BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA
|
|
- Juan Luis Romero Benítez
- hace 5 años
- Vistas:
Transcripción
1 Artículo 1. Objeto. ANEXO II Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos Sección 1.ª Pruebas deportivas Esta normativa tiene por objeto establecer una regulación de la utilización de la vía para la realización de pruebas deportivas competitivas organizadas. Artículo 2. Tramitación de las solicitudes de autorización. La tramitación para solicitar la autorización de las pruebas deportivas por parte de la autoridad gubernativa correspondiente será la siguiente: 1. Competencias. La competencia para expedir la autorización para celebrar una prueba deportiva corresponderá: a) Al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, cuando el recorrido de la prueba se desarrolle por vías de más de una comunidad autónoma. b) A la comunidad autónoma correspondiente y a las Ciudades de Ceuta y Melilla, cuando la prueba se desarrolle íntegramente por vías situadas dentro de su ámbito territorial. c) Al ayuntamiento, cuando la prueba se desarrolle íntegramente dentro del casco urbano, con exclusión de las travesías. 2. Informes. a) Del titular de la vía: los organismos titulares de las vías por las que vayan a discurrir las pruebas deportivas emitirán informe sobre su viabilidad. b) Del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico: cuando la competencia para autorizar las pruebas esté atribuida a una comunidad autónoma, ésta solicitará informe de las Jefaturas de Tráfico de las provincias por cuyo territorio discurran, y, en el caso de que la competencia esté atribuida a las Ciudades de Ceuta o de Melilla, éstas solicitarán informe de la Jefatura Local de Tráfico, siempre que la vigilancia y regulación del tráfico esté atribuida a la Administración General del Estado. En las comunidades autónomas que tengan transferida la competencia de ejecución en materia de vigilancia de la circulación, el informe se solicitará al órgano que la ejerza. Los informes fijarán los servicios de vigilancia. c) Los informes previstos en los párrafos a) y b) tendrán carácter vinculante cuando se opongan a la realización de la prueba deportiva o la condicionen al cumplimiento de determinadas prescripciones técnicas. 3. Documentación. La solicitud de autorización especial para celebrar pruebas deportivas se presentará dirigida al órgano competente con, al menos, 30 días de antelación, acompañada de los siguientes documentos: a) Permiso de organización expedido por la federación deportiva correspondiente, cuando así lo exija la legislación deportiva. b) Memoria de la prueba en el que se hará constar: 1.º Nombre de la actividad y, en su caso, número cronológico de la edición. 2.º Reglamento de la prueba. 3.º Croquis preciso del recorrido, fecha de celebración, itinerario, perfil, horario probable de paso por los distintos puntos determinantes del recorrido y promedio previsto tanto de la cabeza de la prueba como del cierre de ésta. 4.º Identificación de los responsables de la organización, y concretamente del director ejecutivo, y del responsable de seguridad vial, que dirigirá la actividad del personal auxiliar habilitado. 5.º Número aproximado de participantes previstos. 6.º Proposición de medidas de señalización de la prueba y del resto de los dispositivos de seguridad previstos en los posibles lugares peligrosos, así como la función que deba Página 122
2 desempeñar el personal auxiliar habilitado, todo ello mediante informe detallado y que será comunicado en su momento por el responsable de la seguridad vial de la prueba o las fuerzas del orden al personal responsable de la vigilancia de estos puntos conflictivos. El responsable de seguridad vial de la prueba deberá conocer las normas de circulación, para lo cual deberá poseer permiso de conducción en vigencia. Las autoridades competentes redactarán una instrucción específica que contendrá nociones básicas sobres regulación de tráfico, y cuyo contenido será de obligado conocimiento para el responsable de seguridad vial de la prueba. 7.º Justificante de la contratación de los seguros de responsabilidad civil y de accidentes a los que se refiere el artículo 14 de este anexo. 4. Resolución. La autoridad competente dictará y notificará la resolución en el plazo de 10 días hábiles desde la presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado la resolución, se entenderá concedido el permiso para la organización de la prueba. Contra la resolución podrán interponerse los recursos que procedan. La resolución que se dicte fijará los servicios de vigilancia, cuyo coste correrá a cargo de los organizadores de la prueba. Artículo 3. Normativa aplicable. La actividad de las pruebas deportivas se regirá por las normas establecidas en esta normativa especial, por los reglamentos deportivos y demás normas que resulten de aplicación. Artículo 4. Uso de las vías. Las pruebas deportivas se disputarán con el tráfico completamente cerrado a los usuarios ajenos a dicha prueba, y gozarán del uso exclusivo de las vías en el espacio comprendido entre el vehículo de apertura con bandera roja y el de cierre con bandera verde. Artículo 5. Control de las pruebas deportivas. El control y orden de la prueba, tanto por lo que respecta a los participantes como al resto de usuarios de la vía, estará encomendado a los agentes de la autoridad o al personal de la organización habilitado, que actuará siguiendo las directrices de los agentes o del responsable de seguridad vial. Artículo 6. Obligaciones de los participantes. 1. Todos los participantes en una prueba deportiva, con las excepciones previstas en este reglamento, están obligados al cumplimiento de las normas particulares del reglamento de la prueba y a las que en un momento determinado establezca o adopte, por seguridad, el responsable de la prueba o la autoridad competente, no obstante estar eximidos del cumplimiento de las normas generales de circulación. 2. Cuando un participante no se encuentre en condiciones para mantener el horario previsto para el último de los participantes o sobrepase el tiempo previsto de cierre de control de la actividad, será superado por el vehículo con bandera verde, que indica el final de la zona de competición, por lo que deberá abandonar la prueba con el fin de no entorpecer el tráfico automovilístico y el desarrollo de la propia actividad. En caso de continuar deberá cumplir las normas y señales, y será considerado un usuario más de la vía. Artículo 7. Vehículos de apoyo. La organización dispondrá de vehículos de apoyo suficientes, banderines y medios adecuados para la señalización del recorrido, tanto por lo que respecta a los participantes como al resto de usuarios de la vía, así como de los servicios necesarios para retirar la señalización al terminar la actividad, y desperdicios que ocasionen los avituallamientos, dejando la vía y sus alrededores en el mismo estado que antes de su celebración. Página 123
