EDIFICIO SANT ANTONI Vía Sindicato 67, 3º1ª Palma de Mallorca T F MODELOS DE DECLARACIONES A PRESENTAR

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1 EDIFICIO SANT ANTONI Vía Sindicato 67, 3º1ª Palma de Mallorca T F MODELOS DE DECLARACIONES A PRESENTAR FEBRERO 2016 DEL HASTA 1 DE EL ENERO 22 DE FEBRERO AL 14 DE FEBRERO 111 MES DE ENERO. Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (1) 115 MES DE ENERO. Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2) 123 MES DE ENERO. Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2) 124 MES DE ENERO. Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos 303 MES DE ENERO. Autoliquidación mensual IVA (3) 322 MES DE ENERO. Grupos Entidades en IVA. Modelo Individual. Declaración Mensual 340 MES DE ENERO. Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro de IVA 349 MES DE ENERO. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración mensual (4) 353 MES DE ENERO. Grupos de entidades en IVA. Modelo agregado. Declaración Mensual 380 MES DE ENERO. IVA en operaciones asimiladas a las importaciones 1

2 346 ANUAL. Año Subvenciones, indemnizaciones o ayudas de actividades agrícolas, ganaderas o forestales T. Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Pago fraccionado. IVA. Comunicación a la AEAT de la consideración de Gran Empresa en el caso de que durante el ejercicio anterior el volumen de operaciones alcanzara el importe de ,04. HASTA EL 29 DE FEBRERO IS. Opción de cambiar el cálculo de los pagos fraccionados en base a las cuotas satisfechas en los ejercicios anteriores o en base al resultado del propio ejercicio, si el volumen de operaciones en el ejercicio anterior ha sido inferior a ,04 (6) 159 RESUMEN ANUAL. Consumo de energía eléctrica. 184 Declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas. Se incluye como Anexo I un resumen sobre dicho modelo 347 RESUMEN ANUAL. Operaciones con terceros. Se incluye como Anexo II un resumen sobre dicho modelo (7). 2

3 NOTAS (1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos. (2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos. (3) En caso de ser arrendador de inmuebles urbanos, o tributar en IVA en régimen simplificado, en el modelo 303 habría que cumplimentar el apartado de la página 3 relativo a la exoneración de presentar modelo resumen anual (390). (4) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de ,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los ,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los ,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL. (5) Con la ampliación de la información en esta declaración, los arrendadores de locales de negocios sujetos a retención, no tendrán que presentar el modelo 347. (6) Suele ser recomendable optar por esta última alternativa en el caso de que en 2014 se hayan producido resultados excepcionales o atípicos que no se espera se repitan en (7) No hay ninguna novedad significativa en el citado modelo. -) En el ejercicio anterior se incluyeron como obligados a presentar la declaración las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal así como determinadas entidades o establecimientos de carácter social, por las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza. -) Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deberán suministrar información no sólo de las operaciones por las que emitan factura, sino también de aquellas por las que reciban factura, y estén anotadas en el libro registro de facturas recibidas. -) Con la ampliación de la información a suministrar en el modelo 180, la misma tendrá un contenido coincidente con la Declaración anual de operaciones con terceras personas por las operaciones de arrendamiento de inmuebles urbanos que sean locales de negocio y estén sujetos a retención, quedando excluidas del deber de declaración del arrendador en el modelo

