Resolución S.B.S. Nº El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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1 Lima, 25 de febrero de 2011 Resolución S.B.S. Nº El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones CONSIDERANDO: Que, el numeral 13 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº y sus modificatorias, en adelante Ley General, señala que la Superintendencia tiene la atribución para dictar las normas generales para precisar la elaboración, presentación y publicidad de los estados financieros, y cualquier otra información complementaria, cuidando que se refleje la real situación económico-financiera de las empresas bajo su supervisión; Que, el Decreto Supremo Nº EF y sus modificatorias que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, señala las operaciones que pueden ser realizadas por las administradoras privadas de fondos de pensiones; Que, mediante la Resolución SBS Nº de 01 de setiembre de 1998 y sus normas modificatorias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero; Que, mediante la Resolución SBS Nº y sus normas modificatorias, se aprobó el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, en adelante Plan de Cuentas; Que, mediante la Resolución SBS N y sus normas modificatorias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, mediante Resolución SBS N y sus normas modificatorias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público; Que, mediante la Resolución SBS N y sus normas modificatorias, se aprobó el Reglamento de los Almacenes Generales de Depósito, en cuyo Capítulo V se establecen disposiciones de carácter contable; Que, mediante la Resolución SBS N y normas modificatorias, se aprobó el Reglamento de las Empresas de Transferencias de Fondos (ETF), en cuyo Capítulo III se establecen disposiciones de carácter contable; 1

2 Que, mediante la Resolución N se establecieron las normas para la elaboración y presentación de Estados Financieros de las Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario (ETCAN); Que, en el marco del proceso de adecuación de las normas contables emitidas por esta Superintendencia a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), y teniendo en cuenta la naturaleza de las empresas que integran los sistemas supervisados, resulta necesario incorporar gradualmente algunas modificaciones al Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, al Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y al Plan de Cuentas para empresas del Sistema Asegurador, respecto a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, así como a las normas de carácter contable aplicables a los Almacenes Generales de Depósito, ETF y ETCAN, respecto a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas; Que asimismo, resulta necesario modificar el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito no Autorizadas a Operar con Recursos del Público con el fin de reflejar el tratamiento de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a las propuestas de modificación de la normativa, se dispuso la pre publicación de la presente resolución, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº JUS; En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General, así como la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, y el inciso d) del artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; y, Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Seguros, de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; RESUELVE: Artículo Primero.- El tratamiento contable de la participación de los trabajadores en las utilidades debe registrarse de acuerdo a la NIC 19 Beneficios a los empleados, reconociéndose como un gasto y un pasivo correspondiente a la prestación de servicios del trabajador, por lo que, en consecuencia, no deben contabilizarse las diferencias temporales correspondientes que surgen entre el resultado contable y tributario que origina activos o pasivos diferidos de acuerdo a la NIC 12 Impuesto a las Ganancias. Artículo Segundo.- A efectos del cumplimiento de lo señalado en el Artículo Primero, las empresas bajo el ámbito de control y supervisión de esta Superintendencia, así como las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público, aplicarán el nuevo tratamiento, registrándose y presentándose de la siguiente forma: a) La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa por los servicios prestados en el ejercicio se registrará como un gasto de personal, no generándose ni activo ni pasivo diferido por este concepto. 2

