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1 Primera Sección Buenos Aires, viernes 9 de mayo de 2014 Año CXXII Número Precio $ 4,00 Sumario DECRETOS CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES Decreto 630/2014 Dase por prorrogada designación de la Directora de Gestión Administrativa y Programas Especiales... 1 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 626/2014 Dase por prorrogada designación de la Directora del Sistema Nacional de Capacitación... 2 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decreto 629/2014 Dase por designada la Directora de Cooperación y Negociaciones Bilaterales... 2 Decreto 624/2014 Danse por prorrogadas designaciones en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa... 3 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 622/2014 Designación en la Unidad de Información Financiera... 3 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 628/2014 Dase por prorrogada designación del Director de Desarrollo de Recursos Humanos... 4 Decreto 620/2014 Dase por prorrogada designación en la Dirección de Finanzas... 4 MINISTERIO DE SALUD Decreto 625/2014 Dase por prorrogada designación en la Secretaría de Coordinación... 4 MINISTERIO DE SEGURIDAD Decreto 623/2014 Designación... 5 MINISTERIO PUBLICO Decreto 621/2014 Dase por aceptada renuncia al cargo de Fiscal ante los Juzgados Federales de Primera Instancia de La Plata, Provincia de Buenos Aires, Fiscalía N DECISIONES ADMINISTRATIVAS MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decisión Administrativa 319/2014 Autorízase contratación en el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas... 5 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decisión Administrativa 313/2014 Apruébase contratación en la Dirección Nacional Centro de Economía Internacional... 6 MINISTERIO DE SALUD Decisión Administrativa 320/2014 Apruébase contratación en la Dirección de Medicina Comunitaria... 6 MINISTERIO DE TURISMO Decisión Administrativa 318/2014 Contratación... 7 Continúa en página 2 Pág. DECRETOS #I I# CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES Decreto 630/2014 Dase por prorrogada designación de la Directora de Gestión Administrativa y Programas Especiales. Bs. As. 5/5/2014 VISTO los Decretos Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 678 del 25 de marzo de 2003, Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, Nº 1836 del 24 de noviembre de 2009, Nº 1965 del 23 de noviembre de 2011, Nº 1656 del 10 de septiembre de 2012 y Nº 1209 del 23 de agosto de 2013, la Resolución Conjunta ex SSGP - S.H. Nº 41 del 24 de agosto de 2007 y lo solicitado por el CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES del CONSEJO NACIO- NAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y Que por el Decreto Nº 1656/12 se designó, con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a partir del 01 de enero de 2012, a la Licenciada Natalia Andrea ARLANDI GRA- NADOS DNI Nº , en un cargo Nivel A - Grado 0 del organismo citado en el Visto. Que por el Decreto Nº 1209/13 se prorrogó la designación, con carácter transitorio, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, de la funcionaria citada en el primer considerando. Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa Legal y TEcnica Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial DR. Jorge Eduardo FeijoÓ Director Nacional Que por el Decreto Nº 678/03, se aprobó la estructura organizativa del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLI- TICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que por el Decreto Nº 1836/09, se modificó la estructura organizativa de las aperturas inferiores del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIA- LES de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que por medio del Decreto Nº 1965/11 se modificó el Decreto Nº 357/02 en relación con el organismo citado en el párrafo precedente. Que por la Resolución Conjunta ex S.S.G.P.-S.H. Nº 41/07 y su similar SGyCA - SH Nº 231/12, se incorporó al nomenclador de Funciones Ejecutivas del organismo citado el cargo de Director de Gestión Administrativa y Programas Especiales. Que transcurrido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a que se refiere el artículo 2 del Decreto 1209/13 y no habiéndose producido la cobertura del cargo mediante proceso de selección definitivo, la agente continúa prestando servicios, por lo cual, razones operativas hacen necesario efectuar una prórroga de designación por similar término, a quien se la debe exceptuar de los requisitos que se refiere el artículo 14 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por Decreto Nº 2098/08. Que el cargo de que se trata no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO- NAL y lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Nº 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por prorrogada, desde el 25 de junio de 2013 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado del presente decreto, la designación transitoria de la Licenciada Natalia Andrea ARLANDI GRANADOS (DNI Nº ), dispuesta por el Decreto Nº 1656/12 y prorrogada por su similar Nº 1209/13 en el cargo Nivel A dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax y líneas rotativas

2 Viernes 9 de mayo de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Pág. MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decisión Administrativa 314/2014 Apruébase y adjudícase Licitación Pública Nacional de Etapa Unica N 28/ Decisión Administrativa 315/2014 Dase por aprobada contratación en la Agencia Nacional de Seguridad Vial Decisión Administrativa 316/2014 Contratación en la Dirección Nacional de Migraciones... 8 PRESIDENCIA DE LA NACION Decisión Administrativa 317/2014 Dase por autorizada contratación en la Secretaría Legal y Técnica... 9 RESOLUCIONES TRANSPORTE DE PASAJEROS Resolución 367/2014-MIT Compensaciones tarifarias al transporte público de pasajeros... 9 AVISOS OFICIALES Nuevos REGISTRO NACIONAL DE ARMAS Armas de Fuego. Solicitudes de Tenencia y Portación Anteriores CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 38 Grado 0 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por Decreto Nº 2098/08, para cumplir funciones de Directora de Gestión Administrativa y Programas Especiales del CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES del CONSEJO NACIONAL DE CO- ORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, autorizándose el pago correspondiente de la Función Ejecutiva Nivel II y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio. Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado del presente decreto. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción CON- SEJO NACIONAL DE COORDINACION DE PO- LITICAS SOCIALES. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Alicia M. Kirchner. #F F# #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 626/2014 Dase por prorrogada designación de la Directora del Sistema Nacional de Capacitación. Bs. As. 5/5/2014 VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: /2013 del Registro de la JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros y , los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 416 del 16 de abril de 2013, y lo solicitado por la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EM- PLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINIS- TRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y Que por la Ley Nº se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio Que por la Ley Nº se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio Que mediante el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que mediante el Decreto Nº 416 del 16 de abril de 2013 se dio por designada transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a la Licenciada Da. Silvina Aurora PEDREIRA como Directora del Sistema Nacional de Capacitación del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA de la SUBSE- CRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PU- BLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que resulta necesario efectuar la prórroga de la designación citada precedentemente a partir del 25 de octubre de 2013 y hasta el 31 de diciembre de Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que el Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002, y su modificatorio, en su artículo 6, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga, y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4 de fecha 15 de marzo de Que la agente involucrada en la presente medida, se encuentra exceptuada de lo establecido en el referido artículo 6 del Decreto Nº 601/02 y su modificatorio reglamentario del Decreto Nº 491/02, por haber dado cumplimiento oportunamente a tales disposiciones. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS de la SECRETARIA LE- GAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención correspondiente. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO- NAL y a tenor de lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Nº 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por prorrogada a partir del 25 de octubre de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, la designación transitoria efectuada mediante el Decreto Nº 416 del 16 de abril de 2013 de la Licenciada Da. Silvina Aurora PEDREIRA (D.N.I. Nº ), como Directora del Sistema Nacional de Capacitación dependiente del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA de la SUBSE- CRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDI- NACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un cargo Nivel A - Grado 0 autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y con autorización excepcional por no cumplir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio citado precedentemente. Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la JURISDICCION 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. #F F# #I I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decreto 629/2014 Dase por designada la Directora de Cooperación y Negociaciones Bilaterales. Bs. As., 5/5/2014 VISTO el Expediente Nº S05: /2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTU- RA, GANADERIA Y PESCA, el Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2012, 2013 y 2014 aprobado por las Leyes Nros , y , respectivamente, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, de fecha 3 de diciembre de 2008, 168 de fecha 3 de febrero de 2012 y 408 de fecha 15 de abril de 2013, la Decisión Administrativa Nº 175 de fecha 9 de abril de 2010, la Resolución Nº de fecha 26 de octubre de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y Que por el Artículo 7 del Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2012, 2013 y 2014 aprobado por las Leyes Nros , y , respectivamente, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de las referidas normas, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de la disposición del Artículo 10 de las citadas leyes. Que el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NA- CIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que por el Artículo 1 de la Decisión Administrativa Nº 175 de fecha 9 de abril de 2010, se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo de la SECRE- TARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de la SECRETARIA DE DESARRO- LLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR y de la ex-secretaria DE RELACIONES INSTITUCIONALES, todas pertenecientes al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANA- DERIA Y PESCA. Que por el Decreto Nº 168 de fecha 3 de febrero de 2012 se modificó el organigrama de aplicación del MINISTERIO DE AGRI- CULTURA, GANADERIA Y PESCA, aprobando la creación de la SECRETARIA DE COORDINACION POLITICO-INSTITUCIO- NAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA. Que por el Artículo 1 de la Resolución Nº de fecha 26 de octubre de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA- NADERIA Y PESCA, se aprobaron las segundas aperturas de la estructura organizativa para las Secretarías citadas, estableciendo a la Dirección de Cooperación y Negociaciones Bilaterales dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones Agroalimentarias Internacionales bajo la órbita de la SUBSECRETARIA DE COOR- DINACION POLITICA de la SECRETARIA DE COORDINACION POLITICO-INSTITU- CIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA del citado Ministerio. Que por el Decreto Nº 408 de fecha 15 de abril de 2013 se designó a la Licenciada en Relaciones Internacionales Da. María Guadalupe BARDELLI (M.I. Nº ), en un cargo Nivel B, Función Ejecutiva III, de Directora de Negociaciones Regionales y Controversias de la citada Dirección Nacional. Que en fecha 3 de mayo de 2013, se solicitó la limitación de la citada designación transitoria como Directora de Negociaciones Regionales y Controversias, al 27 de diciembre de 2012; y asimismo se propuso su designación transitoria como titular de la Dirección de Cooperación y Negociaciones Bilaterales dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones Agroalimentarias Internacionales de la SUBSE- CRETARIA DE COORDINACION POLITICA de la SECRETARIA DE COORDINACION POLITICO-INSTITUCIONAL Y EMERGEN- CIA AGROPECUARIA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Que la mencionada agente posee las condiciones de experiencia e idoneidad requeridas para el ejercicio de dicha función. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. Que se ha dado cumplimiento a la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la debida intervención. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los

3 Viernes 9 de mayo de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITU- CION NACIONAL, 7 y 10 del Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2012, 2013 y 2014 aprobado por las Leyes Nros , y , respectivamente, y 1 del citado Decreto Nº 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por limitada la designación transitoria dispuesta por el Decreto Nº 408 de fecha 15 de abril de 2013 de la Licenciada en Relaciones Internacionales Da. María Guadalupe BARDELLI (M.I. Nº ), en un cargo Nivel B, Función Ejecutiva III, de Directora de Negociaciones Regionales y Controversias de la Dirección Nacional de Relaciones Agroalimentarias Internacionales de la SUBSECRE- TARIA DE COORDINACION POLITICA de la SECRETARIA DE COORDINACION POLITICO- INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPE- CUARIA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, al 27 de diciembre de Art. 2 Dase por designada transitoriamente a partir del 28 de diciembre de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado del presente decreto, en UN (1) cargo vacante Nivel B, Función Ejecutiva III, de Directora de Cooperación y Negociaciones Bilaterales de la citada Dirección Nacional a la Licenciada en Relaciones Internacionales Da. María Guadalupe BARDELLI (M.I. Nº ), autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de 2008 y con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7 del Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2012, 2013 y 2014 aprobado por las Leyes Nros , y , respectivamente. Art. 3 El cargo involucrado en el Artículo 2 de la presente medida deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de 2008, dentro del plazo de CIENTO OCHEN- TA (180) días hábiles, contados a partir del dictado del presente decreto. Art. 4 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Carlos H. Casamiquela. #F F# Art. 3 Los cargos involucrados en el Artículo 1 deberán ser cubiertos de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el mencionado Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado del presente decreto. Art. 4 El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se atenderá con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Carlos H. Casamiquela. APELLIDO Y NOMBRE AMATO, María Belén MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA M.I. Nº DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DIRECCION DE CONTABILIDAD Y FINANZAS CARGO Jefa de Departamento de Viáticos y Pasajes DECRETO DE DESIGNACION Nº de fecha 9 de octubre de 2012 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA NIVEL SI.N.E.P. SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DIRECCION DE ADMINISTRACION Y GESTION DE PERSONAL ANEXO I A PARTIR DEL B ANEXO II #I I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decreto 624/2014 Danse por prorrogadas designaciones en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa. APELLIDO Y NOMBRE BENITEZ, Jorge Juan Enrique M.I. Nº CARGO Jefe de Departamento de Legajos, Certificaciones y Asistencia DECRETO DE DESIGNACION Nº de fecha 19 de octubre de 2012 NIVEL SI.N.E.P. A PARTIR DEL B ANEXO III Bs. As., 5/5/2014 VISTO el Expediente Nº S05: /2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA- NADERIA Y PESCA, los Decretos Nros de fecha 9 de octubre de 2012, de fecha 10 de octubre de 2012, de fecha 19 de octubre de 2012, y MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION Que mediante los decretos mencionados en el Visto se procedió a designar con carácter transitorio en el cargo que en cada caso se consigna, y a partir de la fecha que en cada caso se detalla, a diversos agentes de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TEC- NICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Que los cargos mencionados debían ser cubiertos conforme el proceso de selección previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de Que encontrándose cumplido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles y no habiéndose efectuado las correspondientes convocatorias, razones operativas hacen necesario prorrogar las designaciones transitorias de las personas consignadas en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente medida. Que los agentes detallados en los mencionados Anexos, se encuentran actualmente desempeñándose en los cargos en que fueron designados transitoriamente. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA- NADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y 1 del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Danse por prorrogadas, a partir de la fecha que en cada caso se indica y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, las designaciones transitorias de los agentes que se consignan en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente medida, en los cargos que se detallan en cada caso, todos pertenecientes a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MI- NISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Art. 2 La prórroga de las designaciones transitorias de los agentes señora D. María Belén AMATO (M.I. Nº ), Traductor Público en Idioma Francés D. Jorge Juan Enrique BENITEZ (M.I. Nº ), y señor D. Claudio Rubén QUIROGA (M.I. Nº ) se efectúa con autorización excepcional por no reunir los requisitos establecidos en el Artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de APELLIDO Y NOMBRE QUIROGA, Claudio Rubén M.I. Nº #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 622/2014 CARGO Jefe de Departamento Operativo Financiero Designación en la Unidad de Información Financiera. Bs. As., 5/5/2014 VISTO el Expediente Nº S04: /2013 del registro de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE- CHOS HUMANOS, las Leyes Nros y , los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 2098 del 3 de diciembre de 2008, y Que por el artículo 7 de la Ley Nº y el artículo 7 de la Ley Nº , se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIO- NAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de las citadas leyes. DECRETO DE DESIGNACION Nº de fecha 10 de octubre de 2012 NIVEL SI.N.E.P. A PARTIR DEL B #F F# Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que la UNIDAD DE INFORMACION FINAN- CIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, solicita la cobertura transitoria de UN (1) cargo vacante financiado Nivel C del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, de la planta permanente de la citada Unidad. Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario designar a la persona que se propone con carácter de excepción a lo establecido por el artículo 7 de la Ley Nº y el artículo 7 de la Ley Nº Que la persona propuesta reúne los requisitos de idoneidad y experiencia necesarios para cubrir el cargo en cuestión. Que se ha dado debido cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6 del Decreto Nº 601/02.

4 Viernes 9 de mayo de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto de la UNIDAD DE INFOR- MACION FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por el presente. Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NA- CIONAL, de los artículos 7 y 10 de la Ley Nº , de los artículos 7 y 10 de la Ley Nº , y del artículo 1 del Decreto Nº 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º Dase por designada transitoriamente, a partir del 13 de mayo de 2013, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto, a la licenciada Guillermina D ANNA (D.N.I. Nº ), en un cargo Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIO- NAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, de la planta permanente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HU- MANOS, para cumplir funciones de Analista, con carácter de excepción a lo establecido por el artículo 7 de la Ley Nº y el artículo 7 de la Ley Nº Art. 2 El cargo involucrado en este acto deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto. Art. 3 El gasto que demande la aplicación de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Servicio Administrativo Financiero SAF UNIDAD DE INFORMACION FINAN- CIERA, para el Ejercicio Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Julio C. Alak. #F F# #I I# MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 628/2014 Dase por prorrogada designación del Director de Desarrollo de Recursos Humanos. Bs. As., 5/5/2014 VISTO el Expediente Nº /2013 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y 2808 de fecha 28 de diciembre de 2012, y Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que por el Decreto Nº 2098/08 se procedió a homologar el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP). Que por el Decreto Nº 2808/12 se designó transitoriamente al Licenciado D. Juan Pablo SPAIRANI, perteneciente a la Planta Permanente del MINISTERIO DE RELACIO- NES EXTERIORES Y CULTO, Nivel B, por entonces Grado 3, Tramo General del Agrupamiento General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles en el cargo de Director de Desarrollo de Recursos Humanos, con Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EM- PLEO PUBLICO (SINEP) en el ámbito de la Dirección General de Recursos Humanos y Planeamiento Organizacional, dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION IN- TERNACIONAL del MINISTERIO DE RELA- CIONES EXTERIORES Y CULTO. Que la designación dispuesta por el Decreto Nº 2808/12 se encuentra vencida. Que el MINISTERIO DE RELACIONES EX- TERIORES Y CULTO, conforme a la urgencia de las tareas a desarrollar y el alto nivel de responsabilidad inherente al mencionado cargo, requiere la prórroga de dicha cobertura transitoria. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha dictaminado manifestando que no existen objeciones legales que formular para el dictado del presente decreto. Que la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA y la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTER- NACIONAL del MINISTERIO DE RELACIO- NES EXTERIORES Y CULTO prestan conformidad al dictado del presente decreto. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y 1 del Decreto Nº 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por prorrogada a partir del 25 de septiembre de 2013 fecha de su vencimiento por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto, la designación transitoria del Licenciado D. Juan Pablo SPAI- RANI (D.N.I. Nº ), perteneciente a la Planta Permanente del MINISTERIO DE RELA- CIONES EXTERIORES Y CULTO, Nivel B, Grado 4, Tramo General del Agrupamiento General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), dispuesta por el Decreto Nº 2808/12, en el cargo de Director de Desarrollo de Recursos Humanos, en el ámbito de la Dirección General de Recursos Humanos y Planeamiento Organizacional, dependiente de la SUBSECRE- TARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE COORDINACION Y CO- OPERACION INTERNACIONAL del MINISTE- RIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del mencionado Sistema, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08. Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Héctor M. Timerman. #F F# #I I# MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 620/2014 Dase por prorrogada designación en la Dirección de Finanzas. Bs. As., 5/5/2014 VISTO el Expediente Nº /2013 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014 aprobado mediante la Ley Nº , los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, 555 de fecha 22 de abril de 2010, 1283 de fecha 23 de agosto de 2011 y 199 de fecha 8 de febrero de 2013, y Que por la ley citada en el Visto se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio del año Que en función de lo previsto en el Artículo 1 del Decreto Nº 491/02, toda designación en el ámbito de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, cualquiera fuera su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUJTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que por el Decreto Nº 2098/08 se procedió a homologar el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP). Que por el Decreto Nº 555/10, prorrogado por sus similares Nros. 1283/11 y 199/13, se designó transitoriamente al señor D. Jorge Alejandro ALBOR, perteneciente a la Planta Permanente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CUL- TO, Nivel C, Grado 6, Tramo General del Agrupamiento General del SISTEMA NA- CIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Coordinador de Tesorería de la Dirección de Finanzas, con Función Ejecutiva Nivel IV del mencionado Sistema, dependiente de la Dirección General de Administración, en el ámbito de la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION IN- TERNACIONAL del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMER- CIO INTERNACIONAL Y CULTO. Que la prórroga dispuesta por el Decreto Nº 199/13 se encuentra vencida. Que el MINISTERIO DE RELACIONES EX- TERIORES Y CULTO, conforme a la urgencia de las tareas a desarrollar y el alto nivel de responsabilidad inherente al mencionado cargo, requiere la prórroga de dicha designación transitoria. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha dictaminado que no existen objeciones legales que formular para el dictado del presente decreto. Que la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA y la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTER- NACIONAL del MINISTERIO DE RELACIO- NES EXTERIORES Y CULTO prestan conformidad al dictado del presente decreto. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y 1 del Decreto Nº 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por prorrogada a partir del 5 de noviembre de 2013 fecha de su vencimiento por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto, la designación transitoria del señor D. Jorge Alejandro ALBOR (D.N.I. Nº ) perteneciente a la Planta Permanente del MINISTERIO DE RELACIONES EX- TERIORES Y CULTO, Nivel C, Grado 6, Tramo General del Agrupamiento General del SISTE- MA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), dispuesta por el Decreto Nº 555/10, prorrogado por sus similares Nros. 1283/11 y 199/13, en el cargo de Coordinador de Tesorería de la Dirección de Finanzas, dependiente de la Dirección General de Administración, en el ámbito de la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMI- NISTRATIVA de la SECRETARIA DE COORDI- NACION Y COOPERACION INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIO- RES Y CULTO, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del mencionado Sistema, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08. Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Héctor M. Timerman. #F F# #I I# MINISTERIO DE SALUD Decreto 625/2014 Dase por prorrogada designación en la Secretaría de Coordinación. Bs. As., 5/5/2014 VISTO los Decretos Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, Nº 1465 del 22 de septiembre de 2011, Nº 2299 del 28 de noviembre de 2012 y Nº 972 del 19 de julio de 2013 y el Expediente Nº /11-9 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y Que por el Decreto Nº 491/02 el PODER EJECUTIVO NACIONAL, reasumió el control directo de todas las designaciones de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, en los cargos de planta permanente y no permanente. Que por el Decreto Nº 1465/11 se designó con carácter transitorio a la doctora Da. Miguela María PICO (D.N.I. Nº ), en un cargo de la planta permanente de la SECRETARIA DE COORDINACION del MI- NISTERIO DE SALUD, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EM- PLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, para cumplir funciones de COORDINADORA INSTITUCIONAL. Que el plazo precedentemente señalado fue prorrogado por igual término por los Decretos Nros. 2299/12 y 972/13 y se encuentra actualmente vencido. Que el procedimiento de selección correspondiente no se ha instrumentado hasta el

5 Viernes 9 de mayo de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº presente y no resulta factible concretarlo en lo inmediato, motivo por el cual, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo involucrado y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignadas la Secretaría de Coordinación, resulta necesario disponer la prórroga por igual período del plazo precedentemente señalado. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SA- LUD, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 ) de la CONSTITUCION NACIO- NAL y de lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Nº 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por prorrogada a partir del 10 de diciembre de 2013 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por conducto del Decreto Nº 1465/11 y cuya última prórroga operó por el Decreto Nº 972/13 de la doctora Da. Miguela María PICO (D.N.I. Nº ), en un cargo de la planta permanente de la SECRE- TARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE SALUD, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTE- MA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, para cumplir funciones de COORDINADORA INSTI- TUCIONAL, con carácter de excepción a los requisitos establecidos para el nivel escalafonario A, por el inciso b), artículo 14, Capítulo III del referido Convenio Colectivo. Art. 2 El cargo involucrado en el artículo 1 deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II Capítulos III y IV y IV del CONVENIO COLECTI- VO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI- CO homologado por Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en el artículo 1 del presente Decreto. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la jurisdicción 80 - MINISTE- RIO DE SALUD. posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que por el artículo 10 de las referidas leyes se dispuso que las facultades otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán ser asumidas por el PODER EJECUTI- VO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la Administración General del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITU- CION NACIONAL. Que por el Decreto Nº 2.804/12 se designó transitoriamente en la planta permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a Doña Carmen María RYAN (D.N.I. Nº ), en UN (1) cargo Nivel E - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NA- CIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098/08, para cumplir funciones como AUXILIAR ADMINISTRATIVA. Que a fin de cumplir en tiempo y forma las exigencias del servicio, resulta indispensable designar a Doña Carmen María RYAN en UN (1) cargo Nivel D - Grado 0, para cumplir funciones como ASISTENTE TECNICA en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Que por el Decreto Nº 2.098/08, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NA- CIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.). Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTE- MA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, homologado por Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Que Doña Carmen María RYAN reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo. Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por designada transitoriamente en la planta permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, a partir del 27 de septiembre de 2013 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a Doña Carmen María RYAN (D.N.I. Nº ) en UN (1) cargo Nivel D - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098/08, para cumplir funciones como ASISTENTE TECNICA, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de las Leyes Nros y Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, homologado por Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. María C. Rodríguez. #F F# #I I# MINISTERIO PUBLICO Decreto 621/2014 Dase por aceptada renuncia al cargo de Fiscal ante los Juzgados Federales de Primera Instancia de La Plata, Provincia de Buenos Aires, Fiscalía N 1. Bs. As., 5/5/2014 VISTO el Expediente Nº S04: /2013 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y Que el señor doctor Sergio Alejandro FRANCO, ha presentado su renuncia, a partir del 1 de noviembre de 2013, al cargo de FISCAL ante los JUZGADOS FEDE- RALES DE PRIMERA INSTANCIA DE LA PLATA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, FISCALIA Nº 1. Que la renuncia fue aceptada con fecha 18 de octubre de 2013 por Resolución PER. 2166/13 de la PROCURACION GENERAL DE LA NACION. Que no obstante, por aplicación del principio de paralelismo de las formas y las competencias, corresponde que dicha atribución sea ejercida por el PODER EJECU- TIVO NACIONAL, ya que el artículo 5 de la Ley Nº le confiere la facultad de designar a los magistrados del MINISTE- RIO PUBLICO conforme al procedimiento allí previsto. Que, por otra parte, y según lo dispuesto por el artículo 99, inciso 7) de la CONSTI- TUCION NACIONAL, compete al PODER EJECUTIVO NACIONAL la aceptación de las renuncias que presenten los funcionarios cuyo nombramiento y remoción no esté reglado de otra forma en la Carta Magna. Que es necesario aceptar la renuncia presentada por el señor doctor Sergio Alejandro FRANCO. Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7) de la CONSTITUCION NACIONAL. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por aceptada, a partir del 1 de noviembre de 2013, la renuncia presentada por el señor doctor Sergio Alejandro FRANCO (D.N.I. Nº ), al cargo de FISCAL ante los JUZGADOS FE- DERALES DE PRIMERA INSTANCIA DE LA PLATA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, FISCALIA Nº 1. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Julio C. Alak. #F F# Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Juan L. Manzur. #F F# #I I# MINISTERIO DE SEGURIDAD Decreto 623/2014 Designación. Bs. As., 5/5/2014 VISTO el Expediente Nº /2013 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Leyes Nros y , los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, de fecha 3 de diciembre de 2008 y de fecha 28 de diciembre de 2012, y Que por las Leyes Nros y se aprobaron los Presupuestos Generales de la Administración Nacional para los Ejercicios 2013 y 2014 respectivamente. Que por el artículo 7 de las citadas leyes se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados, existentes a la fecha de sanción de las mismas en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional, y de los que se produzcan con Que el Decreto Nº 601/02, en su artículo 6, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la agente involucrada en el presente Decreto se encuentra exceptuada de lo establecido en el referido artículo 6 del Decreto Nº 601/02, reglamentario del Decreto Nº 491/02, por haber dado cumplimiento oportunamente. Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que el cargo aludido se encuentra vacante y cuenta con el financiamiento correspondiente. Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JU- RIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO- NAL, los artículos 7 y 10 de las Leyes Nros y y a tenor de lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Nº 491/02. DECISIONES ADMINISTRATIVAS #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decisión Administrativa 319/2014 Autorízase contratación en el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas. Bs. As., 30/4/2014 VISTO la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , su Decreto Reglamentario Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JGM Nº 48 del 30 de diciembre de 2002, el Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y el Expediente Nº E-INAI del registro del INSTI- TUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación de la contratación de la Sra. María Cristina MÜLLER, para desempeñarse en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en los términos del Decreto Nº 1421/02. Que por el artículo 9 del Anexo I del Decreto citado en el considerando anterior, se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación de personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución de la ex Subsecretaría de la Gestión Pública de la JGM Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo.

6 Viernes 9 de mayo de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que la Sra. María Cristina MÜLLER se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02. Que el Sistema Nacional de Empleo Público, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios. Que la Sra. María Cristina MÜLLER, posee la edad prevista en la ley previsional para acceder al beneficio jubilatorio. Que en virtud de lo expuesto corresponde exceptuar a la misma de las restricciones contenidas en el inciso f), artículo 5 del anexo de la Ley Nº Que a fin de posibilitar la contratación referenciada, corresponde exceptuar a la misma de las restricciones contenidas en el inciso c), punto II, del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02. Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Que la presente se dicta conforme a las facultades otorgadas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y a tenor de lo establecido por el artículo 5 y por el último párrafo del artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Autorízase al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL para contratar a la persona indicada en el Anexo I de la presente medida con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso a los distintos Niveles del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08 en las condiciones, por el período y la equiparación escalafonaria indicados en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente y como excepción a lo dispuesto en el inciso f), artículo 5, del Anexo de la Ley Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge M. Capitanich. Alicia M. Kirchner. JURISDICCION: MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Instituto Nacional de Asuntos Indígenas ANEXO I Documento Apellido Nombre Nivel y Grado Desde Hasta MÜLLER María Cristina C-0 01/01/ /12/2013 #I I# MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decisión Administrativa 313/2014 Apruébase contratación en la Dirección Nacional Centro de Economía Internacional. Bs. As., 30/4/2014 VISTO el Expediente Nº /2013 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIO- RES Y CULTO, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y Que el Artículo 9 del Anexo de la Ley Nº prevé un régimen de contrataciones de personal por tiempo determinado que comprende la prestación de servicios de carácter transitorio o estacional. Que la Resolución Nº 48/02 de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS aprueba las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal a celebrar según lo establecido en el artículo 9 del Anexo de la Ley Nº y su Decreto Reglamentario Nº 1421/02. #F F# Que las Decisiones Administrativas Nros. 3/04 y sus modificatorias establecen las pautas de equiparación para la fijación de la remuneración que corresponda asignar al personal contratado, de conformidad con las previsiones del artículo 9 del Anexo de la Ley Nº , en relación con el adicional por grado del régimen escalafonario que resulte de aplicación al personal de la Planta Permanente de la Jurisdicción. Que como consecuencia del dictado del Decreto Nº 491/02 y su reglamentario Nº 601/02 el PODER EJECUTIVO NACIO- NAL ha asumido el control directo e inmediato de las designaciones, contrataciones, incluyendo renovaciones y prórrogas, y movimientos de personal en el ámbito de su competencia. Que el Artículo 1 del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios, establece que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación, quedando incluidos los contratos regidos por la Ley Nº , será aprobada por el Jefe de Gabinete de Ministros en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente o superior a la suma de PESOS DOCE MIL ($ ). Que el Decreto Nº 2098/08 homologa el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), el cual en su artículo 14 requiere, para el acceso al Nivel Escalafonario A la posesión de título universitario de grado correspondiente a carrera de duración no inferior a CUATRO (4) años y a la función o puesto a desarrollar, especialización avanzada en los campos profesionales correspondientes a la función o puesto a desarrollar acreditables mediante estudios de postgrado o en entidades de reconocido prestigio y solvencia académica y/o profesional, y experiencia laboral en la especialidad correspondiente a las funciones a desempeñar o puesto acreditado por un término no inferior a SEIS (6) años después de la titulación. Que el señor D. Gabriel Nicolás MICHELE- NA no reúne los requisitos previstos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SINEP para el acceso al Nivel Escalafonario propuesto, en cuanto al tiempo de SEIS (6) años establecido después de la titulación como experiencia laboral en la especialidad atinente a la función o puesto a desempeñar, sin perjuicio de contar con la idoneidad y experiencia necesarias para el desempeño de las actividades y el logro de los objetivos que constituyen el objeto de su contratación. Que el Decreto Nº 1421/02 establece la reglamentación de la Ley Nº y prevé en el último párrafo del Artículo 9 del Anexo I, que el Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones a los requisitos mínimos establecidos para el acceso a cada nivel o posición escalafonaria mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la Jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral. Que la Decisión Administrativa Nº 3/04 y sus modificatorias prescribe que en caso de propiciarse la designación o contratación de personal no permanente para cumplir funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral y que no reúna los requisitos previstos para el Nivel Escalafonario con el cual se lo equipara, el titular de la respectiva Jurisdicción o entidad descentralizada solicitará la autorización correspondiente al Jefe de Gabinete de Ministros, mediante actuación fundada en la que deberá certificar la idoneidad pertinente al objeto de la prestación. Que atento el carácter de la presente medida se consideran cumplimentados los requisitos normados por la Circular Nº 4/02 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION según establece el artículo 6 del Decreto Nº 601/02. #I I# MINISTERIO DE SALUD Decisión Administrativa 320/2014 Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su respectiva competencia. Que la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNI- CA Y ADMINISTRATIVA y la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RE- LACIONES EXTERIORES Y CULTO han brindado su conformidad. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 100 inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, el último párrafo del Artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 y el Artículo 1 del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Autorízase como excepción a lo previsto en el inciso c) punto II del artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 la contratación del señor D. Gabriel Nicolás MICHELENA (D.N.I. Nº ) en los términos previstos en el Artículo 2 de la presente Decisión Administrativa. Art. 2 Apruébase la contratación del señor D. Gabriel Nicolás MICHELENA (D.N.I. Nº ), equiparando su remuneración al Nivel Escalafonario A Grado 1 del escalafón SINEP, en los términos del Artículo 9 del Anexo de la Ley Nº , su reglamentación y pautas de aplicación, aprobadas por el Decreto Nº 1421/02 y la Resolución Nº 48/02 de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el período comprendido entre el 1 de mayo de 2013 y el 31 de diciembre de 2013, a fin de prestar funciones en la Dirección Nacional Centro de Economía Internacional del citado Ministerio. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente Decisión Administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO para el ejercicio en curso. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge M. Capitanich. Héctor M. Timerman. #F F# Apruébase contratación en la Dirección de Medicina Comunitaria. Bs. As., 30/4/2014 VISTO la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , su Decreto Reglamentario Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, la Resolución de la ex-subsecretaria DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y el Expediente Nº /12-5 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y Que el artículo 9 del Anexo de la referida Ley prevé un régimen de contrataciones de personal por tiempo determinado, estableciéndose mediante el artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley citada, las prescripciones a las que estará sujeta la contratación de ese personal. Que por la Resolución Nº 48/02 de la aludida ex-subsecretaría se aprobaron las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones referido. Que en ese marco y en orden a satisfacer necesidades de servicio el MINISTERIO DE SALUD ha elevado la propuesta de contratación, por el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre del mismo año, del Sr. Alejandro Gabriel DIACO, a efectos de desempeñarse en el ámbito del PROGRAMA DE SALUD EN CONTEXTOS DE ENCIERRO dependiente de la DIRECCION DE SALUD COMUNITARIA. Que el artículo 1 del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios establece que toda contratación, en las previsiones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación, será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS DOCE MIL ($ ). Que en la contratación propiciada se configura el supuesto previsto en la norma precedentemente citada, correspondiendo al suscripto disponer su aprobación.

7 Viernes 9 de mayo de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del MINISTERIO DE SALUD a fin de atender al gasto resultante de la contratación alcanzada por la presente medida. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 1 del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Apruébase el contrato de prestación de servicios celebrado entre el MINISTE- RIO DE SALUD y el Sr. Alejandro Gabriel DIACO (DNI Nº ) en el marco de lo establecido por el artículo 9 del Anexo a la Ley Nº , su Decreto Reglamentario Nº 1421/02 y la Resolución de la ex-subsecretaria DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002, en las condiciones, por el período y equiparación escalafonaria indicados en el Anexo que forma parte integrante de la presente. Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes asignados al MINISTE- RIO DE SALUD. Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge M. Capitanich. Juan L. Manzur. APELLIDO Y NOMBRE TIPO Y Nº DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD C.U.I.L. REMUNERACION MENSUAL EQUIVALENTE (NIVEL - GRADO SINEP) DEDIC. Dependencia de prestación de servicios: PROGRAMA DE SALUD EN CONTEXTOS DE ENCIERRO - DIRECCION DE MEDICINA COMUNITARIA Período de contratación: 01/01/2013 AL 31/12/2013 DIACO, Alejandro D.N.I A-1 100% Gabriel ANEXO Que la Dirección General de Administración y la Dirección General de Recursos Humanos y Organización, ambas de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE TURISMO, han tomado la intervención que les compete. Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TURIS- MO ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el último párrafo del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Exceptúase a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , al solo efecto de posibilitar su contratación bajo el régimen del Artículo 9 de la ley precitada en el ámbito del MINISTERIO DE TURISMO, por el período consignado y en el Nivel E Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge M. Capitanich. Carlos E. Meyer. Modalidad de Contratación: Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº Nombre del Organismo: MINISTERIO DE TURISMO. Listado de Contrataciones: ANEXO N Apellidos Nombres Matrícula Individual N Nivel y Grado Desde Hasta 1 ROMANO GUTIERREZ. Franco Ariel E-0 01/02/ /12/2014 #F F# #F F# #I I# MINISTERIO DE TURISMO Decisión Administrativa 318/2014 Contratación. Bs. As., 30/4/2014 VISTO el Expediente Nº STN: /2014 del Registro del MINISTERIO DE TURISMO, la Ley Nº , los Decretos Nros del 8 de agosto de 2002 y del 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros del 28 de diciembre de 2006 y 52 del 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de contratación del señor D. Franco Ariel ROMANO GUTIERREZ (M.I. Nº ) bajo el régimen del Artículo 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº y su reglamentación, a fin de fortalecer y complementar la labor de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE TURISMO, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo. Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº del 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel E la exigencia de contar con título de nivel secundario o, en caso de no poseerlo, acreditar conocimientos y capacidades básicas para las tareas a desarrollar mediante capacitación específica o experiencia laboral afín. Que el último párrafo del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº del 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado. Que habida cuenta de los antecedentes obrantes en las actuaciones del Visto, se entiende procedente exceptuar a la persona propuesta del cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel E previsto en el Artículo 14 del Convenio Colectivo homologado por el Decreto Nº 2.098/08, al solo efecto de posibilitar su contratación de acuerdo con lo solicitado por el MINISTERIO DE TURISMO. Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9 y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal aprobadas por la Resolución Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros del 28 de diciembre de 2006 y 52 del 6 de marzo de Que la persona involucrada en la presente medida ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decisión Administrativa 314/2014 Apruébase y adjudícase Licitación Pública Nacional de Etapa Unica N 28/2013. Bs. As., 30/4/2014 VISTO el Expediente Nº S02: /2013, Cuerpos I, II, III y IV del registro del MINIS- TERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, los Decretos Nº 1023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios, y Nº 893 del 7 de junio de 2012 y su modificatorio, y Que por el referido Expediente se tramitó la Licitación Pública Nacional de Etapa Unica del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Nº 28/2013, gestionada a fin de lograr la contratación de un servicio integral de limpieza, incluyendo la provisión de insumos que resulten necesarios, para diversos edificios pertenecientes al MINIS- TERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por un período de DOCE (12) meses, con opción a prórroga por un plazo igual o fracción menor. Que mediante Resolución Nº 1424 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, del 27 de noviembre de 2013, se autorizó a efectuar el llamado para dicha contratación bajo el régimen de Licitación Pública Nacional de Etapa Unica, contemplado en los artículos 25 inciso a) apartado 1 y 26 inciso a) apartado 1 e inciso b) apartado 1 del Decreto Nº 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, y en lo reglamentado mediante los artículos 15 y 18 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por Decreto Nº 893 del 7 de junio de 2012 y su modificatorio. Que a fojas 84/761 se agrega el Acta de Apertura y la documentación presentada por las firmas oferentes. Que a fojas 763/765 se incorporó el informe emitido por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, en el marco de lo establecido por la Resolución SGN Nº 122 del 6 de septiembre de Que a fojas 772/773 la firma LYME S.A. ofrece una mejora de oferta. Que a fojas 780/781 obra glosado el Dictamen de Evaluación Nº 5 del 15 de enero de 2014 mediante el cual se evaluaron las ofertas, proporcionando los fundamentos para el dictado de la presente medida. Que se han afectado las partidas presupuestarias correspondientes al SAF MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS- PORTE que solventarán las erogaciones que demande la prestación de la adquisición que se propicia. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº aprobado por el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y por el artículo 14 inciso c) del Anexo al Decreto Nº 893 de fecha 7 de junio de 2012, ambos modificados por el Decreto Nº 1039 de fecha 29 de julio de EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Apruébase la Licitación Pública Nacional de Etapa Unica del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Nº 28/2013, gestionada a fin de lograr la contratación de un servicio integral de limpieza, incluyendo la provisión de insumos que resulten necesarios, para diversos edificios pertenecientes a este MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,

