LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL. Ejemplar del día... $200.- (IVA incluido) Atrasado... $400.

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1 I CUERPO LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm Año CXXXIX - Nº (M.R.) Ejemplar del día... $200.- (IVA incluido) Atrasado... $400.- (IVA incluido) Edición de 36 páginas Santiago, Lunes 23 de Mayo de 2016 S U M A R I O Normas Generales PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE HACIENDA Decreto número 168 exento, de Declara internacional la exposición Expo India P.1 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Decreto número 135, de Declara Monumentos Nacionales en la categoría de Monumentos Históricos al Teatro Grez y a la Lavandería del Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak...P.2 Decreto número 136, de Declara Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico al Ex Centro de Detención Clínica Santa Lucía...P.3 Decreto número 138, de Declara Monumento Nacional en la categoría de Zona Típica o Pintoresca al Barrio Las Flores...P.4 MINISTERIO DE AGRICULTURA Instituto de Desarrollo Agropecuario Dirección Nacional Resolución número exenta, de Designa Ministro de Fe a don Juan Carlos Garrido Vergara...P.6 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Secretaría Regional Ministerial Región Metropolitana Resolución número exenta, de Prohíbe circulación de vehículos motorizados en tramo de Av. San Pedro de Atacama que indica...p.6 Secretaría Regional Ministerial IX Región de la Araucanía Resolución número 382 exenta, de Prohíbe circulación de vehículos motorizados en tramo de calle Sarmiento con Corvalán que indica...p.7 Resolución número 384 exenta, de Prohíbe circulación de vehículos motorizados en tramos de vías que indica y deja sin efecto resoluciones N 279 y N 283, de P.8 MINISTERIO DE ENERGÍA Decreto número 4T, de Fija precios de nudo promedio en el Sistema Interconectado Central y Sistema Interconectado del Norte Grande, con motivo de las fijaciones de precios señaladas en el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos...P.8 Decreto número 373 exento, de Fija Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal para los doce meses siguientes...p.12 OTRAS ENTIDADES BANCO CENTRAL DE CHILE Tipos de cambio y paridades de monedas extranjeras para efectos que señala...p.30 Tipo de cambio dólar acuerdo para efectos que indica...p.31 CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA Resolución número 7 exenta, de Ejecuta acuerdo del Consejo Directivo sobre política de participación del Consejo para la Transparencia...P.31 Resolución número 286 exenta, de Complementa política de participación ciudadana, aprobada por resolución N 7 exenta, de 2013, con la incorporación del Consejo de la Sociedad Civil...P.33 Resolución número 287 exenta, de Aprueba Reglamento Interno del Consejo de la Sociedad Civil del Consejo para la Transparencia...P.33 Normas Generales Decreto: PODER EJECUTIVO Ministerio de Hacienda (IdDO ) DECLARA INTERNACIONAL LA EXPOSICIÓN EXPO INDIA 2017 Núm. 168 exento.- Santiago, 5 de mayo de Vistos: La solicitud del Excmo. Embajador de la India en Chile, y sus antecedentes, y lo dispuesto en el decreto N 159, de 1979, del Ministerio de Hacienda; en el decreto N 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y en la resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, 1. Declárase Internacional la Exposición Expo India 2017, organizada por la Embajada de la India en Chile, que cuenta con el patrocinio de la India Trade Promotion Organisation (I.T.P.O.), y que se llevará a efecto en Santiago, desde el día 4 al día 11 de marzo de Habilítase como Recinto Ferial, para el desarrollo de la Exposición a que se refiere el presente decreto, el Centro Cultural Estación Mapocho, cuyos deslindes son: - Al Norte, con Río Mapocho. - Al Sur, con Avenida Presidente Balmaceda. - Al Oriente, con Plaza Centro Cultural Estación Mapocho. - Al Poniente, con Parque de los Reyes. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Alejandro Micco Aguayo, Subsecretario de Hacienda.

2 Cuerpo I - 2 Lunes 23 de Mayo de 2016 Nº Ministerio de Educación (IdDO ) DECLARA MONUMENTOS NACIONALES EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTOS HISTÓRICOS AL TEATRO GREZ Y A LA LAVANDERÍA DEL INSTITUTO PSIQUIÁTRICO DR. JOSÉ HORWITZ BARAK, AMBOS UBICADOS EN LA COMUNA DE RECOLETA, PROVINCIA DE SANTIAGO, REGIÓN METROPOLITANA Núm Santiago, 29 de abril de Considerando: Que, el Consejo de Monumentos Nacionales, recibió, la solicitud del Sr. Felipe Gallardo Gastelo y de las Sras. Alicia Campos Gajardo, Arquitecta, Alejandra Fuentes González, Ximena Gallardo Saint Jean y Karenlyn Mateluna Erazo, representante de la Unidad de Patrimonio Cultural de la Salud del Ministerio de Salud, para declarar como monumento nacional en la categoría de monumento histórico al Teatro Grez, ubicado en Avenida La Paz N 841, comuna de Recoleta, provincia de Santiago, Región Metropolitana; Que, el Consejo de Monumentos Nacionales, estimó necesario considerar además la declaratoria en esa similar categoría, de la Lavandería del Instituto Psiquiátrico José Horwitz Barak, ubicada en el mismo lugar, ya que junto al teatro forma parte del equipamiento asociado a esta institución de salud, siendo vestigio del conjunto original; Que, durante la Colonia las personas con problemas de salud mental habitaron diversos espacios de la ciudad de Santiago. Los violentos eran llevados a la cárcel; los deprimidos se trataban en su propio domicilio o en quintas de campo; las mujeres enajenadas eran abandonadas en conventos o monasterios; mientras que las personas con dinero se dirigían a las loquerías de San Andrés en Lima. Sin embargo, la mayoría poblaba las calles, mercados, puentes y aceras, alternando con los vecinos y el resto de la sociedad. Esta convivencia se verá trastocada a mediados del siglo XIX con el surgimiento del Control Social y la Higiene Pública, ideas que sustentarán la necesidad de acoger en un mismo espacio físico a todas las personas con sus facultades mentales perturbadas; Que, hacia fines del siglo XIX y comienzos del XX, el crecimiento de la ciudad de Santiago fue definido por la normativa generada por el Intendente de Santiago Benjamín Vicuña Mackenna en 1871 y luego por el Plan Regulador de Karl Brunner de La función sanitaria al principio se asentó en la zona norte de la ciudad, debido a que los criterios higienistas en boga, promovían la erradicación de las enfermedades infecciosas y todas las fuentes de olores, enfermedades y putrefacciones hacia los extramuros del camino de cintura. Por ello, el Cementerio General, el Cementerio Católico, la Casa de Orates y el Instituto Psiquiátrico, el Lazareto San José, el Instituto de la Higiene, el Instituto Médico Legal, el Instituto de Anatomía, el Instituto Radium para el Tratamiento del Cáncer y el Consultorio N 2 de la Caja del Seguro Obrero, se asentaron en la zona norte. Con posterioridad y dado el crecimiento de la ciudad, se generarán nuevos hospitales en los márgenes de la ciudad hacia el sur (Hospitales Barros Luco y San Borja Arriarán) y el Oriente (Hospital el Salvador); Que, la Casa de Orates Nuestra Señora de Los Ángeles, actual Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak, fue inaugurada el 8 de agosto de 1852, bajo la presidencia de Manuel Montt. Su ubicación inicial fue en el barrio Yungay, lugar que no dio abasto en el corto tiempo, por lo que en 1854 se promulgó una ley que autorizó la inversión estatal para una nueva casa de orates, en terrenos comprados al Arzobispado de Santiago. La construcción del nuevo complejo se encargó al arquitecto Fermín Vivaceta y se inauguró en octubre de 1858 en calle Olivos, ubicación en la cual se mantiene hasta el día de hoy; Que, en las primeras décadas de funcionamiento, por falta de espacio, recursos y profesionales, la institución se limitó a recluir a los enajenados. Al no tener claras las causas de la locura y, por ende, al no concebirla como una enfermedad, durante los inicios de la Casa de Orates, no existió una asistencia adecuada orientada a la curación. Luego, en la primera mitad del siglo XX, la percepción sobre los problemas de salubridad y enfermedad quedaron enmarcados por el enfoque higienista en materia de salud pública y de la moralidad pública. Desde el punto de vista de la salud mental, esto incidió en el comienzo del tratamiento de la locura como una enfermedad con vínculos en el entorno sociocultural y no como una condición de ausencia de razón, lo que se expresó en el surgimiento de la terapia moral de la locura; Que, el Teatro Grez se inserta en las transformaciones que sucedieron en Chile entre los siglos XIX y XX: la Belle Époque, el incipiente desarrollo de las artes escénicas y la creciente profesionalización de la psiquiatría chilena, la cual fue enriquecida con ideas traídas desde Europa, y la llamada cuestión social, incorporando nuevos tratamientos para sanar o dar una mejor vida a los enfermos internados en la Casa de Orates: el trabajo, los espacios de libertad y entretenciones como la música, la danza y el teatro; Que, en primera instancia, el teatro se concibió como parte de los salones Grez, en honor a su benefactor, Manuel Silvestre Grez ( ), personaje perteneciente a la elite chilena de la época que al morir legó dinero para la Casa de Orates de Nuestra Señora de los Ángeles. Dichos salones fueron concebidos para tener una doble función: como estadía de enfermos y como espacio de entretención; Que, el salón -posteriormente definido como teatro- comenzó su construcción en 1896, siendo inaugurado en julio de Es un volumen donde se tocará música y se organizarán diversos tipos de entretenimiento. No se conoce el arquitecto del inmueble, siendo bastante probable que su construcción haya estado a cargo de la Sección de Arquitectura de la Junta de Beneficencia, que dirigió el asilo desde 1891 y que construyó la capilla del lugar; Que, en la primera mitad del siglo XX el Teatro Grez albergó un sinnúmero de conciertos, coros, actos músico-literarios, danzas y obras de teatro. Únicamente en 1904 no se realizaron actividades, ya que a raíz de un incendio que destruyó importantes instalaciones del establecimiento se utilizaron las dependencias del teatro para instalar camas provisorias, entre otros motivos. El teatro se ubica colindando con el muro que separa el complejo de la vía pública por calle Dr. Charlin, en un área de equipamiento interno, entre la lavandería y el Club Escolar. Se caracteriza por el gran salón principal, de 11 por 26 m aproximadamente, compuesto por muros de albañilería de 50 cm de espesor aproximadamente. Es un inmueble ortogonal y simétrico, asumiendo su muro posterior una forma de ábside de líneas oblicuas, igualmente simétricas; Que, el acceso actual sin vestibulación, se realiza traspasando la puerta principal de 2,25 m de ancho que se ubica en la fachada sur del Teatro, enfrentando el recorrido central del inmueble, presenta un escenario con trasescena y elemental equipamiento disponible para las presentaciones teatrales, que posibilitaron el uso de bambalinas y telones. El escenario contaba con una profundidad que permitía el uso de hasta tres telones; Que, la puerta principal cuenta en su parte superior con una vidriera que posibilitaba el ingreso de luz natural y que constituye un recurso ornamental útil al interior y al exterior del inmueble. En cada muro longitudinal se ubican dos puertos laterales en los extremos del inmueble y cuatro ventanas distribuidas regularmente a 2 m aproximadamente. Los vanos de puertas y ventanas están compuestos por arcos adintelados donde los ladrillos conforman las dovelas ubicándose en el centro una clave formada por tres ladrillos centrales; Que, en 1904 se pintaron una serie de murales en las paredes interiores del recinto. Si bien no se conoce con seguridad su autoría, el conjunto mural, particularmente las pinturas de paisajes, ha sido atribuido por tradición al artista nacional Pedro Lira ( ) y a sus estudiantes. Al igual que el teatro, las pinturas están vinculadas al entorno científico y social de principios del siglo XX; las nuevas ideas permitieron su realización, probablemente como una más de las manifestaciones artísticas que se sucedieron en el edificio, complementándolas y contribuyendo con la experiencia terapéutica; Que, las imágenes de los murales son de gran formato y están compuestas por dos paisajes, diez cuadros individuales en los muros laterales con retratos de artistas clásicos - Molière, Goethe, Shakespeare, Homero, Dante, Virgilio, Lope de Vega y Calderón de la Barca - y dos alegorías de musas griegas, junto a otros motivos arquitectónicos decorativos; Que los valores que se le reconocen al Teatro Grez son los siguientes: A. Valores históricos y sociales: La introducción hacia finales del siglo XIX de la Terapia Moral, basada en el trabajo y la distensión, llevó a la construcción de nueva infraestructura en materia de

3 Nº Lunes 23 de Mayo de 2016 Cuerpo I - 3 salud y a la reutilización de las instalaciones previas acorde a estos requerimientos. La construcción del Teatro Grez se enmarcó en un cambio en el tratamiento de la locura en Chile, que comenzó a ser entendida y abordada como una enfermedad psíquica con arraigo en el entorno social y en las ocupaciones cotidianas del individuo. El financiamiento y construcción de las instalaciones del teatro da cuenta de un momento del desarrollo de la institucionalidad médica y sanitaria, cuya acción y administración quedaba fuera de las competencias del Estado, siendo administrada por la Junta de Beneficencia y la Junta Directiva a través de donaciones de privados. B. Valores artísticos, urbanos y arquitectónicos: Las pinturas murales del Teatro Grez le entregan originalidad y expresión artística, complementándolo y contribuyendo a la experiencia terapéutica que buscaba sanar la locura. En términos urbanos, la Casa de Orates - y por tanto el teatro y lavandería -, se sitúan en una zona urbana que, desde fines del siglo XIX, se constituyó como el lugar de asentamiento del equipamiento sanitario y de salud de la ciudad de Santiago, que se consolidó a partir del trazado del Camino de Cintura del Intendente Benjamín Vicuña Mackenna en En términos arquitectónicos, el teatro y lavandería son vestigio material de la Casa de Orates Nuestra Señora de los Ángeles; el teatro es expresión de un periodo previo a la proliferación de las grandes salas cinematográficas, y la lavandería expresión del proceso de industrialización de ese período, manteniéndose en uso hasta el día de hoy. Que, los atributos que se definen para el Teatro Grez son: 1. Su ubicación al interior del conjunto, con la plazoleta que la antecede. 2. Su volumetría, altura, sistema constructivo y materialidad. 3. Las cerchas que soportan la cubierta y la lucarna sobre el salón principal. 4. Su alero. 5. Su estructura espacial, la presencia del gran salón y del escenario. 6. Caja escénica, de 5 m aprox. de profundidad, con un proscenio de 1.8 m. 7. Sus pinturas murales. Que, los atributos que se definen para la lavandería son: 1. Su ubicación al interior del conjunto, aledaña al teatro. 2. Su volumetría, altura, sistema constructivo y materialidad. 3. La maquinaria original asociada. 4. Las ventanas en la sección superior de los muros. 5. Las cerchas, lucarna y cubierta. Que, el Consejo de Monumentos Nacionales dio su aprobación por unanimidad a la declaratoria de monumento nacional en la categoría de monumento histórico para el Teatro Grez y la Lavandería del Instituto Psiquiátrico, en la sesión ordinaria de 25 de noviembre de 2015, y Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 N 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo N 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; la Ley N de Monumentos Nacionales; el decreto supremo N 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; el oficio Ord. N 0025/15, de 06/01/2016 del Vicepresidente Ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales; el Acta de Sesión Ordinaria del Consejo de Monumentos Nacionales de 25 de noviembre de 2015 (punto 23); la carta de la Sra. Alicia Campos Gajardo, de 20/08/2015 y la resolución N de 2008, de la Contraloría General de la República de Chile, Decreto: Artículo 1 : Decláranse Monumentos Nacionales en la categoría de Monumentos Históricos al Teatro Grez y la Lavandería del Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak, ambos ubicados en Avenida La Paz N 841, comuna de Recoleta, provincia de Santiago, Región Metropolitana. El área protegida tiene una superficie aproximada de 5.734,87 mts. 2, como se grafica en el polígono con las letras A - B - C - D - E - F- G - A, del plano adjunto, que forma parte del presente decreto y cuyos límites son los siguientes: Tramo A - B B - C C - D D - E E - F F - G G - A Memoria Explicativa Descripción Polígono de Protección Límite Sur, borde sur de la plazoleta que antecede al teatro y lavandería. Límite Surponiente, borde surponiente de la plazoleta que antecede al teatro y lavandería. Límite Norponiente, desde punto C, pasando por línea de edificación de la lavandería hasta el encuentro con la solera sur de calle Dr. Raimundo Charlin. Límite Nororiente, línea de solera surponiente de calle Dr. Raimundo Charlin. Límite Oriente, línea de edificación del teatro. Límite Norte, borde norte de la plazoleta que antecede al teatro y lavandería. Límite Oriente, borde oriente de la plazoleta que antecede al teatro y lavandería. Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Educación. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación. (IdDO ) DECLARA MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO AL EX CENTRO DE DETENCIÓN CLÍNICA SANTA LUCÍA, UBICADO EN LA COMUNA Y PROVINCIA DE SANTIAGO, REGIÓN METROPOLITANA Núm Santiago, 29 de abril de Considerando: Que, el Consejo de Monumentos Nacionales, recibió la solicitud de la Corporación Chilena de Derechos Humanos y la Casa Museo Comisión Chilena de los Derechos Humanos, para declarar como monumento nacional en la categoría de monumento histórico al Ex Centro de Detención Clínica Santa Lucía, ubicado en calle Santa Lucía Nº 162, comuna y provincia de Santiago, Región Metropolitana; Que, el inmueble del ex Centro de Detención Clínica Santa Lucía fue diseñado en 1934, por el arquitecto Alberto Cruz Montt, en un estilo ecléctico con inspiración gótica. Perteneció a un conjunto habitacional que llegaba hasta calle Agustinas Nº 540, concebido bajo el principio de discontinuidad de fachadas; Que, el inmueble fue residencial hasta junio de 1972, cuando fue adquirido por el Secretario General del Movimiento de Acción Popular Unitaria (MAPU), para ser utilizado como sede del Regional Metropolitano y de la Dirección Nacional del partido. Fue utilizado como tal hasta el golpe de Estado en 1973 cuando fue allanado y ocupado por las fuerzas de seguridad y orden. Amparados en el decreto ley Nº 77, de la Junta Militar del 08/10/1973, el inmueble pasó a manos del Estado, siendo utilizado por los agentes de la dictadura desde 1973 hasta Durante este periodo fue utilizado como infraestructura de apoyo sanitario, médico y logístico de los centros de detención y tortura de la Región Metropolitana. Se registró a favor del fisco en 1975; Que, en abril de 1974 fue utilizado por la agente de la DINA Ingrid Olderöck, funcionando como dormitorio de la sección femenina de las agentes en proceso de formación. Entre octubre de 1974 y 1977 fue utilizado como clínica para el personal de la DINA y sus familiares. Simultáneamente, funcionaba como centro de detención y tortura, además de archivo y centro de documentación; Que, la coordinación entre este centro de detención y el resto de la infraestructura de inteligencia de la DINA en Santiago está documentada en los testimonios de los sobrevivientes de este centro. Se reconoce una coordinación entre el centro conocido como la Venda Sexy o La Discoteque (Irán 3037), el Cuartel Yucatán (Londres 38), el Cuartel Terranova (Villa Grimaldi), el Cuartel Ollagüe (José Domingo Cañas) y 3 y 4 Álamos ; Que, el primer piso del inmueble fue utilizado como sala de control e ingreso y salas de atención pediátrica de los agentes de la DINA y sus familiares. El segundo piso como celdas de prisioneros. En el tercer piso funcionó una oficina de Ingrid Olderöck y de Osvaldo Romo, un radio transmisor y una sala de tortura. El cuarto

4 Cuerpo I - 4 Lunes 23 de Mayo de 2016 Nº piso fue utilizado como celdas de prisioneros, una oficina personal de Manuel Contreras y una sala de tortura en el altillo, con una ventana que daba hacia el patio interior del inmueble; Que, en la Asamblea General de las Naciones Unidas el 8 de octubre de 1976, se reconoció a éste y otros inmuebles como centros de detención clandestinos, lo que dio pie a una campaña internacional de solidaridad con las víctimas de la violencia política y al comienzo de una campaña internacional de denuncia de las violaciones de los Derechos Humanos por parte de la Dictadura Militar liderada por el General Augusto Pinochet Ugarte; Que, según se consigna en el informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura en Chile (Informe Valech), 2004, la Clínica Santa Lucía: Estaba ubicada en la calle Santa Lucía Nº 162. Era una casa antigua, de cuatro pisos, con más de diez piezas; casi sin iluminación natural. Según las denuncias, en el último piso, en forma de buhardilla, se mantenían algunas celdas. La principal función de este recinto fue la atención de salud del personal de la DINA y de sus familias. Algunos detenidos dijeron los llevaron a esa clínica para recibir tratamiento luego de haber sufrido torturas. Los testimonios señalan que los detenidos permanecían vendados, amarrados a la cama, constantemente sometidos a amenazas y a presión psicológica. Posteriormente, desde aquí eran devueltos a los recintos de origen o trasladados a Cuatro Álamos. (págs ); Que, las dependencias del inmueble han sido las mismas antes y después del Golpe Militar; actualmente se mantiene la configuración espacial interior original -distribución y espacialidad de los recintos-. Respecto al futuro uso de las dependencias, se encuentra en trámite la solicitud de concesión de largo plazo a favor de la Comisión Chilena de Derechos Humanos. Que los valores identificados son: A. El inmueble es parte del comienzo de la instalación de un sistema de represión y violación de los Derechos Humanos con fines políticos por parte de agentes del Estado de la dictadura militar, siendo utilizado como infraestructura de apoyo sanitario, médico y logístico de los centros de detención de la Región Metropolitana. B. El inmueble es reflejo de la historia reciente del país y de la memoria de las víctimas de la represión como política de Estado, y su preservación en el tiempo es una contribución a la educación en la promoción de los Derechos Humanos del conjunto de la sociedad. C. Es uno de los inmuebles incluidos en la denuncia de las Naciones Unidas sobre las violaciones de Derechos Humanos cometidas por la dictadura militar, cuyo reconocimiento por parte de la comunidad internacional dio pie a una campaña internacional de solidaridad con las víctimas de la violencia política y de denuncia de la dictadura; Que, los atributos que se reconocen al inmueble son: 1. Su ubicación y vista al Cerro Santa Lucía. 2. Los antepechos de las ventanas con sencillos motivos ornamentales de tipo mudéjar en sendos rehundidos con forma de cruz y óculos ciegos en forma de tetra lóbulo. 3. Puerta de acceso con un arco tudor y puerta de madera. 4. Balcón soportado por dos ménsulas con decoración. 5. Ventanas del último piso con un frontón triangular decorativo de líneas rectas. 6. El altillo en el cuarto piso y su ventana que da al patio interior. 7. La configuración, distribución y espacialidad interior de los recintos; Que, la declaratoria cuenta con el apoyo del Ministro de Bienes Nacionales, Sr. Víctor Osorio Reyes, del H. Diputado de la República Sr. Gabriel Boric Font y de diecisiete agrupaciones de DDHH, tanto regionales como nacionales; Que, el Consejo de Monumentos Nacionales, en su sesión de 23 de diciembre de 2015, aprobó por unanimidad, la declaratoria como Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico Ex Centro de Detención Clínica Santa Lucía, y Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; la ley Nº ; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; el oficio Ord. Nº 788, de 01/03/2016 del Vicepresidente Ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales; el Acta de 23 de diciembre de 2015 (punto 87); la carta de la Sra. Sylvia Pinilla Olguín y el Sr. Rodrigo Cabezas Covarrubias, de 01/10/2012; el oficio Ord. Nº 698, de 16/09/2015 del Sr. Víctor Osorio Reyes, Ministro de Bienes Nacionales; carta del H. Diputado de la República Gabriel Boric Font de fecha 16/11/2015; las cartas de apoyo de Corporación Memoria de Lonquén de fecha 05/11/2015 y otras, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República de Chile, Decreto: Artículo único: Declárase Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico al Ex Centro de Detención Clínica Santa Lucía, ubicado en calle Santa Lucía Nº 162, comuna y provincia de Santiago, Región Metropolitana. El área protegida del polígono del Monumento Histórico, tiene una superficie aproximada de 146,36 mts. 2, como se grafica en el plano adjunto con las letras A B C D E - F - G H - A, el cual forma parte del presente decreto y cuyos límites son los siguientes: Tramo Descripción Polígono A - B Límite Oriente, solera poniente de calle Santa Lucía. B - C Límite Sur, proyección desde punto B, hasta límite de la propiedad punto C. C - D Límite Sur, deslinde del predio. D - E Límite Poniente, fondo de predio. E - F Límite Norte, deslinde de predio. F - G Límite Poniente, fondo de predio. G - H Límite Norte, deslinde de predio, desde punto G, hasta límite de propiedad punto H. H - A Límite Norte, proyección desde el punto H, hasta solera poniente de calle Santa Lucía. Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Educación. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación. (IdDO ) DECLARA MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORÍA DE ZONA TÍPICA O PINTORESCA AL BARRIO LAS FLORES, UBICADO EN LA COMUNA DE PROVIDENCIA, PROVINCIA DE SANTIAGO, REGIÓN METROPOLITANA Núm Santiago, 29 de abril de Considerando: Que, el Consejo de Monumentos Nacionales recibió la solicitud, a través del concejal Nicolás Muñoz Montes, de los vecinos y propietarios habitantes del Barrio Las Flores, de declarar como monumento nacional en la categoría de zona típica o pintoresca, al Barrio Las Flores, ubicado en la comuna de Providencia, provincia de Santiago, Región Metropolitana; Que, a fines del siglo XIX y debido a la ampliación de los límites de la ciudad, se elaboró el plan para construir el camino de cintura, impulsado por el Intendente de Santiago, Benjamín Vicuña Mackenna. Este límite urbano separa la ciudad propia de los arrabales y la expansión urbana se extiende hacia los sectores sur, norte, poniente y oriente, consolidándose este último como un área de expansión para un sector de la población con mayor poder adquisitivo, que se irá poblando de forma progresiva a través de la subdivisión de chacras; Que, en 1891 en virtud de la Ley de la Comuna Autónoma, surgieron tres comunas en torno a Santiago, dos de las cuales se ubican hacia el oriente, la comuna de Ñuñoa en 1891 y la comuna de Providencia en En ésta, el sector comprendido entre Pedro de Valdivia y el canal San Carlos había sido poblado por familias de dinero que construyeron sus haciendas en lugares aledaños a las Aguas de Ramón, teniendo entonces un marcado carácter agrícola; Que, la Chacra Lo Bravo fue adquirida a comienzos de 1903 por Ricardo Lyon, quien construyó su vivienda en el lugar. Lyon fue posteriormente alcalde

5 Nº Lunes 23 de Mayo de 2016 Cuerpo I - 5 de la comuna en tres períodos. La chacra comprendía todo el sector entre Pedro de Valdivia y el canal San Carlos, y a partir de la década de 1920, empieza como urbanización, loteo y venta de estos terrenos, siendo el Barrio Las Flores uno de los que se configuran en este proceso; Que, en 1949 se aprobó la primera etapa del Barrio Las Flores, comprendido al norte por calle Tomás Guevara, al oriente por Tobalaba, al sur por Pocuro, al poniente por Amapolas. A fines del mismo año se aprobó la segunda etapa de la urbanización y trazado, definida al norte por Pocuro, al oriente por Amapolas, al sur por Bilbao, al poniente por Jorge Matte Gormaz; Que, el contexto del barrio ya se encontraba consolidado y en particular en Las Flores, el barrio sólo se urbaniza, pero las viviendas son de construcción privada y que se aplica en el barrio, el concepto de ciudad-jardín, conformación que se mantiene hasta el día de hoy. Se configuran manzanas bastante mayores que las tradicionales, con predios de gran tamaño, aunque claramente rectangulares, con un frente que se repite 3 o 4 veces en su fondo. Estos predios son trazados pensando en el nuevo tipo de casa para residencia permanente: las villas, cottages o chalets rodeados de jardines, parrones y huertos frutales; Que, en el barrio se mezclan estilos arquitectónicos que tratan de reflejar la imagen europea de aquellos años, y que se comenzó a construir en Providencia en la década de La tipología predominante en el barrio es la vivienda aislada, de uno hasta tres pisos, y con grandes antejardines y jardines interiores. El barrio se distingue por su heterogeneidad de estilos arquitectónicos: eléctrico francés e inglés, tudor, chalet y viviendas y departamentos concebidos bajo el concepto de arquitectura moderna; Que, en términos de conformación vial y perfil urbano, el barrio se protege de las vías más importantes, debido a la conformación de sus manzanas, que permiten pocas entradas viales secundarias, conformándose un núcleo más cerrado en su interior. La existencia de antejardines en todas las viviendas, junto con la arborización pública de las calles, permite que, si bien existen límites que dividen lo público de lo privado, se genere una gran masa arbórea pública; Que, los valores que se identifican para el conjunto que configuran su carácter ambiental y propio son los siguientes: A) Valores históricos y sociales: El barrio, es un sector excepcionalmente representativo de la comuna de Providencia, que testimonia su evolución histórica y urbana y que plasma el modelo de la ciudad-jardín. Es una muestra de la búsqueda de la clase media alta santiaguina de la época por crear una nueva manera de habitar, paradigma que se mantiene hasta hoy para todos los grupos sociales. Su urbanización es un ejemplo del poblamiento de las antiguas chacras al margen de lo citadino, representativa de la inventiva de autoridades locales y propietarios del suelo para desarrollar y consolidar el territorio comunal, generando loteos y subdivisiones como negocio inmobiliario y medio de financiamiento municipal, haciendo a los nuevos propietarios, sobre la base de regulaciones urbanísticas, responsables por la forma y diseño definitivo de las viviendas. B) Valores urbanos y arquitectónicos: En términos urbanos, el sector se subdivide en manzanas regulares, principalmente de forma rectangular, convenientemente dispuestas para evitar la penetración de los flujos vehiculares de paso y a la vez protegido del tráfico de las vías estructurantes del sector, con calles de trazado sinuoso y nutridas de arborización pública, todo lo cual conforma una apacible interioridad en donde se insertan las viviendas rodeadas de jardín, creándose una masa vegetal, que siendo fiel al modelo de ciudad-jardín, se complementa y confunde aquella del espacio público con la del privado, otorgándole al conjunto una gran armonía y notable paisaje. En lo arquitectónico, el sector se distingue por la heterogeneidad de estilos, aunque de morfologías similares, con tipologías y tecnologías constructivas propias de la época, dispuestas algunas en forma aislada, otras con algún grado de agrupamiento, formando un conjunto de diversidad dentro de un orden. Que, los atributos que se reconocen son los siguientes: 1. Su trazado urbano, conformación y disposición de las manzanas. 2. El tamaño de los predios. 3. La heterogeneidad de sus estilos arquitectónicos, con viviendas de máximo tres pisos de altura. 4. La abundante arborización, tanto del espacio público como en antejardines y jardines interiores hacia el fondo del predio. Que, la iniciativa cuenta con el apoyo de los vecinos propietarios y habitantes del sector, así como también con el apoyo de la Sra. Josefa Errázuriz Guilisasti, Alcaldesa de la comuna de Providencia; Que, el Consejo de Monumentos Nacionales dio su aprobación de forma unánime a la declaratoria de zona típica solicitada en la sesión ordinaria de 9 de marzo de 2016, y Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; la Ley Nº de Monumentos Nacionales; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; el oficio Ord. Nº 224/16, de 30/03/2016 del Vicepresidente Ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales; el Acta de Sesión Ordinaria del Consejo de Monumentos Nacionales de 9 de marzo de 2016 (punto 7); la carta del concejal Nicolás Muñoz Montes de 6/12/2012; el oficio Nº 4162, de 14/04/2014 de la Sra. Josefa Errázuriz Guilisasti, Alcaldesa de Providencia; carta de apoyo de H. Senador Sr. Guido Girardi de 12/03/2013; carta de apoyo de H. diputada Sra. Marcela Sabat de 31/01/2013; las nóminas y cartas de apoyo de vecinos del sector y la resolución Nº de 2008, de la Contraloría General de la República de Chile, Decreto: Artículo único: Declárase Monumento Nacional en la categoría de Zona Típica o Pintoresca al Barrio Las Flores, ubicado en la comuna de Providencia, provincia de Santiago, Región Metropolitana. El área protegida relativa a la zona típica, tiene una superficie aproximada de ,92 mts. 2, como se grafica en el polígono con los números , del plano adjunto, que forma parte del presente decreto y cuyos límites son los siguientes: Tramo Descripción Polígono de Límites Zona Típica Cerro Sombrero Límite Norponiente, solera suroriente de Av. Pocuro desde la intersección de la 1-2 proyección del deslinde oriente de predio que enfrenta Av. Pocuro, hasta encuentro con proyección de fondo de predio que enfrenta calle Jorge Matte Gormaz. Límite Nororiente, desde la intersección de la solera sur de Av. Pocuro con el 2-3 encuentro de la proyección de deslinde nororiente de predio que enfrenta Av. Pocuro. 3-4 Límite Surponiente, deslinde surponiente de predio que enfrenta la calle Jorge Matte Gormaz. 4-5 Límite Nororiente, línea oficial por calle Jorge Matte Gormaz. 5-6 Límite Norponiente, fondos de predio de viviendas que enfrentan a calle Los Azahares. 6-7 Límite Norponiente, solera norponiente de calle José Manuel Cousiño, hasta encuentro con solera sur de Av. Pocuro. Límite Norponiente, solera sur de Av. Pocuro, desde calle José Manuel Cousiño 7-8 hasta encuentro con proyección de deslinde norponiente de predio que enfrenta Av. Pocuro. Límite Nororiente, fondos de predios que enfrentan a la calle José Manuel Cousiño 8-9 y su proyección hasta línea de edificación norponiente de predios ubicados por calle Las Achiras Límite Surponiente, línea oficial por calle Las Achiras Límite Norponiente, deslinde nororiente de predios, hasta encuentro con solera sur de Av. Pocuro Límite Norponiente, tramo de línea de solera sur de Av. Pocuro Límite Nororiente, proyección de deslinde nororiente de predio hasta encuentro con línea de solera sur de Av. Pocuro Límite Norponiente, fondos de predios que enfrentan a calle Los Diamelos Límite Nororiente, deslinde nororiente de predio y su proyección hasta encuentro con línea oficial de calle Los Diamelos Límite Suroriente, línea oficial por calle Los Diamelos Límite Nororiente, fondos de predios por calle Los Pensamientos Límite Suroriente, deslinde suroriente de predio y su proyección hasta solera surponiente de calle Los Pensamientos.

