DISPOSICIONES GENERALES

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1 JUEVES, 11 de septiembre de 2014 NÚMERO 175 I DISPOSICIONES GENERALES Consejería de Salud y Política Sociosanitaria Datos de carácter personal. Orden de 25 de agosto de 2014 por la que se identifican y modifican los ficheros de datos de carácter personal de la Consejería de Salud y Política Sociosanitaria III OTRAS RESOLUCIONES Consejería de Hacienda y Administración Pública Contratación centralizada. Orden de 4 de septiembre de 2014 por la que se declara de adquisición centralizada la contratación de acceso a bases de datos y la suscripción a publicaciones cuyo consumo esté generalizado en los centros o unidades administrativas de la Junta de Extremadura y sus organismos autónomos Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo Normas subsidiarias. Resolución de 27 de marzo de 2014, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, por la que se aprueba definitivamente la modificación puntual n.º 2/2013 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de La Zarza,

2 27460 que consiste en la modificación del límite del suelo urbano por el sur para ajustarlo al trazado real de la avda. de la Paz Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía Vías pecuarias. Resolución de 25 de agosto de 2014, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cordel de San Vicente de Alcántara a la Rivera Albarragena", en el término municipal de San Vicente de Alcántara Vías pecuarias. Resolución de 25 de agosto de 2014, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real Santa María de Araya", en el término municipal de Mérida Vías pecuarias. Resolución de 25 de agosto de 2014, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cordel de San Vicente de Alcántara", en el término municipal de Alburquerque Vías pecuarias. Resolución de 25 de agosto de 2014, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Azagala", en el término municipal de Alburquerque Consejería de Educación y Cultura Pruebas de Acceso. Resolución de 26 de agosto de 2014, de la Secretaría General de Educación, por la que se convocan las pruebas de madurez y de carácter específico para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en periodo transitorio, para el curso 2014/ V ANUNCIOS Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo Formalización. Resolución de 22 de agosto de 2014, de la Secretaría General, por la que se hace pública la formalización del contrato de obra de "Construcción de 5 VPP en Ruecas". Expte.: OBR Información pública. Anuncio de 23 de julio de 2014 sobre ampliación y legalización de una fábrica de corchos. Situación: carretera de la Estación, n.º 1 (Fincas Registrales: 6352, 7150, 7249 y 9096). Promotor: Diam Corchos, SA, en San Vicente de Alcántara Notificaciones. Anuncio de 8 de agosto de 2014 sobre notificación de trámite de audiencia del procedimiento administrativo de extinción de contrato de arrendamiento de viviendas de promoción pública en el expediente n.º 37/

3 27461 Notificaciones. Anuncio de 12 de agosto de 2014 sobre notificación de propuesta de resolución del procedimiento administrativo de desahucio de viviendas de promoción pública en el expediente n.º 30/ Información pública. Anuncio de 13 de agosto de 2014 sobre legalización de vivienda y almacén. Situación: parcelas 245 y 265 del polígono 11. Promotor: D. Luis Caballero Benítez, en Zarza-Capilla Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía Información pública. Anuncio de 31 de julio de 2014 por el que se somete a información pública la solicitud de autorización ambiental unificada para la modificación sustancial de la instalación destinada a la producción de carbón vegetal, titularidad de D. Luis Francisco Boza Borrego, en Zahínos Información pública. Anuncio de 31 de julio de 2014 por el que se somete a información pública la solicitud de autorización ambiental unificada de una planta de secado de tabaco, titularidad de Finalima, SA, en el término municipal de Casatejada Notificaciones. Anuncio de 21 de agosto de 2014 sobre notificación de requerimiento de corrección de errores del Registro de SAT, a la Sociedad Agraria de Transformación Hermanos González Ortiz n.º EX Ganadería. Ayudas. Anuncio de 26 de agosto de 2014 por el que se da publicidad a la ampliación del crédito asignado a la Orden de 25 de noviembre de 2013 por la que se convocan ayudas a la calidad genética y control del rendimiento del ganado de las razas ganaderas autóctonas españolas y razas integradas de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio Ganadería. Ayudas. Anuncio de 26 de agosto de 2014 por el que se da publicidad a la ampliación del crédito asignado a la Orden de 25 de noviembre de 2013 por la que se convocan ayudas para la gestión de libros genealógicos de las razas ganaderas autóctonas españolas de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio Consejería de Educación y Cultura Contratación. Resolución de 5 de septiembre de 2014, de la Secretaría General, por la que se convoca, por procedimiento abierto, la contratación del servicio de "Sonorización, iluminación y tratamiento del audiovisual en las unidades móviles, campaña , del 16/10/2014 al 15/10/2015". Expte.: RI143PI Servicio Extremeño de Salud Notificaciones. Anuncio de 14 de agosto de 2014 sobre notificación de acuerdo de iniciación y pliego de cargos en expedientes sancionadores en materias de convivencia y ocio y salud pública

