o F I e I AL ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE NAYARIT Registrado como Artículo dl) Segunda Clase el 10. de Oiciembre de 1921

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1 PERIODICO o F I e I AL : " ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE NAYARIT Registrado como Artículo dl) Segunda Clase el 10. de Oiciembre de 1921 Direc)9"a: Lic. Sandra Luz Romero Ríos Cuarta Tomo CXCIV, N!yarit; 09 de Abril de 2014 Número: 068 Ti raje: 080 SUMARIO l' REGLAMENTO DE BIBLIOTECA, LABORATORIOS, CENTROS DE CÓMPUTO Y TALLERES DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTíFICOS Y TECNOLÓGICOS!,' () ;.:'-!:.. ': " :'... I,.,,1 : Det. ESTADfTOE ÑÁYAR~T (CECyTEN) " I!... J ': I }. '}.í } _.o,} r..:: C;~_ ("'.! ('o..) o'~ U., 1: 1 ~ '1:.. ~' j',.,. ;1,!..' r :...o' v/"

2 2 Periódico Oficial Miércoles 9 de Abril de 2014 LA. H. JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS y TECNOLOGICOS DEL ESTADO DE NAYARIT, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTíCULOS 4 Y 8 FRACCiÓN IV DEL DECRETO NÚMERO 8118, PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE NAYARIT EL DíA 24 DE OCTUBRE DE 1998, Y QUE CREA ESTA INSTITUCiÓN EDUCATIVA, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE: REGLAMENTO PARA BIBL/OTECAS, LABORATORIOS, CENTROS DE CÓMPUTO Y TAllERES DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS y TECNOLOGICOS DEL ESTADO DE NAYARIT índice EXPOSICiÓN DE MOTIVOS 3 CAPíTULO I Disposiciones Generales 3 CAPíTULO If De los Usuarios 4 CAPíTULO 111 De los Servicios 6 CAPíTULO IV De los Equipos 9 CAPíTULO V De la seguridad de los equipos 10 CAPITULO VI De las Sanciones 11 TRANSITORIOS 12

3 Miércoles 9 de Abril de 2014 Periódico Oficial 3 EXPOSICiÓN DE MOTIVOS EL Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Nayarit, comprometido con la calidad en educación, se encuentra impulsando el Programa de uso de instalaciones y servicios en sus planteles CECyTEs y centros de EMSaDs. El propósíto de este Reglamento, es para dar a conocer a los usuarios tanto internos como externos, la normatividad que regulan los servicios de apoyo a la educación, regulándose el uso de nuestros espacios en Bibliotecas, laboratorios, talleres y Centros de Cómputo y demás, que constituyen el apoyo educativo por el cual el estudiante aplica la teoría que robustece con la practica e incorporarlo como un aprendizaje significativo, contribuyendo así al desarrollo de sus destrezas y habilidades, de su proceso educativo, formativo y a su definición como persona. Por ello, el CECyTEN, aunado a otros procesos, ha privilegiado la consolidación de esta importante área de estudio, que coadyuva al cumplimiento de los objetivos institucionales y de su Plan de estudios, por lo que como una acción relevante diseña y presenta el Reglamento para Bibliotecas, Laboratorios y Tal/eres, a través del cual se regirá el trabajo en estos espacios, buscando con el/o optimizar los esfuerzos, los recursos y el tiempo destinados a fortalecer el proceso de aprendizaje. El presente Reglamento está constituido por cinco capítulos que exponen las Disposiciones Generales, los Servicios, los Usuarios, los Equipos y la Seguridad. El CECyTEN, pone este Reglamento a disposición de todos los involucrados en el proceso de enseñanza y aprendizaje, considerando que será de gran utilidad y contribuirá al éxito académico institucional. CAPíTULO I Disposiciones Generales Artículo 1. El presente Reglamento es de observación obligatoria en todos los planteles del CECyTEN. Artículo 2. Las Bibliotecas, laboratorios, tal/eres y Centros de Cómputo, son áreas de servicio a la comunidad de la Institución, con frecuencia de apoyo a la docencia e investigación su ubicación y funcionamiento se dará en cada uno de los planteles que integran al Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Nayarit. Artículo 3. Todo usuario está obligado y es su responsabilidad conocer el presente Reglamento, la ignorancia del mismo no justifica su incumplimiento. Artículo 4. El uso de Bibliotecas, laboratorios, talleres y Centros de Cómputo, deberá realizarse siempre con la presencia del personal docente asignado, o del Responsable del Servicio, en cumplimiento de objetivos educativos o de investigación previamente programados.

