partir del 1 de octubre de 2015 y del 1 de diciembre de 2015, hasta el 30 de septiembre de 2016, conforme se detalla en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución. ARTÍCULO 2 Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución. ARTÍCULO 3 Establécese una cuota solidaria que regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y exclusivamente por el plazo de DOS (2) meses. La misma será del DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones devengadas. ANEXO II Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad de todo el personal comprendido en la presente Resolución, con excepción de los afiliados de la asociación sindical signataria, los cuales se encuentran exentos de la misma. Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N /48 del Banco de la Nación Argentina. ARTÍCULO 4 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. ALVARO DANIEL RUIZ, Presidente C.N.T.A. Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno, C.N.T.A. Lic. DANIEL EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. Sr. RICARDO GRETHER, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E. Sr. HUGO GIL, Rep. U.A.T.R.E. ANEXO I e. 02/11/2015 N /15 v. 02/11/2015 #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Resolución 80/2015 Bs. As., 22/10/2015 VISTO, el Expediente N /15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL y, Que en el citado expediente la SUBCOMISIÓN ASESORA REGIONAL CHUBUT, eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO el tratamiento dado al incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de ESQUILA-ZAFRA (2015/2016), en el ámbito de la provincia de CHUBUT. Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación. Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE: ARTÍCULO 1 Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de ESQUILA, en el ámbito de la provincia de CHUBUT, con vigencia a partir del 1 de julio de 2015 y hasta el 30 de junio de 2016, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. ARTÍCULO 2 Fíjase el jornal mínimo garantizado para el personal que desempeña las tareas comprendidas en la presente Resolución, de TRESCIENTOS TREINTA Y UN PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 331,50). ARTICULO 3 Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

50 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ARTÍCULO 4 Establécese la obligatoriedad de la parte empleadora de entregar a cada trabajador dependiente de la misma una muda de ROPA DE TRABAJO consistente en un pantalón y una camisa tipo grafa. Dicha provisión será en concepto de reposición para los trabajadores que cumplan con NOVENTA (90) días de trabajo. ARTICULO 5 ESQUILA SECUENCIAL: Las partes acuerdan que en aquellos establecimientos en los que se practique este tipo de trabajo, dado que ella afecta el rendimiento de ganancia del trabajador se lo compensará con un CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre las remuneraciones consignadas en el artículo 1 para cada categoría. ARTÍCULO 6 Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia. ARTICULO 7 Establécese una cuota solidaria que regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y exclusivamente por el plazo de DOS (2) meses. La misma será del DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones devengadas. Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad de todo el personal comprendido en la presente Resolución, con excepción de los afiliados de la asociación sindical signataria, los cuales se encuentran exentos de la misma. Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N /48 del Banco de la Nación Argentina. ARTICULO 8 Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. ALVARO DANIEL RUIZ, Presidente, C.N.T.A. Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno, C.N.T.A. Lic. DANIEL EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. Sr. RICARDO GRETHER, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E. Sr. HUGO GIL, Rep. U.A.T.R.E. ANEXO Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación. Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE: ARTÍCULO 1 Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de ESQUILA, en el ámbito de la provincia de TIERRA DEL FUEGO, con vigencia a partir del 1 de julio de 2015 y hasta el 30 de junio de 2016, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. ARTÍCULO 2 Fíjase el jornal mínimo garantizado para el personal que desempeña las tareas comprendidas en la presente Resolución, de TRESCIENTOS TREINTA Y UN PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 331,50). ARTÍCULO 3 Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución. ARTÍCULO 4 Establécese la obligatoriedad de la parte empleadora de entregar a cada trabajador dependiente de la misma una muda de ROPA DE TRABAJO consistente en un pantalón y una camisa tipo grafa. Dicha provisión será en concepto de reposición para los trabajadores que cumplan con NOVENTA (90) días de trabajo. ARTÍCULO 5 ESQUILA SECUENCIAL: Las partes acuerdan que en aquellos establecimientos en los que se practique este tipo de trabajo, dado que ella afecta el rendimiento de ganancia del trabajador se lo compensará con un CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre las remuneraciones consignadas en el artículo 1 para cada categoría. ARTÍCULO 6 Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia. ARTÍCULO 7 Establécese una cuota solidaria que regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y exclusivamente por el plazo de DOS (2) meses. La misma será del DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones devengadas. Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad de todo el personal comprendido en la presente Resolución, con excepción de los afiliados de la asociación sindical signataria, los cuales se encuentran exentos de la misma. Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N /48 del Banco de la Nación Argentina. ARTÍCULO 8 Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. ALVARO DANIEL RUIZ, Presidente, C.N.T.A. Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno, C.N.T.A. Lic. DANIEL EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. Sr. RICARDO GRETHER, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E. Sr. HUGO GIL, Rep. U.A.T.R.E. ANEXO Los presentes valores incluyen el DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de indemnización sustitutiva por vacaciones no gozadas (Artículo 20 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley ), el OCHO CON TREINTA Y TRES POR CIENTO (8,33%) en concepto de sueldo anual complementario y el VEINTE POR CIENTO (20%) por zona desfavorable. e. 02/11/2015 N /15 v. 02/11/2015 #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Resolución 81/2015 Bs. As., 22/10/2015 VISTO, el Expediente N /15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL y, Que en el citado expediente la SUBCOMISIÓN ASESORA REGIONAL TIERRA DEL FUE- GO, eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO el tratamiento dado al incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de ESQUILA-ZAFRA (2015/2016), en el ámbito de la provincia de TIERRA DEL FUEGO.

51 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Los presentes valores incluyen el DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de indemnización sustitutiva por vacaciones no gozadas (Artículo 20 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley ), el OCHO CON TREINTA Y TRES POR CIENTO (8,33%) en concepto de sueldo anual complementario y el VEINTE POR CIENTO (20%) por zona desfavorable. e. 02/11/2015 N /15 v. 02/11/2015 #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Resolución 82/2015 Bs. As., 22/10/2015 VISTO, el expediente N /15 del Registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y Que en el citado expediente obra copia del Acta 7 de fecha 8 de septiembre de 2015 de la COMISIÓN ASESORA REGIONAL NOA, mediante la cual se eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO una propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la COSECHA DE TABACO, en el ámbito de las provincias de SALTA y JUJUY. Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación. Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N ANEXO II LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE: ARTÍCULO 1 Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE TABACO, en el ámbito de las provincias de SALTA y JUJUY, con vigencia a partir del 1 de octubre del 2015, del 1 de diciembre del 2015 y del 1 de enero del 2016, hasta el 30 de septiembre de 2016, conforme se detalla en los Anexos I, II y III, que forman parte integrante de la presente Resolución. ARTÍCULO 2 Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución. ARTÍCULO 3 Los valores consignados no llevan incluidos los importes correspondientes al sueldo anual complementario (S.A.C.), ni vacaciones. ARTÍCULO 4 Establécese una cuota solidaria que regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y exclusivamente por el plazo de DOS (2) meses. La misma será del DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones devengadas. Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad de todo el personal comprendido en la presente Resolución, con excepción de los afiliados de la asociación sindical signataria, los cuales se encuentran exentos de la misma. Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N /48 del Banco de la Nación Argentina. ARTÍCULO 5 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. ALVARO DANIEL RUIZ, Presidente C.N.T.A. Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A. Lic. DANIEL EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. Sr. RICARDO GRETHER, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E. Sr. HUGO GIL, Rep. U.A.T.R.E. ANEXO I

52 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ANEXO III LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE: ARTÍCULO 1 Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de ARREOS DE GANADO Y REMATES EN FERIA, en el ámbito de la provincia de SAN LUIS, las que tendrán vigencia a partir del 1 de septiembre de 2015 y hasta el 30 de agosto de 2016, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. ARTÍCULO 2 Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución. ARTÍCULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. ALVARO DANIEL RUIZ, Presidente, C.N.T.A. Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno, C.N.T.A. Lic. DANIEL EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. Sr. RICARDO GRETHER, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E. Sr. HUGO GIL, Rep. U.A.T.R.E. ANEXO e. 02/11/2015 N /15 v. 02/11/2015 #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Resolución 83/2015 Bs. As., 22/10/2015 VISTO, el expediente N /15 del registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y Que en el citado expediente obra copia del Acta N 4 de fecha 2 de septiembre de 2015, de la COMISIÓN ASESORA REGIONAL CENTRO mediante la cual se eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO una propuesta de incremento en las remuneraciones mínimas para los trabajadores que desarrollan las tareas de ARREOS DE GANADO Y REMATES EN FERIA, en el ámbito de la provincia de SAN LUIS. Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N

53 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº (D.N.I. N ) como representante suplente de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTU- RAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y al señor Pablo Luis SANTOS (D.N.I. N ) como representante suplente de BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, todos ellos ante el Directorio de FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO. ARTÍCULO 2 Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Cdor. A. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte. e. 02/11/2015 N /15 v. 02/11/2015 #F F# #I I# SECRETARÍA EJECUTIVA DEL ÓRGANO DE REVISIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Resolución 15/2015 Bs. As., 28/10/2015 VISTO, la Ley Nacional de Salud Mental N y su Decreto Reglamentario N 603/13 del Registro del PEN, la Resolución DGN N 797/13, y la sesión plenaria del día 27 de Octubre de 2015; #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Resolución 2461/2015 Bs. As., 29/10/2015 e. 02/11/2015 N /15 v. 02/11/2015 #F F# VISTO el Expediente N S02: /2015 del registro de este Ministerio, y Que en el artículo 5 de la Ley N se dispone la constitución de la sociedad FERRO- CARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, en la órbita de este Ministerio, con sujeción al régimen establecido por la Ley N , disposiciones pertinentes de la Ley General de Sociedades N (t.o. 1984) y sus modificatorias que le fueran aplicables y a las normas de su estatuto, la que tendrá por objeto integrar y articular las distintas funciones y competencias que tienen asignadas las sociedades creadas por la Ley N y por el Decreto N 566 del 21 de mayo de 2013 y la articulación de todo el sector ferroviario nacional. Que el artículo 9 de la Ley N prevé que la dirección y administración de la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO estará a cargo de un Directorio integrado por UN (1) representante de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE designado por dicho ministerio, el señor presidente del directorio de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO o de la sociedad que la reemplace en el futuro, el señor presidente del directorio de la sociedad OPERA- DORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO o de la sociedad que la reemplace en el futuro, el señor presidente del directorio de BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA o de la sociedad que la reemplace en el futuro, DOS (2) representantes designados por este Ministerio a propuesta de las asociaciones sindicales con personería gremial representativas del sector ferroviario y UN (1) representante de los usuarios designados por este Ministerio. Que asimismo, por el artículo 4 del Decreto N 1924 del 16 de septiembre de 2015 se aprobó el estatuto de la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, habiéndose establecido en el título V, artículo 9 de dicho estatuto, que se designarán SIETE (7) miembros que serán directores suplentes, los que reemplazarán a los titulares en caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia de los mismos. Que en tal sentido, por la Resolución N 2402 del 23 de octubre de 2015 de este Ministerio se designaron como miembros del directorio de FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO al señor Marcio BARBOSA MOREIRA (D.N.I. N ) como representante de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio, a los señores Sergio Adrián SASIA (D.N.I. N ) y a Agustín Clemente SPECIAL (D.N.I. N ) como representantes titulares y a la señora Karina Fabiana BENEMERITO (D.N.I. N ) y al señor Raúl Juan EPELBAUM (D.N.I. N ) como representantes suplentes, todos ellos con carácter provisorio, de las asociaciones sindicales con personería gremial representativas del sector ferroviario y al señor Christian Rodolfo GALINDO (D.N.I. N ) como representante titular y el señor Roberto Emir DAOUD (D.N.I. N ) como representante suplente, de las asociaciones de usuarios y consumidores que tengan dentro de su objeto la tutela de los derechos de los usuarios del transporte ferroviario de pasajeros. Que en el artículo 3 del Decreto N 1924/15 se faculta a este Ministerio para que realice todos los actos necesarios para la constitución y puesta en funcionamiento de la sociedad FERROCA- RRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, creada por el artículo 5 de la Ley N Que en esta instancia, corresponde designar a los representantes suplentes de la SECRETA- RÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio, de la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y de BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, respectivamente, todos ellos ante del directorio de FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3 del Decreto N 1924 del 16 de septiembre de EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE RESUELVE: ARTÍCULO 1 Desígnase a la señora María Inés MONZÓ (D.N.I. N ) como representante suplente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS- PORTE, al señor Ariel Sebastián BRUSCHETTI (D.N.I. N ) como representante suplente de la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, al señor Juan Carlos SERVINI LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL ÓRGANO DE REVISIÓN DE LA NACIÓN RESUELVE: I.- TENER POR APROBADO el Procedimiento de Selección de las Organizaciones referidas en el art. 39 incs. d), e) y f) del Decreto PEN N 603/13 de conformidad con lo acordado por el Plenario en la sesión de fecha 27 de Octubre de 2015, y cuyo texto obra como Anexo de la presente Resolución. II.- DECLARAR la apertura del Procedimiento de Selección de las Organizaciones mencionadas en los incs. d), e) y f) del art. 39 del Decreto PEN N 603/13. III.- ESTABLECER que los interesados en postularse para integrar el Órgano de Revisión Nacional, deberán presentar sus propuestas hasta el noveno día a contar desde la última publicación en el Boletín Oficial de la Nación, en la sede de la Secretaría Ejecutiva del Órgano de Revisión sita en Bartolomé Mitre N 648, 7mo piso, anexo A, de la CABA, en el horario de 9 a 14 hs. IV.- PRORROGAR las designaciones, como integrantes del Órgano de Revisión Nacional, del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), de la Red de Usuarios, Familiares, Voluntarios, Estudiantes y Profesionales (REDFUV) y de la Asociación Argentina de Salud Mental (AASM), hasta tanto las entidades seleccionadas hayan asumido efectivamente la representación como integrantes del Órgano de Revisión Nacional. V.- PUBLICAR la parte dispositiva de la presente resolución -durante un (1) día- en el Boletín Oficial de la Nación, en la página WEB del Órgano de Revisión Nacional y, atento a la recepción de la autorización pertinente, en el portal de la CONISMA. VI.- HACER SABER que el anexo de la presente Resolución se encuentra publicado en el micrositio Secretaría Ejecutiva del Órgano de Revisión de Salud Mental del Ministerio Público de la Defensa. VII.- COMUNICAR la presente Resolución a los integrantes del Órgano de Revisión Nacional, para su conocimiento. Publíquese, comuníquese y, oportunamente, archívese. MARÍA GRACIELA IGLESIAS, Secretaria Ejecutiva del Órgano de Revisión, Ley NOTA: Esta Resolución se publica sin anexo. #I I# MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Resolución 1237/2015 Bs. As., 27/10/2015 e. 02/11/2015 N /15 v. 02/11/2015 #F F# VISTO el Expediente N S01: /2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y Que por el expediente citado en el Visto, tramita la renuncia presentada por el Licenciado Don Juan Miguel CUATTROMO (M.I. N ) al cargo de Subsecretario de Programación Macroeconómica de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESA- RROLLO de este Ministerio. Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1, inciso c) del Decreto N 101 del 16 de enero de EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS RESUELVE: ARTÍCULO 1 Dase por aceptada, a partir del 7 de septiembre de 2015, la renuncia presentada por el Licenciado Don Juan Miguel CUATTROMO (M.I. N ) al cargo de Subsecretario de Programación Macroeconómica de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO de este Ministerio. ARTÍCULO 2 Agradécense al citado funcionario los importantes servicios prestados en el cumplimiento de las funciones que le fueran oportunamente encomendadas. ARTÍCULO 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas. e. 02/11/2015 N /15 v. 02/11/2015 #F F#

54 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Resolución 1312/2015 Bs. As., 30/10/2015 VISTO el Expediente N S01: /2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, 205 de fecha 21 de abril de 2015 y 252 de fecha 7 de mayo de 2015, ambas de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINIS- TRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y Que mediante la Resolución N 252 de fecha 7 de mayo de 2015 de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se aprobaron las bases de la Convocatoria y el llamado a Concurso para la cobertura de, entre otros, DOS (2) cargos del Nivel A Agrupamiento Profesional, denominados Abogado Experto en Derecho Penal, TRES (3) cargos del Nivel B Agrupamiento Profesional, denominados Abogado Especializado en Derecho Penal, TRES (3) cargos del Nivel C Agrupamiento Profesional, denominados Abogado en Derecho Penal, SEIS (6) cargos del Nivel A Agrupamiento Profesional denominados Abogado Experto en Derecho Privado, QUINCE (15) cargos del Nivel B Agrupamiento Profesional denominados Abogado Especializado en Derecho Privado, NUEVE (9) cargos del Nivel C Agrupamiento Profesional denominados Abogado en Derecho Privado, CUATRO (4) cargos del Nivel A Agrupamiento Profesional denominados Abogado Experto en Derecho Financiero, OCHO (8) cargos del Nivel B Agrupamiento Profesional denominados Abogado Especializado en Derecho Financiero, OCHO (8) cargos del Nivel C Agrupamiento Profesional denominados Abogado en Derecho Financiero, CINCO (5) cargos del Nivel B Agrupamiento Profesional denominados Asesor Jurídico Especializado en Gestión Judicial y DOS (2) cargos del Nivel C Agrupamiento Profesional denominados Abogado en Derecho Privado, con Reserva Ley N , todos cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. Que se ha dado cumplimiento a las etapas del proceso de selección para la cobertura de los cargos mencionados en el precedente considerando, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y por la Resolución N 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias. Que el Comité de Selección interviniente, designado mediante la Resolución N 205 de fecha 21 de abril de 2015 de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONO- MÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, ha elevado los órdenes de mérito provisorios correspondientes a los cargos a cubrir, los que por este acto se aprueban. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 64 del Anexo I de la Resolución N 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la ex SECRETARÍA DE LA GES- TIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias. EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS RESUELVE: ARTÍCULO 1 Apruébanse los órdenes de mérito correspondientes al proceso de selección para la cobertura de CINCUENTA Y UN (51) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS los cuales se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 2 Decláranse desiertos los CATORCE (14) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente de este Ministerio, que se detallan en el Anexo II que forma parte de la presente medida. ARTÍCULO 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas. ANEXO I

55 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ANEXO II CARGOS DESIERTOS SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA DOS (2) cargos del Agrupamiento Profesional, Nivel C: Abogado en Derecho Privado con reserva Ley N Código identificatorio: MINECO-P-SI-X-C y MINECO-P-SI-X-C TRES (3) cargos del Agrupamiento Profesional, Nivel C: Abogado en Derecho Privado Código identificatorio: MINECO-P-SI-X-C al MINECO-P-SI-X-C DOS (2) cargos del Agrupamiento Profesional, Nivel C: Abogado en Derecho Penal Código identificatorio: MlNECO-P-SI-X-C y MINECO-P-SI-X-C SEIS (6) cargos del Agrupamiento Profesional, Nivel C: Abogado en Derecho Financiero Código identificatorio: MINECO-P-SI-X-C al MINECO-P-SI-X-C UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel A: Abogado Experto en Derecho Penal. Código identificatorio: MINECO-P-SI-X-A e. 02/11/2015 N /15 v. 02/11/2015 #F F# #I I# MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Resolución 1313/2015 Bs. As., 30/10/2015 VISTO el Expediente N S01: /2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, 205 de fecha 21 de abril de 2015, 252 de fecha 7 de mayo de 2015 y 342 de fecha 16 de junio de 2015, todas éstas de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y Que mediante la Resolución N 252 de fecha 7 de mayo de 2015 de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se aprobaron las bases de la Convocatoria y se llamó a Concurso para la cobertura de, entre otros, UN (1) cargo del Nivel A Agrupamiento Profesional, denominado Profesional Experto en Finanzas Públicas Provinciales; UN (1) cargo del Nivel A Agrupamiento Profesional, denominado Profesional Experto en Análisis de Información Económica, Presupuestaria y Financiera Provincial; UN (1) cargo del Nivel A Agrupamiento Profesional, denominado Profesional Experto en Asistencia Técnica al Fortalecimiento Institucional de los Sectores Públicos Provinciales; UN (1) cargo del Nivel A Agrupamiento Profesional, denominado Profesional Experto en Asistencia para el Fortalecimiento Institucional Provincial; UN (1) cargo del Nivel A Agrupamiento Profesional, denominado Profesional Experto en Fortalecimiento y Asistencia Institucional; UN (1) cargo del Nivel A Agrupamiento Profesional, denominado Profesional Experto en el Estudio de la Realidad Socioeconómica Provincial; UN (1) cargo del Nivel B Agrupamiento Profesional, denominado Profesional Especializado en Análisis de la Administración Financiera Provincial; UN (1) cargo del Nivel B Agrupamiento Profesional, denominado Profesional Especializado en el Análisis de las Políticas Públicas Productivas Provinciales; UN (1) cargo del Nivel C Agrupamiento Profesional, denominado Profesional en Gestión de Recursos Nacionales; UN (1) cargo del Nivel C Agrupamiento Profesional, denominado Profesional para Información Fiscal Provincial; UN (1) cargo del Nivel C Agrupamiento Profesional, denominado Profesional para el Estudio de la Deuda Provincial y Municipal y DOS (2) cargos del Nivel C Agrupamiento Profesional, denominados Profesional para el Estudio de las Finanzas Municipales, todos cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. Que se ha dado cumplimiento a las etapas del proceso de selección para la cobertura de los cargos mencionados en el considerando precedente, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y por la Resolución N 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias. Que el Comité de Selección interviniente, designado mediante las Resoluciones Nros. 205 de fecha 21 de abril de 2015 y 342 de fecha 16 de junio de 2015, ambas de la SECRETARÍA LE- GAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, ha elevado los órdenes de mérito provisorios correspondientes a los cargos a cubrir, los que por este acto se aprueban. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

56 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 64 del Anexo I de la Resolución N 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la ex SECRETARÍA DE LA GES- TIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias. EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS RESUELVE: ARTÍCULO 1 Apruébanse los órdenes de mérito correspondientes al proceso de selección para la cobertura de DOCE (12) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente del MI- NISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS los cuales se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 2 Declárese desierto el cargo vacante y financiado de la Planta Permanente de este Ministerio, que se detalla en el Anexo II que forma parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas. ANEXO I ANEXO II CARGOS DESIERTOS SECRETARÍA DE HACIENDA UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel C: Profesional para Información Fiscal Provincial. Código identificatorio: MINECO-P-SI-X-C e. 02/11/2015 N /15 v. 02/11/2015 #F F#

57 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS II) Cuentas de Usuario - Domicilio Electrónico Constituido (D.E.C.) SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Resolución 39527/2015 EXPEDIENTE N SSN: / PROYECTO DE NUEVO RÉGIMEN DE CIRCULARES. SÍNTESIS: 29/10/2015 VISTO... y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1 Implementar un sistema de notificación electrónica, que será el único medio admitido para cursar las notificaciones de todos los actos administrativos emitidos por la SUPER- INTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN y dirigidos a las entidades aseguradoras y/o reaseguradoras sujetas a su supervisión. ARTÍCULO 2 Establecer que a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, toda notificación de acto administrativo remitida a la dirección de las entidades aseguradoras y/o reaseguradoras sujetas a supervisión de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN dentro del Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.), que forman parte del padrón oficial de Domicilios Electrónicos Constituidos (D.E.C.), revestirá carácter de fehaciente y gozará de plena eficacia jurídica conforme lo dispuesto en el Artículo 11 de la Ley N La notificación se considerará perfeccionada con la firma digital que certifica como copia fiel del original el acto administrativo a notificar, y en el día y horario de su ingreso a la casilla del usuario del Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.) conforme el reporte del servidor de la SU- PERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN. Es exclusiva responsabilidad del usuario verificar el Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.) diariamente, a los fines de cotejar la recepción de alguna notificación. ARTÍCULO 3 Aprobar la implementación del Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.), cuyas características se especifican en el ANEXO I que integra la presente resolución. ARTÍCULO 4 Aprobar el padrón oficial de Domicilios Electrónicos Constituidos (D.E.C) de las entidades aseguradoras y/o reaseguradoras sujetas a supervisión de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, que integra la presente resolución como ANEXO II. ARTÍCULO 5 El Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.), implementado mediante la presente será administrado por la Gerencia Administrativa a través del Departamento Despacho. ARTÍCULO 6 La presente resolución entrará en vigencia el 16 de noviembre de ARTÍCULO 7 Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. Fdo.: Lic. Juan A. BONTEMPO - SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721, Planta Baja de esta Ciudad de Buenos Aires. MESA DE ENTRADA. ANEXO I RESOLUCION N : SISTEMA ÚNICO DE NOTIFICACIONES (S.U.N.) 1 - A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución y de acuerdo con el plan de implementación, este medio será el único medio de notificación fehaciente para todas las entidades aseguradoras y/o reaseguradoras sujetas a supervisión de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN que forman parte del padrón del ANEXO II. 2 - A tal fin la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN pondrá a disposición de las entidades aseguradoras y/o reaseguradoras sujetas a su supervisión, un sistema de notificaciones por medios electrónicos exclusivo para las notificaciones denominado Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.). Este servicio será el único medio admitido a esos efectos y los usuarios y claves de Domicilio Electrónico Constituido (D.E.C.) que sean asignados para acceder a dicho sistema sólo podrán ser destinados a recibir notificaciones, no estando habilitados para responder, enviar o reenviar correos. 3 - La entidad aseguradora y/o reaseguradora titular del código de Domicilio Electrónico Constituido (D.E.C.) será la única responsable del uso que realice de la identificación otorgada. I) Forma de notificación A partir de la entrada en vigencia de esta Resolución: 4 - Todas las notificaciones de resoluciones, proveídos, circulares, notas y todo otro acto administrativo emanado de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, que deban practicarse personalmente o por Correo Masivo, se realizarán en el código de Domicilio Electrónico Constituido (D.E.C.) como domicilio electrónico de cada entidad aseguradora y/o reaseguradora sujeta a supervisión de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN. El mencionado Domicilio Electrónico Constituido (D.E.C.) será oportunamente notificado a la entidad aseguradora y/o reaseguradora sujeta a supervisión por carta certificada o personalmente en el domicilio de la entidad. La notificación realizada al Domicilio Electrónico Constituido (D.E.C.) se considerará perfeccionada cuando esté disponible en la cuenta de destino, y los plazos se computarán según la normativa procedimental vigente. A fin de establecer el comienzo del plazo de la notificación, su fecha y hora será la del servidor, y quedará registrada en la transacción, tanto en el Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.), como en el Expediente Administrativo correspondiente por medio de un reporte de acuse de recibo. 5 - Cuenta de Usuario Domicilio Electrónico Constituido (D.E.C.) -. La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN otorgará a las entidades aseguradoras y/o reaseguradoras sujetas a su supervisión una cuenta de usuario del Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.) denominada: Domicilio Electrónico Constituido (D.E.C.) de acuerdo con lo establecido en el art. 2 y 4 de la presente Resolución. 6 - Responsabilidades. a. La entidad aseguradora y/o reaseguradora sujeta a supervisión de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, titular del Domicilio Electrónico Constituido (D.E.C.), será la única responsable del uso que ella o un tercero realice del código de usuario o de su contraseña. b. La entidad aseguradora y/o reaseguradora sujeta a supervisión de la SUPERINTENDEN- CIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN deberá destinar el Domicilio Electrónico Constituido (D.E.C.) del Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.) exclusivamente para recibir notificaciones emanadas del servidor de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN. Cada usuario realizará, en caso de corresponder, la posterior circularización interna del acto administrativo en cuestión, determinando el modo más conveniente de ejecución. c. La entidad aseguradora y/o reaseguradora sujeta a supervisión de la SUPERINTENDEN- CIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN deberá cumplir con los requerimientos establecidos en esta Resolución y las que en el futuro la amplíen o modifiquen. Cualquier uso indebido del Domicilio Electrónico Constituido (D.E.C.) le hará incurrir en responsabilidad. d. Los términos y condiciones que regulan el acceso y la utilización del servicio se regirán por las Condiciones de Uso establecida en el Punto II del presente Anexo. III) Administración de Notificaciones Electrónicas 7 - El Departamento Despacho dependiente de la Gerencia Administrativa tendrá la función de administración del Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.). Será la oficina responsable de realizar las notificaciones electrónicas con documentos en formato.pdf certificándose su fidelidad digitalmente, de acuerdo con las normas establecidas en la presente Resolución. En ese mismo orden, y en lo que respecta a los aspectos técnicos, la Subgerencia de Tecnología y Comunicaciones implementará todos los medios necesarios para obtener un buen y correcto funcionamiento del Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.). A tales fines el Departamento Despacho deberá: a. Instrumentar, conforme lo establecido en la presente Resolución, el procedimiento correspondiente para otorgar los usuarios y claves de las cuentas Domicilio Electrónico Constituido (D.E.C.) del Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.) a cada entidad aseguradora y/o reaseguradora integrante del ANEXO II. b. Administrar dichos usuarios y sus claves, y tomar los recaudos necesarios para que tengan las garantías suficientes, conforme lo establecido en el Punto II. c. Preservar la integridad y la calidad de la información de las notificaciones mediante la firma digital en cumplimiento de lo dictaminado por la Jefatura de Gabinete de Ministros y la aplicación de la Política Única de Certificación. d. En caso de inhabilitación del servicio por más de 24 horas, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN informará a los usuarios sobre este hecho y decidirá en relación al cómputo de los plazos afectados. e. Realizar la capacitación necesaria para la implantación y puesta en funcionamiento del servicio. f. Atención de usuarios. Los usuarios externos serán atendidos por el Departamento Despacho quien además de adjudicar y entregar los códigos y contraseñas, los asistirá para que puedan hacer un uso efectivo del servicio. En su caso se derivarán los reclamos a la Mesa de Ayuda Informática de la Subgerencia de Tecnología y Comunicaciones en lo que respecta a los aspectos técnicos del sistema. En ese mismo orden la Subgerencia de Tecnología y Comunicaciones deberá: a. Instalar y mantener el servicio del Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.) en funcionamiento en forma permanente. b. Guardar un historial de todas las notificaciones emitidas por ese medio a fin de dirimir cualquier duda o conflicto en el momento que fuera necesario y/o requerido. c. Asistir al Departamento Despacho en todo aspecto técnico concerniente al Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.) IV) Plan de Implementación 8 - Se impulsará desde el Departamento Despacho los medios para realizar la publicidad y difusión necesaria para que las entidades aseguradoras y/o reaseguradoras sujetas a supervisión de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, así como los potenciales usuarios internos, tanto desde la página Web como desde la Intranet del organismo, conozcan las características del servicio y los procedimientos asociados a sus prestaciones. PUNTO I PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACION AL SISTEMA ÚNICO DE NOTIFICACIONES (S.U.N.) ASIGNACION DE CODIGO DE USUARIO La notificación de registración de usuario del Domicilio Electrónico Constituido (D.E.C.), se realizará por medio de carta certificada emitida por el Departamento Despacho, o en su defecto personalmente en el domicilio de la entidad aseguradora y/o reaseguradora sujeta a supervisión, donde se informará usuario y clave provisoria. Dicha clave deberá ser modificada al ingresar por primera vez al Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.), según las instrucciones detalladas en el título 1. USO Y CUSTODIA DE LA CON- TRASEÑA.

58 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Una vez cumplidos estos pasos, el sistema habilitará al usuario en el Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.). A los fines de gestionar y verificar las notificaciones recibidas en el repositorio del usuario, se deberá ingresar a través del código de usuario y la contraseña del Domicilio Electrónico Constituido (D.E.C.) otorgados de acuerdo con el procedimiento descripto. 1. USO Y CUSTODIA DE LA CONTRASEÑA. Cada usuario se compromete a designar un responsable de uso y sus suplentes, si así lo amerita, los cuales se encargarán de circularizar, en caso de corresponder, dentro de la entidad aseguradora y/o reaseguradora sujeta a supervisión de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, los actos administrativos notificados, y se ocuparán de mantener la contraseña en secreto. Asimismo, se compromete a cerrar su código de usuario al final de cada sesión y a notificar a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN de manera inmediata cualquier pérdida de la contraseña, o cualquier acceso no autorizado por parte de terceros al Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.). Será de exclusiva responsabilidad del usuario mantener la confidencialidad de su contraseña o del Domicilio Electrónico Constituido (D.E.C.), asumiendo personalmente cualquiera de las actividades que se realicen o que tengan lugar mediante su utilización. Sobre la contraseña definitiva se deberá tener en cuenta las siguientes recomendaciones: Para su creación se deberán utilizar un mínimo de 8 caracteres. Se recomienda utilizar en una misma contraseña dígitos, letras y/o caracteres especiales. Deberán alternarse aleatoriamente las letras mayúsculas y minúsculas. La contraseña deberá ser cambiada con cierta regularidad, sin generar reglas secuenciales en cada cambio. Evitar utilizar la misma contraseña que otros sistemas. No utilizar información personal en la contraseña Hay que evitar utilizar secuencias básicas de teclado (por ejemplo: qwerty, asdf o las típicas en numeración: 1234 ó ) No se debe utilizar como contraseña, ni contener, el nombre de usuario asociado a la contraseña. No utilizar datos relacionados con el usuario que sean fácilmente deducibles. No enviar nunca la contraseña por correo electrónico o en mensajes de texto. En caso de extravío de la contraseña, u olvido de la misma, se podrá solicitar el blanqueo de la contraseña, con nota suscripta por el Presidente de la entidad aseguradora y/o reaseguradora sujeta a supervisión de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, dirigida al Departamento Despacho e ingresada por la Mesa General de Entradas del Organismo. CONDICIONES DE USO DEL SISTEMA ÚNICA DE NOTIFICACIONES (S.U.N.) 1. OBJETIVO Regular el acceso y la utilización del Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.) El modo de acceso a la aplicación se hará por medio del siguiente Link: PUNTO II En el mismo orden se pone a disposición de los usuarios un manual de uso, cuyo Link de acceso será: Los términos y condiciones que a continuación se detallan regulan el acceso y la utilización del servicio que se ofrece a través de la página de Internet propiedad de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, con domicilio en Julio Argentino Roca 721, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las únicas direcciones habilitadas desde donde se podrá realizar el envío de notificaciones dándole validez a las mismas, serán las utilizadas por el Departamento Despacho y DOAA de este organismo, a saber: Despacho1@notificaciones.ssn.gob.ar Despacho2@notificaciones.ssn.gob.ar Despacho3@notificaciones.ssn.gob.ar Despacho4@notificaciones.ssn.gob.ar Despacho5@notificaciones.ssn.gob.ar Doaa@notificaciones.ssn.gob.ar 2. CONDICION DE USUARIO El usuario del Domicilio Electrónico Constituido (D.E.C.), se transforma en tal al momento de recepción de la nota emitida por el Departamento Despacho, descripta en el art. 2. La mencionada notificación determina la condición de usuario del Domicilio Electrónico Constituido (D.E.C.) del Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.) y esto implica el conocimiento de las condiciones de uso por parte de la entidad aseguradora y/o reaseguradora sujeta a supervisión de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN. 3. CARACTERISTICAS DE LOS USUARIOS Son usuarios de Domicilio Electrónico Constituido (D.E.C.) del Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.) todas las entidades aseguradoras y/o reaseguradoras sujetas a supervisión de la SU- PERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, y que utilizando el servicio de la página posee registración de usuario y contraseña, expedidos por el Departamento Despacho. Le corresponden las Condiciones de Uso Generales de la página y las Particulares de los servicios que utilicen. 4. CONDICIONES DE USO GENERALES Hacen al funcionamiento de la página y la sola utilización de la misma implica su conocimiento. A título enunciativo se enumeran, como condiciones de uso generales las siguientes: i. El usuario está obligado a cumplir la legislación vigente en materia de protección de datos. ii. El usuario no podrá utilizar los servicios de esta página para actividades contrarias a la ley. iii. El usuario no utilizará la conexión con la página de cualquier forma que pueda afectar, inutilizar, dañar, sobrecargar, o afectar su funcionamiento. iv. La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN se reserva la facultad de modificar en cualquier momento tanto las Condiciones de Uso Generales como las Condiciones de Uso Particulares. v. Estas nuevas condiciones serán de aplicación desde el momento en que estén a disposición de los usuarios. 5. CONDICIONES DE USO PARTICULARES DEL SISTEMA ÚNICO DE NOTIFICACIONES (S.U.N.) Hacen al funcionamiento de los servicios que brinda la página y su vigencia es obligatoria para todos los usuarios. 6. VIGENCIA DE LAS CONDICIONES DE USO El uso de los servicios por usuario de Domicilio Electrónico Constituido (D.E.C.) del Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.) está supeditado al estricto cumplimiento de las presentes Condiciones de Uso Generales y en su caso, de las Condiciones de Uso Particulares. El incumplimiento de las Condiciones de Uso, Generales y/o Particulares facultará a la SU- PERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN a no habilitar o revocar las autorizaciones de acceso a los servicios, y el Departamento Despacho podrá poner en conocimiento de las áreas competentes del organismo, de las acciones disvaliosas que pudieran realizar las entidades aseguradoras y/o reaseguradoras sujetas a supervisión. 7. DISPONIBILIDAD DEL SERVICIO La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN efectuará todas las tareas necesarias para garantizar la disponibilidad y accesibilidad al Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.) las veinticuatro horas durante todos los días del año. No obstante ello, debido a causas técnicas de mantenimiento que puedan requerir la suspensión del acceso o su utilización, podrán producirse interrupciones por el tiempo que resulte necesario realizar dichas tareas. Sin perjuicio de lo anterior, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN no será responsable de interrupciones, suspensiones o el mal funcionamiento que se produjeran en el acceso, funcionamiento y operatividad del sistema, cuando tuvieren su origen en situaciones de causa fortuita, fuerza mayor o situaciones de urgencia extrema. 8. REQUISITOS TÉCNICOS DE ACCESO Para acceder al sistema el usuario debe contar con un acceso a Internet, con el equipamiento y el software necesario. Para el correcto acceso e implementación de determinados contenidos y servicios, el usuario podrá necesitar la descarga, en sus equipos informáticos de determinados programas. Dicha instalación será a cargo del usuario, declinando la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN de cualquier tipo de responsabilidad que de ello pudiera derivar. Podrán existir requisitos técnicos propios de los servicios, que serán debidamente informados en cada uno de ellos. 9. CARACTER GRATUITO Salvo que se establezca expresamente lo contrario, el acceso y la utilización del Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.) y sus contenidos y servicios tienen carácter gratuito para los usuarios. 10. NORMAS DE ACCESO Y USO DE LA PÁGINA El usuario de Domicilio Electrónico Constituido (D.E.C.) del Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.) deberá utilizar la página de forma correcta, respetando las normas de acceso y uso del sistema, asumiendo cualquier responsabilidad que pudiera derivarse por su incumplimiento. 11. IDENTIDAD DEL USUARIO Las entidades aseguradoras y/o reaseguradoras sujetas a supervisión de la SUPERINTEN- DENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, como usuarios de Domicilio Electrónico Constituido (D.E.C.) del Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.) son responsables por el código de usuario y contraseña asignados, que le son propios e intransferibles. Cada usuario es responsable de la información u operaciones efectuadas a través del sistema.

59 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº El usuario está obligado a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos. 12. FINALIDAD DE USO DEL SISTEMA El usuario de Domicilio Electrónico Constituido (D.E.C.) del Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.) podrá facultar a dependientes o terceros el uso total o parcial del sistema y la circularización de la Información contenida. Queda expresamente prohibido el uso o aplicación de cualquiera de los recursos técnicos, lógicos o tecnológicos en cuya virtud los usuarios puedan beneficiarse, directa o indirectamente, con o sin lucro, de la explotación no autorizada de los contenidos o servicios del sistema. 17. DISPOSICION GENERAL El usuario de Domicilio Electrónico Constituido (D.E.C.) del Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.) no está autorizado a transferir, vender, alquilar, prestar sublicenciar o de todo otro modo, directa o indirectamente, medie o no remuneración de cualquier clase, distribuir, etc. de los contenidos del sistema. ANEXO II 13. UTILIZACION, TRANSMISION Y DIFUSION DE CONTENIDOS Y SERVICIOS Toda la información elaborada, incluyendo programas de software disponibles en o a través del sistema, se encuentra protegida mediante derechos de propiedad intelectual. Les está prohibido a los usuarios modificar, copiar, transmitir, vender, distribuir, exhibir, publicar, licenciar, crear trabajos derivativos o usar en general aquel contenido disponible en o a través del sistema para fines comerciales, salvo el derecho derivado del ejercicio de la libertad de prensa. El usuario de Domicilio Electrónico Constituido (D.E.C.) del Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.) se abstendrá de utilizar los contenidos o servicios de cualquier forma que pueda dañar, inutilizar, sobrecargar o deteriorar el sistema. Asimismo, queda prohibida, la difusión, almacenamiento o gestión de contenidos que sean susceptibles de infringir derechos de terceros o cualesquiera normativas reguladoras de derechos de naturaleza civil, penal, administrativa o de la naturaleza que sean. 14. CONTENIDOS DEL SISTEMA La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN no ofrece ni comercializa por sí ni por medio de terceros la información, contenidos y servicios disponibles en su sistema o páginas enlazadas. 15. ENVIO DE INFORMACION Y ALMACENAMIENTO DE DATOS POR LOS USUARIOS Confidencialidad de la información La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN efectuará todas las tareas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información transmitida o almacenada a través de sus equipos. No obstante ello, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN no garantiza la privacidad y la seguridad en la utilización por parte de terceros no autorizados de los servicios de comunicación, gestión y almacenamiento, que accedan al contenido eliminando o suprimiendo las medidas de seguridad adoptadas. En ningún caso la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN será responsable por los daños y perjuicios de cualquier naturaleza que puedan deberse al acceso y, en su caso, a la interceptación, eliminación, alteración, modificación o manipulación de cualquier modo de los actos administrativos de cualquier clase que terceros no autorizados realicen de los contenidos de los usuarios. La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN ha adoptado y adoptará todas las medidas técnicas y organizativas de seguridad que sean de obligación, de conformidad con lo establecido por la legislación vigente y los estándares de calidad existentes, a fin de garantizar al máximo la seguridad y confidencialidad de las comunicaciones. La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN garantiza la existencia de controles para prevenir la apertura de brechas en la seguridad u otras consecuencias negativas, adoptando las medidas organizativas y los procedimientos técnicos más adecuados con el fin de minimizar estos riesgos. Secreto de las Notificaciones La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN dispone y podrá disponer de los mecanismos técnicos y operativos que entienda necesarios o convenientes a fin de verificar el almacenamiento o difusión de contenidos ilícitos o nocivos así como, si fuera el caso, garantizar el bloqueo, control y cancelación de la utilización del servicio por parte del usuario, de Domicilio Electrónico Constituido (D.E.C.) del Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.). En ningún caso, utilizará dichos mecanismos técnicos y operativos para llevar a cabo actividades orientadas a descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de sus usuarios. Responsabilidad La utilización de los servicios así como la difusión y almacenamiento de los contenidos por los usuarios de Domicilio Electrónico Constituido (D.E.C.) del Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.) serán de la exclusiva responsabilidad de la persona que los haya generado. El usuario de Domicilio Electrónico Constituido (D.E.C.) del Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.), por tanto, es el único responsable del uso de los servicios del sistema, así como de todos los contenidos que almacene, ponga a disposición o difunda en, a través de, o por medio de sus servicios. Autorización El usuario de Domicilio Electrónico Constituido (D.E.C.) del Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.) se hace responsable de que las informaciones o contenidos remitidos no infrinjan derechos de terceros ni vulneren cualquiera de las normas legislativas que sean de aplicación. Los usuarios de Domicilio Electrónico Constituido (D.E.C.) del Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.) están obligados a mantener a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, indemne y libre de toda responsabilidad que pudiera derivar del ejercicio de acciones, judiciales o no, que tuvieran su causa en la trasgresión de los derechos de terceros o de la legislación vigente. 16. CANCELACION DEL ACCESO AL SISTEMA La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN podrá, denegar, retirar, suspender o bloquear, el acceso a los contenidos o la prestación de los servicios a aquellos usuarios de Domicilio Electrónico Constituido (D.E.C.) del Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.) que incumplan las condiciones establecidas en este Anexo que en su caso resulten de aplicación; y el Departamento Despacho podrá poner en conocimiento de las áreas competentes del organismo las acciones disvaliosas que pudieran realizar las entidades sujetas a supervisión.

60 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

61 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº e. 02/11/2015 N /15 v. 02/11/2015 #F F# #I I# MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Resolución 39528/2015 EXPEDIENTE SSN N / COBERTURA DE CARGOS SIMPLES VACANTES Y FI- NANCIADOS - COMITÉ DE SELECCIÓN N 5 SÍNTESIS: 29/10/2015 VISTO... y CONSIDERANDO... EL SUPERITENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1 Apruébase el orden de mérito correspondiente al proceso de selección, propuesto por el Comité de Selección N 5, para la cobertura de OCHO (8) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN el cual se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 2 Contra la presente resolución podrán deducirse los recursos previstos en la Ley N y su Decreto Reglamentario N 1759/72. ARTÍCULO 3 Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. Fdo.: Juan A. BONTEMPO - SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

62 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# ANEXO MINISTERIO DE INDUSTRIA SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Disposición 145/2015 Bs. As., 28/10/2015 VISTO el Expediente N S01: /2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y Que mediante la Ley N se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos. Que por la Ley N se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento. Que el Decreto N de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley N y su modificatoria Ley N y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes N y su modificatoria N Que mediante la Resolución N 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUS- TRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software. Que mediante la Resolución N 125 de fecha 26 de abril de 2011 de la ex SECRETARÍA DE IN- DUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la empresa INTRAWAY CORPORATION S.R.L. (C.U.I.T. N ) se encuentra inscripta desde el día 28 de diciembre de 2010 en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 1 de la Resolución N 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN. Que con fecha 30 de junio de 2014, la empresa INTRAWAY CORPORATION S.R.L. (C.U.I.T. N ) optó de manera expresa y fehaciente por reinscribirse, dentro del plazo establecido por el Artículo 10 bis de la Ley N , modificada por la Ley N , y el Artículo 15 del Anexo al Decreto N 1.315/13, mediante la presentación del formulario on line y la documentación respaldatoria del Anexo II de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, conforme lo previsto en los Artículos 11, 12, 14 y 15 de esta última resolución. Que la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SE- CRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en mérito a lo normado en el Artículo 16 de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del informe técnico de evaluación obrante a fojas 429/436 del expediente citado en el Visto. Que de conformidad con lo indicado en el informe técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo I de la certificación contable del Anexo IV de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el OCHENTA COMA VEINTISÉIS POR CIENTO (80,26%) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el SETENTA Y OCHO COMA SE- TENTA POR CIENTO (78,70%) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 5/6 del Expediente N S01: /2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUS- TRIA, agregado en firme a foja 422 del expediente citado en el Visto. Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de reinscripción representa el CIEN POR CIENTO (100%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo y puesta a punto de productos de software originales aplicado a producto propio elaborado en el país; servicios de diseño, codificación, implementación, mantenimiento, soporte a distancia, resolución de incidencias y preparación de documentación para el usuario sobre productos propios elaborados en el país con destino a mercados interno y externos; implementación y puesta a punto para terceros de productos de software propios elaborados en el país; y desarrollo de partes de sistemas, módulos, rutinas, procedimientos y documentación aplicado a productos propios elaborados en el país. Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8 de la Ley N , sustituido por el Artículo 5 de la Ley N , la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros a1, b1, c1, g1 y g2, y el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a las tareas del rubro i, de conformidad con lo establecido en el Anexo IV de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 429/436 del expediente citado en el Visto. Que conforme surge del Artículo 2 del Anexo al Decreto N 1.315/13, la empresa INTRAWAY CORPORATION S.R.L. (C.U.I.T. N ) deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS (2.482) empleados conforme surge del informe técnico mencionado en el considerando precedente. Que según lo normado en el Artículo 18, inciso d) de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la empresa INTRAWAY CORPORATION S.R.L. (C.U.I.T. N ) deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. Que el Artículo 2 de la Ley N , sustituido por el Artículo 2 de la Ley N , establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen. e. 02/11/2015 N /15 v. 02/11/2015 #F F# Que mediante la presentación del Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N 5/14 de la SE- CRETARÍA DE INDUSTRIA, incorporado a foja 8 del Expediente N S01: /2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 422 del expediente citado en el Visto, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el Artículo 3, inciso b) del Anexo al Decreto N 1.315/13.

63 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 429/436 del expediente citado en el Visto, mediante el Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, a foja 8 del Expediente N S01: /2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a fojas 422 del expediente citado en el Visto, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada que el SESENTA Y UNO COMA NOVENTA POR CIENTO (61,90%) de las ventas totales de actividades sujetas a promoción corresponden a exportaciones, lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo I de la certificación contable incorporada a fojas 5/6 del Expediente N S01: /2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 422 del expediente citado en el Visto, y haber realizado gastos en investigación y desarrollo por el TRES COMA OCHENTA Y SIETE POR CIENTO (3,87%) del gasto total de las actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo II de la certificación contable incorporada a fojas 7 del Expediente N S01: /2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 422 del expediente citado en el Visto, encuadrándose tales proporciones dentro de los parámetros fijados por el Artículo 3, incisos a) y c) del Anexo al Decreto N 1.315/13. Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3 del Anexo al Decreto N 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen. Que en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde reinscribir a la empresa INTRAWAY CORPORATION S.R.L. (C.U.I.T. N ) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2 del Decreto N 1.315/13. Que en virtud de tal reinscripción, la empresa INTRAWAY CORPORATION S.R.L. (C.U.I.T. N ) accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7, 8, 8 bis y 9 de la Ley N y su modificatoria Ley N Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 13 de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. LA SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA DISPONE: ARTÍCULO 1 Acéptase la solicitud de reinscripción de la empresa INTRAWAY CORPO- RATION S.R.L. (C.U.I.T. N ) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes N y su modificatoria N , creado por el Artículo 2 del Decreto N de fecha 9 de septiembre de 2013, extinguiéndose en consecuencia, las franquicias promocionales en forma, plazos y condiciones en que fueron originalmente concedidas en el marco de la Ley N a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, sin perjuicio de las facultades conferidas a la Autoridad de Aplicación conforme el Artículo 16 del citado decreto. ARTÍCULO 2 Reinscríbese a la empresa INTRAWAY CORPORATION S.R.L. (C.U.I.T. N ) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, creado por el Decreto N 1.315/13, en el marco de la Ley N y su modificatoria Ley N , y la Resolución N 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, con efecto a partir del día 18 de septiembre de ARTÍCULO 3 La empresa INTRAWAY CORPORATION S.R.L. (C.U.I.T. N ) deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software. ARTÍCULO 4 La empresa INTRAWAY CORPORATION S.R.L. (C.U.I.T. N ) deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrados informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS (2.482) empleados. ARTÍCULO 5 La empresa INTRAWAY CORPORATION S.R.L. (C.U.I.T. N ) deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo, cuyos porcentajes serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3, incisos a) y c) del Anexo al Decreto N 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria. ARTÍCULO 6 La empresa deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su reinscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA. ARTÍCULO 7 La empresa INTRAWAY CORPORATION S.R.L. (C.U.I.T. N ) deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA. ARTÍCULO 8 La empresa INTRAWAY CORPORATION S.R.L. (C.U.I.T. N ) deberá efectuar el pago correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. ARTÍCULO 9 Declárase a la empresa INTRAWAY CORPORATION S.R.L. (C.U.I.T. N ) beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7 de la Ley N , sustituido por el Artículo 4 de la Ley N ARTÍCULO 10. Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8 de la Ley N , sustituido por el Artículo 5 de la Ley N , será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) aplicado sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros , y , efectivamente abonadas por la empresa INTRAWAY CORPORATION S.R.L. (C.U.I.T. N ). Asimismo, la empresa podrá utilizar hasta el SESENTA Y UNO COMA NOVENTA POR CIENTO (61,90%) del bono de crédito fiscal para la cancelación del Impuesto a las Ganancias. ARTÍCULO 11. La empresa INTRAWAY CORPORATION S.R.L. (C.U.I.T. N ) deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8 de la Ley N , sustituido por el Artículo 5 de la Ley N , declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINIS- TERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros a1, b1, c1, g1 y g2, y el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a las tareas del rubro i. ARTÍCULO 12. Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9 de la Ley N , sustituido por el Artículo 7 de la Ley N , consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio. ARTÍCULO 13. Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDE- RAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8 bis de la Ley N , incorporado por el Artículo 6 de la Ley N ARTÍCULO 14. Notifíquese a la beneficiaria y remítase copia de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP). ARTÍCULO 15. La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 16. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. STELLA MARIS AYALA ESCOBAR, Subsecretaria de Industria, Ministerio de Industria. #I I# MINISTERIO DE INDUSTRIA SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Disposición 146/2015 Bs. As., 28/10/2015 e. 02/11/2015 N /15 v. 02/11/2015 #F F# VISTO el Expediente N S01: /2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y Que mediante la Ley N se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos. Que por la Ley N se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento. Que el Decreto N de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley N y su modificatoria Ley N y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes N y su modificatoria N Que mediante la Resolución N 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUS- TRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software. Que mediante la Resolución N 663 de fecha 6 de octubre de 2011 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la empresa PROJECTS CONSULTING S.R.L. (C.U.I.T. N ) se encuentra inscripta desde el día 20 de enero de 2011 en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 1 de la Resolución N 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN. Que con fecha 10 de julio de 2014, la empresa PROJECTS CONSULTING S.R.L. (C.U.I.T. N ) optó de manera expresa y fehaciente por reinscribirse, dentro del plazo establecido por el Artículo 10 bis de la Ley N , modificada por la Ley N , y el Artículo 15 del Anexo al Decreto N 1.315/13, mediante la presentación del formulario on line y la documentación respaldatoria del Anexo II de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, conforme lo previsto en los Artículos 11, 12, 14 y 15 de esta última resolución. Que la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SE- CRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en mérito a lo normado en el Artículo 16 de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del informe técnico obrante a fojas 116/122 del expediente citado en el Visto. Que de conformidad con lo indicado en el informe técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo I de la certificación contable del Anexo IV de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el OCHENTA Y DOS COMA OCHENTA Y SEIS POR CIENTO (82,86%) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el OCHENTA Y DOS COMA CUARENTA Y TRES POR CIENTO (82,43%) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 42/45 del Expediente N S01: /2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 115 del expediente citado en el Visto. Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de reinscripción representa el CIEN POR CIENTO (100%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en implementación y puesta a punto para terceros de productos de software propios elaborados en el país y desarrollo de partes de sistemas sobre productos propios elaborados en el país. Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8 de la Ley N , sustituido por el Artículo 5 de la Ley N , la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros b1 y c1, y el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a las tareas del rubro i, de conformidad con lo establecido en el

64 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Anexo IV de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 116/122 del expediente citado en el Visto. Que conforme surge del Artículo 2 del Anexo al Decreto N 1.315/13, la empresa PROJECTS CONSULTING S.R.L. (C.U.I.T. N ) deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de CIENTO CUARENTA (140) empleados conforme surge del informe técnico mencionado en el considerando precedente. Que según lo normado en el Artículo 18, inciso d) de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la empresa PROJECTS CONSULTING S.R.L. (C.U.I.T. N ) deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. Que el Artículo 2 de la Ley N , sustituido por el Artículo 2 de la Ley N , establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen. Que mediante la presentación del Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N 5/14 de la SE- CRETARÍA DE INDUSTRIA, incorporado a foja 3 del Expediente N S01: /2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 115 del expediente citado en el Visto, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el Artículo 3, inciso b) del Anexo al Decreto N 1.315/13. Que de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 116/122 del expediente citado en el Visto, mediante el Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, a foja 3 del Expediente N S01: /2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 115 del expediente citado en el Visto, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada no realizar exportaciones, y haber realizado gastos en investigación y desarrollo por el CINCO COMA OCHENTA Y DOS POR CIENTO (5,82%) del gasto total de las actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con la declaración de gastos realizada en el Anexo II de la certificación contable incorporada a foja 41 del Expediente N S01: /2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 115 del expediente citado en el Visto, encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el Artículo 3, inciso a) del Anexo al Decreto N 1.315/13. Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3 del Anexo al Decreto N 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen. Que en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde reinscribir a la empresa PROJECTS CONSULTING S.R.L. (C.U.I.T. N ) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2 del Decreto N 1.315/13. Que en virtud de tal reinscripción, la empresa PROJECTS CONSULTING S.R.L. (C.U.I.T. N ) accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7, 8, 8 bis y 9 de la Ley N y su modificatoria Ley N Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 13 de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. LA SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA DISPONE: ARTÍCULO 1 Acéptase la solicitud de reinscripción de la empresa PROJECTS CONSUL- TING S.R.L. (C.U.I.T. N ) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes N y su modificatoria N , creado por el Artículo 2 del Decreto N de fecha 9 de septiembre de 2013, extinguiéndose en consecuencia, las franquicias promocionales en forma, plazos y condiciones en que fueron originalmente concedidas en el marco de la Ley N a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, sin perjuicio de las facultades conferidas a la Autoridad de Aplicación conforme el Artículo 16 del citado decreto. ARTÍCULO 2 Reinscríbese a la empresa PROJECTS CONSULTING S.R.L. (C.U.I.T. N ) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, creado por el Decreto N 1.315/13, en el marco de la Ley N y su modificatoria Ley N , y la Resolución N 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, con efecto a partir del día 18 de septiembre de ARTÍCULO 3 La empresa PROJECTS CONSULTING S.R.L. (C.U.I.T. N ) deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software. ARTÍCULO 4 La empresa PROJECTS CONSULTING S.R.L. (C.U.I.T. N ) deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrados informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de CIENTO CUARENTA (140) empleados. ARTÍCULO 5 La empresa PROJECTS CONSULTING S.R.L. (C.U.I.T. N ) deberá acreditar el cumplimiento del requisito de gastos en investigación y desarrollo, cuyo porcentaje será modificado a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3, inciso a) del Anexo al Decreto N 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria. ARTÍCULO 6 La empresa PROJECTS CONSULTING S.R.L. (C.U.I.T. N ) deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su reinscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA. ARTÍCULO 7 La empresa PROJECTS CONSULTING S.R.L. (C.U.I.T. N ) deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA. ARTÍCULO 8 La empresa PROJECTS CONSULTING S.R.L. (C.U.I.T. N ) deberá efectuar el pago correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. ARTÍCULO 9 Declárase a la empresa PROJECTS CONSULTING S.R.L. (C.U.I.T. N ) beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7 de la Ley N , sustituido por el Artículo 4 de la Ley N ARTÍCULO 10. Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8 de la Ley N , sustituido por el Artículo 5 de la Ley N , será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) aplicado sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros , y , efectivamente abonadas por la empresa PROJECTS CONSULTING S.R.L. (C.U.I.T. N ). ARTÍCULO 11. La empresa PROJECTS CONSULTING S.R.L. (C.U.I.T. N ) deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8 de la Ley N , sustituido por el Artículo 5 de la Ley N , declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINIS- TERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros b1 y c1, y el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a las tareas del rubro i. ARTÍCULO 12. Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9 de la Ley N , sustituido por el Artículo 7 de la Ley N , consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio. ARTÍCULO 13. Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDE- RAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8 bis de la Ley N , incorporado por el Artículo 6 de la Ley N ARTÍCULO 14. Notifíquese a la beneficiaria y remítase copia de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP). ARTÍCULO 15. La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 16. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. STELLA MARIS AYALA ESCOBAR, Subsecretaria de Industria, Ministerio de Industria. #I I# MINISTERIO DE INDUSTRIA SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Disposición 147/2015 Bs. As., 28/10/2015 e. 02/11/2015 N /15 v. 02/11/2015 #F F# VISTO el Expediente N S01: /2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y Que mediante la Ley N se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos. Que por la Ley N se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento. Que el Decreto N de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley N y su modificatoria Ley N y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes N y su modificatoria N Que mediante la Resolución N 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUS- TRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software. Que mediante la Resolución N 312 de fecha 16 de mayo de 2007 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la empresa COLINET TROTTA S.A. (C.U.I.T. N ) se encuentra inscripta desde el día 20 de abril de 2006 en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 1 de la Resolución N 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN. Que con fecha 10 de julio de 2014, la empresa COLINET TROTTA S.A. (C.U.I.T. N ) optó de manera expresa y fehaciente por reinscribirse, dentro del plazo establecido por el Artículo 10 bis de la Ley N , modificada por la Ley N , y el Artículo 15 del Anexo al Decreto N 1.315/13, mediante la presentación del formulario on line y la documentación respaldatoria del Anexo. II de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, conforme lo previsto en los Artículos 11, 12, 14 y 15 de esta última resolución. Que la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SE- CRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en mérito a lo normado en el Artículo 16 de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del informe técnico obrante a fojas 174/180 del expediente citado en el Visto. Que de conformidad con lo indicado en el informe técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo I de la certificación contable del Anexo IV de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la cantidad de

65 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº personal destinado a actividades promovidas representa el OCHENTA COMA CINCUENTA Y SIE- TE POR CIENTO (80,57%) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el OCHENTA Y CUATRO COMA CERO SIETE POR CIENTO (84,07%) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 4/7 del Expediente N S01: /2015 del Registro del MINISTE- RIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 157 del expediente citado en el Visto. Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de reinscripción representa el SETENTA Y CINCO COMA SESENTA Y NUEVE POR CIENTO (75,69%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo y puesta a punto de productos de software originales aplicado a producto propio y de terceros elaborado en el país e implementación y puesta a punto para terceros de productos de software propios elaborados en el país. Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8 de la Ley N , sustituido por el Artículo 5 de la Ley N , la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros a1, a2 y b1, y el SETENTA Y CINCO COMA SESENTA Y NUEVE POR CIENTO (75,69%) del personal afectado a las tareas del rubro i, de conformidad con lo establecido en el Anexo IV de la Resolución N 5/14 de la SE- CRETARÍA DE INDUSTRIA y de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 174/180 del expediente citado en el Visto. Que conforme surge del Artículo 2 del Anexo al Decreto N 1.315/13, la empresa COLINET TROTTA S.A. (C.U.I.T. N ) deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE (489) empleados conforme surge del informe técnico mencionado en el considerando precedente. Que según lo normado en el Artículo 18, inciso d) de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la empresa COLINET TROTTA S.A. (C.U.I.T. N ) deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. Que el Artículo 2 de la Ley N , sustituido por el Artículo 2 de la Ley N , establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen. Que mediante la presentación del Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, incorporado a foja 11 del Expediente N S01: /2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 157 del expediente citado en el Visto, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el Artículo 3, inciso b) del Anexo al Decreto N 1.315/13. Que de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 174/180 del expediente citado en el Visto, mediante el Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, a foja 11 del Expediente N S01: /2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 157 del expediente citado en el Visto, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada no realizar exportaciones, y haber realizado gastos en investigación y desarrollo por el VEINTICINCO COMA DIECISÉIS POR CIENTO (25,16%) del gasto total de las actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con la declaración de gastos realizada en el Anexo II de la certificación contable incorporada a foja 8 del Expediente N S01: /2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 157 del expediente citado en el Visto, encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el Artículo 3, inciso a) del Anexo al Decreto N 1.315/13. Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3 del Anexo al Decreto N 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen. Que en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde reinscribir a la empresa COLINET TROTTA S.A. (C.U.I.T. N ) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2 del Decreto N 1.315/13. Que en virtud de tal reinscripción, la empresa COLINET TROTTA S.A. (C.U.I.T. N ) accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7, 8, 8 bis y 9 de la Ley N y su modificatoria Ley N Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 13 de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. LA SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA DISPONE: ARTÍCULO 1 Acéptase la solicitud de reinscripción de la empresa COLINET TROTTA S.A. (C.U.I.T. N ) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes N y su modificatoria N , creado por el Artículo 2 del Decreto N de fecha 9 de septiembre de 2013, extinguiéndose en consecuencia, las franquicias promocionales en forma, plazos y condiciones en que fueron originalmente concedidas en el marco de la Ley N a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, sin perjuicio de las facultades conferidas a la Autoridad de Aplicación conforme el Artículo 16 del citado decreto. ARTÍCULO 2 Reinscríbese a la empresa COLINET TROTTA S.A. (C.U.I.T. N ) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, creado por el Decreto N 1.315/13, en el marco de la Ley N y su modificatoria Ley N , y la Resolución N 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUS- TRIA, con efecto a partir del día 18 de septiembre de ARTÍCULO 3 La empresa COLINET TROTTA S.A. (C.U.I.T. N ) deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software. ARTÍCULO 4 La empresa COLINET TROTTA S.A. (C.U.I.T. N ) deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrados informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE (489) empleados. ARTÍCULO 5 La empresa COLINET TROTTA S.A. (C.U.I.T. N ) deberá acreditar el cumplimiento del requisito de gastos en investigación y desarrollo, cuyo porcentaje será modificado a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3, inciso a) del Anexo al Decreto N 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria. ARTÍCULO 6 La empresa COLINET TROTTA S.A. (C.U.I.T. N ) deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su reinscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA. ARTÍCULO 7 La empresa COLINET TROTTA S.A. (C.U.I.T. N ) deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA. ARTÍCULO 8 La empresa COLINET TROTTA S.A. (C.U.I.T. N ) deberá efectuar el pago correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. ARTÍCULO 9 Declárase a la empresa COLINET TROTTA S.A. (C.U.I.T. N ) beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7 de la Ley N , sustituido por el Artículo 4 de la Ley N ARTÍCULO 10. Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8 de la Ley N , sustituido por el Artículo 5 de la Ley N , será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) aplicado sobre el NOVENTA Y UNO COMA CUARENTA Y UNO POR CIENTO (91,41%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros , y , efectivamente abonadas por la empresa COLINET TROTTA S.A. (C.U.I.T. N ). ARTÍCULO 11. La empresa COLINET TROTTA S.A. (C.U.I.T. N ) deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8 de la Ley N , sustituido por el Artículo 5 de la Ley N , declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros a1, a2 y b1, y el SETENTA Y CINCO COMA SESENTA Y NUEVE POR CIENTO (75,69%) del personal afectado a las tareas del rubro i. Si al aplicar este último porcentaje se obtuviese un número con decimales, deberá tomarse de éste solo la parte entera inferior. ARTÍCULO 12. Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9 de la Ley N , sustituido por el Artículo 7 de la Ley N , consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio. ARTÍCULO 13. Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDE- RAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8 bis de la Ley N , incorporado por el Artículo 6 de la Ley N ARTÍCULO 14. Notifíquese a la beneficiaria y remítase copia de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP). ARTÍCULO 15. La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 16. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. STELLA MARIS AYALA ESCOBAR, Subsecretaria de Industria, Ministerio de Industria. #I I# MINISTERIO DE INDUSTRIA SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Disposición 148/2015 Bs. As., 28/10/2015 e. 02/11/2015 N /15 v. 02/11/2015 #F F# VISTO el Expediente N S01: /2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y Que mediante la Ley N se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos. Que por la Ley N se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento. Que el Decreto N de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley N y su modificatoria Ley N y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes N y su modificatoria N Que mediante la Resolución N 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUS- TRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software.

