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1 Primera Sección Buenos Aires, viernes 25 de abril de 2014 Año CXXII Número Precio $ 4,00 Sumario DECRETOS CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES Decreto 570/2014 Dase por prorrogada designación del Director de Infraestructura Informática para la Integración.. 1 Decreto 571/2014 Dase por prorrogada designación del Director Nacional del Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social... 2 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 561/2014 Designación en la Secretaría de Relaciones Parlamentarias... 2 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 564/2014 Designación en la Unidad de Información Financiera... 3 Decreto 554/2014 Trasládase agente de la Secretaría Legal y Técnica... 3 Decreto 555/2014 Dase por prorrogada designación en la Unidad de Información Financiera... 4 Decreto 576/2014 Danse por prorrogadas designaciones en la Secretaría de Derechos Humanos... 4 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 562/2014 Condecoración de la Orden de Mayo al Mérito... 4 MINISTERIO DE SALUD Decreto 572/2014 Dase por prorrogada designación del Director Médico del Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante... 5 MINISTERIO DE SEGURIDAD Decreto 568/2014 Designación... 5 Decreto 569/2014 Designación... 5 Decreto 565/2014 Designación... 6 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decreto 566/2014 Designación en la Secretaría de Seguridad Social... 6 Decreto 567/2014 Dase por designada la Directora Nacional de los Regímenes de la Seguridad Social... 7 SERVICIO EXTERIOR Decreto 563/2014 Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República Federal Democrática de Nepal... 7 VIAJES OFICIALES Decreto 316/2014 Autorízase al señor Vicepresidente de la Nación a desplazarse a la Ciudad de La Haya, Reino de los Países Bajos... 7 Continúa en página 2 Pág. DECRETOS #I I# CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES Decreto 570/2014 Dase por prorrogada designación del Director de Infraestructura Informática para la Integración. Bs. As., 21/4/2014 VISTO los Decretos Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 678 del 25 de marzo de 2003, Nº 78 del 12 de diciembre de 2007, Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, Nº 1836 del 24 de noviembre de 2009, Nº 489 del 15 de abril de 2010, Nº 878 del 03 de julio de 2013, la Resolución Conjunta ex SGyGP. - S.H. Nº 181 del 30 de junio de 2009, y lo solicitado por el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE PO- LITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y Que mediante el Decreto Nº 489/10 se designó, con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al funcionario Hernán Alberto GELTGENLICHTER (DNI Nº ) en un cargo Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III, de Director de Infraestructura Informática para la Integración de la Dirección Nacional del Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social de la SECRETARIA EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITI- CAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a partir del 1 de febrero de Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que por Decreto Nº 678/03 se aprobó la estructura organizativa del CONSEJO NA- PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa Legal y TEcnica Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial DR. Jorge Eduardo FeijoÓ Director Nacional CIONAL DE COORDINACION DE POLITI- CAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que por el Decreto Nº 78/07, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la Unidad de Coordinación Técnica de la SECRETARIA EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIA- LES de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que por el Decreto Nº 1836/09, se modificó la estructura organizativa de las aperturas inferiores del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIA- LES de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que por el Decreto Nº 878/13 se prorrogó en último término la designación, con carácter transitorio, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, del funcionario citado en el primer considerando. Que por la Resolución Conjunta ex SGyGP. - SH Nº 181/09 se incorporó al nomenclador de funciones Ejecutivas del organismo citado el cargo de Director de Infraestructura Informática para la Integración. Que no habiéndose, aún, efectuado la correspondiente convocatoria al proceso de selección, y siendo que el funcionario continúa prestando servicios, razones operativas hacen necesario prorrogar por un término similar la designación transitoria del funcionario involucrado en el Decreto Nº 489/10. Que el cargo de que se trata no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO- NAL y lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Nº 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por prorrogada, a partir del 03 de octubre de 2013 y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria dispuesta por el Decreto Nº 489/10 y prorrogada en último término por el Decreto Nº 878/13, del funcionario Hernán Alberto GELTGENLICHTER (DNI Nº ) en un cargo Nivel B - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax y líneas rotativas

2 Viernes 25 de abril de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº DECISIONES ADMINISTRATIVAS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 282/2014 Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Planificación y Política Ambiental... 8 Decisión Administrativa 269/2014 Dase por aprobada contratación en la Dirección de Recursos Humanos... 8 Decisión Administrativa 270/2014 Dase por aprobada contratación en la Dirección General de Administración... 8 Decisión Administrativa 271/2014 Dase por aprobada contratación... 9 Decisión Administrativa 272/2014 Dase por aprobada contratación en la Dirección General de Asuntos Jurídicos... 9 Decisión Administrativa 280/2014 Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público Decisión Administrativa 281/2014 Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Coordinación Administrativa MINISTERIO DE DEFENSA Decisión Administrativa 275/2014 Autorízase contratación en la Secretaría de Estrategia y Asuntos Militares MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decisión Administrativa 268/2014 Autorízase contratación en la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decisión Administrativa 276/2014 Autorízanse contrataciones en la Subsecretaría de Política Criminal MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Decisión Administrativa 238/2013 Autorízanse contrataciones en la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decisión Administrativa 274/2014 Apruébase contratación en la Dirección General de Cooperación Internacional MINISTERIO DE SALUD Decisión Administrativa 278/2014 Contratación en la Subsecretaría de Salud Comunitaria MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decisión Administrativa 277/2014 Autorízase contratación en la Dirección General de Estudios y Estadísticas Laborales MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decisión Administrativa 273/2014 Contratación RESOLUCIONES COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL Resolución General 4/2014-CACM Convenio Multilateral. Derogaciones Resolución General 5/2014-CACM Procedimiento de registro de alta de oficio. Ingresos brutos CONCURSOS OFICIALES Nuevos AVISOS OFICIALES Nuevos REGISTRO NACIONAL DE ARMAS Armas de Fuego. Solicitudes de Tenencia y Portación Anteriores CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 55 Pág. (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, de Director de Infraestructura Informática para la Integración de la Dirección Nacional del Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social de la SECRETARIA EJECUTIVA del CONSEJO NA- CIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, autorizándose el correspondiente pago de la función Ejecutiva Nivel III y con carácter de excepción por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO homologado por Decreto Nº 2098/08. Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRA- BAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTE- MA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 03 de octubre de Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción CON- SEJO NACIONAL DE COORDINACION DE PO- LITICAS SOCIALES. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Alicia M. Kirchner. #F F# #I I# CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES Decreto 571/2014 Dase por prorrogada designación del Director Nacional del Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social. Bs. As., 21/4/2014 VISTO los Decretos Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 678 del 25 de marzo de 2003, Nº 78 del 12 de diciembre de 2007, Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, Nº 1836 del 24 de noviembre de 2009, Nº 486 del 15 de abril de 2010 y Nº 887 del 03 de julio de 2013, la Resolución Conjunta ex SGyGP. - S.H. Nº 181 del 30 de junio de 2009, y lo solicitado por el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIA- LES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y Que mediante el Decreto Nº 486/10 se designó, con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al funcionario Gustavo José BUTTERI (DNI Nº ) en un cargo Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II, de Director Nacional del Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social de la SECRETARIA EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIA- LES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a partir del 1 de febrero de Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que por Decreto Nº 678/03 se aprobó la estructura organizativa del CONSEJO NACIO- NAL DE COORDINACION DE POLITICAS SO- CIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que por el Decreto Nº 78/07, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la Unidad de Coordinación Técnica de la SECRETARIA EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIA- LES de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que por el Decreto Nº 1836/09, se modificó la estructura organizativa de las aperturas inferiores del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIA- LES de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que por el Decreto Nº 887/13 se prorrogó en último término la designación, con carácter transitorio, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, del funcionario citado en el primer considerando. Que por Resolución Conjunta ex SGYGP. - SH Nº 181/09 se incorporó al nomenclador de funciones Ejecutivas del organismo citado el cargo de Director Nacional del Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social. Que no habiéndose, aún, efectuado la correspondiente convocatoria al proceso de selección, y siendo que el funcionario continúa prestando servicios, razones operativas hacen necesario prorrogar por un término similar la designación transitoria del funcionario involucrado en el Decreto Nº 486/10. Que el cargo de que se trata no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO- NAL y lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Nº 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por prorrogada, a partir del 03 de octubre de 2013 y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria dispuesta en el Decreto Nº 486/10 y prorrogada en último término por el Decreto Nº 887/13, del funcionario Gustavo José BUTTERI (DNI Nº ) en un cargo Nivel A - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto Nº 2098/08, de Director Nacional del Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social de la SECRETARIA EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II y exceptuándolo de los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Titulo II, Capítulo III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 2098/08. Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 03 de octubre de Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción CON- SEJO NACIONAL DE COORDINACION DE PO- LITICAS SOCIALES. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Alicia M. Kirchner. #F F# #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 561/2014 Designación en la Secretaría de Relaciones Parlamentarias. Bs. As., 21/4/2014 VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: /2013 del Registro de la JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002,

3 Viernes 25 de abril de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# Que la designación en el cargo de que se MINISTERIO DE JUSTICIA trata no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Y DERECHOS HUMANOS el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 470 del 23 de junio de 2011, las Resoluciones de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 955 del 22 de noviembre de 2012, 980 del 28 de noviembre de 2012 y 1001 del 23 de octubre de 2013 y la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MI- NISTROS Nº 39 del 18 de marzo de 2010 y su modificatoria, y Que mediante la Resolución de la ex SE- CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS- TROS Nº 39 del 18 de marzo de 2010 y su modificatoria, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTE- MA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP). Que por la Decisión Administrativa Nº 470 del 23 de junio de 2011 se exceptuó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS- TROS de la prohibición contenida en el artículo 7 de la Ley Nº , prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053 y complementada por el Decreto Nº 2054 ambos del 22 de diciembre de 2010, a los efectos de posibilitar la cobertura de CIENTO SETENTA Y NUEVE (179) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente. Que por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 892 del 13 de noviembre de 2012 se designó a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de NOVENTA (90) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, conforme a lo establecido por el artículo 29 del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39/10 y su modificatoria. Que mediante la Resolución de la JE- FATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 955 del 22 de noviembre de 2012, con las aclaraciones de su similar Nº 980 del 28 de noviembre de 2012, se aprobaron las Bases de los Concursos para la cobertura de NOVENTA (90) cargos vacantes y financiados, de acuerdo al detalle obrante en los Anexos de la misma, y se llamó a concurso mediante convocatoria extraordinaria y abierta, para la cobertura de los cargos vacantes y financiados detallados en su Anexo II. Que en un todo de acuerdo a lo establecido por las normas citadas, se ha finalizado con las etapas previstas para tal proceso en los cargos vacantes bajo Concurso correspondientes al Comité de Selección Nº 11. Que dicho Comité se ha expedido en virtud de su competencia, elevando el Orden de Mérito correspondiente a los cargos concursados, el cual fue aprobado por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 1001 del 23 de octubre de Que por el artículo 24 del Anexo del Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios se dispone que todo ingreso del personal se realizará en el Grado y Tramo inicial del nivel escalafonario del agrupamiento correspondiente al puesto de trabajo para el que fuera seleccionado, y que cuando el órgano selector estimara condiciones de idoneidad especialmente relevantes, podrá recomendar su incorporación en el Grado siguiente al establecido precedentemente. Que por el Acta Nº 9 del 19 de julio de 2013, el Comité de Selección de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 del Anexo del Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, recomienda incorporar a la Doctora Da. Pamela Valeria CORREANI en el Grado UNO (1) del nivel escalafonario del cargo concursado. Que mediante el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de Planta Permanente y no Permanente será efectuada por el PODER EJE- CUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que se ha dado cumplimiento a lo establecido por el artículo 6 del Decreto Nº 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio. Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, 7 y 10 de la Ley Nº y 1 del Decreto Nº 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Exceptúase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley Nº , al solo efecto de posibilitar la cobertura del cargo vacante financiado cuyo detalle obra en el artículo siguiente. Art. 2 Desígnase a la Doctora Da. Pamela Valeria CORREANI (D.N.I. Nº ), en la Planta Permanente como Profesional Analista en Relaciones Legislativas Municipales Nivel C, Grado 1 - Tramo General - Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIO- NAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, en la SECRETARIA DE RELACIONES PARLA- MENTARIAS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente Ejercicio de la JURISDICCION 25 - JE- FATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. #F F# #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 564/2014 Designación en la Unidad de Información Financiera. Bs. As., 21/4/2014 VISTO el Expediente Nº S04: /2012 del registro de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE- CHOS HUMANOS, las Leyes Nros , y , los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 2098 del 3 de diciembre de 2008, y Que por el artículo 7 de la Ley Nº , el artículo 7 de la Ley Nº y el artículo 7 de la Ley Nº se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NA- CIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de las citadas leyes. Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que la UNIDAD DE INFORMACION FINAN- CIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita la cobertura transitoria de UN (1) cargo vacante financiado Nivel C del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, de la planta permanente de la citada Unidad. Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario designar a la persona propuesta con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley Nº , el artículo 7 de la Ley Nº y el artículo 7 de la Ley Nº Que se ha dado debido cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6 del Decreto Nº 601/02. Que la persona propuesta reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo a cubrir. Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del referido Ministerio. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NA- CIONAL, de los artículos 7 y 10 de la Ley Nº , de los artículos 7 y 10 de la Ley Nº , de los artículos 7 y 10 de la Ley Nº y del artículo 1 del Decreto Nº 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por designado transitoriamente, a partir del 3 de diciembre de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto, al licenciado Sebastián Tomás MONTOYA (D.N.I. Nº ), en un cargo Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NA- CIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, de la planta permanente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HU- MANOS, para cumplir funciones de Analista, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley Nº , el artículo 7 de la Ley Nº y el artículo 7 de la Ley Nº Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto. Art. 3 El gasto que demande la aplicación de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Servicio Administrativo Financiero SAF UNIDAD DE INFORMACION FINAN- CIERA, para el Ejercicio Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Julio C. Alak. #F F# Decreto 554/2014 Trasládase agente de la Secretaría Legal y Técnica. Bs. As., 21/4/2014 VISTO lo solicitado por el MINISTERIO DE JUS- TICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley Nº , la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº y su Decreto Reglamentario Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, y Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DE- RECHOS HUMANOS solicita el traslado del Dr. Sergio Ricardo María LANDIN (D.N.I. Nº ), Nivel B, Grado 4, de la planta permanente de la DI- RECCION GENERAL DE ASUNTOS JU- RIDICOS de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a un cargo vacante financiado de igual nivel escalafonario de la planta permanente del citado Ministerio. Que dicha solicitud se fundamenta en que el referido agente posee una capacitación que responde a las necesidades propias de los objetivos asignados al organismo de destino. Que la presente medida no implica menoscabo moral ni económico alguno para el agente Sergio Ricardo María LANDIN, quien ha prestado su conformidad al respecto. Que han tomado intervención los servicios permanentes de asesoramiento jurídico de los organismos involucrados. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y de acuerdo a lo previsto en el artículo 15, inciso b), punto II) del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 traslados de personal, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , y en los artículos 7 y 10 de la Ley Nº LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Trasládase al Dr. Sergio Ricardo María LANDIN (D.N.I. Nº ), Nivel B, Grado 4, de la planta permanente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURI- DICOS de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARIA LEGAL Y TEC- NICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a un cargo vacante financiado de igual nivel escalafonario de la planta permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HU- MANOS. Art. 2 El agente trasladado por la presente medida mantendrá su actual agrupamiento, tramo, nivel y grado de revista. Art. 3 Exceptúase al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS de la prohibición contenida en el artículo 7 de la Ley Nº , a los efectos de posibilitar la cobertura del cargo vacante financiado a ocupar por el agente trasladado. Art. 4 El gasto que demande el cumplimiento de este acto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Julio C. Alak. #F F#

4 Viernes 25 de abril de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 555/2014 Dase por prorrogada designación en la Unidad de Información Financiera. Bs. As., 21/4/2014 VISTO el Expediente Nº S04: /2012 del registro de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE- CHOS HUMANOS, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 2098 del 3 de diciembre de 2008, 866 del 1 de julio de 2013, y Que por el Decreto Nº 866/13 se designó transitoriamente, entre otros, al señor Santiago NIÑO GOMEZ, en un cargo de Nivel D - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI- CO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, de la planta permanente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTE- RIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMA- NOS, para cumplir funciones de Asistente Administrativo. Que no habiéndose podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita la prórroga de la designación transitoria aludida, hasta el 11 de noviembre de Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS del mencionado Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO- NAL y del artículo 1 del Decreto Nº 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por prorrogada, a partir del 18 de febrero de 2013 y hasta el 11 de noviembre de 2013, la designación transitoria del señor Santiago NIÑO GOMEZ (DNI Nº ) en un cargo Nivel D Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, de la planta permanente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMA- NOS, dispuesta por el Decreto Nº 866/13, para cumplir funciones de Asistente Administrativo. Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento de este acto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Servicio Administrativo Financiero Nº UNIDAD DE INFORMA- CION FINANCIERA. Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Julio C. Alak. #F F# LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Danse por prorrogadas, a partir del 3 de julio de 2013 fecha de sus respectivos vencimientos y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto, las designaciones transitorias efectuadas en la SECRETARIA DE DE- RECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, por conducto del Decreto Nº 349/08, prorrogadas por sus similares Nros. 2251/08, 131/10, 1576/10 y 1977/12, conforme el detalle obrante en la planilla que como Anexo I forma parte integrante del presente acto. Art. 2 Dase por prorrogada, a partir del 3 de julio de 2013 fecha de su vencimiento y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto, la designación transitoria del señor Ricardo Julio YACOMINI (D.N.I. Nº ), Nivel C - Grado 0, para cumplir funciones de Investigador del ARCHIVO NA- CIONAL DE LA MEMORIA de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, efectuada por conducto del Decreto Nº 349/08, prorrogada por sus similares Nros. 2251/08, 131/10, 1576/10 y 1977/12, con carácter de excepción al inciso f) del artículo 5 del Anexo a la Ley Nº y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel C establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08. Art. 3 Dase por prorrogada, a partir del 3 de julio de 2013 fecha de su vencimiento y hasta el 15 de agosto de 2013, la designación transitoria de la señora Adriana Elba ARCE (D.N.I. Nº ), Nivel B - Grado 0, para cumplir funciones de Coordinadora de Cooperación Internacional del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, efectuada por conducto del Decreto Nº 349/08, prorrogada por sus similares Nros. 2251/08, 131/10, 1576/10 y 1977/12, con carácter de excepción al inciso f) del artículo 5 del Anexo a la Ley Nº y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel B establecidos en el artículo 14 del citado Convenio. Art. 4 Los cargos involucrados en los artículos 1 y 2 de la presente medida deberán ser cubiertos de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del presente decreto. Art. 5 El gasto que demande el cumplimiento de este acto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE- CHOS HUMANOS. Art. 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Julio C. Alak. ANEXO I #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 576/2014 Danse por prorrogadas designaciones en la Secretaría de Derechos Humanos. Bs. As., 22/4/2014 VISTO el Expediente Nº S04: /2011 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE- CHOS HUMANOS, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 349 del 3 de marzo de 2008, 2098 del 3 de diciembre de 2008, 2251 del 23 de diciembre de 2008, 131 del 25 de enero de 2010, 1576 del 1 de noviembre de 2010, 1977 del 19 de octubre de 2012 y la Disposición C.I.P.D.H. Nº 2 del 16 de agosto de 2013, y Que por el Decreto Nº 349/08, prorrogado por sus similares Nros. 2251/08, 131/10,1576/10 y 1977/12, se efectuaron diversas designaciones transitorias en el ámbito de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS APELLIDO Y NOMBRE D.N.I. N NIVEL Y GRADO FUNCION FERRETTI, María Marta C - 0 Asesora Asuntos Internacionales en materia de DDHH RICO, Martín C - 0 Asesor Jurídico Area Jurídica Nacional ANNICCHIARICO, Ciro Vicente C - 0 Asesor Jurídico Area Jurídica Nacional OZAN, Virginia Lorena C - 0 Técnica Area Comunicación MUJICA, Martín Miguel D - 0 Investigador CEBALLOS, Claudio D - 0 Técnico Area Comunicación PLORUTTI, Teresa María D - 0 Asistente Técnica LEZAGA, Carlos María D - 0 Asistente Administrativo Area Grupos Vulnerables VINCENTI, Nicolás B - 0 Responsable de Relaciones Institucionales de la Unidad Secretario PRINCE, María Irma D - 0 Enlace SDH - ANM #F F# Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para las coberturas de los cargos en cuestión, razón por la cual el MINISTERIO DE JUS- TICIA Y DERECHOS HUMANOS, solicita una nueva prórroga de las designaciones transitorias aludidas. Que a los efectos de implementar las prórrogas de las designaciones transitorias del señor Ricardo Julio YACOMINI (D.N.I. Nº ) y de la señora Adriana Elba ARCE (D.N.I. Nº ), resulta necesario disponer las coberturas con carácter de excepción al inciso f) del artículo 5 del Anexo a la Ley Nº y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08. Que por la Disposición C.I.P.D.H. Nº 2/13 se designó a la señora Adriana Elba ARCE (D.N.I. Nº ) como Directora del CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PRO- MOCION DE LOS DERECHOS HUMANOS (CIPDH), entidad descentralizada en el ámbito de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a partir del 16 de agosto de 2013, por lo que corresponde limitar hasta el 15 de agosto de 2013 la prórroga de la designación transitoria mencionada en el párrafo anterior, para cumplir funciones de Coordinadora de Cooperación Internacional del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA dependiente de la citada Secretaría. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del citado Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 1 del Decreto Nº 491/02. #I I# MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 562/2014 Condecoración de la Orden de Mayo al Mérito. Bs. As., 21/4/2014 VISTO lo establecido por el Decreto Ley Nº de fecha 17 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley Nº , por el que se creó la ORDEN DE MAYO, y Que el Consejo de la Orden ha prestado acuerdo a la propuesta del ex Embajador de la República ante la REPUBLICA FEDE- RAL DE ALEMANIA de condecorar a las señoras Da. Doris BEIERSDORF, Da. Dörte WOLLRAD y Da. Hingrid HÖNLINGER. Que la señora Da. Doris BEIERSDORF, quien fuese encargada de Asuntos Internacionales del Gobierno de Berlín, receptiva a los requerimientos de la Representación de la República en la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA y canal de acceso seguro a las autoridades del mencionado país, contribuyendo a la profundización de la relación bilateral. Que la señora Da. Dörte WOLLRAD en el ejercicio de su función como Directora de la Oficina para América Latina y Caribe de la FUNDACION FRIEDRICH EBERT, brindó su apoyo a la Cuestión Malvinas. Que la señora Da. Hingrid HÖNLINGER, Presidenta del Grupo de Amistad Germano- Sudamericano del Bundestag, es miembro de la COMISION DE DERECHOS HUMA- NOS, desde donde ha trabajado activamente en la defensa de los Derechos Humanos. Que por los motivos expuestos en los considerandos precedentes, las personas

5 Viernes 25 de abril de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº mencionadas se han hecho acreedoras al honor y reconocimiento de la Nación. Que compete al PODER EJECUTIVO NA- CIONAL dictar la medida aprobatoria complementaria prevista en el Artículo 6 del Decreto Ley Nº de fecha 17 de diciembre de 1957, ratificado por Ley Nº LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Apruébase el Acta del Consejo de la ORDEN DE MAYO, suscripta el 25 de febrero de 2014, mediante la cual se acuerda la condecoración de la ORDEN DE MAYO AL MERITO, en el grado de COMENDADOR, a las señoras Da. Doris BEIERSDORF, Da. Dörte WOLLRAD y Da. Hingrid HÖNLINGER. Art. 2 Extiéndase el correspondiente diploma, de acuerdo con lo estipulado por el Artículo 19 de la Reglamentación de la ORDEN DE MAYO aprobada por el Decreto Nº de fecha 18 de diciembre de 1957 y conforme a lo dispuesto en el Artículo 1 del Decreto Nº 220 de fecha 8 de febrero de Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Héctor M. Timerman. #F F# #I I# MINISTERIO DE SALUD Decreto 572/2014 Dase por prorrogada designación del Director Médico del Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante. Bs. As., 21/4/2014 VISTO el Expediente Nº /13-9 del registro del INSTITUTO NACIONAL CEN- TRAL UNICO COORDINADOR DE ABLA- CION E IMPLANTE (INCUCAI), organismo descentralizado actuante en la órbita del MI- NISTERIO DE SALUD, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 2098 del 3 de diciembre de 2008, 2186 del 28 de diciembre de 2009, 2321 del 30 de diciembre de 2010, 1335 del 1 de agosto de 2012, 56 del 22 de enero de 2013 y 1095 del 7 de agosto de 2013, y Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NA- CIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que mediante Decreto Nº 2186 del 28 de diciembre de 2009, a partir del 1 de septiembre de 2009 y por el término de CIEN- TO OCHENTA (180) días hábiles, se efectuó la designación transitoria del Dr. Ricardo Rubén IBAR, D.N.I. Nº , como Director Médico del INSTITUTO NACIO- NAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI), cargo de Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel II del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU- BLICO (SINEP), homologado por Decreto Nº 2098/08. Que dicha designación fue prorrogada por similares períodos, mediante los Decretos Nros /10, 1.335/12, 56/13 y 1.095/13. Que de este último acto administrativo se desprende que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme con los procesos de selección establecidos en el citado régimen, al vencimiento del término allí mencionado. Que el proceso de selección correspondiente no se ha instrumentado hasta el presente y no resulta factible concretarlo en lo inmediato, motivo por el cual, teniendo en cuenta la criticidad del cargo y a fin de contribuir al normal desarrollo de la responsabilidad primaria del Organismo propiciante, resulta imprescindible disponer la prórroga de la designación transitoria involucrada, por un plazo similar al establecido por el Decreto Nº 1.095/13. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SA- LUD ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 1 del Decreto Nº 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por prorrogada, a partir del 3 de diciembre de 2013 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria dispuesta por Decreto Nº 2.186/09 y prorrogada por sus similares Nros /10, 1.335/12, 56/13 y 1.095/13, del Dr. Ricardo Rubén IBAR, D.N.I. Nº , en el cargo de Director Médico del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, en un cargo Nivel A - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel II del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTO- RIAL del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto Nº 2.098/08. Art. 2 El cargo involucrado en el artículo precedente, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha indicada en el Artículo 1. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto previsto para la Jurisdicción 80, MI- NISTERIO DE SALUD, Entidad 905, INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI). Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Juan L. Manzur. #F F# #I I# MINISTERIO DE SEGURIDAD Decreto 568/2014 Designación. Bs. As., 21/4/2014 VISTO el Expediente Nº /2013 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Leyes Nros y , los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, de fecha 3 de diciembre de 2008 y de fecha 28 de diciembre de 2012, y Que por las Leyes Nros y se aprobaron los Presupuestos Generales de la Administración Nacional para los Ejercicios 2013 y 2014 respectivamente. Que por el Artículo 7 de las citadas leyes se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados, existentes a la fecha de sanción de las mismas en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que por el Artículo 10 de las referidas leyes se dispuso que las facultades otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán ser asumidas por el PODER EJECUTI- VO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la Administración General del país y en función de lo dispuesto por el Inciso 10 del Artículo 99 de la CONSTITU- CION NACIONAL. Que por el Decreto Nº 2.804/12 se efectuó, entre otras, la designación transitoria en la planta permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, del Licenciado Don Santiago MUÑOZ FARIAS (D.N.I. Nº ), en UN (1) cargo Nivel D - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NA- CIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto Nº 2.098/08, para cumplir funciones como ASISTENTE AD- MINISTRATIVO. Que a fin de cumplir en tiempo y forma las exigencias del servicio, resulta imprescindible designar al Licenciado Don Santiago MUÑOZ FARIAS en UN (1) cargo Nivel C - Grado 0, para cumplir funciones como ANALISTA TECNICO en el ámbito del MI- NISTERIO DE SEGURIDAD, a partir del 27 de septiembre de Que por el Decreto Nº 2.098/08, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NA- CIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.). Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTE- MA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, homologado por Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Que el Licenciado Don Santiago MUÑOZ FARIAS reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo. Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que el Decreto Nº 601/02, en su Artículo 6, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRE- TARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDEN- CIA DE LA NACION. Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el referido Artículo 6 del Decreto Nº 601/02, reglamentario del Decreto Nº 491/02. Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que el cargo aludido se encuentra vacante y cuenta con el financiamiento correspondiente. Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JU- RIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 7 y 10 de las Leyes Nros y y a tenor de lo dispuesto por el Artículo 1 del Decreto Nº 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por designado transitoriamente en la planta permanente del MI- NISTERIO DE SEGURIDAD, a partir del 27 de septiembre de 2013 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al Licenciado Don Santiago MUÑOZ FARIAS (D.N.I. Nº ), en UN (1) cargo Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EM- PLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto Nº 2.098/08, para cumplir funciones como ANALISTA TECNICO, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7 de las Leyes Nros y Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. María C. Rodríguez. #F F# #I I# MINISTERIO DE SEGURIDAD Decreto 569/2014 Designación. Bs. As., 21/4/2014 VISTO el Expediente Nº 8379/2013 del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Leyes Nros y , los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y 1753 de fecha 21 de septiembre de 2012, y Que por las Leyes Nros y se aprobaron los Presupuestos Generales de la Administración Nacional para los Ejercicios de los años 2013 y 2014 respectivamente. Que por el artículo 7 de las citadas leyes se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados, existentes a la fecha de sanción de las mismas en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que por el artículo 10 de las referidas leyes se dispuso que las facultades otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán ser asumidas por el PODER EJECUTI- VO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la Administración General del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITU- CION NACIONAL. Que por el Decreto Nº 1753/12 se efectuó, entre otras, la designación transitoria de Doña María Sol MONTI (D.N.I. Nº ), en UN (1) cargo Nivel D - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NA- CIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP),

6 Viernes 25 de abril de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº homologado por el Decreto Nº 2098/08, correspondiente a la planta permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo indicado, razón por la cual el MINISTERIO DE SEGURIDAD solicita la prórroga de la designación transitoria en cuestión. Que, asimismo, a fin de cumplir en tiempo y forma las exigencias del servicio, resulta indispensable designar a Doña María Sol MONTI en UN (1) cargo Nivel C - Grado 0, para cumplir funciones como RESPONSA- BLE ADMINISTRATIVA en el ámbito del MI- NISTERIO DE SEGURIDAD. Que por el Decreto Nº 2098/08, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP). Que el cargo indicado precedentemente deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio citado precedentemente, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado del presente. Que Doña María Sol MONTI reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo, no obstante corresponde aprobar su designación con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel escalafonario, establecidos en el artículo 14 del Convenio citado precedentemente. Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que el Decreto Nº 601/02, en su artículo 6, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular del Secretario Legal y Técnico de la PRESI- DENCIA DE LA NACION Nº 4 de fecha 15 de marzo de Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que el cargo aludido se encuentra vacante y cuenta con el financiamiento correspondiente. Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO- NAL, los artículos 7 y 10 de las Leyes Nros y y a tenor de lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Nº 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por prorrogada, a partir del 26 de junio de 2013 fecha de su vencimiento y hasta la fecha del dictado del presente, la designación transitoria de Doña María Sol MONTI (D.N.I. Nº ), oportunamente dispuesta por el Decreto Nº 1753/12, en UN (1) cargo Nivel D - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, correspondiente a la planta permanente del MINIS- TERIO DE SEGURIDAD, para cumplir funciones como SECRETARIA ADMINISTRATIVA. Art. 2 Desígnase transitoriamente en la planta permanente del MINISTERIO DE SEGU- RIDAD, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado del presente, a Doña María Sol MONTI (D.N.I. Nº ) en UN (1) cargo Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, para cumplir funciones como RES- PONSABLE ADMINISTRATIVA en el ámbito de la referida Jurisdicción, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley Nº y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel, establecidos en el artículo 14 del citado Convenio. Art. 3 El cargo involucrado en el artículo 2 del presente Decreto deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto Nº 2098/08 dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la presente medida. Art. 4 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD. Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. María C. Rodríguez. #F F# #I I# MINISTERIO DE SEGURIDAD Decreto 565/2014 Designación. Bs. As., 21/4/2014 VISTO el Expediente Nº /2013 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley Nº , los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002 y de fecha 3 de diciembre de 2008, y Que por la Ley Nº se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Que por el Artículo 7 de la citada ley se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados, existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que por el Artículo 10 de la referida ley se dispuso que las facultades otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIO- NAL, en su carácter de responsable político de la Administración General del país y en función de lo dispuesto por el Inciso 10 del Artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL. Que por el Decreto Nº 2.098/08, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SI.N.E.P.). Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, homologado por Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Que el Licenciado Don Miguel CICHOWOL- SKI reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo. Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que el Decreto Nº 601/02, en su Artículo 6, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TEC- NICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el referido Artículo 6 del Decreto Nº 601/02, reglamentario del Decreto Nº 491/02. Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que el cargo aludido se encuentra vacante y cuenta con el financiamiento correspondiente. Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JU- RIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 7º y 10 de la Ley Nº y a tenor de lo dispuesto por el Artículo 1 del Decreto Nº 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Desígnase transitoriamente en la planta permanente del MINISTERIO DE SE- GURIDAD, a partir de la fecha de la presente medida y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Licenciado Don Miguel CI- CHOWOLSKI (D.N.I. Nº ) en UN (1) cargo Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto Nº 2.098/08, para cumplir funciones como ANALISTA PROFESIO- NAL, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7 de la Ley Nº Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto Nº 2.098/08 dentro del plazo de CIEN- TO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. María C. Rodríguez. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decreto 566/2014 Designación en la Secretaría de Seguridad Social. Bs. As., 21/4/2014 VISTO el Expediente N /13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N , los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, 491 del 12 de marzo de 2002, 628 del 13 de junio de 2005 y sus modificatorios y del 30 de diciembre de 2010, y Que por la Ley N se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Que por el artículo 7 de la Ley N , se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que por el artículo 10 de la Ley N , se dispuso que las facultades otorgadas por dicha ley al señor Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el PO- DER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la Administración General del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL. Que mediante el Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que por Decreto N 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría como así también los objetivos de las Unidades Organizativas allí establecidas, entre las que se encuentra la SECRETARIA DE SEGU- RIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABA- JO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Que por el Decreto N 628 del 13 de junio de 2005 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de acuerdo con el Organigrama, Responsabilidad Primaria, Acciones y Dotación descriptos en los Anexos I, II, Illa y IIIb, de dicha medida, fijándose, los objetivos de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Que a fin de lograr el perfeccionamiento de la utilización de los recursos públicos, y para dar origen a estructuras dinámicas y adaptables a los cambios permanentes, dando mayor eficacia y celeridad a los procedimientos de coordinación de los programas del MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, mediante el artículo 6 del Decreto N del 30 de diciembre de 2010, se creó el cargo extraescalafonario de Coordinador de Enlace Interjurisdiccional con dependencia directa de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE- GURIDAD SOCIAL, asignándole una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N del 3 de diciembre de Que la persona propuesta reúne las condiciones de experiencia e idoneidad necesarias para desempeñar el cargo que se encuentra vacante. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, de los artículos 7 y 10 de la Ley N , y del artículo 1 del Decreto N 491/02.

7 Viernes 25 de abril de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por designada, a partir del 7 de enero de 2014, como Coordinadora de Enlace Interjurisdiccional, cargo extraescalafonario creado por Decreto N del 30 de diciembre de 2010, dependiente de la SE- CRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINIS- TERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a la Dra. María Fernanda COCCO (MI. N ), asignándole una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N del 3 de diciembre de Art. 2 La designación en el cargo aludido se dispone con carácter de excepción a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 - MINIS- TERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Carlos A. Tomada. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decreto 567/2014 Dase por designada la Directora Nacional de los Regímenes de la Seguridad Social. Bs. As., 21/4/2014 VISTO el Expediente Nº /13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº , los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, 491 del 12 de marzo de 2002 y sus modificatorios, del 28 de junio de 2002, 628 del 13 de junio de 2005 y sus modificatorios y del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010 y sus modificatorias, la Resolución Conjunta de la entonces SE- CRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SE- CRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Nros. 4 y 89 del 31 de marzo de 2011, respectivamente, y la Resolución del MINISTE- RIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 566 del 30 de junio de 2009, y Que por la Ley Nº se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Que por el artículo 7 de la Ley Nº se dispuso que, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros, las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la citada ley, ni los que se produzcan con posterioridad. Que por el artículo 10 de la Ley Nº , se dispuso que las facultades otorgadas por la mencionada ley al Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la Administración General del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL. Que mediante el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 y sus modificatorios, se estableció que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que por el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, y sus modificatorios, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría como así también los objetivos de las Unidades Organizativas allí establecidas. Que por el Decreto Nº 628 del 13 de junio de 2005, y sus modificatorios, y la Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010, y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO- CIAL Nº 566 del 30 de junio de 2009 se aprobó la dotación de esa Cartera de Estado, conforme el detalle que como planilla anexa forma parte de la citada medida. Que por el Decreto Nº del 28 de junio de 2002 se facultó a los Titulares de las Jurisdicciones a solicitar al PODER EJECUTI- VO NACIONAL la cobertura transitoria de los cargos incluidos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del entonces SISTE- MA NACIONAL DE LA PROFESION ADMI- NISTRATIVA (SINAPA). Que por la Resolución Conjunta de la entonces SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Nros. 4 y 89, del 31 de marzo de 2011, respectivamente, se incorporaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas las unidades organizativas correspondientes al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre las que se encuentra la Dirección Nacional de los Regímenes de la Seguridad Social con una Función Ejecutiva de Nivel I. Que por el Decreto Nº del 3 de diciembre de 2008, y sus modificatorios, se homologó el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), concertado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales mediante el Acta Acuerdo y su Anexo del 5 de septiembre de Que en el ámbito del MINISTERIO DE TRA- BAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se encuentra vacante el cargo de Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva I, Director/a Nacional de los Regímenes de la Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION DE LOS REGIMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL de la SECRE- TARIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Que por la particular naturaleza de las tareas asignadas a la mencionada Unidad Organizativa, resulta necesario proceder a su inmediata cobertura y con carácter transitorio, exceptuándola a tal efecto de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Nº Que el cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098/08, y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHEN- TA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Que la persona propuesta reúne las condiciones de experiencia e idoneidad necesarias para desempeñar el cargo que se encuentra vacante. Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, de los artículos 7 y 10 de la Ley Nº y del artículo 1 del Decreto Nº 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por designada con carácter transitorio, a partir del 1 de enero de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados desde la fecha de la presente medida, en el ámbito del MINIS- TERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a la Lic. Julieta SOLANO VARELA (M.I Nº ) en el cargo de Nivel A, Grado 0, Directora Nacional de los Regímenes de la Seguridad Social dependiente de la SUBSECRE- TARIA DE COORDINACION DE LOS REGIME- NES DE LA SEGURIDAD SOCIAL de la SECRE- TARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto Nº 2.098/08, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del referido CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley Nº Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del CONVENIO CO- LECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PER- SONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 - MINIS- TERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Carlos A. Tomada. #F F# #I I# SERVICIO EXTERIOR Decreto 563/2014 Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República Federal Democrática de Nepal. Bs. As., 21/4/2014 VISTO el Expediente Nº /2014 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EX- TERIORES Y CULTO, el Decreto Nº 1286 de fecha 2 de septiembre de 2013, y Que por el decreto mencionado en el Visto se designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la RE- PUBLICA DE LA INDIA al entonces señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase D. Raúl Ignacio GUASTAVINO. Que el Gobierno de la REPUBLICA FEDE- RAL DEMOCRATICA DE NEPAL concedió el plácet de estilo para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho país. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha tomado intervención en el ámbito de su competencia. Que la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNI- CA Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION IN- TERNACIONAL y la SECRETARIA DE RE- LACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias. Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia de acuerdo con las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTI- TUCION NACIONAL. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPUBLICA FEDERAL DEMOCRATICA DE NE- PAL al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Raúl Ignacio GUASTAVINO (D.N.I. Nº ), sin perjuicio de sus actuales funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPUBLICA DE LA INDIA. Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a las respectivas partidas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Héctor M. Timerman. #F F# #I I# VIAJES OFICIALES Decreto 316/2014 Autorízase al señor Vicepresidente de la Nación a desplazarse a la Ciudad de La Haya, Reino de los Países Bajos. Bs. As., 13/3/2014 VISTO que el señor Vicepresidente de la Nación concurrirá a la ciudad de La Haya, REINO DE LOS PAISES BAJOS, a fin de participar de la Cumbre de Seguridad Nuclear, durante los días 24 y 25 de marzo de 2014, y Que corresponde que el señor Vicepresidente de la Nación, Licenciado D. Amado BOUDOU se traslade al país precitado, atento la importancia y trascendencia de los temas a tratar en el mencionado evento. Que para el desplazamiento de referencia se utilizará una aeronave de línea comercial. Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Autorízase al señor Vicepresidente de la Nación, Licenciado D. Amado BOUDOU (D.N.I. Nº ) a desplazarse a la ciudad de La Haya, REINO DE LOS PAI- SES BAJOS, a fin de participar de la Cumbre de Seguridad Nuclear, durante los días 24 y 25 de marzo de Art. 2 Por el MINISTERIO DE RELACIO- NES EXTERIORES Y CULTO se adoptarán las medidas necesarias para la organización del viaje. Art. 3 La VICEPRESIDENCIA DE LA NA- CION prestará su apoyo administrativo para el cumplimiento de la misión a la que se refiere el presente decreto y afrontará con cargo a las partidas específicas del presupuesto de su jurisdicción, los gastos correspondientes a pasajes y eventuales. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Héctor M. Timerman. #F F#

8 Viernes 25 de abril de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº DECISIONES ADMINISTRATIVAS #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº Servicio Administrativo Financiero Nº 317 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESA- RROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , los Decretos Nros de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GA- BINETE DE MINISTROS Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº y del Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios. Decisión Administrativa 282/2014 Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Planificación y Política Ambiental. Bs. As., 22/4/2014 VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: /2013 del Registro de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº y los Decretos Nros de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 30 de julio de 2013, ad referéndum del Señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el ex titular de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARRO- LLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Dn. Andrés Alberto BAZAN (D.N.I. Nº ) de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de Que por el artículo 9 del Anexo I del decreto citado en el Considerando anterior, se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo. Que el agente de que se trata, según surge de los actuados, se encuentra afectado exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel C diversas exigencias. Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar la contratación solicitada como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02. Que el agente involucrado en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002, adjuntando la documentación pertinente. Que el agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1 de agosto de 2013, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha. Que previo a dar trámite a la presente medida, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GES- TION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRE- TARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GA- BINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº y del Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1º Dase por aprobado con efectos al 1º de agosto de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, el contrato suscripto ad referéndum del Señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el ex titular de la SECRETARIA DE AMBIEN- TE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Andrés Alberto BAZAN (D.N.I. Nº ), para desempeñar funciones de Asesor Técnico Profesional en la COORDINACION DEL PLAN NACIONAL DE MANEJO DEL FUEGO dependiente de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION Y POLITI- CA AMBIENTAL de la citada Secretaría, equiparado al Nivel C - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9º del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias. Art. 2º Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1º de la presente decisión administrativa como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº Art. 3º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº Servicio Administrativo Financiero Nº 317 de la SECRETARIA DE AM- BIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Jorge M. Capitanich. Aníbal F. Randazzo. #F F# #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 269/2014 Dase por aprobada contratación en la Dirección de Recursos Humanos. Bs. As., 16/4/2014 VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: /2013 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 30 de diciembre de 2013, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Patricia Ana LAISE (D.N.I. Nº ) de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de Que por el artículo 9 del Anexo I del decreto citado en el Considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo. Que la agente de que se trata, según surge de los actuados, se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel B diversas exigencias. Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar la contratación solicitada como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02. Que la agente involucrada en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002, adjuntando la documentación pertinente. Que la agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1º de enero de 2014, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha. Que previo a dar trámite a la presente medida, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº Servicio Administrativo Financiero Nº 317 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESA- RROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que la OFICINA NACIONAL DE EM- PLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDI- NACION ADMINISTRATIVA de la JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NA- CION, han tomado la intervención de su competencia. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por aprobado con efectos al 1º de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, el contrato suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Patricia Ana LAISE (D.N.I. Nº ), para desempeñar funciones de ASESORA en la DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION de la citada Secretaría, equiparada al Nivel B - Grado 2 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9º del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GES- TION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias. Art. 2 Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1º de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº Servicio Administrativo Financiero Nº 317 de la SECRETARIA DE AM- BIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Jorge M. Capitanich. Aníbal F. Randazzo. #F F# #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 270/2014 Dase por aprobada contratación en la Dirección General de Administración. Bs. As., 16/4/2014 VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: /2013 del Registro de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , los Decretos Nros de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 30 de septiembre de 2013, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el ex titular de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESA-

9 Viernes 25 de abril de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº RROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Dn. Nicolás Ezequiel RODRIGUEZ (D.N.I. Nº ) de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de Que por el artículo 9 del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo. Que el agente de que se trata, según surge de los actuados, se encuentra afectado exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel D diversas exigencias. Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar la contratación solicitada como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1421/02. Que el agente involucrado en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002, adjuntando la documentación pertinente. Que el agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1 de octubre de 2013, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha. Que previo a dar trámite a la presente medida, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº Servicio Administrativo Financiero Nº 317 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESA- RROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GES- TION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRE- TARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GA- BINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº y del Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1º Dase por aprobado con efectos al 1 de octubre de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, el contrato suscripto ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el ex titular de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DE- SARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Dn. Nicolás Ezequiel RODRIGUEZ (D.N.I. Nº ), para desempeñar funciones de Asistente Administrativo en la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION de la citada Secretaría, equiparado al Nivel D - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , su reglamentación dispuesta por el Decreto N de fecha 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRE- TARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias. Art. 2 Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1 de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº Servicio Administrativo Financiero Nº 317 de la SECRETARIA DE AM- BIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Jorge M. Capitanich. Aníbal F. Randazzo. #F F# #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 271/2014 Dase por aprobada contratación. Bs. As., 16/4/2014 VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: /2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº reglamentada por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y la Ley Nº , los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 21 de noviembre de 2013, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el entonces titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDI- NACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Alejandro Eloy GANDULFO (D.N.I. Nº ), de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de Que por el artículo 9 del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, probándose mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo. Que el agente involucrado en la presente medida se encuentra afectado exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9 del Anexo I del decreto mencionado en primer término del Visto. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel B diversas exigencias. Que el agente propuesto no cumple con los requisitos a que se alude en el considerando precedente, no obstante y tal como surge de los antecedentes curriculares del mismo, éstos resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar la contratación del mismo como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02. Que el agente de que se trata se encuentra exceptuado de lo establecido en el artículo 6 del Decreto Nº 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, por haber presentado la documentación oportunamente. Que el artículo 2 de la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, establece que para la equiparación de la remuneración con el adicional por grado del régimen escalafonario que resulte de aplicación al personal de Planta Permanente de la jurisdicción sólo se considerará la especialidad o experiencia laboral acumulada por la persona a contratar derivada de servicios prestados en organismos de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal y organismos o entes públicos, incluso los prestados con carácter de ad honorem, relacionados exclusiva y directamente con las actividades, funciones, servicios o resultados a obtener mediante su contratación. Que el agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 22 de noviembre de 2013, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha. Que previo a dar trámite a la presente contratación, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado a las Partidas Presupuestarias correspondientes del Presupuesto vigente de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GES- TION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRE- TARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GA- BINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº y del Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por aprobado, con efectos al 22 de noviembre de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, el contrato suscripto ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el entonces titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINA- CION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Alejandro Eloy GANDULFO (D.N.I. Nº ), para desempeñar funciones de Coordinador Administrativo en la COORDINACION DE ASESORAMIENTO TECNICO, equiparado al Nivel B - Grado 1, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias. Art. 2 Autorízase la contratación que se aprueba en el artículo 1 de la presente medida, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Jorge M. Capitanich. Aníbal F. Randazzo. #F F# #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 272/2014 Dase por aprobada contratación en la Dirección General de Asuntos Jurídicos. Bs. As., 16/4/2014 VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: /2013 del Registro de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº reglamentada por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, y 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 11 de octubre de 2013, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el ex titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDI- NACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. María Bernarda MORAN (D.N.I. Nº ) de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de Que por el artículo 9 del Anexo I del decreto citado en el Considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSE- CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo. Que la agente involucrada en la presente medida se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9 del Anexo I del decreto mencionado en primer término del Visto. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel B diversas exigencias.

10 Viernes 25 de abril de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que la agente propuesta no cumple con los requisitos a que se alude en el párrafo precedente, no obstante y tal como surge de los antecedentes curriculares de la misma, éstos resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar la contratación de la misma como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02. Que la agente involucrada en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Decreto Nº 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, adjuntando la documentación pertinente. Que la agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 14 de octubre de 2013, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha. Que previo a dar trámite a la presente contratación, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación del contrato que se aprueba por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JE- FATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GES- TION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRE- TARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GA- BINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9 del Anexo l del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº y del Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por aprobado, con efectos al 14 de octubre de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, el contrato suscripto ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado ente el ex titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINAClON ADMINIS- TRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MI- NISTROS y Da. María Bernarda MORAN (D.N.I. Nº ), para desempeñar funciones de Asesora Legal en la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la citada Secretaría, equiparada al Nivel B - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRE- TARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias. Art. 2 Autorízase la contratación que se aprueba en el artículo 1 de la presente medida, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Jorge M. Capitanich. Aníbal F. Randazzo. #F F# #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 280/2014 Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público. Bs. As., 22/4/2014 VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: /2013 del Registro de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº reglamentada por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 31 de octubre de 2013, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el ex titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINA- CION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Maximiliano Daniel TORRADO (D.N.I. Nº ), de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de Que por el artículo 9 del Anexo I del decreto citado en el Considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSE- CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo. Que el agente involucrado en la presente medida se encuentra afectado exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9 del Anexo I del decreto mencionado en primer término del Visto. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel B diversas exigencias. Que el agente propuesto no cumple con los requisitos a que se alude en el párrafo precedente, no obstante y tal como surge de los antecedentes curriculares del mismo, éstos resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar la contratación del mismo como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02. Que el agente involucrado en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Decreto Nº 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, adjuntando la documentación pertinente. Que el agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1 de noviembre de 2013, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha. Que previo a dar trámite a la presente contratación, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación del contrato que se aprueba por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos Presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS de la SECRETARIA LE- GAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº y del Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por aprobado, con efectos al 1 de noviembre de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, el contrato suscripto ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el ex titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATI- VA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS- TROS y D. Maximiliano Daniel TORRADO (D.N.I. Nº ), para desempeñar funciones de Coordinador Administrativo en la SUBSECRE- TARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la citada Secretaría, equiparado al Nivel B - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI- CO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRE- TARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias. Art. 2 Autorízase la contratación que se aprueba en el artículo 1 de la presente medida, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Jorge M. Capitanich. Aníbal F. Randazzo. #F F# #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 281/2014 Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Coordinación Administrativa. Bs. As., 22/4/2014 VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: /2013 del Registro de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº reglamentada por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación de la contratación suscripta, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SUBSECRETARIA DE COORDI- NACION ADMINISTRATIVA de la SECRE- TARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Natalia Elizabeth SKOCILIC (D.N.I Nº ), de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de Que la agente de que se trata ya se encontraba vinculada con esta Jurisdicción mediante contrato en el marco del artículo 9 del Anexo a la Ley Nº aprobado por la Resolución de la JEFATURA DE GA- BINETE DE MINISTROS Nº 424 del 10 de junio de Que a partir del 27 de noviembre de 2013 se le han asignado a la agente mencionada, funciones de mayor responsabilidad a las entonces acordadas por lo que corresponde dar por rescindido el contrato anterior y celebrar un nuevo contrato con ajuste del nivel y grado conforme las obligaciones ahora convenidas, con efectos a la fecha indicada precedentemente. Que la agente involucrada en la presente medida se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9 del Anexo I del decreto mencionado en primer término del Visto. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel A diversas exigencias. Que la agente propuesta no cumple con los requisitos a que se alude en el párrafo precedente, no obstante y tal como surge de los antecedentes curriculares de la misma, éstos resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar la contratación de la misma como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02. Que el artículo 2 de la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, establece que para la equiparación de la remuneración con el adicional por grado del régimen escalafonario que resulte de aplicación al personal de Planta Permanente de la jurisdicción sólo se considerará la especialidad o experiencia laboral acumulada por la persona a contratar derivada de servicios prestados en organismos de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal y organismos o entes públicos, incluso los prestados con carácter de ad honorem, relacionados exclusiva y directamente con las actividades, funciones, servicios o resultados a obtener mediante su contratación. Que la agente en cuestión ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Decreto Nº 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, acompañando la documentación pertinente. Que la agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 27 de noviembre de 2013 con funciones de Asesora Legal Especializada, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha. Que previo a dar trámite a la presente medida, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.

