NORMAS LEGALES. Sumario PODER EJECUTIVO ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS PODER JUDICIAL. Año XXVI - Nº INTERIOR

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1 AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Año XXVI - Nº Sumario PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA D.U. N Decreto de Urgencia que modifi ca el Art. 10 de la Ley N PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N PCM.- Declaran Duelo Nacional Laborable el día 26 de junio de DEFENSA R.S. N DE/EP/A.1.a/1-1.- Autorizan viaje de personal militar para realizar Estudios de Formación de Ofi ciales en academia militar de los EE.UU R.S. N DE/EP.- Autorizan viaje de ofi cial del Ejército para participar en curso de inteligencia básica que se realizará en Colombia R.S. N DE/MGP.- Autorizan viaje de ofi cial de la Marina de Guerra a Colombia, en comisión de servicios R.S. N DE/EP.- Autorizan viaje de personal militar para asistir a la Segunda Reunión de Planeamiento del Ejercicio Hermandad 2009 que se llevará a cabo en Argentina ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N EF.- Modifi cación del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N EF R.S. N EF.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE R.M. N EF/43.- Aceptan renuncia y designan Director General de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia e Inversión Privada ENERGIA Y MINAS R.S. N EM.- Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A. relacionada a las concesiones de transporte de gas natural y de líquidos de gas natural por ductos INTERIOR R.S. N IN.- Autorizan viaje de personal policial a España para ejecutar extradición activa de procesada por delito de tráfi co ilícito de drogas RELACIONES EXTERIORES R.M. Nº 0957/RE.- Modifi can R.M. N RE mediante la cual se autorizó viaje de funcionaria diplomática a España TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Res. Nº APN/GG.- Disponen la publicación de la relación de Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba a las que se ha prorrogado u otorgado licencias para ejercer sus actividades ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Res. Nº INDECOPI/COD.- Designan Secretario Técnico de la Sala de Defensa de la Competencia N 1 del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectural del INDECOPI SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Res. Nº SUNARP/SN.- Prorrogan plazo para el inicio de funcionamiento del Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. Nº CE-PJ.- Cesan por límite de edad a Vocal Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Lima Inv. Nº HUANCAVELICA.- Imponen medida de destitución a Técnico Judicial del Juzgado Penal y Asistente Administrativo I Encargado del Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica

2 El Peruano Inv. ODICMA Nº LAMBAYEQUE.- Imponen medida de destitución a Juez de Paz de Segunda Nominación del distrito de Santa Rosa, Corte Superior de Justicia de Lambayeque Queja ODICMA Nº JUNIN.- Imponen medida de destitución a servidor por su actuación como encargado de la Mesa de Partes de los órganos jurisdiccionales de Satipo, Distrito Judicial de Junín CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rectificación R.J. N J-OCMA/PJ CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº P-CSJLI/PJ.- Designan vocal provisional de la Cuarta Sala Civil de Lima ORGANOS AUTONOMOS MINISTERIO PUBLICO Res. Nº MP-FN.- Amplían competencia de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental del Distrito Judicial de Lima a los Distritos Judiciales de Lima Sur y Lima Este RR. Nºs. 843 y MP-FN.- Aceptan renuncia de fi scales adjuntos designados en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa y en la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Andahuaylas RR. Nºs. 845, 846, 848, 849, 850, 851, 852, 853 y MP-FN.- Nombran fi scales provisionales en despachos de diversas fi scalías de los Distritos Judiciales de Lambayeque, Ancash, Cusco, Lima Norte, Tacna, Apurímac, Huánuco y Piura Res. Nº MP-FN.- Designan fi scal adjunta en el despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios - Sede Huaraz Res. Nº MP-FN.- Reincorporan, nombran y designan fi scales en despachos de fi scalías provinciales penal y mixtas del Distrito Judicial de Puno Res. Nº MP-FN.- Reincorporan y designan fi scales en despachos de la Fiscalía Provincial Mixta de Recuay y de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Huaraz Fe de Erratas Res. Nº MP-FN UNIVERSIDADES Res. Nº R-09.- Autorizan viaje de docentes de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a Colombia para participar en la IX Feria Internacional de la Industria de la Comunicación Gráfi ca GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Acuerdo Nº /GRP-CR.- Autorizan viaje de Consejero Regional para participar en el Segundo Congreso Mundial de Páramos que se realiza en Ecuador GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Acuerdo Nº MM.- Autorizan viaje de Alcalde para asistir al VI Congreso Iberoamericano de Parques y Jardines Públicos que se realiza en Portugal MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Fe de Erratas Ordenanza Nº 336-MSS PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº DECRETO DE URGENCIA QUE MODIFICA EL ART. 10º DE LA LEY Nº EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Que, la Ley Nº Ley de Control Interno de las Entidades del Estado-, establece en su artículo 4º la obligatoriedad de las entidades del Estado de implantar, entre otros, procesos, actividades, recursos, operaciones y actos institucionales orientados al cumplimiento del fomento e impulso de la práctica de valores institucionales; Que, mediante Ley Nº Ley del Código de Ética de la Función Pública-, se desarrolla un conjunto de disposiciones orientadas a establecer principios, deberes y prohibiciones de naturaleza ética que rigen para todos los servidores públicos de las entidades de la Administración Pública; Que, por el artículo 10º de la Ley Nº se ha dispuesto que la Contraloría General de la República, con arreglo a lo establecido en el artículo 14º de la Ley Nº 27785, dicte la normativa técnica de control que oriente la efectiva implantación y funcionamiento del control interno en las entidades del Estado, así como su respectiva evaluación; Que, al amparo de la Ley Nº 28716, la Contraloría General de la República ha dictado la Resolución de Contraloría Nº CG, aprobando la Guía para la Implementación del Sistema de Control Interno de las entidades del Estado que, entre otros, dispone acciones de implementación simultánea en las entidades públicas, las cuales conllevan criterios de discrecionalidad inherentes a cada entidad, por lo que considerando que tal norma