3 b) El gasto de la participación de los trabajadores en las utilidades se presentará en el Estado de Ganancias y Pérdidas, en los siguientes rubros, según corresponda: b.1) b.2) b.3) b.4) b.5) b.6) b.7) Empresas del Sistema Financiero: Gastos de Administración, en la partida Gastos de Personal y Directorio. Empresas del Sistema Asegurador: Gastos de Administración. Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP): Gastos de Administración, en la partida Cargas de Personal. Cooperativas de Ahorro y Crédito no Autorizadas a Operar con Recursos del Público: Gastos de Administración. Almacenes Generales de Depósito: Egresos, en la partida Gastos de Personal. Empresas de Transferencias de Fondos (ETF): debe mostrarse en la partida de gastos de personal. Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario (ETCAN): Costos Operacionales y/o Gastos Operacionales. c) Se deberá eliminar el saldo al 31 de diciembre de 2010 de las cuentas de activo y pasivo diferido por participación de los trabajadores en las utilidades, afectando las cuentas patrimoniales de resultados que correspondan. d) En notas a los estados financieros se deberá divulgar el criterio contable establecido por esta Superintendencia y las reclasificaciones realizadas. e) A partir del ejercicio 2011, para fines de comparación con la información del 2010, se deberá reclasificar la totalidad del rubro de resultados por participación de los trabajadores del ejercicio 2010 como gasto de personal, según se indica en el Artículo Primero. Asimismo, en el balance general del 2010, para fines comparativos, se deberá reclasificar el saldo de la participación de trabajadores al rubro de otros activos u otros pasivos, según sea el caso, consignándose sólo en el balance el rubro de impuesto a la renta diferido. Artículo Tercero.- Se modifica el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador y el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito no Autorizadas a Operar con Recursos del Público, conforme a los Anexos N 1, 2, 3 y 4 adjuntos, los cuales se publican en el Portal Institucional ( conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N JUS. Artículo Cuarto.- Eliminar el Rubro Participaciones del Estado de Ganancias y Pérdidas de los Almacenes Generales de Depósito, cuyo formato se encuentra en el Anexo N 2 del Reglamento de los Almacenes Generales de Depósito, aprobado mediante Resolución SBS N y normas modificatorias. Artículo Quinto.- Las Empresas de Transferencias de Fondos deberán tomar en consideración al elaborar el Estado de Ganancias y Pérdidas a que se refiere el artículo 17 del Reglamento de Empresas de Transferencias de Fondos, aprobado por Resolución SBS N y normas modificatorias, que la participación de los trabajadores debe ser considerada como una partida de gastos. 3

4 Artículo Sexto.- Eliminar el rubro Participación de los trabajadores de la Forma B Estado de Ganancias y Pérdidas de las Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario (ETCAN), cuyo formato se encuentra en la Resolución SBS N Artículo Sétimo.- La presente Resolución entra en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de enero de 2011, salvo lo dispuesto en el Artículo Tercero que entrará en vigencia a partir de la información de febrero Asimismo, aquellas empresas que apliquen el nuevo tratamiento, de manera opcional, para la información financiera al 31 de diciembre de 2010, se ceñirán a las pautas establecidas en el Anexo 5 adjunto, el cual se publica en el Portal Institucional ( conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N JUS. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 4

5 ANEXO N 1 MODIFICACIONES AL MANUAL DE CONTABILIDAD PARA LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO I. El saldo de la subcuenta Participación en las Utilidades deberá ser trasladado a las subcuentas de resultados acumulados , ó , o a las cuentas patrimoniales que correspondan. II. III. Mientras que no se implemente la subcuenta denominada Participación de los trabajadores en las utilidades, mediante el software SUCAVE, conforme a lo señalado en el numeral 5 del acápite IV de este anexo, las empresas deberán registrar el gasto por la participación de los trabajadores en las utilidades en la cuenta 4501 Gastos de Personal, no debiéndose registrar en la cuenta Posteriormente, el monto contabilizado por dicho concepto será reclasificado a la subcuenta Modifíquese el Capítulo II Estados Financieros de Presentación a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y de Publicación del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero conforme a lo siguiente: 1. Modifíquense la Forma A y sus normas de agrupación, de acuerdo a lo siguiente: a) En el Activo modificar la denominación del rubro Impuesto a la Renta y Participaciones Diferidas por Impuesto a la Renta Diferido. b) En el Pasivo modificar la denominación del rubro Impuesto a la Renta y Participaciones Diferidas por Impuesto a la Renta Diferido. 2. Modifíquense la Forma B y sus normas de agrupación, de acuerdo a lo siguiente: a) Modificar la denominación del rubro Resultados del Ejercicio Antes de Participaciones e Impuesto a la Renta por Resultado del Ejercicio Antes de Impuesto a la Renta. b) Eliminar el rubro Distribución Legal de la Renta Neta. IV. Modifíquense los Capítulos III Catálogo de Cuentas y IV Descripción y Dinámica de Cuentas del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, conforme a lo siguiente: 1. Modifíquese la denominación de la cuenta 2903 Impuesto a la Renta y Participaciones Diferidas por Impuesto a la Renta Diferido. 2. Elimínese del Catálogo de Cuentas la subcuenta Sustitúyase la descripción de la cuenta 2903, denominado de acuerdo al numeral 1 Impuesto a la Renta Diferido por lo siguiente: En esta cuenta se registra el impuesto a la renta diferido por realizar o por pagar, por efecto de las diferencias temporales, de acuerdo a la NIC 12 Impuesto a las Ganancias. 5