8 Viernes 9 de mayo de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº por un período de DOCE (12) meses, con opción a prórroga por un plazo igual o fracción menor; bajo el régimen de Licitación Pública Nacional de Etapa Unica, contemplado en los artículos 25 inciso a) apartado 1 y 26 inciso a) apartado 1 e inciso b) apartado 1 del Decreto Nº 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, y en lo reglamentado mediante los artículos 15 y 18 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por Decreto Nº 893 del 7 de junio de 2012 y su modificatorio. Art. 2 Se desestiman por las causas establecidas en el Dictamen de Evaluación Nº 5/2014, las ofertas correspondientes a las firmas: LYME S.A. (CUIT Nº ), UADEL S.R.L. (CUIT Nº ) y MAR- TIN Y CIA. S.A. (CUIT Nº ). Art. 3 Adjudícase la Licitación Pública Nacional de Etapa Unica del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Nº 28/2013 aprobada en el artículo 1 del presente acto, por la suma total de PESOS QUINCE MILLONES CIENTO VEINTE MIL ($ ,00) a la firma LYME S.A. (mejora de oferta). Art. 4 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior será atendido con cargo a la siguiente imputación: Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio Programa 1 - Actividad 2 - Inciso 3 - Partida Principal 3 - Partida Parcial 5 - Fuente de Financiamiento 11, por la suma total de PE- SOS NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUA- RENTA MIL ($ ,00). Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio Programa 1 - Actividad 2 - Inciso 3 - Partida Principal 3 - Partida Parcial 5 - Fuente de Financiamiento 11, por la suma total de PE- SOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEIN- TE MIL ($ ,00). Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTE- RIOR Y TRANSPORTE - Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio Programa 9 - Actividad 1 - Inciso 3 - Partida Principal 3 - Partida Parcial 5 - Fuente de Financiamiento 11, por la suma total de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA MIL ($ ,00). Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - Presupuesto General Ejercicio Programa 9 - Actividad 1 - Inciso 3 - Partida Principal 3 - Partida Parcial 5 - Fuente de Financiamiento 11, por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS VEINTE MIL ($ ). Art. 5 Autorízase a la DIRECCION DE PA- TRIMONIO Y SUMINISTROS a extender la respectiva Orden de Compra. Art. 6 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Jorge M. Capitanich. Aníbal F. Randazzo. #F F# Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCION DE ASUNTOS LE- GALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y de lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Nº 577/03, modificado por el Decreto 485/13. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por aprobado el contrato suscripto entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, Organismo Descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y la persona que se detalla en el Anexo de la presente, para desempeñar funciones en el citado Departamento de Estado, equiparándola al Nivel B Grado 3 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (Decreto Nº 2098/08), de acuerdo a las previsiones del artículo 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias. Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendida con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - O.D AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL. Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. Jorge M. Capitanich. Aníbal F. Randazzo. TIEMPO DETERMINADO: Desde la fecha consignada hasta el 31 de diciembre de ANEXO APELLIDO NOMBRES TD N NIVEL GRADO TIEMPO DETERMINADO DESDE MARTINI VIRGINIA DNI B 3 1 DE OCTUBRE DE 2013 #F F# #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decisión Administrativa 315/2014 Dase por aprobada contratación en la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Bs. As., 30/4/2014 VISTO el Expediente Nº S02: /2013, del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , la Ley Nº , los Decretos Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, Nº 577 del 7 de agosto de 2003, modificado por el Decreto Nº 485 del 2 de mayo de 2013, y Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, las Decisiones Administrativas Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, y Nº 1 del 3 de enero de 2014, y la Resolución Nº 48 del 30 de diciembre de 2002, de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto, ad referéndum del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, entre la AGENCIA NACIO- NAL DE SEGURIDAD VIAL, Organismo Descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y la persona que se detalla en el Anexo de la presente, de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421/02. Que el artículo 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº prevé un régimen de contrataciones de personal por tiempo determinado que comprende la prestación de servicios de carácter transitorio o estacional. Que a tenor de lo informado por dicho Departamento de Estado, la persona a contratar reúne los requisitos establecidos en las Decisiones Administrativas Nº 03/04 y Nº 1151/06 a los efectos de su equiparación al Nivel B Grado 3, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08. Que, por el Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003, modificado por el Decreto Nº 485 del 2 de mayo de 2013, con el fin de agilizar los trámites, se modificaron diversos aspectos de la normativa reseñada precedentemente estableciéndose, entre otros extremos, que la referida contratación será aprobada por el señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS DOCE MIL ($ ,00) y en los de renovaciones o prórrogas en las cuales se modifique alguna de las condiciones pactadas en el contrato originario. Que a efectos de dar cumplimiento a la normativa precedentemente citada, corresponde aprobar el contrato suscripto entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la persona que se detalla en el Anexo, quien desempeña funciones en esa Jurisdicción, equiparándola al Nivel B Grado 3, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421/02. Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 30 - MINISTE- RIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - O.D AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL. Que se dio cumplimiento a la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRE- SIDENCIA DE LA NACION Nº 4 de fecha 15 de marzo de #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decisión Administrativa 316/2014 Contratación en la Dirección Nacional de Migraciones. Bs. As., 30/4/2014 VISTO el Expediente Nº S02: /2013 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINIS- TERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , los Decretos Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y la Resolución de la entonces SUBSECRE- TARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS- TROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y Que por la Ley Nº se aprobó el Marco de Regulación del Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación. Que a través del Decreto Nº 1421/02 se aprobó la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº Que por el artículo 9 del Anexo I del Decreto citado se establecieron las prescripciones a las que está sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GES- TION PUBLICA Nº 48/02 las pautas para la aplicación del mismo. Que en la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES resulta indispensable disponer la contratación del señor Sergio Daniel ROSALES (DNI Nº ) quien será afectado exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio de acuerdo con los términos del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098/08 establece los requisitos mínimos para el acceso a los niveles escalafonarios, previendo para el Nivel B la exigencia de título universitario de grado en carreras de duración no inferior a CUA- TRO (4) años, o título terciario de duración no inferior a TRES (3) años, en el caso del agrupamiento general. Que asimismo dicho Sistema prevé para el mencionado Nivel la exigencia de TRES (3) años de experiencia en la especialidad atinente al puesto a cubrir, o de SEIS (6) años en el caso de acreditar formación terciaria. Que si bien la persona propuesta no cumple con los mencionados requisitos, posee la idoneidad necesaria para desarrollar funciones de Asesor Técnico en el ámbito de la DIRECCION GENERAL DE INMI- GRACION, por lo que resulta procedente aprobar la excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02. Que el señor Director Nacional de Migraciones solicita exceptuar de las precitadas previsiones legales al señor Sergio Daniel ROSALES. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTI- TUCION NACIONAL y el último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por exceptuado al señor Sergio Daniel ROSALES (DNI Nº ), de lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº al solo efecto de posibilitar su contra-

9 Viernes 9 de mayo de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº tación por el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2013 y el 31 de diciembre de 2013, en la función de Asesor Técnico, en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRA- CIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en la categoría equivalente al Nivel B Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Jorge M. Capitanich. Aníbal F. Randazzo. #F F# #I I# PRESIDENCIA DE LA NACION Decisión Administrativa 317/2014 Dase por autorizada contratación en la Secretaría Legal y Técnica. Bs. As., 30/4/2014 VISTO el Expediente Nº del registro de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , su Decreto Reglamentario Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y Que por el Expediente citado en el VISTO la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION solicita la excepción prevista en el último párrafo del artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , a efectos de contratar a Da. Silvia Fabiana DIAZ (D.N.I. Nº ). Que el último párrafo del artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a autorizar excepciones a la equiparación escalafonaria que corresponda según los requisitos mínimos establecidos para cada nivel, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado. Que la agente involucrada se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9 del Anexo de la ley citada en el VISTO. Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel y grado propuestos. Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios. Que el artículo 1 de la Decisión Administrativa Nº 3/04 y sus modificatorias establece que el personal contratado percibirá una remuneración mensual equivalente al nivel o categoría del régimen escalafonario aplicable al personal de la Planta Permanente de la jurisdicción u organismo descentralizado contratante al que corresponda equipararlo según el tipo de funciones a desarrollar. Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GES- TION Y EMPLEO PUBLICO, de la SECRE- TARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GA- BINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 2) de la CONSTITUCION NACIONAL y por el último párrafo del artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por autorizada a la SE- CRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESI- DENCIA DE LA NACION para contratar a Da. Silvia Fabiana DIAZ (D.N.I. Nº ), con carácter de excepción a lo establecido en el punto II del inciso c) del artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el Nivel B - Grado 0 del SISTEMA NACIO- NAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, en la función de Asesora Especializada y por el período comprendido entre el 10/03/14 y el 30/06/14, conforme el régimen previsto en el artículo 9 del Anexo de la ley citada. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Jorge M. Capitanich. Aníbal F. Randazzo. #F F# Que por el artículo 4 del Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002 se estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas. Que por los artículos 1 y 6 del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006 se estableció el REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a compensar los incrementos de costos incurridos por las empresas de servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano para las empresas que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2 de la Ley Nº y en las unidades administrativas establecidas por Resolución Nº 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Que por el artículo 3 del Decreto Nº 98 de fecha 6 de febrero de 2007 se modificó el artículo 2 del Decreto Nº 1488 de fecha 26 de octubre de 2004 y sus modificatorios, facultando a la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a disponer el uso de la Reserva de Liquidez hasta un SIETE POR CIENTO (7%) que en concepto de Impuesto sobre el Gasoil ingresen al SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT), a fin de afectar dichos recursos como refuerzo de las compensaciones tarifarias a las empresas no incluidas en los artículos 1 y 6 del Decreto Nº 678/06, dando origen de esa manera a la COMPENSACION COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP). Que a través del artículo 3 de la Resolución Nº 37 de fecha 13 de febrero de 2013 de este Ministerio se aprobó la METODOLOGIA DE CALCULO DE COSTOS DE EXPLOTACION DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCION NACIONAL DE LA REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES. Que la Resolución Nº 1609 de fecha 26 de diciembre de 2013 de este Ministerio y la Resolución Nº 1 de fecha 30 de diciembre de 2013 de la AGENCIA PROVINCIAL DE TRANS- PORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, fijaron los nuevos valores tarifarios, a partir de enero de 2014, para el transporte automotor de pasajeros, de carácter urbano y suburbano para las empresas que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2 de la Ley Nº Que con fecha 13 de febrero de 2014 la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) suscribió con las entidades representativas de las empresas prestatarias de los Servicios urbanos y suburbanos de transporte automotor de pasajeros en la REGION METROPO- LITANA DE BUENOS AIRES y del interior del país, respectivamente; actas que modifican los niveles salariales a partir del mes de enero de Que la dinámica de aplicación de la metodología aprobada por la Resolución Nº 37 de fecha 13 de febrero de 2013 de este Ministerio prevé modificaciones cada vez que se produzcan variaciones y/o desequilibrios en los costos y/o ingresos del sector por valores superiores al SEIS POR CIENTO (6%). Que se considera pertinente prorrogar hasta el mes de diciembre de 2014 la aplicación de lo normado en el artículo 2 de la Resolución Nº 962 de fecha 18 de diciembre de 2012, modificado por el artículo 2 de la Resolución Nº 37 de fecha 13 de febrero de 2013, por el artículo 23 de la Resolución Nº 843 de fecha 13 de agosto 2013 y por el artículo 6 de la Resolución Nº 1761 de fecha 30 de diciembre de 2013, todas de este Ministerio, relativa a la consideración de los agentes excedentes, conforme lo previsto en dicha norma. Que es política del ESTADO NACIONAL la compensación por asignación específica de la diferencia tarifaria aplicable respecto de los usos en el sistema de transporte público automotor de pasajeros, que surja de la información del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (SUBE) y según la categoría de tarifas y/o tipo de servicio de los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos de la REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES correspondientes a la Jurisdicción Nacional, Provincial y Municipal, para viajes efectuados por los usuarios comprendidos en los grupos de afinidad o con los atributos sociales establecidos por el artículo 5 de la Resolución Nº 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 de este Ministerio, calculado sobre la base de la diferencia tarifaria establecida por la Resolución Nº 1609/13 de este Ministerio respecto de las vigentes abonadas con SUBE por el público en general, para cada viaje. Que los prestadores de la REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES que efectúan recorridos de más de DOCE (12) kilómetros, por la característica intrínseca del servicio que prestan y el cuadro tarifario vigente, tienen una relación tarifa/kilómetro recorrido, significativamente inferior al promedio del resto del sistema. Que los fondos necesarios para transferir las compensaciones tarifarias requeridas, tienen su origen en el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y, complementariamente, en fondos de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION. #I I# Ministerio del Interior y Transporte RESOLUCIONES TRANSPORTE DE PASAJEROS Resolución 367/2014 Compensaciones tarifarias al transporte público de pasajeros. Bs. As., 6/5/2014 VISTO el Expediente Nº S02: /2014 del registro de este Ministerio, y las resoluciones Nros. 422 de fecha 21 de septiembre de 2012, 962 de fecha 18 de diciembre de 2012, 37 de fecha 13 de febrero de 2013, 843 de fecha 13 de agosto de 2013, 1609 del 26 de diciembre de 2013 y 1761 del 30 de diciembre de 2013, todas de este Ministerio, y Que asimismo, para la liquidación y pago de las Compensaciones Tarifarias, se considerará la estacionalidad propia del servicio, de manera análoga a la consideración del cupo de gas oil, correspondiendo entonces readecuar para los meses estivales los montos a devengar. Que con el objetivo de optimizar la asignación de Compensaciones Tarifarias al Transporte Automotor Urbano y Suburbano, con prestación de servicios en la REGION METRO- POLITANA BUENOS AIRES, según los requerimientos emergentes de cada estructura de costos, resulta oportuno y adecuado avanzar hacia la distribución de las mismas, por Agrupamiento Tarifario. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006, Nº 98 de fecha 6 de febrero de 2007 y Nº 874 de fecha 6 de junio de EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Artículo 1 Apruébase el cálculo de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVI- CIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGION METRO- POLITANA DE BUENOS AIRES que como ANEXO UNICO, integrado por DIECIOCHO (18) folios, forma parte integrante de la presente resolución, correspondiente al mes de enero 2014.

10 Viernes 9 de mayo de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Art. 2 Establécese que, a partir del mes de enero de 2014, el monto de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos previstos en los artículos 1 y 6 del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006, resultante del cálculo aprobado por el artículo 1 de la presente resolución, será de PESOS NOVECIENTOS NO- VENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO ($ ). Art. 3 A efectos de su liquidación y pago, la compensación establecida en el artículo 2 de la presente resolución será ajustada, con el objetivo de estabilizar el nivel de ingresos de los prestadores de los servicios de transporte, por un Factor de Estacionalidad mensual conforme la siguiente tabla: Mes Factor Estacionalidad Enero 1,10 Febrero 1,14 Marzo 1,00 Abril 1,00 Mayo 0,95 Junio 0,99 Julio 0,96 Agosto 0,96 Septiembre 0,97 Octubre 0,94 Noviembre 0,98 Diciembre 1,01 Art. 4 Establécese que, a partir del mes de enero de 2014 el monto de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los beneficiarios de la COMPENSACION COMPLEMENTARIA PROVIN- CIAL (CCP), a las que se refiere el artículo 2 del Decreto Nº 1488 de fecha 26 de octubre de 2004 y sus modificatorios, será de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES SEISCIEN- TOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($ ). Art. 5 Los importes que se determinan en los artículos 2 y 4 de la presente resolución serán abonados con recursos del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), el REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) y de la COMPENSACION COM- PLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), según corresponda, de acuerdo a los ingresos del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU). Art. 6 Sustitúyese el artículo 2 de la Resolución Nº 962 de fecha 18 de diciembre de 2012, sustituido por el artículo 6 de la Resolución Nº 1761/13, ambas de este Ministerio, por el siguiente: ARTICULO 2.- Establécese UNA (1) compensación extraordinaria, con carácter transitorio y para su aplicación a partir de las liquidaciones del mes de enero de 2014 y hasta diciembre de 2014, sobre los Agentes Excedentes de aquellas empresas cuya dotación supere el máximo de TRES (3) agentes por unidad previsto en el literal c) del artículo 7 de la Resolución Nº 422 de fecha 21 de septiembre de 2012 de este Ministerio y calculada considerando los siguientes límites máximos: a) hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del personal excedente y b) hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) del personal reconocido por aplicación del literal c) del artículo 7 de la Resolución Nº 422/12 de este Ministerio. Art. 7 Sustitúyese el artículo 8 de la Resolución Nº 962/12 sustituido por el artículo 7 de la Resolución Nº 37/13 y por el artículo 4 de la Resolución 843/13, todas ellas de este Ministerio, por el siguiente: Artículo 8º.- Establécese que, desde el mes de enero de 2014, las compensaciones que corresponda abonar según lo previsto en los artículos 1 y 6 del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006 será asignado conforme a los porcentajes estatuidos a los diferentes parámetros básicos que resultan representativos de la incidencia de los rubros involucrados, conforme la Resolución Nº 37/13 de este Ministerio, que se establecen a continuación: a) Por Unidades Computables, según lo establecido en el literal a) del artículo 7 de la Resolución Nº 422/12 de este Ministerio: VEINTE POR CIENTO (20%). b) Por Cupo de Gasoil asignado según kilómetros, y de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Resolución Nº 422/12 de este Ministerio: QUINCE POR CIENTO (15%). c) Por Agentes Computables, según lo establecido en el literal c) del artículo 7 de la Resolución Nº 422/12 de este Ministerio: CUARENTA Y SIETE POR CIENTO (47%). d) Por Agentes Excedentes, según lo establecido en el primer párrafo del artículo 2 de la Resolución Nº 962/12 de este Ministerio, sustituido por el artículo 6 de la Resolución Nº 1761/13 de este Ministerio, prorrogado por el artículo 6 de la presente resolución: UNO POR CIENTO (1%). e) Por Compensación de pasajes con Atributo Social, hasta un máximo del SIETE POR CIENTO (7%) según lo establecido en el literal a) del artículo 7 bis de la Resolución Nº 422/12 de este Ministerio. f) Por Compensación de viajes de más de DOCE (12) kilómetros que se abonen con la tarjeta SUBE, hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) según lo establecido en el literal b) del artículo 7 bis de la Resolución Nº 422/12 de este Ministerio. Si los importes de las compensaciones que se liquiden según el literal e) y f) precedente fueran menores a los porcentajes máximos previstos para los mismos, los importes excedentes no liquidados serán asignados según el parámetro Agentes Computables previsto en el literal c) del presente artículo. Art. 8 Establécese que la distribución de las Compensaciones Tarifarias establecidas en los artículos 2 y 3 de la presente resolución, a partir del mes de abril de 2014 se efectuarán por Agrupamiento Tarifario, correspondiéndoles a cada uno de ellos los siguientes importes: DF SGI SGII INP PROV MUNI Art. 9 Sustitúyese el artículo 7 bis de la Resolución Nº 422 de fecha 21 de septiembre de 2012, modificado por las Resoluciones 843 de fecha 13 de agosto de 2013 y 1761 de fecha 30 de diciembre de 2013, ambas de este Ministerio, por el siguiente: ARTICULO 7 bis.- Establécese una compensación por asignación específica, para su aplicación a partir de las liquidaciones del mes de enero de 2014, representativa de la diferencia tarifaria aplicable respecto de los usos en el sistema de transporte público automotor de pasajeros, que surja de la información del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (SUBE) y según la categoría de tarifas establecidas para la Jurisdicción Nacional y/o Provincial, y tipo de servicio de los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos de la REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES correspondientes a la Jurisdicción Nacional, Provincial y Municipal, conforme el siguiente detalle: a) Complemento tarifario aplicable a los viajes efectuados por los usuarios comprendidos en los grupos de afinidad o con los atributos sociales establecidos por el artículo 5 de la Resolución Nº 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 de este Ministerio, calculado sobre la base de la diferencia tarifaria respecto de las vigentes abonadas con SUBE por el público en general para cada viaje, de acuerdo a las Resoluciones Nº 1609/13 de este Ministerio y 1/13 de la AGENCIA PROVINCIAL DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, según el caso; y establecidas en el artículo 3 la mencionada Resolución 1609/13 de este Ministerio. b) Complemento tarifario aplicable a los viajes de más de DOCE (12) kilómetros que se abonen con la tarjeta SUBE, conforme lo siguiente: 1) Para los servicios de Jurisdicción Nacional del Agrupamiento Tarifario Suburbano Grupo II, y para los servicios Interurbanos de Media Distancia aledaños a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de Jurisdicción Provincial ambos considerando servicios comunes será equivalente a un VEINTITRES POR CIENTO (23%) del valor de cada viaje, incluido el complemento definido por el literal a) del presente artículo. 2) Para los servicios de Jurisdicción Nacional del Agrupamiento Tarifario Suburbano Grupo II Servicios Expresos por Autopista, será equivalente a un CINCO y MEDIO POR CIENTO (5,5%) del valor de cada viaje, incluido el complemento definido por el literal a) del presente artículo. 3) Para los servicios comunes de Jurisdicción Nacional de los Agrupamientos Tarifarios Distrito Federal y Suburbano Grupo I, será equivalente a la diferencia entre la tarifa SUBE de cada sección y: i. Para los pasajes de entre DOCE (12) y VEINTISIETE (27) kilómetros, la tarifa de PESOS CIN- CO CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 5,76). ii. Para los pasajes de más de VEINTISIETE (27) kilómetros, la tarifa de PESOS NUEVE CON SESENTA CENTAVOS ($ 9,60). 4) Para los servicios Expresos de Jurisdicción Nacional de los Agrupamientos Tarifarios Distrito Federal y Suburbano Grupo I, será equivalente a la diferencia entre la tarifa SUBE de cada sección y: i. Para los pasajes de entre DOCE (12) y VEINTISIETE (27) kilómetros la tarifa de PESOS SIETE CON VEINTE CENTAVOS ($ 7,20). ii. Para los pasajes de más de VEINTISIETE (27) kilómetros, la tarifa de PESOS DOCE ($ 12). 5) Para los servicios Expresos por Autopista de Jurisdicción Nacional de los Agrupamientos Tarifarios Distrito Federal y Suburbano Grupo I, será equivalente a la diferencia entre la tarifa SUBE de cada sección y: i. Para los pasajes de entre DOCE (12) y VEINTISIETE (27) kilómetros, la tarifa de PESOS OCHO CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 8,64). ii. Para los pasajes de más de VEINTISIETE (27) kilómetros, la tarifa de PESOS CATORCE CON CUARENTA CENTAVOS ($ 14,40). 6) Para los servicios del Agrupamiento Tarifario de Jurisdicción Provincial, será equivalente a la diferencia entre la tarifa SUBE de cada sección y: i. Para los pasajes de entre DOCE (12) y VEINTISIETE (27) kilómetros, la tarifa de PESOS CIN- CO CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($ 5,61). ii. Para los pasajes de más de VEINTISIETE (27) kilómetros, la tarifa de PESOS NUEVE CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 9,36). 7) Para los servicios del Agrupamiento Tarifario de Jurisdicción Municipal, será equivalente a la diferencia entre la tarifa SUBE de cada sección y: i. Para los pasajes de entre DOCE (12) y VEINTISIETE (27) kilómetros, la tarifa de PESOS CIN- CO CON DOCE CENTAVOS ($ 5,12). ii. Para los pasajes de más de VEINTISIETE (27) kilómetros, la tarifa de PESOS OCHO CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 8,53). 8) Para los servicios Expresos por Autopista de Jurisdicción Provincial, será equivalente a la diferencia entre la tarifa SUBE de cada sección y: i. Para los pasajes de entre DOCE (12) y VEINTISIETE (27) kilómetros, la tarifa de PESOS OCHO CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 8,42). ii. Para los pasajes de más de VEINTISIETE (27) kilómetros, la tarifa de PESOS CATORCE CON TRES CENTAVOS ($ 14,03). La liquidación correspondiente a los literales a) y b) del mes de enero de 2014 se efectuará en base a los usos y tarifas vigentes en diciembre de A partir de la liquidación de febrero de 2014, se tomarán los usos en el transporte del mes de enero de 2014 y siguientes, así como los valores establecidos en la presente. Para los servicios provinciales o municipales se aplicará siempre que se hayan compatibilizado los criterios de seccionamiento y las tarifas aplicables. Art. 10. La SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio dictará las normas pertinentes que reglamente el procedimiento de liquidación de las Compensaciones establecidas en la presente resolución. Art. 11. Notifíquese la presente medida a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANS- PORTE de este Ministerio, a NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA y a las Entidades Representativas del Transporte Automotor de Pasajeros, para su conocimiento. Art. 12. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. Aníbal F. Randazzo. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #F F#

11 Viernes 9 de mayo de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

12 Viernes 9 de mayo de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# REGISTRO NACIONAL DE ARMAS Armas de Fuego. AVISOS OFICIALES Nuevos En cumplimiento de lo establecido por la Resolución MJyDDHH N 373/13, se detalla a continuación el listado de solicitudes de tenencia y portación de armas de fuego a efectos de que cualquier ciudadano, habitante de la Nación Argentina y entidades de la sociedad que tengan interés, puedan oponerse a dichas solicitudes: SOLICITUDES DE TENENCIAS DE ARMAS DE FUEGO Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI ABRATTE LUIS ALBERTO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ACCERBONI RODOLFO ESTEBAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ACEVEDO JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ACEVEDO MARIO RAFAEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ACHAGA GRACIELA NOEMI sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI ACHAGA GRACIELA NOEMI sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI ACOSTA GRISELDA VIVIANA sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ACOSTA JULIO CESAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ACUÑA FEDERICO ANDRES sobre FUSIL calibre.300 PLG DNI ADAMI ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI AGUILAR ROSSINI FEDERICO E. sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI AGUILAR WALTER SILVIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI AGUIRRE LEONARDO JUAN RAMON sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI AGUIRRE ROLANDO NELSON sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI AHUN VICTOR NASIF sobre ARMA LARGA COMB. calibre.223 PLG DNI AHUN VICTOR NASIF sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI ALANIZ PABLO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ALARCON JUAN FRANCISCO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ALBERT GUSTAVO OMAR sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI ALDAY RICARDO VICTOR sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ALE JOSE DARIO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI ALEMAN DIAZ ALEJANDRO MAURICIO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI ALFONSO GUSTAVO ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ALLOA CASALE JAVIER IGNACIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ALMADA CESAR IVAN sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI ALMIRON JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI ALOCHIS GUSTAVO CESAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ALONSO JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ALTAMIRANO ANGELO LEONEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ALVAREZ CHRISTIAN ORLANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ALVAREZ JORGE MIGUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ALVAREZ MARIANO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI AMADO YACOVAZZO GUSTAVO MAXIMILIANO K. sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI AMIONE JUAN FERNANDO sobre ESCOPETA calibre 32 UAB DNI AMITRANO PABLO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ANDUJAR NICOLAS sobre ARMA LARGA COMB. calibre.308 PLG DNI ANESSI ALFREDO LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ANGELOZZI JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ANTELO CLAUDIO MARIO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI ANTONINO JAVIER CARLOS sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI AQUINO BEATO NICOLAS sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI ARANDA MARCO ANDRES sobre CARABINA calibre.357 PLG DNI ARANDA MARCO ANDRES sobre REVOLVER calibre.44 PLG DNI ARANDA WALTER ESTEBAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ARAUJO RUBEN HORACIO sobre REVOLVER calibre.32 PLG DNI ARCE BENAVIDES ANTONIO RICARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ARIAUDO IVAN ANDRES PEDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ARRAYAGO CHRISTIAN JAVIER sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI ASPROMONTE CESAR ANDRES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ASPROMONTE CESAR ANDRES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ASSELBORN RAUL FROILAN sobre CARABINA calibre PLG DNI ATENCIO FEDERICO GUILLERMO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI AVILA LUCAS ESTEBAN DARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI AVILA OSCAR ANIBAL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI AVIT JORGE OSCAR sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI AYALA CARLOS ALBERTO sobre REVOLVER calibre.32 PLG DNI AYALA FACUNDO IGNACIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI AZCARATE JUAN PABLO sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI AZOR MARTIN GUSTAVO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI BAEZ JULIO CESAR sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI BARBERA SEBASTIAN FERNANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BARBETTA DIEGO RAUL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BARREÑADA OSVALDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BARRERA ARIEL EDUARDO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI BARRERA MILTON JAVIER sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI BARRIONUEVO ALESSI MAXIMILIANO EXEQUIEL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI BARRIONUEVO LUIS FELIX sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI BARRIOS ISABELINO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI BARROSO RICARDO ISAAC sobre FUSIL calibre 7 MM DNI BARTOLINI MARIO RAUL sobre FUSIL calibre.375 PLG DNI BARTOLOTTA GABRIEL ISMAEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BASILOTTA MARCELO RUBEN sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI BASSI RODOLFO AUGUSTO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI BASUALDO GERMAN EDUARDO sobre ARMA LARGA COMB. calibre.308 PLG Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI BASUALDO GERMAN EDUARDO sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI BATTAGLIA RUBEN DARIO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI BAZAN PABLO ROBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BECERRA JORGE OMAR sobre CARABINA calibre.243 PLG DNI BEHERAN SERGIO DAVID sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI BEL JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BELLOMO SERGIO EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 36 UAB DNI BELLOMO SERGIO EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI BELLUCCI LUIS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BENEITEZ MARTIN PEDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BENITEZ HECTOR RUBEN sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI BENITEZ HERNAN sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI BENITEZ OSVALDO DAMIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BENITO FEDERICO ESTEBAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BERGAMASCO HECTOR DOMINGO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI BERNAL CARLOS GUILLERMO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI BERNAL JANET MARIA VICTORIA sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI BERRETTA LUCIANO sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI BERTERAME RAUL RICARDO sobre CARABINA calibre.223 PLG DNI BERTOLINO DIEGO JOSE sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI BESARES LEONARDO ALBERTO sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI BESEL ARNALDO ADRIAN sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI BIANCHI ALEJANDRO AGUSTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BIGLIETTI GONZALO DAVID sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BIGURRARENA FABIAN LISANDRO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI BISSO MARCELO FERNANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BLANCO DANIEL OMAR sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI BLAQUIER SANTIAGO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BLAQUIER SANTIAGO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BOCHATEY JULIO ADRIAN sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI BONGIORNO ANTONIO JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BONGIOVANNI JUAN MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BONIFAZI MARTIN IGNACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BONISCONTI GERARDO AMADEO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BONO JORGE NELSON sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI BORA LEONEL OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BORDON MARCELO DAVID sobre FUSIL calibre PLG DNI BORGOBELLO MARTIN CEFERINO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI BORI MARTIN JESUS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BORRI DARIO JAVIER sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI BOSCATTO ACERBO JULIO CESAR OSCAR sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI BRICKMANN CLAUDIO OMAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BRITEZ MIGUEL RAMON sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI BRONDI FABRICIO IVAN sobre CARABINA calibre.17 PLG DNI BRUZZONE SERGIO HECTOR sobre CARABINA calibre.357 PLG DNI BUBICA ADRIANA BEATRIZ sobre REVOLVER calibre.22 PLG DNI BULACIOS GUILLERMO ARMANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BUSTAMANTE SERGIO GUSTAVO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CABRAL MARTIN MIGUEL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI CABRAL MARTIN MIGUEL sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI CABRERA ALFREDO ELOY sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CABRERA ARNALDO ARIEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI CALDERON JORGE HERNAN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI CALVO JULIO CESAR NICOLAS sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI CALVO PEREZ FERNANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CAMEZZANA ALDO ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CAMINOS GONZALO ALEJANDRO sobre CARABINA calibre.44 PLG DNI CAMORS FERNANDO ANTONIO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI CAMORS FERNANDO ANTONIO sobre REVOLVER calibre 9x22 MM DNI CAMPETELLA OSCAR EDUARDO sobre CARABINA calibre 9,3x62 MM DNI CANESSA RODOLFO RICARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CANTERO ANGEL LUIS sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI CAPELLA MARCELO GUSTAVO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CAPONETTO JUAN RAMON sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CAPURRO LUIS DIEGO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI CARBAJO GUSTAVO MIGUEL sobre REVOLVER calibre.44 PLG DNI CARBAJO GUSTAVO MIGUEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI CARDOZO JAVIER EDUARDO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI CARDOZO ULISES DAMIAN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI CARLETTO HORACIO LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CARLETTO HORACIO LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CARNERO JOSE JUVENCIO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI CASADO MATIAS ANDRES sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI CASANOVA GUSTAVO RODOLFO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI CASARES HECTOR MANUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CASARETTO AGUSTIN ERNESTO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI CASAS MARIANO ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CASCO EDUARDO GUILLERMO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CASIVA JOSE LUIS sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI CASPARI JORGE IVAN sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI CASTAGNA CRISTIAN OSCAR sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI CASTAGNO RODRIGO RICARDO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI CASTAGNO RODRIGO RICARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CASTELLARIN JUAN JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CASTILLO FLORENCIO JAVIER sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI CASTILLO HECTOR VICENTE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CASTRO CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI CASTRO RAUL OSVALDO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI CASTRO RUBEN OSCAR sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI CATANIA GUSTAVO ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

13 Viernes 9 de mayo de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI CATUTI JUAN MANUEL sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI CEJAS WALTER MARIO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI CERATTO IGNACIO AGUSTIN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI CEREZO CLAUDIO ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CERIONI NORBERTO ANGEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CERNUSCHI GUSTAVO HORACIO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI CERUTTI CESAR DANIEL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI CESALE MARTIN EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CHAMAREZ EDUARDO ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CHAMOUX RICARDO JOSE sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI CHARLON ITURBE JUAN JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CHEN YE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CHIARADIO JUAN CARLOS sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI CHIARENZA ESTEBAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CHIRIFE GABRIEL ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI CHRISTOU HUGO CONSTANTINO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI CIFUENTES FERNANDO LUIS sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI CINGOLANI GUILLERMO DANTE sobre FUSIL calibre 7,5x54 MM DNI CIPOLLONE JONATAN LEONEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CISTERNA JUAN MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM LE CIVALLERO JUAN CARLOS sobre REVOLVER calibre.44 PLG DNI CLAROS JORGE ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CLEMENTE MATIAS IGNACIO sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI COMPAGNUCCI BRUNO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI CONRAD NICOLAS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI CONTRERAS FERNANDO CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CONY ERNESTO FEDERICO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI COPA JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre.45 PLG LE CORONEL JUAN CARLOS sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI CORREA ANGEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI CORTI HUGO RAUL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CORZO DIEGO CLAUDIO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI COSENTINO ERNESTO GUILLERMO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI COSENTINO JULIO ANTONIO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI COSTAS YOCCA CIRO CESAR sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI CRESPI ANDRES DARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CRESPO ALBINO JOSE MIGUEL sobre CARABINA calibre.223 PLG DNI CRESTA SERGIO FABIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CRIADO RUBEN ROBERTO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI CUESTA MARCELO DANIEL sobre CARABINA calibre PLG DNI CUEVAS ARNALDO ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CUFRE WALTER SERGIO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI CURELL NESTOR ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI CURRAO JOSE LUIS sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI D'ANGELO GUSTAVO LUIS sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI D'ARCHIVIO ALEJANDRO JESUS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI DA REPRESENTACAO NICOLAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI DAHER CRIM ELIAS FEDERICO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI DALMAS JULIO OSVALDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI DAZIANO MARIO ROBERTO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI DE LA FUENTE CASAL GONZALO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI DE LEON MAURO CARLOS sobre PISTOLA calibre.380 PLG LE DE PRADO FERNANDEZ MANUEL JOSE AMADOR sobre REVOLVER calibre 9 MM DNI DECOBERTI MAXIMILIANO JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI DECURNEX ERNESTO ENRIQUE EDUARDO sobre CARABINA calibre PLG DNI DEL BUONO CARLOS MARCELO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI DEL RIO ANTONIO RICARDO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI DEL VAL PABLO MARIO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI DELAZZER SERGIO OMAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI DELSNER ERNESTO RICARDO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI DEMARCO CARLOS RAMON sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI DEMCZUK MARIANO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI DENNLER DANTE MARIO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI DEPETRIS LEONARDO PABLO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI DESETA CARLOS ROBERTO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI DESETA CARLOS ROBERTO sobre CARABINA calibre PLG DNI DESTEFANO ALFREDO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI DI FABIO MARCELO ADRIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI DI GREGORIO JORGE SERGIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI DI PAOLO VICENTE LUIS sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI DIANDA ARIJON RODOLFO sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM DNI DIAZ AMERICO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI DIAZ ERIC LEONEL sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI DIAZ GUILLERMO NICOLAS sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI DIAZ LAUTARO IGNACIO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI DIAZ LUIS BENJAMIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI DIETRICH HUGO LISANDRO NICOLAS sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI DIETRICH HUGO LISANDRO NICOLAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI DIEZ MARINA sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI DIMA HERNAN GUSTAVO sobre CARABINA calibre PLG DNI DIONISIO ADRIAN sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI DOMINGUEZ ALEJANDRO JOSE sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI DOMINGUEZ JUAN JORGE sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI DONATUCCI LUIS MARTIN sobre REVOLVER calibre.22 PLG DNI DORADO JORGE DANIEL sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI DORREGO DIEGO RICARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI DOUBÑA ALEXANDRE EMMANUEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI DOVAL JOSE MARIO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI DOZO IGNACIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI DOZO IGNACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI DOZO IGNACIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI DRAGONE JOSE FELIX sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI DUCA SEBASTIAN ENRIQUE sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI EGUREN JUAN MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI EIJO DE TEZANOS PINTO FEDERICO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI EIZAYAGA BERNARDO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI ELIAS CRISTHIAN SILVESTRE sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI ELIE ERNESTO MARTIN sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI ENCINAS ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ERBETTA JULIO MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI ERBETTA JULIO MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI ESCOBAR SEGUNDO MARCIAL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ESCUDERO JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI ESCUDERO SERGIO MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ESPIÑO GONZALO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI ESPOSITO MATIAS SEBASTIAN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI ESTECHE BARRETO GUSTAVO R. sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ESTECHE BARRETO GUSTAVO R. sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ESTEVEZ RUIBAL SERGIO A. sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ETCHEVERRY LUIS ADOLFO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI EZCURRA MARCELO sobre CARABINA calibre PLG DNI FACCHIN NICOLAS FEDERICO sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI FAGIANO MAURO JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI FALCO GUILLERMO SEBASTIAN sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI FALCO MARTIN EDGARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI FALCON RUBEN ALFREDO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI FARIAS RUBEN OSCAR sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI FEDYK MARCELO FABIAN sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI FEIJOO IVAN JAVIER sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI FERNANDEZ ALEJANDRO MANUEL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI FERNANDEZ GUMERSINDO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI FERNANDEZ JEREMIAS ARIEL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI FERNANDEZ JULIO OSCAR sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI FERNANDEZ LUIS ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI FERNANDEZ OSCAR ESTEBAN sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI FERNANDEZ PASTOR JUAN A. sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI FERNANDEZ RUBEN DARIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI FERRARIS ROBERTO RICARDO sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM DNI FERRATTO JONATAN JESUS sobre PISTOLA calibre.22 PLG LE FERREIROS RICARDO JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI FERRERA OSVALDO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI FERRERO HECTOR HUGO sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI FERREYRA SEVERINO RAMON sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI FERRUA TOMAS ALFREDO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI FIALHO GABRIEL ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI FICARRA GAZZE MARCELO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI FIGUEROA ALBERTO OMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI FIGUEROA WALTER OMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI FILOMENA LUCAS ADRIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI FIORINI NESTOR JAVIER sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI FIORIO MARTIN ALFREDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI FLEITAS GUILLERMO EDGARDO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI FLEITAS JULIO ARGENTINO sobre ESCOPETA calibre 32 UAB DNI FLEKENSTEIN DANTE RAUL sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI FLORES ZAPATA JOSE LEONEL sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI FOERSTER RODOLFO EDUARDO sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI FONT ANTONIO ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 24 UAB DNI FORNASARI ALDO ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI FORNASIERI RICARDO sobre FUSIL calibre.300 PLG DNI FORNASIERI RICARDO sobre ESCOPETA calibre 36 UAB DNI FORNASIERI RICARDO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI FORNES FELIX JOSE ANTONIO sobre CARABINA calibre.17 PLG DNI FOUGEROUSSE WALTER ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI FRANCO CRISTIAN EZEQUIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI FRANK CARLOS IGNACIO sobre FUSIL calibre PLG DNI FRATINI JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI FREIJO MARIO ALBERTO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI FRONTERAS HECTOR OSCAR sobre CARABINA calibre.357 PLG DNI FUCHS CLAUDIO FABIAN sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM DNI GAGGERO PABLO SEBASTIAN sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI GAGGIOTTI JUAN PABLO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI GAGGIOTTI RUBEN DARIO sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI GAITAN ADRIAN HUGO ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GALLEGO LUIS ALBERTO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI GALLO LUIS ARIEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI GALLO RAMON ANTONIO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI GALVAGNI JORGE NORBERTO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI GAMBINO LUCIANO SALVADOR sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI GANDOLA JUAN ESTEBAN sobre CARABINA calibre PLG LE GARAY FERMIN LUIS sobre CARABINA calibre.243 PLG DNI GARCIA LEONARDO GASTON sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI GARCIA RAMIRO sobre REVOLVER calibre.44 PLG DNI GARCIA RAMIRO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI GARETTO CARLOS GONZALO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GARGANO FERNANDO HECTOR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GARIBALDI CLAUDIO ALBERTO sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM DNI GARMENDIA NESTOR ABEL sobre FUSIL calibre.300 PLG DNI GARNERO NESTOR FABIAN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI GASHU JUAN ANDRES sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI GAUNA VICTOR sobre PISTOLA calibre.380 PLG