4 ANEXO I CUESTIONES GENERALES SOBRE EL MODELO SUJETOS OBLIGADOS Las entidades en régimen de atribución de rentas, tano las constituidas en España como en el extranjero, que ejerzan una actividad económica o cuyas rentas excedan de euros anuales están obligadas a presentar el modelo 184 de Declaración informativa anual de Entidades en régimen de atribución de rentas. Por el contrario, no están obligadas a la presentación del modelo las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero que obtengan rentas en territorio español sin desarrollar en el mismo una actividad económica, cualquiera que sea el importe de las rentas obtenidas. 2. OBJETO DE LA INFORMACIÓN Deberá ser objeto de declaración en el modelo 184 la siguiente información: a) Identificación, domicilio fiscal y número de identificación fiscal de sus socios, herederos, comuneros o partícipes, residentes o no en territorio español, incluyéndose las variaciones en la composición de la entidad a lo largo de cada período impositivo. En el caso de que alguno de los miembros de la entidad no sea residente en territorio español, identificación de quien ostente la representación fiscal del mismo. b) Importe total de las rentas obtenidas por la entidad y de la renta atribuible a cada uno de sus socios, herederos, comuneros o partícipes. c) Bases de las deducciones. d) Importe de las retenciones e ingresos a cuenta soportados por la entidad y los atribuibles a cada uno de sus miembros. e) Importe neto de la cifra de negocios. 4

5 3. PLAZO DE PRESENTACIÓN La presentación de la declaración informativa deberá realizarse durante el mes de febrero de cada año, en relación con las rentas obtenidas por la entidad y las rentas atribuibles a cada uno de sus miembros en el año natural inmediato anterior. 4. LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN: La presentación de la declaración se puede realizar mediante impreso o telemáticamente desde la página web de la Agencia Tributaria. - En el caso de que se realice mediante impreso, sólo se podrá realizar cuando la declaración no contenga más de 15 registros referidos a rendimientos, deducciones y retenciones atribuibles a socios, herederos, comuneros o partícipes. Las entidades adscritas a las Unidades de Gestión de Grades Empresas no podrán presentar la declaración en impreso. La presentación se efectuará en la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria que corresponda al domicilio fiscal del declarante. - En el caso de que se realice telemáticamente, se realizará desde la página web de la AEAT mediante la firma electrónica avanzada. 5

6 ANEXO II CUESTIONES GENERALES SOBRE EL MODELO 347 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de dicha Ley, que desarrollen actividades empresariales o profesionales, deberán presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas. 1. SUJETOS OBLIGADOS Como ya se ha indicado con carácter general las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de dicha ley, que desarrollen actividades empresariales o profesionales, deberán presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas. Se considerarán actividades empresariales o profesionales todas las definidas como a la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA). Asimismo, tendrán esta consideración las actividades realizadas por quienes sin ser estrictamente empresarios o profesionales sean calificados expresamente de empresarios o profesionales por la LIVA, como pueden ser los arrendadores de bienes. Igualmente están obligados la Administración del Estado y sus organismos autónomos, las comunidades y ciudades autónomas y los organismos que dependen de estas y las entidades integradas en las demás Administraciones públicas territoriales, los partidos políticos, sindicatos y asociaciones empresariales. También las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen la de cobro, por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, de autor u otros, estarán obligados a incluir estos rendimientos en la declaración anual de operaciones con terceras personas. Por último se incluyen las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal (comunidad de propietarios), así como las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 20.Tres de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluirán también en la declaración anual de operaciones con terceras personas las adquisiciones en general de bienes o servicios que 6

7 efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza. 2. SUJETOS EXCLUIDOS No están obligados: a) Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español. b) Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura. c) Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de de sus socios, asociados o colegiados. d) Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración. e) Los obligados tributarios que deban informar sobre las operaciones incluidas en el modelo 340. No obstante lo anterior, los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido incluirán en la declaración anual de operaciones con terceras personas las adquisiciones de bienes y servicios que realicen que deban ser objeto de anotación en el libro registro de facturas recibidas. 3. OPERACIONES A DECLARAR Con carácter general Se deben relacionar en la declaración anual todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones que 7