6 Cuerpo I - 6 Lunes 23 de Mayo de 2016 Nº Tramo Límite Surponiente, tramo de línea de solera surponiente de calle Los Pensamientos Límite Suroriente, deslinde suroriente de predio que enfrenta a calle Los Pensamientos Límite Nororiente, tramo de fondo de predio que enfrenta a calle Los Pensamientos Límite Suroriente, fondos de predios que enfrentan a Av. Francisco Bilbao Límite Suroriente, deslinde suroriente de predio y su proyección hasta línea de solera nororiente de Av. Francisco Bilbao Límite Suroriente, tramo de línea de solera nororiente de Av. Francisco Bilbao Límite Surponiente, deslinde de predio y su proyección hasta línea de solera norte de Av. Francisco Bilbao Límite Surponiente, fondos de predios que enfrentan a Av. Francisco Bilbao Límite Suroriente, tramo de fondo de predio que enfrenta a la calle José Manuel Cousiño Límite Surponiente, deslindes de predios que enfrentan a la calle José Manuel Cousiño Límite Surponiente, tramo de fondo de predio que enfrenta a la calle José Manuel Cousiño Límite Surponiente, deslinde de predio proyectado hasta encuentro con línea oficial de calle Jorge Matte Gormaz Límite Surponiente, línea oficial surponiente de calle Jorge Matte Gormaz, hasta deslinde de predio Límite Surponiente, deslinde surponiente de predio que enfrenta a la calle Jorge Matte Gormaz Límite Surponiente, fondo de predio que enfrenta a la calle Jorge Matte Gormaz Límite Norponiente, deslinde norponiente de predio que enfrenta a la calle Jorge Matte Gormaz Límite Surponiente, línea oficial surponiente de calle Jorge Matte Gormaz, hasta deslinde de predio Límite Surponiente, deslinde surponiente de predio que enfrenta a la calle Jorge Matte Gormaz Límite Surponiente, fondos de predios que enfrenta a la calle Jorge Matte Gormaz Límite Norponiente, deslinde surponiente de predio que enfrenta a la calle Jorge Matte Gormaz Límite Surponiente, línea oficial surponiente de calle Jorge Matte Gormaz, hasta encuentro con línea de solera sur de A. Pocuro. Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Educación. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación. Ministerio de Agricultura Instituto de Desarrollo Agropecuario Dirección Nacional (IdDO ) DESIGNA MINISTRO DE FE A FUNCIONARIO QUE INDICA (Resolución) Núm exenta.- Santiago, 12 de mayo de Vistos: La resolución N 1.600/08 de la Contraloría General de la República; el memorándum N de 3 de mayo de 2016, del Abogado Regional de la Región de Los Ríos, en el que solicita el nombramiento de un Ministro de Fe; el artículo 4 del decreto ley N y las facultades que me confieren las disposiciones de la ley N , Orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario y sus modificaciones, y Considerando: Descripción Polígono de Límites Zona Típica Cerro Sombrero Que, por memorándum N de 3 de mayo de 2016, del Abogado Regional de la Región de Los Ríos, se solicitó disponer la designación de un Ministro de Fe para actuar en aquellas localidades rurales de la Agencia de Área de Río Bueno en que no se cuenta con Notario Público ni Oficial del Registro Civil, proponiendo al efecto al funcionario don Juan Carlos Garrido Vergara. Que, este nombramiento resulta imprescindible para la atención en forma continua de los usuarios de INDAP en dichas localidades, Resuelvo: Desígnase en calidad de Ministro de Fe, para actuar en las localidades de Arrayán, Mantilhue, Crucero, Illahuape y Rupumeica, de la Agencia de Área de Río Bueno, Región de Los Ríos, donde no hay Notario Público u Oficial del Registro Civil, en conformidad a las disposiciones del decreto ley N de 1979, al funcionario: Juan Carlos Garrido Vergara, cédula de identidad N , grado 9 EUR, Profesional, Contrata, quien desempeña actualmente labores en la Agencia de Área de Río Bueno, Región de Los Ríos. Anótese, comuníquese, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial.- Octavio Sotomayor Echenique, Director Nacional. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Secretaría Regional Ministerial Región Metropolitana (IdDO ) PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN TRAMO DE AV. SAN PEDRO DE ATACAMA QUE SE INDICA (Resolución) Núm exenta.- Santiago, 13 de mayo de Vistos: La ley Nº ; las resoluciones Nº 39, de 1992 y Nº 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; los artículos 107 y 113 del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito; el decreto supremo Nº 83/85 y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, relativo a Redes Viales Básicas; la resolución exenta Nº 347, de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones posteriores; carta de 4 de abril de 2016, de Constructora VIMA Ltda.; resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa vigente que resulte aplicable. Considerando: 1.- Que, mediante carta de 4 de abril de 2016, de Constructora VIMA Ltda., citada en el Visto, se solicita autorizar trabajos asociados a Conservación Infraestructura Transantiago - Serviu, en calzadas de Av. San Pedro de Atacama, en intersección con caletera General San Martín (calle Uno) y calle Lluta, de la comuna de Huechuraba. 2.- Que, mediante Ord. SM/AGD/Nº 3051, de 28 de abril de 2016, esta Secretaría Regional Ministerial, informó al solicitante las obras preliminares y condicionantes para la autorización de cierre referido en el considerando anterior. 3.- Que, esta Secretaría Regional, en el marco de sus facultades legales, debe disponer todas las medidas de gestión de tránsito necesarias con el objetivo de disminuir el impacto en el flujo vehicular que significará el cierre de la vía referida. 4.- Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL Nº 1, de 2007, citado en Vistos, para disponer la medida que se establece en la parte resolutiva del presente acto administrativo,

7 Nº Lunes 23 de Mayo de 2016 Cuerpo I - 7 Resuelvo: 1.- Prohíbase la circulación de todo tipo de vehículos motorizados por Av. San Pedro de Atacama, entre Calle Uno y Lluta, comuna de Huechuraba, en las calzadas y períodos que se indican en el siguiente cuadro: Calzada Fecha Inicio Fecha Término Norte Sur Podrán circular excepcionalmente en el tramo señalado, los vehículos de emergencia, los destinados a cumplir funciones en las obras relacionadas con el proyecto mencionado y, aquellos vehículos que requieran ingresar o egresar desde su lugar de residencia o estacionamiento habitual ubicados en dicho tramo. 3.- Dese estricto cumplimiento a las especificaciones establecidas en el Ord. SM/AGD/Nº 3051, de 28 de abril de 2016, de esta Secretaría Regional. 4.- Carabineros de Chile, inspectores municipales e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, son los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita, de conformidad a lo dispuesto en el DFL Nº 1, de 2007, citado en Vistos. 5.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. Anótese y publíquese.- Matías Salazar Zegers, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región Metropolitana. Secretaría Regional Ministerial IX Región de la Araucanía (Resoluciones) (IdDO ) PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN TRAMO DE VÍA QUE INDICA Núm. 382 exenta.- Temuco, 3 de mayo de Vistos: La ley Nº ; las resoluciones Nº 39 de 1992 y Nº 59 de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; los artículos 107 y 113 del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito; el decreto supremo Nº 83 de 1985 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, relativo a Redes Viales Básicas; resolución exenta Nº 343 de fecha 16 de diciembre de 1998 de esta Secretaría Regional Ministerial; resolución Nº del 2008 de la Contraloría General de la República; ordinario Nº 445 de fecha 28 de marzo de 2016 de la Municipalidad de Padre Las Casas; y la solicitud de fecha 29 de marzo de 2016, del Sr. Francisco Javier de Castilla, Ingeniero Residente M.I.V.T.P Paicaví SpA, y la demás normativa vigente que resulte aplicable. Considerando: 1. Que, mediante carta de fecha 29 de marzo de 2016, el Sr. Francisco Javier de Castilla, Ingeniero Residente M.I.V.T.P Paicaví SpA, en el marco del Proyecto Mejoramiento de Interconexión Vial Temuco - Padre Las Casas, solicitó a esta Secretaría Regional Ministerial, la prohibición de circulación a todo tipo de vehículos motorizados en la calzada de la calle Sarmiento con Corvalán, perteneciente a la Zona I del citado proyecto, en la comuna de Padre Las Casas. 2. Que, mediante el ordinario Nº 445, de fecha 28 de marzo de 2016, emitido por la Municipalidad de Padre Las Casas, se aprueba la propuesta de señalización para el corte de tránsito en cruce de calles Corvalán y Sarmiento, debiendo considerar las observaciones señaladas en el referido ordinario. 3. Que, esta Secretaría Regional Ministerial, mediante la resolución exenta Nº 343 de fecha 16 de diciembre de 1998, estableció la Red Vial Básica en la comuna de Padre Las Casas. Cabe hacer presente que la calle Corvalán es parte integrante de esta Red Vial Básica. 4. Que, esta Secretaría Regional Ministerial, dentro de sus facultades legales, debe disponer todas las medidas de gestión de tránsito necesarias con el objetivo de disminuir el impacto en el flujo vehicular que significará la prohibición referida en el considerando primero. 5. Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL Nº 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito para disponer la medida que se establece en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Resuelvo: 1. Prohíbase, desde el día 16 de mayo de 2016 hasta el día 16 de junio de 2016 inclusive, la circulación de todo tipo de vehículos motorizados en la calzada de la calle Sarmiento con Corvalán, perteneciente a la Zona I del citado proyecto, en la comuna de Padre Las Casas. 2. Debido a que transita locomoción colectiva en el tramo mencionado en el punto anterior, resulta necesario realizar desvíos de tránsito al transporte público, según se indica. Desvío Transporte Mayor y Menor Temuco - Padre Las Casas, Calle Sarmiento entre Villa Alegre y Corvalán (ambas pistas). Las líneas afectadas son: Buses Urbanos, L-8; L-10 y Taxis Colectivos: L-13. Los desvíos a utilizar son los siguientes: Bus Urbano Línea 8 8A Ida: Recorrido Habitual - Maquehue - Mac Iver - Lillo - Pleiteado - Recorrido Habitual. 8A Regreso: Recorrido Habitual - Mac Iver - Tomás Guevara - Recorrido Habitual. Línea 10 10A Ida: Recorrido Habitual - Maquehue - Mac Iver - Almirante Barroso - Recorrido Habitual. 10A Regreso: Recorrido Habitual - Almirante Barroso - Mac Iver - Tomás Guevara - Recorrido Habitual. Taxis Colectivos: Línea Nº 13: Colectivo 13T Ida: Recorrido Habitual - Maquehue - Mac Iver - Lillo - Pleiteado - Recorrido Habitual. Colectivo 13T Regreso: Recorrido Habitual - Lillo - Mac Iver - Tomás Guevara - Recorrido Habitual. Colectivo 13V Ida: Recorrido Habitual - Mac Iver - Almirante Barroso - Recorrido Habitual. Colectivo 13V Regreso: Recorrido Habitual - Almirante Barroso - Mac Iver - Recorrido Habitual. 3. Podrán circular excepcionalmente en el tramo señalado, los vehículos destinados a cumplir funciones en obras relacionadas con el mencionado proyecto, los vehículos de emergencia y aquellos vehículos que requieran ingresar o egresar desde su lugar de residencia o estacionamiento habitual. 4. La presente resolución de prohibición de circulación de vehículos deberá darse a conocer por medio de avisos, que se deberán difundir a través de los diferentes medios de comunicación audiovisual, tales como radios, periódico, radios, u otros de mayor circulación o sintonía en la comuna. 5. Carabineros de Chile, inspectores municipales e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, son los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de las medidas precedentemente descritas, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Tránsito y demás normativa aplicable. Anótese y publíquese.- Doris Tello Arriagada, Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región de La Araucanía.

8 Cuerpo I - 8 Lunes 23 de Mayo de 2016 Nº (IdDO ) PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN TRAMOS DE VÍAS QUE INDICA Y DEJA SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES N 279 Y N 283, DE 2016 Núm. 384 exenta.- Temuco, 3 de mayo de Vistos: La ley Nº ; las resoluciones Nº 39 de 1992 y Nº 59 de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; los artículos 107 y 113 del DFL Nº1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito; el decreto supremo Nº 83 de 1985 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, relativo a Redes Viales Básicas; las resoluciones exentas Nº 25 de fecha 3 de marzo de 2000, Nº 279 de fecha 5 de abril de 2016 y Nº 283 de fecha 6 de abril de 2016, todas de esta Secretaría Regional Ministerial; la resolución Nº del 2008 de la Contraloría General de la República; resolución Nº 140 de fecha 29 de octubre de 2015 del Serviu, Región de la Araucanía; ordinario Nº 835 de fecha 21 de marzo de 2016 de la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad de Angol, y solicitud de la empresa Constructora Ingenieros Asociados Ltda., de fecha 18 de abril de 2016, y demás normativa vigente que resulte aplicable. Considerando: 1. Que, mediante carta de fecha 18 de abril de 2016, la empresa Cial Ltda., en el marco de la Propuesta Pública ID Nº LR15, Construcción Interconexión Circunvalación Sur, Angol, Región de La Araucanía, solicitó a esta Secretaría Regional Ministerial, la prohibición de circulación a todo tipo de vehículos motorizados en la calzada total de las calles que a continuación se detallan, en la comuna de Angol. Calle / Pasaje Tramo 1. José Bunster Rancagua y Chacabuco 2. José Bunster Chacabuco y Bulnes 3. José Bunster Bulnes y Esmeralda 4. José Bunster Esmeralda y Rosamel Bravo 5. Pedro Aguirre Cerda El Rosario y Balmaceda 2. Que, mediante ordinario Nº 835 de fecha 21 de marzo de 2016, emitido por la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad de Angol, se aprueba el proyecto de señalización presentado, debiendo considerar las observaciones señaladas en el referido ordinario. 3. Que, esta Secretaría Regional Ministerial, mediante la resolución exenta Nº 25 fecha 3 de marzo de 2000, estableció la Red Vial Básica en la comuna de Angol. 4. Que, la resolución Nº 140 de fecha 29 de octubre de 2015, emitida por el Serviu, Región de la Araucanía, aprueba las condiciones que circundan la ejecución de la obra, sin perjuicio de la aplicación de las Bases Generales Reglamentarias conforme a las Bases Licitatorias del proyecto. 5. Que, esta Secretaría Regional Ministerial, dentro de sus facultades legales, debe disponer todas las medidas de gestión de tránsito necesarias con el objetivo de disminuir el impacto en el flujo vehicular que significará la prohibición referida en el considerando Nº Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL Nº 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito para disponer la medida que se establece en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Resuelvo: 1. Prohíbase, desde el día 16 de mayo de 2016 hasta el día 15 de julio de 2016 inclusive, la circulación de todo tipo de vehículos motorizados en la calzada de las calles que a continuación se detallan, en la comuna de Angol. Calle / Pasaje Tramo 1. José Bunster Rancagua y Chacabuco 2. José Bunster Chacabuco y Bulnes 3. José Bunster Bulnes y Esmeralda 4. José Bunster Esmeralda y Rosamel Bravo 5. Pedro Aguirre Cerda El Rosario y Balmaceda 2. Los desvíos del transporte público serán los que a continuación se indican: José Bunster: Tramo Nº 1: Locomoción Colectiva: por calle Rancagua-Soto, Salas-Chacabuco. Pedro Aguirre Cerda: Tramo Nº 5: Locomoción Colectiva: por calle Pedro Aguirre Cerda-Balmaceda-Tomás Edison-El Rosario-Pedro Aguirre Cerda. 3. Podrán circular excepcionalmente en el tramo señalado, los vehículos de emergencia, los destinados a cumplir funciones en las obras relacionadas con el proyecto Construcción Interconexión Circunvalación Sur, Angol, Región de La Araucanía, y aquellos vehículos que requieran ingresar o egresar hacia o desde su lugar de residencia o estacionamiento. 4. Déjense sin efecto las resoluciones 279 de fecha 5 de abril de 2016 y Nº283 de fecha 6 de abril de 2016, ambas de esta Secretaría Regional, atendido a que los trabajos se realizarán en la calzada total, por lo que se hace necesario dejar sin efecto las resoluciones antes mencionadas. 5. La presente resolución de prohibición de circulación de vehículos, deberá darse a conocer por medio de avisos, que se deberán difundir a través de los diferentes medios de comunicación audiovisual, tales como radios, periódico, radios, u otros de mayor circulación o sintonía en la comuna. 5. Carabineros de Chile, inspectores municipales e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, son los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de las medidas precedentemente descritas, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Tránsito y demás normativa aplicable. Anótese y publíquese.- Doris Tello Arriagada, Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región de la Araucanía. Ministerio de Energía (IdDO ) FIJA PRECIOS DE NUDO PROMEDIO EN EL SISTEMA INTERCONECTADO CENTRAL Y SISTEMA INTERCONECTADO DEL NORTE GRANDE, CON MOTIVO DE LAS FIJACIONES DE PRECIOS SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 158 DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS Núm. 4T.- Santiago, 26 de abril de Vistos: 1. Lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución Política de la República; 2. Lo dispuesto en el DL N 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; 3. Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de Energía Eléctrica, en adelante e indistintamente, la Ley, especialmente lo establecido en sus artículos 157, 158, 161, 171 y 172 ; 4. Lo dispuesto en el decreto supremo N 86, de 29 de agosto de 2012, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento para la fijación de precios de nudo y sus modificaciones posteriores, en adelante el Reglamento ; 5. Lo establecido en el decreto supremo N 14, de 14 de febrero de 2012, del Ministerio de Energía, que fija tarifas de sistema de subtransmisión y de transmisión adicional y sus fórmulas de indexación, en adelante decreto 14 ;

9 Nº Lunes 23 de Mayo de 2016 Cuerpo I Lo dispuesto en el decreto supremo N 1T, de 5 de noviembre de 2012, del Ministerio Energía, que fija fórmulas tarifarias aplicables a los suministros sujetos a precios regulados que se señalan, efectuados por las empresas concesionarias de distribución que se indican, en adelante decreto 1T ; 7. Lo dispuesto en el decreto supremo N 2T, de 21 de marzo de 2013, del Ministerio de Energía, que fija peajes de distribución aplicables al servicio de transporte que presten las empresas concesionarias de servicio público de distribución que señala, en adelante decreto 2T ; 8. Lo dispuesto en el decreto supremo N 17T, de 30 de octubre de 2015, del Ministerio de Energía, que fija Precios de Nudo para Suministros de Electricidad, en adelante decreto 17T ; 9. Lo dispuesto en el decreto supremo N 1T, de 5 de febrero de 2016, del Ministerio de Energía, que fija Precios de Nudo Promedio en el Sistema Interconectado Central y Sistema Interconectado del Norte Grande, con motivo de las fijaciones de precios señaladas en el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos; 10. Lo informado por la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente la Comisión, mediante su oficio CNE of. ord. N 183, de fecha 21 de abril de 2016; y 11. Lo establecido en la resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1. Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 158 de la ley corresponde fijar por decreto del Ministerio de Energía, expedido bajo la fórmula por orden del Presidente de la República, los precios promedio que las concesionarias de servicio público de distribución, en adelante e indistintamente las concesionarias, deben traspasar a sus clientes regulados; 2. Que, dicho decreto debe ser dictado con motivo de las fijaciones de precios señaladas en el artículo 171 de la ley, con ocasión de la entrada en vigencia de algún contrato de suministro licitado conforme al artículo 131 y siguientes de la ley, o cuando se indexe algún precio contenido en un contrato de suministro vigente, según lo dispuesto en los artículos 161 y 172 de la ley; 3. Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Técnico de Fijación de Precios de Nudo Promedio Sistema Interconectado Central y Sistema Interconectado del Norte Grande. Informe Técnico, Marzo 2016, elaborado por la Comisión, en adelante e indistintamente Informe Técnico, se ha constatado que al día 12 de marzo de 2016, los Precios de Nudo de Energía de Largo Plazo obtenidos de los contratos de suministro señalados en el mismo, correspondientes al proceso licitatorio EMEL-SING 2008/01, alcanzaron una variación acumulada a la baja superior al 10% respecto de sus valores vigentes, de acuerdo a lo establecido en el decreto supremo N 1T, de 5 de febrero de 2016, del Ministerio de Energía, resultando procedente la aplicación de lo dispuesto en el artículo 158 letra c) de la ley; 4. Que, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 157 de la ley, las reliquidaciones entre empresas concesionarias deberán ser calculadas por las Direcciones de Peajes, en adelante e indistintamente DP, de los Centros de Despacho Económico de Carga, en adelante CDEC respectivos, de manera coordinada; y 5. Que, la Comisión, según lo dispuesto en el artículo 158 de la ley, remitió al Ministerio de Energía, mediante oficio CNE of. ord. N 183, de fecha 21 de abril de 2016, el Informe Técnico que contiene el cálculo de los nuevos precios de nudo promedio para cada empresa concesionaria de distribución, según lo establecido en el artículo 157 de la ley. 1. DEFINICIONES Y CONSIDERACIONES 1.1 Precios de Nudo de Largo Plazo de energía y potencia Son aquellos precios que debe pagar una concesionaria a su suministrador en virtud del contrato de suministro respectivo, suscrito a partir de las licitaciones públicas reguladas en conformidad a los artículos 131 y siguientes de la ley. 1.2 Precios de Nudo de Corto Plazo de energía y potencia de punta Son aquellos precios fijados semestralmente, en los meses de abril y octubre de cada año, conforme a lo establecido en el artículo 160 de la ley. 1.3 Consideraciones Generales Para los efectos del presente decreto, el precio de nudo promedio corresponderá al promedio de los precios de nudo de largo plazo para los suministros, conforme a la modelación de los contratos de las concesionarias, ponderando cada precio por el volumen de suministro correspondiente. En el caso que una concesionaria, a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, tenga suministros sujetos a precio de nudo de corto plazo, el precio de nudo promedio se obtendrá considerando esos suministros con criterios similares a los contratos licitados, constituyéndose entonces como un contrato recogido en el cálculo del precio de nudo promedio. La modelación de los contratos de suministro, elaborada por la Comisión con ocasión de la realización de su Informe Técnico, considera los índices disponibles al momento en que realiza el cálculo. Lo anterior, sin perjuicio del pago que deban realizar las concesionarias a sus suministradores, de acuerdo a lo establecido en sus respectivos contratos. 2. PRECIOS DE NUDO PROMEDIO APLICABLES A CLIENTES REGULADOS EN ZONAS DE CONCESIÓN DE LAS RESPECTIVAS CONCESIONARIAS 2.1 Precio de nudo promedio aplicables a clientes regulados Para efectos de la determinación de los precios de nudo promedio a utilizar en las fórmulas tarifarias de las concesionarias, según se establece en el decreto 1T, se considerarán los precios que se presentan en la tabla subsiguiente, donde se indican los AR correspondientes, para cada concesionaria y sector de nudo asociado a sistema de subtransmisión en donde se ubica el cliente respectivo, considerando la siguiente clasificación para las empresas distribuidoras presentes en más de un sector de nudo: Decreto: Fíjanse los siguientes precios de nudo promedio y las condiciones de aplicación de los mismos, para los suministros de electricidad destinados a clientes sometidos a regulación de precios, en adelante e indistintamente, clientes regulados o clientes, en virtud de lo señalado en los artículos 157 y siguientes de la ley. Estos precios se aplicarán desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, sin perjuicio de su entrada en vigencia a contar del 1 de marzo de 2016, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 158 de la ley, y de las reliquidaciones necesarias, según el artículo 171 de la ley.

10 Cuerpo I - 10 Lunes 23 de Mayo de 2016 Nº *En el caso de las comunas que están asociadas a dos sectores de subtransmisión, la concesionaria deberá asignar el cliente al sistema que le corresponda de acuerdo la información que sustenta el proceso anual de Ingresos de Explotación entregado a la SEC. Los precios de nudo de energía y potencia promedio en nivel de distribución para cada concesionaria fueron calculados de acuerdo a las fórmulas, parámetros y definiciones considerados en el Informe Técnico de la Comisión.

11 Nº Lunes 23 de Mayo de 2016 Cuerpo I - 11 Donde: Pe Pp AR : Precio de nudo de la energía en nivel de distribución, en [$/kwh]. : Precio de nudo de la potencia en nivel de distribución, en [$/kw/mes]. : Ajuste o recargo a nivel de distribución aplicable a los clientes regulados de la empresa concesionaria, resultante de la aplicación del artículo 157 de la ley y de la incorporación de los cargos de reliquidaciones que correspondan, en [$/kwh]. Se entenderá que el factor AR corresponde a un ajuste cuando su valor sea negativo y a un recargo cuando su valor sea positivo. AR base : Ajuste o recargo base a nivel de distribución, según lo establecido en el artículo 157 de la ley, sin considerar los cargos de reliquidaciones, en [$/kwh]. PNEP : Precio de nudo de la energía promedio para todas las subestaciones troncales de generación-transporte de la concesionaria, en [$/kwh]. PNPP : Precio de nudo de la potencia de punta promedio para todas las subestaciones troncales de generación-transporte de la concesionaria, en [$/kw/mes]. Los valores del PNPP son iguales a los del precio de nudo de potencia a nivel troncal (PNPT), para los efectos de las fórmulas tarifarias establecidas en el decreto 1T. Para el caso particular de los sistemas medianos de Cochamó y Hornopirén pertenecientes a la zona de concesión de Saesa, no será aplicable el cargo correspondiente al parámetro AR. 2.2 Indexación de precios de nudo promedio en subestaciones de generación transporte Los precios de nudo promedio de energía y potencia fijados mediante el presente decreto, serán actualizados con ocasión de la indexación de cualquiera de los contratos de suministro modelados conforme lo establecido en el Informe Técnico, el cual da origen a los cálculos de dichos precios. Las fórmulas de indexación y los rezagos de los índices de los contratos de suministro modelados, son los contenidos en dicho Informe Técnico. 3. GRAVÁMENES E IMPUESTOS Las tarifas establecidas en el presente decreto son netas y no incluyen el impuesto al valor agregado ni otros impuestos o tributos que sean de cargo de los clientes. 4. RELIQUIDACIONES 4.1 Mecanismo de reliquidación de las DP Las DP de los CDEC respectivos, de manera coordinada, determinarán las reliquidaciones entre concesionarias producto de la aplicación del artículo 157 de la ley. A ese efecto, para cada concesionaria deberán reliquidar, a más tardar dentro de los primeros 15 días corridos de cada mes, respecto del mes anterior, los montos asociados a la aplicación del factor AR base del precio traspasado al cliente final, establecido en el número 2.1 del presente decreto, considerando lo siguiente: a) Para cada concesionaria y a partir de los volúmenes de energía facturados para el suministro de clientes regulados, deberán calcular el monto asociado a la valorización, producto de la aplicación del factor AR base correspondiente, señalado en el número 2.1 del presente decreto, que resulta de aplicar la siguiente expresión: Donde: MFAR : Monto facturado por la concesionaria por ajuste o recargo, en [$]. base AR i : Ajuste o recargo base del sector de nudo asociado a sistema subtransmisión i de la empresa concesionaria, establecido en el artículo 157 de la ley, sin considerar los cargos de reliquidaciones, en [$/kwh]. EFACTAT i : Energía facturada a clientes regulados finales en el nivel de alta tensión de distribución del sector i de la concesionaria, en [kwh]. EINYAT i : Lectura de inyecciones de energía a la red de distribución por clientes regulados finales, que dispongan de un Equipamiento de Generación, en el nivel de alta tensión de distribución del sector i de la concesionaria, en [kwh]. EFACTBT i : Energía facturada a clientes regulados finales en el nivel de baja tensión de distribución del sector i de la concesionaria, en [kwh]. EINYBT i : Lectura de inyecciones de energía a la red de distribución por clientes regulados finales, que dispongan de un Equipamiento de Generación, en el nivel de baja tensión de distribución del sector i de la concesionaria, en [kwh]. PEAT : Factor de expansión de pérdidas de energía en alta tensión, indicado en el número 7.6 del Artículo Primero del decreto 1T. PEBT : Factor de expansión de pérdidas de energía en baja tensión, indicado en el número 7.6 del Artículo Primero del decreto 1T. NSN : Cantidad de sectores de subtransmisión de la concesionaria. Cuando la energía facturada o la lectura de inyecciones, esté conformada por fracciones de tiempo en que se hayan incluido distintos ajustes o recargos, el monto recaudado se determinará a partir de la proporción de días en los cuales se encuentre vigente el ajuste o recargo que en cada caso corresponda. b) La valorización de dicho monto (MFAR) se denominará, para cada concesionaria, Valorización del Ajuste (VA) o bien Valorización del Recargo (VR), según lo siguiente: VA = MFAR, si MFAR < 0 VR = MFAR, si MFAR > 0 c) Las DP de los CDEC respectivos, de manera coordinada, deberán validar la información entregada por las concesionarias. Asimismo, a partir de la suma de la totalidad de los VA y VR de los sistemas eléctricos, obtenidos según la letra anterior, deberán determinar la valorización total de ajustes de los sistemas (VTAS) y la valorización total de recargos de los sistemas (VTRS), según corresponda. d) La VTRS deberá ser transferida a las concesionarias con ajustes a prorrata de sus respectivos VA. Por su parte, las concesionarias que hayan aplicado recargos en sus tarifas finales, deberán transferirlos a prorrata de sus respectivos VR. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que la VTRS sea superior a la de la VTAS, el monto total que deberán transferir las concesionarias que aplican recargos, será igual a la VTAS. e) Las concesionarias deberán hacer efectiva la reliquidación, procediendo a realizar el pago correspondiente, a más tardar 3 días contados desde la determinación de los montos a reliquidar por las DP. Asimismo, deberán informar a estas últimas los pagos recibidos o realizados con ocasión de dicha reliquidación, conforme al formato que para ello establezcan las DP. f) Las respectivas DP deberán contabilizar en cuentas individuales por concesionaria los montos correspondientes a los saldos resultantes de la aplicación de la reliquidación, de modo que ellos sean considerados en las reliquidaciones posteriores que mensualmente efectúen. g) Las respectivas DP deberán informar a la Comisión y a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, dentro de los 25 primeros días corridos de cada mes, el detalle de los resultados de las reliquidaciones indicadas en la letra d) anterior y los volúmenes de energía determinados de acuerdo a la letra a) de este número. h) Conjuntamente con el envío de la información a que hace referencia la letra anterior, las DP deberán informar a la Comisión los volúmenes de energía y potencia asociados a los contratos de suministro, de acuerdo a los formatos que ésta establezca. 4.2 Determinación de excedente o déficit de recaudaciones En virtud de lo establecido en el inciso final del artículo 133 de la ley, la Comisión determinará los excedentes o déficit de recaudación producto de las reliquidaciones realizadas conforme el número 4.1 del presente decreto y de la diferencia de precios y volúmenes de energía y potencia que resultaren de la aplicación del presente decreto con respecto a los contratos de suministro modelados con información actualizada.