4 27462 Notificaciones. Anuncio de 14 de agosto de 2014 sobre notificación de resolución en expedientes sancionadores en materia de salud pública Notificaciones. Anuncio de 14 de agosto de 2014 sobre notificación de resolución en el expediente sancionador n.º S/ , en materia de salud pública Ayuntamiento de Saucedilla Urbanismo. Anuncio de 11 de agosto de 2014 sobre aprobación inicial del proyecto de Programa de Ejecución que afecta a la Unidad de Actuación UA

5 27463 I DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICA SOCIOSANITARIA ORDEN de 25 de agosto de 2014 por la que se identifican y modifican los ficheros de datos de carácter personal de la Consejería de Salud y Política Sociosanitaria. ( ) La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, establece un conjunto de medidas para garantizar y proteger el derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, contemplado por la Constitución española en su artículo 18, aplicable tanto a los ficheros informatizados como a los manuales estructurados que contengan datos de carácter personal. El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y el artículo 52.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o en el diario oficial correspondiente. Por otra parte, el artículo 39.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, dispone que serán objeto de inscripción, en el Registro General de Protección de Datos, los ficheros de datos de carácter personal que contengan datos personales y de los cuales sean titulares las Administraciones Públicas. Asimismo, los artículos 53, 54 y 55 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establecen la forma y contenido que ha de revestir la disposición o acuerdo de creación, modificación o supresión de ficheros, así como el modo en que se procederá a la notificación e inscripción de ficheros al Registro General de Protección de Datos. Por otro lado, el Decreto del Presidente 18/2014, de 19 de junio, por el que se crea y modifica la denominación y se distribuyen las competencias de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura transforma la estructura orgánica y el funcionamiento de las Consejerías. En este sentido, el Decreto 140/2014, de 1 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Política Sociosanitaria supone un cambio que hace necesaria la identificación y modificación de cuantos ficheros o tratamientos de datos de carácter personal se venían realizando y que se pusieran acorde a las competencias atribuidas a esta Consejería. A tal objeto, se ha procedido a la identificación, reordenación y concepción de los ficheros con datos de carácter personal de la Consejería de Salud y Política Sociosanitaria, para su notificación e inscripción en el Registro General de Protección de Datos. Por todo cuanto antecede, y con la finalidad de salvaguardar los datos de carácter personal que se gestionan desde la Consejería de Salud y Política Sociosanitaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 36 f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

6 27464 DISPONGO: Artículo 1. Identificación y modificación de ficheros de datos de carácter personal. Se identifican y modifican los ficheros de datos de carácter personal de la Consejería de Salud y Política Sociosanitaria que se relacionan en el Anexo I de esta orden, en los términos y condiciones fijados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Artículo 2. Medidas de seguridad para la protección de los datos de carácter personal. La Consejería de Salud y Política Sociosanitaria adoptará las medidas de seguridad, técnicas y organizativas, que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, de conformidad con el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Artículo 3. Acceso a datos de carácter personal por terceros. Quienes por cuenta de la Consejería de Salud y Política Sociosanitaria presten servicios de tratamiento de datos de carácter personal, realizarán las funciones encomendadas conforme a las instrucciones de la Consejería de Salud y Política Sociosanitaria y así se hará constar en el contrato o convenio que a tal fin se formalice, no pudiendo aplicarlos o utilizarlos con fin distinto, ni comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Artículo 4. Derecho de acceso, rectificación y cancelación. Las personas afectadas por el tratamiento de datos de carácter personal a través de uno/s del/los fichero/s relacionado/s pueden ejercitar su derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante el órgano administrativo que se concreta en la presente orden. Disposición adicional única. Notificación e inscripción en el Registro General de Protección de Datos. Los ficheros relacionados en esta orden, serán notificados al Registro General de Protección de Datos, de la Agencia Española de Protección de Datos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley Orgánica 15/1999; proceso que se efectuará de conformidad con el artículo 55.3 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. Disposición derogatoria única. Normas derogadas. Quedan derogadas cuantas normas y disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

7 27465 Disposición final única. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, a 25 de agosto de El Consejero de Salud y Política Sociosanitaria, LUÍS ALFONSO HERNÁNDEZ CARRÓN

