Las personas a que se refiere el párrafo anterior no pagaran las contribuciones siguientes:
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- Belén Serrano Pinto
- hace 5 años
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1 Decreto XX/2018 por el que se otorgan estímulos fiscales a los inversionistas y administradores integrales que realicen actividades contempladas en el Decreto de declaratoria de la Zona Económica Especial de Progreso. Rolando Rodrigo Zapata Bello, Gobernador del Estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 14, fracciones VIII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán; y 59, fracción III, del Código Fiscal del Estado de Yucatán, y Considerando: I. Que el 1 de junio de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales con objeto de regular la planeación, el establecimiento y la operación de Zonas Económicas Especiales para impulsar el crecimiento económico sostenible que, entre otros fines, disminuya la pobreza, permita la provisión de servicios básicos y expanda las oportunidades para vidas saludables y productivas en las regiones del país con mayores rezagos en desarrollo social, a través del fomento de la inversión, la productividad, la competitividad, el empleo y una mejor distribución del ingreso entre la población; II. Que la citada Ley establece en su artículo 3, fracción XVII que la Zona Económica Especial es el área geográfica del territorio nacional, determinada en forma unitaria o por secciones, en donde se ofrece un marco legal especial con medidas que garantizan un ambiente favorable para el desarrollo de negocios y dan certidumbre a inversionistas nacionales e internacionales, en la cual se podrán realizar, de manera enunciativa y no limitativa, actividades de manufactura, agroindustria, procesamiento, transformación y almacenamiento de materias primas e insumos, innovación y desarrollo científico y tecnológico, la introducción de mercancías, la prestación de servicios logísticos, financieros, informáticos, profesionales, técnicos y de otra índole que se consideren necesarios conforme a los propósitos de la normatividad aplicable; III. Que el 30 de junio de 2016 el titular del Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales el cual tiene por objeto reglamentar la Ley en materia de planeación, promoción, establecimiento, operación, supervisión y verificación de las Zonas; IV. Que el 30 de junio de 2016 se publicó el Decreto por el que se crea la Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales y se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que en su artículo primero estipula la creación de la Autoridad Federal como órgano desconcentrado administrativo para llevar a cabo la ejecución de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales; V. Que en consecuencia de las actuaciones federales anteriores y con la finalidad de establecer los lineamientos generales de coordinación y participación del Estado de Yucatán y sus ayuntamientos en materia de Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales, el 29 de diciembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial del Gobierno del Estado la Ley de Coordinación de Zonas Económicas Especiales del Estado de Yucatán; VI. Que los artículos 6 de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales; 2 de su Reglamento; y 2, fracción X de la Ley de Coordinación de Zonas Económicas Especiales
2 del Estado de Yucatán, establecen entre otros requisitos, que las Zonas Económicas Especiales deberán ubicarse en las entidades federativas con mayores rezagos en desarrollo social y que al mismo tiempo representen una ubicación estratégica para el desarrollo de la actividad productiva, debido a la facilidad de integración con carreteras, aeropuertos, ferrocarriles, puertos o corredores interoceánicos y potencial de conectividad hacia otros mercados nacionales o internacionales; VII. Que derivado de lo preceptuado por los artículos 4, fracción VIII y 44 del Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales; 5 y 6 de la Ley de Coordinación de Zonas Económicas Especiales del Estado de Yucatán, el Gobernador del Estado y el Presidente Municipal de Progreso, Yucatán, con la intención de obtener del Gobierno Federal la Declaratoria de creación de la Zona Económica Especial de Progreso suscribieron el 14 de octubre de 2016, Carta de Intención mediante la cual otorgaron en forma expresa su consentimiento para el establecimiento de la referida Zona Económica Especial y su disposición para suscribir el Convenio de Coordinación en donde se señalan las facilidades administrativas e incentivos que dentro del ámbito de sus competencias se comprometen a llevar a cabo; VIII. Que atento al contenido de los artículos 3, fracción VIII y 9 de la Ley Federal de Zonas económicas Especiales; 4, fracción XVI, 42 y 43 de su Reglamento; en virtud de la Carta de Intención arriba mencionada el 22 de junio de 2017, la Comisión Intersecretarial del Gobierno Federal de Zonas Económicas Especiales, aprobó el Dictamen mediante el cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinó la viabilidad del establecimiento y desarrollo de una Zona Económica Especial en Progreso, Yucatán; IX. Que en cumplimiento a los artículos 2, 8, 10 y 19 de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales; 4, fracción XIV, 7, fracción IV y 55 de su Reglamento; el Presidente de la República emitió la Declaratoria de la Zona Económica Especial de Progreso, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de diciembre de 2017, que contiene entre otros aspectos, la delimitación