12 Cuerpo I - 12 Lunes 23 de Mayo de 2016 Nº Los excedentes o déficit de recaudación corresponderán a la diferencia que resulte entre la aplicación de los precios contenidos en el presente decreto sobre los volúmenes de energía y potencia a que se refiere la letra h) del número 4.1 precedente, incorporando a su vez las reliquidaciones a que dé origen la letra d) del número 4.1 de este decreto y las facturaciones teóricas del cumplimiento de los contratos de suministro de las concesionarias. La facturación teórica anteriormente mencionada corresponde al monto que resulte de considerar los volúmenes de energía y potencia señalados en la letra h) del número 4.1 del presente decreto, valorizados a los precios calculados por la Comisión para los contratos de suministros, debidamente indexados con los índices definitivos del mes correspondiente. La Comisión deberá considerar en la elaboración del siguiente Informe Técnico de Fijación de Precios de Nudo Promedio, de acuerdo a la información de la cual disponga, los montos de excedentes o déficit de recaudación para ser reconocidos en la determinación del nivel tarifario del siguiente período, con motivo de las fijaciones de precios señaladas en el artículo 171 de la ley. 4.3 Obligaciones de la concesionaria Para la determinación de los montos afectos a reliquidación a que hace referencia el número 4.1 del presente decreto por parte de las DP de los CDEC respectivos, las concesionarias deberán entregar toda la información requerida en la forma que para dichos efectos la Comisión establezca, a más tardar dentro de los primeros 8 días corridos de cada mes. 4.4 Intereses y reajustes Los cálculos que realicen las DP y la Comisión en la aplicación de las reliquidaciones que correspondan de acuerdo a este número 4, deberán incluir el cálculo de los intereses y reajustes que procedan. Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Máximo Pacheco M., Ministro de Energía. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Hernán Moya Bruzzone, Jefe División Jurídica, Subsecretaría de Energía. (IdDO ) FIJA PLAN DE EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSMISIÓN TRONCAL PARA LOS DOCE MESES SIGUIENTES Núm. 373 exento.- Santiago, 16 de mayo de Vistos: Lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución Política de la República; en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante e indistintamente la Ley, y sus modificaciones posteriores; en el decreto supremo Nº 48, de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba reglamento que fija el procedimiento para la realización del estudio de transmisión troncal; en la resolución exenta Nº 615, de 23 de noviembre de 2015, de la Comisión Nacional de Energía, que aprueba Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal. Período ; en la resolución exenta Nº 624, de 26 de noviembre de 2015, de la Comisión Nacional de Energía, que rectifica Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal. Período , aprobado mediante resolución exenta CNE Nº 615, de 2015; en la resolución exenta Nº 649, de 10 de diciembre de 2015, de la Comisión Nacional de Energía, que tiene por presentado recurso extraordinario de revisión de la empresa Minera Centinela en contra de la resolución exenta CNE Nº 615, de 2015, que aprueba Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal. Período y suspende la ejecución de dicha resolución hasta la resolución del referido recurso; en la resolución exenta Nº 46, de 25 de enero de 2016, de la Comisión Nacional de Energía, que acoge parcialmente recurso extraordinario de revisión de la empresa Minera Centinela en contra de la resolución exenta CNE Nº 615, de 2015, que aprueba Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal. Período ; en la resolución exenta Nº 47, de 25 de enero de 2016, de la Comisión Nacional de Energía, que aprueba Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal. Período y revoca resolución exenta Nº 615, de 2015; en el dictamen Nº , de 22 de marzo de 2016, del Panel de Expertos, respecto a las discrepancias presentadas al Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal, período , y su fe de erratas de fecha 8 de abril de 2016; en el oficio CNE Of. Ord. Nº 185/2016, de 22 de abril de 2016, de la Comisión Nacional de Energía, que remite al Ministerio de Energía la resolución exenta Nº 372, de 22 de abril de 2016, de la Comisión Nacional de Energía, que aprueba informe técnico Implementación Dictamen Nº sobre Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal. Período ; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y Considerando: 1. Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 99 de la Ley, el Ministerio de Energía, en adelante e indistintamente el Ministerio, mediante decreto expedido bajo la fórmula Por orden del Presidente de la República y sobre la base de la recomendación de la Comisión Nacional de Energía o del dictamen del Panel de Expertos, según corresponda, debe fijar las expansiones del Sistema de Transmisión Troncal para los doce meses siguientes; 2. Que mediante resolución exenta Nº 615, de 23 de noviembre de 2015, de la Comisión Nacional de Energía, se aprobó el Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal. Período , rectificado mediante resolución exenta Nº 624, de 26 de noviembre de 2015, de la Comisión Nacional de Energía; 3. Que mediante resolución exenta Nº 649, de 10 de diciembre de 2015, de la Comisión Nacional de Energía, se tuvo por presentado recurso extraordinario de revisión interpuesto por la empresa Minera Centinela en contra de la resolución referida en el considerando anterior, suspendiéndose la ejecución de la misma hasta la resolución del referido recurso; 4. Que mediante resolución exenta Nº 46, de 25 de enero de 2016, de la Comisión Nacional de Energía, se acogió parcialmente el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la empresa Minera Centinela en contra de la resolución exenta CNE Nº 615, de 2015, que aprueba Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal. Período ; 5. Que mediante resolución exenta Nº 47, de 25 de enero de 2016, de la Comisión Nacional de Energía, se aprobó el Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal. Período y se revocó la resolución exenta Nº 615, de 2015, ya singularizada; 6. Que el Panel de Expertos, mediante dictamen Nº , de 22 de marzo de 2016, resolvió las discrepancias presentadas sobre el Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal, Período ; 7. Que mediante el oficio CNE Of. Ord. Nº 185/2016, de 22 de abril de 2016, la Comisión Nacional de Energía remitió a este Ministerio la resolución exenta Nº 372, de 22 de abril de 2016, de la Comisión, que Aprueba Informe Técnico Implementación Dictamen Nº sobre Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal. Período ; 8. Que se debe dar curso progresivo al proceso de determinación de la expansión del Sistema de Transmisión Troncal correspondiente al período , y 9. Que se han cumplido todas las etapas y actuaciones previstas en la ley para que el Ministerio dicte el decreto respectivo. Decreto: Artículo primero: Fíjense las siguientes obras de ampliación, referidas al Sistema Interconectado Central y al Sistema Interconectado del Norte Grande, en adelante e indistintamente el SIC y el SING, respectivamente, como parte del Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal. Período , así como sus correspondientes descripciones, valores de inversión referenciales y costos anuales de operación, mantenimiento y administración referenciales, y las demás condiciones y términos para su licitación, ejecución y explotación, conforme lo que a continuación se señala: 1. OBRAS DE AMPLIACIÓN DEL SISTEMA INTERCONECTADO CENTRAL. El siguiente cuadro presenta las obras de ampliación de instalaciones existentes, contenidas en el Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal del SIC,

13 Nº Lunes 23 de Mayo de 2016 Cuerpo I - 13 para los próximos doce meses. Dicho plan contiene las obras que deben dar inicio a su licitación, adjudicación y construcción, conforme se indica. Tabla 1: Plan de Expansión Sistema Troncal SIC - Obras de Ampliación 1.2. SECCIONAMIENTO DE LA LÍNEA 2X220 KV CARDONES - CARRERA PINTO DIEGO DE ALMAGRO Y CAMBIO DE CONFIGURACIÓN EN S/E SAN ANDRÉS 220 KV Descripción general y ubicación de la obra. El proyecto consiste en la ampliación de la actual S/E San Andrés 220 kv para la extensión de la barra principal existente y la instalación de una segunda sección de barra, de manera de permitir una configuración de interruptor y medio. Adicionalmente, incluye el seccionamiento de la línea 2x220 kv Cardones - Carrera Pinto - Diego de Almagro de propiedad de Eletrans S.A. en la S/E San Andrés y todas las obras necesarias para dar cabida a dicho seccionamiento y al actual circuito entre Cardones - Carrera Pinto 1x220 kv de propiedad de Transelec S.A. La S/E deberá contener al menos ocho posiciones, de las cuales tres serán utilizadas por los circuitos provenientes de Carrera Pinto, tres asociados a los circuitos desde Cardones, más el espacio nivelado para la construcción de una nueva diagonal para futuros proyectos. El seccionamiento y el actual circuito entre Cardones - Carrera Pinto 1x220 kv deberán quedar en diagonales distintas. El proyecto incluye todas las obras civiles y tareas necesarias para la ejecución y puesta en servicio del proyecto, tales como adecuación de las protecciones, malla de puesta a tierra, entre otros Equipos de Alta Tensión Entrada en Operación. dentro de los 30 meses siguientes a la fecha de adjudicación de la licitación El plazo constructivo se entenderá contado desde la adjudicación de las respectivas licitaciones. Las descripciones de las obras de ampliación son las que a continuación se indican: 1.1. NORMALIZACIÓN EN S/E DIEGO DE ALMAGRO 220 KV Descripción general y ubicación de la obra. El proyecto consiste en la instalación de un interruptor adicional y equipamiento de maniobra al paño del segundo circuito de la nueva línea 2x220 kv entre Diego de Almagro - Cardones, permitiendo una configuración de doble interruptor en dicha bahía. El proyecto incluye todas las obras civiles y tareas necesarias para la ejecución y puesta en servicio del proyecto, tales como adecuación de las protecciones, malla de puesta a tierra, entre otros Equipos de Alta Tensión Entrada en Operación Valor de inversión (V.I.) y costo de operación, mantenimiento y El V.I. referencial del proyecto es de 1,81 millones de dólares, moneda de El COMA referencial se establece en 29 mil dólares (1,6% del V.I. referencial), moneda de Valor de inversión (V.I.) y costo de operación, mantenimiento y El V.I. referencial del proyecto es de 10,92 millones de dólares, moneda de El COMA referencial se establece en 175 mil dólares (1,6% del V.I. referencial), moneda de 1.3. AMPLIACIÓN S/E NUEVA MAITENCILLO 220 KV Descripción general y ubicación de la obra. El proyecto consiste en la ampliación de la S/E Nueva Maitencillo 220 kv que se encuentra actualmente en construcción para permitir la conexión de la acometida de los dos nuevos circuitos provenientes desde la S/E Punta Colorada. Para esto, se deben considerar dos nuevos interruptores centrales que posibiliten la construcción de dos medias diagonales y con ello conectar la nueva línea en configuración de doble interruptor, dejando disponible la ubicación para la conexión de nuevos elementos que podrían conectarse y con ello mantener la configuración de interruptor y medio en todas las diagonales de la subestación. Adicionalmente, el proyecto incorpora todas las obras, labores, adecuaciones y faenas necesarias para el correcto funcionamiento de la obra de ampliación Equipos de Alta Tensión Entrada en Operación.

14 Cuerpo I - 14 Lunes 23 de Mayo de 2016 Nº El inicio del proceso de licitación de esta obra quedará condicionado a la adjudicación de la obra nueva Nueva Línea Nueva Maitencillo - Punta Colorada - Nueva Pan de Azúcar 2x220 kv, 2x500 MVA Valor de inversión (V.I.) y costo de operación, mantenimiento y El V.I. referencial del proyecto es de 3,60 millones de dólares, moneda de El COMA referencial se establece en 58 mil dólares (1,6% del V.I. referencial), moneda de Licitación Conjunta. El proyecto deberá ser licitado y adjudicado para su construcción, coordinadamente y en conjunto con las obras descritas en los numerales 1.4 y 1.5 del presente artículo, en una misma licitación, con el objeto de que sean adjudicadas a un mismo oferente AMPLIACIÓN S/E PUNTA COLORADA 220 KV Descripción general y ubicación de la obra. El proyecto consiste en la ampliación de la S/E Punta Colorada 220 kv para permitir la conexión de la acometida de los cuatro nuevos circuitos provenientes desde la S/E Nueva Maitencillo 220 kv y de la S/E Nueva Pan de Azúcar 220 kv. Para esto, se deben considerar dos nuevos interruptores centrales que posibiliten la construcción de dos diagonales y con ello conectar los nuevos circuitos en configuración de interruptor y medio, manteniendo la topología actual de la subestación. Adicionalmente, el proyecto incorpora todas las obras, labores, adecuaciones y faenas necesarias para el correcto funcionamiento de la obra de ampliación Equipos de Alta Tensión Entrada en Operación. El inicio del proceso de licitación de esta obra quedará condicionado a la adjudicación de la obra nueva Nueva Línea Nueva Maitencillo - Punta Colorada - Nueva Pan de Azúcar 2x220 kv, 2x500 MVA Valor de inversión (V.I.) y costo de operación, mantenimiento y El V.I. referencial del proyecto es de 2,53 millones de dólares, moneda de El COMA referencial se establece en 40 mil dólares (1,6% del V.I. referencial), moneda de Licitación Conjunta. El proyecto deberá ser licitado y adjudicado para su construcción, coordinadamente y en conjunto con las obras descritas en los numerales 1.3 y 1.5 del presente artículo, en una misma licitación, con el objeto de que sean adjudicadas a un mismo oferente AMPLIACIÓN S/E NUEVA PAN DE AZÚCAR 220 KV Descripción general y ubicación de la obra. El proyecto consiste en la ampliación de la S/E Nueva Pan de Azúcar 220 kv que se encuentra actualmente en construcción para permitir la conexión de la acometida de los dos nuevos circuitos provenientes desde la S/E Punta Colorada. Para esto, se deben considerar dos nuevos interruptores centrales que posibiliten la construcción de dos medias diagonales y con ello conectar la nueva línea en configuración de doble interruptor, dejando disponible la ubicación para la conexión de nuevos elementos que podrían conectarse y con ello mantener la configuración de interruptor y medio en todas las diagonales de la subestación. Adicionalmente, el proyecto incorpora todas las obras, labores, adecuaciones y faenas necesarias para el correcto funcionamiento de la obra de ampliación Equipos de Alta Tensión Entrada en Operación. El inicio del proceso de licitación de esta obra quedará condicionado a la adjudicación de la obra nueva Nueva Línea Nueva Maitencillo - Punta Colorada - Nueva Pan de Azúcar 2x220 kv, 2x500 MVA Valor de inversión (V.I.) y costo de operación, mantenimiento y El V.I. referencial del proyecto es de 3,56 millones de dólares, moneda de El COMA referencial se establece en 57 mil dólares (1,6% del V.I. referencial), moneda de Licitación Conjunta. El proyecto deberá ser licitado y adjudicado para su construcción, coordinadamente y en conjunto con las obras descritas en los numerales 1.3 y 1.4 del presente artículo, en una misma licitación, con el objeto de que sean adjudicadas a un mismo oferente NORMALIZACIÓN EN S/E PAN DE AZÚCAR 220 KV Descripción general y ubicación de la obra. El proyecto consiste en la ampliación del patio de 220 kv hacia el noreste de la actual S/E Pan de Azúcar y la construcción de nuevas posiciones para conectar los paños JT5 y JT6, perteneciente a los CER de 220 kv, en interruptor y medio. La conexión será a través de cables subterráneos. Además, el proyecto considera modificar la disposición de los equipos del paño JCE5, correspondiente al Banco de Condensadores, para la incorporación de equipos de maniobra que permitirán la conexión de éste a la barra de transferencia. Adicionalmente, el proyecto incorpora todas las obras, labores, adecuaciones y faenas necesarias para el correcto funcionamiento de la obra de ampliación Equipos de Alta Tensión Entrada en Operación Valor de inversión (V.I.) y costo de operación, mantenimiento y El V.I. referencial del proyecto es de 4,78 millones de dólares, moneda de El COMA referencial se establece en 76 mil dólares (1,6% del V.I. referencial), moneda de

15 Nº Lunes 23 de Mayo de 2016 Cuerpo I SECCIONAMIENTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA LÍNEA PAN DE AZÚCAR - LAS PALMAS 2X220 KV EN S/E DON GOYO Descripción general y ubicación de la obra. El proyecto consiste en la ampliación de la actual S/E Don Goyo para posibilitar el seccionamiento completo de la línea 2x220 kv Pan de Azúcar - Las Palmas. El proyecto considera la extensión de la barra principal y de transferencia existentes, más la construcción de una nueva sección de barra para establecer una configuración de barra seccionada más transferencia, incluyendo los respectivos paños acoplador y seccionador de barras. Adicionalmente, el proyecto incorpora todas las obras, labores, adecuaciones y faenas necesarias para el correcto funcionamiento de la obra de ampliación Equipos de Alta Tensión Entrada en Operación Valor de inversión (V.I.) y costo de operación, mantenimiento y El V.I. referencial del proyecto es de 8,07 millones de dólares, moneda de El COMA referencial se establece en 129 mil dólares (1,6% del V.I. referencial), moneda de 1.8. SECCIONAMIENTO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA LÍNEA PAN DE AZÚCAR - LAS PALMAS 2X220 KV EN S/E LA CEBADA Descripción general y ubicación de la obra. El proyecto consiste en la ampliación de la actual subestación GIS La Cebada 220 kv para posibilitar el seccionamiento completo de las líneas 2x220 kv Pan de Azúcar - Las Palmas en configuración barra principal seccionada con barra de transferencia. El proyecto considera la ampliación del galpón GIS con el objetivo de permitir la normalización de los tap-off existentes junto con los paños del seccionamiento de la línea, la construcción de una nueva barra GIS, y el seccionamiento del primer circuito de dicha línea. Adicionalmente, el proyecto incorpora todas las obras, labores, adecuaciones y faenas necesarias para el correcto funcionamiento de la obra de ampliación Equipos de Alta Tensión Entrada en Operación Valor de inversión (V.I.) y costo de operación, mantenimiento y El V.I. referencial del proyecto es de 7,37 millones de dólares, moneda de El COMA referencial se establece en 118 mil dólares (1,6% del V.I. referencial), moneda de 1.9. NORMALIZACIÓN PAÑO J12 EN S/E POLPAICO 220 KV Y NORMALIZACIÓN EN S/E LOS MAQUIS 220 KV Descripción general y ubicación de la obra. El proyecto considera normalizar la S/E Polpaico 220 kv, conectando el paño J12, perteneciente al tramo de la línea Polpaico - Los Maquis, a la barra de transferencia existente. Adicionalmente, el proyecto incorpora todas las obras, labores, adecuaciones y faenas necesarias para el correcto funcionamiento de esta parte de la obra. Además, el proyecto considera la normalización de la S/E Los Maquis 220 kv, modificando la actual configuración barra simple a una configuración de doble barra, más barra de transferencia en tecnología GIS. La ampliación en GIS deberá permitir la conexión de al menos 6 circuitos, de los cuales se consideran 2 para normalizar los paños troncales, 2 para la conexión de los paños existentes y 2 para la conexión de futuros proyectos. Adicionalmente, el proyecto incorpora todas las obras, labores, adecuaciones y faenas necesarias para el correcto funcionamiento de esta parte de la obra Equipos de Alta Tensión. básica según sean las exigencias del sistema en estos nudos Entrada en Operación. dentro de los 32 meses siguientes a la fecha de adjudicación de la licitación Valor de inversión (V.I.) y costo de operación, mantenimiento y El V.I. referencial del proyecto es de 10,53 millones de dólares, moneda de El COMA referencial se establece en 168 mil dólares (1,6% del V.I. referencial), moneda de AMPLIACIÓN S/E QUILAPILÚN 220 KV Descripción general y ubicación de la obra. El proyecto consiste en la ampliación del patio de 220 kv de la S/E Quilapilún para la extensión de una de las barras principales y la barra de transferencia, para permitir la conexión de la línea SAG Codelco - Tap El Llano 1x220 kv. El proyecto incluye todas las obras civiles y tareas necesarias para la ejecución y puesta en servicio del proyecto, tales como adecuación de las protecciones, malla de puesta a tierra, entre otros Equipos de Alta Tensión Entrada en Operación. El inicio del proceso de licitación de esta obra quedará condicionado a la normalización de la conexión en tap-off de la línea SAG Codelco - Tap El Llano 1x220 kv a la S/E Quilapilún 220 kv Valor de inversión (V.I.) y costo de operación, mantenimiento y El V.I. referencial del proyecto es de 0,69 millones de dólares, moneda de El COMA referencial se establece en 11 mil dólares (1,6% del V.I. referencial), moneda de NORMALIZACIÓN EN S/E CHENA 220 KV Descripción general y ubicación de la obra El proyecto consiste en la instalación de un nuevo interruptor seccionador de manera de permitir que la subestación quede con un esquema de barra

16 Cuerpo I - 16 Lunes 23 de Mayo de 2016 Nº seccionada más barra de transferencia. El proyecto además incorpora la instalación de un nuevo paño de transferencia para la nueva sección de barras, de esta forma la nueva configuración de la subestación será barra principal seccionada con transferencia por cada sección de barra. Además, será parte del proyecto la unión de las barras de transferencia existentes en la subestación. Adicionalmente, el proyecto incorpora todas las obras, labores, adecuaciones y faenas necesarias para el correcto funcionamiento de la obra de ampliación Equipos de Alta Tensión Entrada en Operación Valor de inversión (V.I.) y costo de operación, mantenimiento y El V.I. referencial del proyecto es de 2,24 millones de dólares, moneda de El COMA referencial se establece en 36 mil dólares (1,6% del V.I. referencial), moneda de Licitación Conjunta. El proyecto deberá ser licitado y adjudicado para su construcción, coordinadamente y en conjunto con la obra descrita en el numeral 1.12 del presente artículo, en una misma licitación, con el objeto de que sean adjudicadas a un mismo oferente NORMALIZACIÓN DE PAÑOS J3 Y J4 EN S/E CHENA 220 KV Descripción general y ubicación de la obra. El proyecto consiste en conectar los paños J3 y J4, pertenecientes a la línea 2x220 kv Chena Alto Jahuel, a la barra de transferencia existente en la S/E Chena 220 kv. Adicionalmente, el proyecto incorpora todas las obras, labores, adecuaciones y faenas necesarias para el correcto funcionamiento de la obra de ampliación Equipos de Alta Tensión Entrada en Operación Valor de inversión (V.I.) y costo de operación, mantenimiento y El V.I. referencial del proyecto es de 1,21 millones de dólares, moneda de El COMA referencial se establece en 19 mil dólares (1,6% del V.I. referencial), moneda de Licitación Conjunta. El proyecto deberá ser licitado y adjudicado para su construcción, coordinadamente y en conjunto con la obra descrita en el numeral 1.11 del presente artículo, en una misma licitación, con el objeto de que sean adjudicadas a un mismo oferente SECCIONAMIENTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA LÍNEA POLPAICO LO AGUIRRE 2X500 KV EN S/E LO AGUIRRE 500 KV Descripción general y ubicación de la obra. El proyecto consiste en la ampliación del patio de 500 kv para incorporar una nueva diagonal, utilizando la misma tecnología de las existentes, y el seccionamiento en la S/E Lo Aguirre del circuito Nº 2 de la actual línea Polpaico - Alto Jahuel 2x500 kv, en configuración interruptor y medio. El seccionamiento deberá quedar en diagonales distintas. Adicionalmente, el proyecto incorpora todas las obras, labores, adecuaciones y faenas necesarias para el correcto funcionamiento de la obra de ampliación Equipos de Alta Tensión Entrada en Operación Valor de inversión (V.I.) y costo de operación, mantenimiento y El V.I. referencial del proyecto es de 10,81 millones de dólares, moneda de El COMA referencial se establece en 173 mil dólares (1,6% del V.I. referencial), moneda de NORMALIZACIÓN EN S/E ALTO JAHUEL 220 KV Descripción general y ubicación de la obra. El proyecto consiste en modificar la actual conexión de los circuitos Nº 2 y Nº 3 de la línea Alto Jahuel - Chena, trasladándolos a la sección de barra 1 y sección de barra 2 del patio de la S/E Alto Jahuel 220 kv, respectivamente, de manera que ante falla en barra no se supere la sobrecarga admisible en los circuitos existentes en la subestación. El proyecto incluye todas las obras civiles y tareas necesarias para la ejecución y puesta en servicio del proyecto, tales como adecuación de las protecciones, movimiento de estructuras, traslado de aisladores, malla de puesta a tierra, entre otros Equipos de Alta Tensión Entrada en Operación. dentro de los 15 meses siguientes a la fecha de adjudicación de la licitación Valor de inversión (V.I.) y costo de operación, mantenimiento y El V.I. referencial del proyecto es de 0,32 millones de dólares, moneda de El COMA referencial se establece en 5 mil dólares (1,6% del V.I. referencial), moneda de Licitación Conjunta. El proyecto deberá ser licitado y adjudicado para su construcción, coordinadamente y en conjunto con la obras descritas en los numerales 1.15 y 1.16 del presente artículo, en una misma licitación, con el objeto de que sean adjudicadas a un mismo oferente.

17 Nº Lunes 23 de Mayo de 2016 Cuerpo I NORMALIZACIÓN DE PAÑOS J3 Y J10 EN S/E ALTO JAHUEL 220 KV Descripción general y ubicación de la obra. El proyecto consiste en la conexión a la barra de transferencia de los paños J3 y J10 perteneciente a uno de los circuitos de la línea 2x220 kv Maipo - Alto Jahuel y a uno de los circuitos de la línea 2x220 kv Candelaria - Alto Jahuel. Adicionalmente, el proyecto incluye todas las obras civiles y tareas necesarias para la ejecución y puesta en servicio del proyecto, tales como adecuación de las protecciones, malla de puesta a tierra, entre otros Equipos de Alta Tensión Entrada en Operación. dentro de los 15 meses siguientes a la fecha de adjudicación de la licitación Valor de inversión (V.I.) y costo de operación, mantenimiento y El V.I. referencial del proyecto es de 0,64 millones de dólares, moneda de El COMA referencial se establece en 10 mil dólares (1,6% del V.I. referencial), moneda de Licitación Conjunta. El proyecto deberá ser licitado y adjudicado para su construcción, coordinadamente y en conjunto con la obras descritas en los numerales 1.14 y 1.16 del presente artículo, en una misma licitación, con el objeto de que sean adjudicadas a un mismo oferente AMPLIACIÓN Y CAMBIO DE CONFIGURACIÓN EN S/E MAIPO 220 KV Descripción general y ubicación de la obra. El proyecto consiste en la ampliación y construcción de una nueva S/E GIS al interior de la actual S/E Maipo 220 kv que conectará las líneas provenientes de Alto Jahuel y las dirigidas hacia Candelaria de 2x220 kv. La ampliación en GIS deberá contar con una configuración de doble barra más transferencia y adicionalmente conectará, en uno de los paños de la nueva S/E GIS, la actual barra principal de la S/E Maipo mediante cables subterráneos. Adicionalmente, el proyecto incluye todas las obras civiles y tareas necesarias para la ejecución y puesta en servicio del proyecto, tales como adecuación de las protecciones, malla de puesta a tierra, entre otros Equipos de Alta Tensión Entrada en Operación Valor de inversión (V.I.) y costo de operación, mantenimiento y El V.I. referencial del proyecto es de 16,98 millones de dólares, moneda de El COMA referencial se establece en 272 mil dólares (1,6% del V.I. referencial), moneda de Licitación Conjunta. El proyecto deberá ser licitado y adjudicado para su construcción, coordinadamente y en conjunto con la obras descritas en los numerales 1.14 y 1.15 del presente artículo, en una misma licitación, con el objeto de que sean adjudicadas a un mismo oferente NORMALIZACIÓN EN S/E CANDELARIA 220 KV Y NUEVA COMPENSACIÓN SERIE EN S/E PUENTE NEGRO 220 KV Descripción general y ubicación de la obra. El proyecto consiste en la instalación de nuevos interruptores y equipos de maniobra en 220 kv para normalizar la conexión de los paños J1, J2, J3 y J4, correspondientes a los tramos de línea Candelaria - Maipo 2x220 kv y Candelaria - Colbún 2x220 kv, permitiendo una configuración de interruptor y medio en dichas bahías. Además, el proyecto contempla cambiar los interruptores de los mismos paños, por interruptores con capacidad de ruptura igual o superior a lo que determine el propietario de la instalación, con tal que no sea reemplazado durante su vida útil debido a la superación de su respectiva capacidad de ruptura y que además tengan la posibilidad de comandar la apertura independiente de cada polo. Además, el proyecto consiste en la ampliación de la S/E Puente Negro y la construcción de un nuevo banco de condensadores para el tramo Colbún - Puente Negro 2x220 kv, que permita compensar, al menos, el 30% de la reactancia de línea antes mencionada, para cada circuito. Adicionalmente, el proyecto incluye todas las obras civiles y tareas necesarias para la ejecución y puesta en servicio del proyecto, tales como adecuación de las protecciones, malla de puesta a tierra, TTCC, entre otros Equipos de Alta Tensión. básica según sean las exigencias del sistema en estos nudos Entrada en Operación Valor de inversión (V.I.) y costo de operación, mantenimiento y El V.I. referencial del proyecto es de 20,54 millones de dólares, moneda de El COMA referencial se establece en 329 mil dólares (1,6% del V.I. referencial), moneda de NORMALIZACIÓN EN S/E ANCOA 220 KV Descripción general y ubicación de la obra. El proyecto consiste en la incorporación de un nuevo interruptor híbrido compacto y equipamiento de maniobra en 220 kv para modificar la configuración de la conexión del paño J9, correspondiente a la línea 1x220 kv Ancoa - Colbún, desde una configuración actual de barra simple a una configuración doble interruptor. Adicionalmente, el proyecto incluye todas las obras civiles y tareas necesarias para la ejecución y puesta en servicio del proyecto Equipos de Alta Tensión Entrada en Operación.

18 Cuerpo I - 18 Lunes 23 de Mayo de 2016 Nº Valor de inversión (V.I.) y costo de operación, mantenimiento y El V.I. referencial del proyecto es de 1,81 millones de dólares, moneda de El COMA referencial se establece en 29 mil dólares (1,6% del V.I. referencial), moneda de NORMALIZACIÓN EN S/E CHARRÚA 220 KV Descripción general y ubicación de la obra. El proyecto consiste en la instalación de un nuevo interruptor 220 kv y los equipamientos necesarios para implementar una diagonal en configuración interruptor y medio de la bahía en donde se conectan los circuitos provenientes de Lagunillas y Concepción 220 kv. Además, deben considerarse obras de adecuaciones del sistema de control y protecciones, malla de tierra, construcción de cajón de hormigón para contención de plataforma, construcción de mufas, entre otros Equipos de Alta Tensión Entrada en Operación Valor de inversión (V.I.) y costo de operación, mantenimiento y El V.I. referencial del proyecto es de 2,55 millones de dólares, moneda de El COMA referencial se establece en 41 mil dólares (1,6% del V.I. referencial), moneda de NORMALIZACIÓN EN S/E DUQUECO 220 KV Descripción general y ubicación de la obra. El proyecto consiste en la ampliación de la S/E Duqueco y la construcción de una nueva barra principal, junto con su respectivo paño acoplador de barras, para distribuir en ambas barras los paños de líneas y el paño de transformación existente, quedando en configuración de doble barra más barra de transferencia. Adicionalmente, el proyecto incorpora todas las obras, labores, adecuaciones y faenas necesarias para el correcto funcionamiento de la obra de ampliación Equipos de Alta Tensión Entrada en Operación. dentro de los 30 meses siguientes a la fecha de adjudicación de la licitación Valor de inversión (V.I.) y costo de operación, mantenimiento y El V.I. referencial del proyecto es de 1,78 millones de dólares, moneda de El COMA referencial se establece en 28 mil dólares (1,6% del V.I. referencial), moneda de S/E SECCIONADORA NUEVA VALDIVIA 220 KV Descripción general y ubicación de la obra. El proyecto considera la construcción de una subestación seccionadora Nueva Valdivia 220 kv y el seccionamiento de la línea 2x220 kv Valdivia - Rahue - Puerto Montt 2x220 kv en la nueva subestación. La nueva subestación se emplazará en aproximadamente 5,5 km al sur de la actual S/E Valdivia 220 kv y cuya configuración deberá ser de interruptor y medio. Adicionalmente a la construcción de las dos diagonales destinadas a la entrada de los circuitos a seccionar, provenientes de la S/E Valdivia 2x220 kv, de la S/E Rahue 1x220 kv y de la S/E Puerto Montt 1x220 kv, debe considerar espacios suficientes con terreno nivelado para la construcción de dos diagonales o bahías de conexión para futuros proyectos en la zona y espacios suficientes para la instalación de al menos 4 equipos de transformación. Adicionalmente, el proyecto incluye todas las obras civiles y tareas necesarias para la ejecución y puesta en servicio del proyecto Equipos de Alta Tensión Entrada en Operación Valor de inversión (V.I.) y costo de operación, mantenimiento y El V.I. referencial del proyecto es de 11,58 millones de dólares, moneda de El COMA referencial se establece en 185 mil dólares (1,6% del V.I. referencial), moneda de AMPLIACIÓN Y CAMBIO DE CONFIGURACIÓN DE S/E MELIPULLI 220 KV Descripción general y ubicación de la obra. El proyecto consiste en la ampliación y construcción de una nueva S/E GIS en la actual S/E Melipulli 220 kv. La ampliación en GIS deberá contar con una configuración de doble barra más transferencia, que conectará las líneas Puerto Montt - Melipulli 2x220 kv, la línea Melipulli - Chiloé 1x220 y todos los paños de transformación, mediante la instalación de cables subterráneos. Adicionalmente, el proyecto incluye todas las obras civiles y tareas necesarias para la ejecución y puesta en servicio del proyecto, tales como adecuación de las protecciones, malla de puesta a tierra, entre otros Equipos de Alta Tensión Entrada en Operación Valor de inversión (V.I.) y costo de operación, mantenimiento y El V.I. referencial del proyecto es de 17,14 millones de dólares, moneda de El COMA referencial se establece en 274 mil dólares (1,6% del V.I. referencial), moneda de Licitación Conjunta. El proyecto deberá ser licitado y adjudicado para su construcción, coordinadamente y en conjunto con la obra descrita en el numeral 1.23