8 27466 ANEXO I IDENTIFICACIÓN Y MODIFICACIÓN DE FICHEROS CON DATOS DE CARÁCTER PERSONAL 1. Fichero ASESORÍA JURÍDICA. IDENTIFICACIÓN Y FINALIDAD DEL FICHERO -Nombre: ASESORÍA JURÍDICA. -Descripción de la finalidad y usos previstos: Asesoramiento jurídico a los distintos órganos directivos de la Consejería y de sus organismos y entes dependientes. -Tipificación de las finalidades: Otras finalidades. ORIGEN Y PROCEDENCIA DE LOS DATOS -Origen de los datos: Los proporcionados con ocasión de las consultas y expedientes sometidas a asesoramiento jurídico y aportados por los particulares interesados en los asuntos de que se trate o sus representantes legales. -Categoría o colectivos de interesados: Empleados; ciudadanos; proveedores; solicitantes; cargos públicos. -Procedimiento de recogida de los datos: A través de las consultas, solicitudes y expedientes sometidos a asesoramiento jurídico. TIPOS DE DATOS, ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL FICHERO -Datos especialmente protegidos: afiliación sindical; salud. -Datos relativos a la comisión de infracciones: Datos relativos a infracciones penales; Datos relativos a infracciones administrativas. -Datos de carácter identificativo: NIF/DNI; Nº SS/Mutualidad; Nombre y apellidos; Dirección; Teléfono; Firma; Imagen/Voz. -Otros tipos de datos: características personales; circunstancias sociales; académicos y profesionales; detalles del empleo; económicos, financieros y de seguros; transacciones de bienes y servicios. -Sistema de tratamiento: Mixto. MEDIDAS DE SEGURIDAD -Nivel de seguridad adoptado: Alto. CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS -Categorías de destinatarios de cesiones: registros públicos; órganos judiciales; otros órganos de la Administración del Estado; otros órganos de la Comunidad Autónoma. TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DE DATOS No se realizan o están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo. DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN Nombre de la oficina o dependencia ante la cual ejercitar los derechos A.R.C.O: Secretaría General de la Consejería de Salud y Política Sociosanitaria. Avda. de las Américas, 2. CP Mérida (Badajoz).

9 Fichero CONTROL DE ACCESOS. IDENTIFICACIÓN Y FINALIDAD DEL FICHERO -Nombre: CONTROL DE ACCESOS. -Descripción de la finalidad y usos previstos: seguridad y control de acceso de personas a las instalaciones o dependencias de la Consejería. -Tipificación de las finalidades: seguridad y control de acceso a edificios. ORIGEN Y PROCEDENCIA DE LOS DATOS -Origen de los datos: La propia persona interesada o su representante legal. -Categoría o colectivos de interesados: empleados; ciudadanos; proveedores; y cargos públicos. -Otros colectivos: En general, toda persona que precise acceder a las instalaciones de la Consejería para la tramitación de asuntos de su interés. -Procedimiento de recogida de los datos: Transmisión oral. TIPOS DE DATOS, ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL FICHERO -Datos de carácter identificativo: NIF/DNI; nombre y apellidos. -Otros tipos de datos: Información comercial. -Sistema de tratamiento: Mixto. MEDIDAS DE SEGURIDAD -Nivel de seguridad adoptado: Básico. CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS -Categorías de destinatarios de cesiones: Órganos judiciales; Fuerzas y Cuerpos de seguridad. TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DE DATOS No se realizan o están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo. DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN Nombre de la oficina o dependencia ante la cual ejercitar los derechos A.R.C.O: Secretaría General de la Consejería de Salud y Política Sociosanitaria. Avda. de las Américas, 2. CP Mérida (Badajoz).

10 Fichero CONTROL ECONÓMICO Y PRESUPUESTARIO. IDENTIFICACIÓN Y FINALIDAD DEL FICHERO -Nombre: CONTROL ECONÓMICO Y PRESUPUESTARIO -Descripción de la finalidad y usos previstos: Gestión económica y presupuestaria de la Consejería de Salud y Política Sociosanitaria; Gestión con proveedores. -Tipificación de las finalidades: Hacienda pública y gestión de la administración tributaria; Gestión contable, fiscal y administrativa. ORIGEN Y PROCEDENCIA DE LOS DATOS -Origen de los datos: La propia persona interesada o su representante legal; otras personas físicas. -Otros colectivos: Profesionales que mantiene relaciones comerciales o financieras con la Consejería. -Procedimiento de recogida de los datos: Formularios o cuestionarios, electrónicos o papel. TIPOS DE DATOS, ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL FICHERO -Datos de carácter identificativo: NIF/DNI. Nombre y apellidos. Dirección. Teléfono. -Otros tipos de datos: Información comercial; Económicos, financieros y de seguros; Transacciones de bienes y servicios. -Sistema de tratamiento: Mixto. MEDIDAS DE SEGURIDAD -Nivel de seguridad adoptado: Básico. CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS -Categorías de destinatarios de cesiones: Hacienda pública y administración tributaria; Tribunal de Cuentas o equivalente autonómico; Bancos; Cajas de ahorros y Cajas rurales. TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DE DATOS No se realizan o están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo. DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN Nombre de la oficina o dependencia ante la cual ejercitar los derechos A.R.C.O: Secretaría General de la Consejería de Salud y Política Sociosanitaria. Avda. de las Américas, 2. CP Mérida (Badajoz).