6 Para efectos de presentación en el balance general, si el saldo neto fuera acreedor se reportará en el pasivo, mientras si el saldo neto fuera deudor se presentará en el activo, según corresponda. 4. Sustitúyase la dinámica de la cuenta 2903 por lo siguiente: DINÁMICA DÉBITOS: - Por la estimación del importe del activo generado por diferencias temporales deducibles o por pérdidas tributarias arrastrables - Por la aplicación del periodo contable que corresponda CRÉDITOS - Por la estimación del importe del pasivo generado por diferencias temporales gravables - Por la aplicación del periodo contable que corresponda 5. Incorpórese en la cuenta 4501 Gastos de Personal la subcuenta denominada Participación de los trabajadores en las utilidades, así como la descripción siguiente: En esta subcuenta se registra el gasto correspondiente a la participación de los trabajadores en la utilidad de la empresa, según los dispositivos legales vigentes, con abono a la subcuenta Participaciones por pagar. 6. Sustitúyase el segundo párrafo de la descripción de la clase 6 conforme a lo siguiente: Incluye el resultado de operación, el resultado del ejercicio antes de Impuesto a la Renta y el resultado neto del ejercicio. 7. Sustitúyanse el segundo débito y crédito de la dinámica de la cuenta 6101 Resultado de Operación, conforme a lo siguiente: DÉBITOS: - Por la ganancia de operación que resulte al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 6601 Resultado del ejercicio antes de Impuesto a la Renta. CRÉDITOS: - Por la pérdida de operación que resulte al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 6601 Resultado del ejercicio antes de Impuesto a la Renta. 8. Sustitúyase en la dinámica de la cuenta 6201 Ingresos Extraordinarios la parte de Débitos, conforme a lo siguiente: DÉBITOS: - Por los ajustes correspondientes. 9. Sustitúyase en la dinámica de la cuenta 6301 Gastos Extraordinarios la parte de Créditos, conforme a lo siguiente: CRÉDITOS: - Por los ajustes correspondientes. 6

7 10. Sustitúyase en la dinámica de la cuenta 6401 Ingresos de Ejercicios Anteriores la parte de Débitos, conforme a lo siguiente: DÉBITOS: - Por los ajustes correspondientes 11. Sustitúyase los créditos de la dinámica de la cuenta 6501 Gastos de Ejercicios Anteriores, conforme a lo siguiente: CRÉDITOS: - Por los ajustes correspondientes. 12. Modifíquese la denominación del rubro 66 Resultado del Ejercicio Antes de Participaciones e Impuesto a la Renta por Resultado del Ejercicio Antes de Impuesto a la Renta. 13. Modifíquese la denominación de la cuenta 6601 Resultado del Ejercicio Antes de Participaciones e Impuesto a la Renta por Resultado del Ejercicio Antes de Impuesto a la Renta. 14. Elimínense el rubro 67 Distribución Legal de la Renta Neta, la cuenta 6701 Participación de los trabajadores, sus descripciones así como sus dinámicas. 15. Sustitúyase la dinámica de la cuenta 6901 Resultado del Ejercicio, conforme a lo siguiente: DINÁMICA DÉBITOS: - Por el saldo deudor al cierre del período o ejercicio de la cuenta 6601 Resultado del ejercicio antes de Impuesto a la Renta. - Por el importe del Impuesto a la Renta. - Por la transferencia del saldo acreedor de la cuenta, al cierre del periodo o ejercicio, a la cuenta patrimonial 3901 Utilidad neta del ejercicio. CRÉDITOS: - Por el saldo acreedor, al cierre del período de la cuenta 6601 Resultado del ejercicio antes de Impuesto a la Renta. - Por la transferencia del saldo deudor de la cuenta, al cierre del periodo o ejercicio, con cargo a la cuenta patrimonial 3902 Pérdida neta del ejercicio. 16. Sustitúyase la dinámica de la cuenta 1904 Activos Intangibles y Gastos Amortizables, conforme a lo siguiente: DINÁMICA DÉBITOS: - Por el importe de los gastos de software - Por el importe del goodwill 7

