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1 L 12/24 REGLAMENTO (UE) 2018/70 DE LA COMISIÓN de 16 de enero de 2018 que modifica los anexos II, III y IV del Reglamento (CE) n. o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de ametoctradina, clorpirifos-metilo, ciproconazol, difenoconazol, fluazinam, flutriafol, prohexadiona y cloruro de sodio en determinados productos (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento (CE) n. o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo ( 1 ), y en particular su artículo 5, apartado 1, y su artículo 14, apartado 1, letra a), Considerando lo siguiente: (1) En el anexo II del Reglamento (CE) n. o 396/2005 se fijaron los límites máximos de residuos (LMR) de fluazinam, flutriafol y prohexadiona. En el anexo II y en la parte B del anexo III de dicho Reglamento se fijaron los LMR En lo que respecta al clorpirifos-metilo. En la parte A del anexo III de dicho Reglamento se fijaron los LMR de ametoctradina, ciproconazol y difenoconazol. Con respecto al cloruro de sodio no se establecieron LMR específicos, y tampoco se incluyó esta sustancia en el anexo IV de ese Reglamento, por lo que se aplica el valor por defecto de 0,01 mg/kg establecido en su artículo 18, apartado 1, letra b). (2) En el marco de un procedimiento de autorización del uso de un producto fitosanitario que contiene la sustancia activa ametoctradina en las «hierbas aromáticas y flores comestibles», se presentó una solicitud de modificación de los LMR vigentes con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) n. o 396/2005. (3) Se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto al clorpirifos-metilo en los palosantos y las granadas. Se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto al ciproconazol en las semillas de borraja. Se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto al difenoconazol en los albaricoques, las fresas, los cogollos, las «lechugas y otras ensaladas», las acelgas, las «hierbas aromáticas y flores comestibles», los cardos, el apio, los puerros, los ruibarbos, las leguminosas secas, la cebada y las «especias de raíces y rizomas». Se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto al fluazinam en las cebollas, los chalotes y los ajos. Se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto a la prohexadiona en las ciruelas. (4) De conformidad con el artículo 6, apartados 2 y 4, del Reglamento (CE) n. o 396/2005, se presentó una solicitud sobre el uso de flutriafol en el lúpulo. El solicitante alega que los usos autorizados de esta sustancia en dicho cultivo en los Estados Unidos dan lugar a residuos superiores al LMR establecido en el Reglamento (CE) n. o 396/2005 y que es necesario un LMR más elevado para evitar barreras comerciales a la importación de ese cultivo. (5) De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) n. o 396/2005, los Estados miembros afectados evaluaron dichas solicitudes y enviaron los informes de evaluación a la Comisión. ( 1 ) DO L 70 de , p. 1.

2 L 12/25 (6) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «Autoridad») analizó las solicitudes y los informes de evaluación, en particular los riesgos para el consumidor y, en su caso, para los animales, y emitió dictámenes motivados sobre los LMR propuestos ( 1 ). A continuación, remitió los dictámenes a los solicitantes, a la Comisión y a los Estados miembros, y los puso a disposición del público. (7) Por lo que se refiere al ciproconazol, la Autoridad evaluó una solicitud de establecimiento de un LMR para la colza y emitió un dictamen motivado sobre el LMR propuesto ( 2 ). De conformidad con las actuales directrices de la Unión sobre la extrapolación de los LMR, conviene establecer un LMR también para las semillas de borraja. (8) Por lo que respecta a las demás solicitudes, la Autoridad concluyó que se cumplían todos los requisitos relativos a los datos y que las modificaciones de los LMR solicitadas eran aceptables desde el punto de vista de la seguridad de los consumidores a tenor de una evaluación de la exposición realizada con 27 grupos específicos de consumidores europeos. La Autoridad tuvo en cuenta la información más reciente sobre las propiedades toxicológicas de las sustancias. Ni la exposición a esas sustancias durante toda la vida a través del consumo de todos los alimentos que puedan contenerlas ni la exposición breve derivada del consumo elevado de los productos en cuestión han puesto de manifiesto que exista riesgo de rebasar la ingesta diaria admisible ni la dosis aguda de referencia. (9) El cloruro de sodio está aprobado como sustancia básica por el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1529 de la Comisión ( 3 ). No se espera que las condiciones de uso de dicha sustancia activa den lugar a la presencia, en alimentos o piensos, de residuos que puedan suponer un riesgo para el consumidor. Procede, por tanto, incluir esta sustancia en el anexo IV del Reglamento (CE) n. o 396/2005. (10) De acuerdo con los dictámenes motivados de la Autoridad, y teniendo en cuenta los factores pertinentes para el asunto considerado, las modificaciones correspondientes de los LMR cumplen los requisitos del artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) n. o 396/2005. (11) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n. o 396/2005 en consecuencia. (12) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. HA ADOPTADO EL PRENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Los anexos II, III y IV del Reglamento (CE) n. o 396/2005 se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el. ( 1 ) Informes científicos de la EFSA disponibles en línea: «Reasoned opinion on the modification of the existing maximum residue levels for ametoctradin in herbs and edible flowers» (Dictamen motivado sobre la modificación de los LMR vigentes de ametoctradina en las hierbas aromáticas y las flores comestibles). EFSA Journal 2017;15(6):4869 [21 pp.]. «Reasoned opinion on the modification of the existing maximum residue level for chlorpyrifos-methyl in kaki/japanese persimmons and granate apple/pomegranate» (Dictamen motivado sobre la modificación del LMR existente de clorpirifos-metilo en los caquis o palosantos y en las granadas). EFSA Journal 2017;15(5):4838 [24 pp.]. «Reasoned opinion on the modification of the existing maximum residue levels for difenoconazole in various crops» (Dictamen motivado sobre la modificación de los LMR existentes de difenoconazol en diversos cultivos). EFSA Journal 2017;15(7):4893 [33 pp.]. «Reasoned opinion on the modification of the existing maximum residue levels for fluazinam in onions, shallots and garlic» (Dictamen motivado sobre la modificación de los LMR existentes de fluazinam en las cebollas, los chalotes y los ajos). EFSA Journal 2017;15(7):4904 [22 pp.]. «Reasoned opinion on the setting of import tolerance for flutriafol in hops» (Dictamen motivado sobre el establecimiento de una tolerancia en la importación respecto al flutriafol en el lúpulo). EFSA Journal 2017;15(7):4875 [22 pp.]. «Reasoned opinion on the modification of the existing maximum residue level for prohexadione (considered variant prohexadionecalcium) in plums» [Dictamen motivado sobre la modificación del LMR vigente de prohexadiona (considerada variante de la prohexadiona cálcica) en las ciruelas]. EFSA Journal 2017;15(6):4837 [20 pp.]. ( 2 ) «Reasoned opinion on the modification of the existing MRLs for cyproconazole in rapeseed» (Dictamen motivado sobre la modificación de los LMR vigentes para el ciproconazol en la soja). EFSA Journal 2011;9(5):2187 [30 pp.]. ( 3 ) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1529 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2017, por el que se aprueba el cloruro de sodio como sustancia básica con arreglo al Reglamento (CE) n. o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n. o 540/2011 de la Comisión (DO L 232 de , p. 1).