geográfica precisa en que se ubicará la Zona; los inmuebles del dominio público de la Federación que son destinados para establecer la Zona, para los efectos previstos en el artículo 9 de la Ley General de Bienes Nacionales; la delimitación geográfica del Área de Influencia y sus municipios, así como el municipio en el que se ubicará la misma; los motivos que justifican la declaratoria; y, las facilidades administrativas y los incentivos fiscales, aduaneros y económicos de carácter federal, entre otros, que se otorgarán exclusivamente en la Zona; X. Que los estímulos fiscales a otorgar, deben tener como objetivo fomentar la generación de empleos permanentes, el crecimiento industrial y de la productividad del trabajo, e inversiones productivas que impulsen el desarrollo económico de la Zona y su Área de Influencia, acorde a lo dispuesto por los artículos 1 párrafo tercero y 13 párrafo primero de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, así como 2, 55 fracción V, 56, 57, 101 fracción VI y 117, fracción V de su Reglamento, los cuales también deben ser otorgados por el Gobierno del Estado de Yucatán de manera temporal y decreciente a favor de los inversionistas y administradores integrales que cuenten con autorización, permiso o asignación por parte de la Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal, en términos de lo dispuesto por los artículos 14, 33 fracción VI y 35 fracción II de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales; 31, fracción II, 101, fracción VI y 117, fracción V de su Reglamento; así como 2, fracción X, 8, fracción XI y 13 de la Ley de Coordinación de Zonas Económicas Especiales del Estado de Yucatán;
3 XI. Que en el Estado de Yucatán, lo anterior se materializa a través del artículo 59 fracción III del Código Fiscal del Estado, que establece la facultad del Gobernador de otorgar subsidios o estímulos fiscales, y XII. Que por tal motivo, a efecto de lograr un mejor desarrollo de la Zona Económica Especial de Progreso, es que el Gobierno del Estado de Yucatán, pretende otorgar estímulos a los inversionistas y administradores integrales que cuenten con autorización, permiso o asignación de la Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales para realizar alguna de las actividades a contemplar en el Decreto de Declaratoria de dicha Zona Económica Especial; por lo que, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 33 fracción VI y 35, fracción II de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales; 31, fracción II, 101, fracción VI y 117, fracción V de su Reglamento; 59, fracción III del Código Fiscal del Estado; 2, fracción X, 8, fracción IX y 13 de la Ley de Coordinación de Zonas Económicas Especiales del Estado de Yucatán, se expide el siguiente: Decreto XX/2018 por el que se otorgan estímulos fiscales a los inversionistas y administradores integrales que realicen actividades contempladas en el Decreto de declaratoria de la Zona Económica Especial de Progreso. Artículo 1. Las personas que cuenten con una autorización, permiso o asignación emitido por la Autoridad Federal de las Zonas Económicas Especiales para realizar, en calidad de inversionista o administrador integral, que se instalen y operen dentro de la Zona Económica Especial de Progreso, serán beneficiarios de los siguientes estímulos fiscales. Las personas a que se refiere el párrafo anterior no pagaran las contribuciones siguientes: I. Impuestos: a) Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal contemplado en los artículos 21 al 26 de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán; b) Sobre Enajenación de Vehículos Usados contemplado en los artículos 8 al 15 de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán; c) Sobre Hospedaje contemplado en los artículos 35 al 41Bis de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán; d) Cedular sobre la Obtención de Ingresos por Actividades Empresariales; contemplado en los artículos 20-A al 20-G de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán; e) Adicional para la Ejecución de Obras Materiales y Asistencia Social contemplado en los artículos 42 al 46 de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán. II. Derechos:
4 I. Por servicios que presta la Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio contemplados en los artículos 59 al 62 de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán. II. III. IV. Por servicios que presta la Dirección de Catastro contemplado en el artículo 68 de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán. Por los servicios que presta la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente contemplados en el artículo 82 fracciones I, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII, de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán; Por los servicios que presta la Secretaría de Salud contemplados en los artículos 85-A fracciones III, IV, VI, VII, VIII, IX, XII, XVII, XXV, XXVI y XXX de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán. V. Por los servicios que presta la Unidad Estatal de Protección Civil contemplado en el artículo 85-E de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán; y Los estímulos fiscales establecidos en este Decreto se aplicarán en un cien por ciento durante los primeros diez años y en un cincuenta por ciento durante los siguientes cinco años, a partir de la fecha en que el convenio de coordinación establezca que se inician las operaciones. Articulo 2. El presente Decreto tendrá validez en el territorio y jurisdicción del Estado de Yucatán con efectos para el área geográfica