RESOLUCIÓN Núm. RES/1036/2016
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- Miguel Ángel Correa Cárdenas
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1 RESOLUCIÓN Núm. RES/1036/2016 COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA QUE AUTORIZA LA MODIFICACIÓN DEL PERMISO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL G/061/TRA/99 DEL SISTEMA NACIONAL DE GASODUCTOS, OTORGADO AL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DEL GAS NATURAL EN LO RELATIVO A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO RESULTANDO PRIMERO. Que mediante la resolución RES/080/99 del 2 de junio de 1999, la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) otorgó a Pemex-Gas y Petroquímica Básica (PGPB) el permiso de transporte de gas natural G/061/TRA/99 (el Permiso), para el Sistema Nacional de Gasoductos (SNG). SEGUNDO. Que el 28 de agosto de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control del Gas Natural (Cenagás), como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado a la Secretaría de Energía, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en la Ciudad de México. TERCERO. Que mediante la resolución RES/130/2015 del 19 de febrero de 2015, la Comisión modificó el Permiso del SNG y autorizó a PGPB la cesión del mismo en favor del Cenagás. CUARTO. Que el 13 de enero de 2016, la Comisión publicó en el DOF, la resolución RES/900/2015 del 17 de diciembre de 2015, por la que se expidieron las Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de acceso abierto y prestación de los servicios de transporte por ducto y almacenamiento de gas natural (DACG). QUINTO. Que en cumplimiento al transitorio cuarto de las DACG, el Cenagás presentó la propuesta de los Términos y Condiciones para la Prestación de Servicios (TCPS) para el SNG mediante escritos CENAGAS-UTA/099/2016 y sus alcances CENAGAS-UTA/154/2016 y CENAGAS-UTA/179/2016 del 12 de abril, 15 de junio y 21 de julio de 2016, respectivamente. RES/1036/2016
2 COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA SEXTO. Que mediante el oficio SE/CGGN/22400/2016 del 3 de junio de 2016, la Comisión hizo del conocimiento del Cenagás que la propuesta referida en el resultando inmediato anterior fue admitida a trámite, y que a partir del 26 de abril de 2016, inició la evaluación y análisis de conformidad con el artículo 45, fracción II del Reglamento de las actividades a que se refiere le Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (el Reglamento). CONSIDERANDO PRIMERO. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, fracción I y 42 de la Ley de Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), además de las atribuciones establecidas en la Ley de Hidrocarburos (LH), la Comisión deberá regular y promover el desarrollo eficiente de la actividad de transporte de gas natural, debiendo asimismo fomentar el desarrollo eficiente de la industria, promover la competencia en el sector, proteger los intereses de los usuarios y atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios. SEGUNDO. Que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 22, fracción X de la LORCME; 48, fracción II, 70, 81, fracción I, inciso a) y 82, párrafo primero de la LH y 5, fracción I y 68 del Reglamento, corresponde a la Comisión otorgar los permisos para llevar a cabo la actividad de transporte de gas natural, aprobar los términos y condiciones a los que deberá sujetarse la prestación de dicho servicio, así como regular en materia de acceso abierto las instalaciones y servicios permisionados. TERCERO. Que de acuerdo con lo establecido en el transitorio cuarto de las DACG, a la fecha de su entrada en vigor, las empresas que se encuentren realizando las actividades de transporte de gas natural deberán presentar para aprobación de la Comisión su propuesta de TCPS en las que se realicen las adecuaciones necesarias para dar cumplimiento lo establecido en las DACG en un plazo máximo de 90 días naturales. CUARTO. Que la propuesta de TCPS a que se refiere el resultando quinto anterior presentada por el Cenagás, fue revisada por la Comisión, de conformidad con los artículos 68, 69 y 70 del Reglamento, así como las DACG, con el propósito de que dichos TCPS eviten un trato indebidamente discriminatorio por parte del Permisionario y aseguren la transparencia, calidad, seguridad, continuidad, regularidad y cobertura del servicio. RES/1036/2016 2
3 COMISIÓN REGULADORA DE ENERGIA QUINTO. Que la modificación de los TCPS objeto de la presente resolución correspondiente al Permiso, no implica la modificación a las demás condiciones aprobadas por la Comisión al Permisionario, por lo que las mismas continúan vigentes. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 2, fracción III y 43 Ter, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4, 5, 22, fracciones I, II, III, X, XXIV, XXVI, inciso a) y XXVII, 27, 41, fracción I y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, fracción III, 5, segundo párrafo, 48, fracción II, 81, fracciones I, inciso a) y VI, 82, primer párrafo, 84, fracciones II, VI, VIII y XV, 95 y 131 de la Ley de Hidrocarburos; 2, 16, fracciones IX y X, 32, 35, fracción I, 38, 49 y 57, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3, 5, fracción I, 7, 30, 31, 33, 48, 68, 69 y 70, del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, y 1, 2, 3, 6, fracción I, 10, 11, 13, 16, fracción I, 17, fracción I y 59, fracción I del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, esta Comisión Reguladora de Energía: RESUELVE PRIMERO. Se aprueban los Términos y Condiciones para la Prestación del Servicio del Permiso de transporte de gas natural G/061/TRA/99 del Sistema Nacional de Gasoductos otorgado al Centro Nacional de Control del Gas Natural mismos que se incluyen como anexo único de la presente resolución. SEGUNDO. Se modifica el Permiso de transporte de gas natural G/061fTRA/99 de conformidad con lo establecido en el resolutivo Primero anterior, por lo que deberá sustituirse el Anexo VII de dicho Permiso por el anexo único de la presente resolución. TERCERO. Notifíquese la presente Resolución a Centro Nacional de Control del Gas Natural y hágase de su conocimiento que el presente acto administrativo sólo podrá impugnarse a través del juicio de amparo indirecto conforme a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en boulevard Adolfo López Mateos 172, colonia Merced Gómez, código postal 03930, Benito Juárez, Ciudad de México. RES/1036/2016 3
4 COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA CUARTO. Inscríbase la presente Resolución bajo el número RES/1036/2016, en el registro a que se refieren los artículos 22, fracción XXVI y 25, fracción X, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y 59, fracción I, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía. Ciudad de México, a 28 de septiembre de illermo Ignacio García Alcocer Presidente Marcelino Madrigal Martínez Comisionado N rrete González Co m isionado Luis G Pin da B rnal o ision o 1(Y) ("- Afry).\--Y-0/(4 Cecilia Montserrat Ramiro Ximénez Comisionada Jesús Serrano Landeros Comisionado Guillernió úñiga Martínez CerMisionado RES/1036/2016 4
5 La integridad y autoría de la versión electrónica del presente permiso se podrá comprobar a través de la liga que se encuentra debajo del QR. De igual manera, se podrá verificar el documento electrónico por medio del código QR, para lo cual se recomienda descargar una aplicación de lectura de este tipo de códigos a su dispositivo móvil.
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