8 en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente. La información sobre las operaciones a las que se refiere el párrafo anterior se suministrará desglosada trimestralmente. A tales efectos, se computarán de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios. Se incluirán las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar o recibir. Se incluirán las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes y servicios sujetas y no exentas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como las no sujetas o exentas de dicho impuesto. Las entidades aseguradoras incluirán en su declaración anual las operaciones de seguro. A estos efectos, se atenderá al importe de las primas o contraprestaciones percibidas y a las indemnizaciones o prestaciones satisfechas. Los sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, así como, los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo, deberán incluir en su declaración anual, los importes devengados durante el año natural, al margen de su cobro o pago; si bien dichas operaciones deberán incluirse también en la declaración anual por los importes cobrados y pagados durante el año natural. Únicamente los sujetos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja y, las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de junio sobre la propiedad horizontal, suministrarán toda la información que vengan obligados a relacionar en su declaración anual, sobre una base de cómputo anual. Asimismo, los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja, deberán suministrar la información relativa a las mismas a que se refiere el párrafo anterior sobre una base de cómputo anual. Aclaraciones: En la adquisición en régimen de arrendamiento financiero o «leasing» de bienes afectos a la actividad empresarial o profesional, debe declararse el importe de las cuotas satisfechas anualmente, si no se ha formalizado el compromiso de opción de compra. Cuando se haya producido dicha formalización, con independencia de cuándo se ejercite la opción, debe declararse el importe que reste por satisfacer En los casos de pagos por cuotas de leasing, debe consignarse tanto la parte que corresponde al arrendamiento como la correspondiente a la carga financiera. Sin embargo, en los casos de pagos de préstamos sólo debe ser objeto de declaración 8

9 el pago de intereses, ya que son éstos los que constituyen la contraprestación de la operación. En cambio, el capital que se amortiza, no tiene que relacionarse. Se ha de incluir el valor total de las operaciones a plazos de compra y venta, sin reducción alguna por las cantidades que queden pendientes de satisfacer 4. OPERACIONES EXCLUIDAS Quedan excluidas del deber de declaración las siguientes operaciones: a) Aquellas que hayan supuesto entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura, así como aquellas en las que no debieron consignar los datos de identificación del destinatario o no debieron firmar el recibo emitido por el adquirente en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido. b) Aquellas operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario. c) Las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a título gratuito no sujetas o exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido. d) Los arrendamientos de bienes exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional. e) Las adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo postal, excepto los que tengan la consideración de objetos de colección. f) Las operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social a que se refiere el artículo 20.tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y que correspondan al sector de su actividad, cuyas entregas de bienes y prestaciones de servicios estén exentos de dicho impuesto, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 31 de este reglamento. g) Las importaciones y exportaciones de mercancías, así como las operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario situado fuera del territorio español, salvo que aquel tenga su sede en España y la persona o entidad con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español. h) Las entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla. 9

10 i) En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal y que como consecuencia de ello hayan sido incluidas en declaraciones específicas (modelos 180, 190, ) diferentes al modelo SUPUESTOS ESPECÍFICOS DE DECLARACIÓN Asimismo, las entidades integradas en las distintas Administraciones Públicas deberán relacionar en dicha declaración a todas aquellas personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe, salvo que la información se contenga en otro modelo. Las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen la de cobro, por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, de autor u otros, siempre y cuando el total de la cantidad satisfecha a cada persona imputada haya superado la cifra de 300,51 euros. La obligación de declarar respecto de las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, no incluirá las siguientes operaciones: *Las de suministro de energía eléctrica y combustibles de cualquier tipo con destino a su uso y consumo comunitario. *Las de suministro de agua con destino a su uso y consumo comunitario. *Las derivadas de seguros que tengan por objeto el aseguramiento de bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes. La obligación de declarar a que se refiere el artículo 31.1 de este Reglamento, respecto de las entidades o establecimientos privados de carácter social no incluirá las siguientes operaciones: *Las de suministro de agua, energía eléctrica y combustibles. *Las derivadas de seguros. 10

