(Actos no legislativos) REGLAMENTOS
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- Irene Casado Escobar
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1 Diario Oficial de la Unión Europea L 226/1 II (Actos no legislativos) REGLAMENTOS REGLAMENTO (UE) N o 765/2010 DE LA COMISIÓN de 25 de agosto de 2010 que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) n o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de clorotalonil, clotianidina, difenoconazol, fenhexamida, flubendiamida, nicotina, espirotetramat, tiacloprid y tiametoxam en determinados productos (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento (CE) n o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo ( 1 ), y, en particular, su artículo 14, apartado 1, letra a), Considerando lo siguiente: (1) En el anexo II y en el anexo III, parte B, del Reglamento (CE) n o 396/2005 se fijaron límites máximos de residuos (LMR) de clorotalonil, fenhexamida y tiacloprid. En el anexo III del Reglamento (CE) n o 396/2005 se fijaron LMR de clotianidina, difenoconazol, flubendiamida, espirotetramat y tiametoxam. Hasta ahora, no se han fijado LMR específicos para la nicotina ni se ha incluido esta sustancia en el anexo IV del Reglamento (CE) n o 396/2005. (2) En el marco de un procedimiento de autorización, conforme a la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios ( 2 ), del uso en colinabos y nabos de un producto fitosanitario que contenía la sustancia activa difenoconazol, se presentó una solicitud de modificación de los LMR existentes, con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 396/2005. ( 1 ) DO L 70 de , p. 1. ( 2 ) DO L 230 de , p. 1. (3) Se presentó una solicitud del mismo tipo para el uso de clorotalonil en la cebada. Dicha solicitud hace necesario establecer LMR para la carne, la grasa, el hígado, los riñones y la leche de los animales bovinos, ovinos y caprinos, ya que se utilizan cereales como pienso, y los residuos podrían terminar en el forraje destinado a estos animales. Se presentó una solicitud del mismo tipo para el uso de fenhexamida en la lechuga. Con respecto a la flubendiamida, se presentó una solicitud del mismo tipo para su uso en las berenjenas, las cucurbitáceas y las judías verdes con vaina. Con respecto al espirotetramat, se presentó una solicitud del mismo tipo para su uso en las cebollas. Respecto al tiacloprid, se presentó una solicitud del mismo tipo para su uso en fresas, cuando existe también un LMR del Codex para dicha combinación. Con respecto al tiametoxam, se presentó una solicitud del mismo tipo para su uso en las zanahorias. Teniendo en cuenta los residuos de clotianidina originados por el uso de tiametoxam, también es necesario modificar el LMR de clotianidina en las zanahorias. (4) De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) n o 396/2005, los Estados miembros afectados evaluaron estas solicitudes y enviaron los informes de evaluación a la Comisión. (5) Por lo que se refiere a la nicotina en las setas silvestres, la Comisión ha recibido información de los Estados miembros y de operadores de empresas que demuestra una presencia de nicotina en las setas silvestres que da origen a residuos superiores al LMR por defecto de 0,01 mg/kg fijado en dicho Reglamento. (6) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad») evaluó las solicitudes y los informes de evaluación, examinando, en particular, los
2 L 226/2 Diario Oficial de la Unión Europea riesgos para el consumidor y, en su caso, para los animales, y emitió dictámenes motivados sobre los LMR propuestos ( 1 ). En el caso de la nicotina, la Comisión solicitó a la Autoridad que emitiera un dictamen sobre los riesgos para la salud pública de los residuos de nicotina en las setas. Dada la urgencia, en vez de un dictamen motivado, la Autoridad emitió una «declaración» que mencionaba la existencia de diversas incertidumbres ( 2 ). Envió los dictámenes y la declaración a la Comisión y a los Estados miembros, y los puso a disposición del público. (7) La Autoridad, en sus dictámenes motivados, concluyó que se cumplían todos los requisitos relativos a los datos y que las modificaciones de los LMR solicitadas eran aceptables por lo que se refiere a la seguridad de los consumidores, basándose en una evaluación de la exposición realizada con veintisiete grupos específicos de consumidores europeos. Para ello, tuvo en cuenta la información más reciente sobre las propiedades toxicológicas de las sustancias. Ni la exposición a lo largo de toda la vida a estas sustancias a través del consumo de todos los alimentos que puedan contenerlas ni la breve exposición derivada del consumo extremo de los cultivos en cuestión pusieron de manifiesto que exista el riesgo de superar la ingesta diaria admisible ni la dosis aguda de referencia. (8) En el caso de la nicotina en las setas silvestres, la Autoridad señala que su declaración se ve afectada por diversas incertidumbres y limitaciones. Además de dicha declaración, en 