11 Fichero EVALUACIÓN E INSPECCIÓN CENTROS, SERVICIOS Y PRESTACIONES SANITARIAS. IDENTIFICACIÓN Y FINALIDAD DEL FICHERO -Nombre: EVALUACIÓN E INSPECCIÓN CENTROS, SERVICIOS Y PRESTACIONES SANITARIAS -Descripción de la finalidad y usos previstos: Gestión de expedientes de responsabilidad sanitaria; Reintegro de gastos, así como reclamaciones de Alta de Incapacidad Temporal sobre clínicas privadas; Transporte Sanitario; Emisión de informes. -Tipificación de las finalidades: Gestión y control sanitario; Otras finalidades. ORIGEN Y PROCEDENCIA DE LOS DATOS -Origen de los datos: La propia persona interesada o su representante legal; Administraciones públicas. -Colectivos o categorías de interesados: Pacientes; Representantes legales. -Procedimiento de recogida de los datos: Formularios o cuestionarios, electrónicos o papel. TIPOS DE DATOS, ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL FICHERO -Otros datos especialmente protegidos: Salud. -Datos de carácter identificativo: NIF/DNI; Nº SS/Mutualidad; Nombre y apellidos; Dirección; Teléfono; Tarjeta sanitaria. -Otros tipos de datos: Características personales; Académicos y profesionales; Económicos, financieros y de seguros. -Sistema de tratamiento: Mixto. MEDIDAS DE SEGURIDAD -Nivel de seguridad adoptado: Alto. CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS -Categorías de destinatarios de cesiones: Otros órganos de la Comunidad Autónoma; Entidades sanitarias. TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DE DATOS No se realizan o están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo. DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN Nombre de la oficina o dependencia ante la cual ejercitar los derechos A.R.C.O: Dirección General de Planificación, Calidad y Consumo de la Consejería de Salud y Política Sociosanitaria. Avda. de las Américas, 2. CP Mérida (Badajoz).

12 Fichero PITEX. IDENTIFICACIÓN Y FINALIDAD DEL FICHERO -Nombre: PITEX -Descripción de la finalidad y usos previstos: Sistema de información integrado para la gestión de las IT s en toda la Comunidad Autónoma de Extremadura. -Tipificación de las finalidades: Gestión y control sanitario. ORIGEN Y PROCEDENCIA DE LOS DATOS -Origen de los datos: El propio interesado o su representante legal; Otras personas físicas; Administraciones públicas. -Otros colectivos: Personas físicas que residan o hayan residido en Extremadura y hayan sufrido incapacidad temporal. -Procedimiento de recogida de los datos: Formularios o cuestionarios, electrónicos o papel. TIPOS DE DATOS, ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL FICHERO -Otros datos especialmente protegidos: Salud. -Datos de carácter identificativo: NIF/DNI; Nombre y apellidos; Dirección; Teléfono. -Sistema de tratamiento: Automatizado. MEDIDAS DE SEGURIDAD -Nivel de seguridad adoptado: Alto. CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS -Categorías de destinatarios de cesiones: Organismos de la Seguridad social. TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DE DATOS No se realizan o están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo. DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN Nombre de la oficina o dependencia ante la cual ejercitar los derechos A.R.C.O: Dirección General de Planificación, Calidad y Consumo de la Consejería de Salud y Política Sociosanitaria. Avda. de las Américas, 2. CP Mérida (Badajoz).

13 Fichero RAMCCES. IDENTIFICACIÓN Y FINALIDAD DEL FICHERO -Nombre: RAMCCES. -Descripción de la finalidad y usos previstos: Registro de los datos identificativos de los auditores del modelo de calidad de centros, servicios y establecimientos sanitarios (CSES) de Extremadura. -Tipificación de las finalidades: Recursos humanos. ORIGEN Y PROCEDENCIA DE LOS DATOS -Origen de los datos: La propia persona interesada o su representante legal. -Otros colectivos: Profesionales a los que se haya otorgado resolución de nombramiento como auditor del modelo de calidad de CSES de Extremadura. -Procedimiento de recogida de los datos: Formularios o cuestionarios, electrónicos y papel. TIPOS DE DATOS, ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL FICHERO -Datos de carácter identificativo: NIF/DNI; Nombre y apellidos; Dirección; Teléfono. -Otros tipos de datos: Características personales; Académicos y profesionales; Detalles del empleo. -Sistema de tratamiento: Mixto. MEDIDAS DE SEGURIDAD -Nivel de seguridad adoptado: Básico. CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS -Categorías de destinatarios de cesiones: Órganos judiciales. TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DE DATOS No se realizan o están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo. DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN Nombre de la oficina o dependencia ante la cual ejercitar los derechos A.R.C.O: Dirección General de Planificación, Calidad y Consumo de la Consejería de Salud y Política Sociosanitaria. Avda. de las Américas, 2. CP Mérida (Badajoz).

