REGLAMENTO DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DEL MUNICIPIO DE LERDO, DGO.

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1 De conformidad con las facultades que dispone el Segundo Párrafo del Artículo 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, el Honorable Cabildo del Municipio de Lerdo, Durango, emite el Acuerdo No. 206, dado en Sesión Ordinaria No.065, de fecha 03 de Febrero de 2012, que contiene el: REGLAMENTO DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DEL MUNICIPIO DE LERDO, DGO. CAPITULO I CONSIDERACIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El Consejo de Honor y Justicia del Municipio de Lerdo, Dgo. es el órgano colegiado de carácter permanente encargado de conocer, resolver e imponer las sanciones, y la separación por causales extraordinarias, del Servicio, así como recibir y resolver los recursos de revisión, tratándose de conductas probablemente constitutivas de delitos o violaciones a leyes administrativas, deberá hacerlas del conocimiento, sin demora, de la autoridad competente, independientemente de la sanción, corrección disciplinaria o acto de separación que deba ejecutar dicho Consejo. ARTÍCULO 2.- Para el ejercicio de las atribuciones señaladas en el artículo que antecede, el Consejo de Honor y Justicia, podrá instrumentar la práctica de las diligencias o actuaciones que sean procedentes para allegarse de los elementos de prueba necesarios para el pleno conocimiento de los hechos investigados y emitir sus resoluciones debidamente fundadas y motivadas. ARTÍCULO 3.- El Consejo de Honor y Justicia, gozará de facultades para solicitar y examinar los expedientes personales y hojas de servicio de los elementos de la corporación que incurran en probables faltas susceptibles de sanción o que se encuentren involucrados en conductas ajenas a un recto proceder, en cumplimiento de sus funciones en relación al Código de Ética Policial y Obligaciones señaladas en el Reglamento al Bando de Policía y Gobierno de Lerdo, Dgo; En el Reglamento Interno de la Dirección de Seguridad Pública Municipal Ciudad Lerdo, Dgo; y demás ordenamientos Aplicables. ARTÍCULO 4.- Para los efectos del presente reglamento se entenderá por: I. Reglamento: Al Reglamento del Consejo de Honor y Justicia del Municipio de Lerdo, Dgo. II. III. IV. Servicio: Al desempeño de funciones en materia de Seguridad Pública. Institución Policial: A la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Lerdo, Dgo. Carrera Policial: Al Servicio Profesional de Carrera Policial. 1

2 V. Consejo de Honor y Justicia: Al Consejo de Honor y Justicia del Municipio de Lerdo, Dgo. VI. VII. VIII. IX. Sanción: A la consecuencia o efecto de una conducta que constituye infracción de una norma jurídica (ley o reglamento). Procedimiento Administrativo de Investigación: Es aquel que se lleva acabo de manera objetiva, con el propósito de conocer la verdad histórica de determinados hechos. Policía: Policía Preventivo Municipal. Seguridad: Todo lo referente a la Seguridad Pública Municipal. X. Policía presunto infractor: Elemento policiaco contra el cual se ha promovido Reporte de Queja por infracciones cometidas. XI. XII. XIII. XIV. Ofendido.- Persona que se considera agraviada por el actuar u omisión de los elementos de la policía. Reporte de Queja: Acusación que se interpone ante el Consejo de Honor y Justicia Municipal en contra de elementos policiacos. Suspensión: El impedimento temporal para prestar el Servicio y obtener sueldo y prestaciones. Destitución: Terminación de la relación laboral con el R. Ayuntamiento. ARTÍCULO 5.- El Consejo de Honor y Justicia, tendrá la atribución de conocer de las inconformidades que presenten los elementos de la institución policial en razón a las condiciones de trabajo, y de los particulares en cuanto a la actuación de los elementos de policía. ARTÍCULO 6.- Para el cumplimiento de sus atribuciones, el Consejo de Honor y Justicia contará con el apoyo de las Unidades Administrativas de la Corporación, así como de las instancias que para tal efecto se establezcan en el marco de la coordinación intermunicipal. CAPITULO II DE LA INTEGRACION DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA MUNICIPAL ARTÍCULO 7.- El Consejo de Honor y Justicia de las corporaciones de Seguridad Pública Municipal estará integrado por: a).- UN PRESIDENTE, que será el Secretario del R. Ayuntamiento Municipal de Lerdo, Dgo. b).- UN SECRETARIO, que será designado por el Presidente Municipal y quien deberá ser integrante de la Dirección Jurídica del R. Ayuntamiento Municipal de Lerdo, Dgo. c).- TRES VOCALES, uno de los cuales será representante de la Contraloría del R. Ayuntamiento Municipal de Lerdo, Dgo: el segundo el Titular de la 2