2009 se recopilaron datos de vigilancia para investigar la presencia de esta sustancia en las setas silvestres. Esos datos, producidos por los Estados miembros, las empresas alimentarias y el Gobierno chino, demuestran la presencia de nicotina en las setas silvestres a niveles que varían en función de la fuente y variedad, pero que exceden, en casi la totalidad de las muestras, el LMR por defecto de 0,01 mg /kg. Estos resultados proporcionan pruebas de la presencia inevitable de nicotina en las setas silvestres, en especial en Boletus edulis. Por tanto, es preciso fijar LMR temporales para la nicotina en las setas silvestres, a partir de los datos de vigilancia disponibles y del dictamen de la Autoridad. Esos LMR temporales deben revisarse en un plazo de dos años, para evaluar los nuevos datos e informaciones de que se disponga, incluida cualquier evidencia científica sobre la ocurrencia o la formación natural de nicotina en las setas silvestres. (9) De acuerdo con los dictámenes motivados y la declaración de la Autoridad, y teniendo en cuenta los factores pertinentes para el asunto en cuestión, las modificaciones de los LMR solicitadas cumplen los requisitos del artículo 14, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) n o 396/2005. ( 1 ) Informes científicos de la EFSA disponibles en europa.eu: Dictamen motivado de la EFSA, elaborado por la Unidad de Plaguicidas (PRAPeR), sobre la modificación de los LMR vigentes de clorotalonil en la cebada y varios alimentos de origen animal. EFSA Journal 2010, 8(3):1524. Dictamen motivado de la EFSA, elaborado por la Unidad de Plaguicidas (PRAPeR), sobre la modificación de los LMR vigentes de tiacloprid en las fresas, EFSA Journal 2010, 8(1):1498. Dictamen motivado de la EFSA, elaborado por la Unidad de Plaguicidas (PRAPeR), sobre la modificación de los LMR vigentes de clotianidina en las zanahorias. EFSA Journal 2010, 8(2):1515. Dictamen motivado de la EFSA, elaborado por la Unidad de Plaguicidas (PRAPeR), sobre la modificación de los LMR vigentes de difenoconazol en colinabos y nabos. EFSA Journal 2010, 8(2):1510. Dictamen motivado de la EFSA, elaborado por la Unidad de Plaguicidas (PRAPeR), sobre la modificación de los LMR vigentes de flubendiamida en la piel comestible y no comestible de las cucurbitáceas, las berenjenas y las judías verdes con vaina, EFSA Journal 2010, 8(3):1527. Dictamen motivado de la EFSA, elaborado por la Unidad de Plaguicidas (PRAPeR), sobre la modificación de los LMR vigentes de fenhexamida en diversos cultivos. EFSA Journal 2010, 8(11):1455. Dictamen motivado de la EFSA, elaborado por la Unidad de Plaguicidas (PRAPeR), sobre la modificación de los LMR existentes de espirotetramat en los tomates y la fijación de nuevos LMR para el hígado. EFSA Journal 2010, 8(2):1511. Dictamen motivado de la EFSA, elaborado por la Unidad de Plaguicidas (PRAPeR), sobre la modificación de los LMR vigentes de tiametoxam en las zanahorias. EFSA Journal 2009, 7(9):1307. ( 2 ) Declaración de la EFSA. Riesgos potenciales para la salud pública debido a la presencia de nicotina en las setas silvestres. EFSA Journal 2009; RN-286, (10) Procede modificar el Reglamento (CE) n o 396/2005 en consecuencia. (11) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal, y ni el Parlamento Europeo ni el Consejo se han opuesto a ellas. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Los anexos II y III del Reglamento (CE) n o 396/2005 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
3 Diario Oficial de la Unión Europea L 226/3 El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 25 de agosto de Por la Comisión El Presidente José Manuel BARROSO
4 L 226/4 Diario Oficial de la Unión Europea ANEXO Los anexos II y III del Reglamento (CE) n o 396/2005 quedan modificados como sigue: 1) En el anexo II, las columnas correspondientes a clorotalonil, fenhexamida y tiacloprid se sustituyen por lo siguiente: «Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos (mg/kg) Código n o Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los contenidos máximos de residuos ( a ) Clorotalonil (R) Fenhexamida Tiacloprid (L) (1) (2) (3) (4) (5) FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁS CARA (i) Cítricos 0,01 (*) 0,05 (*) 0,02 (*) Toronjas y pomelos Naranjas Limones Limas Mandarinas Otros (ii) Frutos de cáscara (con o sin cáscara) 0,01 (*) 0,05 (*) 0,02 (*) Almendras Nueces de Brasil Nueces de anacardo Castañas Nueces de coco Avellanas Nueces macadamia Nueces de pecán Piñones Pistachos Nueces comunes Otros (iii) Frutas de pepita 1 0,05 (*) 0, Manzanas Peras Membrillos Nísperos (**) (**) (**) Nísperos del Japón (**) (**) (**) Otros
