3. RESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS RECARGADORAS DE EXTINTORES PORTÁTILES
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- Víctor Manuel Carrasco González
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1 Página 1 de 5 REQUISITOS A EMPRESA OFERENTE PARA RECARGA DE EXTINTORES PORTATILES EN ESTABLECIMIENTOS DE LA FACULTAD DE FILOSOFÍA Y HUMANIDADES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA 1. OBJETIVO Proveer a la Institución Educativo un procedimiento e instructivo para la gestión de contratación de empresas controladoras y recargadoras de extintores portátiles según las normativas vigentes actuales y las normas de aplicación vigentes. 2. FUNDAMENTACIÓN A los fines de asegurar el buen funcionamiento de los equipos de extinción al producirse un principio de incendio, la Facultad de Filosofía y Humanidades interpreta que es de primordial importancia que estos se hallen en condiciones adecuadas, para ello el presente procedimiento exige la Verificación, Control y Reposición de elementos y partes de los extintores portátiles necesarios para la Recarga de los Extintores por empresas habilitadas de la Ciudad de Córdoba Capital. 3. RESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS RECARGADORAS DE EXTINTORES PORTÁTILES De acuerdo a lo establecido por la legislación nacional en materia de protección contra incendios, en su Decreto 351/79, el art. 185 establece lo siguiente: Cuando a los equipos de extinción se les efectúen los controles periódicos de recargas y reparación a través de terceros, éstos deberán estar inscriptos en el registro correspondiente, en las condiciones que fije la autoridad competente. Consecuentemente con ello, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo ha dispuesto mediante su Resolución 50/97 en su art. 3 y su correspondiente Anexo, la creación del Registro Nacional Provisorio Único de Servicios y Reparación de Equipos contra Incendios, otorgando a los inscriptos una Certificación que deberá validarse semestralmente ante ese organismo. Los terceros contratados deberán presentar a la Facultad de Filosofía y Humanidades la documentación que acredite el cumplimiento de las normativas vigentes, tanto nacionales como provinciales y municipales, como condición indispensable para efectuar el servicio de recarga de Extintores. 4. DE LO SOLICITADO A LAS EMPRESAS RECARGADORAS PARA LA RECARGA DE EXTINTORES PORTÁTILES El objeto primordial de la recarga del extintor es la de mantener la eficiencia original de extinción del equipo. La Recarga consistirá en el llenado con el agente extintor que corresponda, de aquellos Extintores que ya fueron utilizados en algún incidente, ensayo o simulacro.
2 Página 2 de 5 Se interpretará como Recarga el reemplazo del agente extintor, cuando éste no apruebe los ensayos que las normas exigen al respecto. En ambos casos se interpretará además como tarea componente de la Recarga el reemplazo del gas impulsor. La empresa contratada para la Recarga será la responsable en caso de cambio del agente extintor respecto al especificado, ya que puede afectar las características de descarga de la lanza, la cantidad de agente disponible, el alcance del chorro, etc. La empresa contratada para la Recarga también será la responsable en caso de cambio del agente extintor respecto al especificado, cuando por ejemplo, por efecto de la mezcla de polvos triclase con formulaciones de bicarbonatos de sodio y potasio puedan dar como resultado una reacción química capaz de desarrollar presiones suficientes como para hacer estallar un extintor. La empresa contratada deberá coordinar el retiro de los extintores con los referentes de cada establecimiento, para lo cual coordinara con el área económica financiera el lugar y fecha. Además, deberá proveer a cada establecimiento la totalidad de la dotación de extintores instalados manteniendo las mismas características del agente extintor y la capacidad de carga del equipo portátil Procedimiento de Recarga: Para la Recarga se seguirán las instrucciones de la Placa de Características del extintor y sólo se utilizarán los agentes recomendados en ella, respondiendo además a las especificaciones de las Normas IRAM 3517 Parte II y sus modificatorias. Para el caso de recarga de los Extintores de polvo bajo presión, se deberá seguir el siguiente procedimiento: A los Extintores que no deba efectuársele la prueba hidráulica y que sean sometidos a recarga anual, además de los requisitos habituales aplicables para el control de polvo, se les deberán aplicar los requisitos de Extinción en Laboratorio y Fusión previstos en la Norma IRAM 3517 Parte II. En caso que el polvo cumpla con los ensayos, podrán recargarse con el mismo polvo que contenían. De lo contrario, se recargarán con polvo nuevo que cumpla con las normas correspondientes y cumplimentando la norma IRAM A los Extintores que deban ser sometidos a prueba hidráulica, determinada a través de la fecha de fabricación y los que tengan dicha fecha faltante o ilegible se les cambiará el polvo por uno nuevo que cumpla con las normas correspondientes.
3 Página 3 de Los Extintores que se reciban vacíos para su llenado, se recargarán con polvo nuevo que cumpla con las normas correspondientes Ensayo de Extinción: Para el caso de los Extintores de polvo bajo presión, se extraerá una muestra del polvo, la cual se deberá ensayar según la Norma IRAM 3672, debiendo apagar el fuego en un sólo disparo Ensayo de Fusión: En el caso que corresponda, según el agente extintor, se realizarán los ensayos de acuerdo a las Normas IRAM Eliminación de la Humedad: Todos los Extintores que no sean del tipo de agua, se los someterá a un secado adecuado para eliminar toda humedad antes de recargarlos, ya que crea un riesgo serio de corrosión en el recipiente y grandes probabilidades de tornarlo inoperante. 5. TARJETA Y REGISTRO Cada extintor tendrá una tarjeta o etiqueta adherida firmemente que indique el mes y el año en que se realizó la recarga, la que llevará la identificación de la Empresa responsable del Servicio. La mencionada tarjeta deberá ajustarse a los requisitos que los organismos municipales establezcan y llevará además la firma y sello del Responsable Técnico inscripto en representación de la empresa. Además de la tarjeta mencionada, para cada extintor se llevará un registro archivado en forma permanente, que incluirá la información siguiente que le sea aplicable: La fecha de mantenimiento y el nombre o identificación de la persona o del responsable que lo efectuó. La fecha en que se efectuó la última recarga y el nombre e identificación de la persona o del responsable que la efectuó; La deformación permanente luego del ensayo hidrostático El Registro será presentado al Área de Compras y Contrataciones y Oficina de Higiene y Seguridad de la Facultad de Filosofía y Humanidades al momento de terminar las recargas y ensayos de pruebas hidráulicas solicitadas. 6. ENSAYO DE PÉRDIDAS Luego de la Recarga, los Extintores bajo presión se someterán a un ensayo de pérdidas o hermeticidad el que será lo suficientemente sensible para asegurar que el extintor permanecerá operable por lo menos por un año.
4 Página 4 de 5 7. PRECINTOS Y TRABAS Luego de la Recarga se repondrán los precintos y sellos indicadores de su uso como así también los pasadores de seguridad que impiden el funcionamiento accidental del extintor. La forma de colocación del precinto será tal que deberá asegurar que si el pasador es extraído, en aquel deberá verificarse la rotura. 8. DISCO INDICADOR DE CARGA Todos los Extintores que sean motivo de mantenimiento y/o recarga deberán poseer un disco indicador según las dimensiones especificadas en normas, e irá colocado entre la válvula y el cuello del recipiente. La Norma IRAM 3517 Parte II, ha establecido el cambio de coloración de los discos de acuerdo a un cronograma anual: PERÍODO ANUAL COLOR DISCO al BLANCO al VERDE CLARO 9. ENSAYO HIDROSTÁTICO PRUEBA HIDRÁULICA 9.1. Generalidades: Los Extintores se ensayarán hidrostáticamente a intervalos que no excedan los especificados en la Tabla Guía de Control y Mantenimiento de Extintores, según especifica la norma IRAM 3517 Parte II. Todo extintor que muestre indicios de daños por corrosión o por acción mecánica, se lo ensayará hidrostáticamente aún cuando no se haya operado su vencimiento. Cuando el extintor evidencie algunas de las condiciones enumeradas a continuación, no se ensayará hidrostáticamente y será destruido previa autorización por parte de la Facultad de Filosofía y Humanidades: Cuando existan reparaciones de soldaduras, brazing o masillas Cuando exista corrosión que haya causado picaduras pasantes Cuando el extintor se haya quemado en un incendio Los Extintores de Anhídrido Carbónico se ensayarán según las normas IRAM 3509, 3565, 2533 y 2529, descartándose los que no cumplieran con las mismas. Para el resto de los agentes se tomarán las exigencias que determina la Norma IRAM Parte II
5 Página 5 de Registro de Ensayos: En los cilindros de Extintores de Anhídrido Carbónico que hayan cumplido con los ensayos hidrostáticos, se les estampará en la parte superior del cuerpo el mes y el año en que se le efectuó dicho ensayo y se indicará en la Tarjeta la fecha de vencimiento del ensayo. En los Extintores de Polvo bajo presión, agentes halogenados, agua presurizada y agua fluidificada (AFFF), que aprueben los ensayos hidrostáticos, la estampa de la fecha de dicho ensayo se realizará en el faldón inferior del extintor de manera que el bajo relieve no genere tensiones internas ni provoque efectos de entalla que pudieran comprometer la resistencia del material. En caso de que el extintor no posea un faldón inferior, deberá consultarse al área de Higiene y Seguridad de la Facultad de Filosofía y Humanidades el procedimiento a emplear. La última fecha de ensayo de prueba hidrostática siempre deberá ser visible, para ello la marca en bajo relieve estará estampada sobre un fondo gris claro, debiendo por tanto pintarse en rojo la anterior fecha de ensayo. Toda prueba hidrostática deberá ir acompañada por un Protocolo de Ensayo firmado por el Responsable Técnico que realizó el ensayo, en el cual se especificarán además de los datos particulares inherentes al extintor ensayado, las normas aplicadas, procedimientos empleados, equipos utilizados para la prueba, las presiones de ensayo, los resultados obtenidos, etc. 10. DOCUMENTOS DE REFERENCIA Instituto de Racionalización de Materiales IRAM Norma Argentina IRAM 3517 Parte 1 (1985). Extintores (matafuegos) Manuales y Sobre ruedas. Elección, instalación y uso Instituto de Racionalización de Materiales IRAM Norma Argentina IRAM 3517 Parte 2 (2000). Extintores (matafuegos) Manuales y Sobre ruedas: Dotación, control, mantenimiento y recarga Instituto de Racionalización de Materiales IRAM Norma Argentina IRAM 3569 Polvo Químico Color Verde 11. NORMATIVA VIGENTE Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo Ley Nº Decreto Reglamentario Nº 351/79 Resolución Nº 463/09 SRT Ordenanza Municipal de la Ciudad de Córdoba N 9739/1997 Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de equipos contra Incendio (Matafuegos) REVISIÓN FECHA EMISOR REVISADO FFYH I.040 SySO Septiembre OGHSML FFYH Ing. Cayguará Decanato FFYH APROBADO Consejo Directivo OGHSML FFYH
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