19 Nº Lunes 23 de Mayo de 2016 Cuerpo I - 19 del presente artículo, en una misma licitación, con el objeto de que sean adjudicadas a un mismo oferente NORMALIZACIÓN EN S/E PUERTO MONTT 220 KV Descripción general y ubicación de la obra. El proyecto consiste en la instalación de un nuevo interruptor híbrido compacto y equipamiento de maniobra en 220 kv para normalizar la conexión del paño JT4 utilizado para el CER de la S/E Puerto Montt 220 kv, permitiendo una configuración de doble barra con doble interruptor en dicha bahía. Adicionalmente, el proyecto incluye todas las obras civiles y tareas necesarias para la ejecución y puesta en servicio del proyecto, tales como adecuación de las protecciones, malla de puesta a tierra, entre otros Equipos de Alta Tensión Entrada en Operación. dentro de los 22 meses siguientes a la fecha de adjudicación de la licitación Valor de inversión (V.I.) y costo de operación, mantenimiento y El V.I. referencial del proyecto es de 2,53 millones de dólares, moneda de El COMA referencial se establece en 41 mil dólares (1,6% del V.I. referencial), moneda de Licitación Conjunta. El proyecto deberá ser licitado y adjudicado para su construcción, coordinadamente y en conjunto con la obra descrita en el numeral 1.22 del presente artículo, en una misma licitación, con el objeto de que sean adjudicadas a un mismo oferente. 2. OBRAS DE AMPLIACIÓN DEL SISTEMA INTERCONECTADO DEL NORTE GRANDE. El siguiente cuadro presenta las obras de ampliación de instalaciones existentes, contenidas en el Plan de Expansión del sistema de transmisión troncal del SING, para los próximos doce meses. Dicho plan contiene las obras que deben dar inicio a su licitación, adjudicación y construcción conforme se indica. Tabla 2: Plan de Expansión Sistema Troncal SING - Obras de Ampliación 2.1. AMPLIACIÓN Y CAMBIO DE CONFIGURACIÓN EN S/E PARINACOTA 220 KV Descripción general y ubicación de la obra. El proyecto consiste en la ampliación del patio de 220 kv de la S/E Parinacota para la extensión hacia el norte de la actual barra principal, la incorporación de una nueva sección de barra principal, una barra de transferencia, un paño acoplador y un paño seccionador de barras. El proyecto considera dejar dos (2) espacios disponibles en plataforma con sus respectivas mallas de puesta a tierra, plataforma, barras y todos los elementos comunes necesarios para la conexión de los paños de conexión del proyecto Seccionadora Nueva Pozo Almonte 220 kv; Nueva línea 2x220 kv entre S/E Nueva Pozo Almonte - Pozo Almonte, tendido del primer circuito; Nueva Línea 2x220 kv entre S/E Nueva Pozo Almonte - Cóndores, tendido del primer circuito; y Nueva Línea 2x220 kv entre S/E Nueva Pozo Almonte - Parinacota, tendido del primer circuito en subestación Parinacota. Además, el proyecto considera dejar espacio disponible con terreno nivelado para la incorporación de al menos cinco (5) nuevos paños para futuros proyectos de generación y transmisión. Adicionalmente, el proyecto incorpora todas las obras, labores, adecuaciones y faenas necesarias para el correcto funcionamiento de la obra de ampliación Equipos de Alta Tensión Entrada en Operación Valor de inversión (V.I.) y costo de operación, mantenimiento y El V.I. referencial del proyecto es de 11,30 millones de dólares, moneda de El COMA referencial se establece en 181 mil dólares (1,6% del V.I. referencial), moneda de Licitación Conjunta. El proyecto deberá ser licitado y adjudicado para su construcción, coordinadamente y en conjunto con las obras descritas en los numerales 2.2, 2.3 y 2.4 del presente artículo, en una misma licitación, con el objeto de que sean adjudicadas a un mismo oferente INCORPORACIÓN DE PAÑO DE LÍNEA 1X220 KV CÓNDORES - PARINACOTA EN S/E PARINACOTA Descripción general y ubicación de la obra. El proyecto consiste en la incorporación del paño de conexión de la línea 1x220 kv Cóndores - Parinacota en la subestación Parinacota. Además, el proyecto incluye todos los equipos necesarios para que el paño de línea posea la flexibilidad para conectarse a ambas secciones de barras y a la barra de transferencia de 220 kv de la subestación Parinacota. Adicionalmente, el proyecto incorpora todas las obras, labores, adecuaciones y faenas necesarias para el correcto funcionamiento de la obra de ampliación. El plazo constructivo se entenderá contado desde la adjudicación de la licitación Equipos de Alta Tensión. básica según sean las exigencias del sistema en este nudo

20 Cuerpo I - 20 Lunes 23 de Mayo de 2016 Nº Entrada en Operación Valor de inversión (V.I.) y costo de operación, mantenimiento y El V.I. referencial del proyecto es de 2,31 millones de dólares, moneda de El COMA referencial se establece en 37 mil dólares (1,6% del V.I. referencial), moneda de Licitación Conjunta. El proyecto deberá ser licitado y adjudicado para su construcción, coordinadamente y en conjunto con las obras descritas en los numerales 2.1, 2.3 y 2.4 del presente artículo, en una misma licitación, con el objeto de que sean adjudicadas a un mismo oferente AMPLIACIÓN Y CAMBIO DE CONFIGURACIÓN EN S/E CÓNDORES 220 KV Descripción general y ubicación de la obra. El proyecto consiste en la ampliación del patio de 220 kv de la S/E Cóndores para la extensión hacia el norte de la actual barra principal, la incorporación de una nueva sección de barra principal, una barra de transferencia, un paño acoplador y un paño seccionador de barras. El proyecto considera dejar dos (2) espacios disponibles en plataforma con sus respectivas mallas de puesta a tierra, plataforma, barras y todos los elementos comunes necesarios para la conexión de los paños de conexión del proyecto Seccionadora Nueva Pozo Almonte 220 kv; Nueva línea 2x220 kv entre S/E Nueva Pozo Almonte - Pozo Almonte, tendido del primer circuito; Nueva Línea 2x220 kv entre S/E Nueva Pozo Almonte - Cóndores, tendido del primer circuito; y Nueva Línea 2x220 kv entre S/E Nueva Pozo Almonte Parinacota, tendido del primer circuito en subestación Cóndores. Además, el proyecto considera dejar espacio disponible con terreno nivelado para la incorporación de al menos cuatro (4) nuevos paños para futuros proyectos de generación y transmisión. Adicionalmente, el proyecto incorpora todas las obras, labores, adecuaciones y faenas necesarias para el correcto funcionamiento de la obra de ampliación Equipos de Alta Tensión Entrada en Operación Valor de inversión (V.I.) y costo de operación, mantenimiento y El V.I. referencial del proyecto es de 13,87 millones de dólares, moneda de El COMA referencial se establece en 222 mil dólares (1,6% del V.I. referencial), moneda de Licitación Conjunta. El proyecto deberá ser licitado y adjudicado para su construcción, coordinadamente y en conjunto con las obras descritas en los numerales 2.1, 2.2 y 2.4 del presente artículo, en una misma licitación, con el objeto de que sean adjudicadas a un mismo oferente INCORPORACIÓN DE PAÑO DE LÍNEA 1X220 KV TARACAPÁ - CÓNDORES EN S/E CÓNDORES Descripción general y ubicación de la obra. El proyecto consiste en la incorporación del paño de conexión de la línea 1x220 kv Tarapacá - Cóndores en la subestación Cóndores. Además, el proyecto incluye todos los equipos necesarios para que el paño de línea posea la flexibilidad para conectarse a ambas secciones de barras y a la barra de transferencia de 220 kv de la subestación Cóndores. Adicionalmente, el proyecto incorpora todas las obras, labores, adecuaciones y faenas necesarias para el correcto funcionamiento de la obra de ampliación Equipos de Alta Tensión Entrada en Operación Valor de inversión (V.I.) y costo de operación, mantenimiento y El V.I. referencial del proyecto es de 3,61 millones de dólares, moneda de El COMA referencial se establece en 58 mil dólares (1,6% del V.I. referencial), moneda de Licitación Conjunta. El proyecto deberá ser licitado y adjudicado para su construcción, coordinadamente y en conjunto con las obras descritas en los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 del presente artículo, en una misma licitación, con el objeto de que sean adjudicadas a un mismo oferente AMPLIACIÓN Y CAMBIO DE CONFIGURACIÓN EN S/E POZO ALMONTE 220 KV Descripción general y ubicación de la obra. El proyecto considera la ampliación del patio de 220 kv de la S/E Pozo Almonte para la incorporación de una nueva sección de barra principal, una barra de transferencia y su respectivo paño seccionador de barra. Además, el proyecto incluye todos los equipos necesarios para la instalación de un interruptor de línea para el actual circuito 1x220 kv entre Pozo Almonte - Lagunas. Adicionalmente, el proyecto incorpora todas las obras, labores, adecuaciones y faenas necesarias para el correcto funcionamiento de la obra de ampliación Equipos de Alta Tensión Entrada en Operación Valor de inversión (V.I.) y costo de operación, mantenimiento y El V.I. referencial del proyecto es de 13,84 millones de dólares, moneda de El COMA referencial se establece en 221 mil dólares (1,6% del V.I. referencial), moneda de

21 Nº Lunes 23 de Mayo de 2016 Cuerpo I SECCIONAMIENTO DEL SEGUNDO CIRCUITO LAGUNAS - CRUCERO 2X220 KV EN S/E MARÍA ELENA 220 KV Descripción general y ubicación de la obra. El proyecto consiste en la ampliación del patio de 220 kv para la extensión de la actual barra principal, la incorporación de una nueva sección de barra y el seccionamiento en la S/E María Elena del circuito Nº 1 de la actual línea Crucero - Lagunas 2x220 kv. Además, el proyecto incluye la adecuación de los actuales paños de línea de los circuitos Crucero y Lagunas, cuya actual configuración es de barra simple más transferencia. El seccionamiento y los actuales paños de líneas troncales deberán conectarse en configuración interruptor y medio, debiendo quedar en diagonales distintas. Además, el proyecto considera dejar espacio disponible con terreno nivelado para la incorporación de al menos dos (2) nuevas diagonales para futuros proyectos de generación y transmisión. Adicionalmente, el proyecto incorpora todas las obras, labores, adecuaciones y faenas necesarias para el correcto funcionamiento de la obra de ampliación Equipos de Alta Tensión. básica según sean las exigencias del sistema en estos nudos Entrada en Operación Valor de inversión (V.I.) y costo de operación, mantenimiento y El V.I. referencial del proyecto es de 6,48 millones de dólares, moneda de El COMA referencial se establece en 104 mil dólares (1,6% del V.I. referencial), moneda de 2.7. NUEVA S/E SECCIONADORA QUILLAGUA 220 KV Descripción general y ubicación de la obra. El proyecto consiste en la construcción de una subestación seccionadora Nueva Quillagua 220 kv y el seccionamiento de la línea 2x220 kv Crucero - Lagunas en la nueva subestación. La nueva subestación se emplazará en un radio de 500 metros del actual tap-off Quillagua, cuya configuración deberá ser de interruptor y medio. Adicionalmente, el proyecto considera dejar espacio disponible en plataforma, para una nueva diagonal con sus respectivas mallas de puesta a tierra, barras y todos los elementos comunes de subestación y patio, necesarios para la normalización de conexión del paño del Parque Eólico Quillagua a la configuración de barras de la nueva subestación. Además, el proyecto considera dejar espacio disponible con terreno nivelado para la incorporación de al menos dos (2) nuevas diagonales para futuros proyectos. Por último, el proyecto incorpora todas las obras, labores, adecuaciones y faenas necesarias para el correcto funcionamiento de la obra de ampliación Equipos de Alta Tensión Entrada en Operación Valor de inversión (V.I.) y costo de operación, mantenimiento y El V.I. referencial del proyecto es de 18,04 millones de dólares, moneda de El COMA referencial se establece en 289 mil dólares (1,6% del V.I. referencial), moneda de 2.8. AUMENTO DE CAPACIDAD DE BARRAS EN S/E ENCUENTRO 220 KV Descripción general y ubicación de la obra. El proyecto consiste en aumentar la capacidad de las barras principales y de transferencia de la S/E Encuentro 220 kv mediante el reemplazo de los actuales conductores por dos conductores de alta temperatura por fase y por barra, de una capacidad térmica de MVA. Adicionalmente, el proyecto incorpora todas las obras, labores, adecuaciones y faenas necesarias para el correcto funcionamiento de la obra de ampliación Equipos de Alta Tensión. básica según sean las exigencias del sistema en estos nudos Entrada en Operación. dentro de los 18 meses siguientes a la fecha de adjudicación de la licitación Valor de inversión (V.I.) y costo de operación, mantenimiento y El V.I. referencial del proyecto es de 2,40 millones de dólares, moneda de El COMA referencial se establece en 38 mil dólares (1,6% del V.I. referencial), moneda de 2.9. CAMBIOS DE TTCC LÍNEAS 1X220 ENCUENTRO - EL TESORO Y EL TESORO - ESPERANZA Descripción general y ubicación de la obra. El proyecto consiste en el cambio de los TTCC de los paños de líneas 52J1 y 52J2 de la S/E El Tesoro, asociados a las líneas de Encuentro - El Tesoro 220 kv y El Tesoro - Esperanza 220 kv, respectivamente. Adicionalmente, el proyecto considera el cambio de la razón de transformación para los TTCC de los paños de los extremos de la línea El Tesoro - Esperanza 220 kv. Adicionalmente, el proyecto incluye todas las obras y tareas necesarias para la ejecución y puesta en servicio de esta obra de ampliación Equipos de Alta Tensión Entrada en Operación. dentro de los 18 meses siguientes a la fecha de adjudicación de la licitación Valor de inversión (V.I.) y costo de operación, mantenimiento y El V.I. referencial del proyecto es de 0,46 millones de dólares, moneda de

22 Cuerpo I - 22 Lunes 23 de Mayo de 2016 Nº El COMA referencial se establece en 7 mil dólares (1,6% del V.I. referencial), moneda de Licitación Conjunta. El proyecto deberá ser licitado y adjudicado para su construcción, coordinadamente y en conjunto con las obras descritas en los numerales 2.10, 2.11, 2.12 y 2.13 del presente artículo, en una misma licitación, con el objeto de que sean adjudicadas a un mismo oferente NORMALIZACIÓN CONEXIÓN DE PAÑO DE LÍNEA 1X220 LABERINTO - EL COBRE EN S/E LABERINTO 220 KV Descripción general y ubicación de la obra. El proyecto consiste en la instalación de un nuevo interruptor híbrido compacto y equipamiento de maniobra en 220 kv para normalizar la conexión del paño de la línea 1x220 kv Laberinto - El Cobre a una configuración de doble interruptor. Adicionalmente, el proyecto incluye todas las obras civiles, faenas y tareas necesarias para la ejecución y puesta en servicio del proyecto, tales como adecuación de las protecciones, malla de puesta a tierra, conexión y desconexión de puentes, entre otros. Lo anterior, con el objeto de mantener en operación las instalaciones a intervenir Equipos de Alta Tensión Entrada en Operación Valor de inversión (V.I.) y costo de operación, mantenimiento y El V.I. referencial del proyecto es de 1,49 millones de dólares, moneda de El COMA referencial se establece en 24 mil dólares (1,6% del V.I. referencial), moneda de Licitación Conjunta. El proyecto deberá ser licitado y adjudicado para su construcción, coordinadamente y en conjunto con las obras descritas en los numerales 2.9, 2.11, 2.12 y 2.13 del presente artículo, en una misma licitación, con el objeto de que sean adjudicadas a un mismo oferente NORMALIZACIÓN CONEXIÓN DE PAÑO DE LÍNEA 2X220 CRUCERO - LABERINTO: CIRCUITO 1 EN S/E LABERINTO 220 KV Descripción general y ubicación de la obra. El proyecto consiste en la instalación de un nuevo interruptor híbrido compacto y equipamiento de maniobra en 220 kv para normalizar la conexión del paño de línea 2x220 kv Crucero - Laberinto circuito 1 a una configuración de doble interruptor. Adicionalmente, el proyecto incluye todas las obras civiles, faenas y tareas necesarias para la ejecución y puesta en servicio del proyecto, tales como adecuación de las protecciones, malla de puesta a tierra, conexión y desconexión de puentes, entre otros. Lo anterior, con el objeto de mantener en operación las instalaciones a intervenir Equipos de Alta Tensión Entrada en Operación Valor de inversión (V.I.) y costo de operación, mantenimiento y El V.I. referencial del proyecto es de 1,49 millones de dólares, moneda de El COMA referencial se establece en 24 mil dólares (1,6% del V.I. referencial), moneda de Licitación Conjunta. El proyecto deberá ser licitado y adjudicado para su construcción, coordinadamente y en conjunto con las obras descritas en los numerales 2.9, 2.10, 2.12 y 2.13 del presente artículo, en una misma licitación, con el objeto de que sean adjudicadas a un mismo oferente NORMALIZACIÓN CONEXIÓN DE PAÑO DE LÍNEA 2X220 CRUCERO - LABERINTO: CIRCUITO 2 EN S/E LABERINTO 220 KV Descripción general y ubicación de la obra. El proyecto consiste en la instalación de un nuevo interruptor híbrido compacto y equipamiento de maniobra en 220 kv para normalizar la conexión del paño de línea 2x220 kv Crucero - Laberinto: circuito 2 a una configuración de doble interruptor. Adicionalmente, el proyecto incluye todas las obras civiles, faenas y tareas necesarias para la ejecución y puesta en servicio del proyecto, tales como adecuación de las protecciones, malla de puesta a tierra, conexión y desconexión de puentes, entre otros. Lo anterior, con el objeto de mantener en operación las instalaciones a intervenir Equipos de Alta Tensión Entrada en Operación Valor de inversión (V.I.) y costo de operación, mantenimiento y El V.I. referencial del proyecto es de 1,49 millones de dólares, moneda de El COMA referencial se establece en 24 mil dólares (1,6% del V.I. referencial), moneda de Licitación Conjunta. El proyecto deberá ser licitado y adjudicado para su construcción, coordinadamente y en conjunto con las obras descritas en los numerales 2.9, 2.10, 2.11 y 2.13 del presente artículo, en una misma licitación, con el objeto de que sean adjudicadas a un mismo oferente NORMALIZACIÓN EN S/E EL COBRE 220 KV Descripción general y ubicación de la obra. El proyecto consiste en la instalación de un nuevo interruptor híbrido compacto y equipamiento de maniobra en 220 kv para normalizar la conexión del actual paño de línea Laberinto - El Cobre 1x220 kv, permitiendo una configuración de doble interruptor en dicha bahía. Adicionalmente, el proyecto incluye todas las obras civiles y tareas necesarias para la ejecución y puesta en servicio del proyecto, tales como adecuación de las protecciones, malla de puesta a tierra, entre otros.

23 Nº Lunes 23 de Mayo de 2016 Cuerpo I Equipos de Alta Tensión. Tabla 4: Coeficientes Indexación Obras de Ampliación - SIC Entrada en Operación Valor de inversión (V.I.) y costo de operación, mantenimiento y El V.I. referencial del proyecto es de 1,82 millones de dólares, moneda de El COMA referencial se establece en 29 mil dólares (1,6% del V.I. referencial), moneda de Licitación Conjunta. El proyecto deberá ser licitado y adjudicado para su construcción, coordinadamente y en conjunto con las obras descritas en los numerales 2.9, 2.10, 2.11 y 2.12 del presente artículo, en una misma licitación, con el objeto de que sean adjudicadas a un mismo oferente. Tabla 5: Coeficientes Indexación Obras de Ampliación - SING 3. ACTUALIZACIÓN DE LOS VALORES DE INVERSIÓN REFERENCIAL DE LAS OBRAS DE AMPLIACIÓN. Las fórmulas de indexación aplicables a los V.I. y COMA referenciales de las obras de ampliación, contenidas en el Plan de Expansión, son las siguientes: 4. CONDICIONES Y TÉRMINOS PARA LA LICITACIÓN, EJECUCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LAS OBRAS DE AMPLIACIÓN Del Proceso de Licitación. Para actualizar el COMA referencial de las obras de ampliación contenidas en el presente decreto, se utilizará la siguiente fórmula, no obstante, su valor final deberá considerar la aplicación de los porcentajes respecto de los correspondientes V.I. establecidos en numerales 1 y 2 del presente artículo. Para el caso del A.V.I. se utilizará la misma estructura y los mismos coeficientes del presente numeral. Donde, para todas las fórmulas anteriores: a) VI n,k : Valor del V.I. de la obra de ampliación n para el mes k. b) IPC k : Valor del Índice de Precios al Consumidor en el segundo mes anterior al mes k, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE). c) DOL k : Promedio del Precio Dólar Observado, en el segundo mes anterior al mes k, publicado por el Banco Central de Chile. d) CPI k : Valor del índice Consumer Price Index (All Urban Consumers), en el segundo mes anterior al mes k, publicado por el Bureau of Labor Statistics (BLS) del Gobierno de los Estados Unidos de América (Código BLS: CUUR0000SA0).. Los valores base para los índices antes definidos, corresponden a los que a continuación se indican: Tabla 3: Valores Base Índices Y donde los coeficientes α y β de la fórmula señalada, para las distintas obras de ampliación, son los siguientes: Condiciones Generales del Proceso de Licitación. La empresa responsable deberá realizar la licitación de la construcción de cada obra de ampliación especificada en los numerales 1 y 2 del presente artículo, a través de un proceso de licitación público, abierto y transparente, auditable por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante e indistintamente la Superintendencia, de acuerdo a las condiciones establecidas en el artículo 94 de la Ley. El proceso de licitación y adjudicación de las obras indicadas en los numerales 1 y 2 del presente artículo, deberá estar finalizado dentro de los siguientes 180 días corridos, contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, que fija plan de expansión del sistema de transmisión troncal para los doce meses siguientes. Las empresas responsables de las licitaciones podrán licitar, en conjunto o por separado, las obras de ampliación indicadas en los numerales 1 y 2 del presente artículo, sea conformando grupos de obras o licitando éstas de manera individual. Lo anterior es sin perjuicio de las condiciones establecidas en los numerales 1.3, 1.4, 1.5, 1.11, 1.12, 1.14, 1.15, 1.16, 1.22, 1.23, 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.9, 2.10, 2.11, 2.12 y 2.13 del presente artículo. Para el caso que la o las empresas responsables conformasen grupos de obras a licitar, se deberán considerar los siguientes aspectos: 1. Se deberán identificar en las respectivas bases de licitación los grupos de obras a licitar y su correspondiente conformación. 2. El o los oferentes podrán presentar ofertas por uno o más grupos de obras o por una o más obras individuales o, simultáneamente, por grupo(s) y por obra(s) individuales. También podrán presentarse ofertas que combinen grupos. 3. Las ofertas por grupo son indivisibles, por lo que la propuesta económica asociada a dicha oferta deberá considerar un solo precio o V.I. para el referido grupo. Sin perjuicio de lo anterior, el oferente deberá respetar y explicitar en su oferta el V.I. referencial asignado en las Bases de

24 Cuerpo I - 24 Lunes 23 de Mayo de 2016 Nº Licitación, debiendo desglosarlo para cada una de las obras que integran el grupo. Lo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 94 de la Ley, esto es, que cada obra no sobrepase el límite del 15% sobre el V.I. referencial. Estos requisitos son copulativos y de no cumplirse se considerará la oferta como inadmisible. 4. En la instancia de adjudicación, se deberán seguir las siguientes reglas: a. En el caso que el menor V.I. de las ofertas presentadas para un grupo de obras en particular, sea inferior o igual a la suma de los menores V.I. de las ofertas individuales de cada obra del mismo grupo, se adjudicará a la oferta que presente el menor V.I. por el grupo de obras. Igual regla regirá en caso que uno o más oferentes hubiesen presentado ofertas que combinen grupos. b. En el caso en que se hayan presentado una o más ofertas para un grupo de obras en particular, o para una combinación de grupos, y no se hayan presentado ofertas individuales para la totalidad de las obras de dicho grupo o combinación de grupos, se adjudicará a la oferta del grupo o combinación de grupos que presente el menor V.I. c. Si la suma de los menores V.I. ofertados individualmente para todas las obras de ampliación es menor que la suma de V.I. resultantes de la combinación de grupos de obras ofertados, se procederá a adjudicar cada una de las obras de ampliación en forma individual. Cualquiera que sea la alternativa de adjudicación, individual o grupal (incluyendo cada obra que lo integra), se deberá velar por que los precios adjudicados, tanto grupales como individuales, no sobrepasen el límite de 15% sobre el V.I. referencial establecido en el artículo 94 de la Ley Licitación conjunta de las Obras de Ampliación descritas en los numerales 1.3, 1.4 y 1.5, en los numerales 1.11 y 1.12, en los numerales 1.14, 1.15, 1.16, en los numerales 1.22 y 1.23, en los numerales 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4, y en los numerales 2.9, 2.10, 2.11, 2.12 y 2.13, respectivamente. En el caso de las obras de ampliación Ampliación S/E Nueva Maitencillo 220 kv, Ampliación S/E Punta Colorada 220 kv y Ampliación S/E Nueva Pan de Azúcar 220 kv descritas en los numerales 1.3, 1.4 y 1.5, respectivamente, la licitación y adjudicación de dichas obras deberá realizarse de manera conjunta, en un único proceso de licitación, o como parte de un grupo de obras, conforme lo señalado en el numeral 4.1.1, con el objeto de que sean adjudicadas a un mismo oferente. En el caso de las obras de ampliación Normalización en S/E Chena 220 kv y Normalización de Paños J3 y J4 en S/E Chena 220 kv descritas en los numerales 1.11 y 1.12, respectivamente, la licitación y adjudicación de dichas obras deberá realizarse de manera conjunta, en un único proceso de licitación, o como parte de un grupo de obras, conforme lo señalado en el numeral 4.1.1, con el objeto de que sean adjudicadas a un mismo oferente. En el caso de las obras de ampliación Normalización en S/E Alto Jahuel 220 kv, Normalización de Paños J3 y J10 en S/E Alto Jahuel 220 kv y Ampliación y Cambio de Configuración en S/E Maipo 220 kv descritas en los numerales 1.14, 1.15 y 1.16, respectivamente, la licitación y adjudicación de dichas obras deberá realizarse de manera conjunta, en un único proceso de licitación, o como parte de un grupo de obras, conforme lo señalado en el numeral 4.1.1, con el objeto de que sean adjudicadas a un mismo oferente. En el caso de las obras de ampliación Ampliación y Cambio de Configuración de S/E Melipulli 220 kv y Normalización en S/E Puerto Montt 220 kv descritas en los numerales 1.22 y 1.23, respectivamente, la licitación y adjudicación de dichas obras deberá realizarse de manera conjunta, en un único proceso de licitación, o como parte de un grupo de obras, conforme lo señalado en el numeral 4.1.1, con el objeto de que sean adjudicadas a un mismo oferente. En el caso de las obras de ampliación Ampliación y Cambio de Configuración en S/E Parinacota 220 kv, Incorporación de Paño de Línea 1x220 kv Cóndores - Parinacota en S/E Parinacota, Ampliación y Cambio de Configuración en S/E Cóndores 220 kv e Incorporación de Paño de Línea 1x220 Kv Taracapá - Cóndores en S/E Cóndores descritas en los numerales 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4, respectivamente, la licitación y adjudicación de dichas obras deberá realizarse de manera conjunta, en un único proceso de licitación, o como parte de un grupo de obras, conforme lo señalado en el numeral 4.1.1, con el objeto de que sean adjudicadas a un mismo oferente. En el caso de las obras de ampliación Cambios de TTCC Líneas 1x220 Encuentro El Tesoro y El Tesoro - Esperanza, Normalización Conexión de Paño de Línea 1x220 Laberinto - El Cobre en S/E Laberinto 220 kv, Normalización Conexión de Paño de Línea 2x220 Crucero - Laberinto: Circuito 1 en S/E Laberinto 220 kv, Normalización Conexión de Paño de Línea 2x220 Crucero - Laberinto: Circuito 2 en S/E Laberinto 220 kv y Normalización en S/E El Cobre 220 kv, descritas en los numerales 2.9, 2.10, 2.11, 2.12 y 2.13, respectivamente, la licitación y adjudicación de dichas obras deberá realizarse de manera conjunta, en un único proceso de licitación, o como parte de un grupo de obras, conforme lo señalado en el numeral 4.1.1, con el objeto de que sean adjudicadas a un mismo oferente. Tratándose de las obras descritas en los numerales 1.3, 1.4 y 1.5, en los numerales 1.11 y 1.12, en los numerales 1.14, 1.15 y 1.16, en los numerales 1.22 y 1.23, en los numerales 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4, y en los numerales 2.9, 2.10, 2.11, 2.12 y 2.13, las empresas responsables de ejecutar las respectivas obras de ampliación, deberán coordinarse para la elaboración mancomunada de las Bases y la realización de la licitación conjunta Dado que cada participante realizará una sola oferta por la ejecución de las obras descritas en los números 1.3, 1.4 y 1.5, las obras descritas en los números 1.11 y 1.12, las obras descritas en los números 1.14, 1.15 y 1.16, las obras descritas en los números 1.22 y 1.23, las obras descritas en los números 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4 y las obras descritas en los números 2.9, 2.10, 2.11, 2.12 y 2.13, los responsables de las obras deberán concurrir al pago de los trabajos en la misma proporción que los respectivos V.I. referenciales de cada obra. Adicionalmente, en el caso de ser parte de un grupo de licitación, conforme lo descrito en el numeral 4.1.1, los responsables de las obras concurrirán al pago de los trabajos en la misma proporción de los V.I. referenciales de las obras que conforman el grupo Bases de Licitación. Las bases del proceso de licitación, en adelante e indistintamente las Bases, deberán considerar los plazos de licitación establecidos en el numeral y de construcción establecidos en el presente artículo, y garantizar que el proceso sea público, transparente y auditable por la Superintendencia. La(s) empresa(s) responsable(s) deberá(n) remitir las Bases a la Superintendencia y entregar todos los informes técnicos o auditorías que ésta solicite, en la forma y oportunidad que la misma determine, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Máxima Cobertura de Riesgos. La(s) empresa(s) responsable(s) deberá(n) especificar claramente en las Bases que el monto máximo, presentado en la correspondiente oferta, destinado a cubrir riesgos relacionados con la construcción del proyecto, la operación del sistema u otros, no podrá ser superior al 25% del V.I. presentado en la correspondiente oferta. Asimismo, la(s) empresa(s) responsable(s) no podrá(n) exigir a los oferentes el pago de multas, indemnizaciones ni garantías que superen, en su conjunto, el 25% del V.I. presentado en la correspondiente oferta. En virtud de lo anterior, al momento de pagar el respectivo contrato, la(s) empresa(s) responsable(s) no podrá(n) realizar un descuento total a la empresa que construya la obra, por un monto superior al 25% del V.I. con que resultó adjudicado Exigencias a Proveedores. La(s) empresa(s) responsable(s) no podrá(n) exigir en las Bases proveedores específicos de equipos o servicios, de cualquier origen o naturaleza, para el desarrollo de la obra. Con todo, deberá(n) siempre requerir el cumplimiento de las exigencias de seguridad y calidad de servicio que establece la normativa vigente Límite Máximo de Garantías y/o Multas. La(s) empresa(s) responsable(s) podrá(n) exigir en las Bases la presentación de garantías y/o el sometimiento de multas por parte de los oferentes, a través de boletas u otros instrumentos financieros de uso común para estos efectos, similares o equivalentes a las señaladas a continuación, conforme los valores máximos y sólo para los casos que a continuación se indican: a) Garantía de seriedad de la oferta, por un monto menor o igual al 5% del valor del contrato correspondiente.

25 Nº Lunes 23 de Mayo de 2016 Cuerpo I - 25 b) Garantías de ejecución, que en total asciendan a un monto menor o igual al 10% del valor del contrato correspondiente. c) Garantía de servicio de prueba, por un monto menor o igual al 5% del valor del contrato correspondiente por 12 meses. d) Multa por atraso con respecto a la fecha en que el contratista deba terminar las obras, por un monto menor o igual al 1,5% del valor del contrato correspondiente por cada semana de atraso, con tope del 10% de dicho valor. e) Multa por incumplimiento de hitos intermedios, hasta por un 0,5% del valor del contrato correspondiente por semana de atraso, con tope del 5% del referido valor. La multa se condonará si se cumple el plazo final. f) Multa por un monto menor o igual al 50% de la multa que le imponga la Autoridad a la empresa, por infringir la Ley o sus reglamentos. Se entiende por valor del contrato, el V.I. definitivo con el cual se adjudique el proyecto. El cobro simultáneo de las garantías y/o multas contractuales que se devenguen con motivo de la verificación de una cualquiera de las hipótesis precedentemente referidas, no podrá exceder el 25% del V.I. definitivo con el cual se adjudique el proyecto, tal como se establece en el número del presente artículo Del Derecho a Declarar la Licitación Desierta. Si la licitación de una obra de ampliación es declarada desierta, el estudio de los consultores independientes a que se refiere el artículo 94 de la Ley, deberá ser licitado y adjudicado a través de un proceso transparente, a partir de una lista de empresas consultoras acordadas previamente entre la Comisión y la empresa responsable. Si la licitación de una obra de ampliación es declarada desierta y se determina que dicha situación es imputable a la(s) empresa(s) responsable(s), ésta(s) deberá(n) retribuir mensualmente, a los propietarios de las centrales generadoras afectadas, un monto equivalente al mayor costo de despacho de generación en que ellos incurran por congestión, debida a la limitación de capacidad en los tramos del sistema troncal que correspondan, a consecuencia del atraso de las obras en cuestión, tomando como referencia los plazos de entrada en operación correspondientes establecidos en los numerales 1 y 2 del presente artículo. El monto mensual máximo a pagar por la(s) empresa(s) por este concepto no podrá ser superior a una suma equivalente a cinco veces el valor mensual del tramo correspondiente. El monto mensual y los propietarios de las centrales generadoras a que se refiere el inciso anterior, serán determinados por el Centro de Despacho Económico de Carga, en adelante e indistintamente, el CDEC del SIC y el SING, respectivamente, a través de su Dirección de Peajes Antecedentes para la Realización de las Obras. La empresa responsable de cada obra deberá entregar en tiempo y forma todas las facilidades y antecedentes que se requieran para la adecuada ejecución y construcción de las obras, tales como planos as built, planos de subestación, planos de sistemas de control, etc., sin costo para los proponentes, ni para los adjudicatarios Valor de Inversión, COMA y Remuneración de las Ampliaciones. Las ampliaciones de instalaciones troncales existentes serán remuneradas conforme a las disposiciones generales sobre peajes previstas en la Ley. Para efectos de la elaboración de las Bases, el V.I. referencial señalado en los numerales 1 y 2 del presente artículo, deberá ser actualizado conforme la aplicación de las fórmulas señaladas en el numeral 3 de este artículo, considerando como el mes k la fecha de publicación de las Bases. La(s) empresa(s) responsable(s) deberá(n) señalar en las Bases que el V.I. de los proyectos no podrá exceder en más de un 15% el V.I. referencial indicado en ellas, explicitando el monto máximo. Las ofertas que excedan dicho porcentaje serán declaradas fuera de Bases. El valor definitivo del V.I. será el que resulte de la correspondiente licitación efectuada por la(s) propietaria(s) y será fijado para todos sus efectos de acuerdo a lo señalado en el inciso sexto del artículo 94 de la Ley. El COMA se determinará utilizando la misma proporción entre los valores de COMA y V.I. señalados como referenciales en el presente decreto, para cada obra de ampliación, sobre el valor definitivo del V.I. fijado para la misma Coordinación de Obras. Para los efectos de la ejecución de las obras, será responsabilidad de los propietarios de las diferentes instalaciones de generación y/o transporte, efectuar las adecuaciones que se requieran en sus propias instalaciones, producto de las obras de ampliación descritas en los numerales 1 y 2 del presente artículo y que no se encuentren incorporadas en los alcances propios de cada obra de ampliación Plazos y Etapas de los procesos de licitación. Los plazos a considerar para los procesos de licitación serán los siguientes, expresados en días corridos: a) Inicio del proceso, llamado a licitación e inicio de venta de Bases de licitación: 30 días desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto. b) Plazo máximo para presentar aclaraciones y/o modificaciones a las Bases de licitación y fin de venta de Bases de licitación: a más tardar 110 días desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto. c) Plazo máximo para la recepción de ofertas: a más tardar 130 días desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto. d) Plazo de adjudicación: a más tardar 180 días desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto. Artículo segundo: Fíjense las siguientes obras nuevas, referidas al Sistema Interconectado Central y al Sistema Interconectado del Norte Grande, en adelante e indistintamente el SIC y el SING, respectivamente, como parte del Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal. Período , así como sus correspondientes descripciones, valores de inversión referenciales y costos anuales de operación, mantenimiento y administración referenciales, y las demás condiciones y términos para su licitación, ejecución y explotación, conforme lo que a continuación se señala: 1. OBRAS NUEVAS DEL SISTEMA INTERCONECTADO CENTRAL El siguiente cuadro presenta las obras nuevas contenidas en el Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal del SIC, para los próximos doce meses, las que deberán dar inicio de manera inmediata a su licitación, adjudicación y construcción. Tabla 6: Plan de Expansión Sistema Troncal SIC - Obras Nuevas El plazo constructivo se entenderá contado desde la publicación en el Diario Oficial del respectivo decreto a que hace referencia el artículo 97 de la Ley. La descripción de las obras nuevas es la que a continuación se indica: 1.1. NUEVO BANCO DE AUTOTRANSFORMADORES 1X750 MVA 500/220 KV EN S/E NUEVA CARDONES, S/E NUEVA MAITENCILLO Y S/E NUEVA PAN DE AZÚCAR Descripción general y ubicación de la obra. El proyecto se encuentra localizado en las subestaciones Nueva Cardones, Nueva Maitencillo y Nueva Pan de Azúcar que se encuentra en construcción y consiste en la instalación en cada subestación de un nuevo banco de autotransformadores 500/220 kv, de 750 MVA totales cada uno, de las mismas características de los equipos actualmente en construcción en dichas subestaciones.