14 Fichero RECESS. IDENTIFICACIÓN Y FINALIDAD DEL FICHERO -Nombre: RECESS -Descripción de la finalidad y usos previstos: Registro de los datos de carácter personal relativos a los centros, establecimientos y servicios sanitarios que hayan obtenido las autorizaciones sanitarias para su instalación y funcionamiento, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. -Tipificación de las finalidades: Gestión y control sanitario. Recursos Humanos. ORIGEN Y PROCEDENCIA DE LOS DATOS -Origen de los datos: La propia persona interesada o su representante legal; Registros públicos. -Colectivos o categorías de interesados: Titulares de los centros, establecimientos y servicios sanitarios y Directores técnicos de los mismos. -Procedimiento de recogida de los datos: Documentación aportada por los interesados en soporte papel. TIPOS DE DATOS, ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL FICHERO -Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos, dirección, teléfono, dirección de correo electrónico, NIF/DNI, firma. -Otros datos de carácter identificativo: Tipo de centro; Titular del centro; Fecha de autorización y caducidad. Datos profesionales: Titulación, formación, experiencia profesional, puesto de trabajo, número de colegiación. -Otros tipos de datos: Académicos y profesionales. -Sistema de tratamiento: Mixto. MEDIDAS DE SEGURIDAD -Nivel de seguridad adoptado: Básico. CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS No se prevén cesiones o comunicaciones de datos. TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DE DATOS No se realizan o están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo. DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN Nombre de la oficina o dependencia ante la cual ejercitar los derechos A.R.C.O: Dirección General de Planificación, Calidad y Consumo de la Consejería de Salud y Política Sociosanitaria. Avda. de las Américas, 2. CP Mérida (Badajoz).

15 Fichero REGISTRO DE EXPRESIÓN ANTICIPADA DE VOLUNTADES EXTREMADURA. IDENTIFICACIÓN Y FINALIDAD DEL FICHERO -Nombre: REGISTRO DE EXPRESIÓN ANTICIPADA DE VOLUNTADES EXTREMADURA -Descripción de la finalidad y usos previstos: Custodia, conservación y garantía de accesibilidad de los documentos de expresión anticipada de voluntades emitidos en Extremadura, a fin de facilitar el conocimiento de la existencia de los mismos y de su contenido, por parte de los profesionales sanitarios y demás personas legitimada. Garantizar el cumplimiento de las instrucciones contenidas. -Tipificación de las finalidades: Procedimiento administrativo. ORIGEN Y PROCEDENCIA DE LOS DATOS -Origen de los datos: La propia persona interesada o su representante legal. -Otros colectivos: Ciudadanos y Residentes; Pacientes. (SUPRIMIR) -Procedimiento de recogida de los datos: Formularios o cuestionarios, electrónicos o papel. TIPOS DE DATOS, ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL FICHERO -Otros datos especialmente protegidos: Salud. -Datos de carácter identificativo: NIF/DNI; Nombre y apellidos; Dirección; Teléfono; Firma. -Otros tipos de datos: Características personales. -Sistema de tratamiento: Mixto. MEDIDAS DE SEGURIDAD -Nivel de seguridad adoptado: Alto. CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS -Categorías de destinatarios de cesiones: Registros públicos; Otros órganos de la Comunidad Autónoma; Entidades sanitarias; Interesados legítimos. TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DE DATOS No se realizan o están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo. DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN Nombre de la oficina o dependencia ante la cual ejercitar los derechos A.R.C.O: Dirección General de Planificación, Calidad y Consumo de la Consejería de Salud y Política Sociosanitaria. Avda. de las Américas, 2. CP Mérida (Badajoz).

16 Fichero TARJETA SANITARIA. IDENTIFICACIÓN Y FINALIDAD DEL FICHERO -Nombre: TARJETA SANITARIA -Descripción de la finalidad y usos previstos: Gestión de solicitudes de la tarjeta sanitaria, a los efectos de expedición, envío o entrega. -Tipificación de las finalidades: Gestión y control Sanitario ORIGEN Y PROCEDENCIA DE LOS DATOS -Origen de los datos: La propia persona interesada o su representante legal. -Otros colectivos: Ciudadanos y residentes; Representantes legales. -Procedimiento de recogida de los datos: Formularios o cuestionarios, electrónicos o papel. TIPOS DE DATOS, ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL FICHERO -Datos relativos a la comisión de infracciones: Salud. -Datos de carácter identificativo: NIF/DNI; Nombre y apellidos; Dirección; Teléfono. -Otros tipos de datos: Características personales. -Sistema de tratamiento: Automatizado. MEDIDAS DE SEGURIDAD -Nivel de seguridad adoptado: Básico. CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS -Categorías de destinatarios de cesiones: Entidades sanitarias. TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DE DATOS No se realizan o están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo. DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN Nombre de la oficina o dependencia ante la cual ejercitar los derechos A.R.C.O: Dirección General de Planificación, Calidad y Consumo de la Consejería de Salud y Política Sociosanitaria. Avda. de las Américas, 2. CP Mérida (Badajoz).