5 Diario Oficial de la Unión Europea L 226/5 (1) (2) (3) (4) (5) (iv) Frutas de hueso Albaricoques 1 5 0, Cerezas 0,01 (*) 5 0, Melocotones 1 5 0, ciruelas 0,01 (*) 1 0, Otros 0,01 (*) 0,05 (*) 0,02 (*) (v) Bayas y frutos pequeños (a) Uvas de mesa y de vinificación 5 0,02 (*) Uvas de mesa Uvas de vinificación (b) Fresas (c) Frutas de caña 0,01 (*) Moras silvestres Moras árticas Frambuesas Otros (d) Otras bayas y frutas pequeñas Mirtillo gigante 0,01 (*) Arándanos Grosellas (rojas, negras o blancas) Grosellas verdes (uva crispa) Escaramujo (**) (**) (**) Moras (**) (**) (**) Acerola (**) (**) (**) Bayas de saúco (**) (**) (**) Otros 0,01 (*) (vi) Otras frutas (a) Piel comestible 0,01 (*) 0,05 (*) Dátiles 0,02 (*) Higos 0,02 (*) Aceitunas de mesa Kumquats 0,02 (*) Carambola (**) (**) (**) Palosanto (**) (**) (**) Yambolana (**) (**) (**) Otros 0,02 (*)
6 L 226/6 Diario Oficial de la Unión Europea (1) (2) (3) (4) (5) (b) Frutas pequeñas de piel no comestible 0,01 (*) 0,02 (*) Kiwis Lichi 0,05 (*) Frutas de la pasión 0,05 (*) Higo chumbo (fruto de la chumbera) (**) (**) (**) Caimito (**) (**) (**) Caqui de virginia (**) (**) (**) Otros 0,05 (*) (c) Frutas grandes de piel no comestible 0,05 (*) Aguacates 0,01 (*) 0,02 (*) Plátanos 0,2 0,02 (*) Mangos 0,01 (*) 0,02 (*) Papayas 20 0, Granadas 0,01 (*) 0,02 (*) Chirimoya (**) (**) (**) Guayabo (**) (**) (**) Piñas (ananás) 0,01 (*) 0,02 (*) Fruto del árbol del pan (**) (**) (**) Durión de las Indias Orientales (**) (**) (**) Guanábana (**) (**) (**) Otros 0,01 (*) 0,02 (*) HORTALIZAS FRESCAS O CONGELADAS (i) Raíces y tubérculos 0,05 (*) (a) Patatas 0,01 (*) 0,02 (*) (b) Raíces y tubérculos tropicales 0,01 (*) 0,02 (*) Mandioca Boniatos Ñames Arrurruz (**) (**) (**) Otros (c) Otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera Remolachas 0,01 (*) 0, Zanahorias 1 0, Apionabos 1 0, Rábano rusticano 0,01 (*) 0, Aguaturmas 0,01 (*) 0,02 (*) Chirivías 0,01 (*) 0,05
7 Diario Oficial de la Unión Europea L 226/7 (1) (2) (3) (4) (5) Perejil (raíz) 0,01 (*) 0, Rábanos 0,01 (*) 0,02 (*) Salsifíes 0,01 (*) 0, Colinabos 0,01 (*) 0,02 (*) Nabos 0,01 (*) 0,02 (*) Otros 0,01 (*) 0,02 (*) (ii) Bulbos 0,05 (*) Ajos 0,5 0,02 (*) Cebollas 0,5 0,02 (*) Chalotes 0,5 0,02 (*) Cebolletas 10 0, Otros 0,01 (*) 0,02 (*) (iii) Frutos y pepónides (a) Solanáceas Tomates 1 0, Pimientos Berenjenas 1 0, Okra, quimbombo 0,05 (*) 0,02 (*) Otros 0,05 (*) 0,02 (*) (b) Cucurbitáceas de piel comestible 1 0, Pepinos Pepinillos Calabacines 0,01 (*) Otros 0,01 (*) (c) Cucurbitáceas de piel no comestible 1 0,05 (*) Melones 0, calabazas 0,02 (*) Sandías 0, Otros 0,02 (*) (d) Maíz dulce 0,01 (*) 0,05 (*) 0, (e) Otros frutos y pepónides 0,01 (*) 0,05 (*) 0,02 (*) (iv) Hortalizas del género brassica 0,05 (*) (a) Inflorescencias 3 0, Brécoles Coliflores Otros
8 L 226/8 Diario Oficial de la Unión Europea (1) (2) (3) (4) (5) (b) Cogollos Coles de Bruselas 3 0, Repollos 3 0, Otros 0,01 (*) 0,02 (*) (c) Hojas 0,01 (*) Coles de China Berzas Otros (d) Colirrábanos 0,01 (*) 0, (v) Hortalizas de hoja y hierbas aromáticas frescas (a) Lechuga y otras ensaladas, incluida Brassicacea Canónigos (Valeriana) 0,01 (*) Lechugas 0,01 (*) Escarolas 0,01 (*) Mastuerzo 0,01 (*) Barbarea (**) (**) (**) Rúcula y ruqueta 0,01 (*) Mostaza china (**) (**) (**) Hojas y brotes de Brassica spp 0,01 (*) Otros 0,01 (*) (b) Espinacas y similares (hojas) 0,05 (*) 0,02 (*) Espinacas 0,01 (*) Verdolaga (**) (**) (**) Acelgas 0,01 (*) Otros 0,01 (*) (c) Hojas de vid (**) (**) (**) (d) Berros de agua 0,01 (*) 0,05 (*) 0,02 (*) (e) Endibias 0,01 (*) 0,05 (*) 0,02 (*) (f) Hierbas aromáticas Perifollos Cebolletas Hojas de apio Perejil Salvia real (**) (**) (**) romero (**) (**) (**) Tomillo (**) (**) (**) Albahaca (**) (**) (**)
9 Diario Oficial de la Unión Europea L 226/9 (1) (2) (3) (4) (5) Hojas de laurel (**) (**) (**) Estragón (**) (**) (**) Otros (vi) Leguminosas (frescas) Judías (con vaina) Judías (sin vaina) 2 0,05 (*) 0,02 (*) Guisantes (con vaina) 2 0,05 (*) 0,02 (*) Guisantes (sin vaina) 0,3 0,05 (*) 0, Lentejas 0,01 (*) 0,05 (*) 0,02 (*) Otros 0,01 (*) 0,05 (*) 0,02 (*) (vii) Tallos jóvenes (frescos) 0,05 (*) Espárragos 0,01 (*) 0,02 (*) Cardos 0,01 (*) 0,02 (*) Apio 10 0, Hinojos 0,01 (*) 0, Alcachofas 0,01 (*) 0,02 (*) Puerros 10 0, Ruibarbo 0,01 (*) 0,02 (*) Brotes de bambú (**) (**) (**) Palmitos (**) (**) (**) Otros 0,01 (*) 0,02 (*) (viii) Setas 0,05 (*) 0,02 (*) Cultivadas Silvestres 0,01 (*) Otros 0,01 (*) (ix) Algas marinas (**) (**) (**) LEGUMBRES SECAS 0,01 (*) 0,05 (*) 0, Judías Lentejas Guisantes altramuces Otros SEMILLAS Y FRUTAS OLEAGINOSAS (i) Semillas oleaginosas 0,1 (*) Semillas de lino 0,1 (*) 0,05 (*) Cacahuetes 0,05 0,05 (*) Semillas de adormidera 0,01 (*) 0, Semillas de sésamo 0,01 (*) 0,05 (*)