8 - Por el importe de otros gastos amortizables - Por los ajustes correspondientes CRÉDITOS: - Por el registro de las amortizaciones y deterioro - Por los ajustes correspondientes. 17. Sustitúyase la subcuenta Amortización de gastos por software adquirido por Amortización de gastos por software. 8

9 ANEXO N 2 MODIFICACIONES AL MANUAL DE CONTABILIDAD PARA LAS ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES I. El saldo de la cuenta Activo por participaciones de los trabajadores diferido deberá ser trasladado a la cuenta Pérdidas acumuladas, mientras que el saldo de la cuenta Pasivo por participaciones de los trabajadores diferido deberá ser trasladado a la cuenta Utilidades no distribuidas. II. Mientras que no se implemente la cuenta analítica mediante el software SUCAVE, conforme lo señalado en el numeral 7 del acápite IV del presente anexo, las empresas deberán registrar el gasto por la participación de los trabajadores en las utilidades en la cuenta analítica , no debiéndose registrar en el rubro Posteriormente, el monto contabilizado por dicho concepto será reclasificado a la cuenta analítica III. Modifíquese la Sección D del Capítulo II Estados Financieros, Periodicidad y Plazos de Presentación del Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, conforme a lo siguiente: 1. Modifíquese la Forma A y sus normas de agrupación, de acuerdo a lo siguiente: a) En el Activo modificar la denominación del rubro Activos por impuesto a la renta y participaciones diferidos por Impuesto a la Renta Diferido. b) En el Pasivo modificar la denominación del rubro Pasivos por impuesto a la renta y participaciones diferidos por Impuesto a la Renta Diferido. 2. Modifíquese la Forma B y sus normas e agrupación, de acuerdo a lo siguiente: a) Modificar la denominación del rubro Resultado antes de Participaciones e Impuesto a la Renta por Resultado del Ejercicio Antes de Impuesto a la Renta. b) Eliminar el rubro Participación de los Trabajadores Corriente y Diferida. IV. Modifíquense los Capítulos III Catálogo de Cuentas y IV Descripción y Dinámica de Cuentas del Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, conforme a lo siguiente: 1. Modifíquese la denominación del rubro 1035 Activos por impuesto a la renta y participaciones diferidos por Activo por Impuesto a la Renta Diferido. 2. Sustitúyase la descripción del rubro 1035 Activo por Impuesto a la Renta Diferido por lo siguiente: El activo por impuesto a la renta diferido reconocido en este rubro deberá tratarse conforme a las disposiciones de la NIC 12 Impuesto a las Ganancias. El activo por impuesto a la renta diferido representa el importe de impuesto a la renta por recuperar en periodos futuros y que ha sido originado por diferencias temporales deducibles, el escudo fiscal asociado a pérdidas tributarias generadas en períodos anteriores y por créditos no utilizados procedentes de períodos anteriores. 9