4 4 Periódico Oficial Miércoles 9 de Abril de 2014 Artículo 5. Queda estrictamente prohibido el uso de Bibliotecas, laboratorios, talleres y Centros de Cómputo, a personas no autorizadas por el CECyTEN, o a aquellas que no presente su acreditación como miembros del mismo. Artículo 6. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por: a) Usuarios, a los beneficiarios de los servicios proporcionados en las bibliotecas, centros de cómputo, laboratorios y talleres del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Nayarit. b) Colegio, el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Nayarit (CECyTEN). c) Servicios, al conjunto de acciones académicas, técnicas y administrativas mediante las cuales se les proporciona un servicio educativo a los estudiantes de los planteles CECyTEs y centros EMSaDs, en los espacios de bibliotecas, centros de cómputo, laboratorios y talleres. d) Centro de trabajo, al total de planteles de bachillerato tecnológico y Centros de Educación Media Superior a Distancia, dependientes del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Nayarit. e) Biblioteca, el espacio escolar en donde se cuenta con acervo bibliográfico impreso y digital para consulta y préstamo al usuario. f) Centro de Cómputo, el espacio escolar donde se cuenta con equipo de cómputo y periféricos, a fin de favorecer el logro de los contenidos programáticos en el marco de las tecnologías de la información y comunicación. g) Laboratorio, el espacio escolar en donde se realizan actividades experimentales del área de las ciencias naturales, en apego a los programas de estudio del Colegio. h) Taller, el espacio escolar en donde se llevan a cabo actividades prácticas para el logro de los aprendizajes de las competencias profesionales, en atención a las carreras técnicas que ofrece el Colegio. i) Responsable del Servicio, es el personal administrativo o docente que tiene bajo su responsabilidad el servicio al momento de llevar a cabo la actividad de aprendizaje o por corresponder a su función dentro del plantel. CAPITULO 11 DE LOS USUARIOS Artículo 7. Son derechos de los usuarios del Colegio. a). Recibir un trato respetuoso por parte del personal del centro de trabajo a cargo de los servicios. b). Hacer uso del mobiliario, equipo, herramienta, libros y todos aquellos bienes inventariados de los servicios, respetando las normas para tal fin.

5 Miércoles 9 de Abril de 2014 Periódico Oficial 5 Artículo 8. Son responsabilidad de los usuarios del Colegio. a) Observar estrictamente las normas de seguridad e higiene establecidas. b) Observar en todo momento el Reglamento de Control Escolar del Colegio. c) No introducir, ni consumir alimentos y bebidas en los espacios de los servicios. Salvo en los casos que el servicio así lo reclame, como en el Taller de Turismo. d) Presentar el material necesario parar el desarrollo de las prácticas o actividades experimentales. e) Mantener el orden y la limpieza d~ su espacio de trabajo. f) Asistir puntualmente para el desarrollo de las actividades de aprendizaje, en el caso de: centros de cómputo, laboratorios y talleres. g) Llevar consigo el manual de la práctica o actividad experimental, o en su defecto, tener una copia del protocolo de la práctica o actividad experimental a desarrollar en el espacio de los servicios. h) Solicitar con la credencial de estudiante que otorga el plantel o de trabajador del Colegio, los materiales, equipo, herramienta o libros de los servicios. i) Hacer la devolución del material y equipo utilizados en el tiempo señalado y la forma acordada con el personal del centro de trabajo. j) Mantener apagado su celular durante su permanencia en el espacio del servicio. k) Permanecer en el espacio del servicio durante el desarrollo de las actividades y horario de clase, sólo podrá retirarse con la autorización del docente. Artículo 9. Los usuarios deberán cuidar en el área de trabajo: a) Estar libre de objetos personales o alimentos, permitiéndose únicamente el uso del material necesario para la realización de la práctica y el registro de los datos obtenidos. b) No sentarse en las mesas de trabajo, ni recargarse en los dispositivos y manijas. c) Retirarse del servicio una vez que su área de trabajo, materiales y equipo hayan sido entregados limpios, completos y en buen estado. Artículo 1 Q. Los residuos que se generen durante el desarrollo de la práctica o actividad experimental, deberán manejarse con cuidado y respeto hacia el medio ambiente, por lo que el servicio tendrá reglas claras para el manejo del desecho, las cuales deberán ser respetadas en todo momento por el usuario.