es de aplicación a los 3,980 Entes Sujetos a Control, ello implica tener igual número de entes efectuando las mismas acciones sin ninguna garantía de afi nidad en los criterios, lo que no se condice con los objetivos de homogeneidad y uniformidad señalados en dicha Guía; Que, las entidades de la administración pública cuentan con Manuales de Organización y Funciones donde se establecen las funciones específi cas que deben desarrollar cada uno de los empleados públicos, que en muchos casos por la naturaleza de las funciones que realizan no cuentan con el personal idóneo para que desarrollen las funciones como miembro de un Comité de Control, lo que ha ocasionado que, un gran número de entidades, inicien la contratación de asesorías de Sociedades de Auditoría o consultorías de primer nivel; sin embargo, muchas de las entidades públicas carecen de la disponibilidad presupuestaria y fi nanciera sufi ciente para atender el gasto que generaría la aplicación inmediata de la Ley Nº 28716; Que, a fi n de evitar la situación señalada en el considerando precedente y teniendo en cuenta que aún no se expiden las nuevas Leyes Orgánicas de Funciones de la mayoría de los Sectores ni sus respectivos documentos de gestión que establezcan, de manera

3 El Peruano clara, las funciones de dichas entidades públicas, ni se ha culminado la implementación en los tres niveles de gobierno del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público SIAF SP versión II, es necesario que la Ley Nº y la normativa técnica de control dictada por la Contraloría General de la República se apliquen de manera progresiva teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones de las entidades; Que, asimismo, por la coyuntura de crisis financiera internacional que afronta el país, resulta imprescindible adoptar medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera que permitan lograr el objetivo señalado en el considerando anterior, a efectos que la aplicación de la Ley Nº y de la normativa técnica de control dictada por la Contraloría General de la República, se apliquen a las entidades en función de su disponibilidad de recursos presupuestales, los cuales por ser escasos deben dedicarse, en primer término, a la ejecución de proyectos de inversión en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos para el desarrollo económico del país; De conformidad con lo establecido por el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Modificación del artículo 10º de la Ley Nº Incorpórese como cuarto párrafo del artículo 10º de la Ley Nº Ley de Control Interno de las entidades del Estado-, lo siguiente: ( ) El marco normativo y la normativa técnica de control que dicte la Contraloría General de la República a que se refi ere el párrafo anterior serán de aplicación progresiva teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones de las entidades así como la disponibilidad de recursos presupuestales, debiendo entrar en vigencia cuando se culmine la aprobación de todas las Leyes de Organización y Funciones de los diversos Sectores del Gobierno Nacional y de sus respectivos documentos de gestión, así como cuando el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público SIAF SP versión II, el cual incluirá el módulo de evaluación de Control Interno, esté implementado en los tres niveles de gobierno. Artículo 2º.- Adecuación normativa Las normas técnicas de control a que se refi ere el primer párrafo de la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 28716, serán dictadas por la Contraloría General de la República, en concordancia con el nuevo texto del artículo 10º de la Ley Nº aprobado por el presente Decreto de Urgencia. Artículo 3º.- Normas complementarias Facúltese a la Presidencia del Consejo de Ministros y al Ministerio de Economía y Finanzas a dictar las normas complementarias que resulten necesarias en el ámbito de sus respectivas competencias. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Declaran Duelo Nacional Laborable el día 26 de junio de 2009 DECRETO SUPREMO Nº PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Que, el día 19 de junio de 2009, se ha producido el sensible fallecimiento del Congresista de la República y ex Alcalde de Lima, señor Alberto Andrade Carmona; Que, durante su gestión como Alcalde de Lima, el señor Alberto Andrade Carmona logró la recuperación del centro histórico de la capital de la República, devolviéndole su esplendor colonial y atractivo turístico, tras décadas de abandono, contaminación y comercio ambulatorio desordenado; habiendo asimismo realizado grandes obras públicas como la Vía Expresa de Javier Prado y la remodelación de numerosos parques y plazas en toda la ciudad; Que, el señor Alberto Andrade Carmona venía realizando una notable labor parlamentaria como Congresista de la República, caracterizándose por ser un permanente defensor de la democracia y un político ejemplar; Que, el Gobierno Constitucional de la República del Perú, recogiendo el profundo pesar que embarga al país por tan sentida desaparición, desea honrar y exaltar la memoria de tan ilustre peruano; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Declárese Duelo Nacional laborable el día 26 de junio de 2009, día de las exequias del Congresista de la República y ex Alcalde de Lima, don Alberto Andrade Carmona. Artículo 2º.- Dispóngase que en el día declarado como Duelo Nacional, el Pabellón Nacional sea izado a media asta en todos los edifi cios públicos, instalaciones militares, bases, buques, locales policiales y demás dependencias del Estado en todo el territorio nacional así como en las misiones diplomáticas, consulares y representaciones permanentes del Perú en el exterior. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

4 DEFENSA Autorizan viaje de personal militar para realizar Estudios de Formación de Oficiales en academia militar de los EE.UU. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº DE/EP/A.1.a/1-1 Lima, 22 de junio de 2009 Visto, la Hoja de Recomendación Nº 28 U-3.c.6.b de mayo de 2009, de la Dirección General de Educación y Doctrina del Ejército. Que, con el documento del visto, el Comando del Ejército designó al Cadete II Año FASABI RUIZ Marco Aurelio, para realizar estudios de Formación de Ofi ciales en la Academia Militar de West Point de los Estados Unidos de América en el período comprendido del 24 de junio de 2009 al 31 de diciembre de 2013; Que, con ofi cio Nº U del 28 de mayo de 2009, la embajada de los Estados Unidos de Norteamérica informa que el Cadete II Año FASABI RUIZ Marco Aurelio ha sido admitido para formar parte de la promoción 2013, de la Academia Militar del Ejército de los Estados Unidos de América (West Point); Que, es benefi cioso para los intereses institucionales la participación de un (01) cadete de la Escuela Militar de Chorrillos para realizar estudios de formación de ofi ciales en la Academia Militar de West Point de los Estados Unidos de América, por cuanto permitirá disponer de personal con un elevado nivel académico y preparación profesional en un centro de enseñanza militar extranjero, así como continuar fortaleciendo vínculos de amistad con el Ejército de los Estados Unidos de América; Que, el plazo de duración de la Misión de Estudios comprende los años fi scales 2009 al 2013; en el sentido, el pago correspondiente al período comprendido del 24 de junio al 31 de diciembre de 2009, se efectuará con cargo al presupuesto del sector público para el año fi scal 2009 del Ministerio de Defensa Ejército del Perú; debiendo expedirse oportunamente la respectiva autorización de ampliación de permanencia en el exterior en Misión de Estudios y el pago que corresponda, con cargo a los respectivos períodos fi scales, hasta la culminación de la Misión, el 31 de diciembre del 2013; Que, los gastos que ocasionen el presente viaje en Misión de Estudios, serán sufragados con el Presupuesto del Ministerio de Defensa, Ejército del Perú, Año Fiscal 2009; Que, con carta ofi cial sobre admisión a la West Point enviado por la embajada de Estados Unidos de América de fecha 28 de mayo de 2009, comunica que los gastos del pasaje aéreo serán sufragados por la Embajada de los Estados Unidos de América; Que, el viaje antes citado se encuentra incluido en el rubro 1 INSTRUCCIÓN/CALIFICACION/ ESPECIALIZACION, Ítem 31: del Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa año 2009, aprobado con Resolución Suprema Nº DE/SG de fecha 19 de enero de 2009; Que, de conformidad con la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Ley Nº 29075, Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencia y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley N 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y modifi catorias, el Decreto Supremo Nº PCM, el Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa aprobado con Decreto Supremo Nº DE/SG, y modifi catorias, y; Estando a lo recomendado por el Señor General de Ejército Comandante General del Ejército y a lo acordado por el Señor Ministro de Defensa; El Peruano Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, al Cadete II Año FASABI RUIZ Marco Aurelio, para realizar Estudios de Formación de Ofi ciales en la Academia Militar de West Point de los Estados Unidos de América, en el período comprendido del 24 de junio de 2009 al 31 de diciembre de Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa Ejército del Perú efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: AÑO FISCAL Compensación Extraordinaria por servicio en el extranjero: US $ x 7 días (del 24 al 30 jun 2009) x 1 persona $ US $ x 6 meses (julio - diciembre 2009) x 1 persona $ 3, Gastos de traslado: US $ x 1 x 1 persona (Ida) $ Tarifa única de uso de aeropuerto (TUUA) US $ x 1 persona $ TOTAL $ 3, Para los pagos correspondientes a los ejercicios fi scales 2010, 2011, 2012 y 2013, se emitirán las resoluciones autoritativas de ampliación de permanencia en el extranjero y pago correspondientes, con cargo al respectivo presupuesto fi scal; Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la Misión de Estudios, sin exceder el período total establecido. Artículo 5º.- El citado personal militar deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº DE/SG de fecha 30 de junio de Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneraciones ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artìculo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa Autorizan viaje de oficial del Ejército para participar en curso de inteligencia básica que se realizará en Colombia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº DE/EP Lima, 22 de junio de 2009 Visto, la hoja de recomendación Nº 34326/DIE/D- 3d/05.06 del 21 de abril de 2009, de la Dirección de Inteligencia del Ejercito. Que, el Ejército del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2009, la designación y

5 El Peruano autorización de viaje de un (01) ofi cial subalterno para que se desempeñe como alumno del curso internacional de Inteligencia Básica en la Escuela de Inteligencia del Ejército de Colombia, ciudad de Bogotá - Colombia, del 26 de junio al 15 de diciembre de 2009; Que, la designación de un (01) ofi cial subalterno para que se desempeñe en el precitado cargo, responde a la necesidad de capacitar al personal de ofi ciales del arma de inteligencia, en benefi cio del Sistema de Inteligencia del Ejército y de la Institución; Que, en el orden de ideas antes expuesto, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en misión de estudios del Teniente EP Robert Alfredo GUIZADO LUDEÑA, para que se desempeñe como alumno del curso internacional de Inteligencia Básica en la Escuela de Inteligencia de Colombia, Ciudad de Bogotá - Colombia a partir del 26 de junio al 15 de diciembre de 2009, por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la seguridad nacional dentro del ámbito de competencia del Ejército del Perú; Que, para la designación del antes nombrado ofi cial subalterno, se ha tenido en cuenta su participación en el correspondiente proceso de selección, habiendo logrado ocupar el primer lugar lo que le permitió acceder a esta misión de estudios, de acuerdo a sus antecedentes académicos, desempeño profesional y competencias adquiridas durante su línea de carrera; Que, el precitado viaje en misión de estudios se encuentra considerado en el plan anual de viajes del sector defensa AF-2009, rubro 1.- formación-califi caciónespecialización, Item Nº 25, documento que fue aprobado mediante Resolución Suprema Nº DE/SG,del 19 de enero de 2009; Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los órganos competentes, organismos públicos descentralizados, unidades ejecutoras y empresas del sector defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicios en el extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del sector defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº DE/SG de fecha 26 de enero de 2004; De conformidad con la Ley Nº Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº Ley que establece la naturaleza jurídica, función, competencia y estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2009, Decreto Supremo Nº PCM de fecha 5 de junio de 2002 y cuarta disposición fi nal del reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del sector defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en misión de estudios del Teniente EP Robert Alfredo GUIZADO LUDEÑA, para que se desempeñe como alumno del curso internacional de Inteligencia Básica en la Escuela de Inteligencia del Ejército de Colombia, ciudad de Bogotá - Colombia, del 26 de Junio al 15 de Diciembre de Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a las disposiciones vigentes: Pasajes: Lima - Bogotá (Colombia) - Lima. US $ x 1 persona Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero: US $ 2, x 5 meses x 01 persona US $ 2,400.00/30 =80.00 x 20 días x 1 persona Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ x 1 persona Artículo 3º.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº DE/SG. de fecha 26 de enero de Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 5º.- El mencionado ofi cial revistará en la ofi cina administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, por el periodo que dure la misión de estudios. Artículo 6º.- El citado ofi cial deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la cuarta disposición fi nal del reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del sector defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº DE/SG de fecha 30 de junio de Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº DE/MGP Lima, 22 de junio de 2009 Visto el Oficio P del Director General del Personal de la Marina de fecha 3 de junio de 2009; Que, en virtud a los acuerdos fi rmados en el año 2002, entre el Ministerio de Defensa del Perú y el Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia, respecto a las acciones a ejecutar para combatir las actividades ilícitas en los ríos fronterizos, se han venido desarrollando reuniones bilaterales entre el Capitán de Puerto de Iquitos (Perú) y el Capitán de Puerto de Leticia (Colombia); Que, se ha extendido la invitación al Capitán de Puerto de Tabatinga de la Marina de Brasil, para que pueda participar en las mencionadas reuniones, teniendo previsto realizar en el presente año, la Primera Reunión de Capitanes de Puerto de Leticia (Colombia), Iquitos (Perú) y Tabatinga (Brasil), con la fi nalidad de exponer aspectos generales de su respectiva jurisdicción; tratar asuntos de interés en el ámbito fl uvial, así como efectuar coordinaciones que contribuyan al cumplimiento y/o mejoramiento de la reglamentación vigente establecida para el referido ámbito; Que, la Marina de Guerra del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2009, la autorización de viaje de UN (1) Ofi cial Superior para que participe en la citada Comisión de Servicio;

6 Que, el citado viaje se encuentra incluido en el Anexo 1 del Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa Año 2009, Rubro 5: Medidas de Confi anza Mutua, Ítem 99, aprobado por Resolución Suprema Nº DE de fecha 19 de enero de 2009; Que, en el orden de ideas antes expuesto, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Fragata SGC. Edson Javier FANO Espinoza, para que participe en la Primera Reunión de Capitanes de Puerto de Leticia (Colombia), Iquitos (Perú) y Tabatinga (Brasil), a realizarse en la ciudad de Leticia - COLOMBIA, a partir del 25 al 27 de junio de 2009, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional e Institucional; De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; Ley Nº Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley N Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Decreto Supremo Nº PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº DE/ SG de fecha 30 de junio de 2004; Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Fragata SGC. Edson Javier FANO Espinoza, CIP , DNI , para que participe en la Primera Reunión de Capitanes de Puerto de Leticia (Colombia), Iquitos (Perú) y Tabatinga (Brasil), a realizarse en la ciudad de Leticia - COLOMBIA, a partir del 25 al 27 de junio de Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a las disposiciones vigentes: Pasaje Aéreo: Iquitos - Leticia (COLOMBIA) - Iquitos US$ x 1 Persona Viáticos: US$ x 3 Días x 1 Persona Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$. 31 x 1 Persona Artículo 3º.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4.- El mencionado Oficial Superior deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº DE/ SG de fecha 30 de junio de Artículo 5.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa El Peruano Autorizan viaje de personal militar para asistir a la Segunda Reunión de Planeamiento del Ejercicio Hermandad 2009 que se llevará a cabo en Argentina RESOLUCIÓN SUPREMA Nº DE/EP Lima, 22 de junio de 2009 Visto, el Entendimiento Tercero del Acta de la VII Ronda de Conversaciones entre el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de la República Argentina y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas de la República del Perú y el Acta de la Primera Reunión de Planeamiento del Ejercicio Hermandad 2009 de fecha 16 de abril de Que, el artículo 3º del Reglamento de Cooperación en Materia de Desastres entre las Fuerzas Armadas de Argentina y del Perú, establece que la Cooperación en Materia de Desastres entre las Fuerzas Armadas de la Argentina y Perú, tiene por fi nalidad contribuir al fortalecimiento del espíritu de solidaridad existente entre ambos países, mediante la implementación de acciones a ejecutar en el marco del Acuerdo entre la República Argentina y la República del Perú sobre Cooperación en materia de Desastres, fi rmado en junio de 2004, y de normas jurídicas vigentes en ambos países; asimismo, su artículo 5º indica que el Organismo Coordinador del Apoyo (ORCAP) estará constituida por representantes permanentes de cada uno de los organismos, en este caso por el Perú, de TRES (3) representantes de la Secretaría Permanente del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, UN (1) representante de la Agregaduría de Defensa como asesor y enlace, así como, representantes de las Fuerzas Armadas en función de las características de la situación existente; Que, mediante Acta de la Primera Reunión de Planeamiento del Visto, el Organismo Coordinador del Apoyo (ORCAP) de la República de Argentina y Perú, acuerdan realizar la Segunda Reunión de Planeamiento del Ejercicio Hermandad 2009, en la ciudad de Buenos Aires - Argentina, del 30 de Junio al 03 de Julio de 2009; Que, es conveniente por ser interés del Estado asegurar la permanencia y continuidad de las Reuniones de Planeamiento entre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas de Argentina y las Fuerzas Armadas del Perú, teniendo por fi nalidad el fomento de la confi anza mutua y el desarrollo de una concepción de seguridad integral, dentro de un marco regional sudamericano que propicie una estrecha amistad y creciente cooperación entre ambas naciones, siendo necesario por ello autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio al personal militar, para que participen en la citada Segunda Reunión de Planeamiento; Que, el referido viaje se encuentra incluido en el Rubro 5.-Medidas de Confi anza Mutua, Ítem 25 del Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa Año 2009, aprobado por Resolución Suprema Nº DE de fecha 19 de enero de 2009, que fue modifi cado mediante Resolución Suprema N DE de fecha 29 de mayo de 2009; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº Ley que establece la naturaleza jurídica, función, competencias y estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Decreto Supremo Nº PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con los Decretos Supremos Nº DE/SG y Nº DE/SG de fechas 30 de junio de 2004 y 13 de diciembre de 2006, respectivamente;

7 El Peruano Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, como integrantes del Organismo Coordinador del Apoyo (ORCAP), para asistir a la Segunda Reunión de Planeamiento del Ejercicio Hermandad 2009, entre los representantes de las Secretarías Permanentes del Organismo Coordinador del Apoyo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas de la República del Perú y el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de la República Argentina, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires - Argentina del 30 de Junio al 03 de Julio de 2009, al Personal Militar siguiente: - Coronel EP Roberto Rosendo FERNÁNDEZ Frantzen - Teniente Coronel EP Walter Hugo BURGA Pinedo Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, efectuarán los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: US$ x 02 Ofi ciales (Lima - BUENOS AIRES (ARGENTINA) - Lima) Viáticos: US$ x 04 días x 02 Ofi ciales Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ x 02 Ofi ciales Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la autorización, a que se refi ere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El mencionado Personal Militar deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con Decreto Supremo N DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con los Decretos Supremos Nº DE/SG y Nº DE/SG de fechas 30 de junio de 2004 y 13 de diciembre de 2006, respectivamente. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa ECONOMIA Y FINANZAS Modificación del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº EF DECRETO SUPREMO Nº EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1017, se aprobó la Ley de Contrataciones del Estado, cuyo Reglamento fue aprobado por Decreto Supremo Nº EF; Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley de Contrataciones del Estado establece que en aquellas contrataciones que se encuentren bajo el ámbito de tratados u otros compromisos internacionales, que impliquen la aplicación de los principios de Trato Nacional o No Discriminación, las entidades contratantes deberán conceder incondicionalmente los bienes, servicios y proveedores de la otra parte, un trato similar o no menos favorable que el otorgado por la normativa peruana a los bienes, servicios y proveedores nacionales, de conformidad con las reglas, requisitos y procedimientos establecidos en la Ley y su Reglamento y la normativa de la materia; Que, en concordancia con la política del Estado de lograr mayor efi ciencia y concurrencia de empresas en los procesos de contrataciones del Estado y en cumplimiento del Principio de Libre Concurrencia y Competencia, es conveniente modifi car el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, con el propósito de agilizar la inscripción de las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras en el Registro Nacional de Proveedores - RNP; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Modificación del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado Modifíquense los artículos 255º, 259º, 265º y 272º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº EF, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera: Artículo 255º.- Proveedores extranjeros Para las personas jurídicas constituidas en el extranjero, los requisitos establecidos en el TUPA del OSCE serán los equivalentes a los solicitados para las personas jurídicas nacionales, cuando corresponda, expedidos por autoridad competente en su lugar de origen. Los requisitos podrán presentarse en copia simple para el trámite de inscripción ante el RNP, adjuntando una declaración jurada. En un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la aprobación del respectivo trámite, los requisitos a que se refiere el párrafo precedente, deberán ser presentados ante el RNP con la legalización del Consulado Peruano correspondiente, en su lugar de origen, refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú y, de ser el caso, con su traducción simple indicando el nombre del traductor. En el caso de no presentarse la documentación con las formalidades exigidas y dentro del plazo indicado, la inscripción ante el RNP será cancelada de oficio. Dentro del referido plazo de treinta (30) días hábiles, las personas jurídicas constituidas en el extranjero podrán participar en los procesos de selección que se convoquen. Asimismo, éstas podrán suscribir contratos con las Entidades siempre que el OSCE acredite que cumplieron con las formalidades exigidas en el segundo párrafo del presente artículo. Las empresas extranjeras que no tengan sucursal en el país deberán adjuntar, para acreditar al representante legal, copia simple del poder vigente otorgado, debidamente inscrito en los Registros Públicos del Perú. En el caso de personas jurídicas extranjeras no domiciliadas y sin representante legal en el país, el OSCE emitirá la Directiva para su inscripción en el RNP. Artículo 259º.- Impedimentos No podrán inscribirse ni renovar su inscripción en el RNP:

8 (...) 3. Los proveedores cuyo trámite se haya cancelado por no haber presentado la documentación en el plazo a que se refi ere los artículos 255º, 265º y 272º. El impedimento de acceso al RNP será por el período de un (1) año, contado a partir del vencimiento de los treinta (30) días hábiles a que se refi eren los artículos 255º, 265º y 272º. Artículo 265º.- Inscripción en el Registro de Consultores de Obras (...) 3. Tener solvencia económica: Los lineamientos para la evaluación de la solvencia económica serán establecidos por el OSCE mediante directivas, considerando la califi cación de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones y los indicadores que se establezcan para tal efecto. El cumplimiento de los requisitos que establezcan los referidos lineamientos podrá acreditarse mediante una declaración jurada. En un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la aprobación del respectivo trámite, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras deberán presentar ante el RNP los documentos que sustentan el cumplimiento de los requisitos establecidos en los lineamientos. En caso que dichos documentos no se presenten, la inscripción ante el RNP será cancelada de ofi cio. Dentro del referido plazo de (30) días hábiles, las personas podrán participar en los procesos de selección que se convoquen. Asimismo, éstas podrán suscribir contratos con las entidades siempre que el OSCE acredite que cumplieron con los requisitos establecidos en los lineamientos. Artículo 272º.- Inscripción en el Registro de Ejecutores de Obras (...) 3. Tener solvencia económica: Los lineamientos para la evaluación de la solvencia económica serán establecidos por el OSCE mediante directivas, considerando la califi cación de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones y los indicadores que se establezcan para tal efecto. El cumplimiento de los requisitos que establezcan los referidos lineamientos podrá acreditarse mediante una declaración jurada. En un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la aprobación del respectivo trámite, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras deberán presentar ante el RNP los documentos que sustentan el cumplimiento de los requisitos establecidos en los lineamientos. En caso que dichos documentos no se presenten, la inscripción ante el RNP será cancelada de oficio. Dentro del referido plazo de treinta (30) días hábiles, las personas podrán participar en los procesos de selección que se convoquen. Asimismo, éstas podrán suscribir contratos con las entidades siempre que el OSCE acredite que cumplieron con los requisitos establecidos en los lineamientos. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil nueve. El Peruano Aprueban Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE RESOLUCIÓN SUPREMA Nº EF Lima, 22 de junio de 2009 Visto, el ofi cio Nº /PRE del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, sobre aprobación del Cuadro para Asignación de Personal. Que, el artículo 57º del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, es un Organismo Público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería Jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, mediante Decreto Supremo Nº EF se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, el cual califi ca al OSCE como un organismo público técnico especializado y establece la nueva estructura orgánica de la entidad; Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del citado Decreto Supremo faculta al OSCE a realizar las gestiones necesarias a fi n de adecuar su Cuadro para Asignación de Personal -CAP en concordancia con su Reglamento de Organización y Funciones; Que, mediante el Decreto Supremo Nº PCM, se aprobó los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las entidades de la Administración Pública, precisando que en su artículo 15º que la aprobación del CAP, se efectúa por Resolución Suprema refrendada por el Titular del Sector; asimismo, los literales a) y c) del artículo 16º de los citados Lineamientos, prevén que las Entidades de la Administración Pública deberán modifi car el CAP cuando la Entidad haya sufrido modifi caciones en su Reglamento de Organización y Funciones que conlleven cambios en sus funciones o en su estructura organizacional o por motivo de una acción de racionalización o mejoramiento de procesos, así como por motivo de un reordenamiento de cargos que conlleve a una afectación de su Presupuesto Analítico de Personal - PAP; Que, la Secretaría de Gestión Pública teniendo en cuenta los términos en que ha sido propuesto el CAP del OSCE, que contiene un total de 206 cargos estructurales que requiere la entidad para cumplir adecuadamente sus funciones, recomienda continuar con el trámite de aprobación correspondiente, por lo que resulta necesario aprobar el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y modifi catorias; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado; el Decreto Supremo Nº EF que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del OSCE y el Decreto Supremo Nº PCM que aprueban lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública; y, Estando a lo acordado; ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas Artículo 1º.- Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP. Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

9 El Peruano Artículo 2º.- De las acciones de personal necesarias El ingreso de nuevo personal para cubrir los cargos previstos en el Cuadro para Asignación de Personal - CAP que se apruebe mediante la presente Resolución, se efectuará mediante concurso público de méritos, de acuerdo a la normatividad vigente y siempre que las plazas respectivas se encuentren debidamente presupuestadas. Artículo 3º.- De la Publicación La presente Resolución Suprema será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. El Cuadro para Asignación de Personal del OSCE aprobado por el artículo 1º de la presente norma será publicado en el Portal del Estado Peruano ( y en el Portal Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE ( Artículo 4º.- De la Vigencia La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en los portales institucionales a que se refi ere al artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 5º.- Derogatoria. Derogar la Resolución Suprema Nº EF. Artículo 6º.- Del Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas Aceptan renuncia y designan Director General de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia e Inversión Privada RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº EF/43 Lima, 22 de junio de 2009 Que, por Resolución Ministerial Nº EF/43, del 15 de marzo de 2004, se designó al señor Javier Illescas Mucha, en el cargo de Director de Programa Sectorial IV Director General, Categoría F-5 de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia e Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta conveniente aceptar la referida renuncia y designar a la persona que desempeñará dicho cargo público de confi anza; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el artículo 77º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº PCM; Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Javier Illescas Mucha, al cargo de Director de Programa Sectorial IV - Director General, Categoría F- 5, de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia e Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas, dándosele las gracias por los servicios prestados al Estado. Artículo 2º.- Designar, al señor Javier Humberto Roca Fabián, como Director de Programa Sectorial IV Director General, Categoría F-5, de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia e Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas ENERGIA Y MINAS Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A. relacionada a las concesiones de transporte de gas natural y de líquidos de gas natural por ductos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº EM Lima, 20 de junio de 2009 VISTO el expediente N y sus Anexos , y formado por Transportadora de Gas del Perú S.A. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito para el funcionamiento de la instalación denominada SCRAPER 4, así como de su respectivo Camino de Acceso, sobre dos (02) áreas de un (01) predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el Distrito de Humay, Provincia de Pisco, Departamento de Ica, a fi n de poder garantizar las condiciones de seguridad y el funcionamiento adecuado del Sistema de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural; y, Que, mediante Resolución Suprema N EM, de fecha 09 de diciembre de 2000, se otorgó a Transportadora de Gas del Perú S.A., la Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en Lima, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estará ubicado en un área cercana al punto de fi scalización de la producción, en la zona denominada Las Malvinas, provincia de La Convención, departamento de Cusco y el punto fi nal del ducto estará ubicado a la entrada del City Gate, en la provincia de Lima, departamento de Lima; Que, mediante Resolución Suprema N EM, de fecha 09 de diciembre de 2000, se otorgó a Transportadora de Gas del Perú S.A., la Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estará ubicado en un área cercana al punto de fi scalización de la producción, en la zona denominada Las Malvinas, provincia de La Convención, departamento de Cusco y el punto fi nal del ducto estará ubicado en la Costa del Océano Pacífi co; Que, el artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº EM, establece que cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, podrá construir, operar y mantener ductos para el transporte de Hidrocarburos y de sus productos derivados, con sujeción a las disposiciones que establezca el reglamento que dictará el Ministerio de Energía y Minas; Que, conforme con lo dispuesto por los artículos 82 y 83 del Texto Único Ordenado de la Ley N 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen

10 actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, así como la Distribución de Gas Natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superfi cie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, asimismo, se precisa en las referidas disposiciones, que los perjuicios económicos que ocasione el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que los ocasionen; disponiendo que el Reglamento de la referida ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos; Que, mediante Decreto Supremo N EM, se aprobó el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, siendo de aplicación el Título V, el cual regula el uso de bienes públicos y de propiedad privada; Que, por Carta Nº TGP/GELE/INT (Exp. Nº ), de fecha 06 de febrero de 2009, la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. solicitó la constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito para el funcionamiento de la instalación denominada SCRAPER 4, así como de su respectivo Camino de Acceso sobre dos (02) áreas que corresponden a un (01) predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el Distrito de Humay, Provincia de Pisco, Departamento de Ica, correspondiéndoles las siguientes coordenadas geográfi cas UTM, según los dos (2) planos adjuntos: Titular Estado Peruano Ubicación ÁREA 1 - SCRAPER 4 Distrito de Humay, Provincia de Pisco, Departamento de Ica COORDENADAS UTM - ÁREA 1 Áreas constituidas en metros cuadrados 34, m² VÉR- LONGITUD DATUM PSAD 56 DATUM WGS 84 LADO TICE (m.) NORTE ESTE NORTE ESTE A A-B B B-C C 3.43 C-D D D-E E E-F F F-G G G-H H H-A ÁREA 2 - ÁREA DE ACCESO Titular Ubicación Distrito de Humay, Provincia de Estado Peruano Pisco, Departamento de Ica COORDENADAS UTM - ÁREA 2 Áreas constituidas en metros cuadrados m² VÉR- LONGITUD DATUM PSAD 56 DATUM WGS 84 LADO TICE (m) NORTE ESTE NORTE ESTE Que, Transportadora de Gas del Perú S.A. basa su solicitud en la necesidad de supervisar, operar, mantener, custodiar y conservar el Sistema de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural, de acuerdo a lo establecido en los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa, suscritos con el Estado Peruano; Que, de la revisión de la documentación presentada, se ha verifi cado que la empresa Transportadora de Gas El Peruano del Perú S.A. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad que resultan pertinentes, establecidos por el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por el Decreto Supremo N EM, así como los establecidos en el ítem SH02 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N EM, referido al trámite de solicitud de derecho de servidumbre para Transporte de Hidrocarburos por Red de Ductos; Que, tomando en cuenta que Transportadora de Gas del Perú S.A. ha solicitado la constitución de derechos de servidumbre sobre dos (02) áreas que corresponden a un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación el segundo párrafo del artículo 104º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por el Decreto Supremo N EM, que señala que si el derecho de servidumbre, recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la Dirección General de Hidrocarburos procederá a solicitar el informe correspondiente a la entidad o repartición a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre. El informe deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado a algún proceso económico o fi n útil. Si dentro del plazo de quince (15) días calendario de notifi cadas las referidas entidades o reparticiones, éstas no remiten el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de constitución del derecho de servidumbre, debiendo la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) proceder a preparar un informe y el proyecto de Resolución Suprema correspondiente; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Transportadora de Gas del Perú S.A. y en cumplimiento de la norma citada, mediante Ofi cio N MEM/ DGH, se requirió a la Superintendencia de Bienes Nacionales - SBN, la información correspondiente al predio solicitado en servidumbre, entidad que a través de su Ofi cio N /SBN-GO-JAD (Exp. N ), presentado con fecha 13 de marzo de 2009, señaló que habiendo realizado la búsqueda de las coordenadas de las áreas del predio de la referencia en el Catastro de la Propiedad Estatal que obra en su poder, se observa que las mismas pertenecen a un predio de propiedad del Estado y que actualmente no están incorporadas a algún proceso económico o fi n útil; Que, de la misma manera, mediante Oficio N MEM/DGH, se requirió al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI, la información correspondiente al predio solicitado en servidumbre, entidad que a través de su Ofi cio N COFOPRI/ DFINT (Exp. N ) respondió que: i) el área en consulta no ha sido catastrado por COFOPRI por lo que no le resultaba posible determinar si existe una superposición con predios colindantes, y ii) el predio se localiza en la intersección de la propiedad del Proyecto Especial Sur Medio Pisco y que no tiene reservado para otro fi n que el actualmente destinado; Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, mediante Ofi cio N MEM/DGH, se solicitó a la Dirección General de Infraestructura Hidráulica del Ministerio de Agricultura se pronuncie con respecto a la existencia y situación actual del Proyecto Especial Sur Medio Pisco, entidad que con fecha 12 de mayo de 2009, remitió a la Dirección General de Hidrocarburos el Ofi cio N AG/DGIH/DG (Exp. N ) mediante el cual informó que originalmente los terrenos adscritos al Proyecto Especial Sur Medio estuvieron registrados a nombre del Proyecto Especial de Propósitos Múltiples Sur Medio en mérito a su dispositivo de creación, Decreto Supremo N MIPRE, inscrito registralmente como órgano desconcentrado del Instituto Nacional de Desarrollo, entidad que fue absorbida por el Ministerio de Agricultura; Que, el Ministerio de Agricultura asimismo precisó que el mencionado Proyecto fue liquidado administrativamente en el año 1992 por el Ministerio de la Presidencia y a partir de 1993 no se le asignó partida presupuestaria. En ese sentido, señalan que el predio que Transportadora de Gas del Perú S.A. ha solicitado en servidumbre fue transferido patrimonialmente a

11 El Peruano la Superintendencia de Bienes Nacionales (ahora Superintendencia Nacional de Bienes Estatales) según aparece de la Partida Registral N , asentada con fecha del 28 de mayo de 2005, por lo que consideran que es dicho organismo al cual es necesario solicitar la información; Que, cabe precisar que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ya se había pronunciado con anterioridad a la comunicación del Ministerio de Agricultura, mediante Ofi cio N /SBN-GO-JAD, indicando que el predio de propiedad estatal actualmente no se encuentra incorporado a algún proceso económico o fi n útil. Que, de conformidad con lo expuesto, siendo las dos (02) áreas materia de solicitud de derecho de servidumbre legal de dominio del Estado, se puede apreciar que el Ministerio de Agricultura, la Superintendencia de Bienes Nacionales SBN y el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI no han emitido oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fi n útil, razón por la cual la constitución del derecho de servidumbre deberá efectuarse en forma gratuita, de conformidad con lo señalado por el artículo 98º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por el Decreto Supremo N EM; Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta de los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa, se establece un plazo de treinta y tres (33) años contados a partir de la Fecha de Cierre de acuerdo con lo establecido por las Bases y la Cláusula 6.4; asimismo, el plazo del Contrato no se computará por todo el tiempo que duren las suspensiones, de acuerdo a lo previsto en los Contratos y en las Leyes aplicables. Por consiguiente el período de imposición de la servidumbre sobre el terreno afectado se prolongará hasta la conclusión de los referidos Contratos, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan, previstas en el artículo 111 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por el Decreto Supremo N EM, así como en los Contratos; Que, asimismo, es de aplicación el artículo 7 de la Ley N 26505, Ley de la Inversión Privada en el Desarrollo de las Actividades Económicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas, sustituido por el artículo 1 de la Ley N 26570, reglamentado por el Decreto Supremo N AG, modifi cado a su vez por el Decreto Supremo N AG, el cual señala que el establecimiento de servidumbres sobre tierras para el ejercicio de actividades de hidrocarburos se efectúa mediante Resolución Suprema refrendada por los Ministros de Agricultura y de Energía y Minas; Que, la Dirección General de Hidrocarburos ha emitido opinión favorable a la constitución de las servidumbres ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., cumpliendo con expedir el Informe Nº EM/DGH, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 107º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº EM; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. y de acuerdo a lo dispuesto por la normatividad antes citada, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado; De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley N 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N EM; el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N EM; y, por los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa; Artículo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito para el funcionamiento de la instalación denominada SCRAPER 4, así como de su respectivo Camino de Acceso, a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A., según lo establecido en los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa; sobre las dos (02) áreas descritas según coordenadas UTM, indicadas en la parte considerativa de la presente Resolución y en los dos (2) planos adjuntos que forman parte de la presente Resolución Suprema, siendo éstas las siguientes: DESCRIPCIÓN DE ÁREAS COORDENADAS UTM - ÁREA 1 VÉR- LONGITUD DATUM PSAD 56 DATUM WGS 84 LADO TICE (m.) NORTE ESTE NORTE ESTE A A-B B B-C C 3.43 C-D D D-E E E-F F F-G G G-H H H-A COORDENADAS UTM - ÁREA 2 VÉR- LONGITUD DATUM PSAD 56 DATUM WGS 84 LADO TICE (m) NORTE ESTE NORTE ESTE Artículo 2º.- El período de afectación de las áreas a las que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, se prolongará hasta la culminación de los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan, previstas en el artículo 111 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por el Decreto Supremo N EM, así como en los referidos Contratos. Artículo 3º.- Transportadora de Gas del Perú S.A. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro de las áreas descritas en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, así como las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema constituirá título sufi ciente para la correspondiente inscripción de las servidumbres otorgadas en los Registros Públicos. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Energía y Minas. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas

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