10 El reconocimiento del activo por impuesto a la renta diferido se realizará conforme al método del pasivo del Balance General, el cual contempla las diferencias temporales que existen entre la base tributaria de un activo o pasivo y su importe en libros reconocido en el Balance General. Cabe indicar que el valor contable del activo por impuesto a la renta diferido debe ser revisado a la fecha de cada Balance General, siendo reducido cuando se considere que no se generarán suficientes utilidades gravables para aplicar los beneficios del activo tributario diferido registrado. La reducción podrá ser revertida cuando vuelva a ser probable la obtención de suficientes utilidades gravables para aplicar los beneficios. Para efectos de la presentación en el Balance General, se puede compensar el activo por impuesto a la renta diferido con el pasivo con el pasivo por impuesto a la renta diferido, si se cumplen los requisitos establecidos en la NIC 12. El activo por impuesto a la renta diferido debe ser reconocido como ingreso e incluirse en los resultados del ejercicio, excepto cuando provenga de transacciones o hechos que se reconocen en el patrimonio neto y/o fusiones de empresas mediante adquisición. 3. Modifíquese la denominación del rubro 2049 Pasivos por impuesto a la renta y participaciones diferidos por Pasivo por Impuesto a la Renta Diferido. 4. Elimínese del Catálogo de Cuentas las cuentas Activo por participaciones de los trabajadores diferido y Pasivo por participaciones de los trabajadores diferido. 5. Sustitúyase la descripción del rubro 2049 Pasivo por Impuesto a la Renta Diferido por lo siguiente: El pasivo por impuesto a la renta diferido es el impuesto a la renta por pagar en períodos futuros, originado por diferencias temporales gravables. Su reconocimiento, medición y revelación se ceñirá a las disposiciones de la NIC 12 Impuesto a las Ganancias. Para efectos de la presentación en el Balance General, se puede compensar el pasivo por impuesto a la renta diferido con el activo por impuesto a la renta diferido, si se cumplen los requisitos establecidos en la NIC 12. El impuesto diferido (pasivo) debe ser reconocido como contrapartida de un gasto e incluirse en los resultados del ejercicio, excepto cuando provenga de transacciones o hechos que se reconocen en el patrimonio neto y/o fusiones de empresas mediante adquisición. 6. Sustitúyase la dinámica de la cuenta 2049 por lo siguiente: DINÁMICA DÉBITOS: - La aplicación del período contable que corresponde. - El impuesto pagado sobre las partidas temporales. CRÉDITOS - La estimación del impuesto diferido sobre las partidas temporales. 10

11 - La aplicación del período contable que corresponde. 7. Incorpórese en la subcuenta Otras cargas de de Personal la cuenta analítica Participación de los trabajadores en las utilidades, cuya descripción es la siguiente: En esta cuenta analítica se registra el gasto correspondiente a la participación de los trabajadores en la utilidad de la empresa, según los dispositivos legales vigentes, con abono a la subcuenta Participación de utilidades por pagar. 8. Sustitúyase la descripción de la clase 6 Resultados por lo siguiente: Comprende el resultado producto de los ingresos percibidos y gastos incurridos durante el ejercicio, originados por operaciones propias del negocio de la AFP y de otras actividades no relacionados con su actividad principal, neto del impuesto a la renta. 9. Elimínense el rubro 6087 Participación de los trabajadores, su descripción y su dinámica. 10. Modifíquese los débitos de la dinámica del rubro 6089 Resultado del Ejercicio, conforme a lo siguiente: DINÁMICA DÉBITOS: - El saldo deudor al cierre del período o ejercicio de los rubros: 9090 Gastos Administrativos 9091 Gastos de Venta 4066 Cargas Excepcionales y Extraordinarias 4067 Cargas Financieras 5071 Utilidad (Pérdida) del Encaje 5072 Utilidad (Perdida) del Fondo Complementario 5073 Utilidad (Perdida) del Fondo de Longevidad 5075 Ingresos (Egresos) Diversos - El importe del impuesto a la renta. - La transferencia del saldo acreedor al cierre del período o ejercicio, a la cuenta Resultado del Ejercicio. 11

12 ANEXO N 3 MODIFICACIONES AL PLAN DE CUENTAS PARA EMPRESAS DEL SISTEMA ASEGURADOR I. Precisiones normativas transitorias: Las siguientes disposiciones no se incorporan al Plan de Cuentas, sino permiten la aplicación adecuada de las disposiciones relacionadas con la nueva política contable de la participación de los trabajadores: a) El saldo al de la subcuenta Participación en las Utilidades deberá ser reclasificado a la subcuenta y cuentas analíticas de resultados acumulados, , ó , según corresponda, a efectos que el saldo final de la subcuenta sea cero. b) En tanto que no se implemente las cuentas señaladas en el numeral 3 del acápite III siguiente, a través el software SUCAVE, las empresas deberán registrar el gasto por la participación de los trabajadores en las utilidades en la cuenta analítica Gastos Varios, no debiéndose utilizar la cuenta Posteriormente, el monto contabilizado por dicho concepto será reclasificado a la subcuenta que se indica en el numeral III siguiente. II. Se modifica el Capítulo I Disposiciones Generales conforme a lo siguiente: 1. Se incorpora en la Tabla de Entidades Financieras los códigos que se indican a continuación: Cód. T/ent. FINANCIERAS 70 F Edyficar 71 F Crear Arequipa 72 F Confianza 73 F Universal 74 F Efectiva 75 F Amerika 76 F Uno 2. Eliminar de la Tabla de Entidades Financieras el código que se indica a continuación: Cód. T/ ent. FINANCIERAS 61 F Solución III. Se modifica el Capítulo III Cuadro Contable y Catálogo de Cuentas conforme a lo siguiente: 1. Se modifica la denominación de la cuenta 2902 por la siguiente: Impuesto a la renta". 12