11 Viernes 25 de abril de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que la financiación de la contratación que se aprueba por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINE- TE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS de la SECRETARIA LE- GAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2) de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº y del Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por rescindida, a partir del 27 de noviembre de 2013, la contratación en el marco de las disposiciones contenidas en el artículo 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, de Da. Natalia Elizabeth SKOCILIC (D.N.I. Nº ), que fuera aprobada por la Resolución de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 424 del 10 de junio de Art. 2 Dase por aprobada, con efectos al 27 de noviembre de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, la contratación suscripta ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SUBSECRETARIA DE COOR- DINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINIS- TRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Natalia Elizabeth SKOCILIC (D.N.I. Nº ), para desempeñar funciones de Asesora Legal Especializada en la citada Subsecretaría, equiparada al Nivel A - Grado 1, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421/02 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias. Art. 3 Autorízase la contratación que se aprueba en el artículo 2 de la presente medida, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº Art. 4 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Jorge M. Capitanich. Aníbal F. Randazzo. #F F# Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge M. Capitanich. Agustín O. Rossi. SECRETARIA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES ANEXO I Apellido y Nombres Tipo Número Nivel Grado Desde Hasta ROSENTAL, Micaela DNI B 0 01/08/ /12/2013 #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decisión Administrativa 268/2014 Autorízase contratación en la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales. Bs. As., 16/4/2014 #F F# VISTO la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , su Decreto Reglamentario Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y el Expediente Nº E del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y Que por el expediente citado en el visto tramita la autorización para contratar al Sr. GOIN- HEX, Carlos Antonio, para desempeñarse en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE POLI- TICAS ALIMENTARIAS de la SECRETARIA DE ECONOMIA SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en los términos del Decreto Nº 1421/02. Que por el artículo 9 del Anexo I del Decreto citado en el considerando anterior, se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación de personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JGM Nº 48/02 y sus modificaciones las pautas para la aplicación del mismo. Que la persona anteriormente mencionada se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02. #I I# MINISTERIO DE DEFENSA Decisión Administrativa 275/2014 Autorízase contratación en la Secretaría de Estrategia y Asuntos Militares. Bs. As., 16/4/2014 VISTO el Expediente Nº 20551/13 del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , su Decreto Reglamentario Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, y Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la aprobación de la contratación de la Licenciada Micaela ROSENTAL para llevar a cabo el Programa de Trabajo APOYO TEC- NICO PARA LA REESTRUCTURACION DE LAS FUERZAS ARMADAS, en los términos del Decreto Nº 1421/02. Que por el artículo 9 del Anexo I al Decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estarán sujetas las contrataciones de personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02 las pautas para la aplicación del mismo. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios. Que atento lo requerido por el MINISTERIO DE DEFENSA a fin de posibilitar la contratación de la Licenciada Micaela ROSENTAL, corresponde exceptuar a la misma de las restricciones contenidas en el inciso c), punto II, del artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1421/02. Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MI- NISTERIO DE DEFENSA. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2) de la CONSTITUCION NACIONAL y el último párrafo del artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Autorízase al MINISTERIO DE DEFENSA para contratar a la Licenciada Micaela ROSENTAL (DNI Nº ), por el período, nivel y grado consignados en el Anexo I que forma parte integrante de la medida, con carácter de excepción al inciso c), punto II) del artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel B del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2098/08. Que el Sistema Nacional de Empleo Público establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios. Que a fin de posibilitar la contratación referenciada, corresponde exceptuar a la misma de las restricciones contenidas en el inciso c), punto II, del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02. Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Que la presente se dicta conforme a las facultades otorgadas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y a tenor de lo establecido por el último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Autorízase al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL para contratar a la persona indicada en el Anexo I de la presente medida con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso a los distintos Niveles del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08 en las condiciones, por el período y la equiparación escalafonaria indicados en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge M. Capitanich. Alicia M. Kirchner. JURISDICCION: MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ANEXO I Documento Apellido Nombre Nivel y Grado Desde Hasta Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales GOINHEX Carlos Antonio E-0 01/11/ /12/2013 #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decisión Administrativa 276/2014 Autorízanse contrataciones en la Subsecretaría de Política Criminal. Bs. As., 16/4/2014 #F F# VISTO el Expediente Nº S04: /2013 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , su Decreto Reglamentario Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, el Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

12 Viernes 25 de abril de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación de la contratación de TRES (3) personas para desempeñarse en el PROGRAMA NACIONAL DE RESCATE Y ACOMPAÑAMIENTO A LAS PERSONAS DAMNIFICADAS POR EL DELITO DE TRATA dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA CRIMINAL de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en los términos del Decreto Nº 1421/02. Que por el artículo 9 del Anexo I al Decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estarán sujetas las contrataciones de personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo. Que el artículo 2 del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios dispuso que en los casos en que la retribución mensual de dichas contrataciones fuera inferior a la suma de PESOS DOCE MIL ($ ), las mismas serán aprobadas por el Ministro, Secretario de la Presidencia de la Nación o Jefe de la Casa Militar. Que el artículo 1 de la Decisión Administrativa Nº 3/04 y sus modificatorias establece que el personal contratado percibirá una remuneración mensual equivalente al nivel o categoría del régimen escalafonario aplicable al personal de planta permanente de la jurisdicción según el tipo de funciones a desarrollar. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios. Que atento lo requerido por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a fin de posibilitar las contrataciones de las personas que se consignan en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente, corresponde exceptuar a las mismas de las restricciones contenidas en el inciso c), punto II, del artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1421/02. Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MI- NISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y el último párrafo del artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Autorízase al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a contratar a las personas que se consignan en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente, conforme las condiciones y plazos que se consignan en dicho Anexo, con carácter de excepción a lo establecido en el punto II, inciso c) del artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel B del SISTEMA NACIONAL DE EM- PLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge M. Capitanich. Julio C. Alak. MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SECRETARIA DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE POLITICA CRIMINAL PROGRAMA NACIONAL DE RESCATE Y ACOMPAÑAMIENTO A LAS PERSONAS DAMNIFICADAS POR EL DELITO DE TRATA Contrataciones artículo 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº APELLIDO Y NOMBRE D.N.I. Nº NIVEL Y GRADO FECHA INICIO ANEXO I FECHA FINAL BUSCARINI, Paola Valeria B /08/ /12/2013 HOFFMANN, Griselda B /08/ /12/2013 LEWCZUK, Estefanía Flavia B /08/ /12/2013 #F F# #I I# MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Decisión Administrativa 238/2013 Autorízanse contrataciones en la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión. Bs. As., 27/12/2013 VISTO el Expediente Nº S01: /2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº Marco de Regulación de Empleo Público Nacional, los Decretos Nros de fecha 8 de agosto de 2002, de fecha 26 de noviembre de 2003, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de 2008, las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-subsecretaria DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINE- TE DE MINISTROS y sus modificatorias, y Que por la Ley Nº se aprobó el marco de regulación de Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación. Que por el Decreto Nº de fecha 8 de agosto de 2002 se aprobó la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº Que los artículos 7 y 9 del Anexo a la citada Ley, reglamentada por el Decreto Nº de fecha 8 de agosto de 2002 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-subsecretaria DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que las personas indicadas en el ANEXO adjunto a la presente medida han sido afectadas exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº de fecha 8 de agosto de Que los antecedentes curriculares de los agentes propuestos resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede autorizar a convalidar dichas contrataciones con carácter de excepción a lo establecido en el Inciso c), Punto II del Artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº de fecha 8 de agosto de Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de Que los agentes detallados en el ANEXO que integra la presente medida han dado cumplimiento a lo establecido en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRE- TARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSE- CRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en orden a lo dispuesto por el Artículo 8 del Decreto Nº de fecha 26 de noviembre de Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRE- TARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y del último párrafo del Artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº de fecha 8 de agosto de EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Autorízase al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PU- BLICA Y SERVICIOS para convalidar las contrataciones de las personas indicadas en el ANEXO adjunto a la presente medida, conforme a los Niveles, Grados y plazos que allí se consignan, con carácter de excepción al Inciso c), Punto II del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , por no reunir los requisitos mínimos para los niveles propuestos en el mencionado ANEXO, establecidos en el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge M. Capitanich. Julio M. De Vido. Modalidad de Contratación: LEY ANEXO Nombre del Proyecto: SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GES- TION (MINPLAN) INDIVIDUALES Código de Control: Listado de Contrataciones N Apellido Nombre Tipo y N Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. 1 AMBROSIO MAXIMILIANO VICTOR DNI B1 01/12/ /12/ % 2 ANZELOTTO HECTOR HERNAN DNI C0 01/12/ /12/ % 3 BORDON DIEGO GONZALO DNI B0 01/12/ /12/ % 4 BOVIO NICOLAS IGNACIO DNI C0 01/12/ /12/ % 5 MAIORANO ALEJANDRO JAVIER DNI C0 01/12/ /12/ % 6 MOROMIZATO PABLO SEBASTIAN DNI B0 01/12/ /12/ % 7 PERILLO DAMIAN ALEJANDRO DNI B0 01/12/ /12/ % 8 RAMIREZ VICTOR EMMANUEL DNI C0 01/12/ /12/ % 9 REYES NELSON DARIO DNI B0 01/12/ /12/ % 10 SORDI MARIANO DNI B0 01/12/ /12/ % 11 TENTI MATIAS GASTON DNI B0 01/12/ /12/ % 12 TORRES GABRIEL OSCAR DNI C0 01/12/ /12/ % Cantidad de Contratos Listados: 12 Imputación Presupuestaria: Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 56 #F F#

13 Viernes 25 de abril de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ANEXO MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decisión Administrativa 274/2014 Artículo 9º del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº Apruébase contratación en la Dirección General de Cooperación Internacional. Decreto Nº 1421/02 Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48/02 y sus modificatorias Bs. As., 16/4/2014 VISTO el Expediente Nº /2013 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EX- TERIORES Y CULTO, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, las Resoluciones Nros. 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, 1230 de fecha 5 de junio de 2008 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNA- CIONAL Y CULTO, y 1 Apellido y Nombre GALLI, Patricia Miriam Tipo y Nº de Documento #I I# MINISTERIO DE SALUD Nivel Grado Carga Horaria Semanal (Horas) D.N.I B 5 40 Período de Vigencia 01/07/2013 al 31/12/2013 Area Dirección General de Cooperación Internacional #F F# Que el Artículo 9 del Anexo de la Ley Nº prevé un régimen de contrataciones de personal por tiempo determinado que comprende la prestación de servicios de carácter transitorio o estacional. Que el Decreto Nº 1421/02 establece la reglamentación de la Ley Nº Que el Decreto Nº 2098/08 homologa el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), vigente a partir del 1 de diciembre de Que la Resolución Nº 48/02 de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PU- BLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, aprueba las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal a celebrar según lo establecido en el Artículo 9 del Anexo de la Ley Nº y su Decreto reglamentario Nº 1421/02. Que la Decisión Administrativa Nº 3/04 y sus modificatorias establecen las pautas de equiparación para la fijación de la remuneración que corresponda asignar al personal contratado, de conformidad con las previsiones del Artículo 9º del Anexo de la Ley Nº y sus normas reglamentarias, en relación con el adicional por grado del régimen escalafonario que resulte de aplicación al personal de la Planta Permanente de la Jurisdicción. Que como consecuencia del dictado del Decreto Nº 491/02 y su reglamentario Nº 601/02 el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha asumido el control directo e inmediato de las designaciones, contrataciones, incluyendo renovaciones y prórrogas, y movimientos de personal en el ámbito de su competencia. Que el Artículo 1 del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios, establece que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación, quedando incluidos los contratos regidos por la Ley Nº , será aprobada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS DOCE MIL ($ ). Que la señora Secretaria de Coordinación y Cooperación Internacional ha celebrado, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros de conformidad con la delegación de facultades establecidas en el Artículo 6, apartado II) de la Resolución Nº 1230/08 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO en representación del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, la contratación de la señora Da. Patricia Miriam GALLI en los términos del Artículo 9 del Anexo de la Ley Nº y su reglamentación y pautas de aplicación. Que atento el carácter de la presente medida se ha dado cumplimiento a los requisitos normados por la Circular Nº 4/02 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION según establece el Artículo 6 del Decreto Nº 601/02. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO en el marco de su competencia, no tiene objeciones que formular al dictado del presente acto administrativo. Que la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA y la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RE- LACIONES EXTERIORES Y CULTO han brindado su conformidad. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y 1 del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Apruébase el contrato de prestación de servicios celebrado ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros con la señora Da. Patricia Miriam GALLI (D.N.I. Nº ) de conformidad con las condiciones que se consignan en al Anexo de la presente decisión administrativa, en los términos del Artículo 9 del Anexo de la Ley Nº , su reglamentación y pautas de aplicación, aprobadas por el Decreto Nº 1421/02 y la Resolución Nº 48/02 de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias. Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO para el ejercicio en curso. Art. 3 Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge M. Capitanich. Héctor M. Timerman. Decisión Administrativa 278/2014 Contratación en la Subsecretaría de Salud Comunitaria. Bs. As., 16/4/2014 VISTO la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , su Decreto Reglamentario Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y el Expediente Nº /13-7 del registro del Ministerio de Salud, y Que por las actuaciones mencionadas en el Visto tramita la propuesta de excepción a las prescripciones del artículo 9 inciso c) punto II del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Nº formulada por el MINISTERIO DE SALUD, para contratar, con carácter de prestación de servicios, al Sr. Leonel Eduardo CRUDO (D.N.I. Nº ), por el período comprendido entre el 1 de junio de 2013 y el 31 de diciembre del mismo año. Que la contratación propiciada responde a imprescindibles necesidades de servicio, las cuales podrán ser debidamente cumplimentadas de acuerdo con los conocimientos y experiencia del nombrado, cuya idoneidad en el desarrollo e instrumentación de las acciones emergentes del cumplimiento de los objetivos que son motivo de la presente contratación se encuentra debidamente comprobada. Que el personal comprendido en la presente medida ha dado cumplimiento a los requerimientos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del MINISTERIO DE SALUD para atender el gasto que demanda la contratación del personal comprendido en el Anexo de la presente. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y de lo dispuesto por el artículo 9 último párrafo del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Nº EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Exceptúase al Sr. Leonel Eduardo CRUDO (D.N.I. Nº ), de lo dispuesto por el artículo 9 inciso c) punto II del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Nº , al solo efecto de posibilitar su contratación en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, conforme con el detalle obrante en el Anexo de la presente. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge M. Capitanich. Juan L. Manzur. APELLIDO Y NOMBRE TIPO Y Nº DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD C.U.I.L. REMUNERACION MENSUAL EQUIVALENTE (NIVEL - GRADO SINEP) ANEXO DEDIC. Dependencia de prestación de servicios: SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA - PROGRAMA NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y PROCREACION RESPONSABLE Período de contratación: 01/06/2013 al 31/12/2013 CRUDO, Leonel D N.I B-4 100% Eduardo #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decisión Administrativa 277/2014 #F F# Autorízase contratación en la Dirección General de Estudios y Estadísticas Laborales. Bs. As., 16/4/2014 VISTO el Expediente Nº /12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGU- RIDAD SOCIAL, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº y la Ley Nº , los Decretos Nros del 8 de agosto de 2002 y del 3 de diciembre de 2008 y la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

14 Viernes 25 de abril de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que por la Ley Nº se aprobó el marco de regulación del Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación. Que por el Decreto Nº del 8 de agosto de 2002 se aprobó la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº Que por el artículo 9 del Anexo I del Decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la entonces SUBSE- CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo. Que la Sra. Verónica Andrea MUNILLA PEZZARINI (M.I. Nº ) ha sido afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº del 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los niveles escalafonarios. Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que se procede a autorizar la contratación de la mencionada persona con carácter de excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02. Que el Señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social solicita exceptuar de las precitadas previsiones normativas a la Sra. Verónica Andrea MUNILLA PEZZARINI (M.I. Nº ). Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la Oficina Nacional de Empleo Público de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Autorízase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a contratar con carácter de excepción al punto II del inciso c) del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , en el ámbito de la Coordinación de Producción de Información Estadística Primaria de Empleo y Remuneraciones de la Dirección General de Estudios y Estadísticas Laborales dependiente de la SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION TECNICA Y ESTUDIOS LABORALES a la Sra. Verónica Andrea MUNILLA PEZZARINI (M.I. Nº ), por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel B, Grado 3, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº del 3 de diciembre de 2008, desde el 1 de junio de 2013 hasta el 31 de diciembre de Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge M. Capitanich. Carlos A. Tomada. #F F# #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decisión Administrativa 273/2014 Contratación. Bs. As., 16/4/2014 VISTO el Expediente Nº S02:130058/2013, del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS- PORTE, las Leyes Nº y Nº , los Decretos Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, y la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GES- TION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002, y sus modificatorias, y Que el artículo 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº prevé un régimen de contrataciones de personal por tiempo determinado que comprende la prestación de servicios de carácter transitorio o estacional. Que la mencionada Ley prevé en su Anexo, Capítulo II, artículo 4 inciso a), que el Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al requisito de Ser argentino nativo, por opción o naturalizado para el ingreso a la Administración Pública Nacional, mediante fundamentación precisa y circunstanciada de la jurisdicción solicitante. Que el Decreto Nº 1421/02 establece la reglamentación de la Ley Nº y prevé en su artículo 9, último párrafo del Anexo I, que el Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones a los requisitos mínimos establecidos para el acceso a cada nivel o posición escalafonaria mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral. Que la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02 y sus modificatorias aprobaron las Que ciertos ingresos e intereses pasivos y actualizaciones pasivas por la modalipautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal a celebrarse según lo establecido en el artículo 9 del Anexo de la Ley Nº y su Decreto reglamentario Nº 1421/02. Que el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha solicitado la contratación en los términos del régimen previsto por la Ley antes citada, de la persona detallada en el Anexo I de la presente medida, equiparándola al Nivel y Grado del Agrupamiento General del SIS- TEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098/08, tomando además en consideración lo normado por la Decisión Administrativa Nº 03/04, y sus modificatorias. Que las aptitudes y experiencia de la persona referenciada resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, fundamentos suficientes para tramitar la excepción a lo establecido en el Capítulo II, artículo 4º inciso a) del Anexo a la Ley Nº y a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1421/02. Que la financiación de la contratación que se posibilita efectuar por la presente, será atendida oportunamente con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, por el inciso a) del artículo 4 del Anexo a la Ley Nº y por el último párrafo del artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1421/02. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Exceptúase a la persona incluida en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente, de lo establecido en el inciso a) del artículo 4 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº y de lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , al solo efecto de posibilitar su contratación en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, equiparándola por el período y al Nivel y Grado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme el régimen previsto en el artículo 9 del Anexo a la Ley Nº , que se detallan en el mencionado Anexo I. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. Jorge M. Capitanich. Aníbal F. Randazzo. TIEMPO DETERMINADO: Desde la fecha consignada hasta el 31 de diciembre de APELLIDO NOMBRES TD Nº NIVEL GRADO GIMENEZ CENTURION RESOLUCIONES #I I# COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL Resolución General 4/2014 Convenio Multilateral. Derogaciones. Bs. As., 9/4/2014 NANCY RAMONA VISTO: Las Resoluciones Generales Nº 11/1981, Nº 13/1983, Nº 26/1985 y Nº 29/1986 (incorporadas al artículo 34 del Ordenamiento dispuesto por Resolución General Nº 2/2014), relacionadas con la forma en que las entidades financieras deben conformar la sumatoria prevista en el artículo 8 del Convenio Multilateral de 18/08/77, y Que las disposiciones contenidas en las citadas resoluciones han perdido vigencia, en atención a que los conceptos u operatorias por ellas regulados, han sido eliminados o reformulados por sucesivas normas del Banco Central de la República Argentina. Que la experiencia recogida durante la vigencia de las resoluciones aludidas ha puesto de manifiesto la necesidad de precisar los conceptos que deben ser considerados por los contribuyentes ANEXO I TIEMPO DETERMINADO DESDE: DNI D 0 1 DE OCTUBRE DE 2013 #F F# comprendidos en las disposiciones del artículo 8 del Convenio Multilateral. Que si bien las entidades financieras regidas por el Banco Central de la República Argentina están obligadas a utilizar un Plan de Cuentas Mínimo y un Manual de Cuentas estructurado sobre tal Plan, a los fines del artículo 8 citado los guarismos a computar deben surgir de los Balances de Sumas y Saldos elaborados en función del Plan de Cuentas, en su mayor nivel de apertura o grado de detalle. Que determinados conceptos, registrados en cuentas de resultados de los balances de las entidades financieras, no representan los ingresos a los que se refiere el Impuesto sobre los Ingresos Brutos sino que devienen del cumplimiento de normas contables de valuación. Que aquellos resultados que puedan asignarse con certeza deberán ser atribuidos a los fines de la sumatoria de modo directo a la jurisdicción que corresponda en base a la documentación respaldatoria de dichas operaciones, excepto las previsiones contenidas en la presente para los supuestos tratados en la misma. Que por las propias características de la actividad financiera, en las casas centrales y/o matrices de las entidades se registran contablemente operaciones que no necesariamente representan ingresos o egresos atribuibles a la jurisdicción donde está radicada la misma, sino que corresponde sean atribuidos a una o varias jurisdicciones en particular.

15 Viernes 25 de abril de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº dad de las operatorias que los generan, no exteriorizan la magnitud de la actividad desarrollada en cada jurisdicción, por lo que, independientemente del lugar de su contabilización, a los fines de la confección de la sumatoria prevista en el artículo 8 del Convenio Multilateral, deberán atribuirse en la forma que se determina en la presente. Que las cuentas de resultados no contempladas anteriormente que no pueden atribuirse de manera cierta a una jurisdicción determinada, deberán atribuirse en la forma que se determina en la presente. Que se ha producido el correspondiente dictamen de Asesoría. LA COMISION ARBITRAL (Convenio Multilateral del ) RESUELVE: Artículo 1 A los efectos de la sumatoria prevista en el artículo 8 del Convenio Multilateral, deberán tenerse en cuenta las siguientes especificaciones: 1) La sumatoria al solo fin de la obtención de las proporciones atribuibles a los fiscos se refiere a ingresos, intereses pasivos y actualizaciones pasivas. 2) Los ingresos, a que se refiere el primer párrafo del artículo citado, representan la suma de las cuentas de resultados que constituyen los ingresos brutos totales, cualquiera fuera su denominación, obtenidos en todas las jurisdicciones en que opera la entidad. 3) Los importes a considerar son los que surgen de los Balances de Sumas y Saldos respetando el Plan y Manual de Cuentas en su mayor nivel de apertura o grado de detalle utilizado para la confección de los Estados Contables, elaborados según las disposiciones del Banco Central de la República Argentina. Las entidades financieras deberán conservar y exhibir los papeles de trabajo utilizados a tal fin. Art. 2 Quedan excluidos de la sumatoria a la que se refiere el artículo anterior y al solo efecto de la obtención de las proporciones atribuibles a los fiscos, los siguientes conceptos: 1) Los resultados originados en la aplicación de normas contables de valuación según las disposiciones del Banco Central de la República Argentina. 2) Los resultados que surjan de la utilización del método del impuesto diferido. 3) El haber de la Cuenta Provisiones aplicadas y desafectadas, siempre que su funcionamiento constituya contrapartida de la misma cuenta o de la Cuenta Provisiones, de acuerdo con las normas fijadas al respecto por el Banco Central de la República Argentina y/o cualquier previsión, cuando implique el recupero de una pérdida. 4) Ingresos correspondientes a jurisdicciones donde no se tengan casas o filiales habilitadas por la respectiva autoridad de aplicación de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 8 del Convenio Multilateral. 5) Conceptos relacionados al régimen de garantía de depósitos. Art. 3 Los ingresos e intereses pasivos y actualizaciones pasivas a los fines de la confección de la proporción prevista en el primer párrafo del artículo 8 del Convenio Multilateral, deberán atribuirse a cada jurisdicción conforme surja de la documentación respaldatoria, excepto aquellos supuestos con tratamiento específico en los artículos siguientes. Art. 4 Los ingresos que se detallan a continuación, a los fines de la confección de la proporción prevista en el primer párrafo del artículo 8 del Convenio Multilateral, se atribuirán con independencia del lugar de su contabilización, en la forma prevista en el presente artículo: 1) Ingresos relacionados con operaciones entre entidades financieras, se atribuirán a la jurisdicción donde se encuentra la Casa Central de la entidad dadora. 2) Ingresos correspondientes al sistema de tarjetas de crédito, por préstamos, financiación y servicios prestados a los titulares y/o usuarios del mismo, deberán asignarse a la jurisdicción de la sucursal que captó al cliente titular de la tarjeta. 3) Ingresos obtenidos de los proveedores o comercios adheridos al sistema de tarjetas de crédito, deberán asignarse a la jurisdicción del lugar en que se efectúe el depósito de las rendiciones. Art. 5 Los ingresos e intereses pasivos y actualizaciones pasivas correspondientes a las cuentas que se detallan a continuación, a los fines de la confección de la proporción prevista en el primer párrafo del artículo 8 del Convenio Multilateral, se atribuirán con independencia del lugar de su contabilización, en la forma prevista al final del presente artículo: 1) Las que tengan origen en disposiciones del Banco Central de la República Argentina cuyo objetivo sea regular la capacidad prestable (efectivo mínimo, los redescuentos y adelantos en cuenta por razones de iliquidez transitoria y operaciones de mercado abierto pases activos y pases pasivos celebrados con el Banco Central). 2) Las correspondientes a inversiones que realicen las entidades financieras, como ser rentas por Títulos Públicos Nacionales, Provinciales y Municipales, cédulas, letras, bonos, obligaciones y demás valores emitidos por entidades públicas y/o privadas, Fideicomisos Financieros (Rendimiento de Certificados de Participación y Títulos de Deuda) y/u obligaciones negociables. 3) Los intereses pasivos y actualizaciones pasivas relacionados con operaciones entre entidades financieras. 4) Los intereses pasivos y actualizaciones pasivas relacionados con Obligaciones subordinadas emitidas por los bancos. 5) Los ingresos e intereses pasivos y actualizaciones pasivas no contemplados en los incisos precedentes, que no puedan atribuirse de manera cierta a una jurisdicción determinada. En los incisos enunciados, la atribución se realizará con los siguientes criterios: Ingresos: Se atribuirán en la misma proporción de las restantes cuentas de ingresos financieros (cuentas o aquellas que las reemplacen en el futuro). Para determinar el porcentaje indicado, no deberán considerarse los resultados citados en el inciso 1) del artículo 4 de la presente y los enunciados en este artículo. Intereses pasivos y actualizaciones pasivas: Se atribuirán en la misma proporción de las restantes cuentas de egresos financieros (cuentas o aquellas que las reemplacen en el futuro). Para determinar el porcentaje indicado no deberán considerarse los resultados previstos en los incisos 1) a 5) de este artículo. Art. 6 Derógase a partir de la vigencia de la presente, las Resoluciones Generales Nros. 11/1981, 13/1983, 26/1985 y 29/1986 (incorporadas al artículo 34 del Ordenamiento dispuesto por Resolución General Nº 2/2014). Art. 7 Las disposiciones de la presente resolución tendrán vigencia a partir del período fiscal 2014 y serán de aplicación desde la liquidación del quinto anticipo, conforme el procedimiento establecido en la Resolución General Nº 12/1981 (incorporada al artículo 81 del Ordenamiento dispuesto por Resolución General Nº 2/2014). Art. 8 Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las Jurisdicciones adheridas y archívese. Roberto A. Gil. Mario A. Salinardi. #F F# #I I# COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL Resolución General 5/2014 Procedimiento de registro de alta de oficio. Ingresos brutos. Bs. As., 9/4/2014 VISTO Y Que las normas de procedimiento locales facultan a los organismos de recaudación a efectuar inscripciones y bajas de oficio de contribuyentes, en los tributos cuya administración se encuentra a su cargo. Que conforme a lo acordado en el art. 31 del Convenio Multilateral del las jurisdicciones adheridas se comprometen a prestarse la colaboración necesaria a efectos de asegurar el correcto cumplimiento por parte de los contribuyentes de sus obligaciones fiscales. Que a fin de armonizar la registración de altas de oficio de contribuyentes comprendidos dentro del ámbito de aplicación del Convenio Multilateral del , resulta conveniente establecer un procedimiento que involucre a todas las jurisdicciones para un mejor encuadre de su situación fiscal. Por ello: LA COMISION ARBITRAL Convenio Multilateral del 18/8/77 RESUELVE: Artículo 1 Establecer el siguiente procedimiento a los efectos de registrar el alta de oficio en el impuesto sobre los ingresos brutos de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral. Este procedimiento se aplicará para: a) Registrar el alta como Contribuyentes del Convenio Multilateral a contribuyentes no inscriptos en ningún régimen; b) Registrar el alta como Contribuyentes del Convenio Multilateral a contribuyentes inscriptos como locales en una o más jurisdicciones; c) Registrar el alta de Contribuyentes ya inscriptos en el régimen del Convenio Multilateral en jurisdicciones que no las tuvieran incorporadas. Cuando se trate de contribuyentes inscriptos en el régimen del Convenio Multilateral respecto de los cuales una jurisdicción detecte la omisión de declarar alguna actividad, se procederá de acuerdo a lo previsto en el artículo 2, quinto párrafo, de la presente resolución. Art. 2 Cuando un Fisco haya cumplimentado el trámite local tendiente a detectar alguna de las situaciones mencionadas en el artículo anterior, sin que se efectivice la inscripción voluntaria del contribuyente, podrá ocurrir ante el Comité de Administración del Padrón Web creado por Resolución Interna C.A. Nº 5 requiriendo mediante el formulario especificado en el Anexo, el otorgamiento del respectivo número de inscripción en el régimen del Convenio Multilateral. Previo a proceder a tal registración, el referido Comité de Administración circularizará la petición formulada a través del sistema de eventos que está funcionando para la confirmación de las novedades en el padrón web o el que lo sustituya en el futuro, adjuntando copia del acto administrativo local para que las jurisdicciones involucradas produzcan el pertinente informe, utilizando el mismo sistema, dentro de los diez (10) días hábiles de recibida la solicitud, pudiendo indicar todos los datos que estimen pertinentes. Cumplido el plazo indicado en el párrafo anterior, el Comité de Administración del Padrón Web dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, procederá de la forma que se indica a continuación: a) Si el sujeto no está inscripto como contribuyente: registrará el alta como contribuyente de Convenio Multilateral a partir de los datos que surjan del formulario presentado por la jurisdicción requirente de acuerdo al modelo que se indica en el Anexo; b) Si el sujeto está inscripto en una o más jurisdicciones como contribuyente local, registrará el alta como contribuyente de Convenio Multilateral, considerando los datos que surjan del formulario presentado por la jurisdicción requirente de acuerdo al modelo que se indica en el Anexo y los datos aportados por las demás jurisdicciones informantes. c) Si el sujeto está inscripto en el régimen del Convenio Multilateral, correspondiendo incorporar una nueva jurisdicción, se procederá a registrar el alta de la jurisdicción requirente en el sistema de padrón web. A los efectos del otorgamiento del número de inscripción se considerará como jurisdicción sede la informada por la jurisdicción requirente en el formulario que corre como Anexo de la presente. En el supuesto contemplado en el último párrafo del artículo 1, la jurisdicción comunicará al Comité de Administración del Padrón Web la omisión de actividad detectada para que se informe al resto de las jurisdicciones en las que el contribuyente registra alta, debiendo incorporar la misma dentro de los 5 (cinco) días hábiles en el padrón web a los fines de su exposición con indicación de la jurisdicción requirente. En todos los supuestos contemplados en la presente norma, una vez registrada el alta de que se trate, el Comité de Administración del Padrón Web comunicará dicha novedad a todas las jurisdicciones. Art. 3 En todos los casos, una vez formalizada la inscripción de oficio, la jurisdicción requirente deberá notificar al contribuyente que se han generado las obligaciones del régimen del Convenio Multilateral, lo que conlleva la obligación de presentar por el Padrón Web y SIFERE o los sistemas que los reemplacen el formulario de inscripción y las respectivas declaraciones juradas. Art. 4 Todo planteo del contribuyente contra la inscripción de oficio o alta en una jurisdicción o actividad, se regirá conforme a las normas de procedimiento locales de la jurisdicción requirente o informante, la cual deberá comunicar al Comité las novedades que sucedieran respecto de la situación del contribuyente dentro de los 10 (diez) días hábiles de su ocurrencia. Art. 5 La presente tendrá vigencia a partir del 1 de mayo de Art. 6 Comuníquese a las jurisdicciones provinciales y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación y archívese. Roberto A. Gil. Mario A. Salinardi. CAMPOS OBLIGATORIOS 1- Número de CUIT ANEXO 2- Número de Inscripción en Convenio Multilateral (si lo tiene) 3- Razón Social 4- Domicilio fiscal (calle, N, CP) 5- Actividad/es 6- Fecha de Inicio en Convenio Multilateral 7- Fecha de Inicio en la Jurisdicción a Incorporar 8- Acto administrativo local dictado al efecto 9- Jurisdicción sede CAMPO OPTATIVO 10- Resto de Jurisdicciones en las cuales se ha verificado el posible desarrollo de actividad. #F F#

16 Viernes 25 de abril de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº CONCURSOS OFICIALES Nuevos #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Que siendo la UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO la Autoridad de Aplicación del aludido decreto, es competente para evaluar y adjudicar la Cuota Hilton, otorgar el certificado de autenticidad de exportación así como establecer, interpretar y reglamentar las cuestiones referidas a los criterios de distribución, administración, asignación y control de dicho cupo tarifario, pudiendo dictar las normas complementarias que sean menester para el cabal cumplimiento de las facultades que por esta medida se le confieren. Que consecuentemente, se dictó la Disposición N 35 de fecha 18 de julio de 2012, de esta UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO mediante la cual se procedió a la aprobación del Reglamento de Normas Básicas a las que deberá sujetarse la confección del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares para la asignación y distribución de la denominada Cuota Hilton en los ciclos comerciales comprendidos entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de junio de Que como resguardo de los principios de igualdad y transparencia, la medida propiciada, que responde a la necesidad de preservar y tutelar el interés público, ha de ser aplicada respecto a todo el universo de interesados, omitiendo discriminaciones arbitrarias. Que atento haberse aprobado el Régimen con las Condiciones Generales del llamado a Concurso mediante la mencionada Disposición UCESCI N 35, corresponde proceder a la aprobación del correspondiente Pliego de Bases y Condiciones. Que esta Secretaría Ejecutiva elevó la propuesta para la confección de los pliegos y el llamado a concurso a los miembros de la UCESCI; dicha propuesta fue aprobada mediante el Acta N 52 de fecha 24 de abril de Que es en el marco de la normativa consignada que se definieron las bases y condiciones particulares del llamado a Concurso Público para la distribución de la Cuota Hilton para el período 2014/2015, las que se ven reflejadas en el Anexo I de la presente. Que por su parte, se aprueba como Anexo II REQUISITOS PARA LA PRESENTACION AL CONCURSO PUBLICO DE LOS POSTULANTES DE LA CATEGORIA INDUSTRIA y como Anexo III REQUISITOS PARA LA PRESENTACION AL CONCURSO PUBLICO DE LOS POSTULANTES A LA CATEGORIA PROYECTOS. Que la información contenida en los Anexos será publicada en la Página WEB de la UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO Que la Dirección de Legales de la Secretaría de Comercio, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete. Que el suscripto es competente en el dictado del presente acto en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 193 de fecha 24 de febrero de 2011, la Resolución Conjunta Nº 68 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Nº 90 del Ministerio de Industria y Nº 119 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de fecha 11 de marzo de 2011, Resolución Conjunta Nº 235 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Nº 166 del Ministerio de Industria y Nº 334 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de fecha 13 de mayo de 2011, lo dispuesto por los Decretos Nro. 906/2009 y 1.174/2012 y el Acta UCESCI Nº 31 de fecha 16 de enero de Dr. FRANCO PICARDI, Subsecretario de Relaciones con el Poder Judicial y Asuntos Penitenciarios, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. e. 25/04/2014 N 26174/14 v. 25/04/2014 #F F# #I I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO Disposición N 4/2014 Bs. As., 21/4/2014 VISTO el Expediente Nº S01: /2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y Que por el Decreto Nº 906 de fecha 16 de julio de 2009, se declaró de interés público y económico el cupo tarifario otorgado por la UNION EUROPEA a nuestro país, denominado Cuota Hilton, atento su importancia económica, estratégica y social. Que una de las finalidades esenciales del citado decreto es brindar a todos los actores del sector cárnico un horizonte de previsibilidad a mediano plazo para las inversiones, la planificación de la producción y la exportación, que les permita desarrollar una actividad comercial exportadora acorde con las exigencias del mercado internacional, priorizando a su vez el abastecimiento del mercado interno. Que por el Artículo 1 del Decreto N de fecha 16 de julio de 2012 se prorroga la vigencia del régimen de adjudicación mediante concurso público para los ciclos comerciales comprendidos entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de junio de Que la Comisión Europea publicó el Reglamento de Ejecución N 593, de fecha 21 de junio de 2013, cuya entrada en vigor fue el día 12 de julio de 2013, por el cual se asigna a la REPUBLICA AR- GENTINA un contingente de exportación anual de VEINTINUEVE MIL QUINIENTAS TONELADAS ( t.) de carnes bovinas enfriadas deshuesadas de calidad superior, y donde se establece una compensación adicional que asciende a QUINIENTAS TONELADAS (500 t.) para el ciclo comercial 2014/2015. Que deviene entonces que el total de toneladas abiertas para el cupo de carnes comúnmente denominado Cuota Hilton a concursar para el ciclo 2014/2015 es de TREINTA MIL TONELADAS ( t.) peso producto. EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO DISPONE: ARTICULO 1 Convócase al Concurso Público, el que se regirá por el Decreto N 906 de fecha 16 de julio de 2009, prorrogado por el Decreto N de fecha 16 de julio de 2012, la Disposición UCESCI N 35 de fecha 18 de julio de 2012 y el Pliego de Bases y Condiciones que por la presente se aprueba, para la presentación de propuestas para la calificación y selección de los POSTULANTES a los fines de la obtención de una licencia para la distribución y asignación de los cortes enfriados bovinos sin hueso de calidad superior conforme al biotipo establecido por la UNION EUROPEA, denominado CUOTA HILTON correspondiente al ciclo comercial 2014/2015. ARTICULO 2 Apruébanse los Anexos I PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA EL LLAMADO A CONCURSO PUBLICO, II REQUISITOS PARA LA PRESENTACION AL CONCURSO PUBLICO DE LOS POSTULANTES DE LA CATEGORIA INDUSTRIA y III REQUISITOS PARA LA PRESENTACION AL CONCURSO PUBLICO DE LOS POSTULANTES A LA CATEGORIA PRO- YECTOS que forman parte integrante de la presente medida, los cuales establecen los criterios y mecanismos para seleccionar las empresas y/o proyectos conjuntos que se presenten en el marco del presente llamado a Concurso Público. ARTICULO 3 Establécese como fecha hasta la cual los interesados podrán retirar los referidos Pliegos e inscribirse al presente Concurso el día 16 del mes de mayo de 2014 a las 17:00 hs. en la Mesa de Entradas de la UCESCI, sita en Avenida Julio A. Roca Nº 651, Piso 9, Oficina 30, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ARTICULO 4 Establécese como fecha hasta la cual los interesados podrán presentar las propuestas el día 5 del mes de junio de 2014 a las 12:00 hs. en la Mesa de Entradas de la UCESCI, sita en Avenida Julio A. Roca Nº 651, Piso 9, Oficina 30, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ARTICULO 5 Establécese como fecha para la apertura de las ofertas el día 5 del mes de junio de 2014 a las 15:00 hs., acto que se llevará a cabo en el Salón Néstor C. Kirchner del MINIS- TERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS (Sede Industria y Comercio), sito en Avenida Julio A. Roca N 651, Piso 9, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ARTICULO 6 Difúndase la información concerniente al Llamado a Concurso Público para la presentación de propuestas, a través de la Página Web de la UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO ARTICULO 7 Publíquense avisos por el término de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina y por el término de UN (1) día en DOS (2) diarios de circulación nacional. ARTICULO 8 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Cdor. GUSTAVO L. FERNANDEZ, Secretario Ejecutivo UCESCI, Ministerio de Econ. y Fin. Públicas.

17 Viernes 25 de abril de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº BASES Y CONDICIONES PARA EL LLAMADO A CONCURSO PUBLICO CAPITULO I - OBJETO DEL CONCURSO. ANEXO I PUNTO 1.- Objeto: La UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CON- SUMO INTERNO (UCESCI), dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLI- CAS, en virtud de lo establecido en el Decreto Nº 193 de fechas 24 de Febrero de 2011, la Resolución Conjunta Nº 68/2011, 90/2011 y 119/2011 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Ministerio de Industria y Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, los Decretos Nros 906 de fecha 16 de julio de 2009 y de fecha 16 de julio de 2012, y el Artículo 1 de la Disposición UCESCI N 35 de fecha 18 de julio de 2012 (REGLAMENTO), llama a CONCURSO PUBLICO para la calificación y selección de los POSTULANTES para la distribución y asignación de los cortes enfriados bovinos sin hueso de calidad superior conforme al biotipo establecido por la UNION EUROPEA, denominado CUOTA HILTON. PUNTO 2.- Alcance: La licencia otorga al licenciatario los derechos y obligaciones como prestador de una actividad económica de interés público consistente en la exportación y comercialización de la CUOTA HILTON conforme a la asignación que en cada caso se establezca, correspondiente al CICLO COMERCIAL comprendido entre 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de Se concursará la cantidad de TREINTA MIL TONELADAS ( t.), de cortes vacunos regulares de conformidad con lo establecido en el Punto 17 del presente Anexo Si en el curso del CICLO COMERCIAL comprendido en la presente resolución se le asignare a la REPUBLICA ARGENTINA otra categoría de carne o un cupo mayor de tonelaje por parte de la UNION EUROPEA, en el marco de la denominada CUOTA HILTON, el mismo será distribuido proporcionalmente entre los POSTULANTES que resulten ADJUDICATARIOS dentro de cada categoría concursal previstas en el Punto 17 del presente Anexo. PUNTO 3.- Efectos jurídicos del llamado a Concurso: La UNIDAD DE COORDINACION Y EVA- LUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO (UCESCI) y el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS no quedan obligados ni asumen responsabilidad alguna por el llamado a Concurso. No obstante, desde el inicio de las actuaciones hasta la finalización de la ejecución del contrato toda cuestión vinculada con el procedimiento y/o la adjudicación deberá interpretarse sobre la base de los siguientes principios: razonabilidad, concurrencia, transparencia, publicidad, responsabilidad e igualdad. PUNTO 4.- Adquisición del Pliego: Los interesados podrán descargar el presente Pliego desde el sitio Web oficial de la UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO hasta el día viernes 16 de mayo de 2014 inclusive. Dentro de ese plazo el interesado deberá presentar una Declaración Jurada (DJ029), en la cual consignará sus datos y el domicilio especial constituido para todos los efectos del Concurso y adjudicación, en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, donde se tendrán por válidas y recibidas todas las notificaciones. Dicha Declaración Jurada (DJ029) deberá estar firmada por el interesado o apoderado a tales efectos, debiendo acreditar su carácter al momento de su presentación ante la Mesa General de Entradas de la UCESCI. La referida Declaración Jurada inscribirá formalmente al interesado en el Concurso Público. El aplicativo para la confección de la Declaración Jurada (DJ029) anteriormente mencionada se encontrará disponible en el sitio Web de la UCESCI, para el ingreso de los datos requeridos y su posterior impresión, en DOS (2) ejemplares, UNO (1) para la UCESCI y el otro para el interesado; sirviendo este último como constancia de retiro del Pliego frente a la UNIDAD. Es un requisito indispensable para efectuar aclaraciones y formular la propuesta, haber realizado la presentación de la Declaración Jurada (DJ029) en tiempo y forma ante esta UNIDAD. Sólo se admitirá UNA (1) presentación al Concurso por POSTULANTE, independientemente de que resulte ser titular de DOS (2) o más plantas frigoríficas. PUNTO 5.- Jurisdicción: La adquisición del Pliego y/o la presentación del POSTULANTE al Concurso importa la aceptación de la jurisdicción de la Justicia Contencioso Administrativo Federal con asiento en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción territorial que pudiere corresponderle. PUNTO 6.- Aclaraciones al Pliego: Los interesados podrán solicitar aclaraciones y realizar consultas sobre el contenido del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y Circulares Aclaratorias (si las hubiere) del presente Concurso, por escrito, ante la Mesa de General de Entradas de la UCESCI, sita en la Av. Julio A. Roca Nº 651 (Diagonal Sur), Piso 9, Oficina 30, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, con una antelación de hasta OCHO (8) días hábiles previos a la fecha fijada para la apertura. No se aceptarán consultas telefónicas y no serán contestadas aquéllas que se presenten fuera de término. Cuando por la índole de la consulta practicada por un interesado, resulte necesario pedir informes o realizar verificaciones técnicas, así como cuando circunstancias debidamente justificadas lo ameriten se podrá posponer de oficio la fecha de apertura de sobres. El cambio de fecha de la apertura de ofertas deberá ser publicado en los mismos medios en los que se haya publicado el llamado a Concurso, por UN (1) día. PUNTO 7.- Circular aclaratoria: La UCESCI, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por un interesado podrá, con hasta una antelación de CUATRO (4) días hábiles previos a la iniciación del acto de apertura de los sobres, emitir una CIRCULAR aclaratoria del Pliego de Bases y Condiciones que rige el presente Concurso. Todos los interesados que hayan adquirido los referidos pliegos serán notificados de las circulares aclaratorias emitidas por la UNIDAD, las cuales pasarán a formar parte del pliego como Anexo, siendo de cumplimiento obligatorio para todos los interesados. PUNTO 8.- Inhabilitación para concursar: Sin perjuicio de lo prescripto en el Punto 20 del presente Anexo, no serán tenidos en cuenta para concursar: 8.1. Los que se encontraren en alguna de las situaciones previstas en el Artículo 28 del Decreto Nº de fecha 13 de agosto de Los agentes de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal o las empresas o grupos económicos que se encuentren directamente relacionados con actividades vinculadas al objeto del presente concurso, en las que los mismos actúen como directores, administradores o síndicos, y hasta DOS (2) años después del cese en sus funciones Los que se encontraren inhabilitados para concursar en el ciclo comercial del que es objeto el presente concurso por no haber dado cumplimiento al Artículo 9 de la Disposición de Adjudicación N 130 de fecha 22 de agosto de 2013 de la UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUA- CION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO. Los POSTULANTES deberán acompañar una Declaración Jurada en la que manifiesten no hallarse incursos en ninguna de las circunstancias señaladas precedentemente. PUNTO 9.- Presentación del POSTULANTE Para participar del presente concurso todos los POSTULANTES deberán presentar: 9.1. PROPUESTA: La propuesta se deberá presentar en un sobre cerrado, tipo A4 de papel madera, donde se consigne en su anverso el título PROPUESTA, y los siguientes datos del postulante: Razón Social o Nombre completo, identificación de la categoría en la que concursa, fecha y hora de apertura. Obligatoriamente el sobre deberá contener: Nota en carácter de declaración jurada, suscripta por el postulante o apoderado, manifestando razón social, identificación de la categoría por la que concursa, la cantidad máxima y mínima de toneladas que aspira exportar, tipo de garantía y monto de la misma Acuse de Recibo emitido electrónicamente por la UCESCI, correspondiente a la recepción exitosa de la información generada desde el Aplicativo Concurso Hilton - Versión 6.0, conforme Punto Del mismo, surgirá la PROPUESTA, conforme Punto 7.14 del Reglamento de Normas Básicas y el tipo y monto de la garantía de mantenimiento de propuesta Garantía de mantenimiento de propuesta en original, a la que hacen referencia los puntos 14.1 y 15 del presente Anexo. 9.2 CARPETA DE PRESENTACION AL CONCURSO PUBLICO DE ANTECEDENTES PARA LA DISTRIBUCION DE LA CUOTA HILTON CORRESPONDIENTE AL CICLO COMERCIAL 2014/2015, la cual deberá contener de manera obligatoria, la siguiente documentación: DECLARACION JURADA: La misma se generará mediante el Aplicativo Concurso Hilton - Versión 6.0 que estará disponible para su descarga desde el sitio Web de la UCESCI ( Dicha Declaración Jurada deberá ser incluida en la presentación del postulante conforme lo establecido en el Anexo II o III, según la categoría concursal que corresponda. Una vez confeccionada dicha declaración jurada, desde el sistema aplicativo Concurso Hilton - Versión 6.0, deberá enviarse mediante transferencia electrónica de datos - vía Internet - a la casilla de correo electrónico concursohilton@ucesci.gob.ar. Una vez finalizada dicha transmisión, el sistema realizará un control a priori de los datos consignados por el POSTULANTE, emitiendo un acuse de recibo de la presentación realizada, siempre y cuando supere el control supra mencionado. El sistema puede tardar hasta VEINTICUATRO (24) horas en devolver una respuesta válida. Superado los controles, dicho acuse de recibo es el que deberá presentarse en el Punto , para incluirlo en la PROPUESTA DOCUMENTACION RESPALDATORIA: Deberá contener toda la información exigida por los Anexos II o III según la categoría concursal que corresponda. PUNTO 10.- Omisión de requisitos formales: Cuando la presentación tuviera defectos de forma, el POSTULANTE será intimado por el TRIBUNAL DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO a subsanarlos dentro del término de DOS (2) días corridos de notificado. Si no lo hiciere, la presentación será desestimada, sin más trámite. PUNTO 11.- Efectos de la presentación de la propuesta: La presentación de la propuesta importa de parte del POSTULANTE el pleno conocimiento de toda la normativa que rige el llamado a Concurso, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas, sin que pueda alegar en adelante su desconocimiento. PUNTO 12.- Plazo de mantenimiento de la propuesta: El POSTULANTE se obliga a mantener su propuesta para ser ADJUDICATARIO de la licencia de CUOTA HILTON por el término de SESENTA (60) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha del acto de apertura o hasta el momento de la notificación de la adjudicación si ésta se produjera en un plazo inferior al citado precedentemente, la que se renovará automáticamente por TREINTA (30) días más a su vencimiento, salvo que el interesado manifestara en forma fehaciente su voluntad de no renovar su postulación con una antelación mínima de DIEZ (10) días al vencimiento del plazo. La falta de mantenimiento de la postulación por el plazo comprometido dará derecho a la UNIDAD a reclamar daños y perjuicios resultantes de tal incumplimiento, sin perjuicio del derecho a ejecutar la garantía de mantenimiento de la propuesta. PUNTO 13.- Cláusula Anticorrupción: Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado del Concurso, o de la rescisión de pleno derecho del contrato, dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que: Funcionarios o empleados públicos con competencia referida al Concurso o contrato, hagan, omitan, retarden o dejen de hacer algo relativo a sus funciones O para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que esos hagan, omitan, retarden o dejen de hacer algo relativo a sus funciones Cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan, omitan, retarden o dejen de hacer algo relativo a sus funciones Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica. Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando se hubiesen consumado en grado de tentativa. CAPITULO II - GARANTIAS. PUNTO 14.- El POSTULANTE deberá constituir las siguientes garantías: De mantenimiento de propuesta: CINCO POR CIENTO (5%) sobre el importe que resulte de multiplicar la cantidad de toneladas de carne solicitadas por el precio promedio de la tonelada del CICLO COMERCIAL, al momento de la presentación de la propuesta.

18 Viernes 25 de abril de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº La presente garantía deberá encontrarse vigente por el plazo de 60 (SESENTA) días hábiles, debiendo acompañar la pertinente documentación que acredite tal extremo De cumplimiento de la Licencia de Exportación HILTON (LEH): DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el importe que resulte de multiplicar el total de toneladas de carne adjudicada por el precio promedio de la tonelada de exportación, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles de recibida la notificación de la adjudicación final A los efectos del presente PLIEGO para el CICLO COMERCIAL 2014/2015 el valor FOB promedio de la tonelada se fija en PESOS ARGENTINOS CIEN MIL (AR$ ). PUNTO 15.- Formas de Constitución: Las garantías podrán constituirse en alguna de las siguientes formas: En Efectivo mediante cheque certificado a la orden de BANCO DE LA NACION AR- GENTINA. Para ello el POSTULANTE deberá dirigirse a la Tesorería Jurisdiccional del MINIS- TERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS sita en Hipólito Yrigoyen 250 Piso 7 Oficina 715 con copia de la Declaración Jurada (DJ029 - EJEMPLAR POSTULANTE) donde se visualice el sello de haber sido RECIBIDA por la Mesa de Entradas de UCESCI. La Tesorería Jurisdiccional emitirá el recibo correspondiente, que deberá ser adjuntado a la PROPUESTA conforme el Punto Con títulos públicos emitidos por el ESTADO NACIONAL; los mismos deberán ser depositados en una entidad bancaria a la orden del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PU- BLICAS, identificándose el procedimiento de selección de que se trate. El monto se calculará tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o Mercado correspondiente, lo que deberá ser certificado por las autoridades bancarias al recibir dicho depósito En caso de liquidación de los valores de los títulos en cuestión, se formulará un cargo por los gastos que ello ocasione. El eventual excedente quedará sujeto a las disposiciones que rigen la devolución de las garantías Con aval bancario u otra fianza a satisfacción del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FI- NANZAS PUBLICAS, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso, llano y principal pagador con expresa renuncia a los beneficios de excusión y división en los términos del Artículo 2013 del Código Civil, así como al beneficio de interpelación judicial previa. Dichas fianzas serán aceptadas por sus valores escritos Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION extendidas a favor de la Autoridad de Aplicación y cuyas cláusulas se conformen con el modelo y reglamentación que a tal efecto dicte la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS; la aseguradora se constituye en deudor solidario, liso, llano y principal pagador con expresa renuncia a los beneficios de excusión y división en los términos del Artículo 2013 del Código Civil, así como al beneficio de interpelación judicial previa. La aseguradora deberá acreditar una reconocida trayectoria, solvencia y alta capacidad de pago, según el criterio y/o los indicadores establecidos por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION Todas las garantías, a excepción de la de mantenimiento de oferta que deberá cubrir los plazos previstos en el Pliego, afianzarán el total cumplimiento de las obligaciones contraídas, procediéndose a su ejecución en caso de incumplimiento de la obligación garantizada. La ejecución de la garantía será proporcional al incumplimiento incurrido, ejecutándose el total afianzado sólo para el caso que el ADJUDICATARIO hubiera incumplido con el CIEN (100) por ciento de la licencia otorgada El cómputo del valor final a garantizar se calculará sobre la adjudicación del tonelaje que surja del presente Concurso. PUNTO 16.- Devolución de las garantías: De oficio: Las garantías de mantenimiento de la propuesta serán restituidas a los POSTULANTES que resulten ADJUDICATARIOS, dentro de los DIEZ (10) días de presentada la garantía de cumplimiento de la Licencia de Exportación HILTON Las garantías de mantenimiento de la propuesta serán restituidas a los POSTULANTES que no resulten ADJUDICATARIOS, dentro de los DIEZ (10) días de publicada la adjudicación llevada a cabo por el presente Concurso Las garantías de cumplimiento de la Licencia de Exportación HILTON serán restituidas una vez cumplido el período de exportación 2014/2015 y verificado el cumplimiento de la misma por esta UNIDAD a satisfacción de la jurisdicción o entidad contratante. En los casos en que, luego de notificado fehacientemente, el POSTULANTE o ADJUDICATA- RIO no retirase las garantías, podrá reclamar su devolución dentro del plazo de UN (1) año, contado desde la fecha de la notificación. La falta de presentación dentro del término señalado por parte del titular del derecho importará la renuncia tácita del mismo a favor del ESTADO NACIONAL y será aceptada por la autoridad competente al ordenar el ingreso patrimonial de lo que constituye la garantía Las garantías que fueran presentadas bajo la forma establecida en el Punto 15.1 se librarán mediante cheque emitido por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, una vez cumplimentados los procedimientos de rigor que establece el presente Pliego. CAPITULO III - DEL ACTO CONCURSAL. PUNTO 17.- Categorías concursales. El cupo tarifario que otorgue la UNION EUROPEA para el presente CICLO COMERCIAL será distribuido en DOS (2) categorías concursales: INDUSTRIA y PROYECTOS CONJUNTOS INDUSTRIA. El NOVENTA POR CIENTO (90%) del total del volumen de toneladas a distribuir de conformidad con el Punto 2.1 del presente corresponderá a la INDUSTRIA y se asignará del siguiente modo: El DIEZ POR CIENTO (10%) del volumen de toneladas a distribuir conforme el Punto 2.1. del presente se asignará por el CRITERIO de REGIONALIDAD previsto en el Punto El restante OCHENTA POR CIENTO (80%) del total del volumen de toneladas a distribuir de conformidad con el Punto 2.1 se asignará mediante el SISTEMA DE PUNTAJES previsto en el Punto El máximo de toneladas a adjudicar por cada POSTULANTE por el mecanismo establecido en el Punto no podrá superar el DIEZ POR CIENTO (10%) del total de toneladas otorgadas por la UNION EUROPEA a la REPUBLICA ARGENTINA, conforme el Punto PROYECTOS. El DIEZ POR CIENTO (10%) del total del volumen de toneladas a distribuir de conformidad con el Punto 2.1. del presente corresponderá a los PROYECTOS CONJUNTOS ENTRE PLANTAS FRIGORIFICAS Y GRUPOS DE PRODUCTORES Y/O ASOCIACIONES DE RAZA y se asignará del siguiente modo: El DOS POR CIENTO (2%) del total del volumen de toneladas a distribuir conforme el Punto 2.1. se asignará entre los Proyectos Existentes por el CRITERIO de REGIONALIDAD previsto en el Punto El SIETE COMA CINCO POR CIENTO (7,5%) del total del volumen de toneladas a distribuir conforme el Punto 2.1. se asignará entre los Proyectos Existentes por el SISTEMA DE PUN- TAJES previsto en el Punto El máximo de toneladas a adjudicar por cada POSTULANTE por el mecanismo establecido en el Punto no podrá superar el CERO COMA CINCO (0,5%) del total de toneladas otorgadas por la UNION EUROPEA a la REPUBLICA ARGENTINA, conforme el Punto El CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) del total del volumen de toneladas a distribuir conforme el Punto 2.1. se asignará entre los Proyectos Nuevos únicamente en función del resultado obtenido en la evaluación prevista en el Punto CALIFICACION MINIMA EXIGIBLE. La calificación mínima exigible para la asignación por el SISTEMA DE PUNTAJES será: Para la categoría INDUSTRIA, de DOS (2) puntos por POSTULANTE. Cualquier resultado que obtenga el POSTULANTE por debajo de dicha calificación mínima lo excluirá de la distribución de la Cuota prevista en el Punto por el SISTEMA DE PUNTAJES, sin perjuicio de lo que pudiera corresponderle conforme lo dispuesto en el Punto como asignación por el CRITERIO DE REGIONALIDAD Para la categoría PROYECTOS, de DOS (2) puntos por POSTULANTE. Cualquier resultado que obtenga el POSTULANTE por debajo de dicha calificación mínima lo excluirá de la distribución de la Cuota prevista en el Punto por el SISTEMA DE PUNTAJES, sin perjuicio de lo que pudiera corresponderle conforme lo dispuesto en el Punto como asignación por el CRITERIO DE REGIONALIDAD. PUNTO 18.- Apertura de sobres: En el lugar, día y hora determinados para celebrar el acto de apertura, se procederá a la apertura de sobres con la PROPUESTA en presencia de los funcionarios de la dependencia designados a tal efecto y de todos aquellos interesados que desearen asistir, quienes podrán verificar la existencia, número, y procedencia de los sobres dispuestos para ser abiertos. A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no se admitirán otras, aún cuando el acto de apertura no se haya iniciado. Si el día señalado para la apertura deviniera inhábil, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente a la misma hora. Ninguna oferta presentada en término será desestimada en el acto de apertura. Las que sean observadas se agregarán al expediente para su análisis por la autoridad competente. Se labrará un acta que será firmada por los funcionarios intervinientes. Eventualmente podrá ser firmada por los POSTULANTES intervinientes presentes en el acto La Autoridad de Aplicación determinará en el Acto de Apertura la fecha a partir de la cual se tomará vista del expediente. Asimismo la toma de vista será por el término de CINCO (5) días hábiles. PUNTO 19.- Dictamen. El TRIBUNAL DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO emitirá un dictamen dentro del plazo de VEINTE (20) días hábiles contados a partir de la finalización de la toma de vista del expediente, en el que se analizará la información aportada por los POSTULANTES y se comunicará el orden de mérito resultante de la evaluación de los oferentes seleccionados y su correspondiente asignación de toneladas, según los criterios dispuestos por los capítulos IV y V del presente Pliego El dictamen será notificado a los postulantes dentro de los TRES (3) días de emitido. Los POSTULANTES podrán impugnarlo dentro de los CINCO (5) días hábiles de notificados. Durante ese término, el expediente se pondrá a disposición de los oferentes para su vista Si se hubieran formulado impugnaciones contra el dictamen, éstas serán resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación. PUNTO 20.- Causales de inadmisibilidad y desestimación de las presentaciones ofrecidas por los POSTULANTES: Será declarada inadmisible la presentación en los siguientes casos: Cuando no fuere efectuada mediante el mecanismo estipulado en el Punto Cuando la información brindada y/o la documentación aportada y/o la información contenida en la documentación sea falsa Cuando la presentación estuviere escrita con lápiz Cuando careciera de la garantía exigida Cuando contuviere condicionamientos Cuando contuviere cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación Para los POSTULANTES de la categoría INDUSTRIA : no haber exportado como mínimo durante el CICLO DE EXPORTACION anterior, DOSCIENTAS CINCUENTA Y DOS (252 t.) toneladas res con hueso de productos del tipo de los descriptos para conformar los ANTECEDENTES DE EXPORTACION (incluido los que integran el cupo Hilton); para los POSTULANTES de la categoría PROYECTOS no haber exportado como mínimo durante el CICLO DE EXPORTACION anterior, VEINTIOCHO (28 t.) toneladas res con hueso de productos del tipo de los descriptos para conformar los ANTECEDENTES DE EXPORTACION (incluido los que integran el cupo Hilton). La Autori-

