N / PRODUCE/OGA Lima, 1'1 de abril de 2015

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1 MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN N / PRODUCE/OGA Lima, 1'1 de abril de 2015 ~~~IJ. VISTOS: El Memorando W PRODUCE/DVMYPE'-I/DIGITSE de la Dirección General de Innovación, Transferencia Tecnológica y Servicios Empresariales, el Informe N PRODUCE/OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto, el Informe W PRODUCE/OGA-OL de la Oficina de Logística y los documentos presentados por el INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCiÓN con los Registros W , Y ; CONSIDERANDO: Que, con fecha 14 de noviembre 2014 se notificó al INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCiÓN, en adelante EL CONTRATISTA, con la Orden de Servicio W para la contratación del "Servicio para el desarrollo de asistencia técnica en diseño y desarrollo de productos para la fabricación de muebles del conglomerado productivo de Villa El Salvador", por el plazo de ejecución de cuarenta (40) días calendarios contados a partir del día siguiente de notificada, por una contraprestación ascendente a S/.1 0, (Diez Mil Setecientos Noventa y Ocho con 29/100 Nuevos Soles) incluidos los impuestos de ley; Que, EL CONTRATISTA mediante el Oficio W 265-ITP/CITEmadera ingresado con registro W de fecha 23 de diciembre de 2014, presentó el único producto, de acuerdo a la Orden de Servicio W 00038' , y solicitó el pago por el servicio realizado adjuntando la Factura W , el CCI yla cuenta de detracciones;. Que, mediante el Memorando W PRODUCE/DVMYPE-I//DIGITSE de fecha 29 f de diciembre de 2014, la Dirección General de Innovación, Transferencia Tecnológica y Servicios ~~l Empresariales remitió a la Oficina de Logística el Informe W PRODUCEIDVMYPE- "8rolde tl IIDIGITSE/DME-edealmeida que concluye que el contratista no cumplió con los términos de S.V~Sque7 referencia y que recomienda observar el producto único y otorgar un plazo de 48 horas a el contratista para su subsanación, conforme a la "Directiva W /PRODUCE-SG; Que, con fecha 5 de enero de 2015, se remitió el Oficio W PRODUCE/OGA-OL al contratista con las observaciones efectuadas por el área usuaria, siendo que, con el Oficio W ITP/DE ingresado con registro W de fecha 15 de enero de 2015, el contratista preséntó la documentación subsanando dichas observaciones; Que, mediante el Memorando W PRODUCE/DVMYPE-llbIGITSE de fecha 26 de enero de 2015, la Dirección General de Innovación, Transferencia Tecnológica y Servicios remitió a la Oficina de Contabilidad la documentación de Trámite de Pago a Proveedores W PRODUCEIDVMYPE-I/DIGITSEIDME, el Informe de Conformidad W 003 y el Informe W 001-