17 Fichero VIDEOVIGILANCIA. IDENTIFICACIÓN Y FINALIDAD DEL FICHERO -Nombre: VIDEOVIGILANCIA -Descripción de la finalidad y usos previstos: Preservar la seguridad de los edificios y dependencias propias y, en su caso, adscritas a la Consejería, así como de las personas que acceden o prestan allí sus servicios, mediante el uso de cámaras o videocámaras de vigilancia. -Tipificación de las finalidades: Video - vigilancia. ORIGEN Y PROCEDENCIA DE LOS DATOS -Origen de los datos: Imágenes de las personas afectadas. -Colectivos o categorías de interesados: Empleados; Ciudadanos; Proveedores; Cargos públicos. -Otros colectivos: En general, toda persona que acceda a las instalaciones. -Procedimiento de recogida de los datos: Cámaras o videocámaras. TIPOS DE DATOS, ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL FICHERO -Datos de carácter identificativo: Imagen. -Sistema de tratamiento: Automatizado. MEDIDAS DE SEGURIDAD -Nivel de seguridad adoptado: Básico. CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS -Categorías de destinatarios de cesiones: Órganos judiciales; Fuerzas y Cuerpos de seguridad. TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DE DATOS No se realizan o están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo. DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN Nombre de la oficina o dependencia ante la cual ejercitar los derechos A.R.C.O: Secretaría General de la Consejería de Salud y Política Sociosanitaria. Avda. de las Américas, 2. CP Mérida (Badajoz).

18 Fichero AYUDAS Y SUBVENCIONES. IDENTIFICACIÓN Y FINALIDAD DEL FICHERO -Nombre: AYUDAS Y SUBVENCIONES. -Descripción de la finalidad y usos previstos: Gestión de las solicitudes y, en su caso, concesión de ayudas y subvenciones tramitadas por la Consejería. -Tipificación de las finalidades: Procedimiento administrativo; Otras finalidades. ORIGEN Y PROCEDENCIA DE LOS DATOS -Origen de los datos: La propia persona interesada o su representante legal. -Categoría o colectivos de interesados: Solicitantes; Beneficiarios. -Procedimiento de recogida de los datos: Formularios o cuestionarios, electrónicos o papel. TIPOS DE DATOS, ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL FICHERO -Datos de carácter identificativo: NIF/DNI. Nombre y apellidos. Dirección. Teléfono. Firma. Imagen. -Otros tipos de datos: Características personales; Circunstancias sociales; Académicos y profesionales; Económicos, financieros y de seguros; Transacciones de bienes y servicios. -Sistema de tratamiento: Mixto. MEDIDAS DE SEGURIDAD -Nivel de seguridad adoptado: Básico. CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS -Categorías de destinatarios de cesiones: Órganos de la Unión Europea; Otros órganos de la Administración del Estado; Otros órganos de la Comunidad Autónoma; Diputaciones provinciales; Otros órganos de la Administración Local. TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DE DATOS No se realizan o están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo. DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN Nombre de la oficina o dependencia ante la cual ejercitar los derechos A.R.C.O: Secretaría General de la Consejería de Salud y Política Sociosanitaria. Avda. de las Américas, 2. CP Mérida (Badajoz).

19 27477 III OTRAS RESOLUCIONES CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ORDEN de 4 de septiembre de 2014 por la que se declara de adquisición centralizada la contratación de acceso a bases de datos y la suscripción a publicaciones cuyo consumo esté generalizado en los centros o unidades administrativas de la Junta de Extremadura y sus organismos autónomos. ( ) El procedimiento para la contratación centralizada de servicios y suministros en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura se encuentra previsto en el Decreto 163/2004, de 26 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de contratación centralizada de servicios y suministros y se crea la Comisión de Contratación Centralizada de la Junta de Extremadura. Este procedimiento se concibe con el objetivo de aprovechar las ventajas que suponen las economías de escala o donde la repercusión de los costes de los factores de producción se reduce con el incremento de la demanda, lo que permite una reducción del gasto público y una simplificación en la tramitación administrativa. Las ventajas a las que se ha hecho referencia, dadas las características de las bases de datos utilizadas en el ejercicio de sus funciones por el personal que presta sus servicios en esta Administración, pueden aprovecharse en su contratación, lo que posibilitará la reducción del gasto y la simplificación administrativa aludidas, fines estos que justifican por si solos la declaración que se efectúa a través de la presente Orden. Por otra parte, la experiencia adquirida en estos años ha demostrado la utilidad de los procedimientos de adquisición centralizada, contribuyendo a la eficacia en la gestión de los procedimientos de contratación derivados. En consecuencia, y en relación a la contratación de acceso a bases de datos y a la suscripción de publicaciones en las que concurran los criterios que establece el artículo 4 del Decreto 163/2004, de 26 de octubre (consumo generalizado, volumen de consumo y gasto importante y características de homogeneidad definibles), resulta conveniente su declaración de adquisición centralizada, por lo que, en virtud de lo establecido en dicho Decreto, DISPONGO: Único. Declarar de contratación centralizada, a los efectos de lo dispuesto en el Decreto 163/2004, de 26 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de contratación centralizada de servicios y suministros y se crea la Comisión de Contratación Centralizada de la Junta de Extremadura, la contratación del acceso a bases de datos y la suscripción a publicaciones cuyo consumo esté generalizado en los centros o unidades administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Mérida, a 4 de septiembre de El Consejero de Hacienda y Administración Pública, CLEMENTE JUAN CHECA GONZÁLEZ