3 Corporación Policial respectiva y el tercero el Encargado del Área del Servicio Profesional de Carrera Policial. d).- DOS MIEMBROS TEMPORALES EN RAZON AL ASUNTO A TRATAR, designados por el Director de la Corporación o su equivalente, que pertenecerán a la unidad a la que se encuentre adscrito el policía probable infractor. Los integrantes a que se refieren los incisos del a) al c) serán de carácter permanente y podrán designar a un suplente. CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES GENERALES DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA MUNICIPAL ARTÍCULO 8.- Son obligaciones generales de los integrantes del Consejo de Honor y Justicia: I.- Vigilar el estricto cumplimiento de éste reglamento. II.- Recibir los reportes remitidos por la Dirección de Seguridad Pública Municipal, y ordenar la integración inmediata del procedimiento de investigación correspondiente. III.- Aprobar, previa discusión y votación, el proyecto de resolución respectiva, determinando la sanción correspondiente. IV.- Ordenar la notificación de la resolución en cuestión, al personal involucrado en la Investigación. V.- Por los actos y desempeño meritorio de los servidores públicos sujetos a éste Reglamento, el Consejo de Honor y Justicia podrá proponer al Presidente Municipal, en su caso: a. Mención especial o constancia de buen desempeño; b. Diploma por servicio destacado; c. Premios y recompensas; d. Condecoraciones al valor policial, a la perseverancia o al mérito; y e. Cambio de adscripción, promoción o ascenso, en tanto beneficie al interesado. CAPITULO IV DE LAS OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA MUNICIPAL ARTÍCULO 9.- Son obligaciones del Presidente del Consejo de Honor y Justicia: 1.- Suscribir los citatorios para la audiencia de iniciación del procedimiento administrativo a los elementos de la Institución policial involucrados en el Reporte de Queja y en el procedimiento de investigación, así como los oficios que ordenen la práctica de actuaciones adicionales encaminadas a allegar al 3

4 Consejo, los elementos de prueba necesarios para el esclarecimiento de los hechos y la emisión fundada de la resolución correspondiente. 2.- Intervenir en la toma de decisiones del Consejo de Honor y Justicia con voz y voto, así mismo en caso de empate hacer efectivo el derecho a voto de calidad; ARTÍCULO 10.- Son obligaciones del Secretario del Consejo de Honor y Justicia: a).- Citar oportunamente y por escrito a las sesiones del Consejo de Honor y Justicia, previo acuerdo del Presidente. b).- La integración operativa de los procedimientos de investigación, tales como la elaboración y notificación de citatorios, levantamiento de actas administrativas, recepción y desahogo de pruebas y cualquier actuación adicional encaminada a allegar al Consejo, los elementos de prueba necesarios para el esclarecimiento de los hechos y la emisión fundada de la resolución correspondiente. c).- La formulación con base en todos los elementos de la investigación, del proyecto de resolución respectivo, el cual deberá someter al acuerdo, discusión y votación ante el Consejo de Honor y Justicia en Pleno. ARTÍCULO 11.- Son obligaciones de los Vocales del Consejo de Honor y Justicia: 1.- Asistir a las sesiones de trabajo que convoque el Consejo de Honor y Justicia; 2.- Intervenir en la toma de decisiones del Consejo de Honor y Justicia con voz y voto; 3.- Solicitar y obtener del Secretario Técnico información de los expedientes abiertos con motivo de la aplicación del reglamento y manual de procedimientos del servicio profesional de carrera policial; y, 4. Las demás que le confiera el presente Reglamento y demás disposiciones legales vigentes. ARTÍCULO 12.- Son obligaciones de los Miembros de Seguridad Publica citados a una audiencia del Consejo de Honor y Justicia: 1.- Asistir a las sesiones de trabajo a que convoque el Consejo de Honor y Justicia; 2.- Aportar los elementos de prueba necesarios y de consideración sobre el asunto que se vaya a tratar; 3.- Las demás que le confiera el presente Reglamento y demás disposiciones legales vigentes. CAPITULO V DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA MUNICIPAL ARTÍCULO 13- Son funciones del Consejo de Honor y Justicia: 4