3 Artículo 8. Señalización de itinerarios. Los itinerarios deben señalizarse en los lugares peligrosos, incluso con la presencia de personal de la organización y con instrucciones precisas del responsable de seguridad vial. Las señalizaciones deberán ser retiradas o borradas una vez que pase el último participante y nunca serán colocadas de manera que provoquen confusión para la circulación rodada ajena a la actividad deportiva. Cuando las indicaciones se hagan sobre la calzada, se deberán utilizar materiales que se borren después de pocas horas. Artículo 9. Condiciones de la circulación. 1. Todas las pruebas irán precedidas por un agente de la autoridad con una bandera roja y finalizadas por otro con una bandera verde, las cuales acotarán para los participantes y el resto de usuarios de la vía el inicio y fin del espacio ocupado para la prueba. Estará prohibida la circulación de vehículos en el espacio comprendido entre la bandera roja y la verde, excepto los vehículos autorizados expresamente y con la autorización situada en lugar visible. Entre una y otra bandera, el personal auxiliar habilitado que realice funciones de orden, control o seguridad irá provisto de una bandera de color amarillo en indicación de atención o peligro, así como con vestimenta de alta visibilidad homologada y que responda a las prescripciones técnicas contenidas en el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre. 2. Sin perjuicio de ello, la organización incorporará vehículos pilotos de protección que estarán dotados de carteles que anuncien el comienzo y el final de la prueba, y deberán, en su caso, situar el coche de apertura y cierre de la prueba como mínimo 200 metros por delante y por detrás del primer participante y del último, respectivamente. 3. Las características de los vehículos piloto a que se hace referencia en el apartado anterior serán las siguientes: a) Vehículos de apertura: Portador de cartel con la inscripción «Atención: prueba deportiva. STOP», sin que en ningún caso exceda la anchura del vehículo. Bandera roja. b) Vehículo de cierre: Portador de cartel con la inscripción «Fin de carrera. CONTINÚE», sin que en ningún caso exceda la anchura del vehículo. Bandera verde. Artículo 10. Servicios sanitarios. 1. La organización dispondrá la existencia durante la celebración de la actividad de la presencia obligatoria, como mínimo, de una ambulancia y de un médico para la asistencia de todos los participantes, sin perjuicio de su ampliación con más personal sanitario en la medida que se estime necesario. 2. En las pruebas cuya participación supere los 750 deportistas, se contará con un mínimo de dos médicos, dos socorristas y dos ambulancias, y deberá añadirse, como mínimo, una ambulancia y un médico por cada fracción suplementaria de participantes. Artículo 11. Condición de los participantes. Los participantes que circulen fuera del espacio delimitado por los vehículos de señalización de inicio y fin de la prueba serán considerados usuarios normales de la vía, y no les será de aplicación esta normativa especial. Página 124
4 Artículo 12. Requisitos de los responsables de la prueba. El director ejecutivo y el responsable de seguridad vial de la prueba deportiva deberán ser mayores de edad y tener conocimientos de las normas de circulación, para lo que será suficiente poseer la licencia o el permiso de conducción en vigor, así como conocimiento del reglamento de la prueba. El responsable de seguridad vial deberá indicar de modo preciso a cada uno de los miembros del personal auxiliar habilitado la función que deban desempeñar, de acuerdo con la memoria aprobada por la autoridad gubernativa competente. Artículo 13. Personal auxiliar. El personal auxiliar para el mantenimiento del orden y control de la actividad deberá ser en número razonable, en función de las características de la actividad, dependerá del responsable de seguridad vial y deberá tener, como mínimo, las siguientes características: a) Ser mayor de 18 años y poseer permiso de conducción. b) Disponer por escrito de las instrucciones precisas dadas por el responsable de seguridad vial de la prueba y que habrán sido explicadas previamente por éste o por los agentes de la autoridad que den cobertura a la prueba. c) Disponer de un sistema de comunicación eficaz que permita al responsable de seguridad vial entrar en contacto con el personal habilitado durante la celebración de la prueba. d) Disponer de material de señalización adecuado, integrado, como mínimo, por conos y banderas verde, amarilla y/o roja, para indicar a los usuarios si la ruta está o no libre, o una situación de peligrosidad. e) Deberá poder desplazarse de un punto a otro del recorrido para el ejercicio de sus funciones. Artículo 14. Obligaciones de los participantes. Todos los participantes de la prueba deben estar cubiertos por un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños a terceros hasta los mismos límites que para daños personales y materiales establece el Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, para el seguro de responsabilidad civil de vehículos a motor de suscripción obligatoria, y un seguro de accidentes que tenga, como mínimo, las coberturas del seguro obligatorio deportivo regulado en el Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, sin cuya preceptiva contratación no se podrá celebrar prueba alguna. Artículo 15. Objeto y ámbito de aplicación. Sección 2.ª Marchas ciclistas 1. Esta normativa tiene por objeto establecer una regulación de las marchas ciclistas organizadas, concebidas como un ejercicio físico con fines deportivos, turísticos o culturales. 2. Se entenderá por marchas ciclistas organizadas aquellas actividades de más de 50 ciclistas. Artículo 16. Marchas ciclistas organizadas. Las normas establecidas en esta sección sólo regulan con carácter vinculante las marchas ciclistas organizadas. Artículo 17. Requisitos de las marchas ciclistas organizadas. Las marchas ciclistas organizadas deberán cumplimentar los requisitos administrativos indicados en el artículo 2 de la sección 1.ª de este anexo. Artículo 18. Comunicación a las autoridades competentes. La organización estará obligada a comunicar la celebración de la marcha ciclista a los ayuntamientos de las localidades por los que aquélla discurra. Página 125
5 Artículo 19. Control de las marchas ciclistas. El control y orden de la marcha, tanto en lo que respecta a los participantes como al resto de usuarios de la vía, estará encomendado a los agentes de la autoridad o personal de la organización habilitado. Las órdenes o instrucciones emanadas de dicho personal durante el desarrollo de la actividad, que actuarán siguiendo las directrices de los agentes, tendrán la misma consideración que la de dichos agentes, al actuar como auxiliar de éstos. Artículo 20. Obligaciones de los participantes. Todos los participantes de una actividad ciclista organizada, con las excepciones previstas en este reglamento, podrán circular y agruparse libremente, siempre por su carril, excepto que por seguridad el responsable de la prueba o la autoridad competente puntualmente indique otro criterio durante el desarrollo de la marcha. En general, los participantes deberán cumplir la normativa de circulación, especialmente cuando marchen desagrupados de los demás. Artículo 21. Vehículos piloto de apoyo. La organización dispondrá de vehículos piloto de apoyo suficiente, banderines y medios adecuados para la señalización del recorrido, tanto por lo que respecta a los participantes como al resto de usuarios de la vía, así como de los servicios necesarios para retirar la señalización al término de la actividad, y desperdicios que ocasionen los avituallamientos, dejando la carretera y sus alrededores en el mismo estado que antes de su celebración. Artículo 22. Señalización de itinerarios. Los itinerarios deben señalizarse en los lugares peligrosos, incluso con la presencia de personal de la organización habilitado y con instrucciones precisas del responsable de la organización. Las señalizaciones deberán ser retiradas o borradas una vez que pase el último participante y nunca serán colocadas de manera que provoquen confusión para la circulación rodada ajena a la actividad ciclista. Cuando las indicaciones se hagan sobre la calzada, se deberán utilizar materiales que se borren después de pocas horas. Artículo 23. Condiciones de la circulación. 