10 L 226/10 Diario Oficial de la Unión Europea (1) (2) (3) (4) (5) Semillas de girasol 0,01 (*) 0,05 (*) Semillas de colza 0,01 (*) 0, Semillas de soja 0,01 (*) 0,05 (*) Semillas de mostaza 0,01 (*) 0, Semillas de algodón 0,01 (*) 0,05 (*) Pepitas de calabaza 0,01 (*) 0,05 (*) Azafrán (**) (**) (**) Borraja (**) (**) (**) Camelina (**) (**) (**) Semilla de cáñamo 0,01 (*) 0,05 (*) Semillas de ricino (**) (**) (**) Otros 0,01 (*) 0,05 (*) (ii) Frutos oleaginosos 0,01 (*) Aceitunas para aceite 0,05 (*) almendra de palma (**) (**) (**) Fruto de palma aceitera (**) (**) (**) Kapok (**) (**) (**) Otros 0,1 (*) 0,05 (*) CEREALES 0,05 (*) Cebada 0, Alforfón 0,01 (*) 0, Maíz 0,01 (*) 0, Mijo 0,01 (*) 0, Avena 0, Arroz 0,01 (*) 0, Centeno 0,1 0, Sorgo 0,01 (*) 0, Trigo 0,1 0, Otros 0,01 (*) 0, TÉ, CAFÉ, INFUSIONES y CACAO 0,1 (*) 0,1 (*) (i) Té (hojas y tallos desecados, fermentados o de otra manera, de Camelia sinensis) (ii) Granos de café (**) (**) (**) (iii) Infusiones (desecadas) (**) (**) (**) (a) Flores (**) (**) (**) Flores de camomila (**) (**) (**) Flor de hibisco (**) (**) (**) Pétalos de rosa (**) (**) (**)
11 Diario Oficial de la Unión Europea L 226/11 (1) (2) (3) (4) (5) Flores de jazmín (**) (**) (**) Tila (**) (**) (**) Otros (**) (**) (**) (b) Hojas (**) (**) (**) Hojas de fresa (**) (**) (**) Hoja de té rojo (**) (**) (**) Mate (**) (**) (**) Otros (**) (**) (**) (c) Raíces (**) (**) (**) Raíz de valeriana (**) (**) (**) Raíz de ginseng (**) (**) (**) Otros (**) (**) (**) (d) Otras infusiones de hierbas (**) (**) (**) (iv) Cacao (granos fermentados) (**) (**) (**) (v) Algarrobo (**) (**) (**) LÚPULO (desecado), incluidos los granulados de lúpulo y el polvo no concentrado) 50 0,1 (*) 0, ESPECIAS (**) (**) (**) (i) Semillas (**) (**) (**) Anís (**) (**) (**) Neguilla (**) (**) (**) Semillas de apio (**) (**) (**) Semillas de cilantro (**) (**) (**) Semillas de comino (**) (**) (**) Semillas de eneldo (**) (**) (**) Semillas de hinojo (**) (**) (**) Fenogreco (**) (**) (**) Nuez moscada (**) (**) (**) Otros (**) (**) (**) (ii) Frutos y bayas (**) (**) (**) Pimienta de Jamaica (**) (**) (**) pimienta japonesa (**) (**) (**) Comino (**) (**) (**) Cardamomo (**) (**) (**) Bayas de enebro (**) (**) (**) Pimienta negra y blanca (**) (**) (**) Vainilla (**) (**) (**)
12 L 226/12 Diario Oficial de la Unión Europea (1) (2) (3) (4) (5) Tamarindos (**) (**) (**) Otros (**) (**) (**) (iii) Corteza (**) (**) (**) Canela (**) (**) (**) Otros (**) (**) (**) (iv) Raíces o rizoma (**) (**) (**) Regaliz (**) (**) (**) Jengibre (**) (**) (**) Cúrcuma (**) (**) (**) Rábanos rusticanos (**) (**) (**) Otros (**) (**) (**) (v) Capullos (**) (**) (**) Clavo (**) (**) (**) Alcaparras (**) (**) (**) Otros (**) (**) (**) (vi) Estigma de las flores (**) (**) (**) Azafrán (**) (**) (**) Otros (**) (**) (**) (vii) Arilo (**) (**) (**) Macis (**) (**) (**) Otros (**) (**) (**) PLANTAS AZUCARERAS (**) (**) (**) Remolacha azucarera (raíz) (**) (**) (**) Caña de azúcar (**) (**) (**) Raíces de achicoria (**) (**) (**) Otros (**) (**) (**) PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL - ANIMALES TERRES TRES (i) Carne, preparados de carne, despojos, sangre y grasas de origen animal, frescos, refrigerados o congelados, salados, en salmuera, secos, o ahumados o convertidos en harinas o alimentos; otros productos procesados como las salchichas y los preparados alimenticios basados en ellos 0,05 (*) (a) Porcino 0,01 (*) Carne 0, Tocino sin partes magras 0, Hígado 0, Riñón 0, Despojos comestibles 0,01 (*) Otros 0,01 (*)
13 Diario Oficial de la Unión Europea L 226/13 (1) (2) (3) (4) (5) (b) Bovino Carne 0,05 0, Grasa 0,1 0, Hígado 0,1 0, Riñón 0,3 0, Despojos comestibles 0,01 (*) 0,01 (*) Otros 0,01 (*) 0,01 (*) (c) Ovino Carne 0,05 0, Grasa 0,1 0, Hígado 0,1 0, Riñón 0,3 0, Despojos comestibles 0,01 (*) 0,01 (*) Otros 0,01 (*) 0,01 (*) (d) Caprino Carne 0,05 0, Grasa 0,1 0, Hígado 0,1 0, Riñón 0,3 0, Despojos comestibles 0,01 (*) 0,01 (*) Otros 0,01 (*) 0,01 (*) (e) Caballos, asnos, mulos o burdéganos (**) (**) (**) Carne (**) (**) (**) Grasa (**) (**) (**) Hígado (**) (**) (**) Riñón (**) (**) (**) Despojos comestibles (**) (**) (**) Otros (**) (**) (**) (f) Aves de corral: pollo, ganso, pato, pavo y pintada, avestruz y paloma 0,01 (*) Carne 0, Grasa 0, Hígado 0, Riñón 0, Despojos comestibles 0,01 (*) Otros 0,01 (*)
14 L 226/14 Diario Oficial de la Unión Europea (1) (2) (3) (4) (5) (g) Otros animales de granja (**) (**) (**) Carne (**) (**) (**) Grasa (**) (**) (**) Hígado (**) (**) (**) Riñón (**) (**) (**) Despojos comestibles (**) (**) (**) Otros (**) (**) (**) (ii) Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, mantequilla y demás materias grasas de la leche, el queso y el requesón 0,1 0,05 (*) 0, Bovino Ovino Caprino Equino Otros (iii) Huevos de ave, frescos, conservados o cocidos; huevos sin cáscara y yemas de huevo frescos, secos, cocidos en agua o al vapor, moldeados, congelados o conservados de otro modo, con o sin adición de azúcar u otro edulcorante 0,01 (*) 0,05 (*) 0,01 (*) Pollo Pato (**) (**) (**) Ganso (**) (**) (**) Codorniz (**) (**) (**) Otros (**) (**) (**) (iv) Miel (**) (**) (**) (v) Anfibios y reptiles (**) (**) (**) (vi) Serpientes (**) (**) (**) (vii) Otros productos de animales terrestres (**) (**) (**) ( a ) En relación con la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, debe hacerse referencia al anexo I. (*) Indica el límite inferior de determinación analítica. (**) Combinación código-plaguicida a la que se aplica el LMR establecido en el anexo III, parte B (F) = Liposoluble (R) = La definición de residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código: Clorotalonil (R) - código : SDS-3701 Clorotalonil (R) - código : SDS-3701 Clorotalonil (R) - código : SDS-3701»
