CAPÍTULO 2 LA DESCENTRALIZACIÓN EDUCATIVA Y SU IMPACTO EN EL BACHILLERATO TECNOLÓGICO

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1 CAPÍTULO 2 LA DESCENTRALIZACIÓN EDUCATIVA Y SU IMPACTO EN EL BACHILLERATO TECNOLÓGICO Características de los Organismos Descentralizados De acuerdo a lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, son organismos descentralizados las entidades creadas por la ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten. La concepción original de la creación de estos organismos, se remonta a los establecimientos públicos que se fundaban en la necesidad práctica de atender un servicio público con personal técnico especializado, con independencia presupuestaria, que diera flexibilidad a las necesidades económicas del servicio y libre de los factores y problemas que impone la burocracia centralizada (Acosta R., 1988,p.213). Origen de la Descentralización Educativa Mexicana La Descentralización Educativa es el proceso de transferir los servicios educativos y recursos inherentes a los Estados. Tiene su origen en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en su Art. 73 fracción XXV, dispone que el H. Congreso de la Unión, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias destinadas a distribuir convenientemente entre la federación, los Estados y los Municipios, el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a este servicio público. Es así que en cumplimiento a ese mandato constitucional, el H. Congreso de la Unión expidió, entre otros ordenamientos, la Ley Federal de Educación, publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 29 de noviembre de 1973, misma que 31

2 establece que la promoción, establecimiento, organización, dirección y sostenimiento es una de las actividades que comprende la función educativa y en la que se prevé la concurrencia de facultades entre la federación, los Estados y los Municipios que, sin embargo, implicó una concentración y centralización que ya no corresponde a los tiempos actuales. La Ley citada disponía asimismo que la federación podría celebrar con los Estados y los Municipios convenios para coordinar o unificar los servicios educativos. En diciembre de 1982, el Presidente Miguel de la Madrid, retomando los planteamientos captados durante su campaña electoral, anunció la necesidad de transferir a los gobiernos locales los servicios de educación básica y normal, así como los recursos de apoyo correspondiente sin demérito de los derechos laborales y de organización sindical En el marco de la Ley de Planeación y del Plan Nacional de Desarrollo, la Secretaria de Educación Pública elaboró el Programa Nacional de Educación, Cultura, Recreación y Deporte, , puntualizándose que transferir a los gobiernos estatales los servicios de educación preescolar, primaria, secundaria y normal, constituye en parte un hecho esencial para lograr los objetivos de la descentralización de la vida nacional y contribuir, mediante la participación de la comunidad, al desarrollo integral de los Estados. En tal virtud la Secretaría de Educación Pública inició diversas acciones tendientes a crear la infraestructura necesaria para llevar a cabo el proceso de descentralización de los niveles de educación básica y normal, y a fin de propiciar el logro de las mismas, con fecha 8 de agosto de 1983 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Educación Pública propondría a los gobiernos estatales la celebración de acuerdos de coordinación en el marco de los Convenios Únicos de Desarrollo, y establecer un Comité Consultivo para la Descentralización Educativa, 32

3 Por medio de este Decreto se reorganizan las delegaciones generales cambiando su denominación a Unidades de Servicios Educativos a Descentralizar, asimismo se crea una Coordinación General para la Descentralización Educativa, que tendría como función auxiliar al titular de la Secretaría de Educación Pública en la ejecución de las medidas que requiriera el proceso de descentralización. Posteriormente, el 20 de marzo de 1984, fue publicado en el Diario Oficial el Decreto que establece los lineamientos a que se sujetarán las acciones de descentralización de los servicios federales de Educación Básica y Normal. Dicho Decreto disponía la celebración de acuerdos de coordinación que preverían el establecimiento de modalidades y mecanismos para la prestación, en forma coordinada de los servicios federales de educación Básica y Normal, y de los respectivos sistemas de educación estatales, para tal efecto se crearían en cada entidad federativa: a) El Consejo Estatal de Educación Pública. Tendría por objeto promover el establecimiento de los procedimientos encaminados a la realización de la descentralización educativa y el desarrollo paralelo de los Servicios Federales de Educación Básica y Normal y de los Servicios Educativos Estatales. b) La Dirección General de Servicios Coordinados de Educación Pública. Se encargaría de administrar, en forma conjunta, los servicios federales de Educación Básica y Normal y los servicios Estatales de educación, con sujeción a los planes y programas establecidos por la Secretaría de Educación Pública. En el Decreto se señalaba que en la medida que se fueran señalando e instalando los Consejos Estatales de Educación Pública y las Direcciones Generales de Servicios Coordinados de Educación Pública, desaparecerían las Unidades de servicios Educativos a Descentralizar y se disolverían los Comités Consultivos para la Descentralización Educativa. 33

4 Con fecha 19 de mayo de 1992, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica que suscribieron el Gobierno Federal, los Gobiernos Estatales y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, por medio del cual el Gobierno Federal traspasaba y el respectivo Gobierno Estatal recibía, los establecimientos escolares con todos los elementos de carácter técnico y administrativo, derechos y obligaciones, bienes muebles e inmuebles, con los que la Secretaria de Educación Pública venían prestando en el Estado respectivo, los servicios educativos mencionados, así como los recursos financieros utilizados en su operación. En esa misma fecha, se publicó en dicho órgano informativo el Decreto para la celebración de convenios en el marco del Acuerdo Nacional para la Modernización Educativa. El objeto de dichos convenios era el oportuno y cabal cumplimiento del mencionado Acuerdo. Descentralización del Bachillerato Tecnológico en Sonora: CECYTES Presentación E l Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Sonora (CECYTES) fue creado el 22 de abril de 1991, mediante el Decreto No. 32 del gobierno estatal. Su creación constituyó una importante medida para implementar nuevos mecanismos para el desarrollo de sistemas educativos diferentes a los que hay actualmente, sin obviar la experiencia acumulada en ellos. El CECYTES surgió de las lecciones curriculares y administrativas obtenidas de los diferentes subsistemas de Educación Media Superior: 34

5 1. CBTis. 2. CBTa. 3. COBACH y otros. Dichas lecciones ayudaron a la formulación del trabajo tanto académico como administrativo. Se empezó con la tarea de diseñar planes de estudio y retículas de las especialidades, que permitirían inaugurar las actividades escolares el 2 de septiembre de 1991; se definió el contenido, objetivo y perfil del egresado de cada una de las mismas (CECYTES, 1992). Origen de los CECYTES CECYTES, es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, del gobierno del Estado de Sonora. Se creó mediante el Decretó emitido por el Gobierno de Sonora: Rodolfo Félix Valdés, el 22 de abril de 1991, sustentándose en los objetivos propuestos en el Programa Nacional para la Modernización Educativa , que dice El incremento adicional de la demanda de educación media superior tecnológica, se atenderá con nuevos subsistemas escolares descentralizados de educación bivalente y terminal, que propicien una participación mas efectiva de los gobiernos estatales y, favorezcan una mejor vinculación regional con el sector productivo (p. 117 ). Y el Programa para la Modernización Educativa en el Estado de Sonora , dice que entre sus acciones principales están: Diseñar para 1990, un sistema descentralizado de Educación Tecnológica Escolarizada que ofrezca el bachillerato tecnológico o la opción terminal. Objetivos de los CECYTES Los CECYTES se crean para cumplir los siguientes objetivos: 35

6 1. Impartir Educación en el nivel Medio Superior en su modalidad de Bachillerato Tecnológico. 2. Facilitar el acceso a la Educación Media Superior y la preparación técnica, primordialmente, a los jóvenes de comunidades rurales y semiurbanas. 3. Promover un mejor aprovechamiento social de los recursos naturales y contribuir a su utilización racional. Fundamentación de los CECYTES La Ley Federal De Educación fundamenta las características de los CECYTES en los siguientes artículos: ART. 17.-El tipo de educación media tiene carácter formativo y terminal y comprende la educación secundaria y el bachillerato. ART. 20.-El fin primordial del proceso educativo es la formación del educando. Para que éste logre el desarrollo armónico de su personalidad, debe asegurársele la participación activa en dicho proceso, estimulando su iniciativa, su sentido de responsabilidad social y su espíritu creador. El Programa Nacional de Educación, Cultura Recreación y Deporte ( ) contempla dos objetivos programáticos de los CECYTES: 1. Elevar la calidad de la educación en todos los niveles a partir de la formación integral de los docentes. 2. Mejorar y ampliar los servicios, en las áreas de la educación física, deporte y recreación, para propiciar una formación integral del educando. Actualmente operan 137 planteles distribuidos en 22 Estados de la República Mexicana; con aproximadamente 31,740 alumnos (COSNET. 2004). En Sonora se tienen 18 planteles escolarizados con un total de 11,810 alumnos y 10 con el sistema de educación media superior a distancia (EMSAD) con aproximadamente 737 alumnos (Estadìstica 911.7). 36

7 De acuerdo al convenio de coordinación los CECYTES pueden elaborar sus planes y programas de estudio y presentarlos para su consideración a la DGETI, que es su organismo normativo en materia académica (CECYTES, 1992). 37

8 Estructura y contenido curricular de los CECYTES Consta de tres tipos de asignaturas: 1. Materias de tronco común. 2. Área propedéutica. 3. Área tecnológica ESTRUCTURA Y CONTENIDO CURRICULAR DE LOS CECYTES AREAS DE CONOCIMIENTO Matemáticas MATERIAS Matemáticas Ciencias Naturales Química, Física y Biología TRONCO COMÚN Lenguaje y Comunicación Histórico Social Taller de lectura y Redacción, Lengua adicional al Español Metodología Métodos de Investigación AREAS DE CONOCIMIENTO Físico Matemático MATERIAS PRIVATIVAS Dibujo I y II ÁREA PROPEDÉUTICA Químico Biológica ÁREA TECNOLÓGICA Biología II Derecho I y II, Economía, Económico Administrativo Psicología ESPECIALIDADES : BIOTECNOLOGÍA COMPUTACIÓN ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA VENTAS 38

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