26 Cuerpo I - 26 Lunes 23 de Mayo de 2016 Nº En las respectivas bases de licitación se podrán definir los requisitos mínimos que deberán cumplir las instalaciones como adecuaciones de la subestación, valor de impedancia, tipo de conexión, devanado terciario, reservas, equipamientos, compensación reactiva, cambiador de tap, entre diversas otras Equipos de Alta Tensión. básica según sean las exigencias del sistema en estos nudos Entrada en Operación. dentro de los 36 meses siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto respectivo a que hace referencia el artículo 97 de la Ley Valor de inversión (V.I.) y costo de operación, mantenimiento y El V.I. referencial del proyecto es de 72,52 millones de dólares, moneda de El COMA referencial se establece en mil dólares (1,6% del V.I. referencial), moneda de 1.2. NUEVA LÍNEA NUEVA MAITENCILLO - PUNTA COLORADA - NUEVA PAN DE AZÚCAR 2X220 KV, 2X500 MVA Descripción general y ubicación de la obra. El proyecto consiste en la construcción de una nueva línea 2x220 kv entre las subestaciones Nueva Maitencillo, Punta Colorada y Nueva Pan de Azúcar, con una capacidad mínima de 500 MVA por circuito y sus respectivos paños de conexión en los patios de 220 kv en las subestaciones antes mencionadas. En las respectivas bases de licitación se podrán definir los requisitos mínimos que deberán cumplir las instalaciones como ubicación, seccionamientos, capacidad de barras, espacios disponibles, capacidad térmica, cable de guardia, reservas, equipamientos, entre diversas otras Equipos de Alta Tensión. básica según sean las exigencias del sistema en estos nudos Entrada en Operación. dentro de los 48 meses siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto respectivo a que hace referencia el artículo 97 de la Ley Valor de inversión (V.I.) y costo de operación, mantenimiento y El V.I. referencial del proyecto es de 106,89 millones de dólares, moneda de El COMA referencial se establece en mil dólares (1,6% del V.I. referencial), moneda de 1.3. S/E SECCIONADORA NUEVA LAMPA 220 KV Descripción general y ubicación de la obra. El proyecto consiste en la construcción de una subestación seccionadora Nueva Lampa 220 kv y el seccionamiento de la línea 2x220 kv Polpaico - Cerro Navia en la nueva subestación. El proyecto considera la construcción de un nuevo patio en tecnología GIS que contenga los paños del seccionamiento y espacio para la normalización del tap-off existente, junto con el espacio para albergar al menos 4 nuevas conexiones. La nueva subestación GIS se emplazará alrededor de la actual subestación Lampa y su configuración deberá ser de interruptor y medio. Adicionalmente, el proyecto incorpora todas las obras, labores, adecuaciones y faenas necesarias para el correcto funcionamiento de esta parte de la obra Equipos de Alta Tensión Entrada en Operación. dentro de los 30 meses a la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto respectivo a que hace referencia el artículo 97 de la Ley Valor de inversión (V.I.) y costo de operación, mantenimiento y El V.I. referencial del proyecto es de 12,88 millones de dólares, moneda de El COMA referencial se establece en 206 mil dólares (1,6% del V.I. referencial), moneda de 2. OBRA NUEVA DEL SISTEMA INTERCONECTADO DEL NORTE GRANDE El siguiente cuadro presenta la obra nueva contenida en el Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal del SING, para los próximos doce meses, la que deberá dar inicio de manera inmediata a su licitación, adjudicación y construcción. Tabla 7: Plan de Expansión Sistema Troncal SING - Obra Nueva El plazo constructivo se entenderá contado desde la publicación en el Diario Oficial del respectivo decreto a que hace referencia el artículo 97 de la Ley. La descripción de la obra nueva es la que a continuación se indica: 2.1. SUBESTACIÓN SECCIONADORA NUEVA POZO ALMONTE 220 KV; NUEVA LÍNEA 2X220 KV ENTRE S/E NUEVA POZO ALMONTE POZO ALMONTE, TENDIDO DEL PRIMER CIRCUITO; NUEVA LÍNEA 2X220 KV ENTRE S/E NUEVA POZO ALMONTE CÓNDORES, TENDIDO DEL PRIMER CIRCUITO; Y NUEVA LÍNEA 2X220 KV ENTRE S/E NUEVA POZO ALMONTE PARINACOTA, TENDIDO DEL PRIMER CIRCUITO Descripción general y ubicación de la obra. El proyecto consiste en la construcción de la subestación seccionadora Nueva Pozo Almonte y el seccionamiento de la línea 1x220 kv Lagunas - Pozo Almonte en la nueva subestación. La subestación Nueva Pozo Almonte se emplazará al sur de la actual subestación Pozo Almonte, en configuración interruptor y medio. La nueva subestación deberá contener los espacios suficientes para recibir los paños relativos al seccionamiento de la línea existente entre Lagunas - Pozo Almonte y de las nuevas líneas hacia Cóndores, Parinacota y el enlace hacia subestación Pozo Almonte. Adicionalmente, se deberán dejar los espacios suficientes para 3 diagonales adicionales para futuros proyectos. Además, el proyecto considera una nueva línea 2x220 kv entre las subestaciones Nueva Pozo Almonte y Pozo Almonte, tendido del primer circuito, con una capacidad mínima de 260 MVA y sus respectivos paños de conexión en el patio de 220 kv de la S/E Nueva Pozo Almonte y Pozo Almonte. Adicionalmente, considera una nueva línea 2x220 kv entre las subestaciones Nueva Pozo Almonte y Cóndores, tendido del primer circuito, con una capacidad mínima de 260 MVA y sus respectivos paños de conexión en el patio de 220 kv de la S/E Nueva Pozo Almonte y Cóndores..

27 Nº Lunes 23 de Mayo de 2016 Cuerpo I - 27 Por último, considera una nueva línea 2x220 kv entre las subestaciones Nueva Pozo Almonte y Parinacota, tendido del primer circuito, con una capacidad mínima de 260 MVA y sus respectivos paños de conexión en el patio de 220 kv de la S/E Nueva Pozo Almonte y Parinacota. En las respectivas bases de licitación se podrán definir los requisitos mínimos que deberán cumplir las instalaciones como ubicación de la subestación seccionadora, seccionamientos, capacidad de barras, espacios disponibles, capacidad térmica, cable de guardia, reservas, equipamientos, entre otros Equipos de Alta Tensión. básica según sean las exigencias del sistema en estos nudos Entrada en Operación. El proyecto asociado a la construcción de la subestación seccionadora Nueva Pozo Almonte, junto con sus seccionamientos y todos sus elementos, deberá ser construida y entrar en operación, a más tardar, dentro de los 24 meses siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto respectivo a que hace referencia el artículo 97 de la Ley. Los proyectos asociados a la construcción de las nuevas líneas 2x220 kv Nueva Pozo Almonte Cóndores, Nueva Pozo Almonte Parinacota, y la nueva línea 2x220 kv Nueva Pozo Almonte - Pozo Almonte, todas con tendido del primer circuito, deberán ser construidas y entrar en operación, a más tardar, dentro de los 48 meses siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto respectivo a que hace referencia el artículo 97 de la Ley Valor de inversión (V.I.) y costo de operación, mantenimiento y El V.I. referencial del proyecto es de 96,05 millones de dólares, moneda de El COMA referencial se establece en mil dólares (1,6% del V.I. referencial), moneda de 3. ACTUALIZACIÓN DE LOS VALORES DE INVERSIÓN REFERENCIAL DE LAS OBRAS NUEVAS. Las fórmulas de indexación aplicables al V.I. y COMA referencial de las obras nuevas contenidas en el Plan de Expansión son las siguientes: Para actualizar el COMA referencial de las obras nuevas contenidas en el presente decreto, se utilizará la siguiente fórmula, no obstante, su valor final deberá considerar la aplicación del porcentaje respecto del correspondiente V.I. establecido en el numeral 1 y 2 del presente artículo. Para el caso del A.V.I. se utilizará la misma estructura y los mismos coeficientes del presente numeral. Donde, para todas las fórmulas anteriores: a) VI,k : Valor del V.I. de la obra nueva para el mes k. b) IPC k : Valor del Índice de Precios al Consumidor en el segundo mes anterior al mes k, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE). c) DOL k : Promedio del Precio Dólar Observado, en el segundo mes anterior al mes k, publicado por el Banco Central de Chile. d) CPI k : Valor del índice Consumer Price Index (All Urban Consumers), en el segundo mes anterior al mes k, publicado por el Bureau of Labor Statistics (BLS) del Gobierno de los Estados Unidos de América (Código BLS: CUUR0000SA0). Los valores base para los índices antes definidos, corresponden a los que a continuación se indican: Tabla 8: Valores Base Índices Y donde los coeficientes α y β de la fórmula señalada, para la obra nueva son los siguientes: Tabla 9: Coeficientes Indexación Obras Nuevas SIC Tabla 10: Coeficientes Indexación Obra Nueva SING 4. CONDICIONES Y TÉRMINOS PARA LA LICITACIÓN, EJECUCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LAS OBRAS NUEVAS Del Proceso de Licitación, Evaluación y Adjudicación Bases Técnicas y Administrativas de las Licitaciones. Las bases técnicas y administrativas del proceso de licitación, en adelante e indistintamente las Bases, de las obras nuevas que se establecen en el presente artículo, serán elaboradas por la Comisión. Le corresponderá a las Direcciones de Peajes del CDEC-SIC y del CDEC-SING, en adelante e indistintamente la DP-SIC y la DP-SING, respectivamente, llevar a cabo el proceso de licitación en todas sus etapas de las obras nuevas que correspondan a sus respectivos sistemas interconectados, debiendo éstas ajustarse para ello a lo establecido en la Ley y a lo dispuesto en el presente decreto. Las Bases regularán el desarrollo de todo el proceso de licitación de cada una de las obras, esto es, desde el llamado, la adjudicación, la ejecución y hasta que los proyectos estén en condiciones de operar en el sistema eléctrico de transmisión troncal, conforme al artículo 7 de la Ley. Las Bases respectivas establecerán los requisitos necesarios, los plazos de entrega y modalidad de presentación de las ofertas administrativas y de las ofertas técnicas y económicas correspondientes, de manera tal que cada oferente pueda presentar una oferta administrativa independientemente del número de obras al que presente propuestas. Asimismo, las Bases respectivas podrán establecer la licitación de manera conjunta, como si constituyeran un solo proyecto, de dos o más obras nuevas de las señaladas en los numerales 1 y 2 del presente artículo. En todas las etapas de los procesos de licitación se deberá resguardar su transparencia, el cumplimiento del principio de estricta sujeción a las Bases y de igualdad entre los proponentes Plazos de los Procesos de Licitación. Los llamados a licitación serán públicos e internacionales y se efectuarán por las Direcciones de Peaje, conforme a los términos que se fijen en las Bases. Asimismo, copia de los llamados a licitación serán publicados también en los sitios de dominio electrónico del CDEC-SING, del CDEC-SIC y de la Comisión. Los plazos a considerar para los procesos de licitación serán los siguientes, expresados en días corridos: a) Plazo para la elaboración de Bases: a más tardar 60 días contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial; b) Plazo para el llamado a licitación: a más tardar 5 días contados desde la emisión de las Bases por parte de la Comisión;

28 Cuerpo I - 28 c) d) e) DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 23 de Mayo de 2016 Plazo para la adjudicación: a más tardar 360 días contados desde el inicio del Proceso de Licitación, esto es, desde el llamado a licitación señalado en la letra b) anterior. Plazo de inicio de las obras: a más tardar 30 días contados desde la publicación en el Diario Oficial del respectivo decreto que fija los derechos de explotación y ejecución de las obras nuevas a que hace referencia el artículo 97 de la Ley. Plazo para la entrada en operación de las obras: a más tardar el último día de la fecha indicada en el numeral 1 y 2 del presente artículo. La o las Direcciones de Peajes, según corresponda, para la contratación de estas auditorías, deberán llamar a licitaciones públicas o privadas, las que serán auditables por la Superintendencia De los Proponentes De las Condiciones Generales. Podrán participar en las licitaciones personas jurídicas, chilenas o extranjeras, aunque no se trate de sociedades anónimas abiertas que tengan como giro exclusivo la transmisión o transporte de energía eléctrica. En este último caso las Bases especificarán la forma en la que deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en los incisos 4 y 5 del artículo 7 de la Ley en caso de resultar adjudicados, pudiendo requerir al efecto la suscripción de una promesa u otro instrumento en que conste y garantice la obligación señalada, sujetas a la condición de adjudicación que sea otorgada por las Direcciones de Peajes De los Consorcios. Las Bases podrán contemplar la participación de consorcios de dos o más empresas en las licitaciones. A este efecto, las Bases requerirán que el acuerdo de las empresas para conformar un consorcio en los procesos de licitación conste al menos por escrito y ante notario público, y sea acompañado junto a los demás antecedentes administrativos de su propuesta. En caso de que alguno de los plazos anteriores termine en un día no hábil, entendiendo por tal un sábado, domingo o festivo, el correspondiente plazo se entenderá prorrogado hasta el día hábil inmediatamente siguiente Financiamiento de los Procesos de Licitación. Se podrá estipular en el llamado a licitación la exigencia de adquirir las Bases por una suma determinada, al precio que se fije en éste, el que será recaudado por las Direcciones de Peajes. Dicho precio se restará de los costos de las licitaciones, a efectos de aplicar lo dispuesto en el inciso primero del artículo 96 de la Ley. Para efectos del financiamiento de los procesos de licitación y para dar cumplimiento al artículo 96 de la Ley, las Direcciones de Peajes deberán llevar una contabilidad detallada de los gastos en que incurran con motivo del mismo, y de los ingresos que pudieran tener derivados de la venta de las Bases. Nº Las Bases establecerán los criterios y consideraciones para aplicar el artículo 96 de la Ley, respecto de las prorratas para el pago de los costos de los procesos de licitación y las funciones de la o las Direcciones de Peajes, según corresponda, en el procedimiento respectivo. Las Bases especificarán los demás documentos que acompañarán las empresas asociadas en consorcio, procurando que exista la debida proporcionalidad entre las exigencias requeridas a las empresas asociadas en consorcio con las que no lo estén. Se comprenderán dentro de los costos de las licitaciones a ser financiadas por los usuarios de los proyectos, el costo de las auditorías de la ejecución de los mismos, el que se especificará en las Bases. Los consorcios deberán cumplir, en el caso de que se les adjudique un proyecto, con la obligación de constituirse como sociedad anónima abierta con giro exclusivo de transmisión o transporte de energía eléctrica.

29 Nº Lunes 23 de Mayo de 2016 Cuerpo I - 29 Las Bases establecerán que los consorcios deberán suscribir una promesa u otro instrumento en que conste su obligación de constituir la sociedad señalada en el párrafo precedente, sujeta a la condición de adjudicársele la licitación Marco Normativo de los Procesos de Licitación. Las licitaciones deberán ajustarse especialmente a lo dispuesto en la Ley, en la ley Nº que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, a lo establecido en el decreto Nº 327, de 1997, del Ministerio de Minería, que fija el reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, a la Norma Técnica con Exigencias de Seguridad y Calidad del Servicio para el Sistema Interconectado del Norte Grande y el Sistema Interconectado Central, fijada mediante resolución exenta Nº 321, de 21 de julio de 2014, de la Comisión, y sus modificaciones posteriores, al presente decreto y a lo estipulado en las Bases que elabore la Comisión, así como a toda la normativa vigente De la Validez de las Ofertas y Garantía de Seriedad. Las ofertas deberán tener el plazo de validez que estipulen las Bases, el que no podrá ser menor a 90 días contados desde la presentación de las ofertas. A este efecto, las Bases requerirán la constitución de una garantía de seriedad, con un plazo de vigencia mayor a la validez de la oferta, el cual quedará estipulado en las Bases. Esta garantía deberá ser tomada a beneficio fiscal, siendo la Superintendencia de Electricidad y Combustibles el organismo encargado de su ejecución, en caso de verificarse por las Direcciones de Peajes las condiciones que habiliten a su cobro, las que serán establecidas en las Bases. Las Bases deberán estipular el lugar, plazo y condiciones de custodia de esta garantía y aquellas bajo las cuales la o las Direcciones de Peajes, según corresponda, devolverán la garantía indicada a los proponentes que no resulten adjudicados De las Propuestas. Todos los costos de las propuestas serán de cargo del proponente. Las propuestas deberán ser presentadas íntegramente en idioma español. Se podrán establecer excepciones para anexos técnicos, cuyo idioma original sea el inglés, lo que se especificará en las Bases. La moneda de las ofertas será en dólares, moneda de los Estados Unidos de América, y su valor en pesos corresponderá al valor del dólar observado publicado por el Banco Central de Chile a la fecha de la presentación de la propuesta. Las propuestas constarán de, al menos, una oferta administrativa, una oferta técnica y una oferta económica, las que deberán ser entregadas en el plazo y lugar que determinen las Bases, en sobres separados. Los contenidos generales de cada oferta de la propuesta son los que se indican en los números siguientes De la Oferta Administrativa. La oferta administrativa estará conformada por aquellos antecedentes legales, comerciales, financieros y tributarios que sirvan para identificar al proponente, comprobar su existencia legal, establecer las condiciones para cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Ley para ser prestador de servicio público de transmisión troncal, acreditar la experticia en el rubro y su solvencia financiera. Las Bases detallarán los documentos que al efecto deban acompañar los proponentes en su oferta administrativa y, asimismo, podrán establecer que la omisión de uno o más de esos documentos habilitará a las Direcciones de Peajes para declarar fuera de Bases a la propuesta de que se trate. Conforme lo señalado en el numeral del presente artículo, aquellos proponentes que decidan presentar propuestas a dos o más de los proyectos establecidos en el numeral 1 del presente artículo, podrán presentar sólo una oferta administrativa para las obras. Las Bases respectivas establecerán los requisitos necesarios, los plazos de entrega y modalidad de presentación de la oferta administrativa y de las ofertas técnicas y económicas correspondientes De la Oferta Técnica. Las Bases establecerán los antecedentes, características e información de los proyectos que los proponentes deberán entregar en su oferta técnica, dentro del marco general a que se refiere el numeral 1 y 2 del presente artículo. Las Bases deberán requerir que los proponentes presenten un programa de ejecución de las obras, identificando hitos relevantes, para efectos de las auditorías de la ejecución de las obras por parte de las Direcciones de Peajes, desde el decreto que fija los derechos de explotación y ejecución a que hace referencia el artículo 97 de la Ley y hasta su entrada en operación De la Oferta Económica. Las Bases indicarán que los proponentes, en su oferta económica, deberán ofrecer un valor anual de la transmisión por tramo para cada proyecto o etapa del proyecto en el que participen, el que se indexará conforme a la fórmula que las Bases establezcan, lo que constituirá la remuneración de cada obra y se aplicará durante cinco períodos tarifarios, transcurridos los cuales las instalaciones y su valorización deberán ser revisadas y actualizadas en el estudio de transmisión troncal correspondiente. Los pagos por el servicio de transporte o transmisión a la empresa propietaria de las obras se realizarán de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente Evaluación y Adjudicación de las Propuestas Apertura y Evaluación de las Propuestas. Las Bases establecerán el protocolo de apertura de las propuestas, señalando fecha, lugar, hora y demás condiciones de la misma Evaluación de las Propuestas. Las Bases describirán la metodología de evaluación que utilizarán las Direcciones de Peajes para escoger al adjudicatario. Para ello, las Bases podrán establecer ponderaciones para cada uno de los ítems más importantes que se considerarán. Los criterios a considerar para la evaluación de las propuestas serán el cumplimiento de aspectos administrativos y comerciales del oferente, la calidad de la oferta técnica y el valor económico de la oferta. Para ello, el orden de evaluación de las propuestas será: 1 oferta administrativa, 2 oferta técnica y 3 oferta económica Del Derecho a Declarar Fuera de Bases las Propuestas. Las Bases estipularán las condiciones en las cuales una propuesta puede ser declarada fuera de Bases y eliminada del proceso de licitación, declaraciones que deberán estar debidamente fundamentadas por las Direcciones de Peajes Del Derecho a Declarar Desierto el Proceso de Licitación. Las Bases podrán establecer que en caso que ninguna de las propuestas presentadas se ajuste a los requerimientos exigidos en las Bases, las Direcciones de Peajes podrán declarar desierta la licitación Adjudicación de la Ejecución y los Derechos de Explotación de los Proyectos. Las Bases señalarán la fecha estimada para la adjudicación de los derechos de la ejecución y explotación de las obras, las condiciones, requisitos y requerimientos de las mismas y la obligación de cumplir con los requisitos señalados en el artículo 7 de la Ley. Las Direcciones de Peajes deberán comunicar por escrito el resultado de los procesos de licitación a todos los proponentes. El o los proponentes que resulten adjudicatarios deberán suscribir, dentro del plazo que establezcan las Bases, un acta de aceptación de adjudicación de la obra, mediante escritura pública. Los contenidos de esa acta formarán parte de las Bases. Las Direcciones de Peajes deberán además informar a la Comisión y a la Superintendencia respecto de la evaluación de las propuestas y de la adjudicación. A efectos de lo señalado en el artículo 97 de la Ley, la Comisión, dentro de los cinco días siguientes de recibido el informe de las Direcciones de Peajes, remitirá al Ministerio un informe técnico con todos los antecedentes que servirán de base para la dictación de los respectivos decretos supremos a que se refiere el referido artículo. Cada decreto que fija los derechos de explotación y ejecución de las obras, individualizará a la empresa adjudicataria y fijará las características técnicas del proyecto, el plazo para la entrada en operación, el valor de transmisión por tramo de las nuevas líneas o subestaciones de transmisión troncal conforme a la propuesta que resulte adjudicada y la fórmula de indexación del valor

30 Cuerpo I - 30 Lunes 23 de Mayo de 2016 Nº de la transmisión por tramo antes indicado, así como todas las condiciones para la correcta ejecución de la obra. Asimismo, puede establecer las demás condiciones adicionales que deba cumplir el adjudicatario conforme a los términos de su propuesta. La dictación del decreto mencionado implica que el adjudicatario será el encargado de la ejecución del proyecto y de su explotación. A contar de la dictación señalada, el adjudicatario tendrá la calidad de prestador de servicio público de transmisión, conforme al artículo 7 de la Ley, debiendo cumplir con el marco normativo aplicable para los servicios públicos eléctricos en general y de transmisión, según corresponda, generando además el derecho de cobrar la tarifa que se indica en el artículo 95 de la Ley De las Garantías de Ejecución de los Proyectos. Las Bases deberán establecer, junto con la constitución de una garantía de seriedad de las ofertas, las garantías o cauciones de ejecución y cumplimiento de los proyectos. Las garantías deberán tener por objetivo: a) Garantizar que el proponente dará cumplimiento a lo dispuesto en los incisos 4 y 5 del artículo 7 de la Ley. b) Garantizar el cumplimiento de los hitos relevantes de los proyectos. c) Garantizar el cumplimiento de los plazos para la entrada en operación de los proyectos. d) Precaver eventuales daños a terceros. Adicionalmente, las Bases establecerán la forma de constitución de dichas garantías, el plazo de su vigencia y la oportunidad en que deben ser tomadas, las condiciones que las hacen ejecutables y el plazo y forma de su devolución, si procede. Las garantías o cauciones serán tomadas por los adjudicatarios a beneficio del Ministerio de Energía, y su cobro estará a cargo de la Superintendencia. Las Bases deberán estipular el lugar, plazo y condiciones de custodia de estas garantías, y aquellas bajo las cuales se devolverán las garantías indicadas a los proponentes que no resulten adjudicados De la Ejecución de los Proyectos Cumplimiento de las Condiciones de los Proyectos. El cumplimiento de las condiciones de los proyectos, es decir, el seguimiento de las condiciones señaladas por los adjudicatarios en sus propuestas, deberá ser supervisado por las Direcciones de Peajes conforme a las condiciones y mecanismos que se establezcan en el correspondiente decreto y las Bases. Las Direcciones de Peajes serán responsables de supervigilar el cumplimiento de las condiciones de los proyectos, mediante auditorías de la ejecución de los mismos y aprobar el cumplimiento de sus hitos relevantes. Las características de las auditorías de ejecución de los proyectos se especificarán en las Bases. Con todo, el costo de su contratación y el de la supervisión de las Direcciones de Peajes son parte de los costos de los procesos de licitación y se financiarán conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley. Del mismo modo, las Bases establecerán las Auditorías Técnicas necesarias que se requieran para el cumplimiento de las condiciones de los proyectos y de la supervisión de los mismos. La Superintendencia deberá hacer efectivas las garantías o cauciones correspondientes, conforme a las modalidades, formalidades y plazos que especificarán las Bases, en caso de incumplimiento de cualquiera de los requisitos, condiciones, plazos, modalidades u otros aspectos considerados en los proyectos, lo que deberá ser informado oportunamente al Ministerio, a la Comisión y a las Direcciones de Peajes Coordinación de Obras. Para los efectos de la ejecución de las obras, será responsabilidad de los propietarios de las diferentes instalaciones de generación y/o transporte, efectuar las adecuaciones que se requieran en sus propias instalaciones, producto de las obras nuevas descritas en el número 1 y 2 del presente artículo y que no se encuentren incorporadas en los alcances propios de cada obra nueva Servidumbres, Adquisiciones de Terrenos y Expropiaciones. La obtención de la constitución de servidumbres será de responsabilidad de los proponentes que resulten adjudicados, quienes, en consecuencia, serán responsables de constituirlas conforme al marco legal vigente y respetando los plazos de ejecución de los proyectos y su entrada en operación. Todos los costos derivados de compra de terrenos, expropiaciones y otros similares serán de cargo de los adjudicatarios correspondientes y deberán internalizarlos en su oferta económica Aspectos Medioambientales. Las Bases deberán establecer que la responsabilidad directa por el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable a los proyectos es de los proponentes que resulten adjudicados y que, en consecuencia, éstos deben contemplar el cumplimiento de estos aspectos al formular los plazos de ejecución de los proyectos. Asimismo, todos los costos derivados del cumplimiento de la normativa ambiental, aplicable a los proyectos, son de cargo de los adjudicatarios, y deberán internalizarlos en sus ofertas económicas. Anótese, publíquese y archívese.- Por orden de la Presidenta de la República, Máximo Pacheco M., Ministro de Energía. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Hernán Moya Bruzzone, Jefe División Jurídica, Subsecretaría de Energía. OTRAS ENTIDADES Banco Central de Chile (IdDO ) TIPOS DE CAMBIO Y PARIDADES DE MONEDAS EXTRANJERAS PARA EFECTOS DEL NÚMERO 6 DEL CAPÍTULO I DEL COMPENDIO DE NORMAS DE CAMBIOS INTERNACIONALES Y CAPÍTULO II.B.3. DEL COMPENDIO DE NORMAS FINANCIERAS AL 23 DE MAYO DE 2016 Tipo de Cambio $ (Nº6 del C.N.C.I.) Paridad Respecto US$ DÓLAR EE.UU. * 692,19 1,0000 DÓLAR CANADIENSE 527,42 1,3124 DÓLAR AUSTRALIANO 500,25 1,3837 DÓLAR NEOZELANDÉS 468,49 1,4775 DÓLAR DE SINGAPUR 501,01 1,3816 LIBRA ESTERLINA 1004,63 0,6890 YEN JAPONÉS 6,28 110,1700 FRANCO SUIZO 699,32 0,9898 CORONA DANESA 104,50 6,6237 CORONA NORUEGA 83,28 8,3112 CORONA SUECA 83,27 8,3128 CORONA CHECA 28,76 24,0700 YUAN 105,48 6,5622 EURO 777,13 0,8907 NUEVO SHEKEL ISRAELÍ 178,67 3,8742 RINGGIT MALAYO 169,63 4,0805 WON COREANO 0, ,9500 ZLOTY POLACO 175,97 3,9336 DEG 973,13 0,7113 * Tipo de cambio que rige para efectos del Capítulo II.B.3. Sistemas de reajustabilidad autorizados por el Banco Central de Chile (Acuerdo Nº ) del Compendio de Normas Financieras. Santiago, 20 de mayo de Juan Pablo Araya Marco, Ministro de Fe.