13 2. Elimínese la subcuenta Participación en las Utilidades. 3. Se apertura la subcuenta que se indica a continuación: Participación de los trabajadores en las utilidades 4. Se elimina el siguiente rubro y cuenta: 63 Participaciones 6301 Participación de los trabajadores IV. Se modifica el Capítulo IV Descripción y Dinámica, conforme a lo siguiente: 1. Se modifica la descripción y dinámica de la cuenta 2902, de acuerdo a lo siguiente: DESCRIPCION : Comprende aquellos ingresos cuya realización se efectuará en el ejercicio o ejercicios siguientes tales como los intereses de fraccionamiento de primas, impuesto a la renta así como otras ganancias diferidas. Débitos : - Por la aplicación al período contable que corresponde. Por el impuesto pagado sobre las partidas temporales. Créditos : - Por la estimación del impuesto diferido sobre las diferencias temporales. Por la aplicación al periodo contable que corresponde. 2. Se modifica la descripción de la cuenta 4701 Personal según se indica a continuación: DESCRIPCION : En estas cuentas se registran los gastos generados por concepto de remuneraciones, leyes sociales, provisiones, participaciones en utilidades y otros, incurridos a favor del personal. 3. Se elimina el rubro 63 Participaciones, así como su descripción y dinámica. V. Se modifica el Capítulo V Estados Financieros, conforme a lo siguiente: 1. Se elimina de la Forma B Estado de Ganancias y Pérdidas el rubro Participaciones 2. En las Normas de Agrupación de la Forma B Estado de Ganancias y Pérdidas, se elimina el rubro 63 y se modifican las referencias como sigue CONCEPTO NIVELES QUE COMPRENDE Resultado antes de impuesto a la renta Impuesto a la Renta Efecto acumulativo de cambios contables N

14 Utilidad (Pérdida) neta del Ejercicio N VI. Se modifica el Marco Contable Conceptual, conforme a lo siguiente: Se elimina el último párrafo del Título Impuestos Diferidos del Marco Contable Conceptual. 14

15 ANEXO N 4 MODIFICACIONES AL MANUAL DE CONTABILIDAD PARA LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO NO AUTORIZADAS A OPERAR CON RECURSOS DEL PÚBLICO I. Modifíquese el Capítulo II Estados Financieros, Periodicidad y Plazos de Presentación del Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito no Autorizadas a Operar con Recursos del Público, conforme a lo siguiente: 1. Modifíquese la Forma A y sus normas de agrupación, de acuerdo a lo siguiente: a) En el Activo modificar la denominación del rubro Impuesto a la Renta y Participaciones Diferidas por Impuesto a la Renta Diferido. b) En el Pasivo modificar la denominación del rubro Impuesto a la Renta y Participaciones Diferidas por Impuesto a la Renta Diferido. 2. Modifíquese la Forma B y sus normas de agrupación, de acuerdo a lo siguiente: a) Modificar la denominación del rubro Resultados del Ejercicio Antes de Participaciones e Impuesto a la Renta por Resultado del Ejercicio Antes de Impuesto a la Renta. b) Eliminar el rubro Distribución Legal de la Renta Neta. II. Modifíquense los Capítulos III Catálogo de Cuentas y IV Descripción y Dinámica de Cuentas del Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito no Autorizadas a Operar con Recursos del Público, conforme a lo siguiente: 1. Modifíquese la denominación de la cuenta 2903 Impuesto a la Renta y Participaciones Diferidas por Impuesto a la Renta Diferido. 2. A partir de la información de enero de 2011, el saldo al de la subcuenta Participaciones en las Utilidades deberá ser eliminado contra las subcuentas de resultados acumulados , ó , según corresponda, a efectos que el saldo final de la subcuenta sea cero. 3. Elimínese a partir de la información de febrero de 2011 la subcuenta Participaciones en las Utilidades. 4. Sustitúyase la descripción de la cuenta 2903, denominado de acuerdo al numeral 1 Impuesto a la Renta Diferido por lo siguiente: En esta cuenta se registra el impuesto a la renta diferido por realizar o por pagar, por efecto de las diferencias temporales, de acuerdo a la NIC 12 Impuesto a las Ganancias. Para efectos de presentación en el balance general, si el saldo neto fuera acreedor se reportará en el pasivo, mientras si el saldo neto fuera deudor se presentará en el activo, según corresponda. 5. Sustitúyase la dinámica de la cuenta 2903 por lo siguiente: 15