1. Todas las pruebas irán precedidas por un agente de la autoridad con una bandera roja y finalizadas por otro con una bandera verde, las cuales acotarán para los participantes y el resto de usuarios de la vía el inicio y el fin del espacio ocupado para la prueba. Entre una y otra el personal auxiliar habilitado que realice funciones de orden, control o seguridad irá provisto de una bandera de color amarillo en indicación de precaución. 2. Sin perjuicio de ello, la organización incorporará vehículos piloto de protección que estarán dotados de carteles que anuncien el comienzo y el final de la prueba, y deberán, en su caso, situar el coche de apertura y cierre de la prueba como mínimo 200 metros por delante y por detrás del primer participante y del último, respectivamente. 3. Las características de los vehículos piloto a los que se hace referencia en el apartado anterior serán las siguientes: a) Vehículos de apertura: Portador de cartel con la inscripción «Atención: marcha ciclista», sin que en ningún caso exceda la anchura del vehículo. Bandera roja. b) Vehículo de cierre: Portador de cartel con la inscripción «Fin marcha ciclista», sin que en ningún caso exceda la anchura del vehículo. Bandera verde. Página 126
6 Artículo 24. Servicios sanitarios. 1. La organización dispondrá durante la celebración de la actividad de la presencia obligatoria, como mínimo, de una ambulancia y de un médico para la asistencia de todos los participantes, sin perjuicio de su ampliación con más personal sanitario en la medida que se estime necesario. 2. En las pruebas cuya participación supere los 750 ciclistas, se contará con un mínimo de dos médicos, dos socorristas y dos ambulancias, y deberá añadirse, como mínimo, una ambulancia y un médico por cada fracción suplementaria de participantes. Artículo 25. Comportamiento de los participantes. Los agentes de la autoridad y el personal auxiliar habilitado podrán impedir su continuidad en la actividad a aquellas personas que con sus acciones constituyan un peligro para el resto de los participantes o usuarios de las vías. Artículo 26. Requisitos de los responsables de la marcha. El director ejecutivo y el responsable de seguridad vial de la prueba deportiva deberán ser mayores de edad. Este último deberá conocer las normas de circulación, para lo cual deberá poseer permiso de conducción en vigencia. El responsable de seguridad vial deberá indicar de modo preciso a cada uno de los miembros del personal auxiliar habilitado la función que deban desempeñar, de acuerdo con el reglamento particular aprobado por la autoridad gubernativa competente. Artículo 27. Personal auxiliar. El personal auxiliar para el mantenimiento del orden y control de la actividad deberá ser en número razonable, en función de las características de la actividad, dependerá del responsable de seguridad vial y deberá tener, como mínimo, las siguientes características: a) Ser mayor de 18 años y poseer permiso de conducción. b) Disponer por escrito de las instrucciones precisas dadas por el responsable de seguridad vial de la prueba y que habrán sido explicadas previamente por éste o por los agentes de la autoridad que den cobertura a la prueba. c) Estar debidamente identificado con petos y ropa visible. Disponer de un sistema de comunicación eficaz que permita al responsable de seguridad vial entrar en contacto con el personal habilitado durante la celebración de la prueba. d) Disponer de material de señalización adecuado, integrado, como mínimo, por conos y banderas verde, amarilla y/o roja, para indicar a los usuarios si la ruta está o no libre, o una situación de peligrosidad. e) Deberá desplazarse de un punto a otro del recorrido para el ejercicio de sus funciones. Artículo 28. Obligaciones de los participantes. Todos los participantes de la marcha deben estar amparados por un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños a terceros y por un seguro de accidentes que tenga, como mínimo, las coberturas del seguro obligatorio deportivo, sin cuya preceptiva contratación no se podrá celebrar prueba alguna. Artículo 29. Prohibiciones. Como norma general, está prohibido el seguimiento de coches de los participantes. Sólo los vehículos autorizados expresamente y con la autorización situada en lugar visible pueden circular detrás de los grupos de ciclistas. Página 127
7 Artículo 30. Desarrollo de las marchas. Las marchas se desarrollarán con el tráfico abierto, sin perjuicio de que en ciertas circunstancias o momentos pueda considerarse la opción de cerrar al tráfico determinadas zonas mientras dura el paso de los ciclistas. Artículo 31. Formación y habilitación del personal auxiliar. Por los Ministerios del Interior y de Educación, Cultura y Deporte se fijarán las condiciones, formación y habilitación del personal auxiliar de los agentes de la autoridad que pueda actuar en competiciones deportivas en carretera y marchas ciclistas. Sección 3.ª Otros eventos Artículo 32. Participación de vehículos históricos. Aquellos eventos en que participen vehículos históricos conceptuados como tales de acuerdo con el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba su reglamento regulador, o de más de 25 años de antigüedad en número superior a 10, en los que se establezca una clasificación de velocidad o regularidad inferior a 50 kilómetros por hora de media, así como su participación en acontecimientos o manifestaciones turísticas, concentraciones, concursos de conservación o elegancia y, en general, cualquier clase de evento en los que no se establezca clasificación alguna sobre la base del movimiento de los vehículos, ya sea en función de su velocidad o de la regularidad, precisarán de autorización administrativa. Artículo 33. Normativa aplicable. Las exhibiciones de vehículos antiguos a los que se refiere el artículo anterior se regirán, en lo que resulte de aplicación, por el artículo 2.3 de la sección 1.a, si bien sólo será exigible el seguro de responsabilidad civil. La circulación por la vía pública de estas agrupaciones de vehículos deberá estar precedida y seguida de un vehículo piloto. ANEXO III Normas y condiciones de circulación de los vehículos especiales y de los vehículos en régimen de transporte especial Las normas y condiciones de circulación de los vehículos especiales y de los vehículos en régimen de transporte especial se agrupan y sistematizan de la siguiente forma: Sección 1.