3 L 12/26 El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 16 de enero de Por la Comisión El Presidente Jean-Claude JUNCKER

4 L 12/27 ANEXO Los anexos II, III y IV del Reglamento (CE) n. o 396/2005 se modifican como sigue: 1) En el anexo II, las columnas correspondientes al clorpirifos-metilo, el fluazinam, el flutriafol y la prohexadiona se sustituyen por el texto siguiente: «Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos (mg/kg) Código n. o Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los contenidos máximos de residuos ( a ) Clorpirifos-metilo (L) Fluazinam (L) Flutriafol Prohexadiona ½prohexadiona (ácido) y sus sales, expresadas como prohexadiona cálcica (1) (2) (3) (4) (5) (6) FRUTAS FRCAS O CONGELADAS; FRU TOS DE CÁSCARA Cítricos 0,01 (*) 0,01 (*) 0,01 (*) Toronjas o pomelos 0,05 (*) Naranjas 0, Limones 0, Limas 0,05 (*) Mandarinas Los demás 0,05 (*) Frutos de cáscara 0,05 (*) 0,01 (*) 0,02 (*) 0,01 (*) Almendras Nueces de Brasil Anacardos Castañas Cocos Avellanas Macadamias Pacanas Piñones Pistachos Nueces Los demás Frutas de pepita 0,5 0,4 (+) 0, Manzanas 0,3 (+) Peras 0,3 (+) Membrillos 0,01 (*) Nísperos (**) 0,01 (*) Nísperos del Japón (**) 0,01 (*) Las demás 0,01 (*)

5 L 12/28 (1) (2) (3) (4) (5) (6) Frutas de hueso 0,01 (*) Albaricoques 0,05 (*) 0,01 (*) 0,01 (*) Cerezas (dulces) 0,05 (*) 1 0, Melocotones 0,5 0,6 0,01 (*) Ciruelas 0,05 (*) 0,4 0, Las demás 0,05 (*) 0,01 (*) 0,01 (*) Bayas y frutos pequeños a) uvas 0,2 0,01 (*) Uvas de mesa 0,01 (*) (+) 0, Uvas de vinificación 3 (+) 1,5 (+) b) fresas 0,5 0,01 (*) 1,5 0, c) frutas de caña 0,05 (*) 0,01 (*) (+) 0,01 (*) 0,01 (*) Zarzamoras Moras árticas Frambuesas (rojas y amarillas) Las demás d) otras bayas y frutas pequeñas 0,05 (*) 0,01 (*) 0,01 (*) Mirtilos gigantes Arándanos 0,01 (*) Grosellas (rojas, negras o blancas) 0,01 (*) Grosellas espinosas (verdes, rojas 0,01 (*) y amarillas) Escaramujos (**) 0,01 (*) Moras (blancas y negras) (**) 0,01 (*) Acerolas (**) 0,01 (*) Bayas de saúco (**) 0,01 (*) Las demás 0,01 (*) Otras frutas 0,01 (*) 0,01 (*) a) de piel comestible 0,01 (*) Dátiles 0,05 (*) Higos 0,05 (*) Aceitunas de mesa 0,05 (*) Kumquats 0,05 (*) Carambolas (**) Caquis o palosantos (**) Yambolanas (**) Las demás 0,05 (*) b) pequeñas, de piel no comestible 0,05 (*) 0,01 (*) Kiwis (verdes, rojos y amarillos) Lichis

6 L 12/29 (1) (2) (3) (4) (5) (6) Frutos de la pasión Higos chumbos (fruto de la (**) chumbera) Caimitos (**) Caquis de Virginia (**) Las demás c) grandes, de piel no comestible Aguacates 0,05 (*) 0,01 (*) Plátanos 0,05 (*) 0, Mangos 0,05 (*) 0,01 (*) Papayas 0,05 (*) 0,01 (*) Granadas 0,3 0,01 (*) Chirimoyas (**) 0,01 (*) Guayabas (**) 0,01 (*) Piñas 0,05 (*) 0,01 (*) Frutos del árbol del pan (**) 0,01 (*) Duriones (**) 0,01 (*) Guanábanas (**) 0,01 (*) Las demás 0,05 (*) 0,01 (*) HORTALIZAS FRCAS o CONGELADAS Raíces y tubérculos 0,05 (*) 0,01 (*) a) patatas 0,02 0,01 (*) b) raíces y tubérculos tropicales 0,01 (*) 0,01 (*) Mandioca Batatas y boniatos Ñames Arrurruces (**) Los demás c) otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera 0,01 (*) Remolachas 0,06 (+) Zanahorias 0,01 (*) Apionabos 0,01 (*) Rábanos rusticanos 0,01 (*) Aguaturmas 0,01 (*) Chirivías 0,01 (*) Perejil (raíz) 0,01 (*) Rábanos 0,01 (*) Salsifíes 0,01 (*) Colinabos 0,01 (*) Nabos 0,01 (*) Los demás 0,01 (*)

7 L 12/30 (1) (2) (3) (4) (5) (6) Bulbos 0,05 (*) 0,01 (*) 0,01 (*) Ajos 0, Cebollas 0, Chalotes 0, Cebolletas y cebollinos 0,01 (*) Los demás 0,01 (*) Frutos y pepónides 0,01 (*) a) solanáceas 0, Tomates 0,3 0, Pimientos 0,01 (*) Berenjenas 0,01 (*) 0,01 (*) Okras, quimbombós 0,01 (*) 0,01 (*) Las demás 0,01 (*) 0,01 (*) b) cucurbitáceas de piel comestible 0,05 (*) 0,01 (*) 0, Pepinos Pepinillos Calabacines Las demás c) cucurbitáceas de piel no comestible 0,05 (*) 0,01 (*) Melones 0,2 (+) Calabazas 0,01 (*) Sandías 0,2 (+) Las demás 0,01 (*) d) maíz dulce 0,05 (*) 0,01 (*) 0,01 (*) e) otros frutos y pepónides 0,05 (*) 0,01 (*) 0,01 (*) Hortalizas del género Brassica (excepto las raíces de y los brotes de Brassica) 0,05 (*) 0,01 (*) 0,01 (*) 0,01 (*) a) inflorescencias Brécoles Coliflores Las demás b) cogollos Coles de Bruselas Repollos Los demás c) hojas Col china Berza Las demás