6 6 Periódico Oficial Miércoles 9 de Abril de 2014 CAPíTULO 111 De los Servicios Artículo 11. Los servicios proporcionados por las Bibliotecas, laboratorios, talleres y Centros de Cómputo, serán en atención a los planes y programas de estudio vigentes, a proyectos de investigación y como apoyo al personal docente y administrativo del CECyTEN. Se otorgará servicio a personas externas a la institución, siempre y cuando formen parte de un grupo de capacitación para el trabajo o comunitario, los cuales deberán contar con la autorización por escrito del plantel correspondiente. Artículo 12. Para hacer uso de la biblioteca del centro de trabajo. a) Los usuarios podrán utilizar los diversos materiales dentro de la misma o solicitar préstamo extemo, según sus necesidades. b) Los libros se prestarán bajo el siguiente criterio: Alumnos, 1 dia hábil Maestros, por un tiempo máximo de tres días hábiles Usuarios especiales, con la debida autorización de la Dirección del Plantel. c) Las obras de referencia o colecciones especiales, no tienen préstamo externo. d) Solicitar el libro, el usuario deberá verificar que se encuentra en buen estado, en caso de no ser así, deberá reportarlo con el encargado de la biblioteca. Artículo 13. Los usuarios cuidarán cabalmente los libros que se les presten y serán responsables de: No subrayarlos No recortar ni borrar hojas o partes de hojas No acostarse ni recargarse en los libros No manchar y evitar la caída de los libros No escribir sobre ellos No introducir plumas o lápices entre las páginas. Artículo 14. Para el uso de la biblioteca virtual, los usuarios: a) Deberán registrarse entregando su credencial de alumno o de personal del CECyTEN. b) Realizar búsquedas de información estrictamente académicas, pudiendo hacer uso del internet, quedando prohibido yisitar páginas diferentes a contenidos académicos. c) Disponer por equipo de un tiempo de 50 min., en caso de requerir más tiempo, éste estará sujeto a la disponibilidad de los equipos.

7 Miércoles 9 de Abril de 2014 Periódico Oficial 7 d) Tener máximo un acompañante por equipo asignado. e) Atender las indicaciones del encargado de la biblioteca. f) Entregar su memoria USB a utilizar, para que sea escaneada por el encargado de la biblioteca, para verificación de virus informático. g) Reportar al encargado de la biblioteca, los desperfectos que se presente en el lugar o equipo de cómputo, de no hacerlo se hará responsable de los mismos. Artículo 15. Cuando los docentes deseen utilizar la biblioteca virtual deberán: a) Solicitar y reservar este servicio con una anticipación minima de 5 dias hábiles, contando para ello con el visto bueno de la Dirección del Plantel. b) Estar a cargo del equipo, siendo responsables de cualquier daño que sufra. c) Mantener el orden y la limpieza del área. Artículo 16. Para el uso del Centro de Cómputo, los usuarios tienen prohibido: a) Modificar o alterar la configuración de los equipos, sin previa autorización del responsable o encargado del centro de cómputo. b) Sustraer cualquier periférico del equipo de cómputo (teclado, mouse, bocinas, eliminadores de corriente, impresora, etc.) c) Introducir medios magnéticos infectados con virus, por lo que deberán verificarlos previo uso del equipo. d) Usar el equipo para fines no académicos Uuegos, lucro personal, etc.) e) Maltratar el equipo o sus componentes. f) Causar daño intencional al software instalado en las máquinas. g) Instalar periféricos (quemadores internos, OVO, etc.) sin previa autorización delresponsable del Centro de Cómputo. h) Sustraer equipo de cómputo y mobiliario para asignarlo a un área distinta. i) Utilizar los contactos destinados al centro de cómputo para otros equipos distintos a los destinados al servicio y que están debidamente inventariados. j) Cambiar la distribución física de los equipos e instalaciones eléctricas. Artículo 17. Es responsabilidad de los usuarios del Centro de Cómputo conservar en buenas condiciones los equipos de cómputo, reguladores, meses, sillas, paredes, puertas, instalaciones, etc.

