Asunto: Instrucción 10/TV- 66

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1 Asunto: Tramitación, gestión y traza de pruebas o ensayos de investigación realizados en los vehículos y/o en la vía por fabricantes, carroceros y laboratorios oficiales Instrucción 10/TV- 66 El R.D. 2822/1998, de 23 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos (en adelante RGV), otorga a la Dirección General de Tráfico, en su artículo 47.1, la facultad para la concesión de autorizaciones especiales para la realización de pruebas o ensayos de investigación extraordinarios, realizados por fabricantes, carroceros y laboratorios oficiales, que sean titulares de permisos temporales de empresa. Estas pruebas o ensayos de investigación, van generalmente orientados al estudio y monitorización de parámetros tanto de los propios vehículos, como de los conductores, como de la vía por la que se circula y su finalidad es, en la mayor parte de los casos, el desarrollo e implantación de sistemas de seguridad avanzada intravehículares, intervehículares y entre el vehículo y la infraestructura, tal y como esta previsto en el Plan Nacional de Consolidación de los Sistemas Inteligentes aplicados al Tráfico. La presente Instrucción establece el alcance de estas autorizaciones temporales, los procedimientos para la tramitación y concesión de las mismas, así como las medidas que se deberán adoptar para el adecuado seguimiento y traza del vehículo por parte de la Dirección General de Tráfico. 1.- Vehículo de pruebas o ensayos Se considera vehículo de pruebas o ensayos (en adelante vehículo FV ), todo vehículo automotriz o remolcado, generalmente equipado con sistemas inteligentes aplicados al tráfico para el estudio y monitorización de parámetros tanto del propio vehículo, como de los conductores, como de la vía por la que circula. 2.- Alcance de la autorización Las autorizaciones para realizar pruebas o ensayos de investigación extraordinarios permitirán, conforme establece el artículo 47.1.a) y b), del RGV, realizar excepcionalmente ensayos en vías interurbanas para los que sea necesario sobrepasar las limitaciones genéricas de velocidad, según el tipo de vía, fijándose en la propia autorización la velocidad máxima a desarrollar, que no podrá ser superior a 30 kilómetros por hora sobre la normalmente autorizada para la vía y el vehículo de que se trate, salvo que la prueba se desarrolle en una vía cerrada al tráfico.

2 Las pruebas o ensayos autorizados que impliquen sobrepasar los límites de velocidad establecidos no podrán efectuarse por vías urbanas, travesías y tramos en los que exista señalización específica que limite la velocidad y deberán cumplirse cuantas limitaciones concretas vengan impuestas por razones de peligro u otras circunstancias que estén reflejadas en las señales correspondientes, así como las normas sobre adecuación y reducción de la velocidad previstas en el Reglamento General de Circulación. Los vehículos amparados por esta autorización podrán circular por todo el territorio nacional y transportar la carga, equipamiento y los dispositivos imprescindibles para la para la realización de la prueba o ensayo. 3.- Presentación de las solicitudes Los interesados dirigirán a la Dirección General de Tráfico, una solicitud que será presentada en el Registro Central de sus Servicios Centrales, en cualquier Jefatura Provincial de Tráfico u Oficina Local de Tráfico, así como en cualquiera de los registros contemplados en el artículo 2 del R.D. 772/1999, de 7 de mayo, con un plazo mínimo de 72 horas de antelación al inicio de la primera circulación que se pretenda realizar, conforme al artículo 47.5 del RGV. La solicitud de autorización para realizar pruebas o ensayos responderá a un modelo oficial que se encontrará disponible en la intranet corporativa y en Internet ( y contendrá la siguiente información: a) Nombre, CIF y domicilio de la empresa. b) Nombre, DNI de la persona responsable de los trabajos de ensayo y pruebas designada por la empresa. c) Croquis acotado del vehículo con expresión de su masa y dimensiones y fotografías en alzado y perfil. Si para la prueba o ensayo se requiriera la circulación de un conjunto de vehículos formado por un vehículo tractor y uno remolcado (conjunto en orden de marcha), se aportará para cada uno de ellos lo referido anteriormente, así como croquis y fotografías del conjunto en orden de marcha. d) Régimen de tenencia del vehículo FV (propiedad, arrendamiento, leasing etc.). e) Identificación de la marca, modelo y número de serie del sistema de seguimiento de vehículos ( tracking ), que estará activo durante la realización de la prueba o ensayo. Identificación de tarjeta SIM que realizará la transmisión de datos, así como su número de teléfono y PIN. f) Descripción detallada del ensayo o prueba donde se identifique claramente qué se somete a prueba o ensayo (vehículo, conductor o vía), así como los parámetros a monitorizar, medir y estudiar. g) Itinerario mediante la identificación de las vías por la que se pretende circular y 2