14 Viernes 9 de mayo de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI GAZQUEZ FERNANDO MARTIN sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI GERON JORGE GONZALO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GHILIONI JUAN RUBEN sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI GIARRUSSO FERNANDO ARIEL sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI GILARDONI DAMIAN IGNACIO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI GILES LEANDRO MARTIN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI GIMENEZ JUAN SANTOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GIMENEZ JUAN SANTOS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI GIMENEZ MARCELO ROBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GINDIN DIEGO ARIEL sobre REVOLVER calibre.44 PLG DNI GIORDANO CRISTIAN GABRIEL sobre REVOLVER calibre.22 PLG DNI GIORDANO TAMARA PAMELA sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI GIORGETTA JUAN MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GIOVAGNOLI SERGIO DAMIAN sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI GITTO MIGUEL ANTONIO sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI GIURA ALEJANDRO JAVIER sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI GLESMAN OSCAR ADOLFO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI GODOY DIEGO FERNANDO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI GODOY GONZALO MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GODOY GONZALO MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GODOY RAMON OMAR sobre FUSIL calibre.243 PLG DNI GOLINOWSKI DANIEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI GOMEZ ALEJANDRO VALENTINO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GOMEZ DIEGO ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GOMEZ DIEGO VALENTIN sobre FUSIL calibre PLG DNI GOMEZ GANSS CRISOSTOMO HAROLDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GOMILA RODOLFO ANTONIO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI GONZALEZ CEREZO FERNANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GONZALEZ CLAUDIO ARMANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GONZALEZ DIEGO MARTIN sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI GONZALEZ HECTOR RAMON sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI GONZALEZ NESTOR RUBEN sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI GOROSITO ANGEL AMADO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI GOTTARDO JOSUE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GOTTIG JOSE LUIS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI GOYA JUAN ESTEBAN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI GRACIANO GUILLERMO HERNAN sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI GRAFFIGNA GUSTAVO ROBERTO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI GRAGLIA JOSE ALBERTO sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI GRAGLIA JULIO ALBERTO sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI GRANDA JUAN IGNACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GRASSANI RAUL JOSE sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI GRENADA CLAUDIO NORBERTO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI GRENADA CLAUDIO NORBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GROH JOSE HERMINIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GRUBICH DIEGO FRANCISCO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GUAYTIMA SILVIA VIVIANA sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GÜEMES PABLO sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI GUERRERO OMAR ROBERTO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI GUIÑAZU JORGE HORACIO sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI GUTIERREZ ALFREDO RICARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GUTIERREZ CRISTIAN SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI GUTIERREZ HECTOR GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GUZMAN OSCAR HORACIO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI HARON JORGE EDUARDO ELIAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI HECL PABLO DAMIAN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI HEMADI ENZO OMAR sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI HEMSY SEBASTIAN sobre REVOLVER calibre.22 PLG DNI HEREDIA EMILIO MARCELINO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI HERMIDA EZEQUIEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI HERNANDEZ DELFOR ROBINSON sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI HERNANDEZ GUSTAVO JAVIER sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI HERNANDEZ RUBEN SANTIAGO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI HUERGO JUAN MANUEL sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI HUERGO JUAN MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI HUERGO JUAN MANUEL sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI HUERGO JUAN MANUEL sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI HUERGO JUAN MANUEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI HUJBER RAUL JOSE sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI HUNTER DANIEL MARCELO sobre SUBFUSIL calibre.22 PLG DNI IANNONE ITALO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI IARDINO MARIO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI IBAÑEZ EZEQUIEL MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI IBAÑEZ GONZALEZ FERNANDO EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI IBAÑEZ PEDRO ERNESTO SEGUNDO sobre REVOLVER calibre.22 PLG DNI IBARRA EXEQUIEL ROBERTO sobre CARABINA calibre PLG DNI IGLESIAS PORTOMEÑE MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ILARIO ESTEBAN DANIEL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI IMOFF GERMAN EMANUEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI INFANTE CARLOS DARIO sobre CARABINA calibre.17 PLG DNI INGLESE JUAN ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI INVERNIZZI JORGE LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ISIDORE LUIS SANTIAGO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI JALIFE EMANUEL JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI JARA GONZALO JORGE sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI JENKS ANDRES ATILIO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI JENSEN RAUL ERNESTO sobre CARABINA calibre.17 PLG DNI JUAREZ OLDANI ALEJANDRO sobre CARABINA calibre.357 PLG DNI JUEZ DIEGO ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI JUNCAL MANUEL ANTONIO sobre CARABINA calibre.22 PLG Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI KENDZIERSKI SERGIO OMAR sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI KESQUI MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI KLEIMAN LIONEL HORACIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI KOCHERENGO EDGARDO ALFREDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI KOCHERENGO EDGARDO ALFREDO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI KOCHERENGO EDGARDO ALFREDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI KOCHERENGO EDGARDO ALFREDO sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM DNI LACONA JUAN JOSE sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI LAGARES JUAN PABLO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI LAGONEGRO ANDERSON MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LAMANNA PASCUAL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI LAMI HERNANDEZ JOSE MARIA R. sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LANA RODOLFO GERMAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LANDA ELIAN PABLO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI LAS CASAS MARCELO CLAUDIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LAVENA PABLO GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LAVORATO ADRIAN EDGARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LAZET CORIA SERGIO DANIEL sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI LEDER MARIO OMAR sobre CARABINA calibre PLG DNI LEDESMA ALEJANDRO ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LEDESMA FABIO RUBEN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI LEDESMA GUSTAVO ERNESTO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI LEDESMA GUSTAVO ERNESTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LEDESMA VICTOR TEODORO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LEIRO APUD FRANCO VALENTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LEIRO LUCAS ANTONIO sobre REVOLVER calibre.44 PLG DNI LEIRO LUCAS ANTONIO sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI LELL JORGE HILARIO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI LELLA ENRIQUE NICOLAS sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI LENA OSVALDO VALENTIN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI LENCINA HUGO ALBERTO sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI LERCHUNDI AGUSTIN MARCELO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LEZCANO JULIAN MARCELO sobre FUSIL calibre.300 PLG DNI LEZCANO RAUL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LI MING sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI LIBRANDI JUAN CARLOS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI LIESEGANG JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI LIMA CARLOS FABIAN sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI LINARI ALEJANDRO MARCELO sobre REVOLVER calibre.32 PLG DNI LIPPI PABLO FABIAN sobre FUSIL calibre 8 MM DNI LLABRES DAMIAN sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI LLAVER EDUARDO sobre FUSIL calibre PLG DNI LOBOS ROBERTO SERGIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI LOGUERCIO JOSE ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI LOMBARDELLI LUCIANO DAMIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI LOPEZ CASADO CHRISTAN EMANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LOPEZ CRISTIAN DIEGO ROBERTO sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI LOPEZ CRISTIAN DIEGO ROBERTO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI LOPEZ DANIEL ALEJANDRO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI LOPEZ DIEGO EDUARDO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI LOPEZ ERNESTO EXEQUIEL sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI LOPEZ JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LOPEZ LUCAS GONZALO sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI LOPEZ LUCAS GONZALO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI LOPEZ RICARDO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LOPEZ RICARDO OSCAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI LOPEZ SERGIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI LOPEZ SERGIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI LOVATO NESTOR MARCELO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LUCCHETTI GUSTAVO FRANCISCO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LUCCHETTI GUSTAVO FRANCISCO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI LUCCHETTI GUSTAVO FRANCISCO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI LUCCHETTI GUSTAVO FRANCISCO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI LUDUEÑA MATIAS GABRIEL sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI LUDUEÑA MATIAS GABRIEL sobre REVOLVER calibre.22 PLG DNI LUJAN DANIEL GUSTAVO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI LUNA MARCELO LUIS ANIBAL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI LUQUE ANGEL HUMBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MAGGIORANO GILBERTO EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MAGURNO OSCAR NORBERTO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI MAIDANA RAMON ROQUE sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI MALDONADO DANTE FEDERICO CAYETANO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MALDONADO MACKIEWICZ MIGUEL A. sobre REVOLVER calibre 9 MM DNI MALDONADO PATRICIO NADIR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MALINA EMILIO DARIO sobre REVOLVER calibre.32 PLG DNI MALTI ALEJANDRO RAIMUNDO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI MAMANI MURILLO LUCIANO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MANCIOLA ALFREDO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI MANGINI ERNESTO JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MANRIQUE DARIO GERMAN sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI MANZINI JORGE HUMBERTO sobre FUSIL calibre 7,92x57 MM DNI MARCHESE RODOLFO ANGEL JOSE sobre CARABINA calibre.44 PLG DNI MARIN MATIAS EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MARINO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MARINO PABLO TOMAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MARQUEZ RICARDO DANIEL sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI MARRONKLE GUSTAVO RAMON sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MARTINEZ EDUARDO ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI MARTINEZ GUSTAVO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MARTINEZ GUSTAVO NICOLAS sobre PISTOLA calibre.380 PLG

15 Viernes 9 de mayo de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI MARTINEZ HORACIO JAVIER sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI MARTINEZ MARCELO RAMON sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MARTINEZ ROBERTO ABEL sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI MARTINI ZANETTI CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI MARTINOTTI DIEGO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MASIC CLAUDIO MARCELO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI MASSINI LUIS ENRIQUE sobre CARABINA calibre.357 PLG DNI MASUYAMA VALERIA SUSANA sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MATURANA MATIAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MATWIJIW MAURO HERNAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MAURI SEBASTIAN EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MAURO GABRIEL ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI MEDINA DANIEL ANGEL sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI MEDINA LEANDRO DANIEL sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI MEDINA MARIO RAMON sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI MEIER CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI MELGAREJO SILVIO EDUARDO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI MELLE ANGEL NEMESIO SATURNINO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI MENDEZ REIS GONZALO NICOLAS sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI MENDOZA JORGE HUMBERTO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI MIGNO HECTOR DANIEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI MIGUEL GABRIEL HERNAN sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI MILENA JORGE OMAR sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI MILLAN MARCELO DARDO JAVIER sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI MINELLA JOSE MARIA sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MIÑO NICOLAS ADRIAN sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI MIRANDA AUGUSTO GERONIMO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MITRE EMILIANO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI MOGICA MATIAS SALVADOR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MOLINA GIMENEZ NICOLAS DAVID sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI MOLINA JALABERT CARLOS LISANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MOLINA OSCAR OMAR sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI MONGE JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI MONTAÑA GUSTAVO DARIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI MONTECINO JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI MONTECINO MIGUEL ANGEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MONTOYA JOSE MARIA sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI MONZON PABLO MARIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MONZON SERGIO ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MORANDO JUAN CARLOS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI MOREIRA RUBENS DARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MOREIRA RUBENS DARIO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI MORETTA GONZALO ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MORIELLA ALBERTO MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI MOSCATELLI LUIS MARIANO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MOSS ENRIQUE CARLOS sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI MOYANO MARCOS EDUARDO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI MUNTAABSKI PABLO MARCELO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI MUNTAABSKI PABLO MARCELO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI MURGIA FERNANDO ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MURIADO CESAR ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MUSANTE MARCELO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI NAN WENYI sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI ÑAÑEZ JUAN VICTOR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI NANNETTI GERMAN GUSTAVO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI NAPOLITANO PASCUAL ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI NASO ADRIAN ESTEBAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI NAVA JUAN CARLOS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI NEBULONI MAXIMILIANO NICOLAS sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI NEGRI JORGE LUIS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI NIEDFELD ROBERTO JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI NIÑO EDGAR HECTOR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI NOLA JUAN MANUEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI NOLASCO ADRIAN ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI NOSEDA WALTER DANIEL sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI NOVARA LUCIANO ARIEL sobre FUSIL calibre.300 PLG DNI NUÑEZ FAUSTO FERNANDO sobre CARABINA calibre PLG DNI NUÑEZ SERGIO EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI NUSS FEDERICO LEOPOLDO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI O'DUYER PATRICIO GUILLERMO sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI OBREGON OSVALDO MARCELO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI OCAMPO OSCAR ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 36 UAB DNI OJEDA ALBERTO ROGELIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI OJEDA ALBERTO ROGELIO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI OLGUIN LUIS PEDRO sobre CARABINA calibre PLG DNI OLIVETTI JUAN JOSE sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI OLIVETTI SERGIO ARIEL sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI OLZEWSKI ANALIA TERESA sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI OLZEWSKI ANALIA TERESA sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI OLZEWSKI ANALIA TERESA sobre PISTOLA calibre 6,35 MM DNI ONTIVERO ROBERTO SALVADOR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ORGON FRANCISCO JOSE sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI ORTEGA JORGE LUIS sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI ORTIZ JUAN JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ORTIZ OSCAR EDUARDO sobre CARABINA calibre.44 PLG DNI OSSO GUSTAVO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI OTERMIN MARTIN PEDRO sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI OTTAVIANI OMAR ATILIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI PAESANI SEBASTIAN ALFREDO sobre PISTOLA calibre.38 PLG DNI PAGAN HECTOR AMERICO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI PALACIOS HARDY DIEGO sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM DNI PALACIOS ROMULO sobre PISTOLA calibre 7,65 MM DNI PALAVECINO ALCIDES GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI PALAVECINO JULIO CESAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PALIZA SUSANA DEL VALLE sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI PALMIERI JORGE HORACIO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI PANZUTO MARCOS HORACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PAOLA GUSTAVO ALEJANDRO sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI PAOLONI DAMIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PAONESSA GUSTAVO FERNANDO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI PARODI CORRADI RICARDO ERNESTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PASTENES AMADOR ADOLFO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PASTOR GUILLERMO FERNANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PATTUSI JOSE LUIS sobre FUSIL calibre.223 PLG DNI PATUTO ALEJANDRO ANTONIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI PAYER LEANDRO ANIBAL sobre CARABINA calibre.270 PLG DNI PAZ CARLOS RAMON sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI PEÑALOZA CRISTIAN DAVID sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI PERA ALEJANDRO RUBEN sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI PERALTA RAUL ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI PEREIRA JOSE LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI PERELLO GONZALO GASTON sobre PISTOLA calibre.45 PLG LE PEREYRA ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB LE PEREYRA ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI PEREYRA CARLOS HERNAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PEREYRA JUAN ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PEREZ ALBERTO OSCAR sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI PEREZ ARIEL GUSTAVO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB LE PEREZ ARMANDO JOSE sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI PEREZ GABRIEL ADRIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PEREZ JUAN CARLOS HERNAN sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI PEREZ LORENZO ROGELIO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI PEREZ LUIS OSCAR sobre CARABINA calibre PLG LE PEREZ RICARDO RUBEN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PEROSINO HUGO NORBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI PERROTTO NICOLAS SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI PERUCCHI ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI PESALACCIA JUAN PABLO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI PESARESI LEONARDO ISMAEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI PETRELLI JUAN PABLO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI PIAGGIO LEONARDO RAUL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PICAVIA ARIEL ADALBERTO sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI PICCA SERGIO JAVIER sobre CARABINA calibre.223 PLG DNI PICULLO MARIO EDUARDO sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI PIEDRAS EDGARDO JUAN sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI PILERI VICTOR ANTONIO sobre CARABINA calibre PLG DNI PILERI VICTOR ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PINAUSIG PABLO GABRIEL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI PIRRERA ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PLATINI DIEGO RAUL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI POGGI VICTOR HUGO sobre ARMA LARGA COMB. calibre PLG DNI POKLEPOVIC JORGE ANTONIO sobre REVOLVER calibre.22 PLG DNI POLERO JORGE RUBEN sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI PONCE LUIS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI PONTAROLO JUAN PABLO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI PORCEL DE PERALTA CRISTIAN PABLO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI PORTILLO ORLANDO CLAUDIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI POSZELUZ OSCAR ALBERTO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI PRAM MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PREVERO FRANCO LAUREANO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI PROCACCINI CIRO NICOLAS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI PROVERBIO ALBERTO JESUS sobre PISTOLA calibre.40 PLG LE PSTYGA JORGE JOSE sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI PUCHETA WALTER BENJAMIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PUIGARNAU OJEDA CARLOS MIGUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PUJANA ALFREDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PUTERO NELSO JUAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PUZZI MARCELO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI QUADRANA CLAUDIO ALEJANDRO sobre CARABINA calibre.308 PLG LE QUEIROLO DARIO FERNANDO sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI QUEVEDO ARIEL GUSTAVO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI QUIÑA JULIO CESAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI QUINTANA JUAN MARCELO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI QUIROGA RAUL ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI RAGAZZI RUBEN RICARDO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI RAISING JUAN CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI RAMELLO ALEJANDRO ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI RAMELLO GABRIEL ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI RAMIREZ CESAR DARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM LC RAMIREZ FRANCISCA sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI RAMIREZ RODRIGO IVAN sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI RAMOS MARCELO PABLO sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI RASETTO JONATHAN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI RATTI JORGE RAUL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI RAUSCH JOSE LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI RAVAGNAIS JAVIER ALEXIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI RAZETTO SANTIAGO MARIO sobre CARABINA calibre PLG DNI REBECHI ARNALDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI REBOLEDO HUGO SALVADOR sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI REBOREDO RUBEN OSVALDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

16 Viernes 9 de mayo de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI RENA LUIS EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB LE RENZI EDGARDO DOMINGO sobre CARABINA calibre.223 PLG LE RENZI EDGARDO DOMINGO sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI REQUENA OSCAR RIGOBERTO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI RETTA MARCOS RICARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI REYNA JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI RISO JAVIER ANTONIO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI RISSETTO SANTIAGO PEDRO JORGE sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI RITTA JAVIER FERNANDO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI RIVA EDUARDO JOSE sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI RIVEIRO JORGE OSCAR sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI RIVEIRO RICARDO JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI RIVERA JUAN OSCAR sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI RIVERA ROBERTO JORGE sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI RIVERO CLAUDIO HERNAN sobre ARMA LARGA COMB. calibre.308 PLG DNI RIZZI LUIS ALBERTO sobre FUSIL calibre.338 PLG DNI ROBERTI ALEXIS JAVIER sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI ROBLEDO CLAUDIO JOSE HERNAN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ROCCA GUILLERMO FEDERICO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI RODAS CECILIA BEATRIZ sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI RODRIGUEZ BENVENUTO CARLOS A. sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI RODRIGUEZ CESAR OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI RODRIGUEZ FERNANDO RUBEN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI RODRIGUEZ GLADYS MABEL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI RODRIGUEZ GUSTAVO JAVIER sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI RODRIGUEZ LIMA ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI RODRIGUEZ OSCAR DARIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI RODRIGUEZ SABINO PEDRO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI ROJAS JORGE sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI ROJAS OSCAR JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ROJAS RAFAEL NICOLAS sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI ROLDAN JUAN ANGEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ROLON GUSTAVO GABRIEL sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI ROLON HECTOR MILCIADES sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ROMERO ARIEL GUSTAVO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ROMERO CARLOS HUMBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ROMERO JOSE ELIAS sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI ROMERO RUBEN OSCAR sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI ROMERO VICTORIANO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI ROMERO WALTER ERNESTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI RONA ERNESTO MARIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ROSELLO FERNANDO JOSE sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI ROSSETTI MARIA EUGENIA sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ROSSINI LUIS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ROSSO MARCOS IGNACIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ROVETTO EUGENIO DELFOR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI RUBEN MARCELO ALCIDES sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI RUBOLOTTA CLAUDIO FELIPE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI RUDA MARCELO FABIAN sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI RUFINO GUILLERMO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI RUIZ ALICIA CAROLINA sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI RUPP GUSTAVO LEONARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI RUZAK ELISEO ALEXANDER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SACCO JUAN DOMINGO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI SADLER SQUARTINI ALEJANDRO M. sobre ESCOPETA calibre 36 UAB DNI SAFENREITER GUSTAVO SILVESTRE sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI SAGUIR ALFREDO OSCAR sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI SAIBENE JOSE MARIA sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI SALAVERRY SEBASTIAN LEONEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI SALAZAR OSCAR JORGE sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI SALDAÑA GUILLERMO RAUL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI SALDAÑO ALFREDO OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SALERNO ADRIAN sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI SALGADO CARLOS RODOLFO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SALGUERO JUAN LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SALMERON CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI SANCHEZ ANDRES OSMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM LE SANCHEZ CORES LUIS HORACIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI SANCHEZ MARTIN LEONARDO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI SANSOT DAVID PABLO sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI SANTANDER PEDRO PABLO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI SANTARELLI CESAR JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SANTI MARIA ISABEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SANTOLARIA GUSTAVO JOSE sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI SANTOS CAMILO JOSE sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI SANTOS SERGIO HERNAN sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI SARMIENTO JONATAN ANDRES sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI SASSO JORGE ARIEL sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI SAURE DIEGO ENRIQUE sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI SAVERINO LEO GABRIEL sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI SCAFFIDI CARLOS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI SCAGLIONE NELSO RICARDO sobre CARABINA calibre PLG DNI SCATURRO LUIS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SCHIEBELBEIN CRISTIAN CEFERINO sobre ARMA LARGA COMB. calibre.308 PLG DNI SCHORT LUIS ESTEBAN sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI SCOPPA LUCIANO NICOLA sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SCUDALETTI ALCIDES MARIO sobre ESCOPETA calibre 28 UAB DNI SEARA SEBASTIAN ENRIQUE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SEGOVIA JUAN HORACIO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI SEGOVIA LEONARDO DIEGO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI SEGUEL HECTOR ABRAHAM sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI SEGURA ALVARO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI SERAFINI JOSE LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI SERENELLI EDUARDO RODOLFO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SERIO JULIO CESAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SERRAINO JAVIER ANTONIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI SEVERIT RAUL ENRIQUE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI SFILIGOY RAUL DANIEL sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI SILVA LEZAMA MARTIN S. N. sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI SILVA RAMON AMADO sobre CARABINA calibre.357 PLG DNI SILVERO BALTAZAR sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI SIMY RENE ANDRES sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI SNYRYNSKYJ DAMIAN ALEXIS sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI SOLANO ROSANA BEATRIZ sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI SONZOGNI SEBASTIAN MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SORREQUIETA DANIEL FLORENCIO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI SOSA EDGARDO GUSTAVO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI SOSA FALCIONI JORGE GUSTAVO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI SOSA HUGO DAVID sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI SOSA HUGO DAVID sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SOSA MARCELO GUSTAVO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI SOTO DANIEL NICOLAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SPILIMBERGO LUIS ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SPINELLI GUSTAVO JUAN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI SPOLETTO GONZALO ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI STOPPINI OSVALDO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI SUAREZ ARIEL MARCELO sobre REVOLVER calibre.44 PLG DNI SUAREZ CARLOS OSCAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI SUAREZ DAVID ARMANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SUAREZ LUIS RUBEN sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI SUAREZ MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SUAREZ OMAR ALBERTO sobre FUSIL calibre.300 PLG DNI SUELDO LUIS ALBERTO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI SUMAQUERO CLAUDIO DANIEL sobre FUSIL calibre.300 PLG DNI TABARES RAUL MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI TANTUCCI RICARDO LUIS sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI TARRIDE JORGE OSCAR sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI TEALDI MARIO WALTER RAMON sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI TEALDI MARIO WALTER RAMON sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI TELLE PABLO GUSTAVO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI TELLO ALEJANDRO RAFAEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI TEMPERINI MARCELO JAVIER sobre CARABINA calibre PLG DNI TERENZANI JUAN PAULO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI TINELLO NELSO ADRIAN sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI TOLENTINO NAHUEL GERARDO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI TOLER HUGO ISMAEL sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI TOLOSA IVAN EZEQUIEL sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI TOLOSA SANTIAGO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI TOMASIELLO CRISTIAN DIEGO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI TONINI MATIAS ENRIQUE sobre PISTOLA calibre.45 PLG LE TORRECILLA JORGE EDUARDO sobre FUSIL calibre.300 PLG LE TORRES HECTOR sobre REVOLVER calibre.22 PLG LE TORRES LUIS ALFREDO sobre REVOLVER calibre.32 PLG DNI TORRES MARCELO OSCAR sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI TORRES MOYANO HECTOR CAMILO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI TORTI MONICA GRACIELA sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI TOSCANO JOSE ENRIQUE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI TOSOLINI JUAN FRANCISCO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI TOSSI GABRIEL GERARDO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI TRAVERSI JOSE CARLOS sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI TRIDELLA ANTONIO LORENZO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI TROXLER GABRIEL ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI TRUKHMANOV IGOR sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI TUCULET PEDRO DANIEL E. sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI TUYSUZ ROBERTO DEL VALLE sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI UCCELLI JOSE ROBERTO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI URQUIZA FABIAN JESUS sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI URQUIZA GUSTAVO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI VALDERREY NICOLAS EDUARDO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI VALENTI FACUNDO ANDRES sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI VALERIO FRANCO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI VALINOTI LOZA SANTIAGO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI VALINOTI LOZA SANTIAGO sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI VARELA KARINA SOLEDAD sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI VARGAS CLAUDIO FABIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI VARGAS MURILLO ISRRAEL WILGE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI VASCONCELLO NELSO BENIGNO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI VAZQUEZ ALEJANDRO DAVID sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI VELASCO GABRIELA LAURA sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI VELAZQUEZ OSVALDO ALFREDO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI VELAZQUEZ PABLO ARIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI VENDOLA DAMIAN sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI VENTURINO GERMAN OSCAR sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI VERA HURTADO MARIANO JAVIER sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI VERCELLI DAMIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI VERDE OSCAR JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI VERENNA ROBERTO CARLOS sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI VERON RAMON JULIO sobre CARABINA calibre.357 PLG DNI VIALE LUCIANO JAVIER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI VIALE LUCIANO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM

17 Viernes 9 de mayo de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI VICENTE ADRIAN UBALDO sobre REVOLVER calibre.44 PLG DNI VICENTE ADRIAN UBALDO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI VICENTE ANIBAL JOSE sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI VICENTE HERNAN GUSTAVO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI VICENTE LEANDRO IGNACIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI VICINO LUCAS EDGARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI VIDAL CRISTIAN RODRIGO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI VIDELA LEONARDO GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI VIEIRA MIÑO RUBEN DARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI VIGNOLI PATRICIO NICOLAS sobre PISTOLA calibre 7,65 MM DNI VILLA ROBERTO HORACIO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI VILLAGRA LISANDRO JAVIER sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI VILLALBA GASPAR sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI VILLALBA JUAN JOSE sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI VILLARREAL JORGE DANIEL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI VILTA NESTOR FABIAN sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI VISCONTI MARIANA MAIRA sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI VISINTINI DIEGO ROBERTO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI VIVANCO JORGE ANDRES sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI VIZCAINO ARTURO ANDRES sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI VIZCARRA LEONARDO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI VOLCOVINSKY JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI VON DER BECKE MAXIMILIAN sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI VON DER BECKE MAXIMILIAN sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI WALTER HUMBERTO MAURICIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI WALTON MARTIN ARIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI WEISS ARIEL ALFREDO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI WERTHEIN ALEJANDRO ERNESTO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI YANES IVANA LOURDES sobre REVOLVER calibre.22 PLG DNI YAÑEZ SERGIO PABLO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI YAQUINTA MARCELO ABEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI YOSHINO MASAHIRO sobre REVOLVER calibre.22 PLG DNI ZANDONADI MARIO ROBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ZARZA JORGE RAMON sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ZAYA VICTOR HUGO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ZBRUN ARIEL NESTOR sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ZOCCALI GONZALO DAMIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ZUPA MATIAS EXEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ZUPANOVICH NORBERTO OSCAR sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ZURITA MIGUEL ANGEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB SOLICITUDES DE PORTACIONES SOBRE ARMAS DE FUEGO Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI ABACA ARIEL OMAR ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A LE ABELLEIRA RICARDO DOMINGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ACEVEDO JORGE GUSTAVO ámbito de STRIGER S.R.L DNI ACEVEDO MARIO RAFAEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ACOSTA GRISELDA VIVIANA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ACOSTA PEDRO ABEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ACQUAROLI JORGE MARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI AGUDO CARLOS ROLANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI AGÜERO ARMANDO ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI AGÜERO MARIO DANIEL ámbito de EMP.DE SEG.INTEGRAL ALESA DNI AGUILAR EDUARDO HUMBERTO ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. DNI AGUILERA VANESA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI AIMETTA ALEJANDRO EDUARDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI ALANIZ PABLO MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ALARCON DANIEL RAMON ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI ALBARRACIN HUGO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ALBERTARIO ANIBAL VICENTE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ALCANTARA ERNESTO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ALCARAZ JORGE DAVID sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ALDERETE DANIEL RUFINO ámbito de CONSULTORA VIDECO S.A DNI ALFANO JULIO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ALFONZO ARIEL ALEJANDRO ámbito de STRIGER S.R.L DNI ALMEIDA JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ALMIRON ESTEBAN DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ALMIRON RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ALVARENGA MAXIMO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ALVAREZ CHRISTIAN ORLANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ALVAREZ FERNANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ALVAREZ GABRIEL ADOLFO CAYETANO ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. DNI AMOROS PABLO MIGUEL sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI ANDEMATTEN OMAR ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ANDRADA JOSE ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ANIT ADRIAN HORACIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI ANSELMO JORGE RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ANTELO GUSTAVO MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ANTUNEZ FERNANDO JAVIER ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI APIS ALEJANDRO MARIANO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI APOCHIAN CARLOS MARTIN ámbito de ADMINIST.DE PARQUES NACIONALES Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI AQUINO SEGUNDO DIONISIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ARADAS CLAUDIO MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ARAYA PABLO JESUS ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. DNI ARBIZU ANDRES JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI AREVALO CRISTIAN DAVID ámbito de SECURITAS ARGENTINA S.A DNI ARIAS CARLOS NICOLAS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI ARIAS LUCAS ANDRES ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. DNI ARIZA RUBEN DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ARRIETA GUSTAVO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ARTERO NORBERTO LUIS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI ASINARDI EDUARDO LUIS ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. DNI AVEIRO JORGE OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI AVENDAÑO DARIO JOSE ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. LE BAEZ RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BAGLIANI MARIO GUILLERMO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BANEGAS PEDRO ENRIQUE ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI BARBOZA LUIS ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BAROLO RICARDO JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BARRAZA MIGUEL EDUARDO ámbito de EMP.DE SEG.INTEGRAL ALESA DNI BARRERA IVAN ARIEL ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. DNI BARRERA JUAN CARLOS ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. DNI BARRERA LUIS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BARRERA PABLO ADRIAN ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. DNI BARRETO RAMON EDUARDO ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L DNI BARRIENTOS FRANCISCO ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BARRIENTOS HERNAN RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BARRIOS RAFAEL AGUSTIN ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L DNI BARROZA LUCAS ARIEL ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. DNI BARTOLOME MARIO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BARZOLA OSCAR ALEJANDRO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A DNI BATEK PODLAS ALEJANDRA MARTINA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BAZAN ANDREA ALEJANDRA ámbito de COOP.DE T.DE S.Y VIG.DOGO ARG.LTDA DNI BAZAN MARCELO RENE ámbito de COOP.PR.SERV.P/TEC.EN SEG. PR.SAB 5 LTDA DNI BEAS DANIEL OSCAR ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. LE BELOSO FLORO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BENAVENTE ARNALDO RICARDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI BENITEZ CHRISTIAN MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BENITEZ FLORENTIN GABRIEL ámbito de SECURITAS ARGENTINA S.A DNI BENITEZ HERNAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BENITEZ OSVALDO DAMIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BENITEZ PEDRO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BERRI LUIS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BESOZZI ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BIANCHI NESTOR ALCIDES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BORNAND ENRIQUE MAURICIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI BOTTINI RUBEN HECTOR ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI BRARDA JUAN ESTEBAN ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. DNI BRASSESCO HECTOR FELIX sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BREDICHE JOSE JACINTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BRIZUELA HECTOR DANIEL ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. DNI BRUZON JULIO ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BULDORINI OSCAR ANDRES ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI BUSCHIAZZO ATILIO HERIBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI BUSSOLINO HORACIO ALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI BUSTOS JORGE ANTONIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA LE BUTLER EDUARDO MANUEL ámbito de BRIEFING SECURITY S.A DNI CABAÑAS DEMETRIO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CABRAL JOSE ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CABRERA ALFREDO ELOY sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CABRERA JUAN MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CACERES HECTOR RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CAJAL JUAN CARLOS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI CALDERON ANDRES CHRISTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CAMBIASO JORGE GUIDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CAMBRE JORGE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CAMINOS JUAN PASTOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CAMPOS LUCIO ARIEL ámbito de EMP.DE SEG.INTEGRAL ALESA

18 Viernes 9 de mayo de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI CAMPOS RUFINO ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CANTERO ANGEL LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CANTON JOSE JAVIER ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. DNI CAPDEVILA MARCELO JAVIER ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. DNI CAPORALETTI EDGARDO ERNESTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CARABANTE CARLOS GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CARDINALI GUSTAVO MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CARDOZO HECTOR MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CARDOZO JAVIER NICOLAS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CARPIO GERARDO DANIEL ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. DNI CARRA GREGORIO ANTONIO MIGUEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI CARRANZA CARLOS RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CARRASCO JOSE MANUEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA LE CARRASCO JUAN DOMINGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CARRERA GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CARRIZO RUBEN DANTE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CARRO WALTER DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CASAMAYOU NESTOR JUAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CASCO ROBERTO BERNARDINO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CASTELLANO ALEJANDRO MARCELO ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. DNI CASTILLO HECTOR VICENTE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CASTRO FLAVIO ENRIQUE OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CASTRO RAUL ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CERBASI NORBERTO MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CERVANTES MARIO OMAR ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. DNI CHACON SERGIO DANIEL ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. DNI CHICAGUALA EDUARDO DEL VALLE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CIAREZ CESAR NORBERTO ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. DNI CID JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CILENTO DANTE VIRGILIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CIPOLLA ARIEL FERNANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CISTERNA JUAN MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CLAVERA JORGE NICOLAS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI COLETTI NESTOR FABIAN ámbito de SERV.ARG.SEG.EMPRESARIA S.A DNI COLONESE ALFONSO ADRIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI COLONNA SANDRO FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI COMPARIN ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CONTRERAS DARIO HUMBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI COQUEAN JACINTO RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CORDOBA ARIEL GONZALO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI CORDOBA FERNANDO ROQUE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CORTES JUAN PABLO NICOLAS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI CORTESE CARLOS AUGUSTO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CORTEZ JULIO CESAR ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI CORVALAN DANIEL ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CUELLO EDUARDO GUILLERMO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CUFRE WALTER SERGIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DE LALAMA JULIO CESAR ámbito de COOP.DE T.DE S.Y VIG.DOGO ARG.LTDA DNI DE LUCA DANIEL MARCOS ERNESTO ámbito de EMP.DE SEG.INTEGRAL ALESA DNI DE LUCA MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DEL BUE JUAN CARLOS DANIEL ámbito de COOP.PR.SERV.P/TEC.EN SEG. PR.SAB 5 LTDA DNI DI LAURO ALEJANDRO JUAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DI MATTEO JUAN IGNACIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DI NANNO CAMILO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DIAZ ALBERTO MARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DIAZ JOSE ALICIO DEL VALLE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DIAZ LEAL HEBER MARCOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DIAZ MARIO MATIAS ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. DNI DIAZ ROSARIO RENE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DIAZ SERGIO GABRIEL ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. DNI DIBERTI CRISTIAN HERNAN ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. DNI DINORI MARIA INES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DOBROVOLNY MARIANO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DOMINGUEZ ALCIDES NORBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI DOMINGUEZ DAVID ORLANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DOMINGUEZ RODOLFO DANIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI DOSSI MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DUARTE JULIO SALVADOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DURE HUGO ORLANDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI DUTRIA ANGEL HUMBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI EGURZA MARIO EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ENTIVERO HECTOR JOSE ámbito de EMP.DE SEG.INTEGRAL ALESA Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI ESCOBAR MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ESCOBEDO GERARDO ALFREDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI ESPINDOLA WALTER ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ESPINOZA CARLOS EDUARDO ámbito de SEGURIDAD UNIVERSAL S.R.L DNI ESQUIVEL GUSTAVO FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ESTECHE KARINA LORENA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI EUSEBI MATIAS HERNAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI EZQUER JULIO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FABRELLO HUGO ELIAS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FARFAN MATIAS SALOMON ámbito de EMP.DE SEG.INTEGRAL ALESA DNI FARIAS FERNANDO FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FARIAS JUAN CARLOS ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FARIAS MARIO FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FELIPE FABIAN ESTEBAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FELIZIANI EDUARDO DOMINGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FERNANDEZ ALDO ALONSO ámbito de COOP.DE T.DE S.Y VIG.DOGO ARG.LTDA DNI FERNANDEZ DANIEL ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FERNANDEZ DAVID CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FERNANDEZ GASTON SEBASTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FERNANDEZ GUMERSINDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FERNANDEZ JORGE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FERNANDEZ LUIS ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FERNANDEZ LUIS OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FERNANDEZ MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FERNANDEZ ROBERTO ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FERRARETTO PABLO NORBERTO ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. DNI FERRERO LUIS ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FERREYRA PABLO SEBASTIAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI FERREYRA WALTER ALEJANDRO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A DNI FILGUEIRA CARLOS ALEJANDRO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI FILGUEIRAS CARLOS JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FILIPPINI HORACIO ANIBAL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FIORENTINO RAMON ADRIAN SERGIO ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. DNI FIRMA PAZ DANIEL ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FLORENZANO RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FLORES AMERICO ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FLORES LUCIANO ARMANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FORTI EMMANUEL FABRICIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FRANCO LEONARDO ROBERTO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A DNI FRANCO LUCAS DANIEL ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L DNI FRIAS GLORIA SOLEDAD ámbito de EMP.DE SEG.INTEGRAL ALESA DNI FRUTOS ESTEBAN RAMON ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI FUERTES ADRIAN FEDERICO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI FUNES PEDRO RAUL ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. DNI GAGLIARDI WALTER RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GAITAN ADRIAN HUGO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GAITAN RUBEN OSCAR ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI GALARZA RAMON OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GALDEANO PAEZ JAVIER DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GALEANO RAMON FABIAN ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A DNI GALINDEZ EMMANUEL FERNANDO ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. DNI GALLO JORGE ERNESTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GALVAN MARIO EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GALVAN SERGIO PABLO ámbito de SEGURIDAD UNIVERSAL S.R.L DNI GARAVAGLIA LUCIANO AUGUSTO ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. DNI GARAY JUAN ALBERTO ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. DNI GARCIA ARMANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GARCIA MANUEL ALEJANDRO ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. DNI GARCIA MATIAS NICOLAS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA LE GARCIA ROBERTO MODESTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GARCIA SERGIO GASTON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GARIN OSCAR DEL VALLE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GAROLLO CARLOS HUMBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GARRO ANTONIO LABRUNA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GARROCHO DANIEL ESTEBAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GATICA RICARDO HUGO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI GAUNA FRANCISCO RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GEREMIAS GUSTAVO OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GHIGLIAZZA DANIEL SERGIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GIACCAGLIA RAMON OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GIAMPAOLETTI JOSE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GIECCO JORGE ALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

19 Viernes 9 de mayo de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI GIL LEONARDO ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GIL MARCELO FABIAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI GODOY DELIO FLORENTIN ámbito de EMP.DE SEG.INTEGRAL ALESA DNI GODOY JORGE OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GODOY NAPOLI LUIS CARMELO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GOMEZ ALEJANDRO VALENTINO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GOMEZ DANIEL ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GOMEZ GUILLERMO ANGEL FERMIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GOMEZ HECTOR RICARDO ámbito de COOP.PR.SERV.P/TEC.EN SEG. PR.SAB 5 LTDA DNI GOMEZ LEONARDO RAFAEL ámbito de SERV.ARG.SEG.EMPRESARIA S.A DNI GOMEZ OSCAR EDUARDO ámbito de PROSEGUR S.A DNI GOMEZ ROJO HUMBERTO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GONZALEZ ADOLFO HUMBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GONZALEZ ANIBAL ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre LE GONZALEZ ANTONIO RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GONZALEZ ARIEL ALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI GONZALEZ BENITO ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GONZALEZ EDGARDO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GONZALEZ ELVIO EZEQUIEL ámbito de EMP.DE SEG.INTEGRAL ALESA DNI GONZALEZ ELVIO HERNAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GONZALEZ GUILLERMO ARIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI GONZALEZ HUGO GREGORIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GONZALEZ JULIO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GONZALEZ NESTOR RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GONZALEZ ROBERTO TRISTAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GORDILLO ALBERTO NARCISO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GORDILLO OSCAR SERGIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI GRAMANO CHRISTIAN ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GRANDINETTI ALFREDO ANTONIO ámbito de SOUNCH S.R.L LE GRATON HIPOLITO HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GRAZ RODOLFO DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GROH JOSE HERMINIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GSPONER ARIEL ANIBAL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GUAJARDO JUAN ONOFRE ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL DNI GUARNIOLO WALTER DAMIAN ámbito de EMP.DE SEG.INTEGRAL ALESA DNI GUDIÑO CARLOS NICOLAS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GUELBORT MARTIN MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GUERRERO OMAR ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GUERRERO RUBEN ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre LE GUTIERREZ JUAN ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GUTIERREZ JULIO ARGENTINO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GUTIERREZ MANZIONE ALBERTO EMILIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GUTIERREZ MARCELO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GUZMAN GUILLERMO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI HERNANDEZ CARLOS ENRIQUE ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A DNI HERRERA BASUALDO OMAR CRISTIAN ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. DNI HERRERA GUSTAVO LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI HERRERA PABLO SEBASTIAN ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. DNI HERRERA ROBERTO EDGARDO ámbito de BRIEFING SECURITY S.A DNI HUGON ROBERTO DANIEL ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A DNI IBAÑEZ PEDRO ERNESTO SEGUNDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI IBARRA ARIEL ALEJANDRO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI IBARRA RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ILLANES PEDRO GUILLERMO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI IÑIGUEZ EMANUEL FERNANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI IRIBERRI RAUL ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI IURI FLAVIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI IWASZEWICZ PABLO MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI IZCUA GONZALO EZEQUIEL ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A DNI JAIME MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI JANZA FERNANDO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI JAQUE ADOLFO FEDERICO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI JARDON JOSE FERNANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI JATON GONZALO FRANCISCO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI JIMENEZ RICARDO LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI JOFRE ROBERTO CARLOS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI JUAREZ MIGUEL ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI JUAREZ OSCAR ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI JUAREZ PEDRO CARLOS ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L DNI JUNCOS DIEGO DANIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI LAGOS HUGO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LARA SERGIO DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LAYOY CARLOS NATIVIDAD sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LEDESMA JORGE ARGENTINO sobre armas de puño registradas a su nombre Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI LEGUIZAMON SERGIO MIGUEL ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL DNI LEMOS JOSE VICTOR ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI LEON JORGE RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LEYES LUCAS ARIEL ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. DNI LEZCANO RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LILLO JUAN ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L DNI LIRIA ADOLFO RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LOBERZA FERNANDO ANTONIO DEL VALLE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LONGUEIRA ESTELA ENCARNACION sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LOPEZ ALEJANDRO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LOPEZ ALEJANDRO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LOPEZ CARLOS NESTOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LOPEZ JOSE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LOPEZ MATIAS MIGUEL ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A DNI LOPEZ SERGIO RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LORATO LORENZO ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LUJAN FERNANDO ESTEBAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LUNA DANIEL JESUS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LUNA JUAN DANIEL ámbito de SOUNCH S.R.L DNI MACCHIAROLI MARIO OSVALDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MACHADO LUCIANO ENRIQUE ámbito de ADMINIST.DE PARQUES NACIONALES DNI MAGARELLO LUIS FRANCISCO ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. DNI MAIDANA HORACIO LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MALDONADO DANTE FEDERICO CAYETANO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MALDONADO RICARDO WALTER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MANCUELLO ANGEL OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MANSILLA ANDRES BRISIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MARECO IGNACIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MARIÑAS VICTOR FERNANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MAROLLA FLAVIO DAMIAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI MARQUES MENESES CRISTIAN EMANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MARTIN EDUARDO ADRIAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI MARTIN LORENZO HILARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MARTINELLI MAURO EMILIANO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MARTINEZ CLAUDIO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MARTINEZ JAVIER DARIO ámbito de PROSEGUR S.A DNI MARTINEZ JORGE ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MARTINEZ MARCELO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MARTINEZ PEDRO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MARTINEZ RICARDO ARIEL ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A DNI MARTINEZ WALTER EMILIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MASSEO ANGEL ALBERTO ámbito de EMP.DE SEG.INTEGRAL ALESA DNI MAZZEO JORGE OSVALDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MEDINA AMADO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MEDINA CARLOS HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MEDINA FELIX ANGEL ORLANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MEDINA GUSTAVO DANIEL ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L DNI MEDINA MIGUEL HIPOLITO ámbito de SEGURIDAD UNIVERSAL S.R.L DNI MEDINA RUIZ WALTER JAVIER ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A DNI MELEMENIZ ANTONIO MICAEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MELGAREJO JORGE DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MENA DANIEL ANTONIO ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L DNI MENA HECTOR RICARDO ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L DNI MENDEZ LUIS ALBERTO ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L DNI MENDEZ LUIS ALBINO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MENDOZA EDGARDO RODOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MENDOZA JORGE HUMBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MENDOZA LUIS ALBERTO ámbito de ASIPROF SEGURIDAD S.A DNI MENDOZA NORBERTO RICARDO ámbito de EMP.DE SEG.INTEGRAL ALESA DNI MENENDEZ RAUL ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MERMET MARCELO DANIEL ámbito de PROSEGUR S.A DNI MEZA JORGE ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre LE MIARI EUGENIO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MILLARES CESAR FABIAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI MILLER RUBEN OSMAR ámbito de REDGUARD S.A DNI MIÑO MIGUEL ALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI MIRABILE RICARDO sobre REVOLVER calibre.22 PLG DNI MIRANDA LUIS GERONIMO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MIRANDA OSCAR ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MOGICA MATIAS SALVADOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MOLINA GIMENEZ NICOLAS DAVID sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MOLINA JUAN LUIS ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. DNI MONASTERIO OSCAR ALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