8 L 12/31 (1) (2) (3) (4) (5) (6) d) colirrábanos Hortalizas de hoja, hierbas aromáticas y flores comestibles 0,05 (*) a) lechuga y otras ensaladas 0,01 (*) 0,01 (*) Canónigos 0,01 (*) Lechugas 1, Escarolas 0,01 (*) Mastuerzos y otros brotes 0,01 (*) Barbareas (**) 0,01 (*) Rúcula o ruqueta 0,01 (*) Mostaza china (**) 0,01 (*) Brotes tiernos (incluidas las especies 0,01 (*) de Brassica) Las demás 0,01 (*) b) espinacas y hojas similares 0,01 (*) 0,01 (*) 0,01 (*) Espinacas Verdolagas (**) Acelgas Las demás c) hojas de vid y especies similares (**) 0,01 (*) 0,01 (*) 0,01 (*) d) berros de agua 0,01 (*) 0,01 (*) 0,01 (*) e) endivias 0,01 (*) 0,01 (*) 0,01 (*) f) hierbas aromáticas y flores comestibles 0,05 (*) 0,02 (*) 0,02 (*) Perifollo Cebolletas Hojas de apio Perejil Salvia real (**) Romero (**) Tomillo (**) Albahaca y flores comestibles (**) Hojas de laurel (**) Estragón (**) Las demás Leguminosas 0,05 (*) 0,01 (*) 0,01 (*) 0,01 (*) Judías (con vaina) Judías (sin vaina) Guisantes (con vaina) Guisantes (sin vaina) Lentejas Las demás

9 L 12/32 (1) (2) (3) (4) (5) (6) Tallos 0,05 (*) 0,01 (*) 0,01 (*) 0,01 (*) Espárragos Cardos Apio Hinojo Alcachofas Puerros Ruibarbos Brotes de bambú (**) Palmitos (**) Los demás Setas, musgos y líquenes 0,05 (*) 0,01 (*) 0,01 (*) 0,01 (*) Cultivadas Silvestres Musgos y líquenes Algas y organismos procariotas (**) 0,01 (*) 0,01 (*) 0,01 (*) LEGUMINOSAS SECAS 0,05 (*) 0,02 (*) 0,01 (*) 0,02 (*) Judías (+) Lentejas Guisantes Altramuces Las demás SEMILLAS Y FRUTAS OLEAGINOSAS 0,05 (*) 0,01 (*) Semillas oleaginosas Semillas de lino 0,02 (*) 0,01 (*) Cacahuetes 0,15 0, Semilla de amapola (adormidera) 0,02 (*) 0,01 (*) semillas de sésamo 0,02 (*) 0,01 (*) Semillas de girasol 0,02 (*) 0,01 (*) Semillas de colza 0,5 0,01 (*) Habas de soja 0,4 0,01 (*) Semillas de mostaza 0,5 0,01 (*) Semillas de algodón 0,5 0,01 (*) Semillas de calabaza 0,02 (*) 0,01 (*) Semillas de cártamo (**) 0,02 (*) 0,01 (*) Semillas de borraja (**) 0,02 (*) 0,01 (*) Semillas de camelina (**) 0,5 0,01 (*) Semilla de cáñamo 0,02 (*) 0,01 (*) Semillas de ricino (**) 0,02 (*) 0,01 (*) Las demás 0,02 (*) 0,01 (*) Frutos oleaginosos 0,02 (*) 0,01 (*) Aceitunas para aceite Almendras de palma (**)

10 L 12/33 (1) (2) (3) (4) (5) (6) Frutos de palma (**) Miraguano (**) Los demás CEREAL 3 0,02 (*) Cebada 0,15 0, Alforfón y otros seudocereales 0,01 (*) 0,02 (*) Maíz 0,01 (*) 0,02 (*) Mijo 0,01 (*) 0,02 (*) Avena 0,01 (*) 0, Arroz 1,5 (+) 0,02 (*) Centeno 0,15 0, Sorgo 1,5 0,02 (*) Trigo 0,15 0, Los demás 0,01 (*) 0,02 (*) TÉ, CAFÉ, INFUSION, CACAO Y ALGA RROBAS 0,05 (*) Té 0,1 (*) 0,1 (*) 0,05 (*) Granos de café (**) 0,1 (*) 0, Infusiones de hierbas (**) 0,05 (*) a) de flores (**) 0,1 (*) Manzanilla (**) flor de hibisco (**) Rosas (**) Jazmines (**) Tila (**) Las demás (**) b) de hojas y hierbas aromáticas (**) 0,1 (*) Hojas de fresa (**) Rooibos (**) Yerba mate (**) Las demás (**) c) de raíces (**) 3 (+) Valeriana (**) Ginseng (**) Las demás (**) d) de las demás partes de la planta (**) 0,1 (*) Cacao en grano (**) 0,1 (*) 0,05 (*) Algarrobas (**) 0,1 (*) 0,05 (*) LÚPULO 0,1 (*) 0,1 (*) 20 0,01 (*)

11 L 12/34 (1) (2) (3) (4) (5) (6) PECIAS (**) Especias de semillas (**) 0,1 (*) 0,05 (*) 0,05 (*) Anís (**) Comino salvaje (**) Apio (**) Cilantro (**) Comino (**) Eneldo (**) Hinojo (**) Fenogreco (**) Nuez moscada (**) Las demás (**) Especias de frutos (**) 0,1 (*) 0,05 (*) 0,05 (*) Pimienta de Jamaica (**) Pimienta de Sichuan (**) Alcaravea (**) Cardamomo (**) Bayas de enebro (**) Pimienta negra, verde y blanca (**) Vainilla (**) Tamarindos (**) Las demás (**) Especias de corteza (**) 0,1 (*) 0,05 (*) 0,05 (*) Canela (**) Las demás (**) Especias de raíces y rizomas (**) Regaliz (**) 0,1 (*) 0,05 (*) 0,05 (*) Jengibre (**) 0,1 (*) 0,05 (*) 0,05 (*) Cúrcuma (**) 0,1 (*) 0,05 (*) 0,05 (*) Rábanos rusticanos (**) (+) (+) (+) Las demás (**) 0,1 (*) 0,05 (*) 0,05 (*) Especias de yemas (**) 0,1 (*) 0,05 (*) 0,05 (*) Clavo (**) Alcaparras (**) Las demás (**) Especias del estigma de las flores (**) 0,1 (*) 0,05 (*) 0,05 (*) Azafrán (**) Las demás (**) Especias de arilo (**) 0,1 (*) 0,05 (*) 0,05 (*) Macis (**) Las demás (**)

12 L 12/35 (1) (2) (3) (4) (5) (6) PLANTAS AZUCARERAS (**) 0,01 (*) 0,01 (*) Raíces de remolacha azucarera (**) 0, Cañas de azúcar (**) 0,01 (*) Raíces de achicoria (**) 0,01 (*) Las demás (**) 0,01 (*) PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMA L TERRTR Tejidos de 0,05 (*) 0,01 (*) 0,01 (*) a) porcino Músculo 0,01 (*) Tejido graso 0,01 (*) Hígado 0,1 (+) Riñón 0,01 (*) Despojos comestibles (distintos 0,01 (*) del hígado o el riñón) Los demás 0,01 (*) b) bovino Músculo 0,01 (*) Tejido graso 0,01 (*) Hígado 0,3 (+) Riñón 0,01 (*) Despojos comestibles (distintos 0,01 (*) del hígado o el riñón) Los demás 0,01 (*) c) ovino Músculo 0,01 (*) Tejido graso 0,01 (*) Hígado 0,3 (+) Riñón 0,01 (*) Despojos comestibles (distintos 0,01 (*) del hígado o el riñón) Los demás 0,01 (*) d) caprino Músculo 0,01 (*) Tejido graso 0,01 (*) Hígado 0,3 (+) Riñón 0,01 (*) Despojos comestibles (distintos 0,01 (*) del hígado o el riñón) Los demás 0,01 (*) e) equino (**) Músculo (**) 0,01 (*) Tejido graso (**) 0,01 (*)