66 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que mediante la Resolución N 239 de fecha 9 de junio de 2011 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la empresa SERVICIOS TECNOLÓ- GICOS INTEGRALES S.A. (C.U.I.T. N ) se encuentra inscripta desde el día 28 de enero de 2011 en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 1 de la Resolución N 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECO- NOMÍA Y PRODUCCIÓN. Que con fecha 30 de junio de 2014, la empresa SERVICIOS TECNOLÓGICOS INTEGRALES S.A. (C.U.I.T. N ) optó de manera expresa y fehaciente por reinscribirse, dentro del plazo establecido por el Artículo 10 bis de la Ley N , modificada por la Ley N , y el Artículo 15 del Anexo al Decreto N 1.315/13, mediante la presentación del formulario on line y la documentación respaldatoria del Anexo II de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUS- TRIA, conforme lo previsto en los Artículos 11, 12, 14 y 15 de esta última resolución. Que la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SE- CRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en mérito a lo normado en el Artículo 16 de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del informe técnico de evaluación obrante a fojas 107/112 del expediente citado en el Visto. Que de conformidad con lo indicado en el informe técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo I de la certificación contable del Anexo IV de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el OCHENTA Y CUATRO COMA CUA- RENTA Y DOS POR CIENTO (84,42%) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el OCHENTA Y TRES COMA OCHENTA Y DOS POR CIENTO (83,82%) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 8/11 del Expediente N S01: /2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 100 del expediente citado en el Visto. Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de reinscripción representa el SETENTA Y CUATRO COMA NOVENTA Y TRES POR CIENTO (74,93%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo y puesta a punto de productos de software originales aplicado a producto propio elaborado en el país y desarrollo de partes de sistemas, módulos, rutinas y documentación para productos propios elaborados en el país. Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8 de la Ley N , sustituido por el Artículo 5 de la Ley N , la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros a1 y c1, y el SETENTA Y CUATRO COMA NOVENTA Y TRES POR CIENTO (74,93%) del personal afectado a las tareas del rubro i, de conformidad con lo establecido en el Anexo IV de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 107/112 del expediente citado en el Visto. Que conforme surge del Artículo 2 del Anexo al Decreto N 1.315/13, la empresa SERVICIOS TECNOLÓGICOS INTEGRALES S.A. (C.U.I.T. N ) deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO (154) empleados conforme surge del informe técnico mencionado en el considerando precedente. Que según lo normado en el Artículo 18, inciso d) de la Resolución N 5/14 de la SECRETA- RÍA DE INDUSTRIA, la empresa SERVICIOS TECNOLÓGICOS INTEGRALES S.A. (C.U.I.T. N ) deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. Que el Artículo 2 de la Ley N , sustituido por el Artículo 2 de la Ley N , establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen. Que mediante la presentación del Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N 5/14 de la SE- CRETARÍA DE INDUSTRIA, incorporado a foja 5 del Expediente N S01: /2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 106 del expediente citado en el Visto, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el Artículo 3, inciso b) del Anexo al Decreto N 1.315/13. Que de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 107/112 del expediente citado en el Visto, mediante el Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, a foja 5 del Expediente N S01: /2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 106 del expediente citado en el Visto, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada no realizar actividades de investigación y desarrollo, y haber realizado exportaciones por el SESENTA Y TRES COMA SETENTA Y SIETE POR CIENTO (63,77%) de las ventas totales de actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo I de la certificación contable incorporada a fojas 8/11 del Expediente N S01: /2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 100 del expediente citado en el Visto, encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el Artículo 3, inciso c) del Anexo al Decreto N 1.315/13. Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3 del Anexo al Decreto N 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen. Que en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde reinscribir a la empresa SERVICIOS TECNOLÓGICOS INTEGRA- LES S.A. (C.U.I.T. N ) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2 del Decreto N 1.315/13. Que en virtud de tal reinscripción, la empresa SERVICIOS TECNOLÓGICOS INTEGRALES S.A. (C.U.I.T. N ) accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7, 8, 8 bis y 9 de la Ley N y su modificatoria Ley N Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 13 de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. LA SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA DISPONE: ARTÍCULO 1 Acéptase la solicitud de reinscripción de la empresa SERVICIOS TECNO- LÓGICOS INTEGRALES S.A. (C.U.I.T. N ) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes N y su modificatoria N , creado por el Artículo 2 del Decreto N de fecha 9 de septiembre de 2013, extinguiéndose en consecuencia, las franquicias promocionales en forma, plazos y condiciones en que fueron originalmente concedidas en el marco de la Ley N a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, sin perjuicio de las facultades conferidas a la Autoridad de Aplicación conforme el Artículo 16 del citado decreto. ARTÍCULO 2 Reinscríbese a la empresa SERVICIOS TECNOLÓGICOS INTEGRALES S.A. (C.U.I.T. N ) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, creado por el Decreto N 1.315/13, en el marco de la Ley N y su modificatoria Ley N , y la Resolución N 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, con efecto a partir del día 18 de septiembre de ARTÍCULO 3 La empresa SERVICIOS TECNOLÓGICOS INTEGRALES S.A. (C.U.I.T. N ) deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software. ARTÍCULO 4 La empresa SERVICIOS TECNOLÓGICOS INTEGRALES S.A. (C.U.I.T. N ) deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrados informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO (154) empleados. ARTÍCULO 5 La empresa SERVICIOS TECNOLÓGICOS INTEGRALES S.A. (C.U.I.T. N ) deberá acreditar el cumplimiento del requisito de exportaciones, cuyo porcentaje será modificado a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3, inciso c) del Anexo al Decreto N 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria. ARTÍCULO 6 La empresa SERVICIOS TECNOLÓGICOS INTEGRALES S.A. (C.U.I.T. N ) deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su reinscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA. ARTÍCULO 7 La empresa SERVICIOS TECNOLÓGICOS INTEGRALES S.A. (C.U.I.T. N ) deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA. ARTÍCULO 8 La empresa SERVICIOS TECNOLÓGICOS INTEGRALES S.A. (C.U.I.T. N ) deberá efectuar el pago correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. ARTÍCULO 9 Declárase a la empresa SERVICIOS TECNOLÓGICOS INTEGRALES S.A. (C.U.I.T. N ) beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7 de la Ley N , sustituido por el Artículo 4 de la Ley N ARTÍCULO 10. Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8 de la Ley N , sustituido por el Artículo 5 de la Ley N , será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) aplicado sobre el NOVENTA COMA VEINTISÉIS POR CIENTO (90,26%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros , y , efectivamente abonadas por la empresa SERVICIOS TECNOLÓGICOS INTEGRALES S.A. (C.U.I.T. N ). Asimismo, la empresa podrá utilizar hasta el SESENTA Y TRES COMA SETENTA Y SIETE POR CIENTO (63,77%) del bono de crédito fiscal para la cancelación del Impuesto a las Ganancias. ARTÍCULO 11. La empresa SERVICIOS TECNOLÓGICOS INTEGRALES S.A. (C.U.I.T. N ) deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8 de la Ley N , sustituido por el Artículo 5 de la Ley N , declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros a1 y c1, y el SETENTA Y CUATRO COMA NOVENTA Y TRES POR CIENTO (74,93%) del personal afectado a las tareas del rubro i. Si al aplicar este último porcentaje se obtuviese un número con decimales, deberá tomarse de éste solo la parte entera inferior. ARTÍCULO 12. Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9 de la Ley N , sustituido por el Artículo 7 de la Ley N , consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio. ARTÍCULO 13. Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDE- RAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8 bis de la Ley N , incorporado por el Artículo 6 de la Ley N ARTÍCULO 14. Notifíquese a la beneficiaria y remítase copia de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP). ARTÍCULO 15. La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 16. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. STELLA MARIS AYALA ESCOBAR, Subsecretaria de Industria, Ministerio de Industria. e. 02/11/2015 N /15 v. 02/11/2015 #F F#

67 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE INDUSTRIA SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el Artículo 3, inciso b) del Anexo al Decreto N 1.315/13. Disposición 149/2015 Bs. As., 28/10/2015 VISTO el Expediente N S01: /2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y Que mediante la Ley N se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos. Que por la Ley N se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento. Que el Decreto N de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley N y su modificatoria Ley N y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes N y su modificatoria N Que mediante la Resolución N 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUS- TRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software. Que mediante la Resolución N 88 de fecha 25 de marzo de 2009 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRO- DUCCIÓN, la empresa E-DUCATIVA EDUCACION VIRTUAL S.A. (C.U.I.T. N ) se inscribió el día 12 de septiembre de 2008 en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 1 de la Resolución N 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN. Que no obstante lo manifestado precedentemente, la empresa no ejerció la opción contemplada en el Artículo 10 bis de la Ley N , incorporado por el Artículo 9 de la Ley N , por lo que los beneficios promocionales antes mencionados finalizaron el día 17 de septiembre de Que con fecha 29 de septiembre de 2014, la empresa E-DUCATIVA EDUCACION VIRTUAL S.A. (C.U.I.T. N ) presentó la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Decreto N 1.315/13, mediante la presentación del formulario on line y la documentación respaldatoria del Anexo III de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, conforme lo previsto en los Artículos 14 y 15 de esta última resolución. Que la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SE- CRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en mérito a lo normado en el Artículo 16 de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del informe técnico de evaluación obrante a fojas 160/166 del expediente citado en el Visto. Que de conformidad con lo indicado en el informe técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo II b de la certificación contable del Anexo III de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la, cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el NOVENTA Y CINCO COMA SETENTA Y CUATRO POR CIENTO (95,74%) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el NOVENTA Y CINCO COMA NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (95,97%) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 5/8 del Expediente N S01: /2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 156 del expediente citado en el Visto. Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de inscripción representa el CIEN POR CIENTO (100%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo y puesta a punto de productos de software originales aplicado a producto propio elaborado en el país, desarrollo de software a medida con creación de valor agregado para uso de terceros en el país y en el exterior y servicios de provisión de aplicaciones (ASP). Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8 de la Ley N , sustituido por el Artículo 5 de la Ley N , la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros a1, d2, d4 y f1, y el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a las tareas del rubro i, de conformidad con lo establecido en el Anexo III de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 160/166 del expediente citado en el Visto. Que conforme surge del Artículo 2 del Anexo al Decreto N 1.315/13, la empresa E-DUCATIVA EDUCACION VIRTUAL S.A. (C.U.I.T. N ) deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS (282) empleados conforme surge del informe técnico mencionado en el considerando precedente. Que según lo normado en el Artículo 18, inciso d) de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la empresa E-DUCATIVA EDUCACION VIRTUAL S.A. (C.U.I.T. N ) deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual v con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. Que el Artículo 2 de la Ley N , sustituido por el Artículo 2 de la Ley N , establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen. Que mediante la presentación del Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N 5/14 de la SE- CRETARÍA DE INDUSTRIA, incorporado a foja 1 del Expediente N S01: /2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado a en firme a foja 159 del expediente citado en el Visto, la Que de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 160/166 del expediente citado en el Visto, mediante el Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, a foja 1 del Expediente N S01: /2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 159 del expediente citado en el Visto, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada que realiza exportaciones en un porcentaje del TRECE COMA CINCUENTA Y CINCO (13,55%) lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo II b de la certificación contable incorporada a fojas 5/8 del Expediente N S01: /2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 156 del expediente citado en el Visto, y haber realizado gastos en investigación y desarrollo por el DIEZ COMA NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (10,98%) del gasto total de las actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con la declaración de gastos realizada en el Anexo III de la certificación contable incorporada a foja 9 del Expediente N S01: /2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 156 del expediente citado en el Visto, encuadrándose tales proporciones dentro de los parámetros fijados por el Artículo 3, incisos a) y c) del Anexo al Decreto N 1.315/13. Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3 del Anexo al Decreto N 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen. Que en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde inscribir a la empresa E-DUCATIVA EDUCACION VIRTUAL S.A. (C.U.I.T. N ) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2 del Decreto N 1.315/13. Que en virtud de tal inscripción, la empresa E-DUCATIVA EDUCACION VIRTUAL S.A. (C.U.I.T. N ) accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7, 8, 8 bis y 9 de la Ley N y su modificatoria Ley N Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 18 de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. LA SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA DISPONE: ARTÍCULO 1 Acéptase la solicitud de inscripción de la empresa E-DUCATIVA EDUCACION VIRTUAL S.A. (C.U.I.T. N ) en el Registro, Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes N y su modificatoria N , creado por el Artículo 2 del Decreto N de fecha 9 de septiembre de ARTÍCULO 2 Inscríbese a la empresa E-DUCATIVA EDUCACION VIRTUAL S.A. (C.U.I.T. N ) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, creado por el Decreto N 1.315/13, en el marco de la Ley N y su modificatoria Ley N , y la Resolución N 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del presente acto. ARTÍCULO 3 La empresa E-DUCATIVA EDUCACION VIRTUAL S.A. (C.U.I.T. N ) deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software. ARTÍCULO 4 La empresa E-DUCATIVA EDUCACION VIRTUAL S.A. (C.U.I.T. N ) deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrados informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS (282) empleados. ARTÍCULO 5 La empresa E-DUCATIVA EDUCACION VIRTUAL S.A. (C.U.I.T. N ) deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos de gastos en investigación y desarrollo y de exportaciones, cuyos porcentajes serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3, incisos a) y c) del Anexo al Decreto N 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria. ARTÍCULO 6 La empresa E-DUCATIVA EDUCACION VIRTUAL S.A. (C.U.I.T. N ) deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA. ARTÍCULO 7 La empresa E-DUCATIVA EDUCACION VIRTUAL S.A. (C.U.I.T. N ) deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA. ARTÍCULO 8 La empresa E-DUCATIVA EDUCACION VIRTUAL S.A. (C.U.I.T. N ) deberá efectuar el pago correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. ARTÍCULO 9 Declárase a la empresa E-DUCATIVA EDUCACION VIRTUAL S.A. (C.U.I.T. N ) beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7 de la Ley N , sustituido por el Artículo 4 de la Ley N ARTÍCULO 10. Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8 de la Ley N , sustituido por el Artículo 5 de la Ley N , será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) aplicado sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros , y , efectivamente abonadas por la empresa E-DUCATIVA EDUCACION VIRTUAL S.A. (C.U.I.T. N ). Asimismo, la empresa podrá utilizar hasta el TRECE COMA CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (13,55%) del bono de crédito fiscal para la cancelación del Impuesto a las Ganancias. ARTÍCULO 11. La empresa E-DUCATIVA EDUCACION VIRTUAL S.A. (C.U.I.T. N ) deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8 de la Ley N , sustituido por el Artículo 5 de la Ley N , declarar ante la ADMINIS-

68 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº TRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros a1, d2, d4 y f1, y el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a las tareas del rubro i. ARTÍCULO 12. Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9 de la Ley N , sustituido por el Artículo 7 de la Ley N , consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio, de conformidad con el Artículo 12 del Anexo al Decreto N 1.315/13. ARTÍCULO 13. Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDE- RAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8 bis de la Ley N , incorporado por el Artículo 6 de la Ley N ARTÍCULO 14. Notifíquese a la beneficiaria y remítase copia de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP). ARTÍCULO 15. La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 16. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. STELLA MARIS AYALA ESCOBAR, Subsecretaria de Industria, Ministerio de Industria. #I I# MINISTERIO DE INDUSTRIA SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Disposición 150/2015 Bs. As., 28/10/2015 e. 02/11/2015 N /15 v. 02/11/2015 #F F# VISTO el Expediente N S01: /2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y Que mediante la Ley N se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos. Que por la Ley N se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento. Que el Decreto N de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley N y su modificatoria Ley N y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes N y su modificatoria N Que mediante la Resolución N 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUS- TRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software. Que mediante la Resolución N 122 de fecha 26 de abril de 2010 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE IN- DUSTRIA Y TURISMO, la empresa ERGO RENOVA S.A. (C.U.I.T. N ) se encuentra inscripta desde el día 4 de diciembre de 2009 en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 1 de la Resolución N 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRE- SA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN. Que con fecha 8 de julio de 2014, la empresa ERGO RENOVA S.A. (C.U.I.T. N ) optó de manera expresa y fehaciente por reinscribirse, dentro del plazo establecido por el Artículo 10 bis de la Ley N , modificada por la Ley N , y el Artículo 15 del Anexo al Decreto N 1.315/13, mediante la presentación del formulario on line y la documentación respaldatoria del Anexo II de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, conforme lo previsto en los Artículos 11, 12, 14 y 15 de esta última resolución. Que la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SE- CRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en mérito a lo normado en el Artículo 16 de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del informe técnico de evaluación obrante a fojas 172/179 del expediente citado en el Visto. Que de conformidad con lo indicado en el informe técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo I de la certificación contable del Anexo IV de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el OCHENTA Y SIETE COMA NOVENTA Y SEIS POR CIENTO (87,96%) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el NOVENTA Y UNO COMA CINCUENTA Y OCHO POR CIENTO (91,58%) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 3/6 del Expediente N S01: /2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 168 del expediente citado en el Visto. Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de reinscripción representa el NOVENTA Y UNO COMA CERO CINCO POR CIENTO (91,05%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo de software a medida con creación de valor agregado para uso de terceros en el país y en el exterior. Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8 de la Ley N , sustituido por el Artículo 5 de la Ley N , la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros d2 y d4 y el NOVENTA Y UNO COMA CERO CINCO POR CIENTO (91,05%) del personal afectado a las tareas del rubro i, de conformidad con lo establecido en el Anexo IV de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE IN- DUSTRIA, de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 172/179 del expediente citado en el Visto. Que conforme surge del Artículo 2 del Anexo al Decreto N 1.315/13, la empresa ERGO RE- NOVA S.A. (C.U.I.T. N ) deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de MIL OCHENTA Y OCHO (1.088) empleados conforme surge del informe técnico mencionado en el considerando precedente. Que según lo normado en el Artículo 18, inciso d) de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la empresa ERGO RENOVA S.A. (C.U.I.T. N ) deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. Que el Artículo 2 de la Ley N , sustituido por el Artículo 2 de la Ley N , establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen. Que mediante la presentación del Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N 5/14 de la SE- CRETARÍA DE INDUSTRIA, incorporado a foja 3 del Expediente N S01: /2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 164 del expediente citado en el Visto, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el Artículo 3, inciso b) del Anexo al Decreto N 1.315/13. Que de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 172/179 del expediente citado en el Visto, mediante el Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUS- TRIA, a foja 3 del Expediente N S01: /2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 164 del expediente citado en el Visto, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada no realizar actividades de investigación y desarrollo, y haber realizado exportaciones por el DOCE COMA OCHENTA POR CIENTO (12,80%) de las ventas totales de actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo I de la certificación contable incorporada a fojas 3/6 del Expediente N S01: /2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 168 del expediente citado en el Visto, encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el Artículo 3, inciso c) del Anexo al Decreto N 1.315/13. Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3 del Anexo al Decreto N 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen. Que en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde reinscribir a la empresa ERGO RENOVA S.A. (C.U.I.T. N ) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2 del Decreto N 1.315/13. Que en virtud de tal reinscripción, la empresa ERGO RENOVA S.A. (C.U.I.T. N ) accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7, 8, 8 bis y 9 de la Ley N y su modificatoria Ley N Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 13 de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. LA SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA DISPONE: ARTÍCULO 1 Acéptase la solicitud de reinscripción de la empresa ERGO RENOVA S.A. (C.U.I.T. N ) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes N y su modificatoria N , creado por el Artículo 2 del Decreto N de fecha 9 de septiembre de 2013, extinguiéndose en consecuencia, las franquicias promocionales en forma, plazos y condiciones en que fueron originalmente concedidas en el marco de la Ley N a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, sin perjuicio de las facultades conferidas a la Autoridad de Aplicación conforme el Artículo 16 del citado decreto. ARTÍCULO 2 Reinscríbese a la empresa ERGO RENOVA S.A. (C.U.I.T. N ) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, creado por el Decreto N 1.315/13, en el marco de la Ley N y su modificatoria Ley N , y la Resolución N 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUS- TRIA, con efecto a partir del día 18 de septiembre de ARTÍCULO 3 La empresa ERGO RENOVA S.A. (C.U.I.T. N ) deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software. ARTÍCULO 4 La empresa ERGO RENOVA S.A. (C.U.I.T. N ) deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrados informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de MIL OCHENTA Y OCHO (1.088) empleados. ARTÍCULO 5 La empresa ERGO RENOVA S.A. (C.U.I.T. N ) deberá acreditar el cumplimiento del requisito de exportaciones, cuyo porcentaje será modificado a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3, inciso c) del Anexo al Decreto N 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria. ARTÍCULO 6 La empresa ERGO RENOVA S.A. (C.U.I.T. N ) deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su reinscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA. ARTÍCULO 7 La empresa ERGO RENOVA S.A. (C.U.I.T. N ) deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo

69 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA. ARTÍCULO 8 La empresa ERGO RENOVA S.A. (C.U.I.T. N ) deberá efectuar el pago correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. ARTÍCULO 9 Declárase a la empresa ERGO RENOVA S.A. (C.U.I.T. N ) beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7 de la Ley N , sustituido por el Artículo 4 de la Ley N ARTÍCULO 10. Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8 de la Ley N , sustituido por el Artículo 5 de la Ley N , será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) aplicado sobre el NOVENTA Y SIETE COMA NOVENTA Y DOS POR CIENTO (97,92%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros , y , efectivamente abonadas por la empresa ERGO RENOVA S.A. (C.U.I.T. N ). Asimismo, la empresa podrá utilizar hasta el DOCE COMA OCHENTA POR CIENTO (12,80%) del bono de crédito fiscal para la cancelación del Impuesto a las Ganancias. ARTÍCULO 11. La empresa ERGO RENOVA S.A. (C.U.I.T. N ) deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8 de la Ley N , sustituido por el Artículo 5 de la Ley N , declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros d2 y d4, y el NOVENTA Y UNO COMA CERO CINCO POR CIEN- TO (91,05%) del personal afectado a las tareas del rubro i. Si al aplicar este último porcentaje se obtuviese un número con decimales, deberá tomarse de éste solo la parte entera inferior. ARTÍCULO 12. Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9 de la Ley N , sustituido por el Artículo 7 de la Ley N , consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio. ARTÍCULO 13. Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDE- RAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8 bis de la Ley N , incorporado por el Artículo 6 de la Ley N ARTÍCULO 14. Notifíquese a la beneficiaria y remítase copia de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP). ARTÍCULO 15. La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 16. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. STELLA MARIS AYALA ESCOBAR, Subsecretaria de Industria, Ministerio de Industria. #I I# MINISTERIO DE INDUSTRIA SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Disposición 151/2015 Bs. As., 28/10/2015 e. 02/11/2015 N /15 v. 02/11/2015 #F F# VISTO el Expediente N S01: /2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y Que mediante la Ley N se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos. Que por la Ley N se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento. Que el Decreto N de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley N y su modificatoria Ley N y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes N y su modificatoria N Que mediante la Resolución N 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUS- TRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software. Que mediante la Resolución N 138 de fecha 4 de octubre de 2010 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la empresa TRILOGIC S.R.L. (C.U.I.T. N ) se encuentra inscripta desde el día 30 de septiembre de 2009 en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 1 de la Resolución N 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN. Que con fecha 30 de mayo de 2014, la empresa TRILOGIC S.R.L. (C.U.I.T. N ) optó de manera expresa y fehaciente por reinscribirse, dentro del plazo establecido por el Artículo 10 bis de la Ley N , modificada por la Ley N , y el Artículo 15 del Anexo al Decreto N 1.315/13, mediante la presentación del formulario on line y la documentación respaldatoria del Anexo II de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, conforme lo previsto en los Artículos 11, 12, 14 y 15 de esta última resolución. Que la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SE- CRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en mérito a lo normado en el Artículo 16 de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del informe técnico de evaluación obrante a fojas 262/269 del expediente citado en el Visto. Que de conformidad con lo indicado en el informe técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo I de la certificación contable del Anexo IV de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el NOVENTA COMA VEINTISÉIS POR CIENTO (90,26%) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el OCHENTA Y SIETE COMA DIE- CISÉIS POR CIENTO (87,16%) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 4/7 del Expediente N S01: /2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUS- TRIA, agregado en firme a foja 261 del expediente citado en el Visto. Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de reinscripción representa el NOVENTA Y CINCO COMA OCHENTA Y NUEVE POR CIENTO (95,89%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo y puesta a punto de productos de software originales aplicado a producto propio elaborado en el país, implementación y puesta a punto para terceros de productos de software propios elaborados en el país, servicios de edición y publicación electrónica de información y servicios de mantenimiento y soporte a distancia sobre productos propios elaborados en el país con destino a mercados interno y externos. Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8 de la Ley N , sustituido por el Artículo 5 de la Ley N , la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros a1, b1, f5, g1 y g2, y el NOVENTA Y CINCO COMA OCHENTA Y NUEVE POR CIENTO (95,89%) del personal afectado a las tareas del rubro i, de conformidad con lo establecido en el Anexo IV de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 262/269 del expediente citado en el Visto. Que conforme surge del Artículo 2 del Anexo al Decreto N 1.315/13, la empresa TRILOGIC S.R.L. (C.U.I.T. N ) deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de MIL CINCUENTA Y OCHO (1.058) empleados conforme surge del informe técnico mencionado en el considerando precedente. Que según lo normado en. el Artículo 18, inciso d) de la Resolución N 5/14 de la SECRETA- RÍA DE INDUSTRIA, la empresa TRILOGIC S.R.L. (C.U.I.T. N ) deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. Que el Artículo 2 de la Ley N , sustituido por el Artículo 2 de la Ley N , establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen. Que mediante la presentación del Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N 5/14 de la SE- CRETARÍA DE INDUSTRIA, incorporado a foja 3 del Expediente N S01: /2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 258 del expediente citado en el Visto, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el Artículo 3, inciso b) del Anexo al Decreto N 1.315/13. Que de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 262/269 del expediente citado en el Visto, mediante el Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, incorporado a foja 3 del Expediente N S01: /2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUS- TRIA, agregado en firme a foja 258 del expediente citado en el Visto, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada que la empresa realiza exportaciones en un porcentaje del UNO COMA OCHENTA Y OCHO POR CIENTO (1,88%), lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo I de la certificación contable incorporada a fojas 4/7 del Expediente N S01: /2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 261 del expediente citado en el Visto, resultando dicho porcentaje insuficiente para la acreditación de tal requisito, y haber realizado gastos en investigación y desarrollo por el SIETE COMA SETENTA Y SIETE POR CIEN- TO (7,77%) del gasto total de las actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con la declaración de gastos realizada en el Anexo II de la certificación contable incorporada a foja 176 del expediente citado en el Visto, encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el Artículo 3, inciso a) del Anexo al Decreto N 1.315/13. Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3 del Anexo al Decreto N 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen. Que en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde reinscribir a la empresa TRILOGIC S.R.L. (C.U.I.T. N ) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2 del Decreto N 1.315/13. Que en virtud de tal reinscripción, la empresa TRILOGIC S.R.L. (C.U.I.T. N ) accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7, 8, 8 bis y 9 de la Ley N y su modificatoria Ley N Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 13 de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. LA SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA DISPONE: ARTÍCULO 1 Acéptase la solicitud de reinscripción de la empresa TRILOGIC S.R.L. (C.U.I.T. N ) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes N y su modificatoria N , creado por el Artículo 2 del Decreto N de fecha 9 de septiembre de 2013, extinguiéndose en consecuencia, las franquicias promocionales en forma, plazos y condiciones en que fueron originalmente concedidas en el marco de la Ley N a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, sin perjuicio de las facultades conferidas a la Autoridad de Aplicación conforme el Artículo 16 del citado decreto.

70 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ARTÍCULO 2 Reinscríbese a la empresa TRILOGIC S.R.L. (C.U.I.T. N ) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, creado por el Decreto N 1.315/13, en el marco de la Ley N y su modificatoria Ley N , y la Resolución N 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, con efecto a partir del día 18 de septiembre de ARTÍCULO 3 La empresa TRILOGIC S.R.L. (C.U.I.T. N ) deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software. ARTÍCULO 4 La empresa TRILOGIC S.R.L. (C.U.I.T. N ) deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrados informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de MIL CINCUENTA Y OCHO (1.058) empleados. ARTÍCULO 5 La empresa TRILOGIC S.R.L. (C.U.I.T. N ) deberá acreditar el cumplimiento del requisito de gastos en investigación y desarrollo, cuyo porcentaje será modificado a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3, inciso a) del Anexo al Decreto N 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria. ARTÍCULO 6 La empresa TRILOGIC S.R.L. (C.U.I.T. N ) deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su reinscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA. ARTÍCULO 7 La empresa TRILOGIC S.R.L. (C.U.I.T. N ) deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA. ARTÍCULO 8 La empresa TRILOGIC S.R.L. (C.U.I.T. N ) deberá efectuar el pago correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. ARTÍCULO 9 Declárase a la empresa TRILOGIC S.R.L. (C.U.I.T. N ) beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7 de la Ley N , sustituido por el Artículo 4 de la Ley N ARTÍCULO 10. Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8 de la Ley N , sustituido por el Artículo 5 de la Ley N , será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) aplicado sobre el NOVENTA Y NUEVE COMA SESENTA POR CIENTO (99,60%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros , y , efectivamente abonadas por la empresa TRILOGIC S.R.L. (C.U.I.T. N ). Asimismo, la empresa podrá utilizar hasta el UNO COMA OCHENTA Y OCHO POR CIENTO (1,88%) del bono de crédito fiscal para la cancelación del Impuesto a las Ganancias. ARTÍCULO 11. La empresa TRILOGIC S.R.L. (C.U.I.T. N ) deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8 de la Ley N , sustituido por el Artículo 5 de la Ley N , declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros a1, b1, f5, g1 y g2, y el NOVENTA Y CINCO COMA OCHEN- TA Y NUEVE POR CIENTO (95,89%) del personal afectado a las tareas del rubro i. Si al aplicar este último porcentaje se obtuviese un número con decimales, deberá tomarse de éste solo la parte entera inferior. ARTÍCULO 12. Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9 de la Ley N , sustituido por el Artículo 7 de la Ley N , consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio. ARTÍCULO 13. Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDE- RAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8 bis de la Ley N , incorporado por el Artículo 6 de la Ley N ARTÍCULO 14. Notifíquese a la beneficiaria y remítase copia de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP). ARTÍCULO 15. La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 16. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. STELLA MARIS AYALA ESCOBAR, Subsecretaria de Industria, Ministerio de Industria. #I I# MINISTERIO DE INDUSTRIA SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Disposición 152/2015 Bs. As., 28/10/2015 e. 02/11/2015 N /15 v. 02/11/2015 #F F# VISTO el Expediente N S01: /2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y Que mediante la Ley N se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos. Que por la Ley N se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento. Que el Decreto N de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley N y su modificatoria Ley N y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes N y su modificatoria N Que mediante la Resolución N 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUS- TRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software. Que mediante la Resolución N 111 de fecha 16 de abril de 2009 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRO- DUCCIÓN, la empresa ATX S.A. (C.U.I.T. N ) se encuentra inscripta desde el día 15 de agosto de 2008 en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 1 de la Resolución N 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN. Que con fecha 2 de junio de 2014, la empresa ATX S.A. (C.U.I.T. N ) optó de manera expresa y fehaciente por reinscribirse, dentro del plazo establecido por el Artículo 10 bis de la Ley N , modificada por la Ley N , y el Artículo 15 del Anexo al Decreto N 1.315/13, mediante la presentación del formulario on line y la documentación respaldatoria del Anexo II de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, conforme lo previsto en los Artículos 11, 12, 14 y 15 de esta última resolución. Que la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SE- CRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en mérito a lo normado en el Artículo 16 de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del informe técnico de evaluación obrante a fojas 763/768 del expediente citado en el Visto. Que de conformidad con lo indicado en el informe técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo I de la certificación contable del Anexo IV de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el SETENTA Y NUEVE COMA CUAREN- TA Y SEIS POR CIENTO (79,46%) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el SETENTA COMA CERO SIETE POR CIENTO (70,07%) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 8/11 del Expediente N S01: /2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 762 del expediente citado en el Visto. Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de reinscripción representa el CIEN POR CIENTO (100%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo y puesta a punto de productos de software originales aplicado a producto propio elaborado en el país, servicios de adición de funciones prestados a productos de software con destino a mercados externos y servicios de diseño, codificación e implementación sobre productos propios elaborados en el país con destino al mercado interno. Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8 de la Ley N , sustituido por el Artículo 5 de la Ley N , la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros a1, e2 y g1, y el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a las tareas del rubro i, de conformidad con lo establecido en el Anexo IV de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 763/768 el expediente citado en el Visto. Que conforme surge del Artículo 2 del Anexo al Decreto N 1.315/13, la empresa ATX S.A. (C.U.I.T. N ) deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES (443) empleados conforme surge del informe técnico mencionado en el considerando precedente. Que según lo normado en el Artículo 18, inciso d) de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la empresa ATX S.A. (C.U.I.T. N ) deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. Que el Artículo 2 de la Ley N , sustituido por el Artículo 2 de la Ley N , establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen. Que mediante la presentación del Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N 5/14 de la SE- CRETARÍA DE INDUSTRIA, incorporado a foja 5 del Expediente N S01: /2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 754 del expediente citado en el Visto, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el Artículo 3, inciso b) del Anexo al Decreto N 1.315/13. Que de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 763/768 del expediente citado en el Visto, mediante el Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, a foja 5 del Expediente N S01: /2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 754 del expediente citado en el Visto, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada realizar exportaciones por el DOS COMA OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (2,85%) de las ventas totales de actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo I de la certificación contable incorporada a fojas 8/11 del Expediente N S01: /2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 762 del expediente citado en el Visto, resultando dicho porcentaje insuficiente para la acreditación de tal requisito, y haber realizado actividades de investigación y desarrollo por el DOCE COMA CERO CINCO POR CIENTO (12,05%) del gasto total de las actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con la declaración de gastos realizada en el Anexo II de la certificación contable incorporada a foja 12 del Expediente N S01: /2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUS- TRIA, agregado en firme a foja 762 del expediente citado en el Visto, encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el Artículo 3, inciso a) del Anexo al Decreto N 1.315/13. Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3 del Anexo al Decreto N 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen.

71 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde reinscribir a la empresa ATX S.A. (C.U.I.T. N ) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2 del Decreto N 1.315/13. Que en virtud de tal reinscripción, la empresa ATX S.A. (C.U.I.T. N ) accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7, 8, 8 bis y 9 de la Ley N y su modificatoria Ley N Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 13 de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. LA SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA DISPONE: ARTÍCULO 1 Acéptase la solicitud de reinscripción de la empresa ATX S.A. (C.U.I.T. N ) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes N y su modificatoria N , creado por el Artículo 2 del Decreto N de fecha 9 de septiembre de 2013, extinguiéndose en consecuencia, las franquicias promocionales en forma, plazos y condiciones en que fueron originalmente concedidas en el marco de la Ley N a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, sin perjuicio de las facultades conferidas a la Autoridad de Aplicación conforme el Artículo 16 del citado decreto. ARTÍCULO 2 Reinscríbese a la empresa ATX S.A. (C.U.I.T. N ) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, creado por el Decreto N 1.315/13, en el marco de la Ley N y su modificatoria Ley N , y la Resolución N 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, con efecto a partir del día 18 de septiembre de ARTÍCULO 3 La empresa ATX S.A. (C.U.I.T. N ) deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software. ARTÍCULO 4 La empresa ATX S.A. (C.U.I.T. N ) deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrados informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES (443) empleados. ARTÍCULO 5 La empresa ATX S.A. (C.U.I.T. N ) deberá acreditar el cumplimiento del requisito de gastos en investigación y desarrollo, cuyo porcentaje será modificado a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3, inciso a) del Anexo al Decreto N 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria. ARTÍCULO 6 La empresa ATX S.A. (C.U.I.T. N ) deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su reinscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA. ARTÍCULO 7 La empresa ATX S.A. (C.U.I.T. N ) deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA. ARTÍCULO 8 La empresa ATX S.A. (C.U.I.T. N ) deberá efectuar el pago correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. ARTÍCULO 9 Declárase a la empresa ATX S.A. (C.U.I.T. N ) beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7 de la Ley N , sustituido por el Artículo 4 de la Ley N ARTÍCULO 10. Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8 de la Ley N , sustituido por el Artículo 5 de la Ley N , será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) aplicado sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros , y , efectivamente abonadas por la empresa ATX S.A. (C.U.I.T. N ). Asimismo, la empresa podrá utilizar hasta el DOS COMA OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (2,85%) del bono de crédito fiscal para la cancelación del Impuesto a las Ganancias. ARTÍCULO 11. La empresa ATX S.A. (C.U.I.T. N ) deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8 de la Ley N , sustituido por el Artículo 5 de la Ley N , declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRE- SOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros a1, e2 y g1, y el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a las tareas del rubro i. ARTÍCULO 12. Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9 de la Ley N , sustituido por el Artículo 7 de la Ley N , consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio. ARTÍCULO 13. Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDE- RAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8 bis de la Ley N , incorporado por el Artículo 6 de la Ley N ARTÍCULO 14. Notifíquese a la beneficiaria y remítase copia de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP). ARTÍCULO 15. La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 16. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. STELLA MARIS AYALA ESCOBAR, Subsecretaria de Industria, Ministerio de Industria. e. 02/11/2015 N /15 v. 02/11/2015 #F F#

72 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº AVISOS OFICIALES Anteriores #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS CANDIDATO A JUEZ DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS CANDIDATO A JUEZ DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS En el marco de lo establecido en el artículo 4º del Decreto Nº 222/03 se hace saber que a los efectos de cubrir la vacante de JUEZ de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN se ha propuesto al Dr. Domingo Juan SESIN, D.N.I. Nº , de profesión abogado, con los siguientes antecedentes curriculares: Datos Personales: Domingo Juan SESIN Documento: D.N.I. N Abogado y Notario. Universidad Nacional de Córdoba. - Doctor en Derecho y Ciencias Sociales. Universidad Nacional de Córdoba. - Especialización en Ciencias Administrativas. Facultad de Jurisprudencia de la Universidad de Roma, Italia. - Académico de Numero de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba. - Ex Presidente de la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ju.Fe.Jus). - Profesor Titular de Catedra por Concurso de Derecho Procesal Administrativo. Universidad Nacional de Córdoba. - Profesor de Postgrado de la Universidad Austral. - Expositor y disertante en diversas jornadas y conferencias, autor de numerosas obras y artículos sobre su especialidad. - Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba y Presidente de su Sala Contencioso Administrativa. En todos los casos se trata de una síntesis de los datos que componen su Curriculum Vitae, que podrá ser consultado en detalle en la página web del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS: Artículo 2 Déjase establecida como finalidad última de los procedimientos adoptados, la preselección de candidatos para la cobertura de vacantes en la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION en un marco de prudencial respeto al buen nombre y honor de los propuestos, la correcta valoración de sus aptitudes morales, su idoneidad técnica y jurídica, su trayectoria y su compromiso con la defensa de los derechos humanos y los valores democráticos que lo hagan merecedor de tan importante función. Artículo 6 Los ciudadanos en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos, podrán en el plazo de QUINCE (15) días a contar desde la última publicación en el Boletín Oficial, presentar al MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, por escrito y de modo fundado y documentado, las posturas, observaciones y circunstancias que consideren de interés expresar respecto de los incluidos en el proceso de preselección, con declaración jurada respecto de su propia objetividad respecto de los propuestos. No serán consideradas aquellas objeciones irrelevantes desde la perspectiva de la finalidad del procedimiento que establece el artículo 2 del presente o que se funden en cualquier tipo de discriminación. Las presentaciones se deberán realizar en el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en el plazo y en la forma señalada en el Decreto Nº 222/03 artículo 6º por ante la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas e información al Público, sita en Sarmiento 329, PB, en el horario de 9.15 a hs. En el marco de lo establecido en el artículo 4º del Decreto Nº 222/03 se hace saber que a los efectos de cubrir la vacante de JUEZ de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN se ha propuesto al Dr. Eugenio Carlos SARRABAYROUSE, D.N.I. Nº , de profesión abogado, con los siguientes antecedentes curriculares: Datos Personales: EUGENIO CARLOS SARRABAYROUSE Documento: D.N.I. N Abogado. Universidad de Buenos Aires - Doctor en área de Derecho Penal con la máxima calificación. Universidad de Buenos Aires. - Primer premio (medalla de oro) en el concurso Justicia Penal y Seguridad organizado por la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas Becario del Servicio Alemán de Intercambio Académico (DAAD). Instituto de Ciencias Penales de la Universidad Ludwig Maximilians de la Ciudad de Münich (República Federal de Alemania) / Investigación en el Departamento de Cultura Jurídica Giovanni Tarello de la Universidad de Génova. marzo Expositor y disertante en diversas jornadas y conferencias, autor de numerosas obras y artículos sobre su especialidad. Docente de amplia trayectoria. - Actual Juez de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, Sala II. En todos los casos se trata de una síntesis de los datos que componen su Curriculum Vitae, que podrá ser consultado en detalle en la página web del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS: Artículo 2 Déjase establecida como finalidad última de los procedimientos adoptados, la preselección de candidatos para la cobertura de vacantes en la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION en un marco de prudencial respeto al buen nombre y honor de los propuestos, la correcta valoración de sus aptitudes morales, su idoneidad técnica y jurídica, su trayectoria y su compromiso con la defensa de los derechos humanos y los valores democráticos que lo hagan merecedor de tan importante función. Artículo 6 Los ciudadanos en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos, podrán en el plazo de QUINCE (15) días a contar desde la última publicación en el Boletín Oficial, presentar al MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, por escrito y de modo fundado y documentado, las posturas, observaciones y circunstancias que consideren de interés expresar respecto de los incluidos en el proceso de preselección, con declaración jurada respecto de su propia objetividad respecto de los propuestos. No serán consideradas aquellas objeciones irrelevantes desde la perspectiva de la finalidad del procedimiento que establece el artículo 2 del presente o que se funden en cualquier tipo de discriminación. Las presentaciones se deberán realizar en el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en el plazo y en la forma señalada en el Decreto Nº 222/03 artículo 6º por ante la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas e información al Público, sita en Sarmiento 329, PB, en el horario de 9.15 a hs. Dr. NICOLAS M. A. SOLER, Subsecretario de Relaciones con el Poder Judicial y Asuntos Penitenciarios, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. e. 29/10/2015 N /15 v. 02/11/2015 #F F# Dr. NICOLAS M. A. SOLER, Subsecretario de Relaciones con el Poder Judicial y Asuntos Penitenciarios, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. e. 29/10/2015 N /15 v. 02/11/2015 #F F#

73 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS EDICTO MINISTERIO DE SALUD. Conforme lo dispuesto por el art. 49 párrafo 2 de la Ley y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por el presente se cita al Representante Legal de la firma AMHOF S.A C.U.I.T en carácter de propietaria Droguería AMHOF - para que en el plazo de DIEZ (10) días a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCIÓN DE SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD sito en la Av. 9 de Julio 1925, Piso 3, CAPITAL FEDERAL en el horario de 09:30 a 17:30 a los efectos de tomar vista del Expediente N /10-6 para posteriormente formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa por la presunta infracción al art 4 de la Ley en que habría incurrido bajo APERCIBIMIENTO, en caso de incomparecencia, de juzgarlo en rebeldía. FIRMADO: DR. GABRIEL VILLARREAL DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS. Dr. GABRIEL F. J. VILLARREAL, Director, Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras. e. 30/10/2015 N /15 v. 03/11/2015 #F F# pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N /15. ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N 1278/12 E. ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N (t.o. 2004). ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N /15 Buenos Aires, 02 de Septiembre de 2015 CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 1200/2015 Bs. As., 31/08/2015 VISTO el Expediente N /15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias y Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte gremial y la empresa HIDROELÉCTRICA EL CHOCÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N (t.o. 2004). Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N 1278/12 E. Que las signatarias del referido plexo convencional coinciden con los actores intervinientes en autos. Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos. Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que en relación con las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la Ley N (t.o. 2004), debe tenerse presente lo manifestado a foja 12. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete. Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N (t.o. 2004). Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados. Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 900/95. LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PRO- FESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA y la empresa HIDROELÉC- TRICA EL CHOCÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente N /15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 1200/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 998/15. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los diez días del mes de septiembre de dos mil catorce entre Hidroeléctrica El Chocón S.A. en adelante la EMPRESA, con domicilio legal en Av. España 3301, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por la Dra. Daniela SMITH, por una parte y por la otra la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE), en adelante la ASOCIACIÓN, Personería Gremial N 698, con domicilio legal en Reconquista 1048, piso 8, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Ingenieros Jorge ARIAS y José ROSSA, con el patrocinio legal del Dr. Leonardo FAIGUENBLAT en conjunto las Partes, convienen en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 1278/12 E lo siguiente: PRIMERO. A partir del 1 de mayo de 2014, las partes acuerdan el incremento de las remuneraciones mensuales que percibe el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N 1278/12 E en un quince por ciento calculado sobre el Sueldo Mensual del mes de abril de 2014; a partir del 1 de julio de 2014 un incremento adicional del catorce por ciento (14%) calculado sobre el Sueldo Mensual del mes de abril de SEGUNDO: Se acuerda modificar a partir del primero de mayo de 2014 (01/05/2014) el Sueldo Básico Mensual previsto en el artículo 23 del CCT N 1278/12 E de acuerdo a los importes previstos a continuación: Nivel Función Salario Básico Mensual U-I Joven Profesional U-II Profesional Asistente U-III Profesional Analista U-IV Profesional Especialista TERCERO. Se acuerda modificar a partir del primero de julio de 2014 (1/07/2014) el Sueldo Básico Mensual previsto en el artículo 23 del CCT N 1278/12 E de acuerdo a los importes previstos a continuación: Nivel Función Salario Básico Mensual U-I Joven Profesional U-II Profesional Asistente U-III Profesional Analista U-IV Profesional Especialista CUARTO. Las partes dejan expresa constancia que el Sueldo Básico Mensual (Art. 23 del CCT) vigente al mes de abril de 2014 es el que indica a continuación: Nivel Función Salario Básico Mensual U-I Joven Profesional U-II Profesional Asistente U-III Profesional Analista U-IV Profesional Especialista SEXTO. El presente acuerdo pone fin a las negociaciones salariales para el año 2014 debiendo las partes reunirse a partir del mes de abril de 2015 a fin de acordar la pauta salarial para ese año. Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose a elevar el mismo para su correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación correspondiente. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 1199/2015 Bs. As., 31/08/2015 VISTO el Expediente N /15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Que a fojas 5 y Anexo de fojas 6 luce un acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECÁNI- COS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte

74 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº sindical, y HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004) en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 1179/11 E. Que el acuerdo establece un aumento en los básicos salariales de los trabajadores de la empresa que presten servicios en la Planta Florencio Varela, División Motocicletas, a partir de 1 de Abril de Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido. Que los delegados de personal hay tenido la intervención prevista en el Artículo 17 de la Ley N Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente. TERCERO: en virtud del acuerdo alcanzado, las partes reconocen que el mismo representa una justa y adecuada composición de intereses vinculada a la retribución de los empleados y se comprometen a no plantear otras demandas de índole económica y/o monetaria. CUARTO: de común acuerdo las partes comprometen su mayor esfuerzo, con el objetivo de mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales, con el fin de preservar la Paz Social y de evitar que se susciten hechos que pudieran derivar en situaciones conflictivas. QUINTO: cualquiera de las partes podrá presentar este acuerdo ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación, sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art del Código Civil. No siendo para más y en prueba de conformidad se firman 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha del inicio. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N (t.o. 2004). Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N (t.o. 1974) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 900/95 LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1 Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁ- NICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y HONDA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, que luce a fojas 5 y Anexo de fojas 6 del Expediente N /15. ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5 y Anexo de fojas 6 del Expediente N /15. ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N (t.o. 1974) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 1179/11 E. ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N (t.o. 2004). ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N /15 Buenos Aires, 02 de Septiembre de 2015 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 1199/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5 y 6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 997/15. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A / SMATA A los 22 días del mes de Abril de 2015, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se reúnen en la sede del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor, por una parte los representantes de HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A. Señores GABRIEL MESSINA y JUAN RAVAGNAN y por la otra los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA Compañeros, RICARDO PIGNANELLI, GUSTAVO MORAN, RICARDO DE SIMONE, HECTOR PAREDES Y OSCAR JARA y por el Cuerpo de Delegados Compañeros RAUL CHICO, ESTEBAN PUMA, DANIEL CAMACHO, EDGARDO PAREDES, ROBERTO LOPEZ y DARIO VARGAS. ACUERDO PRIMERO: a partir del 01/04/2015 regirán para los trabajadores de la empresa de HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A. Planta Florencio Varela y demás trabajadores de las empresas eventuales que ella ocupa, los valores de los salarios básicos descriptos en la escala salarial que se adjunta anexada al presente. SEGUNDO: el incremento previsto en el presente acuerdo, tiene como condición para su otorgamiento que absorberá y/o compensara hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía legal, reglamentaria, por suma fija o por porcentaje, y aun cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno. #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 1198/2015 Bs. As., 28/08/2015 #F F# VISTO el Expediente N /15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIO- NALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA y la empresa HIDROELÉCTRICA EL CHOCÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2 del Expediente N /15, conforme a lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que a través del texto convencional alcanzado se establece el pago de un adicional por zona desfavorable para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 1278/12 E cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

75 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que los agentes negociales han ratificado el contenido y las firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente, con las constancias obrantes en autos. Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N (t.o. 2004). Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados. Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto N 200/88 y sus modificatorios. LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1º Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PRO- FESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA y la empresa HIDROELÉC- TRICA EL CHOCÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2 del Expediente N /15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo, obrante fojas 2 del Expediente N /15. ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 1278/12 E. ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N (t.o. 2004). ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N /15 Buenos Aires, 02 de Septiembre de 2015 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 1198/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia quedando registrado bajo el número 996/15. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de marzo de 2015, entre HI- DROELECTRICA EL CHOCON S.A., con domicilio legal en Av. España 3301, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por la Dra. Daniela Laura Smith, en su carácter de Gerente de Organización y Planificación de Recursos Humanos, por una parte, y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), con domicilio en Reconquista 1048, piso 8, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Ingenieros Jorge Arias y José Rossa, con el patrocinio legal del Dr. Leonardo Faiguenblat, por la otra parte, se suscribe el presente acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 1278/12 E vigente con los siguientes alcances: PRIMERA: Reconocer a los trabajadores correspondientes al encuadre de la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), el pago de una Bonificación por Zona Desfavorable equivalente al 10% del Sueldo Básico Mensual. SEGUNDA: Asimismo, las partes acuerdan que la mencionada Bonificación tendrá vigencia a partir del mes de enero de 2015, revistiendo carácter remunerativo, por ende, será considerada en la base de cálculo de todo concepto legal y/o convencional. TERCERA: Cualquiera de las partes podrá presentar el presente acuerdo para su homologación por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Leído que fuera por las partes, en prueba de conformidad se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 1196/2015 Bs. As., 28/08/2015 VISTO el Expediente N /15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004) y la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Que a fojas 5/6 del Expediente N /15, obra un acuerdo suscripto por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa MITHRA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 9, 10 y 78, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que bajo en el mentado acuerdo las partes pactaron condiciones salariales, para los trabajadores comprendidos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 1054/09 E, del cual son signatarias. Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos. Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N (t.o 1976) y sus modificatorias. Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N 200/88 y sus modificatorios. LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1 Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE ME- CÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa MITHRA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 5/6 del Expediente N /15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente N /15. ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 1054/09 E. ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N (t.o. 2004). ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N /15 Buenos Aires, 02 de Septiembre de 2015 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 1196/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 995/15. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. En la ciudad de Luis Guillon, partido de Esteban Echeverría a los veinte días del mes de Enero de 2015, se reúnen, el representante de Mithra S.A, el Sr. Marcelo Rocca como apoderado en adelante la empresa, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la Republica Argentina (S.M.A.T.A), Sres. Ricardo Pignanelli, Mario Manrique, Gustavo Moran, Ricardo de Simone, Francisco Malvaso, Hugo Gaeta y Ricardo Murua en adelante el S.M.A.T.A y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, EXPRESAN: PRIMERO: A partir del 1/01/2015, los valores de los salarios básicos son los descriptos en las escalas salariales que se adjuntan como anexo. SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento acordado en la presente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarial que venían manteniendo. TERCERO: El incremento previsto en el presente acuerdo, tiene como condición para su otorgamiento que absorberá y/o compensara hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria o por cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aun cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales y/o habituales, y/o nominales y/o permanentes, y/o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno. CUARTO: En virtud del acuerdo alcanzado, las partes reconocen que el mismo evidencia una justa y adecuada composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En razón de lo expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole económica y/o monetaria. QUINTO: LAS PARTES comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten con dichos objetivos. SEXTO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligado para las partes por imperio de lo normado en el art del Código Civil. No siendo para más y en prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.

76 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ESCALA SALARIAL MITHRA A PARTIR DE 01/01/2015 CATEGORÍAS Básico al 31/12/2014 Básico al 01/01/2015 Categoría 1 32,55 34,18 Categoría 2 34,62 36,36 Categoría 3 38,00 39,90 Categoría 4 44,62 46,85 Categoría 5 48,79 51,23 LAS ESCALAS SALARIALES DE LOS EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS ESTAN INCLUIDAS EN LAS CATEGORIAS 1 A LA 3 DEL CUADRO PRECEDENTE. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 1201/2015 Bs. As., 31/08/2015 VISTO el Expediente N /15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, Que a foja 10 y 10 vta., obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.) por el sector empleador, ratificado a fojas 7/9 por medio del Acta que lo integra, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido un incremento salarial a ser aplicado a los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo N 596/10 del cual son signatarias, cuya vigencia opera a partir del día 1 de Julio de 2015, con las prescripciones y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite. Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo, se corresponde con la actividad de la Entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 900/95. LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1 Declárese homologado el Acuerdo obrante a foja 10 y 10 vta., celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.), ratificado a fojas 7/9 por medio del Acta que lo integra, del Expediente N /15, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 10 y 10 vta. y el Acta de ratificación de fojas 7/9 integrante del mismo, del Expediente N /15. ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N 596/10. ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N (t.o. 2004). ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N /15 Buenos Aires, 02 de Septiembre de 2015 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 1201/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10 y 10 vta. y 7/9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 993/15. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

77 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Expediente N /15 En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los quince días del mes de julio del año dos mil quince, siendo las 15,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGU- RIDAD SOCIAL de la NACION - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante la Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2, Lic. María del Carmen BRIGANTE, en representación del SINDICATO de MECANICOS y AFINES del TRANSPORTE AUTOMOTOR de la REPUBLICA ARGENTINA, lo hacen el Señor Claudio SANCHEZ, por Comisión Directiva Nacional, y su letrado apoderado Dr. Guillermo MORAN, ambos constituyendo domicilio en Av. Belgrano 665, CABA. En representación de: ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ACARA), lo hace el Dr. Federico SOMIGLIANA, constituyendo domicilio en Lima piso CABA. Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, ambas partes manifiestan que vienen por la presente a los fines de acompañar, agregando a estos actuados, el acuerdo al que arribaron, fuera de este ámbito, que consta de una foja útil, la que pasa a formar parte integrante del presente expediente; de la que ratifican todas sus cláusulas, reconociendo como propias las firmas allí insertas. De todo ello manifiestan su solicitud de homologación. Ambas partes, asimismo declaran bajo juramento, que sus respectivas personerías y designación de miembros paritarios se encuentran vigentes e insertas en el Expediente N /15; en el que se ha declarado constituida la comisión negociadora para el sector. Con lo que sin más, se dá por finalizado el presente acto, siendo las 17,00horas, firman los comparecientes al pié, en señal de conformidad ante mí, que CERTIFICO. Expediente N /15 En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los quince días del mes de julio del año dos mil quince, siendo las 17,00 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURI- DAD SOCIAL de la NACION - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante la Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2, Lic. María del Carmen BRIGANTE, en representación del SINDICATO de MECANICOS y AFINES del TRANSPORTE AUTOMOTOR de la REPUBLICA ARGENTINA, lo hace por Comisión Directiva Nacional, el Señor Gustavo MORAN, constituyendo domicilio en Av. Belgrano 665, CABA. Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, el compareciente manifiesta que viene por la presente a los fines ratifica todas las clausulas del acuerdo inserto en el presente expediente, reconociendo como propias las firmas allí insertas. De todo ello manifiesta su solicitud de homologación. Asimismo declara bajo juramento, que tanto la personería y designación de miembros paritarios se encuentran vigentes e insertas en el Expediente N /15; en el que se ha declarado constituida la comisión negociadora para el sector. Con lo que sin más, se dá por finalizado el presente acto, siendo las 17,00horas, firma el compareciente al pié, en señal de conformidad ante mí, que CERTIFICO. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 1203/2015 Bs. As., 31/08/2015 VISTO el Expediente N /14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURI- DAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N , y Que a fojas 8/13 vuelta del Expediente N /14, obra el acuerdo celebrado entre la FE- DERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.) por el sector sindical, y la COMPAÑÍA INDUSTRIAL CERVECERA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N (t.o. 2004). Que a foja 38/38 vuelta del Expediente N /14 luce acta complementaria al instrumento citado precedentemente. Que conforme surge de foja 43 se declaró formalmente constituida la Comisión Negociadora entre las partes, en los términos de la Ley N Que mediante el referido acuerdo, las partes establecen nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N 575/10, conforme lo allí descripto. Que en relación al carácter asignado a las sumas pactadas en el artículo 3.2.A. y 3.2.G, y sin perjuicio que ya habrían sido abonadas, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando cuarto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N 914 de fecha 1 de agosto de 2013 y en el considerando quinto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N 98 de fecha 20 de enero de Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

78 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N (t.o. 2004). Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando quinto de la presente medida. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N (t.o 1976) y sus modificatorias. Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N 200/88 y sus modificatorios. LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1 Decláranse homologados el acuerdo que luce a fojas 8/13 vuelta conjuntamente con el acta complementaria obrante a foja 38/38 vuelta, ambos del Expediente N /14, celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVE- CEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.) por el sector sindical, y la COMPAÑÍA INDUSTRIAL CERVECERA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 8/13 vuelta conjuntamente con el acta complementaria obrante a fojas 38/38 vuelta, ambos del Expediente N /14. ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N 575/10. ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N (t.o. 2004). ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N /14 Buenos Aires, 02 de Septiembre de 2015 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 1203/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/13 vta. y 38/38 vta. del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 991/15. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. F.A.T.C.A. Y COMPAÑÍA INDUSTRIAL CERVECERA S.A. EXPEDIENTE N /14 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de octubre de 2014, en representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFI- NES (en adelante la FATCA ) los Sres. Carlos Guido Frigerio, DNI ; Alberto Villani, DNi ; ; Néstor Alejandro SCHLEGEL, DNI ; Miguel Ángel FALCON, DNI ; Sergio RIOS, DNI ; Félix SORIANO, DNI ; Oscar Alberto LES- CANO, DNI ; Estanislao RODRIGUEZ, DNI ; Eduardo Enrique KLOSTER, DNI ; y por COMPAÑÍA INDUSTRIAL CERVECERA S.A. (en adelante CICSA o la Empresa en forma indistinta) los Sres. Ricardo Olivares Elorrieta, DNI ; Marcelo Rudi, DNI , Horacio Daniel Morelli DNI , Gonzalo Manuel Soto DNI y Andrea Natalia Nalvanti DNI , convienen en celebrar el presente acuerdo (en adelante, el Acuerdo Salarial 2014/2015 ) el cual será complementario al Convenio Colectivo de Trabajo N 575/10 homologado mediante Resolución N 90/10 y al acuerdo salarial de actividad suscripto por la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA (en adelante Cámara Cervecera ) y la FATCA, mediante expediente N /14 (en adelante Acuerdo Global de Actividad 2014/2015 ). ART. 1 ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL: 1.1. Quedan comprendidos en el presente Acuerdo, aquellos trabajadores cerveceros de la Empresa que se encuentran actualmente incluidos y encuadrados dentro del CCT N 575/10. ART. 2 PLAZO DE VIGENCIA: 2.1. El presente Acuerdo es complementario del CCT N 575/10, del acuerdo salarial suscripto en el marco del expediente /13 y del Acuerdo Global de Actividad 2014/ El Acuerdo regirá durante el lapso comprendido entre el 1 de agosto de 2014 al 31 de julio de 2015 para los trabajadores detallados en el Artículo 1 del presente.- ART. 3 INCREMENTO SALARIAL: La FATCA y CICSA ratifican los incrementos salariales pactados en el precepto A. del Acuerdo Global de Actividad 2014/15, detallándose los mismos a continuación conforme lo siguiente: INCREMENTO SALARIAL: 3.1. A.- Se acuerda un incremento salarial del treinta y tres por ciento (33%) para el periodo considerado entre el 1 de agosto de 2014 y el 31 de julio del 2015, el cual será otorgado por CICSA en dos tramos conforme al siguiente esquema de pago: a) dieciséis coma seis por ciento (16,6%) a partir del mes diciembre de 2014 y b) dieciséis coma cuatro (16,4%) a partir del mes julio de B.- Todos los tramos de incremento salarial tienen como base de referencia los salarios del mes de agosto de 2014 e impactan en la totalidad de los adicionales convencionales C.-: Con respecto a la Asignación por título establecida en el art. 26 del Convenio Colectivo de Trabajo y los viáticos correspondiente a los promotores de ventas las Partes acuerdan que los valores correspondientes a dichas asignaciones se incrementarán conforme los porcentajes y plazos establecidos en el artículo 3.1. A.- del presente, cuyo detalle se encuentra incorporado en el referido Anexo I ASIGNACIÓN EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA 3.2. A.- En virtud del cierre y oportuna homologación de la prórroga del CCT 575/10, efectuado mediante Resolución ST N 860/14, se acuerda el otorgamiento de una suma extraordinaria de Pesos seis mil ($ 6.000), la cual se cancelará en dos cuotas de pesos tres mil cada una. Dichas cuotas se abonarán en forma conjunta con el pago de los salarios de los meses de febrero 2015 y junio 2015 y como correspondientes a dichos meses B.- Los valores indicados anteriormente se consideran tomando como referencia la Categoría Media de convenio. Se entiende por categoría Media la categoría equidistante entre la inicial y la categoría mejor remunerada considerando a tal efecto el valor del salario básico de cada categoría. El valor mencionado se ajustará en forma proporcional (hacia arriba o hacia abajo) conforme el salario básico de la categoría que revista cada trabajador. A tal efecto, las Partes manifiestan que han considerado como Categoría Media, en los términos del acuerdo referido, la categoría A Ofic. Especial. Asimil y TOM I para el personal industrial de las plantas Santa Fe-Salta y Lujan, respectivamente, la Categoría Promotor de Ventas A para los promotores de ventas y la categoría inicial de planta Lujan para los repositores/ merchandiser C.- Estas Asignaciones se abonarán a los trabajadores permanentes que al momento del pago se encuentren prestando tareas, estén gozando de una licencia legal/convencional, paga, o alguna de las contingencias/situaciones cubiertas derivada de la L.R.T., con derecho a percepción salarial D.- En relación con el personal temporario y/o de prestación parcial de tareas, los importes correspondientes a cada cuota serán abonados en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado en cada uno de los periodos o meses considerados durante los plazos supra detallados E.- Esta asignación asistencial no remunerativa, en razón de su naturaleza, no será considerada para el cálculo de horas extras y/u otras referencias salariales, previsionales, tributarias o laborales F.- Esta asignación podrá absorberse hasta su concurrencia con cualquier suma que pueda llegar a implementarse a nivel Nacional o Provincial durante el año 2014 y/o hasta el primer semestre del G.- Asimismo, se acuerda una prórroga transitoria hasta el 31 de julio de 2015 de los pagos por nuevas tareas de promoción y de reposición y merchandising; por sistema de trabajo OCA ; como así también la segunda asignación asistencial establecida entre la Cámara Cervecera y la FATCA oportunamente pactada, la cual será incrementada conforme lo establecido en los puntos A.1 y B.2 del Acuerdo Global de Actividad 2014/ H.- Se conviene que la totalidad de los pagos que, con carácter No Remunerativo, deban efectuar las empresas de la Cámara a cualquier trabajador como consecuencia de este Acuerdo Salarial 2014/2015, generarán la obligación de pago a la FATCA de una suma equivalente al 11% sobre los valores de las mismas, importes que deberán depositarse en la cuenta bancaria de FATCA. Cada empresa deberá informar, mes a mes, el detalle de los empleados a que aplica esta cláusula, con nombre y asignaciones No Remuneratorias percibidas para efectuar el control de este pago G.- Sin perjuicio de ello, se aclara que a los efectos de regímenes rotativos de trabajo en el caso del personal industrial, este pago se ajustará en función del régimen particular de trabajo de cada planta Se acompaña como anexo las grillas salariales siendo dicho anexo comprensivo del presente acuerdo. ART. 4 MODIFICACIONES CONVENCIONALES: 4.1 En concordancia con lo establecido en el art. B del Acuerdo Global de Actividad 2014/2015 las Partes acuerdan, suspender durante el plazo de 90 días hábiles contados a partir de la suscripción del presente la discusión relativa a los artículos 4 y 28 del Convenio Colectivo de actividad de forma tal que cualquier acuerdo arribado por las partes sea de aplicación luego de finalizada el periodo de vigencia del presente acuerdo salarial, es decir 31 de julio de RECATEGORIZACIÓN 4.2.A.- A partir del mes de noviembre de 2014, las partes pactan que a los efectos del cálculo del apartado 8.4 del acuerdo salarial correspondiente a las paritarias 2013/2014, el incremento del 2,5% incluirá la categoría con más los adicionales de convenio. 4.2.B. En función de la implementación de las nuevas formas de trabajo las empresas procederán a recategorizar integralmente sus funciones y otorgarán en base a ello, a partir del 1º de julio de 2015, un incremento del 3% adicional y no acumulativo a todo el personal convencionado bajo el CCT 575/ PRÉSTAMO PARA TURISMO Las Partes acuerdan modificar el valor del préstamo para turismo conforme lo reglado en el art. 15 del CCT 575/10, elevando el valor del tope correspondiente a la suma de $ 9.500

79 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº (pesos nueve mil quinientos), por grupo familiar (concepto que incluye a los trabajadores solteros como conformando uno de esos grupos) y exclusivamente para aquellos préstamos a ser otorgados a partir de la celebración del presente Acuerdo Salarial, y mientras dure su vigencia. ART. 5 : IMPLEMENTACIÓN: 5.1. La Empresa y la FATCA, por si y en representación de la totalidad de los sindicatos adheridos a dicha FEDERACION, ratifican el objetivo común de mantener los canales de dialogo permanentes y de priorizar de manera armoniosa y ordenada las relaciones laborales, a fin de evitar cualquier situación de conflictividad. sin que implique renunciar a los derechos que les competen, las Partes declaran su firme determinación de realizar los mayores esfuerzos y de prestar la más amplia colaboración tendiente a que no se interrumpa la continuidad de la producción y de la comercialización, buscando resolver los conflictos que pudieren surgir y que fueren susceptibles de afectar el normal desarrollo de las actividades, mediante la efectiva utilización del consenso mutuo y de todas las herramientas legales y convencionales correspondientes, durante el plazo de vigencia del presente acuerdo Las Partes solicitan la homologación, registro y publicación del presente acuerdo que es integrativo y complementario del Convenio Colectivo de Trabajo y del Acuerdo Global de Actividad 2014/15, suscriptos para la actividad cervecera y maltera en la República Argentina, firmando los comparecientes de conformidad cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. No habiendo para más, y previa lectura y ratificación de lo manifestado por parte de los comparecientes, se da por finalizado el acto, firmando los mismos de conformidad y para constancia por ante mí, que CERTIFICO. REPOSITORES Y MERCHANDISING CICSA VENDEDORES

80 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº CICSA PLANTA LUJAN CICSA PLANTA SANTA FE Y SALTA

81 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

82 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº CONTESTA VISTA. SE ACLARA. SOLICITA SE HOMOLOGUE. Al Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N 1, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social S / D De nuestra consideración: Ref.: Expediente N /2014 At.: Dr. Jaime Colombres Garmendia LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1 Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRA- TERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, que luce a fojas 2/5 del Expediente N /15. ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N /15. GONZALO MANUEL SOTO, en mi carácter de apoderado ya presentado de COMPAÑÍA IN- DUSTRIAL CERVECERA S.A. (en adelante CICSA ); y los Sres. CARLOS GUIDO FRIGERIO y EDUARDO ENRIQUE KLOSTER, en representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABA- JADORES CERVECEROS Y AFINES (en adelante la FATCA ) en nuestro carácter de Secretario General y Secretario Gremial respectivamente, ratificando los domicilios constituidos, respetuosamente decimos: Que por la presente ambas partes venimos en forma conjunta contestar la vista cursada y aclarar los requerimientos formulados por vuestra repartición mediante Dictamen Nro A tal efecto, ambas partes aclaran que: (i) El pago delos aportes destinados a la entidad sindical previstos en la cláusula 3.2.H, se encuentra a cargo de COMPAÑÍA INDUSTRIAL CERVECERA S.A., y (ii) Dichos aportes serán destinados por la FATCA a obras de carácter social, asistencial, previsional o cultural, en interés y beneficio de los trabajadores representados por la FATCA, conforme lo dispuesto en el art. 4 del Decreto 467/88.- Hacemos saber que la cláusula identificada como 3.2.H en el acuerdo salarial celebrado entre la FATCA y CICSA, es una transcripción de la cláusula 2.9 del acuerdo salarial marco de la industria cervecera (ver expediente N /13) y tuvo por objeto unificar la totalidad de las pautas salariales vigentes entre CICSA y la FATCA en un mismo instrumento. Se deja constancia que dicho acuerdo salarial de la industria cervecera fue homologado el , mediante resolución N En virtud de lo expuesto, solicitamos a Vuestra Repartición tenga a bien homologar el acuerdo salarial -celebrado el pasado 28 de octubre de 2014-, entre la FATCA y CICSA Sin otro particular, saludamos a Ud. muy atentamente. #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 1206/2015 Bs. As., 31/08/2015 #F F# VISTO el Expediente N /15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Que a fojas 2/5 del Expediente N /15 luce un acuerdo celebrado por SINDICATO LA FRATERNIDAD por la parte sindical, y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que mediante dicho acuerdo las partes crean una nueva categoría denominada Aspirante de ayudante de conductor en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 720/05 E, conforme a los términos allí indicados. Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula segunda del presente, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en los considerandos quinto y sexto de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N 59 de fecha 20 de febrero de Que respecto a lo convenido en el segundo párrafo de la cláusula tercera, corresponde dejar expresamente aclarado que la valoración de las causales de despido, compete en forma exclusiva al Poder Judicial. Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que los delegados de personal han intervenido de acuerdo a lo previsto en el Artículo 17 de la Ley N Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo. Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N (t.o. 2004). Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete. Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida. Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N 200/88 y sus modificatorios. ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 720/05 E. ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N (t.o. 2004). ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N /15 Buenos Aires, 02 de Septiembre de 2015 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 1206/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 990/15. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de marzo de 2015, se reúnen, por una parte el Sindicato LA FRATERNIDAD, con domicilio en Hipólito Yrigoyen 1938, de esta ciudad, representada por los señores Omar A. MATURANO D.N.I. No , Simón Ariel CO- RIA D.N.I , Julio Adolfo SOSA, D.N.I. No , Horacio César CAMINOS, D.N.I. No y Omar Sebastián MATURANO, D.N.I. No , en su carácter de miembros paritarios, y el Sr. Hugo César ELBEY y José Alberto ALANIZ en su carácter de Delegados del Personal, en adelante denominado indistintamente el Sindicato o LF ; y por la otra la empresa FERROSUR ROCA S.A., con domicilio en Reconquista 1088, 5 piso de esta ciudad, representada por el Dr. Luis Guillermo IRLICHT, D.N.I. N , Gerente General y el Dr. Martín Federico BELLVER, D.N.I. N T 65 F 634, Gerente de Recursos Humanos, con el asesoramiento del Dr. Carlos Alfredo SANCHEZ OBERTELLO T 8 F 305, en adelante denominada indistintamente la EMPRESA o FSR ; y LF y la EMPRESA, en conjunto en adelante denominadas Las Partes, las que luego de haber mantenido una serie de reuniones al respecto, convienen celebrar el presente acuerdo, el que se regirá por las siguientes cláusulas: CLAÚSULA PRIMERA: Dentro del ámbito del CCT E 720/05 se incorpora la Categoría de Aspirante de Ayudante de Conductor, en adelante, indistintamente, El Aspirante o El Empleado o La nueva Categoría. CLÁUSULA SEGUNDA: Como contraprestación por sus tareas El Aspirante percibirá una compensación mensual integrada por los siguientes conceptos: Básico... $ Viático local... $ (por día efectivamente trabajado) Viático pernocte... $ (por día efectivamente trabajado) Suma No remunerativa... $ (con las modalidades, vigencia y naturaleza dispuestas en la cláusula quinta del presente acuerdo) CLÁUSULA TERCERA: Una vez producida la incorporación de El Empleado a la empresa, se le impartirá el curso de Aspirante para la Conducción de 56 días de duración, asumiendo El Aspirante el compromiso de prepararse para rendir y aprobar el examen correspondiente ante la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (en adelante (C.N.R.T.). En caso que el resultado del examen no fuera satisfactorio, El Empleado tendrá una segunda oportunidad para presentarse a rendir un nuevo examen (recuperatorio). Si éste último también fuera desaprobado, la empresa quedará facultada para disponer sobre su situación particular, pudiendo incluso proceder a su egreso en los términos del art. 254 L.C.T. Mientras dure el período denominado recuperatorio el Empleado deberá adecuarse a realizar tareas según se indican en la Cláusula Cuarta de la presente acta. CLÁUSULA CUARTA: En caso que el resultado del examen hubiera sido satisfactorio, deberá continuar con su formación, la cual comprende los siguientes cursos y prácticas: 1. Reglamento Operativo y Disposiciones de Seguridad Operativa (90 hs. cátedra). Este curso tendrá una evaluación final la cual será realizada por el departamento de Asistencia Técnica. 2. Inducción institucional (16 hs.) 3. Entrenamiento: a. Prácticas sobre copiado de Autorizaciones de Uso de Vía en trenes de línea (30 días) con supervisión del conductor a cargo de la formación. Finalizado este período se efectuará el examen correspondiente a cargo del departamento de Asistencia Técnica. b. Prácticas de tareas específicas a la función (60 días) con la supervisión del conductor a cargo de la formación. Durante el período de prácticas, El Empleado será observado por un instructor el cuál analizará el grado de avance de dichas prácticas. Estas a su vez tendrán una

83 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº evaluación final la cual estará a cargo del Instructor y de quien designe el departamento de Asistencia Técnica. Una vez aprobada esta instancia, se procederá, en forma indistinta, como sigue: a) En caso de existir vacantes El Aspirante será promovido a la categoría de Ayudante de Conductor. b) Hasta tanto no haya vacantes para desempeñarse como Ayudante de Conductor, El Empleado deberá desarrollar las siguientes tareas: Ordenará y verificará la provisión, disposición, estado y funcionamiento de los elementos de seguridad reglamentarios disponibles en las cabinas de las distintas unidades tractivas. Realizará la higiene y mantenimiento de la limpieza de las cabinas de conducción de las Unidades Tractivas. Revisará y controlará el estado y disposición de los Libros de Abordo en las cabinas de conducción de las Unidades Tractivas. Asistirá, cuando sea convocado, a los diferentes cursos de capacitación y perfeccionamiento, inherentes a su formación en la carrera de conducción. Colaborará en tareas relacionadas con el alistamiento y revisiones periódicas de locomotoras bajo la tutela y responsabilidad del supervisor de turno del área de mecánica, capacitándose asimismo sobre fallas más frecuentes producidas en las locomotoras. Las tareas precedentemente enunciadas no son taxativas sino meramente ejemplificativas pudiendo realizar cualquier otra que sea complementaria y/o accesoria y/o conexa a las descriptas, debiendo cumplir asimismo con las normas y herramientas de seguridad, medio ambiente, sistemas de gestión y recursos humanos de la empresa. c) En cualquier de los dos casos mencionados precedentemente, la empresa le asignará El Empleado cual es la residencia que le corresponde. CLÁUSULA QUINTA: La vigencia de la suma no remunerativa establecida en la cláusula segunda del presente acuerdo regirá según lo establecido en la cláusula sexta del presente y al igual que las establecidas por acta de fecha 10 de febrero de 2015, hasta el 30 de junio del 2015 inclusive. Dada su naturaleza no remunerativa, esta suma no generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales, ni de ninguna otra naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, el importe de esta gratificación no se incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o referencia para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual. Su pago sólo corresponderá al personal comprendido en el ámbito de representación dispuesto por el CCT No. 720/05 E cuyos contratos en cada caso se encontraren vigentes en las respectivas fechas de pago. La Empresa abonará a la LA FRATERNIDAD, un importe equivalente al 12% (doce por ciento) según se detalla a continuación: a) 9% en concepto de Contribución Especial para Obra Social Ferroviaria; b) 3% en concepto de Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores. La suma absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal a partir de la fecha del presente documento, y/o cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los valores de las remuneraciones, ingresos, beneficios y/o viáticos del personal, quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros. CLÁUSULA SEXTA: El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción del presente, sujeto a la homologación previa del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. En caso que la homologación se produjera con posterioridad a la citada fecha, la entrada en vigencia se diferirá al primer día del mes inmediatamente posterior a la de la homologación por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. CLÁUSULA SEPTIMA: El pedido de homologación ante la Autoridad de Aplicación podrá ser requerido en forma indistinta por cualquiera de LAS PARTES. En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 1209/2015 Bs. As., 31/08/2015 Visto el Expediente N /15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Que a fojas 5/6 del Expediente N /15 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SMATA) y por la parte empresaria HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar un incremento salarial a partir de 1 de enero de 2015, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 1376/14 E. Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Art. 245 de la Ley Nro (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley (t.o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 900/95. LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1 Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE ME- CÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SMATA) y por la parte empresaria HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fs. 5/6 del Expediente /15 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente /15. ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art. 245 de la ley (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N 1376/14 E. ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N (t.o. 2004). ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N /15 Buenos Aires, 01 de Septiembre de 2015 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 1209/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 989/15. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO A los 20 días del mes de Enero de 2015, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reúnen en la sede del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor, por una parte los representantes de HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A. Señores GABRIEL MESSINA y por la otra los representantes del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA Compañeros, RICARDO PIGNANELLI, GUSTAVO MORÁN, RICAR- DO DE SIMONE, MARIO VICTOR VALOR, HECTOR A. QUIÑONES, ALBERTO DUARTE y DARIO ALARCON. ACUERDO PRIMERO: a partir del 01/01/2015 regirán para los trabajadores de la empresa HONDA MO- TOR DE ARGENTINA S.A. Sede Pacheco y demás trabajadores de las empresas eventuales que en ella se ocupan, los valores de los salarios básicos descriptos en la escala salarial que se adjunta anexada al presente. SEGUNDO: el incremento previsto en el presente acuerdo, tiene como condición para su otorgamiento que absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía legal por suma fija o por porcentaje, y aun cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno. TERCERO: en virtud del acuerdo alcanzado, las partes reconocen que el mismo representa una justa y adecuada composición de intereses vinculada a la retribución de los empleados y se comprometen a no plantear otras demandas de índole económica y/o monetaria. CUARTO: de común acuerdo las partes comprometen su mayor esfuerzo, con el objetivo de mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales, con el fin de preservar la Paz Social y de evitar que se susciten hechos que pudieran derivar en situaciones conflictivas. QUINTO: cualquiera de las partes podrá presentar este acuerdo ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación, sin perjuicio de ellos, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art del Código Civil. No siendo para más y en prueba de conformidad se firman 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha del inicio.

84 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº y la CÁMARA DE LOS CONCESIONARIOS DE TERMINALES DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE BUENOS AIRES, que luce a fojas 74/76 del Expediente N /15, conjuntamente con el acta complementaria obrante a fojas 77/78 del mismo Expediente, conforme a lo establecido en la Ley N (t.o. 2004). ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo y el acta complementaria, obrantes a fojas 74/76 y 77/78 del Expediente N /15. ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente con el Convenio Colectivo de Trabajo N 441/06. ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N (t.o. 2004). ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N /15 Buenos Aires, 01 de Septiembre de 2015 #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 1208/2015 Bs. As., 31/08/2015 #F F# VISTO el Expediente N /15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004) y la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N (t.o. 2004), y Que a fojas 74/76 y 77/78 del Expediente N /15, obran el acuerdo y el acta complementaria celebrados entre la FEDERACIÓN MARÍTIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (F.E.M.P.I.N.R.A), por el sector sindical y la CÁMARA DE LOS CONCESIONARIOS DE TERMINALES DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE BUENOS AIRES, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N (t.o. 2004). Que a través del presente se convienen condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 441/06, conforme los términos allí estipulados. Que respecto a lo estipulado en la cláusula quinta, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter en los considerandos tercero y quinto de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N 1776, del 2 de octubre de Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social. Que el ámbito de aplicación del acuerdo traído a estudio, se corresponde con la representatividad del sector empresarial firmante y la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que las partes ratificaron el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería con las constancias obrantes en estos actuados. Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N (t.o. 2004). Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N (t.o. 2004). Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida. Que es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar la base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, con relación al acuerdo sub examine, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N 1060 del 28 de diciembre de 2006 por cuanto modifica condiciones económicas previstas en Convenio Colectivo de Trabajo N 441/06. Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N 200/88 y sus modificatorios. LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1 Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN MARÍ- TIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (F.E.M.P.I.N.R.A) De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 1208/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 74/76 y 77/78 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 988/15. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. EXPEDIENTE N /15 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de Junio de 2015, siendo las 19:00 horas comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y DIRECCION Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Lic. Juan Ignacio CESARI, por el sector empresario la CAMARA DE LOS CONCESIONARIOS DE TERMINALES DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE BUENOS AIRES, representada en este acto por los Sres. Lorena MACK, Alejandro LIEVE, Patricio UNTESRAN- DER, Gustavo FERREIRA, Julio VERGARA, Gerardo GODOY, Alejandro BOGGIANO, Hernán Ariel GONZALEZ, Maria Eugenia IDABERRY y Carlos BARRIOS con el patrocinio letrado del Dr. Rodolfo SANCHEZ MORENO y por la parte sindical FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA FEMPINRA los Sres. Cayo AYALA, José GIANCASPRO, Roberto Eduardo CORIA, Eduardo VILLAVERDE, Raúl Alberto LIZARRA- GA, Daniel Osvaldo AMARANTE, Hugo Marcelo DAVILA, Ramón MERELES, Jorge Daniel COC- CHIA, Ricardo RAYMOND, Daniel RUBINO, Edgardo TORRES, Osvaldo GIANCASPRO, Ricardo BOGLIANO, Rafael VAZQUEZ, GABRIEL MARCOMINI, GASTÓN VILTES, GUILLERMO LARRO- QUE, ADRIÁN MORANDO, EMANUEL LOPEZ, GABRIEL ARRÚA, GABRIEL SALVÁ, JOSÉ LUIS HERRERA, EMILIO FERNANDEZ, ARMANDO VERA, OSCAR LEDESMA, GUSTAVO ZELAYA, ROBERTO CRISTALDO, WALTER PÉREZ TOÑÁNEZ, ROMÁN GONZÁLEZ, EZEQUIEL MAYÁN, ANTONIO BASILE, SAUL MENELLI, NAHUEL EZEQUIEL FLORES, SERGIO MARTÍN DENIS, EDGARDO JESUS TORRES, DIAZ HERNAN, RUBEN LARREA, VÍCTOR RIVERO, LEONARDO FARÍAS, REINALDO DUARTE, CRISTIAN BARRAZA, JUAN DE JESÚS ESCOBAR, EMANUEL CÁCERES, MAXIMILIANO ROMANO, LUCAS DAVID, FERNANDEZ JORGE ANTONIO, CANTE- RO JORGE, FLORES WILFREDO EDUARDO, HEIT SERGIO ALBERTO, DOMINGUEZ ROBERTO EZEQUIEL, MIRANDA ALEJANDRO OSCAR, RAMINGER PABLO GERMAN, PABLO LOZA TO- MASELLI, FRANCISCO FRÍAS, NESTOR OSVALDO LIMA, LEANDRO TAPPA, EDUARDO RAMI- REZ, DANIEL OTERO, MARTIN MANES, RODOLFO RONCORONI, ALEJANDRO GIBELLI, com el asesoramiento legal de los Dres. Rosalía DE TEJERIA, María Cecilia REBOREDO y Gregorio Jorge María PEREZ. Declarado abierto el acto por el funcionario actuante ambas partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo: 1) A partir del 1 de Junio de 2015, incrementar los salarios conformados vigentes al 31 de mayo de 2015, en un veinte por ciento (20%) 2) A partir del 1 de septiembre de 2015, incrementar los salarios conformados vigentes al 31 de mayo de 2015, en un ocho por ciento (7,8%),3) Establecer, para las fechas que se indican, el Ingreso Mínimo Global de Referencia, el cual estará constituido de la siguiente forma: A) Junio 2015 a) Jornal Básico: $ 654,21 b) Productividad: $ 107,46 B) Septiembre 2015 a) Jornal Básico: $ 696,74 b) Productividad: $ 114,44 4) El presente acuerdo que incluye la totalidad de los ítems salariales, tendrá una vigencia de doce meses, con vencimiento el 31/05/16, período durante el cual las partes se comprometen a mantener armoniosas relaciones laborales, dentro de un marco de paz social, consistente en mantener las fuentes de trabajo y continuar con las actuales condiciones de operación del Puerto de Buenos Aires, ratificando su plena predisposición al dialogo como vía de auto composición de conflictos o diferendos que puedan plantease, comprometiéndose a agotar dicha instancia por la vía administrativa del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. 5) Prorrogar la vigencia del Acuerdo Marco de Paz Social suscripto con fecha 14 de enero de 2009, hasta el 31/05/16, estableciendo la suma no remunerativa acordada en el punto 5) del mencionado acuerdo, en la suma de $ 9.127,00 (pesos Nueve Mil Ciento Veintisiete con 00/100). Con lo que se cierra el acto siendo horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.