31 Nº Lunes 23 de Mayo de 2016 Cuerpo I - 31 (IdDO ) TIPO DE CAMBIO PARA EFECTOS DEL NÚMERO 7 DEL CAPÍTULO I DEL COMPENDIO DE NORMAS DE CAMBIOS INTERNACIONALES El tipo de cambio dólar acuerdo a que se refiere el inciso primero del Nº7 del Capítulo I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales fue de $804,03 por dólar, moneda de los Estados Unidos de América, para el día 20 de mayo de Santiago, 20 de mayo de Mauricio Álvarez Montti, Ministro de Fe (S). Consejo para la Transparencia (Resoluciones) (IdDO ) EJECUTA ACUERDO DEL CONSEJO DIRECTIVO SOBRE POLÍTICA DE PARTICIPACIÓN DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA Núm. 7 exenta.- Santiago, 8 de enero de Visto: Lo dispuesto en el artículo 33 letras c) y h) de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley Nº , de 2008; la resolución exenta Nº 398, de 18 de julio de 2012, que aprobó el Reglamento Orgánico del Consejo; la ley Nº sobre Asociación y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; la resolución exenta Nº 1, de 6 de marzo de 2009, que aprobó el contrato de trabajo del Director General don Raúl Ferrada Carrasco; y el acta de la sesión Nº 400 de 26 de diciembre de 2012 del Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia. Considerando: 1. Que, la participación ciudadana en la gestión de los órganos públicos persigue una activa intervención e involucramiento de la ciudadanía en el diseño y elaboración de las decisiones públicas. 2. Que, dicha participación supone la apertura de espacios y mecanismos de articulación entre los órganos públicos y los diversos actores sociales, así como la creación de instrumentos y procedimientos puestos a disposición de los ciudadanos para facilitar la intervención e involucramiento que se persigue. 3. Que, estas orientaciones han sido incorporadas al ordenamiento jurídico nacional en la ley Nº , sobre Asociación y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, que no obstante no ser aplicable a este Consejo, sí lo convoca, como a todo órgano del Estado, a establecer formalmente y promover espacios de participación ciudadana. 4. Que, estas orientaciones son armónicas con las definiciones estratégicas de este Consejo que promueve la consolidación de un modelo de gestión gubernamental que, inspirado en el Principio de Transparencia y el Derecho de Acceso a la Información Pública, profundiza la democracia y fomenta la confianza en la función pública sobre la base de la participación y el control ciudadano. 5. Que, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia en sesión Nº 400 de 26 de diciembre de 2012, acordó las directrices en materia de participación en el Consejo para la Transparencia, Resuelvo: 1º Póngase en Ejecución acuerdo del Consejo Directivo sobre política de participación del Consejo para la Transparencia, cuyo texto es el siguiente: POLÍTICA DE PARTICIPACIÓN DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA I. Directrices de la Participación en el Consejo para la Transparencia. En la gestión del Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente el CPLT, orientada a promover la transparencia de la función pública, fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre transparencia y publicidad de la información de los órganos de la Administración del Estado y garantizar el derecho de acceso a la información, los ciudadanos tienen un rol esencial, como usuarios y destinatarios de sus actos y resoluciones y como partícipes en la definición de las orientaciones y la evaluación de sus acciones, políticas, planes y programas. La participación en el CPLT se realizará sobre la base de los principios de igualdad y no discriminación, debiendo cada mecanismo que se implemente alcanzar el mayor grado de representatividad y pluralidad de opinión tanto de entes colectivos organizados, agrupaciones coyunturales o transitorias e individuos que deseen participar, siempre en la búsqueda de sus intereses y necesidades relacionados con el ámbito de acción del CPLT. Los mecanismos de participación se considerarán desde la etapa de diagnóstico hasta la ejecución y evaluación de las políticas, programas, planes y toda gestión pública que se deba realizar dentro del ámbito de su competencia, para con ello lograr una sociedad civil que forme parte de la gestión de la política pública en materia de Transparencia y derecho de acceso a la información y que dé respuesta a sus necesidades en estas materias. El CPLT desarrollará y evaluará permanentemente sus mecanismos de participación ciudadana. En cada proceso de participación se resguardará que la información sea completa, oportuna y de calidad. Las opiniones, observaciones, propuestas y consultas que se reciban por el CPLT en el marco del desarrollo de un mecanismo de participación serán públicas conforme al principio de transparencia, debiendo éstas ser publicadas en el sitio electrónico del Consejo, asociado a la identidad de la persona participante conjuntamente con la decisión específica adoptada en relación a la misma por el CPLT, siempre resguardando aquellos datos de carácter personal o sensible. II. Objetivos de la Participación Ciudadana 1. Fortalecer las organizaciones de la sociedad civil promoviendo una cultura de la corresponsabilidad, entendida como el compromiso mutuo que se establece entre el Consejo para la Transparencia y la ciudadanía para perfeccionar en conjunto las políticas, decisiones y gestión de esta corporación. 2. Promover y orientar las acciones de participación ciudadana hacia el mejoramiento de la eficacia, eficiencia y efectividad de las acciones, políticas y programas del CPLT. 3. Conocer la opinión de los ciudadanos y responder a sus inquietudes en la esfera de las competencias del CPLT. 4. Promover el control ciudadano de las acciones desarrolladas por este Consejo para la Transparencia. III. Mecanismos de Participación Ciudadana. Los mecanismos por los cuales este Consejo implementará la participación ciudadana en su gestión, son los siguientes, sin perjuicio de crear otros mecanismos que se consideren necesarios: a. Consejo en línea. b. Foros Ciudadanos. c. Foro de la Comunidad de Enlaces. d. Consultas Públicas. e. Cuenta Pública Participativa. a. El Consejo en Línea. El objetivo de este mecanismo será recoger propuestas, opiniones e ideas de iniciativas de la ciudadanía en materias que el Director General así lo requiera, de manera de ajustar, mejorar y validar la gestión pública del CPLT, incorporando el componente participativo en su planificación. El Consejo en línea será una instancia de encuentro virtual entre los ciudadanos y el CPLT, que busca obtener propuestas de mejora e ideas de los ciudadanos respecto de las acciones, políticas, planes, programas y cualquier gestión pública que desarrolle el CPLT, y constituirá un medio por el cual se recogerán las consultas respecto a la gestión pública que realiza el CPLT. Para cumplir con lo propuesto se definirá un período de tiempo, durante el cual se habilitará una plataforma en línea en el sitio electrónico del CPLT donde los

32 Cuerpo I - 32 Lunes 23 de Mayo de 2016 Nº ciudadanos ingresarán sus propuestas, ideas o peticiones, que podrán ser relativas a una materia o iniciativa institucional específica propuesta por el CPLT o responder a un interés particular de los ciudadanos o representantes de organizaciones, ambas debiendo tener relación con las materias de competencia del CPLT. La ciudadanía podrá revisar todas y cada una de las propuestas, peticiones e ideas ingresadas a la plataforma, y las razones por las cuales fueron o no consideradas para el período de adhesión. Estas propuestas, ideas o peticiones serán revisadas por el CPLT, y aquellas que cumplan con criterios de pertinencia, realidad y oportunidad serán consideradas para una etapa de adhesión, la cual consistirá en la publicación de las seleccionadas en una plataforma en línea en el sitio electrónico del CPLT, para que estén a disposición de los ciudadanos por un período de tiempo determinado en el cual podrán adherir o firmar en señal de apoyo aquellas que más los representen. La ciudadanía podrá revisar, durante el transcurso del período de adhesión, la cantidad de adherentes que tiene cada una de estas ideas. A su vez, quien así lo desee, podrá promocionar su idea o propuesta mediante la posibilidad de compartir su petición en las redes sociales o mediante el envío por correo electrónico. El CPLT definirá los requisitos mínimos (cantidad de adherentes, competencias sobre la propuesta y otros) para que una o varias propuestas sea respondida y eventualmente incorporada o considerada dentro de su gestión pública. b. Foros Ciudadanos. Los Foros Ciudadanos sobre Transparencia constituirán una instancia de levantamiento de necesidades y evaluaciones generales sobre las acciones, políticas, programas de la gestión pública CPLT o de necesidades particulares de un territorio determinado o de un sector de la sociedad, que estén asociadas a la implementación de la Ley de Transparencia en las localidades que corresponda. Los Foros Ciudadanos Generales o Particulares serán convocados por el CPLT, se desarrollarán mediante encuentros abiertos, seminarios y talleres dirigidos a la ciudadanía en los cuales autoridades, representantes del Consejo y otros actores de la sociedad civil, serán invitados a conocer los principales avances y desafíos en la instalación de la cultura de la transparencia en el ámbito correspondiente. En el inicio del Foro deberá considerarse la entrega de las herramientas necesarias para habilitar a la ciudadanía en una participación que sea efectiva. Estos Foros deberán contemplar una instancia de Discusión y Participación que se realizará mediante talleres de debate relativos a los principales desafíos de acuerdo a las necesidades que motiven el desarrollo del Foro Ciudadano. La audiencia que acuda a la actividad podrá presentar sus dudas puntuales y propuestas específicas referentes a la problemática en discusión. Lo anterior, con el objetivo de que la ciudadanía participe en la gestión del CPLT relevando temáticas de interés social referente a temas vinculados al acceso a la información que puedan ser usados como insumos de retroalimentación a la planificación institucional del CPLT. Las opiniones y propuestas serán publicadas en el sitio electrónico del CPLT. Los Foros concluirán con un plenario de propuestas en el cual se levantará un Acta de Conclusiones firmada por los representantes seleccionados por los mismos integrantes de los grupos de discusión de los talleres antes mencionados, las que se publicarán en el sitio electrónico del CPLT. Los Foros a realizarse durante el año y los temas y/o sectores donde se efectuarán serán determinados de acuerdo a la planificación del CPLT. No obstante lo anterior, podrán convocarse Foros a solicitud de parte, de acuerdo a los requisitos que establezca el Director General. La convocatoria para participar en Foros Ciudadanos será abierta a todos los estamentos de la Sociedad Civil, a través de las redes de enlaces de los diferentes servicios públicos, relacionados con la materia a tratar, y de las ONG u otras organizaciones que se encuentren identificadas, debiendo realizarse con la suficiente anticipación para garantizar su funcionamiento. c. Foro de la Comunidad de Enlaces. El Foro de la Comunidad de Enlaces tiene por objetivo obtener las opiniones, sugerencias y comentarios de los encargados de transparencia y enlaces respecto a los planes, políticas y programas que implemente el CPLT. Para estos efectos el Consejo para la Transparencia generará una plataforma virtual de interacción entre los funcionarios públicos pertenecientes a la actual red de Enlaces, denominada Comunidad de Enlaces, la que contará con un foro en línea de carácter permanente cuya finalidad es desarrollar un espacio colaborativo, que permita el intercambio de información entre pares pertenecientes a la Administración Pública, municipios y otros organismos obligados, y además contar con directa retroalimentación por parte de sus miembros en temáticas de interés que sean puestas para su consideración con el objetivo de que nutra el proceso de gestión pública del CPLT. La Comunidad de Enlaces promoverá y facilitará la comunicación, posibilitando la generación de ideas y conocimiento, así como también el intercambio de buenas prácticas en lo relacionado en Derecho de Acceso a la Información y Transparencia Activa a partir de la experiencia que los propios Enlaces hayan desarrollado. La plataforma virtual de la Comunidad de Enlaces contará con una sección especial en el sitio electrónico del CPLT donde se contendrán todas las instancias consultivas en las cuales se requiera por parte del CPLT la opinión o comentarios de los Enlaces respecto a los planes, programas o acciones que se pretendan implementar. Esta sección se habilitará, así como sus canales de consulta y comunicación, en la medida que el CPLT lo solicite abriéndose un período consultivo en el cual se recepcionarán las respectivas apreciaciones de los Enlaces; finalizada dicha etapa, se llevará a cabo un levantamiento de las opiniones recogidas, procediendo a analizar cada una de las propuestas y otorgando respuestas a las mismas, lo cual será publicada en el sitio electrónico del CPLT. Además se deberá abordar las propuestas y sus respuestas y eventual implementación en la planificación del CPLT en la Cuenta Pública Participativa. d. Consultas Públicas. La Consulta Pública será un mecanismo de participación mediante el cual se busca recibir opiniones, comentarios y sugerencias a partir de una propuesta, iniciativa o temática específica definida por el CPLT con el fin de que la ciudadanía, funcionarios públicos y grupos de interés puedan de manera informada, plantear sus apreciaciones y comentarios sobre dichas materias. El objetivo de las consultas públicas es promover espacios de incidencia en relación al diseño, ejecución o evaluación de políticas, planes, programas o acciones que desarrolla el CPLT, para lo cual se pondrá en conocimiento las materias de interés ciudadano que corresponda. El medio por el cual el Consejo para la Transparencia llevará a cabo las Consultas Públicas será el sitio electrónico de esta institución y a través de otras metodologías participativas que resulten aplicables. Las observaciones que se formulen durante la aplicación de este mecanismo de participación serán públicas y estarán disponibles en el sitio electrónico del CPLT. Finalizado el proceso de Consulta Pública el CPLT dará respuesta a todas y cada una de las observaciones, las que se publicarán una vez formalizada la política, acción, plan o programa, o en un plazo que determine el Director General contado. Dicha respuesta se publicará e informará debidamente en la página electrónica e. Cuenta Pública Participativa. El Consejo para la Transparencia realizará anualmente una Cuenta Pública Participativa, con el objetivo de informar a la ciudadanía sobre la gestión realizada y posteriormente recoger opiniones, comentarios, inquietudes y sugerencias sobre la misma, promoviendo, de esta forma, el control ciudadano de su gestión. En especial, en esta instancia se dará cuenta de los resultados de cada uno de los mecanismos de participación y de qué modo se incluyeron y/o se considerarán en un futuro en la gestión pública del CPLT. El CPLT publicará la Cuenta Pública en su sitio electrónico, y abrirá un período de consulta pública. Una vez cerrado dicho período, se analizarán las opiniones ciudadanas y se elaborará una respuesta sistematizada al proceso, la cual se publicará en el mismo sitio en un plazo no superior a 30 días hábiles luego del cierre de las consultas. Dicha respuesta se hará cargo tanto de los comentarios recibidos por canales físicos corno virtuales.

33 Nº Lunes 23 de Mayo de 2016 Cuerpo I º Para efectos de regular específicamente cada uno de los mecanismos de participación se encomienda al Director General la dictación de las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para su operatividad. 3º Los mecanismos contemplados en la presente política de participación comenzarán a regir gradualmente conforme lo defina el Director General mediante resolución fundada. Anótese, publíquese y archívese.- Raúl Ferrada Carrasco, Director General Consejo para la Transparencia. (IdDO ) COMPLEMENTA POLÍTICA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, APROBADA POR RESOLUCIÓN Nº 7 EXENTA, DE 2013, CON LA INCORPORACIÓN DEL CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL (COSOC) Núm. 286 exenta.- Santiago, 17 de mayo de Visto: Lo dispuesto en el artículo 33 letras c) y h) de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley Nº , de 2008; la resolución exenta Nº 398, de 18 de julio de 2012, que aprobó el Reglamento Orgánico del Consejo; la ley Nº sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; la resolución exenta Nº 7, de 8 de enero de 2013, que ejecutó Acuerdo del Consejo Directivo sobre Política de Participación del Consejo para la Transparencia; el acta de la sesión ordinaria Nº 400, de 26 de diciembre de 2012, del Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia; el acta de la sesión ordinaria Nº 669, de 11 de diciembre de 2015, del Consejo para la Transparencia; la resolución exenta Nº 1, de 6 de marzo de 2009, que aprobó el contrato de trabajo del Director General don Raúl Ferrada Carrasco; Considerando: 1. Que, la ley Nº sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, persigue una activa intervención e involucramiento de la ciudadanía en el diseño y elaboración de las decisiones públicas que adoptan los órganos de la Administración del Estado, debido a lo cual, propende a la apertura de espacios y mecanismos de articulación entre los órganos públicos y los diversos actores sociales, así como la creación de instrumentos y procedimientos puestos a disposición de los ciudadanos para facilitar la intervención e involucramiento que se persigue. 2. Que, en concordancia con lo anterior, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia en sesión ordinaria Nº 400, de 26 de diciembre de 2012, acordó cuáles serían las directrices y mecanismos en materia de Participación Ciudadana de este Consejo, las que aprobó mediante la resolución exenta Nº 7, de fecha 8 de enero de Que, no obstante la citada ley no es vinculante a este Consejo, dado su carácter autónomo, las orientaciones de ésta sí lo convoca, como a todo órgano del Estado, a establecer formalmente y promover espacios de participación ciudadana. Ello, pues dichas orientaciones son armónicas con las definiciones estratégicas de este Consejo, el que promueve la consolidación de un modelo de gestión gubernamental que, inspirado en el Principio de Transparencia y el Derecho de Acceso a la Información Pública, profundiza la democracia y fomenta la confianza en la función pública sobre la base de la participación y el control ciudadano. 4. Que, atendido lo expuesto y dada la experiencia adquirida por el Consejo para la Transparencia en sus 6 años de existencia, su Consejo Directivo acordó, en sesión ordinaria Nº 669, de 11 de diciembre de 2015, incluir un mecanismo adicional de Participación Ciudadana a los ya existentes, denominado Consejo de la Sociedad Civil (COSOC), de carácter consultivo, el cual estará conformado de manera diversa, representativa y pluralista por integrantes de asociaciones sin fines de lucro y personas naturales, que tengan relación con la misión de esta Corporación. 5. Que de acuerdo a lo expuesto, se hace necesario modificar y complementar la resolución exenta del Consejo Nº 7, del 8 de enero de 2013, a modo de incluir al Consejo de la Sociedad Civil (COSOC) como un nuevo mecanismo dentro de la Política de Participación Ciudadana que el acto administrativo individualizado aprobó el año Resuelvo: 1º Modifíquese la resolución exenta Nº 7, de fecha 8 de enero de 2013, que aprobó la Política de Participación Ciudadana del Consejo para la Transparencia, con el fin de complementarla, incluyendo al Consejo de la Sociedad Civil (COSOC), en la letra f) de ese acto administrativo, y cuya descripción y características se contienen en el siguiente texto: f. Consejo de la Sociedad Civil El Consejo de la Sociedad Civil (en adelante COSOC) será un órgano de carácter consultivo, deliberativo y no vinculante, conformado de manera diversa, representativa y pluralista, que estará compuesto por representantes de las diversas asociaciones sin fines de lucro, como asimismo, personas naturales relacionadas con las políticas, servicios, programas y/o planes que ejecuta el Consejo para la Transparencia. El objetivo del COSOC será colaborar y apoyar, cada vez que sea requerido por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, en las acciones, políticas y programas impulsados por esta corporación, participando con carácter consultivo y no vinculante en su diseño, implementación y evaluación. El COSOC se conformará con el número de integrantes que determine el Consejo Directivo de esta corporación, de acuerdo al procedimiento de elección que se determine en el Reglamento Interno que regule al mismo. Una vez definido el perfil de aquellas personas naturales, asociaciones y organizaciones sin fines de lucro que conformarán el primer Consejo de la Sociedad Civil del Consejo para la Transparencia, se llevará a cabo una convocatoria pública que se realizará a través del sitio web del CPLT, mediante la cual los interesados en participar en el COSOC podrán postular acompañando los antecedentes que se requieran en esa oportunidad y dentro del plazo indicado para aquello. Se hace presente que la referida convocatoria velará por que exista la diversidad y pluralidad en la participación de las organizaciones de la sociedad civil, sin exclusiones arbitrarias, salvo aquellas que tengan relación con el giro y materias relativas al Consejo para la Transparencia, respetando las diferentes corrientes de opinión que existan en esa materia. El funcionamiento del COSOC será definido en el Reglamento que para esos fines se dicte mediante el correspondiente acto administrativo. Las actas en que consten las materias tratadas en las sesiones del COSOC se publicarán en el sitio web del CPLT, a través del banner de Transparencia Activa, en la sección Mecanismos de Participación Ciudadana. 2º Anótese al margen de la resolución exenta Nº 7 de este Consejo, de fecha 8 de enero de 2013, el número y fecha de este acto administrativo. Anótese, publíquese y archívese.- Raúl Ferrada Carrasco, Director General Consejo para la Transparencia. (IdDO ) APRUEBA REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL (COSOC) DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA Núm. 287 exenta.- Santiago, 17 de mayo de Visto: Lo dispuesto en el artículo 33 letras c) y h) de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N , de 2008; la ley Nº sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; las actas de las sesiones ordinarias Nº 669 de 11 de diciembre de 2015 y Nº 702 de 3 de mayo de 2016, ambas del Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia; la resolución exenta Nº 1, de 6 de marzo de 2009, que aprobó el contrato de trabajo del Director General del Consejo para la Transparencia, don Raúl Ferrada Carrasco;

34 Cuerpo I - 34 Lunes 23 de Mayo de 2016 Nº Considerando: 1. Que, la ley Nº sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, persigue una activa intervención e involucramiento de la ciudadanía en el diseño y elaboración de las decisiones públicas que adoptan los órganos de la Administración del Estado, debido a lo cual, propende a la apertura de espacios y mecanismos de articulación entre los órganos públicos y los diversos actores sociales, así como la creación de instrumentos y procedimientos puestos a disposición de los ciudadanos para facilitar la intervención e involucramiento que se persigue. 2. Que, no obstante el carácter no vinculante de la citada ley para el Consejo para la Transparencia, su Consejo Directivo, en sesión ordinaria N 669, de 11 de diciembre de 2015, acordó incluir como mecanismo de participación ciudadana adicional a los ya existentes, que se habían aprobado mediante la resolución exenta Nº 7, de 8 enero de 2013, al Consejo de la Sociedad Civil (COSOC), como un órgano de carácter consultivo, conformado de manera diversa, representativa y pluralista por integrantes de asociaciones sin fines de lucro y personas naturales, que tengan relación con la misión de esta Corporación. 3. Que de acuerdo a lo expuesto, mediante resolución exenta Nº 286 de 17 de mayo de 2016, se complementó la resolución exenta referida en el considerando anterior, a modo de incluir al Consejo de la Sociedad Civil (COSOC) como un nuevo mecanismo dentro de la Política de Participación Ciudadana. 4. Que el texto del Reglamento Interno que regula el funcionamiento del Consejo de la Sociedad Civil (COSOC) del Consejo para la Transparencia, fue aprobado por su Consejo Directivo en sesión ordinaria Nº 702, celebrada el 3 de mayo de Resuelvo: 1º Apruébese el Reglamento Interno del Consejo de la Sociedad Civil (COSOC) del Consejo para la Transparencia, cuyo texto es el siguiente: REGLAMENTO DEL CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA TÍTULO I DEL CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA Artículo 1º. El Consejo para la Transparencia (en adelante CPLT) a través de su Política de Participación Ciudadana busca el fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil, promoviendo una cultura de la corresponsabilidad con el objetivo de perfeccionar, en conjunto con éstas, las políticas, decisiones y gestión de esta corporación. Asimismo, busca conocer la opinión de los ciudadanos y responder a

35 Nº Lunes 23 de Mayo de 2016 Cuerpo I - 35 sus inquietudes, como también, promover el control ciudadano de las acciones que desarrolla el CPLT. Artículo 2º. El Consejo de la Sociedad Civil (en adelante COSOC) del CPLT, es un mecanismo de la Política de Participación del CPLT, de carácter consultivo, deliberativo y no vinculante, conformado de manera diversa, representativa y pluralista por representantes de asociaciones sin fines de lucro o personas naturales que tengan relación con la misión del CPLT. Artículo 3º. El objetivo del COSOC es brindar, cada vez que sea requerido por el Consejo Directivo del CPLT, orientación a través de la incorporación de la opinión ciudadana en el ciclo de gestión de las acciones, planes, políticas y programas que desarrolle el CPLT en materia de Transparencia y otras afines. Asimismo, el COSOC apoyará en la difusión de aquellas acciones que emprenda el CPLT. TÍTULO II INTEGRANTES DEL CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL Artículo 4º. El Consejo Directivo convocará a elección de integrantes del COSOC, al menos, mediante la publicación de un aviso en un medio de difusión nacional y en la página web institucional y fijará un periodo de 15 días hábiles para la inscripción de candidaturas. Artículo 5º. El COSOC se conformará por el número de integrantes que determine el Consejo Directivo del CPLT, de acuerdo al procedimiento de elección que señalan los artículos siguientes de este Reglamento. Los integrantes del COSOC no recibirán remuneración alguna por su desempeño, y permanecerán en sus cargos por un período de dos (2) años, pudiendo ser reelectos una vez por el mismo período. Artículo 6º. Podrán postular para integrar el COSOC representantes de asociaciones sin fines de lucro que trabajen, investiguen o promuevan materias vinculadas a la Transparencia y el Acceso a la Información Pública o similares; representantes de asociaciones sectoriales, sin fines de lucro, en temas de interés público, como vivienda, salud y educación; académicos y líderes sociales en temas relacionados al ámbito de acción del CPLT. El COSOC estará integrado también por los ex Consejeros del CPLT que se hayan desempeñado en el cargo por el periodo completo que fueron designados. Estos integrantes lo serán por derecho propio y con carácter vitalicio. Sin perjuicio de lo anterior, para su conformación, el CPLT invitará, mediante carta o correo electrónico aquellas instituciones y/o personas que cumplan los requisitos ya indicados, siempre que éstas no presenten alguna de las inhabilidades que se establecen en el artículo 10º del presente Reglamento. Artículo 7º. Quienes postulen a integrar el COSOC, deberán completar el formulario electrónico de postulación que estará a disposición del público en la página web institucional o el formulario físico, que deberá retirarse en las dependencias del CPLT. En el citado formulario se requerirá el nombre del postulante, su cédula de identidad, cargo, teléfono, correo electrónico de contacto (candidato/a), y la manifestación de interés para conformar el COSOC. Artículo 8º. Los antecedentes de quienes postulen a integrar el COSOC, serán analizados por el Consejo Directivo del CPLT, el que seleccionará a sus miembros de acuerdo a criterios que garanticen su mayor representatividad y diversidad. Artículo 9º. Una vez dictada la resolución exenta mediante la cual el CPLT establezca quienes serán los integrantes del COSOC, dicho acto administrativo será publicado en la página web institucional del Consejo para la Transparencia, dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde su dictación. Artículo 10º. No podrán ser integrantes del COSOC del CPLT aquellas personas afectas a alguna de las siguientes inhabilidades: a) Ser funcionario(a) del CPLT o prestar servicios para el CPLT. b) Tener la calidad de autoridad de Gobierno, entendiéndose por tales a: Ministros de Estado, Subsecretarios, Intendentes, Gobernadores, Jefes de Servicio y similares. c) Tener la calidad de miembro o funcionario de los diferentes escalafones del Poder Judicial o Ministerio Público, así como los del Tribunal Constitucional, del Calificador de Elecciones y de los Tribunales Electorales regionales, los miembros de las Fuerzas Armadas, de Carabineros e Investigaciones. d) Ostentar un cargo de elección popular, entendiéndose por tales a Senadores, Diputados, Alcaldes y Concejales. e) Haber sido condenado(a) o hallarse procesado(a) por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva. Esta inhabilidad durará el tiempo requerido para la prescripción de la pena, conforme a lo señalado en el artículo 105 del Código Penal, la cual se cuenta desde la fecha de la comisión del delito o desde el momento que la persona procesada haya sido declarada absuelta. f) Las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de los Directores y de los Jefes de Unidad del CPLT. Artículo 11º. El integrante del COSOC al que sobrevenga alguna causal de inhabilidad con posterioridad a su nombramiento, cesará en el ejercicio de sus funciones. Lo mismo ocurrirá en caso que la asociación sin fines de lucro a la que represente un integrante, sea modificada en su objeto, o bien, se disuelva o extinga, de acuerdo a las normas del Título XXXIII del Código Civil, la ley u otras leyes especiales. TÍTULO III DEL FUNCIONAMIENTO DEL COSOC Artículo 12º. El COSOC se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias, en la ciudad de Santiago, en las dependencias del CPLT. El COSOC sesionará en forma ordinaria al menos 2 veces al año, previa citación del Consejo Directivo del CPLT. La convocatoria a las sesiones, se realizará con al menos 15 días hábiles de anticipación, en la página web institucional y por medio de correo electrónico a los integrantes del COSOC, indicando el día y hora de la sesión y las materias específicas que se tratarán. Artículo 13º. Por acuerdo de mayoría simple, los integrantes del COSOC podrán solicitar al Consejo Directivo la realización de sesiones extraordinarias. El Consejo Directivo del CPLT, a petición de los integrantes o de oficio, convocará a sesión extraordinaria del COSOC, con una antelación mínima de 5 días hábiles, mediante una publicación en el sitio web institucional del CPLT y el envío de correo electrónico a los integrantes del COSOC, indicando el día, hora y el tema a tratar en la sesión. Artículo 14. La Secretaria del Consejo Directivo, elegida por éste de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia, será asimismo la Secretaria de Actas del COSOC, y tendrá como función levantar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias del COSOC en las cuales se deje constancia de las materias tratadas y opiniones vertidas en ellas. Las actas de cada sesión serán publicadas en un sitio de Transparencia Activa del CPLT. 2º Iníciese el período de postulación al Consejo de la Sociedad Civil (COSOC) que será de 20 días hábiles a contar de la fecha de convocatoria efectuada por esta corporación a través de su sitio web institucional. 3º Publíquese en el Diario Oficial el presente acto administrativo, según lo prescrito en el artículo 48, letra b) de la ley Nº , que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado, por tratarse de uno que interesa a un número indeterminado de personas. Anótese, publíquese en el Diario Oficial y en el sitio electrónico de Transparencia Activa del Consejo para la Transparencia, en el apartado Mecanismo de Participación Ciudadana y archívese.- Raúl Ferrada Carrasco, Director General Consejo para la Transparencia.

36 Cuerpo I - 36 Lunes 23 de Mayo de 2016 Nº LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL

37 II CUERPO DECRETOS, NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR, PUBLICACIONES JUDICIALES Y AVISOS Núm Año CXXXIX - Nº (M.R.) Ejemplar del día...$200.- (IVA incluido) Atrasado...$400.- (IVA incluido) Edición de 12 páginas Santiago, Lunes 23 de Mayo de 2016 S U M A R I O Subsecretaría de Pesca y Acuicultura Solicitud de telecomunicaciones... P.5 P Normas Particulares PODER EJECUTIVO Extracto de resolución número exenta, de 2016, que autoriza a Rentas e Inversiones Ecotecnos S.A. para realizar pesca de investigación... P.3 Publicaciones Judiciales Procesadora Pacifish Limitada... P.7 Muertes Presuntas MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Subsecretaría para las Fuerzas Armadas Extracto de resolución número 340, de 2016, que otorga concesión de acuicultura...p.1 Extracto de resolución número exenta, de 2016, que autoriza a Rentas e Inversiones Ecotecnos S.A. para realizar pesca de investigación... P.3 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Juicios de Quiebras A Aseg Chile S.A... P.5 C Barraza Espina Luis Alberto / Frey Alcántara Domingo Rafael / Muñoz Pacheco Ana María / Ruiz Rojo Víctor / Silva Alarcón Héctor Manuel... P.7 Avisos Extracto de resolución número 341, de 2016, que otorga concesión de acuicultura...p.2 Extracto de resolución número 354, de 2016, que otorga concesión de acuicultura...p.2 MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño Asociaciones Gremiales Asociación Gremial Cultural y Folclórica de Ramaderos de Antofagasta...P.2 Entidades Religiosas de Derecho Público Iglesia Misión Pentecostal Clínica del Señor / Ministerio Dunamis Chile... P.3 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones Decreto número 56, de Deja sin efecto decreto Nº 212, de 2015, que otorga concesión que indica y otorga concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la localidad de Navidad... P.4 Constructora Marcelo Rivano Limitada... P.5 Cristina Rodríguez y Compañía Limitada... P.6 E Explotadora Minera del Cerro S.A.... P.6 I Importadora Textil Alberto Salvador Odde Richmague... P.6 Ambiotek SpA... P.9 Defensoría Penal Pública... P.9 Forestal y Agrícola Monte Águila S.A... P.8 Hoteles, Spa y Restaurantes Termas de Cauquenes S.A... P.7 Ingeniería Antucura S.A...P.11 Ministerio de Obras Públicas.... Pp. 7, 8, 10 y 11 Ministerio de Vivienda y Urbanismo....P.11 Sociedad Inmobiliaria y de Inversiones San Joaquín S.A... P.9 Normas Particulares PODER EJECUTIVO Ministerio de Defensa Nacional SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS (Extractos) (IdDO ) OTORGA CONCESIÓN DE ACUICULTURA 1.- Resolución 340, del 26 de enero de 2016, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, otorgó a la Sucesión del Sr. Juan Alberto Olavarría Maldonado (QEPD), RUT Nº , compuesta por su cónyuge la Sra. Carmen Isolina Cortés Jara, RUT Nº y su hija la Sra. Ángela Eugenia Olavarría Cortés, RUT Nº , ambas con domicilio en Avenida Presidente Ibáñez Nº 533, Población Antuhue 1 MZ A C12, comuna de Puerto Montt, concesión de acuicultura de porción de agua y fondo de mar, otorgada por resolución N 1.597, de fecha 14 de octubre de 2002, modificada por resolución Nº 1.220, de fecha 10 de octubre de 2008, ambas del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, ubicada en Bahía Ilque, al Suroeste de Punta Ilque, comuna de Puerto Montt, provincia de Llanquihue, X Región de Los Lagos, individualizada en la ubicación señalada en los planos Nº 0029/2008-FIP y Nº 0030/2008-FIP, visado por la Autoridad Marítima de Puerto Montt. 2.- El sector tiene una superficie de 5,20 hectáreas y está delimitado por las siguientes coordenadas geográficas: Referidas a la Carta SHOA Nº 7320, 1 a Edición 2004 (Dátum WGS-84) Vértice A Lat ,55 S. Long ,88 W. Vértice B Lat ,56 S. Long ,24 W. Vértice C Lat ,77 S. Long ,24 W. Vértice D Lat ,77 S. Long ,88 W. 3.- Esta concesión de acuicultura tiene por objeto único la realización de actividades de cultivo en el área concedida y deberá amparar la instalación y operación de un cultivo de los grupos de especies Mitílidos, Pectínidos y Ostreídos. Santiago, 29 de abril de Por orden de la Subsecretaria para las Fuerzas Armadas, José Miguel Poblete East, Abogado, Jefe División Jurídica, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División Jurídica Cursa con alcance la resolución N 340, de 2016, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas N Santiago, 22 de marzo de Esta Entidad de Control ha dado curso al instrumento de la suma, que otorga a la sucesión del señor Juan Alberto Olavarría Maldonado la concesión de acuicultura DECRETOS, NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR, PUBLICACIONES JUDICIALES Y AVISOS

38 Cuerpo II - 2 Lunes 23 de Mayo de 2016 Nº de porción de agua y fondo de mar que indica, en la comuna de Puerto Montt, por cuanto se ajusta a derecho, pero cumple con hacer presente que según se desprende de los antecedentes acompañados al expediente, el centro de cultivo comprende una extensión de 1,99 hectáreas y no como se señala en el N 2 de la parte resolutiva del documento en estudio. Con el alcance que antecede se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República. A la señora Subsecretaria para las Fuerzas Armadas Presente. (IdDO ) OTORGA CONCESIÓN DE ACUICULTURA 1.- Resolución 341, del 26 de enero de 2016, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, otorgó a la Sucesión del Sr. Juan Alberto Olavarría Maldonado (Q.E.P.D.), RUT. Nº , compuesta por su cónyuge la Sra. Carmen Isolina Cortés Jara, RUT. Nº y su hija la Sra. Ángela Eugenia Olavarría Cortés, RUT Nº , ambas con domicilio en Avenida Presidente Ibáñez Nº 533, Población Antuhue 1 MZ A C12, comuna de Puerto Montt, concesión de acuicultura de porción de agua y fondo de mar, otorgada por resolución N 1.646, de fecha 23 de agosto de 1996, modificada por resolución N 1.226, de fecha 10 de octubre de 2008, ambas del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, ubicada en Bahía Ilque, al Suroeste de Punta Ilque, comuna de Puerto Montt, provincia de Llanquihue, X Región de Los Lagos, individualizada en la ubicación señalada en los planos Nº 0033/2008-FIP y Nº 0034/2008-FIP, visado por la Autoridad Marítima de Puerto Montt. 2.- El sector tiene una superficie de 5,20 hectáreas y está delimitado por las siguientes coordenadas geográficas: Referidas a la Carta SHOA Nº 7320, 1 a Edición 2004 (Dátum WGS-84) Vértice A Lat. 41º37 11,56 S. Long. 73º04 39,24 W. Vértice B Lat. 41º37 11,56 S. Long. 73º04 30,60 W. Vértice C Lat. 41º37 19,98 S. Long. 73º04 30,60 W. Vértice D Lat ,98 S. Long. 73º04 39,24 W. 3.- Esta concesión de acuicultura tiene por objeto único la realización de actividades de cultivo en el área concedida y deberá amparar la instalación y operación de un cultivo de Chorito, Choro, Cholga y Ostión del Norte. Santiago, 29 de abril de Por orden de la Subsecretaria para las Fuerzas Armadas, José Miguel Poblete East, Abogado, Jefe División Jurídica, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. (IdDO ) OTORGA CONCESIÓN DE ACUICULTURA 1.- Resolución 354, del 26 de enero de 2016, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, otorgó a Salmones Islas del Sur Limitada, sociedad chilena, RUT , con domicilio en Santa Rosa 560, oficina 30, Puerto Varas, concesión de acuicultura de porción de agua y fondo de mar, solicitud , del 19 de octubre de 2007, ubicada en Seno Glacier, al Norte de Península Muñoz Gamero, comuna de Río Verde, provincia de Magallanes, XII Región de Magallanes y la Antártica Chilena, individualizada en la ubicación señalada en el Plano AC, visado por la Autoridad Marítima de Punta Arenas. 2.- Superficie de 9,92 hectáreas y está delimitado por las siguientes coordenadas geográficas: Referidas a carta SHOA 11120, 1ª Edición 1996 (Dátum SAD-69) Vértice A Lat ,09 S. Long ,36 W. Vértice B Lat ,09 S. Long ,89 W. Vértice C Lat ,82 S. Long ,89 W. Vértice D Lat ,82 S. Long ,36 W. Referidas al Dátum WGS-84 Vértice A Lat ,86 S. Long ,11 W. Vértice B Lat ,68 S. Long ,87 W. Vértice C Lat ,62 S. Long ,37 W. Vértice D Lat ,80 S. Long ,61 W. 3.- Esta concesión de acuicultura tiene por objeto único la realización de actividades de cultivo en el área concedida y deberá amparar la instalación y operación de un cultivo de los recursos hidrobiológicos pertenecientes al grupo de especies Salmónidos. Santiago, 29 de abril de Por orden de la Subsecretaria para las Fuerzas Armadas, José Miguel Poblete East, Abogado, Jefe División Jurídica, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División Jurídica Cursa con alcance las resoluciones N os 342, 353 y 354, de 2016, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas N Santiago, 24 de marzo de Esta Entidad de Control ha dado curso a los documentos de la suma, que otorgan concesiones de acuicultura a los interesados que indican, por cuanto se ajustan a derecho, en el entendido que la obligación contenida en el N 6 de su parte resolutiva, relativa al deber de mantener una adecuada señalización diurna y nocturna para sus instalaciones flotantes, se fundamentaría en la circular N 0-63/002, de 2012, de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, o en la que la reemplace, lo que deberá especificarse en lo sucesivo en virtud del principio de certeza jurídica. Con el alcance que antecede se ha tomado razón de las resoluciones del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República. A la señora Subsecretaria para las Fuerzas Armadas Presente. Ministerio de Economía, Fomento y Turismo SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO Asociaciones Gremiales (IdDO ) ASOCIACIÓN GREMIAL CULTURAL Y FOLCLÓRICA DE RAMADEROS DE ANTOFAGASTA (Extracto) En Antofagasta, a 14 de abril de 2016, en presencia del Notario don Julio Abasolo Aravena, Notario Público de Segunda Notaría de Antofagasta, se constituyó la asociación gremial denominada Cultural y Folclórica de Ramaderos de Antofagasta, su domicilio es Condell Nº 3031, Antofagasta Región. Su Objeto es: Promover la racionalización, desarrollo y protección de la actividad común de sus socios, cual es realizar eventos y actividades lucrativas que se desarrollen por motivos folclóricos. El Directorio de la asociación quedó constituido por: Presidente: Luis Alberto Manríquez Puentes; Secretaria: Alejandrina Gloria Pallauta Pallauta; Tesorero: Juan Eleodoro Donoso Castillo. Asistieron a la constitución de la asociación un total de 32 personas. Quedó inscrita en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo bajo el número el 22 de abril 2016.