19 Viernes 25 de abril de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº dad de Aplicación podrá eximir de éste requisito cuando hubiere razón fundada del POSTULANTE o cuando se tratare de un Proyecto Nuevo Para los POSTULANTES de la categoría PROYECTOS, no alcanzar los CUATRO (4) puntos para ser considerados aptos en la categoría, conforme el Punto Cuando el POSTULANTE se encontrare comprendido en alguna de las causales dispuestas en el artículo 28 del citado Decreto N 1023/ Cuando el POSTULANTE incurriere en otras causales de inadmisibilidad que expresa o implícitamente se prevea en el presente Pliego Cuando resultare negativo el informe emitido por la SECRETARIA DE COMERCIO respecto al cumplimiento de las pautas de precios internos acordados y el efectivo abastecimiento interno exigidos en los respectivos anexos. CAPITULO IV - CRITERIOS DE EVALUACION - CATEGORIA INDUSTRIA PUNTO 21.- Criterio de Evaluación: El TRIBUNAL DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO emitirá un dictamen, analizando la información aportada por los POSTULANTES de la categoría INDUS- TRIA conforme a lo determinado en el presente Pliego de Bases y Condiciones y aconsejando la asignación de la CUOTA HILTON en consideración a los siguientes parámetros: ASIGNACION POR REGIONALIDAD: La asignación por el criterio de Regionalidad prevista en el Punto se distribuirá en primer término entre las plantas de los POSTULANTES conforme los siguientes parámetros: EL SESENTA POR CIENTO (60%) de conformidad a lo previsto en el Punto del REGLAMENTO. Si luego de efectuada la distribución, algún POSTULANTE hubiese alcanzado el máximo de su PROPUESTA o la limitante de 250 toneladas, el remanente se distribuirá entre las demás plantas de la misma provincia. Si por aplicación del párrafo precedente no existiera más plantas para asignar en dicha provincia o todas hubieran alcanzado el máximo de su PROPUESTA, o todas hubieran alcanzado la limitante de 250 toneladas, el remanente se distribuirá entre los establecimientos de las demás provincias que integran la misma zona. Si luego de efectuada la distribución de los excedentes y todos los POSTULANTES de la misma zona hubieran alcanzado el máximo de su PROPUESTA o la limitante de 250 toneladas por postulante y aún quedaran toneladas sin adjudicar, las mismas pasarán a integrar el cupo a distribuir de conformidad con lo previsto en el Punto El CUARENTA POR CIENTO (40%) de conformidad con lo establecido en el Punto del REGLAMENTO. Si por aplicación de dicho principio, todos los POSTULANTES hubieran completado su PRO- PUESTA el remanente pasará a integrar el cupo a distribuir conforme establece el Punto ASIGNACION POR SISTEMA DE PUNTAJE. El total de toneladas previsto en el Punto se distribuirá dentro de la categoría, calificando a los POSTULANTES de acuerdo con los siguientes criterios: PARAMETROS DE EVALUACION: PARTICIPACION EN EL ABASTECIMIENTO AL MERCADO INTERNO: Se calificará a los POSTULANTES entre CERO (0) puntos a DIEZ (10) puntos Hasta SEIS (6) puntos serán otorgados según la relación porcentual que registre el POSTULANTE en el promedio general de ABASTECIMIENTO AL MERCADO INTERNO. Porcentaje de abastecimiento interno respecto del promedio general. Puntos Mayor al 70% 6 Entre 50% y 69,9% 5 Entre 30% y 49,9% 4 Entre 10% y 29,9% 3,5 Entre -10% y 9,9% 3 Entre -30% y -10,1% 2,5 Entre -50% y -30,1% 2 Entre -70% y -50,1% 1,5 Entre -90% y -70,1% 1 Menos del -90,1% 0, Hasta DOS (2) puntos se otorgarán a los POSTULANTES considerando su relación con el establecimiento faenador habilitado para exportar con destino a la UNION EUROPEA, conforme al siguiente criterio: Item Puntos Faena realizada exclusivamente en establecimiento/s de su titularidad habilitado/s 2 UE (Con matrícula propia) Faena realizada en establecimientos de su titularidad con matrícula de terceros y/o 1 en establecimiento/s de tercero/s habilitado/s UE con matrícula propia. Sin faena propia Hasta DOS (2) puntos serán asignados en función del análisis que se efectúe del informe elaborado por la SECRETARIA DE COMERCIO respecto del compromiso social del postulante en el mantenimiento de nivel de precios en el mercado interno durante los DOCE (12) meses consecutivos anteriores a la presentación al Concurso APORTES Y CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL. Solamente se computarán los aportes efectivamente pagados respecto de los Códigos 301 (Aportes de Seguridad Social) y 351 (Contribuciones de Seguridad Social) ambos del Formulario AFIP 931. Se calificará a los POSTULANTES entre CERO (0) puntos a DIEZ (10) puntos Hasta SEIS (6) puntos serán otorgados a cada POSTULANTE en función de la suma total de aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social correspondientes a su NOMI- NA DE EMPLEADOS declarados durante el último CICLO DE EXPORTACION, según la siguiente escala: Item Puntos $ o más 6 Entre $ y $ Entre $ y $ ,5 Entre $ y $ Entre $ y $ ,5 Entre $ y $ Entre $ y $ ,5 Entre $ y $ Entre $ y $ ,5 Menor que $ Hasta DOS (2) puntos serán asignados considerando la diferencia interanual que registre el POSTULANTE entre el personal ocupado en relación de dependencia que conforman su NOMINA DE EMPLEADOS declarados en los últimos DOS (2) CICLOS DE EXPORTACION. El puntaje será otorgado según la siguiente escala: Item Puntos Incremento en más del 10% 2 Incremento entre un 5% y un 9,9% 1,7 Incremento entre un 2,5% y un 4,9% 1,3 Mantiene (0%) o incrementa hasta en un 2,4% 1 Redujo su nómina de empleados (destrucción de empleo) Hasta DOS (2) puntos serán asignados conforme la distribución de la NOMINA DE EMPLEADOS por establecimientos habilitados para exportar con destino a la UNION EUROPEA en cuyo perímetro se desempeñan los empleados que conforman su nómina. El puntaje será otorgado según la siguiente escala: Item Puntos Postulante titular de TRES (3) o más establecimientos 2 Postulante titular de DOS (2) establecimientos 1 Postulante titular de UN (1) establecimiento 0, INDICE DE PRECIO DE EXPORTACION PONDERADO POR FAENA (IPEF). Se calificará a los POSTULANTES entre CERO (0) puntos a DIEZ (10) puntos, teniendo en cuenta la variación porcentual que cada uno registre respecto del promedio del INDICE PRECIO DE EX- PORTACION PONDERADO POR FAENA (IPEF). El puntaje será otorgado según la siguiente escala: Item Puntos Mayor al 90% 10 Entre 70% y 89,9% 8 Entre 50% y 69,9% 7 Entre 30% y 49,9% 6 Entre 10% y 29,9% 5,5 Entre -10% y 9,9% 5 Entre -30% y -10,1% 4 Entre -50% y -30,1% 3 Entre -70% y -50,1% 2 Entre -90% y -70,1% 1 Menos del -90,1% 0, ANTECEDENTES DE EXPORTACION (AE). Se calificará a los POSTULANTES entre CERO (0) puntos a DIEZ (10) puntos Hasta OCHO (8) puntos serán otorgados a cada POSTULANTE en función de sus ANTECEDENTES DE EXPORTACION medidos en valor FOB dólares estadounidenses, según la siguiente escala: Item Puntos Más de FOB U$S Entre FOB U$S y U$S Entre FOB U$S y U$S Entre FOB U$S y U$S Entre FOB U$S y U$S Menos de FOB U$S Hasta DOS (2) puntos se otorgarán a los POSTULANTES considerando su relación con la matrícula exportadora, conforme el siguiente criterio: Item Antecedentes de exportación provenientes exclusivamente de su matrícula exportadora. Antecedentes de exportación conformados con antecedentes de su matrícula y otros provenientes de otras matrículas exportadoras. Antecedentes de exportación conformados con antecedentes provenientes exclusivamente de otras matrículas exportadoras GRADO DE CUMPLIMIENTO CUOTA HILTON. Puntos Se calificará a los POSTULANTES entre CERO (0) puntos a DIEZ (10) puntos, teniendo en cuenta el grado de cumplimiento registrado respecto de la CUOTA HILTON asignada y efectivamente exportada (asignación originaria) en los DOS (2) últimos ciclos comerciales, a saber: ciclo 2012/2013 y 2013/2014. El puntaje será otorgado según la siguiente escala: Item Puntos 100% o más cumplido 10 Entre el 80% y el 99,9% 8 Entre el 70% y el 79,9% 5 Menos del 70% ,5

20 Viernes 25 de abril de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº EVALUACION: Los puntajes obtenidos por cada POSTULANTE como resultado de los criterios precedentes serán ponderados del siguiente modo: Item Ponderación Participación en el Abastecimiento al Mercado Interno 30 Aportes y Contribuciones al Sistema de Seguridad Social 30 Precio Promedio de Exportación 28 Antecedentes de Exportación 10 Grado de cumplimiento CUOTA HILTON Ciclos 2012/2013 y 2013/ TOTAL MAXIMO 100% Calificando a los POSTULANTES de acuerdo con la siguiente fórmula polinómica (R): R = AI x 0,3 + AyCSS x 0,3 + IPEF x 0,28 + AE x 0,1 + GC x 0,02 El resultado será entre CERO (0) puntos y DIEZ (10) puntos y representará el puntaje asignado a cada postulante DISTRIBUCION: El total de toneladas previstas para la categoría en el Punto será distribuido de la siguiente manera: El TREINTA POR CIENTO (30%) se distribuirá sobre el total de POSTULANTES que hubieren alcanzado la CALIFICACION MINIMA EXIGIBLE, de acuerdo con su participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas Adicionalmente se distribuirá: El VEINTICINCO POR CIENTO (25%) entre las VEINTE (20) mejores calificaciones de acuerdo con su participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas en ese rango que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA Adicionalmente se distribuirá: El VEINTE POR CIENTO (20%) entre las QUINCE (15) mejores calificaciones de acuerdo con su participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas en ese rango que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA Adicionalmente se distribuirá: El DIEZ POR CIENTO (10%) entre las DIEZ (10) mejores calificaciones de acuerdo con su participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas en ese rango que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA Adicionalmente se distribuirá: El DIEZ POR CIENTO (10%) entre las CINCO (5) mejores calificaciones que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA, distribuido de acuerdo con su participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas entre los POSTULAN- TES que conforman ese rango Adicionalmente se distribuirá: El CINCO POR CIENTO (5%) entre las DOS (2) mejores calificaciones de acuerdo con su participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas en ese rango que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA ASIGNACION. Se estará a lo previsto en el Punto del REGLAMENTO. La asignación que obtuviere el POSTULANTE no podrá superar el DIEZ POR CIENTO (10%) del total de toneladas que la UE otorga a la República Argentina distribuidas mediante el Sistema de Puntajes. La asignación deberá encontrarse comprendida dentro de los parámetros máximos y mínimos contenidos en la PROPUESTA del POSTULANTE. Si se obtuviere como asignación una cantidad de toneladas mayor al tonelaje formulado en su PROPUESTA, ésta se reducirá al máximo propuesto. Si por el contrario, el POSTULANTE obtuviere como resultado una cantidad menor al mínimo tonelaje formulado en su propuesta, ésta será rechazada y concluirá su participación en este Concurso Si por aplicación del punto precedente existiere remanente sin asignar, éste será distribuido entre todos los POSTULANTES que no hubieran alcanzado el máximo de las respectivas PROPUESTAS, segmentados por rango y participación en la calificación, conforme el procedimiento establecido en el Punto Si efectuada esta redistribución quedara un remanente sin asignar, éste será íntegramente distribuido siguiendo el procedimiento previsto en el Punto Si por aplicación del criterio precedente, algún POSTULANTE alcanzara el máximo de su PROPUESTA, el remanente continuará reasignándose entre los restantes que no hayan completado su máximo hasta agotar el saldo. CAPITULO V - CRITERIOS DE EVALUACION - CATEGORIA PROYECTOS PUNTO 22.- La COMISION DE ANALISIS DE PROYECTOS CONJUNTOS calificará de acuerdo con su desempeño durante los DOS (2) últimos CICLOS COMERCIALES a los POSTULANTES para la categoría PROYECTOS entre CERO (0) puntos y DIEZ (10) puntos de acuerdo con lo previsto en el Punto 13.1 y 13.2 del REGLAMENTO Los PROYECTOS CONJUNTOS que no alcanzaren los CUATRO (4) puntos de calificación no serán considerados aptos para la categoría, resultando desaprobados y consecuentemente desestimados del Concurso. PUNTO 23.- El TRIBUNAL DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO emitirá un dictamen, analizando la información aportada por los PROYECTOS CONJUNTOS que hubieren resultado aprobados conforme lo dispuesto en el Punto precedente quienes participarán en la evaluación y distribución para la categoría PROYECTOS, de acuerdo con las siguientes pautas: ASIGNACION POR REGIONALIDAD: La asignación por Regionalidad prevista en el Punto se distribuirá primeramente entre los POSTULANTES conforme la participación relativa de los PROYECTOS CONJUNTOS en el total de puntos obtenidos por cada uno de sus PRODUCTO- RES ORIGINALES integrantes, otorgando a cada uno de ellos un puntaje de hasta DIEZ (10) puntos de acuerdo con la REGION GANADERA a la que pertenezca el productor: Item Puntos REGION GANADERA DECLARADA EN ESTADO DE EMERGENCIA AGROPECUARIA 10 REGION GANADERA II 6 REGION GANADERA I ASIGNACION POR SISTEMA DE PUNTAJE: El SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del total de toneladas asignado a esta categoría conforme lo establecido por el Punto 17.2., se distribuirá entre los PROYECTOS EXISTENTES, del siguiente modo: PARAMETROS DE EVALUACION: PARTICIPACION EN EL ABASTECIMIENTO AL MERCADO INTERNO (AI). Se calificará a los POSTULANTES entre CERO (0) puntos y DIEZ (10) puntos Hasta SEIS (6) puntos serán otorgados según la variación porcentual que cada uno registre respecto de su ABASTECIMIENTO AL MERCADO INTERNO y el promedio general de abastecimiento obtenido por todos los POSTULANTES, considerando los ANTECEDENTES DE FAENA y ANTECEDENTES EXPORTACION exclusivamente respecto del último CICLO DE EXPOR- TACION. Porcentaje de abastecimiento interno respecto del promedio general. Puntos Mayor al 70% 6 Entre 50% y 69,9% 5 Entre 30% y 49,9% 4 Entre 10% y 29,9% 3,5 Entre -10% y 9,9% 3 Entre -30% y -10,1% 2,5 Entre -50% y -30,1% 2 Entre -70% y -50,1% 1,5 Entre -90% y -70,1% 1 Menos del -90,1% 0, Hasta DOS (2) puntos se otorgaran a los POSTULANTES conforme el siguiente criterio: Item Puntos Faena mayoritaria a nombre del frigorífico asociado 0 Faena mayoritaria a nombre de un productor del PROYECTO 1 Faena mayoritaria a nombre de la sociedad del PROYECTO Hasta DOS (2) puntos serán asignados en función del análisis que se efectúe del informe elaborado por la SECRETARIA DE COMERCIO respecto del compromiso social del POS- TULANTE en el mantenimiento de nivel de precios al mercado interno durante los DOCE (12) meses consecutivos anteriores a la presentación al Concurso APORTES Y CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL. (AyCSS). Solamente se computarán los aportes efectivamente pagados respecto de los Códigos 301 (Aportes de Seguridad Social) y 351 (Contribuciones de Seguridad Social) ambos del Formulario AFIP 931. Se calificará a los POSTULANTES entre CERO (0) puntos a DIEZ (10) puntos Hasta OCHO (8) puntos serán otorgados a cada POSTULANTE en función de la suma total de aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social correspondientes a la NOMINA DE EMPLEADOS de sus PRODUCTORES ORIGINALES INTEGRANTES, declarados durante el último CICLO DE EXPORTACION, según la siguiente escala: Total AyCSS Puntos Más de Entre $ y $ Entre $ y $ Entre $ y $ Entre $ y $ Entre $ y $ Entre $ y $ Entre $ y $ Menor que $ , Hasta DOS (2) puntos serán asignados considerando la diferencia interanual que registre el personal ocupado en relación de dependencia que conforma la NOMINA DE EMPLEA- DOS de sus PRODUCTORES ORIGINALES INTEGRANTES, declarados en los últimos DOS (2) CICLOS DE EXPORTACION por la totalidad de los PRODUCTORES ORIGINALES integrantes del PROYECTO CONJUNTO. El puntaje será otorgado según la siguiente escala: Item Puntos Incremento en más del 10% 2 Incremento entre un 5% y un 9,9% 1,7 Incremento entre un 2,5% y un 4,9% 1,3 Mantiene (0%) o incrementa hasta en un 2,4% 1 Redujo su nómina de empleados (destrucción de empleo) PRECIO PROMEDIO DE EXPORTACION HILTON (PPEH). Se calificará a los POSTULANTES entre CERO (0) puntos a DIEZ (10) puntos, teniendo en cuenta la variación porcentual que cada uno registre respecto de su FACTOR DE EXPORTACION INDIVIDUAL HILTON (FEIH) y el promedio general obtenido por todos los POSTULANTES. El puntaje será otorgado según la siguiente escala: Item Puntos Mayor al 90% 10 Entre 70% y 89,9% 8 Entre 50% y 69,9% 7 Entre 30% y 49,9% 6 Entre 10% y 29,9% 5,5 Entre -10% y 9,9% 5 Entre -30% y -10,1% 4 Entre -50% y -30,1% 3 Entre -70% y -50,1% 2 Entre -90% y -70,1% 1 Menos del -90,1% 0,5

21 Viernes 25 de abril de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº PRECIO PROMEDIO DE EXPORTACION. Se calificará a los POSTULANTES entre CERO (0) puntos a DIEZ (10) puntos, teniendo en cuenta la variación porcentual que cada uno registre respecto del promedio del INDICE PRECIO DE EXPORTACION PONDERADO POR FAENA (IPEF). El puntaje será otorgado según la siguiente escala: Item Puntos Mayor al 90% 10 Entre 70% y 89,9% 8 Entre 50% y 69,9% 7 Entre 30% y 49,9% 6 Entre 10% y 29,9% 5,5 Entre -10% y 9,9% 5 Entre -30% y -10,1% 4 Entre -50% y -30,1% 3 Entre -70% y -50,1% 2 Entre -90% y -70,1% 1 Menos del -90,1% 0, ANTECEDENTES DE EXPORTACION (AE). Se calificará a los POSTULANTES entre CERO (0) puntos a DIEZ (10) puntos Hasta OCHO (8) puntos serán otorgados a cada POSTULANTE en función del promedio de sus ANTECEDENTES DE EXPORTACION medidos en valor FOB dólares estadounidenses, correspondientes a los DOS (2) últimos CICLOS DE EXPORTACION, según la siguiente escala: Item Puntos Más de FOB U$S Entre FOB U$S y U$S Entre FOB U$S y U$S Entre FOB U$S y U$S Entre FOB U$S y U$S Menos de FOB U$S Hasta DOS (2) puntos se otorgarán a los POSTULANTES conforme el siguiente criterio: Item Puntos Exportación mayoritaria a nombre del frigorífico asociado 0 Exportación mayoritaria a nombre de un productor del PROYECTO 1 Exportación mayoritaria a nombre de la sociedad del PROYECTO GRADO DE CUMPLIMIENTO CUOTA HILTON. Se calificará a los POSTULANTES entre CERO (0) puntos a DIEZ (10) puntos, teniendo en cuenta el grado de cumplimiento registrado respecto de la CUOTA HILTON asignada y efectivamente exportada (asignación originaria) en los DOS (2) últimos ciclos comerciales a saber: ciclo 2012/2013 y 2013/2014. El puntaje será otorgado según la siguiente escala: Item Puntos 100% o más cumplido 10 Entre el 80% y el 99,9% 8 Entre el 70% y el 79,9% 5 Menos del 70% EVALUACION: Los puntajes obtenidos por cada POSTULANTE como resultado de los criterios precedentes, serán ponderados del siguiente modo: Item Ponderación Participación en el Abastecimiento al Mercado Interno 20 Aportes y Contribuciones al Sistema de Seguridad Social 20 Precio Promedio de Exportación HILTON 25 Precio Promedio de Exportación (No HILTON) 13 Antecedentes de Exportación 20 Grado de cumplimiento CUOTA HILTON Ciclo 2012/2013 y 2013/ TOTAL MAXIMO 100% Se calificará a los POSTULANTES según la siguiente fórmula polinómica (R): R = AI x 0,20 + AyCSS x 0,20 + PPEH x 0,25 + PPE x 0,13 + AE x 0,20 + GC x 0,02 El resultado será entre CERO (0) puntos y DIEZ (10) puntos y representará el puntaje asignado a cada POSTULANTE DISTRIBUCION: El total de toneladas previstas para la categoría establecida en el Punto será distribuido de la siguiente manera: El TREINTA POR CIENTO (30%) se distribuirá sobre el total de POSTULANTES que hubieren alcanzado la CALIFICACION MINIMA EXIGIBLE, de acuerdo a su participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas, que no hubieren superado el máximo de su PRO- PUESTA Adicionalmente se distribuirán: El VEINTICINCO POR CIENTO (25%) entre las VEINTE (20) mejores calificaciones de acuerdo con su participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas en ese rango, que no hubieren superado el máximo de su PRO- PUESTA Adicionalmente se distribuirán: El VEINTE POR CIENTO (20%) entre las QUINCE (15) mejores calificaciones de acuerdo con su participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas en ese rango, que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA Adicionalmente se distribuirán: El DIEZ POR CIENTO (10%) entre las DIEZ (10) mejores calificaciones de acuerdo con su participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas en ese rango, que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA Adicionalmente se distribuirán: El DIEZ POR CIENTO (10%) entre las CINCO (5) mejores calificaciones de acuerdo con su participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas en ese rango, que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA Adicionalmente se distribuirán: El CINCO POR CIENTO (5%) entre las DOS (2) mejores calificaciones de acuerdo con su participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas en ese rango, que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA ASIGNACION: La asignación mediante el Sistema de Puntajes que obtuviere el POSTULANTE no podrá superar el CINCO POR CIENTO (5%) del total de toneladas correspondientes a la categoría. La asignación deberá encontrarse comprendida dentro de los parámetros máximos y mínimos contenidos en la PROPUESTA del POSTULANTE. Si se obtuviere como asignación una cantidad de toneladas mayor al tonelaje formulado en su PROPUESTA, ésta se reducirá al máximo propuesto. Si por el contrario, el POSTULANTE obtuviere como resultado una cantidad menor al mínimo tonelaje formulado en su propuesta, ésta será rechazada y concluirá su participación en este Concurso Si por aplicación de lo dispuesto precedentemente existiere remanente sin asignar, éste será distribuido entre todos los POSTULANTES que no hubieran alcanzado el máximo de las respectivas PROPUESTAS, segmentados por rango y participación en la calificación, conforme el procedimiento establecido en el Punto Si efectuada esta redistribución quedara un remanente sin asignar, éste será íntegramente distribuido siguiendo el procedimiento previsto en el Punto Si por aplicación del criterio precedente, algún POSTULANTE alcanzara el máximo de su PROPUESTA, el remanente continuará reasignándose entre los restantes que no hayan completado su máximo hasta agotar el saldo ASIGNACION PROYECTOS NUEVOS. El CINCO POR CIENTO (5%) del total de toneladas asignadas a la categoría conforme lo establecido en el Punto 17.2 será distribuido proporcionalmente entre los PROYECTOS NUEVOS, únicamente en función del resultado obtenido en la evaluación prevista en el Punto 22, considerando exclusivamente el último CICLO DE EXPORTACION. PUNTO 24.- Obligaciones de los PROYECTOS CONJUNTOS como ADJUDICATARIOS: Para mantener su calidad de PROYECTO CONJUNTO, cada ADJUDICATARIO deberá cumplir con las siguientes obligaciones: Las establecidas por el CAPITULO VII del presente Pliego Presentar dentro del plazo máximo, perentorio e improrrogable, de TREINTA (30) días corridos, contados desde la fecha en que fuera notificada la adjudicación, la siguiente documentación: El listado completo, definitivo, de los PRODUCTORES originales del PROYECTO. El mismo tendrá carácter de Declaración Jurada. Cada Declaración Jurada se presentará con firma certificada de la razón social titular de la hacienda y definirá el grado de compromiso del productor con el PROYECTO, de conformidad con lo establecido por el Punto El listado de PRODUCTORES originales que aportarán hacienda al PROYECTO y acreditación de los mismos como criadores de la raza en cuestión (socios), firmado por el responsable de la respectiva Asociación Presentar un informe semestral y un informe anual ante la COMISION DE ANALISIS DE PROYECTOS CONJUNTOS de conformidad con lo que se prevea en el acto administrativo de adjudicación Los PROYECTOS ADJUDICATARIOS que no acrediten fehacientemente en los informes a que alude el Punto 24.3 el origen del CIEN POR CIENTO (100%) de la carne exportada de su propio cupo con animales de PRODUCTORES INTEGRANTES DEL PROYECTO, perderán la adjudicación de su cuota Los PROYECTOS de los PROYECTOS CONJUNTOS deberán acreditar fehacientemente en sus respectivos informes el origen del SESENTA POR CIENTO (60%) de la carne exportada con animales de PRODUCTORES ORIGINALES del PROYECTO. Para el caso de los PROYECTOS de Asociaciones de Criadores este porcentaje será del SESENTA POR CIENTO (60%). De corresponder, la Autoridad de Aplicación analizará la imposibilidad de dar cumplimiento a esta exigencia o establecerá las sanciones en cada caso Las Asociaciones de Criadores de Razas Bovinas deberán certificar racionalmente el CIEN POR CIENTO (100%) de la hacienda faenada Durante cada período anual deberán remitir hacienda para faena, por lo menos el CIN- CUENTA POR CIENTO (50%) de los PRODUCTORES ORIGINALES nominados. CAPITULO VI - ADJUDICACION. PUNTO 25.- Adjudicación de la Licencia de Exportación HILTON: La adjudicación será aprobada por la autoridad competente, debiéndose notificar dicho acto administrativo a los ADJUDI- CATARIOS y al resto de los POSTULANTES dentro de los tres (3) días de dictado el acto respectivo. La notificación del acto administrativo de adjudicación importará el perfeccionamiento de la misma y la eficacia para la ejecución de la licencia. La licencia de Exportación HILTON se compondrá de un código alfanumérico que indicará la categoría concursal y la denominación social del adjudicatario, y comportará el tonelaje final asignado y la fecha de vigencia. La misma deberá estar impresa en todos los Certificados de Autenticidad que amparen las exportaciones que el ADJUDICATARIO efectúe para cumplir con su adjudicación en el presente CICLO COMERCIAL, y contra la cual se descontará automáticamente el tonelaje exportado y se controlará el cumplimiento de prestación. La falta de cumplimiento de la licencia de exportación Hilton dentro del plazo estipulado dará derecho a la Unidad contratante a reclamar daños y perjuicios resultantes de tal incumplimiento, sin perjuicio del derecho a ejecutar la garantía de cumplimiento de la referida licencia. PUNTO 26.- Recursos: Los recursos que se deduzcan contra el acto de adjudicación se regirán por lo dispuesto en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N y el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (T.O.1991). CAPITULO VII - OBLIGACIONES DEL LICENCIATARIO. PUNTO 27.- Obligaciones del Licenciatario. El licenciatario deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

22 Viernes 25 de abril de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Cumplimentar en su totalidad con la Licencia de Exportación Garantía de cumplimiento de la Licencia de Exportación HILTON. Deberá integrar la garantía de cumplimiento en base al monto y a las formas establecidas en el presente Anexo, dentro del término de DIEZ (10) días hábiles de recibida la notificación pertinente Cumplimiento de la prestación. Deberá dar cumplimiento a su obligación de ejecutar la actividad de exportación comercializando el cupo tarifario adjudicado en un todo de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones y lo manifestado en su Plan Mínimo de Exportaciones, teniendo en cuenta: Que debe exportar, al 1 de enero de 2015, por lo menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del cupo asignado Que debe exportar, al 1 de marzo de 2015, por lo menos el SETENTA POR CIENTO (70%) del cupo asignado. El tonelaje no exportado será reasignado en forma proporcional a cada uno de los ADJUDICA- TARIOS de acuerdo con el porcentaje asignado en el concurso público, sin perjuicio de las sanciones previstas en el Artículo 15 del citado Decreto Nº 906/2009, prorrogado por el Decreto 1.174/ Si la operatoria de la planta debiera ser interrumpida por reparaciones, refacciones y/o arreglos necesarios para el funcionamiento de la misma, tal circunstancia deberá ser comunicada dentro del plazo de TRES (3) días, contados a partir de que se toma conocimiento del hecho invocado y aceptada por la Autoridad de Aplicación El mantenimiento de las matrículas otorgadas conforme lo dispuesto por la Ley Nº y lo que eventualmente disponga el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, tanto al momento de realizar la PROPUESTA como durante el desarrollo del procedimiento concursal, así como durante la ejecución del cupo de exportación eventualmente asignado, debiendo cumplimentar los requisitos y condiciones generales y particulares que para cada actividad se establecen en las normas citadas Sin perjuicio de ello, los ADJUDICATARIOS deberán mantener regularizada su situación impositiva, aduanera y previsional al solicitar la emisión de los respectivos Certificados de Autenticidad El mantenimiento del nivel de empleo durante el transcurso del CICLO COMERCIAL. Cuando el licenciatario no cumpliere con dicho extremo, el régimen sancionatorio previsto será de aplicación conforme al informe que los MINISTERIOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y de ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS efectúen sobre las razones que motivaron el incumplimiento En la categoría PROYECTOS, presentar el informe semestral y anual a que se refiere el Punto 24.3 en los plazos que fije el acto administrativo de adjudicación. CAPITULO VIII - REGIMEN SANCIONATORIO. PUNTO 28.- Sin perjuicio del régimen sancionatorio previsto en el Artículo 15 del citado Decreto Nº 906/09, será de aplicación el régimen de penalidades y sanciones previstas en el Artículo 29 del Decreto Nº de fecha 13 de agosto de 2001 y en las Leyes Nros y en cuanto resultaren pertinentes. Serán sancionados con apercibimiento los incumplimientos del ADJUDICATARIO a las obligaciones que por el presente Anexo se establecen o que deriven expresamente del REGLAMENTO y el resto de la normativa aplicable, que sean consideradas menores y no afecten el interés público comprometido ni la ejecución de la actividad, en particular aquellas que no tuvieran un tratamiento sancionatorio específico. Cuando se haya sancionado a un ADJUDICATARIO con TRES (3) apercibimientos, se procederá conforme al Artículo 15, inciso b) del Decreto Nº 906 de fecha 16 de julio de 2009, prorrogado por el Decreto N de fecha 16 de julio de PUNTO 29.- La Autoridad de Aplicación podrá cancelar la emisión de certificados de la cuota correspondiente, o la que eventualmente pudiera corresponderle a cualquier adjudicatario cuando, previo sumario que asegure el derecho de defensa, se determine que ha incurrido en alguna de las siguientes conductas: Su titular o cualquier persona vinculada a la planta emita, use, o ponga en circulación un certificado falso de los establecidos como requisito para exportar las distintas cuotas asignadas al país, ya sea en forma íntegra o en cualquiera de sus partes constituyentes; o altere parcial o totalmente uno verdadero Su titular o cualquier persona vinculada a ella incurriere en alguna acción u omisión, práctica o conducta desleal, maliciosa o negligente que afecte el prestigio de la industria o el comercio de nuestro país en el exterior. Durante la substanciación del sumario, la Autoridad de Aplicación podrá disponer, mediante resolución fundada en la gravedad de la presunta infracción, la suspensión de la emisión de los certificados correspondientes a la cuota asignada o que le pudiera corresponder al presunto infractor. PUNTO 30.- Sanciones. Criterios para su aplicación. Las penalidades previstas en el Artículo 15 del citado Decreto Nº 906/2009, prorrogado por el Decreto N 1.174/2012, se graduarán en atención a: El grado de afectación al interés público y al objeto del Pliego La gravedad y la reiteración de la infracción Las dificultades o perjuicios que la infracción ocasionare al correcto y normal funcionamiento del objeto del Pliego El grado de negligencia, culpa y/o dolo incurrido La diligencia puesta de manifiesto en subsanar los efectos del acto o la omisión imputados. PUNTO 31.- Caso fortuito o fuerza mayor. Las penalidades establecidas en los Decretos de referencia y en este Pliego no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente documentado por el interesado y aceptado por la Autoridad de Aplicación. La existencia de caso fortuito o de fuerza mayor que impida el cumplimiento de los compromisos contraídos por los ADJUDICATARIOS, deberá ser puesta en conocimiento de la Unidad contratante dentro de los TRES (3) días de producido y/ o de cesados sus efectos. Transcurrido dicho plazo no podrá invocarse el caso fortuito o la fuerza mayor. PUNTO 32.- Caducidad. La Autoridad de Aplicación tendrá la facultad de proceder a la caducidad del acto administrativo de adjudicación por incumplimiento del ADJUDICATARIO, sin que a éste le corresponda indemnización alguna, en los siguientes casos: Quiebra o Concurso preventivo de la EMPRESA o GRUPO ECONOMICO. En este último caso, cuando la situación jurídica de la misma impida el cumplimiento de las prestaciones Cuando el ADJUDICATARIO sea culpable de fraude o negligencia, o incumpla las obligaciones y condiciones estipuladas en el REGLAMENTO, este Pliego y/o en el acto administrativo de adjudicación Cuando en la oferta se hubiera incurrido en inexactitudes que determinaron la adjudicación Cuando exista transferencia de todo o parte de la Licencia de Exportación HILTON Cuando hubiesen sido inhabilitadas por infracción a la Ley Nº , tanto la licenciataria como alguno de sus integrantes o alguna de sus plantas Cuando el ADJUDICATARIO perdiere la posesión o tenencia de la/s planta/s tenida/s en cuenta a los efectos de la adjudicación Cuando no hubiere constituido la garantía de cumplimiento en el plazo establecido. La caducidad operada, conforme con lo establecido en el presente Punto, acarreará la pérdida de la Licencia de Exportación HILTON y la pérdida de la garantía de cumplimiento de la misma en su caso, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 15 del mencionado Decreto Nº 906/2009, prorrogado por el Decreto N 1.174/2012 y en este Pliego. PUNTO 33.- Declarada la caducidad del acto administrativo de adjudicación de la Licencia de Exportación HILTON, el ADJUDICATARIO quedará inhabilitado para ser POSTULANTE en el CICLO COMERCIAL siguiente. ANEXO II REQUISITOS PARA LA PRESENTACION AL CONCURSO PUBLICO DE LOS POSTULANTES DE LA CATEGORIA INDUSTRIA La presentación al Concurso Público deberá efectuarse mediante la confección e impresión de una carpeta con el rótulo o carátula CARPETA DE PRESENTACION AL CONCURSO PUBLI- CO DE ANTECEDENTES PARA LA DISTRIBUCION DE LA CUOTA HILTON CORRESPONDIEN- TE AL CICLO COMERCIAL 2014/2015. (Todas las carátulas estarán disponibles en el sitio web Deberá acompañarse en original y UNA (1) copia simple de la original (las copias no requieren certificación ni legalización), de tamaño A4, encarpetadas en biblioratos de cartón, de lomo ancho (7,5 cm u 8 cm o similar) y tamaño Oficio, con dos anillos niquelados tipo palanca con prensa papel metálico o similar y cuya documentación deberá estar debidamente foliada cada CUATROCIENTAS (400) fojas. A su vez, cada bibliorato deberá estar identificado en la etiqueta del lomo con la leyenda ORIGINAL o COPIA según corresponda, y numerados. Los biblioratos deberán colocarse en una caja del tipo utilizada para el archivo de documentación del tamaño de 43 cm de ancho por 39 cm de largo por 28 cm de alto, o similar, con una capacidad de hasta 15 kilos, numeradas en orden correlativo, precintadas o cerradas, en las que se consigne en su anverso o tapa el nombre del POSTULANTE, la identificación de la categoría en la que concursa, fecha y hora de apertura. Toda la documentación de la CARPETA ORIGINAL deberá estar firmada por el POSTULANTE o APODERADO. Esta Carpeta obligatoriamente deberá contener la siguiente documentación, cuidando de guardar el mismo orden establecido en el presente: I.- DECLARACION JURADA 1. DECLARACION JURADA del Punto del Anexo I del presente, la cual deberá presentarse impresa, con tinta de color negro, generada a tal fin desde el sistema aplicativo CONCURSO HILTON-Versión 6.0 disponible desde la página de UCESCI ( 2. Copia del acuse de recibo emitido por la Autoridad de Aplicación al que hace referencia el Punto del Anexo I del presente. II.- DOCUMENTACION RESPALDATORIA (PUNTO del Anexo I del presente). 3. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central ACEPTACION DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES Y DE TODOS SUS ANEXOS, adjuntando a continuación: 3.1 La Declaración Jurada que acredita el retiro del presente Pliego ante esta UNIDAD, conforme lo establecido en el Punto 4 del Pliego. 4. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo DATOS DEL POSTULANTE, adjuntando a continuación la siguiente documentación: 4.1. Los POSTULANTES personas jurídicas o de existencia ideal deberán acreditar el cumplimiento de todos los requisitos de constitución conforme lo dispuesto por la Ley Nº de Sociedades Comerciales y las resoluciones complementarias de la Inspección General de Justicia o autoridad provincial que ejerciere la función de contralor de las sociedades Presentar Declaración Jurada manifestando su pertenencia o no a un GRUPO ECONO- MICO. En caso de que el postulante sea un Grupo Económico, la presentación debe efectuarse a través de la sociedad controlante, adjuntando la documentación correspondiente a cada uno de los integrantes del Grupo Adjuntar copia autenticada de los contratos constitutivos, estatutos y reglamentos junto con sus modificaciones debidamente inscriptas ante el organismo de contralor pertinente, con documentación que acredite legalmente que el o los signatarios de la propuesta tienen representación suficiente como para realizar la presentación y obligar a la entidad POSTULANTE. De los mismos debe surgir como actividad comprendida dentro de su objeto social la atinente al objeto de este llamado a Concurso. El término de duración del/de los contratos sociales deberá superar el CICLO COMERCIAL de CUOTA HILTON previsto para este Concurso Declaración Jurada que acredite no poseer deudas exigibles respecto de la ADMINIS- TRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Adjuntar el Estado de Situación Patrimonial, Estado de Resultados, Estado de Evolución del Patrimonio Neto, Estado de Origen y Aplicación de Fondos, Notas y Anexos pertinentes, así como la Memoria, dictaminados por Contador Público Nacional con firma legalizada por el res-

23 Viernes 25 de abril de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº pectivo Consejo Profesional y acompañados de copias de actas de asamblea o reunión de socios en que fueron aprobados. Dichos estados deberán estar referidos al último ejercicio, debiendo reflejarse los valores en moneda constante, conforme por los principios de contabilidad generalmente aceptados y a las normas que establezca la autoridad de contralor. Asimismo cuando la fecha de cierre del último ejercicio aprobado haya ocurrido con más de CIENTO OCHENTA (180) días de anticipación a la fecha de apertura, deberá acompañar un Estado Contable Intermedio actualizado como máximo a SESENTA (60) días de la fecha de apertura, igualmente dictaminado por Contador Público y Certificado por el respectivo Consejo Profesional. Los GRUPOS ECONOMICOS deberán adjuntar esta información respecto de cada una de sus partes relacionadas; en el caso de las sociedades controlantes de acuerdo al Artículo 33.1 de la Ley Nº , deberán presentar como información complementaria, estados contables anuales consolidados, confeccionados, con arreglo a los principios de contabilidad generalmente aceptados y a las normas que establezca la autoridad de contralor. Aquellas firmas que coticen en Bolsa, podrán cubrir dicho requerimiento con los estados contables trimestrales que indefectiblemente deben presentar ante la Bolsa de Comercio y sus autoridades de contralor Los POSTULANTES que no hayan sido adjudicatarios de cuota para el ciclo 2013/2014 deberán acreditar los extremos del Punto 4.5. presentando los estados contables referidos a los DOS (2) últimos ejercicios económicos Copia certificada del Acta labrada por el Organo de Administración, Asamblea o reunión de socios, que acredita la decisión societaria de participar en el presente Concurso a todos sus efectos Informe actualizado, expedido por el registro de la propiedad inmueble respectivo, del que no surjan anotaciones personales respecto del POSTULANTE y de los miembros integrantes del Organo de Administración Constancia de CUIT/CUIL del representante legal Constancia emitida por el registro de juicios universales expedido por el registro correspondiente al domicilio legal de la sociedad. 5. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central DATOS DEL / DE LOS APODERADOS (sólo para los POSTULANTES que intervengan por representante convencional), adjuntando a continuación la siguiente documentación para cada uno de los apoderados: 5.1. Adjuntar poder debidamente certificado a favor de persona física determinada, cuyo mandato lo faculte para actuar en su nombre y representación, con alcance suficiente para suscribir el Formulario de Presentación y cualquier otro documento relativo a la presentación al Concurso Constancia de CUIT/CUIL del representante Fotocopia de la primera y segunda hoja del Documento Nacional de Identidad. 6. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central DATOS DEL / DE LOS ESTABLECIMIENTO/S FRIGORIFICOS, adjuntando a continuación la siguiente documentación: 6.1 Acreditar la titularidad de la/s Planta/s en que van a producir ese cupo mediante la presentación de certificado de dominio vigente expedido por el registro de la propiedad inmueble que correspondiere; o bien su carácter de tenedor o poseedor mediante la presentación del instrumento pertinente certificado notarialmente, el cual deberá tener fecha cierta y un plazo de duración de, al menos, DOS (2) años posteriores a la fecha de inicio del período para el cual la EMPRESA O GRUPO ECONOMICO solicita ser adjudicataria Certificación emitida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMEN- TARIA (SENASA), organismo descentralizado del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, o por Autoridad de Aplicación, que acredite que su/s planta/s se encontraron activas y en producción continua, durante los DOCE (12) meses del ciclo de exportación anterior al que se realiza este Concurso. La Autoridad de Aplicación podrá exceptuar el cumplimiento de este requisito a aquellos POSTULANTES cuyas plantas hubieren visto impedido su funcionamiento por caso fortuito, por reparaciones producto de inversiones en infraestructura que sean debidamente probadas o fuerza mayor. 6.3 Constancia que acredite la habilitación vigente del/ de los establecimiento/s del POSTULANTE para exportar con destino a la UNION EUROPEA. 7. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central MATRICULA/S HABILITANTES, adjuntando a continuación la siguiente documentación: 7.1. Declaración Jurada de la/las Matricula/s del POSTULANTE y actividades para las que se encuentra habilitado bajo dichas matriculas, de las que surja la actividad de faena bovina y de exportación bovina, todas ellas vigentes y sin registrar deuda, conforme lo dispuesto por la Ley Nº En caso que el postulante corresponda a un establecimiento Ciclo II sin faena con matrícula propia deberá declararlo expresamente. 8. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO FIS- CAL, adjuntando a continuación la siguiente documentación: 8.1. El Certificado Fiscal para Contratar, original o copia certificada, vigente expedido según lo establece la Resolución General Nº de fecha 13 de enero de 2005, de la ADMINISTRACION GENERAL DE INGRESOS PUBLICOS. El mismo deberá indefectiblemente encontrarse vigente al momento de procederse a la adjudicación En caso que el POSTULANTE no estuviere comprendido en lo dispuesto por la Resolución General AFIP N de fecha 3 de septiembre de 2008, podrá acreditar tal extremo mediante copia del Detalle de Incumplimientos expedido por AFIP y nota indicando tal situación. La Autoridad de Aplicación verificará dicho encuadre con la respectiva AFIP. 9. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central ANTECEDENTES MINIMOS DE EXPORTA- CION, adjuntando a continuación la siguiente documentación: 9.1. Declaración Jurada acreditando poseer ANTECEDENTES DE EXPORTACION, correspondientes al último CICLO DE EXPORTACION, de DOSCIENTAS CINCUENTA Y DOS TONELADAS (252 t.) como mínimo En caso de no poseer ANTECEDENTES DE EXPORTACION, deberá adjuntar el descargo correspondiente detallando las razones que fundamentan tal eximición. 10. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central ANTECEDENTES DE FAENA, adjuntando a continuación la siguiente documentación: Impresión del detalle de la faena mensual generada desde el Aplicativo Concurso Hilton - Versión 6.0, discriminada por establecimiento y matrícula, expresada en total de cabezas y en toneladas de res con hueso, correspondiente a cada CICLO DE EXPORTACION considerado. La Autoridad de Aplicación se reserva la facultad de exigir la exhibición de los romaneos y cualquier otra documentación que respalde la actividad de faena denunciada. Los POSTULANTES, titulares de establecimientos frigoríficos procesadores habilitados para exportar a la UNION EUROPEA, que no cuenten con antecedentes de faena propios, a los efectos del cómputo de los mismos, se considerará el total de toneladas que surjan de las facturas de compra de medias reses y/o cuartos con hueso y/o cortes con o sin hueso, efectuadas a establecimientos habilitados para exportar con destino a la UNION EU- ROPEA, correspondientes a los mismos ciclos considerados y con las exclusiones establecidas en el Punto 7.26 del REGLAMENTO. Asimismo, deberán presentar copia de las correspondientes facturas de compra que acrediten lo expuesto en el presente párrafo. 11. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central ANTECEDENTES DE EXPORTACION, adjuntando a continuación la siguiente documentación: Impresión del detalle de las exportaciones mensuales generadas desde el Aplicativo Concurso Hilton - Versión 6.0, discriminando establecimientos productores y matrículas exportadoras, expresadas en FOB Dólares Estadounidenses y en toneladas de res con hueso, correspondientes a cada CICLO DE EXPORTACION considerado Declaración Jurada respecto del Cumplimiento de la Cuota Hilton conforme al punto del Anexo I del presente. 12. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central APORTES Y CONTRIBUCIONES INGRE- SADOS AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL, adjuntando a continuación la siguiente documentación: Declaración Jurada del total de Aportes y Contribuciones correspondientes a su NOMI- NA DE EMPLEADOS correspondiente a los obreros y empleados pertenecientes exclusivamente a la industria de la carne y comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de la Industria de la Carne (C.C.T. Nº 56/75), que presten servicios registrados en relación de dependencia dentro del perímetro de las respectivas plantas, declarados y efectivamente pagados al Sistema de Seguridad Social durante los DOS (2) últimos CICLOS DE EXPORTACION; conforme lo consignado en los códigos 351 y 301 del Formulario 931 de AFIP, correspondiente a Contribuciones y Aportes a la Seguridad Social. 13. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central MANTENIMIENTO DEL NIVEL DE EM- PLEO, adjuntando a continuación la siguiente documentación: Declaración Jurada del total de EMPLEADOS por establecimiento frigorífico, empresa y, en su caso, grupo económico, correspondiente al último CICLO DE EXPORTACION. 14. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central IDONEIDAD TECNICA Y PLAN MINIMO DE EXPORTACIONES el cual indefectiblemente deberá contener: El programa de faena mensual de animales con aptitud HILTON previsto para satisfacer su PROPUESTA de exportación, considerando la obligación de dar cumplimiento a la prestación con las exigencias establecidas por los puntos y , en orden a las consideraciones allí previstas. 15. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central INEXISTENCIA DE CAUSALES DE INHA- BILITACION PARA CONCURSAR, adjuntando a continuación la siguiente documentación: Declaración jurada exigida por el Punto 8 del Anexo I del presente. 16. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central ABASTECIMIENTO AL MERCADO INTER- NO, adjuntando declaración jurada que acredite haber abastecido el mercado interno y cumplido las pautas de precios internos acordadas durante el último CICLO DE EXPORTACION. La Autoridad de Aplicación requerirá a dicho efecto a la SECRETARIA DE COMERCIO del MI- NISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, un informe sobre el cumplimiento de las pautas de precios internos acordadas y el efectivo abastecimiento interno de cada POSTULANTE. El informe negativo será causal de inadmisibilidad de la PROPUESTA. 17. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central DECLARACION JURADA DE VERACIDAD Y ACTUALIZACION DE DATOS, adjuntando a continuación la siguiente documentación: Una Declaración Jurada del POSTULANTE en la que garantice la veracidad y exactitud de todos sus informes y autorice expresamente a la Autoridad de Aplicación para requerir a organismos oficiales, compañías de seguros, financieras, bancos, cámaras empresariales o asociaciones de productores, sindicatos, o cualquier persona física o jurídica indicada como referencia, las informaciones pertinentes vinculadas con su presentación. Asimismo deberá autorizar expresamente a los citados organismos a suministrar la información requerida. ANEXO III REQUISITOS PARA LA PRESENTACION AL CONCURSO PUBLICO DE LOS POSTULANTES A LA CATEGORIA PROYECTOS La presentación al Concurso Público deberá efectuarse mediante la confección e impresión de una carpeta con el rótulo o carátula CARPETA DE PRESENTACION AL CONCURSO PUBLICO DE ANTECEDENTES PARA LA DISTRIBUCION DE LA CUOTA HILTON CORRESPONDIENTE AL CICLO COMERCIAL 2014/2015. (Todas las carátulas estarán disponibles en el sitio web gob.ar). Deberá acompañarse en original y UNA (1) copia simple (las copias no requieren certificación ni legalización), de tamaño A4, encarpetadas en biblioratos de cartón, de lomo ancho (7,5 cm u 8 cm o similar) y tamaño Oficio, con dos anillos niquelados tipo palanca con prensa papel metálico o similar y cuya documentación deberá estar debidamente foliada cada CUATROCIENTAS (400) fojas. A su vez, cada bibliorato deberá estar identificado en la etiqueta del lomo con la leyenda ORIGINAL o COPIA según corresponda, y numerados. Los biblioratos deberán colocarse en una caja del tipo utilizada para el archivo de documentación del tamaño de 43 cm de ancho por 39 cm de largo por 28 cm de alto, o similar, con una capacidad de hasta 15 kilos, numeradas en orden correlativo, precintadas o cerradas, en las que se consigne en su anverso o tapa el nombre del POSTULANTE, la identificación de la categoría en la que concursa, fecha y hora de apertura. Toda la documentación de la CARPETA ORIGINAL deberá estar firmada por el POSTULANTE o APODERADO. Esta Carpeta obligatoriamente deberá contener la siguiente documentación, cuidando de guardar el mismo orden establecido en el presente: I.- DECLARACION JURADA 1. DECLARACION JURADA del Punto del Anexo I del presente, la cual deberá presentarse impresa, con tinta de color negro, generada a tal fin desde el sistema aplicativo CONCURSO HILTON- Versión 6.0 disponible desde la página Web de la UCESCI (

24 Viernes 25 de abril de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Copia del acuse de recibo emitido por la Autoridad de Aplicación al que hace referencia el Punto del Anexo I del presente. II.- DOCUMENTACION RESPALDATORIA (PUNTO del Anexo I del presente) 3. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central ACEPTACION DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES Y DE TODOS SUS ANEXOS, adjuntando a continuación: 3.1 La Declaración Jurada que acredita el retiro del presente Pliego ante esta UNIDAD, conforme lo establecido en el Punto 4 del Anexo I del presente. 4. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central DATOS DEL POSTULANTE, adjuntado a continuación la siguiente documentación: 4.1. El instrumento que acredite la constitución del PROYECTO a la fecha del llamado a Concurso Declaración Jurada que acredite no poseer deudas exigibles respecto de la ADMINISTRA- CION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Declaración Jurada que acredite la inscripción vigente del PROYECTO en las categorías de exportador y/o matarife abastecedor bovino conforme lo dispuesto por la Ley Nº Presentar constancia de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) Declaración Jurada estableciendo quién ejercerá la titularidad de los Certificados de Autenticidad que amparan los embarques correspondientes a la CUOTA HILTON Listado de los PRODUCTORES ORIGINALES del PROYECTO, adjuntando la siguiente documentación: Declaración Jurada del listado completo, provisorio, de los PRODUCTORES ORIGINALES en el PROYECTO Por cada Productor Original se deberá presentar una Declaración Jurada con firma certificada de la razón social titular de la hacienda que definirá el grado de compromiso del productor con el PROYECTO, indicando en cada caso: Nombre y Apellido o Razón Social Documento de identidad o Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) Domicilio real y legal Nombre del/de los establecimiento/s Número/s de Registro Nacional Sanitario del Productor Agropecuario (RENSPA), del/de los establecimiento/s Ubicación del/ de los establecimiento/s, indicando la Región Ganadera a la que pertenecen de conformidad con los Puntos 7.42, 7.43 y 7.44 del Reglamento de Normas Básicas Superficie/s del/ de los establecimiento/s Volumen comprometido de hacienda por el productor Condiciones particulares para ASOCIACIONES DE CRIADORES. Las Asociaciones de Criadores, además de lo solicitado precedentemente deberán presentar la siguiente documentación certificada ante Escribano Público: Contrato constitutivo, estatutos sociales Nómina de autoridades Domicilio legal Inscripción en los respectivos registros Cualquier otra documentación que acredite la forma de constitución del PROYECTO Listado de PRODUCTORES originales que aportarán hacienda al PROYECTO y acreditación de los mismos como criadores de la raza en cuestión (socios), firmado por el responsable de la respectiva Asociación Presentación del acta de asamblea donde se autoriza la titularidad de faena y/o exportación a nombre de un tercero, sea éste una sociedad conformada a los fines o el frigorífico exportador asociado Los postulantes constituidos como personas jurídicas deberán adjuntar constancia emitida por el registro de juicios universales expedido por el registro correspondiente a su domicilio legal. 5. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central DATOS DEL REPRESENTANTE DEL PRO- YECTO CONJUNTO ANTE LA UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO (UCESCI), adjuntando a continuación la siguiente documentación: 5.1. Individualización de la persona física designada como representante del PROYECTO CON- JUNTO ante esta UCESCI, denunciando el nombre, apellido y número de documento de identidad del responsable del PROYECTO Constancia de CUIT/CUIL del representante Fotocopia primera y segunda hoja del Documento Nacional de Identidad Acta de designación debidamente certificada. 6. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central DATOS DE EL/LOS ESTABLECIMIENTO/S ASOCIADOS AL PROYECTO, adjuntando a continuación la siguiente documentación: 6.1. Nómina de los establecimientos asociados al Proyecto con sus respectivas constancias de habilitación sanitaria expedida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMEN- TARIA (SENASA), para exportar a la UNION EUROPEA y, la certificación que acredite que su/s planta/s se encontraron activas y en producción continua, durante los DOCE (12) meses del ciclo de exportación anterior al que se realiza este Concurso. La Autoridad de Aplicación podrá exceptuar el cumplimiento de este requisito a aquellos POSTULANTES cuyas plantas hubieren visto impedido su funcionamiento por caso fortuito, por reparaciones producto de inversiones en infraestructura que sean debidamente probadas o fuerza mayor Constancia de inscripción en el registro previsto en la Ley Nº (Matrículas otorgadas por el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA) Declaración jurada del titular, apoderado o representante legal de los establecimientos frigoríficos involucrados en el Proyecto donde se manifieste el compromiso de faena y/o depostada en los mismos, y/o la propia pertenencia al Proyecto. 7. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central DATOS DEL/LOS EXPORTADORES VINCU- LADOS AL PROYECTO, adjuntando a continuación la siguiente documentación: 7.1. Constancia de inscripción de la firma exportadora, en el registro previsto en la Ley Nº (Matrículas otorgadas por el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA). 8. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central MATRICULA/S DE FAENA Y EXPORTA- CION DEL PROYECTO CONJUNTO, adjuntando a continuación la siguiente documentación: 8.1. Constancia de inscripción del PROYECTO en las categorías de exportador y/o matarife abastecedor bovino conforme lo dispuesto por la Ley Nº Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central ANTECEDENTES DE FAENA, adjuntando a continuación la siguiente documentación: 9.1. Impresión del detalle de la faena mensual generadas desde el Aplicativo Concurso Hilton - Versión 6.0, discriminada por establecimiento y matrícula, expresada en total de cabezas y en toneladas de res con hueso, correspondiente a cada CICLO DE EXPORTACION. La Autoridad de Aplicación se reserva la facultad de exigir la exhibición de los romaneos y cualquier otra documentación que respalde la actividad de faena denunciada. 10. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central ANTECEDENTES DE EXPORTACION, adjuntando a continuación la siguiente documentación: Impresión del detalle de las exportaciones mensuales generadas desde el Aplicativo Concurso Hilton - Versión 6.0, para medir los ANTECEDENTES DE EXPORTACION HILTON (A.E.H.) y los ANTECEDENTES DE EXPORTACION (A.E) declarados por el POSTULANTE, discriminada por establecimiento productor y matrícula exportadora, expresada en FOB Dólares Estadounidenses y en toneladas de res con hueso, correspondiente a cada CICLO DE EXPORTACION, y provenientes de hacienda de productores integrantes del PROYECTO Declaración Jurada respecto del Cumplimiento de la Cuota Hilton conforme al punto del Anexo I del presente. 11. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO FIS- CAL, adjuntando a continuación la siguiente documentación: Certificado Fiscal exigido para Contratar vigente expedido según lo establece la Resolución General Nº de fecha 13 de enero de 2005, de la ADMINISTRACION GENERAL DE INGRESOS PUBLICOS. El mismo deberá indefectiblemente encontrarse vigente al momento de procederse a la adjudicación. El mismo deberá extenderse a nombre del Proyecto Conjunto, y/o del establecimiento frigorífico asociado y/o, en su caso, de la firma exportadora En caso que el POSTULANTE no estuviere comprendido en lo dispuesto por la Resolución General AFIP N de fecha 3 de septiembre de 2008, podrá acreditar tal extremo mediante copia del Detalle de Incumplimientos expedido por AFIP y nota indicando tal situación. La Autoridad de Aplicación verificará dicho encuadre con la respectiva AFIP. 12. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central PRESENTACION DEL PRODUCTO, adjuntando a continuación la siguiente documentación: La presentación del producto con las especificaciones siguientes: Origen de la hacienda: Deberá ser provista por los integrantes del PROYECTO Modalidad de pago de la hacienda Diferenciación del producto: Se dará preferencia a aquellos PROYECTOS donde esto se explicite, entendiéndose el uso de los siguientes instrumentos: Los relacionados con la propiedad intelectual: Marcas registradas, patentes de proceso de producto, diseños, logotipos, denominación de origen, etcétera. En todos los casos deberá presentarse fotocopia certificada ante Escribano Público de la documentación que acredite la efectiva propiedad Los relacionados con la certificación de calidad: Se establece que la certificación de calidad referida a la hacienda y/o al proceso de elaboración y al empaque del producto deberá ser realizada por organizaciones acreditadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROA- LIMENTARIA (SENASA), caso contrario no se les otorgará el puntaje para su calificación. 13. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central PRESENTACION DEL/LOS IMPORTA- DOR/ES adjuntando a continuación la siguiente documentación: Copia certificada de las cartas de intención de los importadores vinculados con el proyecto, con la siguiente información: PRESENTACION DEL IMPORTADOR: Se deberá presentar una carta de intención del/ los importador/es, involucrado/s en el PROYECTO, como así también la información que acredite la importancia del mismo, su participación en el mercado y la descripción de los canales de venta que utilizarán. En caso de ser importador de un supermercado o cadena hotelera o de restaurantes, se deberá acompañar una carta del destinatario final de la carne, donde conste la intención de éste de comprarle al grupo, para alcanzar una mayor calificación. Si el destinatario final de la carne no fuera el importador directo, deberá manifestarse a través de qué importador hará sus operaciones. 14. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central PROGRAMAS DE PROMOCION / EXPE- RIENCIA ANTERIOR / OTRAS CARACTERISTICAS ESPECIALES DE LOS PROYECTOS adjuntando a continuación la siguiente documentación:

25 Viernes 25 de abril de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº PROGRAMA DE PROMOCION: Los PROYECTOS deberán especificar qué tipo de publicidad, directa o indirecta, se utilizará a fin de posicionar el producto en los puntos de venta: degustaciones, materiales de promoción, publicación en diarios, boletines informativos de supermercados o carnicerías, menúes, etcétera. Se deberá establecer en este programa cuáles son los puntos de venta elegidos y cuál su importancia relativa. Asimismo, será necesario que se establezca cuál será el presupuesto estimado del programa de promoción que se proyecta encarar EXPERIENCIA ANTERIOR: Será considerada la acreditación de experiencia, vocación y aptitud exportadora anterior en diferentes mercados, siempre que se acompañe la documentación pertinente Documentación sobre las CARACTERISTICAS ESPECIALES DE LOS PROYECTOS, se podrá detallar cualquier otra característica que se considere relevante y que no haya sido contemplada en los Puntos establecidos precedentemente Informe anual referido al último ciclo de exportación, donde se individualicen los precios pagados al productor, con sus respectivos cálculos. El mismo deberá contar con el número de tropa; número del establecimiento faenador (Código SENASA); nombre del productor involucrado; fecha de la operación concertada; cabezas faenadas; kilos vivos; número de factura comercial que involucra la operación; importe de la misma; número de notas de créditos e importe, de corresponder; total pagado al productor; y el precio promedio concertado. Dicho informe (en formato Excel) deberá presentarse también en soporte digital (CD ó DVD) adjuntado a la carpeta de presentación. 15. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central PLAN MINIMO DE EXPORTACIONES el cual indefectiblemente como mínimo deberá contener: El programa de faena mensual de animales con aptitud HILTON previsto para satisfacer su PROPUESTA de exportación, considerando la obligación de dar cumplimiento a la prestación con las siguientes exigencias establecidas por los Puntos 24.4, 24.5, 24.6, 24.7, y en orden a las consideraciones allí previstas Cronograma tentativo de embarques para la exportación de su PROPUESTA. 16. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central APORTES Y CONTRIBUCIONES INGRE- SADOS AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL, adjuntando a continuación la siguiente documentación: Declaración Jurada del total de aportes y contribuciones correspondientes a su NOMINA DE EMPLEADOS conforme la Ley N de REGIMEN DE TRABAJO AGRARIO, declarados y efectivamente pagados al Sistema de Seguridad Social durante los DOS (2) últimos CICLOS DE EXPORTA- CION; según lo consignado en los códigos 351 y 301 del Formulario 931 de AFIP, correspondiente a Contribuciones y Aportes a la Seguridad Social. 17. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central MANTENIMIENTO DEL NIVEL DE EM- PLEO, adjuntando a continuación la siguiente documentación: Declaración Jurada del total de EMPLEADOS por productor integrante del Proyecto, correspondiente al último CICLO DE EXPORTACION. 18. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central ANTECEDENTES MINIMOS DE EXPOR- TACION, adjuntando a continuación la siguiente documentación: 18.1 Declaración Jurada donde se acredite poseer ANTECEDENTES MINIMOS DE EXPORTA- CION, correspondientes al último CICLO DE EXPORTACION, de VEINTIOCHO TONELADAS (28 t.) como mínimo, debiendo pertenecer los mismos a hacienda de productores integrantes del PROYEC- TO En caso de no poseer ANTECEDENTES DE EXPORTACION, deberá adjuntar el descargo correspondiente detallando las razones que fundamentan tal eximición. 19. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central ANTECEDENTES DEL CICLO COMER- CIAL 2013/2014, acreditando mediante declaración jurada las siguientes exigencias: 19.1 Acreditar en torno al cupo exportado durante el CICLO COMERCIAL HILTON 2013/2014, de acuerdo con la asignación inicial recibida que: El origen del CIEN POR CIENTO (100%) de los animales fuese de los PRODUCTORES IN- TEGRANTES del PROYECTO CONJUNTO El origen del SESENTA POR CIENTO (60%) de la carne exportada fuese de PRODUCTO- RES ORIGINALES. 20. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central INEXISTENCIA DE CAUSALES DE INHA- BILITACION PARA CONCURSAR, adjuntando a continuación la siguiente documentación: Informe actualizado, expedido por el Registro Respectivo, del que no surjan anotaciones personales respecto del POSTULANTE Declaración jurada exigida por el Punto 8 del Anexo I del presente. 21. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central ABASTECIMIENTO AL MERCADO INTERNO, adjuntando declaración jurada que acredite haber abastecido el mercado interno y cumplido las pautas de precios internos acordadas durante el último CICLO DE EXPORTACION. Para el caso de las asociaciones civiles sin fines de lucro deberá detallarse a través de qué firmas comercializadoras integrantes del Proyecto se computarán los datos de abastecimiento al mercado interno. La Autoridad de Aplicación requerirá a dicho efecto a la SECRETARIA DE COMERCIO del MI- NISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, un informe sobre el cumplimiento de las pautas de precios internos acordadas y el efectivo abastecimiento interno de cada POSTULANTE. El informe negativo será causal de inadmisibilidad de la PROPUESTA. 22. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central DECLARACION JURADA DE VERACIDAD Y ACTUALIZACION DE DATOS, adjuntando a continuación la siguiente documentación: 22.1 Una Declaración Jurada del POSTULANTE en la que garantice la veracidad y exactitud de todos sus informes y autorice expresamente a esta UCESCI para requerir a organismos oficiales, compañías de seguros, financieras, bancos, cámaras empresariales o asociaciones de productores, sindicatos, o cualquier persona física o jurídica indicada como referencia, las informaciones pertinentes vinculadas con su presentación. Asimismo deberá autorizar expresamente a los citados organismos a suministrar la información requerida. e. 25/04/2014 N 26005/14 v. 28/04/2014 #F F#

26 Viernes 25 de abril de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº AVISOS OFICIALES Nuevos #I I# REGISTRO NACIONAL DE ARMAS Armas de fuego. En cumplimiento de lo establecido por la Resolución MJyDDHH Nº 373/13, se detalla a continuación el listado de solicitudes de tenencia y portación de armas de fuego a efectos de que cualquier ciudadano, habitante de la Nación Argentina y entidades de la sociedad que tengan interés, puedan oponerse a dichas solicitudes: SOLICITUDES DE TENENCIAS DE ARMAS DE FUEGO Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI ABBATE MIGUEL ANGEL sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI ACCIARDI CARLOS OSCAR sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI ACEVEDO EDUARDO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ADAMOLI JUAN BAUTISTA sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI AGUERO FELIX ENRIQUE sobre CARABINA calibre PLG DNI AGUERO MAXIMILIANO JAVIER sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI AGUERO RUBEN ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI AGUILERA WALTER SAUL sobre CARABINA calibre PLG DNI AGUIRRE FELICIANO PABLO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI AGUIRRE GERARDO ALFONSO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI AGUIRRE MARTIN ADRIAN RAMON sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI AGUIRRE MIRIAM ALICIA sobre REVOLVER calibre.38 PLG LE AGUIRREZABALA CARLOS ALBERTO sobre CARABINA calibre PLG DNI AIMAR RAUL FABRICIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ALBERTARIO ANIBAL VICENTE sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI ALBORNOZ LEANDRO ATILAS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ALDERETE ALBERTO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ALFONSO ROBERTO EMANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ALITTA JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ALMADA VICTOR DANIEL sobre ARMA LARGA COMB. calibre.308 PLG DNI ALTAMIRANO ENRIQUE ALBERTO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI ALTUNA JOAQUIN MARIA sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ALVAREZ CESAR LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ALVAREZ JORGE FABIAN sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI ALVAREZ JUAN MANUEL sobre FUSIL calibre.223 PLG DNI ALVAREZ MAXIMILIANO MARTIN sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI ALVAREZ OSCAR ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ALVAREZ SERGIO ANIBAL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ALVAREZ VIVIANA MARCELA sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI AMARAL WALTER MARCELO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI AMICONE CARLOS EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ANDEN NORBERTO ENRIQUE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ANGELINO RODOLFO ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ANGELOCOLA ULISES MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ANTINORI MAURO LEONEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ANTINORI MAURO LEONEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ARANDA ANDRES BALTASAR sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI ARBIZU SEBASTIAN sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI ARCE ALCORTA MARIANO ANDRES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ARDISSONE HORACIO JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ARGAÑARAZ MARIO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI ARGÜERO EMILIANO RAMIRO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI ATTONATY MIGUEL ALFREDO sobre FUSIL calibre.223 PLG DNI AYALA ANDRES FERNANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI AYALA FACUNDO IGNACIO sobre CARABINA calibre PLG DNI AYALA FACUNDO IGNACIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI AZCONA IBALO MAXIMILIANO M. sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BADANO DANIEL RUFINO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI BAISOTTI HORACIO DANIEL sobre REVOLVER calibre.32 PLG DNI BALZARINI GUSTAVO NESTOR sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI BAÑOS ALEJANDRA LETICIA sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI BARCA JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BARCA JUAN CARLOS sobre CARABINA calibre.223 PLG DNI BARCA JUAN CARLOS sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI BARCA JUAN CARLOS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI BARCA JUAN CARLOS sobre REVOLVER calibre.32 PLG DNI BARLETTI MARTIN MARIA sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI BARONI DANTE OSCAR sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI BARRAGAN ARIEL MATIAS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI BARRETO DAVID SALVADOR sobre FUSIL calibre.44 PLG DNI BARRIONUEVO VICTOR HUGO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BARRIOS MARIANO JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BASAN HUGO DARIO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI BASIL JOSE ALBERTO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI BASILE FERNANDO HECTOR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BASTIA GERMAN EZEQUIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BATALLA MIGUEL ANGEL sobre CARABINA calibre.223 PLG DNI BATTAN RAFAEL LUCAS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BAZAN PABLO ROBERTO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI BECCAR NICOLAS MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BEITIA FABIAN RAMON sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BELARDO RICARDO ENRIQUE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BELFIORE JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI BELLIZZI CRISTIAN DAVID sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BENEITO SALVADOR OSCAR sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI BENITEZ ANGEL ROGELIO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI BENITEZ JOSE LUIS JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BENITEZ JULIO RAUL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BERGAGNA LUIS EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI BERTELLO MIGUEL ANGEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI BISIG MATIAS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI BLAQUIER IGNACIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BLAQUIER IGNACIO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI BLAQUIER IGNACIO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI BONANNO MARIANO GUILLERMO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BONELLI LAURA MARIA sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI BONELLI LAURA MARIA sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI BONVEGNA DIEGO DAMIAN sobre FUSIL calibre.300 PLG DNI BORCHES HECTOR ALEJANDRO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI BORCHES HECTOR ALEJANDRO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI BORDEU MARTIN JUAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BORDON HECTOR OMAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BORI MARTIN JESUS sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM DNI BORIS FRANCO SEBASTIAN sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI BOSSOLETTI LUIS OSCAR sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI BOTTA JULIAN ESTEBAN sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI BOTTALLO CARLOS DAVID sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI BOUSQUET TOMAS FEDERICO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BOUZA HERNAN DARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BOZZO ROBERTO ANIBAL sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI BOZZO ROBERTO ANIBAL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI BRACCO MAURICIO ARIEL sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI BRAMBILLA MIGUEL ANGEL sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI BRAÑA BERNARDINO IGNACIO sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM DNI BRANCHI CESAR LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BRANDENBURG GUSTAVO JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BRAVO CARLOS GUSTAVO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI BRAVO NORBERTO EDUARDO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI BREGAGLIO RODOLFO JAVIER sobre CARABINA calibre PLG DNI BRITOS CARLOS EDUARDO MARCELINO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI BRIZUELA GONZALEZ LUIS ALBERTO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI BRIZZI FEDERICO JAVIER sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI BUDES DE GUEBRIANTT HERVE MARIO A. sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BULDRA ENRIQUE RODOLFO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BURALLI JORGE NORBERTO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI BURGOS ADRIAN ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB LC BURGOS MABEL GLADYS sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI CABRERA JORGE OMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CABRERA RAFAEL JULIO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI CABRERA SERGIO RAUL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI CABRERA WALTER DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CACERES ALDO FRANCISCO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI CACERES RICARDO LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CACERES ROBERTO OMAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CALI JORGE ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CALITRI HORACIO OMAR sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI CALITRI HORACIO OMAR sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI CALITRI HORACIO OMAR sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI CALVO JOSE FRANCISCO sobre CARABINA calibre 9 MM DNI CAMPAGNOLO HUMBERTO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI CANDOTTO SEBASTIAN RUBEN sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI CANEPA MARTIN GONZALO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CANEPELE JOSE ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI CANTO DANIEL HORACIO sobre CARABINA calibre PLG DNI CAPARELLI MARIO JORGE sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI CAPELLA MIGUEL JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CAPPELLINI JORGE MIGUEL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI CAPPI TOMAS MARIO RICARDO JOSE sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI CAPRIA DOMINGO CESAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CARAMUTA FABIAN MARIO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI CARANDE MARIO MANUEL sobre REVOLVER calibre.22 PLG DNI CARDOZO JUAN MARCELO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CARDOZO LEONARDO ANDRES sobre CARABINA calibre PLG DNI CARNE JUAN CRUZ sobre FUSIL calibre.300 PLG DNI CARPINETA MARIO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI CARRIZO FERNANDO ALFREDO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI CASIVA RAUL OMAR sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI CASTORINO SALVADOR sobre PISTOLA calibre 6,35 MM DNI CASTRO IVAN RODRIGO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CASTRO JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CASTRO RAMON INFRAIN sobre ESCOPETA calibre 32 UAB DNI CATRAMBONE PASCUAL VICENTE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CEBALLOS JOSE ALFREDO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI CHEN LIANG sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CHIESA SERGIO DANIEL sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI CHIOSSO DANIEL JOSE sobre ESCOPETA calibre 32 UAB DNI CIMADEVILA DIEGO EMMANUEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI CINGULANI DIEGO NORBERTO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI CIUCCIO MAURO GASTON sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI COCE JUAN CARLOS sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI COLALONGO ADRIAN MARCELO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI COLQUE EUSTAQUIO BERNARDINO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI CONCETTI JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre.22 PLG LE CONELLON RICARDO VICENTE sobre FUSIL calibre.308 PLG

27 Viernes 25 de abril de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI CONSORTI OSVALDO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CONTI ENRIQUE MANUEL SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CONTILIANI CRISTIAN DARIO sobre CARABINA calibre PLG DNI COROZZO ANTONIO GASTON sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI CORRAL DIEGO JOSE sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI CORRALES SILES ALEX FREDY sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI CORREA JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI CORTAJERENA PABLO GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI COSCIA LUCAS MATIAS sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI COSENTINO JULIO ANTONIO sobre PISTOLA calibre 7,65 MM DNI COSTANTINI CRISTIAN NICOLAS sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI COTIGNOLA PABLO MARTIN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI CRESPI LUIS ORFELIO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI CRETACOTTA ADRIAN LUIS CARLOS sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI CRIADO ESTEBAN ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CUENCA NATALIA PRISCILA sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI CUERVO HECTOR sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI CULLEN TOMAS MANUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CULLEN TOMAS MANUEL sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI CUMAN SERGIO GABRIEL sobre CARABINA calibre PLG DNI CURTO GUSTAVO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI D ADDETTA MARCOS DAMIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI D ALESSANDRO JOAQUIN sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI D' AQUILA DOMINGO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI DABADIE MARIA ROSA sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI DALENCE CORRALES ENRIQUE ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI DE LEO LUIS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI DE LUCA BRUNO FELIX sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI DE MARCO JORGE ENRIQUE sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI DEL BONO LUIS DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI DEL BONO LUIS DANIEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI DEL GIORGIO LUIS ANIBAL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI DEL GIORGIO SANTIAGO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI DEL GIUSTI GUSTAVO ALFREDO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI DEL RIO BENEY DAMIAN FLAVIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI DELGADO JUAN MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI DELLERBA GERMAN ELIAS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI DEMATTEIS CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI DEZE LUIS FERNANDO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI DI BELLA ALEJANDRO LUIS sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI DI CECCO JOSE MARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI DI DOMENICO MARIANO MIGUEL sobre FUSIL calibre.300 PLG DNI DI MAIO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI DI STASIO PEDRO ANTONIO sobre PISTOLA calibre 6,35 MM DNI DIAZ CRISTIAN MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI DIAZ FLAVIO ALEJANDRO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI DIAZ HECTOR ARMANDO sobre CARABINA calibre.223 PLG DNI DIAZ LUCIANA BELEN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI DIAZ MARCELO ANTONIO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI DIBLASI FACUNDO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI DIMINUTTO JAVIER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB LE DIMURO JUAN JOSE sobre PISTOLA calibre 10 MM DNI DOMINGUEZ ARMANDO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI DOMINGUEZ ARMANDO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI DOMINGUEZ ARMANDO sobre ESCOPETA calibre 36 UAB DNI DOMINGUEZ ARMANDO sobre ESCOPETA calibre 36 UAB DNI DOMINGUEZ ARMANDO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI DOMINGUEZ ARMANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI DOMINGUEZ ARMANDO sobre PISTOLA calibre 7,65 MM DNI DOMINGUEZ ARMANDO sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI DOMINGUEZ ARMANDO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI DOMINGUEZ CARLOS RICARDO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI DONATINI DANIEL DARIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI DORNELLES FABIO ANIBAL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI DUMEYNIEU GUSTAVO JAVIER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI DUMONT OSCAR ADOLFO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI DURAN ROLANDO OSCAR sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI ELIAS DAMIAN ALFREDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ENRIQUEZ CARLOS MARCELO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ERCOLE RICARDO ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI EROLES RODRIGO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ERVITI GABRIEL EUGENIO sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI ESCALANTE LEOPOLDO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ESCOBAR INOCENCIO HORACIO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI ESCOBAR MARCIAL OCTAVIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ESPEJO RIDI DAVID LEONARDO sobre PISTOLA calibre.22 PLG LE ESQUIROZ DANIEL IGNACIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ESTEVEZ CARLOS ALBERTO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI ETCHEPARE RAUL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ETMAN LEONARDO MIGUEL sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI ETMAN LEONARDO MIGUEL sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI FARAH HUGO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI FARAH HUGO DANIEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI FARIA TORRES LEONARDO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI FASOLINO DANIEL ALBERTO sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI FENOY GABRIEL JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI FERNANDEZ FLAVIO OSVALDO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI FERNANDEZ GUILLERMO OSCAR sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI FERNANDEZ GUSTAVO GABRIEL sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI FERNANDEZ JORGE HORACIO sobre PISTOLA calibre.40 PLG Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI FERNANDEZ JOSE DANIEL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI FERNANDEZ MADERO JAVIER S. sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI FERNANDEZ MADERO JAVIER S. sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI FERNANDEZ MARCELO ALFREDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI FERNANDEZ VALLE RODRIGO JORGE sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI FERNANDEZ WALTER LEANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI FERREIRA CLODOMIRO ANDRES sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI FERRERO HECTOR HUGO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI FERRERO OSCAR RAMON sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI FERRETTI JUSTO ATILIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI FERRIN RAUL sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI FIGUEIRAS HUGO ANDRES sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI FIGUEROA ALEJANDRO VALENTIN sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI FISSORE GABRIEL HUGO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI FITTIPALDI SERGIO NICOLAS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI FITTIPALDI SERGIO NICOLAS sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI FLASZA JOSE ANIBAL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI FLOCCO STEPHANIE YASMIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI FONTANA DUILIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI FORESTELLO GUSTAVO HARLES sobre ARMA LARGA COMB. calibre.308 PLG DNI FRETES VALERIANO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI FRETTES DOMINGO RICARDO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI FRUSTACI GUSTAVO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI FUENTES BENITEZ TOMAS DOMINGO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI FUNES SATURNINO JORGE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GAGLIANO LUIS ROQUE DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GALARZA CESAR ADRIAN sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI GALFIONE JOSE FABIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GALINDEZ RICARDO CESAR sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI GALLARDO MAURO FACUNDO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI GALLO JUAN ANTONIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI GALLO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 7,65 MM DNI GAONA SANTIAGO ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GARCIA EDUARDO HECTOR sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI GARCIA FABIO PABLO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI GARCIA LUIS EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI GARCIA PABLO DARIO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI GARCIA PABLO DARIO sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI GARCIA PABLO DARIO sobre PISTOLA calibre 6,35 MM DNI GARCIA ROBERTO HORACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GATTI HECTOR FLORENCIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GAUNA CARLOS LUIS sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI GEREZ ERNESTO ROQUE sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI GERVASIO FERNANDO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GESUALDI JOSE FELIX sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI GIANNI JULIO CESAR sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI GIANNOTTI MARTIN ARIEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI GIL JORGE LUIS sobre REVOLVER calibre 9x22 MM DNI GIL OSCAR ROBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GIL OSCAR ROBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GILARDONI DAMIAN IGNACIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GILLIARD MAURICIO OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GIMENEZ BARRAZA JOSE LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GIMENEZ EDELBERTO OMAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GIMENEZ GUSTAVO CEFERINO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI GIMENEZ LUIS GERMAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GIUNTA ANGEL OMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GOEMINNE GONZALEZ RAMON ORLANDO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI GOMEZ FEDERICO LUIS sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI GOMEZ LUIS AMADEO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI GONZALEZ CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GONZALEZ JOSE ORLANDO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI GONZALEZ JUAN CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GONZALEZ LUCIANO FERNANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GONZALEZ OSCAR MARCELO sobre CARABINA calibre 8x56R MM DNI GONZALEZ OSCAR MARCELO sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM DNI GOVI MARIANO CARLOS sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI GOYENECHE JUAN CRUZ sobre ESCOPETA calibre 12 UAB LE GRIECO JULIO CESAR sobre FUSIL calibre.308 PLG LE GRIECO JULIO CESAR sobre FUSIL calibre.300 PLG DNI GRYNSZPANCHOLC BRIAN AXEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GUARDIA LUIS JERONIMO ESTEBAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GUERRA CARMELO RAUL sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI GUERRA JUAN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI GUIMIL DOMINGUEZ ALEJANDRO CESAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GUTIERREZ RAMON sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI GUZMAN GERARDO GASTON sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GUZMAN JORGE ERNESTO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI GUZMAN MARCOS DAMIAN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI GUZMAN MIGUEL ANGEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GUZMAN PABLO JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI HABER ANDRES RAFAEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI HABER ANDRES RAFAEL sobre REVOLVER calibre.44 PLG DNI HAMELINK ALEJANDRO MARCELO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI HEREDIA CARLOS MARCELO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI HERMANN MARCELO HUGO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI HERMIDA ANIBAL ABEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI HERNAEZ LUIS GONZALO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI HERRERA ALBERTO CHRISTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI HIDALGO CARLOS ALEJANDRO sobre CARABINA calibre.22 PLG

28 Viernes 25 de abril de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI HUANG WEN sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI HURTADO MATIAS DAVID sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI IACONO GABRIEL ANTONIO sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI IACONO ROBERTO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI IBAÑEZ PABLO DANIEL sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM DNI IBARRA LUIS ROBERTO sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI IGLESIAS LUCAS HERNAN sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI ILLESCA JOSE MARIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI IRURETA LISANDRO GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ISA PIÑOL SERGIO DAVID sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI JACOBS DANIEL EDUARDO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI JALUF MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI JANEIRO NUBER SEBASTIAN sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI JARAMILLO ROBERTO GABRIEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI JAUREGUI BENJAMIN NICOLAS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI JEREZ HECTOR DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI JORGENSEN OSCAR DANIEL sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI JURADO DIEGO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI KALIZSKY MIGUEL ANGEL EUGENIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI KEBERLEIN HECTOR EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI KERLING DIEGO JAVIER sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI KINCAID SANTIAGO sobre CARABINA calibre.17 PLG DNI KINCAID SANTIAGO sobre CARABINA calibre.17 PLG DNI KOVACS MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI KOWALCZUK JUAN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI LABANDIBAR ANTONIO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LAGUNA PABLO ARIEL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI LAINO DAMIAN ARIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI LANZONE FABRIZIO LISANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI LARROSA PABLO ANDRES sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI LATAZA LANTERI LIVIO ANTONIO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI LATAZA ROVALETTI RODRIGO ANTONIO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI LAUGA DIEGO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI LAZARUZ ARIEL DAVID sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI LEDESMA ARTURO JAVIER sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI LEDESMA NESTOR JAVIER sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI LENZI WALTER RAUL sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI LEONE PEDRO ANTONIO AURELIO sobre PISTOLA calibre.455 PLG DNI LEZAETA ALEJANDRO ROBERTO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI LIN WEIQIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LISTELLO SEBASTIAN MIGUEL sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI LIUCHI JULIO CESAR sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI LLORENTE CESAR JORGE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI LOPEZ CRISTIAN DIEGO ROBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LOPEZ CRISTIAN DIEGO ROBERTO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI LOPEZ DAMIAN GUSTAVO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LOPEZ GABRIEL FERNANDO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI LOPEZ GUILLERMO EDUARDO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI LOPEZ JONIS WALTER sobre REVOLVER calibre.32 PLG DNI LOPEZ LIONEL ADRIAN sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI LOPEZ NICOLAS IVAN sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI LOPEZ ROBERTO ABEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LOPUMO MIGUEL AUGUSTO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI LORENZO EULALIA sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI LORENZO HUGO ARIEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI LORENZO MARTIN GABRIEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI LOZA DIEGO PABLO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI LUCERO JUAN CARLOS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI LUCERO JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI LUKASZEWICZ LUIS ALBERTO sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI LUNA JOSE JULIO ALBERTO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI MACELLARO JORGE CARLOS sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI MACHILLARI MARCELO ADRIAN sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI MADZAREVICH GERMAN EMILIANO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI MAIDANA JOSE BERNABE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MAIER ADRIAN JESUS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI MALCORRA RICARDO ALBERTO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI MALDONADO NAHIR AYELEN sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI MALDONADO VICTOR OSCAR sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI MALLAVIA PEDRO ROBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MALLIA CRISTIAN ANDRES sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI MALTINTI EDUARDO BRUNO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI MANCA MIGUEL GUSTAVO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI MANSILLA LUIS AMERICO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI MAO DIEGO ARIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MARASINI CRISTIAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MARCHAL MARCHAL ANTONIO JOSE sobre CARABINA calibre PLG DNI MARCHAL MARCHAL ANTONIO JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MARCHESE RODOLFO ANGEL JOSE sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI MARENDA CARRETTONI FRANCO sobre REVOLVER calibre.38 PLG LE MARENGHI HUGO HECTOR sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI MARQUEZ JUAN GUILLERMO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MARQUI DAVID FERNANDO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI MARRA JORGE ANTONIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI MARSICO DANIEL OMAR sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI MARSICO DANIEL OMAR sobre REVOLVER calibre.22 PLG DNI MARSILIO LEANDRO GUSTAVO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MARSILLI MAXIMO MARTIN sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI MARTIN ALEJANDRO FABIAN sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI MARTIN MANUEL JOSE sobre CARABINA calibre.22 PLG Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI MARTINEZ ARIEL NORBERTO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI MARTINEZ CARLOS JAVIER sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI MARTINI DANIEL ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MASAN NESTOR ADAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB LE MASINO VICENTE OSVALDO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI MASSARA LEONARDO GABRIEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI MATARRESE HORACIO ALBERTO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI MATEO MARTIN ANDRES sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI MATZEN DIEGO HERNAN sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI MAZZIA MARTIN sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI MEANA MARTIN EDGARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MEDINA ANTONIO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI MEDINA FRANCISCO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI MEDINA PABLO FERNANDO sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI MENA MARCELO HECTOR LUIS sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI MERINI LUCIANO JOSE sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI MERINO ALBERTO HORACIO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI MERLO RAUL OBDULIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MERLO SEBASTIAN ANDRES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI METAYER ARAMBURU HORACIO HERNAN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI MICHELI OSVALDO JESUS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI MINIERI LUIS sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI MIRANDA VICTOR DAVID sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI MOAVRO AITA MARIANO A, sobre FUSIL calibre.300 PLG DNI MOLEDO GUSTAVO LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MOLINA PRIETTE SANTIAGO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI MOLLO HUGO NORBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB LE MONTENEGRO JORGE OSCAR sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI MONTENEGRO LEANDRO OSCAR sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI MONTENEGRO LEANDRO OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MONTES DE OCA MARIA VERONICA sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MONTES OSCAR ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI MONTESANO ALFREDO JULIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MONZON DUARTE GUILLERMO OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MORALES ASIS MARTIN MIGUEL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI MORALES LUIS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MORATO FORCADA CHRISTIAN R. sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI MORENO JUAREZ CARLOS A. sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI MORENO LUIS ALBERTO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI MOSQUERA FERNANDO JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MUÑIZ RUBEN GLADIMIR sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI MUÑOZ LUIS MARCELO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI MUÑOZ LUIS MARCELO sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI MURRAY ROBERTO GUILLERMO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI MURUA MATIAS EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI MUSOLINO LUIS ANGEL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI NAMEN DANIEL ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI NARUK MAXIMILIANO ARIEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI NARUK MAXIMILIANO ARIEL sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI NASCA ANDRES ANTONIO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI NAVARRO CESAR ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI NEDER PABLO ANTONIO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI NESSIER RAUL MARCELO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI NICOLO MIGUEL JESUS sobre REVOLVER calibre.32 PLG DNI NINE ALBERTO ENRIQUE sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI NINE ALBERTO ENRIQUE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI NINE ALBERTO ENRIQUE sobre REVOLVER calibre.357 PLG LE NOVACOVICH EDUARDO MARIANO sobre REVOLVER calibre.22 PLG DNI NOVELLI EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI NOVIKOV IGOR sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI NUÑEZ RUBEN OMAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI OBARRIO DAMIAN sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI OCAMPO LUIS FERNANDO sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI OCAMPO LUIS FERNANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI OJEDA CESAR ALBERTO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI OLGIATI MATIAS DAMIAN sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI OÑA JAVIER EXZEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ONIS CHRISTIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ORDOÑEZ CRISTIAN ADRIAN sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI ORTEGA ERNESTO EXEQUIEL sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI ORTEGA ERNESTO EXEQUIEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ORTIZ HORACIO JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI OSADO VIRUEL SEBASTIAN sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI OSADO VIRUEL SEBASTIAN sobre FUSIL calibre.243 PLG DNI OTERO RUBEN PABLO sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI OTTAVIO ALBERTO FRANCISCO sobre CARABINA calibre PLG DNI PACHECO CABRERA EVER JESUS EMANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM LE PACHECO EDUARDO ROQUE sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI PAEZ GUILLERMO RAMON sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PAEZ MARIA EVA sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PAGNONI GABRIEL RICARDO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI PALACIO LETICIA VIVIANA sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI PALACIO MARIO FALCONERI sobre CARABINA calibre.223 PLG DNI PALACIOS MAXIMO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI PALAVECINO SILVIO GASTON sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PALLARES PABLO SEBASTIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI PAPALEO ADRIAN sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI PAREDES GERARDO ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PARELLO ALFREDO FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PATO JUAN MANUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

29 Viernes 25 de abril de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI PATRIGNANI GASTON ATILIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PAZ CLAUDIO FABIAN sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI PEDERNERA PEDRO RICARDO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI PEDRAZA WALTER RODOLFO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PEIL MARTIN ERNESTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PELOSI VINCENZO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI PEÑASCO JOSE MARIA sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI PENDAS ENRIQUE RENE sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI PEPA VILLA EZEQUIEL OMAR sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI PERALTA RAUL ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PEREYRA AGUSTIN FERNANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PEREYRA EUFEMIO EDUARDO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI PEREZ ALBERTO ADOLFO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI PEREZ FEDERICO PABLO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI PEREZ FEDERICO PABLO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI PEREZ LABARTHE PABLO MIGUEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI PEREZ RUBEN ENRIQUE sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI PEROTTI REINALDO ROBERTO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI PERSICO FACUNDO MARTIN sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI PETRUJNO ALEXANDRO sobre PISTOLA calibre 7,65 MM DNI PIAGENTINI OSCAR HECTOR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PIAZZA EDUARDO ADOLFO sobre ESCOPETA calibre 36 UAB DNI PICCA DIEGO FERNANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI PIERRI OCTAVIO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI PINA CRISTIAN GERARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PINASCO JOSE RAFAEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PINASCO JOSE RAFAEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI POLITO GUSTAVO DOMINGO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PONCE HUGO ALBERTO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI PONCE MARCELO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI POPP DANIEL OMAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI PORCO ROBERTO ERNESTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI PORRO GERARDO MARIO sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI POZZI RICARDO ALBERTO sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM DNI PRIETO DIEGO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PRLENDA DIEGO FERNANDO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI PUCINERI ARIEL FERNANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI QUINTIERO PABLO NATALIO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI QUIROGA GUENCHUAL ALEJANDRO EMMANUEL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI QUIROGA PASCUAL BAILON sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI QUIROGA SERGIO RICARDO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI QUIROS FEIJOO LORENZO M. sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI RAMA PATRICIO GUSTAVO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI RAMOS JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI RAPA RICARDO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI RASIA GUILLERMO ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI REARTE ANGEL HORACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI REBOREDO RUBEN OSVALDO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI RECALDE SIXTO RUBEN sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI RENDACE JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI REPETTO ANDRES sobre PISTOLA calibre 6,35 MM DNI REPETTO JORGE EMANUEL sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI REVILLA FLAVIO JOAQUIN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI RIO MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI RIPOLL HECTOR EDUARDO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI RIVAS SERGIO ANDRES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI RIVERA JOSE HORACIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI RIVERO CANSECO JAVIER FERNANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI RIVERO JAVIER JOSE sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI RODRIGUEZ HECTOR FEDERICO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI RODRIGUEZ JORGE ALBERTO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI RODRIGUEZ JOSE SANTIAGO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI RODRIGUEZ MAURICIO NICOLAS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI RODRIGUEZ RODRIGUEZ JOSE sobre REVOLVER calibre.44 PLG DNI RODRIGUEZ ZURRO MARCELO TOMAS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI RODRIGUEZ ZURRO MARCELO TOMAS sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI ROJAS SEBASTIAN HORACIO sobre REVOLVER calibre.22 PLG DNI ROLHEISER OCTAVIO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI ROMAN EDGARDO NESTOR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ROMERO CRISTIAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ROMERO FERNANDO MARTIN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ROMERO VICTOR HUGO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI RONCATTI LEANDRO HIPOLITO RAUL sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI ROSATO SCHEIDEGGER CARLOS sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI ROSATO SCHEIDEGGER CARLOS sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI ROSATO SCHEIDEGGER CARLOS sobre REVOLVER calibre.32 PLG DNI ROSSI LEONARDO ANIBAL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ROSSI NESTOR ADRIAN sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI RUFFINI OSCAR DARIO sobre CARABINA calibre PLG DNI RUGGERI ANDRES MARTIN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI RUIZ AVILA WASHINGTON BERNARDO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI RUIZ FERNANDO GUSTAVO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI RUIZ GUILLERMO MARCOS sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI RUIZ GUILLERMO MARCOS sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI RUIZ GUILLERMO MARCOS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI RUIZ JORGE EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI SABENA JONATAN JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI SACAVINO ARIEL FERNANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI SACCULLO JUAN JORGE sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI SAEZ MARIO OSVALDO sobre PISTOLA calibre 10 MM Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI SAGREDO GUILLERMO GABRIEL sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI SALE MARIANO AGUSTIN sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI SALOTTO MARIO CESAR sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI SALVAGIOTTO ARIEL FRANCISCO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI SANABRIA ROQUE FABIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI SANCHEZ DANIEL ADRIAN sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI SANCHEZ RAMONA RAQUEL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI SANCHEZ WALTER PEDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SANESSI CLAUDIO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI SANTIAGO SEBASTIAN MATIAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SANTILLAN DAVID ROBERTO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI SANTILLAN JUAN MIGUEL sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI SANTILLAN JUAN MIGUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI SARA GUSTAVO MIGUEL sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI SARCHI RAUL ROBERTO sobre REVOLVER calibre.22 PLG DNI SARDI RICARDO HUGO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SARDI RICARDO HUGO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI SARDI RICARDO HUGO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI SARRASQUETA GUSTAVO ABEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SASSONE ROBERTO OSCAR sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI SAUCEDO ALEJANDRO EZEQUIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI SAUCEDO RUBEN ROGELIO sobre ESCOPETA calibre 32 UAB DNI SCARMATO ADRIAN ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI SCELZO CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI SCHICK PABLO SEBASTIAN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI SCHMIDT ALFREDO ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SCHMIDT ANTONIO LUIS sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI SCHMIDT SEBASTIAN GUILLERMO sobre FUSIL calibre.338 PLG DNI SCHUCK LUIS RAUL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI SCIANI FABIO JAVIER sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI SCLARANDI LUCAS MATIAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SCUARISSI IRIS ALICIA sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI SENSEVER LUIS ORLANDO sobre FUSIL calibre.300 PLG DNI SIVIERO HORACIO JOSE sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI SOBRERO ENRIQUE sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI SORIA JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SORIA MARTIN RAFAEL sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI SOSA MIGUEL FERNANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI SOSA RAMIRO GONZALO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI SOSA WALTER MARTIN sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM DNI SOUZA ALEJO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI SPADOTTO CLAUDIO EDUARDO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI SRUOGINIS CARLOS NICOLAS MEDARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB LE STAROPOLI JULIO CESAR sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI STERZER DIEGO LEANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI STRADA MARCOS JOSE sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI STURM ARIEL GERMAN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI SUAREZ FORRO CHRISTIAN ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SUAREZ JUAN MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SUPPO ROMAN ANDRES sobre CARABINA calibre PLG DNI SURIANO MARCELO ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SURIANO SERGIO JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SURMULER GUSTAVO JOSE LUIS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI TATAVITTO LEONARDO FABIAN sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI TENCA GRIGUOLI SANTIAGO A. J. sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI TERRAZAS ARIEL GERARDO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI THOMPSON CHRISTIAN EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI TINTE ERNESTO sobre PISTOLON calibre 28 UAB DNI TOBARES ENRIQUE ALEJANDRO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI TOCCI SERGIO RODOLFO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI TOMAS CESAR sobre REVOLVER calibre.22 PLG DNI TORRADO JOSE MARTIN sobre CARABINA calibre PLG DNI TRINCHANT OMAR MAURICIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI TSOUCALAS CLAUDIO JOSE ANTONIO sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI ULIBARRI CLAUDIO ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ULMAN MIGUEL ANGEL sobre CARABINA calibre.223 PLG DNI UNAMUNO FRANCISCO IGNACIO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI UNZUE JORGE ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI URDANGARIN JOSE ANTONIO sobre FUSIL calibre PLG DNI URRUTIPI ORONA GABRIEL JESUS sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI VAGNOZZI SEBASTIAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI VALDEZ MARTIN EDUARDO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI VAN HAEZEVELDE FERNANDO LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI VARELA HUGO FEDERICO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI VASQUEZ MIRANDA GABRIEL A. sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI VAZQUEZ CARLOS ALBERTO sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM DNI VAZQUEZ RICARDO ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI VEGA MARTIN ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI VELIZ JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI VENTURINO FEDERICO EXEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI VERA CARLOS ESTEBAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI VERA LUIS sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI VERA LUIS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI VERA RAUL OSCAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI VERGARA MARTINEZ MAURICIO A. sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI VIDEZ NIOCLAS LEONARDO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI VIEGAS MARIO ARTURO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI VILAS GERMAN LUJAN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI VILAS GERMAN LUJAN sobre CARABINA calibre PLG DNI VILCA PABLO CESAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

30 Viernes 25 de abril de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI VILLANUEVA ANGEL AUGUSTO sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI VILLARREAL FERNANDO JAVIER sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI VILLARROEL LUIS GONZALO sobre FUSIL calibre.45 PLG DNI VRCA SANTIAGO ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI VUOTTO SEBASTIAN ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI WALPEN RENZO MATIAS sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI WALPEN RENZO MATIAS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI WARRAND LUIS ALBERTO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI WECKMANN WALTER GUILLERMO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI WISNER JORGE EDUARDO sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI YACHIN CLAUDIA ANDREA sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI YACOB MARIO REMO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI YORI ARMANDO NELSO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI YOSHITAKE MARTIN ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI YUBERO RAFAEL ANTONIO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI YUSYP EZEQUIEL ADOLFO DEMETRIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ZALAZAR PEDRO FRUCTUOSO sobre FUSIL calibre PLG DNI ZAMPROGNO GERMAN ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 32 UAB DNI ZAMPROGNO GERMAN ALEJANDRO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ZAPATA JONATHAN ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ZAPATA NICANOR HUGO sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI ZARAZAGA CEBALLOS JUAN JOSE sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ZAYAS ROBERTO ANTONIO RAMON sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI ZINTSIRTSIAN GABRIEL MARTIN sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI ZULPO GERMAN CLAUDIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB SOLICITUDES DE PORTACIONES SOBRE ARMAS DE FUEGO Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI ABREU EDUARDO ADRIAN ámbito de ASIPROF SEGURIDAD S.A DNI ACEVEDO FERNANDO MATIAS ámbito de PROSEGUR S.A DNI ACEVEDO FERNANDO MATIAS ámbito de PROSEGUR S.A DNI ACEVEDO PABLO DANIEL ámbito de PROSEGUR SEGURIDAD S.A DNI ACOSTA HECTOR ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ACOSTA LUIS ALEJANDRO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI ACOSTA MARIA JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ACOSTA MIGUEL ELENO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI AGÚ ANDRES ESTEBAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI AGUERO MARIO RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI AGUIRRE DOMINGO ámbito de EMP.DE SEG.INTEGRAL ALESA S.A DNI AGUIRRE RICARDO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI AHUMADA CRISTIAN DANIEL ámbito de CI 5 S.A DNI ALANIS RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ALBARRACIN FERNANDO ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ALBARRACIN HUMBERTO ERASMO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ALBORNOZ DIEGO JAVIER ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI ALDAMA ROQUE RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ALDERETE ALBERTO MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ALFONSO ROBERTO EMANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ALIENDRO HECTOR DANIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI ALTAMIRANO IGNACIO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ALVAREZ JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI AMADO MAURO ANDRES ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI AMADOR CARLOS ALBERTO ámbito de GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BS. AS DNI ANDRES RODRIGO EZEQUIEL ámbito de PROSEGUR SEGURIDAD S.A DNI ARCE UBALDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI AREVALOS MIGUEL ANGEL ámbito de PROSEGUR S.A DNI ARIAS LUCAS ADRIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ARKURIGHT MAURICIO ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre LE AVALLONE PASCUAL ALFONSO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI AVILA MAGUNA ARIEL ALEJANDRO V sobre armas de puño registradas a su nombre DNI AYALA DARIO GASTON ámbito de EMP.DE SEG.INTEGRAL ALESA S.A DNI BAIZ JEREMIAS EMANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BARDALLO VICTOR HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BARET LUIS EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BARONE CARLOS ALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI BARREIRO MARCELINO DANIEL ámbito de EMP.SEG.INV.PRIV.CONDUCTA SRL DNI BARRETO NICOLAS RENE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BARRETO PABLO DANIEL ámbito de EMP.DE SEG.INTEGRAL ALESA S.A DNI BARRIENTOS SATURNINO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BARRIONUEVO MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BARROSO EDUARDO ANIBAL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BASIL JOSE ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BATALLAN CECILIA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BAZAN JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BECCARIA OSCAR DANIEL ámbito de MACO LITORAL S.A DNI BEFUMO GUILLERMO ANIBAL ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB. LTDA DNI BEHR JOSE OSVALDO ámbito de CI 5 S.A Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI BELFIORE JOSE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BELLANCA NORBERTO ámbito de PROSEGUR S.A DNI BENEGAS DAMIAN EZEQUIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BENEVENTANO JOSE MARIA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BENITEZ JULIO RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BENONI LUIS ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BERSACHIA JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BIASUZZI JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BIERWERTH RICARDO EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BLANCO JULIO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BLAZEK DIEGO MARTIN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI BLUMA JORGE JAVIER ámbito de PROSEGUR S.A DNI BOGAO PABLO MARTIN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI BONOFIGLIO RUBEN ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BORDA CLAUDIO RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BORDON CLAUDIO MARCELINO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BOUBETA JORGE HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BOURLOT SAUL MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BOUSQUET TOMAS FEDERICO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BRAVO CRISTIAN JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BRITOS CARLOS EDUARDO MARCELINO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BRIZUELA CHRISTIAN DANIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI BURLON CLAUDIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BUSTOS ANIBAL JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BUSTOS GERMAN EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CABAÑA OSVALDO RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CABAÑEZ ARMANDO NORBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CABRERA EDGARDO RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CABRERA JOSE ORLANDO ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB. LTDA DNI CABRERA RUPERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CABRERIZO DIEGO OSMAR ámbito de PROSEGUR S.A DNI CACERES CEFERINO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CACERES GABRIEL ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CALDERON BONETTI ROBERTO JUAN ámbito de SETEK S.A DNI CAMARGO RUBEN ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre LE CAMPOS MIGUEL ANGEL ámbito de PAMPA SEGURIDAD PRIVADA S.R.L DNI CANUTTO JORGE DANTE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CAPUTO GUSTAVO ADOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CARABAJAL RUBEN ADOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CARAZZONE JORGE DANIEL ámbito de A.M.SEGURIDAD EMPRESARIA SRL DNI CARITA ALFREDO LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CARRACEDO JOSE ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CARRANZA ROLANDO RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CARRIZO AMADEO MAXIMO ámbito de SEGUVIP ARGENTINA S.R.L DNI CARRIZO JOSE EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CARUSO JOSE MARIA ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A DNI CASAIS HUGO CARLOS ámbito de CI 5 S.A DNI CASTRO JUAN MANUEL ámbito de EMP.DE SEG.INTEGRAL ALESA S.A DNI CATALDO SANTOS ADALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CAZAS CHRISTIAN ALBERTO ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L DNI CECCARELLI ANTONIO ORESTE ámbito de GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BS. AS LE CEJAS BERNARDINO TELMO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CEJAS MARTIN JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CENTURION CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CHANAMPA CESAR ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CHAVEZ MIGUEL ANGEL ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L DNI CIBEIRA CARLOS EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CIUCCIO MAURO GASTON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI COLQUE JUAN JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CONFALONE GREGORIAN MARTA NOEMI sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CONTRERAS AMERICO LUCAS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CONTRERAS CHRISTIAN JUAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CORDOBA CESAR ERNESTO ámbito de FINOR S.A DNI CORIA ARTURO ANDRES ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB. LTDA DNI CORONEL FRANCISCO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CORONEL JORGE SEBASTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CORONEL ROLANDO DEL VALLE ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L DNI CORREA JORGE ALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI CORREA JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CORREA JUAN ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CORTE ADRIAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI COSTA MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI COSTANZO ALBERTO DANIEL ámbito de BRIEFING SECURITY S.A DNI CRANSTOUN VICTOR ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CRESPO NESTOR MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CRISTALDO EDUARDO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CUCCO CARLOS DAVID ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

31 Viernes 25 de abril de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI CUEVA ORLANDO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CUFRE JORGE ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DALLAGLIO FERNANDO ARTEMIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI DARRIBA RICARDO ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB. LTDA DNI DAYDE HERNAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DE IBARLUCEA PABLO GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DE JUANA MARIA EUGENIA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DE LA FUENTE DIEGO FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DE LUCA GUSTAVO JAVIER ámbito de GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BS. AS DNI DE SALVO MARIANO ANGEL ADRIAN ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL DNI DEMATTEIS CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DI STASIO PEDRO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DIAZ LUCAS DAMIAN ámbito de SEGRUP ARGENTINA S.R.L DNI DIAZ LUCIANA BELEN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DIAZ MARCELO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DIAZ MARIO MAURICIO ámbito de GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BS. AS DNI DIAZ VICTORINO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DIEZ CARLOS JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DO AMARAL JORGE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DOMINGUEZ FELIX PEDRO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI DOMINGUEZ FERNANDO JOSE ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI DOMINGUEZ MILTON CLAUDIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DOMINGUEZ PATRICIO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DOUNA RICARDO NICOLAS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DUEÑA JUAN CARLOS ámbito de A.M.SEGURIDAD EMPRESARIA SRL DNI ECHEVARRIA WALTER MAURICIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA LE EDREIRA OSVALDO RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ESCALANTE ANDRES ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre LE ESCOBAR MARCELINO CLEMENTE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ESCOT RAFAEL ALFONSO sobre PISTOLA calibre.40 PLG LE ESPASANDIN JOSE MARIA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ESQUIVEL JUAN DE LA CRUZ sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ESTHIRLE ROBERTO SANTIAGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FARIAS ANTOLIN ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG. SRL DNI FARIAS JORGE JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FARIÑA OMAR ALFREDO ámbito de GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BS. AS DNI FAVARO MIRIAM LILIANA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FERNANDEZ CARLOS FABIAN ámbito de A.M.SEGURIDAD EMPRESARIA SRL DNI FERNANDEZ HUGO MARCELO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI FERNANDEZ JOSE CLEMENTE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FERNANDEZ MARCELO ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FERNANDEZ ROGELIO SEGUNDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FERNANDEZ WALTER LEANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FERRAGUTTI MARIANO PABLO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI FERRAROTTI DANIEL HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FERREIRA EVANGELINA NOEMI ámbito de PROSEGUR SEGURIDAD S.A DNI FERREYRA ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FERREYRA MANUEL RICARDO J. ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB. LTDA DNI FIGUEREDO DARDO ESTEBAN ámbito de BRUJULA S.A DNI FIGUEROA RAUL FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FILAFILO GONZALO EDUARDO ámbito de BRENNI JOSE A-PREVISOR DNI FILIPIAK YURIK ALEXIS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI FLASZA JOSE ANIBAL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FLOCCO STEPHANIE YASMIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FLORES PABLO OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FLORIO MARIO GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FORONDA JORGE OSCAR ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FRANCO ERNESTO ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB. LTDA DNI FRANCO ROGER LUIS ámbito de SEGURIDAD EMPRESARIA S.A DNI FRIAS LUIS ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FRISCIONE RUBEN ANTONIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI GADPEN FERNANDO ANDRES ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI GAITAN MARCELO LEONIDAS DAMIAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI GALANTE JUAN JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GALARZA JAVIER EDUARDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI GALLARDO ALEJANDRO VICTOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GALLO RAUL TOMAS ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG. SRL DNI GAONA RUBEN DARIO ámbito de PROSEGUR SEGURIDAD S.A DNI GAONA SANTIAGO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GARBINI MARIANO RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI GARCHITORENA ROSA MARIA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GARCIA ADRIAN VALENTIN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI GARCIA ALEJANDRO JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GARCIA CARLOS GERMAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI GARCIA GUILLERMO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GARCIA MARCELO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GARCIA RICARDO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GARCIA ZEITUNE ELVIO R. sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GARCIAS JOSE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GARIN MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GAUNA AMADO ALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI GAUNA CONCEPCION OLEGARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GAUNA JUAN ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GAUNA RICARDO RAMON ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB. LTDA DNI GEREZ MATIAS SEBASTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GHIRARDI LUCIO JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GIACCONE GUSTAVO ADALBERTO ámbito de PROSEGUR S.A DNI GIBELLINI MAURO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GILARDINO CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GIMENEZ ENRIQUE FERNANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GIMENEZ FABIAN ALFREDO G. ámbito de FINOR S.A DNI GIMENEZ JORGE ESTEBAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GIORDANO MARCELO ADOLFO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI GIOVANNINI JULIAN MIGUEL JUAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GODOY ANTONIO EULALIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GOMEZ ANGEL ALBERTO ámbito de REDGUARD S.A DNI GOMEZ HORACIO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GOMEZ LUIS AMADEO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GOMEZ MARIA DEL ROSARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GOMEZ PEDRO ERNESTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GOMEZ ROBERTO ANIBAL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GONZALEZ EMILIO AGUSTIN ámbito de FINOR S.A DNI GONZALEZ ERNESTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GONZALEZ ESTEBAN ARIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI GONZALEZ FLAVIO JESUS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI GONZALEZ FRANCISCO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GONZALEZ GUILLERMO ARTURO sobre armas de puño registradas a su nombre LE GONZALEZ JOSE RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GONZALEZ LUCIANO RAMON ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI GONZALEZ MARIO EZEQUIEL ámbito de PROSEGUR S.A DNI GONZALEZ MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GONZALEZ NESTOR DAMIAN ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L DNI GONZALEZ NORBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GONZALEZ OSCAR ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GONZALEZ PABLO ISMAEL ámbito de GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BS. AS DNI GONZALEZ ROMINA NATALIA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GONZALEZ ROQUE OSCAR ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB. LTDA DNI GOVI MARIANO CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GRANDA SANTIAGO MATIAS ámbito de FINOR S.A DNI GREGORCHUK JUAN GERARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GRONDONA JORGE CARLOS ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL DNI GUALLAMA OMAR EMILIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI GUERRA CESAR ARTURO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GUICHON JORGE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GUTIERREZ OSVALDO HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI HERNANDEZ MARCELO FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI HERRERA ALBERTO CHRISTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI HERRERA MARCELO FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI HOGAN PATRICIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI HOYOS ENZO OSVALDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI HUBERTY CARLOS ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI HURTADO FRANCISCO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI IBARRA JOSE ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI IGLESIAS ALEJANDRO ARIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI INSAURRALDE DOMINGO HUGO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI INSAURRALDE SERGIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI INSFRAN ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ISEAS HUGO ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ISLA ENRIQUE FABIAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI ITURBE ERNESTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI JAIME CANDIDO ELISEO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI JARA FERMIN ABEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI JEREZ HECTOR DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI JURENA CARLOS ANIBAL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI JURICEVIC DAMIAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI JUSTO GREGORIO JULIO JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre

32 Viernes 25 de abril de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI KALAFATAKIS GUILLERMO RUBEN ámbito de EMP.DE SEG.INTEGRAL ALESA S.A DNI KHAIR MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI KLOSTER DARIO MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI KOWALCZUK JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI KRIVOSHEN HECTOR HORACIO ámbito de PROSEGUR S.A DNI LACOSTE LUIS ALBERTO ámbito de F.P.I.COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA DNI LAIS JORGE ANTONIO ámbito de SERV.ARG.SEG.EMPRESARIA S.A DNI LARREA SALVADOR HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LARROSA CARLOS GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LATOUR SERGIO RENE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LAZARTE VICTOR ORLANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LE GORLOIS BORIS ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LEDESMA LUIS FEDERICO ámbito de FINOR S.A DNI LEDESMA RICARDO SERGIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LEIBLICH JORGE HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LEIVA CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LEMOS GERMAN LUCAS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LESCANO SONIA EDITH sobre armas de puño registradas a su nombre LE LEZCANO FRANCISCO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LIGORRIA HECTOR LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LIPKA CASIMIRO MARIO ámbito de A.M.SEGURIDAD EMPRESARIA SRL DNI LOBO VICTOR OSCAR ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI LOMBARDI MARCOS JUAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI LOPEZ CRISTIAN EMANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LOPEZ EDUARDO HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LOPEZ GUILLERMO ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LOPEZ HUGO DEL VALLE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LOPEZ JONATAN ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LOPEZ JUAN CARLOS ámbito de F.P.I.COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA DNI LOPEZ LUIS CESAR ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI LOPEZ MARCELO MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LOPEZ MARIO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LOPEZ OMAR MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LORENZO EULALIA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LORIA LUIS NORBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LUCERO MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre LE LUCERO PEDRO ARMANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LUCERO ROBERTO ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LUJAN BARREDA GUSTAVO OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LUPPO GASTON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MACHUCA EGIDIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MAESTRE ESTEBAN MIGUEL ámbito de EMP.DE SEG.INTEGRAL ALESA S.A DNI MAGNIFICO FERNANDO ALFREDO ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A DNI MAIDANA EZEQUIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MALDONADO CRISTIAN FABIAN ámbito de FINOR S.A DNI MALDONADO MONTIEL GABRIEL GREGORIO ámbito de COOP.PR.SERV.P/TEC.EN SEG. PR.SAB 5 LTDA DNI MALDONADO VICTOR OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MARELLO DANIEL HECTOR ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA LE MARIN GERMAN JUSTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MARKOVICH STELLA MARIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MARQUEZ NESTOR FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MARTIN MARIO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MARTINEZ CARLOS RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MARTINEZ HECTOR DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MARTINEZ MARCELO GABRIEL ámbito de PREVENCION S.A DNI MARTINEZ MARIANO DAMIAN ámbito de PROSEGUR S.A DNI MARTINEZ MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MARTINEZ WALTER LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MARUF FERNANDO RODOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MASPERO DANIEL NORBERTO ámbito de REDGUARD S.A DNI MATTEOLI CARLOS DANIEL ámbito de FINOR S.A DNI MAURI LUIS ARNALDO ámbito de EMP.DE SEG.INTEGRAL ALESA S.A DNI MEDINA ISIDORO DOMINGO ámbito de PREVENCION S.A DNI MEDINILLA LUIS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MELLADO PATRICIA LUCIA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MENA ALDO JUAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MENDEZ WALTER ELIAS ámbito de PROSEGUR SEGURIDAD S.A DNI MENDOZA GUSTAVO ARIEL ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A DNI MEZA FREDI RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MEZA JORGE HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MIGUEZ MARCELO ADRIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MISCH FEDERICO JORGE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MODUGÑO RAFAEL LUCIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MOLINA JUAN SEVERO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MONJE KEVIN OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MONTANI NICASIO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MONTENEGRO DAMIAN LEONARDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI MONTENEGRO JUAN RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI MORALES DANIEL HUMBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MORALES HECTOR GABRIEL ámbito de PROSEGUR S.A DNI MORALES JUAN CARLOS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI MORALES JUAN IGNACIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MORENO CLAUDIO ADRIAN ámbito de PROSEGUR S.A DNI MOYA PABLO MATIAS ámbito de FINOR S.A DNI MUGICA ALBERTO MARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MUJICA PABLO ANDRES ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI MUÑIZ RUBEN GLADIMIR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MUÑOZ RONEY ALBERTO ámbito de SERVIN SEGURIDAD S.A DNI NAPOLI ALBERTO ANDRES ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI NAVARRO ALFREDO ESTEBAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI NAVEDA JORGE ABEL ámbito de FINOR S.A DNI NAWODYCZ ALBERTO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI NECUZI JULIAN RAUL ámbito de COOP.DE T.DE S.Y VIG.DOGO ARG.LTDA DNI NESSIER RAUL MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI NIEVA ANGEL CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI NIEVAS HERNAN CARLOS ámbito de BRENNI JOSE A-PREVISOR DNI NOVAS DANIEL OSVALDO ámbito de GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BS. AS DNI NUÑEZ RAUL OSCAR ámbito de EMP.DE SEG.INTEGRAL ALESA S.A DNI NUÑEZ SERGIO ADRIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI OBERTI OSVALDO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI OCAMPO MARCELO JAVIER ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI OCTTAVIANO HECTOR RAMON ámbito de MURATA S.A DNI ODRIOZOLA OMAR ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI OLIVER JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI OQUENDO JORGE ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ORELLANA HUGO ALBERTO ámbito de EMP.DE SEG.INTEGRAL ALESA S.A DNI ORELLANO JUAN DOMINGO sobre armas de puño registradas a su nombre LE ORTEGA LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ORTIZ MATIAS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ORUE OMAR NESTOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI OVIEDO PABLO DAMIAN ámbito de ORGANIZACION PARANA S.A DNI PABLO MATIAS EZEQUIEL ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PACHECO CABRERA EVER JESUS EMANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PAEZ GUSTAVO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PALKA ERNESTO BRUNO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PAREDES MARTIN NICOLAS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PAREDES RUBEN MARINO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PARENTE ROBERTO ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PAZ NORBERTO MELITON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PEDERNERA PEDRO RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PEREYRA AGUSTIN FERNANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PEREYRA DANIEL ORLANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PEREYRA HECTOR ADRIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PEREZ JOSE MARIA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PEREZ JOSUE ADAN ámbito de PROSEGUR S.A DNI PEREZ LEONARDO EZEQUIEL ámbito de EMP.DE SEG.INTEGRAL ALESA S.A DNI PEREZ SEBASTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PEREZLINDO ANTONIO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PEYROT MARIO FELIX ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI PICCONE HUGO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PIRES LARANJEIRA JUAN CARLOS ámbito de SEGUVIP ARGENTINA S.R.L DNI PIROVANO FERNANDO IVAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PONCE LADISLAO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PORTA GUARDIA ALFREDO DUILIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PORTHE JUAN IGNACIO ámbito de MACO LITORAL S.A DNI PRATO CARLOS ALEJANDRO ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A DNI PRIETO OMAR ANIBAL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PUEBLA OSCAR RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI QUILPATAY FELIX SATURNINO sobre armas de puño registradas a su nombre LE QUIROGA RUBEN ORLANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI QUIROS FEIJOO LORENZO M. sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RAGGIO MARIO FERNANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RAMIREZ GUSTAVO FABIAN ámbito de MACO LITORAL S.A DNI RAMIREZ JOSE LUIS ámbito de EMP.DE SEG.INTEGRAL ALESA S.A DNI RAMIREZ NORBERTO SEBASTIAN ámbito de EMP.DE SEG.INTEGRAL ALESA S.A DNI RAMIREZ RAMON JACINTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RAMOGNINO MARCELO JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI RAMOS DIEGO ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RAMOS JOSE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RAPA RICARDO MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RASIA GUILLERMO ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RAVERA MIGUEL ANGEL CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RECHTMAN ALEJANDRO CESAR ámbito de PAMPA SEGURIDAD PRIVADA S.R.L DNI REGALO DIEGO ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI REGNER ROBERTO RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre

33 Viernes 25 de abril de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI REPETTO WALTER ENRIQUE ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI RESQUIN ELIAS EZEQUIEL ámbito de UNION DE SEGURIDAD NORTE S.A DNI REYNOSO VICTOR HUGO ámbito de PROSEGUR S.A DNI RIOS RAUL SEBASTIAN ámbito de PROSEGUR S.A DNI RIVERA GABRIEL ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RIVERO PABLO WALTER ámbito de MACO LITORAL S.A DNI RODAS LUIS ALBERTO ámbito de GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BS. AS DNI RODRIGUEZ FELIX SAMUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RODRIGUEZ GASTON MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RODRIGUEZ GUILLERMO RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RODRIGUEZ JORGE RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RODRIGUEZ JULIO LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RODRIGUEZ MARCELO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RODRIGUEZ MARTA DE LA CRUZ sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ROJAS NORBERTO ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ROLDAN ROBERTO JESUS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ROLON WALDEMAR SEBASTIAN ámbito de MACO LITORAL S.A DNI ROMERO JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ROMERO JUAN MANUEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI ROMERO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ROMERO SEBASTIAN ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ROMERO SERGIO RENE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ROSALES PEDRO ISABELINO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ROSALES ROQUE OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ROSSI HECTOR JULIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ROTUNDO JOSE ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RUIZ FLORENCIA MICAELA ámbito de EMP.DE SEG.INTEGRAL ALESA S.A DNI RUIZ PABLO FABIAN ámbito de EMP.DE SEG.INTEGRAL ALESA S.A DNI RUIZ WALTER SAMUEL ámbito de EMP.DE SEG.INTEGRAL ALESA S.A DNI RUSPI ALEJANDRO FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SABASKY RAUL ERNESTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SAJAMA OSCAR RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SALAS MARIO ROLANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SANCHEZ HECTOR ANIBAL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI SANCHEZ NICOLAS GASTON ámbito de MACO LITORAL S.A DNI SANCHEZ RAMONA RAQUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SANCHEZ ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SANCHEZ. JUAN CARLOS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI SANDIYU VICTOR OMAR ámbito de GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BS. AS DNI SANGUINETTI ESTEBAN ADOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SANTIANO FRANCISCO RODOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SANTILLAN DAVID ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SANTILLAN IGNACIO SERGIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SANTILLAN MARCELO LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SARASPE JOSE ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SAUCEDO ALEJANDRO EZEQUIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SAUCO SANTOS LUCAS ámbito de EMP.DE SEG.INTEGRAL ALESA S.A DNI SBARBATI SEBASTIAN GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SCARTACCINI CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SCELZO CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SEGON MARCELO ALEJANDRO ámbito de MACO LITORAL S.A DNI SERRANO ANGEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI SIBOLDI LUIS MARIA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SIERICH MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SIGAL GERARDO DANIEL ámbito de SEGRUP ARGENTINA S.R.L DNI SILVA EDGARDO DAMIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SILVA LUIS EDUARDO ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB. LTDA DNI SINGH GONZALEZ WALTER ADOLFO ámbito de PROSEGUR S.A DNI SOLAN FERNANDO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre LE SORAIRES RAMON ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SORIA GUILLERMO EMILIO ámbito de COMAHUE SEGURIDAD PRIVADA S.A DNI SORONDO CARLOS LEOPOLDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SOSA JESUS OMAR JORGE ámbito de PROSEGUR S.A DNI SOSA POMPEYO TELESFORO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SOSA RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SOTELO HECTOR MARTIN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI SOTO ELIZABETH GISSELLE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SOTO LUCAS EDUARDO ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB. LTDA DNI SPINA JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre LE STAROPOLI JULIO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI STRAW CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SUAREZ FORRO CHRISTIAN ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SURITA LUIS JEREMIAS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI TEJERINA LIVIO SAUL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI TERRAZAS ARIEL GERARDO sobre armas de puño registradas a su nombre Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI TIKLE JESUS FRANCISCO ámbito de A.I.P.A.A. S.A DNI TOLEDO OSCAR FERNANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI TOLOSA ROBERTO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI TONTOLI JUAN MANUEL ámbito de ACYR S.A DNI TORRES JULIO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI TORRES OMAR DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI TREJO ANGEL OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI TRINCHANT OMAR MAURICIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI TRINIDAD MANUEL ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI TROMBETTA PASCUAL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI USANDIVARAS UBALDO JULIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VALDETTARO JAVIER ALBERTO ámbito de CI 5 S.A DNI VALDI CARLOS HUMBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI VALDIVIA LEONARDO ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VALEROS HERNAN ALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI VALLEJOS CARLOS ALCIDES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VALLEJOS HECTOR GABRIEL ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB. LTDA DNI VARAS DE LA SILVA CARLOS LUIS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VARGAS SERGIO MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VASEK DIEGO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VAZQUEZ LIONEL ALBERTO MATIAS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VEIZAGA ALDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI VELAZQUEZ PEDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VENCE SANTO ámbito de SEGURIDAD EMPRESARIA S.A DNI VERA CARLOS ESTEBAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VERGARA PANZERI JULIO DIEGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VIDAURRAZAGA ERNESTO JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VIEYRA JAVIER IVAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI VILLA NESTOR SEBASTIAN ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A DNI VILLAGRA PABLO ALEJANDRO ámbito de A.M.SEGURIDAD EMPRESARIA SRL DNI VILLALBA JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VILLARREAL FERNANDO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VILLEGA RAMON ENRRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VINDEROLA SERGIO DOMINGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VIVAS HECTOR GASTON ámbito de F.P.I.COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA DNI VUONO ANTONIO ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI WAGENER ADRIAN OSVALDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI WIDMER MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI WILHELM FERNANDO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre LE XIBILIA ALBERTO AMERICO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI YAFUSCO JOSE CARLOS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI YOSHITAKE MARTIN ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ZAPATA JONATHAN ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ZAPPELLI RICARDO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ZARATE JUAN MARCELO ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB. LTDA DNI ZENCICH HERNAN HECTOR ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI ZENIQUEL PABLO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ZICARI OSVALDO RAUL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI ZORATTO GUIDO CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre MATIAS MOLLE, Director Nacional, Registro Nacional de Armas. e. 25/04/2014 N 26459/14 v. 25/04/2014 #F F#

34 Viernes 25 de abril de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS NOTIFICASE al ex agente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Ricardo Luis SPREAFICO (L.E. Nº Legajo Nº ), la Disposición Nº 73 dictada por la Dirección General de Aduanas el 4 de noviembre de 2013, cuya parte dispositiva en lo que se refiere al nombrado se transcribe a continuación: ARTICULO 1.- Dase por finalizado definitivamente el presente sumario administrativo, sin agravar las sanciones disciplinarias aplicadas oportunamente al agente [...] y al ex agente [...], mediante la Resolución Nº 2852 (RPADAS) y declarando la inexistencia de responsabilidad disciplinaria de los agentes [...], [...] y [...] y de los ex agentes [...], [...], [...], Ricardo Luis SPREAFICO (Legajo Nº ) y [...], respecto de los hechos materia de autos. ARTICULO 4.- Declárase que la determinación y monto del perjuicio fiscal deberá resolverse en el marco de la actuación contenciosa identificada como SIGEA Nº (fs. 1374/1375). ARTICULO 5.- Hácese saber a los nombrados que el presente acto agota la vía administrativa y que contra el mismo podrán interponer, a su opción, recurso de reconsideración, de alzada o acción judicial, de conformidad con lo establecido por los artículos 84, 94 y cdtes. del REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, aprobado por Decreto Nº 1759/72 (texto ordenado 1991). ARTICULO 6.- Comunícase a los ex agentes que el recurso de reconsideración podrá ser interpuesto dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, el recurso de alzada dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos, computándose ambos plazos a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto administrativo (conf. arts. 84 y sgtes. y 94 y sgtes. del Decreto Nº 1759/72, t.o. 1991) y la acción judicial dentro de los NOVENTA (90) días hábiles judiciales posteriores al día de la notificación del presente acto administrativo (conf. arts. 23 y sgtes. de la Ley ). ARTICULO 7.- Regístrase, notifíquese la presente disposición a los agentes y ex agentes sumariados y a la FISCALIA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS, por intermedio de la Dirección de Personal, de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 20, del Anexo I del Régimen Disciplinario aprobado por la Disposición Nº 185/2010 (AFIP). Pasen las actuaciones al Departamento Sumarios Administrativos, remítase copia de este acto administrativo a la Junta de Disciplina, y cumplido, archívese. DISPOSICION Nº 73/13 (DGA). Firmado Lic. María Siomara AYERAN - DIRECTORA GENERAL DIRECCION GENERAL DE ADUANA. MARISA M. VIRZI, Directora, Dirección de Personal. NOTA: La publicación deberá efectuarse por TRES (3) días hábiles consecutivos. e. 25/04/2014 Nº 26157/14 v. 29/04/2014 #F F# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR Resolución Nº 100/2014 Asunto: Habilitación zona operativa aduanera muelle de carga de cereales ALFRED C. TOEPFER INTERNATIONAL ARGENTINA S.R.L. - Aduana de Bahía Blanca. Bs. As., 22/4/2014 VISTO la Actuación SIGEA Nº del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y Que por la citada actuación la firma ALFRED C. TOEPFER INTERNATIONAL ARGENTINA S.R.L. (CUIT Nº ) solicita la habilitación de una zona operativa aduanera en el nuevo muelle de carga de cereales de su propiedad, construido contiguo al muelle de la Central Termoeléctrica Luis Piedrabuena, en el Puerto de Ingeniero White, Provincia de Buenos Aires, en jurisdicción de la Aduana de Bahía Blanca. Que mediante Nota SSPyVN Nº 72/14 y Nota Nº DNP (A.P) Nº 38/14, la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Nación informa que por expediente EXP-S02: /2012 el Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca tramita la ampliación de la habilitación portuaria del Puerto de Bahía Blanca, otorgada por Decreto Nº 640/04 del Poder Ejecutivo Nacional. Asimismo, señala que...habiéndose cumplido con la totalidad de los requisitos, en orden a proceder en forma definitiva a la ampliación de la habilitación requerida, acto para el cual la competencia es del Poder Ejecutivo Nacional (Artículo 5 de la Ley Nº ), se ha elaborado el correspondiente proyecto de decreto con el fin de concluir con el procedimiento pertinente. Que en función de los informes obrantes en autos, resulta procedente autorizar la habilitación solicitada, con carácter provisorio hasta el día 28 de julio de 2014, inclusive. Que han tomado la intervención que le compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Planificación y Coordinación Técnico Institucional. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1 de la Disposición Nº 360/11 (AFIP). EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR RESUELVE: ARTICULO 1 Autorícese la habilitación de una zona operativa aduanera solicitada por la firma ALFRED C. TOEPFER INTERNATIONAL ARGENTINA S.R.L. (CUIT Nº ) en el nuevo muelle de carga de cereales de su propiedad, contiguo al muelle de la Central Termoeléctrica Luis Piedrabuena, en el Puerto de Ingeniero White, Provincia de Buenos Aires, en jurisdicción de la Aduana de Bahía Blanca, en forma provisoria hasta el día 28 de julio de 2014, inclusive. ARTICULO 2 Estipúlese la vigencia de la presente a partir del día de la fecha. ARTICULO 3 Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera Bahía Blanca. Remítase a la Aduana de Bahía Blanca para su conocimiento y notificación. CESAR E. BALCEDA, Subdirector General, Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior. e. 25/04/2014 Nº 27272/14 v. 25/04/2014 #F F# DIRECCION GENERAL DE ADUANAS SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR Resolución Nº 95/2014 Asunto: Prórroga habilitación provisoria zona operativa aduanera muelle Puerto SHELL CAPSA. Arroyo Seco. Aduana de Rosario. Bs. As., 21/4/2014 VISTO la Actuación SIGEA Nº /103 del registro de la ADMINISTRACION FEDE- RAL DE INGRESOS PUBLICOS, y Que por la citada actuación la firma SHELL COMPAÑIA ARGENTINA DE PETROLEO S.A. (CUIT Nº ), solicita una prórroga de la habilitación aduanera provisoria otorgada mediante Resolución Nº 081/2014 (SDG OAI), al solo efecto de atender operaciones de carga y descarga de hidrocarburos líquidos y productos afines, del sector de atraque del puerto de su propiedad, ubicado a la altura del Km. TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON CINCO (394,5) margen derecha del Río Paraná, localidad de Arroyo Seco, Provincia de Santa Fe, jurisdicción de la Aduana de Rosario. Que en Actuación SIGEA Nº se encuentra acreditado que la habilitación definitiva en el marco de la Ley Nº del citado puerto tramita ante la Secretaría de Transporte. Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Planificación y Coordinación Técnico Institucional. Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación oportunamente otorgada, con carácter provisorio hasta el día 28 de julio de 2014, inclusive. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1 de la Disposición 360/11 (AFIP). EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR RESUELVE: ARTICULO 1 Prorróguese la habilitación provisoria de la zona operativa aduanera en el muelle del puerto de la firma SHELL COMPAÑIA ARGENTINA DE PETROLEO S.A. (CUIT Nº ), ubicado a la altura del Km. TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON CINCO (394,5) margen derecha del Río Paraná, localidad de Arroyo Seco, Provincia de Santa Fe, jurisdicción de la Aduana de Rosario, hasta el día 28 de julio de 2014, inclusive. ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de esta Dirección General. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera Rosario. Remítanse los presentes a la División Aduana de Rosario para su conocimiento y notificación. CESAR E. BALCEDA, Subdirector General, Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior. e. 25/04/2014 Nº 27269/14 v. 25/04/2014 #F F# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR Resolución Nº 96/2014 Asunto: Habilitación provisoria zona operativa aduanera muelle de combustibles XSTORAGE S.A. Aduana de San Nicolás. Bs. As., 22/4/2014 VISTO la Actuación SIGEA Nº /16 del registro de la ADMINISTRACION FEDE- RAL DE INGRESOS PUBLICOS, y Que por la citada actuación la firma XSTORAGE S.A. (CUIT Nº ) solicita una prórroga de la habilitación aduanera provisoria otorgada mediante Resolución Nº 359/2013 (SDG OAI) al muelle de su propiedad, ubicado a la altura del km TRESCIENTOS VEINTINUEVE CON CUARENTA Y TRES (329,43) margen derecha del Río Paraná, Ramallo, Provincia de Buenos Aires, jurisdicción de la Aduana de San Nicolás. Que se encuentra acreditado en la Actuación SIGEA Nº que la habilitación del citado puerto en el marco de la Ley Nº tramita ante la Secretaría de Transporte por Expediente Nº S01: /11. Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Planificación y Coordinación Técnico Institucional. Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la habilitación aduanera oportunamente otorgada, hasta el día 20 de octubre de Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1 de la Disposición Nº 360/11 (AFIP). EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR RESUELVE: ARTICULO 1 Prorróguese la habilitación de la zona operativa aduanera en el muelle de la firma XSTORAGE S.A. (CUIT Nº ), ubicado a la altura del km TRESCIENTOS VEIN-

35 Viernes 25 de abril de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº TINUEVE CON CUARENTA Y TRES (329,43) margen derecha del Río Paraná, Ramallo, Provincia de Buenos Aires, jurisdicción de la Aduana de San Nicolás, hasta el día 20 de octubre de ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera Rosario. Remítanse los presentes a la Aduana de San Nicolás para su conocimiento y notificación. CESAR E. BALCEDA, Subdirector General, Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior. e. 25/04/2014 Nº 27267/14 v. 25/04/2014 #F F# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR Resolución Nº 97/2014 Asunto: Habilitación provisoria zona operativa aduanera muelle ASOCIACION DE COOP. AR- GENTINAS COOP. LTADA. CUIT Nº Ad. de Barranqueras. Bs. As., 22/4/2014 VISTO la actuación SIGEA Nº /4 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y Que por la citada actuación la firma ASOCIACION DE COOPERATIVAS ARGENTINAS COOPERATIVA LIMITADA CUIT Nº , solicita la habilitación aduanera del muelle de su propiedad, ubicado sobre la margen derecha del km. 3 del Riacho Barranqueras (km del Río Paraná), de la localidad de Puerto Vilelas, Provincia de Chaco, jurisdicción de la Aduana de Barranqueras, para la realización de operaciones de removido. Que se encuentra acreditado en la actuación SIGEA Nº /4 que la habilitación definitiva del citado puerto en el marco de la Ley tramita ante la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, dependiente del Ministerio del Interior y Transporte por expediente Nº S02: /2013. Que mediante Nota DNP Nº del 13 de junio de 2013, la Dirección Nacional de Puertos informa que a la fecha la firma de marras ha cumplido con los requisitos previstos en la normativa antes mencionada, a los efectos de propiciar su habilitación por parte del Poder Ejecutivo Nacional, no observándose anomalías con relación a las pautas de referencia que obsten a la habilitación del puerto, que está destinado al embarque de granos en barcazas. Que en función a los informes obrantes en autos, corresponde autorizar las operaciones aduaneras que se desarrollen en el citado lugar operativo, en forma provisoria hasta el 28 de julio de 2014, inclusive. Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Planificación y Coordinación Técnico Institucional. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1 de la Disposición 360/11 (AFIP). EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR RESUELVE: ARTICULO 1 Autorícese la habilitación de una zona operativa aduanera provisoria para la realización de operaciones de removido, solicitada por la firma ASOCIACION DE COOPERATIVAS ARGENTINAS COOPERATIVA LIMITADA CUIT Nº en el muelle de su propiedad, ubicado sobre la margen derecha del km. 3 del Riacho Barranqueras (km del Río Paraná), de la localidad de Puerto Vilelas, Provincia de Chaco, jurisdicción de la Aduana de Barranqueras, en forma provisoria hasta el 28 de julio de 2014, inclusive. ARTICULO 2 Estipúlese la vigencia de la presente a partir del día de la fecha. ARTICULO 3 Regístrese. Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera Resistencia. Cumplido, remítase a la Aduana de Barranqueras a los fines de su conocimiento y notificación. CESAR E. BALCEDA, Subdirector General, Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior. e. 25/04/2014 Nº 27271/14 v. 25/04/2014 #F F# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR Resolución Nº 98/2014 Asunto: Habilitación provisoria zona operativa aduanera Puerto CENTRAL TIMBUES - TER- MOELECTRICA SAN MARTIN S.A. Aduana San Lorenzo. Bs. As., 22/4/2014 VISTO la Actuación SIGEA Nº /116 del registro de la ADMINISTRACION FEDE- RAL DE INGRESOS PUBLICOS, y Que por la citada actuación la firma TERMOELECTRICA JOSE DE SAN MARTIN S.A. (CUIT Nº ), en representación del FIDEICOMISO CENTRAL TERMOELECTRICA TIMBUES (CUIT Nº ) solicita la prórroga de la habilitación aduanera otorgada con carácter provisorio mediante Resolución Nº 076/2014 (SDG OAI), al solo efecto de efectuar operaciones de descarga de combustibles líquidos en el sector de atraque del Puerto CENTRAL TIMBUES, ubicado en la margen derecha a la altura de la progresiva del Km. CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO CON SIETE (465,7) del Río Coronda, localidad de Timbúes, Provincia de Santa Fe, jurisdicción de la Aduana de San Lorenzo. Que se encuentra acreditada en la Actuación SIGEA Nº que la habilitación definitiva del citado puerto en el marco de la Ley Nº tramita ante la Secretaría de Transporte por Expediente Nº S01: /2008. Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Planificación y Coordinación Técnico Institucional. Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la habilitación aduanera requerida, con carácter provisorio hasta el día 28 de julio de 2014 inclusive. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1 de la Disposición Nº 360/11 (AFIP). EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR RESUELVE: ARTICULO 1 Autorícese la habilitación provisoria de la zona operativa aduanera solicitada por la firma TERMOELECTRICA JOSE DE SAN MARTIN S.A. (CUIT Nº ) para realizar operaciones aduaneras en el muelle del Puerto CENTRAL TIMBUES, ubicado en la margen derecha a la altura de la progresiva del Km. CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO CON SIETE (465,7) del Río Coronda, localidad de Timbúes, Provincia de Santa Fe, en jurisdicción de la Aduana de San Lorenzo, hasta el día 28 de julio de 2014 inclusive. ARTICULO 2 Estipúlese la vigencia de la presente a partir del día de la fecha. ARTICULO 3 Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera Rosario. Remítanse los presentes a la Aduana de San Lorenzo para su conocimiento y notificación. CESAR E. BALCEDA, Subdirector General, Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior. e. 25/04/2014 Nº 27270/14 v. 25/04/2014 #F F# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR Resolución Nº 99/2014 Asunto: Habilitación provisoria Zona Operativa Aduanera Muelle 2 de la firma Asociación de Cooperativas Argentinas Cooperativa Limitada. Aduana de San Lorenzo. Bs. As., 22/4/2014 VISTO la Actuación SIGEA Nº /7 del registro de la ADMINISTRACION FEDE- RAL DE INGRESOS PUBLICOS, y Que por la citada actuación la firma Asociación de Cooperativas Argentinas, Cooperativa Limitada (CUIT Nº ), solicita una prórroga de la habilitación otorgada con carácter provisorio mediante Resolución Nº 080/14 (SDG OAI) para la atención aduanera del Muelle 2, ubicado a la altura del km. CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON SEISCIENTOS (445,600), margen derecha del Río Paraná, Departamento de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, en jurisdicción de la Aduana de San Lorenzo, para el amarre de buques de fertilizantes sólidos y barcazas de agrograneles. Que se encuentra acreditada en la Actuación SIGEA Nº que la ampliación de la habilitación del citado puerto en el marco de la Ley Nº , tramita ante la Secretaría de Transporte por Expediente Nº S01: /2007. Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Planificación y Coordinación Técnico Institucional. Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la habilitación aduanera requerida, con carácter provisorio, hasta el 27 de mayo de 2014 inclusive. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1 de la Disposición 360/11 (AFIP). EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR RESUELVE: ARTICULO 1 Autorícese la habilitación de la zona operativa aduanera en el Muelle 2 de la firma Asociación de Cooperativas Argentinas, Cooperativa Limitada (CUIT Nº ), ubicado a la altura del Km. CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON SEISCIENTOS (445,600), margen derecha del Río Paraná, Departamento de San Lorenzo, para el amarre de buques de fertilizantes sólidos y barcazas de agrograneles, hasta el 27 de mayo de 2014 inclusive. ARTICULO 2 Estipúlese la vigencia de la presente a partir del día de la fecha. ARTICULO 3 Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera Rosario. Remítanse los presentes a la Aduana

36 Viernes 25 de abril de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº de San Lorenzo para su conocimiento y notificación. CESAR E. BALCEDA, Subdirector General, Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior. e. 25/04/2014 Nº 27273/14 v. 25/04/2014 #F F# Oficial, notifíquese y archívese. Abogado ROBERTO J. C. PROPATO, Director, Dirección Regional La Plata, Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior. e. 25/04/2014 Nº 26013/14 v. 25/04/2014 #F F# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR Disposición Nº 42/2014 Asunto: s/modificación de Régimen de Reemplazos de la Dirección Regional Tucumán. Bs. As., 21/4/2014 VISTO el régimen de reemplazos vigente establecido por Disposición Nº 4/2014 (SDG OPII), y CONSIDERANDO Que por razones de índole funcionales surge la necesidad de modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencias o impedimentos del Director Regional de la Dirección Regional Tucumán dependiente de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nº 487/07 (AFIP) y sus modificaciones, procede a disponer en consecuencia. LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR DISPONE: ARTICULO 1 Modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencias o impedimentos del Director Regional de la Dirección Regional Tucumán, el que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica: UNIDAD DE ESTRUCTURA DIRECCION REGIONAL TUCUMAN REEMPLAZANTE (en el orden que se indica) DIVISION REVISION Y RECURSOS DIVISION INVESTIGACION AGENCIA SEDE Nº 1 TUCUMAN ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese a la Dirección de Personal, a la Dirección Regional Tucumán, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y oportunamente archívese. Abog. SILVANA P. QUINTEROS, Subdirectora General, Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, Dirección General Impositiva. e. 25/04/2014 Nº 26296/14 v. 25/04/2014 #F F# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DIRECCION REGIONAL SALTA Disposición Nº 66/2014 Asunto: Régimen de Reemplazos Distrito San Ramón de la Nueva Orán Dirección Regional Salta. Salta, 11/4/2014 VISTO: el régimen de reemplazo vigente establecido por Disposición Nº 03/2014 (DI RSAL), y Que razones funcionales hacen necesario modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencias o impedimentos establecido por la Disposición citada Nº 03/2014 (DI RSAL). Que en uso de las facultades otorgadas por las Disposiciones Nº 487/07 (AFIP) procede disponer en consecuencia. EL REEMPLAZANTE A/C DE LA DIRECCION REGIONAL SALTA DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE: ARTICULO 1 Modificar el Régimen de Reemplazos establecido por Disposición Nº 134/13 (RG SALT), para casos de ausencias o impedimentos, el que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica: Unidad de Estructura DISTRITO SAN RAMON DE LA NUEVA ORAN JEFATURA Reemplazante C.P.N. OSCAR FERNANDO CASASOLA LEG. Nº 37253/10 OFICINA RECAUDACION Y VERIFICACIONES ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. C.P. NESTOR M. HERRERA, Jefe (Int.), Div. Fiscalización 1, a/c Dirección Regional Salta. e. 25/04/2014 Nº 26010/14 v. 25/04/2014 #F F# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DIRECCION REGIONAL LA PLATA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR Disposición Nº 25/2014 ASUNTO: MODIFICACION DEL REGIMEN DE REEMPLAZOS DE LA DIRECCION REGIONAL LA PLATA. La Plata, 15/4/2014 VISTO necesidades funcionales dentro de la División Fiscalización Nº 4 y del Distrito 25 de Mayo, y #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS Se hace saber a las personas que se detallan a continuación, que en los expedientes referidos y por la imputación especificada, se ha dispuesto CORRER VISTA DE LAS ACTUACIO- NES por el término de diez (10) días hábiles administrativos, para que presenten sus defensas y ofrezcan toda la prueba conducente de acuerdo con los arts al 1104 y cctes. del Código Aduanero bajo apercibimiento de rebeldía previsto en el art 1105 del citado texto legal. En la primera presentación se deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera, en atención a lo normado por los arts. 1001, 1003, 1004 y 1005 y según lo dispuesto en el art inc. g) de la Ley En caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, la presentante deberá acreditar la personería invocada, en mérito a lo estatuido por los arts al 1033 del Código Aduanero, debiéndose observar la exigencia que determina su art. 1034: Que por razones operativas se requiere modificar el régimen de reemplazos vigente en la División Fiscalización Nº 4 y en el Distrito 25 de Mayo. Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Disposición Nº 487/07 (AFIP), EL DIRECTOR DE LA DIRECCION REGIONAL LA PLATA DISPONE: ARTICULO 1 Establecer el régimen de reemplazos de la División Fiscalización Nº 4 y del Distrito 25 de Mayo ambos dependientes de la Dirección Regional La Plata según se detalla: DIVISION FISCALIZACION Nº 4: 1 REEMPLAZO: SUPERVISOR DEL EQUIPO 4A 2 REEMPLAZO: SEBASTIAN ADDIECHI - LEGAJO Nº 36882/96 DISTRITO 25 DE MAYO: 1 REEMPLAZO: C.P. SILVANA MARIA LAPPONI - LEGAJO Nº 32538/28 2 REEMPLAZO: AD. TRIB. ALEJANDRA BEATRIZ DELUCHI - LEGAJO Nº 34607/18 actuando como Juez Administrativo el C.P. RICARDO OMAR LOZA - LEGAJO Nº 38002/45. ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese a la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, a la Dirección de Personal, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro NOTIFIQUESE. Firmado: Abog. MARIANO SEJEM, Jefe (Int.) de la Secretaría de Actuación Nº 5 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros. Firma el presente Abog. MARIANO SEJEM, Jefe (int.) de la Secretaría de Actuación Nº 5 de Depto. Procedimientos Legales Aduaneros, Hipólito Irigoyen 460, primer piso, Capital. Abog. MARIANO SEJEM, Jefe (Int.), División Secretaría de Actuación Nº 5, Depto. Procedimientos Legales Aduaneros. e. 25/04/2014 Nº 26017/14 v. 25/04/2014 #F F#

37 Viernes 25 de abril de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS Se hace saber a las personas que se detallan a continuación, que en los expedientes referidos y por la imputación especificada, se ha dispuesto CORRER VISTA DE LAS ACTUACIONES por el término de diez (10) días hábiles administrativos, para que presenten sus defensas y ofrezcan toda la prueba conducente de acuerdo con los arts al 1104 y cctes del Código Aduanero bajo apercibimiento de rebeldía previsto en el art 1105 del citado texto legal. En la primera presentación se deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera, en atención a lo normado por los arts. 1001, 1003, 1004 y 1005 y según lo dispuesto en el art inc. g) de la Ley En caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, la presentante deberá acreditar la personería invocada, en mérito a lo estatuido por los arts al 1033 del Código Aduanero, debiéndose observar la exigencia que determina su art. 1034: DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS Código Aduanero (Ley , art inc. H). Por ignorarse el domicilio, se corre vista a la firma que más abajo se menciona, para que dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles comparezca a presentar su defensa y a ofrecer pruebas, por la imputación de falta grave en el Ejercicio de su Actividad (Art. 97 Ap. 2 del Código Aduanero), bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art del Código Aduanero), bajo apercibimiento de ley (Art del C.A.). FDO. Abog. Carlos S. CAZZOLATO, Firma Responsable del Depto. Procedimientos Legales Aduaneros. SUMARIO: SIGEA en trámite ante la División Sumarial y Repeticiones, sita en Hipólito Yrigoyen 440, Piso 1, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. INCONDUCTA: art. 97 ap. 2 del Código Aduanero. CAUSANTE: FRUTAR S.R.L. CUIT: Abog. SILVIA N. COSTAS, Jefe (Int.) Div. Sumarial y Repeticiones, Dept. Procedimientos Legales Aduaneros. e. 25/04/2014 Nº 27206/14 v. 25/04/2014 #F F# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS Código Aduanero (Ley , art inc. H). NOTIFIQUESE. Firmado: Abog. MARIANO SEJEM, Jefe (Int.) de la Secretaría de Actuación Nº 5 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros. Firma el presente Abog. MARIANO SEJEM, Jefe (int.) de la Secretaría de Actuación Nº 5 de Depto. Procedimientos Legales Aduaneros, Hipólito Irigoyen 460, primer piso, Capital. Abog. MARIANO SEJEM, Jefe (Int.), División Secretaría de Actuación Nº 5, Depto. Procedimientos Legales Aduaneros. e. 25/04/2014 Nº 26021/14 v. 25/04/2014 #F F# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS Código Aduanero (Ley , art inc. H). Por ignorarse el domicilio, se corre vista a la firma que más abajo se menciona, para que dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles comparezca a presentar su defensa y a ofrecer pruebas, por la imputación de falta grave en el Ejercicio de su Actividad (Art. 97 Ap. 2º del Código Aduanero), bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art del Código Aduanero), bajo apercibimiento de ley (Art del C.A.). FDO. Abog. Carlos S. CAZZOLATO, Firma Responsable del Depto. Procedimientos Legales Aduaneros. SUMARIO: SIGEA en trámite ante la División Sumarial y Repeticiones, sita en Hipólito Yrigoyen 440, Piso 1, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. INCONDUCTA: art. 97 ap. 2 del Código Aduanero. CAUSANTE: KIM KEUM JA CUIT: Abog. SILVIA N. COSTAS, Jefe (Int.) Div. Sumarial y Repeticiones, Dept. Procedimientos Legales Aduaneros. e. 25/04/2014 Nº 27194/14 v. 25/04/2014 #F F# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS Código Aduanero (Ley , art inc. H). Por ignorarse el domicilio, se corre vista a la firma que más abajo se menciona, para que dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles comparezca a presentar su defensa y a ofrecer pruebas, por la imputación de falta grave en el Ejercicio de su Actividad (Art. 97 Ap. 2º del Código Aduanero), bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art del Código Aduanero), bajo apercibimiento de ley (Art del C.A.). FDO. Abog. María del Carmen RAMIREZ, Firma Responsable del Depto. Procedimientos Legales Aduaneros. SUMARIO: SIGEA en trámite ante la División Sumarial y Repeticiones, sita en Hipólito Yrigoyen 440, Piso 1, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. INCONDUCTA: art. 61 ap. 2 del Código Aduanero. CAUSANTE: PANAMERICANA LOGISTIC S.A. CUIT: Abog. SILVIA N. COSTAS, Jefe (Int.) Div. Sumarial y Repeticiones, Dept. Procedimientos Legales Aduaneros. e. 25/04/2014 Nº 27203/14 v. 25/04/2014 #F F# Por ignorarse el domicilio, se notifica a la firma que al pie se menciona, el auto de fecha 12/03/2014, el cual en su parte pertinente dice:...declárese REBELDE a BLUEFRUIT S.A. en los términos del art del Código Aduanero.. FDO. Abog. Silvia N. COSTAS, Jefe de la División Sumarial y Repeticiones. SUMARIO: SIGEA en trámite ante la División Sumarial y Repeticiones, sita en Hipólito Yrigoyen 440, Piso 1, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. INCONDUCTA: art. 97 ap. 2 del Código Aduanero. CAUSANTE: BLUEFRUIT S.A. (CUIT ). Abog. SILVIA N. COSTAS, Jefe (Int.) Div. Sumarial y Repeticiones, Dept. Procedimientos Legales Aduaneros. e. 25/04/2014 Nº 27219/14 v. 25/04/2014 #F F# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS Código Aduanero (Ley , Art. 1013, Inc. H). Por ignorarse el domicilio, se corre vista a la firma que más abajo se menciona, para que dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles comparezca a presentar su defensa y a ofrecer pruebas, por la imputación de falta grave en el Ejercicio de su Actividad (Art. 97 Ap. 2 del Código Aduanero), bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art del Código Aduanero), bajo apercibimiento de ley (Art del C.A.). FDO. Abog. María del Carmen Ramirez, Firma Responsable del Depto. Procedimientos Legales Aduaneros. SUMARIO: SIGEA en trámite ante la División Sumarial y Repeticiones, sita en Hipólito Yrigoyen 440, Piso 1º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. INCONDUCTA: art. 97 ap. 2º del Código Aduanero. CAUSANTE: MALINSKI DEBORA ELIZABETH CUIT Nº: Abog. SILVIA N. COSTAS, Jefe (Int.) Div. Sumarial y Repeticiones, Dept. Procedimientos Legales Aduaneros. e. 25/04/2014 Nº 27204/14 v. 25/04/2014 #F F# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS Código Aduanero (Ley , art inc. H). Por ignorarse el domicilio, se notifica a la firma que al pie se menciona, el auto de fecha 12/03/2014, el cual en su parte pertinente dice:...declárese REBELDE a BLUEFRUIT S.A. en los términos del art del Código Aduanero.. FDO. Abog. Silvia N. COSTAS, Jefe de la División Sumarial y Repeticiones. SUMARIO: SIGEA en trámite ante la División Sumarial y Repeticiones, sita en Hipólito Yrigoyen 440, Piso 1, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. INCONDUCTA: art. 97 ap. 2 del Código Aduanero. CAUSANTE: BLUEFRUIT S.A. (CUIT ). Abog. SILVIA N. COSTAS, Jefe (Int.) Div. Sumarial y Repeticiones, Dept. Procedimientos Legales Aduaneros. e. 25/04/2014 Nº 27187/14 v. 25/04/2014 #F F#

38 Viernes 25 de abril de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS INCONDUCTA: art. 61 ap. 2 del Código Aduanero. CAUSANTE: MERZARIO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA CUIT N : DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS Código Aduanero (Ley , art inc. H). Por ignorarse el domicilio, se corre vista a la firma que más abajo se menciona, para que dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles comparezca a presentar su defensa y a ofrecer pruebas, por la imputación de falta grave en el Ejercicio de su Actividad (Art. 97 Ap. 2 del Código Aduanero), bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art del Código Aduanero), bajo apercibimiento de ley (Art del C.A.). FDO. Abog. Carlos S. Cazzolato, Firma Responsable del Depto. Procedimientos Legales Aduaneros. SUMARIO: SIGEA en trámite ante la División Sumarial y Repeticiones, sita en Hipólito Yrigoyen 440, Piso 1, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. INCONDUCTA: art. 97 ap. 2 del Código Aduanero. CAUSANTE: MARTINEZ CHRISTIAN EDUARDO CUIT N : Abog. SILVIA N. COSTAS, Jefe (Int.) Div. Sumarial y Repeticiones, Dept. Procedimientos Legales Aduaneros. e. 25/04/2014 Nº 27193/14 v. 25/04/2014 #F F# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS Código Aduanero (Ley , art inc. H). Por ignorarse el domicilio, se corre vista a la firma que más abajo se menciona, para que dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles comparezca a presentar su defensa y a ofrecer pruebas, por la imputación de falta grave en el Ejercicio de su Actividad (Art. 61 Ap. 2 del Código Aduanero), bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art del Código Aduanero), bajo apercibimiento de ley (Art del C.A.). FDO. Abog. Carlos S. Cazzolato, Firma Responsable del Depto. Procedimientos Legales Aduaneros. SUMARIO: SIGEA en trámite ante la División Sumarial y Repeticiones, sita en Hipólito Yrigoyen 440, Piso 1, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. INCONDUCTA: art. 61 ap. 2 del Código Aduanero. CAUSANTE: CELOTTO JULIO CESAR CUIT N : Abog. SILVIA N. COSTAS, Jefe (Int.) Div. Sumarial y Repeticiones, Dept. Procedimientos Legales Aduaneros. e. 25/04/2014 Nº 27196/14 v. 25/04/2014 #F F# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS Código Aduanero (Ley , Art. 1013, Inc. H). Por ignorarse el domicilio, se notifica a la firma que al pie se menciona, el auto de fecha 10/12/2013, el cual en su parte pertinente dice: VISTO el tiempo transcurrido desde la notificación obrante a fs. 23 sin que al día de la fecha haya comparecido la firma imputada a ejercer su derecho de defensa, declárese REBELDE al Agente de Transporte Aduanero RUIZ DAVID ANGEL, en los términos del artículo del Código Aduanero. FDO.: Abog. SILVIA N. COSTAS, Jefe (Int.) de la División Sumarial y Repeticiones. Abog. SILVIA N. COSTAS, Jefe (Int.) Div. Sumarial y Repeticiones, Dept. Procedimientos Legales Aduaneros. #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS Código Aduanero (Ley , art inc. H). e. 25/04/2014 Nº 27200/14 v. 25/04/2014 #F F# Por ignorarse el domicilio, se corre vista a la firma que más abajo se menciona, para que dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles comparezca a presentar su defensa y a ofrecer pruebas, por la imputación de falta grave en el Ejercicio de su Actividad (Art. 61 Ap. 2º del Código Aduanero), bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art del Código Aduanero), bajo apercibimiento de ley (Art del C.A.). FDO. Abog. María del Carmen Ramirez, Firma Responsable del Depto. Procedimientos Legales Aduaneros. SUMARIO: SIGEA en trámite ante la División Sumarial y Repeticiones, sita en Hipólito Yrigoyen 440, Piso 1º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. INCONDUCTA: art. 61 ap. 2 del Código Aduanero. CAUSANTE: BROOM ARGENTINA S.A. CUIT Nº: Abog. SILVIA N. COSTAS, Jefe (Int.) Div. Sumarial y Repeticiones, Dept. Procedimientos Legales Aduaneros. #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIRECCION ADUANA DE BUENOS AIRES Código Aduanero (Ley , art inc. h ). EDICTO Nº 13 e. 25/04/2014 Nº 27201/14 v. 25/04/2014 #F F# Por ignorarse domicilio, se le hace saber a las personas físicas/jurídicas que se mencionan abajo, que el marco de las actuaciones que en cada caso se indica, el Departamento Procedimiento Legales Aduaneros ha dictado sentencia, condenando al pago de una multa/tributos/devolución de reintegros, por la comisión de la infracción prevista y penada en los artículos, 954, 969, 994 del Código Aduanero. En tal sentido deberá constituirse dentro de los DIEZ (10) días hábiles, en la sede de la Sección Registro, sita en la calle Azopardo 350 PB Ciudad de Buenos Aires en el horario de 09:00 a 17:00, a fin de proceder a la cancelación de lo adeudado, previa reliquidación a la fecha de su efectivo pago. SUMARIO: SIGEA en trámite ante la División Sumarial y Repeticiones, sita en Hipólito Yrigoyen 440, Piso 1º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. INCONDUCTA: Art. 61 ap. 2º del Código Aduanero. CAUSANTE: RUIZ DAVID ANGEL CUIT Nº Abog. SILVIA N. COSTAS, Jefe (Int.), Div. Sumarial y Repeticiones, Depto. Procedimientos Legales Aduaneros. e. 25/04/2014 Nº 27198/14 v. 25/04/2014 #F F# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS Código Aduanero (Ley , art inc. H). Por ignorarse el domicilio, se corre vista a la firma que más abajo se menciona, para que dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles comparezca a presentar su defensa y a ofrecer pruebas, por la imputación de falta grave en el Ejercicio de su Actividad (Art. 61 Ap. 2 del Código Aduanero), bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art del Código Aduanero), bajo apercibimiento de ley (Art del C.A.). FDO. Abog. Carlos S. Cazzolato, Firma Responsable del Depto. Procedimientos Legales Aduaneros. SUMARIO: SIGEA en trámite ante la División Sumarial y Repeticiones, sita en Hipólito Yrigoyen 440, Piso 1, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

39 Viernes 25 de abril de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE: ARTICULO 1 Asignar las funciones a las agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica: Cra. MARIA DE LOS MILAGROS ALONSO, Jefa (Int.) Div. Registro de Exportación, Depto. Asist. Adm. y Téc. de Bs. As. e. 25/04/2014 Nº 26009/14 v. 25/04/2014 #F F# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Disposición Nº 107/2014 Asunto: Abogada Gimena Roxana Vanesa VILLA. S/otorgamiento de poder para representar al Fisco en jurisdicción de la Agencia Sede Neuquén. Bs. As., 15/4/2014 VISTO la Actuación SIGEA AFIP Nº del registro de la ADMINISTRACION FEDE- RAL DE INGRESOS PUBLICOS, y Que por la Actuación citada en el VISTO y atendiendo a necesidades operativas, la Dirección Regional Neuquén propicia designar a la abogada Gimena Roxana Vanesa VILLA (Legajo Nº /04) para que en el carácter de Representante del Fisco, ejerza la representación judicial de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en los procesos de ejecución fiscal que se promuevan en jurisdicción de la Agencia Sede Neuquén. Que a la luz del Decreto Nº 491/02 y su aclaratorio Nº 601/02 (Artículo 2 ), se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presupuestaria, en virtud de no producir modificaciones en la situación de revista del agente. Que ha tomado la intervención que resulta de su competencia la Subdirección General de Asuntos Jurídicos. Que han prestado su conformidad las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas del Interior y de Coordinación Técnico Institucional. Que en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 4 y 6 del Decreto Nº 618 del 10 de Julio de 1997 y por la Disposición Nº 302 (AFIP) del 13 de Agosto de 2012, procede disponer en consecuencia. NOMBRES Y APELLIDO LEGAJO Nº FUNCION ACTUAL FUNCION ASIGNADA Lic. Marcos Emilio RAVASSA Cont. Púb. Inés SALOMONE / /93 Inspector de Fiscalización Ordinaria - EQUIPO 2 D (DI RMDP) Acorde a la Categoría - DIV. FISC. D/LOS REC. D/LA SEG. SOC. Nº 2 (DI RMDP) Jefe de División Int. - DIV. FISCALIZACION NRO. 6 (DI FOSS) Jefe de División Int. DIV. FISCALIZACION NRO. 5 (DI FOSS) ARTICULO 2 Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Nº 1322 de fecha 26 de octubre de ARTICULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. BEATRIZ SCARPADO, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos. e. 25/04/2014 Nº 26301/14 v. 25/04/2014 #F F# #I I# ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 2877/2014 Bs. As., 15/4/2014 VISTO el Expediente Nº /13 del Registro del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), la Ley Nº , el Decreto Nro. 1738/92 y la Resolución ENARGAS Nº 421/97 t.o. Resol. ENRG Nº 478/97, y Que es un objetivo explícito de la Ley Nº el promover la competitividad de los mercados de oferta y demanda de gas natural, como asimismo, prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o indebidamente discriminatorias entre los participantes en cada una de las etapas de la industria. Que el artículo 9 de la Ley Nº reconoce entre los Sujetos de la Ley a los Comercializadores de gas. Que el artículo 14 de la Ley Nº define al Comercializador a quien compra y vende gas natural por cuenta de terceros. Que el artículo 1 de la Resolución ENRG Nº 478/97 considera comprendido dentro del concepto de Comercializador establecido en el artículo 14 de la Ley Nº a todo aquel que, con excepción de las compañías distribuidoras o subdistribuidoras de gas por redes, efectúe transacciones de compraventa o compra y venta de gas natural y/o de su transporte, por sí o por cuenta y orden de terceros.... LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE: Que se encuentra habilitado un Registro, en la órbita de este Ente Nacional Regulador del Gas en el que deberán inscribirse todas las personas físicas o jurídicas que pretendan comercializar gas natural y transporte en el Mercado de Gas Natural; así como los Contratos bajo los que se realicen todas las transacciones de compra venta de gas natural y/o de servicios de transporte en la que intervengan terceros comercializadores. ARTICULO 1 Desígnase a la abogada Gimena Roxana Vanesa VILLA (D.N.I. Nº Legajo Nº /04), para que en el carácter de Representante del Fisco ejerza la representación judicial de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLI- COS, en jurisdicción de la Agencia Sede Neuquén, de la Dirección Regional Neuquén, en las situaciones a que se refieren los Artículos 92 y siguientes de la Ley Nº (texto según Ley Nº ), el Artículo 1 del Decreto Nº 2.102/93 y los Artículos 1125 y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº ). ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. BEATRIZ SCARPADO, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos. e. 25/04/2014 Nº 26304/14 v. 25/04/2014 #F F# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Disposición Nº 339/2013 Asunto: S/designación de jefaturas interinas. Bs. As., 18/12/2013 VISTO las presentes actuaciones, y Que a través de las mismas, se gestiona designar a diversas agentes para desempeñarse en el carácter de Jefas Interinas de Unidades de Estructura en el ámbito de la Dirección de Fiscalización Operativa de la Seguridad Social. Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de la excepción de lo dispuesto en los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 577 del 7 de agosto de 2003, otorgada mediante Decreto Nº 1322 de fecha 26 de octubre de Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nº 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia. Que dicho Registro se encuentra habilitado y a disposición de los interesados en la página Web del ENARGAS. Que conforme lo establece el artículo 63 de la Ley , corresponderá a los Comercializadores de gas el pago de una Tasa de Fiscalización y Control a los efectos de solventar los consiguientes costos asumidos por parte del ENARGAS. Que la actividad del Comercializador podrá ser desarrollada por personas físicas o jurídicas de derecho privado o público a las cuales el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS haya registrado en tal carácter. Que serán de aplicación respecto de los Comercializadores los Reglamentos Internos de los Centros de Despacho, sus normas complementarias y todas aquellas que este Organismo considere que le resulten aplicables. Que entre las Obligaciones del Comercializador podemos destacar la de presentar ante el ENARGAS, en forma mensual, información relativa a las Operaciones Mensuales verificadas durante el período, y registrar ante esta Autoridad Regulatoria todo nuevo contrato suscripto con proveedores y clientes, así como las eventuales adendas efectuadas sobre contratos existentes. Que la empresa PAMPA COMERCIALIZADORA S.A. solicitó formalmente ante este Organismo, su inscripción en el Registro de Comercializadores y de Contratos de Comercialización, trámite formalizado a través del Expediente ENRG Nº /13. Que asimismo, ha dado cumplimiento formal a los requisitos establecidos por la Resolución ENRG Nº 421/97 (t.o. Resol. ENRG Nº 478/97) - (Anexo A del Anexo I), expresando en su presentación en carácter de declaración jurada no encontrarse alcanzada por... las incompatibilidades y limitaciones resultantes del art. 34 de la Ley Nº , el Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 1738/92, ni tampoco con el supuesto previsto en el art. 33 de la Ley de Sociedades Comerciales Nº Que la Gerencia de Desempeño y Economía emitió el Informe GDyE Nº 8/14 en el que recomienda la inscripción de la firma PAMPA COMERCIALIZADORA S.A. en el mismo. Que la Gerencia de Asuntos Legales emitió el Dictamen Jurídico GAL Nº 51/14 por el que manifiesta que correspondería inscribir a la firma PAMPA COMERCIALIZADORA S.A. en el Registro de Comercializadores y Contratos del ENARGAS, por ende, ya se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo, tal como lo requiere la normativa vigente. Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos Nº 52 incisos a), d), y x) y 59 inciso h), am-