ª Condiciones de circulación comunes para los grupos 1, 2 y 3 1. Mantendrá una separación mínima de 50 m con el vehículo que le preceda y permitirá y facilitará el adelantamiento a los vehículos de marcha más rápida, y se detendrá si ello fuera preciso, y sin obligar en ningún caso a los conductores de otros vehículos a modificar bruscamente su velocidad o trayectoria. 2. Las detenciones y estacionamientos se efectuarán fuera de la calzada y del arcén. 3. El vehículo piloto está autorizado para utilizar la señal V-2 mientras preste el servicio, la cual deberá ser visible tanto hacia delante como hacia atrás y será desconectada al finalizar el servicio. Entre el personal del vehículo piloto y el de la cabina del vehículo especial o en régimen de transporte especial deberán poder establecerse comunicaciones por radio y por teléfono en una lengua conocida por ambas partes. 4. Los vehículos especiales y los vehículos en régimen de transporte especial, además de los dispositivos de señalización que determina el Reglamento General de Vehículos para la categoría del vehículo en cuestión, deberán disponer de señales luminosas V-2 distribuidas de tal forma que quede perfectamente delimitado el contorno de la sección transversal de los vehículos, en sus frontales anterior y posterior, así como de señales V-4, V-5 (optativa de la V-4), V-6, V-16, V-20 y de las contempladas en el artículo 15.6 y 7 del Página 128
NORMATIVA DE TRÁFICO PARA OBTENER PERMISO DE OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA POR PRUEBAS DEPORTIVAS
ANEXO IV NORMATIVA DE TRÁFICO PARA OBTENER PERMISO DE OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA POR PRUEBAS DEPORTIVAS EXTRACTO DEL ANEXO II (OCUPACIÓN DE VIA PÚBLICA) DEL REAL DECRETO 1428/2003, de 21 de noviembre, por
Más detallesPatin-Gaua - Reglamentación Básica
Patin-Gaua - Reglamentación Básica Hay que adoptar comportamientos que preserven la seguridad de todos las personas participantes. El riesgo cero no existe, seguir estas instrucciones garantiza el mejor
Más detallesNORMATIVA E INSTRUCCIONES PARA EL PERSONAL VOLUNTARIO DE LA IV CARRERA UNIVERSIDAD-CIUDAD DE GRANADA 19 NOVIEMBRE 2017
NORMATIVA E INSTRUCCIONES PARA EL PERSONAL VOLUNTARIO DE LA IV CARRERA UNIVERSIDAD-CIUDAD DE GRANADA 19 NOVIEMBRE 2017 El Centro de Actividades Deportivas de la Universidad de Granada y la Concejalía de
Más detallesSOLICITUD AUTORIZACIÓN ACTIVIDADES DEPORTIVAS MUNICIPIO DE SEGOVIA 1.- ENTIDAD SOLICITANTE. Razón Social NIF: Persona de Contacto DNI/NIE
1.- ENTIDAD SOLICITANTE Razón Social NIF: Persona de Contacto Nombre y Apellidos: Cargo en la organización Dirección DNI/NIE TELF. C.P Localidad Provincia Correo electrónico Domicilio a efectos de notificación
Más detallesAUTORIZACIÓN PRUEBAS DEPORTIVAS 2.2. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA REALIZACIÓN DE PRUEBAS DEPORTIVAS. DOCUMENTACIÓN NECESARIA
AUTORIZACIÓN PRUEBAS DEPORTIVAS INDICE: 1. EXPLICACIÓN DEL SERVICIO 2. PLAN DE ACTUACIÓN 2.1. ESQUEMA SOLICITUD DE PRUEBA 2.2. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA REALIZACIÓN DE PRUEBAS DEPORTIVAS. DOCUMENTACIÓN
Más detallesNota informativa. Movilidad legal de motocicletas en grupo por la vía pública. Objetivos:
ASOCIACIÓN MUTUA MOTERA DEPARTAMENTO DE Asunto: SEGURIDAD Movilidad VIAL legal de motocicletas en grupo por la vía pública Nota informativa Movilidad legal de motocicletas en grupo por la vía pública Referencia:
Más detallesACTIVIDADES A AUTORIZAR
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE LA MOVILIDAD ASPECTOS GENERALES Desde el punto de vista del tráfico y la seguridad vial, se considera que se hace un uso excepcional de la vía a la celebración organizada
Más detallesSOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA CELEBRACIÓN DE PRUEBAS DEPORTIVAS, MARCHAS CICLISTAS Y OTROS EVENTOS.
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA CELEBRACIÓN DE PRUEBAS DEPORTIVAS, MARCHAS CICLISTAS Y OTROS EVENTOS. Qué puede solicitar? Puede solicitar autorizaciones relativas a la celebración de pruebas deportivas,
Más detallesINSTRUCCION ESPECÍFICA PARA PRUEBAS DEPORTIVAS ESTÁTICAS
INSTRUCCION ESPECÍFICA PARA PRUEBAS DEPORTIVAS ESTÁTICAS A efectos de la regulación de tráfico aplicada a las vías y terrenos de uso público durante el desarrollo de un evento deportivo, se entenderá por:
Más detallesINSTRUCCIÓN 04/TV-42 ÍNDICE
DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO MINISTERIO DEL INTERIOR Asunto: Tramitación de Pruebas Deportivas y Marchas Ciclistas. INSTRUCCIÓN 04/TV-42 ÍNDICE 1.- INTRODUCCIÓN... 2 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN... 2 3.- COMPETENCIAS...
Más detallesANEXO I. Espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales
ANEXO I DECRETO 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario.
Más detallesBOE núm. 306 Martes 23 diciembre 2003 45767 ANEXO II Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos
BOE núm. 306 Martes 23 diciembre 2003 45767 ANEXO II Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos SECCIÓN 1.a PRUEBAS DEPORTIVAS Artículo 1. Objeto. Esta normativa tiene por objeto establecer
Más detallesCIRCULACIÓN DE CICLOS NORMATIVA LEGAL
CIRCULACIÓN DE CICLOS NORMATIVA LEGAL 12 Artículo 24. Servicios sanitarios. 1. La organización dispondrá durante la celebración de la actividad de la presencia obligatoria, como mínimo, de una ambulancia
Más detallesREUNIÓN CLUBES FMC ORGANIZACIONES 2017
REUNIÓN CLUBES FMC ORGANIZACIONES 2017 Madrid, 05 de octubre de 2016 José Manuel Díez Lorenzana Vicepresidente 1º FMC El principio de los tiempos O El origen de todo HACE MESES UNA LLAMADA TELEFÓNICA DE
Más detallesREGLAMENTO DE PRUEBAS DE MEDIA Y LARGA DISTANCIA DE ANDALUCIA
REGLAMENTO DE PRUEBAS DE MEDIA Y LARGA DISTANCIA DE ANDALUCIA Debido a la proliferación de pruebas de media y larga distancia de triatlón en Andalucía, la Junta Directiva reunida el 17 de febrero de 2017
Más detallesSGOM Asunto: Modificación de la Instrucción 15/TV-86 sobre circulación de vehículos de competición. INSTRUCCIÓN 17 /TV-100
Subdirección General de Operaciones y Movilidad SGOM Asunto: Modificación de la Instrucción 15/TV-86 sobre circulación de vehículos de competición. INSTRUCCIÓN 17 /TV-100 La aplicación efectiva del contenido
Más detallesAyuntamiento de Valladolid Servicio de Archivo Municipal
NÚMERO= 38 TÍTULO= REGLAMENTO REGULADOR DEL TRANSPORTE ESCOLAR Y DE MENORES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VALLADOLID APROBACIÓN= AYUNTAMIENTO PLENO: 11-10-1989 PUBLICACIÓN= BOP: 16-11-1989 VOCES= NOTAS= TEXTO=
Más detallestema 20 SEÑALES Y ÓRDENES DE LOS AGENTES DE LA CIRCULACIÓN tema 20
SEÑALES Y ÓRDENES DE LOS AGENTES DE LA CIRCULACIÓN Es misión de los Agentes de la Circulación exigir a todos los usuarios de las vías públicas: el cumplimiento de sus deberes y el respeto a los derechos
Más detallesVI Duatlón de Galilea Tierras de Ocón
VI Duatlón de Galilea Tierras de Ocón Campeonato de La Rioja de Duatlón 25 de abril de 2015 Organizan: Índice 1. Generalidades 2. Descripción Técnica de la prueba 2.1. Características generales 2.2. Inscripciones,
Más detallesCIRCULACIÓN DE CICLOS
CIRCULACIÓN DE CICLOS NORMATIVA LEGAL 2 CICLISMO Y CODIGO CIRCULACION Normativa aplicable: Real Decreto 1428/2003, de 21 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación
Más detallesTest II. RDL 6/2015 Ley de Tráfico.