20 Viernes 9 de mayo de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI MONNER SANS WALTER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MONTAÑA ANTONIO ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MONTENEGRO HECTOR RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MORALES ROBERTO HUGO ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. DNI MORAN ARGENTINO DE REYES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MORETTI MARCELA ALEJANDRA sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI MOREYRA WALTER DANIEL ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL DNI MOSCHINI EDGARDO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MOSES EDGARDO MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MOSSER JORGE HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MOYANO CESAR OMAR ámbito de EMP.DE SEG.INTEGRAL ALESA DNI MOYANO HECTOR RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MUCCI MARCELO DANIEL ámbito de EMP.DE SEG.INTEGRAL ALESA DNI MUÑOZ JOSE ERNESTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI NASI JUAN CARLOS ámbito de ESKABE S.A DNI NAVARRO JULIO CESAR ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI NAVARRO MANUEL SALVADOR ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L DNI NAVARRO SALUSTIO MIGUEL ANGEL ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. DNI NAVARRO SERGIO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI NEGRON JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI NICUESA RAUL PEDRO ROQUE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI NIETO LEONARDO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI NIETO LUIS ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI NIGRO FRANCISCO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI NIHOUL SANDRA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI NOROÑA NORBERTO MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI OCAMPO NESTOR FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI OJEDA ELIAS ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL DNI OJEDA SALVADOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI OLIVA HELADIO VENTURA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI OLIVERA LORENZO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI OLIVERA NESTOR JULIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI OLMEDO CARLOS JAVIER ámbito de PROSEGUR S.A DNI ONTIVEROS MATIAS FEDERICOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ORDOÑEZ JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ORELLANA RICARDO DANIEL ámbito de EMP.DE SEG.INTEGRAL ALESA DNI ORELLANA SIXTO GABRIEL ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A DNI ORSINO SILVIO VICTORIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ORTEGA PABLO DANIEL ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. DNI ORTEGA SALVADOR MOISES ámbito de TRANS SECURE S.R.L DNI ORTIZ JUAN JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ORTIZ SERGIO DANIEL ámbito de STRIGER S.R.L DNI ORUETA EDUARDO MARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ORZO ARIEL ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI OSUNA ANGEL VICENTE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI OTALEPO MARCELO JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI OVIEDO HECTOR DANIEL ámbito de TR.DE CAUD.VIGENCIA DUQUE S.A DNI PACINI HERNAN GUILLERMO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PACO DANIEL ANTONIO ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L DNI PAEZ FAUSTO GABRIEL ámbito de EMP.DE SEG.INTEGRAL ALESA DNI PAEZ GARRAMUÑO ALEJANDRO RAUL ámbito de COOP.PR.SERV.P/TEC.EN SEG. PR.SAB 5 LTDA DNI PAGANINI MARCELO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PAJON SERGIO EDUARDO ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. DNI PALAVECINO ANTONIO DE JESUS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PALAVECINO CRISTIAN ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PALAVECINO JULIO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PALEARI MARIANO JUAN ámbito de INTEGRAL SECURITY SYSTEM S.R.L DNI PALOMINO JUAN MANUEL ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A DNI PANCI ANGEL DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PAPAÑO OSCAR EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PAREDES MIGUEL ANGEL ámbito de EMP.DE SEG.INTEGRAL ALESA DNI PARODI MARCELO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PARODINI RODOLFO EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PATIÑO ROBERTO ARMANDO ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL DNI PATTUSI JOSE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PAZ CARLOS RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PAZ JOSE ROLANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PAZ NESTOR FABIAN ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A DNI PEDRO DARDO ADALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI PEDROZO ANDREA CARINA ámbito de ADMINIST.DE PARQUES NACIONALES DNI PEIKERT ALBERTO JORGE ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. DNI PELLEGRINO JORGE VICENTE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PEÑA DANIEL HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PERALTA HECTOR NORBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PERALTA NESTOR ALONSO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PERELINDO RUBEN MARCELO ámbito de ESAGEON SEGURIDAD S.A DNI PEREYRA CARLOS REYMUNDO sobre armas de puño registradas a su nombre LE PEREYRA EDUARDO ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PEREYRA FERNANDO CEFERINO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI PEREZ ADALBERTO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PEREZ NESTOR RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PEREZ SERGIO HERNAN ámbito de EMP.DE SEG.INTEGRAL ALESA DNI PERLOTTI JORGE ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PICARDI LUCAS DAVID sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PINEDO SERGIO OMAR ámbito de EMP.DE SEG.INTEGRAL ALESA DNI PINO GUILLERMO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PIRIZ GUILLERMO LEONARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PIVETTA JUAN CARLOS ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L DNI PONCE ANGEL RICARDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI PONCE CASERES FERNANDO MAURICIO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A DNI PONCE PEDRO OSCAR ámbito de EMP.DE SEG.INTEGRAL ALESA DNI PORCEL DE PERALTA GUSTAVO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PORTILLO HUGO GUSTAVO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI PRESTA GUSTAVO MARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PROVERBIO ALBERTO JESUS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PRUNESTI RUTH ELIZABETH sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PUCHETA JORGE RODOLFO ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. DNI PUCHETA OSCAR ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PUCHETA WALTER BENJAMIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PUZZI MARCELO SEBASTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI QUATROCCHI FRANCISCO JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI QUIÑA JULIO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI QUIROGA CARLOS MARTIN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI RAMALLO ANGEL LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RAMIREZ ARIEL DARIO ámbito de EMP.DE SEG.INTEGRAL ALESA DNI RAMIREZ CESAR DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RAMOS ADRIAN ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RAMOS CLAUDIO ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RANIERI MARTIN ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RATTI JORGE RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI REARTES CARLOS ALEJANDRO ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. DNI REARTES CARLOS ORLANDO ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. DNI REBOZZIO CRISTIAN JUAN FERNANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RECONDO SANTIAGO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI REY ANIBAL LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI REYNA JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RIOS FABIO ALBERTO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A DNI RISSOLO PABLO ERNESTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RIVAS JOSE LUIS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI RIVEIRO RICARDO JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RIVERO NORBERTO ANTONIO ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. DNI RIZZARDI GABRIEL HERNAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI ROBERTI RAFAEL FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ROBLEDO ANTONIO EUGENIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ROBLEDO ESQUIVEL JORGE ALEJANDRO ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. LE RODRIGUEZ ALBERTO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RODRIGUEZ ARIEL MARCELO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI RODRIGUEZ CRISTIAN HECTOR ámbito de CONSULTORA VIDECO S.A DNI RODRIGUEZ ENRRIQEU TOMAS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RODRIGUEZ GIACOMUZZI NAHUEL EZEQUIEL ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. DNI RODRIGUEZ GLADYS MABEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RODRIGUEZ HECTOR RAUL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI RODRIGUEZ JORGE ERNESTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RODRIGUEZ MARIO ANTONIO ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. DNI RODRIGUEZ MIGUEL ANTONIO ámbito de SEGURIDAD UNIVERSAL S.R.L

21 Viernes 9 de mayo de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI RODRIGUEZ SERGIO HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RODRIGUEZ WALTER ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ROJAS ANTONIO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ROJAS RAFAEL NICOLAS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ROLDAN GREGORIO ALBERTO ámbito de SOUNCH S.R.L DNI ROLDAN JORGE ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ROLDAN ROSA OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ROLON ABEL HORACIO ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. DNI ROMANO MAURICIO EZEQUIEL ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L DNI ROMERO ENRIQUE CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ROMERO LILIANA ELIZABETH sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ROMERO MANUEL ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ROMERO MARIO GASTON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ROMERO VICTORIANO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ROMERO WALTER ERNESTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ROSAS ADOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RUBOLOTTA CLAUDIO FELIPE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RUFINO GUILLERMO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RUIZ DARDO SAVINO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RUIZ DIAZ DAMIAN FERNANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RUIZ MARIO RAFAEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RUSSO ANDRES ALBERTO ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. DNI SALDAÑO JOSE WALTER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SALGUERO JUAN LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SALINAS ANIBAL JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SALINAS GUILLERMO ALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI SALVO ANIBAL DAVID sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SAMBRO ALI JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SANABRIA BRIAN DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SANABRIA JOSE ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SANCHEZ ANDRES OSMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SANCHEZ FRANCISCO ANIBAL V. sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SANCHEZ JORGE ADAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SANCHEZ JUAN RAMON ámbito de EMP.DE SEG.INTEGRAL ALESA DNI SANCHEZ JULIO HUMBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SANDRINI DIEGO LEONARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SANTACRUZ JUAN DOMINGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SANTILLAN DANIEL HORACIO ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL DNI SANTOS SERGIO HERNAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SAUCEDO JOSE ALEJANDRO ámbito de EMP.DE SEG.INTEGRAL ALESA DNI SAUCEDO JUAN LUIS WALTER ámbito de EMP.DE SEG.INTEGRAL ALESA DNI SAURA EDUARDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI SCAZZIOTA HECTOR FRANCISCO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SCHONTA PETROCCHI GABRIEL HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SCHORT LUIS ESTEBAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SCHRO DIEGO FERNANDO ámbito de ADMINIST.DE PARQUES NACIONALES DNI SCORTTI LUCAS GERMAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SEGOVIA JUAN HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SEGOVIA SIXTO SEGUNDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SENOVIESKI OSCAR ALEJANDRO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A DNI SERGIO DOMINGO ABEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SERRANO HECTOR ROGELIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SILVA LUIS RODOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SIMBRON CLAUDIO JAVIER ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. DNI SOLANO ROSANA BEATRIZ sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SOLLAZZO ROBERTO ARMANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SORIA FERNANDO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SORIA SERGIO RAMON ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI SORIA WALTER DANIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI SOSA ANGEL ALBERTO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A DNI SOSA CASTRO ANDRES EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SOSA DOROTEO MARTIRES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SOSA SEGUNDO ALFREDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI SOTO CARLOS EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SOTO DIEGO JAVIER ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI STALENY JUAN JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI STOCCHETTI ARIEL GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SUAREZ DAVID ARMANDO sobre armas de puño registradas a su nombre LE TABOADA JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI TARCAYA EMANUEL ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI TARCAYA LUIS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI TATO CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI TELLE PABLO GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI TERRANOVA GABRIEL GUSTAVO ámbito de REDGUARD S.A Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI TEVEZ DANIEL EDUARDO ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L DNI TOLOZA CLAUDIO ANTONIO ámbito de EMP.DE SEG.INTEGRAL ALESA DNI TOLOZA HUGO GABRIEL ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A DNI TOMBION GUSTAVO ARIEL ámbito de TR.DE CAUD.VIGENCIA DUQUE S.A DNI TORRES CARLOS JULIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI TORRES HECTOR ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI TORRES JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI TORRES MOYANO HECTOR CAMILO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI TORTI MONICA GRACIELA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI TRANGONI HORACIO HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI TREJO JOSE ELIAS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI TRUCCO JUAN EDUARDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI TUNNO RUBEN OSMAR ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI URQUIZA SERGIO GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VACA DAVID ANDRES ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. DNI VAEZ LUIS GABRIEL ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. DNI VALDEZ HECTOR OSVALDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VALENZUELA JOSE EDUARDO ámbito de EMP.DE SEG.INTEGRAL ALESA DNI VALENZUELA JUAN RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VALERIO FRANCO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VALLEJOS CESAR ALBERTO ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L DNI VALLEJOS JOSE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VANOTTI MARIO GASTON ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A DNI VARELA ELENA JUVENCIA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VARGAS GERMAN ELÍAS ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. DNI VARGAS JUAN MARCELO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI VARGAS LUIS RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VASQUEZ GASTON IVAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI VATT NICOLAS RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VAZQUEZ EDUARDO JUAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VEGA VICTOR OSVALDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VELAZQUEZ NORBERTO EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VENA JUAN CARLOS ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A DNI VENTURA BARREIRO VICENTE M. sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VENTURINI RICARDO MIGUEL ANGEL ámbito de SOUNCH S.R.L DNI VENTURINI WALDEMAR GREGORIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VERA FERNANDO FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VERNA FEDERICO EDUARDO ámbito de ADMINIST.DE PARQUES NACIONALES DNI VICARIO PATRICIA EDITH ámbito de UNION DE SEGURIDAD NORTE S.A DNI VIDAL CRISTIAN RODRIGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VILLA DANIEL ALBERTO ámbito de EMP.DE SEG.INTEGRAL ALESA DNI VILLALBA RODRIGO RUBEN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI VILLARREAL JORGE DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre LE VILLARREAL RODOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VILLARRUEL WALTER BASILIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI VILTA NESTOR FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VILTE CLAUDIO MARTIN ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A DNI VIRZI CARMONA MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VOMMARO CARLOS GUILLERMO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI WALTER HUMBERTO MAURICIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI WEBER JORGE ANDRES ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A DNI WOUTERS RICARDO OSCAR ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI YAYA JORGE HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI YERSUMINO OSVALDO RICARDO ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. DNI ZALAZAR ARMANDO FABIAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI ZALAZAR ROBERTO NATALIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ZELARAYAN EDMUNDO ISMAEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ZELAYA CRISTIAN ALAN ANDRES ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A DNI ZEMBORAIN LEONARDO SERGIO ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. DNI ZEQUIN MARCOS DAMIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ZIBECCHI CARLOS ALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI ZOCCALI GONZALO DAMIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ZURITA MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre MATIAS MOLLE, Director Nacional, Registro Nacional de Armas. e. 09/05/2014 N 29888/14 v. 09/05/2014 #F F#

22 Viernes 9 de mayo de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

23 Viernes 9 de mayo de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS METROPOLITANAS Disposición Nº 14/2014 Asunto: DISPOSICION Nº 7/10 (SDG OPIM). Modificación del régimen de reemplazo en el ámbito de la Dirección Regional Devoluciones a Exportadores de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nº 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia. LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE: ARTICULO 1 Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la agente que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica: Bs. As., 29/4/2014 VISTO la actuación SIGEA Nº del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, Que por la misma, la Jefatura de la Dirección Regional Devoluciones a Exportadores propone modificar el régimen de reemplazos para casos de ausencia o impedimento de su Jefatura natural, establecido mediante Disposición Nº 7/10 (SDG OPIM). Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Disposición Nº 487/07 (AFIP). LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS METROPOLITANAS DISPONE: ARTICULO 1 Modificar el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia o impedimento de la jefatura natural de la Dirección Regional Devoluciones a Exportadores dependiente de la Subdirección General Operaciones Impositivas Metropolitanas el que quedará establecido de la siguiente forma: como 1er. reemplazante la Jefatura de la DIVISION OPERACIONES B (DI RDEX), como 2do. reemplazante la Jefatura de la DIVISION OPERACIONES A (DI RDEX) y como 3er. reemplazante la Jefatura de la DIVISION FISCALIZACIONES B (DI RDEX). ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Cont. Púb. KARINA E. VENIER, Subdirectora General, Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas, Dirección General Impositiva. #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Disposición Nº 143/2014 e. 09/05/2014 Nº 29658/14 v. 09/05/2014 #F F# Asunto: Finalización de Jefatura Interina en jurisdicción de la Dirección Regional Tucumán. Bs. As., 30/4/2014 VISTO las Actuaciones Nros y /1 del registro de la ADMINISTRA- CION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y Que a través de las mismas, la Dirección Regional Tucumán propone dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente a la Contadora Pública Elizabeth del Carmen MURATORE en el carácter de Jefa de la División Fiscalización Nº 3 de su jurisdicción. Que el artículo 6, inciso 1) b) del Decreto Nº 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales. Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4 C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional. Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 - Laudo Nº 16/92 (t.o. Resolución S.T. Nº 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente. Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial. Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes. Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias. Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función. Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior y de la Dirección General Impositiva. NOMBRES Y APELLIDO LEGAJO Nº FUNCION ACTUAL FUNCION ASIGNADA Cont. Púb. Elizabeth del Carmen MURATORE /05 Jefa de División - DIV. FISCALIZACION NRO. 3 (DI RTUC) Acorde al grupo - OF. COBRANZA ADMINISTRATIVA (AG SETU) ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. BEATRIZ SCARPADO, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos. e. 09/05/2014 Nº 29660/14 v. 09/05/2014 #F F# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL SUBDIRECCION GENERAL DE COORDINACION OPERATIVA DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Disposición Nº 3/2014 Asunto: s/modificación de Régimen de Reemplazos de la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social. Bs. As., 30/4/2014 VISTO el régimen de reemplazos vigente establecido por Disposición Nº 2/2009 (SDG COSS), y Que por razones de índole funcionales surge la necesidad de modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencias o impedimentos del Director de Fiscalización Operativa de la Seguridad Social, dependiente de la Subdirección General de los Recursos de la Seguridad Social. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nº 487/07 (AFIP) y sus modificaciones, procede a disponer en consecuencia. EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE COORDINACION OPERATIVA DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL DISPONE: ARTICULO 1 Modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencias o impedimentos del Director de Fiscalización Operativa de la Seguridad Social, el que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica: UNIDAD DE ESTRUCTURA DIRECCION DE FISCALIZACION OPERATIVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL REEMPLAZANTE (en el orden que se indica) DEPARTAMENTO DE ASUNTOS ESPECIALES DE FISCALIZACION. DEPARTAMENTO DE FISCALIZACION DE LOS RECUSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese a la Dirección de Personal, a la Dirección de Fiscalización Operativa de la Seguridad Social, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. ROBERTO J. C. PROPATO, Abogado, Subdirector, Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social. e. 09/05/2014 Nº 29659/14 v. 09/05/2014 #F F# #I I# ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL Resolución Nº 236/2014 Bs. As., 22/4/2014 VISTO, el Expediente Nº S01: /2011 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el Decreto Nº de fecha 29 de noviembre de 2007, y Que el Departamento Normas de Licencias Aeronáuticas de la Dirección de Licencias al Personal, dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de esta ADMI- NISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (A.N.A.C.) elaboró el proyecto de la Parte 147 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL (R.A.A.C.). Que las R.A.A.C. Parte 147 contienen las normas a que deben someterse los Centros de Instrucción de Mecánicos Aeronáuticos. Que por tratar cuestiones comunes, la aprobación de la nueva Parte 147 de las R.A.A.C. generará la necesidad de derogar la Disposición Nº 50 de fecha 2 de junio de 2004, la Disposición

24 Viernes 9 de mayo de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Nº 60 de fecha 23 de agosto de 2004 y la Disposición Nº 17 de fecha 6 de abril de 2005, todas ellas dictadas por el ex - COMANDO DE REGIONES AEREAS de la FUERZA AEREA ARGENTINA. Que la norma propiciada abarca, entre otros, temas referentes a los requisitos para la certificación de los Centros de Instrucción de Mecánicos Aeronáuticos, sus programas de estudios, los requerimientos de personal, equipamiento necesario y las normas de operación que deben cumplimentar. Que en el caso, corresponde implementar el proceso de Elaboración Participativa de Normas establecido por el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de Que ello brindará la posibilidad de que los sectores interesados y la ciudadanía en general puedan expresar su opinión y propuestas respecto del proyecto elaborado. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TEC- NICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos Nros de fecha 3 de diciembre de 2003 y de fecha 29 de noviembre de EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL ARTICULO 1 Declárase abierto el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas respecto del proyecto de la Parte 147 CENTROS DE INSTRUCCION DE MECANICOS AERON- AUTICOS de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL (R.A.A.C.) que obra como Anexo I al presente acto administrativo. ARTICULO 2 Se recibirán comentarios y observaciones hasta TREINTA (30) días corridos a contar de la fecha de publicación de la presente medida, los que deberán dirigirse a la ADMINIS- TRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, sito en Avenida Paseo Colón Nº (C1063ADO) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de lunes a viernes en el horario de 9 a 15 horas, indicando el número de expediente que surge del Visto de la presente resolución. ARTICULO 3 Los interesados podrán tomar vista de las actuaciones durante el mismo plazo establecido en el artículo anterior, en el Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la Unidad de Planificación y Control de Gestión de esta ADMINISTRA- CION NACIONAL DE AVIACION CIVIL con asiento en la Calle Azopardo Nº 1.405, piso 7 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 10 a 15 horas. ARTICULO 4 Habilítase al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la Unidad de Planificación y Control de Gestión de esta Administración Nacional para llevar el Registro de las presentaciones a que hace referencia el Artículo 15 del Anexo V al Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de 2003 y habilítase la casilla de correo normaer@anac.gov.ar, a los efectos de recibir los comentarios aludidos en el Artículo 17 del mismo ordenamiento legal. ARTICULO 5 Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación por DOS (2) días en el Boletín Oficial, póngase a disposición de los interesados y por un plazo de TREINTA (30) días en la página web institucional y, cumplido, vuelva a la Unidad de Planificación y Control de Gestión - Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos para la continuación del trámite. Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil. Que el Centro de Emisión de Licencias Nacional de Conducir del Municipio de Cerro Azul fue certificado y homologado oportunamente por la Disposición ANSV Nº 135 de fecha 23 de Abril de Que con fecha 23 de Abril de 2013, mediante Disposición ANSV Nº 165, se ha renovado por primera vez la certificación referida. Que en tal sentido, conforme a la Declaración Jurada remitida por el Sr. Intendente Municipal del MUNICIPIO DE CERRO AZUL, PROVINCIA DE MISIONES, se mantienen las exigencias legales requeridas para la renovación de la Certificación oportunamente otorgada. Que en ese sentido y habiéndose cumplimentado por parte del MUNICIPIO DE CERRO AZUL con el procedimiento establecido por la Disposición ANSV Nº 207 para la RENOVACION DE LA CERTIFICACION DE LOS CENTROS DE EMISION DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR, corresponde emitir el presente acto de Renovación de la Certificación del Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir de la mencionada jurisdicción, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4 inciso f) de la Ley Nº y Anexo V al Decreto Nº 1716/08. Que la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIREC- CION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, ambas dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, y la DIRECCION DE INFORMATICA, han tomado la intervención de su competencia. Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGA- LES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete. Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7 inciso b) de la Ley Nº EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE: ARTICULO 1 Renuévese la Certificación del Centro de Emisión de Licencias Nacionales de Conducir del Municipio de CERRO AZUL, de la Provincia de MISIONES, a fin de expedir la Licencia Nacional de Conducir por el plazo de un (1) año en los términos del artículo 4 inciso f) del Anexo I al Decreto 1716/2008. ARTICULO 2 Autorízase a emitir el Certificado de Renovación Nº 2 de Certificación de Centro Emisor de Licencia Nacional de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1 de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I. ARTICULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte. ANEXO I NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 09/05/2014 Nº 29488/14 v. 12/05/2014 #F F# #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Disposición Nº 146/2014 Bs. As., 23/4/2014 VISTO el expediente Nº S02: /2010 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SE- GURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR y TRANSPORTE, las Leyes Nº , Nº Que mediante el artículo 1 de la Ley Nº se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURI- DAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR y TRANSPORTE, conforme Decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3 de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales. Que el artículo 4 incisos e) y f) de la Ley Nº establece que corresponde a la AGENCIA NA- CIONAL DE SEGURIDAD VIAL crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional; y además, le corresponde autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso, los centros de emisión y/o impresión de las mismas. Que en el marco de las competencias atribuidas a la ANSV, se ha dictado con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición ANSV Nº 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes a la misma. Que la Disposición ANSV Nº 207/09 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencia (CELs) deberá observar para tramitar ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL la certificación necesaria para la emisión de la Licencia Nacional de Conducir. Que la Disposición aludida establece que será deber de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU- RIDAD VIAL renovar la certificación de los Centros de Emisión de Licencia Nacional de Conducir en forma anual, renovación que lleva ínsita la facultad para continuar con la emisión de la Licencia Nacional de Conducir en los términos del artículo 4 inciso f) del Anexo 1 al Decreto Nº 1716/08. #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Disposición Nº 147/2014 Bs. As., 23/4/2014 e. 09/05/2014 Nº 30633/14 v. 09/05/2014 #F F# VISTO el expediente Nº S02: /2010 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SE- GURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR y TRANSPORTE, las Leyes Nº , Nº Que mediante el artículo 1 de la Ley Nº se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURI- DAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR y TRANSPORTE, conforme Decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3 de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

25 Viernes 9 de mayo de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# Que el artículo 4 incisos e) y f) de la Ley Nº establece que corresponde a la AGEN- CIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional; y además, le corresponde autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso, los centros de emisión y/o impresión de las mismas. MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Disposición Nº 161/2014 Bs. As., 28/4/2014 Que en el marco de las competencias atribuidas a la ANSV, se ha dictado con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición ANSV Nº 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes a la misma. Que la Disposición ANSV Nº 207/09 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencia (CELs) deberá observar para tramitar ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL la certificación necesaria para la emisión de la Licencia Nacional de Conducir. Que la Disposición aludida establece que será deber de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU- RIDAD VIAL renovar la certificación de los Centros de Emisión de Licencia Nacional de Conducir en forma anual, renovación que lleva ínsita la facultad para continuar con la emisión de la Licencia Nacional de Conducir en los términos del artículo 4 inciso f) del Anexo 1 al Decreto Nº 1716/08. Que el Centro de Emisión de Licencias Nacional de Conducir del Municipio de Puerto Rico fue certificado y homologado oportunamente por la Disposición ANSV Nº 134 de fecha 23 de Abril de Que con fecha 23 de Abril de 2013, mediante Disposición ANSV Nº 160, se ha renovado por primera vez la certificación referida. Que en tal sentido, conforme a la Declaración Jurada remitida por el Sr. Intendente Municipal del MUNICIPIO DE PUERTO RICO, PROVINCIA DE MISIONES, se mantienen las exigencias legales requeridas para la renovación de la Certificación oportunamente otorgada. Que en ese sentido y habiéndose cumplimentado por parte del MUNICIPIO DE PUERTO RICO con el procedimiento establecido por la Disposición ANSV Nº 207 para la RENOVACION DE LA CERTIFICACION DE LOS CENTROS DE EMISION DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR, corresponde emitir el presente acto de Renovación de la Certificación del Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir de la mencionada jurisdicción, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4 inciso f) de la Ley Nº y Anexo V al Decreto Nº 1716/08. Que la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIREC- CION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, ambas dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, y la DIRECCION DE INFORMATICA, han tomado la intervención de su competencia. Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGA- LES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete. Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7 inciso b) de la Ley Nº EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE: ARTICULO 1 Renuévese la Certificación del Centro de Emisión de Licencias Nacionales de Conducir del Municipio de PUERTO RICO, de la Provincia de MISIONES, a fin de expedir la Licencia Nacional de Conducir por el plazo de un (1) año en los términos del artículo 4 inciso f) del Anexo I al Decreto 1716/2008. ARTICULO 2 Autorízase a emitir el Certificado de Renovación Nº 2 de Certificación de Centro Emisor de Licencia Nacional de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1 de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I. ARTICULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte. ANEXO I VISTO el Expediente Nº S02: /2014 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU- RIDAD VIAL dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº , Nº , sus normas reglamentarias, y Que por Disposición ANSV Nº 380 del 24 de agosto de 2012 se creó en el ámbito de la AGEN- CIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL el REGISTRO DE ENTIDADES PRESTADORAS DE CAPA- CITACION EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL cuya función es llevar un registro actualizado de las instituciones, entes y entidades, academias, asociaciones, públicas y/o privadas, que efectúen y presten servicios de capacitación en materia de tránsito y seguridad vial, como así también llevar el registro de capacitadores, docentes, planes de estudio, cursos que en la materia se dicten, y de los ciudadanos que realicen y aprueben los mismos, para su conocimiento, en los modos en que se reglamenten, de las jurisdicciones competentes, ciudadanos, usuarios y órganos de juzgamiento. Que mediante el artículo 2 de la mencionada Disposición, se aprobó el Anexo I de la misma, regulando el procedimiento de inscripción ante el referido Registro. Que por Disposición ANSV Nº 168 del 23 de abril de 2013 se transfirió el REGISTRO DE ESTA- BLECIMIENTOS PRESTADORES DE CAPACITACION EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, del ámbito de la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES al ámbito de la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, el que funcionará en carácter de complementario y como fortalecimiento del REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDEN- TES DE TRANSITO (RENAT), a cargo de la mencionada Dirección. Que en igual sentido, mediante los artículos 2 y 3 de la mencionada Disposición se transfirió al ámbito de la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, todas las facultades y obligaciones previstas en los artículos 4, 5, 6 y 7 de la Disposición ANSV Nº 380, y se modificó la denominación del REGISTRO DE ESTABLECIMIEN- TOS PRESTADORES DE CAPACITACION EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, el que pasó a denominarse REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPA- CITACION VIAL. Que mediante Disposición ANSV Nº 555 de fecha 04 de octubre de 2013, se modificó el artículo 2 del Anexo I de la Disposición ANSV Nº 380/ t.o., según Disposición ANSV Nº 168/2013. Que la inscripción ante el actual REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL habilita a las entidades registradas a presentar cursos y programas de estudios ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su eventual aprobación y registro. Que la firma CESVI ARGENTINA S.A., ha solicitado oportunamente a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL la inscripción en el mencionado registro, presentando a tal efecto, la documentación exigida. Que la DIRECCION DE SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO y la DIREC- CION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, han acreditado el cumplimiento de los recaudos exigidos en el procedimiento de inscripción, regulado por el Anexo I de la Disposición ANSV Nº 380/12, sugiriendo consecuentemente la inscripción conforme lo requerido por la entidad solicitante. Que mediante Disposición ANSV Nº 466 del 5 de septiembre de 2013, se incorporó y registró a la empresa CESVI ARGENTINA S.A. al REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCA- CION Y CAPACITACION VIAL. Que la empresa CESVI ARGENTINA S.A. ha presentado a consideración de esta ANSV un curso denominado CURSO DE MANEJO CONDUCTOR PREDICTIVO y solicitado su aprobación. Que el CENTRO DE FORMACION EN POLITICAS Y GESTION EN SEGURIDAD VIAL, dependiente de la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES ha tomado la intervención que le compete y ha acreditado el cumplimiento de la reglamentación establecida en la Disposición ANSV Nº 555/2013. Que atento ello, encontrándose acreditados y cumplimentados por parte de las áreas técnicas competentes, los requisitos exigidos para la inscripción, corresponde dictar el acto administrativo y emitir el respectivo Certificado de aprobación de los cursos presentados por la Entidad inscripta en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL. Que la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRAN- SITO, y la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, han tomado intervención dentro de su competencia. Que la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención que le compete. Que la presente se dicta en conformidad con las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7 inciso b) de la Ley Nº EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE: ARTICULO 1 Apruébese el curso presentado por la firma CESVI ARGENTINA S.A., denominado CURSO DE MANEJO CONDUCTOR PREDICTIVO, inscripta mediante Disposición ANSV Nº 466/13, en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL, conforme a lo regulado mediante la Disposición Nº 380/12 t.o. según Disposición ANSV Nº 168/2013, y Disposición ANSV Nº 555/2013. e. 09/05/2014 Nº 30624/14 v. 09/05/2014 #F F# ARTICULO 2 La aprobación y registración otorgada mediante el artículo 1 de la presente medida, tendrá una vigencia de UN (1) año, a partir de su publicación en el Boletín Oficial, debiendo su titular interesado, iniciar previo a su vencimiento, el tramite de renovación de vigencia conforme al procedimiento vigente.

26 Viernes 9 de mayo de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ARTICULO 3 La vigencia indicada en el artículo 2 de la presente medida, quedará supeditada al cumplimiento por parte de la firma CESVI ARGENTINA S.A. de lo regulado por la Disposición ANSV Nº 380/12 t.o. según Disposición ANSV Nº 168/2013, y Disposición ANSV Nº 555/2013, encontrándose facultada la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDEN- TES DE TRANSITO en coordinación con el CENTRO DE FORMACION EN POLITICAS Y GESTION DE LA SEGURIDAD VIAL dependiente de la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIA- LES, a implementar auditorías periódicas o permanentes tendientes a corroborar el cumplimiento de los recaudos exigidos en la normativa vigente, y sugerir la baja del registro cuando corresponda ante incumplimientos acreditados. ARTICULO 4 Instrúyase a la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO a incorporar al sistema informático, asignar el respectivo número de registro, emitir y notificar el correspondiente Certificado de aprobación del curso denominado CURSO DE MA- NEJO CONDUCTOR PREDICTIVO. ARTICULO 5 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte. #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Disposición Nº 162/2014 Bs. As., 28/4/2014 e. 09/05/2014 Nº 30612/14 v. 09/05/2014 #F F# VISTO el Expediente Nº S02: /2014 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU- RIDAD VIAL dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº , Nº , sus normas reglamentarias, y Que por Disposición ANSV Nº 380 del 24 de agosto de 2012 se creó en el ámbito de la AGEN- CIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL el REGISTRO DE ENTIDADES PRESTADORAS DE CAPA- CITACION EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL cuya función es llevar un registro actualizado de las instituciones, entes y entidades, academias, asociaciones, públicas y/o privadas, que efectúen y presten servicios de capacitación en materia de tránsito y seguridad vial, como así también llevar el registro de capacitadores, docentes, planes de estudio, cursos que en la materia se dicten, y de los ciudadanos que realicen y aprueben los mismos, para su conocimiento, en los modos en que se reglamenten, de las jurisdicciones competentes, ciudadanos, usuarios y órganos de juzgamiento. Que mediante el artículo 2 de la mencionada Disposición, se aprobó el Anexo I de la misma, regulando el procedimiento de inscripción ante el referido Registro. Que por Disposición ANSV Nº 168 del 23 de abril de 2013 se transfirió el REGISTRO DE ESTA- BLECIMIENTOS PRESTADORES DE CAPACITACION EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, del ámbito de la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES al ámbito de la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, el que funcionará en carácter de complementario y como fortalecimiento del REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDEN- TES DE TRANSITO (RENAT), a cargo de la mencionada Dirección. Que en igual sentido, mediante los artículos 2 y 3 de la mencionada Disposición se transfirió al ámbito de la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, todas las facultades y obligaciones previstas en los artículos 4, 5, 6 y 7 de la Disposición ANSV Nº 380, y se modificó la denominación del REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE CAPACITACION EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, el que pasó a denominarse RE- GISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL. Que mediante Disposición ANSV Nº 555 de fecha 04 de octubre de 2013, se modificó el artículo 2 del Anexo I de la Disposición ANSV Nº 380/ t.o., según Disposición ANSV Nº 168/2013. Que la inscripción ante el actual REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL habilita a las entidades registradas a presentar cursos y programas de estudios ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su eventual aprobación y registro. Que la firma CESVI ARGENTINA S.A. ha solicitado oportunamente a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL la inscripción en el mencionado registro, presentando a tal efecto, la documentación exigida. Que la DIRECCION DE SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO y la DIREC- CION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, han acreditado el cumplimiento de los recaudos exigidos en el procedimiento de inscripción, regulado por el Anexo I de la Disposición ANSV Nº 380/12, sugiriendo consecuentemente la inscripción conforme lo requerido por la entidad solicitante. Que mediante Disposición ANSV Nº 466 del 5 de septiembre de 2013, se incorporó y registró a la empresa CESVI ARGENTINA S.A. al REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCA- CION Y CAPACITACION VIAL. Que la empresa CESVI ARGENTINA S.A. ha presentado a consideración de esta ANSV un curso denominado CURSO DE MANEJO CONDICIONES ADVERSAS y solicitado su aprobación. Que el CENTRO DE FORMACION EN POLITICAS Y GESTION EN SEGURIDAD VIAL, dependiente de la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES ha tomado la intervención que le compete y ha acreditado el cumplimiento de la reglamentación establecida en la Disposición ANSV Nº 555/2013. Que atento ello, encontrándose acreditados y cumplimentados por parte de las áreas técnicas competentes, los requisitos exigidos para la inscripción, corresponde dictar el acto administrativo y emitir el respectivo Certificado de aprobación de los cursos presentados por la Entidad inscripta en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL. Que la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRAN- SITO, y la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, han tomado intervención dentro de su competencia. Que la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención que le compete. Que la presente se dicta en conformidad con las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7 inciso b) de la Ley Nº EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE: ARTICULO 1 Apruébese el curso presentado por la firma CESVI ARGENTINA S.A., denominado CURSO DE MANEJO CONDICIONES ADVERSAS, inscripta mediante Disposición ANSV Nº 466/13, en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL, conforme a lo regulado mediante la Disposición Nº 380/12 t.o. según Disposición ANSV Nº 168/2013, y Disposición ANSV Nº 555/2013. ARTICULO 2 La aprobación y registración otorgada mediante el artículo 1 de la presente medida, tendrá una vigencia de UN (1) año, a partir de su publicación en el Boletín Oficial, debiendo su titular interesado, iniciar previo a su vencimiento, el trámite de renovación de vigencia conforme al procedimiento vigente. ARTICULO 3 La vigencia indicada en el artículo 2 de la presente medida, quedará supeditada al cumplimiento por parte de la firma CESVI ARGENTINA S.A. de lo regulado por la Disposición ANSV Nº 380/12 t.o. según Disposición ANSV Nº 168/2013, y Disposición ANSV Nº 555/2013, encontrándose facultada la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDEN- TES DE TRANSITO en coordinación con el CENTRO DE FORMACION EN POLITICAS Y GESTION DE LA SEGURIDAD VIAL dependiente de la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIA- LES, a implementar auditorías periódicas o permanentes tendientes a corroborar el cumplimiento de los recaudos exigidos en la normativa vigente, y sugerir la baja del registro cuando corresponda ante incumplimientos acreditados. ARTICULO 4 Instrúyase a la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO a incorporar al sistema informático, asignar el respectivo número de registro, emitir y notificar el correspondiente Certificado de aprobación del curso denominado CURSO DE MA- NEJO CONDICIONES ADVERSAS. ARTICULO 5 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte. e. 09/05/2014 Nº 30626/14 v. 09/05/2014 #F F# #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Disposición Nº 163/2014 Bs. As., 28/4/2014 VISTO el Expediente Nº S02: /2014 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU- RIDAD VIAL dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº , Nº , sus normas reglamentarias, y Que por Disposición ANSV Nº 380 del 24 de agosto de 2012 se creó en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL el REGISTRO DE ENTIDADES PRESTADORAS DE CAPACITA- CION EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL cuya función es llevar un registro actualizado de las instituciones, entes y entidades, academias, asociaciones, públicas y/o privadas, que efectúen y presten servicios de capacitación en materia de tránsito y seguridad vial, como así también llevar el registro de capacitadores, docentes, planes de estudio, cursos que en la materia se dicten, y de los ciudadanos que realicen y aprueben los mismos, para su conocimiento, en los modos en que se reglamenten, de las jurisdicciones competentes, ciudadanos, usuarios y órganos de juzgamiento. Que mediante el artículo 2 de la mencionada Disposición, se aprobó el Anexo I de la misma, regulando el procedimiento de inscripción ante el referido Registro. Que por Disposición ANSV Nº 168 del 23 de abril de 2013 se transfirió el REGISTRO DE ESTA- BLECIMIENTOS PRESTADORES DE CAPACITACION EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, del ámbito de la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES al ámbito de la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, el que funcionará en carácter de complementario y como fortalecimiento del REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDEN- TES DE TRANSITO (RENAT), a cargo de la mencionada Dirección. Que en igual sentido, mediante los artículos 2 y 3 de la mencionada Disposición se transfirió al ámbito de la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, todas las facultades y obligaciones previstas en los artículos 4, 5, 6 y 7 de la Disposición ANSV Nº 380, y se modificó la denominación del REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE CAPACITACION EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, el que pasó a denominarse RE- GISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL. Que mediante Disposición ANSV Nº 555 de fecha 4 de octubre de 2013, se modificó el artículo 2 del Anexo I de la Disposición ANSV Nº 380/ t.o., según Disposición ANSV Nº 168/2013. Que la inscripción ante el actual REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL habilita a las entidades registradas a presentar cursos y programas de estudios ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su eventual aprobación y registro. Que la firma CESVI ARGENTINA S.A., ha solicitado oportunamente a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL la inscripción en el mencionado registro, presentando a tal efecto, la documentación exigida. Que la DIRECCION DE SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO y la DIREC- CION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, han acreditado el cumplimiento de los recaudos exigidos en el procedimiento de inscripción, regulado por el Anexo I de la Disposición ANSV Nº 380/12, sugiriendo consecuentemente la inscripción conforme lo requerido por la entidad solicitante.