8 8 Periódico Oficial Miércoles 9 de Abril de 2014 Artículo 18. En el caso del personal docente que desarrolla actividades en el centro de cómputo, no podrán modificar la configuración o entorno inicial de los equipos sin previa autorización del responsable o encargado del servicio. En el caso de que ésta actividad se realice, el docente está obligado a regresar el equipo a su configuración inicial, bajo la supervisión del encargado del servicio. Artículo 19. Los laboratorios y talleres se clasificarán según el servicio proporcionado: de usos múltiples, identificados por las áreas de conocimiento contempladas en el programa de estudios; los de apoyo a cada especialidad y los de cómputo. Artículo 20. El uso de los laboratorios de cómputo, fuera del horario programado para las prácticas escolares, deberá ser solicitado por tiempo-máquina un día antes de la sesión; el usuario solicitante tendrá derecho a apartar una hora-máquina por día, presentándose a la sesión en la fecha y hora asignada, disponiendo por cinco minutos de tolerancia, transcurridos los cuales se podrá poner la máquina a disposición de otro usuario solicitante. Artículo 21. Para uso de las impresoras del laboratorio de cómputo, el usuario deberá solicitarlas al responsable al inicio de la sesión para que le sea proporcionada, cubriendo previamente el costo de la impresión en la administración del plantel. Asimismo el usuario deberá presentar los discos de trabajo al responsable, al inicio de la sesión, para su revisión, en caso contrario será cancelada la sesión. Artículo 22. Queda estrictamente prohibido, en los laboratorios de cómputo, el uso de programas de juegos que no sean didácticos; en caso contrario, el responsable deberá decomisarlos y destruirlos. Artículo 23. Para gozar de los servicios de laboratorio y talleres se deberán acreditar como miembros del CECyTEN, mostrando la credencial vigente respectiva. Artículo 24. Las normas de seguridad e higiene para el uso del servicio de laboratorios y talleres, deberán estar publicadas en lugares visibles de sus instalaciones. Artículo 25. Para uso de laboratorios y talleres siempre deberá estar presente el personal docente asignado, o el responsable respectivo. Artículo 26. El personal docente asignado o el responsable del laboratorio o taller, brindará a los usuarios el servicio de asesoría y orientación sobre el uso de material y equipo, así como, sobre la aplicación de la normatividad correspondiente y todo lo relacionado con los procesos establecidos. Artículo 27. El responsable del laboratorio o taller llevará un control de las actividades programadas para uso de las instalaciones, registro de los usuarios, requisiciones, reparaciones, mantenimientos y del trabajo realizado, informando mensualmente al director del plantel.