2 NI5P PRODUCE/OGA Lima,/1 de abrilde PRODUCE/DVMYPE-I/DIGITSE/DME-edealmeida, en los cuales consta la sustentación para el otorgamiento de la conformidad por parte del área usuaria, y se observa un atraso de ocho (8) días en la presentación de la subsanación de las observaciones realizadas; para que proceda con el trámite de pago correspondiente; Que, mediante el Memorando W PRODUCE/OGA-OL d~ fecha 13 de febrero de 2015, la Oficina de Logística remitió a la Oficina de Contabilidad el cálculo de la penalidad por los ocho (08) días de atraso del contratista en la presentación de la subsanación a las observaciones efectuadas, que asciende a S/ (Quinientos treinta y nueve con 92/100 Nuevos Soles), la cual aplicada al monto contractual resulta un importe a pagar de S/.1 0, (Diez mil doscientos cincuenta y ocho con 37/100. Nuevos Soles), que cuenta con la respectiva certificación de crédito presupuestal W 782, según el Informe W PRODUCE/OGPP-OP de fecha 25 de febrero de 2015; Que, mediante el Memorando W PRODUCE/OGA de fecha 5 de marzo de 2015, la Oficina General de Administración señaló a la Dirección General de Innovación, Transferencia Tecnológica y Servicios que para proceder al reconocimiento de obligaciones al contratista se debe. cumplir con lo indicado en los artículos 6 y 7 del Reglamento del Procedimiento Administrativo para el Reconocimiento y Abono de Créditos Internos y Devengados a Cargo del Estado aprobado por Decreto Supremo PCM; Que, mediante el Oficio W ITP/CITEmadera ingresado con Registro W de fecha 13 de marzo de 2015, el contratista solicitó el pago por el servicio brindado de desarrollo de asistencia técnica en diseño y desarrollo de productos para la fabricación de muebles del Conglomerado productivo de Villa El Salvador, de acuerdo a la Orden de Servicio W ; Que, mediante el Memorando W PRODUCEIDVMYPE-I/DIGITSE de fecha 24 de marzo de 2015, la Dirección General de Innovación, Transferencia Tecnológica y Servicios Empresariales remitió a la Oficina General de Administración el "Informe W PRODUCE/DVMYPE-I/DIGITSE/DME-edealmeida en donde se indica, entre otras, las razones por las que no se abonó el pago en su oportunidad, habiéndose observado el producto y otorgado un plazo máximo de 48 horas para su subsanación, la cual se presentó con ocho (08) días de retraso, tal como consta en el formato de Conformidad W , hecho que prolongó el otorgamiento de la conformidad del producto; Que, mediante el Informe N PRODUCE/OGA-OL de fecha 1 de abril de 2015, la Oficina de Logística recomienda a la Oficina General de Administración que, dentro del amparo legal, se proceda, vía acto resolutivo, al reconocimiento de la obligación a favor del contratista

3 MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN N / PRODUCE/OGA Lima, /1-1 de abril de 2015 INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCiÓN, por la prestación del "Servicio para el desarrollo de asistencia técnica en diseño y desarrollo de productos para la fabricación de muebles del conglomerado productivo de Villa El Salvador", por el monto de SI. 10, (Diez Mil Setecientos Noventa y Ocho con 29/100 Nuevos Soles), gasto comprometido pero no devengado al 31 de diciembre de 2014, monto al cual se deberá aplicar la penalidad de S/ (Quinientos treinta y nueve con 92/100 Nuevos Soles),' por los 9cho (8) días de retraso en la presentación de la subsanación de las observaciones, resultando un importe a pagar de S/.1 0, (Diez mil doscientos cincuenta y ocho con 37/100 Nuevos Soles); Que, previo a resolver, cabe señalar que el Principio de Legalidad previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N 27444, prescribe: "Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y el derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas". Que, en el Derecho Público, el Principio de Legalidad posee una significación distinta a la de otros ordenamientos de naturaleza privada, en el sentido de sujetar la actuación de la administración pública a lo expresamente reconocido en las normas correspondientes, en consecuencia, se tiene que? las Entidades Públicas deben cumplir necesariamente con el procedimiento legal aplicable para la formación de su voluntad de adquirir o contratar, a efectos de tener como válida la adquisición o contratación resultante; IlE LA Que, el Decreto Supremo N PCM que aprueba el Reglamento del Procedimiento ~"'~~_.tq~~administrativo para el reconocimiento y abono de créditos internos y devengados a cargo del ~ :\ Estado, establece las disposiciones que regulan la tramitación de las acciones y reclamaciones de.g cobranza de créditos internos a cargo del Estado, por concepto de adquisiciones de bienes y l.~~ servicios, contrataciones de obras públicas, remuneraciones y pensiones y otros créditos similares d Mil" correspondientes a ejercicios presupuestales fenecidos, con excepción del endeudamiento ásquu financiero autorizado por norma legal expresa;. ~,,;-{i:aprq '~ '1/',,,.,,<'"" "v l'i"%l Que, la referida norma establece en su artículo 3 que se entiende por créditos las rf5 I!' ~ bligaciones que, no habiendo sido afectadas presupuestariamente, han sido contraídas en un \ ]: jercicio fiscal anterior dentro de los montos de gastos autorizados en los Calendarios de o G ó.~é'. Compromisos enera\ de ese mismo ejercicio; R.OO tolgo Que, en ese sentido, el artículo 7 de la norma citada establece que el organismo deudor, previo los informes técnicos y jurídicos internos, con indicación de la conformidad del cumplimiento de la obligación en los casos de adquisiciones y contratos, y de las causales por las ql!e no se ha

