1 2 JUL ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL RIGUEZ N JUS/CDJE
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- Lourdes Acosta San Martín
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1 ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL 411` A S tarjo Consejo de Defensa Jun MINISTERIO DE STICIA XesoCución de Ca Presidencia del Consejo de Defensa Jurídica creí Estado Lima, 1 2 JUL N JUS/CDJE VISTO, el Acta de Sesión Extraordinaria del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, de fecha 24 de junio de 2011; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N 1068 se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el Acuerdo N 1 del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, en su Sesión Extraordinaria de fecha 24 de junio de 2011, aprobó la Directiva N JUS/CDJE "Lineamientos para determinar la competencia de los procuradores públicos en los procesos y procedimientos", autorizándose a la Presidenta del referido Consejo a expedir el acto pertinente que lo aprueba; Que, el literal del artículo 8 del Decreto Legislativo N 1068 mencionado, concordante con el numeral 10 del artículo 16 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N JUS, establecen que es obligación del Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado disponer las acciones tendientes a velar por el cumplimiento de los acuerdos de éste; Que, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo N 2 del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, en su Sesión Extraordinaria de fecha 24 de junio de 2011, y de conformidad con lo señalado en el párrafo precedente, resulta pertinente expedir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N JUS; Estando a lo acordado; RIGUEZ del Estado
2 ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL " ' e. cretario Té seto de Defensa Jur, toa del Estado MINISTERIO DE JUSTICIA SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la Directiva N JUS/CDJE, "Lineamientos para determinar la competencia de los procuradores públicos en los procesos y procedimientos", la que será publicada en el Portal Institucional del de Justicia ( ) y en su Intranet. Regístrese, comuníquese y publíquese.,aftiú DEL PILAR FERWIND OA President.Nnseid de Def dita del Estafo
3 PERÚ de Justicia 01)50 de Defensa illriclica del Estado DIRECTIVA N JUS/CDJE LINEAMIENTOS PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA DE LOS PROCURADORES PÚBLICOS EN LOS PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS Formulada por Tipo de Directiva : Consejo de Defensa Jurídica del Estado : General I. OBJETIVO Normar y establecer los criterios a seguir por la Presidencia del Consejo de Defensa Jurídica del Estado para determinar la competencia de los Procuradores Públicos en los procesos y procedimientos. II. BASE LEGAL Constitución Política del Perú (Constitución). - Decreto Ley N 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia (LOSJ). - Ley N 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República (LOCGR). Ley N 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (LOGR). Ley N 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (LOM). - Decreto Legislativo N 1068, por el cual se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado (Ley). Decreto Supremo N JUS, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N 1068 (Reglamento). III. ALCANCE Las normas contenidas en la presente directiva, alcanzan a todos los Procuradores Públicos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Regionales y Municipales y de los Organismos Constitucionales Autónomos y a los otros operadores del Sistema de Defensa Jurídica del Estado. IV.RESPONSABILIDAD El Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado propondrá a su Presidente la determinación de la competencia de los procuradores públicos en los procesos y procedimientos cuando corresponda. La opinión del Secretario Técnico no es vinculante. V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1. La defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley (Artículo 47 - Constitución). Scipión Llona 350 wwwminjus.gob.pe Miraflores, Lima 16, Perú
4 PERÚ de Justicia Consejo de Defensa Jurídica del estado 5.2. El de Justicia coordina y evalúa la defensa jurídica de los intereses y derechoá del Estado (Literal j) del artículo 6 - LOSJ) El Consejo de Defensa Jurídica del Estado forma parte de la estructura del de Justicia y lo Preside el Ministro de Justicia o la persona que él designe (Artículo 7 y 25 - LOSJ) La Contraloría General de la República puede disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por el Procurador Público de la Contraloría General o el Procurador del Sector o el representante legal de la entidad examinada, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, pudiendo participar directamente y/o en coordinación con las entidades en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de éste (Literales d) y o) del artículo 22 - LOCGR) El Procurador Público Regional guarda relaciones de coordinación y cooperación con el Consejo de Defensa Jurídica del Estado (Artículo 78 - LOGR) El Procurador Público Municipal es un funcionario designado por el Alcalde y depende administrativamente de la municipalidad, y funcional y normativamente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado (Artículo 29 - LOM) El Sistema de Defensa Jurídica del Estado se creó con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones, la que está a cargo de los Procuradores Públicos, cuyo ente rector es el de Justicia y está representado por el Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado (Artículo 1 - Ley) El Consejo de Defensa Jurídica del Estado es el ente colegiado que dirige y supervisa el Sistema de Defensa Jurídica del Estado (Artículo 6.1 de Ley) El Consejo de Defensa Jurídica del Estado planea, organiza y coordina la Defensa Jurídica del Estado (Literal i) del artículo 7 - Ley) El Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, resuelve los problemas de competencia que puedan presentarse entre los Procuradores Públicos (Literal h) del artículo 8 - Ley) El Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, tiene la atribución de designar a un Procurador Público que asuma la defensa única de los intereses de distintas entidades u organismos del Estado, en el caso de corresponder el conocimiento de un proceso o procedimiento a más de un Procurador Público (Inciso 8 del artículo 16 - Reglamento) Las disposiciones de la Ley y del Reglamento y las que expida el Consejo, prevalecen en materia de defensa jurídica de los intereses del Estado, y son aplicables a los operadores del Sistema y a los abogados (Artículo 5 - Reglamento). Scipión Llona Miraflores, Lima 18, Perú
5 t 4 PERÚ dejusticia Consejo de Defensa Jurídica del Estado VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1. Cuando el conocimiento de un mismo proceso o procedimiento, corresponda a más de un Procurador Publico, el Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado resolverá de acuerdo a la atribución establecida en el literal h) del artículo 8 de la Ley en concordancia con el numeral 8. del artículo 16 del Reglamento, designando al Procurador Publico que ejercerá la defensa única de los intereses del Estado en el caso específico, aplicando además los principios rectores de eficacia, eficiencia, unidad de actuación y continuidad, previstos en el artículo 5 de la Ley Cuando ningún Procurador Publico considere que le corresponde el conocimiento de un proceso o procedimiento, el Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado determinará al Procurador Publico al cual le corresponde el conocimiento del caso específico, conforme a su atribución establecida en el literal h) del artículo 8 de la Ley, aplicando los principios rectores de eficacia, eficiencia, unidad de actuación y continuidad, previstos en el artículo 5 de la referida norma Los criterios a tener en cuenta para determinar lo dispuesto en los numerales, 6.1. y 6.2. son: a) Por especialidad.- Este primer criterio, deberá ser considerado a efectos para determinar la competencia. b) Por razones geográficas.- Este criterio según el caso debe aplicarse en concordancia con el criterio anterior cuando se refiera a las Procuradurías Públicas Anticorrupción Descentralizadas. c) Por la relevancia para cada entidad involucrada del caso a seguir. d) Por el delito más grave. e) Por la carga procesal. f) Por otros criterios que el Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado considere pertinente. Salvo el primer criterio, los demás criterios son considerados para la toma de decisión, sin que los mismos tengan un carácter excluyente entre sí, sino que servirán para la valoración de la opción a elegir 6.4. Cuando el Procurador Público de la Contraloría General de la República y/o uno o más Procuradores Públicos se consideren competentes para defender jurídicamente al Estado en un proceso o procedimiento, se procederá según el siguiente criterio: a) Si el proceso o procedimiento se inició como consecuencia de una Acción de Control, El Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado determinará que el Procurador Público de la Contraloría General de la República es competente para conocer el caso o se ceñirá al contenido de la Recomendación que establezcan los órganos del Sistema Nacional de Control. Scipión Liona 350 WWW. minjus.gob.pe Miraflores, Lima 18, Perú
6 PERÚ de Justicia uorníciseicjaoddeet DE setfaedns oa b) Si el proceso o procedimiento se inició de modo diferente a lo señalado en el punto anterior, el Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado determinará de acuerdo con los criterios establecidos en el numeral 6.3. de la presente Directiva. c) Lo dispuesto en el punto anterior, es sin perjuicio que el Procurador Público de la Contraloría General de la República coadyuve en la defensa jurídica del Estado A solicitud del Procurador Público interesado, de la autoridad Judicial o Administrativa, siempre y cuando exista motivo legal fundado, y en salvaguarda de los Principios Rectores del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, mediante Resolución de la Presidencia, se sustituirá la participación de un Procurador Público en un proceso o procedimiento, debiendo aplicar para ello los criterios establecidos en el numeral 6.3. de la presente Directiva Todo lo dispuesto en las presentes disposiciones específicas se aplican sin perjuicio que el Presidente del Consejo disponga en las respetivas resoluciones, que determinado o determinados Procuradores Públicos, además de las obligaciones que la Ley les faculta, puedan coadyuvar en la defensa jurídica del Estado en el proceso o procedimiento específico materia de la resolución que se emite. VII. MODO DE SOLICITAR LA DETERMINACIÓN DE COMPETENCIA, DE DEFENSA ÚNICA Y DE SUSTITUCIÓN 7.1. La solicitud de determinación de competencia, de defensa única y de sustitución, la realiza mediante oficio debidamente fundamentado cualquiera de los Procuradores Públicos interesados o la autoridad Judicial o Administrativa, dirigido al Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, previo cumplimiento de lo dispuesto en el numeral siguiente Los Procuradores Públicos, previamente a la presentación de la solicitud a la que se refiere el numeral 7.1 de la presente Directiva, deberán acreditar haber solicitado a la autoridad judicial y/o administrativa, que señale a la entidad o entidades involucradas en el proceso o procedimiento, a efectos de que se pueda determinar correctamente al Procurador Público que deberá ejercer la defensa jurídica del caso. VIII.- VIGENCIA La presente Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución de la Presidencia de Defensa Jurídica del Estado que la aprueba. IX.- DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA La presente Directiva será publicada en el Portal Institucional del de Justicia ( ) y en su Intranet. Scipión Llona Miraflores, Lima 18, Perú
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