40 Viernes 25 de abril de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº bos de la Ley Nº y su Decreto Reglamentario Nº 1738/92, Decretos Nº 571/07, Nº 1646/07, Nº 953/08 Nº , Nº 616/09, Nº 1874/09, Nº 1038/10, Nº 1688/10, Nº 692/11, Nº 262/12, Nº 946/12, Nº 2686/12, Nº 1524/13 y 222/2014. EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE: ARTICULO 1 Inscribir a la empresa PAMPA COMERCIALIZADORA S.A. en el Registro de Comercializadores y Contratos de Comercialización del ENARGAS. ARTICULO 2 Comunicar, notificar a PAMPA COMERCIALIZADORA S.A. en los términos del artículo 41 del decreto Nº 1.759/72 (t.o. 1991), publicar dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. Ing. ANTONIO L. PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas. #I I# INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES Resolución Nº 895/2014 Bs. As., 21/4/2014 e. 25/04/2014 Nº 26014/14 v. 25/04/2014 #F F# VISTO la Ley y sus modificatorias (T.O. Decreto 1248/01), los Decretos Nº 2.226/85, Nº 756/93 y Nº 1.536/02, Resoluciones INCAA Nº 1.225/96, 874/98, 1336/97, 1096/07 y, Que la Ley y sus modificatorias (T.O. D. 1248/2001), establece que dentro de las atribuciones y deberes del Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES posee las de formular y ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la cinematografía argentina y emplear todo medio necesario para el logro de este fin, como también acrecentar la difusión de esa actividad (art. 3 incs. a) y b). Que lo antedicho es congruente con lo dispuesto en el artículo 24 inc. f) del mismo plexo normativo, que determina que el Fondo de Fomento Cinematográfico se aplicará entre otras cosas a la promoción, en el país y en el exterior, de actividades que concurran a asegurar la mejor difusión y exhibición de las películas nacionales, tales como la realización de semanas del cine argentino u otras que contribuyan al fin indicado. Que el Decreto Nº 2226/85 tenía dispuesto el otorgamiento de premios para adquirentes del Boleto Oficial Cinematográfico establecido como medio obligatorio para acceder a las salas exhibidoras de filmes, como también que el entonces Instituto Nacional de Cinematografía tendría a su cargo la aplicación de dichas normas (arts. 1 y 2 ), que fueron reemplazadas por los arts. 1 y 2 del Decreto Nº 756/93. Que el mencionado decreto Nº 756/93 instituyó como primer premio mensual la entrega en plena propiedad de un vehículo de un costo por todo concepto no superior a PESOS CATORCE MIL ($ ) o su equivalente en pesos hasta esa suma a opción del Instituto (art. 1 ); y además, fijó la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ ) anuales, en premios en dinero o especie que no excedieran individualmente de PESOS UN MIL ($ 1.000) a ser sorteados tanto entre el resto de los adquirentes de Boletos Oficiales Cinematográficos que no hubieran ganado el primer premio, como entre los consumidores finales que adquirentes de videogramas o locatarios de los mismos que hubieren pagado el impuesto correspondiente al art. 24 inc. b) de la Ley y sus modificatorias (art. 2 ). Que razones de índole administrativa, vinculadas con la necesidad de fijar nuevos criterios, parámetros y objetivos a los fines de incrementar sustancialmente la cantidad de potenciales participantes de los sorteos, han retrasado la realización de los mismos, debiendo regularizarse la situación con carácter de urgente, a los efectos de cumplir con la obligación impuesta por el Decreto Nº 756/93. Que dado el tiempo transcurrido desde el dictado del Decreto 756/93 hasta el presente, y teniendo en cuenta en ese período el país debió atravesar la peor crisis económica de los últimos tiempos, es evidente que las sumas allí establecidas como premios carecen del atractivo suficiente como para fomentar la concurrencia de espectadores a las salas cinematográficas y el fortalecimiento de la Industria Nacional de Cine y Artes Audiovisuales en tanto el mismo. Que en este sentido, adquiere relevancia lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Nº 1536/2002, que otorga al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES la facultad de asignar y redistribuir los fondos con afectación específica que posea a fin de efectuar las inversiones que resulten necesarias para la mejor consecución de sus objetivos. Que desde otro ángulo, la normativa que venimos analizado, también contempla la debida difusión de los sorteos y sus premios; así lo establece el art. 9 del Decreto Nº 2.226/85, el que más adelante impone la obligación a las salas y lugares de exhibición de mantener en boletería, junto a los precios de las localidades, el letrero informativo sobre la institución de los premios que el Instituto Nacional de Cinematografía provea a tal efecto y proyectar en su pantalla la publicidad que éste disponga.. Que posteriormente, por Decreto Nº 756/93, extendió esa obligación a los editores de videogramas, y además que En todos los casos el INSTITUTO NACIONAL DE CINEMATOGRAFIA incluirá publicidad institucional correspondiente a su misión. (Ver art. 6 ). Que como consecuencia de esto, se dictó la Resolución INCAA Nº 1336/97, que en su artículo 1 estableció que Las salas cinematográficas deberán proyectar, en forma previa a la exhibición de la película programada para cada función, el cortometraje que el INSTITUTO NACIONAL DEL CINE Y ARTES AUDIOVISUALES provea a sus efectos, en el cual se establecen los premios y el procedimiento para participar en los sorteos que realiza el mismo, tanto entre los adquirentes de los Boletos para el acceso a salas cinematográficas como entre los adquirentes o locatarios de videogramas.. Que como consecuencia de todo lo expuesto resulta indispensable mantener la dinámica impuesta por la Resolución INCAA Nº 2765/2013 que incentive la participación del público en el sorteo de los premios vigentes hasta tanto el Poder Ejecutivo dicte una nueva reglamentación en relación a los montos asignados a los premios. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención de su competencia, y dictaminado favorablemente sobre la cuestión. Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge del art. 3 de la Ley (t.o. 2001) y el art. 1 del Decreto Nº 1536/2002. LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES RESUELVE: ARTICULO 1º Autorícese la realización de los Sorteos INCAA para el año 2014 de acuerdo a las pautas que se fijan en la presente, facultándose a la Gerencia de Fiscalización a determinar el lugar, el día y la hora de su realización, arbitrando las medidas necesarias para ello, incluyendo la utilización de medios de comunicación y publicidad que estime conveniente para su correcta y efectiva difusión. ARTICULO 2º Dispónese la realización de un sorteo especial correspondiente a los primeros TRES (3) meses del año en curso, entre los adquirentes de Boletos Oficiales Cinematográficos y los adquirentes o locatarios de videogramas grabados en todo el país, que correspondan a exhibiciones cinematográficas o transacciones en relación a videogramas efectuadas en el año 2014, y que hubieran sido recibidos en la sede del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AU- DIOVISUALES, hasta el día anterior a la fecha fijada para cada sorteo. En dicho sorteo se entregará un premio de PESOS CATORCE MIL ($ ) a cada uno de los primeros TRES (3) Boletos Oficiales Cinematográficos que se extraigan; un premio de PESOS UN MIL ($ 1.000) a cada uno de los siguientes ONCE (11) ganadores por cada mes; cuatro premios de PESOS UN MIL ($ 1.000) a los adquirientes o locatarios de videogramas por cada mes sorteado y un premio de PESOS DIEZ MIL ($ ), a cada sala exhibidora responsable del expendio del Boleto Oficial Cinematográfico ganador para el mes que se trate. ARTICULO 3 Dispónese la realización de cada uno de los sorteos mensuales correspondiente a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año en curso, en el día, hora y lugar que oportunamente fije la Gerencia de Fiscalización del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. Los boletos deben corresponder a la exhibición cinematográfica y/o transacción de adquisición o alquiler de videogramas efectuados durante el año en curso, y que hubieran sido recibidos en la sede del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, hasta el día hábil anterior a la fecha de cada sorteo. ARTICULO 4 En cada uno de esos sorteos mensuales se entregará un premio de PESOS CATORCE MIL ($ ), al espectador que posea el Boleto Oficial Cinematográfico por el que hubiera abonado el impuesto correspondiente al art. 24 inc. b) Ley (t.o. D. 1248/2001) que salga sorteado en primer lugar; un premio de PESOS UN MIL ($ 1.000) a cada uno de los ONCE (11) siguientes; CUATRO (4) premios de PESOS UN MIL ($ 1.000) a los adquirientes o locatarios de videogramas. También recibirá, PESOS DIEZ MIL ($ ) la sala exhibidora responsable del expendio del boleto ganador en primer lugar. ARTICULO 5 Una vez determinados los ganadores del sorteo, conforme las pautas indicadas en el artículo anterior en el caso de existir premios en dinero o en especie aportados por terceros auspiciantes, éstos se sortearán a prorrata entre los adquirentes de Boletos Oficiales Cinematográficos y los adquirentes o locatarios de videogramas grabados, distribuyéndose en este caso en un NOVENTA POR CIENTO (90%) para los primeros y el DIEZ POR CIENTO (10%) para los últimos, debiendo adjudicarse por orden de importancia y en forma alternada entre ambos grupos de ganadores. ARTICULO 6 Para participar en los sorteos dispuestos en los artículos 3, 4 y 5 los adquirentes de Boletos Oficiales Cinematográficos que hubieran abonado el impuesto correspondiente al art. 24 inc. b) Ley (t.o. D. 1248/2001), podrán enviarlos al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, sito en Lima 319 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por cualquier vía postal en sobre cerrado, tamaño carta, de color blanco, con la leyenda SORTEO BOC, y los datos del remitente (nombre, domicilio, número de documento, teléfono y/o celular y/o domicilio electrónico). Cada sobre podrá contener más de un Boleto Oficial Cinematográfico de estas características, siempre y cuando correspondan a la misma y única persona. Sin perjuicio de lo anteriormente nombrado, los espectadores podrán depositar sus Boletos Oficiales Cinematográficos, en las urnas que a tal efecto se dispone en la sede del mismo o en las de cualquier sala cinematográfica del país. ARTICULO 7 Para participar en los sorteos dispuestos en los artículos 3, 4 y 5 los adquirentes o locatarios de videogramas grabados que hubieran abonado el impuesto correspondiente al art. 24 inc. b) Ley (t.o. D.1248/2001), podrán enviar el respectivo Boleto Oficial de Videograma junto con el comprobante de la transacción, la constancia del pago del precio de la compra o locación, al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, sito en la calle Lima 319 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por cualquier vía postal en sobre cerrado, tamaño carta, de color blanco, con la leyenda SORTEO VIDEOGRAMA, y los datos del remitente (nombre, domicilio, número de documento, teléfono y/o celular y/o domicilio electrónico). Cada sobre podrá contener más de un comprobante, siempre y cuando correspondan a la misma y única persona. ARTICULO 8 La lista de ganadores en los diferentes sorteos, se publicará en el Boletín Oficial, en la página y en cualquier otro medio que la Gerencia de Fiscalización disponga a esos efectos, y tendrán una vigencia de tres meses, una vez transcurrido ese lapso sin que el ganador se hubiese presentado a retirarlo, la suma en cuestión se aplicará para su reasignación en futuros sorteos, conforme lo disponga esa Gerencia. ARTICULO 9 La participación en los sorteos implicará el cumplimiento y aceptación de las condiciones que se establecen para ellos. Y en el caso que los premios previstos para una determinada categoría de participantes, no pudieran entregarse en el sorteo correspondiente por falta de participantes, éstos se acumularán para el siguiente sorteo estipulado y así sucesivamente hasta terminar los previstos para el año calendario 2014 en enero de Los remanentes serán asignados por disposición de la Gerencia de Fiscalización a cualquiera de las otras categorías. ARTICULO 10. La salas cinematográficas y demás lugares de exhibición, deberán proyectar, en forma previa a la exhibición de la película programada para cada función, el cortometraje que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES provea a sus efectos bajo recibo fehaciente, y en el cual se establecen los premios, las condiciones y el procedimiento para participar en los sorteos que realiza. También deberán mantener en boletería, junto a los precios de las localidades, el letrero informativo sobre el establecimiento de los premios, las condiciones y el procedimiento para participar en los sorteos. ARTICULO 11. Se otorgará un incentivo de PESOS DIEZ MIL ($10.000) o su equivalente en premio/s según lo disponga la Gerencia de Fiscalización para la sala responsable del expendio

41 Viernes 25 de abril de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº del Boleto Oficial Cinematográfico ganador. Para efectivizar dicho incentivo se establece como requisito ineludible el hecho de que la sala en cuestión al momento del sorteo se encuentre al día con el cumplimiento de todas sus obligaciones frente a este INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, caso contrario no podrá acceder al mismo. ARTICULO 12. Apruébese las Bases y Condiciones para el sorteo mensual, vigente para el año 2014 contenidas en el ANEXO I de la presente. ARTICULO 13. Impútese el gasto correspondiente al presupuesto vigente para el ejercicio 2014 partida nro ARTICULO 14. Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. LUCRECIA CARDOSO, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Visuales. BASES Y CONDICIONES DEL SORTEO INCAA ª - Objeto de la promoción sorteo. ANEXO I El presente sorteo (en adelante, el Sorteo ) es organizado por el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales a través de la Gerencia de Fiscalización (en adelante, INCAA ). El objeto del mismo es el fomento de la concurrencia a las salas cinematográficas y el fortalecimiento de la Industria Nacional de Cine y Artes Audiovisuales en tanto el mismo funciona como incentivo para la recepción y guarda de los respectivos Boletos Cinematográficos Oficiales para constatar datos del exhibidor y cuyas declaraciones juradas son base para el cálculo del subsidio de las diversas producciones nacionales. Para ello se hace necesario establecer premios que estimulen el mayor número de espectadores posibles. El Sorteo se rige por las bases y condiciones que se establecen a continuación (en adelante, las Bases ). 2ª - Aceptación de las Bases. La participación en el Sorteo otorga condición de participante única y exclusivamente a aquellos que cumplan con lo establecido en las Bases y expresen su aceptación plena e incondicional. Las Bases de la promoción podrán ser consultadas en forma gratuita en o a través del portal de la Gerencia de Fiscalización 3ª - Condiciones para ser participante. Puede participar en el Sorteo cualquier persona que sea espectador cinematográfico o adquirente y/o locatario de videogramas grabados que hubieran abonado el impuesto correspondiente y resida en el ámbito del territorio nacional (República Argentina). En atención a que el Sorteo INCAA 2014, no se encuadra en el inc. b) del artículo 2 de la Resolución Nº 157/98 de Lotería Nacional Sociedad del Estado de la República Argentina, pueden participar en él los menores de 18 años de edad, los que en caso de resultar ganadores deberán ser representados por sus padres y/o tutores en todos los actos posteriores al sorteo con la sola excepción de que el menor de edad acreditare haberse emancipado por matrimonio antes de la mayoría de edad (art. 131 Código Civil). Quedan expresamente impedidos de participar en los sorteos: a) Quienes presten servicios en el INCAA, cualquiera sea la modalidad de contratación. b) Las personas que integren y desarrollen actividades en empresas encargadas de la difusión y publicidad de dichos eventos, así como todos aquellos que realicen trabajos relacionados en forma directa o indirecta con el INCAA. La participación en este Sorteo no implica obligación de compra. Podrán participar todos aquellos espectadores que hayan abonado el impuesto correspondiente al art. 24 inc. b) Ley Para participar en el mismo deberán enviarse al INCAA (a través de los medios que éste disponga), los Boletos Oficiales Cinematográficos (BOC). Se consignarán los siguientes datos: - Nombre y apellido del participante - Número y tipo de documento de identidad. - Domicilio, Código Postal - Teléfono y/o Celular - Correo Electrónico Para participar en el Sorteo, es requisito indispensable completar todos y cada uno de los datos indicados y que éstos sean exactos, vigentes y auténticos. Para el premio principal se procederá a extraer dos boletos, un Titular y un Suplente. Se admitirá que un mismo participante envíe la cantidad de BOC que desee para poder intervenir más de una vez. El espectador que resultare ganador en una versión determinada, no podrá ser beneficiario de cualquiera de los otros premios sorteados en la misma, no imposibilitando así, su participación en el resto de las versiones que realice el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales a lo largo del año. 4ª - Fechas de comienzo y terminación del Sorteo. Las presentes Bases implican el período que va del al El Sorteo abarca el año en curso y se subdivide su realización en 12 meses. La Gerencia de Fiscalización, podrá posponer por razones de operatividad realizando el sorteo en forma parcial o total, hasta enero de Participarán del mismo todos los comprobantes recibidos en el INCAA emitidos durante el año ª - Mecánica del acto del sorteo. 1. Siete (7) días antes del acto del sorteo, el INCAA publicará en su sitio de Internet oficial ( o el lugar, la fecha y el horario en que se realizara el sorteo. 2. El acto del sorteo es abierto a todo público y contará con un agente encargado de coordinar el evento, un funcionario del INCAA, un Notario Público Nacional debidamente matriculado, y en virtud de mayor seguridad y transparencia el acto del sorteo será registrado de forma audiovisual y/o registro fotográfico. 3. Si hubiese una persona del público, extraerá dos boletos oficiales de la urna, la cual contendrá todos los boletos oficiales que hubieran llegado al instituto hasta el último día anterior al sorteo (en el caso de no contar con presencia de público, lo llevará a cabo personal calificado del Instituto). El Primer boleto oficial extraído será nombrado GANADOR, mientras que el segundo en tiempo de extracción será nombrado SUPLENTE. 6º - El Premio. La Promoción se ajustará a las siguientes reglas: 1. Se sorteará mensualmente un primer premio que consiste en PESOS CATORCE MIL ($ ) y 11 premios de PESOS MIL ($ 1.000). Por otra parte, se otorgará un incentivo de PESOS DIEZ MIL ($ ) a la sala exhibidora responsable del expendio del boleto ganador del primer premio. Para efectivizar dicho incentivo, se establece como requisito ineludible el hecho de que la sala en cuestión al momento del sorteo, se encuentre al día con el cumplimiento de todas sus obligaciones frente a este Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, caso contrario no podrá acceder al mismo. 7º - Validación del ganador y entrega del premio. 1. El INCAA se pondrá en contacto mediante carta documento o cualquier otro medio de comunicación fehaciente con el participante ganador del premio, según los datos completados por él, para comunicarle que ha resultado ganador y coordinar la entrega de el/los premio(s). En el caso de que dicha notificación no fuera recibida por el ganador o no acuse recibo de la misma, el INCAA reiterará el aviso mediante el envío de otra notificación. En el caso de no acusar recibo y/o agotar todos los medios de contacto fehacientes por parte del INCAA para contactar al ganador, se declarará GANADOR al boleto suplente y se reiterará la operatoria de contacto. La calidad de ganador y el derecho a reclamar el/los premio(s) son intransferibles. El ganador autoriza al INCAA a difundir y publicar sus datos personales, domicilios, imágenes y voces en cualquier medio de comunicación y con la frecuencia que el INCAA disponga, sin derecho a compensación alguna, y en el caso de tratarse de menores de edad no emancipados, sólo podrá extender esta autorización en forma expresa su padre/ madre o tutor, pero en caso de no hacerlo, esto no afectará la entrega del premio al menor que hubiera resultado ganador. 2. El potencial ganador tendrá que presentarse en el día y horario a indicar por el INCAA munido de su documento nacional de identidad consignado en el Boleto Oficial, a fin de acreditar su identidad y contestar una pregunta de cultura general que se le efectuará en ese momento y que de ser respondida correctamente en forma escrita permitirá al potencial ganador convertirse automáticamente en acreedor del Premio. La falta de presentación del potencial ganador en el lugar, fecha y hora indicados por el INCAA y/o la falta de exhibición del documento nacional de identidad o cédula y/o en caso de responder en forma errónea o incompleta la pregunta de interés general que se le formule hará perder, en forma automática, la posibilidad de acceder al Premio, quedando como ganador el boleto oficial extraído como suplente, en caso de que no se pudiese contactar en el domicilio contemplado en el boleto oficial o que incurriera en algún error de los detallados en este punto, el premio quedara en poder del INCAA. 8º - Premio/s. - Plazo de entrega de los premios: deberán ser entregados en el plazo máximo de 3 meses días contados a partir de haber sido notificado fehacientemente al ganador, caducando el derecho a recibirlo una vez transcurrido ese plazo sin que el ganador se presentase para coordinar su entrega. El INCAA se exime expresamente de toda responsabilidad por cualquier daño y/o perjuicio que pudiera sufrir el participante y/o terceras personas, proveniente del caso fortuito, fuerza mayor, actos de terceros y/o cualquier tipo de responsabilidad que no pueda ser directamente imputable al INCAA. 9º - Probabilidad. La probabilidad de ganar los Premios dependerá de la cantidad de participantes, por lo que no es posible su exacta determinación matemática. No obstante ello, y en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, se han realizado un cálculo estimativo tomando a modo de ejemplo que si participan cinco mil (5.000) personas la probabilidad de ganar alguno de los Premios es de veinte (20) en cinco mil (5.000). 11º - Aceptación de bases. El simple hecho de participar en este Sorteo implica el conocimiento y aceptación de todas las condiciones contenidas en las presentes bases y condiciones. e. 25/04/2014 Nº 26138/14 v. 25/04/2014 #F F# #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL Disposición Técnico Registral Nº 2/2014 Bs. As., 15/4/2014 VISTO lo dispuesto por el artículo 5 del Decreto Nº /49 Reglamentario de la Ley de Propiedad Horizontal Nº ; el artículo 9, inciso d) de la Ley de Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal Nº 941 (L.C.A.B.A.) texto conforme Leyes Nº y Nº (L.C.A.B.A.) ; y su Decreto Reglamentario Nº 551/10 (G.C.A.B.A.); las Disposiciones Técnico Registrales Nº 6/73 y Nº 6/09; la Orden de Servicio Nº 12/07 y lo actuado en el Expediente de Secretaría Nº 32/07 y; Que, conforme surge del artículo 5 del Decreto Nº /49 Reglamentario de la Ley de Propiedad Horizontal Nº , en la Capital Federal es obligación de los Consorcios de Copropietarios rubricar sus Libros, tanto el de Actas como el de Administración, por ante el Registro de la Propiedad Inmueble de dicha jurisdicción. Que ambos Libros son obligatorios para los Consorcios de Copropietarios, y cada administrador debe llevarlos en debida forma, conforme la normativa vigente (artículo 9, inciso d), Ley de Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal Nº 941 (L.C.A.B.A.) texto conforme Leyes Nº y Nº (L.C.A. B.A.).

42 Viernes 25 de abril de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que, a su vez, el artículo 9, inciso d), del Decreto Reglamentario Nº 551/10 (G.C.A.B.A.), reitera la obligación de rubricar los Libros de Consorcio, conforme la normativa vigente. Que, en la actualidad, la mencionada Ley Nº 941 (L.C.A.B.A.) texto conforme Leyes Nº y Nº (L.C.A.B.A.), en su artículo 13, prevé, en principio, una duración anual para el ejercicio de la función de administrador con la posibilidad de ser renovada ; y, en su artículo 9, inciso k), impone al administrador la obligación de poner a disposición del Consorcio los Libros relativos a su administración. Que, en algunas oportunidades, se produce el extravío de dichos Libros, sin que medie formulación de denuncia policial, siendo menester establecer las pautas a seguir por este Registro en este supuesto. Que, asimismo, vale destacar que es necesario regular, mediante disposición, el procedimiento a seguir en materia de rúbrica de Libros de Consorcio por ante este Registro, para la generalidad de los casos. Que, además de precisar el procedimiento para la generalidad, resulta menester establecer pautas claras en el proceder respecto de algún supuesto especial, como ser el caso de aquellos inmuebles que, encontrándose originariamente afectados al Régimen de Propiedad Horizontal, son luego desafectados y, posteriormente, vueltos a afectar a dicho Régimen, supuestos en los que se genera un desfasaje respecto de los antecedentes registrales, toda vez que no se respeta la debida correlatividad de los números de los Libros a rubricar, en virtud de la falta de identidad entre los Consorcios de Copropietarios, generada por los cambios de Régimen sufridos por el inmueble en cuestión. Que, atento lo antes expuesto, se ha considerado conveniente regular expresamente lo atinente al mecanismo de rúbrica de Libros de Actas y de Administración de los Consorcios de Copropietarios, para la generalidad y para el caso puntual previsto en el párrafo anterior, como así también, adoptar alguna medida tendiente a facilitar bajo ciertos presupuestos objetivos dicho trámite en aquellos casos de extravío de los Libros en los que no se hubiera efectuado denuncia policial. se expliciten los cambios de Régimen producidos en el inmueble en cuestión, indicando fecha y número de presentación de sus inscripciones por ante este Registro. ARTICULO 2 El mecanismo de Certificado previsto en el artículo 1, inciso d) punto 3) precedente, podrá hacerse extensivo a otras Cámaras que nucleen a Administradores de Consorcios de Copropietarios de la Capital Federal, mediante solicitud formal a tal efecto. ARTICULO 3 Los administradores de Consorcios de Copropietarios podrán solicitar el Informe sobre Libros ya rubricados por ante este Registro, únicamente con relación al/los Consorcio/s de Copropietarios respecto del/los cual/es acrediten el carácter invocado. También podrán solicitar dicho Informe, aquellos profesionales previstos en el artículo 54 inc. b) del Decreto 2080/80 (T.O. Dec. 466/99), siempre y cuando acrediten actuar por expresa encomienda del Consorcio de Copropietarios en cuestión. ARTICULO 4 La presente Disposición Técnico Registral entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. ARTICULO 5 Póngase en conocimiento de la Secretaría de Asuntos Registrales y de la Subsecretaría de Coordinación y Control de la Gestión Registral. Hágase saber al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, al Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y demás Colegios Profesionales. Publíquese en el Boletín Oficial. Notifíquese a las Direcciones de Registraciones Reales y Publicidad, de Interpretación Normativa y Procedimiento Recursivo, de Registraciones Especiales y de Publicidad Indiciaria y, de Apoyo Técnico y Fiscalización Interna y, por su intermedio, a sus respectivos Departamentos y Divisiones. Regístrese. Cumplido, archívese. Dr. HUGO R. PARODI, Director General, Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. ANEXO Que, por otra parte, mediante la Disposición Técnico Registral Nº 6/09, se les ha reconocido a los administradores de Consorcios de Copropietarios interés legítimo para requerir la Solicitud de Informe denominado Formulario 4B, con relación a la/s unidad/es funcional/es respecto de la/s cual/es acrediten el carácter invocado; que, en tal sentido, esta Dirección General considera menester reconocer a los administradores de Consorcios de Copropietarios, además, interés legítimo para requerir el Informe sobre Libros ya rubricados por ante este Registro, ello así, únicamente con relación al/los Consorcio/s de Copropietarios respecto del/los cual/es acrediten el carácter invocado. Que, asimismo, se considera que poseen interés legítimo para solicitar el Informe mencionado supra por ante este Registro, aquellos profesionales previstos en el artículo 54 inc. b) del Decreto 2080/80 (T.O. Dec. 466/99), siempre y cuando acrediten actuar por expresa encomienda del Consorcio de Copropietarios en cuestión. Que, por todo lo expuesto, corresponde intervenir a esta Dirección General a los efectos de dictar la presente Disposición Técnico Registral. de conformidad con las normas precedentemente referidas y, en virtud de las facultades conferidas por los artículos 173 inciso a) y 174 del Decreto 2080/80 (T.O. 466/1999); EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL DISPONE: ARTICULO 1 La Rúbrica de Libros de Consorcios de Copropietarios por ante este Registro, se lleva a cabo de conformidad con las siguientes pautas: a) En este Registro se rubrican los Libros de Actas y de Administración de los Consorcios de Copropietarios, los que pueden presentarse bajo la forma de Libros, como expresamente refiere el artículo 5 del Decreto Reglamentario Nº /49 (y normativa afín), o bien, bajo el formato de hojas en papel continuas, al que hace alusión la Disposición Técnico Registral Nº 6/73. b) La presentación para su rúbrica del Libro número uno de Actas y del Libro número uno de Administración debe hacerse en forma conjunta, con Nota de Apertura efectuada por Escribano Público en primera foja útil numerada. c) La presentación para su rúbrica de los Libros número dos y siguientes, tanto de Actas como de Administración, debe hacerse acompañando: 1) el Libro que se desea rubricar, con Nota de Apertura efectuada por Escribano Público; 2) el Libro anterior finalizado ó fotocopia de la primera foja donde se encuentra la leyenda de apertura con la rúbrica correspondiente y de la última foja utilizada, salvo los supuestos de extravío, robo ó en aquellos supuestos en que el Libro se encuentre en sede judicial que se examinan en el inciso d) siguiente ; y 3) copia certificada del Acta Protocolizada ó de la escritura del Reglamento de Copropiedad y Administración, según corresponda, de donde surja su designación vigente. d) En caso de extravío ó robo del Libro anterior ó, cuando éste se encontrara en sede judicial, sin perjuicio de la documentación exigible al caso, conforme lo detallado en los incisos anteriores, se procederá de la siguiente manera, según corresponda: 1) de haberse efectuado la correspondiente denuncia policial, deberá acompañarse constancia de la misma (una por Consorcio, en original, la que deberá ser de fecha actual) y la correspondiente constancia de Libros ya rubricados por ante este Registro, emitida por éste; 2) si el Libro se encontrara en sede judicial, deberá acompañarse constancia emitida por el juzgado correspondiente y la correspondiente constancia de Libros ya rubricados por ante este Registro, emitida por éste y; 3) los administradores asociados a la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (en adelante CAPHyAI ), en los casos de extravío, podrán acompañar el Certificado de Autorización para Solicitar Apertura y Rúbrica de Libros de Consorcio que consta adjunto como Anexo de la presente ; certificado que deberá ser suscripto y expedido únicamente por aquellas personas autorizadas a tal fin por la mencionada Cámara, según la nómina que oportunamente se remitirá, y que aquélla mantendrá actualizada. e) La Nota de Apertura de los Libros podrá hacerse en forma manuscrita o por impresión gráfica, y deberá contener los siguientes datos: 1) Tipo de Libro: de Actas o de Administración; 2) Nro. de Libro; 3) Ubicación y Matrícula del inmueble, conforme Reglamento de Copropiedad; 4) Cantidad de fojas, debiendo estar foliadas; 5) Fecha de escritura del Reglamento de Copropiedad; 6) Fecha de inscripción del Reglamento de Copropiedad ante este Registro; 7) Apellido, nombre, documento nacional de identidad y domicilio del Administrador; 8) Firma y Sello del Escribano Público y, 9) Lugar y Fecha. f) En aquellos supuestos en los que un inmueble que se encontraba afectado al Régimen de Propiedad Horizontal, hubiera sido desafectado y luego vuelto a afectar a dicho Régimen, además de observarse las pautas establecidas en el inciso b) precedente, deberá acompañarse una Nota firmada por el Escribano Público que efectuó la Nota de Apertura de los Libros a rubricar, en la que e. 25/04/2014 Nº 26158/14 v. 25/04/2014 #F F# #I I# MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS SECRETARIA DE COMUNICACIONES Resolución Nº 12/2014 Bs. As., 21/4/2014 VISTO el Expediente Nº 2.584/2002, del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMU- NICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y Que mediante Resolución Nº 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la SECRETARIA DE CO- MUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional. Que mediante la Resolución Nº 10 de fecha 13 de mayo de 2002 de la SECRETARIA DE CO- MUNICACIONES se registró a nombre de COOPERATIVA DE PROVISION DE ELECTRICIDAD Y DE

43 Viernes 25 de abril de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA DE ORDOÑEZ en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4. del Artículo 5º del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de setiembre de 2000, el Servicio de Telefonía Local. Que el mencionado prestador ha solicitado numeración para el Servicio de Telefonía Local para ser utilizada en el área local ORDOÑEZ perteneciente a la Provincia de CORDOBA. Que han tomado debida intervención las Areas Técnicas específicas de la COMISION NACIO- NAL DE COMUNICACIONES, y habiendo analizado la cantidad que se prevé asignar en base a la disponibilidad de numeración existente en dicha área local, el requerimiento del prestador, y la razonabilidad de lo solicitado, han considerado procedente la asignación peticionada. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 23 del Anexo II del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y el Decreto Nº de fecha 26 de noviembre de EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTICULO 1º Asígnase a la COOPERATIVA DE PROVISION DE ELECTRICIDAD Y DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA DE ORDOÑEZ, la numeración geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución. ARTICULO 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. NORBERTO BERNER, Secretario de Comunicaciones, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 25/04/2014 Nº 26136/14 v. 25/04/2014 #F F# #I I# MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS SECRETARIA DE ENERGIA Resolución Nº 337/2014 Bs. As., 23/4/2014 VISTO el Expediente Nº S01: /2013, del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y lo dispuesto en las resoluciones Nros. 24 de fecha 6 de marzo de 2008 y de fecha 9 de septiembre de 2008 de la SECRETARIA DE ENER- GIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y Que la Resolución Nº 24 de fecha 6 de marzo de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, creó el denominado Programa Gas Plus, mediante el cual se generó un esquema de incentivos a la incorporación de nueva producción de gas natural. Que la Resolución Nº de fecha 9 de septiembre de 2008 de la SECRETARIA DE ENER- GIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS incorporó una serie de modificaciones y complementos a lo establecido en la Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA. Que en base a lo dispuesto en la Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, la Empresa CAPEX SOCIEDAD ANONIMA, ha presentado una solicitud de aprobación de un proyecto de explotación de gas natural, para que el mismo sea llevado adelante bajo las reglas del Programa Gas Plus. Que con fecha 11 de noviembre de 2013 la DIRECCION NACIONAL DE EXPLORACION, PRO- DUCCION Y TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS dependiente de la SUBSECRETARIA DE COM- BUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se expidió en relación con la solicitud ingresada en el presente trámite, concluyendo que el proyecto cumplimenta las especificaciones técnicas previstas en el Anexo I, Punto 2 b) de la Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, que estipula...b) una concesión de Explotación otorgada con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución, mientras provenga del desarrollo de yacimientos caracterizados como de Tight Gas a los cuales se los define como compactadas de baja permeabilidad y porosidad, que impiden que el fluido migre naturalmente y por lo cual la producción comercial resulta posible únicamente mediante la utilización de tecnologías de avanzada. Que con fecha 14 de noviembre de 2013 la DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA DE LOS HIDROCARBUROS dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se expidió en relación a la solicitud de CAPEX S.A. Que la DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA DE LOS HIDROCARBUROS indica que no resulta posible aún evaluar el cumplimiento del parámetro establecido en el segundo Párrafo del Punto 4 del Anexo I de la Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, en atención a que si bien se ha presentado una exposición de los costos asociados a la explotación proyectada, no se ha presentado una carta de intención destinada a fijar el precio y el destino de su comercialización. Que por todo ello corresponde dejar la pertinente evaluación en torno al cumplimiento, o no, de tales parámetros para otra oportunidad, previa al inicio de la comercialización, una vez que se posean los elementos necesarios a tal efecto. Que sin perjuicio de ello, la Empresa peticionante deberá instrumentar, para la producción que surja de este proyecto, una contabilidad por separado, a efectos de habilitar el permanente contralor del cumplimiento del parámetro establecido en el segundo Párrafo del Punto 4 del Anexo I de la Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA. Que siendo estas verificaciones una cuestión de orden instrumental, dado que se encuentra ya acreditado el cumplimiento de las restantes condiciones de aprobación, corresponde el dictado de la presente resolución, cuya operatividad quedará supeditada al cumplimiento de las condiciones aún remanentes. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete. Que el presente acto se dicta en función de lo dispuesto en los artículos 3º y 6 de la Ley Nº y de conformidad a lo establecido en las resoluciones Nros. 24/2008 y 1031/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. EL SECRETARIO DE ENERGIA RESUELVE: ARTICULO 1 Apruébase, en el marco de lo establecido por la Resolución Nº 24 de fecha 6 de marzo de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el proyecto ingresado por la Empresa CAPEX SOCIEDAD ANONIMA, en el presente trámite, correspondiente al Proyecto EL SALITRAL ESTE, Concesión de Explotación AGUA DEL CAJON, ubicado en la Provincia DEL NEUQUEN. En virtud de dicha aprobación, la producción de gas natural de CAPEX S.A. que se obtenga del proyecto indicado, se regirá por las reglas del Programa Gas Plus. ARTICULO 2 La aprobación otorgada en el artículo precedente queda supeditada a la previa comprobación del cumplimiento del parámetro establecido en el segundo Párrafo del Punto 4 del Anexo I de la Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA. Con tal objeto, la Empresa CAPEX SOCIEDAD ANONIMA, deberá acompañar a esta Secretaría, en forma previa al inicio de la producción de gas natural, las cartas de intención que haya acordado con quienes se vayan a proveer de este gas natural, de donde deberá surgir el precio que se ha proyectado para el mismo. ARTICULO 3 La Empresa CAPEX SOCIEDAD ANONIMA deberá exponer, ante esta Secretaría, el esquema de medición y producción independiente con el que se manejará el reservorio en cuestión, el cual deberá ser de la entera satisfacción de esta Secretaría. Queda establecida la obligación para la Empresa de llevar una contabilidad por separado para la explotación de este reservorio, de modo de poder verificar, el cumplimiento de las condiciones fijadas en el segundo Párrafo del Punto 4 del Anexo I de la Resolución Nº 24/2008 de la SECRE- TARIA DE ENERGIA. ARTICULO 4 Notifíquese a la Empresa CAPEX SOCIEDAD ANONIMA, y remítanse luego las actuaciones para la ratificación del Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, de conformidad con lo oportunamente reglado por la Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA. ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. DANIEL O. CAMERON, Secretario de Energía. e. 25/04/2014 Nº 27180/14 v. 25/04/2014 #F F# #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA Resolución Nº 470/2014 Bs. As., 10/4/2014 VISTO la Ley Nº , la Resolución Nº 800/09 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR y el Expediente Nº E-SENAF del registro de esta SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADO- LESCENCIA Y FAMILIA, y Que el artículo 18 de la Ley Nº dispuso la creación de la COMISION NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS en el ámbito del ex MINISTERIO DEL INTERIOR, actual MINISTERIO DEL INTE- RIOR Y TRANSPORTE, previendo para los fines de su conformación una integración con representación de varias dependencias del PODER EJECUTIVO NACIONAL, encontrándose el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL entre ellas. Que desde la conformación inicial de la COMISION NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS, la Señora Ministra de Desarrollo Social, Doctora Alicia Margarita KIRCHNER, instruyó a esta SE- CRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA para la designación del funcionario encargado de ejercer la representación jurisdiccional. Que en cumplimiento de la instrucción antes referida se designó a la Licenciada María Susana GUASTI, D.N.I. Nº Que el mandato de la Licenciada GUASTI se encuentra extinguido conforme lo establecido en el artículo 22 de la Ley Nº , lo que impone la designación de un nuevo representante jurisdiccional por ante la COMISION NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS. Que la SUBSECRETARIA DE DERECHOS PARA LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA propicia la designación de la Doctora Gloria Elvira BONATTO, D.N.I. Nº , para el ejercicio de la representación jurisdiccional ante la COMISION NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS. Que la Doctora BONATTO reúne los requisitos establecidos en el artículo 20 de la Ley Nº Que a los efectos de la determinación de la representación jurisdiccional es menester dar cumplimiento con el procedimiento establecido en el artículo 2 del Reglamento aprobado por la

44 Viernes 25 de abril de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Resolución Nº 800/09 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR, en función de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº Que en tal sentido corresponde proponer a la Doctora BONATTO como representante del MI- NISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL por ante la COMISION NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Que la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que emanan de las instrucciones dispuestas en el marco de lo establecido por el artículo 2 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991); el Decreto Nº 28 del 12 de diciembre de 2007 y el Decreto Nº 112 del 10 de diciembre de EL SECRETARIO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA RESUELVE: ARTICULO 1 Propóngase a la Doctora Gloria Elvira BONATTO, D.N.I. Nº para actuar como representante del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, por ante la COMISION NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese, publíquese por UN (1) día en el BOLETIN OFI- CIAL, hágase saber a la COMISION NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, notifíquese a la persona propuesta, oportunamente archívese. Dr. GABRIEL LERNER, Secretario Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. e. 25/04/2014 Nº 25459/14 v. 25/04/2014 #F F# #I I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Disposición Nº 101/ /1/2014 ARTICULO 1 Recategorízase al COLEGIO DE LA SALLE de la Asociación Educacionista Argentina, C.U.I.T. Nº , con domicilio legal en la calle Riobamba Nº 650, Código. Postal 1025, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y real en la calle Ayacucho Nº 665, Código Postal 1025, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las modalidades prestacionales de Educación General Básica y Formación Laboral. ARTICULO 2 Encuádrase la atención brindada por el citado establecimiento en la modalidad Educación General Básica, categoría A, con un cupo de noventa (90) concurrentes en jornada simple y/o doble y en Formación Laboral, categoría A, con un cupo de noventa (90) concurrentes en jornada simple y/o doble. ARTICULO 3 Reinscríbase al COLEGIO DE LA SALLE de la Asociación Educacionista Argentina, en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A PER- SONAS CON DISCAPACIDAD. ARTICULO 4 Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente. ARTICULO 5 Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Dra. MARCELA A. GABA, a cargo de Dirección, Servicio Nacional de Rehabilitación. e. 25/04/2014 Nº 26074/14 v. 25/04/2014 #F F# #I I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Disposición Nº 141/ /1/2014 ARTICULO 1 Categorízase al GRUPO CAMINANTES de Pazoos S.R.L., C.U.I.T. Nº , con domicilio legal en la calle Juncal Nº 2842, Planta Baja, departamento F, Código Postal 1425, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y real en la calle Gascón Nº 1269, Código Postal 1181, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la modalidad de Educación Inicial y en la calle Serrano Nº 935/7/9, Código Postal 1414, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la modalidad de Educación General Básica, Tercer Ciclo. ARTICULO 2 Encuádrase la atención brindada en la sede de la calle Gascón en la modalidad de Educación Inicial, bajo la Categoría Definitiva A, con un cupo de cinco (5) concurrentes, en jornada simple y/o doble y en la sede de la calle Serrano en la modalidad de Educación General Básica, Tercer Ciclo, Categoría Definitiva A, con un cupo de veintiocho (28) concurrentes en jornada simple y/o doble. ARTICULO 3 Inscríbase a la institución GRUPO CAMINANTES de Pazoos S.R.L., en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD. ARTICULO 4 Recategorízase al GRUPO CAMINANTES de Pazoos S.R.L., C.U.I.T. Nº , con domicilio legal en la calle Juncal Nº 2842, Planta Baja, departamento F, Código Postal 1425, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y real en la calle Gascón Nº 1269, Código Postal 1181, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la modalidad de Educación General Básica, Primer y Segundo Ciclo. ARTICULO 5 Encuádrase la atención brindada por el citado establecimiento en la modalidad Educación General Básica, categoría A, con un cupo de cuarenta (40) concurrentes en jornada simple y/o doble. ARTICULO 6 Reinscríbase a la institución GRUPO CAMINANTES de Pazoos S.R.L., en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD. ARTICULO 7 Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días, de notificada la presente. ARTICULO 8 Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Dra. MARCELA A. GABA, a cargo de Dirección, Servicio Nacional de Rehabilitación. e. 25/04/2014 Nº 26041/14 v. 25/04/2014 #F F# #I I# MINISTERIO DE SALUD 7/2/2014 SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Disposición Nº 172/2014 ARTICULO 1 Categorízase a la institución HOGAR LAZOS de AFAM S.A., C.U.I.T. Nº , con domicilio legal en la calle Pacheco de Melo Nº 2930, piso 4, departamento B, Código Postal 1425, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y real en la calle Juan F. Aranguren Nº 167/69, Código Postal 1405, en la modalidad prestacional de Hogar con Centro de Día. ARTICULO 2 Encuádrase la atención brindada por la citada Institución en Hogar con Centro de Día, Categoría A, con un cupo de treinta y un (31) concurrentes en alojamiento permanente. ARTICULO 3 Inscríbase a la institución HOGAR LAZOS de AFAM S.A., en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACI- DAD. ARTICULO 4 Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse, en el plazo de diez (10) días de notificada la presente. ARTICULO 5 Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Dra. MARCELA A. GABA, a cargo de Dirección, Servicio Nacional de Rehabilitación. e. 25/04/2014 Nº 26055/14 v. 25/04/2014 #F F# #I I# MINISTERIO DE SALUD 9/1/2014 SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Disposición Nº 18/2014 ARTICULO 1 Categorízase al Centro de Resocialización Para el Discapacitado Mental COLORES de Margoth Liliana VERA, C.U.I.T. Nº , con domicilio legal y real en la calle Figueroa Nº 2286, Código Postal 8300, de la localidad de Neuquén Capital, provincia de Neuquén, en la modalidad prestacional de Centro De Día. ARTICULO 2 Encuádrase la atención brindada por la citada Institución en Centro de Día, con la Categoría B, cupo de cuarenta (40) concurrentes en jornada simple y/o doble. ARTICULO 3 Inscríbase al Centro de Resocialización Para el Discapacitado Mental CO- LORES de Margoth Liliana VERA, en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVI- CIOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD. ARTICULO 4 Déjase establecido que la presente categorización se otorga hasta el 11 de octubre de 2015, según lo establecido por la habilitación de incumbencia otorgada por Disposición Nº 1025/2012 de la Dirección Provincial de Calidad de Gestión de la Subsecretaría de Salud de la provincia de Neuquén. ARTICULO 5 Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente. ARTICULO 6 Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Dra. DIANA P. BAÑARES, Directora, Dirección de Asuntos Jurídicos, a/c Dirección SNR, Disposición Nº 821/13. e. 25/04/2014 Nº 26048/14 v. 25/04/2014 #F F#

45 Viernes 25 de abril de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES ARTICULO 5 Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Dra. MARCELA A. GABA, a cargo de Dirección, Servicio Nacional de Rehabilitación. e. 25/04/2014 Nº 26043/14 v. 25/04/2014 #F F# SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Disposición Nº 199/ /2/2014 ARTICULO 1 Categorízase a la institución REHABILITANDO S.R.L.. C.U.I.T. Nº , con domicilio legal en la calle Mendoza Nº 5663, Código Postal 1431, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y real en la calle Sarmiento Nº 1831, Código Postal 1663, de la localidad de San Miguel, provincia de Buenos Aires, en la modalidad prestacional de Centro Educativo Terapéutico. ARTICULO 2 Encuádrase la atención brindada por el citado establecimiento en la modalidad de Centro Educativo Terapéutico, categoría A, con un cupo de cincuenta y tres (53) concurrentes en jornada simple y/o doble. ARTICULO 3 Inscríbase a la institución REHABILITANDO S.R.L., en el REGISTRO NA- CIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD. ARTICULO 4 Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente. ARTICULO 5 Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Dra. MARCELA A. GABA, a cargo de Dirección, Servicio Nacional de Rehabilitación. e. 25/04/2014 Nº 26070/14 v. 25/04/2014 #F F# #I I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Disposición Nº 200/ /2/2014 ARTICULO 1 Recategorízase a la institución A.P.A.D. ASOCIACION DE PROTECCION Y AYUDA AL DISCAPACITADO C.U.I.T. Nº , con domicilio legal en la calle Paunero Nº 2074, Código Postal 1663, de la localidad de San Miguel, provincia de Buenos Aires y real en la calle Farias Nº 87, Código Postal 1663, de la Localidad de San Miguel, provincia de Buenos Aires, en la modalidad prestacional de Centro de Día. ARTICULO 2 Encuadrase la atención brindada por el citado establecimiento en la modalidad prestacional de Centro de Día, Categoría Definitiva A, con un cupo de ochenta (80) concurrentes en jornada simple y/o doble. ARTICULO 3 Reinscríbase a la institución A.P.A.D. ASOCIACION DE PROTECCION Y AYUDA AL DISCAPACITADO en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD. ARTICULO 4 Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente. ARTICULO 5 Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Dra. MARCELA A. GABA, a cargo de Dirección, Servicio Nacional de Rehabilitación. e. 25/04/2014 Nº 26047/14 v. 25/04/2014 #F F# #I I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Disposición Nº 201/ /2/2014 ARTICULO 1 Categorízase a INSTITUCION DE APOYO INTEGRAL A LAS PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES IDANI, C.U.I.T. Nº , con domicilio legal en calle 53 Nº 440, Código Postal 1900, de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires y real en la calle Nº 23 sin número entre 526 y 527, Código Postal 1900, de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, en la modalidad Hogar. ARTICULO 2 Encuádrase la atención brindada por el citado establecimiento en la modalidad de Hogar, categoría A, con un cupo de tres (3) concurrentes en alojamiento permanente. ARTICULO 3 Inscríbase a INSTITUCION DE APOYO INTEGRAL A LAS PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES, en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD. ARTICULO 4 Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente. #I I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Disposición Nº 255/ /2/2014 ARTICULO 1 Categorízase a la institución LOGROS de Sebastián Pablo MIGUENS, Susana Julia Elena ANSELMI y Marcela Alejandra DE LA IGLESIA S.H., C.U.I.T. Nº , con domicilio legal en la calle Lavalle Nº 58, Código Postal 1888, de la localidad de Florencio Varela, Provincia de Buenos Aires y real en la calle Alberdi Nº 2460, Código Postal 1888, de la localidad de Florencio Varela, Provincia de Buenos Aires, en las modalidades prestacionales Centro Educativo Terapéutico y Estimulación Temprana. ARTICULO 2 Encuádrase la atención brindada por el citado establecimiento en la modalidad de Centro Educativo Terapéutico, categoría B, con un cupo de veinticuatro (24) concurrentes, en jornada simple turno mañana y turno tarde y Estimulación Temprana. ARTICULO 3 Inscríbase a la institución LOGROS de Sebastián Pablo MIGUENS, Susana Julia Elena ANSELMI y Marcela Alejandra DE LA IGLESIA S.H., en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD. ARTICULO 4 Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente. ARTICULO 5 Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Dra. MARCELA A. GABA, a cargo de Dirección, Servicio Nacional de Rehabilitación. e. 25/04/2014 Nº 26065/14 v. 25/04/2014 #F F# #I I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Disposición Nº 277/ /3/2014 ARTICULO 1 Categorízase a la institución UN SOLO CORAZON de HYUN - CHAEK LEE, C.U.I.T. Nº , con domicilio legal y real en la calle Cuenca 407 5º C, Código Postal 1406, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la modalidad de Servicio de Apoyo a la Integración Escolar. ARTICULO 2 Inscríbase a la institución UN SOLO CORAZON de HYUN - CHAEK LEE, en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD. ARTICULO 3 Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente. ARTICULO 4 Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Dra. MARCELA A. GABA, a cargo de Dirección, Servicio Nacional de Rehabilitación. e. 25/04/2014 Nº 26045/14 v. 25/04/2014 #F F# #I I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Disposición Nº 283/ /3/2014 ARTICULO 1 Recategorízase a EVOLUCION S.R.L, C.U.I.T. Nº , con domicilio legal en la Avda.: Callao 468, 2do Piso Dto. 8 A, Código Postal 1022, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y domicilio real en la calle Del Valle Iberlucea Nº 4451, Código Postal 1826, de la localidad de Remedios de Escalada, Partido de Lanús, Provincia de Buenos Aires, en la modalidad de Centro de Día y Hogar con Centro de Día. ARTICULO 2 Encuádrase la atención brindada por el citado establecimiento en la modalidad de Centro de Día, categoría A, con un cupo de cuarenta y seis (46) concurrentes en jornada simple y/o doble y Hogar con Centro de Día, categoría A, con un cupo de cuarenta y tres (43) concurrentes en Alojamiento Permanente.

46 Viernes 25 de abril de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ARTICULO 3 Reinscríbase a EVOLUCION S.R.L., en el REGISTRO NACIONAL DE PRES- TADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD. ARTICULO 4 Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente. ARTICULO 5 Regístrese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Dra. MARCELA A. GABA, a cargo de Dirección, Servicio Nacional de Rehabilitación. e. 25/04/2014 Nº 26054/14 v. 25/04/2014 #F F# #I I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Disposición Nº 350/ /3/2014 ARTICULO 1 Categorízase a la institución LUZ DE LUNA S.R.L., C.U.I.T. Nº , con domicilio legal en la calle Nogoyá Nº 2490, Código Postal 1416, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y real en la Avda. Avellaneda Nº 2279/2281, Código Postal 1406, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la modalidad de Centro de Día. ARTICULO 2 Encuádrase la atención brindada por el citado establecimiento en la modalidad de Centro de Día, categoría B, con un cupo de setenta (70) concurrentes, en jornada simple y/o doble. ARTICULO 3 Inscríbase a la institución LUZ DE LUNA S.R.L. en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD. ARTICULO 4 Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente. ARTICULO 5 Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Dra. MARCELA A. GABA, a cargo de Dirección, Servicio Nacional de Rehabilitación. e. 25/04/2014 Nº 26066/14 v. 25/04/2014 #F F# #I I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Disposición Nº 372/ /3/2014 ARTICULO 1 Recategorízase a la institución HOGAR Y CENTRO DE DIA DEL SOL S.R.L., C.U.I.T. Nº , con domicilio legal y real en la calle Alvar Nuñez Nº 1477, Código Postal 1744, de la Localidad de Moreno, Provincia de Buenos Aires, en las modalidades de Hogar con Centro de Día y Centro de Día. ARTICULO 2 Encuádrase la atención brindada por el citado establecimiento en las modalidades de Hogar con Centro de Día, categoría A, con un cupo de veinte (20) concurrentes, con alojamiento de lunes a viernes y permanente, y en Centro de Día, categoría A, con un cupo de cuarenta (40) concurrentes en jornada simple y/o doble, turno mañana y/o tarde. ARTICULO 3 Reinscríbase a la institución HOGAR Y CENTRO DE DIA DEL SOL S.R.L., en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD. ARTICULO 4 Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1769/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente. ARTICULO 5 Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Dra. MARCELA A. GABA, a cargo de Dirección, Servicio Nacional de Rehabilitación. e. 25/04/2014 Nº 26071/14 v. 25/04/2014 #F F# #I I# MINISTERIO DE SALUD 1/4/2014 SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Disposición Nº 393/2014 ARTICULO 1 Categorízase a la Institución FUNDACION PARA EL SERVICIO Y ESTUDIO DE LA DISCAPACIDAD MENTAL - FUSEDIM, C.U.I.T. Nº , con domicilio legal en la calle Tupac Amarú 851, Código Postal 1607, de la localidad de Villa Adelina, partido de San Isidro y real en Ruta Nº 8 Km 77, Código Postal 6703, de la localidad Parada Robles, Partido de Exaltación de la Cruz, Provincia de Buenos Aires, en las modalidades prestacionales de Centro de Día y Hogar con Centro de Día. ARTICULO 2 Encuádrase la atención brindada por la citada Institución en Hogar con Centro de Día, con categoría A, con un cupo de cuarenta y nueve (49) concurrentes en alojamiento permanente y en Centro de Día, con la Categoría B, cupo de veintiún (21) concurrentes en jornada simple y/o doble. ARTICULO 3 Aclárase que la modalidad prestacional de Hogar con Centro de Día se encuentra distribuida en dos (2) pabellones, siendo de treinta y dos (32) concurrentes en alojamiento permanente en el Pabellón Santa María de los Angeles y de diecisiete (17) concurrentes en alojamiento permanente en el Pabellón San José de Cupertino. ARTICULO 4 Inscríbase a la institución FUNDACION PARA EL SERVICIO Y ESTUDIO DE LA DISCAPACIDAD MENTAL - FUSEDIM, en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD. ARTICULO 5 Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente. ARTICULO 6 Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Dra. MARCELA A. GABA, a cargo de Dirección, Servicio Nacional de Rehabilitación. e. 25/04/2014 Nº 26072/14 v. 25/04/2014 #F F# #I I# MINISTERIO DE SALUD 3/4/2014 SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Disposición Nº 398/2014 ARTICULO 1 Categorízase a la institución FUNDACION CENTRO ALUN CO, C.U.I.T. Nº , con domicilio legal en la calle Díaz Colodrero 2882, Código Postal 1431, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y real en la calle Blas Parera 3663/65/75 esquina Piedra Buena 3688, Código Postal 1636, de la localidad de Olivos, Partido de Vicente López Provincia de Buenos Aires, en la modalidad prestacional Servicio de Rehabilitación Nivel II ambulatorio. ARTICULO 2 Encuádrese la atención brindada por el citado establecimiento en la modalidad de Servicio de Rehabilitación Nivel II, en los Servicios de: Atención Médica, Kinesiología. Psicología, Psicopedagogía, Terapia Ocupacional, Servicio Social, y Fonoaudiología destinado a la población de niños, adolescentes y adultos. ARTICULO 3 Inscríbase a la institución FUNDACION CENTRO ALUN CO en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad. ARTICULO 4 Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente. ARTICULO 5 Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro. Oficial y cumplido, archívese. Dra. MARCELA A. GABA, a cargo de Dirección, Servicio Nacional de Rehabilitación. e. 25/04/2014 Nº 26050/14 v. 25/04/2014 #F F# #I I# MINISTERIO DE SALUD 4/4/2014 SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Disposición Nº 402/2014 ARTICULO 1 Categorízase a la institución FUNDACION PARA EL ESTUDIO DE LOS PRO- BLEMAS DE LA INFANCIA - F.E.P.I., C.U.I.T. Nº , con domicilio legal y real en la Av. Díaz Vélez 4720, Código Postal 1405, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la modalidad de Servicio de Apoyo a la Integración Escolar. ARTICULO 2 Inscríbase a la Institución FUNDACION PARA EL ESTUDIO DE LOS PRO- BLEMAS DE LA INFANCIA - F.E.P.I. en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVI- CIOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD. ARTICULO 3 Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente. ARTICULO 4 Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Dra. MARCELA A. GABA, a cargo de Dirección, Servicio Nacional de Rehabilitación. e. 25/04/2014 Nº 26042/14 v. 25/04/2014 #F F#

47 Viernes 25 de abril de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Disposición Nº 403/2014 4/4/2014 ARTICULO 1 Categorízase a la institución CENTRO DE DIA MONTE GRANDE, de Giovanna Alejandra GUATRI, C.U.I.T. Nº , con domicilio legal y real en la calle Mariano Alegre 254, Código Postal 1842, de la localidad de Monte Grande, partido Esteban Echeverría, provincia de Buenos Aires en la modalidad prestacional Centro de Día. ARTICULO 2 Encuádrase la atención brindada por el citado establecimiento en la modalidad Centro de Día, categoría A, con un cupo de quince (15) concurrentes en jornada doble. ARTICULO 3 Inscríbase a la institución Centro de Día MONTE GRANDE, en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACI- DAD. ARTICULO 4 Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente. ARTICULO 5 Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y cumplido, archívese. Dra. MARCELA A. GABA, a cargo de Dirección, Servicio Nacional de Rehabilitación. e. 25/04/2014 Nº 26069/14 v. 25/04/2014 #F F# #I I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Disposición Nº 64/ /1/2014 ARTICULO 1 Recategorízase al INSTITUTO DE NIVELACION MELODIA S.R.L., C.U.I.T. Nº , con domicilio legal en la Avenida Coronel Díaz Nº 2717, Código Postal 1425 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y real en la Avenida Benavídez Nº 92, Código Postal 1621, de la localidad de Benavídez, Provincia de Buenos Aires, en la modalidad de Centro de Día. ARTICULO 2 Encuádrase la atención brindada por el citado establecimiento en la modalidad de Centro de Día, categoría A, con un cupo de cuarenta (40) concurrentes en jornada simple y/o doble. ARTICULO 3 Reinscríbase al INSTITUTO DE NIVELACION MELODIA S.R.L., en el RE- GISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS CON DIS- CAPACIDAD. ARTICULO 4 Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente. ARTICULO 5 Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Dra. DIANA P. BAÑARES, Directora, Dirección de Asuntos Jurídicos, a/c Dirección SNR, Disposición Nº 821/13. e. 25/04/2014 Nº 26052/14 v. 25/04/2014 #F F# #I I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION Nº DEL 22 ABR EXPEDIENTE Nº : S/autorización para operar en seguros - Opción Seguros S.A. (E. F.). SINTESIS: VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION RESUELVE: ARTICULO 1 Conformar el acto constitutivo de la entidad OPCION SEGUROS S.A. ARTICULO 2 Autorizar a OPCION SEGUROS S.A. a operar en el Ramo VIDA (Sin Constitución de Reservas Matemáticas) con el Plan denominado Seguro Colectivo de Vida Sobre Saldos Deudores, Condiciones Generales (fs. 21/28) y sus modificaciones a fs. 2 del folio 44; Anexo Nº 1 - Exclusiones de Cobertura (fs. 29); Cláusula de Invalidez Total y Permanente - Liquidación del Capital Asegurado (fs. 30/33) y sus modificaciones a fs. 3 del folio 44; Cláusula de Invalidez Total y Permanente - Liquidación del Capital Asegurado - Anexo Nº 1 (fs. 34/35); Cláusula de Carencia para Enfermedades Preexistentes (fs. 4 del folio 44); Condiciones Particulares (fs. 36/38); Certificado Individual (fs. 40/41); Solicitud del Seguro para el Tomador/Acreedor (fs. 4/6 del folio 44); Solicitud del Seguro para el Asegurable/Deudor (fs. 5/6); Nota Técnica (fs. 8/15); Bases Técnicas (fs.16/20), conforme constancias del Expediente Nº del Registro de esta SUPERINTENDEN- CIA DE SEGUROS DE LA NACION. ARTICULO 3 Conferir intervención a la Inspección General de Justicia a los efectos previstos en el Artículo 8 de la Ley Nº , debiendo acompañar previamente la Entidad los formularios previstos por ese Organismo de Control Societario para la inscripción del acto constitutivo. ARTICULO 4 Hacer saber a la aseguradora que, una vez producida la inscripción en el Registro de Entidades de Seguros, deberá comunicar la fecha de inicio de las operaciones. ARTICULO 5 Hacer saber a la aseguradora que deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Artículo 48 inciso a) de la Ley Nº ARTICULO 6 Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 P.B. Capital Federal. e. 25/04/2014 Nº 26247/14 v. 25/04/2014 #F F# #I I# PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA DE CULTURA TEATRO NACIONAL CERVANTES Resolución Nº 131/2014 Bs. As., 31/3/2014 VISTO el Expediente Nº 411 de fecha 30 de agosto de 2013 del Registro del TEATRO NACIO- NAL CERVANTES organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIO- NAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, el Decreto Nº 318 de fecha 27 de marzo de 1996, la Decisión Administrativa Nº 1369 de fecha 20 de diciembre de 2012, la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39 de fecha 18 de marzo de 2010, y la Resolución del TEATRO NACIONAL CERVANTES Nº 449 de fecha 20 de septiembre de 2013 y su modificatoria, y Que por el Expediente TNC Nº 411 de fecha 30 de agosto de 2013 se tramitan las actuaciones del Comité de Selección Nº 8. Que mediante la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JE- FATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39 del 18 de marzo de 2010 y su modificatoria, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP). Que la Decisión Administrativa Nº 1369 de fecha 20 de diciembre de 2012, exceptúa al TEATRO NACIONAL CERVANTES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE CUL- TURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de la prohibición contenida en el Artículo 7 de la Ley Nº del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el ejercicio 2012, a los efectos de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente. Que por la Resolución del TEATRO NACIONAL CERVANTES Nº 449 de fecha 20 de septiembre de 2013 y su modificatoria se designó a los integrantes del Comité de Selección Nº 8 para la cobertura de DOS (2) cargos de los VEINTICUATRO (24) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, conforme a lo establecido por el Artículo 29 del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39 de fecha 18 de marzo de Que mediante la Resolución del TEATRO NACIONAL CERVANTES Nº 506 de fecha 04 de octubre de 2013 y su modificatoria, se aprobaron las Bases de los Concursos para la cobertura de VEINTIUN (21) cargos vacantes y financiados, llamando a concurso mediante convocatoria extraordinaria abierta y general, conforme los procedimientos establecidos por el Régimen de Selección de personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP). Que en un todo de acuerdo a lo establecido por las normas citadas, se ha finalizado con las etapas previstas para tal proceso en los cargos vacantes bajo concurso correspondientes al Comité de Selección Nº 8. Que dicho Comité mediante Acta Nº 10 de fecha 27 de diciembre de 2013, se ha expedido en virtud de su competencia, elevando el Orden de Mérito correspondiente a los cargos concursados. Que en tanto ha concluido el proceso de selección, corresponde dictar el acto administrativo que resuelva el Orden de Mérito. Que el Departamento de Asuntos Jurídicos del TEATRO NACIONAL CERVANTES, ha tomado la intervención que le compete. Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 5 y Artículo 7 incisos f) y h) del Decreto Nº 318/96. EL SUBDIRECTOR A/C DE LA DIRECCION GENERAL DEL TEATRO NACIONAL CERVANTES RESUELVE: ARTICULO 1 Apruébase el Orden de Mérito elevado por el Comité de Selección Nº 8 correspondiente a los cargos que se consignan en el Anexo, que forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CLAUDIO GAILLARDOU, Subdirector, Teatro Nacional Cervantes.