11 6. IMPORTE DE LAS OPERACIONES A efectos de la cumplimentación del modelo 347 se entiende por importe de la operación el importe total de la contraprestación. En los supuestos de operaciones sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido se deben añadir las cuotas del Impuesto y recargos de equivalencia repercutidos o soportados y las compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería o pesca percibidas o satisfechas. Se entiende por importe total de la contraprestación el que resulte de aplicar las normas de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluso respecto de aquellas operaciones no sujetas o exentas del mismo. La información relativa a las operaciones que se deben declarar en el modelo 347 se suministrará con carácter general desglosada trimestralmente, excepto la relativa: -a las cantidades percibidas en metálico, que se seguirá suministrando en términos anuales.-a las cantidades declaradas por los sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal, que están obligados a suministrar toda la información que vengan obligados a relacionar en su declaración anual, sobre una base de cómputo anual. -a las cantidades declaradas por los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja, que estarán obligados a suministrar la información correspondiente a estas operaciones sobre una base de cómputo anual. El importe de las operaciones se declarará neto de las devoluciones o descuentos y bonificaciones concedidos y de las operaciones que queden sin efecto, habidas en el mismo trimestre natural y teniendo en cuenta las alteraciones de precio acaecidas en el mismo período. Cuando estas circunstancias modificativas se produzcan en distinto trimestre natural a aquél en que tuvo lugar la operación a la que afectan deberán incluirse en el correspondiente trimestre natural en que hayan tenido lugar las mismas, siempre que el resultado neto de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros. El importe de las operaciones se declarará teniendo en cuenta las modificaciones producidas en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido a consecuencia de que se dicte auto de declaración de concurso 11

12 7. CRITERIOS DE IMPUTACIÓN TEMPORAL Son operaciones que deben relacionarse en el modelo 347 las realizadas por el declarante en el año natural al que se refiere la declaración. A estos efectos, las operaciones se entenderán producidas en el período en el que se deba realizar la anotación registral de la factura que sirva de justificante. El plazo para la anotación registral de las facturas es el siguiente: Las facturas expedidas deben anotarse en el libro correspondiente antes de finalizar el plazo legal para realizar la liquidación y el pago en período voluntario de las operaciones. Cuando no se expida factura, el plazo es de siete días a partir de la realización de las operaciones, sin superar el plazo expuesto en el párrafo anterior. Las facturas recibidas deben anotarse en su libro por el orden que se reciban y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción. No obstante, las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, se consignarán también en el año natural correspondiente al momento del devengo total o parcial de acuerdo con la regla especial de devengo de este régimen especial. En los casos en que se produzcan devoluciones, descuentos, bonificaciones y operaciones que queden sin efecto o alteraciones de precio, así como en el supuesto de que se dicte auto de declaración de concurso que hayan dado lugar a modificaciones en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido teniendo lugar en un trimestre natural diferente a aquél en el que debió incluirse la operación a la que afectan tales circunstancias modificativas, éstas deberán ser reflejadas en el trimestre natural en que se hayan producido las mismas, siempre que el resultado de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros en valor absoluto. Los anticipos de clientes y a proveedores y otros acreedores constituyen operaciones que deben incluirse en el modelo 347. Al efectuarse ulteriormente la operación, se declarará el importe total de la misma minorándolo en el del anticipo anteriormente declarado, siempre que el resultado de esta minoración supere, junto con el resto de operaciones realizadas en el año natural con la misma persona o entidad la cifra de 3.005,06 euros en valor absoluto. Las subvenciones, auxilios o ayudas que concedan las Entidades integradas en las distintas Administraciones públicas territoriales o en la Administración institucional se entenderán satisfechos el día en que se expida la correspondiente orden de pago. De no existir orden de pago se entenderán satisfechas cuando se efectúe el pago. Cuando las cantidades percibidas en metálico superiores a euros no puedan incluirse en la declaración del año natural en el que se realizan las operaciones por percibirse con 12

13 posterioridad a su presentación o por no haber alcanzado en ese momento un importe superior a euros, los obligados tributarios deberán incluirlas separadamente en la declaración correspondiente al año natural posterior en el que se hubiese efectuado el cobro o se hubiese superado el importe señalado anteriormente. 8 PLAZO DE PRESENTACIÓN La presentación de la declaración informativa deberá realizarse durante el mes de febrero de cada año, en relación con las operaciones realizadas el año natural inmediato anterior. 13

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