13 L 12/36 (1) (2) (3) (4) (5) (6) Hígado (**) 0,3 (+) Riñón (**) 0,01 (*) Despojos comestibles (distintos (**) 0,01 (*) del hígado o el riñón) Los demás (**) 0,01 (*) f) aves de corral Músculo 0,01 (*) Tejido graso 0,01 (*) Hígado 0, Riñón 0, Despojos comestibles (distintos 0,03 del hígado o el riñón) Los demás 0,01 (*) g) otros animales de granja terrestres (**) Músculo (**) 0,01 (*) Tejido graso (**) 0,01 (*) Hígado (**) 0,3 (+) Riñón (**) 0,01 (*) Despojos comestibles (distintos (**) 0,01 (*) del hígado o el riñón) Los demás (**) 0,01 (*) Leche 0,01 (*) 0,01 (*) 0,01 (*) 0,01 (*) de vaca de oveja de cabra de yegua Las demás Huevos de ave 0,01 (*) 0,01 (*) 0,01 (*) 0,01 (*) de gallina de pato (**) de ganso (**) de codorniz (**) Los demás (**) Miel y otros productos de la apicultura (**) 0,05 (*) 0,05 (*) 0,05 (*) Anfibios y reptiles (**) 0,01 (*) 0,01 (*) 0,01 (*) Invertebrados terrestres (**) 0,01 (*) 0,01 (*) 0,01 (*) Vertebrados terrestres silvestres (**) 0,01 (*) 0,01 (*) 0,01 (*) (*) Límite de determinación analítica (**) Combinación código-plaguicida a la que se aplica el LMR establecido en el anexo III, parte B. ( a ) Para consultar la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, véase el anexo I. (L) = Liposoluble

14 L 12/37 Fluazinam (L) (+) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre el tipo de residuos en los productos transformados. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta no más tarde del 18 de octubre de 2018 o, si no se presenta información en ese plazo, la ausencia información Manzanas Peras (+) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta no más tarde del 18 de octubre de 2018 o, si no se presenta información en ese plazo, la ausencia información Uvas de mesa (+) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre el tipo de residuos en los productos transformados. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta no más tarde del 18 de octubre de 2018 o, si no se presenta información en ese plazo, la ausencia información Uvas de vinificación (+) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta no más tarde del 18 de octubre de 2018 o, si no se presenta información en ese plazo, la ausencia información (c) frutas de caña Zarzamoras Moras árticas Frambuesas (rojas y amarillas) Judías (+) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta no más tarde del 18 de octubre de 2018 o, si no se presenta información en ese plazo, la ausencia información (c) de raíces Valeriana Ginseng (+) El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código ) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código ), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n. o 396/ Rábanos rusticanos Flutriafol (+) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre el tipo de residuos en los productos transformados. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de enero de 2018 o, si no se presenta información en ese plazo, la ausencia información Frutas de pepita Manzanas Peras Membrillos Nísperos Nísperos del Japón Las demás Uvas de vinificación (+) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de enero de 2018 o, si no se presenta información en ese plazo, la ausencia información Remolachas Melones

15 L 12/ Sandías Arroz (+) El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código ) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código ), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n. o 396/ Rábanos rusticanos (+) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba determinada información sobre las condiciones de almacenamiento de las muestras de los estudios sobre piensos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de enero de 2018 o, si no se presenta información en ese plazo, la ausencia información Hígado (+) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria indicó que faltaba determinada información sobre el metabolismo de los rumiantes y las condiciones de almacenamiento de las muestras de los estudios sobre piensos.. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de enero de 2018 o, si no se presenta información en ese plazo, la ausencia información Hígado Hígado Hígado (+) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba determinada información sobre las condiciones de almacenamiento de las muestras de los estudios sobre piensos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de enero de 2018 o, si no se presenta información en ese plazo, la ausencia información Hígado (+) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria indicó que faltaba determinada información sobre el metabolismo de los rumiantes y las condiciones de almacenamiento de las muestras de los estudios sobre piensos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de enero de 2018 o, si no se presenta información en ese plazo, la ausencia información Hígado Prohexadiona [prohexadiona (ácido) y sus sales, expresadas como prohexadiona cálcica] (+) El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código ) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código ), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n. o 396/ Rábanos rusticanos» 2) El anexo III queda modificado como sigue: a) en la parte A, las columnas correspondientes a la ametoctradina, el ciproconazol y el difenoconazol se sustituyen por el texto siguiente: «Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos (mg/kg) Código n. o Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los contenidos máximos de residuos ( a ) Ametoctradina (R) Ciproconazol (L) Difenoconazol (1) (2) (3) (4) (5) FRUTAS FRCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁS CARA Cítricos 0,01 (*) 0,05 (*) 0, Toronjas o pomelos Naranjas Limones

16 L 12/39 (1) (2) (3) (4) (5) Limas Mandarinas Los demás Frutos de cáscara 0,01 (*) 0,05 (*) 0,05 (*) Almendras Nueces de Brasil Anacardos Castañas Cocos Avellanas Macadamias Pacanas Piñones Pistachos Nueces Los demás Frutas de pepita 0,01 (*) 0,1 0, Manzanas Peras Membrillos Nísperos Nísperos del Japón Las demás Frutas de hueso 0,01 (*) Albaricoques 0,1 0, Cerezas (dulces) 0,1 0, Melocotones 0,1 0, Ciruelas 0,05 (*) 0, Las demás 0,05 (*) 0, Bayas y frutos pequeños a) uvas 6 0, Uvas de mesa Uvas de vinificación b) fresas 0,01 (*) 0,05 (*) 0, c) frutas de caña 0,01 (*) 0,05 (*) Zarzamoras 1, Moras árticas 0, Frambuesas (rojas y amarillas) 1, Las demás 0, d) otras bayas y frutas pequeñas 0,01 (*) 0,05 (*) Mirtilos gigantes 0, Arándanos 0,1

17 L 12/40 (1) (2) (3) (4) (5) Grosellas (rojas, negras o blancas) 0, Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas) 0, Escaramujos 0, Moras (blancas y negras) 0, Acerolas 0, Bayas de saúco 0, Las demás 0, Otras frutas 0,01 (*) 0,05 (*) a) de piel comestible Dátiles 0, Higos 0, Aceitunas de mesa Kumquats 0, Carambolas 0, Caquis o palosantos 0, Yambolanas 0, Las demás 0, b) pequeñas, de piel no comestible 0, Kiwis (verdes, rojos y amarillos) Lichis Frutos de la pasión Higos chumbos (fruto de la chumbera) Caimitos Caquis de Virginia Las demás c) grandes, de piel no comestible Aguacates 0, Plátanos 0, Mangos 0, Papayas 0, Granadas 0, Chirimoyas 0, Guayabas 0, Piñas 0, Frutos del árbol del pan 0, Duriones 0, Guanábanas 0, Las demás 0, HORTALIZAS FRCAS o CONGELADAS Raíces y tubérculos 0,05 (*) a) patatas 0,05 0,1