85 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº A la Señora Jefa de Departamento N 1 de la Dirección de Relaciones del Trabajo Dra. Mercedes GADEA S/D De nuestra mayor consideración: Expte. N : /15 SUBSANA ERROR MATERIAL Rodolfo SANCHEZ MORENO, en mi carácter de Apoderado de la CAMARA DE LOS CON- CESIONARIOS DE TERMINALES DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE BUENOS AIRES, con domicilio legal en Sarmiento 643 piso 7 de la CABA y, Rosalía DE TEJERÍA, en mi carácter de Apoderada de la FEDERACIÓN MARÍTIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA RE- PÚBLICA ARGENTINA (FEMPINRA), manteniendo el domicilio constituido en Uruguay 979 de la CABA, nos presentamos y decimos: Que venimos por el presente a subsanar un error material involuntario incurrido en el acta acuerdo celebrada por ante esta cartera de estado en fecha 02 de junio de 2015 en el Expediente de la referencia. La Cláusula 2) del precitado acuerdo queda redactado de la siguiente forma: A partir del 1 de septiembre de 2015 incrementar los salarios conformados vigentes al 31 de mayo de 2015, en un siete con ocho décimas por ciento (7.8%). Ratificando la presente cláusula y, el acuerdo suscripto en forma íntegra, solicitamos que previo pase por la Asesoría Técnico Legal, se homologue el mismo en forma urgente, atento su naturaleza alimentaria. Sin otro particular, saludamos a Ud. atte. Expediente N /15 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 11:00 hs. del día 11 de agosto de 2015, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL-Dirección de Negociación Colectiva ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N 1 Dr. Jaime Colombres Garmendia, comparece por la parte sindical, la FEDERACIÓN MA- RÍTIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEMPINRA); con domicilio en la calle Combate de los Pozos 235, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Roberto CORIA y Daniel LEWICKI ambos en su carácter de miembros paritarios con el patrocinio letrado de la Dra. Rosalia DE TEJERIA, la CAMARA DE LOS CONCESIONARIOS DE TERMINALES DE CON- TENEDORES DEL PUERTO DE BUENOS AIRES comparece el Dr. Rodolfo SANCHEZ MORENO en su carácter de miembro paritario. Declarado abierto el acto, el funcionario actuante y cedida la palabra a ambas representaciones manifiestan que: vienen en este acto a ratificar en todo y cada una de sus partes el acuerdo salarial arribado en forma directa que luce agregado a estos actuados. Asimismo aclaran y ratifican la presentación de fecha 8 de junio de 2015 en donde se subsana un error material e involuntario. Por último se solicita a la Autoridad de Aplicación la homologación del mismo. No siendo para más, se da por finalizado el acto siendo las 11:30 horas, firmando los presentes en plena conformidad para el actuante que certifica. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 1190/2015 Bs. As., 28/08/2015 VISTO el Expediente N /15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias y Que a fojas 29/33 del Expediente N /15 obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIA- CIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A) por el sector gremial y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, conforme a lo establecido en la Ley N (t.o. 2004). Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto. Que respecto a las sumas pactadas en las cláusulas primera y cuarta, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en los considerandos tercero y cuarto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N 313 de fecha 6 de marzo de Qué asimismo, respecto a lo pactado en la cláusula cuarta, cabe advertir que lo convenido es obligatorio como acuerdo marco colectivo, sin perjuicio de los derechos Individuales que les pudieren corresponder a los trabajadores involucrados. Que cabe dejar establecido que la homologación que por la presente se dicta no alcanza las disposiciones contenidas en la cláusula séptima, en tanto se tratan de una manifestación unilateral efectuada por la empresa y su contenido resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo del trabajo. Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que las partes acreditan la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N (t.o. 2004). Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se precisan en los considerandos, tercero a quinto de la presente medida. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N (t.o 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por Articulo 10 del Decreto N 200/88 y sus modificatorios. LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN DEL PER- SONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A) por el sector gremial y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, obrante a fojas 29/33 del Expediente N /15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 29/33 del Expediente N /15. ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N (t.o. 2004). ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N /15 Buenos Aires, 31 de agosto de 2015 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 1190/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 29/33 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 981/15. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. EXPEDIENTE N /15.- En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las horas del día 5 de Agosto de 2015, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. N 3 de Relaciones del Trabajo en representación de la ASOCIACION PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMI- NISTRACION GENERAL DE PUERTOS Y PUERTOS ARGENTINOS, el Sr. José Adrián SILVA, DNI N , en carácter de Secretario General, Raúl Humberto PERSEGUINO, DNI N , en carácter de Secretario General Adjunto Ferroviario, y Carlos Alberto GALEANO, DNI N , en carácter de Secretario Gremial Ferroviario, acompañados por el Sr. Dario CORBALAN, en su carácter de Delegado del Personal, todos asistidos por las Dras. Celeste FRANCHI y Veronica QUINTEROS y en representación de la empresa FERROVIAS S.A.C., el Sr. Raúl MALVICINO, asisitido por el Dr. Gaston DE LA FARE. Asimismo, se deja constancia de la presencia del Lic. Gerardo OTERO, en representación del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. LAS PARTES ACUERDAN: CLAUSULA PRIMERA: Prorrogar el pago de la suma fija no remunerativa mensual a todos los trabajadores representados por esta Entidad Sindical en el ámbito de la Empresa y conforme los importes que según la categoría se establecen en el Anexo que se adjuntara al Acta suscripta en fecha 10 de Febrero de CLAUSULA SEGUNDA: Dicha suma fija no remunerativa regirá únicamente para el mes de Julio de 2015 y lo abonado será imputado a cuenta de las condiciones salariales que se acuerdan en la presente Acta. CLAUSULA TERCERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales de todos los todos los trabajadores representados por esta Entidad Sindical en el ámbito de la Empresa, que se acompañan como Anexo I, para el período 1 de Marzo de 2015 al 31 de Diciembre de 2015, y como Anexo II, para el período 1 de Enero de 2016 al 30 de Junio de CLAUSULA CUARTA: El pago de la diferencia salarial respecto a los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio -incluida la diferencia de Sueldo Anual Complementario- y Julio de 2015, y una vez determinado su valor; se liquidará en forma individual en cinco (5) cuotas iguales y consecutivas de carácter no remunerativo que serán abonadas a cada uno de los trabajadores según resulte del prorrateo que corresponda a cada uno de ellos, conjuntamente con los haberes de los meses de Agosto, Setiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de Cabe aclarar que a la diferencia salarial resultante, se le debe descontar los importes percibidos a cuenta por los trabajadores, en los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio de CLAUSULA QUINTA: Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto viáticos, la empresa abonará mensualmente un importe equivalente al 3% en concepto de Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores y un 9% en concepto de contribución a la obra social ferroviaria, en los casos que correspondiera. CLAUSULA SEXTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como parte integrante del mismo.

86 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº CLAUSULA SEPTIMA: Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que el Ministerio del Interior y Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios para atender los costos laborales con la anticipación necesaria. Asimismo, expresan que darán similar tratamiento a todo el personal no convencionado. Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico. Con lo que terminó el acto, siendo las horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico. APDFA - FERROVIAS ANEXO I 01 de Marzo de 2015 a 31 de Diciembre de 2015 Que a fs. 2 y vuelta del Expediente N /14, glosado como foja 7 al principal, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, por la parte gremial y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA, por el sector empresario, por el cual las mismas acuerdan otorgar una suma fija, de carácter remunerativo y extraordinario, para los trabajadores comprendidos en el C.C.T N 125/75, del cual son signatarias. Que a fs. 18 obra la ratificación efectuada por las partes ante esta Cartera de Estado. Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que asimismo, se han cumplimentado los requisitos de la Ley (t.o. 2004). Que por lo expuesto esta Asesoría considera pertinente el dictado del acto administrativo de homologación. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 900/95. LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1 Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N /14 celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES, por la parte gremial y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo N (t.o. 2004). ARTÍCULO 2 Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2 y vuelta del Expediente N /14, glosado como foja 5 al principal, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES, por la parte gremial, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo N (t.o. 2004). APDFA-FERROVIAS 01 de Enero de 2016 a 30 de Junio de 2016 ANEXO II ARTÍCULO 3 Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2 y vuelta del Expediente N /14, glosado como foja 7 al principal, celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, por la parte gremial, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo N (t.o. 2004). ARTÍCULO 4 Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 2/3 del Expediente /14, a fojas 2 y vuelta del Expediente /14 glosado como foja 5 al principal, y a fojas 2 y vuelta del Expediente /14, glosado como foja 7 al principal. Cumplido ello procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo N 142/75, 196/75 Y 125/75. ARTÍCULO 5 Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N /14 Buenos Aires, 15 de octubre de 2015 #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 1661/2015 Bs. As., 13/10/2015 #F F# VISTO el Expediente N /14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la LEY N (t.o.1976) y sus modificatorias, Ley (t.o. 2004) y CONSIDERANDO Que a fojas 2/3 del Expediente N /14 consta el Acta Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES, por la parte gremial y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley (t.o. 2004) de Convenciones Colectivas de Trabajo. Que en el citado Acuerdo las partes deciden otorgar una suma fija, extraordinaria, de carácter remunerativo de TRES MIL SEISCIENTOS PESOS ($ 3.600) para los trabajadores comprendidos en el C.C.T N 142/75, del cual son signatarias. Que a fs. 2 y vuelta del Expediente /14, glosado como foja 5 al principal, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES, por el sector sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA AR- GENTINA, por el sector empresario, por el cual las partes acuerdan otorgar una suma fija, extraordinaria y de carácter remunerativo de $ 3600 para los trabajadores comprendidos en el C.C.T N 196/75, del cual son signatarias. De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 1661/15 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/3 del expediente principal; a fojas 2/2 vuelta del expediente N /14 agregado como foja 5 al expediente principal y a fojas 2/2 vuelta del expediente N /14 glosado como foja 7 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1440/15, 1441/15 y 1442/15 respectivamente. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. Entre el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES, con domicilio en la calle Giribone 789, Ciudad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, con Personería Gremial Nro 10, representado por el Sr. Walter Correa, en su carácter de Secretario General con el patrocinio letrado del Dr. Christian Alonso, T 59 F 733, y por la otra la CÁMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA, con domicilio en la calle Belgrano 3978, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Dr. Eduardo Wydler, en su carácter de Presidente, con el patrocinio letrado del Dr. Juan José Etala (h) T 16 F 42, con la presencia del Dr. Ernesto Gandolfi T 22 F 274, constituyendo domicilio en Sarmiento 459, 6 piso, convienen lo siguiente: Art. 1º - Entidades representativas: Las partes que suscriben el presente acuerdo se reconocen mutuamente como únicas entidades gremiales representativas, con el sentido y el alcance que se desprende de las normas legales vigentes y se obligan a su fiel cumplimiento durante su vigencia. Art. 2º - Las partes, luego de analizar el comportamiento de las variables económicas del período objeto del acuerdo de fecha 26 de mayo de 2014, han acordado el otorgamiento por parte de las empresas de una suma fija de carácter remunerativo de pesos tres mil seiscientos ($ 3.600) para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 142/75, en concepto de suma compensatoria extraordinaria y referida al acuerdo salarial cuya vigencia ha sido prevista hasta el 30 de abril de Se deja expresamente establecido que la suma acordada por su naturaleza extraordinaria, no deben ser trasladadas ni tendrá incidencia en ningún adicional convencional o particular de empresa, no teniendo incidencia en ningún otro concepto. Las épocas y formas de pago de la suma fija acordada serán las siguientes: la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800) será abonada conjuntamente con los haberes de la segunda quincena del mes de diciembre de 2014; la suma de PESOS SEISCIENTOS ($ 600) será abonada conjuntamente con los haberes de la segunda quincena del mes de enero de 2015; la suma de PE- SOS SEISCIENTOS ($ 600) será abonada conjuntamente con los haberes de la segunda quincena del mes de febrero de 2015 y la suma de PESOS SEISCIENTOS ($ 600) será abonada conjuntamente con los haberes de la segunda quincena del mes de marzo de El concepto será Acta de fecha

87 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Aquéllas empresas que a la firma del presente acuerdo tengan implementado - o con carácter previo a la fecha de pago prevista para la suma de PESOS MIL OCHOCIENTOS ($ 1800) resuelvan implementar - un premio o bonificación anual, cualquiera fuere la modalidad establecida para su percepción, y ya sea ésta de carácter voluntario o consensuado con la representación gremial, podrán absorber la suma hasta la concurrencia del monto bruto percibido efectivamente por el referido concepto por cada trabajador en cada caso en particular y hasta el límite de PESOS MIL OCHOCIENTOS ($ 1800) en el caso que el importe percibido como premio supere esta última cifra. Art. 3º: Empresas PYMES: En aquellas empresas de hasta cuarenta (40) trabajadores, como por ejemplo las agrupadas en ACUBA, las mismas podrán acordar con el Sindicato representativo de la zona de actuación correspondiente, mecanismos alternativos a efectos del cumplimiento del pago de la suma extraordinaria acordada en este acto en fechas diferentes a las aquí acordadas pero manteniendo el importe absorbible de $ Art. 4. Que asimismo, la parte empresaria se aviene a otorgar una contribución empresaria extraordinaria a favor del gremio suscriptor de PESOS NOVECIENTOS ($ 900) por cada trabajador comprendido en el CCT 142/75 con el objetivo que el mismo lo destine a la colaboración económica con la entidad encargada de atender las contingencias de salud de los hijos de los trabajadores afectados por alguna discapacidad. La suma acordada será abonada en dos cuotas de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450,-) cada una, con vencimiento los días 31 de enero de 2015 y 28 de febrero de 2015, debiendo ser depositadas en la Cuenta Entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES, con domicilio en la calle Pte. Tte. Gral. Peron 3866 de la Ciudad de Buenos Aires, con Personería Gremial Nro. 172, representada en este acto por los Sres. miembros del Secretariado Nacional, Walter Correa y Marcelo Arturo Cappiello, en su caracteres de Secretario General y Secretario Administrativo correspondientemente, con el patrocinio letrado del Dr. Christian Alonso, T 59 F 733, y por la otra la CÁMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA, con domicilio en la calle Belgrano 3978, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Dr. Eduardo Wydler, en su carácter de Presidente, con el patrocinio letrado del Dr. Juan José Etala (h) T 16 F 42, con la presencia del Dr. Ernesto Gandolfi T 22 F 274, constituyendo domicilio en Sarmiento 459, 6 piso, convienen lo siguiente: Art. 1º - Entidades representativas: Las partes que suscriben el presente acuerdo se reconocen mutuamente como únicas entidades gremiales representativas, con el sentido y el alcance que se desprende de las normas legales vigentes y se obligan a su fiel cumplimiento durante su vigencia. Art. 2º - Las partes, luego de analizar el comportamiento de las variables económicas del período objeto del acuerdo de fecha 26 de mayo de 2014, han acordado el otorgamiento por parte de las empresas de una suma fija y única de carácter remunerativo de pesos tres mil seiscientos ($ 3.600) para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 196/75, en concepto de suma compensatoria extraordinaria y referida al acuerdo salarial cuya vigencia ha sido prevista hasta el 30 de abril de Se deja expresamente establecido que la suma acordada por su naturaleza extraordinaria, no debe ser trasladada ni tendrá incidencia en ningún adicional convencional o particular de empresa, no teniendo incidencia en ningún otro concepto. Las épocas y formas de pago de la suma fija acordada serán las siguientes: la suma de PE- SOS UN MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800) será abonada conjuntamente con el pago de la segunda quincena del mes de diciembre de 2014; la suma de PESOS SEISCIENTOS ($ 600) será abonada con la segunda quincena del mes de enero de 2015; la suma de PESOS SEISCIENTOS ($ 600) será abonada con la segunda quincena del mes de febrero de 2015 y la suma de PESOS SEISCIENTOS ($ 600) será abonada con la segunda quincena del mes de marzo de El concepto será Acta fecha Aquéllas empresas que a la firma del presente acuerdo tengan implementado voluntaria o convencionalmente - o con carácter previo a la fecha de pago prevista para la suma de PESOS MIL OCHOCIENTOS ($ 1800) resuelvan implementar - un premio o bonificación anual, cualquiera fuere la modalidad establecida para su percepción, y ya sea ésta de carácter voluntario o consensuado con la representación gremial, remunerativa o no remunerativa, podrán absorber la suma hasta la concurrencia del monto bruto percibido efectivamente por el referido concepto por cada trabajador en cada caso en particular y hasta el límite de PESOS MIL OCHOCIENTOS ($ 1800) en el caso que el importe percibido como premio supere esta última cifra. Art. 3º: Empresas PYMES: En aquellas empresas de hasta cuarenta (40) trabajadores, las mismas podrán acordar con el Sindicato representativo de la zona de actuación correspondiente, mecanismos alternativos a efectos del cumplimiento del pago de la suma extraordinaria acordada en este acto en plazos distintos a los aquí convenidos pero siempre pudiendo compensar la suma de $ si es que abonaren algún premio, bono o gratificación anual. Art. 4º: Homologación: las partes acuerdan someter este acuerdo a su homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. En prueba de conformidad se firman 6 ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de diciembre de Entre el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, con domicilio en la calle Virrey Liniers 1847 PB DTO. 1 de la Ciudad de Buenos Aires, con Personería Gremial Nro. 794, representada en este acto por los Sr. Marcelo Arturo Cappiello, en su caracter de Secretario General, con el patrocinio letrado del Dr. Christian Alonso, T 59 F 733, y por la otra la CÁMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA, con domicilio en la calle Belgrano 3978, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Dr. Eduardo Wydler, en su carácter de Presidente, con el patrocinio letrado del Dr. Juan José Etala (h) T 16 F 42, con la presencia del Dr. Ernesto Gandolfi T 22 F 274 constituyendo domicilio en Sarmiento 459, 6 piso, convienen lo siguiente: Art. 1º - Entidades representativas: Las partes que suscriben el presente acuerdo se reconocen mutuamente como únicas entidades gremiales representativas, con el sentido y el alcance que se desprende de las normas legales vigentes y se obligan a su fiel cumplimiento durante su vigencia. Art. 2º - Las partes, luego de analizar el comportamiento de las variables económicas del período objeto del acuerdo de fecha 2 de junio de 2014, han acordado el otorgamiento por parte de las empresas de una suma fija y única de carácter remunerativo de pesos tres mil seiscientos ($ 3.600) para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 125/75, en concepto de suma compensatoria extraordinaria y referida al acuerdo salarial cuya vigencia ha sido prevista hasta el 30 de abril de Se deja expresamente establecido que la suma acordada por su naturaleza extraordinaria, no debe ser trasladada ni tendrá incidencia en ningún adicional convencional o particular de empresa, no teniendo incidencia en ningún otro concepto. Las épocas y formas de pago de la suma fija acordada serán las siguientes: la suma de PE- SOS UN MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800) será abonada conjuntamente con los haberes del mes de diciembre de 2014; la suma de PESOS SEISCIENTOS ($ 600) será abonada con los haberes del mes de enero de 2015; la suma de PESOS SEISCIENTOS ($ 600) será abonada con los haberes del mes de febrero de 2015 y la suma de PESOS SEISCIENTOS ($ 600) será abonada con los haberes del mes de marzo de El concepto será Acta de fecha Aquéllas empresas que a la firma del presente acuerdo tengan implementado voluntaria o convencionalmente - o con carácter previo a la fecha de pago prevista para la suma de PESOS MIL OCHOCIENTOS ($ 1800) resuelvan implementar - un premio o bonificación anual, cualquiera fuere la modalidad establecida para su percepción, y ya sea ésta de carácter voluntario o consensuado con la representación gremial, remunerativa o no remunerativa, podrán absorber la suma hasta la concurrencia del monto bruto percibido efectivamente por el referido concepto por cada trabajador en cada caso en particular y hasta el límite de PESOS MIL OCHOCIENTOS ($ 1800) en el caso que el importe percibido como premio supere esta última cifra. Art. 3º: Empresas PYMES: En aquellas empresas de hasta cuarenta (40) trabajadores, las mismas podrán acordar con el Sindicato representativo de la zona de actuación correspondiente, mecanismos alternativos a efectos del cumplimiento del pago de la suma extraordinaria acordada en este acto en plazos distintos a los aquí convenidos pero siempre pudiendo compensar la suma de $ si es que abonaren algún premio, bono o gratificación anual. Art. 4º: Homologación: las partes acuerdan someter este acuerdo a su homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. En prueba de conformidad se firman 6 ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de diciembre de nº 50186/2 de la Sucursal n 5026 del Banco de la Provincia de Buenos Aires (CBU CUIT N ). Asimismo, la parte empresaria a partir del 1 de enero de 2015 elevará a TREINTA PESOS ($ 30) la contribución patronal mensual a favor de la ASOCIACION MUTUAL DE LOS TRABAJADORES DEL CUERO Y AFINES, la cual se efectúa por cada trabajador asociado a la MUTUAL. Art. 5º: Homologación: las partes acuerdan someter este acuerdo a su homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. En prueba de conformidad se firman 6 ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de diciembre de #F F#

88 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº CORREO ARGENTINO CENTRAL B FRANQUEO A PAGAR Cuenta N F1 Impreso por Talleres Gráficos Valdez SA y Graficase SRL

89 Primera Sección Buenos Aires, lunes 2 de noviembre de 2015 Año CXXIII Número SUPLEMENTO Correspondiente a la edición Nº de la Primera Sección del lunes 2 de noviembre de Sumario DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS Publicación conforme lo establecido por el Decreto 2103/ DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS #I I# Decreto S 677/1983 Bs. As., 22/03/1983 VISTO lo informado por el Comando en Jefe de la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que por Decreto N 2213 de fecha 18 de diciembre de 1981, fue nombrado el Suboficial Segundo Camarero M.R Héctor Lucrecio TORRES, para prestar servicios en la Agregación Naval, Militar y Aeronáutica a la Embajada de la República Argentina en la República de Sudáfrica, en misión permanente y por el término de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO (395) días. Suboficial Segundo Camarero M.R Héctor Lucrecio TORRES. Art. 2 Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ampliación, deberán ser imputados a las partidas del Presupuesto de la Administración Pública Nacional, Ejercicio 1983, equivalente a la del Ejercicio 1982, que se indican: Art. 3 Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. #F F# #I I# Decreto S 678/1983 Bs. As., 22/03/1983 VISTO lo informado por el Comando en Jefe de la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y con una duración de CIENTO TREINTA Y OCHO (138) días, incluyendo los tiempos de traslados. Por ello; Artículo 1 Designar para prestar servicios en la Comisión Naval Argentina en Europa (Subcomisión Naval Argentina en la República Federal de Alemania - Submarinos), en misión transitoria y por el término de CIENTO TREINTA Y OCHO (138) días, a fin de realizar el curso de mantenimiento de base previsto en el Area Electrónica para los Submarinos Clase TR-1700, a los agentes civiles pertenecientes al Agrupamiento Personal Universitario Clase I, Manuel Lorenzo GONZALEZ (M.I ) y Clase III, Gabriel Balbino GONZALEZ (D.N.I ). Art. 2 El personal civil citado precedentemente percibirá en compensación de todo gasto, hasta un máximo diario de: Universitario Clase I, CIENTO SESENTA Y CINCO FRANCOS SUIZOS (FrS. 165,--). Universitario Clase III, CIENTO CUARENTA Y DOS FRANCOS SUIZOS (FrS. 142,--). Art. 3º Los gastos que demande el cumplimiento de la presente misión, deberán ser imputados a las partidas del Presupuesto de la Administración Pública Nacional - Cuenta Especial 874 Obras y Servicios Especiales - Armada Argentina que se aprueben para el Ejercicio 1983, equivalentes a las del Ejercicio 1982, que se indican: (Pasajes) (Viáticos). Art. 4 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgarán los pasaportes correspondientes. Art. 5 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 679/1983 Bs. As., 22/03/1983 VISTO lo informado por el Comando en Jefe de la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y Que resulta necesario para la Armada Argentina que Personal Militar Superior se traslade a los Estados Unidos de América, a los efectos de realizar la inspección y recepción en fábrica de los periscopios Kollmorgen para los Submarinos TR 1700 y Que dada la magnitud y especificidad de los aspectos técnicos a atender así como la necesaria continuidad en las tareas de supervisión, inspección y adiestramiento que permitan la mejor utilización del material una vez incorporado a la Armada Argentina, la comisión no puede ser atendida por integrantes de nuestra Representación Diplomática ante aquel país, ni de la Comisión Naval Argentina en los Estados Unidos de América, sino por personal seleccionado a esos fines. Que la fecha de iniciación de la presente comisión está prevista a partir del 3 de Abril de 1983, con una duración de SESENTA Y DOS (62) días, incluyendo los tiempos de traslados. Artículo 1 Nómbrase para prestar servicios en la Comisión Naval Argentina en los Esta- Que por razones de servicio se hace necesario ampliar la permanencia del citado Suboficial Superior. Artículo 1 Amplíase la permanencia en la Agregación Naval, Militar y Aeronáutica a la Embajada de la República Argentina en la República de Sudáfrica, en misión permanente y por el término de CUARENTA Y CINCO (45) días, a partir del 10 de marzo de 1983, del Que resulta necesario para la ARMADA ARGENTINA que Personal Civil se traslade a la REPUBLICA FEDERAL DE ALE- MANIA, a fin de realizar el curso de mantenimiento de base previsto en el Area Electrónica para los Submarinos Clase TR Que por la naturaleza de la comisión, la misma debe ser cumplida por personal seleccionado al efecto, teniendo en cuenta la necesidad de una continuidad en la experiencia que se obtenga y su futura actividad dentro del servicio. Que la misión de referencia se halla prevista a partir del 3 de abril de 1983 y PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa Legal y TEcnica Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial DR. Jorge Eduardo FeijoÓ Director Nacional dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax y líneas rotativas

90 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº dos Unidos de América, en misión transitoria y por el término de SESENTA Y DOS (62) días, a los efectos de realizar la inspección y recepción en fábrica de los periscopios Kollmorgen para los Submarinos TR 1700 y 1400, al siguiente Personal Militar Superior y Subalterno: - Teniente de Navío D. Daniel Ernesto FE- RRENTINO - Teniente de Fragata - Técnico D. Federico TORRES Art. 2 El personal citado precedentemente percibirá en compensación de todo gasto, hasta un máximo diario de: - Oficiales Subalternos: - CIENTO SESENTA Y CINCO FRANCOS SUIZOS (FrS 165.-).- Art. 3 Los gastos que demande el cumplimiento de la presente comisión, deberán ser imputados a las partidas del Presupuesto de la Administración Pública Nacional - Cuenta Especial 874 Obras y Servicios Especiales - Armada Argentina que se aprueben para el Ejercicio 1983, similares a las del Ejercicio 1982, que se indican: Art. 4 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgarán los pasaportes correspondientes. Art. 5 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 680/1983 Bs. As., 22/03/1983 VISTO lo informado por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y Que durante el mes de Enero de 1983, tuvo lugar en Wellington - Nueva Zelandia, una reunión formal para considerar el futuro Régimen para la Exploración y Explotación de los Recursos Minerales Antárticos. Que nuestro país concurrió a la citada reunión como Miembro Consultivo del tratado Antártico. Que dada la importancia y naturaleza de los temas a tratar, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto requirió al Comando en Jefe de la Fuerza Aérea, la designación de Personal para integrar la Delegación Argentina. Que existe personal del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, que representa a la misma en el Grupo de Trabajo Jurídico- Político de la Dirección General de Antártida y Malvinas de la Cancillería. Que ademas resultó de interés, que personal de la Fuerza siguiera en forma directa la evolución de la situación Antártica en el Plano internacional. Que la comisión de referencia se encontraba prevista en el Plan de Viajes y Comisiones al Exterior de la Fuerza Aérea para el año Que en consecuencia corresponde regularizar tal situación. Artículo 1 Convalídase la comisión cumplida en la ciudad de Wellington - Nueva Zelandia, a los fines enunciados en los considerandos del presente Decreto, por el Vicecomodoro D Rubén Oscar PALAZZI (E Air 1836). Art. 2 La comisión de referencia tuvo una duración de TREINTA DIAS Y MEDIO (30 ½) y como fecha de partida el 05 de Enero de 1983, siendo de carácter transitoria. Art. 3 Fíjese al citado Oficial Jefe como única retribución diaria en concepto de compensación por todo gasto, la cantidad de CIEN- TO OCHENTA Y CUATRO FRANCOS SUIZOS (FrS 184.-). Art. 4 Se anticipó por intermedio de la Dirección General de Contabilidad y Finanzas, la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES ESTA- DOUNIDENSES (u$s 200.-) para gastos eventuales con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión. Art. 5 Los gastos que demandó el cumplimiento de la comisión convalidada en el Artículo 1, se imputaron: La cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS DOCE FRANCOS SUIZOS (FrS ) a la Partida: Viáticos y Movilidad, la cantidad de CIENTO NOVENTA MILLONES DE PESOS ($ ) a la Partida: Transporte y Almacenaje y la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 200.-) a la Partida: Otros Servicios No Personales, del Ejercicio Presupuestario 1983, con cargo al Comando en Jefe de la Fuerza Aérea. Art. 6 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 690/1983 Bs. As., 24/03/1983 VISTO lo informado por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y Que en el mes de marzo de 1983, se llevará a cabo en Montreal (Canadá) la Primera Reunión del Grupo de Expertos sobre operaciones de Helicópteros (HELIOPS), propiciada por la Comisión de Aeronavegación de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). Que la labor del Grupo de Expertos consistirá principalmente en preparar recomendaciones relativas a las operaciones de helicópteros, con el objetivo de establecer criterios con alcance análogo al de los que actualmente rigen para los aviones. Que la Comisión de Aeronavegación de la OACI invitó a diversos Estados, entre los cuales se halla la República Argentina y que nuestro país aceptó. Que en razón de los conocimientos operativos y técnicos que se requieren en la materia, resulta imposible que la gestión sea encomendada a la representación diplomática destacada en el lugar en que se llevará a cabo la reunión de referencia. Que la presente comisión está autorizada por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea. Que en consecuencia corresponde dictar la medida administrativa pertinente. Artículo 1 Desígnase para trasladarse a la ciudad de Montreal-Canadá, a los fines enunciados en los considerandos del presente Decreto, al Vicecomodoro D Alberto Jorge ZEOLI (E Air 1729). Art. 2 La comisión de referencia tendrá una duración aproximada de CATORCE (14) días, con fecha probable de partida el 30 de marzo de 1983, siendo de carácter Transitoria. Art. 3 El personal designado efectuará el siguiente itinerario: Buenos Aires - Montreal - Buenos Aires. Art. 4 Fíjase al causante como única retribución diária en concepto de compensación por todo gasto la cantidad de CIENTO SETEN- TA Y CUATRO FRANCOS SUIZOS (FrS 174.-). Art. 5 Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputarán: la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS FRANCOS SUIZOS (FrS ) a la partida Viáticos y Movilidad y la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MILLO- NES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ ) a la partida Transporte y Almacenaje del Ejercicio Presupuestario 1983, con cargo al Comando de Regiones Aéreas, dependiente del Comando en Jefe de la Fuerza Aérea. Art. 6 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgará el pasaporte correspondiente. Art. 7 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 706/1983 Bs. As., 28/03/1983 VISTO el expediente N 116 R del registro de la Policía Federal Argentina, y Que el artículo 86 inciso 6 de la Constitución Nacional concede al Poder Ejecutivo la facultad de indultar o conmutar penas. Que se ha cumplido con el requisito constitucional del informe judicial previo. Artículo 1 Indúltase la pena de inhabilitación absoluta por el término de cuatro (4) años impuesta a Hugo Alberto MORELLI (C.I Policí- Federal), en la causa 369 tramitada por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Sentencia Letra V de la Capital Federal, Secretaría N 29. Art. 2 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 711/1983 Bs. As., 28/03/1983 VISTO lo informado por el Comando en Jefe de la Armada y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa en el expediente EMGE, YP2 N 7954/1/82, relativo a la solicitud de indulto o conmutación de pena presentada por el ex-marinero Segundo de Comunicaciones (Señalero) M.R Ricardo Omar RODRIGUEZ (D.N.I. N D.M. San Martín) lo prescripto por el artículo 480 del Código de Justicia Militar, y Que el ex-marinero RODRIGUEZ fue condenado por sentencia del Honorable Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas de fecha 4 de diciembre de 1981, a cumplir la pena de DOS AÑOS Y CINCO MESES DE PRISION MAYOR, con la accesoria de DESTITUCION, como autor responsable de la infracción militar de DESERCIONES REITERADAS -tres en total-. Que el señor Fiscal General de las Fuerzas Armadas ha dictaminado que en el presente caso no se advierte ninguna razón idónea para modificar, mediante un indulto o conmutación de pena, la aplicación de la sentencia dictada. Que, asimismo, es opinión del Honorable Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas que no se conceda la gracia solicitada, especialmente en mérito a los hechos que motivaron la condena y a las circunstancias que rodearon los mismos. Artículo 1 No hacer lugar a la solicitud de indulto o conmutación de pena presentada por el ex-marinero Segundo de Comunicaciones (Señalero) M.R Ricardo Omar RODRI- GUEZ (D.N.I. N D.M. San Martín), respecto de la pena de DOS AÑOS Y CINCO MESES DE PRISION MAYOR, con la accesoria de DESTITUCION que le fuera impuesta por el Honorable Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas. Art. 2 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 732/1983 Bs. As., 29/03/1983 VISTO lo informado por el señor Director Nacional del Antártico, atento a lo propuesto por el Ministerio de Defensa, y Que es necesario permitir la concurrencia a la ciudad de Canberra, Australia, del Jefe del Departamento Planes y Logística, Capitán de Navío (RE) Jorge Horacio SUA- REZ, para participar como Asesor Político, en cuestiones antárticas, de la Delegación Argentina ante la reunión Preparatoria para la XIIa. Reunión Consultiva del Tratado Antártico, convocada por el Gobierno australiano entre los días 11 y 20 de abril de Que en atención a los últimos acontecimientos acaecidos dentro del ámbito del Tratado Antártico, se prevé que durante el desarrollo de este evento, que es de particular importancia e interés para el futuro de la Actividad Antártica Argentina Internacional, se establecerán ciertas pautas formales e instrumentales jurídicas que servirán para definir la posición argentina durante el desarrollo de la XIIa. Reunión Consultiva del Tratado Antártico (setiembre/1983). Que según lo informado por la Cancillería a los efectos de una estrategia efectiva, coherente y oportuna, la Representación Argentina deberá contar con asesoramiento técnico especializado, el que no puede ser provisto por nuestra Representación Diplomática en dicho país. Artículo 1 Autorizar a la Dirección Nacional del Antártico a enviar en misión transitoria a la ciudad de Canberra, Australia, al Capitán de Navío (RE) Jorge Horacio SUAREZ (M.I ) a partir del 2 de abril de 1983 por el término de veintinueve (29) días para el cumplimiento de las misiones detalladas en los considerandos del presente decreto. Art. 2 Asignar al citado funcionario en concepto de viático diario el importe de CIEN-

91 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº TO OCHENTA Y CUATRO FRANCOS SUIZOS (Frs. 184) por el término establecido en el artículo 1. Art. 3 La Dirección Nacional del Antártico extenderá los pasajes correspondiente de ida y vuelta, vía aérea, clase turista entre Buenos Aires-Canberra, Australia-Buenos Aires. Art. 4 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgará el pasaporte correspondiente. Art. 5 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# Art. 5 Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. #F F# #I I# Decreto S 744/1983 Art. 3 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 749/1983 Art. 4 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgará el pasaporte correspondiente. Art. 5 Los gastos que demande el cumplimiento de esta misión transitoria, serán imputados a las partidas de pasajes: el equivalente a TRES MIL CIENTO SESENTA Y OCHO DOLA- RES ESTADOUNIDENSES (U$S 3.168) y a viáticos el equivalente a CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS FRANCOS SUIZOS (Frs ) del Presupuesto de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 1983 similares a las de 1982 indicadas. Art. 6 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 742/1983 Bs. As., 30/03/1983 VISTO lo informado por el Comando en Jefe de la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y Que la Empresa AEROSPATIALLE ha cursado una invitación a la Armada Argentina para que un (1) Oficial Subalterno se traslade a la República Francesa, a los efectos de realizar el curso de empleo y mantenimiento de Equipos 3150 A de los Misiles EXOCET MM40. Que por su naturaleza, la comisión no puede ser atendida por integrantes de nuestra Representación Diplomática ante aquel país, siendo necesario designar Personal Militar Superior idóneo para tales fines. Que desde el punto de vista económico dicha invitación requiere una erogación reducida por cuanto la Empresa invitante solventará la totalidad de los gastos de estadía durante CUARENTA Y SIETE (47) días, como así también los de pasajes de ida y regreso al país del personal a designar. Que la fecha de iniciación de la presente comisión está prevista durante la segunda quincena de Abril de 1983, con una duración de SETENTA (70) días, incluyendo los tiempos de traslados. Artículo 1 Autorízase a trasladarse a la República Francesa, en misión transitoria y por el término de SETENTA (70) días, a los efectos de realizar el curso de empleo y mantenimiento de Equipos 3150 A de los Misiles EXO- CET MM40, en la Empresa AEROSPATIALLE, al señor Teniente de Navío Ingeniero D. Enrique Juan José ARCAS. Art. 2 El citado Oficial Subalterno percibirá en compensación de todo gasto, hasta un máximo diario de: VEINTITRES (23) días: - CIENTO SESENTA Y CINCO FRANCOS SUIZOS (FrS 165.-).- Art. 3 Los gastos que demande el cumplimiento de la presente comisión, deberán ser imputados a la partida del Presupuesto de la Administración Pública Nacional que se apruebe para el Ejercicio 1983, similar a la del Ejercicio 1982, que se indica: #I I# Decreto S 743/1983 Bs. As., 30/03/1983 VISTO lo informado por el Comando en Jefe de la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que resulta necesario para la ARMADA ARGENTINA que Personal Civil se traslade a la REPUBLICA FRANCESA, a fin de realizar el curso de adiestramiento para la recorrida de zona caliente de los motores 08K50 que equipan los Aviones SUPER ETENDARD (Empresa SNECMA). Que por la naturaleza de la comisión, la misma debe ser cumplida por personal seleccionado al efecto, teniendo en cuenta la necesidad de una continuidad en la experiencia que se obtenga y su futura actividad dentro del servicio aeronaval. Que dada la magnitud de los aspectos técnicos involucrados, la misma no puede ser cumplida por miembros de nuestra Representación Diplomática permanente. Que la misión de referencia se halla prevista en el Programa de Viajes al Exterior - Armada Argentina - Año Número de Orden 3-011, durante la primera quincena del mes de abril de 1983 y con una duración de SETENTA (70) días, incluyendo los tiempos de traslados. Artículo 1 Designar para prestar servicios en la Comisión Naval Argentina en Europa - REPUBLICA FRANCESA, en misión transitoria y por el término de SETENTA (70) días, a fin de realizar el curso de adiestramiento para la recorrida de zona caliente de los motores 08K50 que equipan los Aviones SUPER ETENDARD (Empresa SNECMA), a los agentes civiles pertenecientes a los Agrupamientos Personal Universitario Clase I, Juan Carlos BUFFELLI (M.I ), Supervisión Clase II, Francisco Jesús ESCANES (M.I ) y Producción Clase I Oficial, Romualdo MONTERO (M.I ). Art. 2 El personal civil citado precedentemente percibirá en compensación de todo gasto, hasta un máximo diario de: Universitario Clase I, CIENTO SESENTA Y CINCO FRANCOS SUIZOS (FrS. 165,--). Supervisión Clase II, CIENTO CUARENTA Y NUEVE FRANCOS SUIZOS (FrS. 149,--). Producción Clase I Oficial, CIENTO TREINTA Y CUATRO FRANCOS SUIZOS (FrS. 134,--). Art. 3 Los gastos que demande el cumplimiento de la presente misión, deberán ser imputados a las partidas del Presupuesto de la Administración Pública Nacional - Ejercicio 1983 que se aprueben similares a las Ejercicio 1982, que se indican: (pasajes) (viáticos). Art. 4 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgarán los pasaportes correspondientes. Bs. As., 30/03/1983 VISTO lo informado por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y Que el Artículo 61 del Capítulo II - Título IV del Código de Justicia Militar (L A 6), establece que los Auditores de los Consejos de Guerra Permanentes serán nombrados por el Poder Ejecutivo Nacional. Que en consecuencia corresponde dictar la medida administrativa pertinente. Artículo 1º Cése en sus funciones como Auditor del Consejo de Guerra Permanente para el Personal Subalterno, Tropa y Alumnos de la Aeronáutica Militar, el Vicecomodoro D Oscar Osvaldo MAZZONI (E Jur 1661) (Decreto Nº 362/81 de fecha 27 de febrero). Art. 2º Nómbrese Auditor del Consejo de Guerra Permanente para el Personal Subalterno, Tropa y Alumnos de la Aeronáutica Militar, al Mayor D José Miguel BURUNDARENA (E Jur 2173). Art. 3 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 745/1983 Bs. As., 30/03/1983 VISTO lo informado por el Comando en Jefe del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, Artículo 1 Nombrar Secretario Permanente de Consejo de Guerra de Comando al Teniente 1ro de Educación Física (Art 62) D Manuel Augusto OSORIO, del Cdo Br I Aerot IV. Art. 2 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 746/1983 Bs. As., 30/03/1983 VISTO lo informado por el Comando en Jefe del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, Artículo 1 Cesar como Secretario Permanente de Consejo de Guerra de Comando el Teniente (Art 62) D Clemente José BARON, nombrado por Decreto Nro 266 del 03 de febrero de Art. 2 Nombrar Secretario Permanente de Consejo de Guerra de Comando al Teniente Coronel (Art 62) D Juan José COSTANZO, del Cdo Br IM VI. Bs. As., 05/04/1983 VISTO lo informado por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y Que a partir del 31 de abril de 1983, se llevará a cabo en la ciudad de Saint Louis - Missouri - Estados Unidos de América, una reunión con el fin de continuar con la supervisión de la producción de cartas de navegación visual, escala 1: , conforme al convenio con la Defense Mapping Agency (DMA) de ese país. Que a tal fin, es necesario destacar personal altamente especializado en la materia para el cumplimiento de tal cometido. Que en razón de la especialización y los conocimientos técnicos que se requieren en la materia, resulta imposible que la gestión sea encomendada a la representación diplomática de nuestro país en el lugar de la reunión. Que la presente comisión se halla prevista en el Plan de Viajes y Comisiones al Exterior de la Fuerza Aérea, para el año Que en consecuencia corresponde dictar la medida administrativa pertinente. DECRETA; Artículo 1 Desígnase para trasladarse a la ciudad de Saint Louis - Missouri - Estados Unidos de América, a los fines enunciados en los considerandos del presente Decreto, al Mayor D Antonio Alberto BRUNO (E Air 1981). Art. 2 La comisión de referencia tendrá una duración aproximada de DOCE (12) días, con fecha probable de partida el 29 de abril de 1983, siendo de carácter transitoria. Art. 3 El Oficial designado efectuará el siguiente itinerario: BUENOS AIRES - MIAMI - SAN ANTONIO (TEXAS) - SAINT LOUIS (MIS- SOURI) - WASHINGTON DC - NUEVA YORK - BUENOS AIRES. Art. 4 Anticípase por intermedio de la Dirección General de Contabilidad y Finanzas, al citado Oficial Jefe la cantidad de OCHOCIEN- TOS DOLARES (U$S 800.-) en concepto de eventuales con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión. Art. 5 Fíjase al causante como única retribución diaria en concepto de compensación para todo gasto, la cantidad de CIENTO SETENTA Y CUATRO FRANCOS SUIZOS (FrS 174.-). Art. 5 Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputarán la cantidad de DOS MIL OCHENTA Y OCHO FRANCOS SUIZOS (FrS ) a la Partida: Viáticos y Movilidad, la cantidad de CIEN- TO TREINTA MILLONES SETECIENTOS CUA- RENTA Y UN MIL PESOS ($ ) a la Partida: Transporte y Almacenaje y la cantidad de OCHOCIENTOS DOLARES (U$S 800.-) a la Partida Otros Servicios No Personales, del Ejercicio Presupuestario 1983, con cargo al Comando de Regiones Aéreas, dependiente del Comando en Jefe de la Fuerza Aérea. Art. 6 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgará el pasaporte correspondiente.

92 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº Art. 7 Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. #F F# #I I# Decreto S 752/1983 Bs. As., 05/04/1983 VISTO lo informado por el Comando en Jefe de la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y Que resulta necesario para la Armada Argentina que un (1) Oficial Superior se traslade a la ciudad de Río de Janeiro (REPU- BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), a los efectos de participar de la Conferencia de Planeamiento del Ejercicio CPX EXPORT GOLD 83. Que por su naturaleza, la comisión no puede ser atendida por integrantes de nuestra Representación Diplomática ante aquel país, sino por personal idóneo para tales fines. tina en Europa, sino por personal capacitado técnicamente en esos temas, para un mejor aprovechamiento de la misma. Que la fecha de iniciación de la presente comisión está prevista durante la primera quincena de Abril de 1983, con una duración de TRESCIENTOS CUARENTA Y CIN- CO (345) días, incluyendo los tiempos de traslados. Artículo 1 Nómbrase para prestar servicios en la Comisión Naval Argentina en Europa, en misión transitoria y por el término de TRES- CIENTOS CUARENTA Y CINCO (345) días, a los efectos de integrar la comisión de inspección y recepción de materiales de los Torpedos SST4, en la República Federal de Alemania, al siguiente Personal Militar Superior y Subalterno: - Teniente de Navío D. Ricardo Emilio FRAN- CESCHELLI - Suboficial Primero Mecánico de Armas M.R Miguel Angel CANO. Art. 2 El citado Oficial Subalterno percibirá en compensación de todo gasto, hasta un máximo diario de: CIENTO SESENTA Y CINCO FRANCOS SUIZOS (FrS 165.-). Art. 3 Los gastos que demande el cumplimiento de la presente comisión, deberán ser imputados a las partidas del Presupuesto de la Administración Pública Nacional - Cuenta Especial 874 Obras y Servicios Especiales - Armada Argentina que se aprueben para el Ejercicio 1983, similares a las del Ejercicio 1982, que se indican: Art. 4 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgará el pasaporte correspondiente. Art. 5 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 755/1983 Que, en consecuencia, corresponde dictar la medida administrativa pertinente. Artículo 1 Desígnase para trasladarse a la ciudad de París - República Francesa, a los fines enunciados en los considerandos del presente Decreto, al personal que se menciona a continuación: Agente N Personal Superior - Categoría 23 - del Escalafón para el Personal Civil de la Administración Pública Nacional, Comodoro (R) D Diego Alberto KENNY (C.I. N Pol. Fed.). Mayor D José Miguel BURUNDARENA (E. Jur. 2173). Art. 2 La comisión de referencia tendrá una duración aproximada de CUATRO (4) días y como fecha probable de partida el día 20 de abril de Art. 3 Otórgase carácter de transitoria a la presente comisión. Que la fecha de iniciación de la presente comisión está prevista durante la segunda quincena de Abril de 1983, con una duración de SEIS (6) días, incluyendo los tiempos de traslados. Artículo 1 Autorízase a trasladarse a la ciudad de Río de Janeiro (REPUBLICA FEDE- RATIVA DEL BRASIL), en misión transitoria y por el término de SEIS (6) días, a los efectos de participar de la Conferencia de Planeamiento del Ejercicio CPX EXPORT GOLD 83, al señor Capitán de Navío D. Oscar Carlos ALBINO. Art. 2 El citado Oficial Superior percibirá en compensación de todo gasto, hasta un máximo diario del equivalente en pesos de: CIENTO SESENTA Y SIETE FRANCOS SUIZOS (FrS 167.-). Art. 3 Los gastos que demande el cumplimiento de la presente comisión, deberán ser imputados a las partidas del Presupuesto de la Administración Pública Nacional que se aprueben para el Ejercicio 1983, similares a las del Ejercicio 1982, que se indican: Art. 2 Los gastos que demande el cumplimiento de la presente comisión, deberán ser imputados a las partidas del Presupuesto de la Administración Pública Nacional que se aprueben para los Ejercicios 1983 y 1984, similares a las del Ejercicio 1982, que se indican: Art. 3 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgarán los pasaportes correspondientes. Art. 4 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 754/1983 Bs. As., 05/04/1983 VISTO lo informado por el Comando en Jefe de la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y Bs. As., 05/04/1983 VISTO lo informado por el Comando en Jefe del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, Artículo 1 Cesar como Juez de Instrucción Militar el Coronel (Art 62) D Alejo Roberto BOLIA, nombrado por Decreto Nro 2406 del 20 de noviembre de Art. 2 Nombrar Juez de Instrucción Militar al Coronel (Art 62) D Julio Argentino MORALES, del Cdo J Ej. Art. 3 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 763/1983 Art. 4 Fíjase a cada uno de los causantes como única retribución diaria en concepto de compensación por todo gasto, la cantidad de CIENTO SETENTA Y CUATRO FRANCOS SUI- ZOS (Frs ). Art. 5 Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, se imputarán: la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS NOVEN- TA Y DOS FRANCOS SUIZOS (Frs ) a la partida: Viáticos y Movilidad, del Ejercicio Presupuestario 1983, partidas similares a las que se especifican del año 1982, con cargo a los créditos de la Jefatura V - Intereses Aeronáuticos, dependiente del Comando en Jefe de la Fuerza Aérea. Art. 6 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgarán los pasaportes correspondientes. Art. 7 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 769/1983 Bs. As., 06/04/ Art. 4 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgará el pasaporte correspondiente. Art. 5 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 753/1983 Bs. As., 05/04/1983 VISTO lo informado por el Comando en Jefe de la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y Que resulta necesario para la Armada Argentina que un (1) Oficial Subalterno y un (1) Suboficial Superior, se trasladen a la República Federal de Alemania, a los efectos de integrar la comisión de inspección y recepción de materiales de los Torpedos SST4. Que por su especificidad, la comisión no puede ser atendida por integrantes de nuestra Representación Diplomática ante aquel país, ni de la Comisión Naval Argen- Que resulta conveniente para la Armada Argentina que un (1) Oficial Subalterno se traslade a la República Federal de Alemania, a los efectos de participar de las pruebas de puerto y mar del Destructor A.R.A. LA ARGENTINA. Que por su especificidad, la comisión no puede ser atendida por integrantes de nuestra Representación Diplomática ante aquel país, ni de la Comisión Naval Argentina en Europa, sino por personal capacitado técnicamente en esos temas. Que la fecha de iniciación de la presente comisión está prevista durante la primera quincena de Abril de 1983, con una duración de CINCUENTA (50) días, incluyendo los tiempos de traslados. Artículo 1 Nómbrase para prestar servicios en la Comisión Naval Argentina en Europa (Subcomisión Naval Argentina en Hamburgo - República Federal de Alemania (Destructores), en misión transitoria y por el término de CIN- CUENTA (50) días, a los efectos de participar de las pruebas de puerto y mar del Destructor A.R.A. LA ARGENTINA, al señor Teniente de Fragata Ingeniero D. Carlos Alberto LOPEZ. Bs. As., 05/04/1983 VISTO lo informado por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que conforme lo establece el Decreto N 329/80, una de las funciones a cumplir por la Dirección Nacional de Transporte Aéreo Comercial, dependiente del Comando en Jefe de la Fuerza Aérea, es intervenir en el estudio y tratativas de los instrumentos que rigen la actividad del transporte aéreo comercial en representación del Gobierno Argentino. Que se ha previsto realizar en la ciudad de París - República Francesa, una reunión de consulta donde se tratará la redacción de un nuevo Acuerdo Bilateral sobre Transportes Aéreos Regulares entre ese país y la República Argentina, en reemplazo del suscripto el 30 de enero de Que por tal motivo, es necesario que personal de la Fuerza Aérea concurra a dicha reunión a fin de sustentar las pretensiones de nuestro país en esa materia, en resguardo del interés nacional. Que en razón de la especialización y los conocimientos técnicos que se requieren en la materia, resulta imposible que la gestión se encomiende a la representación diplomática destacada en el mencionado país. VISTO lo informado por el Comando en Jefe de la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que por Decretos nros. 655 de fecha 20 de septiembre de 1982, 1381 de fecha 1 de diciembre de 1982 y 1689 de fecha 28 de diciembre de 1982, fue nombrado Personal Militar Subalterno para prestar servicios en la Comisión Naval Argentina en Europa (Subcomisión Naval Argentina en Hamburgo - República Federal de Alemania - Destructores), en misión transitoria, a los efectos de realizar cursos de capacitación de los Destructores Clase A.R.A. ALMIRANTE BROWN y de las Corbetas Clase A.R.A. ESPORA. Que por haberse producido alteraciones no previstas en la planificación inicial de los citados cursos, se hace necesario ampliar por los términos que para cada caso se indican, la permanencia en la mencionada Comisión Naval, del personal oportunamente destacado, a fin de no malograr los objetivos establecidos. Artículo 1 Amplíase la permanencia en la Comisión Naval Argentina en Europa (Subcomi-

93 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº sión Naval Argentina en Hamburgo -República Federal de Alemania - Destructores), en misión transitoria y por los términos que para cada caso se indican, al siguiente Personal Militar Subalterno: Por el término de VEINTE (20) días: - Suboficial Segundo Mecánico de Armas M.R Raúl Rolando HERRERA - Cabo Principal Mecánico de Armas M.R Jorge Alberto VILLARREAL Por el término de CATORCE (14) días: - Cabo Primero Comunicaciones M.R Miguel Angel BARRIOS - Cabo Primero Comunicaciones M.R José Miguel GUARI - Cabo Segundo Comunicaciones M.R Jorge Alberto BOAGLIO - Cabo Segundo Comunicaciones M.R Antonio Francisco STAROPOLI - Cabo Segundo Comunicaciones M.R Luis Alfredo PARODI Por el término de SIETE (7) días: - Suboficial Primero Electricista M.R Gumercindo Alfonso SERRIZUELA - Suboficial Primero Electricista M.R Carlos Alejo BARROS - Cabo Principal Electricista M.R Edelmiro Eisser ACUÑA - Cabo Principal Electricista M.R Roberto Antonio ISOLABELLA - Cabo Segundo Electricista M.R Luis Alberto CABRERA - Cabo Segundo Electricista M.R José Luis CAMPOS - Cabo Principal Maquinista M.R Eliberto Florentino MAMANI - Cabo Principal Maquinista M.R Adalberto Hugo YANZON - Cabo Primero Maquinista M.R Pedro BONANSEA - Cabo Primero Maquinista M.R Gerardo Francisco Julio FALK Por el término de UN (1) día: - Cabo Principal Electrónico M.R Oscar Adolfo ORAZI. Art. 2 Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ampliación, deberán ser imputados a las partidas del Presupuesto de la Administración Pública Nacional - Cuenta Especial 874 Obras y Servicios Especiales - Armada Argentina, que se aprueben para el Ejercicio 1983, equivalentes a las del Ejercicio 1982, que se indican: Art. 3 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 770/1983 Bs. As., 06/04/1983 VISTO lo informado por el Comando en Jefe de la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que por Decreto n 1689 de fecha 28 de diciembre de 1982, fue nombrado el Suboficial Segundo Electrónico M.R Rubén Oscar JACINTO, para prestar servicios en la Comisión Naval Argentina en Europa (Subcomisión Naval Argentina en Hamburgo - República Federal de Alemania - Destructores), en misión transitoria y por el término de CIENTO SETENTA Y SEIS (176) días, a los efectos de realizar cursos de capacitación de los Destructores Clase A.R.A. ALMIRANTE BROWN. Que por haberse producido alteraciones no previstas en la planificación inicial de los citados cursos, se hace necesario ampliar por el término de VEINTICUATRO (24) días, la permanencia en la mencionada Comisión Naval, del personal oportunamente destacado, a fin de no malograr los objetivos establecidos. Artículo 1 Amplíase la permanencia en la Comisión Naval Argentina en Europa (Subcomisión Naval Argentina en Hamburgo - República Federal de Alemania - Destructores), en misión transitoria, por el término de VEINTICUATRO (24) días, a los efectos de realizar cursos de capacitación del Destructor A.R.A. HEROINA, para posteriormente integrar la dotación de la citada unidad, al Suboficial Primero Electrónico M.R Rubén Oscar JACINTO. Art. 2 Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ampliación, deberán ser imputados a las partidas del Presupuesto de la Administración Pública Nacional - Cuenta Especial 874 Obras y Servicios Especiales - Armada Argentina, Ejercicio 1983, equivalentes a las del Ejercicio 1982, que se indican: Art. 3 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 771/1983 Bs. As., 06/04/1983 VISTO lo informado por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que resulta conveniente para la Fuerza Aérea Argentina el adietramiento y capacitación por parte de Personal Militar Superior, en el Simulador de Vuelo M-III, a llevarse a cabo en la República de Venezuela. Que la comisión que se propicia se encuentra Prevista en el Plan de Viajes y Comisiones al Exterior para la Fuerza Aérea, durante el año Que en consecuencia corresponde dictar la medida administrativa pertinente. Artículo 1 Desígnase para trasladarse a la ciudad de Maracay - República de Venezuela, a los fines enunciados en los considerandos del presente Decreto, al siguiente Personal Militar Superior: - Vicecomodoro D. Raúl Alberto MUJICA (E Air 1551) - Mayor D. Carlos Fortunato Ernesto NEME (E Air 1872) - Mayor D. Nelson Humberto GODOY (E Air 2112) - Capitán D. Roberto Ernesto JANETT (E Air 2451) - Capitán D. Norberto Rubén DIMEGLIO (E Air 2523) - Capitán D. Marcos Juan CZERWINSKI (E Air 2538) - Capitán D. Higinio Rafael ROBLES (E Air 2557) - Capitán D. Carlos Manuel VARELA (E Air 2571) - Capitán D. Jorge Oscar RATTI (E Air 2644) - Primer Teniente D. Juan Carlos FRANCHINI ALLASIA (E Air 2742) - Primer Teniente D. Horacio Humberto BO- SICH (E Air 2821) - Primer Teniente D. César Fernando ROMAN (E Air 2842) - Primer Teniente D. Mario Miguel CALLEJO (E Air 2964) - Primer Teniente D. Daniel Alberto PAREDI (E Air 3117) - Teniente D. Luis Alberto CERVERA (E Air 3377) - Teniente D. Daniel Eduardo GALVEZ (E Air 3495) - Teniente D. Alejandro Anibal MORESI (E Air 3696) - Teniente D. Rafael Alberto NIETO (E Air 3699) - Teniente D. Héctor Claudio Ricardo VERGA- RA (E Air 3704) - Teniente D. César Eloy SPRENGER (E Air 3715) - Teniente D. Jorge Alfredo SARLI (E Air 3744) - Teniente D. Guillermo Alberto DELLEPIANE (E Air 3766) - Teniente D. Hugo Edgardo GOMEZ (E Air 3729) - Alférez D. Ricardo Daniel BARREIRA (E Air 3949) - Alférez D. Pedro José TUR BAIGORRI (E Air 4014) - Alférez D. Eduardo Santos ADAGLIO (E Air 4022) - Alférez D. Arturo Daniel SPIRITOSO WAUTHIER (E Air 4055) - Alférez D. Walter Edgardo COLLADO (E Air 4058) Art. 2 La comisión de referencia tendrá una duración aproximada de QUINCE (15) días y será realizada por grupos de TRES (3) Oficiales durante el corriente año, ajustandose las fechas de partida a las disponibilidades que asigne la Fuerza Aérea Venezolana. Art. 3 Otórgase carácter de transitoria a la presente comisión. Art. 4 Fíjase a cada uno de los causantes como única retribución diaria en concepto de compensación por todo gasto, a la que se establece en la siguiente escala: - Oficial Jefe: La cantidad de CIENTO CIN- CUENTA Y OCHO FRANCOS SUIZOS (FrS ). - Oficial Subalterno: La cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO FRANCOS SUIZOS (FrS ). Art. 5 Toda beca u otra asignación en dinero, que fuera recibida por los causantes, deberá ser deducida de los viáticos fijados; en el caso que recibieran del lugar de realización de la comisión, facilidades de alojamiento o de racionamiento, se les deberá deducir el VEIN- TICINCO POR CIENTO (25%) del valor fijado como viático, por cada una de las facilidades mencionadas. Art. 6 Por intermedio de la Dirección General de Contabilidad y Finanzas, anticípese la cantidad de CIENTO CINCUENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s ), con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión, al siguiente Personal Militar Superior: - Vicecomodoro D. Raúl Alberto MUJICA (E Air 1551) - Mayor D. Nelson Humberto GODOY (E Air 2112) - Capitán D. Roberto Ernesto JANETT (E Air 2451) - Capitán D. Rubén Norberto DIMEGLIO (E Air 2523) - Capitán D. Marcos Juan CZERWINSKI (E Air 2538) - Capitán D. Higinio Rafael ROBLES (E Air 2557) - Capitán D. Jorge Oscar RATTI (E Air 2644) - Primer Teniente D. Juan Carlos FRANCHINI ALLASIA (E Air 2742) - Primer Teniente D. Horacio Humberto BO- SICH (E Air 2821) - Primer Teniente D. César Fernando ROMAN (E Air 2842) Art. 7 Los gastos que demande el cumplimiento de la presente comisión, se imputarán: La cantidad de SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DIEZ FRANCOS SUIZOS (FrS ), a la Partida: Viáticos y Movilidad, la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA MILLONES DE PESOS ($ ) a la Partida: Transporte y Almacenaje y la cantidad de UN MIL QUINIENTOS DOLARES ES- TADOUNIDENSES (u$s ) a la Partida: Otros Servicios no Personales, del Ejercicio Presupuestario 1983, con cargo a los créditos del Comando Aéreo de Defensa. Art. 8 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgarán los Pasaportes correspondientes. Art. 9 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 1084/1983 Bs. As., 09/05/1983 VISTO lo informado por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y Que por Decreto N 1591/82 de fecha 21 de diciembre, se designó al Vicecomodoro D Rubén Mario MONTENEGRO (E Air 1801), Asesor en la Escuela Superior de Capacitación de la Fuerza Aérea Boliviana y Agregado Aeronáutico Adjunto a la Embajada Argentina en la República de Bolivia, por el término de UN (1) año. Que con posterioridad la Fuerza Aérea del citado país solicitó que la permanencia del Asesor designado, sea por el término de DOS (2) años. Que aceptar dicho pedido, asegura la continuidad del personal de nuestra Fuerza, en la Escuela Superior de Capacitación antes señalada. Que la modificación de referencia se encuentra autorizada por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.

94 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº Que en consecuencia, corresponde dictar la medida administrativa pertinente a efectos de regularizar tal situación, Artículo 1º Modifícase la duración de la designación del Vicecomodoro D Rubén Mario MONTENEGRO (E Air 1801), citado en el Artículo 2º del Decreto N 1591/82 de fecha 21 de diciembre, debiendo ser: DOS (2) años, en lugar de UN (1) año. Art. 2 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 1085/1983 Bs. As., 09/05/1983 VISTO lo informado por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que la Fuerza Aérea Argentina (Comando de Regiones Aéreas) en cumplimiento de normas vigentes, realiza inspecciones periódicas a las tripulaciones de vuelo de la Empresa Aerolíneas Argentinas, en rutas al exterior. Que entre otros, los objetivos de dichas inspecciones son la de verificar la aptitud de cada uno de los miembros de la tripulación para el buen desempeño de sus funciones en vuelo y el tiempo de servicio empleado por la misma durante el vuelo. Que asimismo se procederá a cumplimentar la correspondiente planilla de inspección, registrándose en la misma las novedades que se hubieren encontrado, efectuando las recomendaciones de los procedimientos a adoptar e insertando en el Libro de Vuelo de a Bordo la misión cumplida. Que en razón de la especialización y los conocimientos técnicos que se requieren en la materia, resulta necesaria la participación de un inspector habilitado para cumplimentar los objetivos mencionados precedentemente, durante el transcurso de un vuelo a realizarse entre las ciudades de Buenos Aires y Montreal (Canadá) y viceversa. Que, en consecuencia, corresponde dictar la medida administrativa pertinente. Artículo 1 Desígnase para trasladarse a la ciudad de Montreal - Canadá a los fines enunciados en los considerandos del presente Decreto, al Agente N Supervisor I - Sebastián QUINTANA VICH (M.I. N ). Art. 2 La comisión de referencia tendrá una duración aproximada de SEIS (6) días y como fecha probable de partida el día 20 de mayo de Art. 3 Otórgase carácter de transitoria a la presente comisión. Art. 4 Fíjase al causante como única retribución diaria en concepto de compensación por todo gasto, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y NUEVE FRANCOS SUIZOS (Frs ). Art. 5 Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, se imputarán: la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUA- TRO FRANCOS SUIZOS (Frs ) a la partida: Viáticos y Movilidad, del Ejercicio Presupuestario 1983 con cargo a los créditos del Comando de Regiones Aéreas. Art. 6 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgará el pasaporte correspondiente. Art. 7 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 1633/1983 Bs. As., 30/06/1983 VISTO lo informado por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que la Fuerza Aérea Argentina está realizando el proyecto Simulador Argentino (SIMAR), cuyo objetivo es aumentar la eficacia del entrenamiento de pilotos de combate, mediante la utilización de Simuladores Terrestres de Vuelos Operacionales de Alta Perfomance. Que para lograr la instalación y puesta en servicio del mencionado simulador en nuestro país es imprescindible controlar en el Estado de Israel, el material a recibir, como así también supervisar el proceso de desmontaje, acondicionamiento y embalaje para el transporte, y su despacho por vía aérea. Que en razón de los conocimientos técnicos que se requieren en la materia, resulta necesario la asistencia de un agente especializado para realizar las tareas nombradas precedentemente. Que, en consecuencia, corresponde dictar la medida administrativa pertinente. Artículo 1 Desígnase para trasladarse al Estado de Israel, a los fines enunciados en los considerandos del presente Decreto, al agente N Universitario I - Roberto Omar FER- NANDEZ (M.I. N ). Art. 2º La comisión de referencia tendrá una duración aproximada de CUARENTA Y CINCO (45) días y como fecha probable de partida el día 10 de julio de Art. 3º Otórgase carácter de transitoria a la presente comisión. Art. 4º Fíjase al causante como única retribución diaria en concepto de compensación por todo gasto, la cantidad de NOVENTA Y CUATRO DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 94.-). Art. 5º Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, se imputarán: la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS TREIN- TA DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S ) a la partida: Viáticos y Movilidad y la cantidad de VEINTISIETE MIL PESOS ARGENTINOS ($a ) a la partida: Transporte y Almacenaje, del Ejercicio Presupuestario 1983, con cargo a los créditos del Comando de Material dependiente del Comando en Jefe de la Fuerza Aérea. Art. 6º Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgará el pasaporte correspondiente. Art. 7º Comuníquese, dése a la Dirección Reynaldo Bignone. #F F# #I I# Decreto S 1086/1983 Bs. As., 09/05/1983 VISTO lo informado por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que la Fuerza Aérea Argentina ha concretado la ejecución de los trabajos de la Etapa III - Desarrollo, del avión de entrenamiento básico/avanzado IA.63 conjuntamente con la empresa DORNIER GmbH. Que es necesario designar personal civil especialista en investigación y desarrollo aeroespacial para trasladarse a la República Italiana con el objeto de desarrollar las tareas previstas en el cronograma de ejecución de los trabajos mencionados. Que en razón de la especialización y los conocimientos técnicos que se requieren en la materia, resulta necesaria la asistencia de personal de la Fuerza Aérea para cumplimentar las tareas citadas precedentemente. Que, en consecuencia, corresponde dictar la medida administrativa pertinente. Artículo 1 Desígnase para trasladarse a la ciudad de Milán - República Italiana, a los fines enunciados en los considerandos del presente Decreto, en los lapsos aproximados que se determinan en cada caso, al personal civil que se detalla a continuación: NOVENTA Y CINCO (95) días a partir del 25 de mayo de 1983: Agente N Superior II - Bruno José ADAMOLI (D.N.I. N ). CIENTO VEINTICINCO (125) días a partir del 01 de junio de 1983: Agente N Universitario I - Eugenio Secundino GALIAN (D.N.I. N ). Agente N Universitario I - Roberto Juan GARAY (D.N.I. N ). Art. 2 Otórgase carácter de transitoria a la presente comisión. Art. 3 Fíjase a los causantes como única retribución diaria en concepto de compensación por todo gasto, la que se establece en la siguiente escala: Superior II: La cantidad de CIENTO SETENTA Y CUATRO FRANCOS SUIZOS (Frs ). Universitario I: La cantidad de CIENTO SE- SENTA Y CINCO FRANCOS SUIZOS (Frs ). Art. 4 Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, que ascienden a las sumas de CINCUENTA Y SIETE MIL SETE- CIENTOS OCHENTA FRANCOS SUIZOS (Frs ) y DOSCIENTOS SETENTA MILLONES DE PESOS ($ ), correspondientes a Viáticos y Movilidad y Transporte y Almacenaje, respectivamente, serán imputados a: Fondos de Terceros - Instituciones Acreedoras - Equipamientos Especiales - Comando de Material - Area de Material Córdoba, del Ejercicio Presupuestario 1983, con cargo a los créditos del mencionado Comando. Art. 5 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgarán los pasaportes correspondientes. Art. 6 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 1634/1983 Bs. As., 30/06/1983 VISTO lo informado por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que la Fuerza Aérea Argentina ha concretado la firma del Contrato N 3/81 para la ejecución de los trabajos de la Etapa III - Desarrollo, del avión de entrenamiento básico-avanzado IA. 63, conjuntamente con la empresa DORNIER GmbH de la República Federal de Alemania. Que como consecuencia de las tareas que se realizan dentro del marco del citado contrato, surge la necesidad de capacitar personal en el área de procesamiento electrónico de datos aplicada específicamente a la utilización del Software APT 140 con el cual se elaboran los programas de control numérico y recibir además dentro del área nombrada, capacitación en computación gráfica. Que en razón de los conocimientos técnicos que se requieren en la materia, resulta necesario la asistencia de personal civil especialista en el país mencionado para cumplimentar las tareas descriptas precedentemente. Que, en consecuencia, corresponde dictar la medida administrativa pertinente. Artículo 1 Desígnase para trasladarse a la República Federal de Alemania, a los fines enunciados en los considerandos del presente Decreto, al personal civil que se menciona a continuación: Agente N Universitario I - Angel Bautista PRIOTTO (M.I. N ). Agente N Universitario I - Rodolfo Emilio KLIMEK (M.I. N ). Agente N Universitario I - Luis Alberto OBERTI (M.I. N ). Art. 2 La comisión de referencia tendrá una duración aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA (250) días y como fecha probable de partida el día 10 de julio de Art. 3 Otórgase carácter de transitoria a la presente comisión. Art. 4 Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, se imputarán a las partidas que se mencionan a continuación, del Ejercicio Presupuestario 1983 y equivalentes que se asignen para el Ejercicio venidero, con cargo a los créditos del Comando de Material dependiente del Comando en Jefe de la Fuerza Aérea: Art. 5 Los gastos correspondientes a Transporte y Almacenaje, se imputarán a la partida: Fondos de Terceros - Instituciones Acreedoras - Equipamientos Especiales - Comando de Material - Area de Material Córdoba, del Ejercicio Presupuestario 1983 y equivalentes que se asignen para el Ejercicio venidero, con cargo a los créditos del mencionado Comando. Art. 6 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgarán los pasaportes correspondientes.

95 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº Art. 7 Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. #F F# #I I# Decreto S 1088/1983 de 1969, en razón de haber incurrido en la infracción de abandono de destino ; oído el Auditor General de las Fuerzas Armadas, y atento a lo informado por el señor Comandante en Jefe del Ejército y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa; (LM-1-I), corresponde dictar el respectivo cúmplase. Por ello; Art. 6 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgarán los pasaportes correspondientes. Art. 7 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# Bs. As., 09/05/1983 VISTO lo informado por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y Que por Decreto N 1706/82 de fecha 29 de diciembre, fue designado el Mayor D Luis Alberto Mario VECCHI (E Air 2214), como Asesor en la Escuela de Comando y Estado Mayor de la Fuerza Aérea Peruana. Que asimismo, el citado Oficial Jefe se desempeñará como Agregado Aeronáutico Adjunto a la Embajada Argentina en la República Peruana. Que en consecuencia, corresponde dictar la medida administrativa pertinente. Artículo 1 Modifícase la designación del Mayor D Luis Alberto Mario VECCHI (E Air 2214), como Asesor en la Escuela de Comando y Estado Mayor de la Fuerza Aérea Peruana, dispuesta en el Artículo 1º del Decreto N 1706/82 de fecha 29 de diciembre, debiendo ser, Asesor en la Escuela de Comando y Estado Mayor de la Fuerza Aérea Peruana y Agregado Aeronáutico Adjunto a la Embajada Argentina en la República Peruana. Art. 2º Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 1636/1983 Bs. As., 30/06/1983 VISTO lo resuelto por el señor Comandante en Jefe de la Armada y lo informado por el señor Ministro de Defensa, Artículo 1 Convalídase la Resolución del Comandante en Jefe de la Armada N 281 del 27 de mayo de 1983, cuya copia autenticada forma parte integrante del presente decreto, por la cual se dá de alta efectiva, con el grado de Teniente de Fragata a diverso personal del Cuerpo Profesional en comisión. Art. 2 Comuníquese, dese a la Dirección NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #F F# #I I# Decreto S 1104/1983 Bs. As., 10/05/1983 VISTO el expediente letra ZZ 2 Nro. 2000/139, por el cual el ex Subteniente de Comunicaciones D Arturo Roque LUJAN, solicita indulto, respecto de la sanción disciplinaria de destitución que le fuera impuesta por Decreto Nro de fecha 27 de octubre Artículo 1 No hacer lugar a la solicitud de indulto formulada por el ex Subteniente de Comunicaciones D Arturo Roque LUJAN, respecto de la sanción disciplinaria de destitución que le fuere impuesta por Decreto Nro de fecha 27 de octubre de 1969, en razón de haber incurrido en la infracción de abandono de destino. Art. 2 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 1637/1983 Bs. As., 30/06/1983 VISTO lo informado por el Comando en Jefe del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que por Decreto Nro. 1505/82, fue designado el Mayor D Carlos Alberto ANUN (M.I ) para realizar el Curso de Comando y Estado Mayor en la República Federativa del Brasil, a partir del 13 de enero de 1983 y por el término de SETECIENTOS TREINTA (730) días. Que se debe modificar el Artículo 1ro del mencionado decreto, en razón de que la duración del curso mencionado será de SETECIENTOS VEINTITRES (723) días. Que a efectos de dejar regularizada la situación planteada, es necesario dictar la medida administrativa correspondiente. Artículo 1 Modifícase el Artículo 1ro del Decreto Nro. 1505/82, por el cual fue designado el Mayor D Carlos Alberto ANUN (M.I ) para realizar el Curso de Comando y Estado Mayor en la República Federativa del Brasil, donde dice: por el término de SETECIENTOS TREINTA (730) días; debe decir: por el término de SETECIENTOS VEINTITRES (723) días. Art. 2 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 1106/1983 Bs. As., 10/05/1983 VISTO la sentencia UX /14, lo informado por el Comando en Jefe del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que el Consejo de Guerra Permanente para Jefes y Oficiales de las Fuerzas Armadas, con fecha 02 de diciembre de 1982 falló: Absolviendo al Subteniente de Arsenales D Angel Agenor VILLAGRA del delito de Defraudación militar que se le imputara. Que de conformidad con lo determinado en el artículo 468 del Código de Justicia Militar (LM-1) y Nro 249 de su Reglamentación Artículo 1 Cúmplase la sentencia dictada por el Consejo de Guerra Permanente para Jefes y Oficiales de las Fuerzas Armadas, con fecha 02 de diciembre de 1982, en la causa seguida al Subteniente de Arsenales D Angel Agenor VILLAGRA. Art. 2 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 1652/1983 Bs. As., 30/06/1983 VISTO lo informado por el Comando en Jefe del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que es necesario designar a DOS (2) Cadetes del Colegio Militar de la Nación, para que se trasladen a la República de Guatemala en cumplimiento del Intercambio de Cadetes dispuesto por el Comandante en Jefe del Ejército, ante la propuesta formulada por el Ejército del país mencionado. Que dicha comisión no puede ser cumplida por miembro alguno de la representación diplomática o misión militar existentes en dicho país, dado el carácter especial de la misma. Que el cumplimiento de la presente comisión, permitirá acrecentar los vínculos de amistad existentes con el Ejército del país mencionado. Que dicha comisión se encuentra prevista en el Programa de Viajes al Exterior - Año Artículo 1 Desígnanse en comisión transitoria, a partir del 8 de julio de 1983 y por el término de ONCE (11) días, a los Cadetes del Colegio Militar de la Nación Gerardo Claudio FERRARA (M.I ) y Sergio Roberto VILLARREAL (M.I ), para que se trasladen a la República de Guatemala en cumplimiento del Intercambio de Cadetes dispuesto por el Comandante en Jefe del Ejército, ante la propuesta formulada por el Ejército del país mencionado. Art. 2 Asígnanse a los mencionados Cadetes en concepto de viático diario, el importe de CUARENTA Y CINCO DOLARES ES- TADOUNIDENSES (U$S 45). Art. 3 Los pedidos de prestación de servicios para la financiación de los gastos de transporte, serán extendidos por el Comando en Jefe del Ejército (Estado Mayor General del Ejército). Art. 4 El Comando en Jefe del Ejército (Contaduría General del Ejército), procederá a adelantar en el país la efectivización de los viáticos correspondientes. Art. 5 Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto, deberán ser imputados a las partidas del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio 1983: y #I I# Decreto S 1107/1983 Bs. As., 10/05/1983 VISTO lo informado por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que existe un acuerdo concertado entre los Gobiernos de la República Argentina y la República Federal de Alemania de fecha 15 de diciembre de 1974, mediante el cual se establece la cooperación en el ámbito de las ciencias y técnicas relacionadas con el aeroespacio. Que dentro del marco del citado acuerdo, se ha suscripto el protocolo de actividades para 1983 con el DFVLR, ente aeroespacial de la República Federal de Alemania, en el cual está previsto un proyecto denominado Capacitación en Sensores Remotos aplicados a la hidrología, oceanografía y nivología. Que en razón de la especialización y los conocimientos técnicos que se requieren en la materia, resulta necesaria la asistencia de personal de la Fuerza Aérea (Comisión Nacional de Investigaciones Espaciales) para la concreción del proyecto mencionado. Que, en consecuencia, corresponde dictar la medida administrativa pertinente. Artículo 1 Desígnese para trasladarse a la ciudad de Munich - República Federal de Alemania, a los fines enunciados en los considerandos del presente Decreto, al Agente Nº Universitario I - Natalia MARLENKO (M.I. Nº ). Art. 2 La comisión de referencia tendrá una duración aproximada de VEINTE (20) días y como fecha probable de partida el día 01 de junio de Art. 3 Otórgase carácter de transitoria a la presente comisión. Art. 4 Fíjase al causante como única retribución diaria en concepto de compensación por todo gasto, la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO FRANCOS SUIZOS (Frs ), por el lapso de CUATRO (4) días correspondientes al período de traslado de ida y vuelta, quedando el viático diario durante le estadía a cargo del DFVLR, conforme a lo establecido en el Convenio de Cooperación. Art. 5 Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, se imputarán: la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA FRANCOS SUIZOS (Frs ) a la partida: Viáticos y Movilidad y la cantidad de CIENTO SESENTA MILLONES DE PESOS ($ ) a la partida: Transporte y Almacenaje del Ejercicio Presupuestario 1983, con cargo a la Jefatura III - Operaciones del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea. Art. 6 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgará el pasaporte correspondiente.