27 Viernes 9 de mayo de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que mediante Disposición ANSV Nº 466 del 5 de septiembre de 2013, se incorporó y registró a la empresa CESVI ARGENTINA S.A. al REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCA- CION Y CAPACITACION VIAL. Que la empresa CESVI ARGENTINA S.A. ha presentado a consideración de esta ANSV un curso denominado CURSO DE MANEJO EL CONDUCTOR SEGURO y solicitado su aprobación. Que el CENTRO DE FORMACION EN POLITICAS Y GESTION EN SEGURIDAD VIAL, dependiente de la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES ha tomado la intervención que le compete y ha acreditado el cumplimiento de la reglamentación establecida en la Disposición ANSV Nº 555/2013. Que atento ello, encontrándose acreditados y cumplimentados por parte de las áreas técnicas competentes, los requisitos exigidos para la inscripción, corresponde dictar el acto administrativo y emitir el respectivo Certificado de aprobación de los cursos presentados por la Entidad inscripta en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL. Que la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRAN- SITO, y la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, han tomado intervención dentro de su competencia. Que la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención que le compete. Que la presente se dicta en conformidad con las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7 inciso b) de la Ley Nº EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE: ARTICULO 1 Apruébese el curso presentado por la firma CESVI ARGENTINA S.A., denominado CURSO DE MANEJO EL CONDUCTOR SEGURO, inscripta mediante Disposición ANSV Nº 466/13, en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL, conforme a lo regulado mediante la Disposición Nº 380/12 t.o. según Disposición ANSV Nº 168/2013, y Disposición ANSV Nº 555/2013. ARTICULO 2 La aprobación y registración otorgada mediante el artículo 1 de la presente medida, tendrá una vigencia de UN (1) año, a partir de su publicación en el Boletín Oficial, debiendo su titular interesado, iniciar previo a su vencimiento, el trámite de renovación de vigencia conforme al procedimiento vigente. ARTICULO 3 La vigencia indicada en el artículo 2 de la presente medida, quedará supeditada al cumplimiento por parte de la firma CESVI ARGENTINA S.A. de lo regulado por la Disposición ANSV Nº 380/12 t.o. según Disposición ANSV Nº 168/2013, y Disposición ANSV Nº 555/2013, encontrándose facultada la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDEN- TES DE TRANSITO en coordinación con el CENTRO DE FORMACION EN POLITICAS Y GESTION DE LA SEGURIDAD VIAL dependiente de la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIA- LES, a implementar auditorías periódicas o permanentes tendientes a corroborar el cumplimiento de los recaudos exigidos en la normativa vigente, y sugerir la baja del registro cuando corresponda ante incumplimientos acreditados. ARTICULO 4 Instrúyase a la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO a incorporar al sistema informático, asignar el respectivo número de registro, emitir y notificar el correspondiente Certificado de aprobación del curso denominado CURSO DE MA- NEJO EL CONDUCTOR SEGURO. ARTICULO 5 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte. e. 09/05/2014 Nº 30628/14 v. 09/05/2014 #F F# #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Disposición Nº 165/2014 Bs. As., 29/4/2014 VISTO el Expediente Nº S02: /2014 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU- RIDAD VIAL dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº , Nº , sus normas reglamentarias, y Que por Disposición ANSV Nº 380 del 24 de agosto de 2012 se creó en el ámbito de la AGEN- CIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL el REGISTRO DE ENTIDADES PRESTADORAS DE CAPA- CITACION EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL cuya función es llevar un registro actualizado de las instituciones, entes y entidades, academias, asociaciones, públicas y/o privadas, que efectúen y presten servicios de capacitación en materia de tránsito y seguridad vial, como así también llevar el registro de capacitadores, docentes, planes de estudio, cursos que en la materia se dicten, y de los ciudadanos que realicen y aprueben los mismos, para su conocimiento, en los modos en que se reglamenten, de las jurisdicciones competentes, ciudadanos, usuarios y órganos de juzgamiento. Que mediante el artículo 2 de la mencionada Disposición, se aprobó el Anexo I de la misma, regulando el procedimiento de inscripción ante el referido Registro. Que por Disposición ANSV Nº 168 del 23 de abril de 2013 se transfirió el REGISTRO DE ESTA- BLECIMIENTOS PRESTADORES DE CAPACITACION EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, del ámbito de la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES al ámbito de la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, el que funcionará en carácter de complementario y como fortalecimiento del REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDEN- TES DE TRANSITO (RENAT), a cargo de la mencionada Dirección. Que en igual sentido, mediante los artículos 2 y 3 de la mencionada Disposición se transfirió al ámbito de la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, todas las facultades y obligaciones previstas en los artículos 4, 5, 6 y 7 de la Disposición ANSV Nº 380, y se modificó la denominación del REGISTRO DE ESTABLECIMIEN- TOS PRESTADORES DE CAPACITACION EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, el que pasó a denominarse REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPA- CITACION VIAL. Que mediante Disposición ANSV Nº 555 de fecha 04 de octubre de 2013, se modificó el artículo 2 del Anexo I de la Disposición ANSV Nº 380/ t.o., según Disposición ANSV Nº 168/2013. Que la inscripción ante el actual REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL habilita a las entidades registradas a presentar cursos y programas de estudios ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su eventual aprobación y registro. Que la firma CESVI ARGENTINA S.A., ha solicitado oportunamente a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL la inscripción en el mencionado registro, presentando a tal efecto, la documentación exigida. Que la DIRECCION DE SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO y la DIREC- CION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, han acreditado el cumplimiento de los recaudos exigidos en el procedimiento de inscripción, regulado por el Anexo I de la Disposición ANSV Nº 380/12, sugiriendo consecuentemente la inscripción conforme lo requerido por la entidad solicitante. Que mediante Disposición ANSV Nº 466 del 5 de septiembre de 2013, se incorporó y registró a la empresa CESVI ARGENTINA S.A. al REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCA- CION Y CAPACITACION VIAL. Que la empresa CESVI ARGENTINA S.A. ha presentado a consideración de esta ANSV un curso denominado CONDUCCION SEGURA DE CAMIONES y solicitado su aprobación. Que el CENTRO DE FORMACION EN POLITICAS Y GESTION EN SEGURIDAD VIAL, dependiente de la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES ha tomado la intervención que le compete y ha acreditado el cumplimiento de la reglamentación establecida en la Disposición ANSV Nº 555/2013. Que atento ello, encontrándose acreditados y cumplimentados por parte de las áreas técnicas competentes, los requisitos exigidos para la inscripción, corresponde dictar el acto administrativo y emitir el respectivo Certificado de aprobación de los cursos presentados por la Entidad inscripta en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL. Que la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRAN- SITO, y la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, han tomado intervención dentro de su competencia. Que la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención que le compete. Que la presente se dicta en conformidad con las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7 inciso b) de la Ley Nº EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE: ARTICULO 1 Apruébese el curso presentado por la firma CESVI ARGENTINA S.A., denominado CONDUCCION SEGURA DE CAMIONES, inscripta mediante Disposición ANSV Nº 466/13, en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL, conforme a lo regulado mediante la Disposición Nº 380/12 t.o. según Disposición ANSV Nº 168/2013, y Disposición ANSV Nº 555/2013. ARTICULO 2 La aprobación y registración otorgada mediante el artículo 1 de la presente medida, tendrá una vigencia de UN (1) año, a partir de su publicación en el Boletín Oficial, debiendo su titular interesado, iniciar previo a su vencimiento, el trámite de renovación de vigencia conforme al procedimiento vigente. ARTICULO 3 La vigencia indicada en el artículo 2 de la presente medida, quedará supeditada al cumplimiento por parte de la firma CESVI ARGENTINA S.A. de lo regulado por la Disposición ANSV Nº 380/12 t.o. según Disposición ANSV Nº 168/2013, y Disposición ANSV Nº 555/2013, encontrándose facultada la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDEN- TES DE TRANSITO en coordinación con el CENTRO DE FORMACION EN POLITICAS Y GESTION DE LA SEGURIDAD VIAL dependiente de la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIA- LES, a implementar auditorías periódicas o permanentes tendientes a corroborar el cumplimiento de los recaudos exigidos en la normativa vigente, y sugerir la baja del registro cuando corresponda ante incumplimientos acreditados. ARTICULO 4 Instrúyase a la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO a incorporar al sistema informático, asignar el respectivo número de registro, emitir y notificar el correspondiente Certificado de aprobación del curso denominado CONDUCCION SEGURA DE CAMIONES. ARTICULO 5 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte. #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Disposición Nº 166/2014 Bs. As., 29/4/2014 e. 09/05/2014 Nº 30614/14 v. 09/05/2014 #F F# VISTO el Expediente Nº S02: /2014 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU- RIDAD VIAL dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº , Nº , sus normas reglamentarias, y

28 Viernes 9 de mayo de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que por Disposición ANSV Nº 380 del 24 de agosto de 2012 se creó en el ámbito de la AGEN- CIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL el REGISTRO DE ENTIDADES PRESTADORAS DE CAPA- CITACION EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL cuya función es llevar un registro actualizado de las instituciones, entes y entidades, academias, asociaciones, públicas y/o privadas, que efectúen y presten servicios de capacitación en materia de tránsito y seguridad vial, como así también llevar el registro de capacitadores, docentes, planes de estudio, cursos que en la materia se dicten, y de los ciudadanos que realicen y aprueben los mismos, para su conocimiento, en los modos en que se reglamenten, de las jurisdicciones competentes, ciudadanos, usuarios y órganos de juzgamiento. Que mediante el artículo 2 de la mencionada Disposición, se aprobó el Anexo l de la misma, regulando el procedimiento de inscripción ante el referido Registro. Que por Disposición ANSV Nº 168 del 23 de abril de 2013 se transfirió el REGISTRO DE ESTA- BLECIMIENTOS PRESTADORES DE CAPACITACION EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, del ámbito de la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES al ámbito de la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, el que funcionará en carácter de complementario y como fortalecimiento del REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDEN- TES DE TRANSITO (RENAT), a cargo de la mencionada Dirección. Que en igual sentido, mediante los artículos 2 y 3 de la mencionada Disposición se transfirió al ámbito de la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, todas las facultades y obligaciones previstas en los artículos 4, 5, 6 y 7 de la Disposición ANSV Nº 380, y se modificó la denominación del REGISTRO DE ESTABLECIMIEN- TOS PRESTADORES DE CAPACITACION EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, el que pasó a denominarse REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPA- CITACION VIAL. Que mediante Disposición ANSV Nº 555 de fecha 04 de octubre de 2013, se modificó el artículo 2 del Anexo I de la Disposición ANSV Nº 380/2012 t.o., según Disposición ANSV Nº 168/2013. Que la inscripción ante el actual REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCA- CION Y CAPACITACION VIAL habilita a las entidades registradas a presentar cursos y programas de estudios ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su eventual aprobación y registro. Que la firma CESVI ARGENTINA S.A., ha solicitado oportunamente a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL la inscripción en el mencionado registro, presentando a tal efecto, la documentación exigida. Que la DIRECCION DE SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO y la DIREC- CION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, han acreditado el cumplimiento de los recaudos exigidos en el procedimiento de inscripción, regulado por el Anexo I de la Disposición ANSV Nº 380/12, sugiriendo consecuentemente la inscripción conforme lo requerido por la entidad solicitante. Que mediante Disposición ANSV Nº 466 del 5 de septiembre de 2013, se incorporó y registró a la empresa CESVI ARGENTINA S.A. al REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCA- CION Y CAPACITACION VIAL. Que la empresa CESVI ARGENTINA S.A. ha presentado a consideración de esta ANSV un curso denominado CONDUCCION EN CAMINOS RURALES Y YACIMIENTOS y solicitado su aprobación. Que el CENTRO DE FORMACION EN POLITICAS Y GESTION EN SEGURIDAD VIAL, dependiente de la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES ha tomado la intervención que le compete y ha acreditado el cumplimiento de la reglamentación establecida en la Disposición ANSV Nº 555/2013. Que atento ello, encontrándose acreditados y cumplimentados por parte de las áreas técnicas competentes, los requisitos exigidos para la inscripción, corresponde dictar el acto administrativo y emitir el respectivo Certificado de aprobación de los cursos presentados por la Entidad inscripta en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL. Que la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRAN- SITO, y la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, han tomado intervención dentro de su competencia. Que la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención que le compete. Que la presente se dicta en conformidad con las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7 inciso b) de la Ley Nº EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE: ARTICULO 1 Apruébese el curso presentado por la firma CESVI ARGENTINA S.A., denominado CONDUCCION EN CAMINOS RURALES Y YACIMIENTOS, inscripta mediante Disposición ANSV Nº 466/13, en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL, conforme a lo regulado mediante la Disposición Nº 380/12 t.o. según Disposición ANSV Nº 168/2013, y Disposición ANSV Nº 555/2013. ARTICULO 2 La aprobación y registración otorgada mediante el artículo 1 de la presente medida, tendrá una vigencia de UN (1) año, a partir de su publicación en el Boletín Oficial, debiendo su titular interesado, iniciar previo a su vencimiento, el trámite de renovación de vigencia conforme al procedimiento vigente. ARTICULO 3 La vigencia indicada en el artículo 2 de la presente medida, quedará supeditada al cumplimiento por parte de la firma CESVI ARGENTINA S.A. de lo regulado por la Disposición ANSV Nº 380/12 t.o. según Disposición ANSV Nº 168/2013, y Disposición ANSV Nº 555/2013, encontrándose facultada la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDEN- TES DE TRANSITO en coordinación con el CENTRO DE FORMACION EN POLITICAS Y GESTION DE LA SEGURIDAD VIAL dependiente de la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIA- LES, a implementar auditorías periódicas o permanentes tendientes a corroborar el cumplimiento de los recaudos exigidos en la normativa vigente, y sugerir la baja del registro cuando corresponda ante incumplimientos acreditados. ARTICULO 4 Instrúyase a la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO a incorporar al sistema informático, asignar el respectivo número de registro, emitir y notificar el correspondiente Certificado de aprobación del curso denominado CONDUCCION EN CAMINOS RURALES Y YACIMIENTOS. ARTICULO 5 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte. #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Disposición Nº 167/2014 Bs. As., 29/4/2014 e. 09/05/2014 Nº 30617/14 v. 09/05/2014 #F F# VISTO el Expediente Nº S02: /2014 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU- RIDAD VIAL dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº , Nº , sus normas reglamentarias, y Que por Disposición ANSV Nº 380 del 24 de agosto de 2012 se creó en el ámbito de la AGEN- CIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL el REGISTRO DE ENTIDADES PRESTADORAS DE CAPA- CITACION EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL cuya función es llevar un registro actualizado de las instituciones, entes y entidades, academias, asociaciones, públicas y/o privadas, que efectúen y presten servicios de capacitación en materia de tránsito y seguridad vial, como así también llevar el registro de capacitadores, docentes, planes de estudio, cursos que en la materia se dicten, y de los ciudadanos que realicen y aprueben los mismos, para su conocimiento, en los modos en que se reglamenten, de las jurisdicciones competentes, ciudadanos, usuarios y órganos de juzgamiento. Que mediante el artículo 2 de la mencionada Disposición, se aprobó el Anexo I de la misma, regulando el procedimiento de inscripción ante el referido Registro. Que por Disposición ANSV Nº 168 del 23 de abril de 2013 se transfirió el REGISTRO DE ESTA- BLECIMIENTOS PRESTADORES DE CAPACITACION EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, del ámbito de la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES al ámbito de la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, el que funcionará en carácter de complementario y como fortalecimiento del REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDEN- TES DE TRANSITO (RENAT), a cargo de la mencionada Dirección. Que en igual sentido, mediante los artículos 2 y 3 de la mencionada Disposición se transfirió al ámbito de la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, todas las facultades y obligaciones previstas en los artículos 4, 5, 6 y 7 de la Disposición ANSV Nº 380, y se modificó la denominación del REGISTRO DE ESTABLE- CIMIENTOS PRESTADORES DE CAPACITACION EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, el que pasó a denominarse REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL. Que mediante Disposición ANSV Nº 555 de fecha 4 de octubre de 2013, se modificó el artículo 2 del Anexo I de la Disposición ANSV Nº 380/ t.o., según Disposición ANSV Nº 168/2013. Que la inscripción ante el actual REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCA- CION Y CAPACITACION VIAL habilita a las entidades registradas a presentar cursos y programas de estudios ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su eventual aprobación y registro. Que la firma CESVI ARGENTINA S.A., ha solicitado oportunamente a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL la inscripción en el mencionado registro, presentando a tal efecto, la documentación exigida. Que la DIRECCION DE SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO y la DIREC- CION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, han acreditado el cumplimiento de los recaudos exigidos en el procedimiento de inscripción, regulado por el Anexo I de la Disposición ANSV Nº 380/12, sugiriendo consecuentemente la inscripción conforme lo requerido por la entidad solicitante. Que mediante Disposición ANSV Nº 466 del 5 de septiembre de 2013, se incorporó y registró a la empresa CESVI ARGENTINA S.A. al REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCA- CION Y CAPACITACION VIAL. Que la empresa CESVI ARGENTINA S.A. ha presentado a consideración de esta ANSV un curso denominado PLAN DE FORMACION PARA INSTRUCTORES EN MATERIA DE SEGURIDAD VIAL y solicitado su aprobación. Que el CENTRO DE FORMACION EN POLITICAS Y GESTION EN SEGURIDAD VIAL, dependiente de la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES ha tomado la intervención que le compete y ha acreditado el cumplimiento de la reglamentación establecida en la Disposición ANSV Nº 555/2013. Que atento ello, encontrándose acreditados y cumplimentados por parte de las áreas técnicas competentes, los requisitos exigidos para la inscripción, corresponde dictar el acto administrativo y emitir el respectivo Certificado de aprobación de los cursos presentados por la Entidad inscripta en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL. Que la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRAN- SITO, y la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, han tomado intervención dentro de su competencia. Que la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención que le compete. Que la presente se dicta en conformidad con las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7 inciso b) de la Ley Nº

29 Viernes 9 de mayo de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE: ARTICULO 1 Apruébese el curso presentado por la firma CESVI ARGENTINA S.A., denominado PLAN DE FORMACION PARA INSTRUCTORES EN MATERIA DE SEGURIDAD VIAL, inscripta mediante Disposición ANSV Nº 466/13, en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDEN- TES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL, conforme a lo regulado mediante la Disposición Nº 380/12 t.o. según Disposición ANSV Nº 168/2013, y Disposición ANSV Nº 555/2013. ARTICULO 2 La aprobación y registración otorgada mediante el artículo 1 de la presente medida, tendrá una vigencia de UN (1) año, a partir de su publicación en el Boletín Oficial, debiendo su titular interesado, iniciar previo a su vencimiento, el trámite de renovación de vigencia conforme al procedimiento vigente. ARTICULO 3 La vigencia indicada en el artículo 2 de la presente medida, quedará supeditada al cumplimiento por parte de la firma CESVI ARGENTINA S.A. de lo regulado por la Disposición ANSV Nº 380/12 t.o. según Disposición ANSV Nº 168/2013, y Disposición ANSV Nº 555/2013, encontrándose facultada la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDEN- TES DE TRANSITO en coordinación con el CENTRO DE FORMACION EN POLITICAS Y GESTION DE LA SEGURIDAD VIAL dependiente de la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIA- LES, a implementar auditorías periódicas o permanentes tendientes a corroborar el cumplimiento de los recaudos exigidos en la normativa vigente, y sugerir la baja del registro cuando corresponda ante incumplimientos acreditados. ARTICULO 4 Instrúyase a la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO a incorporar al sistema informático, asignar el respectivo número de registro, emitir y notificar el correspondiente Certificado de aprobación del curso denominado PLAN DE FOR- MACION PARA INSTRUCTORES EN MATERIA DE SEGURIDAD VIAL. ARTICULO 5 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte. #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA e. 09/05/2014 Nº 30630/14 v. 09/05/2014 #F F# COMUNICACION B /04/2014. Ref.: Régimen Informativo Contable Mensual Exigencia e Integración de Capitales Mínimos Tasas Rp y Rme. A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para poner en su conocimiento que para la información correspondiente a Marzo último, las tasas promedio de depósitos en pesos y dólares de 30 a 59 días, expresadas en tanto por uno, a aplicar en el cálculo de la exigencia de capitales mínimos en función del riesgo por variaciones de la tasa de interés, serán las siguientes: rp = 0,2290 rme = 0,0108 Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SILVINA IBAÑEZ, Subgerente de Regímenes Prudenciales y Normas de Auditoría. RICARDO O. MAERO, Gerente Principal de Régimen Informativo. e. 09/05/2014 Nº 28834/14 v. 09/05/2014 #F F# #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION A /03/2014. Ref.: Circular RUNOR Régimen Informativo Contable Mensual. Base de Datos - Padrón. Modificaciones. A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. con relación a las disposiciones difundidas por la Comunicación A Al respecto, se incorporaron las siguientes aclaraciones: - Punto : respecto de la integración de los campos 9 y 10 cuando deban informarse modificaciones de un cliente. - Leyendas de error 20 y 22: no aplicables al informar la baja de un cliente. - Leyenda de error 21: se elimina el segundo apartado, relacionado con el código de movimiento para bajas. Por otra parte, les comunicamos las siguientes modificaciones que serán de aplicación para las informaciones correspondientes al 31/03/2014 y para las de períodos anteriores que se presenten con posterioridad al vencimiento de aquélla. - Punto : instrucciones referidas a la adecuación de la base de clientes vigente en relación a la aplicación de la leyenda de error Leyenda de error 12: modificación del control a aplicar relacionado a la integración de tipo y número de identificación personal y tributaria. - Leyenda de error 23: aclaraciones respecto de la aplicación del control de consistencia, relacionado con el código de tipo de movimiento. Asimismo, les señalamos que en el caso de detectarse errores en los datos reportados, deberán rectificarse por lote completo todos los períodos en los que los registros involucrados hayan sido informados. Se acompañan las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el régimen de la referencia. Saludamos a Uds. atentamente. El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Dr. Raúl Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio (Opcion Normativa ). BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA RICARDO O. MAERO, Gerente Principal de Régimen Informativo. ESTELA M. DEL PINO SUAREZ, Subgerente General de Régimen Informativo y Central de Balances. ANEXO #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS e. 09/05/2014 Nº 28847/14 v. 09/05/2014 #F F# DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS Disposición Nº 146/2014 Bs. As., 30/4/2014 VISTO la Disposición D.N. Nº 70 del 19 de febrero de 2014, y Que por medio de la Disposición mencionada en el Visto se aprobó el Sistema de Trámites Electrónicos SITE por medio del cual, mediante un sistema de precarga virtual, se pueden realizar o iniciar los trámites que deban presentarse ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias en todo el país a través de la página web del organismo: Que el artículo 9 de la norma citada estableció la implementación gradual del SITE, comprendiendo en una primera etapa los trámites allí enunciados. Que inicialmente, a partir del 5 de marzo de 2014 el procedimiento se aplicó respecto del trámite de Expedición de Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir, difiriéndose su aplicación respecto de los restantes trámites. Que la medida ha arrojado resultados altamente satisfactorios, de modo que resulta pertinente extender sus previsiones. Que, en consecuencia, se encuentran dadas las condiciones técnicas y operativas para disponer la extensión del Sistema SITE respecto de los trámites de Revocación de Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir, Duplicado de Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir, Expedición de Cédula Adicional, Renovación por vencimiento de la Cédula de Identificación, Duplicado de Cédula de Identificación, Duplicado de Título del Automotor y Reposición de placas metálicas. Que el ESTADO NACIONAL está llevando a cabo acciones concretas para el fortalecimiento de la gestión de políticas públicas de áreas específicas, así como el establecimiento de lineamientos rectores sobre distintos aspectos, a fin de lograr una mayor eficiencia para brindar excelencia en la prestación de los servicios públicos. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2, inciso c), del Decreto Nº 335/88 y la Disposición Ss.C. Nº 116 del 14 de junio de EL DELEGADO DE GESTION ADMINISTRATIVA A CARGO DE LA DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS DISPONE: ARTICULO 1 Extiéndese a partir del día 5 de mayo de 2014 la aplicación del Sistema de Trámites Electrónicos SITE respecto de los trámites enunciados en los incisos 2,3,4, 5, 6, 7 y 8 del artículo 9 de la Disposición D.N. Nº 70/14. ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. FERNANDO H. RIZZI, Delegado de Gestión Administrativa, Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Prop. del Automotor y de Créd. Prendarios. e. 09/05/2014 Nº 29433/14 v. 09/05/2014 #F F# #I I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Resolución Nº 185/2013 Bs. As., 28/6/2013 VISTO el Expediente Nº S05: /2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y Que el señor Don Luciano BRAMBILLA ha solicitado la inscripción de la Creación fitogenética de arveja MANANTIALES, en el Registro Nacional de Cultivares, y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por los Artículos 16 y 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 17, 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº , el Artículo 6 del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº y los Artículos 16, 18,

30 Viernes 9 de mayo de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº , 20, 21, 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº , para la inscripción en dichos registros y el otorgamiento del respectivo título de propiedad. Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº , en su reunión de fecha 9 de abril de 2013, según Acta Nº 401, ha tomado la intervención de su competencia. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha dictaminado al respecto. Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9 del Decreto Nº de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ARTICULO 1º Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, creados por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº , de la creación fitogenética de arveja MANANTIALES, solicitada por el señor Don Luciano BRAMBILLA. ARTICULO 2 Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3. ARTICULO 3 Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. Ing. Agr. CARLOS A. RIPOLL, Presidente, Instituto Nacional de Semillas. #I I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA Resolución Nº C.9/2014 Mendoza, 30/4/2014 e. 09/05/2014 Nº 29452/14 v. 09/05/2014 #F F# VISTO el Expediente Nº S93: /2014 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VI- TIVINICULTURA, la Ley General de Vinos Nº , las Resoluciones Nros. C.71 de fecha 24 de enero de 1992, C.119 de fecha 12 de marzo de 1993, C.128 de fecha 16 de abril de 1993 y C.27 de fecha 5 de noviembre de 2007 de este Organismo, y Que por el expediente citado en el Visto, se tramitan los plazos de finalización de cosecha para el año Que con el objeto de ejercer el contralor técnico de la industria vitivinícola, resulta necesario acotar en el tiempo el período de molienda de uvas con destino a la elaboración vínica. Que la fijación de fechas diferenciadas por zonas productoras, permite alcanzar un nivel adecuado de maduración de las uvas producidas en el país. Que lo expresado precedentemente, crea condiciones de aproximación tendiente a la fijación de un grado razonablemente uniforme, circunstancia que coadyuva a la acción fiscalizadora del Organismo. Que el conocimiento por parte de los señores industriales de las fechas máximas para la recolección de uvas, les permite, sobre parámetros técnicos, planificar su elaboración para la obtención de un producto que satisfaga las expectativas de sus consumidores. Que por las Resoluciones Nros. C.119 de fecha 12 de marzo de 1993 y C.128 de fecha 16 de abril de 1993 se establecen los plazos a que deben ajustarse los industriales para la presentación de la Declaración Jurada Anual de Elaboración con sus detalles por terceros, CEC-05 y Anexo. Que conforme lo establece en el Punto 5 de la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), fijará anualmente la fecha de finalización de cosecha para las distintas zonas vitivinícolas. Que por Resolución Nº C.27 de fecha 5 de noviembre de 2007, se establece el mecanismo para solicitar ampliación de elaboración vínica fuera de los plazos establecidos en las distintas zonas vitivinícolas del país. Que a todo efecto se tuvieron en cuenta las variables climáticas acaecidas en las distintas zonas vitivinícolas del país, producidas tanto a fines del año 2013, como principios del año 2014 y el avance de la cosecha teniendo en cuenta los distintos informes elaborados en cada una de las semanas de esta Vendimia. Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención de su competencia. y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros , y y el Decreto Nº 1.306/08, EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA 1 Fíjanse para el año 2014, como fechas para la finalización de la recolección de uvas con destino a la molienda en bodegas y fábricas de mostos y para la zona que en cada caso se indica, las que seguidamente se detallan: PROVINCIA DE MENDOZA PROVINCIA DE SAN JUAN PROVINCIA DE LA RIOJA VALLES CALCHAQUIES Y SALTA PROVINCIAS DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA PROVINCIA DE CATAMARCA RESTO DE LAS PROVINCIAS VITIVINICOLAS A los efectos de lo establecido en el punto precedente entiéndase por elaboración el período comprendido desde la molienda de la uva y hasta la finalización de la fermentación tumultuosa y la separación de la parte líquida de los orujos. 3 Los señores industriales que deseen seguir con el ingreso de uvas, con posterioridad a la fecha establecida para la obtención de mosto deberán, el día hábil inmediato siguiente al que opera el vencimiento del plazo fijado, comunicar tal intención por nota, ante la Delegación del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA de su jurisdicción, indicando el número del último Formulario Nº Declaración Jurada de Ingreso de Uvas (C.I.U.) o Formulario Obleas de Seguridad utilizado en el período fijado para la elaboración vínica. Asimismo deberán identificar los viñedos o los establecimientos agroindustriales de los que provendrá la uva que continuará moliéndose y la fecha de terminación de esta operación. 4 La sola presentación de la nota aludida en el punto precedente, significa la automática autorización para la ampliación del plazo hasta la fecha solicitada, la que en ningún caso podrá extenderse más de CATORCE (14) días corridos del plazo establecido para la zona. El Organismo podrá corroborar, por el Servicio de Inspección, la veracidad de lo expresado en tal comunicación. 5 De comprobarse la elaboración vínica fuera de los plazos estipulados, siempre y cuando no hayan dado cumplimiento a lo establecido en la Resolución Nº C.27 de fecha 5 de noviembre de 2007, el caldo obtenido será considerado Producto en Infracción Artículo 23, inciso d) de la Ley Nº , y tendrá como destino la destilación o derrame voluntario previo decomiso, haciéndose pasible el responsable de las sanciones previstas en el Artículo 24, inciso d) de la Ley Nº Los mostos sulfitados obtenidos podrán utilizarse como edulcorantes de los vinos de cosechas anteriores durante el período de elaboración. Para ello deberá habérselo denunciado a este Instituto mediante Parte Semanal, Formulario CEC-01 y su riqueza azucarina deberá cumplimentar la relación exigida por la reglamentación vigente, tomando como referencia el grado fijado para la zona en el año anterior. 7 El falseamiento, la omisión o errores de los datos requeridos en las notas aludidas en el Punto 4 de la presente, serán sancionados por el Artículo 24, inciso i) de la Ley Nº , si de los hechos constatados no surgiere una infracción mayor. 8 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. C.P.N. GUILLERMO D. GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura. e. 09/05/2014 Nº 29478/14 v. 09/05/2014 #F F# #I I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Resolución Nº 233/2014 Bs. As., 5/5/2014 VISTO el Expediente Nº S05: /2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº y su Decreto Reglamentario Nº del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 8 de abril de 2014, y Que la Provincia de ENTRE RIOS, a través del dictado del Decreto Nº de fecha 7 de noviembre de 2013, declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a todos los productores de arándanos, cuyas explotaciones situadas en el Departamento Concordia fueron afectadas por el temporal de granizo y viento acaecido durante el día 11 de octubre de Que el período de vigencia del estado de emergencia y/o desastre agropecuario es desde el 7 de noviembre de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2014 para las producciones de arándanos afectadas. Que la Provincia de ENTRE RIOS presentó ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión del 8 de abril de 2014, la correspondiente solicitud para que se declare, dentro de los términos de la Ley Nº , la situación de emergencia y/o desastre agropecuario indicada en los considerandos anteriores. Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y entiende que es pertinente declarar, según el Decreto Nº 4.118/13, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las explotaciones con cultivos de arándanos afectadas por el temporal de granizo y viento, en el Departamento Concordia de la Provincia de ENTRE RIOS. Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los actuales ciclos productivos de las actividades afectadas a efectos de otorgar los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que la finalización del ciclo productivo del cultivo de arándanos será el 31 de diciembre de 2014 para las zonas indicadas en el primer considerando de la presente resolución. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADE- RIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y el Artículo 9 del Anexo del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ARTICULO 1 A los efectos de la aplicación de la Ley Nº dase por declarado en la Provincia de ENTRE RIOS el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las explotaciones del Departamento Concordia cuyos cultivos de arándanos se vieron afectados por el temporal de granizo y viento acaecido durante el día 11 de octubre de El período de vigencia del estado de emergencia y/o desastre agropecuario será desde el 7 de noviembre de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2014.

31 Viernes 9 de mayo de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# ARTICULO 2 Determínase que el 31 de diciembre de 2014 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo para la producción de arándanos del área citada en el Artículo 1 de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº de fecha 10 de noviembre de MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Resolución Nº 235/2014 ARTICULO 3 A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº , conforme con lo establecido por su Artículo 8, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo. ARTICULO 4 Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRA- CION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTE- RIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº ARTICULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. Agr. CARLOS H. CASAMIQUELA, Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca. e. 09/05/2014 Nº 29604/14 v. 09/05/2014 #F F# Bs. As., 5/5/2014 VISTO el Expediente Nº S05: /2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº y su Decreto Reglamentario Nº del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 8 de abril de 2014, y Que el 23 de enero del 2014 la Localidad de Siján en el Departamento de Pomán y la Localidad El Rodeo, en el Departamento Ambato de la Provincia de CATAMARCA, fueron gravemente afectadas por un aluvión de agua, lodo y rocas desencadenado con motivo de las fuertes tormentas precipitadas en el cerro Ambato y la crecida desmesurada de los ríos, lo cual ocasionó ingentes daños en la estructura edilicia, destrucción de calles, puentes, viviendas y pérdida de vidas humanas. Que por ello la Provincia de CATAMARCA, a través del dictado del Decreto Acuerdo Nº 53 de fecha 27 de enero de 2014, declaró Zona de Desastre, por el término de DOCE (12) meses a partir del 23 de enero de 2014, en las Localidades de Siján, Departamento de Pomán y El Rodeo, Departamento de Ambato, afectadas por el aluvión de Iodo y piedras. #I I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Resolución Nº 234/2014 Bs. As., 5/5/2014 VISTO el Expediente Nº S05: /2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº y su Decreto Reglamentario Nº del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 8 de abril de 2014, y Que la Provincia de BUENOS AIRES, a través del dictado del Decreto Nº 211 de fecha 26 de marzo de 2014 declara en emergencia agropecuaria, desde el 2 de diciembre de 2013 y hasta el 2 de mayo de 2014, a las explotaciones rurales afectadas por vientos huracanados en los partidos de Berazategui, Berisso, La Plata, Florencia Varela, Almirante Brown, La Matanza, Esteban Echeverría, Marcos Paz y Presidente Perón. Que la Provincia de BUENOS AIRES presentó ante la COMISION NACIONAL DE EMERGEN- CIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión del 8 de abril de 2014, la correspondiente solicitud para que se declare, dentro de los términos de la Ley Nº , la situación de emergencia agropecuaria indicada en el considerando anterior. Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y entiende que es pertinente declarar el estado de emergencia agropecuaria, a las explotaciones rurales de la Provincia de BUENOS AIRES afectadas por vientos huracanados según lo indicado en el mencionado Decreto Nº 211/14. Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los actuales ciclos productivos de las actividades afectadas a efectos de otorgar los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que la finalización del ciclo productivo será el 2 de mayo de 2014 para todas las actividades afectadas en el área indicada en el primer considerando de la presente resolución. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADE- RIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9 del Anexo del Decreto Nº de fecha 10 de noviembre de EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ARTICULO 1 A los efectos de la aplicación de la Ley Nº : Dase por declarado en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia agropecuaria, desde el 2 de diciembre de 2013 y hasta el 2 de mayo de 2014, a las explotaciones rurales afectadas por vientos huracanados en los partidos de Berazategui, Berisso, La Plata, Florencio Varela, Almirante Brown, La Matanza, Esteban Echeverría, Marcos Paz y Presidente Perón. ARTICULO 2 Determínase que el 2 de mayo de 2014 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo para las producciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº de fecha 10 de noviembre de ARTICULO 3 A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº , conforme con lo establecido por su Artículo 8, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo. ARTICULO 4 Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRA- CION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTE- RIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. Agr. CARLOS H. CASAMIQUELA, Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca. e. 09/05/2014 Nº 29602/14 v. 09/05/2014 #F F# Que en el caso de la Localidad de Siján, Departamento Pomán, se vieron gravemente afectadas las explotaciones rurales y la producción agrícola sufrió importantes daños, por ello es que en el Artículo 10 del citado decreto acuerdo, se instruyó al MINISTERIO DE LA PRODUCCION Y DESARROLLO de la citada provincia a implementar acciones dirigidas a restablecer y sostener la actividad productiva garantizando su continuidad y la comercialización de la misma por parte de los productores. Que la Provincia de CATAMARCA presentó para su tratamiento en la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del día 8 de abril de 2014, la solicitud para que se declare la situación de desastre agropecuario indicada precedentemente, dentro de los términos de la Ley Nº y acompañó la información relativa al fenómeno adverso. Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS luego de un exhaustivo análisis de la situación ocurrida en las explotaciones provinciales, entiende que es pertinente declarar el estado de desastre agropecuario a las explotaciones agropecuarias de la Localidad de Siján, afectadas por el aluvión, en el Departamento Pomán de la Provincia de CATAMARCA. Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los actuales ciclos productivos de las actividades afectadas a efectos de otorgar los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que los ciclos de las producciones afectadas en la solicitud de la Provincia de CATAMAR- CA finalizarán el 24 de enero de 2015 para todas las actividades de la Localidad de Siján, afectadas por el aluvión, en el Departamento Pomán. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADE- RIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9 del Anexo del Decreto Nº de fecha 10 de noviembre de EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ARTICULO 1 A los efectos de la aplicación de la Ley Nº : Dase por declarado en la Provincia de CATAMARCA el estado de desastre agropecuario, a las explotaciones agropecuarias de la Localidad de Siján del Departamento Pomán, cuyas producciones agropecuarias se vieron afectadas por el aluvión de lodo y rocas acaecido durante el día 23 de enero de El período de vigencia del estado de desastre agropecuario será de DOCE (12) meses, contados a partir del 23 de enero de 2014 y hasta el 24 de enero de ARTICULO 2 Determínase que el 24 de enero de 2015 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo para la producción agropecuaria del área citada en el Artículo 1 de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº de fecha 10 de noviembre de ARTICULO 3 A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº , conforme con lo establecido por su Artículo 8, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo. ARTICULO 4º Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRA- CION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTE- RIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. Agr. CARLOS H. CASAMIQUELA, Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca. #I I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Resolución Nº 236/2014 Bs. As., 5/5/2014 e. 09/05/2014 Nº 29600/14 v. 09/05/2014 #F F# VISTO el Expediente Nº S05: /2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº y su Decreto Reglamentario Nº del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 8 de abril de 2014, y