5 a). Conocer de las inconformidades que presenten los elementos de la Institución policial, en relación a las condiciones de trabajo y de los particulares en cuanto a la actuación de los elementos de policía. b).- Conocer y resolver el Procedimiento Administrativo de Investigación. c).- Aplicar las sanciones con motivo de la resoluciones emitidas en los Procesos Administrativos de Investigación. d).- Resolver los Recursos de Revisión que se interpongan en razón de las resoluciones emitidas en los Procesos de Investigación. ARTÍCULO 14.- El Consejo de Honor y Justicia sesionará, en la sede de la Corporación, por convocatoria del Secretario de la misma. ARTÍCULO 15.- Solo en casos extraordinarios se convocara a reunión en otro lugar, ya sea por cuestiones de seguridad o por confidencialidad respecto de los asuntos que vayan a tratarse. ARTÍCULO 16.- Habrá quórum en las sesiones del Consejo de Honor y Justicia con la mitad mas uno de sus integrantes. Los miembros del Consejo de Honor y Justicia de carácter permanente, a excepción del Secretario, contarán con voz y voto, y sus resoluciones serán tomadas por mayoría simple de los miembros presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. ARTÍCULO 17.- El voto de los integrantes será secreto; el Secretario deberá elaborar un acta en la que se registre el desarrollo, las resoluciones y acuerdos tomados en cada sesión. ARTÍCULO 18.- Cuando algún miembro del Consejo de Honor y Justicia tenga una relación afectiva, familiar, profesional, o diferencia personal con el policía probable infractor, que impida una actuación imparcial de su encargo, deberá excusarse ante el Presidente de este Consejo. ARTÍCULO 19.- Si algún miembro del Consejo de Honor y Justicia no se excusa, cuando tenga el deber de hacerlo, podrá ser recusado por el policía probable infractor o su representante, para que se abstenga del conocimiento del asunto, debiendo el Presidente del Consejo resolver sobre el particular. CAPITULO VI DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN ARTÍCULO 20.- Ninguna sanción podrá ser aplicada sin haber observado el siguiente procedimiento: 5

6 I.- El procedimiento de Investigación, dará inicio con la recepción y radicación del Reporte de Queja que deberá presentarse ante el Consejo de Honor y Justicia Municipal. II.- El escrito mediante el cual se interponga el Reporte de Queja deberá contener cuando menos: a).- El nombre y domicilio para oír y recibir notificaciones del ofendido, así como copia simple de identificación oficial. b).- El nombre del elemento policiaco contra el cual se promueve el Reporte de Queja, y de todo dato que permita su identificación. c).- La relación sucinta de los hechos que dieron origen al Reporte de Queja, debiendo señalar circunstancias de tiempo, modo y lugar. d).- Deberán ofrecerse en este mismo escrito las pruebas necesarias que a criterio del ofendido acreditan los hechos en que funda su Reporte. e).- Firma autógrafa del Ofendido. III.- El Reporte de Queja para su debida admisión deberá promoverse dentro de las 24 horas siguientes a los hechos que lo motiven. Este término podrá duplicarse en los casos en que el ofendido se vea imposibilitado físicamente a comparecer para interponer el Reporte de Queja, en tales circunstancias, se deberá acreditar fehacientemente tal impedimento. IV.- En caso de que el escrito mediante el cual se pretende interponer el Reporte de Queja adolezca de cualquiera de los requisitos a que refiere el artículo que antecede, lisa y llanamente será desechado, sin necesidad de analizar los hechos expuestos ni valorar las pruebas aportadas, por lo que no se iniciará el Procedimiento Administrativo de Investigación. V.- En caso contrario, y satisfechos que sean los requisitos necesarios que deba contener el Reporte de Queja, inmediatamente y dentro de las 24 horas siguientes, la Comisión pronunciará un auto de radicación, en el se fijará el día y hora para que tenga verificativo la audiencia de queja, contestación, ofrecimientos de pruebas y alegatos, ordenándose su correspondiente notificación. Dicha audiencia deberá celebrarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la radicación. III.- La notificación del auto de radicación deberá llevarse a cabo cuando menos 48 horas antes del día de la celebración. Cualquier notificación hecha en menor tiempo al antes indicado, será considerada nula. La notificación de la celebración de la audiencia de queja, contestación, ofrecimientos de pruebas y alegatos, deberá practicarse en forma personal al elemento sujeto a investigación en el domicilio particular que tiene registrado en 6