18 L 12/41 (1) (2) (3) (4) (5) b) raíces y tubérculos tropicales 0,05 0, Mandioca Batatas y boniatos Ñames Arrurruces Los demás c) otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera 0,01 (*) Remolachas 0, Zanahorias 0, Apionabos Rábanos rusticanos 0, Aguaturmas 0, Chirivías 0, Perejil (raíz) 0, Rábanos 0, Salsifíes 0, Colinabos 0, Nabos 0, Los demás 0, Bulbos 0,05 (*) Ajos 1,5 0, Cebollas 1,5 0, Chalotes 1,5 0, Cebolletas y cebollinos Los demás 0,01 (*) 0, Frutos y pepónides 0,05 (*) a) solanáceas Tomates Pimientos 2 0, Berenjenas 1,5 0, Okras, quimbombós 1,5 0,05 (*) Las demás 1,5 0,05 (*) b) cucurbitáceas de piel comestible 0, Pepinos Pepinillos Calabacines Las demás c) cucurbitáceas de piel no comestible 3 0, Melones Calabazas

19 L 12/42 (1) (2) (3) (4) (5) Sandías Las demás d) maíz dulce 0,01 (*) 0,05 (*) e) otros frutos y pepónides 0,01 (*) 0,05 (*) Hortalizas del género Brassica (excepto las raíces de y los brotes de Brassica) 0,05 (*) a) inflorescencias Brécoles Coliflores 0,01 (*) 0, Las demás 0,01 (*) 0,05 (*) b) cogollos 0, Coles de Bruselas 0,01 (*) Repollos Los demás 0,01 (*) c) hojas Col china Berza 0,01 (*) Las demás 0,01 (*) d) colirrábanos 0,01 (*) 0,05 (*) Hortalizas de hoja, hierbas aromáticas y flores comestibles a) lechuga y otras ensaladas Canónigos Lechugas 40 0,05 (*) Escarolas 40 0,05 (*) 0, Mastuerzos y otros brotes 40 0,05 (*) Barbareas 40 0,05 (*) Rúcula o ruqueta 40 0,05 (*) Mostaza china 40 0,05 (*) Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica) 40 0,05 (*) Las demás 0,01 (*) 0,05 (*) b) espinacas y hojas similares 60 0,05 (*) Espinacas Verdolagas Acelgas Las demás 0,05 (*) c) hojas de vid y especies similares 0,01 (*) 0,05 (*) 0,05 (*) d) berros de agua 0,01 (*) 0,05 (*) 0, e) endivias 0,01 (*) 0,05 (*) 0,08

20 L 12/43 (1) (2) (3) (4) (5) f) hierbas aromáticas y flores comestibles 20 0,05 (*) Perifollo Cebolletas Hojas de apio Perejil Salvia real Romero Tomillo Albahaca y flores comestibles Hojas de laurel Estragón Las demás Leguminosas 0,01 (*) 0,05 (*) Judías (con vaina) Judías (sin vaina) Guisantes (con vaina) Guisantes (sin vaina) Lentejas 0,05 (*) Las demás 0,05 (*) Tallos Espárragos 0,01 (*) 0,1 0,05 (*) Cardos 0,01 (*) 0,05 (*) Apio 20 0, Hinojo 20 0,05 (*) Alcachofas 0,01 (*) 0, Puerros 5 0,05 (*) 0, Ruibarbos 0,01 (*) 0,05 (*) 0, Brotes de bambú 0,01 (*) 0,05 (*) 0,05 (*) Palmitos 0,01 (*) 0,05 (*) 0,05 (*) Los demás 0,01 (*) 0,05 (*) 0,05 (*) Setas, musgos y líquenes 0,01 (*) 0,05 (*) 0,05 (*) Cultivadas Silvestres Musgos y líquenes Algas y organismos procariotas 0,01 (*) 0,05 (*) 0,05 (*) LEGUMINOSAS SECAS 0,01 (*) 0, Judías 0, Lentejas 0, Guisantes 0, Altramuces 0, Las demás 0,06

21 L 12/44 (1) (2) (3) (4) (5) SEMILLAS Y FRUTAS OLEAGINOSAS 0,01 (*) Semillas oleaginosas Semillas de lino 0,05 (*) 0, Cacahuetes 0,05 (*) 0,05 (*) Semilla de amapola (adormidera) 0,4 0,05 (*) semillas de sésamo 0,05 (*) 0,05 (*) Semillas de girasol 0,05 (*) 0,05 (*) Semillas de colza 0,4 0, Habas de soja 0,07 0, Semillas de mostaza 0,4 0, Semillas de algodón 0,05 (*) 0,05 (*) Semillas de calabaza 0,05 (*) 0,05 (*) Semillas de cártamo 0,05 (*) 0,05 (*) Semillas de borraja 0,4 0,05 (*) Semillas de camelina 0,4 0,05 (*) Semilla de cáñamo 0,05 (*) 0,05 (*) Semillas de ricino 0,05 (*) 0,05 (*) Las demás 0,05 (*) 0,05 (*) Frutos oleaginosos 0,05 (*) Aceitunas para aceite Almendras de palma 0,05 (*) Frutos de palma 0,05 (*) Miraguano 0,05 (*) Los demás 0,05 (*) CEREAL 0,01 (*) Cebada 0,2 0, Alforfón y otros seudocereales 0,1 0,05 (*) Maíz 0,1 0,05 (*) Mijo 0,1 0,05 (*) Avena 0,2 0,05 (*) Arroz 0, Centeno 0,1 0, Sorgo 0,1 0,05 (*) Trigo 0,1 0, Los demás 0,1 0,05 (*) TÉ, CAFÉ, INFUSION, CACAO Y ALGARROBAS 0,01 (*) Té 0,05 (*) 0,05 (*) Granos de café 0,1 0,05 (*) Infusiones de hierbas 0,05 (*) a) de flores Manzanilla flor de hibisco

22 L 12/45 (1) (2) (3) (4) (5) Rosas Jazmines Tila Las demás b) de hojas y hierbas aromáticas Hojas de fresa Rooibos Yerba mate Las demás c) de raíces Valeriana Ginseng Las demás d) de las demás partes de la planta Cacao en grano 0,05 (*) 0,05 (*) Algarrobas 0,05 (*) 0,05 (*) LÚPULO 100 0,05 (*) 0,05 (*) PECIAS Especias de semillas 0,01 (*) 0,05 (*) 0, Anís Comino salvaje Apio Cilantro Comino Eneldo Hinojo Fenogreco Nuez moscada Las demás Especias de frutos 0,01 (*) 0,05 (*) 0, Pimienta de Jamaica Pimienta de Sichuan Alcaravea Cardamomo Bayas de enebro Pimienta negra, verde y blanca Vainilla Tamarindos Las demás Especias de corteza 0,01 (*) 0,05 (*) 0, Canela Las demás