32 Viernes 9 de mayo de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que el estado de emergencia provocado por los incendios ocurridos desde el 19 de diciembre de 2013 hasta el 21 de enero de 2014, en distintas áreas de los partidos de Coronel Dorrego, Coronel Suárez, Tornquist, General Pueyrredón, Saavedra, Tres Arroyos, Tandil, Benito Juárez, Villarino y Bahía Blanca exigió al Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES a otorgar asistencia en forma urgente ante la apremiante situación de los damnificados afectados por dicho fenómeno de carácter extraordinario e inesperado. Que en consecuencia la Provincia de BUENOS AIRES dictó, en el marco de la Ley Provincial Nº , el Decreto Nº 185 con fecha 27 de febrero de 2014, mediante el cual declara en emergencia por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, desde el dictado del mismo, la realización de las obras necesarias y la implementación de las acciones tendientes a reparar los daños producidos o que se produzcan como consecuencia de los incendios acaecidos desde el día 19 de diciembre de 2013 y hasta el 21 de enero del corriente año inclusive, en los partidos enunciados en el primer considerando de la presente medida. Que la Provincia de BUENOS AIRES presentó para su tratamiento en la reunión del día 8 de abril de 2014, de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS la correspondiente solicitud para que se declare la situación de emergencia agropecuaria indicada en el considerando anterior, dentro de los términos de la Ley Nº Que el representante de la Provincia de BUENOS AIRES acompañó la información descriptiva del fenómeno adverso, elaborada por los equipos técnicos con el apoyo de las imágenes satelitales, lo que permitió delimitar las áreas afectadas que se detallan seguidamente: circunscripción XIII del Partido de Coronel Dorrego; circunscripciones XII y XIII del Partido de Coronel Suárez; circunscripciones II, IV, VI, VII, IX, y X del Partido de Tornquist; circunscripciones III y V del Partido de General Pueyrredón; circunscripciones II, IV, V, VI y XII del Partido de Saavedra; circunscripciones XII y XVII del Partido de Tres Arroyos; circunscripciones I, III y X del Partido de Tandil; circunscripción VIII del Partido de Benito Juárez; circunscripciones IV, V, VI, VIII, IX, XI, XII, XVII y XVIII del Partido de Villarino y circunscripciones XII y XIII del Partido de Bahía Blanca. Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS analizó la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y entiende que es pertinente declarar, según el Decreto Nº 185/14, el estado de emergencia agropecuaria a las explotaciones agropecuarias afectadas por incendios, en las circunscripciones detalladas en el considerando anterior de los aludidos partidos de la Provincia de BUENOS AIRES. Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los actuales ciclos productivos de las actividades afectadas a efectos de otorgar los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que la finalización del ciclo productivo de las producciones agropecuarias será el 26 de agosto de 2014 para las zonas indicadas en el primer considerando de la presente resolución. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADE- RIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9 del Anexo del Decreto Nº de fecha 10 de noviembre de EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ARTICULO 1 A los efectos de la aplicación de la Ley Nº dase por declarado en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia agropecuaria, a las explotaciones agropecuarias afectadas como consecuencia de los incendios acaecidos desde el día 19 de diciembre de 2013 y hasta el 21 de enero de 2014 inclusive, de la circunscripción XIII del Partido de Coronel Dorrego; circunscripciones XII y XIII del Partido de Coronel Suárez; circunscripciones II, IV, VI, VII, IX, y X del Partido de Tornquist; circunscripciones III y V del Partido de General Pueyrredón; circunscripciones II, IV, V, VI y XII del Partido de Saavedra; circunscripciones XII y XVII del Partido de Tres Arroyos; circunscripciones I, III y X del Partido de Tandil; circunscripción VIII del Partido de Benito Juárez; circunscripciones IV, V, VI, VIII, IX, XI, XII, XVII y XVIII del Partido de Villarino y circunscripciones XII y XIII del Partido de Bahía Blanca. El plazo de vigencia del estado de emergencia agropecuaria se extenderá desde el 27 de febrero de 2014 hasta el 26 de agosto de ARTICULO 2 Determínase que el 26 de agosto de 2014 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo para la producción agropecuaria del área citada en el Artículo 1 de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº de fecha 10 de noviembre de ARTICULO 3 A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº , conforme con lo establecido por su Artículo 8, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo. ARTICULO 4 Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRA- CION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTE- RIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. Agr. CARLOS H. CASAMIQUELA, Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca. e. 09/05/2014 Nº 29597/14 v. 09/05/2014 #F F# #I I# MINSTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS SECRETARIA DE ENERGIA Resolución Nº 382/2014 Bs. As., 30/4/2014 VISTO el Expediente Nº S01: /2012, del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y lo dispuesto en las resoluciones Nros. 24 de fecha 6 de marzo de 2008 y de fecha 9 de septiembre de 2008 de la SECRETARIA DE ENER- GIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y Que la Resolución Nº 24 de fecha 6 de marzo de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, creó el denominado Programa Gas Plus, mediante el cual se generó un esquema de incentivos a la incorporación de nueva producción de gas natural. Que la Resolución Nº de fecha 9 de septiembre de 2008 de la SECRETARIA DE ENER- GIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS incorporó una serie de modificaciones y complementos a lo establecido en la Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA. Que en base a lo dispuesto en la Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, la Empresa ROCH SOCIEDAD ANONIMA (en adelante ROCH S.A.) en su carácter de Operador del Contrato del AREA COIRON AMARGO, que conforman una UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS que integran las siguientes compañías, GAS Y PETROLEO DEL NEUQUEN SOCIEDAD ANONIMA, MADALENA AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA, APCO OIL & GAS INTERNATIONAL INC. SUCUR- SAL ARGENTINA y ROCH S.A. ha presentado una solicitud de aprobación de un proyecto, para que el mismo sea llevado adelante bajo las reglas del Programa Gas Plus. Que con fecha 16 de octubre de 2012 la DIRECCION NACIONAL DE EXPLORACION, PRO- DUCCION Y TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS dependiente de la SUBSECRETARIA DE COM- BUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se expidió en relación a la solicitud ingresada en el presente trámite, concluyendo que este proyecto cumplimenta con las especificaciones técnicas previstas en el Anexo I, Punto 2 a, de la Resolución 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA respecto a proyecto Gas Plus. Que Estipula: a) una Concesión de Explotación que haya sido otorgada como consecuencia de un descubrimiento informado con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución. Que con fechas 26 de abril de 2013 y 13 de junio de 2013 la DIRECCION NACIONAL DE ECO- NOMIA DE LOS HIDROCARBUROS dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLI- CA Y SERVICIOS se expidió en relación a la solicitud de ROCH S.A. Que la DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA DE LOS HIDROCARBUROS indica que no resulta posible aún evaluar el cumplimiento del parámetro establecido en el Segundo Párrafo del Punto 4 del Anexo I de la Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, en atención a que no se ha presentado una exposición de los costos asociados a la explotación proyectada, ni una carta de intención destinada a fijar el precio para su comercialización. Que ello tiene relación con el nivel de avance que tiene la evaluación del proyecto, ya que en esta etapa no es posible efectuar estos cálculos con una aproximación razonable. Que por todo ello corresponde dejar la pertinente evaluación en torno al cumplimiento, o no, de tales parámetros para otra oportunidad, previa al inicio de la comercialización, una vez que se posean los elementos necesarios a tal efecto. Que sin perjuicio de ello, la Empresa peticionante deberá instrumentar, para la producción que surja de este proyecto, una contabilidad por separado, a efectos de habilitar el permanente contralor del cumplimiento del parámetro establecido en el Segundo Párrafo del Punto 4 del Anexo I de la Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA. Que siendo estas verificaciones una cuestión de orden instrumental, dado que se encuentra ya acreditado el cumplimiento de las restantes condiciones de aprobación, corresponde el dictado de la presente resolución, cuya operatividad quedará supeditada al cumplimiento de las condiciones aún remanentes. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete. Que el presente acto se dicta en función de lo dispuesto en los artículos 3 y 6 de la Ley Nº y de conformidad a lo establecido en las resoluciones Nros. 24/2008 y 1.031/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. EL SECRETARIO DE ENERGIA ARTICULO 1 Apruébase, en el marco de lo establecido por la Resolución Nº 24 de fecha 6 de marzo de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDE- RAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el proyecto ingresado en el presente trámite, por la Empresa ROCH SOCIEDAD ANONIMA en su carácter de Operador del Contrato del AREA COIRON AMARGO, que conforman una UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS que integran las siguientes compañías GAS Y PETROLEO DEL NEUQUEN SOCIEDAD ANONIMA, MADALENA AUSTRAL SO- CIEDAD ANONIMA, APCO OIL & GAS INTERNATIONAL INC. SUCURSAL ARGENTINA Y ROCH SOCIEDAD ANONIMA, correspondiente al Proyecto YACIMIENTO COIRON AMARGO NORTE - CONTRATO DEL AREA COIRON AMARGO a desarrollar en la Concesión de Explotación LOS BASTOS ubicada en la Provincia DEL NEUQUEN. En virtud de dicha aprobación, la producción de gas natural de ROCH S.A. que se obtenga del proyecto indicado se regirá por las reglas del Programa Gas Plus. ARTICULO 2 La aprobación otorgada en el artículo precedente queda supeditada a la previa comprobación del cumplimiento del parámetro establecido en el Segundo Párrafo del Punto 4 del Anexo I de la Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA. Con tal objeto, la Empresa ROCH SOCIEDAD ANONIMA, operador de la Concesión de Explotación, deberá acompañar a esta Secretaría, en forma previa al inicio de la producción de gas natural, un detalle de los costos involucrados en el desarrollo del proyecto, junto con las cartas de intención que haya acordado con quienes se vayan a proveer de este gas natural, de donde deberá surgir el precio que se ha proyectado para el mismo. ARTICULO 3 La Empresa ROCH SOCIEDAD ANONIMA deberá exponer, ante esta Secretaría, el esquema de medición y producción independiente con el que se manejará el reservorio en cuestión, el cual deberá ser de la entera satisfacción de esta Secretaría.

33 Viernes 9 de mayo de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# Queda establecida la obligación para la Empresa de llevar una contabilidad por separado para MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA la explotación de este reservorio, de modo de poder verificar, en todo momento, el cumplimiento de las condiciones fijadas en el Segundo Párrafo del Punto 4 del Anexo I de la Resolución Y SERVICIOS Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA. SECRETARIA DE ENERGIA ARTICULO 4 Elévese a consideración del Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a efectos de refrendar lo resuelto por la SECRETARIA DE ENERGIA. Resolución Nº 384/2014 ARTICULO 5 Notifíquese a la Empresa ROCH SOCIEDAD ANONIMA. ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía. e. 09/05/2014 Nº 29419/14 v. 09/05/2014 #F F# #I I# MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS SECRETARIA DE ENERGIA Resolución Nº 383/2014 Bs. As., 30/4/2014 VISTO el Expediente Nº S01: /2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y Que las empresas listadas en el ANEXO que integra la presente resolución han presentado la solicitud correspondiente para su reconocimiento como agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), en la condición de GRANDES USUARIOS MENORES (GUME s), conforme lo establecen la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992, del Registro de la ex-secretaria DE ENERGIA ELECTRICA y la Resolución Nº 137 de fecha 30 de noviembre de 1992, del Registro de la ex-secretaria DE ENERGIA, ambas dependientes del ex-ministerio DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificatorias. Que para la vinculación de las instalaciones eléctricas de cada una de las empresas solicitantes con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI), deberán contar con la prestación de la FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA (FTT) de la EMPRESA DIS- TRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.). Que las Empresas mencionadas han sido habilitadas a ingresar al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) en la condición de GRANDES USUARIOS MENORES (GUME s) en forma provisoria mientras se gestiona la presente tramitación. Que el listado de las empresas solicitantes ha sido publicado en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Nº de fecha 5 de febrero de 2013, no habiéndose presentado objeciones u oposiciones derivadas de dicha publicación. Que la SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la DIRECCION NACIONAL DE PROSPECTIVA dependiente de la citada Subsecretaría han tomado la intervención de su competencia. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los artículos 35 y 36 de la Ley Nº EL SECRETARIO DE ENERGIA ARTICULO 1 Autorízase el ingreso de las empresas que figuran en el ANEXO que integra la presente resolución, como agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), en su condición de GRANDES USUARIOS MENORES (GUME s), a partir del 1 de febrero de 2013, ajustándose al cumplimiento de la normativa vigente. ARTICULO 2º Establécese que la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NOR- TE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR STA.) deberá prestar a los agentes cuyo ingreso se autoriza por el presente acto, la FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA (FTT) según lo determinado en el Contrato de Concesión del Servicio Público de Distribución correspondiente. ARTICULO 3 Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a notificar a los nuevos agentes, a los generadores que celebraron contratos con las empresas ingresantes y a EDENOR S.A., e informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en el presente acto. ARTICULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a Ia Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía. ANEXO EMPRESAS QUE INGRESAN COMO AGENTES DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) EN SU CALIDAD DE GRANDES USUARIOS MENORES (GUME s), A PARTIR DEL 1 DE FEBRERO DE DISTRIBUIDOR O PAFTT: EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SO- CIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.) Bs. As., 30/4/2014 VISTO el Expediente Nº S01: /2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y Que las empresas listadas en el ANEXO, que integra la presente resolución, han presentado la solicitud correspondiente para su reconocimiento como agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), en la condición de GRANDES USUARIOS MENORES (GUME s), conforme lo establecen la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992, del Registro de la ex-secretaria DE ENERGIA ELECTRICA y la Resolución Nº 137 de fecha 30 de noviembre de 1992, del Registro de la ex-secretaria DE ENERGIA, ambas dependientes del ex-ministerio DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificatorias. Que para la vinculación de las instalaciones eléctricas de cada una de las Empresas solicitantes con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI), deberán contar con la prestación de la FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA (FTT) de la EMPRESA DIS- TRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.). Que las empresas en cuestión han sido habilitadas a ingresar al MERCADO ELECTRICO MA- YORISTA (MEM) en la condición de GRANDES USUARIOS MENORES (GUME s), en forma provisoria mientras se gestiona la presente tramitación. Que el listado de las empresas solicitantes ha sido publicado en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Nº de fecha 5 de febrero de 2013, no habiéndose presentado objeciones u oposiciones derivadas de dicha publicación. Que la SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la DIRECCION NACIONAL DE PROSPECTIVA dependiente de la citada Subsecretaría han tomado la intervención de su competencia. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los artículos 35 y 36 de la Ley Nº EL SECRETARIO DE ENERGIA ARTICULO 1 Autorízase el ingreso de las empresas que figuran en el ANEXO que integra la presente resolución, como agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), en su condición de GRANDES USUARIOS MENORES (GUME s), a partir del 1 de febrero de 2013, ajustándose al cumplimiento de la normativa vigente. ARTICULO 2 Establécese que la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.) deberá prestar a los agentes cuyo ingreso se autoriza por el presente acto, la FUN- CION TECNICA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA (FTT) según lo determinado en el Contrato de Concesión del Servicio Público de Distribución correspondiente. ARTICULO 3 Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a notificar a los nuevos agentes, a los generadores que celebraron contratos con las empresas ingresantes y a EDESUR S.A., e informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en el presente acto. ARTICULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía. ANEXO EMPRESAS QUE INGRESAN COMO AGENTES DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) EN SU CALIDAD DE GRANDES USUARIOS MENORES (GUMEs), A PARTIR DEL 1 DE FEBRERO DE DISTRIBUIDOR O PAFTT: EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.). RAZON SOCIAL GRISSINO TORINESE S.A. N. FERRARIS S.A. DIRECCION DEL SUMINISTRO Carlos Calvo Nº Ruta Nacional Nº 205, km. 60 LOCALIDAD Ciudad Autónoma de Buenos Aires CAÑUELAS (Prov. de Buenos Aires) GENERADOR C. T. ALTO VALLE LA PLATA COGENERACION S.A. e. 09/05/2014 Nº 29423/14 v. 09/05/2014 #F F# #I I# MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS RAZON SOCIAL FAURECIA EXTERIORS ARGENTINA S.A. DIRECCION DEL SUMINISTRO Benjamín Seaver Nº PRINCZ S.A.I.C.E.F.I. Ramón Falcón Nº 3635 LOCALIDAD GRAND BOURG (Prov. de Buenos Aires.) SAN JUSTO (Prov. de Buenos Aires) GENERADOR CENTRAL PUERTO S.A. CENTRAL PUERTO S.A. e. 09/05/2014 Nº 29428/14 v. 09/05/2014 #F F# SECRETARIA DE ENERGIA Resolución Nº 385/2014 Bs. As., 30/4/2014 VISTO el Expediente Nº S01: /2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

34 Viernes 9 de mayo de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que la Empresa WALL MART ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ha presentado la solicitud correspondiente para su reconocimiento como agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), en la condición de GRAN USUARIO MENOR (GUME), para su establecimiento ubicado en la Avda. Circunvalación y calle Ingeniero Contreras de la Ciudad de SANTIAGO DEL ESTE- RO, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, conforme lo establecen la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992, del Registro de la ex-secretaria DE ENERGIA ELECTRICA y la Resolución Nº 137 de fecha 30 de noviembre de 1992, del Registro de la ex-secretaria DE ENERGIA, ambas dependientes del ex-ministerio DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificatorias. Que para la vinculación de las instalaciones eléctricas con el SISTEMA ARGENTINO DE IN- TERCONEXION (SADI), deberá contar con la prestación de la FUNCION TECNICA DE TRANSPOR- TE DE ENERGIA ELECTRICA (FTT) de la EMPRESA DE DISTRIBUCION DE ENERGIA DE SANTIA- GO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA (EDESE S.A.). Que el Generador GENELBA PETROBRAS ha informado haber celebrado un contrato de abastecimiento de energía eléctrica para el mencionado establecimiento. Que la mencionada Firma ha sido habilitada a ingresar al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) en la condición de GRAN USUARIO MENOR (GUME), en forma provisoria mientras se gestiona la presente tramitación. Que dicha solicitud ha sido publicada en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTI- NA Nº de fecha 23 de julio de 2012, no habiéndose presentado objeciones u oposiciones derivadas de dicha publicación. Que la SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la DIRECCION NACIONAL DE PROSPECTIVA dependiente de la citada Subsecretaría han tomado la intervención de su competencia. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los artículos 35 y 36 de la Ley Nº EL SECRETARIO DE ENERGIA ARTICULO 1 Autorízase el ingreso de la Empresa WALL MART ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, como agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), en su condición de GRAN USUARIO MENOR (GUME), para su establecimiento ubicado en la Avda. Circunvalación y calle Ingeniero vigente. ARTICULO 2 Establécese que la EMPRESA DE DISTRIBUCION DE ENERGIA DE SAN- TIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA (EDESE S.A.) deberá prestar la FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA (FTT) conforme lo determinado en la Resolución SE- CRETARIA DE ENERGIA Nº 672 de fecha 15 de mayo de 2006 del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. ARTICULO 3 Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a notificar al nuevo agente, al generador que celebró el contrato con la empresa ingresante y a la EMPRE- SA DE DISTRIBUCION DE ENERGIA DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA (EDESE S.A.), e informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en el presente acto. ARTICULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía. e. 09/05/2014 Nº 29425/14 v. 09/05/2014 #F F# #I I# MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS SECRETARIA DE ENERGIA Resolución Nº 386/2014 Bs. As., 30/4/2014 VISTO el Expediente Nº S01: /2012, del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y lo dispuesto en las resoluciones Nros. 24 de fecha 6 de marzo de 2008 y de fecha 9 de septiembre de 2008 de la SECRETARIA DE ENER- GIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y Que la Resolución Nº 24 de fecha 6 de marzo de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, creó el denominado Programa Gas Plus, mediante el cual se generó un esquema de incentivos a la incorporación de nueva producción de gas natural. Que la Resolución Nº de fecha 9 de septiembre de 2008 de la SECRETARIA DE ENER- GIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS incorporó una serie de modificaciones y complementos a lo fijado en la Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA. Que en base a lo dispuesto en la Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, la Empresa PETROLERA PAMPA SOCIEDAD ANONIMA (PETROLERA PAMPA S.A.), en su carácter de Operador del Permiso de Exploración SENILLOSA, ha presentado una solicitud de aprobación del proyecto AREA SENILLOSA, para que el mismo sea llevado adelante bajo las reglas del Programa Gas Plus. Que con fecha 26 de junio de 2012 la DIRECCION NACIONAL DE EXPLORACION, PRODUCCION Y TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se expidió en relación con la solicitud ingresada en el presente trámite, concluyendo que: 1) El proyecto AREA SENILLOSA, Permiso de Exploración SENILLOSA, Provincia del NEUQUEN puede ser caracterizado como Gas Plus. 2) El beneficio otorgado deberá ser aplicado a las producciones que se sucedan después de declarada la comercialidad del yacimiento y solicitada la Concesión de Explotación correspondiente a la autoridad competente de la Provincia DEL NEUQUEN.. Que con fecha 26 de febrero de 2013 la DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA DE LOS HIDROCARBUROS dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se expidió en relación a la solicitud de PETROLERA PAMPA S.A. Que la DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA DE LOS HIDROCARBUROS indica que no resulta posible aún evaluar el cumplimiento del parámetro establecido en el Segundo Párrafo del Punto 4 del Anexo I de la Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, en atención a que no se ha presentado una exposición de los costos asociados a la explotación proyectada, ni una carta de intención destinada a fijar el precio para su comercialización. Que ello tiene relación con el nivel de avance que tiene la evaluación del proyecto, ya que en esta etapa no es posible efectuar estos cálculos con una aproximación razonable. Que por todo ello corresponde dejar la pertinente evaluación en torno al cumplimiento, o no, de tales parámetros para otra oportunidad, previa al inicio de la comercialización, una vez que se posean los elementos necesarios a tal efecto. Que sin perjuicio de ello, la Empresa peticionante deberá instrumentar, para producción que surja de este proyecto, una contabilidad por separado, a efectos de habilitar el permanente contralor del cumplimiento del parámetro establecido en el Segundo Párrafo del Punto 4 del Anexo I de la Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA. Que siendo estas verificaciones una cuestión de orden instrumental, dado que se encuentra ya acreditado el cumplimiento de las restantes condiciones de aprobación corresponde el dictado de la presente resolución, cuya operatividad quedará supeditada al cumplimiento de las condiciones aún remanentes. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete. Que el presente acto se dicta en función de lo dispuesto en los artículos 3 y 6 de la Ley Nº y de conformidad a lo establecido en las resoluciones Nros. 24/2008, 1.031/2008, todas de la SECRETA- RIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. EL SECRETARIO DE ENERGIA ARTICULO 1 Apruébase, en el marco de lo establecido por la Resolución Nº 24 de fecha 6 de marzo de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el proyecto ingresado por la Empresa PETROLERA PAMPA SOCIEDAD ANONIMA en el presente trámite, correspondiente al Proyecto AREA SENILLOSA a desarrollar en el área de exploración SENILLOSA ubicada en la Provincia DEL NEUQUEN. En virtud de dicha aprobación, la producción de gas natural de PETROLERA PAMPA S.A. que se obtenga del proyecto indicado, se regirá por las reglas del Programa Gas Plus. ARTICULO 2 El beneficio otorgado en el artículo anterior deberá ser aplicado a las producciones que se sucedan después de declarada la comercialidad del yacimiento y solicitada la Concesión de Explotación correspondiente a la autoridad competente de la Provincia DEL NEUQUEN. ARTICULO 3 La aprobación otorgada en el artículo 1 precedente queda supeditada a la previa comprobación del cumplimiento del parámetro establecido en el Segundo Párrafo del Punto 4 del Anexo I de la Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA. Con tal objeto, la Empresa PETROLERA PAMPA SOCIEDAD ANONIMA, operador del Permiso de Exploración, deberá acompañar a la SECRETARIA DE ENERGIA, en forma previa al inicio de la producción de gas natural, un detalle de los costos involucrados en el desarrollo del proyecto, junto con las cartas de intención que haya acordado con quienes se vayan a proveer de este gas natural, de donde deberá surgir el precio que se ha proyectado para el mismo. ARTICULO 4 La Empresa PETROLERA PAMPA SOCIEDAD ANONIMA, deberá exponer, ante esta Secretaría, el esquema de medición y producción independiente con el que se manejará el reservorio en cuestión, el cual deberá ser de la entera satisfacción de la SECRETARIA DE ENERGIA. Queda establecida la obligación para la Empresa de llevar una c ntabilidad por separado para la explotación de este reservorio, de modo de poder verificar, en todo momento, el cumplimiento de las condiciones fijadas en el Segundo Párrafo del Punto 4 del Anexo I de la Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA. ARTICULO 5º Elévese a consideración del Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a efectos de refrendar lo resuelto por la SECRETARIA DE ENERGIA. ARTICULO 6 Notifíquese a la Empresa PETROLERA PAMPA SOCIEDAD ANONIMA. ARTICULO 7 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía. e. 09/05/2014 Nº 29430/14 v. 09/05/2014 #F F# #I I# MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS SECRETARIA DE ENERGIA Resolución Nº 389/2014 Bs. As., 30/4/2014 VISTO el Expediente Nº S01: /2012, del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICA- CION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y lo dispuesto en las resoluciones Nros. 24 de fecha 6 de marzo de 2008 y de fecha 9 de septiembre de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

35 Viernes 9 de mayo de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que la Resolución Nº 24 de fecha 6 de marzo de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, creó el denominado Programa Gas Plus, mediante el cual se generó un esquema de incentivos a la incorporación de nueva producción de gas natural. Que la Resolución Nº de fecha 9 de septiembre de 2008 de la SECRETARIA DE ENER- GIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS incorporó una serie de modificaciones y complementos a lo fijado en la Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA. Que en base a lo dispuesto en la Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, la Empresa TECPETROL SOCIEDAD ANONIMA (TECPETROL S.A.) ha presentado la solicitud de aprobación del proyecto ESTANCIA LA MARIPOSA, para que el mismo sea llevado adelante bajo las reglas del Programa Gas Plus. Que con fecha 16 de octubre de 2012 la DIRECCION NACIONAL DE EXPLORACION, PRO- DUCCION Y TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS dependiente de la SUBSECRETARIA DE COM- BUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, IN- VERSION PUBLICA Y SERVICIOS se expidió en relación con la solicitud ingresada en el presente trámite, concluyendo que: puede calificarse como de Gas Plus bajo los lineamientos del Artículo 3 de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1.031/2008 debido a las bajas producciones de gas y altas inversiones involucradas para el desarrollo del área. Que con fecha 22 de mayo de 2013 la DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA DE LOS HI- DROCARBUROS se expidió en relación a la solicitud de TECPETROL S.A. Que la DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA DE LOS HIDROCARBUROS indica que no resulta posible aún evaluar el cumplimiento del parámetro establecido en el Segundo Párrafo del Punto 4 del Anexo I de la Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, en atención a que no se ha presentado una exposición de los costos asociados a la explotación proyectada, ni una carta de intención destinada a fijar el precio para su comercialización. Que ello tiene relación con el nivel de avance que tiene la evaluación del proyecto, ya que en esta etapa no es posible efectuar estos cálculos con una aproximación razonable. Que por todo ello corresponde dejar la pertinente evaluación en torno al cumplimiento, o no, de tales parámetros para otra oportunidad, previa al inicio de la comercialización, una vez que se posean los elementos necesarios a tal efecto. Que sin perjuicio de ello, la Empresa peticionante deberá instrumentar, para la reducción que surja de este proyecto, una contabilidad por separado, a efectos de habilitar el permanente contralor del cumplimiento del parámetro establecido en el Segundo Párrafo del Punto 4 del Anexo I de la Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA. Que siendo estas verificaciones una cuestión de orden instrumental, dado que se encuentra ya acreditado el cumplimiento de las restantes condiciones de aprobación, corresponde el dictado de la presente resolución, cuya operatividad quedará supeditada al cumplimiento de las condiciones aún remanentes. Que conforme al Memorándum de la DIRECCION NACIONAL DE EXPLOTACION, PRODUC- CION Y TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS Nº 233, se entiende que sólo cabe encuadrar el Proyecto ESTANCIA LA MARIPOSA bajo el Artículo Nº 3 de la Resolución Nº 1.031/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA. Que debe considerarse en esta instancia el carácter de excepcionalidad establecido en el artículo precedentemente descripto, de acuerdo a lo impartido por la DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA DE LOS HIDROCARBUROS en el Memorándum Nº 181 de fecha 22 de mayo de Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete. Que el presente acto se dicta en función de lo dispuesto en los artículos 3 y 6 de la Ley Nº y de conformidad a lo establecido en las resoluciones Nros. 24/2008, y 1.031/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. EL SECRETARIO DE ENERGIA ARTICULO 1 Apruébase, en el marco de lo establecido por la Resolución Nº 24 de fecha 6 de marzo de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FE- DERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el proyecto ingresado en el presente trámite, por la Empresa TECPETROL SOCIEDAD ANONIMA correspondiente al Proyecto ESTANCIA LA MA- RIPOSA a desarrollar en la Concesión de Explotación ESTANCIA LA MARIPOSA ubicada en la Provincia de SANTA CRUZ. En virtud de dicha aprobación, la producción de gas natural de TECPETROL SOCIEDAD ANO- NIMA que se obtenga del proyecto indicado, se regirá por las reglas del Programa Gas Plus. ARTICULO 2 La aprobación otorgada en el artículo precedente queda supeditada a la previa comprobación del cumplimiento del parámetro establecido en el Segundo Párrafo del Punto 4 del Anexo I de la Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA. Con tal objeto, la Empresa TECPETROL SOCIEDAD ANONIMA, operador de la Concesión de Explotación, deberá acompañar a la SECRETARIA DE ENERGIA, en forma previa al inicio de la producción de gas natural, un detalle de los costos involucrados en el desarrollo del proyecto, junto con las cartas de intención que haya acordado con quienes se vayan a proveer de este gas natural, de donde deberá surgir el precio que se ha proyectado para el mismo. ARTICULO 3 La Empresa TECPETROL SOCIEDAD ANONIMA deberá exponer, ante esta Secretaría, el esquema de medición y producción independiente con el que se manejará el reservorio en cuestión, el cual deberá ser de la entera satisfacción de la SECRETARIA DE ENERGIA. Queda establecida la obligación para la Empresa de llevar una contabilidad por separado para la explotación de este reservorio, de modo de poder verificar, en todo momento, el cumplimiento de las condiciones fijadas en el Segundo Párrafo del Punto 4 del Anexo I de la Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA. ARTICULO 4 Elévese a consideración del Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a efectos de refrendar lo resuelto por la SECRETARIA DE ENERGIA. ARTICULO 5 Notifíquese a la Empresa TECPETROL SOCIEDAD ANONIMA. ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía. #I I# MINISTERIO DE SALUD 6/9/2013 SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Disposición Nº 1140/2013 e. 09/05/2014 Nº 29516/14 v. 09/05/2014 #F F# ARTICULO 1 Categorízase a la ASOCIACION CIVIL C.R.E.E. CENTRO DE RECREACION Y EDUCACION ESPECIAL, C.U.I.T. Nº , con domicilio legal y real en la calle Beethoven 1702, localidad de La Reja, Código Postal 1744, partido de Moreno, Provincia de Buenos Aires, en las modalidades prestacionales de Centro de Día, Educación Inicial con integración, Educación General Básica con integración y Formación Laboral. ARTICULO 2 Encuádrase la atención brindada por la citada Institución bajo la Categoría Definitiva A, en las modalidades prestacionales de Centro de Día, con un cupo de cincuenta (50) concurrentes; Educación Inicial con integración, con un cupo de nueve (9) concurrentes; Educación General Básica con integración, con un cupo de setenta (70) concurrentes; y Formación Laboral, con un cupo para cincuenta (50) concurrentes; todas en la modalidad de concurrencia Jornada Simple y/o Doble. ARTICULO 3 Inscríbase a ASOCIACION CIVIL C.R.E.E. CENTRO DE RECREACION Y EDUCACION ESPECIAL en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD. ARTICULO 4 Dase de baja a la institución ASOCIACION CIVIL C.R.E.E. CENTRO DE RE- CREACION Y EDUCACION ESPECIAL, C.U.I.T. Nº , con domicilio legal y real en la calle Beethoven 1702, localidad de La Reja, Código Postal 1744, partido de Moreno, Provincia de Buenos Aires, del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, en la modalidad de Aprestamiento Laboral. ARTICULO 5 Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente. ARTICULO 6º Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL RE- GISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Dra. DIANA P. BAÑARES, Directora, Dirección de Asuntos Jurídicos., Servicio Nacional de Rehabilitación. e. 09/05/2014 Nº 29530/14 v. 09/05/2014 #F F# #I I# MINISTERIO DE SALUD SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Resolución Nº 777/2014 Bs. As., 29/4/2014 VISTO el Expediente Nº 5020/2014 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes Nº , Nº , Nº y Nº , los Decretos Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972, Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996, Nº 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012, Nº 1991 de fecha 29 de Noviembre de 2011 y Nº 1993 de fecha 30 de Noviembre de 2011, la Resolución Nº 75, de fecha 3 de julio de 1998 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SER- VICIOS DE SALUD, y Que por el artículo 1 del Decreto Nº 1615/96 se constituye la SUPERINTENDENCIA DE SER- VICIOS DE SALUD, como Organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional en Jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD, con personalidad jurídica y con régimen de autarquía administrativa, económica y financiera. Que dentro de las funciones que ejerce la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, se encuentran el control y fiscalización de los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en las Leyes Nº y Nº , y de las Entidades de Medicina Prepaga previstas en la Ley y el Decreto Nº 1991/2011. Que mediante la Resolución Nº 075/1998-SSSalud se aprobó el procedimiento administrativo de reclamo frente a hechos o actos de los Agentes del Seguro de Salud que afecten o puedan afectar la normal prestación médico asistencial. Que la citada Resolución establece un procedimiento de reclamo directo por ante este Organismo, que tramita por formulario previsto en su Anexo B. Que a través del Decreto Nº 2710/2012 se establece que los reclamos son receptados por la Gerencia de Atención y Servicios de los Usuarios del Sistema de Salud y la Gerencia de Delegaciones y de Articulación de los Integrantes del Sistema de Salud. Que con el objeto de realizar y desarrollar los fines de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en beneficio de los actores del Sistema Nacional de Servicios de Salud, la delegación tiende a facilitar y agilizar la gestión de los expedientes administrativos, buscando la racionalización de la función administrativa con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

36 Viernes 9 de mayo de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que en virtud de las disposiciones del artículo 3 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº y artículo 2 de su Decreto Reglamentario Nº 1759/72, la Superintendenta de Servicios de Salud se encuentra autorizada para realizar delegación de facultades en Agentes de rango inferior. Que por razones operativas del Organismo resulta necesario instrumentar un mecanismo de delegación de firma de actos expresa y objetivamente determinados cuya competencia resulta ser propia del delegante. Que la Gerencia de Atención y Servicios al Usuario del Sistema de Salud de este Organismo tiene como responsabilidad primaria gestionar las presentaciones de los beneficiarios y usuarios de los Agentes del Seguro de Salud y Entidades de Medicina Prepaga, efectuar el seguimiento de las mismas hasta su conclusión y notificación de los resultados, procurando la satisfacción de las demandas presentadas. Que en función de lo expuesto, es menester facultar al funcionario que desempeña el cargo de Gerente de Atención y Servicios al Usuario del Sistema de Salud a dictar las disposiciones que se dicten en virtud de los reclamos de los beneficiarios y usuarios. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996 y Nº 1008 del 2 de julio de LA SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS DE SALUD ARTICULO 1 DELEGASE en el Gerente de Atención y Servicios al Usuario del Sistema de Salud de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la suscripción de las disposiciones que se dicten en el marco de los reclamos iniciados por los beneficiarios de los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud y usuarios de las Entidades de Medicina Prepagas, mediante el procedimiento administrativo establecido por la Resolución Nº 075/1998-SSSalud. ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. LILIANA KORENFELD, Superintendenta, Superintendencia de Servicios de Salud. e. 09/05/2014 Nº 29489/14 v. 09/05/2014 #F F# #I I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA Disposición Nº 2744/2014 Bs. As., 5/5/2014 VISTO el Expediente Nº del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y Que por los referidos actuados la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS) hace saber que ha tomado conocimiento de la comercialización interjurisdiccional de medicamentos por parte de la firma DROGUERIA FLORIDA S.R.L., con domicilio en la calle Franklin D. Roosevelt 3430/32 CABA. Que la DVS informa que tal circunstancia fue constatada con motivo de la Orden de Inspección Nº , efectuada en sede de la referida firma, en la que se observó la siguiente documentación comercial emitida por DROGUERIA FLORIDA S.R.L.: 1) Factura tipo A, Nº de fecha 19/02/2014 a favor de INC S.A. (ESTEBAN ECHEVERRIA) con domicilio en Cuyo 3323 de la localidad de Martínez, Provincia de Buenos Aires; 2) Factura tipo A, Nº de fecha 30/10/13 a favor de COSMETICA BAYSUR SUDAMERICANA S.A. con domicilio en Del Valle Iberlucea 3783 de la localidad de Remedios de Escalada, Partido de Lanús, Provincia de Buenos Aires; 3) Factura tipo A, Nº de fecha 30/12/13 a favor de TREOLAND S.A. con domicilio en Pte. A. Illia 6326 del Partido de Malvinas Argentinas, Provincia de Buenos Aires. Que asimismo, la DVS informa que la firma DROGUERIA FLORIDA S.R.L. no se encontraba al momento de la citada comercialización, ni se encuentra actualmente, habilitada por esta Administración Nacional para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT Nº 5054/09. Que en consecuencia, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud sostiene que lo descripto implica una infracción a lo normado por el artículo 2º de la Ley de Medicamentos Nº y los artículos 1 y 2 de la Disposición ANMAT Nº 5054/09. Que la DVS informa además que considera demostrada la distribución interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales que habilita el ejercicio de su competencia. Que en consecuencia, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud sugiere prohibir la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales fuera del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la firma DROGUERIA FLORIDA S.R.L., con domicilio en la calle Franklin D. Roosevelt 3430/32 CABA, hasta tanto obtenga la habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT Nº 5054/09, e iniciar el pertinente sumario a la firma y a quien ejerza su dirección técnica por las infracciones señaladas. Que asimismo sugiere informar a la Autoridad Sanitaria jurisdiccional y comunicar a la Dirección de Gestión de Información Técnica, a sus efectos. Que respecto de las medidas aconsejadas resulta competente esta Administración Nacional en virtud de las atribuciones conferidas por los incisos n) y ñ) del artículo 8 del Decreto Nº 1490/92. Que desde el punto de vista sustantivo las irregularidades constatadas configuran la presunta infracción al artículo 2 de la Ley Nº , al artículo 3º del Decreto Nº 1299/97 y los artículos 1º y 2 de la Disposición ANMAT Nº 5054/09. Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1490/92 y Nº 1271/13. EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE: ARTICULO 1 Prohíbese la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales fuera del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la firma DROGUERIA FLORIDA S.R.L., con domicilio en la calle Franklin D. Roosevelt 3430/32 CABA, hasta tanto obtenga la habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT Nº 5054/09, por las razones expuestas en el Considerando de la presente disposición. ARTICULO 2 Instrúyase sumario sanitario a la firma DROGUERIA FLORIDA S.R.L., con domicilio en la calle Franklin D. Roosevelt 3430/32 CABA, y a quien ejerza la dirección técnica por presuntas infracciones al artículo 2º de la Ley Nº , al artículo 3º del Decreto Nº 1299/97 y a los artículos 1º y 2º de la Disposición ANMAT Nº 5054/09. ARTICULO 3 Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a la Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud, y a las demás autoridades sanitarias provinciales, y a la Cámaras y entidades profesionales correspondientes. Comuníquese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria de esta A.N.M.A.T. Gírese al Departamento de Sumarios de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a sus efectos. Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T. #I I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION Nº DEL 25 ABR e. 09/05/2014 Nº 29616/14 v. 09/05/2014 #F F# EXPEDIENTE Nº PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. SR/A SERRANO MARIANO PATRICIO - MATRICULA Nº A LAS LEYES Nº Y SINTESIS: VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION ARTICULO 1 Levantar las medidas adoptadas respecto del productor asesor de seguros Sr. Mariano Patricio SERRANO (matrícula Nº ), por los Artículos primero y segundo de la Resolución Nº del 28 de enero de 2014, obrante a fs. 14 a 15. ARTICULO 2 La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en el artículo anterior. ARTICULO 3 Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en DEL COATI 20 - B CASTORES-NORDELTA (C.P. 1670) NORDELTA BUENOS AIRES, y publíquese en el Boletín Oficial. Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires. e. 09/05/2014 Nº 29633/14 v. 09/05/2014 #F F# AVISOS OFICIALES Anteriores #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor VICTOR ALAN POLEN (PAS. Nº ), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6, Oficina 8601, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente Nº /07, Sumario Nº 4140, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8 de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. MARIA G. BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 05/05/2014 Nº 27220/14 v. 09/05/2014 #F F# #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA El Banco Central de la República Argentina notifica en el Sumario Nº 4848, Expediente Nº /11 al señor HUGO EDUARDO EDROSA (D.N.I. Nº ) la instrucción de las presentes actuaciones, en los términos del artículo 8 de la Ley (t.o. por Decreto Nº 480/95), haciéndole saber que en el plazo de diez (10) días hábiles bancarios deberá presentar su descargo en esta dependencia (Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, Reconquista 250, Piso 6 Oficina 8601), bajo apercibimiento de declararlo en rebeldía. Publíquese por cinco (5) días en el Boletín Oficial. MARIA G. BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 05/05/2014 Nº 27221/14 v. 09/05/2014 #F F#