Test II. RDL 6/2015 Ley de Tráfico. Seleccione la respuesta más correcta. 1. Quién o quienes están obligados a someterse a las pruebas reglamentarias para la detección de alcohol o drogas. Señale la respuesta
Más detallesTEST 8. SOLUCIONES TÍTULO III LEY DE TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL. 1. Qué señales de circulación está obligado a obedecer un usuario de las vías?
TEST 8. SOLUCIONES TÍTULO III LEY DE TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL 1. Qué señales de circulación está obligado a obedecer un usuario de las vías? a) Las que establezcan una prohibición o una obligación. b)
Más detalles(Fecha de actualización 9 de julio de 2018)
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE LA MOVILIDAD NOTA INFORMATIVA SOBRE LA ACTUALIZACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS DE REGULACIÓN DE TRÁFICO DE LOS EVENTOS DEPORTIVOS (Fecha de actualización 9 de
Más detallesCinturón, casco y restantes elementos de seguridad
CAPÍTULO II Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad Artículo 116 Obligatoriedad de su uso y excepciones 1. Los conductores y ocupantes de vehículos a motor y ciclomotores están obligados a utilizar
Más detallesORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR Y DE MENORES DE CARÁCTER URBANO EN LA CIUDAD DE JEREZ DE LA FRONTERA
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR Y DE MENORES DE CARÁCTER URBANO EN LA CIUDAD DE JEREZ DE LA FRONTERA Ordenanza Municipal Reguladora de Servicio de Transporte Escolar y
Más detallesIII Duatlón de Villa de San Asensio
III Duatlón de Villa de San Asensio 18 de mayo de 2014 Indice 1. Generalidades 2. Descripción Técnica de la prueba 2.1. Características generales 2.2. Inscripciones, cancelaciones y devoluciones 2.2.1.
Más detallesDOSSIER SOLICITUD PERMISO Comunidad de Madrid
de ASFALTO MEMORIAL LUIS ELVIRA 20 de mayo de 2017 DOSSIER SOLICITUD PERMISO Comunidad de Madrid ------------------- - REGLAMENTO PARTICULAR - ANEXO I - ANEXO 2 - ANEXO 3 - ANEXO 4 - ANEXO 5 - ANEXO 6
Más detallesTÍTULO XV - CICLISMO PARA TODOS (Versión a )
TÍTULO XV - CICLISMO PARA TODOS (Versión a 1.01.16) SUMARIO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 1. Participación 1 2. Inscripción y responsabilidad de los participantes 1 3. Organización 2 CAPÍTULO II EVENTO
Más detallesTEMA 12. EL EJERCICIO Y LA COORDINACIÓN DE LAS COMPETENCIAS SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL.
TEMA 12. EL EJERCICIO Y LA COORDINACIÓN DE LAS COMPETENCIAS SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL. ESPECIAL REFERENCIA A LAS COMPETENCIAS DEL AYUNTAMIENTO DE HUESCA. webmaster
Más detallesReglamento General de Circulación (Referencias a ciclistas) TÍTULO I. Normas generales de comportamiento en la circulación.
Real Decreto 1428/2003, de 21 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos
Más detallesTest Nº 19. La Legislación Sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (1).
Test Nº 19. La Legislación Sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (1). 781.- La norma que aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor
Más detalles3. El conductor de un turismo está adelantando a otro turismo, cómo debe actuar en esa fase de la maniobra?
SOLUCIONES TEST 6 LEY DE TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL TITULO II 1. El conductor de un turismo pretende adelantar a otro vehículo que circula delante de él por el mismo carril cuando observa que aquel ha puesto
Más detallesMEMORIA MARCHA CICLOTURISTA
MEMORIA MARCHA CICLOTURISTA 3ª BTT BENAGUASIL ORGANIZADOR PRESENTACIÓN DÍA DE LA MARCHA Y HORARIOS PREVISTOS. p. 1 DESCRIPCIÓN DEL RECORRIDO (mapa y perfil del recorrido en anexo) p. 2 DETALLE DE ZONAS
Más detallesM E M O R I A. CAMPEONATO DE ESPAÑA ESCOLAR (Línea cadetes féminas). 1º.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACION. Tabla P-1.
M E M O R I A CAMPEONATO DE ESPAÑA ESCOLAR (Línea cadetes féminas). 1º.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACION. Tabla P-1. Club Organizador: FEDERACION EXTREMEÑA DE CICLISMO. Edición y nombre de la prueba: CAMPEONATO
Más detallesAsunto: Instrucción 10/TV- 66
Asunto: Tramitación, gestión y traza de pruebas o ensayos de investigación realizados en los vehículos y/o en la vía por fabricantes, carroceros y laboratorios oficiales Instrucción 10/TV- 66 El R.D. 2822/1998,
Más detallesREGLAMENTO CARRERA NOCTURNA DE ARANJUEZ
REGLAMENTO CARRERA NOCTURNA DE ARANJUEZ 1-La II CARRERA NOCTURNA DE ARANJUEZ se celebrará el 21de Junio de 2014 en Aranjuez,iniciándose la salida a las 22,30 h y tendrá una distancia de 10.000 metros.