7 los propios archivos; o bien, en las propias instalaciones y en el turno en que se encuentre laborando. Cuando el elemento motivo de citación se niegue a recibir la notificación, se levantará acta en el que se asiente tal suceso en presencia de dos testigos de asistencia, surtiéndole los efectos legales correspondientes. Lo anterior no impide el desahogo de la audiencia de queja, contestación, ofrecimientos de pruebas y alegatos. IV.- El auto de radicación deberá contener: a).- El domicilio y la ubicación de la Dependencia u Oficina en donde se celebrará la Audiencia de queja, contestación, ofrecimientos de pruebas y alegatos. b).- La hora y fecha en la que se desahogará la Audiencia de queja. c).- Las causas que motivan el procedimiento administrativo de investigación. d).- El referido auto de radicación se le deberá informar al elemento sujeto a investigación, que: tiene el derecho a dar contestación por escrito a los hechos que se le imputan, o en su defecto, a dar contestación en forma oral en la misma audiencia, asi como a señalar domicilio para que se le practiquen notificaciones. En caso de que éste no señale domicilio para oír y recibir notificaciones, le surtirán efectos en los estrados que se han de ubicar en el interior de las Instalaciones de Seguridad Pública Municipal; así como que tendrá derecho a ofrecer los medios de convicción que considere fundan los hechos expuestos en su escrito de contestación. Se podrán ofrecer todas las pruebas pertinentes siempre y cuando no atenten contra las buenas costumbres y la moral. Al ofrecer los medios de prueba, el interesado deberá relacionarlas directamente con todos y cada uno de los hechos que pretende demostrar, de lo contrario, se tendrán por no ofrecidas. f).- Este mismo auto, deberá contener la prevención al elemento policiaco de que en caso de incomparecencia sin causa justificada, se le tendrá por confeso y por ciertos los hechos que han motivado el procedimiento de investigación. g).- La audiencia de queja, contestación, ofrecimientos de pruebas y alegatos, iniciarán después de que el presidente del Consejo o el Secretario, den lectura al Reporte de Queja; Enseguida, se le dará uso de la voz al elemento policiaco sujeto a investigación para que proceda a dar contestación y a ofrecer las pruebas que considere pertinentes; dictándose en ese mismo momento auto de admisión de pruebas procediéndose a su correspondiente desahogo. h).- Una vez agotada la etapa de pruebas, se pasará a la de alegatos, en la que el elemento sujeto a investigación tendrá derecho a formular sus alegatos por escrito los que se correrán a los autos del expediente, pudiendo formularlos también de manera verbal. En el segundo de los 7

8 casos, el uso de la voz no será mayor a tres minutos y no quedarán asentados en el acta. i).- El medio de prueba adecuado para justificar legalmente la ausencia en la audiencia de queja, contestación, ofrecimientos de pruebas y alegatos, en caso de enfermedad, serán los certificados médicos expedidos por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y tendrán que ser entregados ante la Comisión en un término no menor de 48 horas anteriores a la fecha de la celebración de la audiencia en comento. j).- Concluida la audiencia de queja, contestación, ofrecimientos de pruebas y alegatos, se levantará acta en la que han de firmar todos los que intervinieron en la diligencia y quisieron hacerlo. En caso de que el elemento policiaco sujeto a investigación se niegue a firmar, el Presidente de la Comisión firmara en su lugar, sin que por ello deje de tener valor la diligencia así como lo que se resuelva en definitiva. ARTÍCULO 21.- Una vez concluida la audiencia de queja, contestación, ofrecimientos de pruebas y alegatos, con base en todos los antecedentes allegados al mismo, se formulará el proyecto de resolución respectiva, que deberá considerar si es procedente la aplicación de sanciones o decretar la improcedencia del Reporte de Queja, debiéndose señalar día y hora para su discusión, votación y aprobación ante el Consejo en Pleno. ARTÍCULO 22.- Una vez aprobado el proyecto de Resolución, se le notificará tanto al ofendido como al policía sujeto al procedimiento de investigación dentro del término de 24 horas en los domicilios señalados para tal efecto. ARTÍCULO 23.- En los casos no previstos por este reglamento será el Consejo de Honor y Justicia en pleno, quien determine lo conducente, tomando en cuenta lo señalado por el Código de Ética Policial y Obligaciones señaladas en él Reglamento al Bando de Policía y Gobierno de Lerdo, Dgo; En el Reglamento Interno de la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Lerdo, Dgo; y demás ordenamientos aplicables. CAPITULO VII DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 24.- Con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, el Consejo de Honor y Justicia podrá Resolver los Procedimientos Administrativos de Investigación mediante la Resolución que deberá determinar la aplicación de la sanción administrativa que corresponda. ARTÍCULO 25.- Las sanciones que puede aplicar el Consejo de Honor y Justicia, consistirán en la Suspensión y la Rescisión. 8