23 L 12/46 (1) (2) (3) (4) (5) Especias de raíces y rizomas Regaliz 0,01 (*) 0,05 (*) Jengibre 0,01 (*) 0,05 (*) Cúrcuma 0,01 (*) 0,05 (*) Rábanos rusticanos (+) (+) (+) Las demás 0,01 (*) 0,05 (*) Especias de yemas 0,01 (*) 0,05 (*) 0, Clavo Alcaparras Las demás Especias del estigma de las flores 0,01 (*) 0,05 (*) 0, Azafrán Las demás Especias de arilo 0,01 (*) 0,05 (*) 0, Macis Las demás PLANTAS AZUCARERAS 0,01 (*) Raíces de remolacha azucarera 0,1 0, Cañas de azúcar 0,05 (*) 0,05 (*) Raíces de achicoria 0,05 (*) 0, Las demás 0,05 (*) 0,05 (*) PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMAL TERR TR Tejidos de 0,03 (*) a) porcino Músculo 0,05 (*) 0, Tejido graso 0,05 (*) 0, Hígado 0,5 0, Riñón 0,5 0, Despojos comestibles (distintos del hígado o el 0,5 0,2 riñón) Los demás 0,05 (*) 0, b) bovino Músculo 0,05 (*) 0, Tejido graso 0,05 (*) 0, Hígado 0,5 0, Riñón 0,5 0, Despojos comestibles (distintos del hígado o el 0,5 0,2 riñón) Los demás 0,05 (*) 0, c) ovino Músculo 0,05 (*) 0, Tejido graso 0,05 (*) 0,05

24 L 12/47 (1) (2) (3) (4) (5) Hígado 0,5 0, Riñón 0,5 0, Despojos comestibles (distintos del hígado o el 0,5 0,2 riñón) Los demás 0,05 (*) 0, d) caprino Músculo 0,05 (*) 0, Tejido graso 0,05 (*) 0, Hígado 0,5 0, Riñón 0,5 0, Despojos comestibles (distintos del hígado o el 0,5 0,2 riñón) Los demás 0,05 (*) 0, e) equino Músculo 0,05 (*) 0, Tejido graso 0,05 (*) 0, Hígado 0,5 0, Riñón 0,5 0, Despojos comestibles (distintos del hígado o el 0,5 0,2 riñón) Los demás 0,05 (*) 0, f) aves de corral 0,05 (*) 0, Músculo Tejido graso Hígado Riñón Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) Los demás g) otros animales de granja terrestres Músculo 0,05 (*) 0, Tejido graso 0,05 (*) 0, Hígado 0,5 0, Riñón 0,5 0, Despojos comestibles (distintos del hígado o el 0,5 0,2 riñón) Los demás 0,05 (*) 0, Leche 0,03 (*) 0,05 (*) 0,005 (*) de vaca de oveja de cabra de yegua Las demás Huevos de ave 0,03 (*) 0,05 (*) 0,05 (*) de gallina de pato

25 L 12/48 (1) (2) (3) (4) (5) de ganso de codorniz Los demás Miel y otros productos de la apicultura 0,05 (*) 0,05 (*) 0,05 (*) Anfibios y reptiles 0,03 (*) 0,05 (*) 0,05 (*) Invertebrados terrestres 0,03 (*) 0,05 (*) 0,05 (*) Vertebrados terrestres silvestres 0,03 (*) 0,05 (*) 0,05 (*) (*) Límite de determinación analítica ( a ) Para consultar la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, véase el anexo I. (L) = Liposoluble Ametoctradina (R) (R) = La definición del residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código: Ametoctradina código , excepto : Ametoctradina, metabolito ácido 4-(7-amino-5-etil [1,2,4]triazolo, [1,5- a]pirimidin-6-il) butanoico (M650F01) y metabolito ácido 6-(7-amino-5-etil [1,2,4]triazolo [1,5-a]pirimidin-6-il) hexanoico (M650F06), expresados como ametoctradina (+) El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código ) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código ), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n. o 396/ Rábanos rusticanos Ciproconazol (L) (+) El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código ) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código ), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n. o 396/ Rábanos rusticanos Difenoconazol (+) El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código ) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código ), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n. o 396/ Rábanos rusticanos» b) en la parte B, la columna correspondiente al clorpirifos-metilo se sustituye por el texto siguiente: «Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg) N. o de código Grupos y ejemplos de productos individuales a los que se aplican los LMR ( a ) Clorpirifos-metilo (L) (1) (2) (3) Nísperos 0, Nísperos del Japón 0, Escaramujos 0,05 (*) Moras (blancas y negras) 0,05 (*)

26 L 12/49 (1) (2) (3) Acerolas 0,05 (*) Bayas de saúco 0,05 (*) Carambolas 0,05 (*) Caquis o palosantos 0, Yambolanas 0,05 (*) Higos chumbos (fruto de la chumbera) 0,05 (*) Caimitos 0,05 (*) Caquis de Virginia 0,05 (*) Chirimoyas 0,05 (*) Guayabas 0,05 (*) Frutos del árbol del pan 0,05 (*) Duriones 0,05 (*) Guanábanas 0,05 (*) Arrurruces 0,05 (*) Barbareas 0,05 (*) Mostaza china 0,05 (*) Verdolagas 0,05 (*) c) hojas de vid y especies similares 0,05 (*) Salvia real 0,05 (*) Romero 0,05 (*) Tomillo 0,05 (*) Albahaca y flores comestibles 0,05 (*) Hojas de laurel 0,05 (*) Estragón 0,05 (*) Brotes de bambú 0,05 (*) Palmitos 0,05 (*) Algas y organismos procariotas Semillas de cártamo 0,05 (*) Semillas de borraja 0,05 (*) Semillas de camelina 0,05 (*) Semillas de ricino 0,05 (*) Almendras de palma 0,05 (*) Frutos de palma 0,05 (*) Miraguano 0,05 (*) Granos de café 0,1 (*) Infusiones de hierbas a) de flores Manzanilla 0, Flor de hibisco 0,1 (*) Rosas 0,1 (*) Jazmines 0,1 (*) Tila 0,1 (*) Las demás 0,1 (*)

27 L 12/50 (1) (2) (3) b) de hojas y hierbas aromáticas 0,1 (*) Hojas de fresa 0,1 (*) Rooibos 0,1 (*) Yerba mate 0,1 (*) Las demás 0,1 (*) c) de raíces 0,1 (*) Valeriana 0,1 (*) Ginseng 0,1 (*) Las demás 0,1 (*) d) de las demás partes de la planta 0,1 (*) Cacao en grano 0,1 (*) Algarrobas 0,1 (*) PECIAS Especias de semillas Anís Comino salvaje Apio Cilantro Comino Eneldo Hinojo Fenogreco Nuez moscada Las demás Especias de frutos 0, Pimienta de Jamaica 0, Pimienta de Sichuan 0, Alcaravea 0, Cardamomo 0, Bayas de enebro 0, Pimienta negra, verde y blanca 0, Vainilla 0, Tamarindos 0, Las demás 0, Especias de corteza 0,1 (*) Canela 0,1 (*) Las demás 0,1 (*) Especias de raíces y rizomas Regaliz Jengibre 5