15 Diario Oficial de la Unión Europea L 226/15 2) En el anexo III, la parte A queda modificada como sigue: a) Las columnas correspondientes a clotianidina, difenoconazol, flubendiamida, espirotetramat y tiametoxam se sustituyen por lo siguiente: «Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg) Código n o Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los límites máximos de residuos ( a ) Clotianidina Difenoconazol Flubendiamida Espirotetramat y sus 4 metabolitos BYI08330-enol, BYI08330-ketohidroxi, BYI08330-monohidroxi y BYI08330 enol-glucoside, expresada como espirotetramat (R) Tiametoxam (suma de tiametoxam y clotianidina expresada como tiametoxam) (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA 0,01 (*) (i) Cítricos 0,1 0,1 1 0, Toronjas y pomelos Naranjas Limones Limas Mandarinas Otros (ii) Frutos de cáscara (con o sin cáscara) 0,02 (*) 0,05 (*) 0,1 (*) 0,05 (*) Almendras Nueces de Brasil Nueces de anacardo Castañas Nueces de coco Avellanas Nueces macadamia Nueces de pecán Piñones Pistachos Nueces comunes Otros (iii) Frutas de pepita 0, Manzanas 0,5 0, Peras 0,5 0, Membrillos 0,2 0,1
16 L 226/16 Diario Oficial de la Unión Europea (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) Nísperos 0,5 0, Nísperos del Japón 0,5 0, Otros 0,2 0, (iv) Frutas de hueso Albaricoques 0,1 0,5 0, Cerezas 0,1 0,3 0, Melocotones 0,1 0,5 0, ciruelas 0,02 (*) 0,5 0, Otros 0,02 (*) 0,1 0, (v) Bayas y frutos pequeños (a) Uvas de mesa y de vinificación 0,5 2 0, Uvas de mesa 0, Uvas de vinificación 0, (b) Fresas 0,02 (*) 0,1 0,1 (*) 0,05 (*) (c) Frutas de caña 0,02 (*) 0,1 (*) 0,05 (*) Moras silvestres 0, Moras árticas 0, Frambuesas 0, Otros 0, (d) Otras bayas y frutas pequeñas 0,02 (*) 0,1 (*) 0,05 (*) Mirtillo gigante 0, Arándanos 0, Grosellas (rojas, negras o blancas) 0, Grosellas verdes (uva crispa) 0, Escaramujo 0, Moras 0, Acerola 0, Bayas de saúco 0, Otros 0, (vi) Otras frutas 0,02 (*) 0,1 (*) (a) Piel comestible 0,05 (*) Dátiles 0, Higos 0, Aceitunas de mesa Kumquats 0, Carambola 0,1
17 Diario Oficial de la Unión Europea L 226/17 (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) Palosanto 0, Yambolana 0, Otros 0, (b) Frutas pequeñas de piel no comestible 0, Kiwis 0, Lichi 0,05 (*) Frutas de la pasión 0,05 (*) Higo chumbo (fruto de la chumbera) 0,05 (*) Caimito 0,05 (*) Caqui de virginia 0,05 (*) Otros 0,05 (*) (c) Frutas grandes de piel no comestible 0, Aguacates 0,05 (*) Plátanos 0,05 (*) Mangos 0, Papayas 0,05 (*) Granadas 0,05 (*) Chirimoya 0,05 (*) Guayabo 0,05 (*) Piñas (ananás) 0,05 (*) Fruto del árbol del pan 0,05 (*) Durión de las Indias Orientales 0,05 (*) Guanábana 0,05 (*) Otros 0,05 (*) HORTALIZAS FRESCAS O CONGELADAS (i) Raíces y tubérculos 0,01 (*) (a) Patatas 0,05 0,1 0,8 0, (b) Raíces y tubérculos tropicales 0,02 (*) 0,1 0,1 (*) 0,05 (*) Mandioca Boniatos Ñames Arrurruz Otros (c) Otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera 0,1 (*) Remolachas 0,02 (*) 0,2 0,05 (*) Zanahorias 0,05 0,3 0, Apionabos 0,02 (*) 2 0,05 (*) Rábano rusticano 0,02 (*) 0,2 0,05 (*)
18 L 226/18 Diario Oficial de la Unión Europea (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) Aguaturmas 0,02 (*) 0,1 0,05 (*) Chirivías 0,02 (*) 0,3 0,05 (*) Perejil (raíz) 0,02 (*) 0,2 0,05 (*) Rábanos 0,02 (*) 0,05 (*) 0,05 (*) Salsifíes 0,02 (*) 0,2 0,05 (*) Colinabos 0,02 (*) 0,4 0,05 (*) Nabos 0,02 (*) 0,4 0,05 (*) Otros 0,02 (*) 0,05 (*) 0,05 (*) (ii) Bulbos 0,02 (*) 0,01 (*) Ajos 0,05 (*) 0,1 (*) 0,05 (*) Cebollas 0,05 (*) 0,3 0, Chalotes 0,05 (*) 0,1 (*) 0,05 (*) Cebolletas 0,1 0,1 (*) 0,05 (*) Otros 0,05 (*) 0,1 (*) 0,05 (*) (iii) Frutos y pepónides (a) Solanáceas Tomates 0,05 2 0,2 2 0, Pimientos 0,05 0,05 (*) 0,2 2 0, Berenjenas 0,05 0,05 (*) 0,2 2 0, Okra, quimbombo 0,02 (*) 0,05 (*) 0,01 (*) 1 0,05 (*) Otros 0,02 (*) 0,05 (*) 0,01 (*) 1 0,05 (*) (b) Cucurbitáceas de piel comestible 0,02 (*) 0,1 0,15 0, Pepinos 0, Pepinillos 0, Calabacines 0, Otros 0, (c) Cucurbitáceas de piel no comestible 0,02 (*) 0,05 (*) 0,06 0, Melones 0, calabazas 0, Sandías 0, Otros 0, (d) Maíz dulce 0,02 (*) 0,05 (*) 0,01 (*) 0,01 (*) 0,05 (*) (e) Otros frutos y pepónides 0,02 (*) 0,05 (*) 0,01 (*) 0,01 (*) 0,05 (*) (iv) Hortalizas del género brassica 0,02 (*) 0,01 (*) 0, (a) Inflorescencias Brécoles 0, Coliflores 0, Otros 0,05 (*)