96 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº Art. 7 Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. #F F# #I I# Decreto S 1685/1983 Bs. As., 08/07/1983 VISTO lo informado por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y Que en el mes de Agosto del año en curso, se realizará en Canadá, la Reunión del Grupo de Expertos, sobre Costos de las Instalaciones y Servicios en Ruta, programada por la Organización de Aviación Civil Internacional. Que participar de la citada Reunión implica adquirir conocimientos de las metodologías técnicas modernas, como así también la capacitación de personal para el mejor cumplimiento de los trabajos solicitados por la mencionada Organización. Que en consecuencia resulta de interés para la administración de los aspectos relativos a la gestión económica de la Aviación Civil Internacional en nuestro país, concurrir a este tipo de reuniones. Que por tal motivo se hace necesario designar personal especializado, para trasladarse al citado país. Que la comisión que se propicia se encuentra prevista en el Plan de Viajes y Comisiones al Exterior de la Fuerza Aérea, para el año Que en consecuencia, corresponde dictar la medida administrativa pertinente. Artículo 1 Desígnase para trasladarse a la ciudad de Montreal - Canadá, a los fines enunciados en los considerandos del presente Decreto, al siguiente Personal Militar Superior y Civil, que se menciona a continuación: Art. 6 Por la Dirección Nacional de Ceremonial, se otorgarán los pasaportes correspondientes. Art. 7 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 1686/1983 Bs. As., 08/07/1983 VISTO lo informado por el Comando en Jefe de la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que resulta conveniente para la Armada Argentina que un (1) Oficial Jefe del Escalafón Sanidad Medicina se traslade a España, a los efectos de realizar el Curso de Perfeccionamiento en Ginecología y Obstetricia en el Hospital Clínico Universitario de la ciudad de Valencia. Que por su especificidad, el citado curso no puede ser cumplido por integrantes de nuestra Representación Diplomática ante aquel país, sino por personal seleccionado a esos efectos, para un mejor aprovechamiento del mismo y de la posterior aplicación de los conocimientos adquiridos dentro de la sanidad naval. Que la fecha de iniciación de la presente comisión está prevista durante la primera quincena de Agosto de 1983, con una duración de TRESCIENTOS SESENTA Y CIN- CO (365) días, incluyendo los tiempos de traslados. Artículo 1 Nómbrase para prestar servicios en la Agregación Naval a la Embajada de la República Argentina en España, en misión transitoria y por el término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, a los efectos de realizar el Curso de Perfeccionamiento en Ginecología y Obstetricia en el Hospital Clínico Universitario de la ciudad de Valencia, al señor Capitán de Corbeta Médico D. Jorge Luis MAG- NACCO. de las Fuerzas Aéreas Americanas (CON- JEFAMER XXIII). Que dicha reunión se celebra anualmente de acuerdo con las previsiones del Sistema de Cooperación de las Fuerzas Aéreas Americanas (SICOFAA). Que fue conveniente la concurrencia a dicha reunión de un representante del señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea para el tratamiento de temas de intereses permanentes y comunes. Que la comisión de referencia se encontraba prevista en el Plan de Viajes y Comisiones al Exterior de la Fuerza Aérea para el año Que dada la premura de la citada comisión, no fue posible dictar en tiempo y forma la medida administrativa pertinente. Que en consecuencia, corresponde regularizar tal situación. Artículo 1 Convalídase la comisión cumplida en los Estados Unidos de América, a los fines enunciados en los considerandos del presente Decreto, por el siguiente Personal Militar Superior: - Brigadier Mayor D Héctor Rene ROY (717) - Comodoro D José María PEREZ (E Air 1392) Art. 2 La comisión de referencia tuvo una duración de SIETE Y MEDIO (7 1/2) días, a partir del 14 de mayo de Art. 3 Otorgóse carácter de transitoria a la comisión de referencia. Art. 4 Fijóse a cada uno de los causantes como única retribución diaria en concepto de compensación por todo gasto, le cantidad de NO- VENTA Y NUEVE DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s. 99.-). Art. 5 Por intermedio de la Dirección General de Contabilidad y Finanzas, se antició al Brigadier Mayor D Héctor Rene ROY, la cantidad de CUA- TROCIENTOS SESENTA Y SIETE DOLARES ES- TADOUNIDENSES (u$s ) para gastos eventuales, con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión. Que la Fuerza Aérea ha concretado la firma del Contrato Nº 3/81, con la Empresa DOR- NIER GmbH, relacionado con la ejecución de los trabajos de la Etapa III - Desarrollo, del avión de entrenamiento básico/avanzado IA. 63. Que mediante los Decretos Nº 749/80 de fecha 11 de abril, Nº 2169/80 de fecha 16 de octubre, Nº 2395/80 de fecha 14 de noviembre, Nº 174/81 y Nº 176/81 de fecha 5 de mayo, Nº 294/81 de fecha 28 de mayo, Nº 440/81 de fecha 12 de junio, Nº 1900/81 de fecha 4 de noviembre, Nº 216/82 de fecha 26 de enero, Nº 834/82 de fecha 23 de abril y Nº 289/82 de fecha 11 de agosto y Resolución Nº 445/80 de fecha 30 de abril, se designó y amplió la permanencia de la mayoría del Personal Militar y Civil en la República Federal de Alemania, para la prosecución de dicha etapa. Que distintas novedades surgidas y cambios en el desarrollo del programa, hizo necesario prolongar la estadía de la mayoría del Personal designado, lo cual no se regularizó en su momento la medida administrativa pertinente. Que para concluir con los trabajos indicados en el contrato firmado por la Fuerza Aérea y la Empresa DORNIER GmbH y obtener los resultados satisfactorios que se espera conseguir del avión IA.63, es necesario ampliar nuevamente la permanencia de cierto personal y en esa forma no interrumpir el normal desenvolvimiento del Programa. Que las convalidaciones y ampliaciones de referencia han sido autorizadas por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea. Que en consecuencia, corresponde dictar la medida administrativa pertinente. Artículo 1 Convalídase la ampliación de la comisión cumplida de acuerdo a lo establecido en los considerandos del presente Decreto, por el Personal Militar y Civil que se menciona a continuación, con especificación de duración y Decretos de designación y ampliatorios: - Capitán D. José Ramón GONZALEZ (E Gen 2646) - Agente Nº Superior I - José Higinio MEDINA (M I Nº ). Art. 2 La comisión de referencia tendrá una duración aproximada de DIEZ (10) días y como fecha probable de partida el 30 de Julio de Art. 3 Otórgase carácter de transitoria a la presente comisión. Art. 4 Fíjase a cada uno de los causantes como única retribución diaria en concepto de compensación por todo gasto, la que se establece en la siguiente escala: - Oficial Subalterno: La cantidad de OCHEN- TA Y NUEVE DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s. 89.-). - Superior I: La cantidad de NOVENTA Y CUA- TRO DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s. 94.-). Art. 5 Los gastos que demande el cumplimiento de la presente comisión, se imputarán: La cantidad de MIL OCHOCIENTOS TREINTA DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s ) a la Partida: Viáticos y Movilidad y la cantidad de TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS ARGENTINOS ($a ) a la Partida: Transporte y Almacenaje, del Ejercicio Presupuestario 1983, con cargo a los créditos del Comando de Regiones Aéreas, dependiente del Comando en Jefe de la Fuerza Aérea. Art. 2 Los gastos que demande el cumplimiento de la presente comisión, deberán ser imputados a las partidas del Presupuesto de la Administración Pública Nacional - Ejercicio 1983, que se indican: y a sus equivalentes que se aprueben para el Ejercicio Art. 3 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgará el pasaporte correspondiente. Art. 4 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 1703/1983 Bs. As., 11/07/1983 VISTO lo informado por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y Que en el mes de mayo próximo pasado se realizó en los Estados Unidos de América, la XXIII Reunión de Comandantes en Jefes Art. 6 Reconócese en concepto de exceso de equipaje el equivalente a SESENTA (60) kilogramos, para los viajes de ida y regreso, para ambos Oficiales Superiores. Art. 7 Los gastos que demandó el cumplimiento de la comisión convalidada en el Artículo 1, se imputaron: la cantidad de MIL CUATRO- CIENTOS OCHENTA Y CINCO DOLARES ESTA- DOUNIDENSES (u$s ) a la Partida: Viáticos y Movilidad, la cantidad CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS PESOS ARGENTI- NOS CON OCHO CENTAVOS ($a ,08) a la Partida: Transporte y Almacenaje y la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s ) a la Partida: Otros Servicios no Personales, del Ejercicio Presupuestario 1983, con cargo a los créditos del Comando en Jefe de la Fuerza Aérea - Estado Mayor General (Jefatura III - Operaciones). Art. 8 Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Reynaldo Bignone. #F F# #I I# Decreto S 1704/1983 Bs. As., 11/07/1983 VISTO lo informado por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y CIENTO CUATRO (104) días, a partir del 17 de enero de 1983: - Suboficial Mayor Antonio Néstor ALLA- SIA (Mecaer 9970) - designado por Decreto Nº 294/81 de fecha 28 de mayo. CINCUENTA Y NUEVE (59) días, a partir del 1 de enero de 1983: - Agente Nº Universitario I - Alberto Osvaldo BUTHET (M.I. Nº ) - Designado por Decreto Nº 749/80 de fecha 11 de abril y ampliada por los Decretos N 2395/80 de fecha 14 de noviembre, N 176/81 de fecha 5 de mayo y Nº 834/82 de fecha 23 de abril. CIENTO DOCE (112) días, a partir del 9 de diciembre de 1982: - Agente Nº Universitario I - Manuel Rafael HEVIA (M.I. N designado por Decreto N 440/81 de fecha 12 de junio y ampliada por Decreto N 834/82 de fecha 23 de abril. CIENTO CINCUENTA Y UN (151) días, a partir del 31 de octubre de 1982: - Agente N Técnico I - Antonio ANOARDO (M.I. N ) - designado por Decreto N 294/81 de fecha 28 de mayo y ampliada por Decreto N 834/82 de fecha 23 de abril. NOVENTA (90) días, a partir del 29 de enero de 1983: - Agente N Técnico I - Miguel Angel MERCADO (M.I. N ) - designa-

97 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº do por Decreto N 294/81 y ampliada por Decreto N 834/82 de fecha 23 de abril. NOVENTA (90) días, a partir del 1 de enero de 1983: - Agente N Universitario I - Carlos Eduardo BARENGO (D.N.I. N ). - Agente Nº Universitario I - José Clemente LASCANO (M.I. N ) - designados por Decreto N 294/81 de fecha 28 de mayo y ampliada por Decreto N 834/82 de fecha 23 de abril. CIENTO VEINTE (120) días, a partir del 1 de enero de 1983: - Agente Nº Técnico I - Julio Héctor CAPPELLETTI (M.I. N ). - Agente N Técnico I - Eduardo URANGA (D.N.I. N ) - designados por Decreto Nº 294/81 de fecha 28 de mayo y ampliada por Decreto N 834/82 de fecha 23 de abril. SETENTA Y DOS (72) días, a partir del 19 de enero de 1983: - Agente N Universitario I - Ricardo Constantino VOLPONI (M.I. N ) - designado por Decreto N 294/81 de fecha 28 de mayo y ampliada por Decreto Nº 834/82 de fecha 23 de abril. CIENTO OCHENTA Y UN (181) días, a partir del 31 de octubre de 1982: - Agente N Técnico I - Carlos Alberto CALZADA (M.I. N ) - designado por Decreto N 294/81 de fecha 28 de mayo y ampliada por Decreto N 834/82 de fecha 23 de abril. CINCUENTA Y NUEVE (59) días, a partir del 31 de diciembre de 1982: - Agente N Universitario I - Héctor Edgardo VIAÑA (D.N.I. N ) - designado por Decreto N 294/81 de fecha 28 de mayo y ampliada por Decreto N 834/82 de fecha 23 de abril. NOVENTA (90) días, a partir del 31 de diciembre de 1982: - Agente N Universitario I - Roger BENITEZ (M.I. N ) - designado por Resolución N 445/80 de fecha 30 de abril y ampliada por Decretos N 2169/80 de fecha 16 de octubre, N 174/81 de fecha 5 de mayo y N 834/82 de fecha 23 de abril. NOVENTA Y SEIS (96) días, a partir del 25 de enero de 1983: - Agente N Superior I - Cristian Telasco GANDOLFO (M.I. N ). - Agente N Técnico I - Carlos Alberto ROJO (D.N.I. N ) - designados por Decreto N 440/81 de fecha 12 de junio. OCHENTA (80) días, a partir del 12 de diciembre de 1982: - Agente N Técnico I - Jorge Armando CECCON (D.N.I. N ) - designado por Decreto N 440/81 de fecha 12 de junio. CIENTO ONCE (111) días, a partir del 12 de diciembre de 1982: de duración, Decretos de designación y ampliatorios: CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS (442) días, a partir del 15 de enero de 1983: - Vicecomodoro D. Oscar Héctor BENZA (E Téc 1560) - designado por Decreto N 1900/81 de fecha 4 de noviembre. CUATROCIENTOS UN (401) días, a partir del 24 de febrero de 1983: - Capitán D. Aldo Antonio TABARES (E Téc 2435) - Suboficial Mayor Rubén Alberto LEMA (Cont 8332) - designados por Decreto Nº 216/82 de fecha 28 de enero. DOSCIENTOS DOCE (212) días, a partir del 1 de enero de 1983: - Agente Nº Superior I - Enrique Salomón YBRAN (M.I. Nº ) - designado por Decreto Nº 440/81 de fecha 12 de junio y ampliada por Decreto Nº 834/82 de fecha 23 de abril. DOSCIENTOS SETENTA Y TRES (273) días, a partir del 1 de enero de 1983: - Agente Nº Universitario I - David Manuel MOSQUERA (D.N.I. N ) - designado por Decreto Nº 294/81 de fecha 28 de mayo y ampliada por Decreto N 834/82 de fecha 23 de abril. OCHENTA Y SEIS (86) días, a partir del 6 de abril de 1983: - Agente N Supervisor III - José Ismael GALLEGOS (M.I. N ) - designado por Decreto N 834/82 de fecha 23 de abril. CIENTO DOCE (112) días, a partir del 23 de julio de 1983: - Agente Contratado - Universitario I - Hugo CAVAGNI (M.I. N ) - designado por Decreto N 289/82 de fecha 11 de agosto. Art. 3 Otórgase carácter de permanente a la presente comisión. Art. 4 Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, se imputarán a las siguientes Partidas: Sueldo de Personal Militar en el exterior en divisas y Sueldo de Personal Civil en el exterior en divisas, de los Ejercicios Presupuestarios 1982, 1983 y equivalentes para Ejercicios venideros, con cargo al Comando de Material, dependiente del Comando en Jefe de la Fuerza Aérea. Art. 5 Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. #F F# #I I# Decreto S 1108/1983 Bs. As., 10/05/1983 VISTO lo informado por el Comando en Jefe del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que a efectos de dejar regularizada la situación planteada, es necesario convalidar dicha comisión. Artículo 1 Convalídase la comisión transitoria cumplida a partir del 8 de diciembre de 1982 y por el término de DOCE (12) días, por el Teniente Coronel D Ricardo RAPACIOLI (M.I ), a efectos de concurrir a una Reunión de Trabajo Científico en la República Francesa y Reino de Bélgica. Art. 2 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 1713/1983 Bs. As., 11/07/1983 VISTO lo informado por el Comando en Jefe de la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que resulta conveniente para la Armada Argentina, que Personal Militar Subalterno se traslade a la República Federal de Alemania, a los efectos de integrar el Grupo Clave del Submarino A.R.A. SAN JUAN, que participará en las pruebas de puerto, de mar y posterior traslado al país de la citada unidad. Que por su especificidad, la comisión no puede ser cumplida por integrantes de nuestra Representación Diplomática ante aquel país, ni de la Comisión Naval Argentina en Europa, sino por personal seleccionado a esos fines, para una mejor utilidad de la misma y la posterior aplicación de los conocimientos adquiridos dentro del servicio naval. Que la fecha de iniciación de la presente comisión, está prevista a partir del 1 de agosto de 1983, por el término de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO (355) días, incluyendo los tiempos de traslados. Artículo 1 Nómbrase para prestar servicios en la Comisión Naval Argentina en Europa (Subcomisión Naval Argentina en Emden - República Federal de Alemania - Submarinos), en misión transitoria, en la República Federal de Alemania, por el término de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO (355) días, a partir del 1 de agosto de 1983, a los efectos de integrar el Grupo Clave del Submarino A.R.A. SAN JUAN, que participará en las pruebas de puerto, de mar y posterior traslado al país de la citada unidad, al siguiente Personal Militar Subalterno: - Suboficial Principal Maquinista M.R Carlos Oscar ALCON - Suboficial Primero Electricista M.R Rodolfo Alberto RUBILAR - Suboficial Segundo Mecánico de Armas M.R Juan Francisco CERRI Art. 3 Por la Dirección Nacional de Ceremonial, se otorgarán los pasaportes correspondientes. Art. 4 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 1741/1983 Bs. As., 14/07/1983 VISTO lo informado por el Comando en Jefe del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, Artículo 1 Nómbrase Vocal del Consejo de Guerra Permanente para el Personal Subalterno del Ejército Córdoba al Mayor (Art 62) D Manlio Arturo GEISBUHLER, del mencionado Consejo de Guerra, para completar el período de Ley que fenece el 31 de diciembre de Art. 2 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 1742/1983 Bs. As., 14/07/1983 VISTO lo informado por el Comando en Jefe del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, Artículo 1 Cesar como Juez de Instrucción Militar el General de Brigada (Art 62) D Rafael Angel SOTOMAYOR, nombrado por Decreto Nro 2824 del 08 de octubre de Art. 2 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 1109/1983 Bs. As., 10/05/1983 VISTO lo informado por el Comando en Jefe del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que el día 14 de febrero de 1983, el Coronel D Angel David José VIESCAS (M.I ) se trasladó a la República Peruana, a efectos de realizar tareas relacionadas con los vehículos blindados que produce TAM S.E. Que la comisión de referencia fue ordenada por el señor Comandante en Jefe del Ejército y se extendió por el término de CINCO (5) días, a partir de la fecha mencionada. - Agente N Técnico I - Alfredo JUA- REZ (M.I. N ) - designado por Decreto N 440/81 de fecha 12 de junio. CIENTO CUARENTA Y DOS (142) días, a partir del 12 de diciembre de 1982: - Agente Nº Técnico II - Horacio GARZON (D.N.I. N ) - designado por Decreto N 440/81 de fecha 12 de junio. Art. 2 Amplíase la comisión que cumpla el Personal Militar Superior, Subalterno y Civil, que se menciona a continuación, de acuerdo a lo establecido en los considerandos del presente Decreto, con especificación Que el día 8 de diciembre de 1982, el Teniente Coronel D Ricardo RAPACIOLI (M.I ) fue autorizado para trasladarse a la República Francesa y Reino de Bélgica, a efectos de concurrir a una Reunión de Trabajo Científico. Que la comisión de referencia se extendió por el término de DOCE (12) días, a partir de la fecha mencionada. Que los gastos de viáticos y pasajes, fueron solventados por el convenio Franco- Argentino. - Suboficial Segundo Electrónico M.R Ricardo HIDALGO. Art. 2 Los gastos que demande el cumplimiento de la presente comisión, deberán ser imputados a las partidas del Presupuesto de la Administración Pública Nacional - Cuenta Especial 874 Obras y Servicios Especiales - Armada Argentina, Ejercicio 1983, que se indican: y a sus equivalentes que se aprueben para el Ejercicio Que por razones de urgencia no se confeccionó, en su oportunidad, el decreto correspondiente. Que a efectos de dejar regularizada la situación planteada, es necesario convalidar administrativamente dicho acto. Artículo 1 Convalídase la comisión transitoria ordenada por el señor Coman-

98 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº dante en Jefe del Ejército, para que se traslade a la República Peruana, a partir del 14 de febrero de 1983 y por el término de CIN- CO (5) días, el Coronel D Angel David José VIESCAS (M.I ) a efectos de realizar tareas relacionadas con los vehículos blindados que produce TAM S.E. Art. 2 Apruébase el viático diario liquidado al mencionado Oficial Superior, por el importe de CIENTO VEINTINUEVE FRAN- COS SUIZOS (FrS 129). Art. 3 Ratifícanse las imputaciones acordadas con cargo a las partidas del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio 1982 que regiera para el Año 1983, equivalentes a: y Art. 4 Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. #F F# #I I# Decreto S 1762/1983 Bs. As., 15/07/1983 VISTO lo informado por el Comando en Jefe de la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que resulta necesario para la ARMADA ARGENTINA que Personal Civil se traslade a la REPUBLICA FEDERAL DE ALE- MANIA (Kiel), a fin de realizar el curso de mantenimiento de base para las Corbetas Clase A.R.A. ESPORA - Area Electrónica - Comunicaciones, en el Astillero BLOHM + VOSS. Que por la naturaleza de la comisión, la misma debe ser cumplida por personal seleccionado al efecto, teniendo en cuenta la necesidad de una continuidad en la experiencia que se obtenga y su futura actividad dentro del servicio. Que se halla prevista la iniciación de la presente misión durante la segunda quincena del mes de agosto de 1983, con una duración de TREINTA Y DOS (32) días incluyendo los tiempos de traslados. Por ello; Artículo 1 Designar para prestar servicios en la Comisión Naval Argentina en Europa, en misión transitoria y por el término de TREINTA Y DOS (32) días, a fin de realizar el curso de mantenimiento de base para las Corbetas Clase A.R.A. ESPORA - Area Electrónica - Comunicaciones, en el Astillero BLOHM + VOSS, a los agentes civiles del Agrupamiento Personal Técnico Clase I, Carlos Aníbal PINZON (D.N.I ) y Anselmo Rubén TOLEDO (D.N.I ). Art. 2 El personal civil citado precedentemente percibirá en compensación de todo gasto, hasta un máximo diario de SE- TENTA Y SEIS DOLARES ESTADOUNIDEN- SES (U$S 76,--). Art. 3º Los gastos que demande el cumplimiento de la presente misión, deberán ser imputados a las partidas del Presupuesto de la Administración Pública Nacional - Cuenta Especial 874 Obras y Servicios Especiales - Armada Argentina, del Ejercicio 1983 que se indican: Art. 4º Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgarán los pasaportes correspondientes. Art. 5º Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. #F F# #I I# Decreto S 1763/1983 Bs. As., 15/07/1983 VISTO lo informado por el Comando en Jefe de la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y Que por Decreto N 180 de fecha 24 de Enero de 1983, fué designado Personal Militar Superior para prestar servicios en la Comisión Naval Argentina en Europa (Subcomisión Naval Argentina en Hamburgo - República Federal de Alemania (Destructores), en misión transitoria y por un término máximo de CIENTO NOVENTA Y SIETE (197) días, a los efectos de integrar la Plana Mayor del Destructor A.R.A. HEROINA. Que por haberse producido alteraciones no previstas en la planificación inicial de la mencionada comisión, resulta necesario ampliar, por un período máximo de VEINTI- DOS (22) días, la permanencia en la citada Comisión Naval del personal destacado oportunamente, a fin de no malograr los objetivos a alcanzar. Artículo 1 Amplíase la permanencia en la Comisión Naval Argentina en Europa (Subcomisión Naval Argentina en Hamburgo - República Federal de Alemania (Destructores), en misión transitoria y por los términos que para cada caso se indican, del siguiente Personal Militar Superior: Por el término de DIECINUEVE (19) días: - Capitán de Corbeta D. Juan Carlos NE- VES Por el término de DIECISIETE (17) días: - Teniente de Navío Ingeniero D. Cayetano Ramón ZALAZAR Por el término de DIEZ (10) días: - Capitán de Corbeta D. Emilio Horacio GI- MENEZ. Art. 2 Amplíase la permanencia en la Comisión Naval Argentina en Europa (Subcomisión Naval Argentina en Hamburgo - República Federal de Alemania (Destructores), en misión transitoria y por los términos que para cada caso se indican, del siguiente Personal Militar Superior: Por el término de VEINTIDOS (22) días: - Teniente de Navío D. Daniel Eduardo AN- SELMO Por el término de DOCE (12) días: - Teniente de Fragata D. Gustavo Eduardo PRIETO. Art. 3 El personal citado en el artículo 2 ) del presente decreto, percibirá en compensación de todo gasto, hasta un máximo diario de: OCHENTA Y NUEVE DOLARES ES- TADOUNIDENSES (U$S 89.-). Art. 4 Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ampliación, deberán ser imputados a la partida del Presupuesto de la Administración Pública Nacional - Cuenta Especial 874 Obras y Servicios Especiales - Armada Argentina - Ejercicio 1983, que se indica: Art. 5 Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. #F F# #I I# Decreto S 1764/1983 Bs. As., 15/07/1983 VISTO lo informado por el Comando en Jefe de la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que por Decreto N 1481 de fecha 16 de Junio de 1983, fueron nombrados los señores, Teniente de Navío D. Antonio URBANO y Teniente de Fragata D. Juan José CA- LLISTO, para prestar servicios en la Comisión Naval Argentina en Europa, en misión transitoria y por el término de DIEZ (10) días, a los efectos de realizar los cursos de calificación y recalificación de tripulantes de los Aviones FOKKER F-28, en el Reino de los Países Bajos. Que por haberse producido alteraciones no previstas en la planificación inicial de los mencionados cursos, se hace necesario ampliar la permanencia en la citada Comisión Naval, por un período de CINCO (5) días, de los citados Oficiales Subalternos, a fin de no malograr los objetivos a alcanzar. Artículo 1 Amplíase la permanencia en la Comisión Naval Argentina en Europa, en misión transitoria y por el término de CINCO (5) días, al siguiente Personal Militar Superior: - Teniente de Navío D. Antonio URBANO - Teniente de Fragata D. Juan José CALLIS- TO. Art. 2 Los citados Oficiales Subalternos percibirán en compensación de todo gasto, hasta un máximo diario de: OCHENTA Y NUE- VE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 89.-). Art. 3 Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ampliación, deberán ser imputados a la partida del Presupuesto de la Administración Pública Nacional - Ejercicio 1983, que se indica: Art. 4 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 1110/1983 Bs. As., 10/05/1983 VISTO lo informado por el Comando en Jefe del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que a efectos de cumplimentar la Función Nro 20 - Subprograma III - Personal Superior - Programa Anual de Actividades y Comisiones en el Exterior (PAACE) Año 1983, el día 18 de febrero de 1983 el Teniente 1ro D Juan Carlos ETCHEVES (M.I ) se trasladó a la República Peruana, a efectos de realizar el Curso de Jefe de Lanzamiento o Maestro de Salto. Que la comisión de referencia se extendió por el término de VEINTICINCO (25) días, a partir de la fecha mencionada. Que por razones de urgencia no se confeccionó, en su oportunidad, el decreto correspondiente. Que a efectos de dejar regularizada la situación planteada, es necesario convalidar administrativamente dicho acto. Artículo 1 Convalídase la comisión transitoria cumplida por el Teniente 1ro D Juan Carlos ETCHEVES (M.I ), a partir del 18 de febrero de 1983 y por el término de VEINTICINCO (25) días, para realizar el Curso de Jefe de Lanzamiento o Maestro de Salto en la República Peruana. Art. 2 Apruébase el viático diario liquidado al mencionado Oficial Subalterno, por el importe de CIENTO DOCE FRANCOS SUIZOS (FrS 112.-). Art. 3 Apruébase la liquidación al Teniente 1ro D Juan Carlos ETCHEVES (M.I ), del importe de CIENTO CUARENTA Y SEIS DO- LARES ESTADOUNIDENSES (U$S 146.-) para gastos de otros servicios no personales (exceso de equipaje), con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión. Art. 4 Ratifícanse las imputaciones acordadas con cargo a las partidas del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio 1982 que se aprueben para el Año 1983, equivalentes a: ; y Art. 5 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 1765/1983 Bs. As., 15/07/1983 VISTO lo informado por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que resulta conveniente para la Fuerza Aérea Argentina la realización del 2 Curso de Diplomado de Estado Mayor en Madrid - España, por parte de Personal Militar Superior. Que por los conocimientos previos que se requieren y por la naturaleza del funcionamiento del curso, resulta imposible que la gestión sea encomendada a la representación diplomática destacada en el lugar de realización del mismo. Que el personal designado ha sido seleccionado conforme a las normas que para tales casos tiene en vigencia la Fuerza Aérea Argentina. Que el curso que se propicia, se encuentra previsto en el Plan de Comisiones y Cursos al exterior de la Fuerza Aérea para Que en consecuencia corresponde dictar la medida administrativa pertinente. Artículo 1 Desígnase para realizar el 2 Curso de Diplomado de Estado Mayor en la Escuela Superior del Ejército del Aire - Madrid - España, al Mayor D. Juan Tomás MARTINEZ VILLADA (E Air 2201). Art. 2 El curso de referencia tendrá una duración aproximada de TRESCIENTOS NO-

99 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº VENTA Y OCHO (398) días y como fecha probable de partida el 22 de agosto de Art. 3 Otórgase carácter de permanente a la presente comisión. Art. 4 El itinerario a seguir por el Oficial Jefe designado para cumplir la presente comisión, será el siguiente: Buenos Aires - Madrid - Buenos Aires. Art. 5 Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, serán imputados a: del Ejercicio Presupuestario 1983 y equivalentes para Ejercicios Venideros. Art. 6 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgará el pasaporte correspondiente. Art. 7 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 1111/1983 Bs. As., 10/05/1983 VISTO lo informado por el Comando en Jefe del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que por Decreto Nro 364/83, el Mayor D Ricardo Guillermo BRINZONI (M.I ) fue designado para realizar el Curso de Comando y Estado Mayor (ESGI) en la República Francesa, Que se debe regularizar la situación administrativa del causante, en virtud de que la duración del curso será de OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO (884) días. Artículo 1 Modifícase el Artículo 1ro del Decreto Nro 364/83, por el cual fue designado el Mayor D Ricardo Guillermo BRINZONI (M.I ) para realizar el Curso de Comando y Estado Mayor (ESGI) en la República Francesa, donde dice: SETECIENTOS (700) días; debe decir: OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO (884) días. Art. 2 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 1774/1983 Bs. As., 18/07/1983 VISTO el expediente N (FAA), lo informado por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea ordenó la reparación sin cargo del bien del patrimonio estatal que resultara seriamente deteriorado a consecuencia del incendio ocurrido el día 31 de Octubre de 1980, tratándose el mismo de la Casa-Habitación N 1 del Sector Aeropuerto del Barrio Aeronáutico Militar Río Gallegos. Que conforme con lo que surge de las presentes actuaciones, el siniestro revistió carácter accidental, no habiéndose determinado responsabilidad penal, patrimonial o disciplinaria imputable a personal alguno. Que dicha Casa-habitación, en el momento de ocurrir el evento, era habitada por el Cabo 1 Daniel FIDANZA (Met ) y su familia. Que el incendio destruyó también, diversos elementos de propiedad de las personas que ocupaban la vivienda siniestrada, cuyo detalle y valorización estimada resulta de la declaración jurada oportunamente prestada, que se encuentra agregada a fojas 37 y cuya actualización obra a fojas 80. Que, por lo expuesto, en el punto N 2 de la citada Resolución se dispuso propiciar el reintegro del valor de los bienes pertenecientes al patrimonio del causante, que resultaran destruidos en el siniestro. Que corresponde proceder a la actualización de los valores a resarcir, a cuyo fin y habiéndose establecido para ello pautas en la Ley , corresponde referirse a las mismas. Que a esos efectos, se han tenido en consideración los índices de precios al consumidor, nivel general, elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, efectuándose una detenida compulsa del valor actual de los elementos cuya pérdida se indemniza, practicando los descuentos del caso en razón de tratarse de elementos usados. Que a fojas 88 ha tomado intervención la Delegación Fiscalía del Tribunal de Cuentas de la Nación. Artículo 1 Reconócese de legítimo abono, en concepto de indemnización, al mes de febrero de 1983, la suma total de CATORCE MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE PESOS ARGEN- TINOS CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($a ,24), a favor del Cabo 1 Daniel FIDANZA (Met ), por la pérdida de diversos bienes de su propiedad, a raíz del incendio de la vivienda militar que ocupaba. Art. 2 El importe mencionado en el artículo anterior, se actualizará hasta la fecha de la notificación de la disponibilidad de los fondos para su pago, conforme a las pautas que para ello estableciera la Ley Art. 3 Los gastos que demande el cumplimiento del presente reconocimiento de legítimo abono, serán imputados a: del ejercicio presupuestario Art. 4 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 1775/1983 Bs. As., 18/07/1983 VISTO lo informado por el Comando en Jefe de la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y se traslade a la República Federal de Alemania, a los efectos de realizar cursos de capacitación de los Submarinos TR , para posteriormente integrar la dotación del Submarino A.R.A. SANTA CRUZ. Que por su especificidad, la comisión no puede ser cumplida por integrantes de nuestra Representación Diplomática ante aquel país, ni de la Comisión Naval Argentina en Europa, sino por personal seleccionado a esos fines, para uma mejor utilidad de la misma y la posterior aplicación de los conocimientos adquiridos dentro del servicio naval. Que los términos incluyendo los tiempos de traslados y las fechas de iniciación de la presente comisión, serán los que para cada caso se indican. Artículo 1 Nómbrase para prestar servicios en la Comisión Naval Argentina en Europa (Subcomisión Naval Argentina en Emdem - República Federal de Alemania - Submarinos), en misión transitoria, en la República Federal de Alemania, por los términos y a partir de las fechas que para cada caso se indican, a los efectos de realizar cursos de capacitación de los Submarinos TR , para posteriormente integrar la dotación del Submarino A.R.A. SANTA CRUZ, al siguiente Personal Militar Subalterno: Por el término de CIENTO TREINTA Y OCHO (138) días, a partir del 13 de octubre de 1983: - Suboficial Primero Electricista M.R Miguel Angel APARICIO - Suboficial Segundo Electrónico M.R Carlos Vicente LOPEZ Por el término de CIENTO CINCO (105) días, a partir del 13 de noviembre de 1983: - Suboficial Segundo Mecánico de Armas M.R Hilario URBANO Por el término de CIENTO TRES (103) días, a partir del 15 de noviembre de 1983: - Suboficial Primero Armas Submarinas M.R Eloy Nicolás CHAUQUE - Cabo Principal Armas Submarinas M.R Ubaldo VERA - Cabo Principal Armas Submarinas M.R Oscar VARGAS - Suboficial Primero Electricista M.R Emeterio TOCONAS - Cabo Principal Electricista M.R Jorge Carlos BARRERA - Cabo Primero Electricista M.R Silvio Anastacio CABALLERO - Cabo Primero Electricista M.R Osvaldo Juan MUCCIACCIARO - Suboficial Primero Maquinista M.R Ernesto Baldomero FLORES - Cabo Principal Maquinista M.R Roberto Rubén CAMPERO - Cabo Primero Maquinista M.R Juan Enrique ENFERREL - Cabo Primero Maquinista M.R Luis Reinaldo MARTINEZ - Suboficial Segundo Electrónico M.R Armando Angel CALLERIO - Cabo Principal Comunicaciones M.R Ernesto Brito BERNECHEA - Cabo Principal Comunicaciones M.R Luis Roberto GIGENA - Cabo Principal Operaciones M.R Jorge Angel FERRARIO - Cabo Principal Sonarista M.R Ricardo Miguel PICHERI - Cabo Primero Sonarista M.R Carlos Alberto DAMELIO - Cabo Primero Sonarista M.R Oscar Daniel SIANO - Cabo Principal Furriel M.R Raúl Arturo TOLOZA - Cabo Principal Cocinero M.R Héctor Alberto DASSO - Cabo Principal Camarero M.R Gustavo Adolfo BRAUNSTEIN - Cabo Primero Mecánico de Armas M.R Ricardo Manuel LEISAMON Por el término de CUARENTA Y DOS (42) días, a partir del 17 de enero de 1984: - Suboficial Principal Maquinista M.R Miguel Evaristo CUELLO Por el término de VEINTE (20) días, durante la segunda quincena del mes de diciembre de 1983: - Suboficial Primero Mecánico de Armas M.R Luis Orlando ACUÑA. Art. 2 El personal citado precedentemente percibirá en compensación de todo gasto, hasta un máximo diario de: Suboficiales Superiores: OCHENTA DOLA- RES ESTADOUNIDENSES (U$S 80.-) Suboficiales Subalternos: SETENTA Y DOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 72.-). Art. 3 Los gastos que demande el cumplimiento de la presente comisión, deberán ser imputados a las partidas del Presupuesto de la Administración Pública Nacional - Cuenta Especial 874 Obras y Servicios Especiales - Armada Argentina, Ejercicio 1983, que se indican: y a sus equivalentes que se aprueben para el Ejercicio Art. 4 Por la Dirección Nacional de Ceremonial, se otorgarán los pasaportes correspondientes. Art. 5 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 1776/1983 Bs. As., 18/07/1983 VISTO lo informado par el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y Que en el mes de Julio del año en curso, se llevará a cabo en la ciudad de Lima - República del Perú, en la sede de la Oficina Regional de la Organización de Aviación Civil Internacional, una reunión de Implementación sobre Potencial Humano y Adiestramiento de Personal Aeronáutico. Que en esta reunión se tratarán temas relacionados con los desarrollados en el II Congreso Iberoamericano de Escuelas de Aeronáutica Civil, celebrada en España a fines del año Que por Resolución N 174 del 20 de Mayo de 1982, obrante a fojas 55/56, el señor Que resulta conveniente para la Armada Argentina, que Personal Militar Subalterno - Cabo Principal Enfermero M.R Víctor Marcelo CARRAZANA Que la comisión que se propicia se encuentra prevista en el Plan de Viajes y

100 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº Comisiones al Exterior de la Fuerza Aérea para el año Que en consecuencia, corresponde dictar la medida administrativa pertinente. Artículo 1 Desígnese para trasladarse a la ciudad de Lima - República del Perú, a los fines enunciados en los considerandos del presente Decreto, al siguiente personal Militar Superior y Civil que se menciona a continuación: - Comodoro D Carlos Alberto Sebastián MAIZTEGUI (E Air 1160) - Agente N Superior I - Jorge LOMBARDO (M I N ) - Agente N Superior III - Juan Alfredo MOSCHETTO (M I N ) Art. 2 La comisión de referencia tendrá una duración aproximada de DIEZ (10) días con fecha probable de partida el 23 de julio de 1983, siendo de carácter transitoria. Que dicha comisión se encuentra prevista en el Programa de Viajes al Exterior - Año Artículo 1 Desígnase en comisión transitoria, a partir del 9 de julio de 1983 y por el término de OCHO (8) días, al Coronel D Elbio Encarnación OJEDA (M.I ) para participar, como representante del Ejército Argentino, de la Conferencia de Comunicaciones de Ejércitos Americanos que anualmente se realiza, a efectos de coordinar las actividades que ejecuta la Comisión Permanente de Comunicaciones Militares Interamericana (COPECOMI), en el Fuerte Monmouth de la Ciudad de New Jersey de los Estados Unidos de América. Art. 2 Asígnase al mencionado Oficial Superior en concepto de viático diario, el importe de CIENTO OCHENTA Y CUATRO FRANCOS SUIZOS (FrS 184.-). Art. 3 Los pedidos de prestación de servicios para la financiación de los gastos de transporte, serán extendidos por el Comando en Jefe del Ejército (Estado Mayor General del Ejército). la República Francesa, designado por Decreto Nro 1395 de fecha 2 de diciembre de Art. 2 Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto, deberán ser imputados a las partidas del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio 1983 y a los créditos que a tal efecto se prevean para los años sucesivos, equivalentes a: ; ; ; y Art. 3 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 1777/1983 Bs. As., 18/07/1983 VISTO lo Informado por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Transporte y Almacenaje, del Ejercicio Presupuestario 1983, con cargo a los créditos del Comando de Operaciones Aéreas, dependiente del Comando en Jefe de la Fuerza Aérea; La cantidad de CUA- TRO MIL SEISCIENTOS OCHO DOLARES ES- TADOUNIDENSES (u$s ) a la Partida: Viáticos y Movilidad y la cantidad de CUA- TROCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s ) a la Partida: Otros Servicios no Personales del Ejercicio Presupuestario 1983, con cargo a los créditos del Comando Aéreo de Defensa, dependiente del Comando en Jefe de la Fuerza Aérea. Art. 6 Por la Dirección Nacional de Ceremonial, se otorgarán los pasaportes correspondientes. Art. 7 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 1778/1983 Bs. As., 18/07/1983 Art. 3 Fíjase a cada uno de los causantes como única retribución diaria en concepto de compensación por todo gasto, la que se establece en la siguiente escala: - Oficial Superior: La cantidad de SESEN- TA Y NUEVE DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s. 69.-). - Superior I y III: La cantidad de SESENTA Y CUATRO DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s. 64.-). Art. 4 Los gastos que demande el cumplimiento de la presente comisión, se imputarán: la cantidad de MIL NOVECIENTOS SETENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s ) a la Partida: Viáticos y Movilidad y la cantidad de VEINTIUN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS ARGENTINOS ($a ,00) a la Partida: Transporte y Almacenaje, del Ejercicio Presupuestario 1983, con cargo al Comando de Regiones Aéreas, dependiente del Comando en Jefe de la Fuerza Aérea. Art. 5 Por la Dirección Nacional de Ceremonial, se otorgarán los pasaportes correspondientes. Art. 6 Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. #F F# #I I# Decreto S 1112/1983 Bs. As., 10/05/1983 VISTO lo informado por el Comando en Jefe del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que es necesario designar a UN (1) Oficial Superior para participar, como representante del Ejército Argentino, de la Conferencia de Comunicaciones de Ejércitos Americanos que anualmente se realiza, a efectos de coordinar las actividades que ejecuta la Comisión Permanente de Comunicaciones Militares Interamericana (COPECOMI), en el Fuerte Monmouth de la Ciudad de New Jersey de los Estados Unidos de América. Que la comisión de referencia no puede ser cumplida por miembro alguno de la representación diplomática o misión militar existentes en dicho país, dado el carácter especial de la misma. Art. 4 El Comando en Jefe del Ejército (Contaduría General del Ejército), procederá a adelantar en el país la efectivización de los viáticos correspondientes. Art. 5 Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto, deberán ser imputados a las partidas del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio 1983, equivalentes a: y Art. 6 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgará el pasaporte correspondiente. Art. 7 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 1113/1983 Bs. As., 10/05/1983 VISTO lo informado por el Comando en Jefe del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que por Decreto Nro 1395 de fecha 2 de diciembre de 1982, el Teniente Coronel D Julio Francisco LEON (M.I ) fue designado para que se desempeñe como Adjunto de la Comisión de Adquisiciones de Material y de la Agregación Militar a la Embajada Argentina en la República Francesa. Que es necesario ampliar la comisión que cumple el causante, en razón de haberse resuelto su permanencia en el citado país por el término de SETECIENTOS SESENTA (760) días. Que a efectos de dejar regularizada la situación planteada, es necesario dictar la medida administrativa correspondiente. Artículo 1 Amplíase a partir del 18 de diciembre de 1983 y por el término de TRESCIEN- TOS NOVENTA Y CUATRO (394) días, la comisión permanente que cumple el Teniente Coronel D Julio Francisco LEON (M.I ) para que se desempeñe como Adjunto de la Comisión de Adquisiciones de Material y de la Agregación Militar a la Embajada Argentina en Que en el Convenio de Apoyo Mutuo, firmado en el mes de noviembre del año 1982, con la Fuerza Aérea Peruana, la Fuerza Aérea Argentina, se comprometió a realizar un intercambio de Oficiales con destino en el Comando Aéreo de Defensa. Que por lo expresado precedentemente, se hace necesario designar Personal Militar Superior, para trasladarse a la República del Perú. Que la comisión que se propicia ha sido autorizada por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea. Que en consecuencia, corresponde dictar la medida administrativa pertinente. Artículo 1 Desígnase para trasladarse a la República del Perú, a los fines enunciados en los considerandos del presente Decreto, al siguiente Personal Militar Superior, en las fechas que en cada caso se indican: - A partir del 30 de julio de 1983: Vicecomodoro D Eduardo Reynaldo COSTA (E Air 1840) Mayor D Hugo Juan PAEZ (E Air 1962) - A partir del 3 de Setiembre de 1983: Vicecomodoro D Carlos José LUPIAÑEZ (E Air 1809) Mayor D Carlos Alberto LUNA (E Air 2115) Art. 2 La comisión de referencia tendrá una duración aproximada de DIECIOCHO (18) días para cada grupo, siendo de carácter transitoria. Art. 3 Fíjase a cada uno de los causantes como única retribución diaria en concepto de compensación por todo gasto, la cantidad de SESENTA Y CUATRO DOLARES ESTADOUNI- DENSES (u$s. 64.-). Art. 4 Anticípese a cada uno de los Oficiales Jefes, por intermedio de la Dirección General de Contabilidad y Finanzas, la cantidad de CIEN DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s ), para gestos eventuales, con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión. Art. 5 Los gastos que demande el cumplimiento de la presente comisión, se imputarán: la cantidad de VEINTITRES MIL CUATRO- CIENTOS VEINTICUATRO PESOS ARGENTI- NOS ($a ,00) a la Partida: VISTO lo informado por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que la Fuerza Aérea Argentina ha iniciado trámites para la adquisición de un sistema de decodificación y reducción de datos telemétricos con la firma EMR Data Sistems. Que resulta necesario la concurrencia de un agente civil especialista a la ciudad de West Long Branch - Estado de Nueva Jersey - Estados Unidos de América, con el objeto de recepcionar los materiales en fábrica y realizar prácticas de operación del sistema mencionado precedentemente. Que, en consecuencia, corresponde dictar la medida administrativa pertinente. Artículo 1 Desígnase para trasladarse a la ciudad de West Long Branch - Estado de Nueva Jersey - Estados Unidos de América, a los fines enunciados en los considerandos del presente Decreto, al agente N Universitario I - Antonio José Luis TREVIÑO (M.I. N ). Art. 2 La comisión de referencia tendrá una duración aproximada de QUINCE (15) días y como fecha probable de partida el día 01 de agosto de Art. 3 Otórgase carácter de transitoria a la presente comisión. Art. 4 Fíjase al causante como única retribución diaria en concepto de compensación por todo gasto, la cantidad de OCHEN- TA Y NUEVE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 89.-). Art. 5 Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, se imputarán: la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS TREIN- TA Y CINCO DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S ) a la partida: Viáticos y Movilidad y la cantidad de VEINTICUATRO MIL PESOS AR- GENTINOS ($a ) a la partida: Transporte y Almacenaje, del Ejercicio Presupuestario 1983, con cargo a los créditos del Comando de Material, dependiente del Comando en Jefe de la Fuerza Aérea. Art. 6 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgará el pasaporte correspondiente.

101 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº Art. 7 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 1121/1983 Bs. As., 11/05/1983 VISTO lo informado por el Comando en Jefe del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que es necesario designar a UN (1) Oficial Subalterno y a UN (1) Suboficial Subalterno del Ejército, para que realicen el Curso de Operaciones en Selva y Acciones de Comando (COSAC) en la República Federativa del Brasil. Que la comisión de referencia no puede ser cumplida por miembro alguno de la representación diplomática o misión militar existentes en dicho país, dado el carácter especial de la misma. Que la presente comisión se encuentra prevista en el Programa de Viajes al Exterior - Año Artículo 1 Desígnanse en comisión transitoria, a partir del 26 de mayo de 1983 y por el término de SETENTA Y SIETE (77) días, al Teniente D Juan Eduardo ELMIGER (M.I ); y a partir del 16 de junio de 1983 y por el término de SETEN- TA (70) días, al Cabo 1ro Osvaldo Faustino OLMOS (M.I ), para que realicen el Curso de Operaciones en Selva y Acciones de Comando (COSAC) en la República Federativa del Brasil. Art. 2 Asígnanse a los mencionados Oficial Subalterno y Suboficial Subalterno en concepto de viático diario, los importes de CIENTO CUAREN- TA Y OCHO y CIENTO VEINTICUATRO FRANCOS SUIZOS (FrS y 124.-), respectivamente, en la moneda del país de destino. Art. 3 Los pedidos de prestación de servicios para la financiación de los gastos de transporte, serán extendidos por el Comando en Jefe del Ejército (Estado Mayor General del Ejército). Art. 4 El Comando en Jefe del Ejército (Contaduría General del Ejército), procederá a adelantar en el país la efectivización de los viáticos correspondientes. Art. 5 Autorízase a liquidar al Teniente D Juan Eduardo ELMIGER (M.I ) y al Cabo 1ro Osvaldo Faustino OLMOS (M.I ), el importe de DOSCIENTOS SESENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 260.-) para gastos de otros servicios no personales (exceso de equipaje), con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión. Art. 6 Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto, deberán ser imputados a las partidas del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio 1983: ; y Art. 7 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgarán los pasaportes correspondientes. Art. 8 Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Reynaldo Bignone. #F F# #I I# Decreto S 1791/1983 Bs. As., 19/07/1983 VISTO el expediente N (FA), lo informado por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea ha puesto en ejecución un programa para otorgar mayor seguridad a la aeronavegación civil y militar; Que ello implica por razones operativas la ampliación de las superficies de los Aeródromos, Aeropuertos, Bases y Brigadas y otros Organismos de la Fuerza Aérea y la consecuente instalación de radioayudas, previendo asimismo el crecimiento futuro de los centros urbanos cercanos a dichas instalaciones; Que dicho programa se está cumpliendo a través de la adquisición de inmuebles de propiedad particular, municipal o provincial; Que las necesidades operativas y de seguridad son cada vez mayores, en razón de los avances tecnológicos de la industria aeronáutica; Que el incremento que ha tenido el uso del medio aéreo como transporte ha llevado a que las empresas aerocomerciales amplíen sus flotas de aeronaves, como así también a que estas últimas sean cada vez de mayor porte, lo que hace necesario adecuar la infraestructura aeronáutica a dicho crecimiento y a tales máquinas; Que asimismo, por razones de servicio resulta necesario aumentar la actividad aeronáutica militar, lo cual implica dotar a las Bases, Brigadas y otros Organismos, del espacio suficiente para desarrollar con mayor eficiencia y seguridad sus funciones específicas; Que lo anteriormente expuesto debe, por innegables razones de urgencia, cumplimentarse en el menor plazo posible para permitir la normal continuidad de la actividad aérea civil y militar; Que teniendo en cuenta los fundamentos que originan el programa y razones de economía financiero-administrativas, resulta indispensable para las actividades de la Fuerza Aérea, la continuidad del mismo, por lo que se requiere contar con la autorización previa que determina el Artículo 3 del Decreto N 3057 de fecha 21-DIC-78, para la adquisición de determinados inmuebles; Que en consecuencia es procedente dictar la medida administrativa que posibilite tal finalidad. Artículo 1 Concédese al Comando en Jefe de la Fuerza Aérea la autorización previa a que se refiere el Artículo 3 del Decreto N 3057 de fecha 21-DIC-78, para la adquisición de los inmuebles que se detallan y destinados a los fines expresados en los considerandos del presente: a) RIO GRANDE - TIERRA DEL FUEGO: TRESCIENTAS SESENTA HECTAREAS (360 Ha.); b) RIO GALLEGOS - SANTA CRUZ: QUINIEN- TAS SETENTA Y DOS HECTAREAS (572 Ha.); c) VILLA MERCEDES - SAN LUIS: UNA HEC- TAREA TREINTA AREAS (1 Ha. 30 a.); d) SANTIAGO DEL ESTERO: VEINTICINCO HECTAREAS (25 Ha.); e) COMODORO RIVADAVIA - SANTA CRUZ: Edificio para instalación y mantenimiento de sistemas de ayuda a la aviación comercial; f) GUARNICION AEREA CORDOBA - COR- DOBA: VEINTE HECTAREAS (20 Ha.); g) BARILOCHE - RIO NEGRO: CUARENTA Y UN AREAS (41 a.) Art. 2 El Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea (Comando de Regiones Aéreas) queda facultado a designar el funcionario que en cada caso suscribirá los documentos y las correspondientes escrituras traslativas de dominio a que diera lugar la aplicación del presente Decreto. Art. 3 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 1124/1983 Bs. As., 11/05/1983 VISTO lo informado por el Comando en Jefe del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que el día 12 de marzo de 1983, DOS (2) Oficiales Superiores del Ejército se trasladaron a la República de Colombia, con el objeto de participar en la IVta Reunión de Directores de Institutos Geográficos Sudamericanos. Que la comisión de referencia se extendió por el término de DIEZ (10) días, a partir de la fecha mencionada. Que por razones de urgencia no se confeccionó, en su oportunidad, el decreto correspondiente. Que es conveniente convalidar administrativamente dicho acto. Artículo 1 Convalídase la comisión transitoria cumplida por los Coroneles D Jorge Alberto BAVASTRO (M.I ) y D Rodolfo Donato ORELLANA (M.I ), a partir del 12 de marzo de 1983 y por el término de DIEZ (10) días, para participar en la IVta Reunión de Directores de Institutos Geográficos Sudamericanos, en la República de Colombia. Art. 2 Apruébanse los viáticos diarios liquidados a los mencionados Oficiales Superiores, por el importe de CIENTO VEINTINUEVE FRANCOS SUIZOS (FrS 129.-). Art. 3 Ratifícanse las imputaciones acordadas con cargo a las partidas del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio 1983, equivalentes a: y Art. 4 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 1794/1983 Bs. As., 19/07/1983 VISTO la solicitud de indulto o conmutación de pena YP /1, formulada por el Soldado Conscripto Daniel Osvaldo CELSO (C M DM San Martín - OE Morón), lo informado por el Comando en Jefe del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y lo aconsejado por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas. Por ello; Artículo 1 No hacer lugar a la solicitud de indulto o conmutación de pena, formulada por el Soldado Conscripto Daniel Osvaldo CELSO. Art. 2 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 1795/1983 Bs. As., 19/07/1983 VISTO la solicitud de indulto o conmutación de pena YP /1, formulada por el Soldado Conscripto Ezequiel Gustavo RIVA (C M DM San Martín - OE Castelar), lo informado por el Comando en Jefe del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y lo aconsejado por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas. Por ello; Artículo 1 No hacer lugar a la solicitud de indulto o conmutación de pena, formulada por el Soldado Conscripto Ezequiel Gustavo RIVA. Art. 2 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 1796/1983 Bs. As., 19/07/1983 VISTO la solicitud de indulto o conmutación de pena YP /1, formulada por el Soldado Conscripto Vicente FERRER (C M DM Río Negro - OE Cinco Saltos), lo informado por el Comando en Jefe del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y lo aconsejado por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas. Por ello; Artículo 1 No hacer lugar a la solicitud de indulto o conmutación de pena, formulada por el Soldado Conscripto Vicente FERRER. Art. 2 Comuníquese, dese a la Dirección General del Registro Oficial y archívese. Reynaldo Bignone. #F F# #I I# Decreto S 1797/1983 Bs. As., 19/07/1983 VISTO la solicitud de indulto o conmutación de pena YP /1, formulada por el Soldado Conscripto Miguel Agustín SCHMIT (C M DM Junín - OE San Nicolás), lo informado por el Comando en Jefe del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y lo aconsejado por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas. Por ello; Artículo 1 No hacer lugar a la solicitud de indulto o conmutación de pena, formulada por el Soldado Conscripto Miguel Agustín SCHMIT. Art. 2 Comuníquese, dese a la Dirección #F F#

102 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº #I I# Decreto S 1131/1983 Bs. As., 11/05/1983 VISTO la sentencia BJ 2 N 0353/1, lo informado por el Comando en Jefe del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que el Consejo de Guerra Permanente para Jefes y Oficiales de las Fuerzas Armadas, con fecha 22 de diciembre de 1982 falló: ABSOLVIENDO al Comandante Principal (R) D Alberto Francisco Nicolás BISIO del delito militar de FALSEDAD (artículo 851 inciso 1º del Código de Justicia Militar LM-1), que se le imputara en ocasión de ejercer la Jefatura del Escuadrón 39 LAGO BUENOS AIRES, declarando PRESCRIPTA (artículo 607 inciso 2º del Código de Justicia Militar LM-1) la acción para sancionar con arresto la falta de disciplina de: Siendo Jefe de Escuadrón, haber impuesto contribuciones pecuniarias al personal subordinado, para con su producido mensual ejecutar obras en edificios de la Unidad, sin activar la provisión de fondos oficiales destinados a tal fin, prevista en el N 331 de la Reglamentación de Justicia Militar LM-1-I, en que está incurso el mencionado encausado, ABSOLVIENDO al Comandante D Jorge Rubén KOCH de los delitos militares de FALSEDAD, DEFRAUDACION MILITAR y FALSIFICACION (Artículos 851 inciso 1º, 844 inciso 5 y 855 inciso 2º del Código de Justicia Militar LM-1, respectivamente), que se le imputaran en oportunidad de ejercer la Jefatura del Escuadrón citado, declarando PRESCRIPTA (artículo 607 inciso 2º del Código de Justicia Militar LM-1) la acción para sancionar con arresto la infracción disciplinaria de MALVERSACION (artículo 850, primera parte del Código de Justicia Militar LM-1) consumada en dos oportunidades, y las faltas de disciplina de: Siendo Jefe de Escuadrón, haber mantenido contribuciones pecuniarias del personal subordinado, dispuestas por la Jefatura anterior, para con su producido mensual ejecutar obras en edificio de la Unidad, sin activar la provisión de fondos oficiales a tal fin y Siendo Jefe de Escuadrón, haber asignado los medios para calefaccionar las dependencias (viviendas y oficinas) de modo no equitativo, ambas previstas genéricamente en el N 331 de la Reglamentación de Justicia Militar LM-1-I, consumadas por el encausado, ABSOLVIEN- DO al Comandante D Roberto Omar HO- NORATO de los delitos militares de FAL- SEDAD, DEFRAUDACION MILITAR, MAL- VERSACION y FALSIFICACION (artículos 851 inciso 1, 844 inciso 5, 850 y 855 inciso 2º del Código de Justicia Militar LM- 1, respectivamente), que se le imputaran en oportunidad de desempeñar el cargo de Segundo Jefe del citado Escuadrón, declarando PRESCRIPTA (artículo 607 inciso 2 del Código de Justicia Militar LM-1) la acción para reprimir con arresto la falta disciplinaria de: Siendo Segundo Jefe de Escuadrón haber aceptado y cumplido, sin formular las aclaraciones debidas, en dos ocasiones, órdenes que no se ajustaban a las normas que rigen el servicio, prevista genéricamente en el N 331 del Reglamento citado, en que ha incurrido el encartado, ABSOLVIENDO al Primer Alférez de Intendencia D Rubén Alfredo CELI de los delitos militares de FALSEDAD, DEFRAUDACION MILITAR, MALVERSACION Y FALSIFICACION (artículos 851 inciso 1º, 844 inciso 5, 850 y 855 inciso 2º del Código de Justicia Militar LM-1, respectivamente) que se le atribuyeron en ocasión de integrar la Plana Mayor del Escuadrón citado, declarando PRESCRIPTA (artículo 607 inciso 2º del Código de Justicia Militar LM-1), la acción para sancionar con arresto la falta de disciplina de: Dar cumplimiento a una orden que contravenía disposiciones vigentes atinentes a su cargo y no reclamar como correspondía, genéricamente prevista en el Nº 331 del Reglamento citado, ABSOL- VIENDO al Sargento Ayudante de Intendencia Víctor CABRERA (MI ) de los delitos militares de DEFRAUDACION MILITAR, MALVERSACION, FALSEDAD y FALSIFICACION (artículos 844 inciso 5, 850, 851 inciso 1 y 855 inciso 2º del Código de Justicia Militar LM-1, respectivamente) que se le atribuyeron en ocasión de prestar servicio en el Escuadrón antes indicado y dejando SIN EFECTO la medida Precautoria dispuesta con respecto al Comandante KOCH y al Primer Alférez CELI, debiendo reintegrárseles los respectivos documentos caucionados. Que de conformidad con lo determinado en el artículo 468 del Código de Justicia Militar (LM-1) y N 249 de su Reglamentación (LM-1-I), corresponde dictar el respectivo cúmplase. Por ello; Artículo 1 Cúmplase la sentencia dictada por el Consejo de Guerra Permanente para Jefes y Oficiales de las Fuerzas Armadas, con fecha 22 de diciembre de 1982, en la causa seguida al Comandante Principal (R) D Alberto Francisco Nicolás BISIO, al Comandante D Jorge Rubén KOCH, al Comandante D Roberto Omar HONORATO, al Primer Alférez de Intendencia D Rubén Alfredo CELI y al Sargento Ayudante de Intendencia Víctor CABRERA (MI ). Art. 2 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 1132/1983 Bs. As., 11/05/1983 VISTO la solicitud de indulto o conmutación de pena YP /1, formulada por el Soldado Conscripto Pedro Alberto COSENZA (C M DM Rosario - OE Rosario), lo informado por el Comando en Jefe del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y lo aconsejado por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, Por ello; Artículo 1 No hacer lugar a la solicitud de indulto o conmutación de pena, formulada por el Soldado Conscripto Pedro Alberto CO- SENZA. Art. 2 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 1143/1983 Bs. As., 13/05/1983 VISTO lo informado por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que resulta conveniente para la Fuerza Aérea el adiestramiento y capacitación por parte de Personal Militar Superior y Subalterno, en el Simulador de Vuelo C-130, a llevarse a cabo en la República de Venezuela. Que en tal sentido es necesario destacar Personal Militar para trasladarse al citado país. Que la comisión de referencia ha sido autorizada por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea. Que en consecuencia corresponde dictar la medida administrativa pertinente. Artículo 1 Desígnase para trasladarse a la ciudad de Maracay - República de Venezuela, a los fines enunciados en los considerandos del presente Decreto, al siguiente Personal Militar Superior y Subalterno: - Vicecomodoro D. Alberto VIANNA (E Air 1622) - Vicecomodoro D. Julio César SANCHO- TENA (E Air 1794) - Mayor D. Adolfo Enrique MARTINEZ (E Air 1920) - Mayor D. Juan Miguel Eduardo MACLAY (E Air 1971) - Mayor D. Antonio Alberto BRUNO (E Air 1981) - Mayor D. Jorge Horacio BERNARDEZ (E Air 2087) - Mayor D. Eduardo SENN (E Air 2212) - Capitán D. Víctor Hugo BORCHERT (E Air 2397) - Capitán D. Hernán Alberto DAGUERRE (E Air 2399) - Capitán D. Juan Carlos HRUBIK (E Air 2427) - Capitán D. Cristobal Amando VILLEGAS (E Air 2472) - Capitán D. Guillermo Luis DESTEFANIS (E Air 2474) - Capitán D. Sergio Hugo SAMPIETRO (E Air 2479) - Capitán D. Roberto Hugo PERROTTO (E Air 2530) - Suboficial Auxiliar Ricardo CAMINO (Mecaer 14075) - Suboficial Auxiliar Juan Domingo PERON (Mecaer 14083) - Suboficial Auxiliar Nicolás Carlos SEGO- VIA (Mecaer 14650) - Suboficial Auxiliar Carlos Hugo SOSA (Mecaer 14113) - Suboficial Auxiliar Juan Carlos ROMERO (Mecaer 13454) - Cabo Principal Juan Belindo REYNOSO (Mecaer 15216) - Cabo Principal Ricardo Osvaldo FIGUE- ROA (Mecaer 15151) Art. 2 La comisión de referencia tendrá una duración aproximada de SEIS (6) días y será realizada por grupos de DOS (2) Oficiales y UN (1) Suboficial, durante los meses de Junio y Julio. Art. 3 Otórgase carácter de transitoria a la presente comisión. Art. 4 Fíjase a cada uno de los causantes como única retribución diaria en concepto de compensación por todo gasto, la que se establece en la siguiente escala: - Oficial Jefe: La cantidad de CIENTO CIN- CUENTA Y OCHO FRANCOS SUIZOS (FrS ). - Oficial Subalterno: La cantidad de CIEN- TO CUARENTA Y OCHO FRANCOS SUIZOS (FrS ). - Suboficial Superior: La cantidad de CIENTO TREINTA Y UN FRANCOS SUIZOS (FrS ). - Suboficial Subalterno: La cantidad de CIENTO VEINTICUATRO FRANCOS SUIZOS (FrS ). Art. 5 Toda beca u otra asignación en dinero, que fuera recibida por los causantes, deberá ser deducida de los viáticos diarios fijados; en el caso que recibieren del lugar de realización de la comisión, facilidades de alojamiento o de racionamiento, se les deberá deducir el VEINTICINCO POR CIEN- TO (25%) del valor fijado como viático, para cada una de las facilidades mencionadas. Art. 6 Por intermedio de la Dirección General de Contabilidad y Finanzas, anticípase la cantidad de CUARENTA Y DOS DO- LARES ESTADOUNIDENSES (u$s. 42.-), con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión, al siguiente Personal Militar Superior: - Vicecomodoro D. Alberto VIANNA - Vicecomodoro D. Julio César SANCHO- TENA - Mayor D. Juan Miguel Eduardo MACLAY - Mayor D. Antonio Alberto BRUNO - Mayor D. Jorge Horacio BERNARDEZ - Mayor D. Eduardo SENN - Capitán D. Victor Hugo BORCHERT Art. 7 El personal designado efectuará su traslado por vía aerocomercial entre: Buenos Aires - Caracas (Venezuela) - Buenos Aires. Art. 8 Los gastos que demande el cumplimiento da la presenta comisión, se imputarán: la cantidad da DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA FRANCOS SUIZOS (FrS ) a la Partida: Viáticos y Movilidad, la cantidad de UN MIL SETECIEN- TOS OCHENTA Y OCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL PESOS ($ ) a la Partida: Transporte y Almacenaje y la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUA- TRO DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s ) a la Partida: Otros Servicios no Personales, del Ejercicio Presupuestario 1983, con cargo a los créditos del Comando de Operaciones Aéreas, dependiente del Comando en Jefe de la Fuerza Aérea. Art. 9 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgarán los Pasaportes correspondientes. Art. 10. Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. #F F# #I I# Decreto S 1154/1983 Bs. As., 13/05/1983 VISTO lo informado por el Comando en Jefe de la Armada y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, Artículo 1 Cese en sus funciones como Juez de Instrucción de la Armada Argentina, con fecha 1 de marzo de 1983, el señor Teniente de Navío (R.S.) D. Ursus Carlos León BLANCHARD, quien fuera nombrado por Decreto N de fecha 27 de noviembre de 1975.