de la Zona Económica Especial de Progreso, y únicamente podrán ser objeto de éste los inversionistas y administradores integrales que gocen de tal calidad mediante autorización, permiso o asignación vigente por parte de la Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales del Gobierno Federal. En caso de que la Autoridad Federal revoque alguna de las resoluciones a que se refiere la parte final del párrafo anterior, los estímulos fiscales dejaran de tener aplicación en favor de los Administradores Integrales e Inversionistas en términos del artículo 121 del Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales. El beneficiario del estimulo fiscal a partir de la fecha de notificación de la resolución administrativa indicada en el párrafo anterior, deberá cubrir a la Secretaría de Administración y Finanzas y/o Agencia de Administración Fiscal de Yucatán los enteros de las contribuciones descritas en el presente Decreto, siendo posteriormente factible la devolución a los Inversionistas y/o Administradores Integrales las cantidades efectivamente pagadas a solicitud de parte, en los términos del Código Fiscal del Estado de Yucatán, si aquella resolución quedare sin efecto. Articulo 3. Los Estímulos Fiscales serán concedidos siempre que las contribuciones locales motivo del presente Decreto sean a cargo de los inversionistas o administradores integrales y que las actividades y/o servicios públicos motivo de las mismas, estén relacionados directamente con alguna de las actividades económicas objeto de la declaratoria de la Zona Económica Especial de Progreso. Articulo 4.- Para acceder a los Estímulos Fiscales señalados en el artículo 1 del presente Decreto, los inversionistas o administradores integrales deberán exhibir la autorización,
5 permiso y/o asignación que les fuera otorgada por la Autoridad Federal de las Zonas Económicas Especiales, presentando para el caso las declaraciones y/o formatos que la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán o las secretarías prestadoras de los servicios establezcan. Artículo 5.- El presente Decreto será aplicable en favor de los inversionistas y administradores integrales que cuenten con autorización, permiso o asignación otorgada por la Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal. Artículo 6. Para los efectos de hacer efectivos los presentes Estímulos Fiscales, los inversionistas y/o administradores integrales deberán acudir a realizar los trámites necesarios ante la Ventanilla Única, sin perjuicio de hacerlo directamente a las Oficinas de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán o las de las secretarías prestadoras de los servicios. Artículo 7. Para gozar de los Estímulos Fiscales aquí concedidos, los beneficiarios del presente Decreto deberán estar asentados físicamente, tener operaciones y domicilio fiscal federal y local dentro del área geográfica correspondiente al territorio del Estado de Yucatán de la Zona Económica de Progreso. Artículo 8. Para gozar de los Estímulos Fiscales aquí concedidos, los Beneficiarios del presente Decreto deberán dar cabal cumplimiento a las demás obligaciones fiscales establecidas en la legislación impositiva local. Artículo 9. El presente Decreto por el que se conceden Estímulos Fiscales tendrá una vigencia de quince años contados a partir de su entrada en vigor, con posibilidad de prórroga, sin que pueda ser derogado, abrogado o restringido el mismo con efectos generales en perjuicio de los inversionistas y/o administradores integrales, sino únicamente modificado en razón de nuevos beneficios a otorgar o ajustes con motivo de reformas legislativas que hagan necesario realizar las adaptaciones. Ello en forma similar al contenido del artículo 13 último párrafo de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales. Artículo 10. La Agencia de Administración Fiscal de Yucatán podrá solicitar ante la Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales del Gobierno Federal, el retiro y/o cancelación de permisos, asignaciones o autorizaciones a inversionistas o administradores integrales que estén gozando de los Estímulos Fiscales aquí concedidos en términos de los artículos 36, fracciones VI, VII y VIII de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales; así como 7, fracciones VII, VIII y XVIII de su Reglamento, cuando incurran en alguna de las conductas descritas en los artículos 29, 34 párrafo tercero y 47 de la Ley, así como 94 y 120 de su Reglamento. Artículo 11. Que para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, así como las secretarías prestadoras de los servicios podrán expedir Reglas de Carácter General para la Aplicación de los mencionados estímulos fiscales. Artículo 12. Los Estímulos Fiscales contenidos en el presente Decreto formarán parte del Convenio de Colaboración a celebrarse con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y
6 la Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales y diversos municipios de la entidad. Artículos transitorios Primero. Publíquese en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. Segundo. El presente Decreto iniciara su vigencia en la fecha en que el convenio de Coordinación establezca que esta inicia sus operaciones, de acuerdo a lo establecido por los artículos 3, fracción VIII, 8 fracciones V y VI y 10 último párrafo de la Ley Federal de Zonas Económicas, así como el 55 fracción VIII de su Reglamento. Rolando Rodrigo Zapata Bello Gobernador del Estado de Yucatán Martha Leticia Gongora Sánchez Secretario General de Gobierno
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