Más detallesINSTRUCCIÓN 18/TV-101 INTRODUCCIÓN
Asunto: Instrucciones específicas sobre regulación de tráfico para el desarrollo de eventos deportivos en vías y terrenos de uso público INSTRUCCIÓN 18/TV-101 INTRODUCCIÓN Las competiciones o marchas deportivas
Más detallesIV Duatlón Cros Villa de San Asensio. Sábado, 2 de mayo de 2015
IV Duatlón Cros Villa de San Asensio Sábado, 2 de mayo de 2015 Índice 1. Generalidades 2. Descripción Técnica de la prueba 2.1. Características generales 2.2. Inscripciones, cancelaciones y devoluciones
Más detalles1ª BTT CONCELLO DE COLES
Organiza: Concello de Coles Concello de Coles con la colaboración del Club deportivo constituido legalmente sin ánimo de lucro y que tiene como principal y único objetivo promocionar la práctica del ciclismo
Más detallesSOLUCIONES TEST El artículo de la CE, otorga al Estado en materia de tráfico y de circulación de vehículos a motor:
SOLUCIONES TEST 1 TITULO I del Texto Refundido de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial Artículos 1 al 8 1. El artículo 149.1.21 de la CE, otorga al Estado en materia de tráfico y de circulación de vehículos
Más detallesM E M O R I A. CAMPEONATO DE ESPAÑA ESCOLAR (C.R.E cadetes) 1º.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACION. Tabla P-1.
M E M O R I A CAMPEONATO DE ESPAÑA ESCOLAR (C.R.E cadetes) 1º.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACION. Tabla P-1. Club Organizador: FEDERACION EXTREMEÑA DE CICLISMO Edición y nombre de la prueba: CAMPEOANTO DE
Más detallesPor todo ello, se presenta esta Proposición de Ley, con el siguiente; TEXTO ARTICULADO
Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de arrendamiento
Más detallesAsunto: Instrucciones específicas sobre regulación de tráfico para el desarrollo de eventos deportivos en vías y terrenos de uso público
Asunto: Instrucciones específicas sobre regulación de tráfico para el desarrollo de eventos deportivos en vías y terrenos de uso público INSTRUCCIÓN 17/ 1. INTRODUCCIÓN Las pruebas deportivas y marchas
Más detallesIV Marcha Maratón MTB Vellisca 2017 CUENCA
Excmo. Ayuntamiento de Vellisca. IV Marcha Maratón MTB Vellisca 2017 CUENCA REGLAMENTO GENERAL DE LA PRUEBA: La IV Marcha MTB Vellisca tendrá su salida oficial el día 16 de Septiembre de 2017 a las 9:30
Más detallescausa justificada, por debajo del límite mínimo de velocidad establecido para dicha vía?
TEMA 1 La velocidad TEST Nº4 1º- En esta vía, a qué velocidad máxima circulará un turismo con remolque? A A 80 km/h porque en el sentido de su marcha hay dos carriles. B A 70 km/h porque el carril mide
Más detallesAYEGUI APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA LOCAL DE TRÁFICO DEL MUNICIPIO DE AYEGUI.
AYEGUI APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA LOCAL DE TRÁFICO DEL MUNICIPIO DE AYEGUI. En el Boletín Oficial de Navarra número 121, del viernes día 3 de octubre del año 2.008, se publicó la aprobación
Más detallesORDENANZA MUNICIPAL DE REGULACIÓN DEL TRÁFICO URBANO DE CAMIONES
ORDENANZA MUNICIPAL DE REGULACIÓN DEL TRÁFICO URBANO DE CAMIONES APROBADO POR PLENO 15-11-2000. PUBLICACIÓN BOCM: 24-11-2000. FIN PLAZO EXPOSICIÓN PÚBLICA: 9-1-2001. PUBLICACIÓN BOCM TEXTO ORDENANZA: EXPOSICIÓN
Más detallesSOLICITUDE ORGANIZACIÓN MARCHA CICLOTURISTA VIII VOLTA CICLOTURISTA VAL DO TÁMEGA. 9 de Julio de 2017
SOLICITUDE ORGANIZACIÓN MARCHA CICLOTURISTA VIII VOLTA CICLOTURISTA VAL DO TÁMEGA 9 de Julio de 2017 SR. PRESIDENTE DA FEDERACIÓN GALEGA DE CICLISMO Federación Galega de Ciclismo Fotógrafo Luís Ksado,
Más detallesREGLAMENTO II MARCHA CICLISTA DO MARISCO DOMINGO 02 DE OCTUBRE DE 2016
REGLAMENTO II MARCHA CICLISTA DO MARISCO DOMINGO 02 DE OCTUBRE DE 2016 PREAMBULO El CLUB CICLISTA O GROVE, organiza la II Marcha Ciclista do Marisco con la debida autorización de la Federación Galega de
Más detallesNúm. 36. Boletín Oficial de Aragón
DECRETO 13/2009, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que regula los seguros de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas
Más detalles1ª GYMKHANA VILLAGONZALO PEDERNALES
REGLAMENTO PARTICULAR Artículo 1º Organización: El Club Automóvil Pineda, con licencia de concursante EC-9-CL, organiza para el día 10 de Septiembre de 2016 una Gymkhana automovilística, denominado I GYMKHANA
Más detallesPRESENTACIÓN XXXIII GRAN PREMIO SAN ANTONIO 15 PRESENTACIÓN PRUEBA XXXIII GRAN PREMIO SAN ANTONIO CLASE DE JUNIO DE 2.
PRESENTACIÓN PRUEBA XXXIII GRAN PREMIO SAN ANTONIO CLASE 1.12.2 13 DE JUNIO DE 2.015 APARTADO 1º.: NOMBRE Y EDICIÓN Nombre de la Prueba: GRAN PREMIO SAN ANTONIO Número de Edición y Clase: EDICIÓN XXXIII
Más detallesSOLUCIONES TEST 7 TITULO II LEY DE TRAFICO Y SEGURIDAD VIAL
SOLUCIONES TEST 7 TITULO II LEY DE TRAFICO Y SEGURIDAD VIAL 1. Puede un furgón estacionar cerca de un paso de peatones si con ello impide que los vehículos que se aproximen por el carril más próximo puedan
Más detallesGM Asunto: Vehículos de movilidad personal (VMP) Instrucción 16/V-124
Subdirección General de Gestión de la Movilidad GM Asunto: Vehículos de movilidad personal (VMP) Instrucción 16/V-124 Tradicionalmente el tráfico urbano se ha disciplinado jurídicamente en nuestro país
Más detallesPROPUESTA: Reunión 1/10/2013
DOCUMENTO DE TRABAJO PROPUESTA: DOCUMENTO A PRESENTAR EN LA DIRECCION GENERAL DE TRÁFICO. Reunión 1/10/2013 DOCUMENTO ELABORADO POR LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE TRIATLÓN PARA TRATAR EN LA REUNIÓN CON LA DIRECCIÓN
Más detallesII RALLY TT JAÉN MAR DE OLIVOS, PEAL DE BECERRO 2017 BRIEFING
BRIEFING El Director de Carrera, ANDINAS RACING y CLUB LAGARTO JAEN 4X4 os da la bienvenida a la 2ª edición del RALLYE TT MAR DE OLIVOS, PEAL DE BECERRO 2017 Lo hacemos también en nombre del Ayuntamiento
Más detallesTÍTULO XV - CICLISMO PARA TODOS (Versión a )
TÍTULO XV - CICLISMO PARA TODOS (Versión a 1.09.17) SUMARIO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 1. Participación 1 2. Inscripción y responsabilidad de los participantes 1 3. Organización 2 CAPÍTULO II EVENTO
Más detallesADMINISTRACIÓN LOCAL
ADMINISTRACIÓN LOCAL AY U N TA M I E N T O S FUENTELSAZ DE SORIA ORDENANZA REGULADORA DE LA CIRCULACIÓN EN EL CASCO URBANO DE FUENTELSAZ DE SORIA Artículo l. Objeto y fundamento legal La presente ordenanza
Más detallesREGLAMENTO. 1. Organización.