48 Viernes 25 de abril de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ANEXO ORDEN DE MERITO DEFINITIVO Cargo: ASISTENTE DE CLIMATIZACION DE SALA TEATRAL Código de Identificación: TEATRO-G-SI-X-D Nº de Orden Apellido y Nombre DNI Puntaje Final 1 VERON, Enzo Enrique ,3 De acuerdo con las previsiones establecidas en el artículo 31 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto Nº 2098/2008 y sus modificatorios, y considerando que los postulantes vienen desarrollando tareas afines con las del puesto, se recomienda incorporar a VERON, Enzo Enrique, DNI Nº al grado UNO (1) del nivel escalafonario del cargo concursado. Cargo: ASISTENTE ADMINISTRATIVO Código de Identificación: TEATRO-G-SI-X-D Nº de Orden Apellido y Nombre DNI Puntaje Final 1 PIETROPAOLO, María Eugenia ,12 2 CIMADORO, Vanina Érica ,64 De acuerdo con las previsiones establecidas en el artículo 31 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto Nº 2098/2008 y sus modificatorios, y considerando que los postulantes vienen desarrollando tareas afines con las del puesto, se recomienda incorporar a PIETROPAOLO, María Eugenia, DNI Nº al grado CERO (0) del nivel escalafonario del cargo concursado y de corresponder a la postulante CIMADORO, Vanina Érica, DNI Nº al grado CERO (0) del nivel escalafonario del cargo concursado. e. 25/04/2014 Nº 26193/14 v. 25/04/2014 #F F# #I I# PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA DE CULTURA TEATRO NACIONAL CERVANTES Resolución Nº 132/2014 Bs. As., 31/3/2014 VISTO el Expediente Nº 404 de fecha 30 de agosto de 2013 del Registro del TEATRO NACIO- NAL CERVANTES organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIO- NAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, el Decreto Nº 318 de fecha 27 de marzo de 1996, la Decisión Administrativa Nº 1369 de fecha 20 de diciembre de 2012, la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39 de fecha 18 de marzo de 2010, y la Resolución del TEATRO NACIONAL CERVANTES Nº 395 de fecha 27 de agosto de 2013 y su modificatoria, y Que por el Expediente TNC Nº 404 de fecha 30 de agosto de 2013 se tramitan las actuaciones del Comité de Selección Nº 7. Que mediante la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39 del 18 de marzo de 2010 y su modificatoria, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP). Que la Decisión Administrativa Nº 1369 de fecha 20 de diciembre de 2012, exceptúa al TEATRO NACIONAL CERVANTES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE CUL- TURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de la prohibición contenida en el Artículo 7 de la Ley Nº del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el ejercicio 2012, a los efectos de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente. Que por la Resolución del TEATRO NACIONAL CERVANTES Nº 395 de fecha 27 de agosto de 2013 y su modificatoria se designó a los integrantes del Comité de Selección Nº 7 para la cobertura de CINCO (5) cargos de los VEINTICUATRO (24) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, conforme a lo establecido por el Artículo 29 del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39 de fecha 18 de marzo de Que mediante la Resolución del TEATRO NACIONAL CERVANTES Nº 506 de fecha 04 de octubre de 2013 y su modificatoria, se aprobaron las Bases de los Concursos para la cobertura de VEINTIUN (21) cargos vacantes y financiados, llamando a concurso mediante convocatoria extraordinaria abierta y general, conforme los procedimientos establecidos por el Régimen de Selección de personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP). Que en un todo de acuerdo a lo establecido por las normas citadas, se ha finalizado con las etapas previstas para tal proceso en los cargos vacantes bajo concurso correspondientes al Comité de Selección Nº 7. Que dicho Comité mediante Acta Nº 10 de fecha 27 de diciembre de 2013, se ha expedido en virtud de su competencia, elevando el Orden de Mérito correspondiente a los cargos concursados. Que en tanto ha concluido el proceso de selección, corresponde dictar el acto administrativo que resuelva el Orden de Mérito. Que el Departamento de Asuntos Jurídicos del TEATRO NACIONAL CERVANTES, ha tomado la intervención que le compete. Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 5 y Artículo 7 incisos f) y h) del Decreto Nº 318/96. EL SUBDIRECTOR A/C DE LA DIRECCION GENERAL DEL TEATRO NACIONAL CERVANTES RESUELVE: ARTICULO 1 Apruébase el Orden de Mérito elevado por el Comité de Selección Nº 7 correspondiente a los cargos que se consignan en el Anexo, que forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CLAUDIO GAILLARDOU, Subdirector, Teatro Nacional Cervantes. ORDEN DE MERITO DEFINITIVO CARGO: TECNICO ASISTENTE EN ESCENOGRAFIA TEATRAL Código de Identificación: TEATRO-G-SI-X-D Nº de Orden Apellido y Nombre DNI Puntaje Final 1 GARAY, Jorge Alberto ANEXO De acuerdo con las previsiones establecidas en el artículo 31 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto Nº 2098/2008 y sus modificatorios, y considerando que el postulante viene desarrollando tareas afines con las del puesto, se recomienda incorporar a GARAY, Jorge Alberto, DNI Nº al grado UNO (1) del nivel escalafonario del cargo concursado. CARGO: TECNICO ASISTENTE EN UTILERIA TEATRAL Código de Identificación: TEATRO-G-SI-X-D Nº de Orden Apellido y Nombre DNI Puntaje Final 1 BENBASSAT, Juan Manuel De acuerdo con las previsiones establecidas en el artículo 31 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto Nº 2098/2008 y sus modificatorios, y considerando que el postulante viene desarrollando tareas afines con las del puesto, se recomienda incorporar a BENBASSAT, Juan Manuel, DNI Nº al grado TRES (3) del nivel escalafonario del cargo concursado. CARGO: TECNICO OPERADOR EN SONIDO Código de Identificación: TEATRO-G-SI-X-D Nº de Orden Apellido y Nombre DNI Puntaje Final 1 GOMEZ, Carlos Javier ,2 De acuerdo con las previsiones establecidas en el artículo 31 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto Nº 2098/2008 y sus modificatorios, y considerando que el postulante viene desarrollando tareas afines con las del puesto, se recomienda incorporar a GOMEZ, Carlos Javier, DNI Nº al grado CUATRO (4) del nivel escalafonario del cargo concursado. CARGO: TECNICO ASISTENTE EN MAQUINARIA TEATRAL Código de Identificación: TEATRO-G-SI-X-D TEATRO-G-SI-X-D Nº de Orden Apellido y Nombre DNI Puntaje Final 1 GONZALEZ, Julio Marcelo VELARDEZ, Moisés Alfredo De acuerdo con las previsiones establecidas en el artículo 31 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto Nº 2098/2008 y sus modificatorios, y considerando que el postulante viene desarrollando tareas afines con las del puesto, se recomienda incorporar a GONZALEZ, Julio Marcelo, DNI Nº al grado UNO (1) del nivel escalafonario del cargo concursado y a VELARDEZ, Moisés Alfredo DNI Nº al grado UNO (1) del nivel escalafonario del cargo concursado. e. 25/04/2014 Nº 26205/14 v. 25/04/2014 #F F# #I I# PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA DE CULTURA TEATRO NACIONAL CERVANTES Resolución Nº 134/2014 Bs. As., 31/3/2014 VISTO el Expediente Nº 403 de fecha 30 de agosto de 2013 del Registro del TEATRO NACIO- NAL CERVANTES organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIO- NAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, el Decreto Nº 318 de fecha 27 de marzo de 1996, la Decisión Administrativa Nº 1369 de fecha 20 de diciembre de 2012, la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39 de fecha 18 de marzo de 2010, y la Resolución del TEATRO NACIONAL CERVANTES Nº 394 de fecha 27 de agosto de 2013 y su modificatoria, y Que por el Expediente TNC Nº 403 de fecha 30 de agosto de 2013 se tramitan las actuaciones del Comité de Selección Nº 2.

49 Viernes 25 de abril de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que mediante la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39 del 18 de marzo de 2010 y su modificatoria, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP). Que la Decisión Administrativa Nº 1369 de fecha 20 de diciembre de 2012, exceptúa al TEA- TRO NACIONAL CERVANTES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de la prohibición contenida en el Artículo 7 de la Ley Nº del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el ejercicio 2012, a los efectos de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente. Que por la Resolución del TEATRO NACIONAL CERVANTES Nº 394 de fecha 27 de agosto de 2013 y su modificatoria se designó a los integrantes del Comité de Selección Nº 2 para la cobertura de CINCO (5) cargos de los VEINTICUATRO (24) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, conforme a lo establecido por el Artículo 29 del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39 de fecha 18 de marzo de Que mediante la Resolución del TEATRO NACIONAL CERVANTES Nº 506 de fecha 04 de octubre de 2013 y su modificatoria, se aprobaron las Bases de los Concursos para la cobertura de VEINTIUN (21) cargos vacantes y financiados, llamando a concurso mediante convocatoria extraordinaria abierta y general, conforme los procedimientos establecidos por el Régimen de Selección de personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP). Que en un todo de acuerdo a lo establecido por las normas citadas, se ha finalizado con las etapas previstas para tal proceso en los cargos vacantes bajo concurso correspondientes al Comité de Selección Nº 2. Que dicho Comité mediante Acta Nº 10 de fecha 05 de marzo de 2014, se ha expedido en virtud de su competencia, elevando el Orden de Mérito correspondiente a los cargos concursados. Que en tanto ha concluido el proceso de selección, corresponde dictar el acto administrativo que resuelva el Orden de Mérito. Que el Departamento de Asuntos Jurídicos del TEATRO NACIONAL CERVANTES, ha tomado la intervención que le compete. Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 5 y el Artículo 7 incisos f) y h) del Decreto Nº 318/96. EL SUBDIRECTOR A/C DE LA DIRECCION GENERAL DEL TEATRO NACIONAL CERVANTES RESUELVE: ARTICULO 1 Apruébase el Orden de Mérito elevado por el Comité de Selección Nº 2 correspondiente a los cargos que se consignan en el Anexo, que forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CLAUDIO GAILLARDOU, Subdirector, Teatro Nacional Cervantes. ORDEN DE MERITO DEFINITIVO Cargo: TECNICO ESPECIALISTA EN ESCENOGRAFIA TEATRAL Código de Identificación: TEATRO-G-SI-X-C Nº de Orden Apellido y Nombre DNI Puntaje Final 1 GONZALEZ, Graciela Elena ,7 ANEXO De acuerdo con las previsiones establecidas en el artículo 31 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto Nº 2098/2008 y sus modificatorios, y considerando que la postulante viene desarrollando tareas afines con las del puesto, se recomienda incorporar a GONZALEZ, Graciela Elena, DNI Nº al grado CUATRO (4) del nivel escalafonario del cargo concursado. Cargo: TECNICO ESPECIALISTA DE ESCENARIO Código de Identificación: TEATRO-G-SI-X-C Nº de Orden Apellido y Nombre DNI Puntaje Final 1 GONCALVES, Paola Marina ,3 De acuerdo con las previsiones establecidas en el artículo 31 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto Nº 2098/2008 y sus modificatorios, y considerando que la postulante viene desarrollando tareas afines con las del puesto, se recomienda incorporar a GONCALVES, Paola Marina, DNI Nº al grado DOS (2) del nivel escalafonario del cargo concursado. Cargo: TECNICO DE MANIOBRA EN UTILERIA Y SERVICIO ESCENICO Código de Identificación: TEATRO-G-SI-X-C Nº de Orden Apellido y Nombre DNI Puntaje Final 1 CASTILLO, Omar Alberto ,1 De acuerdo con las previsiones establecidas en el artículo 31 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto Nº 2098/2008 y sus modificatorios, y considerando que el postulante viene desarrollando tareas afines con las del puesto, se recomienda incorporar a CASTILLO, Omar Alberto, DNI Nº al grado CUA- TRO (4) del nivel escalafonario del cargo concursado. Cargo: TECNICO REALIZADOR DE MAQUILLAJE Y PELUQUERIA TEATRAL Código de Identificación: TEATRO-G-SI-X-C Nº de Orden Apellido y Nombre DNI Puntaje Final 1 ARCAS, Analía Verónica ,5 De acuerdo con las previsiones establecidas en el artículo 31 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto Nº 2098/2008 y sus modificatorios, y considerando que la postulante viene desarrollando tareas afines con las del puesto, se recomienda incorporar a ARCAS, Analía Verónica, DNI Nº al grado TRES (3) del nivel escalafonario del cargo concursado. Cargo: TECNICO OPERADOR EN ILUMINACION Código de Identificación: TEATRO-G-SI-X-C Nº de Orden Apellido y Nombre DNI Puntaje Final 1 BORATTO, Armando Pablo ,7 2 CINTIOLI, Adrian Fernando De acuerdo con las previsiones establecidas en el artículo 31 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto Nº 2098/2008 y sus modificatorios, y considerando que el postulante viene desarrollando tareas afines con las del puesto, se recomienda incorporar a BORATO, Armando Pablo, DNI Nº al grado DOS (2) del nivel escalafonario del cargo concursado, y de corresponder a CINTIOLI, Adrian Fernando DNI Nº al grado TRES (3) del nivel escalafonario del cargo concursado. e. 25/04/2014 Nº 26207/14 v. 25/04/2014 #F F# #I I# PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA DE CULTURA TEATRO NACIONAL CERVANTES Resolución Nº 135/2014 Bs. As., 31/3/2014 VISTO el Expediente Nº 408 de fecha 30 de agosto de 2013 del Registro del TEATRO NACIO- NAL CERVANTES organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIO- NAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, el Decreto Nº 318 de fecha 27 de marzo de 1996, la Decisión Administrativa Nº 1369 de fecha 20 de diciembre de 2012, la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39 de fecha 18 de marzo de 2010, y la Resolución del TEATRO NACIONAL CERVANTES Nº 446 de fecha 20 de septiembre de 2013 y su modificatoria, y Que por el Expediente TNC Nº 408 de fecha 30 de agosto de 2013 se tramitan las actuaciones del Comité de Selección Nº 4. Que mediante la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39 del 18 de marzo de 2010 y su modificatoria, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP). Que la Decisión Administrativa Nº 1369 de fecha 20 de diciembre de 2012, exceptúa al TEATRO NACIONAL CERVANTES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE CUL- TURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de la prohibición contenida en el Artículo 7 de la Ley Nº del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el ejercicio 2012, a los efectos de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente. Que por la Resolución del TEATRO NACIONAL CERVANTES Nº 446 de fecha 20 de septiembre de 2013 y su modificatoria se designó a los integrantes del Comité de Selección Nº 4 para la cobertura de DOS (2) cargos de los VEINTICUATRO (24) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, conforme a lo establecido por el Artículo 29 del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39 de fecha 18 de marzo de Que mediante la Resolución del TEATRO NACIONAL CERVANTES Nº 506 de fecha 04 de octubre de 2013 y su modificatoria, se aprobaron las Bases de los Concursos para la cobertura de VEINTIUN (21) cargos vacantes y financiados, llamando a concurso mediante convocatoria extraordinaria abierta y general, conforme los procedimientos establecidos por el Régimen de Selección de personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP). Que en un todo de acuerdo a lo establecido por las normas citadas, se ha finalizado con las etapas previstas para tal proceso en los cargos vacantes bajo concurso correspondientes al Comité de Selección Nº 4. Que dicho Comité mediante Acta Nº 9 de fecha 20 de diciembre de 2013, se ha expedido en virtud de su competencia, elevando el Orden de Mérito correspondiente a los cargos concursados. Que en tanto ha concluido el proceso de selección, corresponde dictar el acto administrativo que resuelva el Orden de Mérito. Que el Departamento de Asuntos Jurídicos del TEATRO NACIONAL CERVANTES, ha tomado la intervención que le compete. Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 5 y el Artículo 7 incisos f) y h) del Decreto Nº 318/96. EL SUBDIRECTOR A/C DE LA DIRECCION GENERAL DEL TEATRO NACIONAL CERVANTES RESUELVE: ARTICULO 1 Apruébase el Orden de Mérito elevado por el Comité de Selección Nº 4 correspondiente a los cargos que se consignan en el Anexo, que forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CLAUDIO GAILLARDOU, Subdirector, Teatro Nacional Cervantes.

50 Viernes 25 de abril de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ANEXO ANEXO Cargo: PRODUCTOR TEATRAL ORDEN DE MERITO DEFINITIVO Código de Identificación: TEATRO-G-SI-X-D Código de Identificación: TEATRO-G-SI-X-D Nº de Orden Apellido y Nombre DNI Puntaje Final 1 MARGULIS, Lucero María ,9 2 GIANOLA, Gabriel Damián ,6 De acuerdo con las previsiones establecidas en el artículo 31 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto Nº 2098/2008 y sus modificatorios, y considerando que los postulantes vienen desarrollando tareas afines con las del puesto, se recomienda incorporar a GIANOLA, Gabriel Damián, DNI Nº al grado UNO (1) del nivel escalafonario del cargo concursado. e. 25/04/2014 Nº 26208/14 v. 25/04/2014 #F F# ORDEN DE MERITO DEFINITIVO Cargo: TECNICO ASISTENTE EN ILUMINACION TEATRAL Código de Identificación: TEATRO-G-SI-X-D Nº de Orden Apellido y Nombre DNI Puntaje Final 1 BORATTO, Armando Pablo ,7 2 CINTIOLI, Adrian Fernando ,5 De acuerdo con las previsiones establecidas en el artículo 31 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto Nº 2098/2008 y sus modificatorios, y considerando que los postulantes vienen desarrollando tareas afines con las del puesto, se recomienda incorporar a BORATTO, Armando Pablo, DNI Nº al grado TRES (3) del nivel escalafonario del cargo concursado y de corresponder a CINTIOLI, Adrian Fernando, DNI Nº al grado CUATRO (4) del nivel escalafonario del cargo concursado. e. 25/04/2014 Nº 26224/14 v. 25/04/2014 #F F# #I I# PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA DE CULTURA TEATRO NACIONAL CERVANTES Resolución Nº 136/2014 Bs. As., 31/3/2014 VISTO el Expediente Nº 410 de fecha 30 de agosto de 2013 del Registro del TEATRO NACIO- NAL CERVANTES organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIO- NAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, el Decreto Nº 318 de fecha 27 de marzo de 1996, la Decisión Administrativa Nº 1369 de fecha 20 de diciembre de 2012, la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39 de fecha 18 de marzo de 2010, y la Resolución del TEATRO NACIONAL CERVANTES Nº 448 de fecha 20 de septiembre de 2013 y su modificatoria, y Que por el Expediente TNC Nº 410 de fecha 30 de agosto de 2013 se tramitan las actuaciones del Comité de Selección Nº 6. Que mediante la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39 del 18 de marzo de 2010 y su modificatoria, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP). Que la Decisión Administrativa Nº 1369 de fecha 20 de diciembre de 2012, exceptúa al TEATRO NACIONAL CERVANTES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE CUL- TURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de la prohibición contenida en el Artículo 7 de la Ley Nº del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el ejercicio 2012, a los efectos de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente. Que por la Resolución del TEATRO NACIONAL CERVANTES Nº 448 de fecha 20 de septiembre de 2013 y su modificatoria se designó a los integrantes del Comité de Selección Nº 6 para la cobertura de UN (1) cargos de los VEINTICUATRO (24) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, conforme a lo establecido por el Artículo 29 del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39 de fecha 18 de marzo de Que mediante la Resolución del TEATRO NACIONAL CERVANTES Nº 506 de fecha 04 de octubre de 2013 y su modificatoria, se aprobaron las Bases de los Concursos para la cobertura de VEINTIUN (21) cargos vacantes y financiados, llamando a concurso mediante convocatoria extraordinaria abierta y general, conforme los procedimientos establecidos por el Régimen de Selección de personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP). Que en un todo de acuerdo a lo establecido por las normas citadas, se ha finalizado con las etapas previstas para tal proceso en el cargo vacante bajo concurso correspondientes al Comité de Selección Nº 6. Que dicho Comité mediante Acta Nº 10 de fecha 05 de marzo de 2014, se ha expedido en virtud de su competencia, elevando el Orden de Mérito correspondiente al cargo concursado. Que en tanto ha concluido el proceso de selección, corresponde dictar el acto administrativo que resuelva el Orden de Mérito. Que el Departamento de Asuntos Jurídicos del TEATRO NACIONAL CERVANTES, ha tomado la intervención que le compete. Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 5 y Artículo 7 incisos f) y h) del Decreto Nº 318/96. EL SUBDIRECTOR A/C DE LA DIRECCION GENERAL DEL TEATRO NACIONAL CERVANTES RESUELVE: ARTICULO 1 Apruébase el Orden de Mérito elevado por el Comité de Selección Nº 6 correspondiente al cargo que se consignan en el Anexo, que forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CLAUDIO GAILLAR- DOU, Subdirector, Teatro Nacional Cervantes. #I I# PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA DE CULTURA TEATRO NACIONAL CERVANTES Resolución Nº 141/2014 Bs. As., 3/4/2014 VISTO el Expediente Nº 407 de fecha 30 de agosto de 2013 del Registro del TEATRO NACIO- NAL CERVANTES organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIO- NAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, el Decreto Nº 318 de fecha 27 de marzo de 1996, la Decisión Administrativa Nº 1369 de fecha 20 de diciembre de 2012, la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39 de fecha 18 de marzo de 2010, y la Resolución del TEATRO NACIONAL CERVANTES Nº 445 de fecha 20 de septiembre de 2013 y su modificatoria, y Que por el Expediente TNC Nº 407 de fecha 30 de agosto de 2013 se tramitan las actuaciones del Comité de Selección Nº 3. Que mediante la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39 del 18 de marzo de 2010 y su modificatoria, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP). Que la Decisión Administrativa Nº 1369 de fecha 20 de diciembre de 2012, exceptúa al TEATRO NACIONAL CERVANTES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE CUL- TURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de la prohibición contenida en el Artículo 7 de la Ley Nº del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el ejercicio 2012, a los efectos de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente. Que por la Resolución del TEATRO NACIONAL CERVANTES Nº 445 de fecha 20 de septiembre de 2013 y su modificatoria se designó a los integrantes del Comité de Selección Nº 3 para la cobertura de DOS (2) cargos de los VEINTICUATRO (24) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, conforme a lo establecido por el Artículo 29 del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39 de fecha 18 de marzo de Que mediante la Resolución del TEATRO NACIONAL CERVANTES Nº 506 de fecha 04 de octubre de 2013 y su modificatoria, se aprobaron las Bases de los Concursos para la cobertura de VEINTIUN (21) cargos vacantes y financiados, llamando a concurso mediante convocatoria extraordinaria abierta y general, conforme los procedimientos establecidos por el Régimen de Selección de personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP). Que en un todo de acuerdo a lo establecido por las normas citadas, se ha finalizado con las etapas previstas para tal proceso en los cargos vacantes bajo concurso correspondientes al Comité de Selección Nº 3. Que dicho Comité mediante Acta Nº 10 de fecha 20 de diciembre de 2013, se ha expedido en virtud de su competencia, elevando el Orden de Mérito correspondiente a los cargos concursados. Que en tanto ha concluido el proceso de selección, corresponde dictar el acto administrativo que resuelva el Orden de Mérito. Que el Departamento de Asuntos Jurídicos del TEATRO NACIONAL CERVANTES, ha tomado la intervención que le compete. Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 5 y el Artículo 7 inciso f) y h) del Decreto Nº 318/96. EL SUBDIRECTOR A/C DE LA DIRECCION GENERAL DEL TEATRO NACIONAL CERVANTES RESUELVE: ARTICULO 1 Apruébase el Orden de Mérito elevado por el Comité de Selección Nº 3 correspondiente a los cargos que se consignan en el Anexo, que forma parte integrante de la presente.

51 Viernes 25 de abril de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CLAUDIO GAILLARDOU, Subdirector, Teatro Nacional Cervantes. ORDEN DE MERITO DEFINITIVO ANEXO PAMPA), a la Localidad de BRAGADO (Provincia de BUENOS AIRES), corresponde sustituir el Anexo de la Resolución Nº 158 del 4 de abril de 2013 de este Ministerio, y aprobar el cuadro tarifario que incluye el nuevo trayecto, manteniendo las tarifas vigentes. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Cargo: RESPONSABLE DE CAPACITACION DE PERSONAL Código de Identificación: TEATRO-G-SI-X-C Nº de Orden Apellido y Nombre DNI Puntaje Final 1 TRABATTONI, Paula Andrea ,9 De acuerdo con las previsiones establecidas en el artículo 31 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto Nº 2098/2008 y sus modificatorios, y considerando que la postulante viene desarrollando tareas afines con las del puesto, se recomienda incorporar a TRABATTONI, Paula Andrea, DNI Nº al grado DOS (2) del nivel escalafonario del cargo concursado. Cargo: RESPONSABLE DE AREA ADMINISTRATIVA Código de Identificación: TEATRO-G-SI-X-C Nº de Orden Apellido y Nombre DNI Puntaje Final 1 MORALES LOPEZ, Paola Viviana ,4 De acuerdo con las previsiones establecidas en el artículo 31 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto Nº 2098/2008 y sus modificatorios, y considerando que la postulante viene desarrollando tareas afines con las del puesto, se recomienda incorporar a MORALES LOPEZ, Paola Viviana, DNI Nº al grado TRES (3) del nivel escalafonario del cargo concursado. e. 25/04/2014 Nº 26227/14 v. 25/04/2014 #F F# Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº (T.O. por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios y por la Ley Nº EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE RESUELVE: ARTICULO 1 Apruébase el Cuadro Tarifario presentado por la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), para el servicio de transporte ferroviario de pasajeros prestado en el tramo PLAZA CONSTITUCION - CAÑUELAS, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución, el que regirá a partir de la hora CERO (0) del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. ARTICULO 2 Sustitúyese el Anexo de la Resolución Nº 158 del 4 de abril de 2013, por el Anexo II de la presente resolución, el que regirá a partir de la hora CERO (0) del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. ARTICULO 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte. ANEXO I #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Resolución Nº 325/2014 Bs. As., 24/4/2014 VISTO el Expediente Nº S02: /2014 del registro de este Ministerio, y Que la Ley de Reordenamiento Ferroviario Nº dispuso la creación de la sociedad OPE- RADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), con sujeción al régimen establecido por la Ley Nº , las disposiciones pertinentes de la Ley Nº y sus modificatorias que le fueran aplicables. Que dicha sociedad tiene a su cargo la prestación de los servicios de transporte ferroviario, tanto de cargas como de pasajeros, en todas sus formas, que le sean asignados por el ESTADO NACIONAL, incluyendo el mantenimiento del material rodante, de acuerdo a los términos del artículo 7 de la Ley Nº Que asimismo entre las atribuciones encomendadas a la sociedad OPERADORA FERRO- VIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) se encuentran la de asumir por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros la prestación de los servicios ferroviarios de pasajeros o de carga que se le asignen, los que se encuentren concesionados y que por distintas causales reviertan al ESTADO NACIONAL, así como nuevos servicios que se creen. Que en tal contexto mediante la Resolución Nº 848 del 14 de agosto de 2013 y por la Resolución Nº 1083 del 11 de septiembre de 2013 se asignó a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) la prestación de los servicios de transporte ferroviario correspondiente a la Línea GENERAL ROCA, y SARMIENTO, respectivamente. ANEXO II Que en función de lo previsto en la Resolución Nº 41 del 7 de febrero de 2014 de este Ministerio, la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) suscribió el Acuerdo de Operación de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros para la Línea GENERAL ROCA con la firma ARGENTREN S.A. Que la SUBGERENCIA DE TRANSPORTE Y COORDINACION OPERATIVA de la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) entendió adecuado el cronograma y el cuadro tarifario presentado por el operador para el servicio PLAZA CONSTITUCION - CAÑUE- LAS, quien realizó la propuesta luego de llevar a cabo el estudio de prefactibilidad de la demanda observada en el tramo. Que la prestación de dicho servicio representará para los habitantes de las mencionadas localidades, que en la actualidad utilizan servicios de transporte automotor, un ahorro en el tiempo de viaje y en el costo del valor económico de los pasajes. Que las tarifas propuestas para ese servicio se hallan en concordancia con las de otros servicios ferroviarios prestados por la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTA- DO (SOFSE), siguiendo el principio de brindar una tarifa social al alcance de todos los sectores sociales. Que por otro lado, atento haberse extendido el servicio prestado en la Línea SARMIENTO, entre las Localidades de LINCOLN (Provincia de BUENOS AIRES) y REALICÓ (Provincia de LA e. 25/04/2014 Nº 27372/14 v. 25/04/2014 #F F#

52 Viernes 25 de abril de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

53 Viernes 25 de abril de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL AVISOS OFICIALES Anteriores #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA El Banco Central de la República Argentina notifica, en el Sumario Nº 1302 Expediente Nº /09 caratulado Dinar Sociedad Anónima Cambio, Bolsa y Turismo, que mediante Resoluciones Nº 752 y 789 del y , respectivamente, el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias resolvió, entre otras medidas, imponer al señor MARTINI Adrián José Luis (D.N.I. Nº ) multa de $ (pesos doscientos veinticinco mil). Dentro de los 5 (cinco) días hábiles bancarios contados a partir de la última publicación del presente, deberá abonar el importe de la multa aplicada u optar por solicitar el acogimiento al régimen de facilidades para el pago de las multas previsto en la Comunicación B del Sección 3, bajo apercibimiento de perseguirse su cobro por la vía de ejecución fiscal. En ambos casos deberán concurrir a la Gerencia de Administración de Activos Control de Fideicomisos, sita en Sarmiento 1118, P. 2 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires. De interponer recurso de apelación deberá cumplir con el art. 2, inc. 3 de la Acordada 13/05 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo. El plazo para interponer dicho recurso es de 5 (cinco) días hábiles, constituyendo dicho plazo un remanente del término de 15 días previsto en el artículo 42 de la Ley Nº para recurrir la medida, a tenor de la fecha de notificación de la sanción impuesta dirigida a su apoderado y la fecha de la posterior renuncia del mismo cinco días antes del vencimiento de dicho término. Publíquese por 3 (tres) días en el Boletín Oficial. CARLOS H. BOVERIO, Jefe de Sustanciación de Sumarios Financieros, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero. EDUARDO INGALLINA, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Financieros, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero. e. 23/04/2014 Nº 24336/14 v. 25/04/2014 #F F# #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la Dirección General Técnica Jurídica de la Dirección Nacional de Migraciones, sito en Avda. Antártida Argentina 1355, Edificio 1, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica al sumariado Manuel Roberto SOSA, con DNI , la Disposición Nº 1632/2012, dispuesta en el Expediente CUDAP EXPDNM-S02: /2010, que en su parte pertinente dice: Buenos Aíres, 23 de Julio de EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRA- CIONES DISPONE: ARTICULO 1.- SANCIONASE a Manuel Roberto SOSA, DNI con domicilio en la Sarmiento Nº 64 de la Localidad de Junín, Provincia de Buenos Aires, con SEIS (6) multas de PESOS CIENTO QUINCE MIL ($ ), cada una, haciendo un total de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA MIL ($ ), INTIMANDOLO a abonarla dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos siguientes a la notificación de la presente. ARTICULO 2.- HAGASE saber al sumariado que podrá interponer recurso de reconsideración en el plazo de DIEZ (10) días hábiles (artículo 75 de la Ley Nº ), recurso de alzada en el plazo de QUINCE (15) días hábiles (conforme artículo 83 de las Ley Nº y artículos 94 y 98 de la Reglamentación de Procedimientos Administrativos) o iniciar recurso Judicial en el plazo de TREINTA (30) días hábiles (artículos 79 y 84 de la Ley Nº ). ARTICULO 3º.- PASE al Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la DIRECCION DE ASUNTOS JUDICIALES dependiente de la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA de esta Dirección Nacional para su notificación al sumariado y eventual juicio por cobro, en caso de no cumplirse con la intimación efectuada en el artículo 1 de la presente. ARTICULO 4.- REGISTRESE, comuníquese archívese. Fdo. Dr. Guillermo Mazars - SUBDIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES - MINISTERIO DEL IN- TERIOR Y TRANSPORTE. DISPOSICION DNM Nº 1632/2012. Buenos Aires, 10 de febrero de Atento el estado de las presentes actuaciones, notifíquese al sumariado, la Disposición Nº 1632/12, dispuesta a fojas 51/55 mediante la publicación de edictos por tres días en el Boletín Oficial. Fdo. Dr. Darío Santiago Fernández A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones. DR. GUILLERMO MAZARS, Subdirector Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte, Disposición DNM Nº 522/12. e. 24/04/2014 Nº 25587/14 v. 28/04/2014 #F F# #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano No. 1656, Capital Federal, notifica que por medio de las Disposiciones No. 316/14, 317/14, 318/14, 319/14, 320/14, 321/14, 322/14, 323/14, 324/14, 325/14, 326/14, 327/14, 328/14, 329/14, se ha resuelto dar por decaído el derecho dejado de usar para presentar el descargo y ofrecer prueba en los términos del artículo 1 inciso e), apartado No. 8 de la Ley /72 y declarar la cuestión de Puro Derecho respectivamente, a las entidades que seguidamente se detallan: COOPERATIVA DE CONSUMO Y PROVISION DE SERVICIOS DEL TRANSPORTE Y TURISMO BAHIA SUR LTDA., EXPTE. 2490/13, MATRICULA: , COOPERATIVA DE TRA- BAJO UNION MAGDALENA LTDA., EXPTE. 2061/13, MATRICULA: , COOPERATIVA DE TRABAJO CONSTRUYENDO JUNTOS LTDA., EXPTE. 2491/13, MATRICULA: , COOPE- RATIVA DE CREDITO USPALLATA LTDA., EXPTE. 3001/13, MATRICULA: , COOPERATIVA DE TRABAJO FEDORCO LTDA., EXPTE. 3025/13, MATRICULA: , COOPERATIVA DE CRE- DITO OPTIMA LTDA. EXPTE. 5833/12, MATRICULA: , COOPERATIVA AGROPECUARIA EL ALGARROBO LTDA., EXPTE. 685/13, MATRICULA: , COOPERATIVA APICOLA SAN CAYETANO LTDA., EXPTE. 2026/13, MATRICULA: , COOPERATIVA DE TRABAJO SERVI- COOP LTDA., EXPTE. 1105/13, MATRICULA: , COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO PALADIO LTDA., EXPTE /09, MATRICULA: , COOPERATIVA DE TRA- BAJO EL CIRCULO DE TIZA PRODUCCIONES LTDA., EXPTE. 3783/13, MATRICULA: , COOPERATIVA DE TRABAJO GESTION Y SALUD LTDA., EXPTE. 2132/13, MATRICULA: , COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA PRODUCTORES RURALES SAN JORGE LTDA. EXPTE. 2433/13, MATRICULA: , SERCOOP COOPERATIVA DE TRABAJO LTDA., EXPTE /13, MATRICULA: , designándose a la suscripta como Sumariante. De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días con más la ampliación que pudiere corresponder en caso de domiciliarse la entidad a más de (100) kilómetros de la sede del Instituto, a razón de un día por cada doscientos (200) kilómetros o fracción que de baje de cien (100) para que, de considerarlo pertinente, la entidad proceda a tomar vista de las actuaciones sumariales, en los términos y a los efectos previstos en el Art. 60 del Decreto Reglamentario No. 1759/72 (T.O. 1991). El presente deberá publicarse, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Dec. Reglamentario No (T.O. 1991). Dra. BLANCA S. REVOREDO, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S. e. 23/04/2014 Nº 25201/14 v. 25/04/2014 #F F# INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica que por Resoluciones Nºs.: 647; 648; 649 y 650/14 - INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIO- NAR a las siguientes cooperativas respectivamente: COOP. DE TRABAJO PRODUCCION DE SERVI- CIOS AGRO SERVICIOS LTDA. (m ); COOP. DE VIVIENDA Y CONSUMO MANUEL LEMOS LTDA. (m ); COOP. DE PROVISION Y CONSUMO JINETES DE SAN JUAN LTDA. (m ); COOP. DE TRABAJO Y CONSUMO CENTRO EDUCATIVO DE MANEJO Y SEGURIDAD VIAL LTDA. (m ). Todas las entidades mencionadas precedentemente tienen su domicilio legal en la Provincia de San Juan. Por Resoluciones Nºs: 651 y 652/14 - INAES, a las siguientes cooperativas respectivamente: COOP. DE TRABAJO LUJAN LTDA. (m ); COOP. DE TRABAJO ALLENSUR LTDA. (m ). Ambas entidades mencionadas precedentemente tienen su domicilio legal en la Provincia de Río Negro. Y por Resolución Nº 653/14-INAES, a la COOP. DE TRABAJO SIGLO XXI LTDA. (m ), con domicilio legal en la Provincia de Chubut. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISION (Art. 22, inc.) 10 días y Art. 22, incs. b), c) y d) 30 días Ley Nº ). RECONSIDERACION (Art. 84 Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1991, 10 días ). JERARQUICO (Art. 89, Dto. Nº 1.759/72 - t.o , 15 días ). Y ACLARATORIA (Art. 102, Dto. Nº 1.759/72 - t.o , 5 días ). Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción conforme Art. 1 inc. F aps. 1 y 2 de la Ley Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 (t.o /91). Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable, I.N.A.E.S. e. 23/04/2014 Nº 25203/14 v. 25/04/2014 #F F# #I I# PREFECTURA NAVAL ARGENTINA DIRECCION DE POLICIA JUDICIAL, PROTECCION MARITIMA Y PUERTOS DIVISION BUQUES NAUFRAGOS E INACTIVOS La Prefectura Naval Argentina NOTIFICA al Sr. MANUEL RICO (DNI ), con domicilio en la calle Rivadavia Nº 695 de la localidad de Monte Grande, Provincia de Buenos Aires, sus representantes legales y/o a toda otra persona física o jurídica con interés legítimo sobre la chata NIDERA IV (ex matrícula 2204) de bandera argentina, que se encuentra hundida en la Dársena F, ribera Oeste, del Puerto de Buenos Aires, que acorde Disposición DJPM, DV1 Nº 07/2014, conforme Artículo 17 bis Ley (Modificada por Ley ), se declaró el abandono a favor del ESTADO NACIONAL - PREFECTURA NAVAL ARGENTINA de la citada chata. Firmado: LUIS ALBERTO HEILER - Prefecto General - PREFECTO NACIONAL NAVAL. JORGE F. BOLADERES, Prefecto Principal, Jefe de la División Buques Náufragos e Inactivos. #I I# PREFECTURA NAVAL ARGENTINA e. 23/04/2014 Nº 25183/14 v. 25/04/2014 #F F# DIRECCION DE POLICIA JUDICIAL, PROTECCION MARITIMA Y PUERTOS DIVISION BUQUES NAUFRAGOS E INACTIVOS La Prefectura Naval Argentina NOTIFICA a: Jorgelina Elena Korstanje de Colabella L.C (2/16), Jose Luis Colabella DNI (1/16), ambos con domicilio registrado en la calle Cramer Nº 185, de la Ciudad de Bernal; Alberto Domingo Colabella DNI (1/16), domiciliado en la calle 142 Nº 3220, de la Ciudad de Quilmes, todos de la Provincia de Buenos Aires, Armando Pedemonti (4/16), Humberto Pedemonti (4/16) y Alberto Chame (4/16), sin domicilios registrados ante esta Institución; sus representantes legales y/o toda otra persona física o jurídica con interés legítimo sobre la chata CAP FORMOSA (2909) de bandera argentina, que se encuentra hundida en el Km. 28,500 del Río Luján, sobre su margen izquierda, que acorde Disposición DJPM, DV1 Nº 09/2014, deberán proceder a la extracción, remoción, traslado a lugar autorizado o desguace, dentro de un plazo de SESENTA Y UN (61) días corridos, contados a partir de la publicación del presente edicto y finalizar en el plazo total de SESENTA Y UN (61) días corridos contados a partir de la iniciación de los trabajos. En caso de incumplimiento de uno u otro plazo, se procederá acorde los términos del artículo 17 bis de la Ley Nº (modificada por Ley Nº ), debiendo informar a la Prefectura San Fernando, previo al comienzo de los trabajos. Se les notifica asimismo, que les asiste el derecho de hacer abandono del buque a favor del Estado Nacional Prefectura Naval Argentina de conformidad con lo normado en el artículo 19 del citado texto legal. Firmado: LUIS ALBERTO HEILER - Prefecto General - PREFECTO NACIONAL NAVAL. JORGE F. BOLADERES, Prefecto Principal, Jefe División Buques Náufragos e Inactivos. #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE e. 23/04/2014 Nº 25186/14 v. 25/04/2014 #F F# La SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABI- NETE DE MINISTROS notifica a AXEL ADRIAN LLUIBAROFF (DNI ) que en el expediente CUDAP-JGM: /2010 se ha resuelto mediante Resolución SAyDS Nº 692 de fecha 17 de junio de 2013 aplicarle una multa de PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS ($ ) según artículo 28, inciso a de la Ley Nº y artículo 1º del Decreto Nº 1290 de fecha 29 de diciembre de 2000 y asimismo del decomiso de las especies secuestradas detalladas en el Acta de Infracción de la DIRECCION DE FAUNA SILVESTRE Nº 498 de fecha 16 de enero de El importe de la multa deberá ser depositado en la TESORERIA de la SECRETARIA DE AM- BIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE sita en la calle San Martín 459 Planta Baja, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10:30 a 13:00 y 14:00 a 16:30 horas en un plazo de VEINTE (20) días hábiles a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de gestionar su cobro por vía judicial en caso de incumplimiento. Asimismo se hace saber al causante que notificada la presente, podrá interponer los recursos de apelación, al solo efecto devolutivo, ante la autoridad competente, debiendo presentar y fundar el recurso ante el órgano que dictó el acto administrativo (Art. 29 de la Ley ). Dra. MARIA M. DIAZ ARAUJO, abogada, Directora de Infracciones Ambientales. e. 24/04/2014 Nº 25706/14 v. 28/04/2014 #F F#

54 Viernes 25 de abril de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ANEXO I SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE La SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS notifica a METAL BAEX S.A. (CUIT Nº ) que en el expediente CUDAP-JGM: /2013 se ha resuelto mediante Resolución SAyDS Nº 871 de fecha 31 de julio de 2013 aplicarle una multa de PESOS CINCO MIL ($ ) por omitir presentar en término Documentación Técnica Obligatoria, de acuerdo con la normativa vigente. El importe de la multa deberá ser depositado en la TESORERIA de la SECRETARIA DE AM- BIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE sita en la calle San Martín 459 Planta Baja, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10:30 a 13:00 y 14:00 a 16:30 horas en un plazo de VEINTE (20) días hábiles a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de gestionar su cobro por vía judicial en caso de incumplimiento. Asimismo se hace saber al causante que notificada la presente, podrá interponer los recursos de reconsideración (10 días) y/o jerárquico (15 días) previstos en los artículos 84º y 89º del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) respectivamente. Publíquese conforme lo dispuesto por el artículo 42 del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991) y téngase por fehacientemente notificado a los cinco (5) días contados a partir del día siguiente al de la última publicación. Dra. MARIA M. DIAZ ARAUJO, abogada, Directora de Infracciones Ambientales. e. 24/04/2014 Nº 25715/14 v. 28/04/2014 #F F# #I I# MINISTERIO DE SALUD SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD ANEXO II Resolución Nº 721/2014 Bs. As., 21/4/2014 VISTO el Expediente Nº 2676/2014 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, el Decreto Nº 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, las Resoluciones SSSalud Nº 621 de fecha 14 de septiembre de 2006, Nº 1200 de fecha 21 de septiembre de 2012, Nº 1310 de fecha 19 de octubre de 2012, Nº 1561 de fecha 30 de noviembre de 2012, Nº 2206 de fecha 27 de junio de 2013 y Nº 3348 de fecha 9 de diciembre de 2013, y Que en virtud de las Resoluciones SSSALUD Nº 2206/2013 y SSSALUD Nº 3348/2013 se realizó la convocatoria correspondiente a la primera y segunda de las TRES (3) etapas que se establecieron para la presentación de propuestas sobre fundamentos terapéuticos e informes sobre seguridad y efectividad de las Tecnologías incluidas en el SISTEMA DE TUTELAJE DE TEC- NOLOGIAS SANITARIAS EMERGENTES, en el marco del Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas aprobado como Anexo V del Decreto Nº 1172/2003. Que en el Anexo II correspondiente a cada una de las Resoluciones mencionadas en el considerando anterior, se incorporó una opción en el FORMULARIO PARA LA PRESENTACION DE OPINIONES Y PROPUESTAS EN EL PROCEDIMIENTO DE ELABORACION PARTICIPATIVA DE NORMAS para que los interesados realicen, además, otras propuestas relacionadas con el PRO- CEDIMIENTO PARA AUTORIZACION DE REINTEGROS DEL SISTEMA DE TUTELAJE DE TECNO- LOGIAS SANITARIAS EMERGENTES. Que se considera oportuno efectuar la convocatoria correspondiente a la tercera y última etapa con idénticas características a la practicada en las etapas precedentes, de las Tecnologías incluidas en el SISTEMA DE TUTELAJE DE TECNOLOGIAS SANITARIAS EMERGENTES que se detallan en el Anexo I a la presente, y que se encuentran enumeradas en el Anexo VI de la Resolución SSSALUD Nº 1200/2012, incorporado como tal por la Resolución SSSalud Nº 1561/2012 (artículo 2 ). Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos intervino en el ámbito de su competencia. Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 1008 de fecha 2 de julio de LA SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS DE SALUD RESUELVE: ARTICULO 1 CONVOCASE a la Tercera Etapa de presentación de propuestas sobre fundamentos terapéuticos e informes sobre seguridad y efectividad de las Tecnologías del SISTEMA DE TUTELAJE DE TECNOLOGIAS SANITARIAS EMERGENTES que se detallan en el Anexo I, el que se aprueba y forma parte integrante de la presente, en el marco del Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas conforme el Anexo V del Decreto Nº 1172/03-PEN. ARTICULO 2 INVITASE a los Agentes del Seguro de Salud y a toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva para la presentación de propuestas relacionadas con esta convocatoria por ante la Mesa de Entradas de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, por el plazo de QUINCE (15) días conforme el Anexo V del Artículo 3 del Decreto Nº 1172/03 y el FORMULARIO PARA LA PRESENTACION DE OPINIONES Y PROPUESTAS EN EL PROCEDIMIENTO DE ELABORACION PARTICIPATIVA DE NORMAS que se aprueba en este acto y se incorpora como ANEXO II de la presente. ARTICULO 3 HABILITASE a los fines de recibir comentarios informales que serán publicados en la página web, la dirección de correo electrónico consultatutelaje@sssalud.gov.ar y la dirección postal correspondiente a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD sita en Avenida Presidente Roque Sáenz Peña 530 (C1035AAN) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ARTICULO 4 Regístrese, comuníquese, publíquese por DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina y durante QUINCE (15) días en la página web de la SUPERIN- TENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. LILIANA KORENFELD, Superintendenta, Superintendencia de Servicios de Salud.

