(Enmendado en las 56ª, 50ª y 48ª reuniones del Consejo Ejecutivo)
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- Diego Gallego Agüero
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1 (Enmendado en las 56ª, 50ª y 48ª reuniones del Consejo Ejecutivo) REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE COOPERACIÓN VOLUNTARIA (PCV) DE LA OMM Terminología 1. El programa se denominará Programa de Cooperación Voluntaria (PCV) y constará de dos componentes, a saber: a) el Fondo de Cooperación Voluntaria (PCV(F)); b) el Programa de Equipo y Servicios (PCV(ES)). Finalidad y recursos del PCV 2. El PCV se establecerá y alimentará mediante las contribuciones voluntarias recibidas de los Miembros con el fin de satisfacer las peticiones oficiales en las que se proponen proyectos de cooperación en las distintas esferas indicadas en el punto 7 siguiente. Las contribuciones pueden efectuarse en forma de pagos en cualquier moneda que pueda ser utilizada fácilmente por el PCV(F) y/o de ofertas de equipo o servicios, incluidas formación/becas para el PCV(ES). 3. Las contribuciones financieras se aportan sin condiciones; el Secretario General invitará a los Miembros una vez al año a que le comuniquen, lo antes posible, la cuantía de la contribución financiera que desean prometer para el siguiente año civil y la moneda utilizada. 4. Sin embargo, las contribuciones financieras destinadas a las publicaciones de la OMM son aceptables, así como las ofertas para traducir o imprimir gratuitamente algunas de ellas, a fin de conseguir una difusión más amplia de esas publicaciones en los países en desarrollo. Administración del PCV 5. El PCV será administrado por el Secretario General de conformidad con: a) lo dispuesto en el presente reglamento; b) el Reglamento Financiero de la Organización, salvo que se disponga otra cosa en el presente reglamento (Fondo Fiduciario); c) todas las directrices complementarias para la interpretación de estos reglamentos que pueda decidir el Consejo Ejecutivo. 6. Todos los gastos de administración del PCV se reducirán al mínimo y se sufragarán con cargo a los correspondientes créditos consignados en el presupuesto ordinario, así como con cargo a créditos del PCV(F), cuando sea necesario, pero por una cantidad no superior al 10% del PCV(F) y los intereses abonados al PCV(F).
2 - 2 - Esferas de cooperación 7. Las esferas de cooperación abarcadas por el PCV son las siguientes: a) la ejecución de la VMM, como primera prioridad; b) la concesión de becas de larga y corta duración; c) el apoyo a seminarios de capacitación de corta duración para el personal encargado de actividades de la VMM y de otras actividades incluidas en el Programa PCV; d) el apoyo a actividades de aplicaciones meteorológicas; e) el apoyo a las actividades del PHRH; f) el establecimiento de medios e instalaciones de observación y de tratamiento de datos necesarios para el PMC; g) el apoyo a las actividades del PMASC; h) el establecimiento y mantenimiento de las estaciones de la Vigilancia de la Atmósfera Global (VAG); i) el apoyo de actividades meteorológicas e hidrológicas relacionadas con la protección del medio ambiente. 8. El PCV no rivalizará con los demás medios y recursos disponibles para fomentar las actividades a que se refiere el punto 7 anterior, ni los sustituirá. Por consiguiente, el PCV debe considerarse como un complemento de los siguientes programas: a) programas nacionales de meteorología e hidrología operativa; b) programas bilaterales o multilaterales de cooperación técnica en las referidas esferas; c) Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. El Miembro interesado debe en todo caso haber expresado su acuerdo respecto del proyecto y de toda medida o contribución de contrapartida necesaria de parte suya. Con respecto a las becas, el Consejo Ejecutivo se asegurará que los candidatos reúnen las debidas condiciones y de que tienen la intención de permanecer en un Servicio Meteorológico o Hidrológico durante un período razonable en función de la duración de la beca. Para las becas de larga duración no debería, normalmente, ser inferior a tres años. El PCV es también un mecanismo apropiado para facilitar la Cooperación Técnica entre Países en Desarrollo (CTPD). Tipos de cooperación 9. La ayuda proporcionada por medio del PCV puede incluir cualquiera de los elementos siguientes, teniendo en cuenta lo dispuesto en los puntos 7 y 8 anteriores: a) equipos; b) servicios de expertos;
3 - 3 - c) formación/becas; d) servicios de contraparte. El apartado d) supra se refiere a la naturaleza y el alcance de la contribución nacional al proyecto, que puede incluir alojamiento, personal, bienes fungibles y la infraestructura en el marco de la cual habrá de funcionar el proyecto terminado. Criterios aplicables a los proyectos PCV 10. Todos los proyectos PCV han de ajustarse a los criterios siguientes: a) el proyecto no puede ser ejecutado por el PNUD y no existe ninguna posibilidad razonable de realizarlo mediante alguno de los medios especificados en el punto 8 anterior; b) existen posibilidades razonables de que los beneficios obtenidos del proyecto sean duraderos y de que se mantengan los servicios creados; c) el proyecto contribuye a una o más de las actividades relacionadas con los Programas de la OMM que figuran en el punto 7. Aprobación de la utilización del PCV(F) 11. Las facultades para aprobar la utilización del PCV(F) se conferirán al Consejo Ejecutivo, que las ejercerá aprobando los proyectos. Al aprobar cada proyecto, el Consejo Ejecutivo indicará claramente la cantidad y la moneda autorizadas a esos efectos. El Consejo Ejecutivo estará facultado para modificar antes de su terminación, cualquier proyecto aprobado previamente, si lo considera necesario en vista de las circunstancias. El Secretario General está facultado para ajustar la cantidad del PCV(F) aprobada par la ejecución de los proyectos del PCV en una cantidad que no rebase el 15%, siempre y cuando se disponga en el fondo de los recursos financieros adecuados. Formulación de los proyectos propuestos 12. Los proyectos propuestos en las esferas de cooperación mencionadas en el punto 7 deben fundarse en peticiones oficiales recibidas de los Miembros. En cada petición de equipo y servicios se especificarán los siguientes detalles: a) finalidad y descripción del proyecto; b) motivos por los que no puede esperarse asistencia procedente de otras fuentes; c) objetivo u objetivos generales (explicación sobre la manera en que el proyecto se integra en la ejecución de las actividades del Programa de la OMM indicadas en el punto 7 en el marco del actual Plan a Largo Plazo); d) resultados previstos (beneficios mundiales, regionales o nacionales que se esperan del proyecto); e) esquema de un plan de desarrollo del Servicio Meteorológico o Hidrológico, incluidos los planes de adquisiciones conexos de otras fuentes e información sobre las instalaciones y pericia existentes;
4 - 4 - f) naturaleza y alcance de la contribución nacional al proyecto, para su funcionamiento continuo; g) naturaleza y alcance de la asistencia del PCV solicitada, con inclusión de un proyecto de presupuesto; h) duración estimada de las actividades para finalizar el proyecto incluida la formación profesional, si la hubiere; i) asociaciones del proyecto, si las hubiere. Entre los detalles que se piden en el apartado e) figurará la información sobre los medios y las instalaciones ya disponibles para el proyecto. Los detalles que se solicitan en el apartado f) incluirán el apoyo presupuestario proyectado para la compra de piezas de recambio y bienes fungibles después del funcionamiento inicial, así como información sobre los diferentes problemas que podrían presentarse en relación con el despacho de aduanas o el reembolso de los impuestos por el Servicio Meteorológico o Hidrológico al gobierno, en los países donde sea aplicable. El Secretario General puede preparar peticiones relativas al PCV en nombre de grupos de países Miembros. 13. Los proyectos propuestos relativos a las becas deberán basarse en las peticiones oficiales de los Miembros. En cada petición se indicarán los siguientes detalles: a) información básica para evaluar las necesidades en materia de formación profesional; b) esfera de especialización respecto a la que se pide la formación; c) duración prevista de la formación; d) finalidad de la formación; e) importancia de la formación. Cada petición se hará en el correspondiente formulario de la OMM y deberá ir acompañada de los formularios OMM de designación de candidatos, debidamente rellenados. La presentación de una petición por el Miembro interesado implica la aceptación de las condiciones básicas que rigen la concesión de becas con cargo al PCV, que figuran en el formulario correspondiente de la OMM. 14. Los proyectos propuestos que comprendan la organización de seminarios de capacitación de corta duración se basarán en peticiones oficiales formuladas por uno o varios Miembros interesados. Esos proyectos deberán especificar: a) la naturaleza y el alcance del proyecto; b) los países participantes; c) su relación con la VMM y con otras actividades incluidas en el PCV; d) la duración del proyecto.
5 - 5 - Distribución de la lista de proyectos propuestos 15. El Secretario General distribuirá una lista de los proyectos propuestos que requieren equipo y servicios, a los Miembros en el plazo más breve posible, pidiéndoles que le indiquen los proyectos propuestos para los cuales están dispuestos a proporcionar equipo y servicios conexos. 16. Cuando se reciba más de una oferta para el mismo proyecto, el Secretario General consultará a los países interesados para determinar qué ayuda se acepta. 17. El Secretario General notificará periódicamente a los Miembros de la Organización los proyectos apoyados por los Miembros por medio del PCV. Procedimientos para la ejecución de los proyectos 18. Antes de que comience la ejecución de cualquier proyecto apoyado, el Secretario General negociará los acuerdos oportunos entre los países interesados y la Organización. Estos acuerdos deben concertarse mediante un intercambio de cartas. 19. En los acuerdos firmados entre la OMM y los Miembros que proporcionan equipo y servicios figuran los siguientes principios: a) cada acuerdo se referirá a un proyecto que haya recibido apoyo del PCV y será compatible con dicho proyecto; b) el acuerdo será firmado por una persona designada por el gobierno contribuyente, por una parte, y el Secretario General de la OMM, por otra; c) en el acuerdo se especificarán en detalle el equipo, la formación y los servicios que ha de proporcionar el gobierno contribuyente, junto con un calendario previsto para la ejecución del proyecto; d) en el acuerdo se indicará claramente que el equipo en cuestión se dona a la Organización y que la transferencia del título de propiedad será efectiva en el momento y en el lugar especificados; e) no obstante el principio d), el acuerdo puede y debe incluir, en general, disposiciones para el transporte del equipo y su instalación. Siempre que sea posible, los gastos correspondientes serán sufragados por una u otra de las partes cooperantes. 20. En los acuerdos firmados entre la OMM y los Miembros que han recibido dinero, equipo o servicios del PCV figurarán los siguientes principios: a) cada acuerdo se referirá a un proyecto que haya recibido apoyo del PCV y será compatible con dicho proyecto; b) el acuerdo será firmado por una persona designada por el gobierno, por una parte, y el Secretario General de la OMM, por otra; c) en el acuerdo se especificarán en detalle el equipo que la Organización ha de transferir al gobierno beneficiario y los servicios que ha de prestar la Organización o su agente autorizado. Ese agente puede ser el país contribuyente;
6 - 6 - d) en el caso de proyectos que comprenden una contribución en efectivo a favor de un Miembro, en el acuerdo se especificarán los fines para los que la contribución en efectivo será utilizada y se establecerá el procedimiento que ha de seguir el Miembro interesado para presentar las cuentas; e) en el acuerdo se especificarán con detalle las responsabilidades de contrapartida aceptadas por el gobierno con respecto a las instalaciones y servicios locales, el transporte dentro del país, la preparación del lugar, el suministro de personal que ha de ser capacitado, la instalación, el funcionamiento y el mantenimiento ulteriores del equipo, con un calendario previsto para la ejecución del proyecto; f) en el acuerdo se especificarán las condiciones de transferencia del título de propiedad del equipo de la Organización al gobierno interesado; g) en el acuerdo se deberá estipular que después de la ejecución del proyecto ambas partes cooperantes deberán elaborar y firmar un informe donde se indicará que el equipo está en servicio, que el proyecto está terminado y que el Miembro que explota el equipo se compromete a que siga funcionando con recursos nacionales. El informe debería incluir un resumen de los resultados, una evaluación del proyecto, las consecuencias imprevistas y las actividades o proyectos de seguimiento para la sostenibilidad. En el acuerdo se estipulará también que el Miembro interesado presentará un informe periódico al Secretario General sobre eficacia del proyecto en curso; el plazo para presentar esos informes dependerá del tipo de equipo suministrado. 21. Después de haberse concertado los acuerdos a que se alude en el punto 18, el Secretario General actuará como coordinador durante toda la ejecución de los proyectos, se mantendrá constantemente al corriente de la evolución de los mismos y adoptará todas las medidas posibles para asegurarse de que las dificultades imprevistas puedan superarse y de que el ritmo de ejecución prescrito se mantenga en cada caso. 22. El Secretario General presentará en cada reunión del Consejo Ejecutivo un informe sobre la marcha del programa. 23. El Secretario General presentará un informe al Consejo Ejecutivo y al Congreso sobre los proyectos ejecutados, así como una evaluación de sus resultados. El Secretario General presentará también al Consejo Ejecutivo y al Congreso un estado financiero general del Programa de Cooperación Voluntaria. Duración de la validez de los proyectos 24. Los proyectos que se hayan distribuido durante más de cinco años y no hayan recibido apoyo volverán a examinarse, se pondrán al día o se anularán, según convenga. El Secretario General adoptará las medidas oportunas a este respecto juntamente con los Miembros interesados y, si es necesario, les ayudará a formular de nuevo la petición de asistencia del PCV. Revisión del presente reglamento 25. Este reglamento podrá ser modificado por el Consejo Ejecutivo cuando lo considere necesario para asegurar la eficaz administración del PCV.
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