103 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº Art. 2 Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. #F F# #I I# Decreto S 1158/1983 Bs. As., 18/05/1983 VISTO lo informado por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y Que en el mes de mayo del corriente año, se llevará a cabo en la ciudad de Roma - República Italiana, el III Congreso sobre Medicina de Emergencia y Catástrofe. Que a tal reunión asisten delegados de distintos países y que interesa a la Fuerza Aérea Argentina, como consecuencia de los temas a tratar. Que la presente comisión se encuentra prevista en el Plan de Viajes y Comisiones al Exterior de la Fuerza Aérea para el año Que en consecuencia corresponde dictar la medida administrativa pertinente. Artículo 1 Desígnase para trasladarse a la ciudad de Roma - República Italiana, a los fines enunciados en los considerandos del presente Decreto, al Mayor D Fernando ESPINE- LLA (E Med 2061). Art. 2 La comisión de referencia tendrá una duración aproximada de DIEZ (10) días y como fecha probable de partida el 21 de mayo de 1983, siendo de carácter transitoria. Art. 3 Fíjase al causante como única retribución diaria en concepto de compensación por todo gasto, la cantidad de CIENTO SETEN- TA Y CUATRO FRANCOS SUIZOS (FrS 174.-) Art. 4 Anticípese por intermedio de la Dirección General de Contabilidad y Finanzas, al Mayor D Fernando ESPINELLA, la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 200.-) en concepto de eventuales, con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión. Art. 5 Los gastos que demande el cumplimiento de la presente comisión se imputarán: la cantidad de MIL SETECIENTOS CUARENTA FRANCOS SUIZOS (FRS ) a la partida: Viáticos y Movilidad, la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL PESOS ($ ) a la partida: Transporte y Almacenaje y la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 200.-) a la partida: Otros Servicios No Personales, del Ejercicio Presupuestario 1983, con cargo al Comando en Jefe de la Fuerza Aérea. Art. 6 Por la Dirección Nacional de Ceremonial, se otorgará el pasaporte correspondiente. Art. 7 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 1159/1983 Bs. As., 18/05/1983 VISTO lo informado por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que la Fuerza Aérea Argentina ha celebrado el Contrato N 3/81 con la empresa DORNIER GmbH para realizar los trabajos de la Etapa III del programa de desarrollo del avión de entrenamiento básico/avanzado IA.63. Que es necesario designar personal civil especializado de la Fuerza Aérea (Area Material Córdoba) en cumplimiento del Adicional N 5 del citado contrato con el fin de ampliar los conocimientos del mismo, referidos al ala y empenaje del prototipo del avión IA.63. Que en razón de la especialización y los conocimientos técnicos que se requieren en la materia, resulta imposible que la gestión se encomiende a la representación diplomática destacada en la República Federal de Alemania. Que, en consecuencia, corresponde dictar la medida administrativa pertinente. Artículo 1 Desígnase para trasladarse a la República Federal de Alemania, a los fines enunciados en los considerandos del presente Decreto, al Agente Contratado Universitario I - Alberto MUÑOZ (D.N.I. N ). Art. 2 La comisión de referencia tendrá una duración aproximada de TRESCIENTOS (300) días y como fecha probable de partida el día 20 de mayo de Art. 3 Otórgase carácter de transitoria a la presente comisión. Art. 4 Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, se imputarán a las partidas que se mencionan a continuación del Ejercicio Presupuestario 1983 con cargo a los créditos del Comando de Material: , Art. 5 Los gastos correspondientes a Transporte y Almacenaje se imputarán a la partida: Fondos de Terceros - Instituciones Acreedoras - Equipamientos Especiales - Comando de Material - Area de Material Córdoba, del Ejercicio Presupuestario 1983 con cargo a los créditos del mencionado Comando. Art. 6 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgará el pasaporte correspondiente. Art. 7 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 1160/1983 Bs. As., 18/05/1983 VISTO lo informado por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que en la ciudad de Frascate - República Italiana, se realizará la IV Reunión del Grupo Técnico de Trabajo LANDSAT. Que es responsabilidad de la Fuerza Aérea Argentina (Comisión Nacional de Investigaciones Espaciales), entender en todo lo referente a la información obtenida mediante el empleo de satélites. Que en la mencionada Reunión se tratarán temas específicos del procesamiento y adquisición de datos de la estación Tierra - Satélite (LANDSAT). Que en razón de la especialización y los conocimientos técnicos que se requieren en la materia, resulta necesaria la asistencia de personal de la Fuerza Aérea para participar en el citado evento. Que, en consecuencia, corresponde dictar la medida administrativa pertinente. Artículo 1 Desígnase para trasladarse a la ciudad de Frascate - República Italiana, a los fines enunciados en los considerandos del presente Decreto, al Agente N Universitario I - Luis Héctor PASCUAL (C.I. Nº Policía Federal). Art. 2 La presente comisión tendrá una duración aproximada de DIEZ (10) días y como fecha probable de partida el día 20 de mayo de Art. 3 Otórgase carácter de transitoria a la presente comisión. Art. 4 Fíjese al causante como única retribución diaria en concepto de compensación por todo gasto, la cantidad de CIENTO SESEN- TA Y CINCO FRANCOS SUIZOS (Frs ). Art. 5 Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, se imputarán: la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS CINCUEN- TA FRANCOS SUIZOS (Frs ) a la partida: Viáticos y Movilidad y la cantidad de CIEN- TO SETENTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS ($ ) a la partida: Transporte y Almacenaje del Ejercicio Presupuestario 1983 con cargo a los créditos de la Comisión Nacional de Investigaciones Espaciales. Art. 6 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgará el pasaporte correspondiente. Art. 7 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 1183/1983 Bs. As., 19/05/1983 VISTO lo informado por el Comando en Jefe de la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y Que por Decreto N 675 de fecha 22 de Marzo de 1983, fué nombrado el señor Teniente de Navío D. Gustavo Adolfo TRAMA, para prestar servicios en la Comisión Naval Argentina en Europa (Subcomisión Naval Argentina en Emden - República Federal de Alemania (Submarinos), en misión transitoria y por los términos de VEINTIDOS (22) días, a partir del 2 de Julio de 1983, y de CIENTO TRES (103) días, a partir del 15 de Noviembre de 1983, a los efectos de realizar los cursos de mar y recepción del Submarino A.R.A. SANTA CRUZ. Que por haberse producido alteraciones en las fechas de iniciación y duraciones de los cursos a realizar, resulta necesario establecer en CIENTO OCHENTA (180) días, a partir del 2 de Julio de 1983, la permanencia en la República Federal de Alemania del citado Oficial Subalterno. Artículo 1 Déjase sin efecto el nombramiento del señor Teniente de Navío D. Gustavo Adolfo TRAMA, efectuado por Decreto N 675 de fecha 22 de Marzo de Art. 2 Nómbrase para prestar servicios en la Comisión Naval Argentina en Europa (Subcomisión Naval Argentina en Emden - República Federal de Alemania (Submarinos), en misión transitoria y por el término de CIEN- TO OCHENTA (180) días, a partir del 2 de Julio de 1983, al señor Teniente de Navío D. Gustavo Adolfo TRAMA. Art. 3 El citado Oficial Subalterno percibirá en compensación de todo gasto, hasta un máximo diario de: CIENTO SESENTA Y CINCO FRANCOS SUIZOS (FrS 165.-). Art. 4 Los gastos que demande el cumplimiento de la presente comisión, deberán ser imputados a las partidas del Presupuesto de la Administración Pública Nacional - Cuenta Especial 874 Obras y Servicios Especiales - Armada Argentina - Ejercicio 1983, que se indican: Art. 5 Por la Direccción Nacional de Ceremonial se otorgará el pasaporte correspondiente. Art. 6 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 1184/1983 Bs. As., 19/05/1983 VISTO lo informado por el Comando en Jefe de la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y Que resulta necesario para la Armada Argentina que Personal Militar Superior y Subalterno se traslade a la República Federal de Alemania, a los efectos de participar de las pruebas de los sistemas de armas de los Destructores A.R.A. HEROI- NA y A.R.A. SARANDI. Que por su especificidad, la comisión no puede ser atendida por integrantes de nuestra Representación Diplomática ante aquel país, ni de la Comisión Naval Argentina en Europa, sino por personal técnicamente capacitado en esos temas, para un mejor aprovechamiento de la misma y de la posterior aplicación de los conocimientos adquiridos dentro del servicio naval. Que la fecha de iniciación de la presente comisión está prevista a partir del 31 de Mayo de 1983, con una duración de CIEN- TO CINCUENTA (150) días, incluyendo los tiempos de traslados. Artículo 1 Nómbrase para prestar servicios en la Comisión Naval Argentina en Europa (Subcomisión Naval Argentina en Hamburgo - República Federal de Alemania (Destructores), en misión transitoria y por el término de CIENTO CINCUENTA (150) días, a los efectos de participar de las pruebas de los sistemas de armas de los Destructores A.R.A. HEROINA y A.R.A. SARANDI, al siguiente Personal Militar Superior y Subalterno:

104 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº Teniente de Navío Ingeniero D. Alberto Luis ROMERO LAMAS - Teniente de Navío Ingeniero D. Juan Facundo FERRER - Suboficial Primero Mecánico de Armas M.R Enrique Daniel NEIRA - Suboficial Segundo Mecánico de Armas M.R José María MURILLO. Art. 2 El personal citado precedentemente percibirá en compensación de todo gasto, hasta un máximo diario de: - Oficiales Subalternos: CIENTO SESENTA Y CINCO FRANCOS SUIZOS (FrS 165.-) - Suboficiales Superiores: CIENTO CUAREN- TA Y NUEVE FRANCOS SUIZOS (FrS 149.-) Art. 3 Los gastos que demande el cumplimiento de la presente comisión, deberán ser imputados a las partidas del Presupuesto de la Administración Pública Nacional - Cuenta Especial 874 Obras y Servicios Especiales - Armada Argentina - Ejercicio 1983, que se indican: Art. 4 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgarán los pasaportes correspondientes. Art. 5 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 1185/1983 Bs. As., 19/05/1983 VISTO lo informado por el Comando en Jefe de la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y Que resulta conveniente para la Armada Argentina que Personal Militar Superior y Subalterno se traslade a los Estados Unidos de América, a los efectos de realizar el curso de adiestrador de los Aviones ELEC- TRA L-188. Que por su especificidad, el citado curso no puede ser atendido por integrantes de nuestra Representación Diplomática ante aquel país, sino por personal capacitado técnicamente en esos temas, para un mejor aprovechamiento del mismo y de la posterior aplicación de los conocimientos adquiridos dentro del servicio aeronaval. Que la fecha de iniciación de la presente comisión, está prevista durante la segunda quincena de Mayo de 1983, con una duración de DIECISIETE (17) días, incluyendo los tiempos de traslados. Artículo 1 Nómbrase para prestar servicios en la Agregación Naval a la Embajada de la República Argentina en los Estados Unidos de América, en misión transitoria y por el término de DIECISIETE (17) días, a los efectos de realizar el curso de adiestrador de los Aviones ELECTRA L-188, al siguiente Personal Militar Superior y Subalterno: - Capitán de Corbeta D. Julio Esteban KA- LAUZ - Teniente de Navío D. Martín Fernando VI- LLAFAÑE - Suboficial Primero Aeronáutico M.R Dionisio ARIAS - Suboficial Segundo Aeronáutico M.R Oscar Alfredo RODRIGUEZ. Art. 2 El personal citado precedentemente percibirá en compensación de todo gasto, hasta un máximo diario de: - Oficial Jefe: CIENTO SETENTA Y CUATRO FRANCOS SUIZOS (FrS 174.-) - Oficial Subalterno: CIENTO SESENTA Y CINCO FRANCOS SUIZOS (FrS 165.-) - Suboficiales Superiores: CIENTO CUAREN- TA Y NUEVE FRANCOS SUIZOS (FrS 149.-). Art. 3 Los gastos que demande el cumplimiento de la presente comisión, deberán ser imputados a las partidas del Presupuesto de la Administración Pública Nacional - Ejercicio 1983, que se indican: Art. 4 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgarán los pasaportes correspondientes. Art. 5 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 1186/1983 Bs. As., 19/05/1983 VISTO lo informado por el Comando en Jefe de la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y Que resulta conveniente para la Armada Argentina que un (1) Oficial Subalterno se traslade a la República Federal de Alemania, a los efectos de desempeñarse como Jefe de Control Tiro del Destructor A.R.A. HEROINA. Que por su especificidad, la citada comisión no puede ser cumplida por integrantes de nuestra Representación Diplomática ante aquel país, ni de la Comisión Naval Argentina en Europa, sino por personal seleccionado para tales fines. Que la fecha de iniciación de la presente comisión está prevista a partir del 18 de Septiembre de 1983, con una duración de CUARENTA Y CUATRO (44) días, incluyendo los tiempos de traslados. Artículo 1 Nómbrase para prestar servicios en la Comisión Naval Argentina en Europa (Subcomisión Naval Argentina en Hamburgo - República Federal de Alemania (Destructores), en misión transitoria y por el término de CUARENTA Y CUATRO (44) días, a los efectos de desempeñarse como Jefe de Control Tiro del Destructor A.R.A. HEROINA, al señor Teniente de Fragata Ingeniero D. Eduardo Enrique GARCIA. Art. 2 El citado Oficial Subalterno percibirá en compensación de todo gasto, hasta un máximo diario de: CIENTO SESENTA Y CINCO FRANCOS SUIZOS (FrS 165.-). Art. 3 Los gastos que demande el cumplimiento de la presente comisión, deberán ser imputados a las partidas del Presupuesto de la Administración Pública Nacional - Cuenta Especial 874 Obras y Servicios Especiales - Armada Argentina - Ejercicio 1983, que se indican: Art. 4 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgará el pasaporte correspondiente. Art. 5 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 1187/1983 Bs. As., 19/05/1983 VISTO lo informado por el Comando en Jefe de la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y Que resulta necesario para la Armada Argentina que un (1) Oficial Subalterno y un (1) Suboficial Superior se trasladen a la República Italiana, a los efectos de realizar el curso de operadores de Torpedos A244-S desde Aeronaves. Que por su especificidad, el citado curso no puede ser atendido por integrantes de nuestra Representación Diplomática ante aquel país, sino por personal capacitado técnicamente en esos temas, para un mejor aprovechamiento del mismo y de la posterior aplicación de los conocimientos adquiridos dentro del servicio aeronaval. Que la fecha de iniciación de la presente comisión está prevista a partir del 1 de Octubre de 1983, con una duración de SESENTA (60) días, incluyendo los tiempos de traslados. Artículo 1 Nómbrase para prestar servicios en la Agregación Naval a la Embajada de la República Argentina en la República Italiana, en misión transitoria y por el término de SESEN- TA (60) días, a los efectos de realizar el curso de operadores de Torpedos A244-S desde Aeronaves, al siguiente Personal Militar Superior y Subalterno: - Teniente de Fragata D. Daniel Alberto MA- RINSALTA - Suboficial Segundo Aeronáutico M.R Víctor Hugo CASCIO. Art. 2 El personal citado precedentemente percibirá en compensación de todo gasto, hasta un máximo diario de: - Oficial Subalterno: CIENTO SESENTA Y CINCO FRANCOS SUIZOS (FrS 165.-) - Suboficial Superior: CIENTO CUARENTA Y NUEVE FRANCOS SUIZOS (FrS 149.-).- Art. 3 Los gastos que demande el cumplimiento de la presente comisión, deberán ser imputados a las partidas del Presupuesto de la Administración Pública Nacional - Ejercicio 1983, que se indican: Art. 4 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgarán los pasaportes correspondientes. Art. 5 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 1188/1983 Bs. As., 19/05/1983 VISTO lo informado por el Comando en Jefe de la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y Que durante el mes de marzo próximo pasado la ARMADA ARGENTINA destacó a la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA a UN (1) agente civil a efectos de participar de las pruebas de puerto y mar del Destructor A.R.A. LA ARGENTINA. Que debido a la urgencia con que debieron realizarse las pruebas y además efectuarse en un período determinado, no se completaron les trámites administrativos reglamentarios. Que por los motivos indicados precedentemente, resulta necesario proceder a la convalidación de la citada misión. Por ello; Artículo 1 Convalídase la permanencia en la Comisión Naval Argentina en Europa - Subcomisión Naval Argentina en Hamburgo (Destructores), en misión transitoria y por el término de CINCUENTA (50) días, a partir del 12 de marzo de 1983, del agente civil del Agrupamiento Personal Universitario - Clase II, Ricardo Juan COPPO (D.N.I ). Art. 2 El personal civil citado precedentemente percibió en compensación de todo gasto, hasta un máximo diario de CIENTO SESEN- TA Y CINCO FRANCOS SUIZOS (FrS ).- Art. 3 Los gastos que demandó el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 1 ) del presente decreto, fueron imputados a las partidas del Presupuesto de la Administración Pública Nacional - Ejercicio Cuenta Especial 874 Obras y Servicios Especiales - Armada Argentina, que se indican: Art. 4 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 1189/1983 Bs. As., 19/05/1983 VISTO lo informado por el Comando en Jefe de la Armada, lo propuesto por el señor ministro de Defensa, y Que resulta necesario para la ARMADA ARGENTINA que Personal Civil se traslade a la REPUBLICA ITALIANA, a fin de asistir a un curso Radar SNP-720 a realizarse en la Empresa SEGNALAMENTO MARITTIMO ED AEREO, en la ciudad de FLORENCIA del citado país de acuerdo al contrato concertado con dicha Empresa. Que por la naturaleza de la comisión, la misma debe ser cumplida por personal seleccionado al efecto dada la índole estrictamente técnica de la misma, teniendo en cuenta la necesidad de una continuidad en la experiencia que se obtenga y su futura actividad dentro del servicio. Que se halla prevista la iniciación de la presente misión durante la segunda quincena del mes de mayo de 1983, con una duración de OCHENTA (80) días incluyendo los tiempos de traslados. Por ello; Artículo 1 Designar para prestar servicios en la Comisión Naval Argentina en Europa, en misión transitoria y por el término de OCHENTA (80) días, a fin de asistir a un cur-

105 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº so Radar SNP-720 a realizarse en la Empresa SEGNALAMENTO MARITTIMO ED AEREO en la ciudad de FLORENCIA, REPUBLICA ITALIA- NA, de acuerdo al contrato concertado con dicha Empresa, a los siguientes agentes civiles: Agrupamiento Personal de Supervisión: Clase II, José IMPOLLINO - D.N.I Agrupamiento Personal Técnico: Clase I, Rubén Norberto ARCODACI - M.I Art. 2 El personal civil citado precedentemente percibirá en compensación de todo gasto, hasta un máximo diario de: Supervisión Clase II, CIENTO CUARENTA Y NUEVE FRANCOS SUIZOS (FrS. 149,--). Técnico Clase I, CIENTO CUARENTA Y DOS FRANCOS SUIZOS (FrS. 142,--). Art. 3 Los gastos que demande el cumplimiento de la presente misión, deberán ser imputados a las partidas del Presupuesto de la Administración Pública Nacional del Ejercicio 1983 que se indican: Art. 4 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgarán los pasaportes correspondientes. Art. 5 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 1190/1983 Bs. As., 19/05/1983 VISTO lo informado por el Comando en Jefe de la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y Que resulta conveniente para la Armada Argentina que un (1) Oficial Jefe y un (1) Oficial Subalterno se trasladen al Reino de los Países Bajos, a los efectos de realizar los cursos de calificación y recalificación de tripulantes de los Aviones FOKKER F-28. Que por su especificidad, los cursos deben ser realizados por personal capacitado técnicamente en esos temas, para un mejor aprovechamiento de los mismos y de la posterior aplicación de los conocimientos adquiridos dentro del servicio aeronaval. Que la fecha de iniciación de la presente comisión está prevista durante la segunda quincena de Mayo de 1983, con una duración máxima de DIEZ (10) días, incluyendo los tiempos de traslados. Artículo 1 Nómbrase para prestar servicios en la Comisión Naval Argentina en Europa, en misión transitoria y por el término de DIEZ (10) días, a los efectos de realizar los cursos de calificación y recalificación de tripulantes de los Aviones FOKKER F-28, en el Reino de los Países Bajos, al siguiente Personal Militar Superior: - Capitán de Corbeta D. Guillermo Roberto OTAMENDI - Teniente de Navío D. Horacio Guillermo MANFREDI. Art. 2 El personal citado precedentemente percibirá en compensación de todo gasto, hasta un máximo diario de: Oficial Jefe: CIENTO SETENTA Y CUATRO FRANCOS SUIZOS (FrS 174.-) Oficial Subalterno: CIENTO SESENTA Y CIN- CO FRANCOS SUIZOS (FrS 165.-). Art. 3 Los gastos que demande el cumplimiento de la presente comisión, deberán ser imputados a las partidas del Presupuesto de la Administración Pública Nacional - Ejercicio 1983, que se indican: Art. 4 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgarán los pasaportes correspondientes. Art. 5 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 1191/1983 Bs. As., 19/05/1983 VISTO lo informado por el Comando en Jefe de la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y Que resulta necesario para la Armada Argentina que tres (3) Oficiales Superiores se trasladen a la República Federal de Alemania, a los efectos de realizar una visita de inspección a las Subcomisiones Navales Argentinas en Hamburgo (Destructores) y Emden (Submarinos) y de participar de la ceremonia de botadura del Submarino A.R.A. SAN JUAN. Que la fecha de iniciación de la presente comisión está prevista a partir del 15 de Junio de 1983, con una duración máxima de QUINCE (15) días, incluyendo los tiempos de traslados. Artículo 1 Autorízase a trasladarse a la República Federal de Alemania, en misión transitoria y por los términos que para cada caso se indican, a los efectos de realizar una visita de inspección a las Subcomisiones Navales Argentina en Hamburgo (Destructores) y Emden (Submarinos) y de participar de la ceremonia de botadura del Submarino A.R.A. SAN JUAN, al siguiente Personal Militar Superior: Por el término de QUINCE (15) días: - Contraalmirante D. Roque Lorenzo MANRI- QUE - Capitán de Navío D. Enrique Fernando Máximo PIATTINI Por el término de DIEZ (10) días: - Capitán de Navío D. Antonio José MOZZA- RELLI. Art. 2 El personal citado precedentemente percibirá en compensación de todo gasto, hasta un máximo diario de: CIENTO OCHENTA Y CUATRO FRANCOS SUIZOS (FrS 184.-). Art. 3 Los gastos que demande el cumplimiento de la presente comisión, deberán ser imputados a las partidas del Presupuesto de la Administración Pública Nacional - Cuenta Especial 874 Obras y Servicios Especiales Armada Argentina - Ejercicio 1983, que se indican: Art. 4 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgarán los pasaportes correspondientes. Art. 5 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 1192/1983 Bs. As., 19/05/1983 VISTO lo informado por el Comando en Jefe de la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y Que resulta conveniente para la Armada Argentina que un (1) Oficial Subalterno capacitado en Análisis Operativos se traslade a la República Italiana, a los efectos de participar de las pruebas de los sistemas de armas del Destructor A.R.A. LA AR- GENTINA. Que por su especificidad, la citada comisión no puede ser atendida por integrantes de nuestra Representación Diplomática ante aquel país, ni de la Comisión Naval Argentina en Europa, sino por personal capacitado técnicamente en esos temas, para su mejor aprovechamiento de la misma y de la posterior aplicación de los conocimientos adquiridos dentro del servicio naval. Que la fecha de iniciación de la presente comisión está prevista durante la primera quincena de Junio de 1983, con una duración de TREINTA (30) días, incluyendo los tiempos de traslados. Artículo 1 Nómbrase para prestar servicios en la Comisión Naval Argentina en Europa (Subcomisión Naval Argentina en Hamburgo - República Federal de Alemania (Destructores), en misión transitoria y por el término de TREINTA (30) días, a los efectos de participar de las pruebas de los sistemas de armas del Destructor A.R.A. LA ARGENTINA, en la República Italiana, al señor Teniente de Navío D. Miguel Angel CORDINI. Art. 2 El citado Oficial Subalterno percibirá en compensación de todo gasto, hasta un máximo diario de: CIENTO SESENTA Y CINCO FRANCOS SUIZOS (FrS 165.-). Art. 3 Los gastos que demande el cumplimiento de la presente comisión, deberán ser imputados a las partidas del Presupuesto de la Administración Pública Nacional - Cuenta Especial 874 Obras y Servicios Especiales - Armada Argentina - Ejercicio 1983, que se indican: Art. 4 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgará el pasaporte correspondiente. Art. 5 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 1193/1983 Bs. As., 19/05/1983 VISTO lo informado por el Comando en Jefe de la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que resulta conveniente para la Armada Argentina, que Personal Militar Subalterno se traslade al Reino de los Países Bajos, a los efectos de realizar cursos de capacitación de los Destructores Clase A.R.A. AL- MIRANTE BROWN, para posteriormente integrar la dotación del Destructor A.R.A. HEROINA. Que por su especificidad, la comisión no puede ser cumplida por integrantes de nuestra Representación Diplomática ante aquel país, ni de la Comisión Naval Argentina en Europa, sino por personal seleccionado a esos fines, para una mejor utilidad de la misma y la posterior aplicación de los conocimientos adquiridos dentro del servicio naval. Que la fecha de iniciación de la presente comisión está prevista durante la primera quincena del mes de junio de 1983, por el término de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO (285) días, incluyendo los tiempos de traslados. Artículo 1 Nómbrase para prestar servicios en la Comisión Naval Argentina en Europa (Subcomisión Naval Argentina en Hamburgo - República Federal de Alemania - Destructores), en misión transitoria, en el Reino de los Países Bajos, por el término de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO (285) días, durante la primera quincena del mes de junio de 1983, a los efectos de realizar cursos de capacitación de los Destructores Clase A.R.A. ALMIRAN- TE BROWN, para posteriormente integrar la dotación del Destructor A.R.A. HEROINA, al Suboficial Segundo Mecánico de Armas M.R Luis Natividad MARTINEZ. Art. 2 Los gastos que demande el cumplimiento de la presente comisión, deberán ser imputados a las partidas del Presupuesto de la Administración Pública Nacional - Cuenta Especial 874 Obras y Servicios Especiales - Armada Argentina, Ejercicio 1983, que se indican: Art. 3º Por la Dirección Nacional de Ceremonial, se otorgará el pasaporte correspondiente. Art. 4º Comuníquese, dese a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 1194/1983 Bs. As., 19/05/1983 VISTO lo informado por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que resulta conveniente para la Fuerza Aérea, el entrenamiento y capacitación por parte de Personal Militar Superior (Escalafón del Aire) en el Simulador de Vuelo - GAT III - para aviones DOUGLAS - A-4B/C, a llevarse a cabo en la República de Venezuela. Que en tal sentido es necesario destacar Personal Militar Superior, para trasladarse al citado país. Que la comisión que se propicia ha sido autorizada por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea. Que en consecuencia corresponde dictar la medida administrativa pertinente. Artículo 1 Desígnase para trasladarse a la República de Venezuela, a los fines

106 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº enunciados en los considerandos del presente Decreto, al siguiente Personal Militar Superior: - Capitán D. Pablo Marcos Rafael CARBA- LLO (E Air 2546) - Capitán D. Mariano Angel VELAZCO (E Air 2643) Que por el Convenio de Apoyo Mutuo celebrado con la Fuerza Aérea Peruana se estableció que Personal Militar Superior del Escalafón Medicina, realizará prácticas hospitalarias en el Hospital Aeronáutico Central, de la ciudad de Lima, República del Perú. Que no se trata de la creación de nuevos cargos sino de relevos reglamentarios cuyos servicios es imprescindible mantener. Espaciales), para que Personal Militar de la misma asista en la ciudad de París - República Francesa, al 35 Salón Internacional de Aeronáutica y del Espacio en Le Bourget. Que en tal sentido es necesario destacar Personal Militar Superior, para trasladarse al citado país. - Capitán D. Aldo Luis TREVISANI (E Air 2459) - Primer Teniente D. Alberto Jorge FILIPPI- NI (E Air 2743) - Primer Teniente D. Ernesto Rubén URETA (E Air 2768) - Primer Teniente D. Carlos Eduardo CA- CHON (E Air 2864) - Primer Teniente D. Juan Carlos DELGA- DO (E Air 2870) - Primer Teniente D. Miguel Antonio CRU- ZADO (E Air 3109) Art. 2 La comisión de referencia tendrá una duración aproximada de CINCO (5) días y será realizada por grupos de DOS (2) Oficiales durante el corriente año, ajustándose las fechas de partida a las coordinaciones que se realicen con la Fuerza Aérea Venezolana. Art. 3 Otórgase carácter de transitoria a la presente comisión. Art. 4 Fíjase a cada uno de los causantes como única retribución diaria en concepto de compensación por todo gasto, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO FRANCOS SUIZOS (FrS ). Art. 5 Por intermedio de la Dirección General de Contabilidad y Finanzas, anticípese la cantidad de CIEN DOLARES ESTA- DOUNIDENSES (u$s ), con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión, al siguiente Personal Militar Superior: - Capitán D. Mariano Angel VELAZCO - Capitán D. Pablo Marcos Rafael CARBA- LLO - Primer Teniente D. Juan Carlos DELGA- DO - Primer Teniente D. Ernesto Rubén URETA Art. 6 Los gastos que demande el cumplimiento de la presente comisión, se imputarán: la cantidad da CINCO MIL NOVE- CIENTOS VEINTE FRANCOS SUIZOS (FrS ) a la Partida: Viáticos y Movilidad, la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($ ) a la Partida: Transporte y Almacenaje y la cantidad de CUATROCIENTOS DOLARES ESTADOUNI- DENSES (u$s ) a la Partida: Otros Servicios no Personales, del Ejercicio Presupuestario 1983, con cargo al Comando de Instrucción, dependiente del Comando en Jefe de la Fuerza Aérea. Art. 7 Por la Dirección Nacional de Ceremonial, se otorgarán los Pasaportes correspondientes. Art. 8 Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. #F F# Que resulta conveniente para la Fuerza Aérea Argentina la realización de los citados entrenamientos prácticos. Que por la naturaleza de los temas y por los conocimientos previos que se requieren, no pueden ser encomendados a la representación diplomática destacada en el lugar de realización de los mismos. Que el personal designado ha sido seleccionado conforme a las normas que para tales casos tiene en vigencia la Fuerza Aérea Argentina. Que en consecuencia corresponde dictar la medida administrativa pertinente. Artículo 1 Desígnase para realizar las prácticas hospitalarias en el Hospital Aeronáutico Central de la Fuerza Aérea Peruana, en la ciudad de Lima, República del Perú, al siguiente personal Militar Superior: - Primer Teniente D Anibal Pedro LOBOS (E Med 3433) - Primer Teniente D Gustavo REVOL (E Med 3830) Art. 2 La Comisión de referencia tendrá una duración aproximada de TREINTA Y CINCO (35) días y como fecha probable de partida el 27 de mayo de Art. 3 Otórgase carácter de transitoria a la presente comisión. Art. 4 Fíjase como única retribución diaria en concepto de compensación por todo gasto a cada uno de los causantes, la cantidad de CIENTO DOCE FRANCOS SUIZOS (FrS 112.-). Art. 5 El personal de referencia utilizará para su traslado hasta la ciudad de Lima, República del Perú, los servicios CAME regresando al finalizar su comisión por línea comercial. Art. 6 Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, se imputarán de la siguiente manera: la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA FRANCOS SUIZOS (FrS ) a la partida: Viáticos y Movilidad y la cantidad de CIENTO DIECI- SIETE MILLONES CIENTO VEINTE MIL PESOS ($ ) a la partida: Transporte y Almacenaje del Ejercicio Presupuestario Art. 7 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgarán los pasaportes correspondientes. Art. 8 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 1210/1983 Artículo 1 Nómbrase para prestar servicios en misión permanente, por el término de SETECIENTOS SESENTA (760) días, a partir de las fechas y en los destinos que se indican, a fin de cumplir funciones de auxiliar del señor Agregado Naval, al siguiente Personal Militar Subalterno: - Agregación Naval a la Embajada de la República Argentina en la República de Colombia, a partir del 11 de julio de 1983: Suboficial Principal de Informaciones M.R Casimiro Jorge ELIZALDE - Agregación Naval, Militar y Aeronáutica a la Embajada de la República Argentina en la República de Sudáfrica, a partir del 13 de diciembre de 1983: Suboficial Primero de Informaciones M.R Oscar Nicolás CORNEJO - Agregación Naval a la Embajada de la República Argentina en España, a partir del 17 de diciembre de 1983: Suboficial Principal de Informaciones M.R Manuel de Jesús ARIAS - Agregación Naval a la Embajada de la República Argentina en la República Italiana, a partir del 20 de diciembre de 1983: Suboficial Primero de Informaciones M.R Domingo Jorge ROSSE - Agregación Naval a la Embajada de la República Argentina en los Estados Unidos de América y Canadá, a partir del 23 de diciembre de 1983: Suboficial Primero de Informaciones M.R Rosendo Lorenzo FERNANDEZ - Agregación Naval a la Embajada de la República Argentina en la República Peruana, a partir del 11 de enero de 1984: Suboficial Primero de Informaciones M.R Héctor CHALAP. Art. 2º Los gastos que demande el cumplimiento de las presentes misiones, deberán ser imputados a las partidas del Presupuesto de la Administración Pública Nacional - Ejercicio 1983, que se indican: y a sus equivalentes que se aprueben para los Ejercicios 1984, 1985 y Art. 3 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgarán los pasaportes correspondientes. Art. 4 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 1211/1983 Que la comisión que se propicia ha sido autorizada por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea. Que en consecuencia corresponde dictar la medida administrativa pertinente. Artículo 1 Desígnase para trasladarse a la ciudad de París - República Francesa, a los fines enunciados en los considerandos del presente Decreto, al siguiente Personal Militar Superior: - Brigadier Mayor D David Eduardo Alcides GIOSA (839) - Brigadier D Enrique Hugo VENTURA (1091) Art. 2 La comisión de referencia tendrá una duración aproximada de DOCE (12) días y como fecha probable de partida el 28 de mayo de 1983, siendo de carácter transitoria. Art. 3 Fíjase a cada uno de los causantes como única retribución diaria en concepto de compensación por todo gasto, la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO FRANCOS SUI- ZOS (FrS ). Art. 4 Anticípese por intermedio de la Dirección General de Contabilidad y Finanzas, al Brigadier Mayor D. David Eduardo Alcides GIOSA, la cantidad de UN MIL DOLARES ES- TADOUNIDENSES (u$s ), con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión. Art. 5 Reconózcase en concepto de exceso de equipaje, el equivalente a CINCUENTA (50) Kilogramos, para los viajes de ida y regreso, a efectos de traslado de documentación. Art. 6 La citada comisión no ocasionará gastos de pasaje. Art. 7 Los gastos que demande el cumplimiento de la presente comisión, se imputarán: la cantidad de CUATRO MIL CUATRO- CIENTOS DIECISEIS FRANCOS SUIZOS (FrS ) a la Partida: Viáticos y Movilidad, la cantidad de TRESCIENTOS DIECISEIS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL PESOS ($ ) a la Partida: Transporte y Almacenaje y la cantidad de UN MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s ) a la Partida: Otros Servicios no Personales, del Ejercicio Presupuestario 1983, con cargo a los créditos del Comando en Jefe de la Fuerza Aérea. Art. 8 Por la Dirección Nacional de Ceremonial, se otorgarán los pasaportes correspondientes Art. 9 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 1212/1983 #I I# Decreto S 1195/1983 Bs. As., 19/05/1983 VISTO lo informado por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Bs. As., 20/05/1983 VISTO lo informado por el Comando en Jefe de la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que resulta conveniente reemplazar cada DOS (2) años al Personal Militar Subalterno de la Armada Argentina que se desempeña en las Agregaciones Navales en el exterior. Bs. As., 20/05/1983 VISTO lo informado por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y Que la Fuerza Aérea ha aceptado la invitación formulada por la firma GIFAS (Grupo de Industrias Francesas Aeronáuticas y Bs. As., 20/05/1983 VISTO lo informado por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y Que durante los días 26 de mayo al 5 de junio de 1983, se realizará el 35 Salón In-

107 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº ternacional de Aeronáutica y del Espacio en Le Bourget. Que dicha muestra reúne a los más calificados constructores de material aeronáutico en el orden mundial, consecuentemente resulta de interés que la Industria Aeronáutica Argentina esté presente en la misma, a la par que contribuye a ganar prestigio para la imagen de nuestro país, en el extranjero. Que allí se congregarán tambien compradores de todo el mundo, resultando en consecuencia un lugar particularmente apto para que los fabricantes puedan tomar contacto con clientes potenciales y lograr la participación que les cabe en el competitivo mercado aeroespacial. Que es interés de la Fuerza Aérea promover la difusión y comercialización de los productos de la Fábrica Militar de Aviones, a fin de lograr la ampliación de su mercado, base fundamental para el desarrollo de la Industria Aeronáutica. Que la Fábrica Militar de Aviones esta desarrollando un nuevo avión de entrenamiento militar (IA.63) siendo este el momento oportuno para mostrar los adelantos alcanzados y transmitir a los clientes potenciales confianza en este programa a fin de mantener latente y acrecentar el interés que el mismo ha despertado. Que por tal motivo se hace necesario destacar Personal Militar Superior y Civil especializado, para trasladarse a la República Francesa. Que la presente comisión se encuentra autorizada por al señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea. Que en consecuencia corresponde dictar la medida administrativa pertinente. Artículo 1 Desígnase para trasladarse a la República Francesa, a los fines enunciados en los considerandos del presente Decreto, al siguiente Personal Militar Superior y Civil, con especificación de duraciones y fecha probables de partida, que en cada caso se expresa: TRECE (13) días, a partir del 25 de mayo de 1983: - Brigadier D Oscar José JULIA (742) - Vicecomodoro D Nicolás Esteban KIND- ZERSKI (E Air 1800) VEINTISEIS (26) días, a partir del 25 de mayo de 1983: - Agente N Superior I - Hilario Francisco LUCIANO (M I N ). - Agente N Superior I - Salvador RI- NALDI (M I N ). - Agente N Técnico I - Carlos Héctor PERALTA (M I N ). DIECINUEVE (19) días, a partir del 25 de mayo de 1983: - Agente N Superior I - Enrique Alberto CORTI (M I N ). - Agente N Superior II - Gisberto Oto HAVENSTEIN (M I N ). VEINTISEIS (26) días, a partir del 25 de mayo de 1983: - Agente N Producción II - Manuel Angel SUAREZ (D N I N ). Art. 2 Otórgase carácter de transitoria a la presente comisión. Art. 3 Fíjase a cada uno de los causantes como única retribución diaria en concepto de compensación por todo gasto, la que se establece en la siguiente escala: - Oficial Superior: La cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO FRANCOS SUIZOS (FrS ). - Oficial Jefe: La cantidad de CIENTO SETEN- TA Y CUATRO FRANCOS SUIZOS (FrS ). - Superior I y II: La cantidad de CIENTO SE- TENTA Y CUATRO FRANCOS SUIZOS (FrS ). - Técnico I: La cantidad de CIENTO CUAREN- TA Y DOS FRANCOS SUIZOS (FrS ). - Producción II: La cantidad de CIENTO VEIN- TIOCHO FRANCOS SUIZOS (FrS ). Art. 4 Los gastos que demande el cumplimiento de la presente comisión, se imputarán: la cantidad de VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO FRANCOS SUIZOS (FrS ) y la cantidad de MIL SETECIENTOS SESENTA MILLONES CUATROCIENTOS SE- SENTA Y OCHO MIL PESOS ($ ) a la Partida: Fondos de Terceros - Instituciones Acreedoras - Equipamientos Especiales - Area de Material Córdoba - Comando de Material, del Ejercicio Presupuestario Art. 5 Por la Dirección Nacional de Ceremonial, se otorgarán los pasaportes correspondientes. Art. 6 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 1213/1983 Bs. As., 20/05/1983 VISTO lo propuesto por el Ministerio de Defensa, y Que el INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS DE LAS FUER- ZAS ARMADAS dependiente del Ministerio de Defensa, tiene a su cargo el estudio y desarrollo de modernos sistemas de armas de artillería de tipo convencional. Que ello requiere el conocimiento de las técnicas que se emplean en distintos países de avanzada en el tema. Que estos conocimientos solamente pueden obtenerse en forma eficiente mediante visitas a establecimientos especializados y contactos personales entre profesionales capacitados en este tipo de tareas. Que al efecto se ha seleccionado a dos profesionales especializados en el estudio y desarrollo de materiales de artillería que representan una garantía de aprovechamiento de los conocimientos que puedan adquirir. Que con motivo de esta comisión, dichos profesionales visitarán la Exposición de Armamentos de SATORY (República Francesa) donde se exhiben los materiales de tecnología más avanzada. Artículo 1 Autorízase al Ministerio de Defensa - INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS DE LAS FUERZAS ARMADAS para designar a los señores Ingeniero Militar -Investigador Grupo B- D. Fernando Ignacio HUERGO (M.I.: ) e Ingeniero Mecánico -Investigador Grupo C- D. Juan Bautista BOERIO (M.I.: ), ambos del Régimen para el Personal de Investigación y Desarrollo de las Fuerzas Armadas, para que en misión oficial se trasladen a las Repúblicas Francesa y de Austria, a efectos de visitar establecimientos especializados en el estudio y desarrollo de materiales de artillería, visitando a la vez la exposición de Armamentos de SATORY en la República Francesa. Art. 2 La comisión que se autoriza tendrá una duración de TREINTA (30) días a partir del 02 de junio de Art. 3 Asignar a cada uno de los causantes en concepto de viáticos la suma de CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTE FRANCOS SUIZOS - (Fs ,00) o sea un total de DIEZ MIL CUA- TROCIENTOS CUARENTA FRANCOS SUIZOS (Fs ,00), conforme con el siguiente detalle: -República Francesa: VEINTE (20) días a razón de CIENTO SETENTA Y CUATRO FRAN- COS SUIZOS (Fs. 174,00) diarios. -República de Austria: DIEZ (10) días a razón de CIENTO SETENTA Y CUATRO FRANCOS SUIZOS (Fs. 174,00) diarios. Art. 4 El Ministerio de Defensa - INSTI- TUTO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS DE LAS FUERZAS ARMADAS, estará autorizado para proceder a la convertibilidad del importe mencionado en el Artículo 3, como así para otorgar a los citados profesionales los respectivos pasajes de ida y regreso por vía aérea y la suma de TRESCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s. 300,00) con cargo a rendir cuentas para atender gastos de comunicaciones y traslados por vía terrestre durante la comisión. Art. 5 Los gastos que se originen serán imputados al Presupuesto General de Gastos - Ejercicio 1983, en las siguientes partidas: -Viáticos: Pasajes: Gastos a rendir cuentas: Art. 6 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgarán los pasaportes correspondientes. Art. 7 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 1231/1983 Bs. As., 23/05/1983 VISTO lo informado por el Comando en Jefe del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que es necesario designar a UN (1) Oficial Subalterno y a CUATRO (4) Cadetes del IVto Año del Colegio Militar de la Nación para que se trasladen a la República Oriental del Uruguay, con motivo de participar en los actos conmemorativos del 173. Aniversario de la Revolución de Mayo. Que los gastos de viáticos y pasajes del personal designado, estará a cargo de la Embajada Argentina en el mencionado país. Que la presente comisión se encuentra prevista en el Programa de Viajes al Exterior - Año Artículo 1 Desígnanse en comisión transitoria, a partir del 24 de mayo de 1983 y por el término de TRES (3) días, al Teniente 1ro D Osvaldo Enrique del Corazón de Jesús AZPITAR- TE (DNI ) y a los Cadetes del IVto Año del Colegio Militar de la Nación Edgardo CALVI (DNI ), Pablo Gabriel VIGGIANO (DNI ), Dante GALEAZZI (DNI ) y Marcelo Oscar GRANITO (DNI ) para que se trasladen a la República Oriental del Uruguay, con motivo de participar en los actos conmemorativos del 173 Aniversario de la Revolución de Mayo. Art. 2 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgarán los pasaportes correspondientes. Art. 3 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 1260/1983 Bs. As., 26/05/1983 VISTO lo informado por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y Que en el mes de Junio de 1983, se realizará en la ciudad de La Paz - República de Bolivia una reunión ATS/COM. Que esta reunión permitirá actualizar los Convenios Operacionales firmados en 1971 y en consecuencia adecuar el control del tránsito aéreo a las actuales exigencias. Que en la misma reunión además del anfitrión, Bolivia, participará la delegación de la República del Paraguay. Que este encuentro cuenta con el auspicio y la presencia de los Oficiales Técnicos de la Oficina Sudamericana de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). Que la presente comisión se halla prevista en el Plan de Viajes y Comisiones al Exterior de la Fuerza Aérea para el año Que en consecuencia corresponde dictar la medida administrativa pertinente. Artículo 1 Desígnase para trasladarse a la ciudad de La Paz - República de Bolivia a los fines enunciados en los considerandos del presente Decreto al Personal Militar Superior y Civil que se menciona a continuación: - Comodoro D Ronaldo Ernesto FERRI (E Air 1403) - Mayor D Juan Miguel Eduardo MACLAY (E Air 1971) - Supervisor I - Miguel Angel MURGUIA (M.I N ) - Supervisor I - Arturo Valentín POLO (M.I N ) Art. 2 La comisión de referencia tendrá una duración aproximada de OCHO (8) días con fecha probable de partida el 31 de mayo de Art. 3 Otórgase carácter de transitoria a la presente comisión. Art. 4 Fijase a cada uno de los causantes como única retribución diaria en concepto de compensación por todo gasto, la que se establece en la siguiente escala: - Oficial Superior: La cantidad de CIENTO VEINTINUEVE FRANCOS SUIZOS (FrS ). - Oficial Jefe: La cantidad de CIENTO DIECI- NUEVE FRANCOS SUIZOS (FrS ). - Supervisor I: La cantidad de CIENTO CIN- CO FRANCOS SUIZOS (FrS ) Art. 5 Anticípese por Intermedio de la Dirección General de Contabilidad y Finanzas, al Comodoro D. Ronaldo Ernesto FERRI, la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES ESTADOUNI- DENSES (u$s ), en concepto de eventua-

108 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº les, con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión. Art. 6 Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, se imputarán: la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO FRANCOS SUIZOS (FrS ) a la Partida: Viáticos y Movilidad, la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS MILLO- NES SETECIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($ ) a la Partida: Transporte y Almacenaje y la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s ) a la Partida: Otros Servicios no Personales, del Ejercicio Presupuestario 1983, con cargo al Comando de Regiones Aéreas, dependiente del Comando en Jefe de la Fuerza Aérea. Art. 7 Por la Dirección Nacional de Ceremonial, se otorgarán los pasaportes correspondientes. Art. 8 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 1276/1983 Bs. As., 27/05/1983 VISTO lo resuelto por el señor Comandante en Jefe de la Armada, lo informado por el señor Ministro de Defensa, y de conformidad con las disposiciones del Artículo 20 Inciso 3 de la Ley para el Personal Militar N , modificada por su similar Ley N , Artículo 1 Convalidar la Resolución del señor Comandante en Jefe de la Armada N 214 del 29 de abril de 1983, cuya copia autenticada forma parte integrante del presente Decreto, por el cual se da de baja obligatoria de la Armada Argentina, con fecha 1 de mayo de 1983, a los siguientes Oficiales Subalternos: Del Cuerpo Profesional - Escalafón Sanidad -Medicina, al señor Teniente de Navío D. Ricardo Mario ASTRADA (Cl D.M M.I ). Del Cuerpo de Combate - Escalafón Naval Comando, al señor Teniente de Navío D. Carlos Aurelio MANCINI (Cl D.M M.I ). Art. 2 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 1277/1983 Bs. As., 27/05/1983 VISTO lo informado por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y Que en el mes de setiembre de 1981 se realizaron una serie de acuerdos entre la Fuerza Aérea Argentina y el Ejército del Aire de España. Que los referidos acuerdos propugnan una mayor interrelación entre ambas instituciones en los campos operativos, de adiestramiento, de personal, etc. Que en el marco de los referidos acuerdos se contempla el intercambio de tripulaciones de aviones de dotación similar con el objeto de obtener un máximo de aprovechamiento de la experiencia y formación de Jefes y Oficiales para lograr una óptima preparación técnica y táctica de las Unidades. Que el referido intercambio ha sido reglamentado por el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea Argentina y el Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire de España, correspondiendo su continuación en el presente año. Que la presente comisión, se halla prevista en el Plan de Viajes y Comisiones al Exterior de la Fuerza Aérea para el año Que en consecuencia corresponde dictar la medida administrativa pertinente. Artículo 1 Desígnase para trasladarse a España, con especificación de lugar, fecha probable de partida y duración aproximada, al siguiente Personal Militar Superior: - TREINTA (30) días a partir del 2 de junio de 1983 Vicecomodoro D Roberto REGUEIRO (E Air 1793) - Zaragoza Mayor D Juan Miguel Eduardo MACLAY (E Air 1971) - Zaragoza Primer Teniente D Horacio Humberto BO- SICH (E Air 2821) - Valencia Art. 2 Otórgase carácter de transitoria a la presente comisión. Art. 3 Fíjase a los causantes como única retribución diaria en concepto de compensación por todo gasto, la que se establece en la siguiente escala: - Oficial Jefe: La cantidad de CIENTO SE- TENTA Y CUATRO FRANCOS SUIZOS (FrS ). - Oficial Subalterno: La cantidad de CIEN- TO SESENTA Y CINCO FRANCOS SUIZOS (FrS ). Art. 4 Anticípese por intermedio de la Dirección General de Contabilidad y Finanzas, la cantidad de CIEN DOLARES ESTA- DOUNIDENSES (u$s ) a cada uno de los causantes, con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión. Art. 5 La presente comisión no ocasionará gastos de pasaje. Art. 6 Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, se imputarán: La cantidad de QUINCE MIL TRES- CIENTOS NOVENTA FRANCOS SUIZOS (FrS ) a la Partida: Viáticos y Movilidad y la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s ) a la Partida: Otros Servicios no Personales, del Ejercicio Presupuestario 1983, con cargo al Comando en Jefe de la Fuerza Aérea. Art. 7 Por la Dirección Nacional de Ceremonial, se otorgarán los pasaportes correspondientes. Art. 8 Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. #F F# #I I# Decreto S 1312/1983 Bs. As., 27/05/1983 VISTO lo informado por el Comando en Jefe de la Armada y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa en el expediente G. N 1011/82 Cde. 1 R (CSFFAA), relativo a la solicitud de indulto o conmutación de pena presentada por el ex-marinero Segundo Maquinista M.R José Luis GARRO (D.N.I ), lo prescripto por el artículo 480 del Código de Justicia Militar, y Que el ex-marinero GARRO fue condenado por sentencia del Honorable Consejo de Guerra de Comando de la Armada Puerto Belgrano de fecha 28 de octubre de 1981, a cumplir la pena de DOS AÑOS y CINCO MESES de PRISION MAYOR, como autor responsable de la infracción militar de DE- SERCIONES REITERADAS. Que el señor Fiscal General de las Fuerzas Armadas ha dictaminado que en el presente caso no se advierte ninguna razón idónea para modificar, mediante un indulto o conmutación de pena, la aplicación de la sentencia dictada. Que, asimismo, es opinión del Honorable Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas que no se conceda la gracia solicitada, especialmente en mérito a los hechos que motivaron la condena y a las circunstancias que rodearon los mismos. Artículo 1 No hacer lugar a la solicitud de indulto o conmutación de pena presentada por el ex-marinero Segundo Maquinista M.R José Luis GARRO (D.N.I ), respecto de la pena de DOS AÑOS y CINCO MESES de PRISION MAYOR que le fuera impuesta por el Honorable Consejo de Guerra de Comando de la Armada Puerto Belgrano. Art. 2 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 1340/1983 Bs. As., 31/05/1983 VISTO la invitación formulada por las Fuerzas Armadas de la República de Venezuela a las Fuerzas Armadas de la República Argentina, para que las mismas participen del IX FESTIVAL SUDAMERICANO ENTRE CADETES DE ESCUELAS MILITARES, que tendrá lugar en la ciudad de Caracas, capital del referido país, desde el 13 al 23 de junio de 1983, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que la Unión Deportiva Militar Sudamericana por iniciativa de la República Argentina, incluye desde el año 1959 en sus respectivos calendarios una competencia denominada Festival Sudamericano entre Cadetes de Escuelas Militares. Que desde la creación de la competencia referida, la República Argentina ha mantenido marcas destacadas en las distintas disciplinas que la componen, circunstancia que aconseja su participación en esta nueva oportunidad. Que la finalidad perseguida por dicha competencia es brindar a los jóvenes alumnos de los institutos militares la oportunidad de poner a prueba su destreza y capacitación que los perfilará como futuros oficiales, como así también estrechar los lazos de confraternidad que los ligan a las demás Fuerzas Armadas Americanas. Que la República Argentina efectuó la selección del equipo representativo con la participación de integrantes de los institutos de las tres Fuerzas Armadas. Que el traslado de la delegación respectiva será efectuada en un avión provisto por el Comando en Jefe de la Fuerza Aérea Argentina (Líneas Aéreas del Estado). Por ello: Artículo 1 Acéptase la invitación formulada por las Fuerzas Armadas de la República de Venezuela a las Fuerzas Armadas de la República Argentina, para intervenir en el IX Festival Sudamericano entre Cadetes de Escuelas Militares que tendrá lugar en la ciudad de Caracas - República de Venezuela, entre los días 13 al 23 de junio de Art. 2 Desígnase integrantes de la delegación que participará en el citado campeonato, al personal que se nomina a continuación: JEFE DE LA DELEGACION: General de Brigada (RE) D. Carlos César Idelfonso DELIA C.I. N DELEGADO: Coronel D. Héctor Lorenzo LAMACCHIA C.I. N AD-LIBITUM: Teniente Coronel E.F. D. Luis Enrique Luciano GIGANTE C.I. N MEDICO: Teniente 1 D. Jorge Federico GELOSI D.N.I. N JEFES DE EQUIPOS: Teniente Coronel E.F. D. Miguel Domingo HORN L.E. N Capitán D. Fernando BELARDINELLI L.E. N Teniente de Navío D. Rafael Gustavo MOLINI C.I. N Teniente 1 D. Héctor Antonio BIANCHI D.N.I. N Teniente 1 D. Roberto FONSECA D.N.I. N ENTRENADORES: Mayor D. Osvaldo Antonio BIANCHI L.E. N Suboficial Mayor (R) D. Jorge LEDESMA C.I. N Profesor D. Simón SILVESTRINI C.I. N Profesor D. Julio SAPIA L.E. N Profesor D. Miguel Angel Rafael KASPERSKI C.I. N Profesor D. Juan Carlos BIRD L.E. N CADETES: Francisco ALBERTON (CMN) D.N.I. N José BARTH (CMN) D.N.I. N Darío GALLIARDO (CMN) D.N.I. N Carlos ZALAZAR (CMN) D.N.I. N Pablo CORFIELD (CMN) D.N.I. N Carlos MITCHEL (CMN) C.I. N Francisco CUFFARO (CMN) D.N.I. N Roberto QUIROGA (CMN) D.N.I. N Daniel DE BIANCHETTI (CMN) D.N.I. N Marcos PEIRAN (CMN) C.I. N

109 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº Ernesto MOLINA (CMN) D.N.I. N Edgardo CALVI (CMN) D.N.I. N Germán CHAVES (CMN) D.N.I. N Dante GALEAZZI (CMN) D.N.I. N Ariel GUZMAN (CMN) D.N.I. N Sergio PIETRAFESA (CMN) D.N.I. N Fabián VAZQUEZ (CMN) D.N.I. N Lucio LOPEZ MEYER (CMN) C.I. N Daniel VOLPINI (CMN) D.N.I. N Angel José ROSA (CMN) D.N.I. N Alberto MADELON (CMN) D.N.I. N Santiago GOMEZ (CMN) D.N.I. N Norberto AMENDOLA (CMN) D.N.I. N Diego CRESPO (CMN) D.N.I. N Daniel PICCARDI (CMN) D.N.I. N Jorge KRAUS (CMN) D.N.I. N Marcelo ASSUMMA (CMN) D.N.I. N Jorge ANTEQUERA (CMN) D.N.I. N Nicolás GLASS DUNCAN (ENM) D.N.I. N Hugo ESPIN (ENM) D.N.I. N Fernando SANCHEZ CASALONGUE (ENM) D.N.I. N Ramiro FIGUERERO TORRENT (ENM) D.N.I. N Gustavo SCARDILLI (ENM) D.N.I. N Gustavo RUIZ DE GALARRETA (ENM) D.N.I. N Victor Manuel PEREYRA (ENM) D.N.I. N Alejandro VERA (ENM) D.N.I. N Jorge ORTIZ (ENM) D.N.I. N Horacio ARESCA (EAM) D.N.I. N Ricardo OSSES (EAM) D.N.I. N Víctor PEÑALVER (EAM) D.N.I. N Alberto SIMUNOVIC (EAM) D.N.I. N Fernando TELPUK (EAM) D.N.I. N Gabriel BAGATELLO (EAM) D.N.I. N Oscar TARLETA (EAM) D.N.I. N Rodolfo DE FEO (EAM) D.N.I. N Rogelio GARCIA BATISTA (EAM) D.N.I. N Rodolfo FORBISE (EAM) D.N.I. N Víctor BASILICO (EAM) D.N.I. N Elio GODOY ICASATTI (EAM) D.N.I. N Walter CORREA (EAM) D.N.I. N Art. 3 La presente comisión tendrá una duración de once (11) días a partir del 13 de junio de 1983, fecha en que la delegación partirá del país. Art. 4 Asígnase al personal que refiere el artículo 2 en concepto de viáticos diarios y compensación por todo gasto, las sumas equivalentes en Francos Suizos y Dólares Estadounidenses que se detalla en la siguiente escala: - Oficial Superior en retiro: CIENTO CIN- CUENTA Y OCHO FRANCOS SUIZOS (Frs. Szs. 158) - Oficial Superior: NOVENTA DOLARES ES- TADOUNIDENSES (U$S 90) - Oficial Jefe: OCHENTA Y CINCO DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 85) - Oficial Subalterno: OCHENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 80) - Suboficial Superior en retiro: CIENTO CUA- RENTA Y OCHO FRANCOS SUIZOS (Frs. Szs. 148) - Profesor Civil: CIENTO CUARENTA Y OCHO FRANCOS SUIZOS (Frs. Szs. 148) - Cadetes: CINCUENTA Y CINCO DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 55) Art. 5 Asígnase al Jefe de la delegación la suma equivalente a DIECISIETE MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S ) para atender los gastos que se ocasionen en concepto de imprevistos con cargo a rendir cuenta, no pudiendo utilizarse en gastos de representación. Art. 6 Los importes que se aprueban por los artículos 4 y 5 y que ascienden a la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO FRANCOS SUIZOS (Frs. Szs ) y CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO DOLARES ES TADOUNI- DENSES (U$S ), se imputarán a las partidas presupuestarias correspondientes a la Administración Pública Nacional para el año 1983: Viáticos: y Eventuales: El gasto de traslado que asciende a la suma de CINCUENTA MIL DOLARES ESTADOUNIDEN- SES (U$S ) se imputará a: pasajes: Art. 7 Por la Dirección Nacional de Ceremonial, se extenderán los pasaportes correspondientes. Art. 8 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 1344/1983 Bs. As., 31/05/1983 VISTO lo informado por el Comando en Jefe del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que la DIRECCION GENERAL DE FABRI- CACIONES MILITARES considera necesaria la participación de los pilotos de su aeronave CITATION II TURBOFAN al curso a realizarse en la Escuela FLIGHT SAFETY en los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Que el objeto de dicho curso consiste en la instrucción, reactualización y modificación de las normas operativas que surgen de las experiencias puestas de manifiesto durante el último año, en la operación de aeronaves similares a la de propiedad de esa Dirección General. Que esta misión, por su característica y finalidad no puede ser encomendada a la representación diplomática argentina en el país de destino. Artículo 1 Desígnase en comisión transitoria de servicio a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, a los pilotos señores D. Juan Gerónimo CROSA (C MI DM 15 - O/E Secc. II - Ituzaingó) y D. Leónidas José RODRIGUEZ (C MI DM 68 - O/E Caseros), dependientes de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES. Art. 2 La comisión de referencia tendrá una duración aproximada de OCHO (8) días, siendo la fecha probable de salida el día 16 de julio de Art. 3 Asígnase a cada uno de los comisionados en concepto de viático diario, por el término establecido en el Artículo 2, la suma de CIENTO SESENTA Y CINCO francos suizos (FrS 165.-). Art. 4 Autorízase a la DIRECCION GE- NERAL DE FABRICACIONES MILITARES a entregar al señor D. Juan Gerónimo CROSA, la suma de SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUEN- TA dólares estadounidenses (u$s ), en concepto de gastos eventuales e inscripción al curso con cargo de rendir cuentas. Art. 5 Los montos establecidos en los Artículos 3 y 4, serán entregados por intermedio del Banco de la Nación Argentina. Art. 6 Por la Dirección Nacional de ceremonial se otorgarán los correspondientes pasaportes. Art. 7 La DIRECCION GENERAL DE FA- BRICACIONES MILITARES otorgará los correspondientes pasajes de ida y vuelta por vía aérea. Art. 8 Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán: Viáticos y Movilidad a: , parcial 237; Otros Gastos a: , parcial 250 y Pasajes a: , parcial 227 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Art. 9 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 1345/1983 Bs. As., 31/05/1983 VISTO lo informado por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que en el Convenio de Apoyo Mutuo firmado en el mes de noviembre del año próximo pasado con la Fuerza Aérea Peruana, se otorgaron vacantes para Personal Militar Superior y Subalterno de la Fuerza Aérea Argentina, en los cursos de Armamentos y de Visor y Mira del Avión M-5P, a realizarse en la República del Perú. Que resulta conveniente para la Fuerza Aérea Argentina, la realización de los citados cursos. Que por la naturaleza de los temas y por los conocimientos previos que se requieren, no pueden ser encomendados a la representación diplomática destacada en el lugar de realización de los mismos. Que el personal designado ha sido seleccionado conforme a las normas que para tales casos tiene en vigencia la Fuerza Aérea Argentina. Que en consecuencia corresponde dictar la medida administrativa pertinente. Artículo 1 Desígnase para realizar los cursos que en cada caso se detallan en la República del Perú, al siguiente Personal Militar Superior y Subalterno: - Armamento del Avión M-5P: Primer Teniente D José Pedro TORINO (E Téc 3337) Cabo Principal Juan Carlos GALI (Arm 15637) - Visor y Mira del Avión M-5P: Cabo Primero Miguel ACOSTA (Electr 18554) Art. 2 Los cursos de referencia tendrán una duración aproximada de CUARENTA Y CINCO (45) días, con fecha probable de partida el 27 de junio de Art. 3 Otórganse carácter de transitorias a las presentes comisiones. Art. 4 El itinerario a seguir por el personal designado, para cumplir las presentes comisiones, será el siguiente: Buenos Aires - Lima - Buenos Aires. Art. 5 Fíjase a cada uno de los cursantes como única retribución diaria en concepto de compensación por todo gasto, la cantidad que en cada caso se detalla: - Oficial Subalterno: CIENTO DOCE FRANCOS SUIZOS (FrS 112.-) - Suboficial Subalterno: NOVENTA Y SEIS FRANCOS SUIZOS (FrS 96.-) Art. 6 Los citados cursos demandará un gasto total en concepto de eventuales de CUA- TROCIENTOS CINCUENTA DOLARES ESTA- DOUNIDENSES (U$S 450.-), suma que será adelantada al Primer Teniente TORINO con cargo a rendir cuenta documentada a su regreso. Art. 7 Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, se imputarán de la siguiente manera: la cantidad de DOSCIENTOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICUA- TRO MIL PESOS ($ ) a la partida: (Transporte y Almacenaje), la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS OCHENTA FRANCOS SUIZOS (FrS ) a la partida (Viáticos y Movilidad) y CUATROCIENTOS CINCUENTA DOLARES ESTA- DOUNIDENSES (U$S 450.-) a la partida: (Eventuales) del Ejercicio Presupuestario Art. 8 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgarán los pasaportes correspondientes. Art. 9 Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Reynaldo Bignone. #F F# #I I# Decreto S 1362/1983 Bs. As., 31/05/1983 VISTO lo informado por el Comando en Jefe del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que el señor Comandante en Jefe de la Armada, ha formulado una invitación para que UN (1) Subteniente del Ejército, participe del viaje final de instrucción de los Cadetes del IVto. Curso de la Escuela Naval Militar a bordo de la Fragata A.R.A. Libertad. Que es conveniente la concurrencia del Oficial Subalterno, ya que ello le brindará conocimientos sobre países extranjeros que serán un complemento más de su cultura general. Que la presente comisión se encuentra prevista en el Programa de Viajes al Exterior - Año Artículo 1 Desígnase en comisión transitoria, a partir del 13 de junio de 1983 y por el término de CIENTO TREINTA Y CUATRO (134)

110 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº días, al Subteniente D Claudio Ernesto PAS- QUALINI (M.I ), para participar del viaje final de instrucción de los Cadetes del IVto Curso de la Escuela Naval Militar a bordo de la Fragata A.R.A. Libertad. Art. 2 Asígnase al mencionado Oficial Subalterno en concepto de viáticos, el importe de CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVEN- TA Y TRES DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S ). Art. 3 El Comando en Jefe del Ejército (Contaduría General del Ejército), procederá a adelantar en el país, la efectivización de los viáticos correspondientes. Art. 4 El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, deberá ser imputado a la partida del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio 1983: Art. 5 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgará el pasaporte correspondiente. Art. 6 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 1371/1983 Bs. As., 31/05/1983 VISTO lo informado por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y Que a los fines de la aprobación de los trabajos de mantenimiento efectuados en el helicóptero BELL UH-1H Matrícula H-12, realización de los vuelos de prueba y recepción del citado material aéreo, es necesario comisionar a Personal Militar Superior y Subalterno a la República de Colombia. Que la comisión de referencia ha sido autorizada por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea Argentina. Que en consecuencia, corresponde dictar la medida administrativa pertinente. Artículo 1 Desígnase para trasladarse a la ciudad de Barranquillas - República de Colombia - a los fines enunciados en los considerandos del presente Decreto al siguiente Personal Militar Superior y Subalterno: - Primer Teniente D Juan Carlos CASTILLO (E Air 3164) - Teniente D Guillermo LOZADA ACUÑA (E Air 3557) - Suboficial Auxiliar Carlos Mirko FASSANO (Mecaer 13298) Art. 2 La comisión de referencia tendrá una duración aproximada de OCHO (8) días, con fecha probable de partida el 30 de junio de Art. 3 Otórguese carácter de transitoria a la presente comisión. cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS FRANCOS SUIZOS (FrS ) a la Partida: Viáticos y Movilidad y la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES VEINTIDOS MIL PESOS ($ ) a la Partida: Transporte y Almacenaje del Ejercicio presupuestario 1983, con cargo a los créditos del Comando de Operaciones Aéreas, dependiente del Comando en Jefe de la Fuerza Aérea Argentina. Art. 6 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgarán los pasaportes correspondientes. Art. 7 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 1372/1983 Bs. As., 31/05/1983 VISTO lo informado por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que en el Convenio de Apoyo Mutuo, firmado en el mes de noviembre del año próximo pasado, con la Fuerza Aérea Peruana, la Fuerza Aérea Argentina, se comprometió a realizar una conferencia sobre el Empleo del Arma Aérea y Sistema de Defensa Aérea en la República del Perú, en el mes de junio del corriente año. Que en tal sentido se hace necesario destacar Personal Militar Superior, para trasladarse al citado país. Que la comisión que se propicia se encuentra prevista en el Plan de Viajes y Comisiones al Exterior de la Fuerza Aérea, para el año Que en consecuencia corresponde dictar la medida administrativa pertinente. Artículo 1 Desígnase para trasladarse a la República del Perú, a los fines enunciados en los considerandos del presente Decreto, al siguiente Personal Militar Superior: - Comodoro D. José Antonio JULIA (E Air 1338) - Mayor D. Miguel Angel SILVA (E Gen 1921) Art. 2 La comisión de referencia tendrá una duración aproximada de DIEZ (10) días y como fecha probable de partida el 21 de junio de Art. 3 Otórgase carácter de transitoria a la presente comisión. Art. 4 Fíjase a cada uno de los causantes como única retribución diaria en concepto de compensación por todo gasto, la que se establece en la siguiente escala: - Oficial Superior: La cantidad de CIENTO VEINTINUEVE FRANCOS SUIZOS (FrS ). Art. 7 Los gastos que demande el cumplimiento de la presente comisión, se imputarán: la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA FRANCOS SUIZOS (FrS ) a la Partida: Viáticos y Movilidad, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA MIL PESOS ($ ) a la Partida: Transporte y Almacenaje y la cantidad de CIEN DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s ) e la Partida: Otros Servicios no Personales, del Ejercicio Presupuestario 1983, con cargo a los créditos del Comando en Jefe de la Fuerza Aérea (Estado Mayor General - Jefatura III - Operaciones). Art. 8 Por la Dirección Nacional de Ceremonial, se otorgarán los pasaportes correspondientes. Art. 9 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 1373/1983 Bs. As., 31/05/1983 VISTO lo informado por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que resulta conveniente para la Fuerza Aérea Argentina el adiestramiento en simulador de vuelo para avión Fokker F-28 a realizarse en Amsterdam - Países Bajos (Holanda), por parte de Personal Militar Superior. Que por los conocimientos previos que se requieren y por la naturaleza del funcionamiento del adiestramiento, resulta imposible que la gestión sea encomendada a la representación diplomática destacada en el lugar de realización del mismo. Que el personal designado ha sido seleccionado conforme a las normas que para tales casos tiene en vigencia la Fuerza Aérea Argentina. Que el adiestramiento que se propicia ha sido autorizado por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea. Que en consecuencia corresponde dictar la medida administrativa pertinente. Artículo 1 Desígnase para trasladarse a la ciudad de Amsterdam - Países Bajos (Holanda), a los fines enunciados en los considerandos del presente Decreto, al siguiente Personal Militar Superior: - Instructores: Mayor D. Raúl Eduardo ECHENIQUE (E Air 1882) Capitán D. Ricardo Luis ALTAMIRANO (E Air 2449) - Tripulación N 1: Vicecomodoro D. Raúl Alberto IRIBERRI (E Air 1643) Capitán D. Alberto Abraham BAIGORRI (E Air 2516) - Tripulación N 4: Mayor D. Edgardo María RAIMONDI (E Air 2130) Capitán D. José Felipe NOVELLI (E Air 2455) - Tripulación N 5: Vicecomodoro D. Luis Pablo RONCONI (E Air 1791) Mayor D. Francisco Roberto SERRAT (E Air 1884) - Tripulación N 6: Vicecomodoro D. Manuel Augusto MARIEL (E Air 1797) Capitán D. Alberto Vicente BORSATO (E Air 2515) - Tripulación N 7: Mayor D. Rubén Próspero ABALOS ALIAGA (E Air 2079) Capitán D. Narciso JURI (E Air 2512) - Tripulación N 8: Vicecomodoro D. Raúl QUIROGA (E Air 1798) Capitán D. Juan Antonio GIMENEZ (E Air 2556) - Tripulación N 9: Vicecomodoro D. Walter José SADINO (E Air 1604) Mayor D. Adán Abel DAVILA (E Air 2188) - Tripulación N 10: Vicecomodoro D. Eduardo Juan AMORES (E Air 1541) Capitán D. Angel César CARRIZO (E Air 2541) - Tripulación N 11: Vicecomodoro D. Norberto Abel TRILLINI (E Air 1549) Vicecomodoro D. Vicente Manuel HERMIDA (E Air 1557) - Tripulación N 12: Vicecomodoro D. Angel Gabriel Bernardino TORIBIO (E Air 1459) Vicecomodoro D. Walter José DONNA (E Air 1537). Art. 2 La comisión de referencia tendrá una duración aproximada de TREINTA Y SEIS (36) días para los Instructores y DIEZ (10) días para cada Tripulación y será realizada durante el corriente año, ajustándose las fechas de partida a las disponibilidades que asigne la firma que dicta el adiestramiento. Art. 3 Otórgase carácter de transitoria a la presente comisión. Art. 4 El adiestramiento de referencia demandará un gasto total en concepto de matrícula de CIENTO VEINTISEIS MIL SEISCIEN- TOS TREINTA FLORINES HOLANDESES (Fl Hol ). Art. 4 Fíjese a cada uno de los causantes como única retribución diaria en concepto de compensación por todo gasto, las cantidades que se detallan en la siguiente escala: - Oficial Subalterno: CIENTO DOCE FRAN- COS SUIZOS (FrS 112.-) - Suboficial Superior: CIENTO CINCO FRAN- COS SUIZOS (FrS 105.-) Art. 5 Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputarán la - Oficial Jefe: La cantidad de CIENTO DIECI- NUEVE FRANCOS SUIZOS (FrS ). Art. 5 El personal designado efectuará el siguiente itinerario: Buenos Aires - Lima - Buenos Aires, por vía aerocomercial. Art. 6 Anticípese por intermedio de la Dirección General de Contabilidad y Finanzas, al Comodoro D. José Antonio JULIA (E Air 1338), la cantidad de CIEN DOLARES ESTADOUNI- DENSES (u$s ), con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión. Vicecomodoro D. Angel Néstor SPEDALIERI (E Air 1818) Capitán D. Antonio Franco FAZIO CARRE- RAS (E Air 2409) - Tripulación N 2: Mayor D. Juan Carlos SPAINI (E Air 1901) Capitán D. Pablo Omar SEIRO (E Air 2692) - Tripulación N 3: Art. 5 De acuerdo a la fecha de presentación en la firma y a la programación de vuelos de la Empresa Aerolíneas Argentinas, los pedidos de prestación de servicios serán extendidos: Buenos Aires - Amsterdam - Buenos Aires. Art. 6 Fíjase a cada uno de los causantes como única retribución diaria en concepto de compensación por todo gasto, la cantidad que en cada caso se detalla: - Oficial Jefe: CIENTO SETENTA Y CUATRO FRANCOS SUIZOS (FrS 174.-)

111 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº Oficial Subalterno: CIENTO SESENTA Y CINCO FRANCOS SUIZOS (FrS 165.-). Art. 7 Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto serán imputados de la siguiente manera: CUATRO MIL SE- TECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS ($ ) a la partida (Transporte y Almacenaje) con cargo al Comando de Operaciones Aéreas y CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO FRAN COS SUIZOS (FrS ) a la partida (Viáticos y Movilidad) y CIENTO VEINTISEIS MIL SEIS- CIENTOS TREINTA FLORINES HOLANDESES (Fl Hol ) a la partida (Otros gastos no personales) con cargo al Comando de Instrucción, del Ejercicio Presupuestario Art. 8 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgarán los pasaportes correspondientes. Art. 9 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 1374/1983 Bs. As., 31/05/1983 VISTO lo informado por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que resulta conveniente para la Fuerza Aérea Argentina la realización del curso Central Telefónica Automática ROLM en los Estados Unidos de América, por parte de Personal Militar Superior. Que por los conocimientos previos que se requieren y por la naturaleza del funcionamiento del curso, resulta imposible que la gestión sea encomendada a la representación diplomática destacada en el lugar de realización del mismo. Que el curso que se propicia se encuentra previsto en el Plan de Comisiones y Cursos al exterior de la Fuerza Aérea Argentina para el año Que el personal designado ha sido seleccionado conforme a las normas que para tales casos tiene en vigencia la Fuerza Aérea. Que en consecuencia corresponde dictar la medida administrativa pertinente. Artículo 1 Desígnase para realizar el curso Central Telefónica Automática ROLM, en California - Estados Unidos de América, al Capitán D. Raúl Eduardo PEISCI (E Ing 2731). Art. 2 El curso de referencia tendrá una duración aproximada de TREINTA Y SIETE (37) días y como fecha probable de partida el 29 de junio de Art. 3 Otórgase carácter de transitoria a la presente comisión. Art. 4 El itinerario a seguir por el Oficial designado será el siguiente: Buenos Aires - Los Angeles - Santa Clara - Los Angeles - Buenos Aires. Art. 5 Fíjase al causante como única retribución diaria en concepto de compensación por todo gasto la cantidad de CIENTO SESEN- TA Y CINCO FRANCOS SUIZOS (FrS 165.-). Art. 6 Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, serán imputados de la siguiente manera: La cantidad de CIENTO SESENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIEN- TOS VEINTE MIL PESOS ($ ) a la partida: (Transporte y Almacenaje) y la cantidad de SEIS MIL CIENTO CINCO FRANCOS SUIZOS (FrS ) a la partida: (Viáticos y Movilidad) del Ejercicio Presupuestario Art. 7 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgará el pasaporte correspondiente. Art. 8 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 970/1983 Bs. As., 22/04/1983 VISTO los expedientes 4J /108; AT /29; AT /28; 6I /1; TD /81; 7R /68; GA /340; 5J /28, lo informado por el Comando en Jefe del Ejército y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y CONSIDERANDO; Que el Personal Superior de la Fuerza que se menciona a continuación, solicita autorización para aceptar honores conferidos por Gobiernos Extranjeros, en razón de encontrarse comprendidos en los Nros y apartado 1) y 2) del reglamento Servicio en Guarnición (RV-200-5); Que como consecuencia de la sanción de la Ley Nro de Nacionalidad y Ciudadanía, resulta necesario el dictado de un Decreto sobre la materia que nos ocupa; Que el artículo 12 apartado a) de la Ley mencionada en el párrafo precedente, prevé como una de las causales que provocarán la pérdida de la ciudadanía de los argentinos nativos, la aceptación de honores de otro Estado sin la previa autorización del Poder Ejecutivo Nacional ; Que autorizar la aceptación de diversas condecoraciones otorgadas por Gobiernos Extranjeros que en cada caso se mencionan es dar cumplimiento a la parte formal reglamentaria; Que el uso de las condecoraciones en cuestión surge luego, de suyo, del Nro del reglamento Uniformes (RV-134-1); Artículo 1 Autorizar al personal militar que se menciona a continuación y a solicitud pertinente del mismo, a aceptar los honores otorgados por Gobiernos Extrajeros, que en cada caso se especifican: - Coronel de Infantería Don Jorge José BER- NARDO (MI ); condecoración CRUZ DE LAS FUERZAS TERRESTRES VENEZOLA- NAS, en su SEGUNDA CLASE, otorgada por el Gobierno de la República de Venezuela con fecha 24 de junio de Coronel de Caballería Don Juan Arturo EHLERT (MI ); condecoraciones ME- DALLA CRUZ DE LAS FUERZAS ARMADAS, otorgada por el Jefe de las Fuerzas Armadas de la República de Honduras con fecha 04 de diciembre de 1981; CRUZ DE MERITO MILITAR DE II CLASE, otorgada por el Gobierno de la República de Guatemala con fecha 13 de noviembre de Coronel de Infantería Don Carlos Rito BUR- GOA (MI ); condecoración ORDEN DEL MERITO MILITAR, en el grado de OFI- CIAL, otorgada por el Gobierno de la República Federativa del Brasil con fecha 21 de mayo de Coronel de Artillería Don Marcial Lorenzo BARTRA (MI ); condecoración PRO- CER DE LA LIBERTAD GRAL. DIV. JOSE MI- GUEL LANZA, en el grado de OFICIAL, otorgada por el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la República de Bolivia con fecha 22 de diciembre de Teniente Coronel de Infantería Don Artemio Osvaldo BARREIRO (MI ); condecoración PROCER DE LA LIBERTAD GRAL. DIV. JOSE MIGUEL LANZA, en el grado de OFI- CIAL, otorgada por el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la República de Bolivia con fecha 08 de enero de Teniente Coronel de Intendencia Don Miguel Angel DI CIO (MI ); condecoración SOBERANA ORDEN MILITAR DE MALTA, en el grado de CABALLERO DE GRACIA MAGIS- TRAL, otorgada por la Soberana Orden Militar de Malta con fecha 16 de abril de Teniente Coronel Veterinario Don Rubén ROZADOS (MI ); condecoración OR- DEN DEL MERITO MILITAR, en el grado de OFICIAL, otorgada por el Gobierno de la República del Paraguay con fecha 06 de enero de Art. 2 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 971/1983 Bs. As., 22/04/1983 VISTO lo informado en nota N 77 C /82, DIAP, PGE (ATE) EXT. del Comando en Jefe de la Armada, lo asesorado por el Estado Mayor Conjunto, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que la Junta Interamericana de Defensa solicitó del Gobierno Argentino contribuyera con Asesores (Profesores y Alumnos) militares para desempeñarse en el Cuerpo Docente del Colegio Interamericano de Defensa con sede en Washington (Estados Unidos de América). Que dicha contribución encuadra dentro de la tradicional política argentina de cooperación con el citado Organismo. Que en virtud de ello, resulta conveniente satisfacer el pedido formulado. Artículo 1 Acéptase el pedido formulado por la Junta Interamericana de Defensa para contribuir con Asesores (Profesores y Alumnos) Militares para desempeñarse en el Cuerpo Docente y Alumno del Colegio Interamericano de Defensa. Art. 2 Desígnase en misión permanente, a partir del 1 de agosto de 1983 y por el término de TRESCIENTOS NOVENTA Y CUA- TRO (394) días, al señor Capitán de Navío D. Antonio Andrés RUSSO, para desempeñarse como Asesor (Profesor) del Colegio Interamericano de Defensa. Art. 3 Desígnase en misión permanente a partir del 1 de agosto de 1983 y por el término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, como alumno del XXIII Curso del Colegio Interamericano de Defensa, al señor Capitán de Navío de Infantería de Marina D. Oscar Ramón GRONDA y como Asesor (Profesor) del Colegio Interamericano de Defensa, a partir del 1 de Agosto de 1984 por el término de TRESCIEN- TOS NOVENTA Y CINCO (395) días. Art. 4 El Comando en Jefe de la Armada otorgará los pasajes correspondientes de ida y regreso. Art. 5 Los gastos que demanden el cumplimiento del presente Decreto, deberán ser imputados a las partidas correspondientes al Presupuesto General de la Nación para los Ejercicios 1983, 1984 y 1985 equivalentes a las del Ejercicio 1982 que se indican: Art. 6 La Dirección de Ceremonial extenderá el pasaporte correspondiente. Art. 7 Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. #F F# #I I# Decreto S 974/1983 Bs. As., 22/04/1983 VISTO los expedientes TD /11; /2; AT /20; ÑT /1; G /56; G /57; G /58; G /59, lo informado por el Comando en Jefe del Ejército y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que el Personal Superior de la Fuerza que se menciona a continuación, solicita autorización para aceptar honores conferidos por Gobiernos Extranjeros, en razón de encontrarse comprendidos en los Nros y apartado 1) y 2) del reglamento Servicio en Guarnición (RV-200-5); Que como consecuencia de la sanción de la Ley Nro de Nacionalidad y Ciudadanía, resulta necesario el dictado de un Decreto sobre la materia que nos ocupa; Que el artículo 12 apartado a) de la Ley mencionada en el párrafo precedente, prevé como una de las causales que provocarán la pérdida de la ciudadanía de los argentinos nativos, la aceptación de honores de otro Estado sin la previa autorización del Poder Ejecutivo Nacional ; Que autorizar la aceptación de diversas condecoraciones otorgadas por Gobiernos Extranjeros que en cada caso se mencionan es dar cumplimiento a la parte formal reglamentaria; Que el uso de las condecoraciones en cuestión surge luego, de suyo, del Nro del reglamento Uniformes (RV-134-1); Artículo 1 Autorizar al personal militar que se menciona a continuación y a solicitud pertinente del mismo, a aceptar los honores otorgados por Gobiernos Extranjeros, que en cada caso se especifican: - Coronel de Artillería Don JORGE LUIS COS- TA (MI ); condecoración DISTINTIVO DE OFICIAL DE LA FUERZA DE DEFENSA IS- RAELI, otorgada por el Gobierno del Estado de Israel con fecha 28 de diciembre de Coronel de Comunicaciones Don ELBIO ENCARNACION OJEDA (MI ); condecoración MEDALLA CRUZ DE LAS FUERZAS ARMADAS, otorgada por el Gobierno de la República de Honduras con fecha 04 de diciembre de Teniente Coronel de Infantería Don JULIO CESAR DURAND (MI ); condecoración PROCER DE LA LIBERTAD GRAL. DIV. JOSE MIGUEL LANZA, en el grado de OFI- CIAL, otorgada por el Gobierno de la República de Bolivia con fecha 12 de enero de 1982.