19 Diario Oficial de la Unión Europea L 226/19 (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (b) Cogollos 0, Coles de Bruselas 0, Repollos Otros 0,1 (*) (c) Hojas Coles de China Berzas Otros (d) Colirrábanos 0,05 (*) (v) Hortalizas de hoja y hierbas aromáticas frescas 0,01 (*) (a) Lechuga y otras ensaladas, incluida Brassicacea 0, Canónigos (Valeriana) 0,05 (*) Lechugas Escarolas 0,05 (*) Mastuerzo 0,05 (*) Barbarea 0,05 (*) Rúcula y ruqueta Mostaza china 0,05 (*) Hojas y brotes de Brassica spp 0,05 (*) Otros 0,05 (*) (b) Espinacas y similares (hojas) 0,02 (*) 7 0,05 (*) Espinacas Verdolaga Acelgas 0,05 (*) Otros 0,05 (*) (c) Hojas de vid 0,02 (*) 0,05 (*) 0,1 (*) 0,05 (*) (d) Berros de agua 0,02 (*) 0,5 7 0,05 (*) (e) Endibias 0,02 (*) 0,05 (*) 0,1 (*) 0,05 (*) (f) Hierbas aromáticas 0,02 (*) 0,1 (*) 0,05 (*) Perifollos Cebolletas Hojas de apio Perejil Salvia real romero Tomillo Albahaca 2
20 L 226/20 Diario Oficial de la Unión Europea (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) Hojas de laurel Estragón Otros (vi) Leguminosas (frescas) 0,1 (*) Judías (con vaina) 0,2 1 0,4 0,05 (*) Judías (sin vaina) 0,02 (*) 1 0,1 (*) 0,05 (*) Guisantes (con vaina) 0,2 1 0,01 (*) 0, Guisantes (sin vaina) 0,02 (*) 1 0,01 (*) 0, Lentejas 0,02 (*) 0,05 (*) 0,01 (*) 0,05 (*) Otros 0,02 (*) 0,05 (*) 0,01 (*) 0,05 (*) (vii) Tallos jóvenes (frescos) 0,02 (*) 0,01 (*) 0,05 (*) Espárragos 0,05 (*) 0,1 (*) Cardos 0,3 0,1 (*) Apio Hinojos 5 0,1 (*) Alcachofas 0,05 (*) 0,1 (*) Puerros 0,5 0,1 (*) Ruibarbo 0,3 0,1 (*) Brotes de bambú 0,05 (*) 0,1 (*) Palmitos 0,05 (*) 0,1 (*) Otros 0,05 (*) 0,1 (*) (viii) Setas 0,02 (*) 0,05 (*) 0,01 (*) 0,01 (*) 0,05 (*) Cultivadas Silvestres Otros (ix) Algas marinas 0,02 (*) 0,05 (*) 0,01 (*) 0,01 (*) 0,05 (*) LEGUMBRES SECAS 0,02 (*) 0,01 (*) 0,01 (*) Judías 0,05 (*) 0,05 (*) Lentejas 0,05 (*) 0,05 (*) Guisantes 0,1 0, altramuces 0,05 (*) 0,05 (*) Otros 0,05 (*) 0,05 (*) SEMILLAS Y FRUTAS OLEAGINOSAS 0,01 (*) 0,01 (*) 0,05 (*) (i) Semillas oleaginosas Semillas de lino 0,02 (*) 0, Cacahuetes 0,02 (*) 0,05 (*) Semillas de adormidera 0,02 (*) 0,05 (*) Semillas de sésamo 0,02 (*) 0,05 (*)
21 Diario Oficial de la Unión Europea L 226/21 (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) Semillas de girasol 0,02 (*) 0,05 (*) Semillas de colza 0,02 (*) 0, Semillas de soja 0,02 (*) 0,05 (*) Semillas de mostaza 0,02 (*) 0, Semillas de algodón 0,05 0,05 (*) Pepitas de calabaza 0,02 (*) 0,05 (*) Azafrán 0,02 (*) 0,05 (*) Borraja 0,02 (*) 0,05 (*) Camelina 0,02 (*) 0,05 (*) Semilla de cáñamo 0,02 (*) 0,05 (*) Semillas de ricino 0,02 (*) 0,05 (*) Otros 0,02 (*) 0,05 (*) (ii) Frutos oleaginosos 0,02 (*) Aceitunas para aceite almendra de palma 0,05 (*) Fruto de palma aceitera 0,05 (*) Kapok 0,05 (*) Otros 0,05 (*) CEREALES 0,02 (*) 0,01 (*) 0,01 (*) 0,05 (*) Cebada 0,05 (*) Alforfón 0,05 (*) Maíz 0,05 (*) Mijo 0,05 (*) Avena 0,05 (*) Arroz 0,05 (*) Centeno 0, Sorgo 0,05 (*) Trigo 0, Otros 0,05 (*) TÉ, CAFÉ, INFUSIONES y CACAO 0,05 (*) 0,02 (*) 0,1 (*) (i) Té (hojas y tallos desecados, fermentados o de otra manera, de Camelia sinensis) 0,05 (*) 0, (ii) Granos de café 0,05 (*) 0,05 (*) (iii) Infusiones (desecadas) 20 0, (a) Flores Flores de camomila Flor de hibisco Pétalos de rosa
22 L 226/22 Diario Oficial de la Unión Europea (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) Flores de jazmín Tila Otros (b) Hojas Hojas de fresa Hoja de té rojo Mate Otros (c) Raíces Raíz de valeriana Raíz de ginseng Otros (d) Otras infusiones de hierbas (iv) Cacao (granos fermentados) 0,05 (*) 0,05 (*) (v) Algarrobo 0,05 (*) 0,05 (*) LÚPULO (desecado), incluidos los granulados de lúpulo y el polvo no concentrado) 0,05 (*) 0,05 (*) 0,02 (*) 15 0, ESPECIAS 0,05 (*) 0,3 0,02 (*) 0,1 (*) 0,05 (*) (i) Semillas Anís Neguilla Semillas de apio Semillas de cilantro Semillas de comino Semillas de eneldo Semillas de hinojo Fenogreco Nuez moscada Otros (ii) Frutos y bayas Pimienta de Jamaica pimienta japonesa Comino Cardamomo Bayas de enebro Pimienta negra y blanca Vainilla Tamarindos
23 Diario Oficial de la Unión Europea L 226/23 (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) Otros (iii) Corteza Canela Otros (iv) Raíces o rizoma Regaliz Jengibre Cúrcuma Rábanos rusticanos Otros (v) Capullos Clavo Alcaparras Otros (vi) Estigma de las flores Azafrán Otros (vii) Arilo Macis Otros PLANTAS AZUCARERAS 0,02 (*) 0,01 (*) 0,01 (*) 0,05 (*) Remolacha azucarera (raíz) 0, Caña de azúcar 0,05 (*) Raíces de achicoria 0, Otros 0,05 (*) PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL - ANIMALES TERRES TRES 0,01 (*) (i) Carne, preparados de carne, despojos, sangre y grasas de origen animal, frescos, refrigerados o congelados, salados, en salmuera, secos, o ahumados o convertidos en harinas o alimentos; otros productos procesados como las salchichas y los preparados alimenticios basados en ellos 0,01 (*) (a) Porcino Carne 0,01 (*) 0,02 (*) 0,01 (*) Tocino sin partes magras 0,01 (*) 0,05 0,01 (*) Hígado 0,05 0,2 0, Riñón 0,01 (*) 0,05 0, Despojos comestibles 0,01 (*) 0,1 0, Otros 0,01 (*) 0,1 0,01 (*)