4 No/~]J PRODUCE/OGA Lima, IV de abril de 2015 abonado en el presupuesto correspondiente, resolverá denegando o reconociendo el crédito y ordenando su abono con cargo al presupuesto del ejercicio vigente; Que, asimismo, el artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley W 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece: "37.1 Los gastos comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de cada año fiscal pueden afectarse al Presupuesto Institucional del periodo inmediato siguiente, previa anulación del registro presupuestario efectuado a la citada fecha. En tal caso, se imputan dichos compromisos a los créditos presupuestarios aprobados para el año fiscal (...)"; Que, conforme a lo mánifestado en los párrafos precedentes se evidencia la existencia de una obligación contraída por el Ministerio de la Producción en el ejercicio 2014, que no fue honrada, no realizándose el giro en su debida oportunidad, debido a que el contratista remitió con retraso la presentación de la subsanación a las observaciones realizadas por el área usuaria mediante el Informe W PRODUCEIDVMYPE-IIDIGITSE/DME-edealmeida, con el Oficio W ITP/DE presentado con registro W de fecha 15 de enero de 2015; Que, de lo expuesto, resulta legalmente procedente reconocer la obligación pendiente de pago contraída por el Ministerio de Producción en el.ejercicio 2014 a favor del INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCiÓN, correspondiente al "Servicio para el desarrollo de asistencia técnica en diseño y desarrollo de productos para la fabricación de muebles del conglomerado productivo de Villa El Salvador", a que se hace referencia en la presente Resolución, aplicando la penalidad por los ocho (8) días de atraso en la presentación de la subsanación de las observaciones realizadas, para lo cual se cuenta con la Certificación de Crédito Presupuestario 2015 Nota W ; Con el visto bueno de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración; De acuerdo a lo dispuesto por la Ley W 30281, Le"y de Presuplolesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por Decreto Supremo W EF, el Decreto Supremo W PCM, literal f) del artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial N PRODUCE;

5 MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Noj PRODUCE/OGA Lima, /'-1 de abril de 2015 SE RESUELVE: Artículo 1.- Reconocer el compromiso contraído con el INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCiÓN por la prestación, en el año 2014, del "Servicio para el desarrollo de asistencia técnica en diseño y desarrollo de productos para la fabricación de muebles del conglomerado productivo de Villa El Salvador", por una contraprestación ascendente a SI. 10, (Diez Mil Setecientos Noventa y Ocho con 29/100 Nuevos Soles), incluido IGV, a la cual corresponde aplicar una penalidad de S/ (Quinientos treinta y nueve con 92/100 Nuevos Soles), por los ocho (8) días de retraso en la presentación de la subsanación de las observaciones, resultando un importe a pagar de S/.1 0, (Diez mil doscientos cincuenta y ocho con 37/100 Nuevos Soles), que cuenta con la certificación presupuestal correspondiente. Artículo 2.- Autorizar a las Oficinas de Contabilidad y Tesorería para que contabilicen y efectúen el pago de la obligación reconocida en el artículo 1 de la presente Resolución con cargo al presupuesto vigente del Pliego 38: Ministerio de la Producción, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, en la meta presupuestal que origine el pago por devengado, conforme lo establece el Clasificador Presupuestal de Gastos Públicos para el año 2015, atendiendo a la disponibilidad financiera y presupuestal Artículo 3.- Efectúese el deslinde de responsabilidades para la determinación de la responsabilidad administrativa a que hubiere lugar de los funcionarios o.servidores públicos, por no haber efectuado el referido pago oportunamente. De corresponder, se deberá remitir el expediente a la Secretaría Técnica de los Órganos Instructivos, en aras de efectuar la precalificación e investigación que el caso amerite, según lo establecido en la Resolución Ministerial W PRODUCE. Artículo 4.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección de Mi Empresa y a la Oficina de Logística para su conocimiento y fines.

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