112 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº Teniente Coronel de Caballería Don OS- VALDO MIGUEL GUARNACCIA (MI ); condecoración PROCER DE LA LIBERTAD GRAL. DIV. JOSE MIGUEL LANZA, en el grado de CABALLERO, otorgada por el Gobierno de la República de Bolivia con fecha 12 de enero de Subteniente de Ingenieros Don DANIEL RIGO (MI ); condecoraciones CRUZ DE LA ORDEN DEL MERITO MILITAR CON DISTINTIVO BLANCO DE 2da CLASE otorgada por el Gobierno del Reino de España con fecha 16 de marzo de 1982; ESTRELLA DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL ECUADOR, en el grado de ESTRELLA MILITAR, otorgada por el Gobierno de la República del Ecuador con fecha 13 de enero de 1982; Medalla Militar FRANCISCO JOSE DE CALDAS, en la categoría de A LA APLICACION, otorgada por el Gobierno de la República de Colombia con fecha 28 de abril de 1982; Medalla LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O HIGGINS, otorgada por el Gobierno de la República de Chile con fecha 28 de noviembre de Art. 2 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 976/1983 Bs. As., 22/04/1983 VISTO lo informado por el Comando en Jefe de la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que de acuerdo con lo establecido en el Decreto N 219 de fecha 12 de mayo de 1981, el 30 de abril de 1983, vencerá el mandato conferido al señor Capitán de Navío (R.E.) D. Alex Nelson RICHMOND como miembro Vocal del Directorio de la Empresa del Estado Construcción de Vivienda para la Armada (COVIARA). Que resulta imprescindible, para el normal desenvolvimiento de dicha Empresa, la designación de un miembro Vocal. Que el artículo 5 del Decreto N 2042/66 (t.o. por Decreto N 1861 de fecha 7 de julio de 1975), establece que los miembros del Directorio de la Empresa del Estado Construcción de Vivienda para la Armada (COVIARA), serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional, a propuesta del Comando en Jefe de la Armada, pudiendo ser designados para sucesivos períodos. Artículo 1 Desígnase, como miembro Vocal del Directorio de la Empresa del Estado Construcción de Vivienda para la Armada (COVIARA), por el período comprendido entre el 1 de mayo de 1983 hasta el 30 de abril de 1985, al señor Capitán de Navío (R.E.) D. Alex Nelson RICHMOND. Art. 2 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 977/1983 Bs. As., 22/04/1983 VISTO lo dispuesto por el Decreto Ley N del 17 de diciembre de 1957 relativo a la ORDEN DE MAYO, y El asesoramiento favorable emitido por el Consejo de la Orden a la propuesta de condecorar a los empleados locales de la Embajada de la República en la República Italiana, quienes se han hecho acreedores al honor y al reconocimiento de la Nación. Artículo 1 Confiérese la condecoración de la ORDEN DE MAYO AL MERITO en el grado de CABALLERO, a los ciudadanos italianos, señores D. Enio PANTALEO y D. Eugenio ME- SITI. Art. 2 Extiéndanse los correspondientes diplomas. Art. 3 Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. #F F# #I I# Decreto S 987/1983 Bs. As., 26/04/1983 VISTO la Orden de Compra U Z, lo informado por el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que la Dirección General del Material, por Planilla de Compra U Z solicitó la adquisición y remisión de sistemas de abastecimiento de combustible para avión. Que concordante con ello, a través de la Agregación Aeronáutica a la Embajada Argentina en los Estados Unidos de Norteamérica, se requirió cotización de precios a firmas proveedoras especializadas, las cuales una vez presentadas, fueron debidamente analizadas por la Comisión de Adjudicaciones de la Agregación, la cual, sobre la base de que lo ofrecido según consta en el Informe Técnico respectivo producido, se ajustaba a las características de los elementos requeridos y los precios cotizados eran aceptables, aconsejó la Preadjudicación mediante Acta de Preadjudicación N 30/82-C de fecha 28 de Enero de Que el Agregado Aeronáutico a la Embajada Argentina en los Estados Unidos de Norteamérica, haciendo uso de las facultades conferidas por la Reglamentación Jurisdiccional del Artículo 58 de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley N 23354/56) - en el Título III - Atribuciones Especiales - Agregaciones en el extranjero - aprobada por Decreto N 8728/72 y por hallarse el acto contractual encuadrado en el Artículo 56, Inciso 3 ), Apartados g) y h) del referido cuerpo legal, aprobó la Contratación ad referendum del Poder Ejecutivo Nacional. Que el Tribunal de Cuentas de la Nación (Delegación Fiscalía), ha tomado conocimiento sin objeción de las presentes actuaciones, Artículo 1 Apruébase la contratación efectuada ad referendum por la Agregación Aeronáutica a la Embajada Argentina en los Estados Unidos de Norteamérica, mediante la emisión de la Orden de Compra U Z, a favor de la empresa UNIROYAL INTERNATIO- NAL por única oferta y ser la firma fabricante, para la provisión de sistemas de abastecimiento de combustible para aviones, por un monto de UN MILLON NOVECIENTOS QUINCE MIL CIENTO CUARENTA DOLARES ESTADOUNI- DENSES (U$S ,-). Art. 2 La cantidad de DIEZ MIL CUATRO- CIENTOS CATORCE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL TRECIENTOS VEINTE PE- SOS ($ ,-), tomada de la transferencia (MR - 81), ha sido imputada a los créditos de la D.G.M.A., del Ejercicio Presupuestario 1981 y corresponde al equivalente en moneda argentina del monto contratado en moneda extranjera, cuya conversión y tipo de cambio constan en las respectivas actuaciones. Art. 3 Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. #F F# #I I# Decreto S 1007/1983 Bs. As., 29/04/1983 VISTO el expediente CIME,DLA N 6/81 R, lo informado por el Comando en Jefe de la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que el Cabo Segundo Electrónico M.R Delfín FARIAS fué condenado por el señor Juez del Juzgado en lo Penal N 2 del Departamento Judicial Bahía Blanca de la Provincia de Buenos Aires, a cumplir la pena de un mes de prisión por hallarlo autor penalmente responsable del delito de hurto. Que dicha sentencia se encuentra firme. Que conforme lo determinado en el artículo 590 del Código de Justicia Militar, toda condena pronunciada contra un Suboficial, por delito consumado o tentativa, por razón de Hurto entraña la sanción de destitución, prevista en el artículo 552 del citado cuerpo legal. Artículo 1 Destitúyese al Cabo Segundo Electrónico M.R Delfín FARIAS de conformidad con lo establecido por el artículo 590 del Código de Justicia Militar y con los efectos previstos por el artículo 552 del mismo cuerpo legal, por haber sido condenado por el Juez a Cargo del Juzgado en lo Penal N 2 del Departamento Judicial Bahía Blanca de la Provincia de Buenos Aires, a cumplir la pena de un mes de prisión, como autor penalmente responsable del delito de hurto. Art. 2 Comuníquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. #F F# #I I# Decreto S 1015/1983 Bs. As., 29/04/1983 VISTO la sentencia OB 2 N 0983/57, lo informado por el Comando en Jefe del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, con fecha 17 de marzo de 1982 falló: CONDENANDO al Segundo Comandante (GN) D Luis Antonio SABADINI a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS de PRISION, con la accesoria de DESTITU- CION y la INHABILITACION ABSOLUTA por el tiempo de la condena, como autor responsable de los delitos comunes de HOMICIDIO SIMPLE, en forma reiterada (dos hechos), en concurso ideal con el de PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD PERSONAL, también reiterado (dos hechos), sin atenuantes ni agravantes, con derecho al abono del tiempo de detención y de prisión preventiva que lleva cumplido. ABSOLVIENDO al Sargento 1 (GN) Teodosio FLORENTIN ( ) del delito común de ENCUBRIMIENTO DEL DELITO DE PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD PERSONAL (artículos 278 quater y 142 ter del Código Penal) que se le imputara en esta causa; declarando extinguida por prescripción la acción disciplinaria para sancionar la falta en que el mismo incurriera. ABSOLVIENDO al Sargento (GN) Marcelino Cleto FLORES ( ) del delito común de ENCUBRIMIENTO DEL DELITO DE PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD PERSONAL (artículos 278 quater y 142 ter del Código Penal) que se le imputara en esta causa; declarando extinguida por prescripción la acción disciplinaria para sancionar la falta en que el mismo incurriera. ABSOLVIENDO al Sargento (GN) Rubén VERA ( ) de los delitos de PARTICIPACION CRIMINAL EN EL DELI- TO DE PRIVACION ILEGAL DE LA LIBER- TAD PERSONAL (artículos 46 y 142 ter del Código Penal) y de ENCUBRIMIENTO DEL DELITO DE HOMICIDIO SIMPLE REI- TERADO (dos hechos) (artículos 277 y 79 del mismo Código), en concurso ideal, que se le imputaran en esta causa; declarando extinguida por prescripción la acción disciplinaria para sancionar la falta en que el mismo incurriera, y ABSOLVIENDO al Cabo (GN) Alejandro GONZALEZ ( ) del delito común de ENCUBRIMIENTO DEL DELITO DE PRIVACION ILEGAL DE LA LI- BERTAD PERSONAL (artículos 278 quater y 142 ter del Código Penal) que se le imputara en esta causa; declarando extinguida por prescripción la acción disciplinaria para sancionar la falta en que el mismo incurriera. Que el referido Oficial Subalterno falleció el 27 de junio de 1982 (fs 71) por lo que corresponde declarar respecto de este procesado EXTINGUIDA LA ACCION PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO (artículo 593, inciso 1 del Código de Justicia Militar LM-1), Y LA ACCION PARA SANCIONAR LAS FALTAS DISCIPLINARIAS (artículo 607, inciso 1º del Código de Justicia Militar LM-1) artículo 59, inciso 1º del Código Penal. Que de conformidad con lo determinado en el artículo 468 del Código de Justicia Militar (LM-1) y N 249 de su Reglamentación (LM-1-I), corresponde dictar el respectivo cúmplase. Por ello; Artículo 1 Cúmplase la sentencia dictada por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, con fecha 17 de marzo de 1982, en la causa seguida al extinto Segundo Comandante (GN) D Luís Antonio SABADINI, al Sargento Primero (GN) Teodosio FLORENTIN ( ), al Sargento (GN) Marcelino Cleto FLORES ( ), al Sargento (GN) Rubén VERA ( ) y al Cabo (GN) Alejandro GONZALEZ ( ). Art. 2 Declárase extinguida la acción penal y disciplinaria, respecto del Segundo Comandante (GN) D Luís Antonio SABADINI (artículos 593, inciso 1º y 607 inciso 1º del Código de Justicia Militar LM -1). Art. 3 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 1020/1983 Bs. As., 02/05/1983 VISTO lo informado por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea y la propuesto por el señor Ministro de Defensa y Que el Artículo 23 - Capítulo III - Título II del Código de Justicia Militar (LA 6), establece que los Vocales de los Consejos de Guerra

113 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº Permanentes, serán nombrados por el Poder Ejecutivo Nacional. Que en consecuencia, corresponde dictar la medida administrativa pertinente. Artículo 1 Nómbrase con fecha 19 de mayo de 1983, Vocal del Consejo de Guerra Permanente para el Personal Subalterno, Tropa y Alumnos de la Aeronáutica Militar, al Vicecomodoro (R) D Hugo WESKAMP (4950), por un nuevo período de Ley que vence el 18 de mayo de Art. 2 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 1032/1983 Bs. As., 05/05/1983 VISTO lo informado por el Comando en Jefe del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, Artículo 1 Cesar como Vocal del Consejo de Guerra Permanente para el Personal Subalterno del Ejército Córdoba el Teniente Coronel D MAURICIO ELDO MONTI, nombrado por Decreto Nro 2804/80. Art. 2 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 1033/1983 Bs. As., 05/05/1983 VISTO lo informado por el Comando en Jefe del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que por Decreto Nro 545/83 fueron designados el Teniente 1ro D José Herminio HERNANDEZ (M.I ) y el Sargento 1ro Luis Gerardo LUNA (M.I ), para realizar el Curso de Perfeccionamiento de Esquí y Capacitación Alpina en la República Italiana. Que se debe modificar el Artículo 5to del mencionado decreto, en razón de no haberse previsto el importe de SEISCIEN- TOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 600,-) para otros servicios no personales (gastos de carga por avión). Que a efectos de dejar regularizada la situación planteada, es necesario dictar la medida administrativa correspondiente. Artículo 1 Modifícase el Artículo 5to del Decreto Nro 545/83, por el cual fueron designados el Teniente 1ro D José Herminio HERNAN- DEZ (M.I ) y el Sargento 1ro Luis Gerardo LUNA (M.I ), para realizar el Curso de Perfeccionamiento de Esquí y Capacitación Alpina en la República Italiana, donde dice: el importe de UN MIL CIEN DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S ) para otros servicios no personales (gastos de exceso de equipaje); debe decir: el importe de UN MIL SE- TECIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S ) para otros servicios no personales (gastos de exceso de equipaje y carga por avión). Art. 2 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 1034/1983 Bs. As., 05/05/1983 VISTO lo informado por el Comando en Jefe del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, Artículo 1 Cesar como Secretario Permanente de Consejo de Guerra de Comando el Coronel de Educación Física D Roberto Gustavo EUSTAQUIO, nombrado por Decreto Nro 84/81 y el Capitán de Educación Física (Art 62) D Miguel Angel Rafael KASPERSKI, nombrado por Decreto Nro 632/80. Art. 2 Nómbrase Secretario Permanente de Consejo de Guerra de Comando al Mayor de Educación Física D José Alfredo BRIZUELA, del Cdo Br I III. Art. 3 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 1040/1983 Bs. As., 05/05/1983 VISTO lo informado por el Comando en Jefe de la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que por Decreto nº 655 de fecha 20 de septiembre de 1982, fue nombrado el Suboficial Segundo Mecánico de Armas M.R Héctor Antonio OLMOS y el Cabo Primero Mecánico de Armas M.R Humberto Alfredo BOURRAS, para prestar servicios en la Comisión Naval Argentina en Europa (Subcomisión Naval Argentina en Hamburgo - República Federal de Alemania - Destructores), en el Reino de los Países Bajos, en misión transitoria, por el término de CIENTO TREINTA Y UN (131) días, a los efectos de realizar cursos de capacitación de las Corbetas Clase A.R.A. ESPORA. Que por haberse producido alteraciones no previstas en la planificación inicial de los citados cursos, se hace necesario ampliar por el término de CATORCE (14) días, la permanencia en la mencionada Comisión Naval, del personal oportunamente destacado, a fin de no malograr los objetivos establecidos. Artículo 1 Amplíase la permanencia en la Comisión Naval Argentina en Europa (Subcomisión Naval Argentina en Hamburgo - República Federal de Alemania - Destructores), en el Reino de los Países Bajos, en misión transitoria, por el término de CATORCE (14) días, al Suboficial Segundo Mecánico de Armas M.R Héctor Antonio OLMOS y al Cabo Primero Mecánico de Armas M.R Humberto Alfredo BOURRAS. Art. 2 Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ampliación, deberán ser imputados a las partidas del Presupuesto de la Administración Pública Nacional - Cuenta Especial 874 Obras y Servicios Especiales - Armada Argentina, Ejercicio 1983, que se indican: Art. 3 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 1041/1983 Bs. As., 05/05/1983 VISTO lo informado por el Comando en Jefe de la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que resulta necesario para la ARMADA ARGENTINA que Personal Civil se traslade a la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, a fin de realizar el curso de mantenimiento de base previsto en el Area Electrónica para los Submarinos Clase TR Que por la naturaleza de la comisión, la misma debe ser cumplida por personal seleccionado al efecto, teniendo en cuenta la necesidad de una continuidad en la experiencia que se obtenga y su futura actividad dentro del servicio. Que la misión de referencia se halla prevista durante la primera quincena de mayo de 1983, con una duración de DOSCIENTOS VEINTITRES (223) días incluyendo los tiempos de traslados. Por ello; Artículo 1 Designar para prestar servicios en la Comisión Naval Argentina en Europa (Subcomisión Naval Argentina en la República Federal de Alemania - Submarinos), en misión transitoria y por el término de DOSCIENTOS VEINTITRES (223) días, a fin de realizar el curso de mantenimiento de base previsto en el Area Electrónica para los Submarinos Clase TR-1700, al siguiente Personal Civil del Agrupamiento Personal Universitario: Clase I - Carlos Alberto GASPARI (M.I ) Clase III - Luis Alejandro MONTE (D.N.I ). Art. 2 Los gastos que demande el cumplimiento de la presente misión, deberán ser imputados a las partidas del Presupuesto de la Administración Publica Nacional - Cuenta Especial 874 Obras y Servicios Especiales - Armada Argentina, del Ejercicio 1983 que se indican: Art. 3 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgarán los pasaportes correspondientes. Art. 4 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 1048/1983 Bs. As., 06/05/1983 VISTO lo informado por el Comando en Jefe de la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que resulta necesario para la ARMADA ARGENTINA que Personal Docente Civil de la Institución se traslade a la REPUBLI- CA ITALIANA, a fin de asistir a un curso de enseñanza programada de Electrónica Superior, Radar Sonar y Logística, para el alumnado de segundo y tercer año de la ESCUELA DE MECANICA DE LA ARMADA, de acuerdo al contrato concertado con el Instituto GAJON de dicho país. Que por su especificidad, el curso de referencia no puede ser cumplido por integrantes de nuestra Representación Diplomática en aquel país, sino por Personal Docente Civil capacitado en esos temas. Que dicho curso será de utilidad para su posterior aplicación de los conocimientos adquiridos en la enseñanza de una nueva pericia con avanzada tecnología. Que la fecha de iniciación de la presente misión se halla prevista durante la primera quincena del mes de mayo de 1983, con una duración de CINCUENTA Y DOS (52) días incluyendo los tiempos de traslados. Por ello; Artículo 1 Designar para trasladarse a la REPUBLICA ITALIANA, en misión transitoria y por el término de CINCUENTA Y DOS (52) días, a fin de asistir a un curso de enseñanza programada de Electrónica Superior Radar, Sonar y Logística, para el alumnado de segundo y tercer año de la ESCUELA DE MECANICA DE LA ARMADA, de acuerdo al contrato concertado con el Instituto GAJON de dicho país, al Personal Docente Civil que a continuación se detalla: Jefe de Taller: José Enrique RICCARDI (M.I ). Instructor de Práctica: Germán Bartolomé REY (M.I ). Hugo Alberto CANCIAN (D.N.I ). Daniel Enrique CARBALLO (D.N.I ). Delmiro Manuel GIL (D.N.I ). Art. 2 El Personal Docente Civil citado precedentemente percibirá en compensación de todo gasto, durante los períodos que a continuación se detallan, hasta un máximo diario de: DOS (2) días, el equivalente de CIENTO CUA- RENTA Y DOS FRANCOS SUIZOS (FrS. 142,--). CINCUENTA (50) días, el equivalente de SE- TENTA Y UN FRANCOS SUIZOS (FrS. 71,--). El CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante es a cargo del Instituto GAJON. Art. 3 Los gastos que demande el cumplimiento de la presente misión, deberán ser imputados a las partidas del Presupuesto de la Administración Pública Nacional del Ejercicio 1983 que, se indican: (Pasajes) (Viático). Art. 4 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgarán los pasaportes correspondientes. Art. 5 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 1049/1983 Bs. As., 06/05/1983 VISTO lo informado por el Comando en Jefe de la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y Que resulta necesario para la Armada Argentina que un (1) Oficial Superior se tras-

114 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº lade a la ciudad de Washington (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), a los efectos de particitar de la ronda de tratativas de modificación de las Cartas Reversales (acuerdo) sobre los costos de operación y mantenimiento de la Estación OMEGA Argentina. Que dada la índole eminentemente técnica de determinados asuntos incluidos en el temario de la citada reunión, resulta necesaria la asistencia de un representante versado en la materia. Que la fecha de iniciación de la presente comisión está prevista durante la segunda quincena de Mayo de 1983, con una duración de DIEZ (10) días, incluyendo los tiempos de traslados. Artículo 1 Autorízase a trasladarse a la ciudad de Washington (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), en misión transitoria y por el término de DIEZ (10) días, a los efectos de participar de la ronda de tratativas de modificación de las Cartas Reversales (acuerdo) sobre los costos de operación y mantenimiento de la Estación OMEGA Argentina, al señor Capitán de Navío - Naval General D. Lucio Ernesto Antonio SANGUINETTI. Art. 2 El citado Oficial Superior percibirá en compensación de todo gasto, hasta un máximo diario de: CIENTO OCHENTA Y CUA- TRO FRANCOS SUIZOS (FrS 184.-). Art. 3 Los gastos que demande el cumplimiento de la presente comisión, deberán ser imputados a las partidas del Presupuesto de la Administración Pública Nacional - Ejercicio 1983, que se indican: Art. 4 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgará el pasaporte correspondiente. Art. 5 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 1050/1983 Bs. As., 06/05/1983 VISTO lo informado por el Comando en Jefe de la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y Que resulta necesario para la Armada Argentina que un (1) Oficial Subalterno del Escalafón Sanidad Medicina, se traslade a la República Federal de Alemania, a los efectos de desempeñarse como Jefe del Departamento Sanidad del Destructor A.R.A. LA ARGENTINA. Que por su especificidad, la comisión no puede ser cumplida por integrantes de nuestra Representación Diplomática ante aquel país, ni de la Comisión Naval Argentina en Europa, sino por personal seleccionado a esos fines. Que la fecha de iniciación de la presente comisión está prevista durante la primera quincena de Mayo de 1983, con una duración de SESENTA (60) días, incluyendo los tiempos de traslados. Artículo 1 Nómbrase para prestar servicios en la Comisión Naval Argentina en Europa (Subcomisión Naval Argentina en Hamburgo - República Federal de Alemania (Destructores), en misión transitoria y por el término de SE- SENTA (60) días, a los efectos de desempeñarse como Jefe del Departamento Sanidad del Destructor A.R.A. LA ARGENTINA, al señor Teniente de Navío Médico D. Luis Arnaldo ROC- CHIETTI. Art. 2 El citado Oficial Subalterno percibirá en compensación de todo gasto, hasta un máximo diario de: CIENTO SESENTA Y CINCO FRANCOS SUIZOS (FrS 165.-). Art. 3 Los gastos que demande el cumplimiento de la presente comisión, deberán ser imputados a las partidas del Presupuesto de la Administración Pública Nacional - Cuenta Especial 874 Obras y Servicios Especiales - Armada Argentina - Ejercicio 1983, que se indican: Art. 4 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgará el pasaporte correspondiente. Art. 5 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 1070/1983 Bs. As., 06/05/1983 VISTO lo solicitado por la Junta Interamericana de Defensa, lo informado por el Estado Mayor Conjunto, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que la Junta Interamericana de Defensa solicitó del Gobierno Argentino que contribuyera con Asesores (Profesores) Civiles, para el Colegio Interamericano de Defensa con sede en Washington, Estados Unidos de América. Que dicha contribución encuadra dentro de nuestra tradicional política de cooperación hacia el citado Organismo. Que la designación de un Asesor (Profesor) Civil constituye un valioso precedente de la presencia nacional, máxime teniendo en cuenta que otras Repúblicas del continente poseen habitualmente este tipo de representación. Que la designación del funcionario civil que se desempeñó como Alumno del XXII Curso del mencionado Colegio, concuerda con los Reglamentos de ese Instituto y con el criterio que se sigue respecto de los cursantes y asesores militares. Que en virtud de ello, resulta conveniente satisfacer el pedido formulado. Artículo 1 Acéptase el pedido formulado por la Junta Interamericana de Defensa para contribuir a integrar con Asesores (Profesores) Civiles al Colegio Interamericano de Defensa. Art. 2 Desígnase como Asesor (Profesor) Civil en el Colegio Interamericano de Defensa, en misión permanente, a partir del 1 de agosto de 1983, por el término de CUATROCIENTOS CINCO (405) días aproximadamente, al Licenciado D. Norberto IANNELLI. Art. 3 Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto serán imputados a las partidas correspondientes de la Secretaría de Planeamiento para los años 1983 y Art. 4 A los fines de la liquidación de haberes, viáticos, pasajes y cualquier otro beneficio económico que pudiere corresponderle, todos los aspectos no contemplados expresamente en el presente decreto se regirán por analogía a lo establecido para los Asesores Profesores Militares (Coronel o equivalente), que en misión permanente son destinados al Colegio Interamericano de Defensa con el mismo objeto. Art. 5 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 1073/1983 Bs. As., 06/05/1983 VISTO lo informado por el Comando en Jefe de la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y Que la Empresa General Electric ha cursado una invitación a la Armada Argentina para que un (1) Oficial Jefe y un (1) Oficial Subalterno del Escalafón Sanidad Medicina se trasladen a la ciudad de Miami - Florida (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), a los efectos de realizar los cursos de Médicos de Diagnóstico y Técnico del Equipo de Tomografía Axial Computada, en el Hospital Mont Sinai. Que por sus especificidad, los citados cursos no pueden ser cumplidos por integrantes de nuestra Representación Diplomática ante aquel país, sino por personal capacitado técnicamente en esos temas, para un mejor aprovechamiento de los mismos y de la posterior aplicación de los conocimientos adquiridos dentro de la sanidad naval. Que desde el punto de vista económico dicha comisión requiere una erogación reducida, por cuanto la empresa invitante, solventará en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) los gastos de estadía y se hará cargo de los gastos de pasajes de ida, como así también los de regreso al país del personal a designar. Que la fecha de iniciación de la presente comisión está prevista durante la segunda quincena de Mayo de 1983, con una duración máxima de CUARENTA Y CINCO (45) días, incluyendo los tiempos de traslados. Artículo 1 Nómbrase para prestar servicios en la Agregación Naval a la Embajada de la República Argentina en los Estados Unidos de América, en misión transitoria y por los términos que para cada caso se indican, a los efectos de realizar los cursos de Médicos de Diagnóstico y Técnico del Equipo de Tomografía Axial Computada, en el Hospital Mont Sinai de la ciudad de Miami - Florida (ESTADOS UNI- DOS DE AMERICA), al siguiente Personal Militar Superior: Por el término de CUARENTA Y CINCO (45) días: - Capitán de Corbeta Médico D. Sergio Carlos Eugenio AGUIRRE Por el término de TREINTA (30) días: - Teniente de Navío Médico D. Angel Alcides OLIVERA. Art. 2 El personal citado precedentemente percibirá en compensación de todo gasto, hasta un máximo diario de: Oficial Jefe: - DOS (2) días: CIENTO SETENTA Y CUATRO FRANCOS SUIZOS (FrS 174.-) - CUARENTA Y TRES (43) días: CIENTO TREINTA FRANCOS SUIZOS CON 50/100 (FrS 130,50/100.-) Oficial Subalterno: - DOS (2) días: CIENTO SESENTA Y CINCO FRANCOS SUIZOS (FrS 165.-) - VEINTIOCHO (28) días: CIENTO VEINTI- TRES FRANCOS SUIZOS CON 75/100 (FrS 123,75/100.-). Art. 3 Los gastos que demande el cumplimiento de la presente comisión, deberán ser imputados a la partida del Presupuesto de la Administración Pública Nacional - Ejercicio 1983, que se indica: Art. 4 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgarán los pasaportes correspondientes. Art. 5 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 1074/1983 Bs. As., 06/05/1983 VISTO lo informado por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que es responsabilidad de la Fuerza Aérea (Dirección Nacional de Transporte Aéreo Comercial), intervenir en el estudio y tratativas de los instrumentos que rigen la actividad del transporte aéreo comercial, en representación del Gobierno Argentino. Que en la ciudad de Santiago - República de Chile, se llevó a cabo una Reunión de Consulta de Autoridades Aeronáuticas Argentinas y Chilenas. Que en dicha reunión, fue renegociado el acuerdo de Transporte Aéreo suscripto entre ambos gobiernos el día 14 de diciembre de 1948, el cual fuera oportunamente denunciado por la República Argentina. Que dada la urgencia con que debió efectuarse la comisión cuya convalidación se propicia, no se gestionó la medida administrativa correspondiente con la debida antelación. Que, en consecuencia, corresponde dictar la medida administrativa pertinente. Artículo 1 Convalídase la comisión cumplida en la ciudad de Santiago - República de Chile - a los fines enunciados en los considerandos del presente Decreto, a los agentes del Escalafon del Personal Civil de la Administración Pública Nacional, N Superior - Categoría 24 - Comodoro (R) D Horacio Humberto LARGHI (L.E. N ) y N Superior - Categoría 23 - Comodoro (R) D Diego Alberto KENNY (L.E. N ) y al agente de la Fuerza Aérea N Superior I - Angela Marina DONATO (L.C ). Art. 2 La comisión de referencia tuvo una duración de SIETE (7) días a partir del día 18 de octubre de Art. 3 Otorgóse carácter de transitoria a la presente comisión. Art. 4 Se fijó a cada uno de los causantes como única retribución diaria en concepto de compensación por todo gasto, la cantidad de CIENTO DIECINUEVE FRANCOS SUIZOS (Frs ).

115 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº #I I# Decreto S 1077/1983 Art. 5 Los gastos que demandó la convalidación acordada por el Artículo 1, se imputaron: la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE FRANCOS SUIZOS (Frs ), a la partida: Viáticos y Movilidad, del Ejercicio Presupuestario 1981, con cargo a los créditos del Comando en Jefe de la Fuerza Aérea. Art. 6 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 1076/1983 Bs. As., 06/05/1983 VISTO lo informado por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que el Comité Intergubernamental Coordinador de los paises de la Cuenca del Plata convocó al Grupo de Trabajo del Area Básica N 2 - Recursos Hídricos y otros Recursos Naturales - a una reunión que se celebró entre el 21 y 24 de julio de 1981, en la ciudad de Brasilia - República Federativa del Brasil. Que posteriormente entre el 27 y 30 de julio, representantes argentinos y brasileños analizaron la implementación de un sistema de alerta de crecientes de ríos y de intercambio de información meteorológica. Que fue conveniente que personal del Servicio Meteorológico Nacional, dependiente de la Fuerza Aérea Argentina, concurriera al citado país para cumplir con la finalidad descripta. Que dada la urgencia con que debió efectuarse la comisión cuya convalidación se propicia, no se gestionó la medida administrativa correspondiente con la debida antelación. Que, en consecuencia, corresponde dictar la medida administrativa pertinente. Artículo 1 Convalídase la comisión cumplida en la ciudad de Brasilia - República Federativa del Brasil, a los fines enunciados en los considerandos del presente Decreto, al agente N Superior I - Francisco Javier Antonio LACAZE (C.I. N Pol. Fed.). Art. 2 La comisión de referencia tuvo una duración de DOCE (12) días, a partir del 20 de julio de Art. 3 Otorgóse carácter de transitoria a la presente comisión. Art. 4 Se fijó al causante como única retribución diaria en concepto de compensación por todo gasto, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y OCHO FRANCOS SUIZOS (Frs ). Art. 5 Los gastos que demandó la convalidación acordada por el Artículo 1, se imputaron: la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS FRANCOS SUIZOS (Frs ) a la partida: Viáticos y Movilidad y la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS PESOS ($ ) a la partida: Transporte y Almacenaje, del Ejercicio Presupuestario 1981 con cargo a los créditos del Comando de Regiones Aéreas. Art. 6 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# Bs. As., 06/05/1983 VISTO lo informado por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que es responsabilidad de la Fuerza Aérea (Dirección Nacional de Transporte Aéreo Comercial), intervenir en el estudio y tratativas de los instrumentos que rigen la actividad del transporte aéreo comercial, en representación del Gobierno Argentino. Que en la ciudad de Lima República Peruana se celebró durante el año 1981 una reunión especial con autoridades de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil a fin de regular y actualizar las tarifas aéreas, de competencia de la citada comisión. Que por lo expuesto, se consideró conveniente que personal representativo de la Fuerza Aérea concurriera al citado país para cumplir con la finalidad descripta. Que dada la urgencia con que debió efectuarse la comisión cuya convalidación se propicia, no se gestionó la medida administrativa correspondiente con la debida antelación. Que, en consecuencia, corresponde dictar la medida administrativa pertinente. Artículo 1 Convalídase la comisión cumplida en la ciudad de Lima República Peruana a los fines enunciados en los considerandos del presente Decreto, al agente N Personal Superior - Categoría 24 - del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Nacional - Comodoro (R) D Horacio Humberto LARGHI (L.E. N ). Art. 2 La comisión de referencia tuvo una duración de SIETE (7) días a partir del día 05 de julio de Art. 3 Otorgóse carácter de transitoria a la presente comisión. Art. 4 Se fijó al causante como única retribución diaria en concepto de compensación por todo gasto, la cantidad de CIENTO DIECI- NUEVE FRANCOS SUIZOS (Frs ). Art. 5 Los gastos que demandó la convalidación acordada por el Artículo 1, se imputaron: la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES FRANCOS SUIZOS (Frs ), a la partida: Viáticos y Movilidad, del Ejercicio Presupuestario 1981 con cargo a los créditos del Comando en jefe de la Fuerza Aérea. Art. 6 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 1082/1983 Bs. As., 09/05/1983 VISTO lo informado por el Comando en Jefe de la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que resulta conveniente para la Armada Argentina, que Personal Militar Subalterno se traslade a la República Federal de Alemania, a los efectos de realizar cursos de capacitación de los Destructores Clase A.R.A. ALMIRANTE BROWN, para posteriormente integrar la dotación del Destructor A.R.A. HEROINA. Que por su especificidad, la comisión no puede ser cumplida por integrantes de nuestra Representación Diplomática ante aquel país, ni de la Comisión Naval Argentina en Europa, sino por personal seleccionado a esos fines, para una mejor utilidad de la misma y la posterior aplicación de los conocimientos adquiridos dentro del servicio naval. Que los términos incluyendo los tiempos de traslados y las fechas de iniciación de la presente comisión, serán los que para cada caso se indican. Artículo 1 Nómbrase para prestar servicios en la Comisión Naval Argentina en Europa (Subcomisión Naval Argentina en Hamburgo - República Federal de Alemania - Destructores), en la República Federal de Alemania, en misión transitoria, por los términos y a partir de las fechas que para cada caso se indican, a los efectos de realizar cursos de capacitación de los Destructores Clase A.R.A. ALMIRAN- TE BROWN, para posteriormente integrar la dotación del Destructor A.R.A. HEROINA, al siguiente Personal Militar Subalterno: Por el término de CIENTO CUARENTA Y OCHO (148) días, a partir del 5 de junio de 1983: - Suboficial Primero Comunicaciones M.R Alberto Daniel BARRAZA - Suboficial Primero Artillero M.R Miguel Angel GIL - Suboficial Primero Mecánico de Armas M.R Nicasio Arturo MARQUEZ - Suboficial Segundo de Mar M.R Mario Narciso VERA - Suboficial Segundo Electrónico M.R Oscar MONTOYA - Cabo Principal Furriel M.R Antonio Benito REARTE Por el término de CIENTO SEIS (106) días, a partir del 17 de julio de 1983: - Suboficial Primero Sonarista M.R Antonio Joaquin SANTOS - Suboficial Primero Mecánico de Armas M.R Armando JULIEN - Suboficial Segundo Mecánico de Armas M.R Jorge Gabriel ALFONSO - Cabo Principal Mecánico de Armas M.R Nicolás Héctor BARRERA - Cabo Principal Mecánico de Armas M.R José Alberto CAVALLO - Cabo Principal Mecánico de Armas M.R Miguel Angel COELLO - Cabo Primero Mecánico de Armas M.R Gustavo Francisco ZAMPONI - Cabo Principal Control Averías M.R Roberto TORANZO - Cabo Primero Control Averías M.R Adolfo Omar SOSA - Cabo Principal Maquinista M.R Raúl Miguel BADARIOTTI - Cabo Principal Maquinista M.R Omar FERNANDEZ - Cabo Principal Maquinista M.R Aurelio ACOSTA - Cabo Principal Maquinista M.R Aldo César FEBRERO - Cabo Principal Maquinista M.R Humberto Anselmo AVELDAÑO - Cabo Principal Maquinista M.R Roberto Rufino POBLETE - Cabo Principal Maquinista M.R José Miguel ROMANO - Cabo Primero Maquinista M.R Fidel FABIAN - Cabo Primero Maquinista M.R Isaías David CARBALLO - Cabo Primero Maquinista M.R Miguel Angel PARDO - Cabo Primero Maquinista M.R Ruben Darío LUNA - Cabo Primero Maquinista M.R Roberto MAIDANA - Cabo Primero Maquinista M.R Miguel Angel TORRAMOREL - Cabo Primero Maquinista M.R Miguel Pablo Eloy ZUNINO - Cabo Segundo Maquinista M.R Carlos Alberto LATASA - Cabo Principal Electricista M.R Hugo Alberto GOMEZ - Cabo Principal Electricista M.R José Antonio SARAVIA - Cabo Principal Electricista M.R Hugo Pedro MONTES - Cabo Principal Electricista M.R Jorge Anibal BRONDO - Cabo Principal Electricista M.R Miguel Angel RAMOS - Cabo Principal Electricista M.R Deciderio POBLETE - Cabo Principal Electricista M.R Lorenzo SECHI - Cabo Segundo Electricista M.R Jorge Eduardo CARMONA - Cabo Segundo Electricista M.R Daniel Osvaldo GENCO - Cabo Principal Armas Submarinas M.R Nicolás BELOQUI - Cabo Principal de Mar M.R José Manuel MEDINA Por el término de NOVENTA (90) días, a partir del 2 de agosto de 1983: - Suboficial Segundo Operaciones M.R Daniel Mario GRANDI - Suboficial Segundo Operaciones M.R Oscar Fernando BAJAMON - Suboficial Segundo Operaciones M.R Carlos Alberto LATORRE - Cabo Principal Operaciones M.R Dario Teodoro CHIAVON - Cabo Primero Operaciones M.R Edgardo Héctor ACOSTA - Cabo Primero Operaciones M.R Emir Orlando LOKETT - Suboficial Segundo Comunicaciones M.R Juan Carlos AGUIRRE - Cabo Principal Comunicaciones M.R Ruben Antonio HEINRICH - Cabo Primero Comunicaciones M.R Eduardo Horacio CUELLO - Cabo Primero Comunicaciones M.R José Faustino OBREGON - Cabo Principal Artillero M.R Isidro RIVA - Cabo Principal Artillero M.R Vicente ALOSI - Cabo Primero Mecánico de Armas M.R César Anibal ALI Por el término de SETENTA Y NUEVE (79) días, a partir del 14 de agosto de 1983:

116 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº Cabo Principal Furriel M.R Julio Reinaldo GONZALEZ Por el término de SESENTA (60) días, a partir del 1º de septiembre de 1983: - Cabo Principal Camarero M.R Francisco Avelino ARRASCAETA - Cabo Primero Camarero M.R Juan Domingo ROMERO - Cabo Principal Cocinero M.R Marcelo Esteban MENDOZA - Cabo Principal Enfermero M.R Mario Jorge CHAMORRO - Cabo Primero de Mar M.R Luis Miguel ALBORNOZ - Cabo Primero de Mar M.R Omar Jorge LAUMANN - Cabo Primero Comunicaciones M.R Oscar ESCOBAR - Cabo Primero Comunicaciones M.R Miguel Omar REYES Por el término de TREINTA (30) días, a partir del 1 de octubre de 1983: - Cabo Principal Sonarista M.R Oscar Alberto SERRANO - Cabo Primero Camarero M.R Carlos Alberto GUTIERREZ - Cabo Segundo Camarero M.R José María GOMEZ - Cabo Segundo Camarero M.R Ramón Miguel IBAS - Cabo Primero Artillero M.R Roque Mario TROCELLO - Cabo Primero Mecánico de Armas M.R Luis Alberto BASUALDO - Cabo Segundo de Mar M.R Ricardo Jorge CORDOBA - Cabo Segundo Lavandero M.R Daniel Alberto RUIZ - Cabo Segundo Cocinero M.R Primo Feliciano TOCONAS. Art. 2 El personal citado precedentemente percibirá en compensación de todo gasto, hasta un máximo diario de: Suboficiales Superiores: CIENTO CUARENTA Y NUEVE FRANCOS SUIZOS (FrS 149.-) Suboficiales Subalternos: CIENTO TREINTA Y CUATRO FRANCOS SUIZOS (FrS 134.-).- Art. 3 Los gastos que demande el cumplimiento de la presente comisión, deberán ser imputados a las partidas del Presupuesto de la Administración Pública Nacional - Cuenta Especial 874 Obras y Servicios Especiales - Armada Argentina, Ejercicio 1983, que se indican: Art. 4 Por la Dirección Nacional de Ceremonial, se otorgarán los pasaportes correspondientes. Art. 5 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 1083/1983 Bs. As., 09/05/1983 VISTO lo informado por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que es responsabilidad de la Fuerza Aérea (Dirección Nacional de Transporte Aéreo Comercial), intervenir en el estudio y tratativas de los instrumentos que rigen la actividad del transporte aéreo comercial, en representación del Gobierno Argentino. Que en la ciudad de Washington - Estados Unidos de América, se celebró durante el año 1981 una reunión especial de consulta con autoridades de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC), referente al tema de TARIFAS. Que por lo expuesto, se consideró conveniente que personal representativo de la Fuerza Aérea concurriera a la citada reunión a fin de regular y actualizar las tarifas aéreas. Que dada la urgencia con que debió efectuarse la comisión cuya convalidación se propicia, no se gestionó la medida administrativa correspondiente con la debida antelación. Que, en consecuencia, corresponde dictar la medida administrativa pertinente. Artículo 1 Convalídase la comisión cumplida en la ciudad de Washington - Estados Unidos de América, a los fines enunciados en los considerandos del presente Decreto, al personal que se menciona a continuación: Agente N Personal Superior - Categoria 24 - del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Nacional, Comodoro (R) D Horacio Humberto LARGHI (C.I. N Policia Federal). Agente N Personal Superior - Categoria 23 - del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Nacional, Comodoro (R) D Diego Alberto KENNY (C.I. N Policia Federal). Art. 2 La comisión de referencia tuvo una duración de SEIS (6) días a partir del 28 de noviembre de Art. 3 Otorgóse carácter de transitoria a la presente comisión. Art. 4 Se fijó a cada uno de los causantes como única retribución diaria en concepto de compensación por todo gasto, la cantidad de CIENTO SETENTA Y CUATRO FRANCOS SUI- ZOS (Frs ). Art. 5 Los gastos que demandó la convalidación acordada por el Artículo 1, se imputaron: la cantidad de DOS MIL OCHENTA Y OCHO FRANCOS SUIZOS (Frs ) a la partida: Viáticos y Movilidad, del Ejercicio Presupuestario 1981 con cargo a los créditos del Comando en Jefe de la Fuerza Aérea. Art. 6 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 646/1990 Bs. As., 04/04/1990 VISTO lo propuesto por el Ministerio de Defensa, y Que resulta necesario arbitrar medios que permitan aliviar la situación salarial del Personal Militar de las FUERZAS ARMADAS, Personal de Seguridad de la GENDARME- RIA NACIONAL y de la PREFECTURA NA- VAL ARGENTINA en actividad. Que el mecanismo idóneo para lograr tal objetivo, es otorgar un anticipo a descontar de los haberes a liquidar en el mes de abril de Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PU- BLICO ha tomado la intervención que le compete. Que la medida encuadra en las facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO NA- CIONAL por el artículo 86, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL. Artículo 1 Dispónese para el Personal Militar de las FUERZAS ARMADAS, Personal de Seguridad de la GENDARMERIA NACIONAL y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA en actividad, el pago de un anticipo a descontar de los haberes a liquidar en el mes de abril de 1990, según el detalle que figura en planillas anexas al presente artículo. Art. 2 El anticipo otorgado en el presente Decreto no será objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes previsionales y asistenciales ni de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. Art. 3 El pago del anticipo a que se refiere el presente Decreto se efectuará en fecha que no exceda el día 11 de abril de Art. 4 LA COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLI- CO, será el organismo de interpretación con facultades para aclarar las normas del presente Decreto, en los temas específicos sobre los que le acuerda competencia la Ley N Art. 5 Los gastos emergentes de la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, serán imputados a los créditos asignados, a las partidas específicas del PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIO- NAL vigentes, según corresponda. Art. 6 Regístrese y archívese. Carlos S. Menem. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #F F# #I I# Decreto S 709/1991 Bs. As., 16/04/1991 VISTO el Expte. 0067/ /89, CIJ N 3025/89, lo propuesto por el señor MI- NISTRO DE DEFENSA, y Que el señor Juan Carlos INGRASSIA, Oficial Principal (R.E.) de la PREFECTU- RA NAVAL ARGENTINA, por medio de la presentación de foja 1, del expediente I-147/89 adj., de fecha 6 de marzo de 1989, solicita que se reconsidere su actual situación de revista siguiendo el mismo criterio que se adoptó respecto del Capitán (R.E.) Sergio BOBROVSKY, a quien, por aplicación de las normas de la Ley de Amnistía N y tras la comprobación de errores de hecho y de derecho merced a los cuales se había resuelto su pase a situación de retiro por razones políticas, se dispuso otorgarle el grado de Teniente Coronel, por Decreto 511/86. Que también solicita que se repare la omisión incurrida al dictarse el Decreto 7079/69, por el cual, dejando sin efecto la cesantía que se le habla aplicado, se lo reincorporó a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA en situación de retiro, con el mismo grado que tenía al ser separado de la Institución. A este respecto alega, en lo sustancial, que en razón de que a la fecha de su cesantía se encontraba en condiciones de ascender, la reincorporación debió disponerse en el grado inmediato superior. Pide también que se le abonen las diferencias de remuneraciones entre un grado y otro desde el 31 de diciembre de 1956, fecha en la que debió según su criterio producirse el ascenso. Que el peticionario ingresó a la PREFEC- TURA NAVAL ARGENTINA como Cadete, en marzo de 1946, y alcanzó el grado de Oficial Principal en diciembre de En enero de 1957, la Junta de Calificaciones y Disciplina para el Personal de Oficiales de esa fuerza de seguridad aconsejó la separación del causante de la Institución. El Prefecto Nacional elevó al entonces MI- NISTERIO DE MARINA la propuesta de cesantía y, con fecha 31 de enero de 1957, por Decreto 1168/57, el PODER EJECUTIVO NACIONAL declaró cesante al interesado, por carecer de aptitudes para el empleo. Que contra esa decisión, el peticionario dedujo un recurso que fue rechazado mediante Decreto 2043/59 y una acción judicial que fue desestimada en definitiva el 28 de abril de Que no obstante ello, promovió nuevas actuaciones administrativas procurando la revisión de la medida, que culminaron con el dictado del Decreto 7079/69, que derogó los similares números 1168/57 y 2043/59 que dispusieron la cesantía y el rechazo del recurso antes mencionado, respectivamente, y lo reincorporó a la Institución con el mismo grado que tenía y en situación de retiro efectivo. El Decreto 7079/69 se basó, principalmente en que la cesantía fue erróneamente fundada, tanto en lo que se refiere a los hechos invocados para adoptarla, como a las normas legales aducidas en la ocasión. Que en noviembre de 1973, a poco de dictarse la Ley de Anmistía N , el Oficial Principal (R.E.) INGRASSIA solicitó ser incluido en sus beneficios, petición que amplió en sus fundamentos en enero de 1974 y en mayo de Que el pedido fue rechazado por Decreto 2392/77, junto al de otros numerosos Oficiales de la PREFECTURA, en razón de que los respectivos retiros y/o bajas no obedecieron a causas político-militares desde el 16 de septiembre de 1955 hasta el 25 de mayo de 1973, período tomado en consideración por el artículo 1º del Decreto 1332/73, reglamentario de la Ley N Que con posterioridad a este Decreto, denegatorio del pedido de acogimiento a los beneficios de la Ley de Amnistía, la primera presentación del señor INGRASSIA que se registra, es de fecha 6 de marzo de 1989, por la que solicita se reconsidere su actual situación de revista, aportando como antecedente el citado Decreto 511/86, por el cual se otorgó al Capitán BOBROVSKY el grado de Teniente Coronel, por aplicación de la Ley N Que a ella siguió la presentación efectuada ante el MINISTERIO DE DEFENSA, fechada seis meses después, por la que peticiona que se repare la omisión en que habría incurrido a su juicio el Decreto 7079/69, que dispuso su reincorporación a la PRE- FECTURA NAVAL, en situación de retiro, con el mismo grado que tenía a la fecha de su cesantía, en vez de hacerlo con un grado más. Que la Asesoría Jurídica de la PREFEC- TURA NAVAL ARGENTINA dictaminó que la pretensión del interesado era improcedente, toda vez que el pedido del beneficio establecido por la Ley N ya había sido denegado por Decreto 2392/77. No obstante ello, aconsejó elevar las actuaciones a la superioridad a los fines de las evaluaciones correspondientes. Que el 23 de octubre de 1989, el peticionario amplió las razones por las cuales se cree con derecho a los beneficios que solicita y advirtió que en ocasión de analizarse con anterioridad su caso a la Ley de Amnistía, la COMISION ASESORA DE RESTITU-

117 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº CION DE DERECHOS que actuó presidida, según afirma, por el Contraalmirante Antonio Santiago OTERO, había labrado un acta que no fue tomada en cuenta. Agrego que tuvo ocasión de examinar la lista de oficiales que acompañaba al acta de referencia, comprobando que su nombre figuraba en el listado de oficiales incluidos en los beneficios. Que en vista de esta manifestación y por consejo del Director General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DEFENSA se decidió, entre otras medidas, solicitar al ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMA- DA el envió de una fotocopia de tal acta. El ESTADO MAYOR contestó que no existen antecedentes de presentación alguna del señor Oficial Principal (R.E.) D. Juan Carlos INGRASSIA. Que el peticionario acompañó una nota suscripta por el Contraalmirante Antonio Santiago OTERO, quien manifestó recordar el caso y que está plenamente convencido de que la carrera profesional del Oficial INGRASSIA fue arbitrariamente truncada por razones políticas y en consecuencia es acreedor a los beneficios de la Ley N y de su Decreto Reglamentario 1332/73. Que cabe señalar que el primero de los reclamos deducidos por INGRASSIA, en cuanto por él solicita se reexamine su situación por aplicación de las normas de la Ley N y de su Decreto reglamentario 1332/73, importa un pedido de reconsideración del Decreto 2392/77, que denegó pretensión similar. Mas de acuerdo con el artículo 84 del reglamento aprobado por Decreto 1759/72, no cabe la admisión del mismo como recurso de reconsideración, en atención a su evidente extemporaneidad. Que en cuanto al segundo de los reclamos, es decir aquel por el que el señor INGRAS- SIA solicita que se repare la omisión en que se habría incurrido al no disponerse su ascenso al tiempo de su reincorporación, también importa un pedido de reconsideración de un Decreto del PODER EJECUTI- VO, en el caso del 7079/69. de retiro obligatorio; inclusive, del referido dictamen surge que en relación con la aplicación de la Ley , la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió el día 21 de septiembre de 1982 en los autos BOBROVSKY, Sergio c/estado Nacional (Fallos 304:1327). En orden a lo señalado y desde el punto de vista formal, se observa que las actuaciones administrativas y judiciales promovidas por el Capitán (R.E.) BO- BROVSKY no guardan analogía con el accionar seguido por el Oficial Principal (R.E.) INGRASSIA, quien, tal como se destacó precedentemente, hasta el momento de las presentaciones a que se alude al comienzo de este apartado, no efectuó reclamo alguno respecto de los Decretos 7079/69 y 2392/77. Que respecto de la posibilidad de considerar a la queja del Oficial Principal (R.E.) Juan Carlos INGRASSIA como un pedido de revisión en los términos del artículo 22 de la Ley citada cabe afirmar que ello es improcedente. Que cuando dicha norma autoriza a revisar en sede administrativa un acto firme en los casos en que, después de dictado, se recobraren o descubrieren documentos decisivos (art. cit., inc. b), se refiere a documentos cuya existencia se ignoraba o que no pudieron presentarse como prueba por fuerza mayor o por obra de terceros en la oportunidad de la emisión del acto y no a aquellos que, existentes y disponibles entonces, se extraviaren luego. Que en el caso, el propio reclamante asegura la oportuna existencia del acta ahora aparentemente extraviada e, incluso, admite haberla examinado. Por ello y sin necesidad de entrar en otras consideraciones, se estima que no se da en el caso el supuesto contemplado en dicho inciso. Que no es procedente en las presentes actuaciones acceder a lo solicitado por el causante a fin de que se modifique la clasificación de SECRETO, solicitud que dados el estado de la tramitación del expediente, la oportunidad en que se formula y los motivos en que se funda resulta inadmisible. Que por Decreto N 4196/69 se aprobó el Objetivo Orgánico de Gendarmería Nacional (1970/1972); Que en consecuencia se hace necesario introducir modificaciones en dicha fuerza de seguridad desplegándola en su casi totalidad en la zona fronteriza de su jurisdicción, con una organización simple y homogénea y con un régimen funcional ajustado a su misión específica; Que tal reestructuración debe realizarse en forma gradual y a lo largo del período de tres años fijados para su consecución, a través de sucesivas resoluciones parciales; Que debe iniciarse cuanto antes la adopción de las medidas que posibiliten la oportuna puesta en ejecución del Plan de Transformación derivado del Objetivo Orgánico aprobado; Por ello; Artículo 1 Apruébanse las modificaciones orgánicas correspondiente al primer tramo del Plan de Transformación de la Gendarmería Nacional (Año 1970), contenidas en las planillas anexas las que se iniciarán el 2 de enero de mil novecientos setenta (2 de Enero de 1970) y deberán quedar finalizadas el 31 de Diciembre del mismo año. Art. 2 Facúltase al señor Comandante en Jefe del Ejército para que adopte las medidas pertinentes que posibiliten el efectivo cumplimiento de dichas modificaciones orgánicas, realice las modificaciones a los regímenes funcionales que estime necesarias y apruebe las organizaciones de detalle correspondientes. Art. 3 El señor Comandante en Jefe del Ejército elevará oportunamente las modificaciones orgánicas correspondientes al segundo tramo (año 1971) y tercer y último tramo (año 1972) del Plan de Transformación. Que es necesario ajustar la estructura orgánica y su despliegue a la jurisdicción asignada; Que debe colocarse a Gendarmería Nacional en las mejores condiciones para el cumplimiento de su misión específica, superando inicialmente problemas orgánicofuncionales que actualmente la afectan mediante una racionalización de sus recursos disponibles; Que el Objetivo Orgánico debe proporcionar las bases para ser proyectado al largo plazo y permitir una positiva y constante evolución. Que corresponde modificar la organización que emana del artículo 10 de la Ley N rectificada parcialmente por la Ley N (Ley Orgánica de Gendarmería Nacional); Por ello; Artículo 1 Apruébase el Objetivo Orgánico de la Gendarmería Nacional ( ) que figura en el Aneo 1. Art. 2 El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Defensa y firmado por el señor Comandante en Jefe del Ejército. Art. 3 Comuníquese, publíquese en el Boletín Confidencial del Ejército y archívese en el Ministerio de Defensa - Comando en Jefe del Ejército - Estado Mayor General del Ejército (Jefatura III - Operaciones). Juan C. Onganía. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #F F# #I I# Decreto S 2312/1985 Que no obstante por este acto hubo una revisión de la situación del interesado en la Fuerza dejándose sin efecto la cesantía y reincorporándolo en situación de retiro efectivo y que, en tanto el Decreto 7079/69 resulta ser una decisión definitiva del PODER EJECUTIVO NACIONAL que agotó una instancia recursiva que podría prima facie estimarse viable el recurso de reconsideración (con fundamento en lo previsto por el artículo 100 del reglamento aprobado por Decreto 1759/72), es evidente, teniendo en cuenta que la presentación de INGRASSIA data del 6 de septiembre de 1989, que esta última también fue efectuada luego de transcurrido el plazo previsto en el artículo 84 del citado reglamento, con lo que en definitiva no cabe su admisión como recurso de reconsideración. Que ello se funda en el hecho de que desde el dictado de los actos cuestionados transcurrieron aproximadamente 12 y 20 años, respectivamente, puesto que el Decreto 2392 data de 1977 y el 7079 de 1969 y ambos fueron impugnados recién en 1989 con lo que, además cabe afirmar que en ambos casos habría mediado un abandono voluntario del derecho por parte del reclamante, al haberse excedido razonables pautas temporales, en los términos del artículo 1º, inciso e), apartado 6, de la Ley , aun en el hipotético supuesto de que le haya asistido razón en cuanto al fondo de las cuestiones planteadas. Ello obsta a que las presentaciones en cuestión puedan ser admitidas como denuncias de ilegitimidad. Que cabe agregar, en lo que respecta al antecedente invocado por el interesado, esto es, el caso del Capitán (R.E.) Sergio BOBROVSKY que diera lugar al dictado del Decreto 511/86, que en oportunidad de pronunciarse la Procuración del Tesoro (Dictámenes 179:8) se señaló que el referido Capitán del Ejército Argentino había efectuado innumerables reclamos desde que fuera dispuesto su pase a situación Que tampoco son procedentes las solicitudes formuladas por el Oficial Principal (R.E.) Juan Carlos INGRASSIA, relativas a la asignación o exclusión de letrados en la tramitación de las actuaciones. Que ha dictaminado en las presentes actuaciones la Procuración del Tesoro de la Nación. Que la facultad de emitir el presente acto deriva de lo dispuesto por el Artículo 86, inciso 1 de la Constitución. Por ello Artículo 1 Recházanse por improcedentes los reclamos deducidos por el Oficial Principal (R.E.) D. Juan Carlos INGRASSIA, (M.I. N ) contra los Decretos N 7079 del 31 de octubre de 1969 y 2392 del 12 de agosto de Art. 2 Recházanse por improcedentes las peticiones formuladas por el Oficial Principal (R.E.) D. Juan Carlos INGRASSIA a fojas 74, 77 y 82/84, del expediente /89. Art. 3 Comuníquese y archívese. Carlos S. Menem. #F F# #I I# Decreto S 4197/1969 Bs. As., 06/08/1969 VISTO el expediente N U /118 (C.J.E.), lo informado por el señor Comandante en Jefe del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Art. 4 El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Defensa y firmado por el señor Comandante en Jefe del Ejército. Art. 5 Comuníquese, publíquese en el Boletín Confidencial del Ejército y archívese en el Ministerio de Defensa (Comando en Jefe del Ejército - Estado Mayor General del Ejército - Jefatura III - Operaciones). Juan C. Onganía. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #F F# #I I# Decreto S 4196/1969 Bs. As., 06/08/1969 VISTO el expediente N U /117- (C.J.E.), lo informado por el señor Comandante en Jefe del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que la Ley N asigna al Comando en Jefe del Ejército la responsabilidad de entender en la organización de la Gendarmería Nacional y de ejercer por su intermedio el poder de policía en las zonas de seguridad de fronteras y demás lugares que se determinen al efecto; Que la misma ley establece la misión y jurisdicción que compete a Gendarmería Nacional ampliando esta última a toda la zona de frontera terrestre y fluvial con excepción de la jurisdicción acordada a la Prefectura Nacional Marítima; Bs. As., 02/12/1985 VISTO el Expte. AH9 4175/165, lo informado por el ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJER- CITO, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que la Dirección Nacional de Gendarmería no dispone de vivienda de servicio para el titular de la V Agrupación ENTRE RIOS, Provincia del mismo nombre. Que con el objeto de obtener inmuebles para esa finalidad, el mencionado Organismo de Seguridad realizó gestiones que culminaron con el ofrecimiento efectuado por el señor D Mauricio LEVY, propietario de la Unidad Funcional N 1, de la Unidad Complementaria 1 (cochera) y de la Unidad Complementaria III (guardabaúl), integrantes del edificio ubicado en la calle 9 DE JU- LIO Nros 544, 546 y 548, de la ciudad de PARANA, Provincia de ENTRE RIOS. Que se desestimó una locación, dada las dificultades e inestabilidad que supone la misma, como así también el monto del alquiler, el que llega a cifras imprevisibles, debido a los sucesivos reajustes e indexaciones a las que siempre queda supeditado. Que el dominio de los bienes adquiridos le corresponde al vendedor según testimonio de la escritura de Reglamento de Copropiedad y Administración otorgada con fecha 30 de junio de 1971, ante el Escribano de PARANA, D Alberto GALLICCHIO, en la que juntamente con D Israel SCHLIMO- VICH sometieron el edificio al Régimen de Propiedad Horizontal, dividiéndose el condominio y adjudicándose en propiedad exclusiva las unidades citadas a D Mauricio LEVY, habiéndose inscripto su dominio en

118 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº la matrícula N y el Reglamento en la matrícula N , al folio 174, T 3, Sección Planos para Reglamento del Registro de la Propiedad de PARANA. A D Mauricio LEVY y don Israel SCHLIMOVICH les correspondió el dominio del terreno en que se asienta el edificio por compra efectuada con fecha 22 de octubre de 1965 según escritura autorizada por el Escribano de PARANA D Roberto VALLANA, estando inscripto en el Registro de la Propiedad de PARANA al folio 2724, Tomo 78 B, Sección Dominio Urbano. Que de conformidad con el certificado expedido por la Municipalidad de PARANA (ENTRE RIOS), el bien de referencia es el único conocido y ofrecido en venta que reúne las condiciones necesarias para el fin al cual será destinado, por lo que esta contratación directa encuadra en lo establecido por el artículo 56, inciso 3, apartados d) y j) de la Ley de Contabilidad. Que en el presente caso no se recurrió al procedimiento de Licitación Pública o Privada, sino al de contratación directa, en razón de la situación económica actual y del mercado inmobiliario y que los propietarios formulan sus ofertas con un plazo de validez perentorio en casi todos los casos, dentro del cual y como consecuencia del tiempo que demoraría un llamado a licitación y aprobación de la misma, es imposible concretar la operación, con los consiguientes aumentos o indexación de los precios o un eventual retiro de la oferta. Que es necesario también tener en cuenta la modalidad de esta clase de operaciones en el ámbito privado, en el cual se concretan mediante el pago de una seña y parte del precio consistente en no menos del TREINTA POR CIENTO (30%) del mismo a la firma del boleto y el saldo al escriturar, en un plazo perentorio de no más de VEINTE (20) a TREINTA (30) días. Que evidentemente, esto último es de imposible cumplimiento en las operaciones que realiza el ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO. Que el propósito de contralor y fiscalización de las erogaciones del Estado, al que tienden las disposiciones de la Ley de Contabilidad, son absolutamente respetadas con el procedimiento empleado, al condicionarse la operación al informe técnico del inmueble, la tasación por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION y cumplimiento de los demás requisitos exigidos por la citada Ley. Que es función del Poder Administrador, como obra de buen gobierno y en salvaguarda de sus intereses, arbitrar los medios a su alcance para facilitar, con la urgencia que se requiere, las medidas imprescindibles para el mejor desempeño y eficaz cumplimiento de los planes asignados a sus dependencias. Que el precio total de la operación, de DIE- CISIETE AUSTRALES CON CINCUENTA CENTAVOS (A 17,50), es inferior al valor establecido por el TRIBUNAL DE TASACIO- NES DE LA NACION en su Tasación Especial N del 11 de diciembre de Que la Comisión Administrativa - Ley N del Comando de Ingenieros del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCI- TO aprobó ad-referendum del PODER EJECUTIVO NACIONAL la presente adquisición, mediante Resolución N 15 (Acta N 1583) de fecha 18 de enero de 1980, autorizando al señor Comandante de Ingenieros a firmar el respectivo boleto de compra-venta. Que el mencionado boleto de compraventa se suscribió el 30 de enero de 1980 ad-referendum del PODER EJECUTIVO NACIONAL. Que la División Asesoría Jurídica de la Inspección de Ingenieros del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO, ha tomado intervención emitiendo su Dictamen N del 5 de febrero de Que la presente operación encuadra en lo establecido por el artículo 56, inciso 3, apartados d) y j) de la Ley de Contabilidad. Artículo 1 Ratifícase lo actuado por la Comisión Administrativa-Ley N del Comando de Ingenieros del ESTADO MAYOR GE- NERAL DEL EJERCITO, en la Resolución N 15 (Acta N 1583) de fecha 18 de enero de 1980, modificada en cuanto a la afectación de los fondos por las Resoluciones N 208 (Acta N 1605) del 4 de julio de 1980, N 266 (Acta N 1715) del 17 de setiembre de 1982, N 262 (Acta N 1763) del 11 de Octubre de 1983, y S (Acta N 1810) del 23 de noviembre de 1984 y apruébase el boleto de compra-venta que consta de NUEVE (9) cláusulas, cuya fotocopia forma parte integrante del presente decreto, suscripto el 30 de enero de 1980 por el señor 2do Comandante de Ingenieros A, Coronel D Roberto Angel Miguel EITO y el señor D Mauricio LEVY, por el cual éste vende al Estado Nacional (ES- TADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO), por el precio total de DIECISIETE AUSTRALES CON CINCUENTA CENTAVOS (A 17,50), la Unidad Funcional N 1, constituida por el polígono 00-01, ubicada en Planta Baja, del edificio que más adelante se deslindará, la que según plano de mensura N que cita su título, con frente a la calle 9 DE JULIO Nros 548 y 544 consta de una superficie de propiedad exclusiva de DOSCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS SETENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (208,72 m2), distribuida en cubierta: CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS UN DECIMETRO CUADRADO (159,01 m2); semicubierta: CINCO METROS CUADRADOS CUARENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRA- DOS (5,47 m2) y descubierta: CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS VEINTICUA- TRO DECIMETROS CUADRADOS (44,24 m2). Unidad complementaria I, que según plano de mensura N que menciona su título, da frente a la calle 9 DE JULIO N 544 y se compone de cochera, con una superficie exclusiva cubierta de CATORCE METROS CUADRADOS NOVENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRA- DOS (14,95 m2) y Unidad complementaria III que según plano de mensura N que también cita su título, tiene frente a la calle 9 DE JULIO N 544 y está compuesta de guarda-baúl con una superficie cubierta de OCHENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (0,88 m2). Porcentual: CINCUENTA POR CIENTO (50%) para la Unidad Funcional N 1 integrada con las unidades complementarias I y III. Las unidades descriptas forman parte del inmueble calle 9 DE JULIO Nros 544, 546 y 548, Primer Cuartel, Segunda Sección, Manzana 2 F de la ciudad de PARANA Provincia de ENTRE RIOS. El dominio figura inscripto en el Registro de la Propiedad de PARANA en la matrícula N y el Reglamento en la matrícula N , al F 174, T 3 Secc. Planos p/reglamento. A D Mauricio LEVY y D Israel SCHLIMOVICH les correspondió el dominio del terreno en que se asienta el edificio, por compra efectuada con fecha 22 de octubre de 1965, según escritura autorizada por el Escribano D Roberto VALLANA, inscripto en su primer testimonio en el Registro de la Propiedad de PARANA, al folio 2724, Tomo 78 B Sección Dominio Urbano. Art. 4 Comuníquese y archívese. Raúl Alfonsín. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #F F# #I I# Decreto S 1569/1991 Bs. As., 13/08/1991 VISTO lo propuesto por el Ministro de Defensa, y Que las actuales restricciones presupuestarias dificultan los procesos de obtención, acopio y distribución de elementos que hacen al régimen de racionamiento vigente en el ámbito de las FUERZAS ARMADAS y de SEGURIDAD dependientes del MINISTE- RIO DE DEFENSA. Que las limitaciones señaladas afectan la capacidad operativa y el normal servicio que debe prestar el personal militar y de seguridad del referido ámbito. Que en tal sentido los Jefes de los Estado Mayores Generales de las Fuerzas Armadas, Director Nacional de Gendarmería y Prefecto Nacional Naval aun en exceso de competencia, han dictado resoluciones y disposiciones tendientes a paliar de alguna manera las situaciones descriptas. Que en consecuencia se hace necesario ratificar los señalados actos administrativos acotándolos en el tiempo. Que la medida que se propone encuadra en las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el artículo 86 inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello; Artículo 1 Ratificar la Resolución S del Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJER- CITO del 10 de mayo de 1991, la Resolución R del Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA N 53 del 2 de mayo de 1991 y la Resolución R del Jefe del ESTADO MAYOR GE- NERAL DE LA FUERZA AEREA N 241 del 25 de abril de 1991, la Disposición del Director Nacional de Gendarmería del 2 de mayo de 1991 y la Disposición R del Prefecto Nacional Naval N 4/91 del 2 de mayo de 1991, las que tendrán vigencia hasta el 31 de agosto de Art. 2 Comuníquese y archívese. Carlos S. Menem. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #F F# #I I# Decreto S 1155/1988 Bs. As., 01/09/1988 sus actividades policiales, en particular las vinculadas con la seguridad y ayuda a la navegación. Que, además, a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA se le ha encomendado, de conformidad con las funciones que tiene asignadas el patrullado permanente del extenso Mar Argentino para el control de la abundante pesca que allí se efectúa y para evitar la depredación por parte de buques pesqueros extranjeros. Que es misión del Gobierno Nacional adoptar las medidas tendientes a lograr la preservación de la cuantiosa riqueza ictícola que posee nuestro país y posibilitar, al mismo tiempo, su racional explotación. Que el operativo que desarrolla la citada Fuerza de Seguridad está arrojando resultados altamente favorables a los intereses nacionales al lograr la captura de numerosas embarcaciones extranjeras que violan la legislación nacional en la materia, a las que se le aplican las multas correspondientes y se les decomisa la mercadería ilegalmente obtenida. Que para ello es necesario que los medios aéreos a incorporar aseguren, en coordinación con los restantes componentes operativos, el desarrollo de las actividades propias, especialmente las relacionadas con las tareas de patrullaje marítimo y fluvial, búsqueda y rescate, asistencia a embarcaciones y/o personas en emergencias, prevención y lucha contra la contaminación de las aguas, los ilícitos de importación y exportación y el narcotráfico, así como también el apoyo logístico en general a las dependencias situadas en todo el país. Que para la adquisición de estos medios se cuenta con la financiación prevista en el protocolo de Cooperación Comercial, Industrial y Tecnológica celebrado entre el REINO DE ESPAÑA y la REPUBLICA AR- GENTINA y la que complementariamente ha ofrecido el Banco Exterior de España. Que como consecuencia de las gestiones realizadas la PREFECTURA NAVAL AR- GENTINA ha procedido a suscribir ad-referendum del PODER EJECUTIVO NACIO- NAL, el respectivo contrato. Que la adquisición de referencia se encuadra dentro de lo previsto en el Artículo 56, Incisos c) y g), de la Ley de Contabilidad. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJE- CUTIVO NACIONAL por el Art. 86, inc. 1 de la CONSTITUCION NACIONAL. Artículo 1 Apruébase el contrato suscripto con fecha 9 de febrero de 1988, entre la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la firma CONSTRUCCIONES AERONAUTICAS S.A., del REINO DE ESPAÑA, por la compra de cinco (5) aviones C-212 AVIOCAR, repuestos, equipos, cursos de entrenamiento y mantenimiento, servicios y asistencia técnica, destinados a tareas de transporte y patrullaje marítimo, cuya fotocopia autenticada obra agregada y forma parte del presente Decreto como Anexo I. Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento de la contratación mencionada en el Artículo 1 de este Decreto, se imputará a las partidas específicas correspondientes al Ejercicio 1988 y posteriores de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA. Que la citada Resolución fué modificada en cuanto a la afectación de los fondos, por las Resoluciones N 208 (Acta N 1605) del 4 de julio de 1980; N 266 (Acta N 1715), del 17 de setiembre de 1982 y por la N 262 (Acta N 1763) del 11 de octubre de 1983 y por S (Acta N 1810) del 23 de noviembre de 1984, habiendo el TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION, Delegación en el Comando de Ingenieros tomado las Intervenciones Nros 172/80, 228/81, 1527/82 y 2824/83, respectivamente. Art. 2 El gasto que demanda el cumplimiento de este decreto se imputó a la Partida Específica: Ejercicio Art. 3 Desígnase al señor Inspector de Ingenieros para que en nombre y representación del Estado Nacional (ESTADO MAYOR GENE- RAL DEL EJERCITO, firme la respectiva escritura traslativa de dominio, la que será otorgada por ante la Escribanía General del Gobierno de la Nación. VISTO el contrato suscripto el 9 de febrero de 1988 entre la PREFECTURA NAVAL AR- GENTINA y la firma CONSTRUCCIONES AERONAUTICAS, S.A., del REINO DE ES- PAÑA, lo informado por el MINISTERIO DE DEFENSA, y Que por dicho acto se procedió a adquirir material aéreo de imperiosa necesidad para asegurar el correcto cumplimiento de Art. 3 La importación de los bienes correspondientes al contrato indicado en el Artículo 1 del presente Decreto, deberá efectuarse bajo el régimen establecido en el Decreto N 2921 de fecha 22 de diciembre de Art. 4 Autorízase a la PREFECTURA NA- VAL ARGENTINA a destacar al exterior al personal necesario para actuar durante el proceso de fabricación y recibir los cursos de entrenamiento y de mantenimiento como asimismo para integrar las dotaciones de los aviones en

119 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº oportunidad de su traslado a la REPUBLICA ARGENTINA. Art. 5 El MINISTERIO DE ECONOMIA otorgará los avales necesarios para garantizar las obligaciones emergentes del contrato que se aprueba en el Artículo 1 del presente Decreto. Art. 6 Comuníquese y archívese. Raúl Alfonsín. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #F F# #I I# Decreto S 773/1983 Bs. As., 06/04/1983 VISTO lo informado por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que resulta conveniente para la Fuerza Aérea Argentina la realización del curso Acciones Contraterroristas en Aviones, Instalaciones y Edificios en el Estado de Israel, por parte de Personal Militar Superior. Que por los conocimientos previos que se requieren y por la naturaleza del funcionamiento del curso, resulta imposible que la gestión sea encomendada a la representación diplomática destacada en el lugar de realización del mismo. Que el curso que se propicia se encuentra previsto en el Plan de Viajes al Exterior de la Fuerza Aérea, para el año Que el personal designado ha sido seleccionado conforme a las normas que para tales casos tiene en vigencia la Fuerza Aérea Argentina. Que en consecuencia corresponde dictar la medida administrativa pertinente. Artículo 1 Desígnase para realizar el curso Acciones Contraterroristas en Aviones, Instalaciones y Edificios en Tel-Aviv Estado de Israel, al siguiente Personal Militar Superior: - Vicecomodoro D. Esteban Luis CORREA (E Gen 1634) - 1er. Teniente D. Eduardo Oscar SPADANO (E Gen 2977). Art. 2 El curso de referencia tendrá una duración aproximada de DIECISEIS (16) días y como fecha probable de partida el 21 de abril de Art. 3 Otórgase carácter de transitoria a la presente comisión. Art. 4 El itinerario a seguir por el personal designado para cumplir la presente comisión, será el siguiente: Buenos Aires - Roma - Tel Aviv - Roma - Buenos Aires. Art. 5 Fíjase a cada uno de los causantes como única retribución diaria en concepto de compensación por todo gasto, la cantidad que en cada caso se detalla: - Vicecomodoro CORREA: CIENTO OCHEN- TA Y CUATRO FRANCOS SUIZOS (FrS 184.-) - 1er Teniente SPADANO: CIENTO SETENTA Y CUATRO FRANCOS SUIZOS (FrS 174.-). Art. 6 Los gastos que demande el cumplimiento de la presente comisión, serán imputados: la cantidad de TRESCIENTOS CUA- RENTA Y TRES MILLONES VEINTE MIL PESOS ($ ) a la partida: (Transporte y Almacenaje) y la cantidad de CINCO MIL SE- TECIENTOS VEINTIOCHO FRANCOS SUIZOS (FrS ) a la partida: (Viáticos y Movilidad), del Ejercicio Presupuestario 1983, partidas similares a las que se especifican del año Art. 7 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgarán los pasaportes correspondientes. Art. 8 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 783/1983 Bs. As., 06/04/1983 VISTO lo informado por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que mediante Decreto Reservado N 726 de fecha 23 de setiembre de 1982, se designó al Agente Civil Nº Superior I - Edgar Argentino MARTINEZ (M.I. N ) para concurrir a distintos países europeos, en donde se encontraban documentos en etapa de estructuración para su consideración en congresos internacionales a realizarse sobre Estrategia. Que para tal designación se tuvo fundamentalmente en cuenta que el agente civil designado, se había desempeñado como Secretario General Ejecutivo en la Conferencia Internacional sobre Estrategia en el Mundo Periférico realizada en San Carlos de Bariloche (Provincia de Río Negro), que fuera declarada de interés nacional por Decreto Reservado N 1558 de fecha 08 de octubre de 1981 y organizada por distintos centros privados del país dedicados al estudio de la estrategia en el marco global y de las relaciones internacionales. Que ante la existencia de un error esencial privativo de causa en la instrumentación del acto administrativo mencionado precedentemente, toda vez que no se efectivizó la Conferencia citada en el párrafo anterior y hasta la fecha no se ha materializado el traslado del causante previsto en el Decreto Nº 726/82, corresponde el dictado de la medida pertinente. Artículo 1 Déjase sin efecto la designación del Agente Civil N Superior I - Edgar Argentino MARTINEZ (M.I. N ), que fuera establecida mediante el Decreto Reservado N 726 de fecha 23 de setiembre de 1982, conforme a los enunciados del presente. Art. 2 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 792/1983 Bs. As., 07/04/1983 VISTO lo informado por el Comando en Jefe del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, Artículo 1 Nómbrese Juez de Instrucción Militar al Coronel Auditor (Art 62) D Nestor PON- SO, del Cdo Br I V. Art. 2 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 813/1983 Bs. As., 11/04/1983 VISTO la invitación formulada por el Gobierno de la República de Bolivia, y Que es deseo del Gobierno Argentino corresponder a la invitación formulada, contribuyendo de esta manera a acrecentar los lazos de amistad que nos une. Artículo 1 Autorízase al señor Ministro de Defensa Dr. D. Julio J. MARTINEZ VIVOT a trasladarse a la República de Bolivia a partir del día 17 de abril de 1983 y por un lapso de CUATRO (4) días, con su Ayudante Naval, Capitán de Fragata D. Enrique Marcelo BALLERINI, y la agente - Personal Superior - Categoría 21 del Escalafón para el Personal Civil de la Administración Pública Nacional, Sra. Lucía E. HIDALGO de AGUIRRE (D.N.I ). Art. 2 El señor Ministro de Defensa será acompañado por su señora esposa. Art. 3 Asígnase al señor Ministro de Defensa, con cargo a rendir cuenta, la cantidad de TRES MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$s 3.000,-), para gastos de Cortesía y Homenaje y en concepto de viático diario la suma de CIENTO VEINTINUEVE FRANCOS SUIZOS (FrS 129,-), al Oficial Jefe la suma de CIENTO DIECINUEVE FRANCOS SUIZOS (FrS 119,-) y al Personal Civil la suma de CIENTO DOCE FRAN- COS SUIZOS (FrS 112,-) respectivamente. Art. 4 Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto serán imputados a las partidas correspondientes al Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio 1983 que se indican: Viáticos y Movilidad ; Cortesía y Homenaje ; Gastos Varios Art. 5 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgarán los pasaportes correspondientes. Art. 6 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 828/1983 Bs. As., 12/04/1983 VISTO, la sentencia recaída en la causa criminal seguida al ex-subalférez D Guillermo Miguel CASTRILLON y Otros (Expte DJ /129), lo informado por el Comando en Jefe del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que el Juez Federal de Primera Instancia de Misiones, con fecha 28 de junio de 1979, condenó al ex-subalférez D Guillermo Miguel CASTRILLON, a la pena de CUATRO (4) AÑOS de PRISION, con accesorias legales y costas, por los delitos de Abuso deshonesto y de Abuso de autoridad, ambos en forma reiterada. Que con fecha 23 de febrero de 1982, la Excelentísima Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Resistencia (Chaco) resolvió confirmar la sentencia apelada y modificar la calificación legal y monto de la pena impuesta, sancionando en definitiva al causante por los delitos de Abuso de autoridad en concurso ideal con el de Apremios ilegales reiterado, Abuso deshonesto en concurso real y Tentativa de violación todos ellos ocho hechos en concurso real, a la pena de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION e INHABILITACION ESPECIAL ABSOLUTA POR SEIS (6) AÑOS y costas. Que el pronunciamiento judicial de referencia, impone en el orden administrativo castrense la Destitución del ex-subalférez CASTRILLON, por imperio de los artículos 538 y 546 del Código de Justicia Militar LM-1) Que el nombrado ex-oficial Subalterno, fue dado de baja de la Institución, con fecha 01 de julio de 1977, por haber sido clasificado Inepto para las funciones de su grado, por la Junta Superior de Calificación de Oficiales, año 1976, relacionándose tal medida con el evento de marras, conforme a lo establecido en el artículo 49, inciso e) de la Ley de Gendarmería Nacional Nro /71. Que en consecuencia debe ser modificada la causal de baja publicada por Boletín Reservado de la Fuerza Nro 1620, por la de Destitución. Por ello; Artículo 1 Destitúyase con retroactividad al 23 de febrero de 1982, al ex-subalférez D Guillermo Miguel CASTRILLON (Ml ), por haber sido condenado a la pena de CUA- TRO (4) AÑOS y SEIS (6) MESES de PRISION e INHABILITACION ESPECIAL ABSOLUTA por SEIS (6) AÑOS y costas, por la Excelentísima Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia (Chaco), en virtud de ser responsable de los delitos de Abuso de autoridad en concurso ideal con el de Apremios ilegales reiterado, Abuso deshonesto en concurso real y Tentativa de violación todos ellos ocho hechos en concurso real. Art. 2 Modifícase la causal de baja del citado ex-oficial Subalterno, de Inepto para las funciones de su grado, publicada mediante Boletín Reservado de Gendarmería Nacional Nro 1620, por la de Destitución. Art. 3 Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- #F F# #I I# Decreto S 832/1983 Bs. As., 13/04/1983 VISTO el Decreto N 3144 de fecha 10 de diciembre de 1979 y lo propuesto por la Secretaría de Información Pública de la PRE- SIDENCIA DE LA NACION; y, Que resulta necesario proceder a la designación del titular de la Dirección General de Difusión de la citada Secretaría, a efectos de mantener el normal funcionamiento de la misma. Que el citado cargo, en razón de lo dispuesto por el artículo 1, inciso e), del Decreto N 1050, de fecha 28 de mayo de 1982, se encuentra excluído del artículo 1 de su similar N 669 del 1 de abril de 1982, prorrogado para el corriente ejercicio por el registrado bajo el N 1685 de fecha 28 de diciembre de Que el propuesto reúne condiciones de idoneidad que lo habilitan especialmente