20 27478 CONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y TURISMO RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2014, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, por la que se aprueba definitivamente la modificación puntual n.º 2/2013 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de La Zarza, que consiste en la modificación del límite del suelo urbano por el sur para ajustarlo al trazado real de la avda. de la Paz. ( ) La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en sesión de 27 de marzo de 2014, adoptó el siguiente acuerdo: Visto el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito a la Dirección General de Transportes, Ordenación del Territorio y Urbanismo y debatido el asunto. De conformidad con lo previsto en el art. 7.2.h del Decreto 314/2007, de 26 de octubre, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio, corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de su acuerdo, a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura. Las competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo se encuentran actualmente asignadas a la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, mediante Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Junta de Extremadura. Por Decreto 104/2011, de 22 de julio, se estableció la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Y por Decreto 208/2011, de 5 de agosto, la propia de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo. Atribuyéndose, en ambos casos y en virtud de los mismos, a la Dirección General de Transportes, Ordenación del Territorio y Urbanismo, el ejercicio de esta competencia, así como la de asegurar el funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura. Puesto que La Zarza no dispone de Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal adaptadas u homologadas a la ordenación estructural del art de la Ley 15/2001 (LSOTEX), hasta tanto dicha homologación se produzca, la competencia de aprobación definitiva del planeamiento radicará, en todo caso, en dicho órgano de la Junta de Extremadura. Cualquier innovación de las determinaciones de los planes de ordenación urbanística deberá ser establecida por la misma clase de plan y observando el mismo procedimiento seguido para la aprobación de dichas determinaciones (art. 80 de LSOTEX). Respecto del asunto epigrafiado, se ha seguido el procedimiento para su aprobación previsto en los arts. 77 y ss. de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LSOTEX).

21 27479 Sus determinaciones se han adaptado a las limitaciones contenidas en el art de la LSOTEX. Sin perjuicio de que para los nuevos desarrollos urbanísticos previstos por el planeamiento general sobre los que aún no se hubiera presentado consulta de viabilidad alguna, sus propuestas deban adaptarse íntegramente al nuevo régimen jurídico de la Ley y a los nuevos estándares mínimos previstos en el art. 74 (Disposición Transitoria Primera de la Ley 9/2010, de 18 de octubre, de Modificación de la LSOTEX/DOE ). En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación, ACUERDA Aprobar definitivamente la modificación puntual n.º 2/2013 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal epigrafiada. A los efectos previstos en el art del Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el municipio (órgano promotor) deberá disponer, en su caso y si procede, la publicación del contenido del planeamiento aprobado y un resumen explicativo de integración de sus aspectos ambientales, en el Diario Oficial de Extremadura. Asimismo se hace constar que con fecha 21/08/2014 y n.º de inscripción CC/61/2014, se ha procedido a su previo depósito en el Registro de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico dependiente de esta Consejería (art f y 2 de la LSOTEX). Contra este acuerdo que tiene carácter normativo no cabe recurso en vía administrativa (art de LRJAP y PAC), y solo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación (art. 46 de Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). V.º B.º El Presidente, MIGUEL ÁNGEL RUFO CORDERO El Secretario, JUAN IGNACIO RODRÍGUEZ ROLDÁN

22 27480 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA RESOLUCIÓN de 25 de agosto de 2014, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cordel de San Vicente de Alcántara a la Rivera Albarragena", en el término municipal de San Vicente de Alcántara. ( ) La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, en relación con lo establecido por el Decreto del Presidente 23/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, es competente para ejecutar los actos administrativos en materia de vías pecuarias. En este sentido, se ha llevado a cabo el amojonamiento de la vía pecuaria denominada Cordel de San Vicente de Alcántara a la Rivera Albarragena, en el Término Municipal de San Vicente de Alcántara, provincia de Badajoz. ANTECEDENTES DE HECHO: Primero. El procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo Rural, de 21 de abril de 2014, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 83, de 2 de mayo, así como expuesto en el Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara, como se acredita mediante diligencia del Secretario del mismo. Segundo. Conforme al acuerdo indicado en el antecedente de hecho anterior, las operaciones materiales de amojonamiento, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se llevaron a cabo el día 2 de junio de 2014 y finalizaron el 4 de julio de Tercero. Mediante Anuncio de 7 de julio de 2014, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 142, del 24 de julio de 2014, se lleva a cabo la exposición pública del proyecto de amojonamiento, para que cuantos lo estimaran oportuno presentaran las alegaciones que en defensa de sus derechos tuvieran por conveniente. Cuarto. En el plazo establecido al efecto no se presentan alegaciones por los afectados. A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO: Primero. En virtud de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el artículo 18 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de