REGLAMENTO 1. Organización. El V Trail de montaña Ruta del Gofio Granadilla de Abona está organizada por el Ilustre Ayuntamiento de Granadilla de Abona y G.M. Granadilla, bajo la dirección técnica de el
Más detallesREGLAMENTO. 1. Organización.
REGLAMENTO 1. Organización. El V Trail de montaña Ruta del Gofio Granadilla de Abona está organizada por el Ilustre Ayuntamiento de Granadilla de Abona y G.M. Granadilla, bajo la dirección técnica de el
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE NORMAS DE RÉGIMEN INTERIOR Y FUNCIONAMIENTO DEL MERCADILLO DE VENTA AMBULANTE DE VILLARCAYO DE MERINDAD DE CASTILLA LA VIEJA.
ORDENANZA REGULADORA DE NORMAS DE RÉGIMEN INTERIOR Y FUNCIONAMIENTO DEL MERCADILLO DE VENTA AMBULANTE DE VILLARCAYO DE MERINDAD DE CASTILLA LA VIEJA. Artículo 1.- El presente Reglamento se dicta en virtud
Más detalles5ª Carrera Solidaria Club Tenis Gijón - Real Club Astur Regatas.
1. NOMBRE DE LA ACTIVIDAD: 5ª Carrera Solidaria Club Tenis Gijón - Real Club Astur Regatas. 2. REGLAMENTO 1- El Club de Tenis de Gijón y el Real Club Astur de Regatas organizan su V Carrera solidaria.
Más detallesMEMORIA: ORDENANZA DE CIRCULACION. Uno. Se propone la modificación del artículo 2º, que quedaría redactado en los siguientes términos:
MEMORIA: ORDENANZA DE CIRCULACION. Acuerdo Junta de Gobierno Local.23 de febrero de 2018 Uno. Se propone la modificación del artículo 2º, que quedaría redactado en los siguientes términos: Artículo 2º.
Más detallesREGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN
OFICINAS MUNICIPALES Avda. de Las Tirajanas, 151 tlfs.: (928) 72 72 00 Fax (928) 727235 35.110 Santa Lucía Gran Canaria N.I.F P-3502300-A Nº. Rgro.: 01350228 REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN SUBIENDO A SANTA
Más detallesTest III. RDL 6/2015 Ley de Tráfico.
Test III. RDL 6/2015 Ley de Tráfico. Seleccione la respuesta más correcta. 1. De acuerdo al artículo 40 de la Ley de Tráfico. Queda prohibido parar. Señale la respuesta incorrecta.. En las intersecciones
Más detallesToda la información de la prueba estará centralizada en La organización dispondrá de puntos de avituallamiento durante la prueba.
FECHA, LUGAR y RECORRIDO: El Domingo 5 de Agosto de 2018, a las 09:00 h, se celebrará con salida en la localidad de Pozuelo de Zarzon (Cáceres) y llegada en la localidad de Villa del Campo la Ruta BTT
Más detallesSOLUCIONES TEST 5. TITULO II. LEY DE TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL
SOLUCIONES TEST 5. TITULO II. LEY DE TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL 1. Cuando un peatón vaya a subir o haya bajado de un vehículo y se encuentre entre dicho vehículo y la zona peatonal o refugio más próximo,
Más detallesREGLAMENTO I RALLYE ALICANTE HOGUERAS CLASSIC
REGLAMENTO I RALLYE HOGUERAS CLASSIC ARTICULO 1.- ORGANIZACION 1.1.- El AUTOMOVIL CLUB DE, organiza en para el día 14 de junio de 2014 el I RALLYE HOGUERAS CLASSIC, Rallye de Regularidad para turismos
Más detallesIII ALFAJOR TRAIL MEDINA SIDONIA
III ALFAJOR TRAIL MEDINA SIDONIA REGLAMENTO Prueba benéfica a favor de la investigación de la ELA, organizada por la A.D.C. El Cerníkalo y el Excmo. Ayuntamiento de Medina Sidonia y que se celebrará el
Más detallesNombre del evento: XX Triatlon de Marbella Fecha de celebración: Domingo 14 de mayo de 2017 Localidad: San pedro Alcántara-Marbella Lugar de salida:
Nombre del evento: XX Triatlon de Marbella Fecha de celebración: Domingo 14 de mayo de 2017 Localidad: San pedro Alcántara-Marbella Lugar de salida: Paseo Marítimo San Pedro Alcántara Lugar de Llegada:
Más detallesVII CLASICA AGUERE Reglamento particular
Artículo 4º. SEGUROS VII CLASICA AGUERE Reglamento particular Artículo 1º. ORGANIZACIÓN. El Real Automóvil Club de Tenerife, organiza un evento para vehículos históricos, denominado VII CLASICA AGUERE,
Más detallesORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE ORDENACIÓN Y REGULACIÓN DE APARCAMIENTO DE VEHÍCULOS EN SUPERFICIE, POR ROTACIÓN O.R.A.- DE CALAHORRA.
POLICIA LOCAL Nº pág.: 1 / 5 ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE ORDENACIÓN Y REGULACIÓN DE APARCAMIENTO DE VEHÍCULOS EN SUPERFICIE, POR ROTACIÓN O.R.A.- DE CALAHORRA. ARTÍCULO 1.- DEFINICIÓN Y OBJETO
Más detallesCAMBIO DE SENTIDO DE LA MARCHA
Cambiar el sentido de la marcha es dar media vuelta, realizando un giro de 180º MANIOBRAS: CAMBIO DE SENTIDO CAMBIO DE SENTIDO DE LA MARCHA DIRECCIÓN Y SENTIDO DE LA CIRCULACIÓN Una línea recta define
Más detalles1. Organización Organiza Excelentísimo Ayuntamiento de Villamayor con la colaboración de El Club BTT Villamayor y la Diputación de Salamanca.