24 L 226/24 Diario Oficial de la Unión Europea (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (b) Bovino Carne 0,01 (*) 0,02 (*) 0,01 (*) Grasa 0,01 (*) 0,05 0,01 (*) Hígado 0,05 0,2 0, Riñón 0,01 (*) 0,05 0, Despojos comestibles 0,01 (*) 0,1 0, Otros 0,01 (*) 0,1 0,01 (*) (c) Ovino Carne 0,01 (*) 0,02 (*) 0,01 (*) Grasa 0,01 (*) 0,05 0,01 (*) Hígado 0,05 0,2 0, Riñón 0,01 (*) 0,05 0, Despojos comestibles 0,01 (*) 0,1 0, Otros 0,01 (*) 0,1 0,01 (*) (d) Caprino Carne 0,01 (*) 0,02 (*) 0,01 (*) Grasa 0,01 (*) 0,05 0,01 (*) Hígado 0,05 0,2 0, Riñón 0,01 (*) 0,05 0, Despojos comestibles 0,01 (*) 0,1 0, Otros 0,01 (*) 0,1 0,01 (*) (e) Caballos, asnos, mulos o burdéganos Carne 0,01 (*) 0,02 (*) 0,01 (*) Grasa 0,01 (*) 0,05 0,01 (*) Hígado 0,05 0,2 0, Riñón 0,01 (*) 0,05 0, Despojos comestibles 0,01 (*) 0,1 0, Otros 0,01 (*) 0,1 0,01 (*) (f) Aves de corral: pollo, ganso, pato, pavo y pintada, avestruz y paloma 0,01 (*) 0,1 0,01 (*) Carne Grasa Hígado Riñón Despojos comestibles Otros
25 Diario Oficial de la Unión Europea L 226/25 (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (g) Otros animales de granja 0, Carne 0,01 (*) 0,01 (*) Grasa 0,01 (*) 0,01 (*) Hígado 0,05 0, Riñón 0,01 (*) 0, Despojos comestibles 0,01 (*) 0, Otros 0,01 (*) 0,01 (*) (ii) Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, mantequilla y demás materias grasas de la leche, el queso y el requesón 0,01 (*) 0,01 (*) 0,005 (*) 0, Bovino Ovino Caprino Equino Otros (iii) Huevos de ave, frescos, conservados o cocidos; huevos sin cáscara y yemas de huevo frescos, secos, cocidos en agua o al vapor, moldeados, congelados o conservados de otro modo, con o sin adición de azúcar u otro edulcorante 0,01 (*) 0,05 (*) 0,01 (*) 0,01 (*) Pollo Pato Ganso Codorniz Otros (iv) Miel 0,01 (*) 0,05 (*) 0,01 (*) 0,01 (*) (v) Anfibios y reptiles 0,01 (*) 0,05 (*) 0,01 (*) 0,01 (*) (vi) Serpientes 0,01 (*) 0,05 (*) 0,01 (*) 0,01 (*) (vii) Otros productos de animales terrestres 0,01 (*) 0,05 (*) 0,01 (*) 0,01 (*) ( a ) En relación con la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, debe hacerse referencia al anexo. (*) Indica el límite inferior de determinación analítica. (L) = Liposoluble (R) = la definición del residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código: Espirotetramat - código : Espirotetramat y su metabolito BYI08330-enol expresado como espirotetramat»
26 L 226/26 Diario Oficial de la Unión Europea (b) The following column for nicotine is added: «Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg) Código n o Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los límites máximos de residuos ( a ) Nicotina (1) (2) (3) FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA (i) Cítricos Toronjas y pomelos Naranjas Limones Limas Mandarinas Otros (ii) Frutos de cáscara (con o sin cáscara) Almendras Nueces de Brasil Nueces de anacardo Castañas Nueces de coco Avellanas Nueces macadamia Nueces de pecán Piñones Pistachos Nueces comunes Otros (iii) Frutas de pepita Manzanas Peras Membrillos
27 Diario Oficial de la Unión Europea L 226/27 (1) (2) (3) Nísperos Nísperos del Japón Otros (iv) Frutas de hueso Albaricoques Cerezas Melocotones ciruelas Otros (v) Bayas y frutos pequeños (a) Uvas de mesa y de vinificación Uvas de mesa Uvas de vinificación (b) Fresas (c) Frutas de caña Moras silvestres Moras árticas Frambuesas Otros (d) Otras bayas y frutas pequeñas Mirtillo gigante Arándanos Grosellas (rojas, negras o blancas) Grosellas verdes (uva crispa) Escaramujo Moras Acerola Bayas de saúco Otros (vi) Otras frutas (a) Piel comestible
28 L 226/28 Diario Oficial de la Unión Europea (1) (2) (3) Dátiles Higos Aceitunas de mesa Kumquats Carambola Palosanto Yambolana Otros (b) Frutas pequeñas de piel no comestible Kiwis Lichi Frutas de la pasión Higo chumbo (fruto de la chumbera) Caimito Caqui de virginia Otros (c) Frutas grandes de piel no comestible Aguacates Plátanos Mangos Papayas Granadas Chirimoya Guayabo Piñas (ananás) Fruto del árbol del pan Durión de las Indias Orientales Guanábana Otros
29 Diario Oficial de la Unión Europea L 226/29 (1) (2) (3) HORTALIZAS FRESCAS O CONGELADAS (i) Raíces y tubérculos (a) Patatas (b) Raíces y tubérculos tropicales Mandioca Boniatos Ñames Arrurruz Otros (c) Otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera Remolachas Zanahorias Apionabos Rábano rusticano Aguaturmas Chirivías Perejil (raíz) Rábanos Salsifíes Colinabos Nabos Otros (ii) Bulbos Ajos Cebollas Chalotes Cebolletas Otros (iii) Frutos y pepónides (a) Solanáceas Tomates Pimientos Berenjenas
30 L 226/30 Diario Oficial de la Unión Europea (1) (2) (3) Okra, quimbombo Otros (b) Cucurbitáceas de piel comestible Pepinos Pepinillos Calabacines Otros (c) Cucurbitáceas de piel no comestible Melones calabazas Sandías Otros (d) Maíz dulce (e) Otros frutos y pepónides (iv) Hortalizas del género brassica (a) Inflorescencias Brécoles Coliflores Otros (b) Cogollos Coles de Bruselas Repollos Otros (c) Hojas Coles de China Berzas Otros (d) Colirrábanos (v) Hortalizas de hoja y hierbas aromáticas frescas (a) Lechuga y otras ensaladas, incluida Brassicacea Canónigos (Valeriana) Lechugas Escarolas Mastuerzo