28 L 12/51 (1) (2) (3) Cúrcuma Rábanos rusticanos (+) Las demás Especias de yemas 0,1 (*) Clavo 0,1 (*) Alcaparras 0,1 (*) Las demás 0,1 (*) Especias del estigma de las flores 0,1 (*) Azafrán 0,1 (*) Las demás 0,1 (*) Especias de arilo 0,1 (*) Macis 0,1 (*) Las demás 0,1 (*) PLANTAS AZUCARERAS 0,05 (*) Raíces de remolacha azucarera 0,05 (*) Cañas de azúcar 0,05 (*) Raíces de achicoria 0,05 (*) Las demás 0,05 (*) e) equino 0,05 (*) Músculo 0,05 (*) Tejido graso 0,05 (*) Hígado 0,05 (*) Riñón 0,05 (*) Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 0,05 (*) Los demás 0,05 (*) g) otros animales de granja terrestres 0,05 (*) Músculo 0,05 (*) Tejido graso 0,05 (*) Hígado 0,05 (*) Riñón 0,05 (*) Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 0,05 (*) Los demás 0,05 (*) de pato 0,01 (*) de ganso 0,01 (*) de codorniz 0,01 (*) Los demás 0,01 (*) Miel y otros productos de la apicultura Anfibios y reptiles

29 L 12/52 (1) (2) (3) Invertebrados terrestres Vertebrados terrestres silvestres (*) Límite de determinación analítica ( a ) Para consultar la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, véase el anexo I. (L) = Liposoluble Clorpirifos-metilo (L) (+) El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código ) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código ), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n. o 396/ Rábanos rusticanos» 3) En el anexo IV, se introduce en orden alfabético la entrada siguiente: «cloruro de sodio».

Compuestos de mercurio (suma de compuestos de mercurio. expresados como mercurio)

Compuestos de mercurio (suma de compuestos de mercurio. expresados como mercurio) 0100000 FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA 0110000 Cítricos 0,01* 0110010 Toronjas o pomelos 0110020 Naranjas 0110030 Limones 0110040 Limas 0110050 Mandarinas 0110990 Los demás 0120000 Frutos

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Pesticides - Web Version - EU MRLs (File created on 17/11/2017)

Pesticides - Web Version - EU MRLs (File created on 17/11/2017) Pesticide residues and maximum residue levels (mg/kg) (*) Indicates lower limit of analytical determination Pesticides - Web Version - EU MRLs (File created on 17/11/2017) Code number Groups and examples

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3) En el anexo V se añaden las siguientes columnas correspondientes al ácido indolilacético y al ácido indolilbutírico:

3) En el anexo V se añaden las siguientes columnas correspondientes al ácido indolilacético y al ácido indolilbutírico: 27.1.2016 L 20/37 2) En el anexo III, se suprimen las columnas correspondientes a las sustancias 1-metilciclopropeno, flonicamid, flutriafol, petoxamida, pirimicarb, protioconazol y teflubenzurón. 3) En

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CORRECCIÓN DE ERRORES

CORRECCIÓN DE ERRORES 26.4.2016 L 109/43 CORRECCIÓN DE ERROR Corrección de errores del Reglamento (UE) 2016/71 de la Comisión, de 26 de enero de 2016, que modifica los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n. o 396/2005 del

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(Texto pertinente a efectos del EEE)

(Texto pertinente a efectos del EEE) L 78/34 REGLAMENTO (UE) 2016/440 DE LA COMISIÓN de 23 de marzo de 2016 que modifica los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n. o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los

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Diario Oficial de la Unión Europea

Diario Oficial de la Unión Europea L 9/94 11.1.2019 REGLAMENTO (UE) 2019/38 DE LA COMISIÓN de 10 de enero de 2019 que modifica los anexos II y V del Reglamento (CE) n. o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta

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(Texto pertinente a efectos del EEE)

(Texto pertinente a efectos del EEE) 10.6.2017 L 148/27 REGLAMENTO (UE) 2017/983 DE LA COMISIÓN de 9 de junio de 2017 que modifica los anexos III y V del Reglamento (CE) n. o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta

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Diario Oficial de la Unión Europea. (Actos no legislativos) REGLAMENTOS

Diario Oficial de la Unión Europea. (Actos no legislativos) REGLAMENTOS 21.1.2016 L 14/1 II (Actos no legislativos) REGLAMENTOS REGLAMENTO (UE) 2016/60 DE LA COMISIÓN de 19 de enero de 2016 que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) n o 396/2005 del Parlamento Europeo

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2.- Productos vegetales Todos los productos vegetales Frutas frescas Frutos cítricos

2.- Productos vegetales Todos los productos vegetales Frutas frescas Frutos cítricos 2.- Productos vegetales 2.1.- Todos los productos vegetales 2.2.- Frutas frescas 2.2.1.- Frutos cítricos Pomelos Limones Limas Mandarinas (incluidas las clementinas e híbridos) Naranjas Toronjas Otros

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(Texto pertinente a efectos del EEE)

(Texto pertinente a efectos del EEE) L 164/28 27.6.2017 REGLAMENTO (UE) 2017/1135 DE LA COMISIÓN de 23 de junio de 2017 que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) n. o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta

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Diario Oficial de la Unión Europea

Diario Oficial de la Unión Europea L 16/8 REGLAMENTO (UE) 2016/75 DE LA COMISIÓN de 21 de enero de 2016 que modifica el anexo III del Reglamento (CE) n o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos

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(Texto pertinente a efectos del EEE)

(Texto pertinente a efectos del EEE) L 286/4 21.10.2016 REGLAMENTO (UE) 2016/1866 DE LA COMISIÓN de 17 de octubre de 2016 por el que se modifican los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n. o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo

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Diario Oficial de la Unión Europea

Diario Oficial de la Unión Europea L 13/8 REGLAMENTO (UE) 2018/73 DE LA COMISIÓN de 16 de enero de 2018 por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n. o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a

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Diario Oficial de la Unión Europea

Diario Oficial de la Unión Europea L 14/6 REGLAMENTO (UE) 2018/78 DE LA COMISIÓN de 16 de enero de 2018 por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n. o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a

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Diario Oficial de la Unión Europea

Diario Oficial de la Unión Europea L 96/44 REGLAMENTO (UE) 2017/627 DE LA COMISIÓN de 3 de abril de 2017 que modifica los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n. o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los

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Diario Oficial de la Unión Europea

Diario Oficial de la Unión Europea 9.3.2017 L 63/71 REGLAMENTO (UE) 2017/405 DE LA COMISIÓN de 8 de marzo de 2017 que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) n. o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta

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(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS 13.4.2017 L 101/1 II (Actos no legislativos) REGLAMENTOS REGLAMENTO (UE) 2017/693 DE LA COMISIÓN de 7 de abril de 2017 que modifica los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n. o 396/2005 del Parlamento