REGLAMENTO 1. Organización Organiza Excelentísimo Ayuntamiento de Villamayor con la colaboración de El Club BTT Villamayor y la Diputación de Salamanca. 2. Fecha y lugar de la actividad. Recogida de dorsales.
Más detallesGM Asunto: Restricciones temporales en vías con elevada circulación de ciclistas. INSTRUCCIÓN 15 /TV-85
GM Asunto: Restricciones temporales en vías con elevada circulación de ciclistas. INSTRUCCIÓN 15 /TV-85 La presencia de ciclistas en las vías interurbanas compartiendo el espacio con otros vehículos de
Más detallesTEST 55 DE EXAMEN DE LA DGT.
TEST 55 DE EXMEN DE L DGT. 1º- Qué significa esta señal? Peligro por la proximidad de un paso a nivel sin barreras. Peligro por la proximidad de un paso a nivel con barreras. Peligro por la presencia inmediata
Más detallesLa SanSilRoller tendrá lugar el 28 de Diciembre del La salida estará situada en el Paseo Marítimo de Castelldefels a la altura de la calle 9.
REGLAMENTO SANSILROLLER 2014 La Organización del evento se reserva el derecho de hacer las modificaciones oportunas para el buen funcionamiento de la jornada. Todos los participantes aceptan el presente
Más detallesDECRETO., DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE REGULAN LAS SALAS APÉNDICE DE LOS CASINOS DE JUEGO La regulación de las salas apéndice de los casinos de juego en la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego
Más detallesSEÑALES V LUCES ROTATIVAS
SEÑALES V LUCES ROTATIVAS Mayo de 2017 SEÑALES "V" EN LOS VEHÍCULOS Reglamento General de Vehículos y Reglamento General de Circulación Las señales en los vehículos tienen por objeto "dar a conocer a los
Más detallesORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR Y DE MENORES, DENTRO DEL TÉRMINO MUNICIPAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTANDER
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR Y DE MENORES, DENTRO DEL TÉRMINO MUNICIPAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTANDER CAPITULO I Objeto y ámbito de aplicación Artículo 1.- La
Más detallesEste es un pequeño reglamento para maquinistas novatos. Su fin es ayudar a los principiantes en la conducción.
PRESENTACION Este es un pequeño reglamento para maquinistas novatos. Su fin es ayudar a los principiantes en la conducción. 1-DENOMINACIONES PRINCIPALES Puesto de Mando: es el puesto que ordena o regula
Más detallesTEMA 8 SEÑALES DE CIRCULACIÓN
TEMA 8 SEÑALES DE CIRCULACIÓN Guión. 1.- Fundamento y finalidad. 2.- Semáforos. 3.- Señales verticales. 1 1.- Fundamento y finalidad. Todo el mundo tiene derecho a circular por las vías con la misma eficacia
Más detallesI MARCHA CICLOTURISTA RED BOI QUIROGA-COUREL
I MARCHA CICLOTURISTA RED BOI QUIROGA-COUREL Art. 1.- El Club Ciclista AD A PONTE VELLA DE MONFORTE en colaboración con el CONCELLO DE QUIROGA y con la autorización de la Federación Gallega de Ciclismo
Más detallesReglamento I Marcha BTT Escalada a la Cepeda de El Espinar
Reglamento I Marcha BTT Escalada a la Cepeda de El Espinar 1. Organización Organiza el Club Deportivo Caloco con la colaboración del M.I.Ayuntamiento del Municipio de El Espinar 2. Fecha y lugar de la
Más detallesPodrán ser considerados vehículos históricos a los efectos de este Reglamento:
REGLAMENTO DE VEHÍCULOS HISTÓRICOS REAL DECRETO 1247/1995 de 14 DE JULIO 1995 CAPITULO I CATALOGACIÓN. ARTÍCULO 1. CONCEPTO Y CONDICIONES. Podrán ser considerados vehículos históricos a los efectos de
Más detallesFEDERACIÓN CÁNTABRA DE NATACIÓN Comisión de Larga Distancia 2016 NORMATIVA GENERAL DE TRAVESÍAS LARGA DISTANCIA TEMPORADA
NORMATIVA GENERAL DE TRAVESÍAS LARGA DISTANCIA TEMPORADA 2016-2017 Las competiciones denominadas travesías que se realicen bajo la dependencia de la F.C.N, estará sujetas a la siguiente reglamentación:
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE VADOS
ORDENANZA REGULADORA DE VADOS El objetivo de esta ordenanza es el de regular de los Vados, así como proteger el uso común general de la vía pública, predominando sobre el uso privativo. En todo caso, tratando
Más detallesToda inscripción realizada fuera de plazo deberá presentar el resguardo de pago en la recogida de dorsales. CÓMO INSCRIBIRSE?
REGLAMENTO GENERAL Artículo 1º. La XXXI MEDIA MARATÓN INTERNACIONAL CIUDAD DE LORCA, se celebrará el Domingo 25 de Noviembre de 2018 a las 1030 horas, pudiendo participar todas las personas que tengan
Más detallesREAL DECRETO 2296/1983, DE 25 DE AGOSTO, SOBRE TRÁFICO Y CIRCULACIÓN DE VEHICULOS ESCOLARES Y DE MENORES. BOE de 27/08/1983
REAL DECRETO 2296/1983, DE 25 DE AGOSTO, SOBRE TRÁFICO Y CIRCULACIÓN DE VEHICULOS ESCOLARES Y DE MENORES. BOE de 27/08/1983 Artículo 1. Ambito de aplicación.-las normas del presente Real Decreto se aplicarán:
Más detallesREGLAMENTO TIPO MARCHAS DE MONTAÑA 2016
REGLAMENTO TIPO MARCHAS DE MONTAÑA 2016 ARTICULO 1. La Marcha de Montaña Mamblas Trail se celebrará el próximo 6 de Noviembre de 2016. Para las siguientes modalidades: Carrera a pie, en dos modalidades,
Más detallesREGLAMENTO GENERAL DE PRUEBAS ACTUAL SPORT GESTIÓN
REGLAMENTO GENERAL DE PRUEBAS ACTUAL SPORT GESTIÓN Artículo 1º: Se celebrarán con sujeción al Reglamento de Competiciones de la FETRI vigente en el momento de celebrarse la prueba correspondiente, y complementariamente
Más detallesREGLAMENTO PARTICULAR. Denominación de la prueba: VIII Marcha Gran Fondo GUAD AL XENIL. La Ruta de los Nazaríes del s. XXI
REGLAMENTO PARTICULAR Denominación de la prueba: VIII Marcha Gran Fondo GUAD AL XENIL La Ruta de los Nazaríes del s. XXI Incluida en el Calendario Internacional UCI, Ciclismo para todos Fecha: 21 de abril
Más detalles