31 Diario Oficial de la Unión Europea L 226/31 (1) (2) (3) Barbarea Rúcula y ruqueta Mostaza china Hojas y brotes de Brassica spp Otros (b) Espinacas y similares (hojas) Espinacas Verdolaga Acelgas Otros (c) Hojas de vid (d) Berros de agua (e) Endibias (f) Hierbas aromáticas Perifollos Cebolletas Hojas de apio Perejil Salvia real romero Tomillo Albahaca Hojas de laurel Estragón Otros (vi) Leguminosas (frescas) Judías (con vaina) Judías (sin vaina) Guisantes (con vaina) Guisantes (sin vaina) Lentejas Otros
32 L 226/32 Diario Oficial de la Unión Europea (1) (2) (3) (vii) Tallos jóvenes (frescos) Espárragos Cardos Apio Hinojos Alcachofas Puerros Ruibarbo Brotes de bambú Palmitos Otros (viii) Setas Cultivadas Silvestres 0,04 (+) Otros (ix) Algas marinas LEGUMBRES SECAS Judías Lentejas Guisantes altramuces Otros SEMILLAS Y FRUTAS OLEAGINOSAS (i) Semillas oleaginosas Semillas de lino Cacahuetes Semillas de adormidera Semillas de sésamo Semillas de girasol Semillas de colza Semillas de soja Semillas de mostaza Semillas de algodón Pepitas de calabaza
33 Diario Oficial de la Unión Europea L 226/33 (1) (2) (3) Azafrán Borraja Camelina Semilla de cáñamo Semillas de ricino Otros (ii) Frutos oleaginosos Aceitunas para aceite almendra de palma Fruto de palma aceitera Kapok Otros CEREALES Cebada Alforfón Maíz Mijo Avena Arroz Centeno Sorgo Trigo Otros TÉ, CAFÉ, INFUSIONES y CACAO (i) Té (hojas y tallos desecados, fermentados o de otra manera, de Camelia sinensis) (ii) Granos de café (iii) Infusiones (desecadas) (a) Flores Flores de camomila Flor de hibisco Pétalos de rosa Flores de jazmín Tila Otros4
34 L 226/34 Diario Oficial de la Unión Europea (1) (2) (3) (b) Hojas Hojas de fresa Hoja de té rojo Mate Otros (c) Raíces Raíz de valeriana Raíz de ginseng Otros (d) Otras infusiones de hierbas (iv) Cacao (granos fermentados) (v) Algarrobo LÚPULO (desecado), incluidos los granulados de lúpulo y el polvo no concentrado) ESPECIAS (i) Semillas Anís Neguilla Semillas de apio Semillas de cilantro Semillas de comino Semillas de eneldo Semillas de hinojo Fenogreco Nuez moscada Otros (ii) Frutos y bayas Pimienta de Jamaica pimienta japonesa Comino Cardamomo Bayas de enebro Pimienta negra y blanca Vainilla Tamarindos
35 Diario Oficial de la Unión Europea L 226/35 (1) (2) (3) Otros (iii) Corteza Canela Otros (iv) Raíces o rizoma Regaliz Jengibre Cúrcuma Rábanos rusticanos Otros (v) Capullos Clavo Alcaparras Otros (vi) Estigma de las flores Azafrán Otros (vii) Arilo Macis Otros PLANTAS AZUCARERAS Remolacha azucarera (raíz) Caña de azúcar Raíces de achicoria Otros PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL - ANIMALES TERRESTRES (i) Carne, preparados de carne, despojos, sangre y grasas de origen animal, frescos, refrigerados o congelados, salados, en salmuera, secos, o ahumados o convertidos en harinas o alimentos; otros productos procesados como las salchichas y los preparados alimenticios basados en ellos (a) Porcino Carne Tocino sin partes magras Hígado Riñón Despojos comestibles Otros
36 L 226/36 Diario Oficial de la Unión Europea (1) (2) (3) (b) Bovino Carne Grasa Hígado Riñón Despojos comestibles Otros (c) Ovino Carne Grasa Hígado Riñón Despojos comestibles Otros (d) Caprino Carne Grasa Hígado Riñón Despojos comestibles Otros (e) Caballos, asnos, mulos o burdéganos Carne Grasa Hígado Riñón Despojos comestibles Otros (f) Aves de corral: pollo, ganso, pato, pavo y pintada, avestruz y paloma Carne Grasa Hígado Riñón Despojos comestibles Otros
37 Diario Oficial de la Unión Europea L 226/37 (1) (2) (3) (g) Otros animales de granja Carne Grasa Hígado Riñón Despojos comestibles Otros (ii) Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, mantequilla y demás materias grasas de la leche, el queso y el requesón Bovino Ovino Caprino Equino Otros (iii) Huevos de ave, frescos, conservados o cocidos; huevos sin cáscara y yemas de huevo frescos, secos, cocidos en agua o al vapor, moldeados, congelados o conservados de otro modo, con o sin adición de azúcar u otro edulcorante Pollo Pato Ganso Codorniz Otros (iv) Miel (v) Anfibios y reptiles (vi) Serpientes (vii) Otros productos de animales terrestres ( a ) En relación con la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, debe hacerse referencia al anexo I. (*) Indica el límite inferior de determinación analítica. (L) = Liposoluble (+) = Los siguientes LMR son aplicables a las setas silvestres secas: 2,3 mg/kg para el boletus, 1,2 mg/kg para las setas silvestres secas distintas del boletus. Los LMR se revisarán en un plazo de dos años, con el fin de evaluar nuevos datos y la información de la que se disponga, incluyendo cualquier prueba científica sobre la aparición natural o la generación de nicotina en las setas.»
3) En el anexo V se añaden las siguientes columnas correspondientes al ácido indolilacético y al ácido indolilbutírico:
27.1.2016 L 20/37 2) En el anexo III, se suprimen las columnas correspondientes a las sustancias 1-metilciclopropeno, flonicamid, flutriafol, petoxamida, pirimicarb, protioconazol y teflubenzurón. 3) En
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