3 duración del ensayo. Para las pruebas o ensayos que impliquen paradas en la vía, o circulación por encima de los límites genéricos de velocidad en función de la vía o por debajo de la mitad de esa velocidad, se precisará un rutómetro que detallará el itinerario, identificando los puntos kilométricos de origen y destino de cada una de las vías por la que se pretende circular, los puntos kilométricos en los que se efectuarán las paradas o se circulará sobrepasando los límites genéricos de velocidad o por debajo de la mitad de ese límite, así como la fecha y hora probable de paso por cada uno de ellos. Conforme a lo establecido en el párrafo primero del artículo 47.2 del RGV, a la solicitud se acompañarán los documentos previstos en el anexo XVII del RGV: -Tasa por el importe legalmente establecido (tasa 1.4) -Documentos que sobre la identidad y representación se especifican en el apartado A), números 1º y 3º, del anexo XIII del RGV, sobre matriculación. -Acreditar estar en posesión previa del permiso temporal de empresa. -Justificación de la necesidad de la petición. Respecto de este último documento justificativo de la necesidad de la petición, se considera necesaria la presentación de una memoria que contendrá, al menos, la siguiente información: Nombre o nombres comerciales de los equipos técnicos de medición y sucinta descripción de sus funciones Objetivo de la prueba o ensayo, con indicación, en su caso, de la necesidad y objeto de efectuar paradas o de circular por encima de los límites genéricos de velocidad o por debajo de la mitad de esta. Mapa-croquis del recorrido que resuma el rutómetro con indicación de los puntos kilométricos en los que, en su caso, se efectuarán paradas o se incumplirán normas relativas a límites de velocidad. Condiciones que se consideran necesarias para la celebración de la prueba, así como propuestas dirigidas a garantizar la movilidad y la seguridad vial durante su desarrollo. Justificante de que las operaciones de ensayo y prueba no darán lugar a un deterioro en la integridad de infraestructura y superinfraestructura vial. Descripción de la función del equipo de medición Identificación de si el vehículo en que se va a realizar la prueba es autopropulsado o remolcado 3

4 4.- Tramitación La tramitación de estas autorizaciones corresponderá al Área de Autorizaciones Especiales de Circulación, de la Subdirección General de Gestión de Tráfico y Movilidad, la cual, sin perjuicio de la posibilidad de subsanación y mejora de aquellas solicitudes que a juicio de esta Unidad no reúnan los requisitos exigidos, prevista en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de RJAP y del PAC concederá, si procede, previo informe de la Comunidad Autónoma que tenga transferidas competencias de ejecución en materia de regulación del tráfico, la correspondiente autorización, según lo preceptuado en el párrafo segundo, del artículo 47.2 del RGV. A todos los expedientes les será asignado por la referida Unidad un número compuesto por las iniciales FV, seguidas de la fecha de presentación de la solicitud y del número de orden que corresponda a la misma (ejemplo: FV /01). Cuando las pruebas o ensayos requieran rutómetro, la Subdirección General de Gestión del Tráfico y Movilidad solicitará informe de viabilidad, a las Jefaturas Provinciales de Tráfico o Locales de Ceuta y Melilla, por las que discurra el itinerario, según modelo que se encontrará disponible en la intranet corporativa. En los casos en los que el recorrido de la prueba implique la circulación por una Comunidad Autónoma que tenga transferidas competencias de ejecución en materia de regulación de tráfico, se solicitará informe preceptivo a esa Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47.2 del RGV, notificándose al interesado que ha sido cursada dicha solicitud así como la suspensión del procedimiento hasta tanto se reciba el informe solicitado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.5.c) de la Ley 30/1992, de RJAP y del PAC, empleándose para ambos trámites modelos que se encontrarán disponibles en la intranet corporativa. Cuando la solicitud se efectúe por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, se estará a lo previsto en los RR.DD. 263/1996, de 16 de febrero (BOE n 52, de 28 del mismo) y 772/1999, de 7 de mayo (ya citado), modificados ambos por el R.D 209/2003, de 21 de febrero (BOE n 51, del 28 del mismo). El plazo máximo para dictar la resolución será de tres meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, competente para su tramitación, conforme al artículo 42.3 de la Ley 30/1992, de RJAP y del PAC, sin perjuicio de las ya citadas causas de posible suspensión de dicho plazo, cuando sea preciso requerir al interesado para subsanar deficiencias o aportar documentos o elementos de juicio necesarios o cuando sea preciso solicitar informes preceptivos y determinantes del contenido de la resolución, en los términos previstos en el artículo 42.5 de la citada ley. 5.- Resolución La resolución concediendo o denegando la autorización especial solicitada será dictada por el Director General de Tráfico. En la Autorización que se conceda deberá constar el tipo de ensayo a 4

5 realizar, su itinerario, y demás condiciones en que deba desarrollarse, entre ellas, con carácter general, se hará constar la obligación de instalar en el vehículo FV un sistema de seguimiento de vehículos ( tracking ). Excepcionalmente, cuando ello no fuera posible, el titular de la autorización quedará obligado a dar cuenta, con 24 horas de antelación al momento de la partida del vehículo FV, al Subsector de Tráfico de la Guardia Civil de la provincia de partida y al correspondiente Centro de Gestión de la Dirección General de Tráfico, lo que, en su caso, también se hará constar en la autorización. Así mismo se harán constar en la autorización aquellas condiciones o prescripciones técnicas que figuren en los informes emitidos. De la resolución notificada al interesado se enviará copia a las Jefaturas Provinciales afectadas por la celebración de la prueba o ensayo y a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, así como al Gobierno Vasco o al Servicio Catalán de Tráfico, cuando sea procedente. Cuando las pruebas o ensayos requieran rutómetro, las Jefaturas Provinciales informarán a los Ayuntamiento afectados por la ruta indicada en el rutómetro de la términos de la autorización expedida. Cuando alguno de los informes preceptivos sea negativo, no sea emitido por inactividad del órgano competente, o cuando por condiciones de circulación y seguridad vial se estime necesario, se dictará resolución denegatoria, debidamente motivada. Sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa (art de la Ley 30/1992, de RJAP y del PAC), transcurrido el plazo máximo legal para ello sin que hubiere recaído resolución, el solicitante podrá considerar desestimada su solicitud por silencio administrativo negativo, por ser este uno de los procedimientos especiales a los que se refiere el apartado 2º, de la disposición adicional 29ª, de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, encontrándose expresamente recogido en el anexo 2 de dicha disposición. Contra la resolución dictada cabe interponer Recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en los términos previstos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992. Lo que se comunica para general conocimiento. Madrid, 26 de abril de 2009 EL DIRECTOR Pere Navarro Olivella A TODAS LAS UNIDADES DEL ORGANISMO 5

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