La Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos, no permite: Mantener perros en terrazas y jardines en horario nocturno, cuando
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- José Francisco Plaza Maestre
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2 Cartilla sanitaria, incluyendo: Vacunación anual contra la rabia. Identificación (bien con microchip o tatuaje) En caso de que el número de perros que salgan de caza sea mayor de cinco: Certificado de Registro como agrupación de la Dirección General de Medio Ambiente (Decreto 176/1997, de 18 de diciembre, por el que se regula el Registro de Actividades Económico- Pecuarias de la Comunidad de Madrid). Libro de Registro de la agrupación. Registro del vehículo que transporta a los animales en el Servicio de Ganadería y Protección Animal. Si existe ánimo de lucro se debe cumplir el Real Decreto 363/2009, de 20 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1559/2005, de 23 de diciembre, sobre condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero. En caso de tratarse de perros incluidos en el Anexo I o II del Real Decreto 287/2002, que desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, (por ejemplo Pit Bull Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino etc.), deberán llevar consigo la licencia preceptiva para el manejo de estos animales, así como la certificación acreditativa de la inscripción en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos.
3 La Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos, no permite: Mantener perros en terrazas y jardines en horario nocturno, cuando ocasionen molestias evidentes a los vecinos. La tenencia de perros en solares, y en general, en aquellos lugares en que no pueda ejercerse sobre ellos la debida vigilancia. Circular por vías y espacios públicos urbanos, sin adoptar las medidas de seguridad necesarias para su control (uso de correa). Entrar en zonas destinadas a juegos infantiles. Beber directamente de grifos o caños de uso público. Poseer en un mismo domicilio más de cinco perros, sin la correspondiente autorización. Incitar o consentir ataques entre animales o a personas. Asimismo, el poseedor de un perro deberá evitar que ensucie los espacios públicos, procediendo en su caso a su limpieza. En los lugares cerrados donde existan perros sueltos deberá advertirse su presencia de forma visible y adecuada.
4 La Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos de la Comunidad de Madrid, regula la obligatoriedad de mantenerlos en buenas condiciones higiénicos-sanitarias, prohibiendo maltratarlos, abandonarlos, mantenerlos en instalaciones indebidas, practicarles mutilaciones, no alimentarlos adecuadamente, donarlos como reclamo publicitario, venderlos a menores o incapacitados, y en general, todo aquello que les pueda producir daños innecesarios. Será obligatorio tener el perro identificado y censado así como contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra la indemnización por los posibles daños que pueda ocasionar a terceros. El incumplimiento de esta Ley será sancionado con multas que oscilan entre los 30 y los La Resolución de 23 de febrero de 2015, del Director General del Medio Ambiente, por la que se regula el desarrollo de la Campaña Oficial de Vacunación Antirrábica e Identificación Individual de la población canina, felina y de hurones de la Comunidad de Madrid durante el año 2015, establece la obligatoriedad de la vacunación de los perros, a partir de los tres meses de edad y estará recomendada en gatos y hurones. No obstante, no se podrá vacunar ningún animal de los mencionados anteriormente que no esté previamente identificado mediante los sistemas de identificación autorizados y homologados por la Dirección General del Medio Ambiente.
5 La identificación individual tendrá carácter obligatorio en perros y gatos a partir de los tres meses de edad y se realizará mediante los sistemas de identificación autorizados y homologados por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural. Si el perro contrae la enfermedad, pueden aparecer lesiones en la piel o en sus órganos internos, ante la más mínima sospecha, se deberá consultar al veterinario. El mejor modo de combatir la enfermedad es la prevención. Los mosquitos aparecen en época de calor, en estos períodos debemos extremar las precauciones para evitar la transmisión de la enfermedad, por tanto, conviene que en estas épocas el perro no duerma a la intemperie, o bien instalar mosquiteras, también es conveniente usar repelentes contra los mosquitos. El veterinario es el único profesional adecuado para diagnosticar la enfermedad. Un análisis anual confirmará o descartará la sospecha. En caso positivo el veterinario valorará la aplicación de un tratamiento o, en ciertas ocasiones, el sacrificio del animal, todo depende de su estado general.
6 El perro de caza, al igual que otro animal de compañía, no es un juguete con el que satisfacer un capricho. Antes de tomar la decisión de tener un perro debemos considerar: Nuestro nivel de responsabilidad. El tiempo del que disponemos, tanto en la época de caza, como en los días laborables o vacacionales. El futuro entorno del animal, hay que tener en cuenta aspectos tan importantes como el tamaño y su adecuación al espacio, la raza, su perfil psicológico, sexo, personas y/o animales con los que va a convivir, etc... Un animal abandonado tiene miedo, está desorientado, desconoce el lugar, las personas y las cosas que le rodean, en estas circunstancias puede ocurrir: Que provoque un accidente de tráfico de consecuencias imprevisibles. Que pase a formar parte de jaurías incontroladas, con la peligrosidad que ello conlleva, ataque a personas y otros animales, contagio de enfermedades, además si el perro no está esterilizado, se originan camadas que agravan el problema. Que sea capturado y recluido en perreras municipales o en las instalaciones de protectoras de animales. En ellas la masificación constituye un verdadero problema económico, tanto por su manutención como por su sacrificio.
7 Abandonar a un animal no es solo cruel y antisocial, es ilegal. Estando tipificado como infracción muy grave y sancionado con multas que van desde 2.404,00 hasta ,00. (Decreto 19/1999) Normativa Comunidad de Madrid: Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos (BOCM de 15 de febrero de 1990) Ley 1/2000, de 11 de febrero, de modificación de la Ley 1/1990 (BOCM de 18 de febrero de 2000) Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, que modifica varios artículos de la Ley 1/1990 (BOCM de 29 de diciembre de 2014) Decreto 30/2003, de 13 de marzo, por el que se aplica en la Comunidad de Madrid el R.D. 287/2002, de 22 de marzo y se crean los registros de perros potencialmente peligrosos (BOCM de 9 de abril de 2003) Actualizado el 2 de enero de Decreto 176/1997, de 18 de diciembre, por el que se regula el Registro de Actividades Económico-Pecuarias de la Comunidad de Madrid (BOCM de 19 de enero de 1998) Actualizado el 7 de mayo de Decreto 44/1991, de 30 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Protección de Animales Domésticos de 1 de febrero de 1990 (BOCM de 20 de junio de 1991) Actualizado el 22 de febrero de Orden 11/1993, de 12 de enero, de la Consejería de Economía, que regula la identificación animal en la Comunidad de Madrid (BOCM de 25 de enero de 1993) Actualizado 30 de diciembre de 2005.
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