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REGLAMENTO (UE) 2018/686 DE LA COMISIÓN

REGLAMENTO (UE) 2018/686 DE LA COMISIÓN L 121/30 Diario Oficial de la Unión Europea 16.5.2018 REGLAMENTO (UE) 2018/686 DE LA COMISIÓN de 4 de mayo de 2018 que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) n. o 396/2005 del Parlamento Europeo

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(Texto pertinente a efectos del EEE)

(Texto pertinente a efectos del EEE) L 13/12 20.1.2016 REGLAMENTO (UE) 2016/53 DE LA COMISIÓN de 19 de enero de 2016 por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo

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Diario Oficial de la Unión Europea REGLAMENTOS

Diario Oficial de la Unión Europea REGLAMENTOS 1.7.2017 L 170/3 REGLAMENTOS REGLAMENTO (UE) 2017/1164 DE LA COMISIÓN de 22 de junio de 2017 que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) n. o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por

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(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS 18.10.2016 L 281/1 II (Actos no legislativos) REGLAMENTOS REGLAMENTO (UE) 2016/1822 DE LA COMISIÓN de 13 de octubre de 2016 que modifica los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n. o 396/2005 del Parlamento

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(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS 14.6.2017 L 151/1 II (Actos no legislativos) REGLAMENTOS REGLAMENTO (UE) 2017/978 DE LA COMISIÓN de 9 de junio de 2017 que modifica los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n. o 396/2005 del Parlamento

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(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS 16.5.2018 Diario Oficial de la Unión Europea L 121/1 II (Actos no legislativos) REGLAMENTOS REGLAMENTO (UE) 2018/685 DE LA COMISIÓN de 3 de mayo de 2018 que modifica los anexos II, III y IV del Reglamento

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(Texto pertinente a efectos del EEE)

(Texto pertinente a efectos del EEE) 6.7.2018 L 169/27 REGLAMENTO (UE) 2018/960 DE LA COMISIÓN de 5 de julio de 2018 por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n. o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo

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(Texto pertinente a efectos del EEE)

(Texto pertinente a efectos del EEE) L 172/22 29.6.2016 REGLAMENTO (UE) 2016/1016 DE LA COMISIÓN de 17 de junio de 2016 por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n. o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en

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Diario Oficial de la Unión Europea. (Actos no legislativos) REGLAMENTOS

Diario Oficial de la Unión Europea. (Actos no legislativos) REGLAMENTOS 6.2.2016 L 31/1 II (Actos no legislativos) REGLAMENTOS REGLAMENTO (UE) 2016/156 DE LA COMISIÓN de 18 de enero de 2016 por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n. o 396/2005 del Parlamento

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(Texto pertinente a efectos del EEE)

(Texto pertinente a efectos del EEE) 9.7.2015 L 181/27 REGLAMENTO (UE) 2015/1101 DE LA COMISIÓN de 8 de julio de 2015 que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) n o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta

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(Texto pertinente a efectos del EEE)

(Texto pertinente a efectos del EEE) L 273/10 REGLAMENTO (UE) 2016/1785 DE LA COMISIÓN de 7 de octubre de 2016 por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n. o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo

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(Texto pertinente a efectos del EEE)

(Texto pertinente a efectos del EEE) L 79/10 30.3.2016 REGLAMENTO (UE) 2016/452 DE LA COMISIÓN de 29 de marzo de 2016 que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) n. o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a

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(Texto pertinente a efectos del EEE)

(Texto pertinente a efectos del EEE) 19.11.2015 L 302/15 REGLAMENTO (UE) 2015/2075 DE LA COMISIÓN de 18 de noviembre de 2015 que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) n o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que

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(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS 23.7.2015 L 195/1 II (Actos no legislativos) REGLAMENTOS REGLAMENTO (UE) 2015/1200 DE LA COMISIÓN de 22 de julio de 2015 que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) n o 396/2005 del Parlamento

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DIRECTIVA 2004/59/CE DE LA COMISIÓN

DIRECTIVA 2004/59/CE DE LA COMISIÓN L 120/30 DIRECTIVA 2004/59/CE DE LA COMISIÓN de 23 de abril de 2004 que modifica la Directiva 90/642/CEE del Consejo en lo que atañe a los de bromopropilato fijados en la misma (Texto pertinente a efectos

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Diario Oficial de la Unión Europea L 311/31

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Diario Oficial de la Unión Europea. (Actos no legislativos) REGLAMENTOS

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(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS 29.6.2016 L 172/1 II (Actos no legislativos) REGLAMENTOS REGLAMENTO (UE) 2016/1015 DE LA COMISIÓN de 17 de junio de 2016 que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) n. o 396/2005 del Parlamento

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Diario Oficial de la Unión Europea L 243/41 DIRECTIVAS

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Diario Oficial de la Unión Europea L 81/3

Diario Oficial de la Unión Europea L 81/3 27.3.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 81/3 REGLAMENTO (CE) N o 256/2009 DE LA COMISIÓN de 23 de marzo de 2009 por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n o 396/2005 del Parlamento

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L 260/4 Diario Oficial de la Unión Europea DIRECTIVAS

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(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS 30.9.2017 L 253/1 II (Actos no legislativos) REGLAMENTOS REGLAMENTO (UE) 2017/1777 DE LA COMISIÓN de 29 de septiembre de 2017 por el que se modifican los anexos II, III y IV del Reglamento (CE) n. o 396/2005

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Diario Oficial de la Unión Europea L 59/75 DIRECTIVAS

Diario Oficial de la Unión Europea L 59/75 DIRECTIVAS 27.2.2007 Diario Oficial de la Unión Europea L 59/75 DIRECTIVAS DIRECTIVA 2007/12/CE DE LA COMISIÓN de 26 de febrero de 2007 por la que se modifican algunos anexos de la Directiva 90/642/CEE del Consejo

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L 22/24 Diario Oficial de la Unión Europea

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Diario Oficial de la Unión Europea

Diario Oficial de la Unión Europea L 14/10 DIRECTIVA 2004/2/CE DE LA COMISIÓN de 9 de enero de 2004 por la que se modifican las Directivas 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos

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Consejo de la Unión Europea Bruselas, 6 de abril de 2017 (OR. en)

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(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

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DIRECTIVA 1999/71/CE DE LA COMISIÓN

DIRECTIVA 1999/71/CE DE LA COMISIÓN L 194/36 DIRECTIVA 1999/71/CE DE LA COMISIÓN de 14 de julio de 1999 por la que se modifican los anexos de las Directivas 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE del Consejo, relativas a la fijación de los

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2003/84/CE ( 9 ), y, en particular, la letra f) del apartado 1 de su artículo 4, Considerando lo siguiente: (Texto pertinente a efectos del EEE)

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(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS 21.6.2017 ES L 159/1 II (Actos no legislativos) REGLAMENTOS REGLAMENTO (UE) 2017/1016 DE LA COMISIÓN de 14 de junio de 2017 por el que se modifican los anexos II, III y IV del Reglamento (CE) n. o 396/2005

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