39 Nº Lunes 23 de Mayo de 2016 Cuerpo II - 3 SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA (Extractos) (IdDO ) AUTORIZA A RENTAS E INVERSIONES ECOTECNOS S.A. PARA REALIZAR PESCA DE INVESTIGACIÓN QUE INDICA Por resolución exenta Nº 1.368, de 10 de mayo de 2016, de esta Subsecretaría, autorízase a Rentas e Inversiones Ecotecnos S.A., para efectuar una pesca de investigación de conformidad Términos Técnicos de Referencia del proyecto Seguimiento del Medio Marino del Terminal 1 del Complejo Portuario Mejillones, II Región de Antofagasta. El objetivo de la pesca de investigación que por la presente resolución se autoriza, consiste en efectuar un programa anual seguimiento del medio marino y costero adyacente al Complejo Portuario Mejillones, Bahía de Mejillones del Sur, Región de Antofagasta. La pesca de investigación se efectuará por el término de 12 meses contados desde la fecha de la publicación la presente resolución en el Diario Oficial, cuya zona de estudio se emplaza en la Bahía Mejillones del Sur, comuna de Mejillones, Región de Antofagasta, donde podrá muestrear las especies indicadas en la resolución extractada, en los términos allí señalados. La peticionaria designa como persona responsable de esta pesca de investigación, a don Humberto Díaz Oviedo. El texto íntegro de la presente resolución se publicará en el sitio de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. Valparaíso, 10 de mayo de Paolo Trejo Carmona, Subsecretario de Pesca y Acuicultura (S). (IdDO ) AUTORIZA A RENTAS E INVERSIONES ECOTECNOS S.A. PARA REALIZAR PESCA DE INVESTIGACIÓN QUE INDICA Por resolución exenta Nº 1.413, de 10 de mayo de 2016, de esta Subsecretaría, autorízase a Rentas e Inversiones Ecotecnos S.A., para efectuar una pesca de investigación de conformidad Términos Técnicos de Referencia del proyecto Línea de Base Ambiental Marino, Proyecto Nuevo Puerto de Coquimbo, Terminal Puerto Coquimbo, IV Región de Coquimbo. El objetivo de la pesca de investigación que por la presente resolución se autoriza, consiste en efectuar una línea de base ambiental marina, que permita caracterizar el sector marino y costero adyacente al Puerto de Coquimbo, Bahía del mismo nombre, Región de Coquimbo. La pesca de investigación se efectuará por el de la fecha de la publicación la presente resolución en el Diario Oficial y hasta el 30 de septiembre de 2016, cuya zona de estudio se emplaza en la Bahía de Coquimbo, comuna de Coquimbo, IV Región, donde podrá muestrear las especies indicadas en la resolución extractada, en los términos allí señalados. La peticionaria designa como persona responsable de esta pesca de investigación, a su representante legal don Humberto Díaz Oviedo. El texto íntegro de la presente resolución se publicará en el sitio de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. Valparaíso, 10 de mayo de Paolo Trejo Carmona, Subsecretario de Pesca y Acuicultura (S). Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Entidades Religiosas de Derecho Público (Extractos) (IdDO ) IGLESIA MISIÓN PENTECOSTAL CLÍNICA DEL SEÑOR Cristian David Lara Salazar, Abogado, Notario Público Interino de la Cuarta Notaria de Los Ángeles, con oficio ubicado en calle Caupolicán número trescientos cincuenta y cinco, de esta ciudad de Los Ángeles, certifico: que por escritura pública, hoy ante mí, se constituyó Iglesia Misión Pentecostal Clínica del Señor, con domicilio en calle Arturo Prat, número mil ciento cuarenta, Santa Bárbara, Octava Región; cuyo registro se encuentra inscrito en el Registro Público del Departamento Personas Jurídicas Unidad Entidades Religiosas, perteneciente al Ministerio de Justica, bajo el número tres mil cincuenta, de fecha diecinueve de noviembre de das mil quince; la presente entidad religiosa fue constituida por los siguientes miembros, todos de nacionalidad chilena: doña Ana Vigor Ramos, don Juan Figueroa Rosales, doña Mercedes Rosales Espinoza, don Armando Flores Lizama, doña Irma Contreras Soto, don Segundo Acuña Fuentes, doña María Romero Beltrán, don Héctor Acuña Romero, doña Ana Uribe Mora, don René Barra Beraiza, doña Flor Sandoval Gatica, doña Ángela Gatica Sandoval, doña Isabel Rozas Quezada, don Roberto Matus Zagal, doña Juana Zagal Salazar, doña Rosa Ruiz Rivas, don Luis Acuña Romero, Miguel Méndez Méndez, don Víctor Acuña Romero, don Luis Barra Contreras, doña Irma Monsalve Aparicio, don Sergio Quijada Morales, don Rodrigo Quijada Monsalve, doña Bernarda Figueroa Rosales, don Carlos Figueroa Rosales, doña Cecilia Figueroa Rosales, don Patricio Maureira Fernández, doña Teresa Carrasco Fuentes, doña Gabriela Maureira Casanueva, doña Angela Maureira Casanueva, y su Pastor Presidente don Cifuentes Bustos. La base doctrinaria profesada por la presente iglesia está constituida única y exclusivamente por las Sagradas Escritura, interpretada y aplicada sobre la base de los principios teológicos evangélicos, con exclusión de cualquiera otra fuente doctrinaria. El Credo Dogmático de esta iglesia se señala a continuación. Creemos: En la inspiración verbal de la Biblia, en un Dios existiendo eternamente en tres personas: Padre, Hijo y Espíritu Santo, que Jesucristo es el unigénito hijo del Padre, que todos han pecado y están destituidos de la gloria de Dios, que la santidad es la norma de vida, de Dios, para su Pueblo, en el Bautismo con el Espíritu Santo, como en Pentecostés, hablando en otras lenguas, en el Bautismo en aguas por inmersión, y en que todos los que se arrepientan deber ser bautizados en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo, en la presentación de los niños a Dios, otorgándosele el certificado correspondiente, en la Santa Cena del señor, que Jesucristo instituyo, en lavado de pies de los Santos: es el acto de amor intransable, por el cual nuestros Pastores como Ministros de Dios imitan a su Maestro en el profundo acto de humildad de servir y no ser servidos, que la Santidad Divina es orivista para todos en la Expiación, Jesús nos ha dado autoridad para sanar a los enfermos en su nombre, en el arrebatamiento de la iglesia, la Segunda Venida de Cristo; Sera tal vez visible y literal como su ascensión, la gran Tribulación; en el intervalo del arrebatamiento y de la venida literal de Cristo a la Tierra, el gran Juicio ante el Trono Blanco: Dios juzgará finalmente a los vivos y a los muertos según sus obras, Cielo Nuevo y Tierra Nueva, en el infierno. El infierno es tan eterno como el Cielo. Los inicuos serán echados al infierno ardiente. Corresponde al Directorio Nacional la Dirección General de esta Entidad Religiosa; administrar sus recursos materiales y humanos; así como establecer las políticas de crecimiento y desarrollo de la misma. Todo de acuerdo a las directrices de la Conferencia Anual, el Directorio Nacional se compondrá de siete miembros, todos elegidos en forma uninominal en votaciones sucesivas, secretas y por escrito, excepto el Obispo Presidente, el que será permanente. Son atribuciones y deberes del Directorio: Dirigir la iglesia en general, procurando por todos los medios el cumplimiento de sus objetivos y velar por la recta observancia de fe que sus miembros profesan, rendir cuenta a la Conferencia Anual Ordinaria de la marcha eclesial, infirma sobre estados financieros de la Entidad, presentar un presupuesto de entrada y de gastos para el periodo siguiente y velar por el cumplimiento de los acuerdos de las Conferencias Anuales, designar a los pastores que ejercerán su ministerio en la comunidad, visitar las Congregaciones o Iglesias Locales, efectuar, cuando se requiera, las permutas y traslados de los miembros pastorales, si las circunstancias lo requieren, contratar personal necesario para la obtención adecuada de los fines de la Entidad y fijar sus remuneraciones, aplicar sanciones consagradas en estos estatutos, aceptar o rechazar donaciones, herencias, o legados, subvenciones fiscales y particulares, nacionales o extranjeras, acordar los gastos que determinen la mantención de la institución y la persecución de sus fines, designar los reemplazantes de los miembros del Directorio en caso de que el titular se imposibilitare temporalmente, llevar un registro de miembros de la iglesia u aceptar el ingreso o renuncia de ellos. Llevar el libro de actas de las Conferencias Generales Ordinarias y Extraordinarias, y los libros de contabilidad de la Entidad, administrar sus bienes con amplias facultades las que se enumeraran en forma meramente ilustrativa y no taxativa; contratar cuenta corriente, bancaria o mercantil de depósito, o crédito, girar, depositar en ellas. Retener talonarios de cheques, aprobar o rechazar los saldos semestrales de dichas cuentas; girar, aceptar, endosar, descontar, prorrogar y protestar letras de cambio, pagarés y otros documentos a la orden o nominativos, celebrar contrato de préstamos o mutuos en cualquiera forma de instituciones bancarias, o con particulares, comprar, vender, permutar, dar o recibir en pago toda la clase de bienes, sean muebles o inmuebles, corporales o incorporales, y gravar los bienes de la iglesia con prendas y/o hipotecas, depositar o retirar valores en custodia o en depósitos en instituciones bancarias, celebrar contratos de arrendamiento servicios materiales o inmateriales, conferir mandatos o delegar solamente sus facultades económicas y administrativas, cobrar y percibir cuando

40 Cuerpo II - 4 Lunes 23 de Mayo de 2016 Nº se adeude o adeudarse a la Entidad con todas las facultades del artículo séptimo del Código Procedimiento Civil, incluso de su inciso segundo, las que se dan por expresamente reproducidas. Esta representación judicial es sin perjuicio de la que corresponda al Obispo Presidente, y en general, realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que estime convenientes o necesarios para la realización de los objetivos de la Entidad Religiosa. Todas las enajenaciones de bienes pueden efectuarse por el Directorio, pero con aprobación de la Subconferencia Anuales. Sin este esencial requisito en acto o contrato será nulo; resolver todos los asuntos que no estuvieren completados en estos estatutos y que no estuvieran entregados al conocimiento de una Conferencia Anual. Lo anotado precedentemente, se encuentra reducido a escritura pública de fecha dos de octubre de dos mil quince, de repertorio número mil setecientos treinta y nueve guion dos mil quince y complementada por escritura pública de fecha ocho de enero de dos mil dieciséis, de repertorio sesenta guion dos mil dieciséis ambas autorizada por el Notario Público Interino de la cuarta notaria de Los Ángeles don Cristian David Lara Salazar, con oficio en calle Caupolicán número trescientos cincuenta y cinco, de la ciudad de Los Ángeles. (IdDO ) MINISTERIO DUNAMIS CHILE Juan Roberto Arias Garrido, Notario Público de Talcahuano, con oficio en calle Covadonga Nº55, comuna de Talcahuano, certifica: Por escrituras ante mí de fecha 08/07/2014, y escritura complementaria de fecha 08/09/2015, se constituyó una Entidad Religiosa de Derecho Público de acuerdo a la ley y decreto supremo 303, cuyo extracto es el siguiente: Constituyentes: Luis Francisco Rojas Solar, Griselda del Tránsito Rojas Núñez, Alan Hernán Valenzuela Lagos, Katherine Johana Jara Caamaño. Nombre: Ministerio Dunamis Chile. Domicilio: calle Silesia Nº2356, Población Osvaldo Muñoz Carrasco, comuna de Hualpén. Registro Público: Se encuentra inscrita en el Registro Público a cargo del Ministerio de Justicia bajo el Nº3.345 de fecha 14/07/ Principios: La Base doctrinaria profesada por la entidad religiosa y donde esta se fundamenta está constituida de manera única y exclusiva por las Sagradas Escrituras, interpretada y aplicada sobre la base de los principios teológicos evangélicos, con exclusión de cualquiera otra fuente doctrinaria, por consiguiente creemos en un Dios Padre, Hijo y Espíritu Santo, Creemos que la Salvación del hombre es por la fe en Jesucristo y su obra redentora y que ha constituido a su iglesia para continuar su obra en el mundo. Finalidad: Proporcionar a todos sus miembros, las herramientas materiales y espirituales necesarias para practicar la doctrina cristiana y para ejercer su libertad de conciencia, la manifestación de sus creencias, así como el ejercicio libre de su culto.- Duración: Indefinida. Órganos: Asamblea General constituida por todos los miembros de la entidad, siendo estas ordinarias y extraordinarias, una comisión de disciplina y un Directorio a quien corresponde la dirección general de la entidad estando compuesto de cinco miembros. Directorio: Presidente don Luis Francisco Rojas Solar, Vicepresidenta doña Griselda del Tránsito Rojas Núñez, Secretario don Alan Hernán Valenzuela Lagos, Tesorera doña Katherine Johana Jara Caamaño. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Talcahuano, noviembre 3, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES (IdDO ) DEJA SIN EFECTO EL DECRETO SUPREMO Nº 212, DE , QUE OTORGA CONCESIÓN QUE INDICA Y OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE NAVIDAD Santiago, 6 de abril de Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 56. Vistos: a) El decreto ley Nº de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría; b) La Ley Nº , General de Telecomunicaciones, en adelante la ley; c) La resolución Nº de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; d) El decreto supremo Nº 126 de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23 de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; e) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; f) La resolución exenta Nº 36 de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora; g) La resolución exenta Nº 479 de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que Fijó Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora; h) La resolución exenta Nº 2.350, de , de la Subsecretaría, que aprobó las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Segundo Cuatrimestre de 2013; i) El decreto supremo Nº 212 de , del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Navidad, VI Región, a Entre Olas Comunicaciones Limitada. Considerando: a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº , de ; b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº , de ; c) Lo informado por la Subsecretaría, mediante los memorándum Nº 94/C, de y Nº 128/C, de , complementado por memorándum Nº 123/C, de ; d) Lo dispuesto en el inciso 6º del artículo 13ºA de la ley; e) La resolución exenta Nº 3.162, de , del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que llamó a sorteo para la asignación de concesiones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada; f) El acta que da cuenta de lo obrado en el sorteo realizado el g) Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum Nº 195/C, de ; h) La resolución exenta Nº 3.415, de , del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Navidad, VI Región, a Entre Olas Comunicaciones Limitada; i) Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión; y, en uso de mis atribuciones; Decreto: 1.- Déjase sin efecto el decreto supremo citado en la letra i) de los Vistos, no tramitado por la Contraloría General de la República. 2.- Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada para la localidad de Navidad, VI Región, a Entre Olas Comunicaciones Limitada, RUT Nº , con domicilio en Dionisio Acevedo Nº 1018, comuna de Pichilemu, VI Región, en adelante la concesionaria. 3.- Apruébase el proyecto técnico, contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría. 4.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQC-622, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican: ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN - Tipo de servicio : Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada. - Zona de servicio : Localidad de Navidad, VI Región. Superficie delimitada por una intensidad de campo mayor o igual que 54 db (µv/m), referida al punto de emisión de la señal. - Período de la concesión : 25 años. - Plazo inicio de obras : 15 días. - Plazo término de obras : 30 días. - Plazo inicio de transmisiones : 60 días. - Potencia : 100 W. - Frecuencia : 93,7 MHz.

41 Nº Lunes 23 de Mayo de 2016 Cuerpo II - 5 CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES - Tipo de emisión : 180KF8EHF - Desviación máxima : ±75 khz - Diagrama de Radiación : Omnidireccional. - Ganancia : -3,97 dbd de ganancia máxima. - Polarización : Vertical. - Tipo de antenas : Dipolo de 1/2 onda. - Nº antenas : 4. - Altura del centro de radiación : 25 m. - Pérdidas en cables, conectores y otros : 1,26 db. - Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla: UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES - Ubicación del Estudio Principal, Planta Transmisora y Sistema Radiante : Cerro Centinela S/N, comuna de Navidad, VI Región. - Coordenadas geográficas : Latitud Sur Longitud Oeste. Datum WGS84. - Ubicación del Estudio Alternativo : Ruta G-888 Km. 1, Cuesta El Cristo, comuna de Navidad, VI Región. - Coordenadas geográficas : Latitud Sur Longitud Oeste. Datum WGS84. Solicitudes de Telecomunicaciones (IdDO ) EXTRACTO 16-SP50747 Se ha recibido en la Subsecretaría de Telecomunicaciones una solicitud presentada por la empresa TORRES UNIDAS CHILE SPA, RUT Nº , con domicilio en Avenida Apoquindo N 2.827, oficina N 702, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en el sentido de modificar la concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, que únicamente provea infraestructura física para telecomunicaciones, otorgada por decreto supremo Nº 187 de 2013, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a objeto de: 1. Instalar, operar y explotar una (1) torre de telecomunicaciones, destinada a soportar sistemas radiantes, según se indica a continuación: 2. Los plazos máximos se indican a continuación. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL RADIOENLACE ESTUDIO ALTERNATIVO - PLANTA TRANSMISORA - Frecuencia : 320,5 MHz. - Potencia : 10 W. - Ganancia : 8 dbd. - Polarización : Horizontal. - Tipo emisión : 180KF8EHF. - Antena : Yagi de 4 elementos, abertura lóbulo principal Coordenadas etapa transmisora : Latitud Sur Longitud Oeste. Datum WGS84. - Coordenadas etapa receptora : Latitud Sur Longitud Oeste. Datum WGS Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto. 6.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley. 7.- La concesionaria no podrá iniciar los servicios, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado. 8.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del Espectro Radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que el presente decreto se encuentra totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. 9.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables. Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones. La presente publicación se hace de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15º de la ley Nº de 1982, Ley General de Telecomunicaciones, a objeto de que el que tenga interés en ello pueda oponerse a la modificación de concesión, dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la presente publicación. De existir oposición, ésta deberá presentarse por escrito ante el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, ser fundada, adjuntar todos los medios de prueba que acrediten los hechos que la fundamentan y fijar domicilio dentro del radio urbano de la comuna de Santiago.- Por orden del Subsecretario de Telecomunicaciones.- Francisco Edgardo Miranda Olivos, Jefe División Concesiones. Publicaciones Judiciales Juicios de Quiebras (IdDO ) NOTIFICACIÓN 16º Juzgado Civil de Santiago, en autos sobre juicio de quiebra caratulados Safe Seguridad S.A / ASEG Chile S.A., Causa Rol: C , que rola a fojas 313, por resolución de fecha 20 de abril del año 2015, se tuvo por verificado en forma extraordinaria, y por alegada preferencia, de un crédito en favor del Instituto de Previsión Social, por la suma de $ Secretario(a). (IdDO ) NOTIFICACIÓN Quiebra: Constructora Marcelo Rivano Limitada, 4 Juzgado Civil de Talca, Rol Por resolución de fecha 23 de abril de 2015, se tuvo por presentada la nueva nómina refundida y actualizada de créditos y preferencias no impugnados con los siguientes créditos: Alegan preferencia del art N 5 Código Civil: Fs. 832 Instituto de Previsión Social $ ; Fs Víctor Daniel Alonso Rodríguez Catalán $ ; Fs Jorge René Catalán Vergara $ ; Fs Julio José Prieto López $ ; Fs. 2829

42 Cuerpo II - 6 Lunes 23 de Mayo de 2016 Nº Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A. $ ; Fs Víctor Julián Alegría Morales $ ; Fs Oscar Raúl Arancibia y otros $ ; Fs Julio Antonio Aguilar Saavedra $ ; Fs Jorge Acevedo Espinoza y otros $ ; Fs Administradora de Fondos de Pensiones Plan Vital S.A. $ ; Fs Marcelo Benavides Medel $ ; Fs Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile S.A. $ ; Fs Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. $ ; Fs José Florencio Barrientos Lagos $ ; Fs Juan Pablo Retamal Sánchez $ ; Fs Marcelo Castro Retamal $ ; Fs Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. $ ; Fs Isapre Consalud S.A. $ ; Fs Instituto de Previsión Social $ ; Fs Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A. Fs Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A. $ ; Fs Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. $ ; Fs Cipriano Valenzuela Véliz y otros $ ; Fs Luis Humberto Sanhueza Zapata y otro $ ; Fs José Rodríguez Morales y otros $ Alegan preferencia del art N 8 Código Civil: Fs Víctor Daniel Alonso Rodríguez Catalán $ ; Fs Julio José Prieto López $ ; Fs Víctor Julián Alegría Morales y otros $ ; Fs Oscar Raúl Arancibia y otros $ ; Fs.3017 Julio Antonio Aguilar Saavedra $ ; Fs Jorge Acevedo Espinoza y otros $ ; Fs Marcelo Benavides Medel $ Fs Juan Pablo Retamal Sánchez $ Fs Daniel Enrique Rojas Arenas y otro $ ; Fs Cipriano Valenzuela Véliz y otros $ ; Fs Luis Humberto Sanhueza Zapata y otro $ Alegan preferencia del art Código Civil: Fs. 676 Cooperativa de Ahorro y Crédito Ahorrocoop Limitada $ Fs Banco de Chile S.A. $ ; Fs Banco de Crédito e Inversiones $ ; Valistas alegan beneficio art. 29 ley N : Fs. 402 Constructora C y H E.I.R.L. $ Fs. 488 Tanner Servicios Financieros S.A. $ ; Fs. 496 Resortes Gómez Limitada $ ; Fs. 659 Kaufmann S.A. $ ; Fs. 905 Industria de Tubos Prefabricados de Hormigón Budnik S.A. $ ; Fs. 915 Fábrica de Pavimentos y Revestimientos Budnik Hermanos S.A. Fs. 930 Cemento Polpaico S.A. $ ; Fs. 938 Sociedad Pétreos S.A. $ ; Fs. 980 Livic Maquinarias S.P.A. $ ; Fs Luval S.A. $ ; Fs Ojeda y Castro Limitada $ ; Fs Maderas Jaime Venturelli y Cía. Limitada $ ; Fs R.H. Servicios Generales Limitada $ ; Fs Pinturas Amanecer Limitada $ ; Fs Comercial Hilamu Limitada $ ; Fs Emaresa Ingenieros y Representaciones S.A. $ ; Fs Química Latinoamericana S.A. $ ; Fs Entel Telefonía Local S.A. $ ; Fs Entel PCS Telecomunicaciones S.A. $ ; Fs Entel S.A. $ ; Fs Juan Eduardo Mansilla Molina Distribución e Importación de Repuestos de Vehículos Motorizados E.I.R.L. $ ; Fs Carlos Antonio Lillo Aravena $ ; Fs AA Comercial Limitada $ ; Fs CGE Distribución Limitada $ ; Fs Señalización y Publicidad Limitada $ ; Fs Sociedad Puentes Cartes y Cía. Limitada $ ; Fs Comercial Redic Limitada $ ; Fs Compañía de Seguros de Crédito Continental S.A. $ ; Fs Compañía de Seguros de Crédito Continental S.A. $ ; Fs Compañía de Seguros de Crédito Continental S.A. $ ; Fs Compañía de Seguros de Crédito Continental S.A. $ ; Fs Compañía de Seguros de Crédito Continental S.A. $ ; Fs Empresa Nacional de Energía Enex S.A. $ ; Fs Pilotes Terratest S.A. $ ; Fs Combustibles Punto Sur $ ; Fs Combustibles Punto Sur Limitada $ ; Fs Ingeniería y Construcciones Santa Fe S.A. $ ; Fs Cristián Mandry Equipos y Construcción E.I.R.L. $ ; Valistas: Fs. 454 Rentamak Limitada $ ; Fs. 534 Tesorería General de la República $ ; Fs. 610 Inversiones Kaufmann S.A. $ ; Fs. 699 Banco Santander-Chile S.A. $ ; Fs.790 Servicios y Construcciones Fernando Lazcano Limitada $ ; Fs. 941 Hormigones Bicentenario $ ; Fs. 955 Ismael Segundo Chamorro Sepúlveda $ ; Fs Tanner Servicios Financieros $ ; Fs Víctor Daniel Alonso Rodríguez Catalán $ más intereses; Fs Combustibles Punto Sur $ ; Fs Combustibles Punto Sur $ ; Fs Emin Sistemas Geotécnicos $ ; Fs Julio José Prieto López $ ; Fs Víctor Julián Alegría Morales $ ; Fs Oscar Raúl Arancibia y otros $ ; Fs Julio Antonio Aguilar Saavedra $ ; Fs Jorge Acevedo Espinoza y otros $ ; Fs Samuel Marcelo Benavides Medel $ ; Fs Juan Pablo Retamal Sánchez $ ; Fs Compañía de Seguros de Crédito Prodalam S.A. $ ; Fs Daniel Enrique Rojas Arenas y otro $ ; Fs Epysa Implementos Limitada $ ; Fs Cipriano Valenzuela Véliz y otros $ ; Fs Luis Humberto Sanhueza Zapata y otro $ Secretario. (IdDO ) NOTIFICACIÓN Tercero Juzgado Civil Santiago. Quiebra Caltex Comercializadora S.A. / Cristina Rodríguez y Compañía Limitada, Rol C Por resolución 8 de marzo de 2016: a) Se declaró cerrado el procedimiento de verificación ordinaria de créditos; b) Se tuvo por acompañada nómina de créditos verificados de: I) Acreedores Preferentes de 1 a Clase, art Nº9: a) Tesorería General de la República, por $ II) Acreedores Valistas acogidos al beneficio del art. 29 de la ley : a) Caltex Comercializadora S.A., por $ ; y c) Se tuvo presente como fecha de cesación de pago el día 28 de agosto de Notifíquese.- Secretaría. (IdDO ) NOTIFICACIÓN Quiebra: Explotadora Minera del Cerro S.A., Rol , 21º Juzgado Civil de Santiago, Síndico Gonzalo Torre Griggs. En lo principal: Acompaña acta de incautación e inventario y solicita su notificación legal. Otrosí: Formación de Cuaderno Separado, Providencia, Santiago, 21 de julio de 2014, a lo principal por acompañada acta de incautación e inventario, conforme lo dispuesto en el Art. 94 del Libro IV del Código de Comercio (Ley de Quiebras). Notifíquese mediante aviso, al otrosí: Como se pide, fórmese el cuaderno de administración.- Secretaria. (IdDO ) NOTIFICACIÓN Quiebra: Explotadora Minera Del Cerro S.A., 21º Juzgado Civil de Santiago, Rol A fs. 268 Síndico Gonzalo Torre G., solicitó cierre de período ordinario de verificación, primer otrosí: Acompaña nómina de créditos verificados: I.- Créditos verificados alega privilegios Art Nº 5 del C.C. Administradora de Fondos de Cesantía Chile S.A. $ a fs. 172; Administradora de Fondos Previsionales Capital S.A. $ a fs. 179; Administradora de Fondos Previsionales Modelo S.A. $ a fs. 186; Administradora de Fondos Previsionales Habitat S.A. $ a fs. 207; Administradora de Fondos de Previsionales Cuprum S.A. $ a fs. 224; II.- Créditos Verificados Condicional Alega Privilegios Art Nº5 y Nº8 del C.C. Juicio Laboral Argandoñas y otros $ a fs. 156; III.- Créditos verificados alega privilegios Art Nº 6 del C.C.; Caja de Compensación Familiar Los Andes $ a fs. 239; Caja de Compensación Familiar Los Andes $ a fs. 247; IV.- Créditos verificados alega privilegios Art Nº 6 del C.C. Tesorería General de República $ a fs. 192; V.- Créditos Verificados Valista Servicios y Mineros Ltda. $ Solicita beneficio Art. 29 de la ley , a fs. 99; Mauricio Barros Ltda. $ , solicita beneficio Art. 29 de la ley a fs. 108; segundo otrosí: propuso fecha de cesación de pagos para el día 11 de septiembre de 2013, a fs Resolución: A lo principal, téngase por cerrado el procedimiento de verificación de créditos; al primer otrosí, téngase por acompañada nómina de créditos verificados; al segundo otrosí; téngase por propuesta fecha de cesación de pagos y por aprobada si no fuere objetada dentro del término legal.- Notifíquese legalmente. (IdDO ) NOTIFICACIÓN 10º Juzgado Civil de Santiago, Quiebra Factoring Security S.A. / Importadora Textil Alberto Salvador Odde Richmague Rol C Resolución