16 DINÁMICA DÉBITOS: - Por la estimación del importe del activo generado por diferencias temporales deducibles o por pérdidas tributarias arrastrables. - Por la aplicación del periodo contable que corresponda CRÉDITOS - Por la estimación del importe del pasivo generado por diferencias temporales gravables - Por la aplicación del periodo contable que corresponda 6. Incorpórese en la cuenta 4501 Gastos de Personal la subcuenta denominada Participación de los trabajadores en las utilidades, así como la descripción siguiente: En esta subcuenta se registra el gasto correspondiente a la participación de los trabajadores en la utilidad de la empresa, según los dispositivos legales vigentes, con abono a la subcuenta Participaciones por pagar. 7. Modifíquese el segundo párrafo de la descripción de la clase 6 conforme a lo siguiente: Incluye el resultado de operación, el resultado del ejercicio antes de Impuesto a la Renta y el resultado neto del ejercicio. 8. Modifíquese el segundo débito y crédito de la dinámica de la cuenta 6101 Resultado de Operación, conforme a lo siguiente: DÉBITOS: - Por la ganancia de operación que resulte al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 6601 Resultado del ejercicio antes de Impuesto a la Renta. CRÉDITOS: - Por la pérdida de operación que resulte al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 6601 Resultado del ejercicio antes de Impuesto a la Renta. 9. Modifíquese en la dinámica de la cuenta 6201 Ingresos Extraordinarios la parte de Débitos, conforme a lo siguiente: DÉBITOS: - Por los ajustes correspondientes. 10. Modifíquese en la dinámica de la cuenta 6301 Gastos Extraordinarios la parte de Créditos, conforme a lo siguiente: CRÉDITOS: - Por los ajustes correspondientes. 11. Modifíquese en la dinámica de la cuenta 6401 Ingresos de Ejercicios Anteriores la parte de Débitos, conforme a lo siguiente: DÉBITOS: - Por los ajustes correspondientes. 16

17 12. Modifíquese los créditos de la dinámica de la cuenta 6501 Gastos de Ejercicios Anteriores, conforme a lo siguiente: 17

18 ANEXO N 5 APLICACIÓN ANTICIPADA DEL NUEVO TRATAMIENTO DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES Las empresas que apliquen el nuevo tratamiento de la participación de trabajadores, de manera opcional, en la preparación de la información financiera al 31 de diciembre de 2010, de acuerdo al artículo sétimo de la presente norma, deberán ceñirse a las siguientes pautas: a) El saldo acumulado de la participación de los trabajadores diferida al 31 de diciembre de 2009 se eliminará afectando las cuentas patrimoniales de resultados que correspondan. b) No se calculará el activo o pasivo diferido por participación de los trabajadores por el año c) Para efectos de la presentación de la información al cierre del ejercicio 2010, se deberá continuar registrando la participación de los trabajadores en las cuentas vigentes al 31 de diciembre de 2010 y presentándola en el Estado de Ganancias y Pérdidas bajo la estructura del formato vigente a dicha fecha. d) Las empresas deberán divulgar en notas a los estados financieros, el tratamiento aplicado de acuerdo a lo señalado en la presente Resolución. 18

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