120 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº para el cumplimiento de las funciones que le serán asignadas. Artículo 1 Desígnase Director General de Difusión, Categoría 24, al señor Teniente Coronel (R) D. Jorge Alejandro Víctor MASTRO- PIETRO (M.I. N ) dependiente de la Subsecretaría de Planeamiento de la Secretaría de Información Pública de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Art. 2 Las erogaciones que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente decreto serán atendidas con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 20 - PRESIDENCIA DE LA NACION - Programa Conducción Nacional. Art. 3 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 850/1983 Bs. As., 14/04/1983 VISTO lo informado por el Comando en Jefe de la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que por Decreto nº 574 de fecha 10 de septiembre de 1982, fue nombrado el Suboficial Primero Servicios Generales M.R Carlos Oscar JUAREZ, para prestar servicios en la Comisión Naval Argentina en los Estados Unidos de América, en misión transitoria, por el término de CIENTO OCHENTA Y UN (181) días. Que por razones de servicio se hace necesario ampliar la permanencia del citado Suboficial Superior. Artículo 1 Amplíase la permanencia en la Comisión Naval Argentina en los Estados Unidos de América, en misión permanente y por el término de TRESCIENTOS VEINTIUN (321) días, al Suboficial Primero Servicios Generales M.R Carlos Oscar JUAREZ. Art. 2 Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ampliación, deberán ser imputados a las partidas del Presupuesto de la Administración Pública Nacional, que se aprueben para el Ejercicio 1983, equivalentes a las del Ejercicio 1982, que se indican: Art. 3 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 851/1983 Bs. As., 14/04/1983 VISTO lo informado por el Comando en Jefe de la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y Que el OMEGA NAVIGATION SISTEM OPERATIONS DETAIL ha cursado una invitación a la Armada Argentina para que un (1) Oficial Subalterno se traslade a la ciudad de Washington (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), a los efectos de realizar el curso teórico práctico de actualización de conocimientos para el personal de las Estaciones del Sistema OMEGA. Que por su especificidad, el curso no puede ser cumplido por integrantes de nuestra Representación Diplomática ante aquel país, sino por personal capacitado técnicamente en esos temas, para un mejor aprovechamiento del mismo. Que desde el punto de vista económico dicha invitación requiere una erogación reducida, por cuanto el Servicio invitante solventará en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) los gastos de estadía y se hará cargo de los gastos de pasajes de ida, como así también de los de regreso al país del personal a designar. Que la fecha de iniciación de la presente comisión está prevista durante la segunda quincena de Abril de 1983, con una duración de TREINTA Y NUEVE (39) días, incluyendo los tiempos de traslados. Artículo 1 Nómbrase para prestar servicios en la Agregación Naval a la Embajada de la República Argentina en los Estados Unidos de América, en misión transitoria y por el término de TREINTA Y NUEVE (39) días, a los efectos de realizar el curso teórico práctico de actualización de conocimientos para el personal de las Estaciones del Sistema OMEGA, al señor Teniente de Navío - Técnico D. Walter ALEMAN. Art. 2 El citado Oficial Subalterno percibirá en compensación de todo gasto, hasta un máximo diario de: CIENTO VEINTITRES CON SETENTA Y CINCO /100 FRANCOS SUIZOS (FrS 123,75/100.-). Art. 3 Los gastos que demande el cumplimiento de la presente comisión, deberán ser imputados a la partida del Presupuesto de la Administración Pública Nacional que se apruebe para el Ejercicio 1983, similar a la del Ejercicio 1982, que se indica: Art. 4 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgará el pasaporte correspondiente. Art. 5 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 852/1983 Bs. As., 14/04/1983 VISTO la nota N de fecha 01 de febrero de 1983 del Comando en Jefe de la Fuerza Aérea, lo informado por el Estado Mayor Conjunto, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que la Secretaria de las Naciones Unidas ha solicitado la designación de nuevos Observadores Militares en reemplazo de aquellos que ya cumplieron su período de permanencia en la Zona del Canal de Suez. Que acceder al requerimiento formulado encuadra dentro de la tradicional política argentina de cooperación hacia el citado Organismo. Artículo 1 Acéptase el pedido formulado por la Secretaria de las Naciones Unidas, de mantener Observadores Militares Argentinos destacados en las líneas de cese del fuego en la Zona del Canal de Suez y en aquellas otras que el desarrollo de las operaciones de ese conflicto así lo exijan, de acuerdo al despliegue que establezca el Jefe del Estado Mayor de la ONUVT. Art. 2 Cese en sus funciones con fecha 05 de junio de 1983, como Observador Militar en la Zona del Canal de Suez el Mayor D. Ricardo José CIASCHINI, designado por Decreto N 546 de fecha 24 de marzo de Art. 3 Desígnase con fecha 05 de junio de 1983 y por el término de hasta DOS (2) años, como Observador Militar en la Zona del Canal de Suez, al Mayor D. Gustavo Alberto PIUMA JUSTO (E Air 1982). Art. 4 Otórgase carácter de misión permanente a la presente designación, la que tendrá una duración de hasta SETECIENTOS SE- TENTA Y CINCO (775) días, a partir de la fecha de salida del país por vía aérea, en la que se incluye el lapso adicional para traslado, radicación y relevo. Art. 5 Las Naciones Unidas, otorgará al mencionado Oficial en concepto de viáticos diarios, la suma de DIEZ (U$S 10,00) DOLARES ESTADOUNIDENSES, cantidad que deberá deducirse de su retribución. Art. 6 Las Naciones Unidas proveerá el correspondiente pasaje de ida y vuelta por vía aérea, quedando a cargo del Comando en Jefe de la Fuerza Aérea, la asignación de todo otro pasaje para los familiares que reglamentariamente le corresponda. Art. 7 Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, deberán ser imputados a las partidas correspondientes al presupuesto General de la Nación para los ejercicios 1984 y 1985 equivalente a las del ejercicio 1983 que se indican: Art. 8 Mientras dure el desempeño de la labor encomendada, el personal citado será considerado con estado diplomático. Art. 9 La vinculación de dependencia del personal designado será de agregado al Estado Mayor Conjunto, durante el desempeño de sus funciones. Art. 10. La Dirección Nacional de Ceremonial extenderá el pasaporte correspondiente. Art. 11. Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. #F F# #I I# Decreto S 873/1983 Bs. As., 15/04/1983 VISTO lo informado por el Comando en Jefe de la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y Que resulta conveniente para la Armada Argentina que un (1) Oficial Superior se traslade a la ciudad de Brighton (REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE), a los efectos de participar de la Ia. Reunión Semestral del Comité Ejecutivo de la Asociación Internacional de Señalización Marítima (IALA). Que por su especificidad, la comisión debe ser atendida por personal capacitado técnicamente en esos temas, para un mejor aprovechamiento de la misma. Que la fecha de iniciación de la presente comisión está prevista a partir del 1 de Mayo de 1983, con una duración de DIEZ (10) días, incluyendo los tiempos de traslados. Artículo 1 Autorízase a trasladarse a la ciudad de Brighton (REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE), en misión transitoria y por el término de DIEZ (10) días, a los efectos de participar de la la. Reunión Semestral del Comité Ejecutivo de la Asociación Internacional de Señalización Marítima (IALA), al señor Capitán de Navío - Naval General D. Lucio Ernesto Antonio SANGUINETTI. Art. 2 El citado Oficial Superior percibirá en compensación de todo gasto, hasta un máximo diario de: CIENTO OCHENTA Y CUA- TRO FRANCOS SUIZOS (FrS 184.-).- Art. 3 Los gastos que demande el cumplimiento de la presente comisión, deberán ser imputados a las partidas del Presupuesto de la Administración Pública Nacional - Ejercicio 1983, que se indican: Art. 4 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgará el pasaporte correspondiente. Art. 5 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 874/1983 Bs. As., 15/04/1983 VISTO lo informado por el Comando en Jefe de la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y Que resulta conveniente para la Armada Argentina que un (1) Oficial Subalterno se traslade a la República Italiana, a los efectos de realizar cursos de capacitación de las Corbetas Clase A.R.A. ESPORA. Que por su especificidad, los cursos no pueden ser atendidos por integrantes de nuestra Representación Diplomática ante aquel país, sino por personal seleccionado para tales fines, para un mejor aprovechamiento de los mismos y de la posterior aplicación de los conocimientos adquiridos dentro del servicio naval. Que la fecha de iniciación de la presente comisión está prevista a partir del 27 de Mayo de 1983, con una duración de DIE- CIOCHO (18) días, incluyendo los tiempos de traslados. Artículo 1 Nómbrase para prestar servicios en la Comisión Naval Argentina en Europa (Subcomisión Naval Argentina en Hamburgo - República Federal de Alemania (Destructores), en misión transitoria y por el término de DIECIOCHO (18) días, a los efectos de realizar cursos de capacitación de las Corbetas Clase A.R.A. ESPORA, en la República Italiana;

121 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº al señor Teniente de Navío D. Enrique Germán MARTINEZ. Art. 2 El citado Oficial Subalterno percibirá en compensación de todo gasto, hasta un máximo diario de: CIENTO SESENTA Y CINCO FRANCOS SUIZOS (FrS 165.-).- Art. 3 Los gastos que demande el cumplimiento de la presente comisión, deberán ser imputados a las partidas del Presupuesto de la Administración Pública Nacional - Cuenta Especial 874 Obras y Servicios Especiales - Armada Argentina - Ejercicio 1983, que se indican: Art. 4 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgará el pasaporte correspondiente. Art. 5 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 875/1983 Bs. As., 15/04/1983 VISTO lo informado por el Señor Director Nacional de Defensa Civil, lo propuesto por el Señor Ministro de Defensa, y Que es conveniente la participación de un representante de la Dirección Nacional de Defensa Civil del Ministerio de Defensa, al Tercer Congreso Mundial sobre Emergencia y Medicina de Desastre a realizarse en la Ciudad de Roma, República Italiana, entre los días 23 y 27 de mayo de Que dicho Congreso cuenta con el auspicio del Señor Presidente de la República Italiana y ha designado Presidente Honorario al Señor Ministro de Defensa Civil de dicho país. Que el Programa del Congreso incluye temas referidos a emergencias provocadas por terremotos, desastres aéreos, tóxicos químicos, radiación nuclear, etc.; capacitación y entrenamiento de la población; campañas de comunicación social; control de riesgos de infecciones y alimentación de evacuados; organización de servicios en situaciones de desastre; rescate aéreo, terrestre y acuático; colaboración nacional e internacional militar-civil; etc., además del enfoque desde el punto de vista de la conducción y ejecución de las operaciones sanitarias a desarrollar en las situaciones enunciadas. Que lo expuesto permite afirmar que la importancia del Congreso, por su nivel y amplitud de temario, como la disposición posterior de material bibliográfico, harán posible, no solo incrementar la capacitación del Organismo citado, a través del funcionario concurrente sino, también, mejorar la vinculación de los Organismos Internacionales dedicados a la Defensa Civil en el más alto nivel mundial. Que la experiencia de la concurrencia de funcionarios, en años anteriores, a eventos similares al mencionado, relacionada con el reducido costo, al enviar una sola persona, reditúa un amplio beneficio de información y experiencia para ser volcado en-nuestra propia organización y actividad en la totalidad del ámbito de la Nación, tan castigada desde hace un tiempo por situaciones de emergencia y desastre de origen natural y, aún, de carácter bélico. Lo expresado, a diferencia de las delegaciones multitudinarias, se compadece de las razones de economía imperantes en la Administración Pública. Que dada la índole eminentemente técnica de determinados asuntos incluidos en el temario de la reunión, resulta necesaria la asistencia de un representante versado en la materia. Por ello Artículo 1 Desígnase en misión transitoria a la Ciudad de Roma, República Italiana, al funcionario Categoría 21 Capitán de Fragata (R) señor José Guillermo SAUCEDO (M.I. N ), a partir del día 22 de mayo de 1983 por el término de NUEVE (9) días. Art. 2 Asignar al citado funcionario en concepto de viáticos diarios la suma de CIEN- TO SESENTA Y CINCO FRANCOS SUIZOS (165 Frs) por el término establecido en el artículo 1 y por costos de inscripción la suma de DOS- CIENTOS CINCUENTA DOLARES ESTADOUNI- DENSES (250 u$s). Art. 3 El Ministerio de Defensa otorgará el correspondiente pasaje de ida y vuelta vía aérea, con el siguiente itinerario: Buenos Aires - Roma - Buenos Aires. Art. 4 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgará el correspondiente pasaporte. Art. 5 Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las partidas: (VIATICOS), (PASAJES) y (OTROS GASTOS). Art. 6 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 876/1983 Bs. As., 15/04/1983 VISTO lo informado por el Comando en Jefe de la Fuerza Aérea GFH de fecha 10 de marzo de 1983, lo asesorado por el Estado Mayor Conjunto, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que la Junta Interamericana de Defensa solicitó del Gobierno Argentino contribuyera con Alumno para el Colegio Interamericano de Defensa con sede en Washingtón, Estados Unidos de América. Que dicha contribución encuadra dentro de nuestra tradicional política de cooperación con el citado Organismo. Que en virtud de ello resulta conveniente satisfacer el pedido formulado. Artículo 1 Acéptase el pedido formulado por la Junta Interamericana de Defensa para contribuir a integrar, con Alumnos Militares, al Colegio Interamericano de Defensa. Art. 2 Desígnase como Alumno del XXIII Curso del Colegio Interamericano de Defensa en misión permanente, al señor Vicecomodoro D. Ernesto Ricardo DUBOURG. Art. 3 La comisión de referencia tendrá una duración de TRECIENTOS SESENTA Y SEIS (366) días aproximadamente. Art. 4 El causante efectuará su presentación al Colegio Interamericano de Defensa el día 15 de agosto de Art. 5 El Comando en Jefe de la Fuerza Aérea otorgará los pasajes correspondientes de ida y regreso. Art. 6 Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, deberán ser imputados a las partidas correspondientes al presupuesto General de la Nación para el ejercicio 1983, que se indican: y a su equivalente que se apruebe para el ejercicio Art. 7 La Dirección Nacional de Ceremonial extenderá el pasaporte correspondiente. Art. 8 Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. #F F# #I I# Decreto S 877/1983 Bs. As., 15/04/1983 VISTO lo informado por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que durante el mes de mayo del corriente año, se celebrará en la ciudad de Rio de Janeiro - República Federativa del Brasil, una reunión Especial de Costos y Tarifas, convocada por la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC). Que la República Argentina es además parte integrante del Grupo Especial de Costos y Tarifas de la CLAC. Que la citada reunión tiene por objetivo la defensa de los transportadores aéreos del área ante el rechazo de las tarifas propuestas por la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA), por parte de las autoridades pertinentes de los Estados Unidos de América. Que por lo expuesto, se considera conveniente que personal técnicamente especializado participe en la reunión de referencia, para sustentar las pretensiones de nuestro país en esa materia, en resguardo del interés nacional. Que la comisión que se propicia se encuentra autorizada por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea. Que en consecuencia, corresponde dictar la medida administrativa pertinente. Artículo 1 Desígnase para trasladarse a la ciudad de Río de Janeiro - República Federativa del Brasil, a los fines enunciados en los considerandos del presente Decreto, al Comodoro (R) (Art. 62) D. Tulio SALINAS (4999). Art. 2 La comisión de referencia tendrá una duración aproximada de CUATRO (4) días y como fecha probable de partida el 10 de mayo de 1983, siendo de carácter transitoria. Art. 3 La citada comisión no ocacionará gastos de pasaje. Art. 4 Fijase al citado Oficial Superior como única retribución diaria en concepto de compensación por todo gasto, la cantidad de CIENTO SESENTA Y SIETE FRANCOS SUIZOS (Frs ). Art. 5 El gasto que demande el cumplimiento de la presente comisión y que asciende a la suma total de SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO FRANCOS SUIZOS (Frs ), se imputará a la Partida: Viáticos y Movilidad, del Ejercicio Presupuestario 1983, con cargo a los créditos de la Jefatura V - Intereses Aeronáuticos, dependiente del Estado Mayor General del Comando en Jefe de la Fuerza Aérea. Art. 6 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgará el pasaporte correspondiente. Art. 7 Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivase. #F F# #I I# Decreto S 878/1983 Bs. As., 15/04/1983 VISTO lo informado por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y Que a partir del 2 de mayo de 1983 se reunirá en Ginebra - Confederación Suiza, el Noveno Congreso Meteorológico de la Organización Meteorológica mundial (OMM) e inmediatamente después se celebrará en el mismo lugar la Trigesimoquinta reunión del Comité Ejecutivo de dicha organización. Que la República Argentina es miembro de la precitada Organización y aspira además, a formar parte de su Comité Ejecutivo. Que ambas reuniones son de esencial importancia para las futuras actividades del Servicio Meteorológico Nacional y se inscriben en el marco de funciones que hacen a la imagen internacional del país. Que por la naturaleza específica de la reunión, esta comisión no puede ser asumida por personal de la Representación Diplomática destacada en el país mencionado. Que la presente comisión se encuentra prevista en el Plan de Viajes y Comisiones al Exterior de la Fuerza Aérea para el año Que en consecuencia corresponde dictar la medida administrativa pertinente. Artículo 1 Desígnase para trasladarse a la ciudad de Ginebra - Confederación Suiza, a los fines enunciados en los considerandos del presente Decreto al siguiente Personal Militar Superior y Civil: - Comodoro D Salvador ALAIMO (E Gen 1205) - Personal Superior - Categoría 23 del Escalafón Personal Civil de la Administración Pública Nacional - Elvio Alfredo FERRARI (C.I N ) - Agente N Superior I - Francisco Javier Antonio LACAZE (C.I. N ) Art. 2 La comisión de referencia tendrá una duración aproximada de TREINTA Y SIETE (37) días y como fecha probable de partida el 30 de abril de 1983, siendo de carácter transitoria. Art. 3 El Personal designado efectuará el siguiente itinerario: - Comodoro ALAIMO: Ida: Buenos Aires - Madrid, Vuelo de Instrucción Madrid - Ginebra, Vía Aerocomercial Vuelta: Ginebra - París, Vía Aerocomercial París - Buenos Aires, Vuelo de Instrucción

122 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº Personal Civil: Buenos Aires - París - Ginebra - París - Buenos Aires por Vía Aerocomercial. Art. 4 Fíjase a cada uno de los causantes como única retribución diaria en concepto de compensación por todo gasto, la que se establece en la siguiente escala: - Oficial Superior: La cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO FRANCOS SUIZOS (FrS 184.-) - Superior I y Superior Categoría 23: La cantidad de CIENTO SETENTA Y CUATRO FRAN- COS SUIZOS (FrS 174.-) Art. 5 Los gastos que demande el cumplimiento de la presente comisión se imputarán: la cantidad de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO FRANCOS SUIZOS (FrS ) a la Partida: Viáticos y Movilidad y la cantidad de CUATROCIENTOS SE- SENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL PESOS ($ ) a la Partida: Transporte y Almacenaje, del Ejercicio Presupuestario 1983, con cargo al Comando de Regiones Aéreas, dependiente del Comando en Jefe de la Fuerza Aérea. Art. 6 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgarán los pasaportes correspondientes. Art. 7 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 879/1983 Bs. As., 15/04/1983 VISTO lo informado por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que en el mes de Abril del corriente año, se iniciará en la ciudad de Roma - República Italiana, la 23 Convención Internacional Científica sobre el Espacio. Que lo específico de los temas a tratar comprende el diseño, producción y utilización de sistemas espaciales, exige la participación de personal especializado de la Fuerza Aérea (Comisión Nacional de Investigaciones Espaciales). Que la comisión que se propicia se encuentra prevista en el Plán de Viajes y Comisiones al Exterior de la Fuerza Aérea para el año Que en consecuencia corresponde dictar la medida administrativa pertinente. Artículo 1 Desígnase para trasladarse a la ciudad de Roma - República Italiana, a los fines enunciados en los considerandos del presente Decreto, al Brigadier (R) (Art. 62) Guillermo Héctor MAROTTA (4728) Art. 2 La comisión de referencia tendrá una duración aproximada de OCHO (8) días y como fecha probable de partida el 24 de abril de 1983, siendo de carácter transitoria. Art. 3 Fíjase al causante como única retribución diaria en concepto de compensación por todo gasto la cantidad de CIENTO OCHEN- TA Y CUATRO FRANCOS SUIZOS (FrS ). Art. 4 Los gastos que demande el cumplimiento de la presente comisión, se imputarán: la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS SE- TENTA Y DOS FRANCOS SUIZOS (FrS ) a la partida: Viáticos y Movilidad, del. Ejercicio Presupuestario 1983, con cargo a la Comisión Nacional de Investigaciones Espaciales. Art. 5 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgará el pasaporte correspondiente. Art. 6 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 880/1983 Bs. As., 15/04/1983 VISTO lo resuelto por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, lo informado por el señor Ministro de Defensa y en uso de las facultades que le acuerda el Artículo 4 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, Artículo 1 Convalídase la Resolución N 109/83 de fecha 14 de marzo de 1983, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto, por la cual se promueve al grado inmediato superior con anterioridad al 31 de diciembre de 1982, al Capitán del Cuerpo de Servicios Profesionales - Escalafón de Farmacia D Ricardo José Angel PONTALTI (2241). Art. 2 Comuníquese, dése a la Dirección NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #F F# #I I# Decreto S 881/1983 Bs. As., 15/04/1983 VISTO lo informado por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que la Fuerza Aérea se encuentra abocada a promover la venta en el exterior de los aviones IA. 58 PUCARA, siendo este uno de los objetivos que se fijaron en el año Que por Decreto Nº 2539, de fecha 05 de diciembre de 1980, se convalidó una comisión en la cual se designó personal de la Fuerza Aérea a fin de realizar exhibiciones de las perfomances, en vuelos de demostración, donde se resaltaron las cualidades operativas y técnicas que caracterizan al citado avión. Que en dicha comisión, debieron participar tres corresponsales de guerra acreditados ante el Comando en Jefe de la Fuerza Aérea con el objeto de cubrir la información relacionada con la presentación del avión y apoyar técnicamente una campaña publicitaria, en el cual se detallaba el potencial tecnológico e industrial del Area de Material Córdoba. Que ante la existencia de un error privativo de causa en la instrumentación del Decreto mencionado precedentemente, se omitió la inclusión en el mismo de los corresponsales nombrados. Que, en consecuencia, corresponde dictar la medida administrativa pertinente. Artículo 1 Inclúyase en el Artículo 1 del Decreto N 2539 de fecha 05 de diciembre de 1980, al personal que se menciona a continuación, en los lugares, días y fechas que en cada caso se indican: A la República de Venezuela, OCHO (8) días a partir del 06 de junio de 1980: el señor Julio Secundino PEREZ ANDRADE (C.I. N Policía Federal). A la República Federativa del Brasil, SIETE (7) días a partir del 06 de julio de 1980: el señor Ramón ANDINO (M.I. N ). A la República Federativa del Brasil, SIETE (7) días y República del Paraguay, SIETE (7) días a partir del 06 de julio de 1980: el agente N Técnico II - Luis Pedro DE FALCO (M.I. N ). Art. 2 Inclúyase en el Artículo 5 del mencionado Decreto la escala que se menciona a continuación, correspondiente a la retribución diaria en concepto de compensación por todo gasto, fijado a cada uno de los corresponsales nombrados: Señor Julio Secundino PEREZ AN- DRADE: la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO FRANCOS SUIZOS (Frs ). Señor Ramón ANDINO: la cantidad de CIEN- TO CUARENTA Y OCHO FRANCOS SUIZOS (Frs ). Técnico II - Luis Pedro DE FALCO: Por SIETE (7) días en la República Federativa del Brasil, la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO FRAN- COS SUIZOS (Frs ). Por SIETE (7) días en la República del Paraguay, la cantidad de NOVENTA Y SEIS FRAN- COS SUIZOS (Frs. 96.-). Art. 3 Modifícase el Artículo 6 del Decreto N 2539 de fecha 05 de diciembre de 1980 por el que se menciona a continuación: Los gastos que demandó el cumplimiento del presente Decreto y que ascendieron a las sumas totales de NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO FRANCOS SUIZOS (Frs ), CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEIN- TICUATRO PESOS ($ ) y SESENTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$ S ), serán imputados a la partida: Viáticos y Movilidad, la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO FRANCOS SUIZOS (Frs ), a la partida: Transporte y Almacenaje, la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO PESOS ($ ) a la partida: Otros Servicios no Personales, la cantidad de SE- SENTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S ), del Ejercicio Presupuestario 1980, con cargo a los créditos del Comando de Material. Art. 4 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 882/1983 Bs. As., 15/04/1983 VISTO lo informado por el Comando en jefe del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que con el objeto de promover y concretar ventas de productos militares de su producción en distintos países de América, la DIRECCION GENERAL DE FABRICA- CIONES MILITARES ha tenido necesidad de enviar al exterior a un funcionario de su Gerencia General de Ventas. Que las fechas para el logro de esos objetivos no pudieron ser previstas con la debida anticipación que permitieran la confección del decreto correspondiente. Que el Comando en Jefe del Ejército autorizó la realización de la misión. Que los gastos que demandó el cumplimiento de la presente comisión, como así también el costo de los pasajes de ida y vuelta por vía aérea, estuvieron a cargo de la DIRECCION GENERAL DE FABRICA- CIONES MILITARES. Que esta misión, por su característica y finalidad, no pudo ser encomendada a las representaciones diplomáticas argentinas en los países de destino. Por ello Artículo 1 Convalídase la comisión transitoria de servicio del señor Teniente Coronel (R) D. Orlando Manuel BARRIL (C MI DM 26 - O/E Pico Truncado) de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, a los países y por los términos que se indican en cada caso: - a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DOS (2) días; - a la REPUBLICA DE HONDURAS, CUATRO (4) días; - a la REPUBLICA DE COSTA RICA, CUATRO (4) días; - a la REPUBLICA DE EL SALVADOR, TRES (3) días; - a la REPUBLICA DE GUATEMALA, DOS (2) días; - a la REPUBLICA DE HAITI, TRES (3) días; - a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, UN (1) día y - a la REPUBLICA DEL ECUADOR, TRES (3) días, siendo la fecha de iniciación de la misma el 19 de noviembre de Art. 2 Ratifícase la asignación en concepto de viático diario, por los términos establecidos en el Artículo 1, de las sumas de CIENTO CUARENTA Y OCHO francos suizos (FrS 148.-), durante la permanencia en los ESTADOS UNI- DOS MEXICANOS; CIENTO SESENTA Y CINCO francos suizos (FrS 165.-), durante la permanencia en los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y de CIENTO DOCE francos suizos (FrS 112.-), durante la permanencia en los restantes países y la suma de UN MIL QUINIENTOS dólares estadounidenses (u$s ), para gastos eventuales y con cargo de rendir cuentas, importes que fueron entregados por intermedio del Banco de la Nación Argentina. Art. 3 Ratifícase la entrega por parte de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, de los pasajes de ida y vuelta por vía aérea. Art. 4 Los gastos que demandó la comisión se imputaron: Viáticos y Movilidad a: , parcial 237; Pasajes a: , parcial 227 y Otros Gastos a: , parcial 250, del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Art. 5 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 883/1983 Bs. As., 15/04/1983 VISTO lo informado por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que por Decreto N 1492 de fecha 28 de setiembre de 1981, se designó al Alférez D. Armando Raúl MESCHIERI (E Gen 3548) para trasladarse a los Estados Unidos de

123 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº América, a efectos de ser hospitalizado por un accidente que sufriera realizando salto de paracaidismo. Que por Decreto N 624 de fecha 16 de setiembre de 1982, se amplió dicha comisión a fin de someter al causante a una más adecuada rehabilitación en el hospital para Veteranos de Roxberry en Boston - Massachussetts - Estados Unidos de América. Que de acuerdo a un nuevo dictámen producido por la Junta Médica del citado Centro especializado, se hizo necesario ampliar nuevamente la comisión hasta el 20 de febrero de 1983, fecha en que fué dado de alta. Que la ampliación de referencia fué autorizada por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea. Que en consecuencia corresponde dictar la medida administrativa pertinente. Artículo 1 Convalídase la ampliación de la comisión cumplida en los Estados Unidos de América por el Alférez D. Armando Raúl MES- CHIERI (E Gen 3548) para la que fuera designado por Decreto N 1492 de fecha 28 de setiembre de 1981 y ampliada por Decreto N 624 de fecha 16 de setiembre de 1982, por la cantidad de CINCUENTA Y UN (51) días. Art. 2 Otórguese carácter de permanente a la comisión de referencia. Art. 3 El gasto que demandó el cumplimiento de la presente ampliación convalidada por el Artículo 1, se imputó la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA FRAN- COS SUIZOS (FrS ) a la Partida: Haberes, del Ejercicio Presupuestario 1983, con cargo a los créditos del Comando en Jefe de la Fuerza Aérea. Art. 4 Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese, #F F# #I I# Decreto S 884/1983 Bs. As., 15/04/1983 VISTO lo informado por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que por Decreto N 611 de fecha 25 de marzo de 1981, fueron designados el entonces Vicecomodoro D. Emilio Rafael SEQUEIROS (E Téc 1346) para realizar el curso de Adiestramiento en el trabajo de Sofware de los Simuladores M-III y Dagger (OJTSW) y el Agente N Universitario I Daniel ROSSARO para realizar el curso Avanzado del Mantenimiento del Sistema SIMAR (HTC) y Adiestramiento en el trabajo de integración (OJTI), en el Estado de Israel. Que por razones de programación de los cursos mencionados, por parte de la firma que los dicta, resulta necesaria la ampliación de la comisión ordenada al citado Personal Militar Superior y Civil. Que en consecuencia corresponde dictar la medida administrativa pertinente. Artículo 1 Amplíase en SESENTA Y OCHO (68) y SETENTA Y TRES (73) días aproximadamente, la comisión ordenada por Decreto N 611 de fecha 25 de marzo de 1981, al Comodoro D. Emilio Rafael SEQUEIROS (E Téc 1346) y al Agente N Universitario I Daniel ROS- SARO (DNI ) respectivamente. Art. 2 Otórgase carácter de permanente a la presente ampliación. Art. 3 Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ampliación y que ascienden a la suma total de CUARENTA Y NUE- VE MIL CIENTO SESENTA Y TRES FRANCOS SUIZOS (FrS ), se imputarán a la partida del Ejercicio Presupuestario 1983, partidas similares a las que se especifican del año Art. 4 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se efectuará la ampliación de los pasaportes correspondientes. Art. 5 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 935/1983 Bs. As., 22/04/1983 VISTO el expediente N (FAA), lo informado por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que por Resolución N 170/82, el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, autorizó la baja, reposición o reparación sin cargo de los elementos del Estado Nacional que resultaron destruidos a consecuencia del incendio ocurrido el 7 de mayo de 1980, en una barraca TIC, en la que funcionaba el puesto de guardia provisorio y un Anexo del Depósito de Intendencia, del Grupo 2 de Vigilancia y Control Aéreo, con asiento en la localidad de Merlo, Provincia de Buenos Aires. Que el siniestro revistió carácter accidental provocando la destrucción de diversos elementos de propiedad del Estado Nacional, con cargo a diferentes reparticiones proveedoras de la Institución. Que en el lugar se encontraban elementos de propiedad particular del Suboficial Ayudante Néstor Osvaldo TAMBUSSI (Mec. Elec ), que se desempeñaba el día del evento como Auxiliar de Seguridad, y que resultaron destruidos a causa del infortunio. Que por ello, en el número 3 de la Resolución antes mencionada se dispuso propiciar el reintegro del valor de bienes de propiedad particular, en carácter de legítimo abono. Que el reconocimiento debe limitarse a aquellos elementos denunciados a fojas 26 vuelta y valorizados a fojas 160, que al momento del suceso, pudieron haber sido de uso imprescindible por el causante con motivo de la tarea que desarrollaba. Que corresponde proceder a la actualización de los valores a resarcir, a cuyo fin y habiéndose establecido para ello pautas en la Ley , corresponde referirse a las mismas. Que a esos efectos, se han tenido en consideración los índices de precios al consumidor, nivel general, elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, practicándose los descuentos del caso en razón de tratarse de elementos usados. Artículo 1 Reconócese de legítimo abono, en concepto de indemnización, al mes de setiembre de 1982, la suma total de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA ($ ) a favor del Suboficial Ayudante Néstor Osvaldo TAMBUSSI (Mec. Elec ). Art. 2 El importe mencionado en el artículo anterior, se actualizará hasta la fecha de la notificación de la disponibilidad de los fondos para su pago, conforme a las pautas que para ello estableciera la Ley Art. 3 Los gastos que demande el cumplimiento del presente reconocimiento de legítimo abono, serán imputados a del corriente ejercicio presupuestario. Art. 4 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 939/1983 Bs. As., 22/04/1983 VISTO lo informado por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el Ministro de Defensa, y Que por Decreto N 1565/82 de fecha 20 de diciembre, se designó Personal Militar Subalterno a la República de Colombia, a los efectos de realizar el control de la reparación del Helicóptero Bell UH-1H - Matrícula H-12 en la empresa Helicol S.A. quien posee la capacidad técnica necesaria y está autorizada por la empresa Bell Helicópter Textron, para realizar los referidos trabajos, según lo establecido en Contrato Bell UH-1H/82. Que la reparación se encuentra demorada por el retardo en los ingresos de varios de los repuestos necesarios para la realización de dicha tarea. Que por tal motivo, se hace necesario ampliar la permanencia del representante de la Fuerza Aérea ante dicha empresa, hasta la finalización de los trabajos demorados. Que los gastos que demande la presente ampliación están previstos en el Contrato de referencia, no ocasionando erogación alguna a la Fuerza. Que en consecuencia corresponde dictar la medida administrativa pertinente. Artículo 1 Amplíase en SESENTA (60) días aproximadamente la comisión que cumple en la República de Colombia, el Suboficial Ayudante Jesús Eulogio MARTINEZ (Mec Aer 11667) a los fines establecidos en los considerandos del presente Decreto y para la que fuera designado por Decreto N 1565/82 de fecha 20 de diciembre. Art. 2 Otórgase carácter de transitoria a la presente ampliación. Art. 3 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 954/1983 Bs. As., 22/04/1983 VISTO lo informado por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que por Decreto N 1140 de fecha 05 de noviembre de 1982, fue designado Personal Militar Subalterno para realizar los cursos Formación de operadores puesto de tiro Roland y Pirotécnicos Roland en Bourget - República Francesa. Que por razones de programación de los cursos mencionados por parte de la firma que los dicta, resultó necesario para la Fuerza Aérea Argentina la ampliación de la comisión ordenada al citado Personal Militar Subalterno. Que en consecuencia corresponde dictar la medida administrativa pertinente. Artículo 1 Convalídanse las ampliaciones producidas en el desarrollo de la misión ordenada por Decreto N 1140 de fecha 05 de noviembre de 1982, que se detallan a continuación: - Ampliación en VEINTIDOS (22) días de la comisión ordenada al siguiente Personal Militar Subalterno: Cabo Principal Lauro Benicio ALBARRACIN (Sdf 13802) Cabo Principal Raúl Esteban VILATTA (Sdf 13817) Cabo Principal Eduardo Alberto MOLINA (Sdf 14446) Cabo Principal Raúl Angel SIGAMPA (Sdf 14450) Cabo Principal Oscar Armando BERTAÑAN (Sdf 14455) Cabo Principal Julio Ernesto ORO (Sdf 14730) - Ampliación en ONCE (11) días de la comisión ordenada al siguiente Personal Militar Subalterno: Suboficial Principal Vicente Roque SANCHEZ (Mec Arm 10864) Suboficial Principal Miguel Carlos FORNI (Sdf 11199) Cabo Walter Daniel DIAZ (Mec Arm 17417) Art. 2 Ratifícase el carácter de transitoria otorgado a la presente comisión. Art. 3 El gasto que demandó las ampliaciones convalidadas por el artículo 1 y que asciende a la suma total de VEINTI DOS MIL CUA- TROCIENTOS CUARENTA FRANCOS SUIZOS (FrS ) fue imputado a la partida: (Viáticos y Movilidad) del Ejercicio Presupuestario 1983, partidas similares a las que se especifican del año Art. 4 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 962/1983 Bs. As., 22/04/1983 VISTO lo informado por el Comando en Jefe de la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y Que resulta necesario para la Armada Argentina que Personal Militar Superior y Civil se traslade a la República Federal de Alemania, a los efectos de realizar la recepción de los Sistemas ITL de los Destructores Clase A.R.A. ALMIRANTE BROWN. Que por su especificidad, la comisión no puede ser atendida por integrantes de nuestra Representación Diplomática ante

124 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº aquel país, ni de la Comisión Naval Argentina en Europa, sino por personal capacitado técnicamente en esos temas. Que la fecha de iniciación de la presente comisión está prevista durante la primera quincena de Mayo de 1983, con una duración de VEINTE (20) días, incluyendo los tiempos de traslados. Artículo 1 Nómbrase para prestar servicios en la Comisión Naval Argentina en Europa (Subcomisión Naval Argentina en Hamburgo - República Federal de Alemania (Destructores), en misión transitoria y por el término de VEINTE (20) días, a los efectos de realizar la recepción de los Sistemas ITL de los Destructores Clase A.R.A. ALMIRANTE BROWN, al siguiente Personal Militar Superior y Civil: - Capitán de Corbeta D. Luis Carlos TESTA - Agente Civil - Técnico Clase I - Ricardo Enrique SHUGT (D.N.I ) Art. 2 El personal citado precedentemente percibirá en compensación de todo gasto, hasta un máximo diario de: Oficial Jefe: CIENTO SETENTA Y CUATRO FRANCOS SUIZOS (FrS 174.-) Agente Civil: CIENTO CUARENTA Y DOS FRANCOS SUIZOS (FrS 142.-). Art. 3 Los gastos que demande el cumplimiento de la presente comisión, deberán ser imputados a las partidas del Presupuesto de la Administración Pública Nacional - Cuenta Especial 874 Obras y Servicios Especiales - Armada Argentina - Ejercicio 1983, que se indican: Art. 4 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgarán los pasaportes correspondientes. Art. 5 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 1375/1983 Bs. As., 31/05/1983 VISTO lo informado por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que por Decreto N 611 de fecha 25 de marzo de 1981, fueron designados el entonces Vicecomodoro D. Emilio Rafael SEQUEIROS (E Téc 1346) para realizar el curso de Adiestramiento en el trabajo de Sofware de los Simuladores M-III y Dagger (OJTSW) y el Agente N Universitario I Daniel ROSSARO para realizar el curso Avanzado del Mantenimiento del Sistema SIMAR (HTC) y Adiestramiento en el trabajo de integración (OJTI), en el Estado de Israel. Que por Decreto N 884 de fecha 15 de abril de 1983, se amplió en SESENTA Y OCHO (68) y SETENTA Y TRES (73) días respectivamente la comisión ordenada al mencionado personal. Que por razones de programación de los cursos mencionados, por parte de la firma que los dicta, es necesario que los causantes permanezcan mayor tiempo del especificado anteriormente. Que en consecuencia corresponde dictar la medida administrativa pertinente. Artículo 1 Amplíase en CIENTO SEIS (106) días aproximadamente la comisión ordenada al Comodoro D. Emilio Rafael SEQUEIROS (E Téc 1346) y al Agente N Universitario I Daniel ROSSARO (DNI ), por Decreto N 611 de fecha 25 de marzo de 1981, ampliada por Decreto N 884 del 15 de abril de Art. 2 Otórgase carácter de permanente a la presente ampliación. Art. 3 Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ampliación y que ascienden a la suma total de OCHENTA Y CUA- TRO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS FRAN- COS SUIZOS (FrS ), se imputarán a la partida , del Ejercicio Presupuestario Art. 4 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se efectuará la ampliación de los pasaportes correspondientes. Art. 5 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 1382/1983 Bs. As., 31/05/1983 VISTO lo informado por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que por Decreto N 518/82 de fecha 3 de setiembre, se designó Personal Militar Superior, para asistir a los distintos Comités de Trabajo del Sistema de Cooperación de las Fuerzas Aéreas Americanas. Que por razones del servicio, fué necesario reemplazar Personal Militar Superior, designado para cumplimentar las comisiones en las Repúblicas de Panamá, Colombia, Oriental del Uruguay y Federativa del Brasil. Que se hace necesario modificar los Artículos 1 y 5 del Decreto citado precedentemente. Que las modificaciones de referencia han sido autorizadas por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea. Que en consecuencia, corresponde dictar la medida administrativa pertinente. Artículo 1 Modifícanse los Artículos 1 y 5 del Decreto N 518 de fecha 3 de setiembre de 1982, a los fines enunciados en los considerandos del presente Decreto, debiendo decir en su lugar lo siguiente: ARTICULO 1 : República de Bolivia (La Paz) - Buenos Aires - La Paz - Buenos Aires Vicecomodoro D. Roberto Oscar BARRERA (E Gen 1816) Desde el 25 de julio de OCHO (8) días. República de Panamá - Buenos Aires - Bogotá - Panamá - Buenos Aires Mayor D. Raúl Oscar MAIORANO (E Gen 1926) desde el 30 de octubre de NUEVE (9) días. Mayor D. Rodolfo Luciano Arturo GUERRE- RO (E Gen 2113) desde el 30 de octubre de ONCE (11) días. República de Colombia (Bogotá) - Buenos Aires - Bogotá - Buenos Aires. Vicecomodoro D. Alberto VIANNA (E Air 1622) desde el 31 de agosto de OCHO (8) días. República de Venezuela (Caracas) - Buenos Aires - Caracas - Buenos Aires Vicecomodoro D. Tito Germán OVIEDO (E Gen 1598) desde el 15 de octubre de OCHO (8) días. Estados Unidos de América (Base Aérea Homestead - Miami) - Buenos Aires - Miami - Base Homestead - Buenos Aires Vicecomodoro D. Fernando Eloy ESCODA (E Gen 1578) desde el 16 de setiembre de DIEZ (10) días. República Federativa del Brasil (Río de Janeiro) - Buenos Aires - Río de Janeiro - Buenos Aires Mayor D. Antonio Alberto BRUNO (E Air 1981) desde el 18 de setiembre de OCHO (8) días. República de Chile (Santiago) - Buenos Aires - Santiago - Buenos Aires Mayor D. Juan Alberto MILITO (E Méd 2058) desde el 3 de octubre de SIETE (7) días. República Oriental del Uruguay (Montevideo) - Buenos Aires - Montevideo - Buenos Aires Vicecomodoro D. Mario Arnaldo NUÑEZ (E Air 1829) desde al 25 de octubre de SIETE (7) días. República Federativa del Brasil (Río de Janeiro) - Buenos Aires - Río de Janeiro - Buenos Aires. Comodoro D. Manuel Marcelo MIR (E Air 1323) desde el 10 de octubre de OCHO (8) días. ARTICULO 5 : Los gastos que demande el cumplimiento de la presente comisión se imputarán: La cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO FRANCOS SUIZOS (FrS ,-) a la Partida: Viáticos y Movilidad la cantidad de DOS- CIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($ ) a la Partida: Transporte y Almacenaje y la cantidad de UN MIL DOLARES ESTADOUNIDEN- SES (u$s ) a la Partida: Otros Servicios no Personales, del Ejercicio Presupuestario 1982, con cargo a los créditos del Comando en Jefe de la Fuerza Aérea. Art. 2 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 1383/1983 Bs. As., 31/05/1983 VISTO lo informado por el Comando en Jefe de la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y Que resulta necesario para la Armada Argentina que Personal Militar Superior se traslade a la República Federal de Alemania, a los efectos de integrar la Plana Mayor del Destructor A.R.A. SARANDI. Que por su especificidad, la citada comisión no puede ser cumplida por integrantes de nuestra Representación Diplomática ante aquel país, ni de la Comisión Naval Argentina en Europa, sino por personal seleccionado para tales fines. Que la mencionada comisión será cumplida entre los meses de Julio de 1983 y Febrero de 1984, y tendrá una duración máxima de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO (288) días, incluyendo los tiempos de traslados. Artículo 1 Nómbrase para prestar servicios en la Comisión Naval Argentina en Europa (Subcomisión Naval Argentina en Hamburgo - República Federal de Alemania (Destructores), en misión transitoria, por los términos y a partir de la fecha que para cada caso se indican, a los efectos de integrar la Plana Mayor del Destructor A.R.A. SARANDI, al siguiente Personal Militar Superior: Por el término de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO (288) días, a partir del 18 de Julio de 1983: - Capitán de Fragata D. Alvar Carlos RODRI- GUEZ Por el término de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES (253) días, a partir del 22 de Agosto de 1983: - Capitán de Corbeta D. Edgardo CAMPIAN- TICO Por el término de DOSCIENTOS (200) días, a partir del 14 de Octubre de 1983: - Capitán de Corbeta D. Alejandro Francisco UBERTI - Capitán de Corbeta D. Guillermo ESCORI- HUELA - Teniente de Navío Ingeniero D. Carlos Augusto BILLOUROU Por el término de CIENTO OCHENTA Y TRES (183) días, a partir del 31 de Octubre de 1983: - Capitán de Corbeta D. Pablo Oscar MAZ- ZONI - Teniente de Navío Contador D. Juan Carlos BARBERIS. Art. 2 Nómbrase para prestar servicios en la Comisión Naval Argentina en Europa (Subcomisión Naval Argentina en Hamburgo - República Federal de Alemania (Destructores), en misión transitoria, por los términos y a partir de la fecha que para cada caso se indican, a los efectos de integrar la Plana Mayor del Destructor A.R.A. SARANDI ; al siguiente Personal Militar Superior: Por el término de CIENTO SETENTA (170) días, a partir del 14 de Noviembre de 1983:

125 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº Teniente de Navío D. Gerardo Gabriel CA- NEPA - Teniente de Navío D. Héctor Hugo PUENTE - Teniente de Navío D. Mario Hugo FIGUEROA - Teniente de Navío Ingeniero D. José Edgardo FISICHELLA - Teniente de Fragata Ingeniero D. Guillermo Rodolfo FORJAN Por el término de CIENTO CUARENTA Y OCHO (148) días, a partir del 5 de Diciembre de 1983: - Teniente de Navío D. Carlos Alberto VIGNAU - Teniente de Navío D. Carlos María ROBBIO Por el término de NOVENTA (90) días, a partir del 1 de Febrero de 1984: - Teniente de Fragata D. Guillermo Andrés GOMEZ GARAY BASERGA - Teniente de Fragata D. Alejandro José SMOLE. Art. 3 El personal citado en el artículo 2 ) del presente decreto, percibirá en compensación de todo gasto, hasta un máximo diario de: OCHENTA Y NUEVE DOLARES ESTADOUNI- DENSES (U$S 89.-). Art. 4 Los gastos que demande el cumplimiento de la presente comisión, deberán ser imputados a las partidas del Presupuesto de la Administración Pública Nacional - Cuenta Especial 874 Obras y Servicios Especiales - Armada Argentina - Ejercicio 1983, que se indican: y a sus equivalentes que se aprueben para el Ejercicio Art. 5 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgarán los pasaportes correspondientes. Art. 6 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 1384/1983 Bs. As., 31/05/1983 VISTO lo informado por el Comando en Jefe de la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que resulta necesario para la Armada Argentina proceder a efectuar el cubrimiento de los cargos en el exterior, cuyos servicios es imprescindible mantener. Artículo 1 Nómbrase como Agregado Naval Adjunto a la Embajada de la República Argentina en la República Federativa del Brasil, en misión permanente y por el término de SETECIENTOS SESENTA (760) días, a partir de la segunda quincena de Junio de 1983, al señor Capitán de Corbeta de Infantería de Marina General D. Adolfo Miguel DONDA TIGEL. Art. 2 Los gastos que demande el cumplimiento de la presente misión, deberán ser imputados a las partidas del Presupuesto de la Administración Pública Nacional - Ejercicio 1983, que se indican: y a sus equivalentes que se aprueben para los Ejercicios 1984 y Art. 3 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgará el pasaporte correspondiente. Art. 4 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 1385/1983 Bs. As., 31/05/1983 VISTO lo informado por el Comando en Jefe de la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y lo prescripto por el artículo 11 de la Ley Nº de fecha 17 de diciembre de 1970, modificado por Ley Nº de fecha 16 de mayo de 1973, y su reglamentación, aprobada por Decreto N de fecha 31 de diciembre de Artículo 1º Nómbrese Presidente del Tribunal Administrativo de la Navegación, al señor Contralmirante (R.E.) Dn. Adriano Juan ROC- CATAGLIATA (M.I ), por un período de ley que finaliza el 15 de junio de Art. 2 Nómbranse Vocales del Tribunal Administrativo de la Navegación, a los señores Capitán de Fragata Auditor Dn. José Agustín REILLY (M.I ) y al Capitán de Ultramar Dn. Juan Carlos MARSENGO (M.I ), por un período de ley que finaliza el 15 de junio de Art. 3 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 1402/1983 Bs. As., 31/05/1983 VISTO lo informado por el Comando en Jefe de la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que resulta necesario para la ARMADA ARGENTINA que Personal Civil se traslade a ESPAÑA, a fin de realizar un curso de adiestramiento práctico sobre los Accesorios Hidráulicos (Servos Auxiliares y Primarios) que equipan los Helicópteros SEA KING que se dictará en la Empresa CASA con sede en dicho país. Que por la naturaleza de la comisión, la misma debe estar integrada por personal seleccionado al efecto, teniendo en cuenta la necesidad de una continuidad en la experiencia que se obtenga. Que se halla prevista la iniciación de la presente misión durante la segunda quincena de junio de 1983, con una duración de SE- SENTA Y CINCO (65) días incluyendo los tiempos de traslados. Por ello; Artículo 1 Designar para prestar servicios en la Comisión Naval Argentina en Europa, en misión transitoria y por el término de SESENTA Y CINCO (65) días, a fin de realizar un curso de adiestramiento práctico sobre los Accesorios Hidráulicos (Servos Auxiliares y Primarios) que equipan los Helicópteros SEA KING, a los agentes civiles de los Agrupamientos Personal Universitario Clase I, Juan Javier SAINT LARY (D.N.I ), Técnico Clase I, Rubén Gerardo PILOVICH (M.I ), y Producción Clase I Oficial, Gustavo Héctor ES- PINDOLA (D.N.I ). Art. 2 El personal civil citado precedentemente percibirá en compensación de todo gasto, hasta un máximo diario de: Universitario Clase I, CIENTO SESENTA Y CINCO FRANCOS SUIZOS (FrS. 165,--). Técnico Clase I, CIENTO CUARENTA Y DOS FRANCOS SUIZOS (FrS. 142,--). Producción Clase I Oficial, CIENTO TREINTA Y CUATRO FRANCOS SUIZOS (FrS. 134,--). Art. 3 Los gastos que demande el cumplimiento de la presente misión, deberán ser imputados a las partidas del Presupuesto de la Administración Pública Nacional - Ejercicio 1983 que se indican: Art. 4 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgarán los pasaportes correspondientes. Art. 5 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 1406/1983 Bs. As., 03/06/1983 VISTO el expediente BEPL,AEE N 45/82, lo informado por el Comando en Jefe de la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que la Ley otorgó al Comando en Jefe de la Armada la responsabilidad en la formación y capacitación de las tripulaciones de los buques y artefactos navales de matrícula nacional. Que, asimismo, la referida ley autorizó al Comando en Jefe de la Armada a incorporar los cursos o institutos que resultaran compatibles con el sistema de formación y capacitación del personal de la Marina Mercante. Que en la conducción y dirección de los aludidos Institutos y Unidades Navales de formación, participa personal militar retirado y personal civil, atento la imposibilidad de asignar el cumplimiento de dichas funciones, a personal militar en actividad. Que, en consecuencia, resulta imprescindible adecuar la reglamentación aplicable a la Armada Argentina, aprobada por Decreto 314 del 16 de noviembre de 1973 y que sólo puede ser modificada por el Poder Ejecutivo Nacional, de forma tal que la referida conducción pueda desempeñar las funciones de administración de créditos y el manejo de fondos. Artículo 1 Sustitúyase el Artículo 1106 del Reglamento General de Administración Naval (Decreto N 314 del 16 de noviembre de 1973 y sus modificatorios), por el que se detalla: - La administración de créditos y el manejo de fondos competerá en forma exclusiva a los Comandantes, Directores y Jefes de Comandos, Organismos y Dependencias, con intervención de los respectivos oficiales de intendencia. Estos mantendrán con aquéllos, relaciones directas en lo tocante a estas funciones. Con carácter de excepción y cuando no exista personal militar en actividad, podrá realizar ambas funciones personal militar superior en situación de retiro o personal civil, siempre que el mismo esté reglamentariamente designado por autoridad naval competente, previa autorización de la Contraloría General Naval a los efectos de manejo de fondos o de constituirse en responsable. En estos casos, el referido personal, deberá cumplimentar las disposiciones pertinentes del presente Reglamento y sus manuales constitutivos. Art. 2 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 1408/1983 Bs. As., 03/06/1983 VISTO lo informado por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y Que por Decreto N 601/82 de fecha 14 de setiembre, se determinó el cese de la representación del Agregado Aeronáutico a la Embajada Argentina en los Estados Unidos de América, en la Embajada Argentina en Canadá, por no existir en aquel momento razones para mantener la misma. Que en la actualidad, se ha planteado la conveniencia de establecer nuevamente tal representación, a fin de mantener un contacto más directo con sus Fuerzas Armadas y con su industria aeronáutica, lo que resultará beneficioso para nuestro país. Que en consecuencia, corresponde dictar la medida administrativa pertinente. Artículo 1 Extiéndase a partir del 15 de abril de 1983, la jurisdicción del Agregado Aeronáutico a la Embajada Argentina en los Estados Unidos de América, Brigadier D Marcelo Alejandro BONINO (883), nombrado por Decreto N 1490/82 de fecha 13 de diciembre, a la Embajada Argentina en Canadá. Art. 2 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 1422/1983 Bs. As., 03/06/1983 VISTO lo informado por el Comando en Jefe de la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que resulta conveniente para la Armada Argentina, que Personal Militar Subalterno se traslade al Reino de los Países Bajos y a la República Federal de Alemania, a los efectos de realizar cursos de capacitación de los Destructores Clase A.R.A. ALMI- RANTE BROWN y de las Corbetas Clase A.R.A. ESPORA. Que por su especificidad, la comisión no puede ser cumplida por integrantes de nuestras Representaciones Diplomáticas ante aquellos países, ni de la Comisión Naval Argentina en Europa, sino por personal seleccionado a esos fines, para una mejor utilidad de la misma y la posterior aplica-

126 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº ción de los conocimientos adquiridos dentro del servicio naval. Que los países, los términos incluyendo los tiempos de traslados y las fechas de iniciación de la presente comisión, serán los que para cada caso se indican. Artículo 1 Nómbrese para prestar servicios en la Comisión Naval Argentina en Europa (Subcomisión Naval Argentina en Hamburgo - República Federal de Alemania - Destructores), en misión transitoria, en los países, por los términos y a partir de las fechas que para cada caso se indican, a los efectos de realizar cursos de capacitación de los Destructores Clase A.R.A. ALMIRANTE BROWN, al siguiente Personal Militar Subalterno: En el Reino de los Países Bajos, por el término de CIENTO SETENTA Y CUATRO (174) días, durante la segunda quincena del mes de junio de 1983: - Cabo Primero Mecánico de Armas M.R Saúl Marcelo SOSA - Cabo Primero Mecánico de Armas M.R Vicente José COLANERI - Cabo Primero Mecánico de Armas M.R Luis Alberto BASUALDO En la República Federal de Alemania, por los términos y a partir de las fechas que para cada caso se indican, para posteriormente integrar la dotación del Destructor A.R.A. HEROINA : - Por el término de CIENTO SETENTA (170) días, durante la segunda quincena del mes de junio de 1983: Suboficial Segundo Electrónico M.R Hugo Oscar CONSELMO Suboficial Segundo Electrónico M.R Juan Carlos RODRIGUEZ Suboficial Segundo Electrónico M.R Pedro Alberto FURNARI Cabo Principal Electrónico M.R Juan Carlos ALISI Cabo Principal Electrónico M.R Luis Ramón Antonio BILOTTI - Por el término de CIENTO NUEVE (109) días, a partir del 15 de julio de 1983: Cabo Segundo de Mar M.R Ariel FERNANDEZ Cabo Segundo Cocinero M.R José Evaristo FERNANDEZ Cabo Segundo Cocinero M.R Sergio Silvio GONZALEZ Marinero Primero Cocinero M.R Joaquín Fermín MUÑOZ Marinero Primero Camarero M.R Mario Angel AMOROSO Marinero Primero Camarero M.R Gervacio Horacio BENITEZ Marinero Primero Camarero M.R Raúl Alberto RESOAGLI. Art. 2 Nómbrase para prestar servicios en la Comisión Naval Argentina en Europa (Subcomisión Naval Argentina en Hamburgo - República Federal de Alemania - Destructores), en misión transitoria, en la República Federal de Alemania, por los términos y a partir de las fechas que para cada caso se indican, a los efectos de realizar cursos de capacitación de las Corbetas Clase A.R.A. ESPORA, al siguiente Personal Militar Subalterno: Por el término de CIENTO DIECISEIS (116) días, a partir del 28 de julio de 1983: - Suboficial Segundo Electrónico M.R Rubén Daniel AMIGOT - Por el término de CIENTO DOS (102) días, a partir del 28 de julio de 1983: - Suboficial Segundo Electrónico M.R Carlos Ernesto PASCUET - Cabo Primero Electrónico M.R Víctor Daniel CHAMORRO Por el término de CINCUENTA Y TRES (53) días, a partir del 28 de julio de 1983: - Suboficial Segundo Sonarista M.R Miguel SERRANO - Cabo Principal Sonarista M.R Marcelo Robin ALTAMIRANO - Cabo Principal Sonarista M.R Mario Eduardo CUEVAS - Cabo Primero Sonarista M.R Alberto GERACI - Cabo Primero Sonarista M.R Alberto Raúl SAUCEDO Art. 3 El personal citado precedentemente, percibirá en compensación de todo gasto, hasta un máximo diario de: Suboficiales Superiores: CIENTO CUARENTA Y NUEVE FRANCOS SUIZOS (FrS 149.-) Suboficiales Subalternos: CIENTO TREINTA Y CUATRO FRANCOS SUIZOS (FrS 134.-) Marineros Primeros: NOVENTA Y SEIS FRAN- COS SUIZOS (FrS 96.-). Art. 4 Los gastos que demande el cumplimiento de la presente comisión, deberán ser imputados a las partidas del Presupuesto de la Administración Pública Nacional - Cuenta Especial 874 Obras y Servicios Especiales - Armada Argentina, Ejercicio 1983, que se indican: Art. 5 Por la Dirección Nacional de Ceremonial, se otorgarán los pasaportes correspondientes. Art. 6 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 1423/1983 Bs. As., 03/06/1983 VISTO lo informado por el Comando en Jefe de la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y Que resulta conveniente para la Armada Argentina que un (1) Oficial Subalterno se traslade a la República Federal de Alemania, a los efectos de desempeñarse como Jefe de Armamento del Submarino A.R.A. SANTA CRUZ. Que por su especificidad, la comisión no puede ser cumplida por integrantes de nuestra Representación Diplomática ante aquel país, sino por personal seleccionado para tal fin. Que la fecha de iniciación de la presente comisión está prevista a partir del 1 de Octubre de 1983, con una duración de CIENTO CINCUENTA (150) días, incluyendo los tiempos de traslados. Art. 4 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgará el pasaporte correspondiente. Art. 5 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 1438/1983 Bs. As., 13/06/1983 VISTO el expediente CJST,SFE N 25/80 C, lo informado por el Comando en Jefe de la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que el Cabo Principal Furriel M.R Norberto Hernán ISUNZA fué condenado por el Juez a cargo del Juzgado Letrado de Primera Instancia Criminal y Correccional N 1 de la Circunscripción Judicial del Noreste de la Provincia de Chubut, a cumplir la pena de seis meses de prisión y costas del proceso, por hallarlo autor penalmente responsable del delito de Apropiación indebida (Art. 173 inc. 2 del Código Penal de la Nación). Que la Cámara de Apelaciones y del Trabajo del Noreste de la Provincia de Chubut, confirmó dicha sentencia en fecha 17 de mayo de 1982, la cual se encuentra firme. Que conforme lo determinado en el artículo 590 del Código de Justicia Militar, toda condena pronunciada contra un Suboficial, por delito consumado o tentativa, por razón de defraudación entraña la sanción de destitución, prevista en el artículo 552 del citado cuerpo legal. Artículo 1 Destitúyese al Cabo Principal Furriel M.R Norberto Hernán ISUN- ZA, de conformidad con lo establecido por el artículo 590 del Código de Justicia Militar y con los efectos previstos por el artículo 552 del mismo cuerpo legal. Art. 2 Comuníquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. #F F# Suboficial Primero Mecánico de Armas M.R Ubaldo Rogelio ARCE Suboficial Primero Mecánico de Armas M.R Oscar Atilio DEL CAMPO Cabo Principal Mecánico de Armas M.R Pedro Héctor MARTINEZ Cabo Primero Mecánico de Armas M.R Carlos Eduardo POGGETTO - Por el término de TREINTA (30) días, a partir del 1 de octubre de 1983: Cabo Principal Sonarista M.R Carlos Miguel GONZALEZ Cabo Primero Control Averías M.R Reinaldo URBIETA Cabo Primero Furriel M.R Abel Antonio MEDINA Cabo Primero Electricista M.R Alfredo Alberto ARISTIMUÑO Cabo Primero Mecánico de Armas Daniel Julio FERREIRA Cabo Primero Mecánico de Armas M.R Eduardo Sergio ALONSO - Cabo Segundo Sonarista M.R Héctor Omar MAYA Por el término de CUARENTA Y SEIS (46) días, a partir del 18 de agosto de 1983: - Suboficial Segundo Electrónico M.R Oscar Armando TAIBA Por el término de TREINTA Y DOS (32) días, a partir del 18 de agosto de 1983: - Suboficial Segundo Electrónico M.R Evaristo Rafael MERCADO - Cabo Primero Electrónico M.R Oscar Alberto COUDRAY - Cabo Segundo Electrónico M.R Víctor Daniel MUÑOZ Por el término de VEINTICINCO (25) días, a partir del 18 de agosto de 1983: - Suboficial Segundo Comunicaciones M.R Arnoldo Manuel FRANZOY - Cabo Primero Comunicaciones M.R Armando Alfredo LIZARRAGA - Cabo Primero Comunicaciones M.R Alberto Omar UTRERA Artículo 1 Nómbrase para prestar servicios en la Comisión Naval Argentina en Europa (Subcomisión Naval Argentina en Emden - República Federal de Alemania (Submarinos), en misión transitoria y por el término de CIENTO CINCUENTA (150) días, a los efectos de desempeñarse como Jefe de Armamento del Submarino A.R.A. SANTA CRUZ, al señor Teniente de Navío D. Jorge Roberto GONZALEZ. Art. 2 El citado Oficial Subalterno percibirá en compensación de todo gasto, hasta un máximo diario de: CIENTO SESENTA Y CINCO FRANCOS SUIZOS (FrS 165.-). Art. 3 Los gastos que demande el cumplimiento de la presente comisión, deberán ser imputados a las partidas del Presupuesto de la Administración Pública Nacional - Cuenta Especial 874 Obras y Servicios Especiales - Armada Argentina - Ejercicio 1983, que se indican: #I I# Decreto S 1458/1983 Bs. As., 14/06/1983 VISTO el recurso jerárquico intentado por el señor Contraalmirante (R.E.) Dn. Horacio ZA- RATIEGUI contra la Resolución N 295/83 del señor Ministro de Defensa, en virtud de la cual no se hizo lugar a su reclamo por derechos contra la Resolución N 281/83, del mismo Departamento de Estado, por la que se dispuso el pase de aquél a la situación de retiro obligatorio; y Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 323, inciso 2) in fine, de la Reglamentación de las Leyes de Justicia Militar para la Armada y del Reglamento General del Servicio Naval (Tomo: I, Del Servicio en General) y en ejercicio de la competencia resolutoria final atribuida por el artículo 5, inciso d) del Decreto 2584/77, sustituido por el Decreto 969/80, el señor Ministro de Defensa tramitó y resolvió, como un reclamo por derechos, la impugnación oportunamente deducida por el señor Contraalmirante ZARATIEGUI; Cabo Primero Mecánico de Armas M.R Víctor Edgardo MAGALLANES - Cabo Segundo Comunicaciones M.R René Lorenzo CRIVELLO. y a sus equivalentes que se aprueben para el Ejercicio Que el propio reclamante fundó su presentación originaria en los términos del artículo

127 323, inciso 2), de la Reglamentación de las Leyes de Justicia Militar para la Armada; Que, si bien de acuerdo con lo establecido en los mencionados cuerpos reglamentarios compete al señor Comandante en Jefe de la Armada la decisión, en última instancia, de esta clase de reclamos, resulta razonable interpretar, con fundamento en la más adecuada protección de los derechos del reclamante, que cuando el acto cuestionado emana de una autoridad administrativamente superior corresponde a ésta adoptar la decisión definitiva; Que, por ello, es legítimo, en el presente caso, atribuir la calidad de última instancia, en los términos de los artículos 323, inciso 2) in fine, de la Reglamentación de las Leyes de Justicia Militar para la Armada y , inciso c), del Reglamento General del Servicio Naval, al señor Ministro de Defensa, habida cuenta que de dicho funcionario provino el acto impugnado por el reclamante; Que, siendo así, es inadmisible la pretensión del señor Contraalmirante ZARATIE- GUI de que su reclamo sea resuelto por el Presidente de la Nación; Que el recurso jerárquico intentado y ahora fundado en los artículos 89 y 90 de la Reglamentación aprobada por el Decreto 1759/72 resulta igualmente inaceptable, toda vez que la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y, consecuentemente, su Reglamentación, son inaplicables en los organismos militares y de defensa y seguridad; Que con independencia de las razones precedentemente expuestas, conducentes a la improcedencia formal del recurso jerárquico intentado por el señor Contraalmirante ZARATIEGUI, el suscripto, en ejercicio de su facultad de avocación, considera conveniente pronunciarse sobre el fondo del reclamo formulado; Que, en tal sentido, el estudio de los antecedentes agregados permite compartir los fundamentos oportunamente valorados para disponer el retiro del citado Oficial Superior y para no hacer lugar a su reclamo por derechos contra dicha decisión; Que, en efecto, surge de lo actuado que con fecha 10 de mayo del año 1983 la Junta de Calificaciones respectiva, cuyas deliberaciones revisten carácter de secreto, consideró la aptitud del señor Contraalmirante ZARATIEGUI, con total prescindencia de los hechos que fueron sometidos a juzgamiento del Honorable Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, y lo encuadró en las prescripciones del artículo 20901, inciso b), primer párrafo, de la Reglamentación para la Armada de la Ley 19101, vigente por imperio del Decreto 1081 del 31 de diciembre de 1973; Que la aplicación de esa norma imponía, en consecuencia, el inmediato pase a retiro obligatorio del señor Contraalmirante ZA- RATIEGUI; Que, por lo expuesto, carecen de fundamento sus agravios, pues, por una parte, existe la reglamentación que pretende ignorar; y, en lo que atañe a la inexistencia de causa o falsa causa que aquél alega, resulta también desvirtuada su argumentación, atento lo expresado en los dos considerandos anteriores; Artículo 1 No hacer lugar al recurso intentado por el señor Contraalmirante (R.E.) Dn. Horacio ZARATIEGUI, debiendo estarse a los términos de las Resoluciones Nros. 295/83 y 281/83, del señor Ministro de Defensa. Art. 2 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# Bs. As., 15/06/1983 VISTO lo informado por el señor Director Nacional del Antártico, atento a lo propuesto por el Ministerio de Defensa, y Que es necesario permitir la concurrencia de una delegación de funcionarios del Instituto Antártico Argentino, la rama científica de la Dirección Nacional del Antártico, a la XVIII Asamblea General de la Unión Internacional de Geodesia y Geofísica en Hamburgo, República Federal de Alemania, que se realizará entre el 15 y 27 de agosto de Que para cumplir esta misión transitoria han sido propuesto el Comodoro (R) Art D. José Eugenio ECHEVESTE; los Ingenieros Marcelo Alberto KELLER y Pedro SKVARCA y el Licenciado Horacio Alfredo CAZENEUVE. Que estas Asambleas Generales, que se realizan cada cuatro años, tratan importantes temas relacionados con los progresos realizados en los Campos de la Geodesia y la Geofísica. Lo mismo ocurrirá en esta oportunidad según el amplio temario que se ha difundido. Que una vez finalizada la Asamblea mencionada, el Ingeniero Pedro SKVARCA viajará a las ciudades de Bochum y Munster, también en la República Federal de Alemania, con el fin de visitar durante siete (7) días sus respectivas Universidades para considerar posibles programas glaciológicos conjuntos con científicos, equipos e instrumental alemán durante las próximas campañas antárticas en el área de la barrera de Larsen; también obtener información sobre equipos de perforación para profundidades medianas y sistemas de sondeo radioecoico para la medición de espesores de hielo. Que para tener acceso a la Asamblea General cada uno de los citados funcionarios deberán abonar TRESCIENTOS TREINTA MARCOS ALEMANES (DM 330) en concepto de cuota de inscripción. Que dado el carácter altamente especializado en esta Asamblea resulta necesaria la asistencia de representantes versados en la materia. Artículo 1 Autorizar a la Dirección Nacional del Antártico a enviar en misión transitoria a la ciudad de HAMBURGO, República Federal de Alemania al Comodoro (R) Art D. José Eugenio ECHEVESTE (M.I ); Ingeniero Marcelo Alberto KELLER (D.N.I ) y al Licenciado Horacio Alfredo CAZENEUVE (M.I ) a partir del 13 de agosto de 1983 por el término de diecisiete (17) días y al Ingeniero Pedro SKVARCA (D.N.I ) a partir de la misma fecha por el término de veinticuatro (24) días. Art. 2 Asignar al Comodoro (R) Art. 62-D. José Eugenio ECHEVESTE en concepto de viático diario el importe de NOVENTA Y NUEVE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 99) y a cada uno de los Ingenieros Marcelo Alberto KE- LLER; Pedro SKVARCA y al Licenciado Horacio Alfredo CAZENEUVE el importe de CIENTO SE- SENTA Y CINCO FRANCOS SUIZOS (Frs. 165) por el término establecido en el artículo 1. Art. 3 Entregar a cada uno de los citados funcionarios el importe de TRESCIENTOS TREINTA MARCOS ALEMANES (DM 330) para abonar la cuota de inscripción para tener acceso a la Asamblea General. Art. 4 La Dirección Nacional del Antártico extenderá tres (3) pasajes de ida y vuelta, vía aérea, clase turista entre Buenos Aires-Francfort-Hamburgo-Buenos Aires y uno (1) entre Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº #I I# Decreto S 1465/1983 Buenos Aires-Francfort-Hamburgo-Dusseldorf-Munster-Buenos Aires. Art. 5 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgarán los pasaportes correspondientes. Art. 6 Los gastos que demande el cumplimiento de esta misión transitoria serán imputados a las partidas de pasajes el equivalente a DOCE MIL CIENTO TREINTA Y SEIS DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S ) a viáticos el equivalente a MIL SEISCIENTOS OCHEN- TA Y TRES DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 1.683) y el equivalente a NUEVE MIL QUI- NIENTOS SETENTA FRANCOS SUIZOS (frs ) y para la cuota de inscripción el equivalente a MIL TRESCIENTOS VEINTE MARCOS ALEMANES (DM 1.320) del Presupuesto de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio Art. 7 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 1466/1983 Bs. As., 15/06/1983 VISTO lo informado por el Señor Director Nacional del Antártico atento a lo propuesto por el Ministerio de Defensa, y Que es necesario permitir la concurrencia de dos (2) funcionarios representantes de la Dirección Nacional del Antártico para participar como Asesores Político y Científico-Técnico de la Delegación Argentina ante la 2 Sesión Formal de la IVa. Reunión Consultiva Especial del Tratado Antártico a realizarse en la ciudad de BONN, República Federal de Alemania, entre los días 5 y 27 de julio de Que los funcionarios propuestos por el citado organismo para cumplir esta misión transitoria son el Vice comodoro (R) D. Oscar Armando CAMPOS PARDO y el Licenciado Rufino Abel COMES. Que según lo informado por la Cancillería a los efectos de una estrategia efectiva, coherente y oportuna, la representación argentina deberá contar con asesoramiento técnico especializado ya que dada la índole eminentemente técnica de determinados asuntos incluidos en el temario de la reunión, resulta necesaria la asistencia de representantes versados en la materia. Artículo 1 Autorizar a la Dirección Nacional del Antártico a enviar en misión transitoria a la ciudad de BONN, República Federal de Alemania, al Vice comodoro (R) Oscar Armando CAMPOS PARDO (M.I. N ) y al Licenciado Rufino Abel COMES (M.I. N ) a partir del 5 de julio de 1983 por el término de veintidós (22) días para el cumplimiento de las misiones detalladas en los considerandos del presente decreto. Art. 2 Asignar al Vice comodoro CAM- POS PARDO (c-22) en concepto de viático diario el importe de CIENTO SETENTA Y CUATRO FRANCOS SUIZOS (Frs. 174) y al Licenciado COMES (A-6) el importe de CIENTO SESENTA Y CINCO FRANCOS SUIZOS (Frs. 165) por el término establecido en el artículo 1. Art. 3 La Dirección Nacional del Antártico extenderá los pasajes correspondientes de ida y vuelta, vía aérea, clase turista, entre Buenos Aires-Bonn-Buenos Aires. Art. 4 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgarán los pasaportes correspondientes. Art. 5 Los gastos que demande el cumplimiento de esta misión transitoria serán imputados a las partidas de pasajes: el equivalente a SEIS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 6.000) y a viáticos el equivalente a SIETE MIL CUA- TROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO FRANCOS SUIZOS (Frs ) del Presupuesto de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio Art. 6 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 1475/1983 Bs. As., 16/06/1983 VISTO lo informado por el Comando en Jefe de la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que la Firma CRYPTO A.G. de ZUG (SUI- ZA), dicta cursos en fábrica para personal técnico especializado en equipos criptográficos. Que es necesario disminuir la dependencia de fábrica, en el mantenimiento de los equipos, por razones de seguridad y por abaratamiento de las reparaciones. Que es necesario complementar la adquisición del stock de repuestos y de instrumental, con una mejora en la capacitación del personal técnico destinado a la reparación y al mantenimiento de los equipos criptográficos, en el taller que se posee. Que por su naturaleza, esta Comisión no puede ser cumplida por integrantes de nuestra Representación Diplomática, siendo necesario designar a personal técnico seleccionado, para asegurar la continuidad de la experiencia y su futura actividad dentro del servicio. Que la fecha de iniciación de la presente Comisión está prevista a partir de la segunda quincena del mes de julio de 1983, con una duración de CUARENTA (40) días, incluyendo los tiempos de traslado. Artículo 1 Autorízase a trasladarse a la ciudad de ZUG (SUIZA) en misión transitoria y por el término de CUARENTA (40) días a fin de realizar un curso en la fábrica de la Firma CRYPTO A.G. al siguiente personal: - Suboficial Mayor (R.E.) Adolfo CORDE- RO (Clase D.M. Buenos Aires D.N.I ). - Agente Civil - Supervisor Clase II - Belisario VICENTE - (Clase D.M D.N.I ). - Agente Civil - Supervisor Clase II - Blas Alberto DI BELLA - (Clase D.M D.N.I ).- Art. 2 El personal citado precedentemente percibirá en compensación de todo gasto, hasta un máximo diario de: OCHENTA DOLA- RES ESTADOUNIDENSES (U$S 80).- Art. 3 Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Comisión, deberán ser imputados a las partidas del Presupuesto de la Administración Pública Nacional Ejercicio 1983 que se indican:

128 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº Art. 4 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se extenderán los pasaportes correspondientes. Art. 5 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 1476/1983 Bs. As., 16/06/1983 VISTO lo informado por el Comando en Jefe de la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que resulta conveniente para la Armada Argentina que Personal Militar Superior y Subalterno se traslade a los Estados Unidos de América, a los efectos de realizar el curso de Calificación y Recalificación para Pilotos y Tripulantes de los Aviones ELEC- TRA L-188. Que por su especificidad, el citado curso no puede ser atendido por integrantes de nuestra Representación Diplomática ante aquel país, sino por personal capacitado técnicamente en esos temas, para un mejor aprovechamiento del mismo y de la posterior aplicación de los conocimientos adquiridos dentro del servicio aeronaval. Que la fecha de iniciación de la presente comisión está prevista durante la segunda quincena de Junio de 1983, con una duración de DIECISIETE (17) días, incluyendo los tiempos de traslados. Artículo 1 Nómbrase para prestar servicios en la Agregación Naval a la Embajada de la República Argentina en los Estados Unidos de América, en misión transitoria y por el término de DIECISIETE (17) días, a los efectos de realizar el curso de Calificación y Recalificación para Pilotos y Tripulantes de los Aviones ELEC- TRA L-188, al siguiente Personal Militar Superior y Subalterno: - Capitán de Fragata D. José Roberto FER- NANDEZ - Capitán de Fragata D. Alberto Angel OLCE- SE - Capitán de Corbeta D. Carlos Washington MARIONI - Capitán de Corbeta D. Marcelo Roberto BOVEDA - Capitán de Corbeta D. Rubén Darío GOMEZ - Teniente de Navío D. Hugo Roberto ORTIZ - Suboficial Primero Aeronáutico M.R Carlos Raúl BACCI - Suboficial Primero Aeronáutico M.R Domingo Rubén MAISSON - Suboficial Segundo Aeronáutico M.R Eduardo Alberto GABALDON - Suboficial Segundo Aeronáutico M.R Manuel Bilfrido VARELA - Suboficial Segundo Aeronáutico M.R César Alberto DAVRIEUX - Suboficial Segundo Aeronáutico M.R Juan Nicolás ROMERO Art. 2 El personal citado precedentemente percibirá en compensación de todo gasto, hasta un máximo diario de: - Oficiales Jefes: NOVENTA Y CUATRO DO- LARES ESTADOUNIDENSES (U$S 94.-) - Oficial Subalterno: OCHENTA Y NUEVE DO- LARES ESTADOUNIDENSES (U$S 89.-) - Suboficiales Superiores: OCHENTA DOLA- RES ESTADOUNIDENSES (U$S 80.-).- Art. 3 Los gastos que demande el cumplimiento de la presente comisión, deberán ser imputados a las partidas del Presupuesto de la Administración Pública Nacional - Ejercicio 1983, que se indican: Art. 4 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgarán los pasaportes correspon- dientes.- Art. 5 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 1477/1983 Bs. As., 16/06/1983 VISTO lo informado por el Comando en Jefe de la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que durante el mes de Junio de 1983 tendrá lugar en los Estados Unidos de América y Canadá, la Conferencia de Planeamiento del Ejercicio de Control de Tráfico Marítimo EXPANDED SEA 84. Que resulta necesario para la Armada Argentina participar de la citada conferencia, a los efectos de actualizar la información disponible para coordinar y planear las ejercitaciones a realizar. Que por su naturaleza, la comisión no puede ser atendida por integrantes de nuestras Representaciones Diplomáticas ante aquellos países, siendo necesario designar Personal Militar Superior idóneo para tales efectos. Que la fecha de iniciación de la presente comisión está prevista durante la segunda quincena de Junio de 1983, con una duración de DIEZ (10) días, incluyendo los tiempos de traslados. Artículo 1 Autorízase a trasladarse a los Estados Unidos de América y Canadá, en misión transitoria y por el término de DIEZ (10) días, a los efectos de participar de la Conferencia de Planeamiento del Ejercicio de Control de Tráfico Marítimo EXPANDED SEA 84, al siguiente Personal Militar Superior: - Capitán de Navío D. Oscar Carlos ALBINO - Capitán de Fragata - Naval General D. Carlos Enrique DE BENTO Art. 2 El personal citado precedentemente percibirá en compensación de todo gasto, hasta un máximo diario de: - Oficial Superior: NOVENTA Y NUEVE DO- LARES ESTADOUNIDENSES (U$S 99.-) - Oficial Jefe: NOVENTA Y CUATRO DOLA- RES ESTADOUNIDENSES (U$S 94.-).- Art. 3 Los gastos que demande el cumplimiento de la presente comisión, deberán ser imputados a las partidas del Presupuesto de la Administración Pública Nacional - Ejercicio 1983, que se indican: Art. 4 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgarán los pasaportes correspondientes. Art. 5 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 1478/1983 Bs. As., 16/06/1983 VISTO lo informado por el Comando en Jefe de la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que resulta conveniente para la Armada Argentina, que UN (1) Suboficial Superior se traslade a la República Federal de Alemania, a los efectos de desempeñarse como relevo de la Comisión Inspectora de los Submarinos TR Que por su especificidad, la comisión no puede ser cumplida por integrantes de nuestra Representación Diplomática ante aquel país, ni de la Comisión Naval Argentina en Europa, sino por personal seleccionado a esos fines, para una mejor utilidad de la misma. Que la fecha de iniciación de la presente comisión, está prevista durante la segunda quincena del mes de julio de 1983, por el término de SEISCIENTOS VEINTISEIS (626) días. Artículo 1 Nómbrese para prestar servicios en la Comisión Naval Argentina en Europa (Subcomisión Naval Argentina en Emdem - República Federal de Alemania - Submarinos), en misión permanente, por el término de SEIS- CIENTOS VEINTISEIS (626) días, a partir de la segunda quincena del mes de julio de 1983, a los efectos de integrar la Comisión Inspectora de los Submarinos TR , al Suboficial Primero Furriel M.R Juan Carlos LOPEZ. Art. 2 Los gastos que demande el cumplimiento de la presente comisión, deberán ser imputados a las partidas del Presupuesto de la Administración Pública Nacional - Cuenta Especial 874 Obras y Servicios Especiales - Armada Argentina, Ejercicio 1983, que se indican: y a sus equivalentes que se aprueben para los Ejercicios 1984 y Art. 3 Por la Dirección Nacional de Ceremonial, se otorgará el pasaporte correspondiente. Art. 4 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 1479/1983 Bs. As., 16/06/1983 VISTO lo informado por el Comando en Jefe de la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que resulta conveniente para la Armada Argentina, que Personal Militar Subalterno se traslade a la República Federal de Alemania, a los efectos de realizar cursos de capacitación de los Destructores Clase A.R.A. ALMIRANTE BROWN y de las Corbetas Clase A.R.A. ESPORA. Que por su especificidad, la comisión no puede ser cumplida por integrantes de nuestra Representación Diplomática ante aquel país, ni de la Comisión Naval Argentina en Europa, sino por personal seleccionado a esos fines, para una mejor utilidad de la misma y la posterior aplicación de los conocimientos adquiridos dentro del servicio naval. Que los términos incluyendo los tiempos de traslados y las fechas de iniciación de la presente comisión, serán los que para cada caso se indican. Artículo 1 Nómbrese para prestar servicios en la Comisión Naval Argentina en Europa (Subcomisión Naval Argentina en Hamburgo - República Federal de Alemania - Destructores), en la República Federal de Alemania, en misión transitoria, por el término de TREINTA (30) días, a partir del 1 de octubre de 1983, a los efectos de realizar cursos de capacitación de los Destructores Clase A.R.A. ALMIRAN- TE BROWN, para posteriormente integrar la dotación del Destructor A.R.A. HEROINA, al siguiente Personal Militar Subalterno: - Cabo Principal Electricista M.R Víctor Raúl VALDEZ - Cabo Principal Electricista M.R José Luis MOYANO - Cabo Primero Cocinero M.R Julio Fidel BETHENCOURT - Cabo Primero Maquinista M.R Omar Horacio CABRANES - Cabo Primero Maquinista M.R Néstor Eduardo URQUIZA - Cabo Primero Maquinista M.R Cándido Higinio ABREGU - Cabo Primero Electrónico M.R Gustavo Guillermo GOMEZ. Art. 2 Nómbrase para prestar servicios en la Comisión Naval Argentina en Europa (Subcomisión Naval Argentina en Hamburgo - República Federal de Alemania - Destructores), en la República Federal de Alemania, en misión transitoria, por los términos y a partir de las fechas que para cada caso se indican, a los efectos de realizar cursos de capacitación de las Corbetas Clase A.R.A. ESPORA, al siguiente Personal Militar Subalterno: Por el término de CIENTO DOS (102) días, a partir del 28 de julio de 1983: - Cabo Primero Electrónico M.R Juan Carlos LAZZARONI Por el término de VEINTICINCO (25) días, a partir del 18 de agosto de 1983: - Cabo Primero Comunicaciones M.R Venancio Oscar SOTO. Art. 3 El personal citado precedentemente percibirá en compensación de todo gasto, hasta un máximo diario de SETENTA Y DOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 72.-). Art. 4 Los gastos que demande el cumplimiento de la presente comisión, deberán ser imputados a las partidas del Presupuesto de la Administración Pública Nacional - Cuenta Especial 874 Obras y Servicios Especiales - Armada Argentina, Ejercicio 1983, que se indican: Art. 5 Por la Dirección Nacional de Ceremonial, se otorgarán los pasaportes correspondientes.

129 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº Art. 6 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 1480/1983 Bs. As., 16/06/1983 VISTO lo informado por el Comando en Jefe de la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que la Marina de Guerra de la República Federativa del Brasil ha formulado una invitación a la Armada Argentina, para que un (1) Guardiamarina participe del Viaje Anual de Instrucción que realizará el Buque Escuela CUSTODIO DE MELLO. Que resulta conveniente para la Armada Argentina aceptar este tipo de invitaciones, a los efectos de afianzar más aún los lazos de amistad que ligan a ambas Armadas. Que la fecha de iniciación de la presente comisión está prevista durante la segunda quincena de Junio de 1983, con una duración de CIENTO SESENTA Y CINCO (165) días, incluyendo los tiempos de traslados. Artículo 1 Nómbrase para prestar servicios en la Agregación Naval a la Embajada de la República Argentina en la República Federativa del Brasil, en misión transitoria y por el término de CIENTO SESENTA Y CINCO (165) días, a los efectos de realizar el Viaje Anual de Instrucción en el Buque Escuela Brasileño CUS- TODIO DE MELLO, al señor Guardiamarina D. Eduardo Enrique PIZZAGALLI. Art. 2 El citado Oficial Subalterno percibirá en compensación de todo gasto, hasta un máximo diario de: DIECISEIS DOLARES ESTA- DOUNIDENSES (U$S 16.-). Art. 3 Los gastos que demande el cumplimiento de la presente comisión, deberán ser imputados a las partidas del Presupuesto de la Administración Pública Nacional - Ejercicio 1983, que se indican: Art. 4 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgará el pasaporte correspondiente. Art. 5 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 1481/1983 Bs. As., 16/06/1983 VISTO lo informado por el Comando en Jefe de la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que resulta conveniente para la Armada Argentina que dos (2) Oficiales Subalternos se trasladen al Reino de los Países Bajos, a los efectos de realizar los cursos de calificación y recalificación de tripulantes de los Aviones FOKKER F-28. Que por su especificidad, los cursos deben ser realizados por personal capacitado técnicamente en esos temas, para un mejor aprovechamiento de los mismos y de la posterior aplicación de los conocimientos adquiridos dentro del servicio aeronaval. Que la fecha de iniciación de la presente comisión está prevista durante la segunda quincena de Julio de 1983, con una duración de DIEZ (10) días, incluyendo los tiempos de traslados. Artículo 1 Nómbrase para prestar servicios en la Comisión Naval Argentina en Europa, en misión transitoria y por el término de DIEZ (10) días, a los efectos de realizar los cursos de calificación y recalificación de tripulantes de los Aviones FOKKER F-28, en el Reino de los Países Bajos, al siguiente Personal Militar Superior: - Teniente de Navío D. Antonio URBANO - Teniente de Fragata D. Juan José CALLIS- TO. Art. 2 Los citados Oficiales Subalternos percibirán en compensación de todo gasto, hasta un máximo diario de: OCHENTA Y NUE- VE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 89.-). Art. 3 Los gastos que demande el cumplimiento de la presente comisión, deberán ser imputados a las partidas del Presupuesto de la Administración Pública Nacional - Ejercicio 1983, que se indican: Art. 4 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgarán los pasaportes correspon- dientes.- Art. 5 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 1482/1983 Bs. As., 16/06/1983 VISTO lo informado por el Comando en Jefe de la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que resulta necesario para la Armada Argentina que tres (3) Oficiales Subalternos se trasladen a la República Federal de Alemania, a los efectos de integrar el Grupo Clave que participará en las pruebas de puerto y de mar del Submarino A.R.A. SAN JUAN. Que por su especificidad, la citada comisión no puede ser atendida por integrantes de nuestra Representación Diplomática ante aquel país, ni de la Comisión Naval Argentina en Europa, sino por personal seleccionado para tal fin. Que la fecha de iniciación de la presente comisión está prevista a partir del 1 de Agosto de 1983, con una duración de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO (355) días, incluyendo los tiempos de traslados. Artículo 1 Nómbrase para prestar servicios en la Comisión Naval Argentina en Europa (Subcomisión Naval Argentina en Emden - República Federal de Alemania (Submarinos), en misión transitoria y por el término de TRES- CIEN TOS CINCUENTA Y CINCO (355) días, a los efectos de integrar el Grupo Clave que participará en las pruebas de puerto y de mar del Submarino A.R.A. SAN JUAN, al siguiente Personal Militar Superior: - Teniente de Navío D. Enrique Alfredo PEREZ - Teniente de Navío D. Jorge María KANNE- MANN - Teniente de Navío D. Jorge Fernando DA- CHARRY. Art. 2 Los gastos que demande el cumplimiento de la presente comisión, deberán ser imputados a las partidas del Presupuesto de la Administración Pública Nacional - Cuenta Especial 874 Obras y Servicios Especiales - Armada Argentina - Ejercicio 1983, que se indican: y a sus equivalentes que se aprueben para el Ejercicio Art. 3 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgarán los pasaportes correspondientes. Art. 4 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 1483/1983 Bs. As., 16/06/1983 VISTO los expedientes ZZ /39; 8I /3; AE /261; AT /44; VY /845; VY /846, lo informado por el Comando en Jefe del Ejército y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que el Personal Superior de la Fuerza que se menciona a continuación, solicita autorización para aceptar honores conferidos por Gobiernos Extranjeros, en razón de encontrarse comprendidos en los Nros y apartado 1) y 2) del reglamento Servicio en Guarnición (RV-200-5); Que como consecuencia de la sanción de la Ley Nro de Nacionalidad y Ciudadanía, resulta necesario el dictado de un Decreto sobre la materia que nos ocupa; Que el artículo 12 apartado a) de la Ley mencionada en el párrafo precedente, prevé como una de las causales que provocarán la pérdida de la ciudadanía de los argentinos nativos, la aceptación de honores de otro Estado sin previa autorización del Poder Ejecutivo Nacional ; Que autorizar la aceptación de diversas condecoraciones otorgadas por Gobiernos Extranjeros que en cada caso se mencionan es dar cumplimiento a la parte formal reglamentaria; Que el uso de las condecoraciones en cuestión surge luego, de suyo, del Nro del reglamento Uniformes (RV-134-1); Artículo 1 Autorizar al personal militar que se menciona a continuación y a solicitud pertinente del mismo, a aceptar los honores otorgados por Gobiernos Extranjeros, que en cada caso se especifican: - General de Brigada Don Jorge Ezequiel SUAREZ NELSON (MI ); condecoración CRUZ PERUANA AL MERITO MILITAR, en el grado de GRAN OFICIAL, otorgada por el Ministro de Guerra del Gobierno de la República del Perú con fecha 03 de setiembre de Coronel de Infantería Don Jesús José PE- LLEGRINI (MI ); condecoración OR- DEN AL MERITO DE LA REPUBLICA ITALIANA, en el grado de OFICIAL, otorgada por el Gobierno de la República de Italia con fecha 11 de diciembre de Coronel de Artillería Don Francisco Ramón PALACIN (MI ); condecoración ME- DALLA SAMIL A LA ORDEN DE MERITO DE SEGURIDAD NACIONAL, otorgada por la República de Corea con fecha 01 de octubre de Teniente Coronel de Ingenieros Don Roberto Ladislao MOSQUEDA (MI ); condecoración ESTRELLA DE LAS FUERZAS AR- MADAS DEL ECUADOR, en el grado de ES- TRELLA MILITAR, otorgada por el Gobierno de la República del Ecuador con fecha 02 de julio de Mayor de Artillería Don Ricardo Guillermo BRINZONI (MI ); condecoraciones MEDALLA MILITAR FRANCISCO JOSE DE CALDAS, en la categoría AL MERITO, otorgada por el Ministro de Defensa Nacional de la República de Colombia con fecha 13 de mayo de 1981; CRUZ DEL MERITO MILITAR CON DISTINTIVO BLANCO DE 1ra CLASE ; otorgada por el Ministro de Defensa del Reino de España con fecha 10 de junio de Art. 2 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 1485/1983 Bs. As., 16/06/1983 VISTO el expediente ZZ /54, lo informado por el Comando en Jefe del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que el ex-capitán de Infantería D Juan Carlos CASTILLA solicita la reincorporación a las filas del Ejército. Que teniendo en cuenta que el mismo se encuentra comprendido en lo determinado en el Artículo 22 de la Ley N (Ley para el Personal Militar) y Artículos 75 y 80 de la Reglamentación de la Ley para el Personal Militar - I Tomo - Cuadros Permanentes y de la Reserva (LM-2-1). Artículo 1 Reincorpórase al Ejército al ex-capitán de Infantería D Juan Carlos CASTI- LLA (M ), que fuera dado de baja por resolución de fecha 17 de diciembre de 1982 (Boletín Reservado del Ejército N 5030), debiendo ser incluido en el Escalafón del Ejército Argentino - Parte I - Reservado (Capítulo I) edición 1981, a continuación del señor Capitán de Infantería D Juan Fermín CABELLO, con el número de orden 600/1. Art. 2 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 1486/1983 Bs. As., 16/06/1983 VISTO lo informado por el Comando en Jefe del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que por Decreto Nro 1008 de fecha 26 de octubre de 1982, el Teniente 1ro D Daniel Antonio ARIAS (M.I ) fue designado a partir del 5 de noviembre de 1982 y por el término de TREINTA (30) días, para que se traslade a los Estados Unidos de América a efectos de su recuperación sicofísica.

130 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº Que es necesario modificar en el Artículo 1ro del mencionado decreto, la fecha de partida del causante, en razón de que la misma no se concretó en dicha oportunidad por no haberse recepcionado el turno para su tratamiento e internación. Que los gastos demandados para el cumplimiento de la presente comisión, fueron atendidos por el Ejercicio Presupuestario Año Que a efectos de dejar regularizada la situación planteada, es necesario dictar la medida administrativa correspondiente. Artículo 1 Modifícase en el Artículo 1ro del Decreto Nro 1008/82, la fecha de partida del Teniente 1ro D Daniel Antonio ARIAS (M.I ) designado para trasladarse a los Estados Unidos de América a efectos de su recuperación sicofísica, donde dice: a partir del 5 de noviembre de 1982; debe decir: a partir del 19 de marzo de Art. 2 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 1495/1983 Bs. As., 17/06/1983 VISTO lo informado por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que la Fuerza Aérea Argentina ha iniciado trámites para la compra de un sistema de adquisición de datos de telemetría autotracking con la firma Scientific Atlanta. Que resulta necesario la concurrencia de un agente civil especialista en la ciudad de Ohio - Estados Unidos de América, con el objeto de recepcionar los materiales en fábrica y realizar prácticas de operación del sistema mencionado precedentemente. Que, en consecuencia, corresponde dictar la medida administrativa pertinente. Artículo 1 Desígnase para trasladarse a la ciudad de Ohio - Estados Unidos de América, a los fines enunciados en los considerandos del presente Decreto, al agente N Universitario I - Angel Esteban BROND (D.N.I. N ). Art. 2 La comisión de referencia tendrá una duración aproximada de TREINTA (30) días y como fecha probable de partida el día 01 de julio de Art. 3 Otórgase carácter de transitoria a la presente comisión. Art. 4 Fíjase al causante como única retribución diaria en concepto de compensación por todo gasto, la cantidad de OCHEN- TA Y NUEVE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 89.-). Art. 5 Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, se imputarán: la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S ) a la partida: Viáticos y Movilidad y la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS PESOS ARGEN- TINOS ($a ) a la partida: Transporte y Almacenaje, del Ejercicio Presupuestario 1983, con cargo a los créditos del Comando de Material dependiente del Comando en Jefe de la Fuerza Aérea. Art. 6 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgará el pasaporte correspondiente. Art. 7 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 1496/1983 Bs. As., 17/06/1983 VISTO lo informado por el señor Comandante en Jefe de le Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que se llevará a cabo en la ciudad de Ann- Arbor, Estados Unidos de América, el Simposio Internacional de Procesamiento Digital de Datos Satelitales de Geociencia y Sensores Remotos. Que es competencia de la Comisión Nacional de Investigaciones Espaciales, realizar estudios referente a la información obtenida mediante el empleo de satélites. Que en dicho evento serán tratados temas especificos del Procesamiento Digital de Datos Satelitales y Sensores Remotos para ser aplicados en investigación y desarrollo que se realiza en el país. Que en razón de los conocimientos técnicos que se requieren en la materia, resulta necesario la asistencia de personal civil especializado para participar en el Simposio mencionado. Que, en consecuencia, corresponde dictar la medida administrativa pertinente. Artículo 1 Desígnase para trasladarse a la ciudad de Ann-Arbor - Estados Unidos do América, a los fines enunciados en los considerandos del presente Decreto, a los agentes N Investigador Independiente - Severino FERNANDEZ (D.N.I. N ) y N Técnico I - Carlos ILARREGUI (D.N.I. N ). Art. 2 La comisión de referencia tendrá una duración aproximada de DOCE (12) días y como fecha probable de partida el día 25 de junio de Art. 3 Otórgase carácter de transitoria a la presente comisión. Art. 4 Fíjase a los causantes como única retribución diaria en concepto de compensación por todo gasto las cantidades que se establecen en la siguiente escala: Investigador Independiente - Equivalencia Universitario I: la cantidad de OCHENTA Y NUE- VE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 89.-). Técnico I: la cantidad de SETENTA Y SEIS DO- LARES ESTADOUNIDENSES (U$S 76.-). Art. 5 Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, se imputarán: la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S ) a la partida: Viáticos y Movilidad y la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL PESOS ARGENTI- NOS ($a ) a la partida: Transporte y Almacenaje, del Ejercicio Presupuestario 1983, con cargo a los créditos de la Comisión Nacional de Investigaciones Espaciales dependiente del Comando en Jefe de la Fuerza Aérea. Art. 6 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgarán los pasaportes correspondientes. Art. 7 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 1497/1983 Bs. As., 17/06/1983 VISTO lo informado por el Comando en Jefe del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que el día 4 de enero de 1983 UN (1) Oficial Superior del Ejército, se trasladó a Nueva Zelandia a efectos de participar en una Reunión del Tratado Antártico para tratar el tema Régimen de Explotación de Recursos no renovables Antárticos. Que la comisión de referencia se extendió por el término de TREINTA (30) días, a partir de la fecha mencionada. Que por razones de urgencia no se confeccionó, en su oportunidad, el decreto correspondiente. Que es conveniente convalidar administrativamente dicho acto. Artículo 1 Convalídase la comisión transitoria cumplida por el Coronel D José Aliberto RODRIGAÑEZ RICCHERI (M.I ) en Nueva Zelandia, a partir del 4 de enero de 1983 y por el término de TREINTA (30) días, a efectos de participar en una Reunión del Tratado Antártico para tratar el tema Régimen de Explotación de Recursos no renovables Antárticos. Art. 2 Apruébase el viático diario liquidado al mencionado Oficial Superior, por el importe de CIENTO NOVENTA Y CUATRO FRANCOS SUIZOS (FrS 194.-). Art. 3 Ratifícanse las imputaciones acordadas con cargo a las partidas del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio 1983, equivalentes a: y Art. 4 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 1498/1983 Bs. As., 17/06/1983 VISTO lo informado por el Comando en Jefe del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que el día 18 de marzo de 1983 UN (1) Oficial Superior y UN (1) Oficial Jefe del Ejército, se trasladaron al Reino de Thailandia en razón de visitar países interesados en la adquisición de vehículos blindados. Que la comisión de referencia se extendió por el término de CATORCE (14) días, a partir de la fecha mencionada. Que el Gobierno del Reino de Thailandia se hizo cargo del gasto de medio viático diario. Que por razones de urgencia no se confeccionó, en su oportunidad, el decreto correspondiente. Que es conveniente convalidar administrativamente dicho acto. Artículo 1 Convalídase la comisión transitoria cumplida por el Coronel D Heriberto- José Eliseo ROMAN (M.I ) y el Teniente Coronel D José Ignacio LEDESMA PADILLA (M.I ) en el Reino de Thailandia, a partir del 18 de marzo de 1983 y por el término de CATORCE (14) días, en razón de visitar países interesados en la adquisición de vehículos blindados. Art. 2 Apruébanse los medios viáticos diarios liquidados a los mencionados Oficial Superior y Oficial Jefe, por los importes de NO- VENTA Y SIETE y NOVENTA Y DOS FRANCOS SUIZOS (FrS 97.- y 92.-), respectivamente. Art. 3 Ratifícanse las imputaciones acordadas con cargo a las partidas del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio 1983, equivalentes a: y Art. 4 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 1521/1983 Bs. As., 22/06/1983 VISTO la solicitud de indulto o conmutación de pena YP /1, formulada por el Cabo 1ro Mecánico Motorista Carlos Federico AGUIRRE (242545), lo informado por el Comando en Jefe del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, lo aconsejado por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas y de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 86 inciso 6, de la Constitución Nacional y 480 del Código de Justicia Militar (LM-1). Por ello; Artículo 1 Conmútase la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION, impuesta por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, según sentencia de fecha 04 de junio de 1981, al Cabo 1ro Mecánico Motorista Carlos Federico AGUIRRE, por la de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION. Art. 2 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 1522/1983 Bs. As., 22/06/1983 VISTO la Disposición N 42/82 de la Escuela de Defensa Nacional, lo informado por el Estado Mayor Conjunto, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que la Junta Interamericana de Defensa solicitó del Gobierno Argentino, contribuyera con Alumnos civiles para el Colegio Interamericano de Defensa con sede en Washingtón, Estados Unidos de América. Que dicha contribución encuadra dentro de nuestra tradicional política internacional de cooperación hacia el citado Organismo.

131 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº #I I# Decreto S 1576/1983 Que en virtud de ello, resulta conveniente satisfacer el pedido formulado. Artículo 1 Acéptase el pedido formulado por la Junta Interamericana de Defensa para contribuir a integrar con Alumnos civiles, el Colegio Interamericano de Defensa. Art. 2 Desígnase como Alumno Civil del XXIII Curso del Colegio Interamericano de Defensa, en misión permanente a partir del 01 de agosto de 1983, al Profesor de Historia D. Carlos Victor BRINKMANN. Art. 3 La Comisión de referencia tendrá una duración de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS (366) días aproximadamente. Art. 4 El Ministerio de Educación de la Nación otorgará los pasajes de ida y regreso que correspondan. Art. 5 Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto serán imputados a las partidas correspondientes al Ministerio de Educación de la Nación, para los años 1983 y Art. 6 A los fines de la liquidación de haberes, viáticos, pasajes y cualquier otro beneficio económico que pudiere corresponderle, todos los aspectos no contemplados expresamente en el presente Decreto, se regirán por analogía a lo establecido para los cursantes militares (Teniente Coronel o equivalente), que en misión permanente son destinados al Colegio Interamericano de Defensa con el mismo objeto. Art. 7 La Dirección Nacional de Ceremonial extenderá el pasaporte correspondiente. Art. 8 Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese #F F# #I I# Decreto S 1523/1983 Bs. As., 22/06/1983 VISTO lo informado por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y Que la Fuerza Aérea Argentina autorizó a la Empresa AEROFLOT - Líneas Aéreas Soviéticas, a operar servicios de transporte aéreo regular de pasajeros y carga entre las ciudades de Moscú - Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y Buenos Aires - República Argentina. Que la mencionada Empresa, ha invitado a participar de su vuelo inaugural, junto a representantes de Empresas Aéreas y Organismos del Estado Nacional, a un Oficial Superior de la Fuerza Aérea Argentina, los que deberán cumplimentar un programa preparado, que comprende visitas a Autoridades Aeronáuticas y a Instalaciones de la Empresa, en las ciudades de Moscú y Leningrado. Que la presente comisión ha sido autorizada por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea. Que en consecuencia, corresponde dictar la medida administrativa pertinente. Artículo 1 Desígnase para trasladarse a la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, a los fines enunciados en los considerandos del presente Decreto, al Brigadier D Vión Carlo YOCCA 1034). Art. 2 La comisión de referencia tendrá una duración aproximada de CATORCE (14) días y como fecha probable de partida el 30 de Junio de 1983, siendo de carácter transitoria. Art. 3 Fíjase al citado Oficial Superior como única retribución diaria en concepto de compensación por todo gasto, la cantidad de NOVENTA Y NUEVE DOLARES ESTADOUNI- DENSES (u$s. 99.-). Art. 4 La citada comisión no ocasionará gastos de pasaje. Art. 5 El gasto que demande el cumplimiento de la presente comisión y que asciende a la suma total de MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS DOLARES ESTADOUNIDEN- SES (u$s ) se imputará a la Partida: Viáticos y Movilidad, del Ejercicio Presupuestario 1983, con cargo a los créditos del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea - Jefatura V - Intereses Aeronáuticos (Líneas Aéreas del Estado). Art. 6 Por la Dirección Nacional de Ceremonial, se otorgará el pasaporte correspondiente. Art. 7 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 1524/1983 Bs. As., 22/06/1983 VISTO lo informado por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea Argentina, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que por el Convenio de Apoyo Mutuo celebrado oportunamente con la Fuerza Aérea Peruana, se acordó que personal Militar Superior y Civil participe como expositores en un ciclo de conferencias sobre Temas de Juego de Guerra y Cálculo de Esfuerzo Operativo, a realizarse en la República del Perú. Que resulta conveniente para la Fuerza Aérea Argentina, la participación de referencia, por la información, conclusiones y experiencias que adquirirá el personal propio. Que por la naturaleza de los temas y los análisis a efectuar durante el ciclo de referencia, la tarea no puede ser encomendada a la representación diplomática destacada en el lugar de realización. Que en consecuencia corresponde dictar la medida administrativa pertinente. Por ello: Artículo 1 Desígnase para participar como expositores argentinos en el ciclo de conferencias sobre Temas de Juego de Guerra y Cálculo de Esfuerzo Operativo a realizarse en la República del Perú, al Vicecomodoro D Adolfo Otto RITONDALE (E Air ) y al Agente N Profesor Juan Manuel BEVERINA (LE N ). Art. 2 La participación de referencia tendrá una duración aproximada de SEIS (6) días y como fecha probable de partida el 26 de junio de Art. 3 Otórgase carácter de transitoria a la presente comisión. Art. 4 El itinerario a seguir por el personal designado, para cumplir la presente comisión, será el siguiente: Buenos Aires - Lima - Buenos Aires. Art. 5 Fíjase como única retribución diaria en concepto de compensación por todo gasto a cada uno de los causantes, la que se detalla a continuación: - OFICIAL JEFE la cantidad de SESENTA Y CUATRO DOLARES ESTADOUNIDENSES, (U$S 64.-). - UNIVERSITARIO I la cantidad de SESENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 60.-) Art. 6 Por intermedio de la Dirección General de Contabilidad y Finanzas, anticípase la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 200.-) en concepto de eventuales con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión, al Vicecomodoro RI- TONDALE. Art. 7 Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, se imputarán de la siguiente manera: la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS DOCE PESOS ARGENTINOS ($a ) a la partida Transporte y Almacenaje; la cantidad de SETECIENTOS CUAREN- TA Y CUATRO DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 744.-) a la partida Viáticos y Movilidad y la cantidad de. DOSCIENTOS DOLARES ES- TADOUNIDENSES (U$S 200.-) a la partida Eventuales, del Ejercicio Presupuestario Art. 8 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgarán los pasaportes correspondientes. Art. 9 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 1538/1983 Bs. As., 23/06/1983 VISTO la solicitud de indulto o conmutación de pena YP /1, formulada por el ex Cabo de Ingenieros Gregorio CANTI (236844), lo informado por el Comando en Jefe del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y lo aconsejado por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas. Por ello; Artículo 1 No hacer lugar a la solicitud de indulto o conmutación de pena, formulada por el ex Cabo de Ingenieros Gregorio CANTI. Art. 2 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 1540/1983 Bs. As., 23/06/1983 VISTO la solicitud de indulto o conmutación de pena YP /1, formulada por el ex Cabo 1ro. Oficinista Hugo Esteban GUAR- DIA (211062), lo informado por el Comando en Jefe del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y lo aconsejado por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, Por ello; Artículo 1º No hacer lugar a la solicitud de indulto o conmutación de pena, formulada por el ex Cabo 1ro Oficinista Hugo Estaban GUARDIA. Art. 2 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# Bs. As., 24/06/1983 VISTO lo informado por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que resulta conveniente para la Fuerza Aérea Argentina la realización de los cursos Planta de Poder Jet de Aviación General y Análisis de Cargas para Aviones Pequeños, concretados con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (P.N.U.D.), en los Estados Unidos de América, por parte de Personal Civil. Que por los conocimientos previos que se requieren y por la naturaleza del funcionamiento de los cursos, resulta imposible que dicha gestión sea encomendada a la representación diplomática destacada en el lugar de realización de los mismos. Que los cursos que se propician se encuentran previstos en el Plan de Comisiones y Cursos al exterior de la Fuerza Aérea Argentina para el año Que el personal designado ha sido seleccionado conforme a las normas que para tales casos tiene en vigencia la Fuerza Aérea Argentina. Que en consecuencia corresponde dictar la medida administrativa pertinente. Artículo 1 Desígnase para realizar los cursos Planta de Poder Jet de Aviación General y Análisis de Cargas para Aviones Pequeños, en Oklahoma, Estados Unidos de América, al Agente N Universitario I Juan Antonio KROL (L.E. N ) y al Agente N Universitario I Carlos Orlando DIAZ (D.N.I. N ), respectivamente. Art. 2 La comisión de referencia tendrá una duración aproximada de TREINTA (30) días y como fecha probable de partida el 14 de julio de Art. 3 Otórgase carácter de transitoria a la presente comisión. Art. 4 El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (P.N.U.D.) se hará cargo de los gastos de pasajes y asignará CINCUEN- TA DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 50.-) diarios, en concepto de viático por cada cursante. Art. 5 Fíjase al citado personal civil como única retribución diaria en concepto de compensación por todo gasto, la cantidad de TREINTA Y NUEVE DOLARES ESTADOUNI- DENSES (u$s 39.-). Art. 6 Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto y que ascienden a la suma total de DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s ) se imputarán a la partida: (Viáticos y Movilidad) del Ejercicio Presupuestario Art. 7 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgarán los pasaportes correspondientes. Art. 8 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 1577/1983 Bs. As., 24/06/1983 VISTO el expediente Letra As. Acad. Nº 4-29/83 de la Escuela de Defensa Nacional, por el cual se informa de la invitación formulada

132 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº por el señor Director del Instituto de Altos Estudios Nacionales de la República del Ecuador, para que uno de los profesores de la Escuela de Defensa Nacional realice una visita a esa Casa de Altos Estudios, entre los días 13 al 28 del mes de Julio del corriente año: y Que dicha invitación responde a la política de intercambio académico puesta en ejecución con la finalidad de estrechar vínculos e intercambiar conocimientos; Que esta visita conforma una acción de reciprocidad y de entendimiento con las autoridades del Instituto de Altos Estudios Nacionales del Ecuador, con motivo del Viaje de Estudios al Exterior realizado en el mes de setiembre del año 1982 por el XXX Curso Superior de Defensa Nacional a dicho país; Que dada la índole eminentemente académica de los asuntos incluidos en el temario a desarrollar durante la visita al Instituto de Altos Estudios Nacionales del Ecuador, resulta necesario la asistencia de un representante versado en las materias previstas por la Escuela de Defensa Nacional, para cumplimentar el plan de intercambio propuesto por ambos Institutos, Artículo 1 Acéptese la invitación formulada por el Instituto de Altos Estudios Nacionales de la República del Ecuador, para que un miembro del Cuerpo Docente de la Escuela de Defensa Nacional de nuestro país, visite dicha Casa de Altos Estudios. Art. 2 Desígnase al señor Profesor de Geopolítica de la Escuela de Defensa Nacional, Coronel (RE) Funcionario Civil Categoría 22 D. HUGO GASTON SARNO, para que se traslade a la República del Ecuador, a fin de visitar el Instituto de Altos Estudios Nacionales de ese país. Art. 3 La presente comisión tendrá carácter de transitoria con una duración de quince (15) días a partir del día 13 de julio del corriente año. Art. 4 Asígnase al citado funcionario, en concepto de viáticos la suma de UN MIL SE- TECIENTOS OCHENTA Y CINCO FRANCOS SUIZOS (Frs ,-), conforme lo establece la reglamentación en vigencia. Art. 5 Por la Dirección de la Escuela de Defensa Nacional se extenderá el pasaje correspondiente por vía aérea, clase turista, ída y vuelta entre Buenos Aires-Quito-Buenos Aires. Art. 6 Los gastos que demande esta misión se imputarán a las siguientes partidas: Art. 7 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgará el pasaporte correspondiente al funcionario designado por el artículo 2. Art. 8 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 1578/1983 Bs. As., 24/06/1983 VISTO lo informado por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y Que en el mes de julio del corriente año, se llevará a cabo en la ciudad de Ottawa - Canadá - una reunión del Grupo Panamericano de Trabajo para la normalización de la confección de Cartas Aeronáuticas. Que dicho Grupo fué establecido por la Asamblea General del Instituto Panamericano de Geografía e Historia (I.P.G.H.), organismo especializado de la Organización de Estados Americanos (O.E.A.). Que dada la índole eminentemente técnica de determinados asuntos incluídos en el temario de la reunión, resulta necesaria la asistencia de representantes versados en la materia. Que la presente comisión se encuentra prevista en el Plan de Viajes y Comisiones al Exterior de la Fuerza Aérea para el año Que en consecuencia, corresponde dictar la medida administrativa pertinente. Artículo 1 Desígnase para trasladarse a la ciudad de Ottawa - Canadá a los fines enunciados en los considerandos del presente Decreto, al Mayor D Antonio Alberto BRUNO (E Air 1981) y al Primer Teniente D Ricardo Daniel SYKES (E Infra 3605). Art. 2 La comisión de referencia tendrá una duración aproximada de DIECISIETE (17) días con fecha probable de partida el 18 de Julio de Art. 3 Otórguese carácter de transitoria a la presente comisión. Art. 4 El personal designado efectuará el siguiente itinerario: Buenos Aires - Montreal (Canadá) - Ottawa - Montreal (Canadá) Buenos Aires. Art. 5 Fíjase a cada uno de los causantes como única retribución diaria en concepto de compensación por todo gasto, la que se establece en la siguiente escala: - Oficial Jefe: NOVENTA Y CUATRO DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s. 94.-). - Oficial Subalterno: OCHENTA Y NUEVE DO- LARES ESTADOUNIDENSES (u$s. 89.-) Art. 6 Anticípese por intermedio de la Dirección General de Contabilidad y Finanzas, al Mayor D Antonio Alberto BRUNO, la cantidad de OCHO- CIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s ), con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión. Art. 7 Los gastos que demande el cumplimiento de la presente comisión se imputarán: la cantidad de TRES MIL CIENTO ONCE DOLARES. ESTADOUNIDENSES (u$s ) a la Partida: Viáticos y Movilidad, la cantidad de TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS ARGENTINOS ($a ) a la Partida: Transporte y Almacenaje y la cantidad de OCHOCIEN- TOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s ) a la Partida: Otros Servicios no Personales, del Ejercicio Presupuestario 1983, con cargo a los créditos del Comando de Regiones Aéreas, dependiente del Comando en Jefe de la Fuerza Aérea. Art. 8 Por la Dirección Nacional de Ceremonial, se otorgarán los pasaportes correspondientes. Art. 9 Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Reynaldo Bignone. #F F# #I I# Decreto S 1579/1983 Bs. As., 24/06/1983 VISTO lo informado por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que la Fuerza Aérea Argentina (Comando de Regiones Aéreas) en cumplimiento de normas vigentes, realiza inspecciones periódicas a las tripulaciones de vuelo de la Empresa Aerolíneas Argentinas, en rutas al exterior. Que entre otros, los objetivos de dichas inspecciones son la de verificar la aptitud de cada uno de los miembros de la tripulación para el buen desempeño de sus funciones en vuelo y el tiempo de servicio empleado por la misma durante el vuelo. Que asimismo se procederá a cumplimentar la correspondiente planilla de inspección, registrándose en la misma las novedades que se hubieren encontrado, efectuando las recomendaciones de los procedimientos a adoptar e insertando en el Libro de Vuelo de a Bordo la misión cumplida. Que en razón de la especialización y los conocimientos técnicos que se requieren en la materia, resulta necesario la participación de un inspector habilitado para cumplimentar los objetivos mencionados precedentemente, durante el transcurso de un vuelo a realizarse entre las ciudades de Buenos Aires y Madrid (España) y viceversa. Que, en consecuencia, corresponde dictar la medida administrativa pertinente. Artículo 1 Desígnase para trasladarse a la ciudad de Madrid - España, a los fines enunciados en los considerandos del presente Decreto, al agente N Supervisor I - Carlos Alfredo BILBAO (M.I. N ). Art. 2 La comisión de referencia tendrá una duración aproximada de SEIS (6) días y como fecha probable de partida el día 20 de julio de Art. 3 Otórgase carácter de transitoria a la presente comisión. Art. 4 Fíjase al causante como única retribución diaria en concepto de compensación por todo gasto, la cantidad de OCHENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 80.-). Art. 5 Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, se imputarán: la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 480.-) a la partida: Viáticos y Movilidad, del Ejercicio Presupuestario 1983 con cargo a los créditos del Comando de Regiones Aéreas. Art. 6 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgará el pasaporte correspondiente. Art. 7 Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. #F F# #I I# Decreto S 1597/1983 Bs. As., 28/06/1983 VISTO la sentencia JX /50, lo informado por el Comando en Jefe del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que el Consejo de Guerra Permanente para Jefes y Oficiales de las Fuerzas Armadas, con fecha 04 de mayo de 1983 falló: Absolviendo al Teniente de Intendencia D Dante Rene DEZALOT del delito común de Homicidio culposo que se le imputara. Que de conformidad con lo determinado en el artículo 468 del Código de Justicia Militar (LM-1) y Nro. 249 de su Reglamentación (LM-1-I), corresponde dictar el respectivo cúmplase. Por ello; Artículo 1 Cúmplase la sentencia dictada por el Consejo de Guerra Permanente para Jefes y Oficiales de las Fuerzas Armadas, con fecha 04 de mayo de 1983, en la causa seguida al Teniente de Intendencia D Dante Rene DE- ZALOT. Art. 2 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 1608/1983 Bs. As., 28/06/1983 VISTO lo informado por el Comando en Jefe de la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que resulta necesario para la ARMADA ARGENTINA que Personal Civil se traslade a la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, a fin de realizar el curso de mantenimiento de base para las Corbetas Clase A.R.A. ESPORA - Grupo Sonar - Mantenedores. Que por la naturaleza de la comisión, la misma debe ser cumplida por personal seleccionado al efecto, teniendo en cuenta la necesidad de una continuidad en la experiencia que se obtenga y su futura actividad dentro del servicio. Que se halla prevista la iniciación de la presente misión durante la segunda quincena del mes de julio de 1983, con una duración de CIENTO DOS (102) días incluyendo los tiempos de traslados. Por ello; Artículo 1 Designar para prestar servicios en la Comisión Naval Argentina en Europa, en misión transitoria y por el término de CIEN- TO DOS (102) días, a fin de realizar el curso de mantenimiento de base para las Corbetas Clase A.R.A. ESPORA - Grupo Sonar - Mantenedores, a los agentes civiles de los Agrupamientos Personal de Supervisión Clase III, Rubén Angel GARCIA (M.I ), y Técnico Clase I, Juan Carlos ROMAN (M.I ). Art. 2 El personal civil citado precedentemente percibirá en compensación de todo gasto, hasta un máximo diario de SETENTA Y SEIS DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 76,--). Art. 3 Los gastos que demande el cumplimiento de la presente misión, deberán ser imputados a las partidas del Presupuesto de la Administración Pública Nacional - Cuenta Especial 874 Obras y Servicios Especiales - Armada Argentina del Ejercicio 1983, que se indican: Art. 4 Por la Disección Nacional de Ceremonial se otorgarán los pasaportes correspondientes. Art. 5 Comuníquese, dese a la Dirección #F F#

133 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº #I I# Decreto S 1609/1983 Bs. As., 28/06/1983 VISTO lo informado por el Comando en Jefe del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que es necesario designar a UN (1) Oficial Superior del Ejército para que concurra, en su carácter de Presidente de la Comisión Permanente de Comunicaciones Militares Interamericana (COPECOMI), a la XVta Conferencia de Comunicaciones de Ejércitos Americanos que anualmente se realiza, a efectos de coordinar las actividades que realiza la COPECOMI, en el Fuerte Monmouth de la Ciudad de New Jersey de los Estados Unidos de América. Que la comisión de referencia no puede ser cumplida por miembro alguno de la representación diplomática o misión militar existentes en dicho país, dado el carácter especial de la misma. Que dicha comisión no ocasiona gastos al Estado, en razón de que los mismos estarán a cargo de la Comisión Permanente de Comunicaciones Militares Interamericana (COPECOMI), Que la misma se encuentra prevista en el Programa de Viajes al Exterior - Año Artículo 1 Desígnase en comisión transitoria, a partir del 3 de julio de 1983 y por el término de QUINCE (15) días, al Coronel D Alberto Anibal SOLARI (M.I ) para que concurra, en su carácter de Presidente de la Comisión Permanente de Comunicaciones Militares Interamericana (COPECOMI), a la XVta Conferencia de Comunicaciones de Ejércitos Americanos que anualmente se realiza, a efectos de coordinar las actividades que realiza la COPECOMI, en el Puerto Monmouth de la Ciudad de New Jersey de los Estados Unidos de America. Art. 2 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgará el pasaporte correspondiente. Art. 3 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 1611/1983 Bs. As., 29/06/1983 VISTO lo informado por el señor Director Nacional del Antártico, atento a lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que la Embajada de la República Popular China ha cursado por intermedio de nuestra Cancillería una invitación de la Comisión Nacional de Investigación Antártica de la República Popular China extendida para que cuatro funcionarios de la Dirección Nacional del Antártico realicen una visita a ese organismo, entre los meses de julio a setiembre de Que dicha invitación es una retribución de la visita que altos funcionarios de la Comisión Nacional de Investigación Antártica de China realizaron entre los días 23 y 25 de febrero de 1982 a la Dirección Nacional del Antártico, tras una permanencia en nuestro país que incluyó un traslado a la Base MARAMBIO. Que nuestro gobierno ha accedido a que participen en la Campaña Antártica de Verano 1983/1984 dos científicos chinos en las especialidades de Meteorología y Biología. Que el Gobierno de la República Popular China se encargará de los pasajes internacionales desde Europa o Estados Unidos de América y regreso a dichos lugares. Que durante el mes de julio, por asistir a distintas reuniones internacionales se encontrarán en Europa funcionarios y científicos de la Dirección Nacional del Antártico, lo cual facilita la aceptación de la invitación de la Comisión Nacional de Investigación Antártica de la República Popular China. Que los funcionarios y científicos propuestos por el citado organismo antártico, para cumplir esta misión transitoria son el Contraalmirante (RE) D. Roberto Alfredo DAY, Director Nacional del Antártico, el Comodoro (R) Art. 62 D. José Eugenio ECHEVESTE, Director del Instituto Antártico Argentino, el Vicecomodoro (R) D. Oscar Armando CAMPOS PARDO, Jefe del Departamento Política de la Dirección Nacional del Antártico y el Ingeniero D. Marcelo KELLER Geofísico del Departamento Ciencias de la Tierra del Instituto Antártico Argentino. Que por la naturaleza de la misión transitoria que cumplirá el Contraalmirante (RE) D. Roberto Alfredo DAY, Director Nacional del Antártico se considera necesaria la asignación de DOS MIL DOLARES ESTA- DOUNIDENSES (U$S 2.000) para gastos eventuales, con cargo a rendir cuenta al regreso de dicha misión transitoria. Artículo 1 Autorizar a la Dirección Nacional del Antártico a enviar en misión transitoria, respondiendo a la invitación formulada por la Comisión Nacional de Investigación Antártica de la República Popular China, a los siguientes funcionarios: Contraalmirante (RE) D. Roberto Alfredo DAY, Comodoro (R) Art. 62 D. José Eugenio ECHEVESTE, Vicecomodoro (R) D. Oscar Armando CAMPOS PARDO e Ingeniero D. Marcelo Alberto KELLER, a partir del 22 de julio de 1983 por el término de veinte (20) días para el cumplimiento de las misiones detalladas en los considerandos del presente decreto. Art. 2 Asignar en concepto de viático diario al Contraalmirante (RE) D. Roberto Alfredo DAY y al Vicecomodoro (R) D. Oscar Armando CAMPOS PARDO el importe de CIEN- TO OCHENTA Y CUATRO FRANCOS SUIZOS (Frs.184), al Comodoro (R) Art. 62 D. José Eugenio ECHEVESTE, CIENTO CUATRO DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 104) y al Ingeniero D. Marcelo Alberto KELLER, CIENTO SETENTA Y CUATRO FRANCOS SUIZOS (Frs. 174) por el término establecido en el artículo 1. Art. 3 El Director Nacional del Antártico y el Jefe del Departamento Política se trasladarán de Francfort, República Federal de Alemania, con destino a Pekín el 23 de julio de 1983 y de Pekín a San Francisco con pasaje pago por el Gobierno Chino. Art. 4 El Director del Instituto Antártico Argentino, y el Ingeniero Marcelo Alberto KE- LLER, se trasladarán de Los Angeles, Estados Unidos de América a Pekín el 21 de julio de 1983 y de Pekín a Francfort con pasaje pago por el Gobierno Chino. Art. 5 Entregar a cada uno de los citados funcionarios el importe de DOSCIENTOS MAR- COS ALEMANES (D.M. 200) para abonar los viajes por vía terrestre de interconexión. Art. 6 Entregar al Contraalmirante (RE) D. Roberto Alfredo DAY, Director Nacional del Antártico el importe de DOS MIL DOLARES ESTA- DOUNIDENSES (U$S 2.000) para gastos eventuales, con cargo a rendir cuenta al regreso de la misión transitoria de referencia. Art. 7 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgarán los pasaportes correspondientes. Art. 8 Extiéndase el pasaje correspondiente al señor Contraalmirante (RE) D. Roberto Alfredo DAY, entre Buenos Aires-Francfort-San Francisco-Buenos Aires. Art. 9 Modifícase el artículo 4 del Decreto N 1465/83 debiendo extenderse el pasaje al Comodoro (R) Art. 62 D. José Eugenio ECHE- VESTE en 1ª. clase y el viaje de ida correspondiente al citado Oficial Superior entre Buenos Aires y Los Angeles. Art. 10. Modifícase el viaje de ida autorizado por Decreto N 1465/83 al Ingeniero D. Marcelo Alberto KELLER debiendo extenderse entre Buenos Aires-Los Angeles. Art. 11. Modifícase el viaje de regreso de la misión transitoria autorizada por Decreto N 1466/83, debiendo ser extendido entre San Francisco-Buenos Aires. Art. 12. Los gastos que demande el cumplimiento de esta misión transitoria serán imputados a las partidas de pasajes: el equivalente a SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUE- VE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 7.339) , a viáticos los equivalentes a: DOS MIL OCHENTA DOLA- RES ESTADOUNIDENSES (U$S 2.080), DIEZ MIL OCHOCIENTOS CUARENTA FRANCOS SUIZOS (Frs ) y OCHOCIENTOS MAR- COS ALEMANES (D.M. 800) y para gastos eventuales DOS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 2.000) del Presupuesto de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio Art. 13. Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 1612/1983 Bs. As., 29/06/1983 VISTO lo informado por el señor Director Nacional del Antártico, atento a lo propuesto por el Señor Ministro de Defensa, y Que la Embajada de la República Argentina en Lima, República del Perú, ha recibido y dado curso, por intermedio de nuestra Cancillería a una invitación para que especialistas argentinos en temas antárticos, dicten en el marco de la cooperación y apoyo Regional, cursos en la Universidad Nacional Federico Villarreal, de conformidad con el Tratado Antártico. Que dicho requerimiento tiene su origen en el Seminario que sobre Participación Argentina en el Año Geofísico Internacional y Presencia del país del Plata en el Polo Sur se llevara a cabo en Lima en enero del presente año y en los contactos habidos en dicho Simposio entre la Representación Argentina y autoridades locales. Que los cursos solicitados se referirán en su primera parte al tema Supervivencia en el Hielo (teórico-práctico) y en su segunda parte La Antártida y sus Recursos (comprendiendo aspectos sobre: Glaciología, Geología, Climatología, Meteorología Antárticas; Recursos Renovables, Recursos no Renovables Reservas Energéticas, el Krill como proteína del presente y del futuro, Condiciones y equipamiento Antártico para refugios, bases, instalación de equipos para la investigación, Cartografía Antártica. Que por su duración, entre treinta y cuarenta y cinco días, se hace necesario enviar, para cubrir la segunda parte, un grupo de especialistas en las materias consignadas. Que en cuanto a la primera parte, la Dirección Nacional del Antártico ha propuesto sea impartida por el Coordinador General del organismo, Coronel (R) D. José María Toribio VACA, entre el 1 y el 16 de julio de 1983, quien podrá coordinar así con las autoridades universitarias limeñas simultáneamente la realización posterior e inmediata de la segunda parte. Artículo 1 Autorizar a la Dirección Nacional del Antártico a enviar en misión transitoria a la ciudad de Lima, República del Perú, al Coronel (R) D. José María Toribio VACA (M.I ) a partir del 1º de julio de 1983, por el término de dieciocho (18) días para el cumplimiento de las misiones detalladas en los considerandos del presente decreto. Art. 2 Asignar al citado funcionario en concepto de viático diario el importe de CIEN- TO DIECINUEVE FRANCOS SUIZOS (Frs. 119) por el término establecido en el artículo 1º. Art. 3 La Dirección Nacional del Antártico extenderá los pasajes correspondientes de ida y vuelta, vía aérea, clase turista entre Buenos Aires-Lima, República del Perú-Buenos Aires y veinte (20) kilogramos de exceso de equipaje. Art. 4 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgará el pasaporte correspondiente. Art. 5 Los gastos que demande el cumplimiento de esta misión transitoria serán imputados a las partidas de: pasajes el equivalente a OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 839) incluido el exceso de equipaje y a viáticos el equivalente a DOS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS FRANCOS SUIZOS (Frs ) del Presupuesto de la Administración Pública Nacional para el ejercicio Art. 6 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 1627/1983 Bs. As., 30/06/1983 VISTO la Nota U /159 de fecha 18 de mayo de 1983 del Comando en Jefe del Ejército, lo informado por el Estado Mayor Conjunto, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que la Junta Interamericana de Defensa solicitó del Gobierno Argentino contribuyera con Asesores Militares para la integración de su Estado Mayor. Que dicha contribución encuadra dentro de la tradicional política argentina de cooperación con el citado Organismo. Que en virtud de ello, resulta conveniente satisfacer el pedido formulado. Artículo 1 Acéptase el pedido formulado por la Junta Interamericana de Defensa en el sentido de contribuir con Asesores Militares en la integración del Estado Mayor del citado Organismo. Art. 2 Desígnase en misión permanente por el término de SETECIENTOS SESENTA (760) días, a partir del 17 de diciembre de 1983 como Asesor en la Delegación Militar Argentina ante la Junta Interamericana de Defensa, al señor Coronel D. Mario Candido DIAZ, en reemplazo del señor Coronel D. Nedo Otto CARDA- RELLI, designado por Decreto N 1794 del 27 de octubre de Art. 3 El Comando en Jefe del Ejército (Contaduría General del Ejército), procederá a adelantar en el país, la efectivización de los

134 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº importes correspondientes a Indemnización por Cambio de Destino y el equivalente al primer trimestre de los sueldos y emolumentos del causante, con aplicación del coeficiente que corresponda y posteriormente a efectuarle los giros pertinentes durante la permanencia en el país de destino. Art. 4 Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, deberán ser imputados a las partidas correspondientes al Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio 1983, que se indican: y a sus equivalentes que se aprueben para los Ejercicios de 1984, 1985 y Art. 5 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se le extenderá el pasaporte correspondiente. Art. 6 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 1629/1983 Bs. As., 30/06/1983 VISTO la Nota U /159 de fecha 18 de mayo de 1983 del Comando en Jefe del Ejército, lo informado por el Estado Mayor Conjunto, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que la Junta Interamericana de Defensa solicitó del Gobierno Argentino contribuyera con Asesores (Profesores y Alumnos) Militares para desempeñarse en el Cuerpo Docente del Colegio Interamericano de Defensa con sede en Washington (Estados Unidos de América). Que dicha contribución encuadra dentro de la tradicional política argentina de cooperación con el citado Organismo. Que en virtud de ello, resulta conveniente satisfacer el pedido formulado. Artículo 1 Acéptase el pedido formulado por la Junta Interamericana de Defensa para contribuir con Asesores (Profesores y Alumnos) Militares para desempeñarse en el Cuerpo Docente y alumno del Colegio Interamericano de Defensa. Art. 2 Desígnase en misión permanente, a partir del 1 de agosto de 1983 y por el término de TRESCIENTOS NOVENTA Y CUA- TRO (394) días, al señor Coronel D. Osvaldo CORDOBA, para desempeñarse como Asesor (Profesor) del Colegio Interamericano de Defensa, quien actualmente es alumno del mismo. Art. 3 Desígnase en misión permanente a partir del 1 de agosto de 1983 y por término de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS (366) días, como alumno del XXIII Curso del Colegio Interamericano de Defensa, al señor Coronel D. Horacio Guillermo CANESTRO. Art. 4 El Comando en Jefe del Ejército otórgara los pasajes correspondiente de ida y regreso. Art. 5 Los gastos que demanden el cumplimiento del presente Decreto, deberán ser imputados a las partidas correspondientes al Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio 1983 que se indican: y a su equivalente que se apruebe para el Ejercicio Art. 6 La Dirección Nacional de Ceremonial extenderá el pasaporte correspondiente. Art. 7 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 1630/1983 Bs. As., 30/06/1983 VISTO lo informado por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y Que resulta conveniente para la Fuerza Aérea el adiestramiento y capacitación por parte de Personal Militar Superior y Subalterno, en el Simulador de Vuelo Boeing 707, a llevarse a cabo en la República Federativa del Brasil. Que en tal sentido es necesario destacar Personal Militar, para trasladarse al citado país. Que la comisión que se propicia se encuentra autorizada por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea. Que en consecuencia corresponde dictar la medida administrativa pertinente. Artículo 1 Desígnase para trasladarse a la ciudad de Río de Janeiro - República Federativa del Brasil, a los fines enunciados en los considerandos del presente Decreto, al siguiente Personal Militar Superior y Subalterno, con las duraciones aproximadas que en cada caso se indican: - VEINTIDOS (22) días: - Vicecomodoro D Otto Adolfo RITONDALE (E Air 1601) - Suboficial Principal Armando Miguel ROSA- LES (Mecaer 11083) TRECE (13) días: - Vicecomodoro D Rodolfo Guillermo MU- ÑOZ (E Air 1722) - Suboficial Principal Narciso Nicolás ZARA- TE (Mecaer 11524) NUEVE (9) días: - Vicecomodoro D. Ricardo Enrique EMBON (E Air 1786) - Vicecomodoro D. Rubén Oscar PALAZZI (E Air 1836) - Suboficial Ayudante Carmelo Antonio BES- SI (Mecaer 12030) - Suboficial Auxiliar Angel SALVADOR (Mecaer 13496) OCHO (8) días: - Vicecomodoro D. Pascual Angel SOLER (E Air 1637) Vicecomodoro D. Ricardo Luis BOLZI (E Air 1838) - Mayor D. Héctor Manuel PUPEK (E Air 1923) - Mayor D. Carlos Horacio GONZALEZ (E Air 1896) - Suboficial Principal José Genaro RAMOS (Mecaer 10678) - Suboficial Ayudante Héctor Alberto GARCIA (Mecaer 12047) - Suboficial Auxiliar Jorge Pedro AMENGUAL (Mecaer 13749) CINCO (5) días: - Mayor D. Juan Carlos OSSA (E Air 1913) - Mayor D. Armando Elios BUIRA (E Air 1983) - Mayor D. Luis Carlos SABOLO (E Air 2134) - Cabo Principal Luis Adrián ACEVEDO (Mecaer 15935) Art. 2 La comisión de referencia será realizada durante los meses de Julio y Agosto del año en curso. Art. 3 Otórgase caracter de transitoria a la citada comisión. Art. 4 Fíjase a cada uno de los causantes como única retribución diaria en concepto de compensación por todo gasto, la que se establece en la siguiente escala: - Oficial Jefe: La cantidad de OCHENTA Y CINCO DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s. 85.-). - Suboficial Superior: La cantidad de SETEN- TA DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s. 70.-). - Suboficial Subalterno: La cantidad de SE- SENTA Y SIETE DOLARES ESTADOUNIDEN- SES (u$s. 67.-). Art. 5 La comisión de referencia ocasionará un gasto total en concepto de Matrícula de DIECISIETE MIL CIENTO SESENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s ). Art. 6 Los gastos que demande el cumplimiento de la presente comisión, se imputarán: La cantidad de CATORCE MIL DOSCIEN- TOS VEINTICINCO DOLARES ESTADOUNI- DENSES (u$s ) a la Partida: Viáticos y Movilidad, la cantidad de CIENTO UN MIL DOS- CIENTOS PESOS ARGENTINOS ($a ) a la Partida: Transporte y Almacenaje y la cantidad de DIECISIETE MIL CIENTO SESENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s ) a la Partida: Otros Servicios no Personales, del Ejercicio Presupuestario 1983, con cargo a los créditos del Comando de Operaciones Aéreas, dependiente del Comando en Jefe de la Fuerza Aérea. Art. 7 Por la Dirección Nacional de Ceremonial, se otorgarán los Pasaportes correspondientes. Art. 8 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 1631/1983 Bs. As., 30/06/1983 VISTO lo informado por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que resulta conveniente para la Fuerza Aérea, el adiestramiento y capacitación por parte de Personal Militar Superior y Subalterno, en el Simulador de Vuelo C-130, a llevarse a cabo en la República de Venezuela. Que en tal sentido es necesario destacar Personal Militar Superior y Subalterno, para trasladarse al citado país. Que la comisión que se propicia ha sido autorizada por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea. Que en consecuencia corresponde dictar la medida administrativa pertinente. Artículo 1 Desígnase para trasladarse a la ciudad de Maracay - República de Venezuela, a los fines enunciados en los considerandos del presente Decreto, al siguiente Personal Militar Superior y Subalterno en las fechas que en cada caso se indican: A partir del 23 de agosto de 1983: - Vicecomodoro D. Roberto José NOE (E Air 1594) - Mayor D. Roberto BRIEND (E Air 1974) - Suboficial Auxiliar Delfino FRETES (Mecaer 13735) A partir del 13 de setiembre de 1983: - Vicecomodoro D. Gustavo Carlos NOVILLO (E Air 1595) - Mayor D. Carlos Alberto SALARIS (E Air 2096) - Suboficial Auxiliar Juan Domingo TELLO (Mecaer 14575) A partir del 27 de setiembre de 1983: - Vicecomodoro D. Alberto Jorge ZEOLI (E Air 1729) - Mayor D. Hugo César CHUNCO (E Air 2187) - Suboficial Auxiliar Oscar Daniel FRAIRE (Mecaer 13828) A partir del 4 de octubre de 1983: - Vicecomodoro D. Jorge Oscar DOMIN- GUEZ (E Air 1640) - Mayor D. Osvaldo Juan Antonio BOTTO (E Air 1879) - Suboficial Auxiliar Juan Carlos HUMOLLER (Mecaer 13305) A partir del 11 de octubre de 1983: - Vicecomodoro D. Luis José LITRENTA CA- RRACEDO (E Air 1574) - Mayor Adolfo RODRIGUEZ (E Air 1980) - Cabo Principal Jorge Omar TORRES (Mecaer 15227) A partir del 25 de octubre de 1983:

135 Lunes 2 de noviembre de 2015 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº Vicecomodoro D. José Antonio DEMARCO (E Air 1587) - Capitán D. Armando Raúl VALVERDE (E Air 2536) - Suboficial Auxiliar Hugo Delmar CASTELLI- NI (Mecaer 13383) A partir del 8 de noviembre de 1983: - Mayor D. Julio Alberto DOMINGUEZ (E Air 1900) - Primer Teniente D. Gerardo Roberto José VACCARO (E Air 2747) - Suboficial Auxiliar Rodolfo Omar GODOY (Mecaer 13720) A partir del 22 de noviembre de 1983: - Mayor D. Enrique Juan BERNARDI (E Air 1890) - Capitán D. Guillermo José TESTONI (E Air Cabo Principal Jorge Luis CONTIGIANI (Mecaer 15115) Art. 2 La comisión de referencia tendrá una duración aproximada de SEIS (6) días, siendo la fecha probable de partida la que se expresó precedentemente. Art. 3 Otórgase carácter de transitoria a la presente comisión. Art. 4 Fíjase a cada uno de los causantes como única retribución diaria en concepto de compensación por todo gasto, la que se establece en la siguiente escala: - Oficial Jefe: La cantidad de OCHENTA Y CINCO DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s. 85.-). - Oficial Subalterno: La cantidad de OCHEN- TA DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s. 80.-). - Suboficial Superior: La cantidad de SETEN- TA DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s. 70.-) - Suboficial Subalterno: La cantidad de SE- SENTA Y SIETE DOLARES ESTADOUNIDEN- SES (u$s. 67.-). Art. 5 Anticípese por intermedio de la Dirección General de Contabilidad y Finanzas, la cantidad de CUARENTA Y DOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s. 42.-) con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión, al siguiente Personal Militar Superior: - Vicecomodoro D. Roberto Jose NOE - Vicecomodoro D. Gustavo Carlos NOVILLO - Vicecomodoro D. Alberto Jorge ZEOLI - Vicecomodoro D. Jorge Oscar DOMINGUEZ - Vicecomodoro D. Luis José LITRENTA CA- RRACEDO - Vicecomodoro D. José Antonio DEMARCO - Mayor D. Julio. Alberto DOMINGUEZ - Mayor D. Enrique Juan BERNARDI Art. 6 Los gastos que demande el cumplimiento de la presente comisión, se imputarán: La cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO DOLARES ESTADOUNI- DENSES (u$s ), a la Partida: Viáticos y Movilidad, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS ARGENTINOS ($a ) a la Partida: Transporte y Almacenaje y la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s ) a la Partida: Otros Servicios no Personales, del Ejercicio Presupuestario 1983, con cargo a los créditos del Comando de Operaciones Aéreas, dependiente del Comando en Jefe de la Fuerza Aérea. Art. 7 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgarán los pasaportes correspondientes. Art. 8 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 1632/1983 Bs. As., 30/06/1983 VISTO lo informado por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que la Fuerza Aérea Argentina, ha concretado la firma del Contrato N 3/81 para la ejecución de los trabajos del programa de desarrollo del avión de entrenamiento básico/avanzado IA. 63, conjuntamente con la empresa DORNIER GmbH de la República Federal de Alemania. Que es objetivo fundamental cumplir con el programa fijado, especificamente en la recepción, operación y mantenimiento de bancos de ensayos de aviónica, en la confección de los contratos de equipamiento y en la capacitación para el montaje de los sistemas en los prototipos del avión mencionado. Que por Decretos N 749 de fecha 11 de abril de 1980, N 2395 de fecha 14 de noviembre de 1980, N 176 de fecha 05 de mayo de 1981, N 834 de fecha 23 de abril de 1982, N 1394 de fecha 02 de diciembre de 1982 y N 1632 de fecha 23 de diciembre de 1982, se designó personal civil para le ejecución de las tareas mencionadas precedentemente. Que en virtud del atraso en el desarrollo de los trabajos por parte de la empresa citada, es imprescindible ampliar determinadas designaciones establecidas en los Decretos de referencia. Que, en consecuencia, corresponde dictar la medida administrativa pertinente. Artículo 1 Amplíase en DOSCIENTOS TRES (203) días la comisión que cumple en la República Federal de Alemania el agente contratado - Superior I - Juan Luis SMEKENS (L.E. N ), a los fines enunciados en los considerandos del presente Decreto y para el que fuera designado por Decreto N 1632 de fecha 23 de diciembre de Art. 2 Amplíase en NOVENTA Y UN (91) días la comisión que cumple en la República Federal de Alemania el agente N Universitario I - Agustín Juan SALES (M. I. N ), a los fines enunciados en los considerandos del presente Decreto y para el que fuera designado por Decreto N 749 de fecha 11 de abril de 1980 y ampliada por Decretos N 2395 de fecha 14 de noviembre de 1980, N 176 de fecha 05 de mayo de 1981 y N 834 de fecha 23 de abril de Art. 3 Amplíase en TREINTA Y CINCO (35) días la comisión que cumplen en la República Federal de Alemania los agentes civiles que se mencionan a continuación, a los fines enunciados en los considerandos del presente Decreto, y para los que fueran designados por Decreto N 1394 de fecha 02 de diciembre de 1982: Agente N Técnico I - Antonio Santos HERNANDEZ (M.I. N ). Agente N Producción I - Héctor Antonio GOMEZ (M.I. N ). Agente N Producción I - Jerónimo Rodolfo PIZARRO (D.N.I. N ). Agente N Producción I - José Pablo ALVARETTO (M.I. N ). Art. 4 Otórgase carácter de permanente a la presente comisión para los agentes que se mencionan en los Artículos 1 y 2 y transitoria para los agentes que se mencionan en el Artículo 3. Art. 5 Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, se imputarán a las partidas que se mencionan a continuación, del Ejercicio Presupuestario 1983 y equivalentes que se asignen para el Ejercicio venidero, con cargo a los créditos del Comando de Material, dependiente del Comando en Jefe de la Fuerza Aérea: Art. 6 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 1551/1983 Bs. As., 24/06/1983 VISTO lo informado por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que resulta conveniente para la Fuerza Aérea Argentina la realización del curso Mantenimiento de Equipos Criptográficos - Hagelín en la Confederación Suiza, por parte de Personal Militar Superior y Subalterno. Que por los conocimientos previos que se requieren y por la naturaleza del funcionamiento del curso, resulta imposible que la gestión sea encomendada a la representación diplomática destacada en el lugar de realización del mismo. Que el curso que se propicia se encuentra previsto en el Plan de Comisiones y Cursos al exterior de la Fuerza Aérea Argentina para el año Que el personal designado ha sido seleccionado conforme a las normas que para tales casos tiene en vigencia la Fuerza Aérea. Que en consecuencia corresponde dictar la medida administrativa pertinente. Artículo 1 Desígnase para realizar el curso Mantenimiento de Equipos Criptográficos - Hagelín en Zurich - Confederación Suiza, al 1er. Teniente D. Manuel FREILE (E Ing 4561) y Suboficial Auxiliar Ramón Eduardo MALAGUE- ÑO (Elect 13941). Art. 2 El curso de referencia tendrá una duración aproximada de VEINTE (20) días y como fecha probable de partida el 30 de junio de Art. 3 Otórgase carácter de transitoria a la presente comisión. Art. 4 El itinerario a seguir por el personal designado será el siguiente: Buenos Aires - Zurich - Buenos Aires. Art. 5 Fíjase a cada uno de los causantes como única retribución diaria en concepto de compensación por todo gasto, la cantidad que en cada caso se detalla: - Oficial Subalterno: OCHENTA Y NUEVE DO- LARES ESTADOUNIDENSES (u$s 89.-). - Suboficial Superior: OCHENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 80.-) Art. 6 Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, serán imputados de la siguiente manera: La cantidad de VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS OCHO PESOS ARGENTINOS ($a ) a la partida: (Transporte y Almacenaje) y la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA DOLARES ESTA- DOUNIDENSES (u$s ) a la partida: (Viáticos y Movilidad) con cargo al Comando de Instrucción; la cantidad de VEINTIDOS MIL SEISCIEN- TOS OCHO PESOS ARGENTINOS ($a ) a la partida: (Transporte y Almacenaje) con cargo al Comando de Regiones Aéreas, del Ejercicio Presupuestario Art. 7 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgarán los pasaportes correspondientes. Art. 8 Comuníquese, dése a la Dirección #F F#

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