37 Viernes 9 de mayo de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE El Banco Central de la República Argentina intima al señor ANTONIO JORGE PEDRO MOLI- NARI (D.N.I. Nº ) en el Sumario Nº 4419, Expediente Nº /07, para que en el plazo de cinco (5) días hábiles bancarios presente el correspondiente descargo que hace a su derecho de defensa, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. MARIA G. BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA e. 05/05/2014 Nº 27222/14 v. 09/05/2014 #F F# El Banco Central de la República Argentina cita en el Sumario Nº 4697 Expediente Nº /06, a prestar declaración en esta dependencia (Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, Reconquista 250, piso 6, oficina 8601), a la señora Estela CAMACHO (D.N.I. Nº ), como presunta infractora, en los términos del artículo 5, inciso c) de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº (t.o. por Decreto Nº 480/95), para el día 26 de junio de 2014 a las 10:30, o en su defecto, acompañe el correspondiente descargo, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. MARIA G. BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. CAROLINA E. PICO, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 05/05/2014 Nº 27223/14 v. 09/05/2014 #F F# #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA El Banco Central de la República Argentina intima al señor CARLOS FERNANDO TERUELO TORANZOS (DNI Nº ) en el Sumario Nº 4623 Expediente Nº /09, para que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles bancarios presente el correspondiente descargo que hace a su derecho de defensa, bajo apercibimiento de declararlo en rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. MARIA G. BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA e. 05/05/2014 Nº 27224/14 v. 09/05/2014 #F F# El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma FEDERICO ELASKAR (DNI ) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6, Oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13 hs., a estar a derecho en el Expediente Nº /12, Sumario Nº 5492, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8 de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento de declararle su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. MA- RIA G. BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. CAROLINA E. PICO, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA e. 05/05/2014 Nº 27225/14 v. 09/05/2014 #F F# El Banco Central de la República Argentina notifica al señor Juan Pablo Grassi (D.N.I. Nº ), en el Sumario Nº 4991, Expediente Nº /07, la resolución de fecha 5 de marzo de 2014 que dispuso: Notificar mediante edicto lo ordenado a fs. 235, citando a prestar declaración en esta dependencia al señor Juan Pablo Grassi, por sí y en representación de AGRICOLA ALTA TIERRA SOCIEDAD ANONIMA, como presunto infractor, en los términos del artículo 5 inciso c) de la Ley del Régimen Penal Cambiario (t.o. por Decreto Nº 480/95), para el día 26 de mayo de 2014 a las 10:30 hs., o en su defecto, acompañe sus descargos, bajo apercibimiento de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. HERNAN F. LIZZI, Analista Sr. Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA e. 05/05/2014 Nº 27228/14 v. 09/05/2014 #F F# DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la Dirección General Técnica Jurídica de la Dirección Nacional de Migraciones, sito en Avda. Antártida Argentina 1355, Edificio 1, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica al sumariado WENG HUAHUI, CUIT , la Apertura de Sumario, dispuesta en el Expediente CUDAP:EXPDNM- S02: /2012, que dice: Buenos Aires, 10 de octubre de VISTO el Acta Circunstanciada de Inspección Migratoria obrante a fs. 4/5, de fecha de 06/06/2012, en el cual el funcionario interviniente constató que las siguientes personas extranjeras: Huiqin CHEN; Jianming HUANG, ambos de nacionalidad china, se encontraban trabajando y/o alojado prima facie en violación a las disposiciones del art. 55 y siguientes de la Ley , INSTRUYASE SUMARIO DE FALTAS, a WENG HUAHUI, CUIT , con domicilio en Necochea Nº 936, Partido de Hurlingham, Provincia de Buenos Aires, de conformidad a lo previsto por el art. 15 inc. a) del Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones aprobado por Decreto Nº 616/2010. Notifíquese en los términos del art. 16 del Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones, haciéndose saber que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos podrá presentar su descargo y ofrecer las pruebas que estime corresponder. -Fdo. Dr. Darío Santiago Fernández A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones-; Buenos Aires, 3 de abril Atento el estado de las presentes actuaciones, notifíquese al sumariado WENG HUAHUI, CUIT , la Apertura de Sumario, dispuesta a fojas 20 mediante la publicación de edictos por tres días en el Boletín Oficial. Fdo. Dr. Darío Santiago Fernández A/C de Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales Dirección Nacional de Migraciones. Dr. GUILLERMO MAZARS, Subdirector Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte, Disposición DNM Nº 522/12. #I I# PREFECTURA NAVAL ARGENTINA e. 07/05/2014 Nº 28799/14 v. 09/05/2014 #F F# DIRECCION DE POLICIA JUDICIAL, PROTECCION MARITIMA Y PUERTOS DIVISION BUQUES NAUFRAGOS E INACTIVOS La Prefectura Naval Argentina NOTIFICA al señor Ramón Tomás AGUADO DNI , casado en primeras nupcias con la Sra. Silvia Amalia Tuo, ambos con domicilio en la calle F. Andrade Nº 1476, de la ciudad de Zárate, Provincia de Buenos Aires, y a toda otra persona física o jurídica con interés legítimo sobre el buque motor LA ILUSION (01467), de bandera argentina, hundido en el Rio Pasaje Talavera, a la altura del Km. 188,1, sobre la margen derecha, que acorde Disposición DJPM,DV1 Nº 03/2014, deberán proceder a la extracción, remoción, traslado a lugar autorizado o desguace, dentro de un plazo de SESENTA Y UN (61) días corridos, contados a partir de la publicación del presente edicto y finalizar en el plazo total de SESENTA Y UN (61) días corridos contados a partir de la iniciación de los trabajos, haciéndole saber en el mismo acto que en caso de incumplimiento de uno u otro plazo, se procederá acorde los términos del artículo 17 bis de la Ley Nº (modificada por Ley Nº ), debiendo informar a la Prefectura Zarate, el comienzo de los trabajos. Se le notifica asimismo, que le asiste el derecho de hacer abandono del buque motor a favor del Estado Nacional Prefectura Naval Argentina de conformidad con lo normado en el artículo 19 del citado texto legal. Firmado: LUIS ALBERTO HEILER - Prefecto General - PREFECTO NACIONAL NAVAL. JORGE F. BOLADERES, Prefecto Principal, Jefe División Buques Náufragos e Inactivos. e. 07/05/2014 Nº 28786/14 v. 09/05/2014 #F F# #I I# TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION SECRETARIA GENERAL ADMINISTRATIVA El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala A, Vocalía de la 1ra. Nominación, a cargo del Dr. Ignacio Josue BUITRAGO, con sede en la Av. Julio A. Roca 651, Piso 7º, Capital Federal, comunica por dos (2) días en autos LAZARTE ELENA ANTONIA. s/ Recurso de Apelación, Expte. Nº I que se ha dictado la siguiente resolución: Buenos Aires, 13 de diciembre de SE 1) Dejar sin efecto el punto 2 ) de la resolución de fs ) Intimar al recurrente para que en el término de cinco (5) días, ingrese la suma de pesos tres mil seiscientos treinta y seis con dieciséis centavos ($ 3.636,16) en concepto de tasa de actuación, bajo apercibimiento de librarse boleta de deuda (conf. Art. 5 y 7 de la ley Nº ). Notifíquese. Firmado: Dr. Ignacio Josue Buitrago. Vocal. Dr. JUAN B. FABRI, Secretaría General Administrativa, Tribunal Fiscal de la Nación. e. 08/05/2014 Nº 27676/14 v. 09/05/2014 #F F# El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor HECTOR ORLANDO PITTAU (L.E ), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250 Piso 5, Oficina 8502, Capital Federal, en el horario de 10 a 13 hs., a estar a derecho en el Expediente Nº /12, Sumario Nº 5401, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8 de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. MARIA G. BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. CAROLINA E. PICO, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA e. 05/05/2014 Nº 27229/14 v. 09/05/2014 #F F# El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor BERTRAND ESTEVEZ (DNI ), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6, Oficina 8601, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente Nº /07, Sumario Nº 4466, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8 de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios Gerencia de Asuntos Contenciosos. NANCY V. SCIORRA, Jefe, Departamento de Sustanciación de Sumarios Cambiarios. e. 05/05/2014 Nº 27230/14 v. 09/05/2014 #F F#

38 Viernes 9 de mayo de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 506/2014 #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 398/2014 Tope N 234/2014 Bs. As., 25/3/2014 VISTO el Expediente N /13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N 2023 del 18 de diciembre de 2013, y Que a fojas 8 del Expediente N /13 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELE- FONICOS ARGENTINOS, por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 497/02 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N 2023/13 y registrado bajo el N 1611/13, conforme surge de fojas 39/41 y 44, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 50/53 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Tope N 294/2014 Bs. As., 4/4/2014 VISTO el Expediente N /13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N 149 del 7 de febrero de 2014, y Que a fojas 2 del Expediente N /13 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES y el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS DE SANTA FE, por el sector sindical y el CENTRO DE INDUS- TRIALES PANADEROS SANTA FE, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 519/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N 149/14 y registrado bajo el N 223/14, conforme surge de fojas 49/51 y 54, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 61/67, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N 628 y N 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N 628 y N 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. LA SECRETARIA DE TRABAJO LA SECRETARIA DE TRABAJO ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N 2023 del 18 de diciembre de 2013 y registrado bajo el N 1611/13 suscripto entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONI- COS ARGENTINOS, por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONI- MA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTICULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. PARTES SIGNATARIAS FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS C/ TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA CCT N 497/02 E FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES ANEXO Expediente N /13 TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE 01/07/2013 $ ,55 $ ,65 01/01/2014 $ ,55 $ ,65 Expediente N /13 Buenos Aires, 27 de Marzo de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 398/14, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 234/14 T. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F F# ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N 149 del 7 de febrero de 2014 y registrado bajo el N 223/14 suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES y el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS DE SANTA FE, por el sector sindical y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS SANTA FE, por la parte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTICULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. PARTES SIGNATARIAS FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES, SINDICATO DE OBREROS PANADEROS DE SANTA FE C/ CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS SANTA FE CCT N 519/07 FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES ANEXO Expediente N /13 TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE 01/11/2012 $ 3.805,92 $ ,76 01/12/2012 $ 3.913,92 $ ,76 01/01/2013 $ 4.237,92 $ ,76 01/05/2013 $ 4.561,92 $ ,76 01/09/2013 $ 4.885,92 $ ,76 Expediente N /13 Buenos Aires, 09 de Abril de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 506/14, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 294/14 T. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F F#

39 Viernes 9 de mayo de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 509/2014 Tope Nº 292/2014 Bs. As., 4/4/2014 Que a fojas 1/4 del Expediente N /12, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL PERSONAL DE MICROS Y OMNIBUS DE MENDOZA por la parte sindical y la ASOCIACION UNIDA TRANSPORTE AUTOMOTOR MENDOZA (AUTAM) por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 62/89, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). VISTO el Expediente N /13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y Que en el acuerdo precitado las partes pactan el pago de una suma de $ 400 (PESOS CUA- SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, TROCIENTOS) por los meses de agosto a diciembre de 2012, conforme surge de los lineamientos la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N 83 del 16 de enero de 2014, y allí estipulados. Que a fojas 22 del Expediente N /13 obran las escalas salariales pactadas entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS, por el sector sindical y la empresa AMERICAS GROUND SERVICES, INC. - SUCURSAL ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 296/98 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N 83/14 y registrado bajo el N 126/14, conforme surge de fojas 34/35 y 38, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 46/48, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N 628 y N 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. LA SECRETARIA DE TRABAJO ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N 83 del 16 de enero de 2014 y registrado bajo el N 126/14 suscripto entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS, por el sector sindical y la empresa AMERICAS GROUND SERVICES, INC. - SUCURSAL ARGENTINA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTICULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. PARTES SIGNATARIAS UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS C/ AMERICAS GROUND SERVICES INC - SUCURSAL ARGENTINA CCT N 296/98 E FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES ANEXO Expediente N /13 TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE 01/05/2013 $ 5.801,67 $ ,01 Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal. Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez. Que cabe señalar que la homologación que por la presente se dispone, no alcanza a la manifestación realizada por la parte empresaria en la cláusula segunda del instrumento sub examine sobre la condición a la que pretende sujetar el cumplimiento efectivo de lo acordado, por tratarse de una afirmación unilateral que involucra a terceros ajenos al ámbito de representatividad personal y territorial de las partes signatarias. Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N (t.o. 2004). Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se precisan en los considerandos tercero a quinto de la presente medida. Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 Decreto N 200/88 y sus modificatorios. LA SECRETARIA DE TRABAJO ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PER- SONAL DE MICROS Y OMNIBUS DE MENDOZA por la parte sindical y la ASOCIACION UNIDA TRANSPORTE AUTOMOTOR MENDOZA (AUTAM) por el sector empresarial, obrante a fojas 1/4 del Expediente N /12, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/4 del Expediente N /12. ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N 62/89. ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N (t.o. 2004). ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N /13 Buenos Aires, 09 de Abril de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 509/14, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 292/14 T. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 543/2014 Registro Nº 478/2014 Bs. As., 9/4/2014 VISTO el Expediente N /12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Expediente N /12 Buenos Aires, 14 de Abril de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 543/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 478/14. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T. ACUERDO SALARIAL MENDOZA, 28 de Septiembre de En el día de fecha comparecen por ante esta Delegación Regional Mendoza, en forma espontánea, los señores RODOLFO CALCAGNI, DNI , JUAN CARLOS ESCODA, DNI y WALTER GUARDIA, DNI por el Sindicato del Personal de Micros y Omnibus de Mendoza, SERGIO HUGO PENSALFINE, DNI. N , PEDRO MARIO PEÑAFORT, LE N , CARLOS ROMERO DNI por Asociación Unida Transporte Automotor Mendoza-AUTAM, y el Señor ALEJANDRO MARCHETTA D.N.I , y abierto el acto por ante el funcionario, interviniente se acuerde siguiente; PRIMERO: Cedida la palabra al Sindicato del Personal de Micros y Omnibus de la Provincia de Mendoza éste manifiesta; que en todas las actuaciones administrativas tramitadas ante la Subse-

40 Viernes 9 de mayo de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL cretaría de Trabajo de la Provincia y el Ministerio de Trabajo de la Nación en las cuales se trataron los conflictos suscitados por reclamos salariales, las partes siempre mantuvieron en sus propuestas de acuerdo la necesidad de respetar la pauta salarial acordada por el sector a nivel nacional. En este sentido a nivel nacional se suscribió un nuevo acuerdo salarial en fecha 12 de setiembre de 2012, y se sostiene que en el ámbito de la Provincia de Mendoza la única entidad Sindical con Personería Gremial que nuclea al personal incluido en el Convenio Colectivo Nro. 62/89 es el Sindicato del Personal de Micros y Omnibus de la Provincia de Mendoza. En consecuencia es el Unico legitimado para conciliar un acuerdo salarial con AUTAM. Por imperio del artículo 14 bis y 16 de la Constitución Nacional todo trabajador tiene derecho a igual remuneración por igual tarea.- Que consagrar distintas bases remunerativas para personas que cumplen el mismo servicio por el sólo hecho de tener distinta representatividad gremial y convenios colectivos, sería un accionar penado por la Ley Nro Además de lo expuesto debe destacarse que los aumentos salariales han sido financiados con subsidios nacionales dispuestos por las Leyes Nros , y decretos 976/01, 1488/04, 98/07 564/05 y 449/08. Teniendo en cuenta que la parte empresaria acepta adecuarse a la pauta salarial nacional en los mismos términos y condiciones del acuerdo suscrito en fecha 12 de setiembre de 2012, evitando la violación de normas constitucionales, correspondiendo hacer frente a la erogación con fondos destinados por la Nación conforme a las normas citadas y porque en la Provincia de Mendoza la Unica entidad sindical con personería gremial que nuclea al personal de conducción, tráfico, administrativo y mantenimiento de los servicios de las empresas de transporte de personas que tengan el centro principal de sus negocios en la Provincia de Mendoza y/o contrate en ella la mayoría del personal es el Sindicato del Personal de Micros y Omnibus de la Provincia de Mendoza, solicita y exige que se respete íntegramente la pauta nacional, conforme lo establecido en el presente acuerdo. Por las consideraciones, expuesta, la Entidad Sindical expresa: 1) que adhiere a la pauta nacional acordada en los Convenios de fecha 18 de febrero de 2010, 08 de abril de 2010, 18 de agosto de 2010, 01 de abril de 2011, 19 de abril de 2012 y 12 de setiembre de 2012 y en un todo de acuerdo a lo acordado en el orden nacional, 2) Respecto de lo acordado, en fecha 12 de setiembre de 2012, solicita incorporar la suma de pesos cuatrocientos ($ 400) en carácter no remunerativos y en forma proporcional a los períodos efectivamente trabajados para el conductor de corta y media distancia y proporcional para el resto de las categorías, y conforme las modalidades de contratación del personal comprendido dentro del marco del C.C.T. 62/89 y que se encuentre en actividad a la firma del presente acuerdo, y para cada uno de los siguientes meses; agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de El pago se realizará en cuatro (4) cuotas iguales de pesos quinientos ($ 500) NO REMUNERATIVO, en forma proporcional a los períodos efectivamente trabajados, para el conductor de corta y media distancia y proporcional para el resto de las categorías, y conforme las modalidades de contratación del personal comprendido dentro del marco del C.C.T. 62/89 y que se encuentre en actividad a la firma del presente acuerdo, por lo que el primer pago se efectivizará el día 20 de octubre de 2012, el segundo el día 20 de noviembre de 2012, el tercero el día 20 de Diciembre de 2012 y el cuarto el día 20 de Enero de SEGUNDA: Cedida la palabra a la parte empresaria que integra AUTAM, expresa: 1) Sector Urbano: que acepta la pauta salarial propuesta por la Entidad Sindical y su mecanismo de pago, en los mismos términos y alcances fijados en la pauta nacional fijada en fecha 18 de febrero de 2010, 08 de abril de 2010 y 18 de agosto de 2010 y 01 de Abril de 2011, 19 de abril de 2012 y 12 de septiembre de Así también expresa que, en virtud del mecanismo de PAGO POR KILOME- TRO RECORRIDO vigente en la Provincia de Mendoza, a efecto de posibilitar el pago de la pauta descrita, es necesario que el Poder Concedente reconozca la incidencia de esta pauta en la actual estructura de costos del sector, mediante la fórmula de cálculo que prevé el contrato de concesión, y a través de la emisión correspondiente del decreto que ajusta los precios por kilómetro recorrido a cada uno de los concesionarios individuales: 2) Sector Media y Larga Distancia Provincial: Las empresas beneficiarias del sistema de subsidios nacionales, aceptan la solicitud de la Entidad Sindical con los mismos alcances acordados en la pauta nacional, en dichos convenios y conforme las modalidades de pago acordadas en la presente. Teniendo en cuenta que en la Provincia existen operadores que mantienen recorridos de extensiones superiores al normado por la Nación con recorridos que superan los 60 km y por tanto no beneficiarios del sistema de subsidios de la Nación y que quedan involucrados en esta pauta salarial, expresan que abonarán la pauta nacional solicitada por la entidad gremial en la medida que el GOBIERNO DE LA PROVINCIA agilice las gestiones tendientes a obtener de la Secretaría de Transportes de la Nación el reconocimiento y solución al problema descripto, o bien; que el Concedente reconozca esta incidencia mediante la asistencia directa con fondos provinciales para cubrir la porción de subsidios nacionales que no reconoce la Nación en la medida de sus posibilidades, o por cualquier otro mecanismo que surta idéntico efecto. TERCERA: Las empresas abonarán un aporte extraordinario de PESOS TREINTA Y CINCO ($ 35) por cada trabajador nucleado en el convenio colectivo Nro. 62/89 y que resulte beneficiario de este adicional no remunerativo, a la Obra Social del Personal de Micros y Omnibus de la Provincia de Mendoza (OSPEMOM). Este pago será efectuado a costa del sector empresario y sólo es extensivo a los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre de CUARTA: De conformidad con lo establecido por el artículo 9 de la Ley Nro , y a lo expresado precedentemente, se instituye un nuevo aporte con fines sindicales consistente en una contribución solidaria de todos los trabajadores no afiliados, representados por el Sindicato del Personal de Micros y Omnibus de la Provincia de Mendoza, equivalente al 2% del sueldo básico mensual e inicial sin antigüedad. A tales efectos la Empresa se erigirá en agente de retención de la misma, debiendo liquidada en el bono de sueldo bajo el concepto artículo 4to. y depositados dentro de los 15 días de su retención, en una cuenta especial a la orden del SLPE.MOM, y que a tal efecto abrirá el Sindicato del Personal de Micros y Omnibus de la Provincia de Mendoza y que oportunamente le comunicará a las Empresas a fin de su depósito. La contribución solidaria que aquí establece tendrá un límite temporal y relativo a la conciliación del acuerdo salarial, por lo que su vigencia se mantendrá hasta el nuevo acuerdo salarial.- Sin perjuicio de lo expuesto en el nuevo acuerdo salarial las partes podrán pactar la vigencia de una nueva cuota solidaria y relativa a la vigencia del nuevo acuerdo. Las partes acuerdan que si durante el plazo máximo de dos años de homologado el presente convenio colectivo si no se celebra un nuevo acuerdo salarial, la cuota solidaria aquí establecida caducará indefectiblemente. En consecuencia la vigencia de esta cuota solidaria será hasta la celebración del nuevo acuerdo salarial o hasta el vencimiento del plazo de dos años, el que suceda primero, sin perjuicio de la libertad de éstas para acordar una nueva cuota. Que el citado se instituye para que el Sindicato pueda cumplimentar con sus objetivos y finalidades y en consecuencia pueda prestar un efectivo servicio de representación, capacitación y atención a los intereses generales y particulares de todos los trabajadores nucleados en el ámbito del C.C.T. 62/89. El Sindicato del Personal de Micros y Omnibus con el aporte solidario establecido lo destinará entre otros fines a cubrir los gastos ya y a realizar la gestión y concertación de convenios y acuerdo colectivos y al desarrollo de la Acción Social y constitución de equipos técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficios convencionales, posibilitando una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Asimismo creará un cuerpo de inspectores para controlar el efectivo cumplimiento del pago de los rubros remunerativos y nos remunerativos del convenio colectivo Nro. 62/89, conforme las nuevas pautas salariales y le brindará al personal no afiliado a la Institución Sindical con el cuerpo legal del Organismo asesoramiento jurídico gratuito en temas laborales. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo salarial, por este Organismo. Con lo que se dio por terminada la reunión y previa lectura y ratificación, firman los comparecientes por ante mí que certifico. #F F# SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 544/2014 Registro Nº 483/2014 Bs. As., 9/4/2014 VISTO el Expediente N /13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias y Que a fojas 2/3 del Expediente N /14 agregado a fojas 87 al Expediente N /13, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS DEL CAUCHO y la FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes prevén, entre otras cuestiones, una asignación extraordinaria a abonar en cuatro cuotas entre los meses de enero y abril de 2014, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 231/75, conforme surge de los términos y contenido del texto. Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez. Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete. Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida. Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N 200/88 y sus modificatorios. LA SECRETARIA DE TRABAJO ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS DEL CAUCHO y la FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO, obrante a fojas 2/3 del Expediente N /14 agregado a fojas 87 al Expediente N /13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N /14 agregado a fojas 87 al Expediente N /13. ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N 231/75. ARTICULO 5 Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N /13 Buenos Aires, 14 de Abril de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 544/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente /14 agregado como fojas 87 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 483/14. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T. En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Diciembre de 2013, se reúnen, por una parte, los Sres. Rodolfo VAIS (DNI Nº ), en su carácter de Secretario Adjunto y Mario PREISS (DNI N ) Secretario de Actas del SINDICATO OBRERO DEL CAU- CHO, ANEXOS Y AFINES, con el patrocinio letrado del Dr. Francisco Rodríguez Sambade, y por la otra parte, la FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO, lo hacen los Sres. Julio César LAROCCA (DNI N ) y Osvaldo CALZETTA (DNI N ). Las partes de común acuerdo, declaran y pactan lo siguiente: PRIMERA - OBJETO Dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 231/75, se procede a establecer una asignación extraordinaria con carácter no remunerativo y a cuenta de futuros aumentos, la que regirá en el ámbito geográfico y personal del mencionado convenio.

41 Viernes 9 de mayo de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº SEGUNDA Se fija la asignación extraordinaria acordada en la suma de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS ($ 2.800) la que se abonará de la siguiente forma: PESOS SEISCIENTOS ($ 600), junto con la segunda quincena del mes de enero/2014 PESOS SEISCIENTOS ($ 600), junto con la segunda quincena de febrero/2014, PESOS OCHOCIENTOS ($ 800), junto con la segunda quincena de marzo/2014 y PESOS OCHOCIENTOS ($ 800), junto con la segunda quincena de abril/2014. La asignación acordada será abonada, aún a las trabajadoras y trabajadores, que se encuentren en período de licencia por maternidad (art. 177 de la Ley de Contrato de Trabajo), o con licencia por enfermedad o accidente de trabajo (Ley ), en estos casos la asignación será abonada en su integridad por la parte empresaria. TERCERA La suma acordada en la cláusula precedente absorben y/o compensan hasta su concurrencia los pagos efectuados y/u otro tipo de beneficios entregado por las empresas con carácter remuneratorio o no remuneratorio, que hubiesen otorgado a cuenta de futuros aumentos a partir del primero de diciembre de Lo aquí expuesto alcanzará también a los aumentos salariales y otorgamiento de prestación no remuneratoria o remuneratoria que disponga con carácter general una norma estatal en el futuro durante la vigencia del presente. Dado este caso, las partes se comprometen a reunirse para acordar la forma de aplicación de la disposición. Se exceptúan de esta absorción los incrementos otorgados como premios por contraprestaciones mensurables. CUARTA Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo. Esto implica que los trabajadores no incurrirán en vías de acción directa y el sector empresario se abstendrá de efectuar despidos y suspensiones por causas económicas. En ambos casos sin previa intervención de la contraparte dentro de los mecanismos que prevé el convenio colectivo y las leyes vigentes. QUINTA Las partes se obligan a reunirse periódicamente y a tratar el nivel de las escalas salariales y las condiciones generales del convenio de la actividad. SEXTA Para el cumplimiento y desarrollo de los fines sociales y culturales de la entidad gremial, todas las empresas de la actividad comprendidas dentro del ámbito del convenio colectivo realizarán a la misma, una contribución por cada trabajador comprendido en el CCT 231/75 de $ que se abonará en CUATRO (4) cuotas de $ 50 cada una de ellas, la primera con la segunda quincena de enero/2014, la segunda con la segunda quincena de febrero/2014, la tercera con la segunda quincena de marzo/2014 y la cuarta con la segunda quincena de abril/2014. Su pago se efectuará en las mismas fechas y condiciones que las leyes y establecen para las cuotas sindicales mediante depósito en las cuentas que al efecto tiene habilitadas el gremio en el Banco de la Nación Argentina. SEPTIMA - REPRESENTACION GREMIAL Y EMPRESARIAL Las partes ratifican que los legítimos representantes legales de los trabajadores y del Personal Obrero de las Gomerías, Trabajadores en Neumáticos, Talleres de Recauchutaje, Vulcanizadores y Anexos, en el ámbito de todo el territorio nacional son el Sindicato Obrero del Caucho Anexos y Afines (SOCAYA) y la Federación Argentina del Neumático (FAN), únicos firmantes del CCT N 231/75. Conforme lo establece la Autorización Ministerial en relación a su ámbito, éstas ejercen la representación específica frente a las pretensiones de otras organizaciones con ámbitos mayores o genéricos. OCTAVA - Se adjuntan al presente copia certificada de la Certificación de Autoridades de SOCAYA y copia de la Designación de Autoridades de la Federación Argentina del Neumático. NOVENA - En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de idéntico tenor y efecto. Autorizándose mutuamente las partes a solicitar la homologación por ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, del presente acuerdo. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 545/2014 Registro Nº 481/2014 Bs. As., 9/4/2014 VISTO el Expediente N /13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N (t.o. 2004), y Que a fojas 2/3 y 39/40 del Expediente N /13 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANO- NIMA, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N 241 del 16 de mayo de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N (t.o. 2004). Que a través del mentado Acuerdo las partes pactan condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 1203/11 E, conforme los detalles allí impuestos. Que en las cláusulas primera, sexta y séptima las partes pactan el pago de diversas gratificaciones extraordinarias que se abonarán a los trabajadores, conforme los términos y condiciones allí establecidos. Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 27 del diciembre de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal. Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez. Que en relación al incremento de los viáticos pactado en la cláusula octava del acuerdo bajo examen, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y con la representatividad de la asociación sindical firmante, emergentes de su Personería Gremial. Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N (t.o. 2004). Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos quinto a séptimo de la presente medida. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N 200/88 y sus modificatorios. LA SECRETARIA DE TRABAJO ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DEL PER- SONAL AERONAUTICO, y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 y 39/40 del Expediente N /13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 y 39/40 del Expediente N /13. ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 1203/11 E. ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N (t.o. 2004). ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N /13 Buenos Aires, 14 de Abril de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 545/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 39/40 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 481/14. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T. ACTA ACUERDO DE ALCANCE CONVENCIONAL Entre la Asociación de Personal Aeronáutico, representada en este acto por su Secretario General Edgardo Llano, su Secretario Gremial Pablo Dolagaratz, y Martín Labajos en carácter de miembro de comisión directiva y el Sr. Andrés Mazzarelli en su carácter de Delegado del Personal, en adelante denominada la APA por una parte; y por la otra, LAN ARGENTINA S.A., representada por los señores Daniel Maggi, y Leonardo Groppa en su carácter de Director de Personas, Gerente de Relaciones Laborales respectivamente en adelante La Empresa, manifiestan que han arribado a un acuerdo en relación a la recomposición salarial del personal representado por Apa por el período que va desde el 1º de Octubre de 2012 al 31 de Diciembre de 2013, en los términos que se detallan a continuación: 1.- La Empresa abonará el día 8 de Enero de 2013 al personal comprendido en el ámbito de representación de APA una Gratificación Extraordinaria, de pago único y de carácter no remunerativo equivalente al 80% (ochenta por ciento) de los salarios conformados vigentes, a septiembre de Durante los meses de enero, febrero y marzo de 2013 la Empresa abonará un adicional transitorio no remuneratorio equivalente al 21% (veintiuno por ciento) de los salarios conformados vigentes a septiembre de A partir del mes de abril de 2013 y hasta septiembre de 2013 inclusive, la Empresa Otorgará un incremento del 23% (veintitrés por ciento) que se aplicará sobre los salarios conformados vigentes a septiembre de A partir de abril de 2013 y hasta septiembre de 2013 inclusive, la Empresa abonará una asignación no remunerativa transitoria equivalente al 5% (cinco por ciento) de los salarios conformados vigentes a septiembre de 2012, la que se abonará conjuntamente con los salarios devengados en cada período. 5.- A partir del 1 de Octubre de 2013 y hasta el 31 diciembre de 2013 la Empresa incrementará los salarios conformados en un 28% (veintiocho por ciento) calculado sobre la base de los salarios vigentes a septiembre de La empresa garantizará que la Compensación por Mayores Gastos (4.5 CCT LAN-APA) pagadero el 28 de Febrero de 2013 no será inferior al monto de $ En caso que la aplicación del

42 Viernes 9 de mayo de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# punto 4.5 CCT LAN-APA arrojare un importe menor al citado, la Empresa abonará una gratificación extraordinaria de pago único y de carácter no remunerativo por la diferencia hasta alcanzar el importe de $ El importe final sobre la diferencia será manifestado como ACUERDO FAPA MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO 7.- La Empresa abonará conjuntamente con los salarios del mes de Octubre de 2013 una gratificación extraordinaria de pago único de carácter no remunerativo equivalente al 80% de los Resolución Nº 546/2014 salarios conformados vigentes en el mes de Octubre de La Empresa incrementará los valores de viáticos de postas y/o comisión de servicios, domésticos y en pesos, en un 21% a partir del 1 de Enero de 2013 calculado sobre los valores vigentes a Diciembre de A partir del 1 de Abril de 2013 se aplicará un incremento del 28% calculado sobre los valores vigentes a Diciembre de Los importes a abonar serán los que surgen de los listados que se incorporan como formando parte de la presente como Anexos I y II. Los mismos incrementos se aplicarán sobre el reintegro de gastos de guardería. 9.- Se entenderá por salarios conformados la totalidad de los conceptos remuneratorios y no remuneratorios de pago mensual, vigentes para el colectivo representado por APA Las partes acuerdan retomar las negociaciones para fijar la pauta salarial por el período que se inicia el 1 de Enero de 2014, a más tardar el 1 de Diciembre de En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente, de idéntico tenor, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del Diciembre de Ref. Expte /13 Escalas Salariales vigentes a Abril 2013 Registro Nº 479/2014 Bs. As., 9/4/2014 VISTO el Expediente N /13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificaciones, y Que a fojas 79/81 obra el Acuerdo celebrado por la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa B.T.U. SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley N (t.o. 2004). Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto. Que los agentes negociales realizan el presente Acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 76/75, cuyas partes signatarias son la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION; CENTRO DE ARQUI- TECTOS Y CONSTRUCTORES; FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION. Que en tal sentido corresponde aclarar que el mismo será de aplicación para los trabajadores representados por la entidad sindical y que laboran en la empresa signataria. Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación a y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo. Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N , en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N 1419 del 21 de Noviembre de Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N (t.o. 2004). Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 900/95. Escalas Salariales vigentes a Octubre 2013 LA SECRETARIA DE TRABAJO ARTICULO 1 Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa B.T.U. SOCIE- DAD ANONIMA, por el sector empresarial obrante a fojas 79/81 del Expediente N /13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 79/81 del Expediente N /13. ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N 76/75. ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N (t.o. 2004). ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N /13 Buenos Aires, 14 de Abril de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 546/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 79/81 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 479/14. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO AGOSTO 2013 OBRA AMPLIACION CAPACIDAD TRANSPORTE 5,2 MMm3/día TRAMO 78c - RECREO-DEAN FUNES En Buenos Aires, a los 15 días de Agosto de 2013, entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUC- CION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en adelante UOCRA, representada en este acto por el Sr. Víctor Hugo BRANDAN, DNI , en su carácter de Secretario General Catamarca por una parte, y BTU S.A., en adelante LA EMPRESA representada en este acto por el Sr. Fernando J. Ciaño DNI en carácter de apoderado por la otra parte, han decido celebrar el presente acuerdo. #F F#

43 Viernes 9 de mayo de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº La empresa BTU S.A. tiene a su cargo la ejecución de la Obra AMPLIACION DE CAPACIDAD TRANSPORTE 5,2 MMm3/día - TRAMO 78c - RECREO-DEAN FUNES, para el cliente CONSTRU- TORA NORBERTO ODEBRECHT formando la misma parte del PLAN ENERGETICO NACIONAL prevista por el Ministerio de Planificación de la Nación Argentina. El presente Acuerdo se suscribe con carácter excepcional y exclusivamente con alcance al contrato que tiene la empresa con la CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT y para la obra antes mencionada, a efectos de garantizar la normal ejecución de los trabajos, permitiendo regular el cumplimiento de las obligaciones de la empresa como subcontratista nominado, y atendiendo al entendimiento marco que otras empresas han establecido con UOCRA para tareas similares en la zona. Asimismo, las partes acuerdan que por ello mismo no corresponderá ni resultará posible hacer extensivo dicho beneficio a otras obras o zonas donde se desarrollen labores. respecto de los trabajadores representados por UOCRA, encuadrados en CCT 76/75 que presten servicio en el contrato señalado y que tengan relación de dependencia directa con BTU S.A., las partes acuerdan: 1. UOCRA exige mantener adecuados niveles de remuneración para el personal encuadrado en el CCT 76/75 por lo cual se solicita a la empresa pagar un Adicional Voluntario por hora efectivamente trabajada. Funda esta petición en razón de ser los valores de remuneración horaria que son de aplicación en contratos de similares características en la zona, y en la certeza de que no es posible abonar remuneraciones muy inferiores por un trabajo similar y principalmente porque el esfuerzo y calidad del trabajo diario de los compañeros constructores lo merecen. La empresa entiende la necesidad de continuar los trabajos de ejecución de obra, la cual tiene carácter de interés nacional; y considerando además los compromisos contractuales asumidos con el Cliente, acuerda pagar un adicional neto de carácter remunerativo por cada hora efectivamente trabajada a partir de la fecha del 16 de Agosto de 2013 que ascenderá a los siguientes montos: a) Ayudante: $ 7,39 (pesos siete con treinta y nueve centavos). b) Medio Oficial: $ 9,00 (pesos nueve). c) Oficial: $ 12,55 (pesos doce con cincuenta y cinco centavos). d) Oficial especializados: $ 13,34 (pesos trece con treinta y cuatro centavos). e) Sereno: $/mes 1.150,90 (pesos mil ciento cincuenta, con noventa centavos). Dicho adicional será de aplicación exclusiva a los trabajadores que perciban salario de convenio, sin acuerdo alguno por fuera del convenio de aplicación CCT 76/75. Este adicional se consignará en el recibo de pago como Adicional Acta Acuerdo La empresa, a su exclusivo cargo, proveerá el servicio de vianda en obra y obradores a su cargo, como así también la ropa de trabajo y de todos los elementos de protección personal que fueren necesarios para la correcta prestación de las tareas. 3. La empresa contratará a su cargo los medios de transporte necesarios para el traslado del personal hacia y desde el lugar de trabajo. 4. Las partes entienden que el personal jornalizado estará alcanzado por el marco legal que prevé la Ley , con lo cual concluida la asignación de cada trabajador en la obra éste será desvinculado de la misma. 5. Las partes acuerdan que la suma remunerativa establecida en el presente acuerdo, es independiente y no podrá ser absorbida por lo acordado o a acordarse en un futuro a Nivel Nacional. 6. Conforme al ACUERDO NACIONAL de PROMOCION del DIALOGO SOCIAL en la INDUS- TRIA DE LA CONSTRUCCION suscripto por ante el Poder Ejecutivo, las partes se comprometen a mantener la Paz Social y no adoptar medidas de fuerza sin agotar las instancias previas de negociación y conciliación, incluso en el período establecido en la Ley Es requisito indispensable las gestiones de las partes para lograr la homologación del presente Acuerdo en el Ministerio de Trabajo de la Nación. Sin perjuicio de ello queda expresamente aclarado y establecido que tratándose de un acuerdo de obra, las condiciones y adicionales aquí establecidos resultan exigibles y aplicables desde el momento mismo de su suscripción. En prueba de conformidad, a 15 días del mes de Agosto de 2013, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada una de las partes y un tercero para su presentación ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, a los fines de proceder a su homologación. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 547/2014 Registro Nº 480/2014 Bs. As., 9/4/2014 VISTO el Expediente N /13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias y Que a fojas 22/27 del Expediente N /13 obra el Acuerdo celebrado entre la SO- CIEDAD OBREROS PANADEROS DE CORDOBA CAPITAL Y SU ZONA DE ACTUACION, por la parte sindical y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE CORDOBA, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 461/06, conforme surge de los términos y contenido del texto. Que respecto a las sumas previstas en la cláusula cuarta del mismo, cuyos montos surgen de las escalas acompañadas a fojas 25/27, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Que en relación a ello, se hace saber a las partes, que en la próxima negociación, no podrán renovar dichas sumas bajo el mismo carácter. Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez. Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero a quinto de la presente medida. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10 del Decreto N 200/88 y sus modificatorios. LA SECRETARIA DE TRABAJO ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado la SOCIEDAD OBREROS PANADEROS DE CORDOBA CAPITAL Y SU ZONA DE ACTUACION, por la parte sindical y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE CORDOBA, por la parte empresarial, obrante a fojas 22/27 del Expediente N /13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDI- NACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 22/27 del Expediente N /13. ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N 461/06. ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N (t.o. 2004). ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N /13 Buenos Aires, 14 de Abril de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 547/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 22/27 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 480/14. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. Ref. expte /2013 En la Ciudad de Córdoba, Provincia del mismo nombre, a los siete días del mes de junio del año dos mil trece, comparecen ante mi Ab. Chaves Mariana funcionaria actuante Delegación Regional Córdoba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social previamente convocados; por la representación gremial obrera lo hace: la SOCIEDAD DE OBREROS PANADEROS DE CORDOBA CAPITAL Y SU ZONA DE ACTUACION, en adelante también identificada como S.O.P.C.C. y Z.A. con personería gremial N 1497, con domicilio legal en calle Rodríguez Peña N 363 de la Ciudad de Córdoba, con capacidad representativa establecida en sus Estatutos, en el acto administrativo que otorga la personalidad gremial y en el régimen legal vigente, representado en este acto por la Sra. DOLORES SUSANA SIDAUY, DNI , ANDRES BENITO LOPEZ, DNI , ALBERTO CHAVEZ, DNI , acompañada de su letrado DR. DANIEL COCILOVO MP y por la representación empleadora lo hace el CENTRO INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE CORDOBA, en adelante también identificado como C.I.P.A.C., con personería jurídica conforme decreto N Serie A y personería gremial N 287, con domicilio legal en Avenida Maipú N 250, planta baja, local 12 de la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba y haciéndolo dentro de la normativa legal derivada de las leyes N , y sus decretos reglamentarios, representado en este acto por el Sr. RINALDO GUSTAVO RUSCONI, DNI , MARCELO DOMINGO CAULA, DNI , y WALTER OMAR MASSIMINO, DNI Son acompañados por el DR. CARLOS EDUARDO DOMINGUEZ MP en su carácter de apoderado de dicha entidad. Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes proceden a designar a los miembros paritarios a los fines de la constitución de comisión negociadora de salarios para el C.C.T 461/06, según el siguiente detalle: POR EL SECTOR GREMIAL los designados son la Sra. DOLORES SUSANA SIDAUY, DNI , ANDRES BENITO LOPEZ, DNI , y ALBER- TO CHAVEZ, DNI , POR EL SECTOR EMPRESARIO los designados son: Sr. RINALDO GUSTAVO RUSCONI, DNI , MARCELO DOMINGO CAULA, DNI , y WALTER OMAR MASSIMINO, DNI Serán patrocinados por el apoderado del CIPAC el DR. CAR- LOS EDUARDO DOMINGUEZ MP

44 Viernes 9 de mayo de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Ambas partes, acompañan en este acto, actas de designación de los miembros paritarios expresados, como así mismo estatutos sociales y demás elementos que acreditan la personería que invocan, la que por otra parte se reconocen recíprocamente. Septiembre de 2013 Seguidamente el funcionario actuante, según las normas vigentes, deja formalmente integrada y constituida la comisión negociadora paritaria a efectos de los incrementos salariales aplicables para el convenio colectivo de trabajo 461/06 que los abarca. Se le informa a los comparecientes que la presente constitución negociadora se pondrá en consideración de la superioridad, a los efectos del posterior control de legalidad. Concedida que fue la palabra a las partes, las mismas luego de intensas negociaciones, manifiestan: Que han arribado a un acuerdo con relación a los puntos que se están negociando sobre incrementos de sueldos que benefician a todos los trabajadores/as panaderos que presten servicios en los distintos establecimientos de la industria del pan en la zona de actuación de la entidad gremial Sociedad de Obreros Panaderos de Córdoba Capital y su Zona de Actuación. Que dicho acuerdo, se transcribe a continuación: PRIMERO: Se conviene que todos los conceptos y montos no remunerativos que actualmente perciben los trabajadores/as del sector en virtud de acuerdos salariales previos y según resolución homologatoria de los mismos, son parte integrante del presente acuerdo por lo que dejan de tener vigencia a partir del SEGUNDO: Se establecen por el período indicado en las planillas que se anexan incrementos sobre los sueldos básicos, adicionales por asistencia y puntualidad vigentes conforme los montos, formas y condiciones que se describen en las escalas salariales que se adjuntan y que son considerados en un todo como integrantes de la presente audiencia. TERCERO: El incremento otorgado lo será en tres etapas, la primera a partir del primero de junio de 2013, la segunda a partir del primero de septiembre de 2013; y la última a partir del primero de enero de 2014 habiendo confeccionado tres planillas para adjuntar una por cada período. CUARTO: A partir del 1º de Junio de 2013, 1 de Septiembre y 1º de enero de 2014 se abonarán nuevos incrementos no remunerativos según cada categoría conforme consta en las planillas adjuntas, montos no remunerativos que tendrán la vigencia estipulada en el punto segundo. Enero de 2014 QUINTO: Se convienen que los incrementos bases detallados tanto en concepto remunerativo como no remunerativo benefician a todos los trabajadores/as de la industria del pan comprendidos en el C.C.T. 461/06, y serán de aplicación en cada fecha independientemente de la fecha formal y final de la homologación por parte de la autoridad laboral competente en la materia. SEXTO: Se establece que todos los incrementos no remunerativos nuevos otorgados serán absorbidos hasta su concurrencia con cualquier aumento salarial remuneratorio que se disponga a través de normas del poder ejecutivo nacional o a través del Consejo del S.M V. y M.- A los fines de garantizar al trabajador la intangibilidad de su ingreso, en el traspaso de los salarios a remunerativos se deberá tomar en cuenta la incidencia de los aportes y/o retenciones de cualquier especie, sumando tal monto. SEPTIMO: SUMA FIJA EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA POR UNICA VEZ. Las partes convienen, en virtud de las festividades de fin de año y de las necesidades que en dichas fechas se presentan a todos los trabajadores, que todos los trabajadores de la industria comprendidos en el convenio colectivo de trabajo 461/06 percibirán la suma NO REMUNERATIVA de pesos trescientos ($ 300) por única vez y será pagadera entre el día 15 y el día 20 de diciembre del año 2013; debiendo figurar en recibos como SUMA FIJA NO RE- MUNERATIVA EXTRAORDINARIA. OCTAVO: Las partes convienen que en el supuesto de generarse en el país desfasajes económicos o inflacionarios que afecten el real ingreso de los trabajadores de la industria comprendidos en esta convención colectiva de trabajo, se reanudarán de inmediato las negociaciones salariales para adecuarlas a la nueva realidad. Solicitan ambas representaciones en forma expresa LA HOMOLOGACION del acuerdo arribado y se dé preferencial trámite al presente a sus fines y efectos legales. Asimismo se comprometen ante esta autoridad del trabajo a proporcionar los elementos que le sean requeridos para el dictado de la Resolución Homologatoria. No habiendo más puntos que tratar, se da por terminado el acto que previa su lectura y ratificación suscriben los comparecientes de plena conformidad, todo por ante mí funcionario actuante, en cuatro copias de lo que certifico y doy fe. Junio de 2013 #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 548/2014 Registro Nº 482/2014 Bs. As., 9/4/2014 #F F# VISTO el Expediente N /12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificaciones, y Que a fojas 33/37 del Expediente N /12 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICA- TO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P.Y.H. - MAR DEL PLATA) por el sector sindical y la ASOCIACION DE INDUSTRIALES PANADEROS CON- FITEROS Y AFINES DE MAR DEL PLATA, LA FONTE D ORO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, PASTELERA TECOMAR SOCIEDAD ANONIMA, CONFISER SOCIEDAD ANONIMA y el CENTRO INDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE MAR DEL PLATA Y ZONA ATLANTICA por sector empresario, ratificado a fojas 87 por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H.Y.A.), conforme lo establecido por la Ley N (t.o. 2004). Que a fojas 53 la empresa LA FONTE D ORO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, deja constancia que hubo un error de tipeo en la razón social indicada en el texto del acuerdo, debiendo limitarse la misma a la denominación indicada precedentemente. Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido nuevas condiciones económicas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 167/91, con las prescripciones y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite. Que teniendo en cuenta los incrementos previstos y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