9 ARTÍCULO 26.- La Suspensión tendrá lugar en las siguientes hipótesis: I. Conducirse irrespetuosamente con sus compañeros de trabajo; II. No cumplir sin causa justificada las órdenes inmediatas de su superior jerárquico; III. Usar en forma indebida las herramientas u objetos que con motivo de su función tenga a cargo para la realización eficaz de su trabajo; IV. Atentar contra la disciplina y buena marcha del grupo al que está adscrito. V. Concurrir a lugares públicos y ocasionar desorden por su forma de conducirse; VI. Contar con reiteradas quejas sobre su actuar. VII. Ostentar el cargo fuera del servicio para fines propios o de terceros; VIII. Atentar contra la buena relación o imagen con la comunidad en referencia al desempeño de la institución policial. La sanción mínima que en concepto de suspensión ha de aplicarse por parte del Consejo de Honor y Justicia será de cinco días, sin goce de sueldo ni prestación alguna, y podrá decretarse hasta un máximo de noventa días en las mismas circunstancias. ARTÍCULO 27.- La recisión laboral se hará efectiva en los siguientes casos: I. Por tener más de tres faltas de asistencia en un periodo de treinta días sin permiso o sin causa justificada. II. Por el abandono de servicio en forma injustificada. III. Por ser adicto a enervantes o psicotrópicos (sustancias químicas ilegales). IV. Por encontrarse sujeto a procedimiento judicial en materia penal independientemente de su fuero, con excepción de los que se sigan por la comisión de delitos culposos. V. Por no aprobar los cursos de formación policial inicial y continua, de acuerdo a los programas de evaluación de cualquiera de los tres niveles de gobierno. VI. Por la negativa a sujetarse a la aplicación de exámenes de antidoping y a la evaluación de control de confianza. VII. Por infringir las normas establecidas en el presente reglamento de manera reiterativa. VIII. Por cualquier acto u omisión que represente insubordinación. IX. Por dictamen emitido por el Consejo de Honor y Justicia Municipal que así lo determine. X. Por la omisión o comisión de actos que afecten su integridad física o de terceros. XI. Por desempeñar un empleo en otra fuente de trabajo de manera simultánea. XII. Por incumplimiento a las órdenes de permanencia. XIII. Por presentar documentación apócrifa. 9

10 XIV. Por la portación de arma de fuego fuera del Servicio.- A aquel policía que injustificadamente se retire del servicio portando cualquier arma de fuego que se encuentre adscrita al Banco de Armas de la institución policial. Asimismo, al policía que se detecte portando un arma de fuego ajena a las de la institución policiaca dentro o fuera del servicio sin justificación alguna, será consignado a la autoridad correspondiente; CAPITULO VIII DEL MEDIO DE IMPUGNACION ARTÍCULO 28.- En contra de cualquier resolución emitida por la Comisión de Honor y Justicia con motivo del Procedimiento Administrativo de Investigación, se podrá interponer el Recurso de Revisión ante el propio Consejo, quien deberá conocer y resolver. ARTÍCULO 29.- La interposición y sustanciación del Recurso de Revisión, se apegará a la forma y términos a que refiere el Reglamento General de Medios de Impugnación. TRANSITORIOS ARTICULO UNICO.- El presente Reglamento entrara en vigor a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal. Por lo que, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 123 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango, mando se imprima, publique, circule y comuníquese a quienes corresponda para su exacta observancia. ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN CIUDAD LERDO, ESTADO DE DURANGO, A 07 DE FEBRERO DE C.P. ROBERTO CARMONA JÁUREGUI PRESIDENTE MUNICIPAL. LIC. ÁNGEL FRANCISCO REY GUEVARA SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO. 10

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