55 Viernes 25 de abril de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios. LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 2/5 del Expediente Nº /13, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUER- ZA por el sector sindical, y la empresa INDUSTRIAS JUAN F. SECCO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº /13. CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO e. 24/04/2014 Nº 25566/14 v. 25/04/2014 #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 517/2014 Registro Nº 456/2014 Bs. As., 7/4/2014 VISTO el Expediente Nº /13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Que a fojas 2/5 del Expediente Nº /13, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERA- CION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA por el sector sindical, y la empresa INDUSTRIAS JUAN F. SECCO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley Nº (t.o. 2004). Que mediante el presente texto convencional las partes convienen un incremento salarial escalonado para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1115/10 E, conforme a los términos y condiciones allí establecidos. Que mediante el artículo segundo y cuarto del acuerdo, las precitadas partes pactaron una gratificación extraordinaria, conforme a los montos, plazos y demás condiciones allí previstas. Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal. Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez. Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº (t.o. 2004). Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto y quinto de la presente medida. ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1115/10 E. ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº (t.o. 2004). ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente Nº /13 Buenos Aíres, 09 de Abril de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 517/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 456/14. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de Junio del año dos mil trece, se reúnen en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, en adelante F.A.T.L.Y.F, con domicilio en calle Lima Nº 163 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Señores Rubén Darío BETTINOTTI, Gustavo Ariel VAL y Juan Carlos MENENDEZ, en su carácter de Secretario Gremial e Integrantes del Departamento Tribunal Paritario respectivamente por una parte, y por la otra parte en nombre y representación de INDUSTRIAS JUAN F. SECCO S.A. en adelante LA EMPRESA, los Señores Darío Alejandro BALAGUERO y Diego Sebastián RUIZ en su carácter de Apoderados respectivamente por la otra; quienes celebran el siguiente Acuerdo. ARTICULO PRIMERO: Las partes acuerdan un incremento salarial para todo el personal convencionado, que comenzará a regir con retroactividad al 01 de Abril de 2013 y hasta el mes de Marzo de 2014 inclusive. Dicho incremento consiste en un 25% del total remunerativo y no remunerativo calculado sobre los haberes del mes de Marzo de 2013; y será abonado de la siguiente forma: Un 12% (Doce por Ciento) durante el período Abril 2013 a Agosto 2013; un 5% (Cinco por Ciento) durante el período Setiembre 2013 a Noviembre 2013 y un 8% (Ocho por Ciento) durante el período Diciembre 2013 a Marzo 2014, inclusive, conforme surge de las Escalas Salariales que como Anexo l forman parte del presente Acta Acuerdo. ARTICULO SEGUNDO: Los importes que resulten del cálculo de las diferencias generadas producto del presente Acta Acuerdo serán abonados conjuntamente con los haberes del mes de Julio 2013 como Gratificación Extraordinaria No Remunerativa. ARTICULO TERCERO: Las partes intervinientes acuerdan, que en el transcurso de los 30 (treinta días) posteriores a la firma del presente, se reunirán con el objeto de revisar las Categorías y los Organigramas Funcionales de las Localidades donde LA EMPRESA opera en la actualidad. ARTICULO CUARTO: LA EMPRESA asume el compromiso de abonar en el mes de Diciembre 2013 una Gratificación Extraordinaria No Remunerativa por única vez de Pesos Un Mil ($ 1.000,00) a cada trabajador como Bono Navideño. Las partes acuerdan que cualquiera de ellas podrá presentar el presente Acuerdo a conocimiento y/o homologación ante dependencia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que por su ámbito de incumbencia correspondiere. En prueba de conformidad, las partes ratifican con su firma al pie de la presente, cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efectos en lugar y fecha indicados en el encabezamiento. ANEXO I

56 Viernes 25 de abril de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #F F#

57 Viernes 25 de abril de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 518/2014 Registro Nº 457/2014 Bs. As., 7/4/2014 VISTO el Expediente Nº /13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004) y la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Que a fojas 18/21 del Expediente Nº /13 obra el acuerdo celebrado entre la FE- DERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES y la empresa MALTERIA PAMPA SOCIEDAD ANONIMA, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que mediante dicho acuerdo las partes convienen, sustancialmente, condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 575/10, conforme las consideraciones que surgen de su texto. Que en la cláusula tercera las partes pactan abonar una serie de sumas extraordinarias pagaderas en enero, marzo y mayo de Que en tal sentido y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal. Que en consecuencia, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez. Que por otra parte en relación con las menciones efectuadas en el presente texto convencional respecto al Acuerdo Global de Actividad 2013/2014 se deja expresamente sentado que dicho acuerdo a la fecha no ha sido homologado. Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación. Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes. Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº (t.o. 2004). Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto a sexto de la presente medida. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios. LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGEN- TINA DE TRABAJADORES CERVECEROS y la empresa MALTERIA PAMPA SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 18/21 del Expediente Nº /13, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 18/21 del Expediente Nº /13. ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 575/10. ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº (t.o. 2004). ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. F.A.T.C.A. Y MALTERIA PAMPA S.A. EXPEDIENTE Nº /13 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de diciembre de 2013, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (FAT- CA), los Sres. Carlos Guido Frigerio, DNI ; Alberto Villani, DNI ; Néstor Alejandro SCHLEGEL, DNI ; Miguel Angel FALCON, DNI ; Estanislao RODRIGUEZ, DNI ; y Eduardo Enrique KLOSTER, DNI en su carácter de Secretario Gremial de la FATCA, Secretario General del Sindicato de Trabajadores Malteros, Levaduras y Afines y como es empleado de Maltería Pampa S.A. hace las veces de delegado de Planta; y, por MALTERIA PAMPA S.A., el Sr. Lucas Manuel GRANIERI, DNI (en adelante LA EMPRESA), convienen en celebrar el presente acuerdo complementario al Convenio Colectivo de Trabajo y al acuerdo salarial de actividad, suscriptos ambos por la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA (en adelante Cámara Cervecera) y la FATCA, mediante expediente Nº /2013. ART. 1 AMBITO DE APLICACION PERSONAL. Quedan comprendidos en el presente Acuerdo, aquellos trabajadores de la empresa que se encuentran actualmente incluidos y convencionados en el CCT Nº 575/10, homologado mediante Resolución Nº 90/10. ART. 2 INCREMENTO SALARIAL. 2.1 Se ratifican los incrementos salariales pactados en el artículo A.1 del Acuerdo Global de Actividad 2013/14 suscripto entre la Cámara Cervecera y FATCA en el expediente referido en 2.1, detallándose los mismos a continuación conforme lo siguiente: 2.2 Se acuerda un incremento salarial del veinticuatro por ciento (24%) para el período considerado entre el 1 de agosto de 2013 y el 31 de Julio del 2014, el cual será otorgado por las empresas en tres tramos conforme al siguiente esquema de pago: a) doce por ciento (12%) a partir del mes de Diciembre de 2013; b) Un cinco por ciento (5%) a partir del mes abril de 2014; y c) Un siete por ciento (7%) a partir del mes de Junio de Todos los tramos de incremento salarial indicados en el punto 2.2, tienen como base de referencia los salarios del mes de Julio de 2013 e impactan en la totalidad de los conceptos convencionales. Se acompaña como Anexo I grilla salarial, siendo la misma comprensiva del presente acuerdo. 2.4 Con respecto a la Asignación por título establecida en el art. 26 del Convenio Colectivo de Trabajo las Partes acuerdan que los valores correspondientes a dichas asignaciones se incrementarán conforme los porcentajes y plazos establecidos en el artículo 2.2 del presente. Se acompaña como Anexo II grilla salarial, siendo la misma comprensiva del presente acuerdo. ART. 3 ASIGNACION NO REMUNERATIVA: 3.1 En virtud de la renovación del CCT, se acuerda el otorgamiento de las siguientes sumas extraordinarias: (i) La suma de Pesos cuatro mil ($ 4.000), la cual podrá abonarse hasta la primera semana de enero de 2014, sin perjuicio que las empresas podrán anticiparlo durante el mes de diciembre de 2013 pero devengando e imputando dicho pago a enero de 2014; (ii) Conjuntamente con los salarios del mes de marzo de 2014, se abonará la suma de pesos dos mil ($ 2.000) como correspondiente a dicho mes y; (iii) Conjuntamente con los salarios del mes de mayo de 2014, se abonará la suma de pesos dos mil ($ 2.000) como correspondiente a dicho mes. 3.2 Los valores indicados anteriormente se consideran tomando como referencia la Categoría Media de convenio. Se entiende por categoría Media la categoría equidistante entre la inicial y la categoría mejor remunerada considerando a tal efecto el valor del salario básico de cada categoría. El valor mencionado se ajustará en forma proporcional (hacia arriba o hacia abajo) conforme el salario básico de la categoría que revista cada trabajador. A tal efecto, las Partes manifiestan que han considerado como Categoría Media, en los términos del acuerdo referido, la categoría C para el personal industrial. 3.3 Estas Asignaciones se abonarán a los trabajadores permanentes que al momento del pago se encuentren prestando tareas. 3.4 En relación con el personal temporario y/o de prestación parcial de tareas, los importes correspondientes a cada cuota serán abonados en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado en cada uno de los períodos o meses considerados durante los plazos supra detallados, específicamente respecto de la primera asignación se considerará proporcional al tiempo trabajado durante el período 1 de Agosto de 2013 al 30 de Noviembre de Esta asignación asistencial no remunerativa, en razón de su naturaleza, no será considerada para el cálculo de horas extras y/u otras referencias salariales, previsionales, tributarias o laborales. 3.6 Se conviene que la totalidad de los pagos que, con carácter No Remunerativo, deban efectuar las empresas de la Cámara a cualquier trabajador como consecuencia de este Acuerdo, generarán la obligación de pago a la FATCA de una suma equivalente a los aportes y contribuciones de Obra Social y Sindicales (es decir, 11% sobre los valores de esos pagos), importes que deberán depositarse en la cuenta bancaria de FATCA. Cada empresa deberá informar, mes a mes, el detalle de los empleados a que aplica esta cláusula, con nombre y asignaciones No Remuneratorias percibidas para efectuar el control de este pago. 3.7 Sin perjuicio de ello, se aclara que a los efectos de regímenes rotativos de trabajo en el caso del personal industrial, este pago se ajustará en función del régimen de trabajo, es decir, que para los trabajadores del régimen rotativo, el valor correspondiente será incrementado en un 22,5% y/o su proporcional según el tiempo efectivamente trabajado en ese régimen. A los efectos de cumplimentar y adecuar la situación particular, se detalla el valor correspondiente a cada categoría y cuotas detalladas en Anexo III, el cual se acompaña al presente, siendo el mismo comprensivo del presente acuerdo. Conjuntamente, en mismo anexo se adjunta grilla de la asignación establecida en el párrafo 2.7 del apartado A.2. del Acuerdo Global de Actividad 2013/14. ART. 4 MODIFICACIONES CONVENCIONALES. Expediente Nº /13 Buenos Aires, 09 de Abril de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 518/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 18/21 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 457/14. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. En concordancia con lo establecido en el art. B del Acuerdo Global de Actividad 2013/14 las Partes estipulan que designarán su comité de representantes a partir de la suscripción del presente a efectos de cumplir los compromisos allí asumidos y fijarán un cronograma de discusión de los temas particulares. 4.1 En función del compromiso asumido en el art. B.1.1 y B.1.2 del acuerdo Acuerdo Global de Actividad 2013/14, la empresa acordará con la representación sindical el cronograma de traspaso y encuadramiento del personal involucrado en la modificación al ámbito personal establecido en el art. 4 del CCT

58 Viernes 25 de abril de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

59 Viernes 25 de abril de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº incorporando al CCT las posiciones del personal que aquí se detalla: (i) Paleros: entendiéndose por tal, el personal de acopio de biomasa, maíz desgerminado, y recepción de cebada malteada; (ii) tratamiento de producto cervecero para disposición final (Isla Ecológica); (iii) personal operativo de control de Calidad. ANEXO II 4.2 La empresa acordará durante el mes de Enero de 2014 el cronograma de traspaso y encuadramiento del personal involucrado. Estas incorporaciones al nuevo Convenio Colectivo podrán hacerse efectivas hasta el mes de marzo de 2014, siendo éste el último mes en que podrán hacerse efectivos estos traspasos. 4.3 La empresa en forma conjunta con la representación sindical, formarán una Comisión Mixta que trabajará durante el período que transcurra del 1 de marzo de 2014 al 15 de abril de 2014, con la finalidad de: (i) analizar una revisión integral del texto, alcance y aplicación de los arts. 4 y 28 del CCT de la Industria; (ii) analizar una unificación de pagos y calificaciones profesionales en toda la industria y comercialización; (iii) analizar la implementación de los temas correspondientes a productividad. Esta Comisión Mixta deberá constituirse por ante el MTESS, fijar en dicha sede el cronograma de temas y de fechas de las reuniones, luego deberá reunirse en forma privada y presentar con la periodicidad que se defina en la reunión de constitución en el MTESS (y que debería ser quincenal o semanal) sus avances y/o sus conclusiones para que el MTESS pueda realizar un debido seguimiento de lo avanzado por la Comisión Mixta. ANEXO III 4.4 RECATEGORIZACION En función de la implementación de las nuevas formas de trabajo las empresas procederán a recategorizar integralmente sus funciones y otorgarán en base a ello, a partir del 1 de agosto de 2014, un incremento del dos coma cinco (2,5%) acumulativo a todo el personal convencionado. Se acompaña como Anexo IV grilla correspondiente al proceso de recategorización detallado en el punto 4.2 del presente, siendo la misma comprensiva del presente acuerdo. 4.5 Las Partes ratifican el valor del préstamo para turismo conforme lo reglado en el art. 15 del CCT 575/10, elevando el valor del tope correspondiente al mismo a la suma de $ (pesos siete mil) por grupo familiar (concepto que incluye a los trabajadores solteros como conformando uno de esos grupos) y exclusivamente para aquellos préstamos a ser otorgados a partir de la celebración del presente Acuerdo salarial hasta el 31 de Julio de 2014 y mientras dure su vigencia. ART. 5 IMPLEMENTACION. La Empresa y la FATCA, por sí y en representación de la totalidad de los sindicatos adheridos a dicha FEDERACION, ratifican el objetivo común de mantener los canales de diálogo permanentes y de priorizar de manera armoniosa y ordenada las relaciones laborales, a fin de evitar cualquier situación de conflictividad. sin que implique renunciar a los derechos que les competen, las Partes declaran su firme determinación de realizar los mayores esfuerzos y de prestar la más amplia colaboración tendiente a que no se interrumpa la continuidad de la producción y de la comercialización, buscando resolver los conflictos que pudieren surgir y que fueren susceptibles de afectar el normal desarrollo de las actividades, mediante la efectiva utilización del consenso mutuo y de todas las herramientas legales y convencionales correspondientes, durante el plazo de vigencia del presente acuerdo. Las Partes solicitan la homologación, registro y publicación del presente acuerdo que es integrativo y complementario del Convenio Colectivo de Trabajo y del Acuerdo Global de Actividad 2013/14, suscriptos para la actividad cervecera y maltera en la República Argentina, firmando los comparecientes de conformidad cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. No habiendo para más, y previa lectura y ratificación de lo manifestado por parte de los comparecientes, se da por finalizado el acto, firmando los mismos de conformidad y para constancia por ante mí, que CERTIFICO. ANEXO I ACUERDO SALARIAL 2013 MALTERIA PAMPA - FATCA ANEXO IV #F F#

60 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de mayo de 2012, se reúnen por un lado la Empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO S.A., en adelante la Empresa, con domicilio en Av. Del Libertador 5936 Piso Nº 13, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Vicepresidente Ing. Gustavo Bisutti D.N.I.: y por la otra la ASOCIACION DE PROFESIO- NALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) en adelante La Aso- Viernes 25 de abril de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ciación, con domicilio en la calle Reconquista 1048, Piso 8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Vicepresidente Ingeniero José Antonio Rossa, DNI: , SECRETARIA DE TRABAJO en conjunto las partes, acuerdan lo siguiente: Resolución Nº 519/2014 Registro Nº 459/2014 Bs. As., 7/4/2014 VISTO el Expediente Nº /12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte gremial, y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº (t.o. 2004). Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial para el personal comprendido en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 833/06 E, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos. Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos. Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. PRIMERO. La Empresa aplicará a partir del 1 de enero del 2012 un incremento salarial del Ocho por ciento (8%) sobre la totalidad de los conceptos remunerativos excepto sobre la Bonificación por Reintegro de Luz vigentes a Diciembre de Adicionalmente aplicará a partir del 1 de junio del 2012 un incremento salarial del Siete con Cincuenta Centésimos por ciento (7,50%) sobre la totalidad de los conceptos remunerativos vigentes a mayo de 2012, excepto sobre la Bonificación por Reintegro de Luz. SEGUNDO. Con respecto al incremento del 8% a partir de enero 2012, la Empresa abonará las sumas resultantes de este incremento en forma retroactiva al 1 de enero de 2012, conjuntamente con los sueldos del mes de mayo del TERCERO. Las nuevas escalas de Sueldo Básico Mensual (SBM) definida en el Artículo 22 del CCT Nº 833/06 E vigente resultante de aplicar los incrementos salariales detallados precedentemente son las siguientes: NIVELES FUNCION SBM ($) al 31/12/2011 SBM ($) a partir del 01/01/2012 SBM ($) a partir del 01/06/2012 U - I Profesional en Formación 5,072 5,478 5,889 U - II Profesional Ayudante 6,340 6,847 7,361 U - III Profesional Principal 8,243 8,903 9,571 U - IV Profesional Especialista 10,054 10,858 11,672 U - V Profesional Experto 11,683 12,618 13,564 Que en cuanto a las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la Ley Nº (t.o. 2004), debe tenerse presente lo manifestado en la presentación glosada a fojas 1/2 del Expediente Nº /13, agregado como foja 6 al principal. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº (t.o. 2004). Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados. Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95. LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PRO- FESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la empresa HIDROELEC- TRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº /12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº /12. ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 833/06 E. ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº (t.o. 2004). ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente Nº /12 Buenos Aires, 09 de Abril de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 519/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 459/14. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO SALARIAL. CUARTO: Establecer nuevas sumas para la Bonificación por Antigüedad definida en el Artículo 23 del CCT Nº 833/06 E vigente, cuyos valores actuales y vigentes serán los siguientes: CONCEPTO Antigüedad ($) por año al 31/12/2011 Antigüedad ($) por año a partir del 01/01/2012 Antigüedad ($) por año a partir del 01/06/2012 Hasta 5 años de servicio Desde 6 a 15 años de servicio A partir de los 16 años de servicio QUINTO: Las partes acuerdan iniciar negociaciones durante el mes de agosto del año 2012, a fin de definir las pautas salariales para el segundo semestre de No siendo para más se firman en original tres (3) ejemplares del presente acuerdo, quedando cualquiera de las partes habilitadas para solicitar su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 520/2014 Registro Nº 458/2014 Bs. As., 7/4/2014 VISTO el Expediente Nº /13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Que a fojas 2/5 del Expediente Nº /13 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS DE FORMOSA (S.O.S.F.), por la parte gremial y la empresa AGUAS DE FORMOSA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo establecido en la Ley Nº (t.o. 2004). Que dicho texto convencional ha sido ratificado por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJA- DORES DE OBRAS SANITARIAS, mediante acta obrante a fojas 45 del Expediente Nº /13. Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una recomposición salarial para el personal comprendido en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1145/10 E, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos. Que el ámbito de aplicación se corresponde con el alcance de representación de las partes signatarias firmantes. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos. Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº (t.o. 2004). Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete. Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

61 Viernes 25 de abril de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ANEXO D LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: Importe de los conceptos adicionales ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 2/5 celebrado entre el SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS DE FORMOSA (S.O.S.F.) y la empresa AGUAS DE FORMOSA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, mediante acta complementaria obrante a fojas 45 del Expediente Nº /13, conforme a lo establecido en la Ley Nº (t.o. 2004). ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo y acta complementaria obrantes a fojas 2/5 y fojas 45 del Expediente Nº /13. ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1145/10 E. ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y acta complementaria homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº (t.o. 2004). ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente Nº /13 Buenos Aires, 09 de Abril de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 520/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 y 45 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 458/14. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO DE INCREMENTO SALARIAL Entre la Empresa Aguas de Formosa S.A. con domicilio en calle Fotheringham 244 de la Ciudad de Formosa, representada en este acto por su Gerente General Ingº Alfredo Daniel Gusberti, en lo sucesivo La Empresa y por la otra los Señores Dionisio Sanchez y Pedro Eugenio Fernández en su carácter de Secretario General y Secretario Adjunto del Sindicato Obras Sanitarias Formosa, con domicilio en calle Salta 1115 de la Ciudad de Formosa, en adelante El Sindicato, pactan y celebran el presente convenio que se regirá por las siguientes cláusulas. Manifestaciones Preliminares: Con el fin de adecuar los ingresos de su personal a las políticas aplicadas por La Empresa, consistentes en la búsqueda constante de la máxima calidad de prestación de sus servicios y de reconocimiento al esfuerzo y compromiso de su personal, teniendo en cuenta además la solicitud planteada por El Sindicato, y en concordancia con la política salarial aplicada a nivel provincial y nacional; La Empresa ha dispuesto otorgar a su personal un incremento salarial en los términos que a continuación se detallan: PRIMERA: Ambas partes convienen un incremento salarial total aplicado en dos etapas, la primera a partir de los sueldos de Abril de 2013 que consistirá en el 17% calculado sobre los sueldos de Marzo de 2013, y la segunda a partir del sueldo de Julio de 2013 será del 10% con referencia al sueldo del mes de Junio del Dichos incrementos salariales serán aplicados para todo el personal de La Empresa comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1145/10 E con alcance a la sumatoria de los Conceptos Sueldo Básico y Ajuste Básico por Categoría, según el sistema de Categorías y Nivel del citado Convenio Colectivo de Trabajo, los que figuran en el anexo B del mismo. SEGUNDA: Los incrementos salariales acordados se aplicarán a los adicionales contemplados en el Artículo 42 que figuran en el Anexo D del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1145/10 E, en iguales condiciones a las establecidas en la cláusula primera, redondeándose hacia el mayor valor entero siguiente en los casos que corresponda. TERCERA: El presente acuerdo salarial se pacta entre las partes por un lapso de 12 meses a partir de la fecha de la presente. En el caso que el Estado Provincial otorgue incrementos salariales generalizados a los empleados públicos, adicionales a los ya informados a la fecha, las partes acuerdan negociar su eventual aplicación al personal de AFSA en función de las posibilidades económico-financieras de la empresa. CUARTA: Manifestada la conformidad por parte de la entidad gremial, las partes acuerdan elevar las actuaciones a la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias para su ratificación y al MTEySS, para su homologación. En prueba de conformidad de ambas partes se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un efecto, en la Ciudad de Formosa a los nueve días del mes de Abril de dos mil trece.

62 Viernes 25 de abril de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº EXPEDIENTE Nº /13 En la ciudad de Buenos Aires a los 4 días del mes de octubre de 2013, siendo las 12:30 horas comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DI- RECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, en representación de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, la Dra. Andrea AGUIRRE, apoderada. Abierto el acto por la funcionaria actuante, la REPRESENTACION DE FENTOS manifiesta que: ratifica y solicita la homologación del acuerdo que luce a fs. 2/5 suscripto entre la empresa AGUAS DE FORMOSA S.A. y el SINDICATO OBRAS SANITARIAS FORMOSA en el marco del CCT Nº 1145/10 E. Asimismo, esta parte hace saber que el miembro paritario por la FEDERACION NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS para integrar la correspondiente comisión negociadora es el Sr. José Luis LINGERI Documento Nacional de Identidad Nº No siendo para más a las 12:45 horas finaliza el acto. Firma la compareciente previa lectura y ratificación por ante mí que certifico. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 521/2014 Registro Nº 460/2014 Bs. As., 7/4/2014 VISTO el Expediente Nº /13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004) y la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Que a fojas 8/21 del Expediente Nº /13, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDE- RACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical, y la FEDE- RACION DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LIMITADA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto. Que el texto convencional traído a estudio se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº (t.o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo. Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Articulo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95. LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGEN- TINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical y la FEDERACION DE COO- PERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LIMITADA, por la parte empresaria, obrante a fojas 8/21 del Expediente Nº /13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, obrante a fojas 8/21, del Expediente Nº /13. ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo 36/75. ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº (t.o. 2004). ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente Nº /13 Buenos Aires, 09 de Abril de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 521/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/21 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 460/14. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO En la ciudad de Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de noviembre de 2012 entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF) con domicilio en calle Lima 163 de Buenos Aires, representada por los señores Julio César Ieraci, Ruben Bettinotti, Gustavo Val, Juan Carlos Menendez, Raúl Herrero y Claudio Ballardo, en el carácter de Secretario General, Secretario Gremial, e integrantes del departamento tribunal paritario respectivamente, en adelante FATLYF por una parte; y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y SER- VICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LIMITADA (FEDECOBA) con domicilio real en calle Rauch 729 de Azul, representada por su Sr. Presidente Dr. Ariel Guarco, en adelante FEDECOBA, por la otra parte, convienen en lo siguiente: I - ANTECEDENTES. Que las partes mediante acta de fecha 16/07/2012 convinieron volver a reunirse en el mes septiembre de 2012 para analizar los salarios del sector. Que asimismo las partes en virtud de ello han realizado los esfuerzos necesarios para encontrar una solución superadora en materia salarial que permita llegar a un acuerdo y mantener la paz social en las Empresas Cooperativas asociadas y adheridas a Fedecoba. Que atento ello, y luego de distintas negociaciones privadas, las partes han llegado a un acuerdo que contempla un ajuste salarial para el período octubre 2012 a marzo inclusive de Por ello las partes han acordado lo siguiente: PRIMERA: Determinar, para los salarios de los meses de octubre y noviembre de 2012, para todos los trabajadores amparados por el convenio colectivo 36/75 T.O. que presten sus servicios en las Cooperativas asociadas y adheridas a FEDECOBA, un incremento que resulta de aplicar un veinte por ciento (20%) respecto de la escala salarial vigente a diciembre de En consecuencia, para octubre y noviembre de 2012 el módulo básico de la categoría 11 del mencionado Convenio Colectivo queda establecido en la suma de pesos mil seiscientos tres con treinta y siete centavos ($ 1.603,37); la suma denominada Acta acuerdo Fedecoba-Fatlyf de fecha 16/5/07 queda establecida en la suma de pesos cuatrocientos sesenta y siete con noventa y nueve centavos ($ 467,99); y la suma resultante de la conversión de los tickets, según Ley , vigente a diciembre de 2011 se incrementa en un veinte (20%) por ciento. SEGUNDA: Determinar, para los salarios del mes de diciembre de 2012, para todos los trabajadores amparados por el convenio colectivo 36/75 T.O. que presten sus servicios en las Cooperativas asociadas y adheridas a FEDECOBA, un incremento que resulta de aplicar un veintiséis por ciento (26%) respecto de la escala salarial vigente a diciembre de En consecuencia, para diciembre de 2012 el módulo básico de la categoría 11 del mencionado Convenio Colectivo queda establecido en la suma de pesos mil seiscientos ochenta y tres con cincuenta y cuatro centavos ($ 1.683,54); la suma denominada Acta acuerdo Fedecoba-Fatlyf de fecha 16/5/07 queda establecida en la suma de pesos cuatrocientos noventa y uno con treinta y ocho centavos ($ 491,38); y la suma resultante de la conversión de los tickets, según Ley , vigente a diciembre de 2011, se incrementa también en un veintiséis (26%) por ciento. TERCERA: Determinar, para los salarios del mes de enero de 2013 para todos los trabajadores amparados por el convenio colectivo 36/75 T.O. que presten sus servicios en las Cooperativas asociadas y adheridas a FEDECOBA, un incremento que resulta de aplicar un 28,5% respecto de la escala salarial vigente a diciembre de En consecuencia, para enero de 2013 el módulo básico de la categoría 11 del mencionado Convenio Colectivo queda establecido en la suma de pesos un mil setecientos dieciséis con noventa y cuatro centavos ($ 1.716,94); la suma denominada Acta acuerdo Fedecoba-Fatlyf de fecha 16/5/07 queda establecida en la suma de pesos quinientos uno con trece centavos ($ 501,13); y la suma resultante de la conversión de los tickets, según Ley vigente a diciembre de 2011, se incrementa en un veintiocho y medio por ciento (28,5%). CUARTA: Determinar, para los salarios del mes de febrero y marzo de 2013, para todos los trabajadores amparados por el convenio colectivo 36/75 T.O. que presten sus servicios en las Cooperativas asociadas y adheridas a FEDECOBA, un incremento que resulta de aplicar un 31% por ciento respecto de la escala salarial vigente a diciembre de En consecuencia, para febrero y marzo inclusive de 2013 el módulo básico de la categoría 11 del mencionado Convenio Colectivo queda establecido en la suma de pesos un mil setecientos cincuenta con treinta y cinco centavos ($ 1.750,35); la suma denominada Acta acuerdo Fedecoba-Fatlyf de fecha 16/5/07 queda establecida en la suma de pesos quinientos diez con ochenta y ocho centavos ($ 510,88); y la suma resultante de la conversión de los tickets, según Ley , vigente a diciembre de 2011, se incrementa en un treinta y uno por ciento (31%). QUINTA: El presente acuerdo salarial establecido en los artículos anteriores tendrá validez para los meses de octubre de 2012 a marzo de 2013 inclusive, comprometiéndose las partes firmantes a reunirse en el mes de abril de 2013 para analizar la evolución de los niveles salariales para el sector. SEXTA: Para el supuesto de aquellas Cooperativas asociadas y/o adheridas a FEDECOBA que por su situación económica/financiera, tengan algún inconveniente de singular particularidad para aplicar y/o abonar los montos o importes aquí acordados, o por imperio del cumplimiento del Marco Regulatorio Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires, deberán someter esta cuestión a tratamiento, análisis, evaluación y resolución de una Comisión Mixta conformada por dos (2) miembros representantes de FATLYF y dos (2) miembros representantes de FEDECOBA. SEPTIMA: Forman parte integrante del presente acuerdo, las escalas salariales que surgen de este acuerdo y que se adjuntan como Anexo I con vigencia a partir de octubre de 2012 hasta marzo de 2013 inclusive. OCTAVA: En virtud de que los salarios del mes de octubre de 2012 han sido a la fecha abonados, el ajuste correspondiente a dicho mes por imperio de este acuerdo será abonado con los salarios de noviembre del corriente año con una voz denominada Ajuste octubre acta Fatlyf Fedecoba 16/11/12.- NOVENA: Asimismo las partes se comprometen a solicitar la homologación del presente acuerdo y su escala salarial para todos los efectos legales, acompañando la presente acta y la escala salarial respectiva. De conformidad, se firman seis (6) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la fecha y lugar antes mencionado.

63 Viernes 25 de abril de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ANEXO I

64 Viernes 25 de abril de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #F F#

65 Viernes 25 de abril de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 522/2014 Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto a sexto de la presente medida. Registro Nº 461/2014 Bs. As., 7/4/2014 VISTO el Expediente Nº /12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Que a fojas 2/4 del Expediente Nº /12 obra el Acuerdo celebrado entre la ASO- CIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS por el sector gremial y la empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que a fojas 2/4 del Expediente Nº /13 agregado como foja 45 al Expediente Nº /12 las partes acompañan las escalas correspondientes al acuerdo citado precedentemente. Que en las cláusulas 1.1, 1.2, 1.4, 2 y 3 del acuerdo de marras, las partes pactan el pago de diversas sumas, conforme surge de los lineamientos allí estipulados. Que en tal sentido y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal. Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homologación, las sumas pactadas en las cláusulas 1.1 y 1.2 son de carácter remunerativo. Que respecto a las restantes sumas pactadas, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez. Que las partes suscriptoras del Acuerdo son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 402/00 E. Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados instrumentos. Que a fojas 23/24 del principal obra copia fiel de la Disposición de Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 154 de fecha 12 de abril de 2013, mediante la cual se constituye la Comisión Negociadora entre las partes del presente. Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales previstos en la Ley Nº (t.o. 2004) y en la Ley Nº (t.o. 2004) Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios. LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº /12 conjuntamente con las escalas obrantes a fojas 2/4 del Expediente Nº /13 agregado como foja 45 al Expediente Nº /12, celebrado entre la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS, por el sector gremial, y la empresa AEROLI- NEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº /12 conjuntamente con las escalas obrantes a fojas 2/4 del Expediente Nº /13 agregado como foja 45 al Expediente Nº /12. ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 402/00 E. ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº (t.o. 2004). ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaría de Trabajo. Expediente Nº /12 Buenos Aires, 09 de Abril de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 522/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente Nº /12 conjuntamente con las escalas obrantes a fojas 2/4 del expediente Nº /13 agregado como foja 45 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 461/14. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

66 Viernes 25 de abril de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

67 Viernes 25 de abril de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ACTA ACUERDO CONVENCIONAL En la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de noviembre de 2012, se reúne el Señor Pablo Ceriani en su carácter de Gerente de Area Económico Financiero de la Empresa AEROLI- NEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y los trabajadores de la empresa mencionada, representados en este acto por los Sres. Pablo Biró, Jorge Hernández y Mateo Ferrería en su carácter de Vicepresidente, Secretario Gremial y Secretario de Prensa y RRPP respectivamente de la ASO- CIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS (A.P.L.A.), en adelante LA ASOCIACION con el objeto de instrumentar la cláusula Quinta del acuerdo suscripto el con la Federación Argentina del Personal Aeronáutico (FAPA) según se especifica a continuación: PRIMERA: Que en el marco de las negociaciones paritarias correspondientes a la ronda salarial las partes convienen: 1) Desde el 01/10/2012 y hasta el 31/12/2012, un incremento del 21% del Sueldo Neto Mensual, tomando como referencia para su cálculo el Sueldo Neto de cada trabajador correspondiente al mes que corresponda, el que tendrá carácter de suma no remunerativa, materializado en la liquidación de haberes a través de la voz de pago Suma No Rem Acta art. 1. 2) Desde el 01/01/2013 y hasta el 31/03/2013, un incremento del 25% del Sueldo Neto Mensual, tomando como referencia para su cálculo el Sueldo Neto de cada trabajador correspondiente al mes que corresponda, el que tendrá carácter de suma no remunerativa, materializado en la liquidación de haberes a través de la voz de pago Suma No Rem Acta art. 2. 3) Desde el 01/04/2013 y hasta el 30/09/2013, un incremento del 25% del Sueldo Base Mensual, modificándose así el artículo correspondiente de la norma convencional vigente (Art. 7.10, 7.15, , y 9.7.7), tomando como referencia para su cálculo el Sueldo Base Mensual del mes de marzo 2012, quedando estipulado en $ 7.565,61. 4) Desde el 01/01/2013 y hasta el 30/09/2013, se adicionará una suma equivalente al 3% del Sueldo Neto Mensual, tomando como referencia para su cálculo el Sueldo Neto del mes de marzo 2012, el que tendrá carácter de suma no remunerativa, materializado en la liquidación de haberes a través de la voz de pago Suma No Rem Acta art. 4. Si al término del plazo del presente, las partes no alcanzaran un acuerdo salarial satisfactorio para el período siguiente, se entenderá que el importe mensual aquí estipulado continuará vigente. Observaciones: Se entiende, a los fines de toda esta acta, por Sueldo Neto: devengado fijo + variables fijas + conceptos no remunerativos fijos convencionados vigente (incluye los Art. 7.10, 7.15, , y 9.7.7), menos descuentos de ley. Se aclara que el rubro 4351 Suma No Rem. Acta 0509 para los ingresantes al mes de marzo 2012 fue establecido en $ 4.840,96 mensuales. El porcentaje previsto en 3) se aplicará asimismo a los rubros Fijos, Variables y No Remunerativos convencionados. Respecto de la aplicación de los puntos 3) y 4) de la presente cláusula, se establece que para el caso de que algún trabajador no haya devengado haberes por cualquier razón, a efectos de tomar el sueldo de referencia se construirá el haber de ese mes en base al devengado fijo que le hubiera correspondido percibir en caso de estar en actividad. SEGUNDA: Dado que oportunamente se estableció la vigencia de esta ronda salarial a partir del 1 de abril de 2012, pero que el tiempo transcurrido dificulta sobremanera las reliquidaciones salariales, se ha resuelto abonar a todo el personal representado un pago extraordinario por única vez, y como tal no susceptible de ser considerado por las partes como piso o referencia para la negociación salarial , pagadero en una cuota, de naturaleza no remunerativa a todos sus efectos, abonándose la misma durante el mes de noviembre TERCERA: Se abonará por única vez y con carácter extraordinario, con la segunda cuota del SAC 2012, una suma no remunerativa equivalente a la diferencia entre la mitad del sueldo neto correspondiente al mes de diciembre 2012 y el cálculo de la segunda cuota del SAC 2012; con más el 10,5% del sueldo neto de cada trabajador correspondiente al mes de junio Asimismo, al momento de liquidarse el rubro Compensación Mayores Gastos, se abonará por única vez y con carácter extraordinario una suma no remunerativa equivalente al 38,6% del incremento previsto en la cláusula primera punto 1). CUARTA: Conforme a los compromisos asumidos en el presente y en consonancia con los objetivos compartidos, y dado el impacto económico que refleja este entendimiento vigente para esta instancia, el mismo refleja el mayor esfuerzo de equidad interna en pos de recomponer los ingresos de la fuerza laboral representada por las distintas entidades sindicales y cuyas características y nivel de especialización resultan estratégicos para la debida prestación de los servicios comprometidos, de modo tal que el porcentaje de incremento convenido resulte igual al aplicado al resto de los agrupamientos convencionales, teniendo en cuenta para ello las distintas configuraciones salariales previstas en cada uno de los convenios colectivos de trabajo vigentes en la Empresa. En ese marco de modificarse y/o mejorarse con posterioridad a la suscripción de esta Acta, acuerdos con otras Asociaciones Sindicales que vulneren los parámetros establecidos para la presente ronda negocial, éstos serán de inmediata aplicación a este colectivo. QUINTA: Las partes trabajarán en forma conjunta y mancomunada para asegurar una adecuada operación y prestación del servicio en tiempo y forma, que conlleven al mejoramiento de la imagen de la Empresa, y a su vez, permitan elevar los índices de productividad y calidad del servicio, todas estas condiciones de cumplimiento ineludible para la materialización del acuerdo alcanzado en la presente. SEXTA: Que en este sentido, las partes se comprometen a mantener un diálogo social, que permita construir relaciones maduras entre los actores involucrados, agotando previo a la adopción de medidas de acción directa, las herramientas de autocomposición previstas para la resolución de los conflictos que se susciten entre las partes, preservando en todos los casos, el interés de los usuarios del servicio aerocomercial. En tal sentido, coinciden en la necesidad de preservar el actual marco de armonía laboral existente y por toda la vigencia del presente acuerdo, ratificando asimismo las pautas y compromisos acordados oportunamente entre el ESTADO NACIONAL y las ENTIDADES GREMIALES. El cumplimiento por parte de la Empresa de las cláusulas obligacionales estará condicionado al irrestricto respeto por parte de la entidad Sindical del compromiso efectivo de la cláusula de paz social. Las partes se comprometen a trabajar en conjunto en la solución de los temas convencionales pendientes que suscitaran diferencias entre las mismas, asumiendo el compromiso de buscar la solución que cada caso requiera. SEPTIMA: Las partes con la firma de este Acuerdo, dan por concluida en este acto y a partir de la suscripción de la presente, la ronda salarial para el período abril de septiembre 2013, finiquitando así las tratativas salariales correspondientes a dicha ronda negocial, definiendo como inicio de la ronda salarial octubre septiembre 2014 el mes de agosto de Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose en su oportunidad, a elevar el mismo para su correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 178/2014 Registros Nº 234/2014 y Nº 235/2014 Bs. As., 14/2/2014 VISTO el Expediente Nº /13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Que a fojas 11/13 y 14 del Expediente Nº /13 obran dos acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte gremial y la empresa TELEVISION LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido por la Ley Nº (t.o. 2004). Que mediante dichos acuerdos las partes convienen condiciones salariales para los trabajadores que prestan servicios en LT2 ROSARIO, comprendidos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91, conforme los lineamientos allí previstos. Que en la cláusula tercera del acuerdo obrante a fojas 11/13 de las presentes actuaciones las partes pactan un incremento salarial que se incorporará a los básicos a partir del 1 de noviembre de Que en la cláusula cuarta del precitado acuerdo, las partes prevén el pago de una gratificación extraordinaria, por única vez, conforme los términos y condiciones allí establecidas. Que en la cláusula quinta del acuerdo obrante a fojas 11/13 del Expediente citado en el Visto, convienen la prórroga del incremento establecido en el Acuerdo Nº 39/13, hasta el 31 de octubre de Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal. Que en relación a la prórroga prevista en el primer párrafo de la cláusula quinta, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente mediante el considerando cuarto y quinto y artículo 1 de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2099 del 28 de diciembre de Que adicionalmente, respecto al incremento previsto en la cláusula tercera, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado por las partes, que vence en fecha 31 de octubre de 2014, no podrá ser prorrogado ni aun antes de su vencimiento, y los incrementos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir del 1 de noviembre de Que por último, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que estas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº (t.o. 2004). Que el ámbito de aplicación de los acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

68 Viernes 25 de abril de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos sexto a noveno. Que en atención al ámbito de aplicación personal de los acuerdos a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº Estatuto del Periodista Profesional y el Decreto-Ley Nº /46 Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305/07. Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias. LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PREN- SA DE ROSARIO, por la parte gremial, y la empresa TELEVISION LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, obrante a fojas 11/13 del Expediente Nº /13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004), con el alcance previsto en los considerandos séptimo y octavo. ARTICULO 2 Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PREN- SA DE ROSARIO, por la parte gremial, y la empresa TELEVISION LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, obrante a fojas 14 del Expediente Nº /13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). ARTICULO 3 Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 11/13 y 14, del Expediente Nº /13. ARTICULO 4 Notifíquese a las partes. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91. ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº (t.o. 2004). ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente Nº /13 Buenos Aires, 17 de Febrero de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 178/14 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 11/13 y 14 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 234/14 y 235/14 respectivamente. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. En la ciudad de Rosario, a los 21 días del mes de octubre de dos mil trece, reunidos los miembros de la Comisión Paritaria por el sector trabajador representado por el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO, entidad de primer grado con Personería Gremial otorgada el 7 de noviembre de 1961 en el Expediente Nº /59, inscripta en el Registro de Asociaciones de Trabajadores con Personería Gremial bajo el Nº 486 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el 11 de julio de 1962 Certificado Nº 47, con domicilio en Juan Manuel de Rosas 958 de la ciudad de Rosario, los paritarios señores EDGARDO NESTOR CARMONA D.N.I. Nº y ALI- CIA ROSA SIMEONI D.N.I. Nº y el paritario y delegado del personal GUSTAVO POLES D.N.I. Nº y por el sector empleador en representación de TELEVISION LITORAL S.A. el paritario señor ALEJANDRO GOLLAN L.E. Nº , quien se encuentra suficientemente facultado para este acto conforme surge del testimonio de PODER ESPECIAL otorgado con fecha 24 de abril de 2006 por ante el escribano Pablo Peña, titular del registro Nº 76 de Rosario mediante Escritura Nº 117, celebra el presente acuerdo cuyo contenido se especifica en los siguientes puntos: Artículo 1.- Vigencia El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1º de octubre de 2013 y el 30 de setiembre de 2014, en los términos del artículo 6º de la ley Artículo 2.- Ambito de aplicación Todos los trabajadores que se encuentran encuadrados en el C.C.T. Nº 153/91 de LT2 ROSARIO. Artículo 3.- Condiciones económicas Las partes acuerdan un incremento salarial equivalente al 24,5% sobre todos los rubros salariales, remunerativos y no remunerativos, vigentes a septiembre de Dicho incremento se realizará en forma escalonada y no acumulativa de conformidad al siguiente cronograma: A partir del 1 de Octubre de 2013 se incrementan en un dieciocho por ciento (18%), todos los conceptos vigentes a Septiembre A partir del 1 de Enero de 2014, todos los conceptos vigentes a Septiembre 2013, se incrementaran en un veinticuatro y medio por ciento (24,5%), absorbiendo el dieciocho por ciento (18%) de la etapa anterior A partir del 1º de febrero de 2014 el salario básico de la categoría Aspirante será de $ 4.466,98 y con relación a las restantes categorías laborales se aplicará a todos sus efectos el Art. 22 del C.C.T. Nº 153/91. A los nuevos básicos así definidos se les aplicarán los aumentos acordados en el apartado 3.1. Artículo 4.- Gratificación extraordinaria Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.- del presente, la empresa, abonará una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo, no bonificable y por única vez de $ (pesos seis mil setecientos) pagadera en 3 cuotas. La primera de ellas de $ (Pesos tres mil), se abonará conjuntamente con las remuneraciones del mes de octubre de 2013, la segunda de ellas de $ (pesos dos mil) se abonará conjuntamente con las remuneraciones del mes de noviembre de 2013 y la tercera de ellas de $ (pesos un mil setecientos) se abonará conjuntamente con las remuneraciones del mes de diciembre de La gratificación podrá ser abonada en dinero, u órdenes de compra para supermercados de primera línea. Artículo 5.- Conversión de los aumentos a remunerativos Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5 del acuerdo firmado entre el Sindicato de Prensa Rosario y la empresa el 25 de octubre de 2012 (expediente Nro /12), las partes acuerdan que en forma excepcional y por única vez el carácter no remunerativo del aumento allí establecido se prorrogará en forma definitiva hasta el 31 de octubre de 2014 convirtiéndose en remunerativo a partir del 1 de noviembre de Asimismo, las partes acuerdan que el incremento establecido en el art. 3, apartado 3.1- del presente acuerdo tendrá en forma transitoria y excepcional carácter no remunerativo, hasta el 31 de octubre de 2014, convirtiéndose en remunerativo a partir del 1 de noviembre de Sin perjuicio de ello, las partes establecen que el trabajador en ningún caso percibirá un ingreso neto inferior al que le hubiera correspondido si dichos incrementos hubiesen tenido carácter de remunerativos. (Ej. Remuneración variable, aguinaldo, licencias ordinarias y especiales e indemnización, etc.). Artículo 6.- Forma de liquidación De conformidad con lo establecido en el artículo anterior y mientras se encuentre vigente el mismo, la empresa liquidará bajo el concepto Aumento no remunerativo SPR 13, una suma igual a la que resulte de aplicar el porcentaje previsto sobre todos los conceptos remunerativos y no remunerativos vigentes a setiembre de 2013, descontando los aportes por cuenta del trabajador, que no se efectivizarán por tratarse de sumas no remunerativas, de modo que el trabajador percibirá en dinero una suma no remunerativa igual a la que hubiera percibido si el aumento hubiera tenido carácter remunerativo. En razón de ello, y en virtud de que se encuentra vigente y se liquidará con carácter no remunerativo hasta el 31 de octubre de 2014 el aumento pactado en el acuerdo salarial 2012, se deberá tomar también dicho incremento como base de cálculo, a los efectos de aplicar el incremento establecido en el artículo 3 del presente acuerdo. Vencidos los plazos estipulados entre las partes para el pago como no remunerativos de los aumentos pactados, dichos aumentos se convertirán en remunerativos a partir del 1 de noviembre de Por ende en los recibos de haberes, en todos los rubros salariales, se verán reflejados los aumentos establecidos en el acuerdo salarial 2012 más el establecido en el presente acuerdo. Artículo 7.- Bonificación por antigüedad Las partes acuerdan ratificar la vigencia del artículo 7 del acuerdo salarial fecha 25 de octubre de 2012 en el sentido de que partir del 1 de junio de 2013, la bonificación por antigüedad prevista por el artículo 25 del C.C.T. 153/91 será equivalente al 2 (dos por ciento) del sueldo básico de la categoría inmediatamente superior a la que revista el trabajador por cada año de antigüedad computable. El adicional por antigüedad aplicable a la categoría Redactor-Locutor se calculará aplicando la pauta precedente más un 1% (uno por ciento). Artículo 8.- Escala salarial En LT 2 ROSARIO serán de aplicación a todas las categorías laborales enunciadas en el art. 22 del C.C.T. Nº 153/91 las escalas salariales que se consignan en el ANEXO A que se suscribe como parte integrante del presente. A título ejemplificativo se enuncian: reporteros, cronistas, redactores, productores, movileros, editores, conductores, etc. Artículo 9.- Delegado del personal Se hace constar que el señor GUSTAVO POLES se desempeña como delegado del personal. Artículo 10.- Homologación Las partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación el acto administrativo que así lo declare, firmándose cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. LT 2 ANEXO A Octubre 2013 CATEGORIA BASICO ACUERDO NO REMUNERATIVO SPR 12-24% TOTAL ACUERDO NO REMUNERATIVO SPR 13-18% TOTAL ASPIRANTE 4.328,08 862, ,23 801, ,04 REPORTERO 4.760,89 948, ,26 881, ,24 CRONISTA 5.236, , ,18 970, ,36 REDACTOR 5.760, , , , ,40 Enero 2014 CATEGORIA BASICO ACUERDO NO REMUNERATIVO SPR 12-24% TOTAL ACUERDO NO REMUNERATIVO SPR 13-24,5% TOTAL ASPIRANTE 4.328,08 862, , , ,58 REPORTERO 4.760,89 948, , , ,73 CRONISTA 5.236, , , , ,71 REDACTOR 5.760, , , , ,78 REDACTOR CALIFICADO 6.336, , , , ,86

69 Viernes 25 de abril de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Febrero 2014 CATEGORIA BASICO ACUERDO NO REMUNERATIVO SPR 12-24% TOTAL ACUERDO NO REMUNERATIVO SPR 13-24,5% TOTAL ASPIRANTE 4.466,98 889, , , ,17 REPORTERO 4.913,68 978, , , ,49 CRONISTA 5.405, , , , ,63 REDACTOR 5.945, , , , ,10 REDACTOR CALIFICADO 6.540, , , , ,01 Se deja expresamente aclarado que los montos expresados como asignación no remunerativa son referenciales, ya que los mismos pueden variar en función al resto de los conceptos que se abonan en forma individual, que forman parte de la base de cálculo de la misma, y que en las presentes escalas no están detallados (antigüedad, título, horas extras, SAC, licencias, etc.). ESCALA CON LOS AUMENTOS CONVERTIDOS EN REMUNERATIVOS Noviembre 2014 CATEGORIA BASICO ASPIRANTE 6.896,12 REPORTERO 7.585,74 CRONISTA 8.344,31 REDACTOR 9.178,74 Con relación a las restantes categorías laborales se aplica a todos sus efectos el art. 22 del CCT nº 153/91. En la ciudad de Rosario, a los 21 días del mes de octubre de dos mil trece, reunidos los miembros de la Comisión Paritaria por el sector trabajador representado por el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO, entidad de primer grado con Personería Gremial otorgada el 7 de noviembre de 1961 en el Expediente Nº /59, inscripta en el Registro de Asociaciones de Trabajadores con Personería Gremial bajo el Nº 486 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el 11 de julio de 1962 Certificado Nº 47, con domicilio en Juan Manuel de Rosas 958 de la ciudad de Rosario, los paritarios señores EDGARDO NESTOR CARMONA D.N.I. Nº y ALI- CIA ROSA SIMEONI D.N.I. Nº y el paritario y delegado del personal GUSTAVO POLES D.N.I. Nº y por el sector empleador en representación de TELEVISION LITORAL S.A. el paritario señor ALEJANDRO GOLLAN L.E. Nº , quien se encuentra suficientemente facultado para este acto conforme surge del testimonio de PODER ESPECIAL otorgado con fecha 24 de abril de 2006 por ante el escribano Pablo Peña, titular del registro Nº 76 de Rosario mediante Escritura Nº 117, se celebra el presente acuerdo cuyo contenido se especifica en los siguientes puntos: Artículo 1 - Contribución patronal extraordinaria La empresa realizará una contribución mensual equivalente a la suma que por aportes con destino al Sindicato se debería haber efectuado si los aumentos hubiesen tenido el carácter, de remunerativos, por los siguientes conceptos según corresponda: cuota sindical del trabajador, aporte del trabajador y contribución patronal al Fondo de Solidaridad de los Trabajadores de Prensa Rosario. Dicha contribución se deberá depositar en la misma forma y modalidad que habitualmente se efectúan los aportes al FONDO DE SOLIDARIDAD DE LOS TRABAJADORES DE PRENSA ROSA- RIO Banco de la Nación Argentina Cuenta /57, Sucursal Rosario, a la orden del Sindicato de Prensa Rosario Fondo de Solidaridad, y por planilla separada, en los plazos establecidos para los aportes y contribuciones correspondientes a la Seguridad Social Asimismo, la empresa realizará el pago y depósito de una contribución mensual especial con destino al FONDO DE SOLIDARIDAD DE LOS TRABAJADORES DE PRENSA ROSARIO, equivalente al ingreso que por Obra Social por aportes de los trabajadores y contribuciones patronales se debería haber efectuado si los aumentos hubiesen tenido el carácter de remunerativos. Dicha contribución deberá depositarse en los mismos plazos establecidos para los aportes y contribuciones correspondientes a la Seguridad Social, en el Banco de la Nación Argentina Cuenta /57, Sucursal 3020 Rosario, a la orden del Sindicato de Prensa Rosario Fondo de Solidaridad. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición Nº 68/2014 Tope Nº 206/2014 Bs. As., 14/3/2014 VISTO el Expediente Nº /13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 48 del 28 de enero de 2014, y Que a fojas 20 del Expediente Nº /13, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.), por el sector sindical, y la CAMARA DE AGENTES OFICIALES DE LOTERIAS Y AFINES BONAERENSE, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 664/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 48 del 28 de enero de 2014 y registrado bajo el Nº 167/14, conforme surge de fojas 36/38 y 41, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 47/50, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 48 del 28 de enero de 2014, y registrado bajo el Nº 167/14 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, EN- TRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.), por el sector sindical, y la CAMARA DE AGENTES OFICIALES DE LOTERIAS Y AFINES BONAERENSE, por el sector empleador, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2 Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTICULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. PARTES SIGNATARIAS SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) C/ CAMARA DE AGENTES OFICIALES DE LOTERIAS Y AFINES BONAERENSE CCT Nº 664/13 FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES ANEXO Expediente Nº /13 TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE 01/07/2014 $ 5.541,53 $ ,59 01/08/2014 $ 6.104,16 $ ,48 Expediente Nº /13 Buenos Aires, 20 de Marzo de 2014 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT Nº 68/14, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 206/14 T. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición Nº 69/2014 Tope Nº 211/2014 Bs. As., 18/3/2014 VISTO el Expediente Nº /09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 366 del 12 de junio de 2013, y Que a fojas 360 del Expediente Nº /09, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIEN- TO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte gremial, y las empresas SLOTS MACHINES SOCIEDAD ANONIMA, OMBU CASINOS SOCIEDAD ANONIMA, MERCEDES 2000 SOCIEDAD ANONIMA y GRUPO SLOTS UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1058/09 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2 de la Disposición D.N.R.T. Nº 366/13 y registrado bajo el Nº 520/13, conforme surge de fojas 497/502 y 505, respectivamente.

70 Viernes 25 de abril de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que a fojas 424/425 del Expediente Nº /09, obra el acuerdo celebrado entre el SIN- DICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte gremial, y la empresa NECOCHEA ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1058/09 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que el precitado acuerdo fue oportunamente homologado por el artículo 5 de la Disposición D.N.R.T. Nº 366/13 y registrado bajo el Nº 523/13, según surge de fojas 497/502 y 505, respectivamente. Que en relación al cálculo del promedio de las remuneraciones del cual surge el respectivo tope indemnizatorio, correspondiente al Acuerdo Nº 523/13, se han tenido en cuenta las escalas salariales obrantes a fojas 360. Que a fojas 5/6 del Expediente Nº /12, agregado al Expediente Nº /09 como fojas 451, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte gremial, y las empresas SLOTS MACHINES SO- CIEDAD ANONIMA, OMBU CASINOS SOCIEDAD ANONIMA, MERCEDES 2000 SOCIEDAD ANO- NIMA, GRUPO SLOTS UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS y NECOCHEA ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1058/09 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 6 de la Disposición D.N.R.T. Nº 366/13 y registrado bajo el Nº 524/13, conforme surge de fojas 497/502 y 505, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 559/574, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2 de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 366 del 12 de junio de 2013, y registrado bajo el Nº 520/13, suscripto entre el SINDICATO DE TRA- BAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte gremial, y las empresas SLOTS MACHINES SOCIEDAD ANONIMA, OMBU CASINOS SOCIEDAD ANONIMA, MERCE- DES 2000 SOCIEDAD ANONIMA y GRUPO SLOTS UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 5 de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 366 del 12 de junio de 2013, y registrado bajo el Nº 523/13, suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte gremial, y la empresa NECOCHEA ENTRETENIMIENTOS SO- CIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 3 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 6 de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 366 del 12 de junio de 2013, y registrado bajo el Nº 524/13, suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte gremial, y las empresas NECOCHEA ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA, SLOTS MACHINES SOCIEDAD ANONIMA, OMBU CASINOS SOCIEDAD ANONIMA, MERCEDES 2000 SOCIEDAD ANONIMA y GRUPO SLOTS UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO III, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 4 Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTICULO 5 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. FECHA DE PARTES SIGNATARIAS ENTRADA EN VIGENCIA SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) C/ SLOTS MACHINES SOCIEDAD ANONIMA, OMBU CASINOS SOCIEDAD ANONIMA, MERCEDES 2000 SOCIEDAD ANONIMA, GRUPO SLOTS UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS Acuerdo Nº 520/13 CCT Nº 1058/09 E FECHA DE PARTES SIGNATARIAS ENTRADA EN VIGENCIA SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) C/ NECOCHEA ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA Acuerdo Nº 523/13 CCT Nº 1058/09 E FECHA DE PARTES SIGNATARIAS ENTRADA EN VIGENCIA SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) C/ NECOCHEA ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA, SLOTS MACHINES SOCIEDAD ANONIMA, OMBU CASINOS SOCIEDAD ANONIMA, MERCEDES 2000 SOCIEDAD ANONIMA, GRUPO SLOTS UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS Acuerdo Nº 524/13 CCT Nº 1058/09 E PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES ANEXO I Expediente Nº /09 TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE 01/01/2012 $ 4.415,76 $ ,28 01/05/2012 $ 4.948,70 $ ,10 PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES ANEXO II Expediente Nº /09 TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE 01/01/2012 $ 4.415,76 $ ,28 01/05/2012 $ 4.948,70 $ ,10 PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES ANEXO III Expediente Nº /09 TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE 01/05/2013 $ 6.297,85 $ ,55 Expediente Nº /09 Buenos Aires, 20 de Marzo de 2014 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT Nº 69/14, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 211/14 T. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición Nº 70/2014 Tope Nº 253/2014 Bs. As., 25/3/2014 VISTO el Expediente Nº /13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 105 del 14 de febrero de 2014, y Que a fojas 62/63 del Expediente Nº /13, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), y la empresa HIPICA BUE- NOS AIRES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1335/13 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 105 del 14 de febrero de 2014 y registrado bajo el Nº 256/14, conforme surge de fojas 97/99 y 102, respectivamente.

71 Viernes 25 de abril de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 108/111, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 105 del 14 de febrero de 2014, y registrado bajo el Nº 256/14 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), y la empresa HIPICA BUENOS AIRES, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2 Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTICULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. FECHA DE PARTES SIGNATARIAS ENTRADA EN VIGENCIA SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ HIPICA BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA CCT Nº 1335/13 E PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES ANEXO Expediente Nº /13 TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE 01/06/2013 $ 4.788,57 $ ,71 01/01/2014 $ 5.203,65 $ ,95 Expediente Nº /13 Buenos Aires, 28 de Marzo de 2014 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT Nº 70/14, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 253/14 T. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición Nº 71/2014 Tope Nº 251/2014 Bs. As., 25/3/2014 VISTO el Expediente Nº /13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 109 del 17 de febrero de 2014, y Que a fojas 7 del Expediente Nº /13 agregado como fojas 6 al Expediente Nº /13, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUE- GOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPU- BLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la empresa STEPAKO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1060/09 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por el artículo 1 de la Disposición D.N.R.T. Nº 109/14 y registrado bajo el Nº 269/14, conforme surge de fojas 37/40 y 43, respectivamente. Que a fojas 20 del Expediente Nº /13, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la empresa STEPAKO SOCIE- DAD ANONIMA, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1060/09 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por el artículo 2 de la Disposición D.N.R.T. Nº 109/14 y registrado bajo el Nº 270/14, conforme surge de fojas 37/40 y 43, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 49/53, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1 de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 109 del 17 de febrero de 2014 y registrado bajo el Nº 269/14, suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la empresa STEPAKO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2 de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 109 del 17 de febrero de 2014 y registrado bajo el Nº 270/14, suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la empresa STEPAKO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 3 Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTICULO 4 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. FECHA DE PARTES SIGNATARIAS ENTRADA EN VIGENCIA SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ STEPAKO SOCIEDAD ANONIMA Acuerdo Nº 269/14 CCT Nº 1060/09 E FECHA DE PARTES SIGNATARIAS ENTRADA EN VIGENCIA SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ STEPAKO SOCIEDAD ANONIMA Acuerdo Nº 270/14 CCT Nº 1060/09 E PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES ANEXO I Expediente Nº /13 TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE 01/04/2013 $ 7.706,00 $ ,00 PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES ANEXO II Expediente Nº /13 TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE 01/01/2014 $ 8.977,50 $ ,50 01/07/2014 $ ,78 $ ,34 Expediente Nº /13 Buenos Aires, 28 de Marzo de 2014 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT Nº 71/14, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 251/14 T. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F F#

72 Viernes 25 de abril de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

Pág. #I I# Decreto 1721/2014. Bs. As., 30/9/2014 CONSIDERANDO: Código Civil y Comercial de la Nación PRESIDENCIA DE LA NACION

Pág. #I I# Decreto 1721/2014. Bs. As., 30/9/2014 CONSIDERANDO: Código Civil y Comercial de la Nación PRESIDENCIA DE LA NACION Primera Sección Buenos Aires, jueves 9 de octubre de 2014 Año CXXII Número 32.986 Precio $ 4,00 Sumario DECRETOS MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Decreto 1721/2014 Dase por designada la Directora

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