45 Viernes 9 de mayo de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homologación, conforme lo estipulado por las partes, los incrementos son de carácter remunerativo a partir de enero de 2013 y julio de 2013, respectivamente. Que en consecuencia, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez. Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la representatividad de las partes signatarias. Que se cumplimentan los requisitos exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto a sexto de la presente medida. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N 200/88 y sus modificatorios. LA SECRETARIA DE TRABAJO ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 33/37 del Expediente N /12, celebrado entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, RE- POSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P.Y.H. - MAR DEL PLATA), la ASOCIACION DE INDUSTRIALES PANADEROS CONFITEROS Y AFINES DE MAR DEL PLATA, LA FONTE D ORO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, PASTELERA TECOMAR SOCIEDAD ANONIMA, CONFISER SOCIEDAD ANONIMA y el CENTRO INDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE MAR DEL PLATA Y ZONA ATLANTICA, ratificado a fojas 87 del mismo Expediente por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H.Y.A.), conforme lo establecido por la Ley N (t.o. 2004). ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 33/37 conjuntamente con el acta de ratificación de fojas 87, del Expediente N /12. ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N 167/91. ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N (t.o. 2004). ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaría de Trabajo. Expediente N /12 Buenos Aires, 14 de Abril de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 548/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 33/37 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 482/14. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T. En la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, República Argentina, a los 17 de agosto de 2012, en la sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación - Delegación Regional Mar del Plata, sito en calle Santiago del Estero N de la ciudad de Mar del Plata, con motivo del conflicto planteado en las presentes actuaciones, se reúnen las partes que a continuación se detallan: Por un lado, el Sindicato de Trabajadores Alfajoreros, Reposteros, Pizzeros y Heladeros Mar del Plata (S.T.A.R.P.Y.H.) sito en calle España N de la ciudad de Mar del Plata, representada en este acto por Carlos Matías Vaquero, titular de la libreta de enrolamiento N , por en su carácter de Secretario General, Hector Ovidio Rojas titular del DNI , en carácter de Secretario Gremial, Fernando Gabriel Giuliano, DNI , en carácter de Paritario, Paola Mazza Garcia, titular del DNI , y Lucas Gaitan DNI , ello por la parte sindical y por la otra lo hace: 1 ) la Asociación de Industriales Panaderos Confiteros y Afines en formación con legajo N 934/06 ante Personería Jurídica (A.I.P.C.A.) representada en este acto por el CPN Miguel Angel Longhi, titular del documento nacional de identidad N , apoderado conforme poder adjunto 2 ) las confiterías más representativas del sector como lo son Confiterías La Fonte D oro (La Fonte D oro SRL y otras), Confiterías Boston (Pastelera Tecomar S.A.) y Panadería y Confitería Ochoa (Confiser S.A.), representados por su apoderado Dr. Carlos Gabriel Presti, titular del documento nacional de identidad N , abogado, inscripto al Tomo VII Folio 104 del Colegio de Abogados de Mar del Plata, apoderado de las citadas conforme poderes adjuntos y 3 ) El Centro de Industriales Panaderos de Mar del Plata y Zona representada por su gerente Sr. Carlos Monzón, titular del DNI , en carácter de Gerente, por la parte empresaria, y manifiestan: Que deciden poner fin al diferendo originado por el reclamo de la entidad sindical del presente expediente en lo que respecta a las remuneraciones del sector, resolviendo las partes de común acuerdo la aplicación inmediata de la nueva escala salarial que en Anexo N 1 se adjunta a la presente formando parte de este acta, que comprenden los aumentos salariales que las partes han consensuado luego de arduas tratativas consistentes en un aumento salarial del catorce (14%) con vigencia desde el 01 de julio al 31 de diciembre de 2012 dividido en dos etapas, a saber: a) siete por ciento (7%) no remunerativo en agosto de 2012, y siete por ciento (7%) no remunerativo en el mes de diciembre de Se deja constancia asimismo que el presente acta acuerdo se efectúa con la condición de que cualquier aumento salarial que se lleve a cabo durante el año 2012 sea por vía legal o convencional, o aumento del Salario Mínimo Vital y Móvil, en el orden nacional, provincial o municipal, el mismo será absorbido hasta su concurrencia con el catorce por ciento (14%) de aumento otorgado en el presente acta - acuerdo. Asimismo se deja constancia que el presente aumento del catorce por ciento (14%) pasará a ser remunerativo a partir del mes de julio de 2013 manteniéndose el otro ocho por ciento (8%) de aumento dado en los meses de marzo (4%) y mayo cuatro por ciento (4%) como no remunerativo hasta el 31 de diciembre de 2012, ingresando como remunerativo en el mes de enero de Ante lo expuesto, ambas partes solicitamos la homologación inmediata del presente acuerdo por importar el mismo una justa composición de los derechos e intereses en conflicto, todo en los términos del art. 15 de la LCT y atento a que la misma tiende a preservar la paz social que antes de la firma del presente se encontraba comprometida. No siendo para más da por finalizado el acto firmando las partes en muestra de conformidad y en ratificación de sus dichos. #F F#

46 Viernes 9 de mayo de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ARTICULO 7 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 553/2014 Registros Nº 486/2014, Nº 487/2014 y Nº 488/2014 Bs. As., 11/4/2014 VISTO el Expediente N /10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004) y la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Que a fojas 34/36 del Expediente N /10, a fojas 2/5 del Expediente N /11 agregado como foja 69 al Expediente N /10 y a fojas 92/95 del Expediente N /10 obran, respectivamente, los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE IN- DUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y la empresa HORNOS Y CALDERAS INDUSTRIALES SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que mediante dichos acuerdos los agentes negociadores convienen sustancialmente, condicionales salariales conforme a los términos y contenidos de los textos pactados. Que en relación con lo manifestado por las partes en el artículo TERCERO del primer acuerdo citado y el CUARTO del segundo acuerdo, corresponde hacerles saber que los únicos índices estadísticos oficiales de la República Argentina son los elaborados y publicados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS (INDEC), razón por la cual la referencia o previsión de la utilización por las partes de cualquier otro índice alternativo, no resulta comprendida ni es convalidada por la homologación que se dispone por la presente. Que respecto a lo pactado en el artículo SEXTO del primer acuerdo y artículo SEPTIMO del segundo y tercer acuerdo, corresponde señalar que la homologación que por este acto se dispone, lo es sin perjuicio, que su contenido será aplicable, en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional específica. Que el ámbito de aplicación personal y territorial de los textos convencionales de marras se circunscribe a los trabajadores en relación de dependencia con la empleadora que se desempeñan dentro del ámbito de representatividad del sindicato firmante. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los textos suscriptos. Que así también se cumplen los recaudos formales exigidos por la Ley N (t.o. 2004). Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete. Expediente N /10 Buenos Aires, 16 de Abril de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 553/14 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 34/36 del expediente principal; a fojas 2/5 del expediente N /11 agregado como fojas 69 al expediente principal y a fojas 92/95 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 486/14, 487/14 y 488/14 respectivamente. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO HORNOS CALDERAS INDUSTRIALES S.A. - S. P. I. Q. P. Y. A. de BAHIA BLANCA En la ciudad de Bahía Blanca, a los 23 días del mes de Junio de 2010, se reúnen por el SIN- DICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA (Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer Grado), representado en este acto por los Señores JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON DNI , y RAUL BRANDAN DNI , en su carácter de Secretario General y Secretario Gremial respectivamente, estados que se acreditan con la Certificación de Autoridades extendida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social conjuntamente con los Señores HECTOR ENRIQUE CASTILLO, DNI y SERGIO ALDERETE DNI , en su carácter de Delegado General y Subdelegado General respectivamente del Personal de HORNOS CALDERAS INDUSTRIALES S.A., todos con domicilio en la calle Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía Blanca, asistidos por la Dra. CARMEN LUCIANA MAR- TINEZ (T. XIII F 26 del C.A.B.B.), en adelante denominado el SINDICATO y en representación de HORNOS CALDERAS INDUSTRIALES S.A., CUIT el Sr. HORACIO AVIGO, DNI , en su carácter de Presidente con domicilio en Av. F. Ramírez 1652 de Parque Industrial, en adelante denominada la EMPRESA, quienes luego de varias reuniones sostenidas, convienen lo siguiente: PRIMERO Las partes han acordado un incremento salarial escalonado para todos los que impactará sobre todos los conceptos remunerativos y no remunerativos, según el siguiente detalle. a) Diecisiete por ciento (17%) sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos vigentes al 31/03/2010 con efectos a partir del 01/04/2010. b) Cuatro por ciento (4%) sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos vigentes al 31/07/2010 con efectos a partir del 01/08/2010. c) Cinco por ciento (5%) sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos vigentes al 31/12/2010 con efectos a partir del 01/01/2011. Por lo expuesto, la nueva escala salarial queda conformada de la siguiente manera: Sueldo vigente a partir de 1 de abril de 2010 incluyendo aumento de 17% Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se precisan en los considerandos tercero a cuarto de la presente medida. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope lndemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N 200/88 y sus modificatorios. LA SECRETARIA DE TRABAJO ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PER- SONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y la firma HORNOS Y CALDERAS INDUSTRIALES SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 34/36 del Expediente N /10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). ARTICULO 2 Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PER- SONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y la firma HORNOS Y CALDERAS INDUSTRIALES SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 2/5 del Expediente N /11 agregado como foja 69 al Expediente N /10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). ARTICULO 3 Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y la firma HORNOS Y CALDERAS INDUSTRIALES SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 92/95 del Expediente N /10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). ARTICULO 4 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes, respectivamente, a fojas 34/36 del Expediente N /10, a fojas 2/5 del Expediente N /11 agregado como foja 69 al Expediente N /10 y a fojas 92/95 del Expediente N /10. ARTICULO 5 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias. ARTICULO 6 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRA- BAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N (t.o. 2004). Categoría Sueldo Básico Ley Ayudante $ $ Medio oficial mecánico fumista $ $ Of. Mecan. y fumista $ $ Oficial soldador comb. $ $ Ofic. Esp. Mec. fumista $ $ * Antigüedad 1% por año trabajado. * Adicional medio turno 9%. * Adicional turno rotativo continuo 15%. * Presentismo 15%. Sueldo vigente a partir de 1 de agosto de 2010 (4%) Categoría Sueldo Básico Ley Ayudante $ $ Medio oficial mecánico fumista $ $ Of. Mecan. y fumista $ $ Oficial soldador comb. $ $ Ofic. Esp. Mec. fumista $ $ * Antigüedad 1% por año trabajado. * Adicional medio turno 9%. * Adicional turno rotativo continuo 15%. * Presentismo 15%. Sueldo vigente a partir de 1 de enero de 2011 (5%) Categoría Sueldo Básico Ley Ayudante $ $ Medio oficial mecánico fumista $ $ Of. Mecan. y fumista $ $ Oficial soldador comb. $ $ Ofic. Esp. Mec. fumista $ $ * Antigüedad 1% por año trabajado. * Adicional medio turno 9%. * Adicional turno rotativo continuo 15%. * Presentismo 15%. SEGUNDO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período comprendido entre el día 1 de Abril de 2010 y el día 31 de Marzo de 2011, período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en materia salarial.

47 Viernes 9 de mayo de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº TERCERO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo situaciones económicas que provoquen un desequilibrio imprevisto en el índice inflacionario, situación en la cual las partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una solución. Asimismo las partes asumen el compromiso de incluir como primer punto de discusión de la próxima paritaria salarial el eventual excedente inflacionario que pudiera existir entre la variación que sufra el Indice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que publica el Centro Regional de Estudios Económicos de Bahía Blanca (CREEBA) durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2010 y el 31 de Marzo de 2011 y el incremento salarial acordado en la presente. CUARTO: Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en las remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente, constituye el salario mínimo profesional establecido para cada categoría profesional declarada en la presente. QUINTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en la presente. SEXTO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley , y ccs. o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires Delegación Bahía Blanca (atento a la Ley y ccs.) o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que los dirima. SEPTIMO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de solicitar la homologación del mismo. En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados precedentemente. ACTA ACUERDO DE PARTES HORNOS CALDERAS INDUSTRIALES S.A. - SPIQPyA de BAHIA BLANCA En la ciudad de Bahía Blanca, a los 01 días del mes de JUNIO de 2011, se reúnen por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA (Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer Grado), representado en este acto por los Señores JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON DNI y RAUL BRANDAN DNI , en su carácter de Secretario Gremial conjuntamente con el Señor HECTOR ENRIQUE CASTILLO, DNI en su carácter de Delegado General del Personal de HORNOS CALDERAS INDUSTRIALES S.A., todos con domicilio en la calle Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía Blanca, asistidos por la Dra. CARMEN LUCIANA MARTINEZ (T. XIII F 26 del C.A.B.B.), en adelante denominado el SINDICATO y en representación de HOR- NOS CALDERAS INDUSTRIALES S.A., CUIT N , el Sr. HORACIO AVIGO, DNI , en su carácter de Presidente con domicilio en Av. F. Ramírez 1652 de Parque Industrial, en adelante denominada la EMPRESA, ambas partes con personería acreditada en el Expte. Nro /10 del MTEySS de la Nación; quienes luego de varias reuniones sostenidas, convienen lo siguiente: Sueldo vigente a partir de 1 de enero de 2011 Categoría Sueldo Básico Ley Ayudante $ $ Medio oficial mecánico fumista $ $ Of. Mecan. y fumista $ $ Oficial soldador comb. $ $ Ofic. Esp. Mec. fumista $ $ * Antigüedad 1% por año trabajado. * Adicional medio turno 9%. * Adicional turno rotativo continuo 15%. * Presentismo 15%. Sueldo vigente a partir de 1 de abril de 2011 Categoría Sueldo Básico Ley Ayudante $ $ Medio oficial mecánico fumista $ $ Of. Mecan. y fumista $ $ Oficial soldador comb. $ $ Ofic. Esp. Mec. fumista $ $ * Antigüedad 1% por año trabajado. * Adicional medio turno 9%. * Adicional turno rotativo continuo 15%. * Presentismo 15%. Sueldo vigente a partir de 1 de enero de 2012 Categoría Sueldo Básico Ley Ayudante $ $ Medio oficial mecánico fumista $ $ Of. Mecan. y fumista $ $ Oficial soldador comb. $ $ Ofic. Esp. Mec. fumista $ $ * Antigüedad 1% por año trabajado. * Adicional medio turno 9%. * Adicional turno rotativo continuo 15%. ANEXO I 1. Las partes han acordado un incremento salarial escalonado y acumulativo para todos los trabajadores que impactará sobre todos los conceptos remunerativos, según el siguiente detalle: * Presentismo 15%. ACTA ACUERDO DE PARTES a) Diecinueve por ciento (19%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31/03/2011 con efectos a partir del 01/04/2011. b) Ocho por ciento (8%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31/12/2011 con efectos a partir del 01/01/ Por lo expuesto en el punto 1, las nuevas remuneraciones serán las que constan en el Anexo I, el que suscripto por las partes forma parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas las partes firmantes del mismo. 3. La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período comprendido entre el día 1 de Abril de 2011 y el día 31 de Marzo de Se deja expresamente establecido que la escala salarial aplicable al 31 de Marzo de 2011 consta en el Expte. Nro /10 de trámite ante el MTEySS de la Nación. 4. Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra un desequilibrio imprevisto en la situación económica y consecuentemente el índice inflacionario supere el 25,5% conforme al Indice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que publica el Centro Regional de Estudios Económicos de Bahía Blanca (CREEBA) durante el período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una solución. Asimismo las partes asumen el compromiso que si dicha situación ocurriera al vencimiento de la vigencia del presente acuerdo, incluirán como primer punto de discusión de la próxima paritaria salarial, el tratamiento del eventual excedente inflacionario que supere el 25,5% conforme al índice antes mencionado para el período comprendido entre el 1 de abril de 2011 y el 31 de Marzo de Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en las remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente, constituye el salario mínimo profesional establecido para cada categoría profesional. 6. Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en la presente. 7. Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley , y ccs. o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires Delegación Bahía Blanca (atento a la Ley y ccs.) o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que los dirima. 8. Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de solicitar la homologación del mismo. En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. HORNOS CALDERAS INDUSTRIALES S.A. - SPIQPyA de BAHIA BLANCA En la ciudad de Bahía Blanca, a los 1 días del mes de JUNIO de 2012, se reúnen por el SIN- DICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA (Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer Grado), representado en este acto por el Sr. JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON DNI , en su carácter de Secretario General conjuntamente con el Señor HECTOR ENRIQUE CASTILLO, DNI en su carácter de Delegado General del Personal de HORNOS CALDERAS INDUSTRIALES, todos con domicilio en la calle Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía Blanca, asistidos por la Dra. CARMEN LUCIANA MARTINEZ (T. XIII F 26 del C.A.B.B.), en adelante denominado el SINDICATO, y en representación de HORNOS CAL- DERAS INDUSTRIALES S.A., CUIT N , el Dr. ALEJANDRO YON, DNI , T XIII F 36 DEL CABB, en su carácter de Apoderado legal de dicha Empresa, con domicilio legal en Alsina 118 P3 Of. 2 de Bahía Blanca, en adelante denominada la EMPRESA, quienes luego de varias reuniones sostenidas, convienen lo siguiente: PRIMERO: Las partes han acordado un incremento salarial escalonado y acumulativo para todos los trabajadores que impactará sobre todos los conceptos remunerativos, según el siguiente detalle: a) Catorce y medio por ciento (14,5%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31/03/2012 con efectos a partir del 01/04/2012. b) Cinco por ciento (5%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 30/09/2012 con efectos a partir del 01/10/2012. c) Cuatro por ciento (4%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31/12/2012 con efectos a partir del 01/01/2013. SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto 1, las nuevas remuneraciones serán las que constan en el Anexo I, el que suscripto por las partes forma parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas las partes firmantes del mismo. TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período comprendido entre el día 1 de Abril de 2012 y el día 31 de Marzo de Se deja expresamente establecido que la escala salarial aplicable al 31 de Marzo de 2012 consta en el Expte. Nro /11 de trámite ante el MTEySS de la Nación. CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una solución. QUINTO: Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en las remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente, constituye el salario mínimo profesional establecido para cada categoría profesional.

48 Viernes 9 de mayo de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en la presente. SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley , y ccs. o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires Delegación Bahía Blanca (atento a la Ley y ccs.) o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que los dirima. OCTAVO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de solicitar la homologación del mismo. En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. Sueldo vigente a partir de 1 de abril de 2012 Categoría Sueldo Básico Ley Ayudante $ $ Medio oficial mecánico fumista $ $ Of. Mecan. y fumista $ $ Oficial soldador comb. $ $ Oficial Especializado Mecánico fumista $ $ * Antigüedad 1% por año trabajado. * Adicional medio turno 9%. * Adicional turno rotativo continuo 15%. * Presentismo 15%. Sueldo vigente a partir de 1 de octubre de 2012 Categoría Sueldo Básico Ley Ayudante $ $ Medio oficial mecánico fumista $ $ Of. Mecan. y fumista $ $ Oficial soldador comb. $ $ Ofic. Esp. Mec. fumista $ $ * Antigüedad 1% por año trabajado. * Adicional medio turno 9%. * Adicional turno rotativo continuo 15%. * Presentismo 15%. Sueldo vigente a partir de 1 de enero de 2013 Categoría Sueldo Básico Ley Ayudante $ $ Medio oficial mecánico fumista $ $ Of. Mecan. y fumista $ $ Oficial soldador comb. $ $ Ofic. Esp. Mec. fumista $ $ * Antigüedad 1% por año trabajado. * Adicional medio turno 9%. * Adicional turno rotativo continuo 15%. ANEXO I Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N (t.o. 2004). Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N 200/88 y sus modificatorios. LA SECRETARIA DE TRABAJO ARTICULO 1 Declárese homologado el acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO y la empresa BOSKALIS INTERNACIONAL B.V. SUCURSAL ARGENTINA, que luce a fojas 2/4 del Expediente N /13 agregado a fojas 312 al Expediente N /05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). ARTICULO 2 Declárese homologado el acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO y la empresa BOSKALIS INTERNACIONAL B.V. SUCURSAL ARGENTINA, que luce a fojas 2/3 del Expediente N /13 agregado a fojas 313 al Expediente N /05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). ARTICULO 3 Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos, obrantes a fojas 2/4 del Expediente N /13 agregado a fojas 312 al Expediente N /05 y a fojas 2/3 del Expediente N /13 agregado a fojas 313 al Expediente N /05. ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 883/07 E. ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N (t.o. 2004). ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N /05 * Presentismo 15%. #F F# Buenos Aires, 16 de Abril de 2014 #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 570/2014 Registros Nº 484/2014 y Nº 485/2014 Bs. As., 11/4/2014 VISTO el Expediente N /05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Que a fojas 2/4 del Expediente N /13 agregado a fojas 312 al Expediente N /05 y a fojas 2/3 del Expediente N /13 agregado a fojas 313 al Expediente N /05, obran los acuerdos celebrados por el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO y la empresa BOSKALIS INTERNACIONAL B.V. SUCURSAL ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones laborales y salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 883/07 E, conforme surge de los términos y contenido del texto. Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos quedará circunscripto al personal de la empresa BOSKALIS INTERNACIONAL B.V. SUCURSAL ARGENTINA, representado por la asociación sindical signataria. De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 570/14 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/4 del expediente N /13 agregado como fojas 312 al expediente principal y a fojas 2/3 del expediente N /13 agregado como fojas 313 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 484/14 y 485/14 respectivamente. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ANEXO En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes julio de 2013, se reúnen, por parte sindical, el Sindicato del Personal de Dragado y Balizamiento (SIPEDYB) representado en este acto por los señores Roberto Santiago Arrieta (DNI ), Mario Hugo Godoy (DNI ) y Luis Oscar Pérez (DNI ), por una parte, y por la parte empresaria, Boskalis Internacional b.v. Sucursal Argentina (BOSKALIS) representada en este acto por su apoderado y representante legal Dr. Máximo Julio Fonrouge (DNI ); ambas partes (sindical y empresaria) suscriptoras de la Convención Colectiva de Trabajo N 883/07 E (Ref.: Exp. MT N /05), con el ámbito de aplicación allí especificado, a fin de acordar los términos y condiciones de una nueva situación de revista que alcanzará a los tripulantes dependientes de BOSKALIS cuando el artefacto naval al que se encuentren afectados se halle amarrado en muelle o fondeado sin efectuar trabajos de dragado por inexistencia temporal de obra/s o servicios a ejecutar, situación de revista la cual no fue contemplada originariamente en el texto homologado de la CCT N 883/07 E. Producido un amplio intercambio de consideraciones y opiniones, las partes de común entendimiento acuerdan y establecen: 1) En los casos en los que el artefacto naval en que se encuentren enrolados los tripulantes dependientes de BOSKALIS se halle amarrado en muelle o fondeado sin efectuar trabajos de dragado por inexistencia temporal de obra/s o servicios a ejecutar (se entenderá también y especialmente que se presenta el supuesto de inexistencia temporal de obra/s o servicios a ejecutar a los lapsos de interrupción o intervalos de servicios entre las diferentes campañas de dragado que la o las embarcaciones de BOSKALIS deben llevar a cabo en

49 Viernes 9 de mayo de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº el marco de las obras que le son adjudicadas ya sea individualmente o en UTE con otra sociedad o persona jurídica ), el personal de BOSKALIS quedará afectado a las siguientes situaciones de revista: 1.1) El personal se sujetará a un sistema rotativo de guardias de seguridad a bordo (dotación mínima de seguridad). Estas guardias de seguridad a bordo, que serán distribuidas de forma proporcional entre todos los tripulantes comprendidos por el sistema aquí implementado, serán cumplidas por equipos de trabajo que BOSKALIS que programará y determinará según la más conveniente y efectiva funcionalidad. El personal afectado a las guardias de seguridad a bordo cumplirá la misma jornada de trabajo establecida en la CCT 883/07 E para cuando la embarcación se encuentra operando (doce horas diarias). 1.2) Inmediatamente después de finalizada la guardia de seguridad a bordo y/o mientras el tripulante se encuentre a la espera de su turno de guardia, se mantendrá en situación a órdenes es decir, sin serle requerido servicio, tarea ni presencia alguna a bordo hasta ser citado nuevamente a embarque a cualquiera de las obras que, dentro del ámbito territorial de aplicación de la CCT 883/07 E, efectúe BOSKALIS ya sea individualmente o en UTE con otra sociedad o persona jurídica o a cumplir un nuevo turno de guardia de seguridad a bordo, según corresponda. 1.3) Durante el período en que el tripulante efectúe la guardia de seguridad a bordo regulada por el presente, percibirá un salario conformado de la siguiente forma: Salario Básico diario de la categoría del tripulante + Plus Especial de la categoría del tripulante * [multiplicado por la] Cantidad de días de guardia, con exclusión de toda otra remuneración ya sea básica, plus o adicional y viático. 1.4) Durante el período en que el tripulante se encuentre en situación de a órdenes, percibirá el salario que, para cada categoría y tal situación de revista, se detalla en el Anexo que forma parte integrante del presente, con exclusión de toda otra remuneración ya sea básica, plus o adicional y viático. 2) Salvo en los supuestos imprevisibles e inevitables, BOSKALIS se compromete a programar la rotación de los equipos de tripulantes que deban cumplir la guardia de seguridad de seguridad a bordo de un modo equitativo y proporcional entre todo el personal asignado a efectuar tales servicios, de modo tal que ningún tripulante resulte beneficiado ni perjudicado sobre otro en la asignación de las guardias de seguridad a bordo y consecuentemente en su remuneración. 3) Se deja aclarado que las nuevas situaciones de revista aquí acordadas y estipuladas responden a las particulares características de la actividad regulada (en la que BOSKALIS principalmente opera en carácter de contratista o licenciataria del Estado nacional, de los estados provinciales o de los entes centralizados o descentralizados de la Administración Pública, razón por cual su operatividad o actividad depende de la suerte que siga adjudicación de obras en los procesos de licitaciones o concursos de precios para obras de su especialidad a los cuales se presenta ya sea individualmente o en UTE con otra sociedad o persona jurídica ), y que aunque evidencien cierta analogía, no resultan equiparables ni encuadrables en las previsiones legales y convencionales para los supuestos de suspensiones de personal por causas económicas, razones de fuerza mayor y de falta o disminución de trabajo. 4) La situación de revista acordada por el presente será exclusivamente aplicable a los tripulantes dependientes de BOSKALIS. 5) Las partes convienen en elevar el presente acuerdo a la Autoridad de Aplicación para su homologación y posterior depósito, con arreglo a la legislación vigente y aplicable. En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de todo lo expuesto, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiendo en este acto cada parte el suyo, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. ACTA ACUERDO ANEXO En la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes agosto de 2013, siendo las 9:00 horas, se reúnen, por la parte sindical, el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO, representado en este acto por los señores Roberto Santiago Arrieta (DNI ), Mario Hugo Godoy (DNI ) y Luis Oscar Pérez (DNI ); y por la parte empresaria, la firma BOSKALIS INTERNATIONAL B.V. SUCURSAL ARGENTINA, representada en este acto por su Representante Legal, el Dr. Máximo Julio Fonrouge (DNI ), tal como se acredita con la copia del acta notarial de designación de nuevo representante legal auténtica, fiel a su original y vigente que se acompaña; ambas partes (sindical y empresaria) suscriptoras de la Convención Colectiva de Trabajo N 883/07 E (Ref.: Exp. MT /05), con el ámbito de aplicación allí especificado, a fin de tratar los siguientes puntos: 1) La parte sindical y la parte empresaria ratifican la total vigencia territorial y personal del CCT 883/07 E, de acuerdo a lo previsto en su artículo segundo. Asimismo, ambas partes ratifican la vigencia temporal de la mencionada convención colectiva de trabajo, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley (ultra-actividad). 2) Toma la palabra la representación sindical quien manifiesta y ratifica que considera necesaria una significativa recomposición salarial para el personal comprendido por el CCT 883/07 E dependiente de la firma Boskalis International B.V. Sucursal Argentina. 3) Luego de un intenso intercambio de opiniones y posiciones, análisis de parámetros y evaluación de alternativas y de la actual situación económica y operativa de la empresa, las partes han acordado incrementar los salarios y adicionales convencionales vigentes que perciben los trabajadores dependientes de Boskalis International B.V. Sucursal Argentina comprendidos por el CCT 883/07 E, en un veinticinco por ciento (25%), de forma escalonada y no acumulativa a partir del 1/8/2013 (9%), del 1/10/2013 (7%) y del 1/12/2013 (9%) respectivamente, resultando de tal manera aplicable la nueva escala o planilla salarial que se adjunta como Anexo formando parte integrante del presente, en la cual se detallan los nuevos valores pactados (salarios básicos, adicionales y demás complementos) para cada categoría del personal de dragado, vigentes desde el día 1 de agosto de 2013 y hasta el 31 de julio de 2014, inclusive. 4) Las partes convienen en elevar el presente acuerdo a la Autoridad de Aplicación para su homologación y posterior depósito, con arreglo a la legislación vigente y aplicable. En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de todo lo expuesto, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiendo en este acto cada parte el suyo, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 619/2014 Registro N 534/2014 Bs. As., 22/4/2014 #F F# VISTO el Expediente N /13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

50 Viernes 9 de mayo de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que a fojas 2/10 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexos celebrados entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L.), por la parte gremial y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N (t.o. 2004). Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados. Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir el presente, conforme surge de los antecedentes acompañados. Que asimismo han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos. Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N (t.o. 2004). Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados. Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 900/95. LA SECRETARIA DE TRABAJO ARTICULO 1 Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados entre el CEN- TRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (C.E.PE.TEL.) y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 2/10 del Expediente N /13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t o. 2004). ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 2/10 del Expediente N /13. ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N (t.o. 2004). ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaría de Trabajo. Expediente N /13 Buenos Aires, 23 de Abril de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 619/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/10 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 534/14. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de septiembre de 2013, se reúnen, en representación del CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNI- CACIONES (CEPETEL), los Sres. José ZAS, Ricardo AVIGLIANO, Ricardo PUERTAS, Mónica RO- COTO VICH, Patricio ARBELO y Ricardo STOPP, y en representación de TELECOM ARGENTINA S.A., los Sres. Marcelo VILLEGAS, Roberto TRAFICANTE y Jorge LOCATELLI, quienes manifiestan y acuerdan lo siguiente para el personal representado por la Entidad Sindical signataria de la presente: PRIMERO: Las partes acuerdan a partir del 01 de setiembre de 2013 un incremento de carácter remunerativo a que se liquidará bajo la voz Acta Septiembre 2013, por los valores para cada categoría profesional que se detalla a continuación: Incremento a partir de sep-13 a liquidar bajo la voz Categoría Acta Septiembre 2013 G $ H $ H1 $ I $ I1 $ J $ J1 $ K $ A partir del 1 de enero de 2014, el concepto Acta Septiembre 2013 se incrementará en los valores que se detallan a continuación para cada categoría, estableciendo las partes que dicho incremento absorberá hasta un valor de $ 100 de lo que cada trabajador perciba individualmente bajo la voz Dif. Encuadre o Dif. Encuadre s/2000. Incremento a partir de ene-14 a liquidar bajo la voz Categoría Acta Septiembre 2013 G $ 880 H $ 967 H1 $ I $ I1 $ J $ J1 $ K $ A partir del 01 de abril de 2014 el concepto Plus por Profesionalización se incrementará en los valores que se detallan a continuación para cada categoría, acordando las partes que dicho incremento absorberá hasta su concurrencia lo que cada trabajador se encuentre percibiendo por los conceptos Dif. Encuadre o Dif. Encuadre s/2000. Categoría Incremento absorbible G $ 150 H $ 150 H1 $ 150 I $ 330 I1 $ 230 J $ 330 SEGUNDO: Las partes acuerdan que los trabajadores percibirán conjuntamente con la liquidación del mes de septiembre de 2013 una suma extraordinaria remunerativa por única vez, cuyos valores por categoría se detallan a continuación: Categoría Suma única vez Sept 2013 SAC única vez Sept 2013 Total Adelanto 04/09/13 Total a liquidar G $ 2.333,84 $ 194,16 $ $ $ 528 H $ 2.605,23 $ 216,77 $ $ $ 822 H1 $ 2.823,08 $ 234,92 $ $ $ I $ 3.090,78 $ 257,22 $ $ $ I1 $ 3.402,79 $ 283,21 $ $ $ 686 J $ 3.807,11 $ 316,89 $ $ $ J1 $ 4.320,97 $ 391,03 $ $ $ K $ 4.394,21 $ 365,79 $ $ $ La suma por única vez establecida en el cuadro precedente se liquidará desdoblada bajo la voz Suma Unica Vez Sept y SAC Unica vez Sept TERCERO: Las partes acuerdan incorporar al salario básico a partir de octubre de 2013 parte del valor remanente del concepto denominado bajo la voz Acta , cuyos valores se mencionan a continuación: Categoría Incorporación a los salarios Básicos a partir de octubre de 2013 de parte del remanente del concepto Acta Incorporación a los básicos a partir de enero de 2014 de parte del remanente del concepto Acta del acta del 14/02/2013 G $ 247 $ H $ 274 $ H1 $ 298 $ I $ 330 $ I1 $ 363 $ J $ 405 $ J1 $ 398 $ K $ 493 $ En función de lo indicado precedentemente, queda sin efecto a partir del mes de enero de 2014 el pago del rubro Acta , de acuerdo a lo convenido en acta del 14 de Febrero del 2013, ya que en dicho mes el concepto anteriormente mencionado se habrá ya incorporado en su totalidad al salario básico, a excepción de la categoría J1, la cual conserva un remanente de $ 538.-, que en el mes de Abril 2014 se incorporará al concepto Plus por Profesionalización. CUARTO: Las partes acuerdan incorporar a los salarios básicos convencionales a partir del mes de abril de 2014 una parte del concepto Acta Septiembre 2013, conforme a los montos que se establecen a continuación para cada categoría profesional: Incorporación a los salarios Básicos del rubro Categoría Acta Septiembre 2013 Abr-14 G $ 834 H $ 927 H1 $ I $ I1 $ J $ J1 $ K $ La suma remanente del rubro Acta Spetiembre 2013 pasará a integrar el concepto Plus por Profesionalización a partir del 01/04/2014. Por lo expuesto quedará sin efecto el rubro Acta Septiembre 2013 a partir del mencionado mes. Incorporación al Plus Profesionalización desde el Categoría saldo de Acta Septiembre 2013 G $ H $ H1 $ I $ I1 $ J $ J1 $ K $ QUINTO: La Empresa otorgará el día 02/01/2014 en carácter de anticipo de la liquidación del mes de marzo de 2014 los valores que a continuación se detallan.

51 Viernes 9 de mayo de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Categoría Valor a anticipar G $ 880 H $ 967 H1 $ I $ I1 $ J $ J1 $ K $ Dicho anticipo será descontado de la liquidación del mes de marzo de La entidad sindical podrá solicitar a la Empresa que dicho pago sea realizado conjuntamente con los haberes del mes de noviembre de SEXTO: Las partes acuerdan el incremento de los adicionales convencionales que se detallan en el Anexo B de la presente. SEPTIMO: Las partes acuerdan incrementar, a partir del 01/09/2013, el valor de la compensación de carácter convencional que se liquida bajo la voz Bonificación Antigüedad, de forma tal que el mismo pasará a tener un valor mensual de $ 29,04 (pesos veintinueve con 04/100) por cada año de antigüedad. El mismo concepto convencional pasará a tener un valor mensual de $ 36,22 (treinta y seis con 22/100) por cada año de antigüedad a partir del 01/01/2014. OCTAVO: Las sumas establecidas en los puntos precedentes serán aplicadas a trabajadores de jornada completa. Para el resto del personal convencionado con jornada parcial o reducida, su aplicación será proporcional a la extensión efectiva de dicha jornada. NOVENO: El detalle de las escalas resultantes, se establece en el Anexo A. DECIMO: Las partes acuerdan realizar en el mes de Febrero 2014 las siguientes promociones de categoría: o Vuelco automático a categoría H del personal que se encuentre revistando en la categoría G y que cuente con una permanencia mínima de 6 meses en dicha categoría, calculada al 30/06/2013. DECIMO PRIMERO: Las partes acuerdan que la empresa realizará en forma extraordinaria y con vigencia 01 de abril de 2014, promociones al personal por un valor tope mensual de hasta $ (pesos cuarenta y un mil doscientos cincuenta), valor que incluye el S.A.C. DECIMO SEGUNDO: Las Partes acuerdan impulsar de manera conjunta iniciativas que permitan mejorar la calidad del servicio a los clientes y ayuden a balancear adecuadamente el flujo de ingresos y costos de la actividad y sus parámetros de comercialización DECIMO TERCERO: Las partes acuerdan por un plazo de 1 (un) año el mantenimiento actual de la cobertura de salud de los trabajadores representados por la entidad sindical, comprometiéndose el CEPETEL a realizar sus mayores esfuerzos para lograr una solución definitiva a dicha cuestión que pueda respetar los actuales niveles de prestaciones médicas. DECIMO CUARTO: Las Partes establecen que las condiciones establecidas en el presente acuerdo, tendrán vigencia durante el plazo de 1 (un) año, contado desde el 01 de julio de 2013, hasta el 30 de junio de Dichas condiciones podrán ser objeto de revisión total o parcial en caso de registrarse una alteración de las variables macroeconómicas vigentes. DECIMO QUINTO: Las partes manifiestan que, habiendo sido receptados razonablemente los argumentos y fundamentos vertidos por las mismas durante la presente negociación, asumen el compromiso recíproco y conjunto de resolver sus eventuales diferendos extremando sus esfuerzos para evitar la adopción de cualquier medida que altere las normales relaciones de trabajo, comprometiéndose a solucionar los conflictos que pudieran suscitarse por la vía de la auto-composición respecto de las cuestiones objeto del presente acuerdo, durante el plazo de vigencia del presente acuerdo. Las Partes manifiestan que las condiciones acordadas en el presente serán puestas a consideración de sus respectivos mandantes por la parte Empresaria y a los respectivos cuerpos orgánicos de la Organización Sindical. Cumplida que fuera la condición establecida en el párrafo anterior, las Partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de los compromisos asumidos en el presente preacuerdo, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. En prueba de conformidad, se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. (Acta Septiembre 2013) ANEXO A Oct-13 Escala salarial desde Octubre a Diciembre 2013 Salario Básico Acta 2012 Jornada Discontinua Plus Profes. Acta Feb 2013 Acta Sept 2013 Viáticos 9/2003 Tarifa telefónica TOTAL G H H I I J J K Ene-14 Escala salarial desde Enero a Marzo 2014 Salario Básico Acta 2012 Jornada Discontinua Plus Profes. Acta Feb 2013 Acta Sept 2013 Viáticos 9/2003 Tarifa telefónica TOTAL G H H I I J J K Abr-14 Escala salarial desde Abril 2014 Salario Básico Acta 2012 Jornada Discontinua Plus Profes. Acta Feb 2013 Acta Sept 2013 Viáticos 9/2003 Tarifa telefónica TOTAL G H H I I J J K Adicionales y Compensaciones Concepto (Acta Septiembre 2013) Valores desde Sep-13 ANEXO B Valores desde Ene-14 Guardia por Disponibilidad (valor por hora día hábil) $ 3,85 $ 4,16 Becas $ 72,61 $ 78,59 Capacitación (x hora) $ 31,95 $ 34,58 Turnos Especiales Concepto Valores desde oct-13 Valores desde ene-14 Valores desde abr-14 Valores desde jun-14 1 Turno Especial $ 553 $ 590 $ 620 $ 648 Intervenciones Efectivas Concepto Valores desde Sep-13 Valores desde Ene-14 Iguales o menores a 9 hs $ 231 $ 250 Iguales o mayores a 2 días o mayores a 9 hs $ 513 $ 555 Mayores a 4 días o mayores a 12 hs $ $ #F F# Escala salarial a Junio 2013 Jun-13 Salario Básico Acta 2012 Jornada Discontinua Acta Feb 2013 Plus Profes. Viáticos 9/2003 Tarifa telefónica TOTAL G H H I I J J K Sep-13 Escala salarial de Septiembre 2013 Salario Básico Acta 2012 Jornada Discontinua Plus Profes. Acta Feb 2013 Acta Sept 2013 Viáticos 9/2003 Tarifa telefónica TOTAL G H H I I J J K

52 Viernes 9 de mayo de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

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