23 27481 Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, el amojonamiento es el procedimiento en virtud del cual, una vez aprobado el deslinde, se determinan físicamente los límites de la vías pecuarias y se señalan con carácter permanente sobre el terreno, conforme a lo previsto en el citado deslinde, resultando en el caso que nos ocupa el amojonamiento se ha ajustado escrupulosamente a éste. Por cuanto queda expuesto, vista la propuesta de resolución elevada por el Representante de la Administración, y en uso de las atribuciones legalmente conferidas, a tenor de lo indicado en el Decreto del Presidente 23/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía RESUELVO: Aprobar el proyecto de Amojonamiento de la Vía Pecuaria denominada Cordel de San Vicente de Alcántara a la Rivera Albarragena, en el término municipal de San Vicente de Alcántara, provincia de Badajoz. Frente a la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 101 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente. Mérida, a 25 de agosto de El Director General de Desarrollo Rural. PS El Secretario General de Agricultura, Desarrollo Rural Medio Ambiente y Energía. (Resolución de 5 de junio de 2013, DOE n.º 119, de 21 de junio de 2013), ERNESTO DE MIGUEL GORDILLO

24 27482 RESOLUCIÓN de 25 de agosto de 2014, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real Santa María de Araya", en el término municipal de Mérida. ( ) La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, en relación con lo establecido por el Decreto del Presidente 23/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, es competente para ejecutar los actos administrativos en materia de vías pecuarias. En este sentido, se ha llevado a cabo el amojonamiento de la vía pecuaria denominada Cañada Real Santa María de Araya, en el Término Municipal de Mérida, provincia de Badajoz. ANTECEDENTES DE HECHO: Primero. El procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo Rural, de 3 de marzo de 2014, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 54, de 19 de marzo, así como expuesto en el Ayuntamiento de Mérida, como se acredita mediante diligencia del Secretario del mismo. Segundo. Conforme al acuerdo indicado en el antecedente de hecho anterior, las operaciones materiales de amojonamiento, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se llevaron a cabo los días 9, 10 y 11 de abril de 2014 y finalizaron el 23 de mayo de Tercero. Mediante Anuncio de 23 de mayo de 2014, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 115, del 17 de junio de 2014, se lleva a cabo la exposición pública del proyecto de amojonamiento, para que cuantos lo estimaran oportuno presentaran las alegaciones que en defensa de sus derechos tuvieran por conveniente. Cuarto. En el plazo establecido al efecto se presentan alegaciones por los afectados que lo estimaron conveniente las cuales fueron informadas desfavorablemente y desestimadas. A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO: Primero. En virtud de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el artículo 18 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, el amojonamiento es el procedimiento en virtud del cual, una vez aprobado el deslinde, se determinan físicamente los límites de la vías pecuarias y se señalan con carácter permanente sobre el terreno, conforme

25 27483 a lo previsto en el citado deslinde, resultando en el caso que nos ocupa el amojonamiento se ha ajustado escrupulosamente a éste. Por cuanto queda expuesto, vista la propuesta de resolución elevada por el Representante de la Administración, y en uso de las atribuciones legalmente conferidas, a tenor de lo indicado en el Decreto del Presidente 23/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía RESUELVO: Aprobar el proyecto de Amojonamiento de la Vía Pecuaria denominada Cañada Real Santa María de Araya, en todo el Término Municipal de Mérida, provincia de Badajoz. Frente a la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 101 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente. Mérida, a 25 de agosto de El Director General de Desarrollo Rural, PS El Secretario General de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía. (Resolución de 5 de junio de 2013, DOE n.º 119, de 21 de junio de 2013), ERNESTO DE MIGUEL GORDILLO

26 27484 RESOLUCIÓN de 25 de agosto de 2014, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cordel de San Vicente de Alcántara", en el término municipal de Alburquerque. ( ) La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, en relación con lo establecido por el Decreto del Presidente 23/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, es competente para ejecutar los actos administrativos en materia de vías pecuarias. En este sentido, se ha llevado a cabo el amojonamiento de la vía pecuaria denominada Cordel de San Vicente de Alcántara, en el Término Municipal de Alburquerque, provincia de Badajoz. ANTECEDENTES DE HECHO: Primero. El procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo Rural, de 21 de abril de 2014, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 83, de 2 de mayo, así como expuesto en el Ayuntamiento de Alburquerque, como se acredita mediante diligencia del Secretario del mismo. Segundo. Conforme al acuerdo indicado en el antecedente de hecho anterior, las operaciones materiales de amojonamiento, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se llevaron a cabo el día 4 de junio de 2014 y finalizaron el 4 de julio de Tercero. Mediante Anuncio de 7 de julio de 2014, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 142, del 24 de julio de 2014, se lleva a cabo la exposición pública del proyecto de amojonamiento, para que cuantos lo estimaran oportuno presentaran las alegaciones que en defensa de sus derechos tuvieran por conveniente. Cuarto. En el plazo establecido al efecto no se presentan alegaciones por los afectados. A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO: Primero. En virtud de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el artículo 18 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, el amojonamiento es el procedimiento en virtud del cual, una vez aprobado el deslinde, se determinan físicamente los límites de la vías pecuarias y se señalan con carácter permanente sobre el terreno, conforme

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