43 Nº Lunes 23 de Mayo de 2016 Cuerpo II /05/2016, tuvo presentada ampliación a la nómina de créditos reconocidos: Fs. 496 Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II, $ pref Nº 5 C. Civil; Fs. 530 Banco Internacional, 7.244,445 Unidades de Fomento equivalente a $ más $ total $ preferencia art C. Civil. Conforme.- Secretaria. (IdDO ) NOTIFICACIÓN 12º Juzgado Civil de Santiago. Quiebra Procesadora Pacifish Limitada. Rol N C Síndico Alejandra Massis Valencia. Por resolución de 12/05/2016 se tuvo por presentada cuenta definitiva. Cuenta definitiva de administración. Ingresos Totales $ Egresos: Repartos de Fondos: $ ; Honorarios Síndico: $ ; Honorarios Varios: $ ; Otros gastos de Administración: $ ; Provisión para Gastos Finales: $ ; Total Igual Ingresos: $ ; y con el fin de pronunciarse sobre ésta, cítese a Junta de Acreedores, la que deberá efectuarse en Agustinas 853, oficina 903, Santiago, al decimoquinto día hábil después de publicación, o al siguiente hábil si el señalado recayere en día sábado, a las 15:30 horas.- Notifíquese.- Secretaria. Muertes Presuntas (IdDO ) MUERTE PRESUNTA Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, causa Rol V , sobre declaración de muerte presunta, cítese a don Luis Alberto Barraza Espina, RUT , en tercera cita.- Secretaria. (IdDO ) MUERTE PRESUNTA Cuarto Juzgado Civil de San Miguel. En autos sobre declaración de muerte presunta, Rol V , caratulados Aravena, con fecha 20 de noviembre de 2014, se ha ordenado citar al desaparecido don Domingo Rafael Frey Alcántara, CI Nº , cuyo último domicilio registrado fue la calle Los Vilos N 6544, población Joao Goulart, comuna de La Granja, Región Metropolitana, bajo el apercibimiento de declararlo presuntamente muerto.- Tercera citación.- Demás antecedentes en Secretaría del Tribunal.- Secretaría. (IdDO ) MUERTE PRESUNTA 22º Juzgado Civil de Santiago, en causa sobre Muerte Presunta Rol V , se ha ordenado citar a doña Ana María Muñoz Pacheco, Cédula de Identidad Nº , se ignora profesión u oficio, cuyo último domicilio conocido fue el de calle Texas Nº 980, comuna de Pudahuel, Santiago, bajo apercibimiento de declararla presuntivamente muerta. Primer Aviso.- Secretaría. (IdDO ) MUERTE PRESUNTA Veinticinco Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol , caratulado Gutiérrez. En causa por muerte presunta, se ha ordenado citar a don Víctor Ruiz Rojo, sin RUT, quien tuviera su último domicilio en calle El Porvenir Nº 349, comuna de Santiago. Bajo apercibimiento de declarar su muerte presunta. Primera Citación. (IdDO ) MUERTE PRESUNTA Treinta Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol V , sobre muerte presunta, cítese al desaparecido Héctor Manuel Silva Alarcón, bajo apercibimiento de declararlo presuntivamente muerto.- Primera citación. NOMBRE DEL PROYECTO: Avisos [IdDO ] Hoteles, Spa y Restaurantes Termas de Cauquenes S.A. Sociedad Anónima Cerrada JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS CITACIÓN Por solicitud del Presidente del Directorio y del Gerente General, cítese a junta extraordinaria de accionistas, en primera citación para el día viernes 10 de junio de 2016, a las 11:00 horas, en las oficinas de la 19a Notaría de Santiago, ubicada en calle Bandera N 341, oficina 352, comuna y ciudad de Santiago, con el objeto de tratar y pronunciarse sobre las siguientes materias: 1. Renuncia al Directorio de 2 de sus integrantes y también a los respectivos cargos que ellos ocupan en la sociedad. 2. Designar al nuevo Directorio. En conformidad a los estatutos sociales, tendrán derecho a participar en la Junta precedentemente citada, los accionistas que figuren inscritos en el Registro de Accionistas a la medianoche del quinto día hábil anterior a aquel en que esta haya de celebrarse. La calificación de poderes, si procediere, se efectuará el mismo día de la citación, hasta el inicio de la Junta. Santiago, mayo PRESIDENTE Y GERENTE GENERAL [IdDO ] Ministerio de Obras Públicas DIRECCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS REGIÓN DE TARAPACÁ PROPUESTA PÚBLICA CONSERVACIÓN DE RIBERAS DE CAUCES ETAPA I, REGIÓN DE TARAPACÁ FINANCIAMIENTO: Fondos Mixtos. PRESUPUESTO OFICIAL: $ CÓDIGO SAFI: CÓDIGO BIP: PLAZO DE EJECUCIÓN: 270 días corridos. TIPO DE CONTRATACIÓN: Precios Unitarios. REGISTROS, CATEGORÍAS Y ESPECIALIDADES: Registro de Contratistas Obras Mayores del MOP: Categoría: Segunda. Especialidad: 13 O.C. VENTA DE BASES, FECHA Y RETIRO DE ANTECEDENTES: A contar desde esta publicación y hasta el día 3 de junio de 2016, en horario de 09:00 a 14:00 horas de lunes a viernes, en la Dirección de Contabilidad y Finanzas del MOP, calle Tarapacá Nº130, 1 piso, Iquique. Retiro de las Bases en Dirección Regional de Obras Hidráulicas, calle Tarapacá Nº130, 5º piso, Iquique. VALOR DE ANTECEDENTES: $ (más IVA). APERTURA DE LAS PROPUESTAS: TÉCNICAS: El día 5 de julio de 2016, a las 10:00 horas. ECONÓMICAS: El día 8 de julio de 2016, a las 10:00 horas. Ambas aperturas se realizarán en la sala de reuniones de la Seremi MOP de Tarapacá, Edificio MOP, Tarapacá Nº130, 2º piso, Iquique. VISITA A TERRENO: Se considera una visita a terreno y tendrá carácter de obligatoria el día 15 de junio de 2016, partiendo a las 10:00 horas hacia la Quebrada de Tarapacá, desde dependencias del edificio MOP, calle Tarapacá N 130, 5º piso, Iquique. CALENDARIO DE LICITACIÓN: Consultas: Hasta el 24 de junio de Respuestas y Aclaraciones: Hasta el 29 de junio de Mayores antecedentes consultar página (Código ID. N LR16) Se recomienda a las empresas interesadas en participar, inscribirse y/o revalidar su inscripción en sitio web: SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE OBRAS PÚBLICAS I REGIÓN DE TARAPACÁ

44 Cuerpo II - 8 Lunes 23 de Mayo de 2016 Nº [IdDO ] Forestal y Agrícola Monte Águila S.A. [IdDO ] Ministerio de Obras Públicas JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS CITACIÓN Por acuerdo del Directorio, se cita a Junta Extraordinaria de Accionistas para el día 25 de mayo de 2016, a las 17:00 hrs., en Avenida Julio Hemmelmann 330, Nacimiento. Las materias a tratar en esta Junta son las propias de la Junta Ordinaria de Accionistas que debió realizarse en el primer cuatrimestre de 2016, a saber: 1) El examen de los Estados Financieros del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2015 y del informe de los auditores externos; 2) Aprobación de la memoria y balance del ejercicio; 3) La distribución de las utilidades del ejercicio y reparto de dividendos; 4) Elección de los miembros del Directorio; 5) Designación de auditores externos; 6) Dar cuenta de los contratos celebrados con personas relacionadas; y, 7) En general, cualquier materia de interés social que sea propia de una Junta Ordinaria. Tendrán derecho a participar en la Junta, los titulares de acciones que se encuentren inscritos en el Registro de Accionistas al inicio de la Junta. La calificación de poderes, si procediere, se efectuará el mismo día y lugar de celebración de la Junta Ordinaria de Accionistas, entre las 16:00 y 17:00 hrs. GERENTE GENERAL DIRECCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA PROPUESTA PÚBLICA CONTRATO: CONSERVACIÓN Y MANTENCIÓN, CANALES FAJA MAISAN 2016, COMUNA DE PITRUFQUÉN, REGIÓN DE LA ARAUCANÍA CÓDIGO SAFI: ID MERCADO PÚBLICO: ID N LP16 FINANCIAMIENTO: Fondos Sectoriales. TIPOS DE CONTRATO: A Serie de Precios Unitarios y Suma Alzada sin Reajuste. PRESUPUESTO OFICIAL: $ PLAZOS DE EJECUCIÓN: 120 días corridos. REQUISITO EXIGIDO A CONTRATISTAS: Estar inscrito en el Registro de Contratistas del MOP, en los siguientes Registros y Categorías: Registro de Obras Menores: Especialidad 1.O.M. Categoría A o Superior ADQUISICIÓN DE BASES: Se podrá adquirir los días 23, 24, 25, 26 y 27 de mayo de 2016, en la Dirección de Obras Hidráulicas, Región de la Araucanía, Temuco, ubicada en Av. Huérfanos N 1775, Pueblo Nuevo, Temuco. PERÍODO PREGUNTAS - RESPUESTAS: Se recibirán consultas hasta el día 3 junio de 2016; las respuestas serán entregadas el día 6 junio de 2016, en la Dirección de Obras Hidráulicas, Región de la Araucanía, ubicada en Av. Huérfanos N 1775, Pueblo Nuevo, Temuco. APERTURA DE LAS PROPUESTAS: Se realizará en el edificio MOP, ubicado en calle Manuel Bulnes N 897, Temuco, en la siguiente fecha, horario y sala: Apertura Técnica y Económica: , a las 10:00 horas, 1 piso. SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE OBRAS PÚBLICAS IX REGIÓN DE LA ARAUCANÍA [IdDO ] Ministerio de Obras Públicas [IdDO ] Ministerio de Obras Públicas NOMBRE CONTRATO: DIRECCIÓN DE VIALIDAD REGIÓN DEL BIOBÍO LICITACIÓN PÚBLICA REPOSICIÓN PUENTE TUBUL, RUTA N-222, KM 0,79, COMUNA DE COELEMU, REGIÓN DEL BIOBÍO DESCRIPCIÓN: El presente proyecto consiste en la reposición del Puente Tubul, el cual se encuentra ubicado en la Ruta N-222, comuna de Coelemu, provincia de Ñuble. El actual Puente será reemplazado por uno de 20 m de longitud, que consiste en un Cajón Doble de Hormigón Armado de 60 cm de espesor. Dentro de las obras se consideran elementos de protección fluvial, habilitación de una calzada de 7 m de ancho, colocación de elementos de seguridad y obras de saneamiento. ID CHILECOMPRA: Para mayor información consultar página cl con Nº ID: LR16, a partir de la fecha de publicación. CÓDIGO CONTRATO (SAFI): FINANCIAMIENTO: Fondos Sectoriales. TIPO DE GASTO: Contratación de obra. PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO: $ TIPO DE CONTRATACIÓN: Serie de Precios Unitarios, con Reajuste 100% según variación IPC. PLAZO: 240 días. REQUISITOS PARA PARTICIPAR: Registro MOP de Obras Mayores Especialidades 1 O.C. en Categoría Tercera B o Superior y 2 O.C., en Categoría Tercera A o Superior; o bien Especialidad 15 O.C., Categoría Tercera A o Superior. FECHA APERTURA TÉCNICA: 22 de junio de 2016, a las 15:00 horas, en la Sala Sergio Ortiz Araneda, Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región del Biobío, calle Prat N 501, 3 piso, Barrio Cívico, Concepción. FECHA APERTURA ECONÓMICA: 30 de junio de 2016, a las 15:00 horas, en la Sala Sergio Ortiz Araneda, Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región del Biobío, calle Prat N 501, 3 piso, Barrio Cívico, Concepción. VENTA DE BASES: A contar de la fecha de publicación y hasta el 8 de junio de 2016, en la Dirección Regional de Contabilidad y Finanzas, Región del Biobío, calle Prat N 501, 3 piso, Barrio Cívico, Concepción u otras Direcciones Regionales de Contabilidad y Finanzas. VALOR BASES: $ IVA. DIRECCIÓN DE OBRAS PORTUARIAS REGIÓN DEL BIOBÍO LICITACIÓN PÚBLICA CONSERVACIÓN VARADERO ARTESANAL CALETA EL BLANCO LOTA, COMUNA DE LOTA, REGIÓN DEL BIOBÍO Nº SAFI: ID: LR16 ( FINANCIAMIENTO: Fondos Sectoriales. PRESUPUESTO OFICIAL: $ TIPO DE CONTRATO: Serie de Precios Unitarios, con Reajuste. PLAZO: 270 días corridos. CARACTERÍSTICAS: Las obras consideradas en el presente proyecto corresponden a conservación y extensión a una longitud de 106 m de la rampa marítima de varado, en base a pilotes, vigas y riostras metálicas, con esquema de protección anticorrosivo, conservación del carro principal de varado, mediante el suministro y montaje de uno nuevo, y reparaciones específicas en el foso de transferencia. REQUISITOS PARTICIPANTES: Podrán participar los contratistas inscritos en el Registro de Obras Mayores del MOP, en las siguientes Categorías y Registros. Categoría: Tercera A o superior Registro: 4 O.C. PERIODO Y PAGO PARA PARTICIPAR: Los antecedentes estarán disponibles en el portal desde la fecha de publicación. Se deberán cancelar $ IVA incluido, desde la fecha de publicación y hasta el 06/06/2016. El pago se deberá efectuar en la Dirección de Contabilidad y Finanzas del MOP de cualquier ciudad de Chile y los antecedentes se deberán retirar en la Dirección de Obras Portuarias Región del Biobío ubicada en calle Prat N 501, 4 piso, Concepción. PLAZO CONSULTAS: A contar de la fecha de publicación y hasta el 10/06/2016, en la Oficina de Partes de la Dirección de Obras Portuarias, Arturo Prat 501, 4 piso, Concepción. RESPUESTAS: El 16/06/2016. ACLARACIONES: El 17/06/2016. APERTURA PROPUESTA TÉCNICA: El 24/06/2016 a las 12:00 horas, Sala Sergio Ortiz Araneda, Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Arturo Prat N er piso, Concepción. APERTURA PROPUESTA ECONÓMICA: El 05/07/2016 a las 12:00 horas, Sala Sergio Ortiz Araneda, Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Arturo Prat. N 501, 3 er piso, Concepción. SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE OBRAS PÚBLICAS VIII REGIÓN DEL BIOBÍO SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE OBRAS PÚBLICAS VIII REGIÓN DEL BIOBÍO

45 Nº DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 23 de Mayo de 2016 Cuerpo II - 9 [IdDO ] [IdDO ] Sociedad Inmobiliaria y de Inversiones San Joaquín S.A. Ambiotek SpA PRIMERA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS JUNTA ORDINARIA DE ACCIONISTAS CITACIÓN CITACIÓN Sociedad Inmobiliaria y de Inversiones San Joaquín S.A., RUT N , en cumplimiento con el artículo 102 del decreto 702, procede a publicar el llamado a la Primera Junta General de Accionistas de la Sociedad Inmobiliaria y de Inversiones San Joaquín S.A., a celebrarse en calle Huérfanos N 1294, oficina N 86, comuna de Santiago, el día jueves 9 de junio de 2016, a las 10:30 horas. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 104 del Reglamento de Sociedades Anónimas, se cita a Junta Ordinaria de Accionistas de la sociedad Ambiotek SpA, a celebrarse el 27 de mayo de 2016, a las 16:00 horas, en Avenida El Bosque Norte 0123, oficina 1503, comuna de Las Condes. Cita por orden del Directorio de la sociedad, acordada en sesión de fecha 18 de abril de GERENTE GENERAL Miguel Ángel Zúñiga Campos RUT CLAUDIA ANDREA ORTIZ CALDERÓN Presidenta [IdDO ] Defensoría Penal Pública NOTIFICACIÓN RESOLUCIONES EXENTAS QUE FIJAN EL MONTO A PAGAR POR ARANCELES DE SERVICIOS DE DEFENSA PENAL 1 La Defensoría Penal Pública, en cumplimiento a lo referido a la resolución exenta N 261 de fecha 19 de mayo de 2014, que fija el nuevo arancel de los servicios de Defensa Penal y el procedimiento para la determinación de su eventual cobro, procede a publicar nómina de beneficiarios del servicio que han quedado afectos a pago del mismo, y que no han sido habidos en el domicilio informado, de conformidad al artículo 48 letra c) de la ley N , según los datos que más abajo se indican: 2 El pago del servicio se efectuará en un solo acto, dentro de los primeros 10 días del mes siguiente a la fecha en que se encuentre ejecutoriada la resolución que definitivamente fije el monto. Los datos de la obligación fiscal originada con la resolución que fija el monto, se registrarán en ese momento en el cargo previo que se encuentra habilitado por la Tesorería General de la República para el cobro de los servicios de defensa penal, Formulario 43, posibilitando la concurrencia del beneficiario a cualquier oficina recaudadora a dar cumplimiento al compromiso contraído. Asimismo, una vez informada la deuda a la Tesorería, el beneficiario podrá optar, a un convenio de pago con ese organismo, de acuerdo a lo expresado en el DL N en relación con las normas del Código Tributario. 3 Si el beneficiario no se conformare con la determinación efectuada del monto a cobrar en esta resolución, podrá siempre reclamar ante el Defensor Regional en un plazo no superior a quinto día contados desde la notificación de la presente resolución, de conformidad a lo dispuesto en el numeral ll, artículo 10, de la resolución exenta N 261 de 2014, que fija el nuevo arancel de los servicios de Defensa Penal y el procedimiento para la determinación de su eventual cobro. 4 Si el beneficiario no efectuare el pago, se procederá por el órgano recaudador a la cobranza judicial o administrativa con sus respectivos reajustes e intereses, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 del decreto ley N 1.263, de 1975, sobre Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado y al DFL N 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que fija el Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías. DEFENSORÍA PENAL PÚBLICA

46 Cuerpo II - 10 Lunes 23 de Mayo de 2016 Nº [IdDO ] Ministerio de Obras Públicas [IdDO ] Ministerio de Obras Públicas NOMBRE DE CONTRATO: DIRECCIÓN DE VIALIDAD REGIÓN DEL BIOBÍO LICITACIÓN PÚBLICA CONSERVACIÓN RUTINARIA 2016, VARIAS RUTAS PROVINCIA DE ARAUCO, REGIÓN DEL BIOBÍO DESCRIPCIÓN: El presente proyecto corresponde al Programa de Conservación Rutinaria año 2016, el que contempla limpieza de faja en dieciséis caminos de la provincia de Arauco, pertenecientes a las comunas de Arauco, Cañete, Los Álamos y Lebu. ID CHILECOMPRA: Para mayor información consultar página con Nº ID: LQ16, a partir de la fecha de publicación. CÓDIGO CONTRATO (SAFI): FINANCIAMIENTO: Fondos Sectoriales. TIPO DE GASTO: Contratación de obra. PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO: $ IVA incluido. TIPO DE CONTRATACIÓN: Serie de precios unitarios, con reajuste 100% IPC. PLAZO: 150 días. REQUISITOS PARA PARTICIPAR: Registro MOP de Obras Menores Especialidad: 1 O.M., Categoría A o superior; o su equivalencia en el Registro MOP de Obras Mayores. FECHA APERTURA TÉCNICA: 22 de junio de 2016, a las 11:00 horas, en la Sala Sergio Ortiz Araneda, Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región del Biobío, calle Prat Nº 501, 3º piso, Barrio Cívico, Concepción. FECHA APERTURA ECONÓMICA: 30 de junio de 2016, a las 11:00 horas, en la Sala Sergio Ortiz Araneda, Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región del Biobío, calle Prat Nº 501, 3º piso, Barrio Cívico, Concepción. VENTA DE BASES: A contar de la fecha de publicación y hasta el 9 de junio de 2016 en la Dirección Regional de Contabilidad y Finanzas Región del Biobío, calle Prat Nº 501, 3º piso, Barrio Cívico, Concepción u otras Direcciones Regionales de Contabilidad y Finanzas. VALOR BASES: $ IVA. SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE OBRAS PÚBLICAS VIII REGIÓN DEL BIOBÍO [IdDO ] Ministerio de Obras Públicas DIRECCIÓN DE VIALIDAD REGIÓN DE LA ARAUCANÍA LICITACIÓN PÚBLICA OBRA: MEJORAMIENTO CAMINO BÁSICO INTERMEDIO PERQUENCO - MONTRE, COMUNA DE PERQUENCO, PROVINCIA DE CAUTÍN, REGIÓN DE LA ARAUCANÍA N SAFI: ID: N LR16 REQUISITOS PARTICIPANTES: Adquirir antecedentes de licitación e inscripción vigente en Registro 3 O.C. en Categoría Tercera A. PLAZO: 360 días. PRESUPUESTO OFICIAL: $ ENTREGA DE ANTECEDENTES: La entrega de los antecedentes se realizará desde el 23 de mayo y hasta el 7 de junio de 2016 en la Dirección de Vialidad Región de la Araucanía, ubicada en calle Bulnes N 897, 3 piso oficina 301, previa presentación de la factura de compra de los antecedentes. VALOR ANTECEDENTES: $ IVA Inc. Mayor información, consultar página a partir del 23 de mayo de CONSULTAS: Hasta las 14 horas del día 10 de junio de RESPUESTAS Y ACLARACIONES: 15 de junio de APERTURA PROPUESTA TÉCNICA: 23 de junio de 2016 a las 10:00 horas, en la Sala de Reuniones del Edificio MOP ubicado en calle M. Bulnes N 897, 1er piso, Temuco. APERTURA PROPUESTA ECONÓMICA: 30 de junio de 2016 a las 10:00 horas, en la Sala de Reuniones del Edificio MOP, ubicado en calle M. Bulnes N 897, 4 piso. SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE OBRAS PÚBLICAS IX REGIÓN DE LA ARAUCANÍA [IdDO ] Ministerio de Obras Públicas DIRECCIÓN DE VIALIDAD REGIÓN METROPOLITANA DIRECCIÓN DE VIALIDAD REGIÓN DE LOS LAGOS PROPUESTA PÚBLICA ASESORÍA INSPECCIÓN FISCAL La Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, convoca a la siguiente licitación: PROYECTO: ASESORÍA INSPECCIÓN FISCAL, MEJORAMIENTO CBI RUTA V-155, FRUTILLAR BAJO (F. PAV) - QUILANTO - FRUTILLAR FINANCIAMIENTO: Fondos Sectoriales. PLAZO DE EJECUCIÓN: 16 meses. TIPO DE CONTRATO: Serie de Precios Unitarios, con reajuste del 100% de la variación del IPC. CÓDIGO SAFI: ID ( LP16. PRESUPUESTO OFICIAL: $ REQUISITOS EXIGIDOS A CONSULTORES: Inscritos en el Registro de Consultores del MOP, Área Inspecciones, Especialidad 7.1. Obras Viales y Aeropuertos, en Categoría Primera Superior. ANTECEDENTES PARA LA PROPUESTA: En venta desde el y hasta el , en la Dirección de Vialidad, Región de Los Lagos, previo pago de los antecedentes en la Dirección de Contabilidad y Finanzas, calle Bernardo O Higgins Nº 451, segundo piso, Puerto Montt, en horario de 9:00 a 14:00 horas. Los valores de los antecedentes en formato digital, ascienden a $ IVA. APERTURA DE LAS PROPUESTAS: - Recepción de los antecedentes y apertura de ofertas técnicas, el día 21 de junio de 2016, a las 16:00 horas. - Apertura de las ofertas económicas, el día 29 de junio de 2016, a las 16:00 horas. Ambas aperturas de propuestas se efectuarán en el Edificio del Ministerio de Obras Públicas, calle Bernardo O Higgins N 451, primer piso, Salón Auditorio, Puerto Montt. NOMBRE CONTRATO: LICITACIÓN PÚBLICA ASESORÍA A LA INSPECCIÓN FISCAL MEJORAMIENTO CAMINO BÁSICO INTERMEDIO CAMINO CUESTA LO PRADO - SANTA INÉS, PROVINCIA DE MELIPILLA, REGIÓN METROPOLITANA DESCRIPCIÓN: Supervisión de obras de pavimentación del camino en concreto asfáltico y de otras obras asociadas. ID Portal LR16 ID Obra (331-4-LR16). CÓDIGO CONTRATO (SAFI): FINANCIAMIENTO: Sectorial. PRESUPUESTO ESTIMATIVO: $ TIPO DE GASTO: Contratación de asesoría a inspección. TIPO DE CONTRATACIÓN: Precios Unitarios, con reajuste según variación IPC. PLAZO: 14 meses. REQUISITOS PARA PARTICIPAR: Adquirir las Bases de Concurso y estar inscritas en Registro MOP, Área de Inspección, Especialidad 7.1 Obras Viales y Aeropuertos, en Categoría Primera Superior. VENTA DE ANTECEDENTES DE LICITACIÓN: En Dirección de Contabilidad y Finanzas; Bombero Salas 1351, 2 do piso, Santiago, hasta las 14:00 horas, desde el 23 de mayo hasta el 4 de julio de ENTREGA DE ANTECEDENTES DE LICITACIÓN: En Unidad de Licitaciones, Dirección de Vialidad Región Metropolitana; Bombero Salas 1351, 4 to piso, Santiago, en horario de lunes a jueves: de las 9:00 a 13:30 horas y de 15:30 a 17:00 horas; y viernes: desde las 9:00 a 13:30 horas, desde el 23 de mayo hasta el 4 de julio de CONSULTA A LAS BASES: Hasta el 4 de julio RESPUESTAS A LAS CONSULTAS: A partir del 8 de julio APERTURA TÉCNICA: , a las 10:00 horas, en Departamento de Licitaciones de la Dirección de Vialidad, Morandé 59, segundo piso, oficina 217, Santiago. APERTURA ECONÓMICA: , a las 10:00 horas, en el mismo lugar. VALOR BASES: $ IVA. SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE OBRAS PÚBLICAS X REGIÓN DE LOS LAGOS SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE OBRAS PÚBLICAS REGIÓN METROPOLITANA

47 Nº Lunes 23 de Mayo de 2016 Cuerpo II - 11 [IdDO ] [IdDO ] Ingeniería Antucura S.A. JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo En conformidad a los decretos supremos N os 121 de 1967 y 808 de 1969 (V. y U.), fíjanse los siguientes valores, por el período que se indica: a) Valor Provisional de la Cuota de Ahorro en $1.451,07 (un mil cuatrocientos cincuenta y un pesos y cero siete centavos). Período de vigencia: 11 de junio de 2016 al 10 de julio de b) Valor Provisional de la Unidad Reajustable en $175,86 (ciento setenta y cinco pesos y ochenta y seis centavos). Período de vigencia: 1 de junio de 2016 al 30 de junio de [IdDO ] Ministerio de Obras Públicas CITACIÓN Cítase a Junta Extraordinaria Accionistas de Ingeniería Antucura S.A., en Paseo Ahumada 312, oficina 236, Santiago, el día 6 de junio de 2016, 16:30 horas, para tratar el cambio de domicilio. EL DIRECTORIO [IdDO ] Ministerio de Obras Públicas DIRECCIÓN DE VIALIDAD REGIÓN DE AYSÉN DIRECCIÓN DE VIALIDAD REGIÓN DE AYSÉN LICITACIÓN PÚBLICA ASESORÍA A LA INSPECCIÓN FISCAL CONTRATO: CONSERVACIÓN GLOBAL DE CAMINOS DE LAS PROVINCIAS GENERAL CARRERA Y AYSÉN, SECTOR SUR, XIII ETAPA, REGIÓN DE AYSÉN SAFI: ID: Nº LP16 ( REQUISITOS PARTICIPANTES: Empresas Consultoras inscritas en los siguientes registros y Categorías del Registro de Consultores. Registro: MOP Área 7. Inspecciones, Especialidad 7.1 Obras Viales y Aeropuertos, que estén certificadas según la norma ISO Categoría: 1ª Superior. Financiamiento: Fondos Sectoriales. TIPO DE CONTRATO: Serie de Precios Unitarios-Reajustes IPC. PLAZO: 24 meses. PRESUPUESTO ESTIMADO: $ CARACTERÍSTICAS: El presente Contrato de Asesoría a la Inspección Fiscal para el proyecto: Conservación Global de Caminos de las Provincias General Carrera y Aysén, Sector Sur, XIII Etapa. Región de Aysén; esta conservación incorpora operaciones Rutinarias y Periódicas, las que se encuentran definidas por kilometraje en los cuadros de obras, con una longitud de red de 293,691 kilómetros divididos en 5 sectores. La Conservación Global Sur está constituida principalmente por caminos de capa granular de rodadura, por lo que la mantención de la operatividad de estos se convierte en una de las operaciones más relevantes para el proyecto, es así como se destacan el Reperfilado con Compactación en caminos con sal, Reperfilado con Compactación en caminos con estabilizador iónico, en Reperfilado con Compactación y el Reperfilado Simple. Además para ayudar a mantener de mejor forma la carpeta existente es importante la mantención del flujo de aguas en los fosos, contrafosos, canales, alcantarillas, muros de boca, etc, y en todas las obras de saneamiento, incorporando limpieza, construcción y conservación. La limpieza de la faja tanto mecanizada como manual es de vital importancia para garantizar la seguridad y visibilidad en la vía, por lo que en lo posible se intenta intervenir la mayor parte de la ruta respetando el rebrote de tocones en el periodo vegetativo. Es destacable mencionar la importancia de las partidas destinadas a controlar y subsanar las emergencias que se presenten en la ruta, sobre todo en estación invernal, garantizando la continuidad y transitabilidad de la vía. ENTREGA ANTECEDENTES: Se deben adquirir y retirar, a partir del 23 de mayo de 2016 y hasta 11 de julio de 2016, en el Departamento de Contratos de la Dirección Regional de Vialidad Región de Aysén, Riquelme 465, 2º piso, Coyhaique. VALOR ANTECEDENTES: $ IVA. Horario de atención de la Dirección de Contabilidad y Finanzas del MOP es desde las 9:00 a las 14:00 horas. PLAZO CONSULTAS: Hasta el 11 de julio de RESPUESTAS: Hasta el 18 de julio de ACLARACIONES: Serán entregadas a más tardar el día hábil inmediatamente anterior a la fecha de Apertura de las Propuestas Técnicas. APERTURA PROPUESTA TÉCNICA: 25 de julio de 2016, a las 17:00 horas en la Sala de Reuniones de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas - Región de Aysén, calle Riquelme 465, 3º piso, Coyhaique. APERTURA PROPUESTA ECONÓMICA: 1 de agosto de 2016, a las 17:00 horas en la Sala de Reuniones de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas - Región de Aysén, calle Riquelme 465, 3º piso, Coyhaique. LICITACIÓN PÚBLICA ASESORÍA PARA LA INSPECCIÓN FISCAL CONTRATOS CONSERVACIÓN GLOBAL MIXTO POR NIVEL DE SERVICIO Y POR PRECIOS UNITARIOS DE CAMINOS DE LAS PROVINCIAS DE AYSÉN Y COYHAIQUE, SECTOR NORTE CUENCA RÍO CISNES, ETAPA I, REGIÓN DE AYSÉN SAFI: ID: Nº LP16 ( REQUISITOS PARTICIPANTES: Empresas Consultoras inscritas en los siguientes registros y Categorías del Registro de Consultores. Registro: MOP Área 7. Inspecciones, Especialidad 7.1 Obras Viales y Aeropuertos, que estén certificadas según la norma ISO Categoría: 1ª Superior. FINANCIAMIENTO: Fondos Sectoriales. TIPO DE CONTRATO: Serie de Precios Unitarios-Reajustes IPC. PLAZO: 48 meses. PRESUPUESTO ESTIMADO: $ CARACTERÍSTICAS: El presente Contrato de Asesoría a la Inspección Fiscal para el proyecto: Contrato de Conservación Global Mixto (CG-NS) contempla la conservación de una parte de los elementos de la infraestructura vial, bajo la modalidad de Conservación Global a Precios Unitarios, y otra parte de los elementos, por estándares o niveles de servicio a Suma Alzada. La conservación por niveles de servicio, se realizará a algunos elementos de los caminos de la Red Básica pavimentada, utilizando principalmente operaciones rutinarias. También este contrato contemplará la ejecución de algunas operaciones de conservación rutinaria y periódica a Precio Unitario, bajo la modalidad tradicional de Conservación Global. La Red Total considerada tiene una longitud de 243,384 km, de los cuales 160,219 km, serán atendidos por la modalidad de Precios Unitarios y 83,165 km por Nivel de Servicio. Las Especificaciones Ambientales que rigen para este Contrato son aquellas referidas a las consideraciones y requisitos ambientales para el mantenimiento de obras viales, establecidas en el Capítulo del MC-V9, denominado Estudios y Criterios Ambientales en Proyectos Viales, y las consideraciones ambientales generales estipuladas en la Sección del MC-V7. El Contratista deberá presentar, en un plazo máximo de 30 días contados desde la fecha de la entrega de terreno, un Plan de Manejo Integral (PMI) elaborado por un profesional del área, que definirá la gestión ambiental que se aplicará a todas las actividades de la obra, según se establece en el MC-V9, Tópico , el cual será sometido a la aprobación de la Inspector Fiscal. El no cumplimiento del plazo indicado dará lugar a una multa consistente en 2 U.F. por cada día de incumplimiento, la que será descontada del Estado de Pago correspondiente. Para efecto de la aplicación de la multa, se considerará el valor de la UF del último día del mes anterior al mes del Estado de Pago en que se cursa la multa. ENTREGA ANTECEDENTES: Se deben adquirir y retirar, a partir del 23 de mayo de 2016 y hasta 1 de julio de 2016, en el Departamento de Contratos de la Dirección Regional de Vialidad Región de Aysén, Riquelme 465, 2º piso, Coyhaique. VALOR ANTECEDENTES: $ IVA. Horario de atención de la Dirección de Contabilidad y Finanzas del MOP es desde las 9:00 a las 14:00 horas. PLAZO CONSULTAS: Hasta el 1 de julio de RESPUESTAS: Hasta el 8 de julio de ACLARACIONES: Serán entregadas a más tardar el día hábil inmediatamente anterior a la fecha de Apertura de las Propuestas Técnicas. APERTURA PROPUESTA TÉCNICA: 15 de julio de 2016, a las 16:00 horas, en la Sala de Reuniones de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas - Región de Aysén, calle Riquelme 465, 3º piso, Coyhaique. APERTURA PROPUESTA ECONÓMICA: 22 de julio de 2016, a las 16:00 horas, en la Sala de Reuniones de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas - Región de Aysén, calle Riquelme 465, 3º piso, Coyhaique. SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE OBRAS PÚBLICAS XI REGIÓN DE AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE OBRAS PÚBLICAS XI REGIÓN DE AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO

48 Cuerpo II - 12 Lunes 23 de Mayo de 2016 Nº DECRETOS, NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR, PUBLICACIONES JUDICIALES Y AVISOS

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