9 Miércoles 9 de Abril de 2014 Periódico Oficial 9 CAPíTULO IV DE LOS EQUIPOS Artículo 28. Por ningún motivo, el equipo, herramientas o material deberá salir del laboratorio o taller, a menos que se trate de servicios de mantenimiento, para lo cual se contará con un vale de salida, autorizado por el Director del Plantel. Artículo 29. El personal académico del Colegio que haga uso de los laboratorios entregará con anticipación el protocolo de prácticas (material, equipo y sustancias, entre otros), así como el calendario de los mismos al encargado del laboratorio, el cual tendrá la obligación de atenderlo. Artículo 30. El Profesor, con el apoyo del encargado del laboratorio deberá conocer el uso de los aparatos y equipo que se requieran en la práctica y verificar que sus alumnos les den un uso adecuado y así evitar su deterioro. Artículo 31. Para poder hacer uso del material, equipo y sustancias, el alumno deberá llenar con todos los datos necesarios, el formato correspondiente para solicitarlos detallando las características (cantidad y capacidad) de éstos y depositará la credencial vigente, la cual será devuelta cuando regrese los materiales y equipo utilizado. Artículo 32. Aquel material y equipo que forme parte de un dispositivo experimental y que se deje en el anexo del laboratorio, deberá llevar una etiqueta con los siguientes datos: nombre del (los) alumnos(s), grupo, nombre de la actividad, fecha de inicio y de término, profesor responsable e indicaciones especiales. Cinco días después de vencida la fecha de término de los diseños experimentales, los alumnos bajo la supervisión del profesor, limpiarán el mobiliario del anexo y el encargado del laboratorio depurará el anexo, esterilizando el material que así lo requiera y recuperará el existente. Artículo 33. Quedan estrictamente prohibidos los préstamos domiciliarios de equipo, herramientas o material, a cualquier miembro de la institución o de otras instituciones. Artículo 34. El encargado del laboratorio o taller será el responsable del equipo, herramientas, reactivos y material asignado, así como de su conservación o mantenimiento; en caso de pérdidas o desperfectos deberá notificarlo oportunamente al director o subdirector del plantel. Artículo 35. El encargado del laboratorio o taller deberá realizar revisiones periódicas sobre el estado que guardan las instalaciones eléctricas, de gas, agua, aire acondicionado, extractores y equipo de seguridad con que se cuente, con el propósito de que brinden el servicio adecuado. Artículo 36. El encargado del laboratorio de cómputo, deberá revisar el software a utilizarse a fin de detectar posibles virus que contaminen el sistema.

10 10 Periódico Oficial Miércoles 9 de Abril de 2014 CAPíTULO V De la Seguridad de los equipos Artículo 37. Los profesores encargados de los laboratorios y alumnos que laboren o hagan uso de éstos, deberán observar las siguientes recomendaciones: Ingresar llevando bata blanca con manga larga y correctamente abotonada. Portar zapato cerrado, quedando prohibido entrar con: faldas o pantalones cortos, blusas escotadas u otras. Usar lentes protectores y guantes de látex, con carácter obligatorio en los procedimientos que así lo requieran. Reportar inmediatamente al docente, el deterioro o fallas del equipo o material del laboratorio. Artículo 38. En el laboratorio Multidisciplinario los usuarios tomarán las siguientes medidas de seguridad: Seguir cuidadosamente las instrucciones dadas por el docente. Antes de desarrollar las actividades experimentales deberán conocer la ubicación de llaves de paso, extintores y acceso al laboratorio, así como mantener puertas libres de obstáculos. Revisar la etiqueta de las sustancias, el cual especifica el riesgo o peligrosidad de las mismas. No ingerir sustancias, inhalarlas o manipularlas directamente; para este fin deberán utilizar bulbos de succión o jeringas cuando se manejen sustancias. No realizar actividades que pongan en riesgo la integridad física de las personas. Lavarse las manos con frecuencia cuando se esté en contacto con sustancias y antes de salir del laboratorio. No encender mecheros o generar calor cerca de lugares donde se manipulen disolventes orgánicos. Almacenar las sustancias químicas con base en las características de riesgo, compatible e incompatibilidad. Los solventes orgánicos deberán colocarse en anaqueles cerca del piso. Tener a la mano el material. absorbente y el equipo de protección adecuado para el caso de derrames de sustancias peligrosas. Artículo 39. Los usuarios portaran obligatoriamente, cuando la actividad así lo requiera:

11 Miércoles 9 de Abril de 2014 Periódico Oficial 11 Taller de Electricidad, se deberá portar: Guantes y calzado de seguridad y casco (cuando la práctica sea en el campo). Taller de Electrónica, se deberá portar: Bata, calzado y gafas de seguridad. Taller de Diseño Gráfico se deberá portar: Bata, y mascarilla con filtros (cuando se trabaje con solventes). Taller de Soporte y Mantenimiento de Equipo de Cómputo, se deberá portar: Bata, pulsera electrostática, calzado y gafas de seguridad. Taller de Turismo, se deberá portar: Mandil, guantes para preparar alimentos, cubre bocas y gorras. Artículo 40. Los laboratorios de cada plantel del Colegio deberán contar con un botiquín equipado, así como un extintor de fuego. Artículo 41. La Dirección General, a través de la Dirección deplaneación, supervisará que los laboratorios tengan un inventario actualizado de reactivos y exista lo mínimo necesario de cada uno de ellos. CAPITULO VI DE LAS SANCIONES Artículo 42. El usuario que provoque un daño al equipo o mobiliario, herramientas, libros o materiales de los servicios, deberá reparar el mismo, teniendo para ello un plazo máximo de 15 días hábiles. En caso de que el bien no tenga reparación, deberá reponerlo con un ejemplar nuevo, cuidando que cumpla los requisitos que el servicio educativo reclama, respetando el tiempo de 15 días hábiles. Artículo 43. El usuario que cometa una falta, en cualquíera de los servicios del Colegio, se hará acreedor a un reporte que se integrará a su expediente de Control Escolar. Artículo 44. El usuario que reincida 3 veces en faltas que dañen el activo fijo de los servicios (romper, maltratar, alterar, etc.) o el buen desempeño de las actividades de aprendizaje (no respetar las normas de seguridad e higiene, comer dentro del servicio, jugar, exponer a sus compañeros a un peligro, etc.) perderá el derecho de usarlos. Artículo 45. El usuario que solicite el préstamo de materiales, equipo, libros o herramientas de los servicios, con credencial ajena o sin respetar los requisitos establecidos, será reportado a la Dirección del Plantel para que se emita una llamada de atención por escrito. En caso de reincidir, el usuario deberá presentarse con su tutor legal para lograr un compromiso de respeto a las normas establecidas, evitando con ello la suspensión temporal por dos días.

12 12 Periódico Oficial Miércoles 9 de Abril de 2014 Artículo 46. El usuario que no reporte al Responsable del Servicio la falla o alteración que presente el mobiliario, equipo, herramienta, material o libro, se hará responsable del mismo en apego a lo establecido en el artículo 42 del presente Reglamento. Artículo 47. El usuario que no se presente a los servicios cumpliendo lo establecido en los artículos 37, 38 Y 39 de este Reglamento, no tendrá derecho a la actividad de aprendizaje y su inasistencia será considerada como falta. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Junta Directiva del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Nayarit. SEGUNDO. Lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto por la Dirección Planeación del CECyTEN. C.P. ABEL ORTíz PRADO, Rpte. Presidente de la H. Junta Directiva.- Rúbrica. LIC. JOSÉ ANTONIO CUEVAS CARRASCO, Rpte. del Gobiemo Federal.- RÚbrica. PROFR. BLADIMIR MEDINA HERNÁNDEZ, Rpte. del Gobiemo Federal.- Rúbrica. MTRO. SANTIAGO RAMíREZ HERNÁNDEZ, Rpte. de Gobiemo del Estado.- Rúbrica. ING. JOSÉ ISAíAS SALAS RAMíREZ, Rpte. de la Contraloría de Gob. del Estado. Rúbrica.- LIC. JUAN PABLO MORENO LÓPEZ, Rpte. Gobiemo Municipal.- Rúbrica. C. LUCIANO MEDINA MEDINA, Rpte. Gobiemo Municipal.- Rúbrica.- LIC. KARLA GABRIELA FLORES PARRA, Rpte. Padres de Familia.- Rúbrica.- MTRO. RENÉ SAÚL LÓPEZ DADO, Secretario Técnico.- Rúbrica.

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