Lima, 23 de noviembre de 2016
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- Esperanza Ramos Villanueva
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1 Lima, 23 de noviembre de 2016 CIRCULAR Nº B F CM CR EDPYME Reporte de realizadas con s de crédito y/o débito no reconocidas por los usuarios Señor Gerente General Sírvase tomar conocimiento de que en uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 19 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, esta Superintendencia ha considerado conveniente establecer las siguientes disposiciones con la finalidad de contar con un reporte de realizadas con s de crédito y/o débito no reconocidas por los usuarios; y, habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Supremo N JUS y sus normas modificatorias, se dispone la publicación de lo siguiente: 1. Alcance La presente circular es de aplicación a las empresas emisoras que se encuentran bajo el alcance del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito. 2. Definiciones y abreviaturas Para efectos de lo dispuesto en la presente circular, son de aplicación las siguientes definiciones y abreviaturas: a. : modalidad en la que la es sustraída antes de su entrega al titular o persona autorizada. b. Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N y sus normas modificatorias. c. Operación no reconocida: operación realizada con de crédito o débito y/o con su información, que los usuarios declaran no haber realizado y/o aprobado. d. Presunto autofraude: operación no reconocida por el titular de la de crédito o débito que la empresa emisora presume que fue realizada por dicho titular o terceros relacionados con él y sobre las que aún no se cuenta con un pronunciamiento de la autoridad competente. e. : modalidad en la que se realizan con una nueva, por duplicado o reposición, que haya sido obtenida mediante el uso no autorizado de la información de un usuario, a través de documentos falsos o que correspondan a la identidad de otra persona. f. Tarjeta de crédito: definición contemplada en el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito aprobado por la Resolución Nº y sus normas modificatorias. g. Tarjeta de débito: definición contemplada en el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito aprobado por la Resolución Nº y sus normas modificatorias.
2 h. : modalidad en la que la ha sido impresa, embozada o codificada sin permiso de la empresa emisora, o en la que han sido alterados los datos de una válidamente emitida. Incluye el caso de las s clonadas, en las que se copia la banda magnética de una válida, en una nueva. En este caso, el usuario puede seguir operando con su válida, mientras ocurren los consumos fraudulentos con otra. i. : modalidad en la que se realizan con una que se encontraba previamente en poder del usuario y luego fue perdida o sustraída. j. Uso fraudulento de información de : modalidad en la que se utiliza información de la para realizar fraudulentas a través de canales que no requieren la presentación física de la, como el teléfono o internet. El usuario puede seguir operando con su válida, mientras ocurren los consumos fraudulentos. k. Usuario: definición contemplada en el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito aprobado por la Resolución Nº y sus normas modificatorias. 3. Remisión de reportes Las empresas emisoras deben generar el Reporte de Operaciones No Reconocidas realizadas con Tarjetas de Crédito y/o Débito, señalado en el anexo de la presente circular considerando información trimestral. En dicho reporte, se deben incluir las realizadas durante el trimestre respectivo, independientemente de la fecha de reporte por parte de los usuarios o de haber sido materia de identificación por parte de la empresa. El reporte debe ser remitido a través del Sub-módulo de Captura y Validación Externa (SUCAVE), según las instrucciones correspondientes, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir del término del trimestre posterior a aquel que es materia de reporte. 4. Responsabilidad de la empresa emisora y del funcionario responsable del reporte Las empresas emisoras deben designar un funcionario responsable de la información a ser reportada, considerado bajo la categoría de gerente o funcionario principal de conformidad con lo establecido en las Normas para el Registro de Directores, Gerentes y Principales Funcionarios - REDIR, Circular N G y sus normas modificatorias. Asimismo, las empresas emisoras son responsables de tomar las medidas necesarias para asegurar la integridad de la información materia de reporte y mantener toda la documentación que permita su validación. 5. Vigencia El primer reporte requerido en la presente norma debe ser remitido considerando la información generada en el primer trimestre del 2017, a más tardar el 15 julio de Atentamente.
3 REPORTE DE OPERACIONES NO RECONOCIDAS REALIZADAS CON TARJETAS DE CRÉDITO Y/O DÉBITO A. INFORMACIÓN GENERAL AÑO: N DE TRIMESTRE: TIPO DE ENTIDAD: NOMBRE DE LA EMPRESA: RESPONSABLE DEL REPORTE: Nombre Cargo Teléfono Correo electrónico
4 B. TOTAL DE OPERACIONES CON TARJETAS DE CRÉDITO Y/O DÉBITO REALIZADAS EN EL TRIMESTRE Operaciones con s de crédito 1 Operaciones con s de débito 1 Ventanilla Canales de atención Operaciones realizadas en el país Operaciones realizadas fuera del país Operaciones realizadas en el país Operaciones realizadas fuera del país Monto asociado (S/.) Monto asociado (S/.) Monto Asociado (S/.) Monto asociado (S/.) POS 2/ Cajero automático Cajero corresponsal Teléfono fijo / fax Teléfono móvil 3/ Internet - Home Banking 4/ Internet Otros 5/ Otros Total 1/ Considerar todas las en moneda nacional y extranjera que hayan sido realizadas durante el trimestre de reporte. Las deben ser convertidas a moneda nacional, considerando el tipo de cambio contable de cierre del trimestre de reporte, publicado por la Superintendencia. 2/ Considerar las realizadas a través de terminales de punto de venta operados por terceros, tales como negocios afiliados. No considera las realizadas en las oficinas de la empresa del sistema financiero, ni las realizadas en cajeros corresponsales. 3/ Considerar las realizadas a través de mensajes de texto, menús o aplicativos instalados en el teléfono móvil. 4/ Considerar las realizadas a través del sitio web de la empresa. 5/ Considerar las realizadas a través de sitios web distintos al de la empresa, como por ejemplo sitios que permiten realizar compras por Internet.
5 C. OPERACIONES NO RECONOCIDAS CON TARJETAS DE CRÉDITO REALIZADAS EN EL TRIMESTRE 1/ Canal por el que se realiza la operación Modalidad 2/ Realizadas en el país Monto asociado (S/.) 10/ Realizadas fuera del país Monto asociado (S/.) 10/ Ventanilla POS 3/ Cajero automático Cajero corresponsal
6 Teléfono fijo Teléfono móvil 4/ Internet Banking 6/ -Home
7 Internet-Otros 6/ Total Operaciones no reconocidas en evaluación o investigación 7/ Operaciones no reconocidas investigadas y determinadas por la empresa como presunto autofraude 8/. