MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ INTERNO DE MEDICINA TRANSFUSIONAL ÍNDICE PRESENTACIÓN 2 I. OBJETIVO DEL MANUAL 3

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2 ÍNDICE PRESENTACIÓN 2 I. OBJETIVO DEL MANUAL 3 II. MARCO JURIDICO 4 III. ANTECEDENTES HISTORICOS 24 IV. LINEAMIENTOS 26 V. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ 27 VI. POLÍTICAS Y NORMAS 29 VII. FUNCIONES DEL COMITÉ 31 VIII. FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES 33 IX. GLOSARIO 35 X. VALIDACIÓN POR PARTE DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ 36 XI. AUTORIZACIÓN DEL MANUAL 39 1

3 PRESENTACIÓN Con la instauración del Comité Interno de Medicina transfusional, el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias Ismael Cosío Villegas buscará nuevamente estar a la vanguardia a través de su grupo multidisciplinario altamente calificado, con amplio conocimiento de las buenas practicas en la medicina transfusional basados en los aspectos de índole ético y legal vigentes. El INER cuenta con el soporte necesario en infraestructura y recursos humanos para realizar el proceso de transfusión sanguínea por lo cual el Comité Interno de Medicina Transfusional tiene como objetivos analizar, promover y favorecer la mejora de la calidad del proceso de transfusión sanguínea, es decir, es el encargado de vigilar y promover la utilización adecuada de la sangre de los donadores, desde la solicitud justificada y correcta de la sangre, la obtención, el procesamiento, la conservación y el manejo y administración de la misma; así como implementar un sistema de hemovigilancia hospitalaria y el apego a las guías transfusionales nacionales. Debe estar facultado para establecer la política del hospital en relación con la transfusión de componentes sanguíneos y contar con medios eficaces para transmitirla al personal de salud, así como a los pacientes. El fin, es lograr una terapia transfusional profesional, oportuna y de calidad, es decir, la transfusión del componente sanguíneo adecuado al paciente que lo necesite, en el momento preciso, en condiciones apropiadas y en relación a una indicación correcta. 2

4 I. OBJETIVO DEL MANUAL Definir las bases de integración y funcionamiento del Comité Interno de Medicina Transfunsional, y las normas y políticas correspondientes, lo cual permitirá tomar las decisiones que coadyuven al cumplimiento de los objetivos y metas institucionales; fomentar el conocimiento entre el personal de salud y pacientes del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias Ismael Cosío Villegas en relación a la práctica transfusional; desarrollar estrategias de trabajo con el grupo multidisciplinario y desarrollar actividades de capacitación para el personal de salud que participe en el proceso en materia de conservación, manejo, distribución de la sangre en el proceso de la transfusión sanguínea. 3

5 II. MARCO JURÍDICO Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. D.O.F. 05-II Ref. 29-I Leyes Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal. D.O.F. 26-V Ref. 19-VIII Ley Federal del Trabajo. D.O.F. 01-IV Ref. 12-VII Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado b del artículo 123 Constitucional. D.O.F. 28-XII Ref Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. D.O.F. 29-XII Ref. 30-XII Ley General de Salud. D.O.F. 07-II Ref. 01-VII

6 Ley Federal de las Entidades Paraestatales. D.O.F.14-V Ref. 18-XII Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. D.O.F. 29-VI Ref. 02-IV Ley Federal de Procedimiento Administrativo. D.O.F. 04-VIII Ref. 09-IV Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. D.O.F. 04-I Ref. 10-XI Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. D.O.F. 04-I Ref. 13-I Ley General de Protección Civil. D.O.F. 12-V Ref. 03-VI Ley de los Institutos Nacionales de Salud. D.O.F. 26-V Ref. 27-I Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. D.O.F. 13-III Ref. 18-XII

7 Ley de Ciencia y Tecnología. D.O.F. 05-VI Ref. 8-XII Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública D.O.F. 04-V Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública D.O.F. 09-V Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público. D.O.F. 19-XII Ref. 09-IV Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. D.O.F. 11-VI Ref. 20-III Ley General de Bienes Nacionales. D.O.F. 20-V Ref. 01-VI Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. D.O.F. 31-XII REF. 12-VI Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. D.O.F. 02-VIII Ref. 24-III Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. D.O.F. 01-II Ref. 17-XII

8 Ley General para el Control del Tabaco. D.O.F. 30-V REF. 06-I Ley General para la inclusión de las personas con discapacidad. D.O.F. 30-V Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores D.O.F. 25-IV Ref. 17-XII Ley Federal de Archivos. D.O.F. 23-I Ley General de Protección Civil. D.O.F. 3-VI Ley de Asistencia Social D.O.F. 02-IX Ref. 19-XII Ley General de Victimas D.O.F. 09-I Ref. 03-V Códigos Código Civil Federal. D.O.F. 26-V Ref. 24-XII

9 Código Penal Federal. D.O.F. 14-VIII Ref. 26-XII Código Federal de Procedimientos Civiles. D.O.F. 24-II Ref. 09-IV Código Nacional de Procedimientos Penales. D.O.F. 05-III Reglamentos Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. D.O.F. 26-I Ref.23-XI Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo. D.O.F. 21-I Ref.28-I Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. D.O.F. 11-VI Ref. 11-VI Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. D.O.F. 14-III Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores. D.O.F. 21-III Ref. 11-II

10 Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. D.O.F. 23-IX Reglamento de la Ley General de Protección Civil D.O.F Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco D.O.F Ref. 09-X Reglamento de la Ley General de Víctimas D.O.F. 28-XI REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad D.O.F. 30-XI Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Atención Médica D.O.F Ref: 01-XI Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional. DOF Decretos Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Arbitraje Médico. D.O.F. 03-VI

11 Decreto por el que se establecen los criterios para el otorgamiento de condecoración y premios en materia de salud pública. D.O.F. 12-III Ref. 22-VI Decreto para realizar la entrega-recepción del informe de los asuntos a cargo de los servidores públicos y de los recursos que tengan asignados al momento de separarse de su empleo, cargo o comisión. D.O.F. 14-IX Decreto por el que se establecen diversas medidas en materia de adquisiciones, uso de papel y de la certificación de manejo sustentable de bosques por la Administración Pública Federal. D.O.F. 05-IX Acuerdos Acuerdo por el que se crea la Comisión Interinstitucional para la formación de Recursos Humanos para la Salud. D.O.F. 19-X Acuerdo por el que se crea la Comisión Interinstitucional de Investigación en Salud. D.O.F. 19-X Acuerdo que crea la Comisión Permanente de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos. D.O.F. 26-XII Ref. 22-VIII Acuerdo por el que se crea el Comité de Investigación en Salud. D.O.F. 11-I Acuerdo Número 55 por el que se integran los patronatos en las unidades hospitalarias de la Secretaría de Salud y se promueve su creación en los Institutos de Salud. 10

12 D.O.F. 17-III Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la accesibilidad de las personas con discapacidad a inmuebles federales. D.O.F. 12-I Acuerdo que establece las disposiciones que deberán observar los servidores públicos al separarse de su empleo, cargo, comisión, para realizar la entrega-recepción del informe de los asuntos a su cargo y de los recursos que tengan asignados. D.O.F. 13-X Acuerdo por el que se establecen las actividades de preparación y respuesta ante una pandemia de influenza. D.O.F. 19-VII Acuerdo que tiene por objeto fijar los medios y la forma con los que la Secretaría de Gobernación solicitará y, en su caso, recibirá de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal información, datos y cooperación técnica que requiera para el funcionamiento del sistema de compilación de las disposiciones jurídicas aplicables al Poder Ejecutivo Federal para su difusión a través de la red electrónica de datos. D.O.F. 14-XII Acuerdo por el que se establece la obligatoriedad para desarrollar una estrategia Operativa Multisectorial del Plan Nacional de Preparación y Respuesta a una Pandemia de Influenza. D.O.F. 03-VIII Acuerdo por el que se relacionan las especialidades farmacéuticas susceptibles de incorporarse al Catálogo de Medicamentos Genéricos D.O.F. 21-II Ref. 17-I Acuerdo por el que se crea el Comité Nacional de Guías de Práctica Clínica. D.O.F. 13-VI Acuerdo para el desarrollo y funcionamiento del Sistema Nacional de Certificación de Establecimientos de Atención Médica. 11

13 D.O.F. 13-VI Acuerdo por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa de Atención a Personas con Discapacidad. D.O.F. 06-VIII Acuerdo que establece los lineamientos que deberán observarse en los establecimientos públicos que presten servicios de atención médica para regular su relación con los fabricantes y distribuidores de medicamentos y otros insumos para la salud, derivada de la promoción de productos o la realización de actividades académicas, de investigación o científicas. D.O.F. 12-VIII Acuerdo por el que se establecen las normas para la operación del registro de servidores públicos sancionados y para la expedición por medios remotos de comunicación electrónica de las constancias de inhabilitación, no inhabilitación, de sanción y de no existencia de sanción. D.O.F. 03-XII Acuerdo de la Junta Directiva, por el que se aprueban las Reglas para el Otorgamiento de Créditos del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. D.O.F. 19-I Acuerdo por el que se emiten Reglas de Operación del Programa Seguro Médico Siglo XXI, para el ejercicio D.O.F. 28-XII Acuerdo por el que se establece la integración y objetivos del Consejo Nacional de Salud. D.O.F. 27-I Acuerdo por el que la Secretaría de Salud da a conocer los formatos de certificados de defunción y de muerte fetal. D.O.F. 30-I

14 Acuerdo mediante el cual se establecen los lineamientos para la asignación y distribución de órganos y tejidos de cadáveres de seres humanos para trasplante. D.O.F. 23-IV Acuerdo mediante el cual se instruye a todas las instituciones del sistema nacional de salud a sus niveles público, social y privado de atención médica a que cuando reciban casos probables de influenza de acuerdo con la definición de caso establecida por esta secretaría de salud, se notifique de manera inmediata a esta dependencia. D.O.F. 02-V Acuerdo por el que se ratifica el diverso por el que se establecen las actividades de preparación y respuesta ante la pandemia de influenza, en los términos que se indican. D.O.F. 30-IV Acuerdo por el que se declara a la influenza humana AH1N1 enfermedad grave de atención prioritaria. D.O.F. 02-V Acuerdo por el que se establece que la plataforma electrónica del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica será la única para concentrar toda la información sobre la evolución de la epidemia de influenza humana AH1N1. D.O.F. 02-V Normas Oficiales Mexicanas Norma Oficial Mexicana NOM-006-SSA2-2013, Para la prevención y control de la tuberculosis en la atención primaria a la salud. D..O.F. 13-XI Norma Oficial Mexicana NOM-087-ECOL-2002 que establece los requisitos para la separación, envasado. Almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos biológicoinfecciosos que se generen en establecimientos que presten atención médica. 13

15 D.O.F. 1-XI Norma Oficial Mexicana NOM-028-SCT2/2010 disposiciones especiales y generales para el transporte de las substancias, materiales y residuos peligrosos de la clase 3 líquidos inflamables. D.O.F 10-V Norma Oficial Mexicana NOM-004-STPS Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo. (Con la entrada en vigor de la presente norma se cancelan las siguientes normas oficiales mexicanas: NOM-107-STPS-1994 y NOM-108-STPS-1). D.O.F. 31-V Ref. 16-VII Norma Oficial Mexicana NOM-024-SSA3-2012, Que establece los objetivos funcionales y funcionalidades que deberán observar los productos de Sistemas de Expediente Clínico Electrónico para garantizar la interoperabilidad, procesamiento, interpretación, confidencialidad, seguridad y uso de estándares y catálogos de la información de los registros electrónicos en salud. D.O.F. 30-II Norma Oficial Mexicana NOM-015-SSA3-2012, para la atención integral a personas con discapacidad. D.O.F. 12-IX-12. Norma Oficial Mexicana NOM-030-SSA Que establece los requisitos arquitectónicos para facilitar el acceso, tránsito, uso y permanencia de las personas con discapacidad en establecimientos de atención médica ambulatoria y hospitalaria del Sistema Nacional de Salud. D.O.F. 12-IX Norma Oficial Mexicana NOM-031-SSA para la atención a la salud del niño. D.O.F. 09-II Norma Oficial Mexicana NOM-032-SSA asistencia social. Prestación de servicios de asistencia social para niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad. D.O.F. 26-II

16 Norma Oficial Mexicana NOM-206-SS regulación de los servicios de salud que establece los criterios de funcionamiento y atención en los servicios de urgencias de los establecimientos de atención médica. D.O.F. 15-IX Norma Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene. D.O.F. 13-IV Norma Oficial Mexicana NOM-234-SSA1-2003, que establece la utilización de campos clínicos para ciclos clínicos e internado de pregrado. D.O.F. 06-I Norma Oficial Mexicana NOM-040-SSA2-2004, En materia de información en salud. D.O.F. 28-IX Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005, establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos. D.O.F. 23-VI Norma Oficial Mexicana NOM-028-NUCL-2009, Manejo de desechos radiactivos en instalaciones radiactivas que utilizan fuentes abiertas. D.O.F. 04-VIII Norma Oficial Mexicana NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo- Funciones y actividades. D.O.F. 22-XII Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-003-SSA2-2008, Para la vigilancia epidemiológica, prevención y control de enfermedades transmitidas por vector. D.O.F. 02-IV

17 Procedimiento alternativo autorizado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para la Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2000, Condiciones de seguridad-prevención, protección y combate de incendios en los centros de trabajo. D.O.F. 12-II Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención. D.O.F. 16-IV Norma Oficial Mexicana NOM-024-SSA3-2010, Que establece los objetivos funcionales y funcionalidades que deberán observar los productos de Sistemas de Expediente Clínico Electrónico para garantizar la interoperabilidad, procesamiento, interpretación, confidencialidad, seguridad y uso de estándares y catálogos de la información de los registros electrónicos en salud D.O.F. 8-IX Norma Oficial Mexicana NOM-031-STPS-2011, Construcción-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo. D.O.F. 04-V Norma Oficial Mexicana NOM-029-STPS-2011, Mantenimiento de las instalaciones eléctricas en los centros de trabajo-condiciones de seguridad D.O.F. 29-XII Norma Oficial Mexicana NOM-022-SSA2-2012, Para la prevención y control de la brucelosis en el ser humano. D.O.F. 11-VII Norma Oficial Mexicana NOM-037-SSA2-2012, Para la prevención, tratamiento y control de las dislipidemias. D.O.F. 13-VII Norma Oficial Mexicana NOM-026-SSA3-2012, Para la práctica de la cirugía mayor ambulatoria. D.O.F. 07-VIII

18 Procedimiento alternativo autorizado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para la Norma Oficial Mexicana NOM-010-STPS-1999, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral. D.O.F. 20-VIII Norma Oficial Mexicana NOM-031-SSA3-2012, Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia social D.O.F. 13-IX Norma Oficial Mexicana NOM-015-SSA3-2012, Para la atención integral a personas con discapacidad. D.O.F. 14-IX Norma Oficial Mexicana de emergencia NOM-EM-001-SSA1-2012, medicamentos biotecnológicos y sus biofármacos. Buenas prácticas de fabricación. Características técnicas y científicas que deben cumplir estos, para demostrar su seguridad, eficacia y calidad. Etiquetado. Requisitos para realizar los estudios de biocomparabilidad y farmacovigilancia D.O.F. 20-IX Norma Oficial Mexicana NOM-253-SSA1-2012, Para la disposición de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos D.O.F. 26-X Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA3-2011, Para la organización y funcionamiento de los laboratorios clínicos. D.O.F. 27-III Norma Oficial Mexicana NOM-241-SSA1-2012, Buenas prácticas de fabricación para establecimientos dedicados a la fabricación de dispositivos médicos. D.O.F. 11-X Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico. 17

19 D.O.F. 15-X Norma Oficial Mexicana NOM-131-SSA1-2012, Productos y servicios. Fórmulas para lactantes, de continuación y para necesidades especiales de nutrición. Alimentos y bebidas no alcohólicas para lactantes y niños de corta edad. Disposiciones y especificaciones sanitarias y nutrimentales. Etiquetado y métodos de prueba. (Continúa en la Quinta Sección). D.O.F. 10-IX Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-2012, para la vigilancia epidemiológica. D.O.F. 19-II Norma Oficial Mexicana NOM-045-SSA2-2005, para la vigilancia epidemiológica, prevención y control de las infecciones nosocomiales. D.O.F. 20-XI NOM-012-SSA Que establece los criterios para la ejecución de proyectos de investigación para la salud en seres humanos. D.O.F. 04-I Norma Oficial Mexicana NOM-028-STPS-2012, Sistema para la administración del trabajo-seguridad en los procesos y equipos críticos que manejen sustancias químicas peligrosas. D.O.F. 06-IX Norma Oficial Mexicana NOM-031-SSA3-2012, Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia social a adultos y adultos mayores en situación de riesgo y vulnerabilidad. D.O.F. 13-IX Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA3-2012, Regulación de servicios de salud. Para la práctica de la acupuntura humana y métodos relacionados. D.O.F. 18-IX Norma Oficial Mexicana NOM-022-SSA3-2012, Que instituye las condiciones para la administración de la terapia de infusión en los Estados Unidos Mexicanos. 18

20 D.O.F. 18-IX Norma Oficial Mexicana NOM-016-SSA3-2012, Que establece las características mínimas de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada. D.O.F. 08-I Norma Oficial Mexicana NOM-019-SSA3-2013, Para la práctica de enfermería en el Sistema Nacional de Salud. D.O.F. 02-IX Norma Oficial Mexicana NOM-030-SSA3-2013, Que establece las características arquitectónicas para facilitar el acceso, tránsito, uso y permanencia de las personas con discapacidad en establecimientos para la atención médica ambulatoria y hospitalaria del Sistema Nacional de Salud. D.O.F. 12-IX Norma Oficial Mexicana NOM-177-SSA1-2013, Que establece las pruebas y procedimientos para demostrar que un medicamento es intercambiable. Requisitos a que deben sujetarse los Terceros Autorizados que realicen las pruebas de intercambiabilidad. Requisitos para realizar los estudios de biocomparabilidad. Requisitos a que deben Sujetarse los Terceros Autorizados, Centros de Investigación o Instituciones Hospitalarias que realicen las pruebas de biocomparabilidad. D.O.F. 20-IX Norma Oficial Mexicana NOM-27-SSA3-2013, Que establece los criterios de funcionamiento y atención en los servicios de urgencias del establecimiento para la atención médica. D.O.F. 04-IX-13. Norma Oficial Mexicana NOM-019-SSA3-2013, Para la práctica de enfermería en el Sistema Nacional de Salud. D.O.F. 02-IX-13. Norma Oficial Mexicana NOM-030-SSA3-2013, Que establece las características arquitectónicas para facilitar el acceso, tránsito, uso y permanencia de las personas con discapacidad en establecimientos para la atención médica ambulatoria y hospitalaria del Sistema Nacional de Salud. D.O.F. 12-IX-13. Norma Oficial Mexicana NOM-051-SSA1-2013, buenas prácticas de fabricación de medicamentos 19

21 D.O.F. 22-VII-13. Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA3-2013, Para la organización y funcionamiento de las unidades de cuidados intensivos. D.O.F. 17-IX-13. Norma Oficial Mexicana NOM-006-SSA2-2013, Para la prevención y control de la tuberculosis. D.O.F. 13-XI-13. Norma Oficial Mexicana NOM-009-SSA2-2013, Promoción de la salud escolar. D.O.F. 09-XII-13. Planes y Programas Plan Nacional de Desarrollo D.O.F. 20-V Programa para un Gobierno Cercano y Moderno. D.O.F. 30-VIII Norma Oficial Mexicana NOM-034-SSA3-2013, Regulación de los servicios de salud. Atención médica prehospitalaria. D.O.F. 30-VIII Lineamientos Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el envió, recepción y trámites de las consultas, informes, resoluciones, notificaciones y cualquier otra comunicación que establezcan con el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental. D.O.F. 29-VI

22 Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el envió, recepción y trámites de las consultas, informes, resoluciones, notificaciones y cualquier otra comunicación que establezcan con el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental. D.O.F. 29-VI Lineamientos que regulan las cuotas de telefonía celular en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. D.O.F. 02-II Lineamientos para la elaboración de los Programas de Mejora Regulatoria ; calendario de presentación y reportes periódicos de avances, de las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal. D.O.F. 12-II Ref Acuerdo que establece el calendario y los lineamientos para la presentación de los Programas de Mejora Regulatoria , así como de los reportes periódicos de avances de las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal. D.O.F. 15-VII Lineamientos para la elaboración del análisis costo y beneficio de los proyectos para prestación de servicios a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. D.O.F. 04-VIII Lineamientos para el ejercicio y comprobación de los recursos del cinco al millar, provenientes del derecho establecido en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos destinados a las entidades federativas. D.O.F. 17-VII Lineamientos para las adquisiciones de papel para uso de oficina por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. D.O.F. 02-X

23 Lineamientos que tienen por objeto regular el Sistema de Cuenta Única de Tesorería, así como establecer las excepciones procedentes. D.O.F. 24-XII Lineamientos de eficiencia energética para la Administración Pública Federal. D.O.F. 21-IV Nota Aclaratoria 03-VI Lineamientos para la entrega de información, por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, sobre los usuarios con un patrón de alto consumo de energía. D.O.F. 20-I Lineamientos para regular el funcionamiento del Registro Público de Organismos Descentralizados. D.O.F.23-XII Lineamientos generales para el acceso a información gubernamental en la modalidad de consulta directa. D.O.F.28-II Lineamientos para el cumplimiento de obligaciones de transparencia, acceso a información gubernamental y rendición de cuentas, incluida la organización y conservación de archivos, respecto de recursos públicos federales transferidos bajo cualquier esquema al Presidente electo de los Estados Unidos Mexicanos y a su equipo de colaboradores durante el ejercicio fiscal de D.O.F.21-VI Lineamientos para la aplicación y seguimiento de las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la administración pública federal. D.O.F. 30-I Lineamientos de racionalidad y austeridad presupuestaria D.O.F. 28-II

24 Acuerdo por el que se da a conocer el Programa para el Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. D.O.F. 30-VII Acuerdo para el uso de la Tabla de Correlación entre la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) y el Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN) en la realización de actividades estadísticas vinculadas al comercio exterior de mercancías por actividad económica de origen. D.O.F. 03-VIII Acuerdo Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y los del Manual del Servicio Profesional de Carrera, establecidos por Acuerdos publicados el 12 de julio de 2010 y el 29 de agosto de 2011 D.O.F. 06-IX-2012 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para el envío, recepción, control y cobro de las sanciones económicas y multas que impone la Secretaría de la Función Pública. D.O.F. 06-IX-2012 NOTA: el presente marco normativo incorpora disposiciones vigentes al momento de su elaboración, con independencia de la expedición y/o modificación de disposiciones realizadas de manera posterior, particularmente de aquellas cuya vigencia queda sujeta al ejercicio fiscal en curso. 23

25 III. ANTECEDENTES HISTÓRICOS La sangre humana es un tejido a la vez que un recurso precioso y escaso, y desde el inicio de los tiempos, una vez superado el fervor de sus beneficios, se comenzó a generar la necesidad de regular su utilización. En los años 30s, se comenzó a generar la necesidad de regular la actividad transfusional incluyendo la obtención, fraccionamiento, conservación, manejo y transfusión, inicialmente ante las necesidad obstétricas, posteriormente, ante el surgimiento de infecciones emergentes por VIH, virus de hepatitis B y C, asociadas a transfusión, así como la presencia de donadores remunerados en los bancos de sangre que significaba un gran riesgo epidemiológico. En el mundo, desde el siglo XVII ya se había prohibido la transfusión en Francia. En 1930 se inició la Revisión de Prácticas Transfusionales en Estados Unidos y en 1963 aparece la primera edición de Principios Generales de Transfusión en ese mismo país. También en esa década, se da atención a la posibilidad de demandas si la transfusión no fue apropiada. En los noventas, se evidencia el resurgimiento de la necesidad de los comités de transfusión en los hospitales. La Asociación Americana de Bancos de Sangre, establece entre sus requisitos que todos los servicios de sangre tengan un programa de revisión que documente el monitoreo de las prácticas transfusionales de todo tipo de componente. En los últimos 10 años, la seguridad del paciente emerge como el reto más importante en las Instituciones de Salud, lo que incluye la práctica transfusional, por lo que desde 1996 en Reino Unido, se inician los reportes de los efectos adversos a la transfusión; en España, en 1998, se diseña el modelo de programa de hemovigilancia que se completa en el El parlamento Europeo desde el 2005, emite requisitos de trazabilidad y notificación de efectos adversos. En México, en 1984, se publican las primeras estrategias a nivel nacional en la Ley General de Salud; en 1986 se hizo obligatorio el estudio y detección de VIH en los donadores de sangre y la notificación a la autoridad correspondiente de los casos nuevos. 24

26 En 1987, con la modificación del artículo 332 de la Ley General de Salud se especifica que la sangre no es objeto de comercio, sólo se obtendrá de manera gratuita. En 1982, se crea el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea como el órgano administrativo desconcentrado por funciones de la Secretaría de Salud, con autonomía operativa y encargado prioritariamente de la vigilancia y el control de los bancos de sangre ante la necesidad imperante de regular el funcionamiento y control sobre la calidad de la sangre a nivel nacional por lo que también se crean los Centros Estatales de Transfusión Sanguínea. En 1991, se transfieren las funciones de regulación y control sanitario de la Dirección de Servicios de Salud a la Dirección de Regulación Sanitaria. En el 2012, se publica la norma oficial 253-SSA1, para la utilización de sangre humana y sus componentes para uso terapéutico, que sustituye la NOM-003-SSA y que además plantea la necesidad de la creación de los comités de Medicina Transfusional en todas las instituciones de salud que transfundan sangre. El objetivo de todo ello es evaluar y mejorar las prácticas transfusionales, para que la transfusión de la unidad se la adecuada para el paciente correcto en el momento oportuno, en las condiciones idóneas y de acuerdo con las guías apropiadas. 25

27 IV. LINEAMIENTOS El Comité Interno de Medicina Transfusional actuará bajo la normatividad vigente, así como por los siguientes lineamientos establecidos en el Centro Nacional de Trasfusión Sanguínea (CNTS): I. Los comités internos decidirán sobre la distribución y asignación de los órganos y tejidos. II. Los hospitales que realizan actividades de transfusión conformarán un comité interno de medicina transfusional. III. El Comité se integrará con personal médico especializado en forma interdisciplinario (secretario técnico, jefes de servicios clínicos). IV. De acuerdo con el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de disposición de órganos, tejidos y células con fines de transfusión, las decisiones sobre la asignación de órganos y tejidos no pueden ser tomadas por una sola persona, por ello es indispensable que el comité interno: Se integre por autoridades y expertos en la materia que deberán conocer la normatividad relacionada con el tema y sus obligaciones. Se reúna con la regularidad que su actividad requiera. Elabore actas o minutas de sus reuniones y que contengan suficientes elementos para documentar las decisiones que se tomen. V. El Comité interno estará conformado por el director del hospital, secretario técnico, grupo de médicos expertos, por personal jurídico y administrativo. VI. Este grupo colegiado es el responsable de decidir la distribución y asignación de los órganos y tejidos donados y están sujetos a la vigilancia y supervisión de: La coordinación de transfusión de la institución a la que pertenece el hospital. La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS). El Órgano Interno de Control de cada institución. El Centro Nacional de Transfusión Sanguínea. 26

28 V. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ El Comité Interno de Medicina Transfusional estará integrado Presidente Secretario Técnico Vocales Director General Jefe del Servicio de Banco de Sangre Director Médico Director de Enseñanza Subdirector de Atención Médica de Neumología Subdirector de Servicios Auxiliares de Diagnóstico y Paramédicos Subdirector de Cirugía Jefe del Departamento de Calidad Jefa del Departamento de Enfermería Jefe de Departamento de Áreas Críticas Secretario Ejecutivo del CODECIN Presidente del Comité del Expediente Clínico Jefa del Servicio Clínico de Neumología Oncológica Médico Adscrito al Servicio de Banco de Sangre Jefe del Servicio Clínico de Neumología Clínica Jefe del Departamento de Trabajo Social Jefe del Servicio Clínico de Tuberculosis Jefe del Departamento de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello Jefe del Servicio de Cuidados Intensivos Respiratorios Jefe del Servicio Clínico de Neumología Pediátrica Jefe del Servicio Clínico de Enfermedades Pulmonares Obstructivas Crónicas 27

29 Los vocales del Comité tendrán derecho a voz y voto, en los asuntos que se sometan a su consideración en las sesiones. Asimismo podrán designar por escrito a sus respectivos suplentes, los que deberán tener el nivel jerárquico inmediato inferior y sólo podrán participar en ausencia del titular. Los asesores y los invitados que asistan para orientar o aclarar la información de los asuntos a tratar, quienes tendrán derecho a voz, pero sin voto. Los asesores e invitados no podrán firmar el acta o minuta de la sesión cuando se tomen decisiones respecto de los asuntos presentados ante el comité. 28

30 VI. POLÍTICAS Y NORMAS El Director General deberá notificar por escrito a la Secretaría, la fecha de instalación del comité, así como el nombre, cargos y funciones de los integrantes. Cualquier cambio en la integración del comité deberá ser consignado en las minutas que se elaboren en las sesiones o juntas del comité. El comité se reunirá en sesiones ordinarias, por lo menos una vez cada tres meses, el segundo lunes del mes a las 9:00 horas, salvo que no existan asuntos a tratar. Solo en casos justificados se podrán realizar sesiones extraordinarias a solicitud del Presidente o Secretario Técnico o de alguno de sus miembros siempre y cuando el Presidente lo autorice. En el caso de sesiones extraordinarias deberá convocarse por lo menos con veinticuatro horas de anticipación. Para las sesiones ordinarias se entregarán a los miembros del comité cuando menos tres días naturales previos a la celebración de las sesiones, en forma impresa o por medios electrónicos la convocatoria de cada sesión, junto con la orden del día y los documentos correspondientes a cada asunto. El Quórum legal se acreditará cuando asistan a las sesiones, como mínimo la mitad más uno de los miembros con derecho a voz y voto. De no integrarse el quórum a que se refiere el párrafo anterior, se convocará a una segunda sesión en ese mismo momento la que se celebrará con el número de miembros que hubieren asistido y se llevará a cabo entre los diez y treinta minutos siguientes a la hora en que se tenía prevista la celebración de la sesión. Las decisiones y acuerdos del Comité se tomarán por consenso y mayoría de votos, donde el Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate. Se deberán elaborar minutas de las sesiones efectuadas y conservarlas por un lapso mínimo de cinco años, conforme lo señalado en el catalogo de clasificación documental. La vigencia del Comité Interno de Medicina Transfusional es permanente, sin embargo la estancia de cada uno de los vocales y del Comité es de tres años, su continuidad, baja y/o sustitución será ratificada por el Presidente del Comité, acorde con su desempeño la notificación se realizará por escrito. 29

31 La duración de los miembros dentro del Comité solamente podrá ser ratificada por tres periodos consecutivos. El Comité solamente podrá ser renovado en un 50% al terminar los tres años del cargo, en fortalecimiento del mismo, a efecto de evitar la pérdida en la continuidad de las actividades y compromisos establecidos. 30

32 VII. FUNCIONES DEL COMITÉ El Comité Interno de Medicina Transfusional tendrá las funciones siguientes: 1. Elaborará protocolos, lineamientos o guías con criterios objetivos y científicos, relativos a los que se indica a continuación, para que la práctica transfusional se realice con la máxima seguridad y de acuerdo a los principios de ética médica: a) Sobre las indicaciones de los productos sanguíneos a fin de evitar su uso inapropiado. b) Sobre el procedimiento transfusional. c) Sobre la investigación de las causas y el manejo clínico de las reacciones o efectos adversos asociados a las transfusiones. 2. Auditar periódicamente que las indicaciones, procedimientos transfusionales y manejo de reacciones adversas sean adecuadas, y en su caso, identificar las causas de las desviaciones, implementar medidas correctivas y preventivas y vigilar el grado de cumplimiento y eficacia de las mismas. 3. Asegurarse que el personal de salud participante registre en los expedientes de los pacientes las transfusiones aplicadas y, en su caso, los incidentes y reacciones o efectos adversos derivados de las mismas. 4. Asegurarse que los incidentes o efectos adversos a una transfusión sean notificados oportunamente al banco de sangre o al servicio de transfusión proveedores de las unidades. 5. Promover y coordinar las actividades docentes y de actualización en materia de la medicina transfusional para el personal participante que fomenten el uso óptimo de los productos sanguíneos. 6. Promover los programas que proponga el banco de sangre o el servicio de transfusión para procurar un abasto de sangre y componentes sanguíneos del más alto nivel de seguridad, con fines de alcanzar o mantener la autosuficiencia, entre otros, mediante lo siguiente: a) Promoción de la donación voluntaria y altruista de repetición, responsable y continua, en la comunidad dentro del área de influencia del establecimiento y por medio de organizaciones de la sociedad civil. b) Impulsar el mejoramiento de la organización, funcionamiento y, en su caso, ingeniería sanitaria de los establecimientos que colectan sangre. c) Promoción de los programas de donación de sangre para uso autólogo. 31

33 7. En su caso, participar con el Comité de Ética y de Investigación Institucional en el análisis y opinión de los proyectos de investigación en materia de transfusiones, en la evaluación periódica de los resultados, proponer los ajustes necesarios y en dictaminar las publicaciones que pudieran derivarse. 8. Difundir las disposiciones jurídicas aplicables entre el personal de salud del establecimiento de atención médica. 9. Presentar conclusiones que permitan al comité establecer las medidas o estrategias correctivas para solucionar y evitar los problemas detectados tendientes a mejorar los servicios que otorga el Instituto. 10. Las demás funciones que les confiera el presidente del Comité, tendientes a fomentar el uso óptimo y racional de los productos sanguíneos y el ahorro en su consumo. 32

34 VIII. FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES Del Presidente: a) Presentar a consideración de los miembros del Comité, para su aprobación, el orden del día de las reuniones ordinarias y extraordinarias. b) Presidir las reuniones. c) Convocar, cuando sea necesario, a reuniones extraordinarias. d) Firmar actas de sesiones. e) Coordinar entre las diferentes áreas del Instituto su participación en la calidad de los servicios. f) Sensibilizar al personal médico, paramédico y administrativo sobre su responsabilidad en el acto transfusional y la necesidad de realizar hemovigilancia y la mejora continua de la medicina transfusional. g) Emitir su voto para cada uno de los acuerdos que se sometan a la autorización del Comité y en caso de empate su voto será de calidad. h) Difundir los alcances del comité. i) Apoyar las acciones del Comité a través de la gestión de recursos. j) Vigilar el cumplimiento de los lineamientos que rigen el funcionamiento del Comité. k) Vigilar que los acuerdos se cumplan en tiempo y forma. Del Secretario Técnico: a) Elaborar la agenda de trabajo del Comité, coordinar la convocatoria para las sesiones ordinarias, extraordinarias y plenarias con los documentos e información de los casos a tratarse. b) Identificar y proponer al Presidente los colaboradores para ocupar la Secretaría y Vocalías del Comité correspondiente. c) Elaborar un programa de trabajo anual con las estrategias y acciones a seguir. d) Presentar información y conclusiones emitidas al seno del comité, para facilitar la toma de decisiones del cuerpo directivo y del mismo modo se establezcan medidas o estrategias correctivas para solucionar y evitar los problemas detectados tendientes a mejorar los servicios que presta el Instituto. e) Elaborar y firmar las Actas correspondientes a cada sesión. 33

35 f) Elaborar y presentar mensualmente al pleno del Comité un informe escrito de los casos presentados y el avance en su solución. g) Elaborar el informe anual de los logros obtenidos por el Comité Interno de Medicina Transfusional. h) Asistir en representación del Instituto cuando sea invitado por los diferentes Comités de Calidad de otros Hospitales e Institutos, Coordinación de los Institutos y otras instituciones del sector, y presentar un informe al pleno del Comité, dirigido al Presidente, sobre los acuerdos propuestos y realizados en tales reuniones. De los Vocales: a) Implementar y mantener vigente los lineamientos del Comité en cada área que representan. b) Asistir a las reuniones del Comité cuando sean requeridos. c) Designar a su suplente. d) Elaborar y proponer una agenda de trabajo para dar seguimiento a los compromisos establecidos por el Comité firmando mensualmente de los avances obtenidos y los problemas detectados. e) Firmar las actas correspondientes a cada sesión. f) Recibir, organizar y difundir la información referente a la calidad, proveniente del área a la que representan, en torno al Comité. g) Nombrar a miembros de la Institución, dependientes de su área, cuya función principal consista en ser enlace entre ellos y los operativos y provean conocimiento técnico o especializado con respecto al problema que fue o será auditado, permitiendo la madurez y seguimiento para fortalecer las decisiones del comité. h) Motivar dentro de su área el cambio de actitudes y habilidades, hacia el logro de los objetivos del comité. De los Invitados: a) Asistirán por invitación expresa por algún miembro del comité en caso que se requiera apoyar en las actividades del cuerpo colegiado multidisciplinario al seno del mismo. b) Pueden ser permanentes o temporales y están sujetos a las políticas del Comité. c) Asistir a las reuniones del Comité cuando sean requeridos y pueden ser miembros de la Institución o personal externo. d) Presentar a los integrantes del Comité, los temas casos y problemas solicitados para su discusión. 34

36 IX. GLOSARIO TRANSFUSIÓN SANGUINEA: Procedimiento médico, a través del cual se suministra a un paciente sangre o algún componente de la sangre a través de una vía intravenosa (IV) con fines terapéuticos. HEMOVIGILANCIA: Conjunto de medidas que, una vez implementadas permiten detectar, registrar y analizar la información relativa a los efectos adversos inesperados de la transfusión sanguínea, dando trazabilidad desde la obtención de la sangre hasta su administración al paciente. D.O.F: Diario Oficial de la Federación CNTS: Centro Nacional de Transfusión Sanguínea. COFEPRIS: Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. AUTÓLOGO: Perteneciente al mismo organismo o a una de sus partes. 35

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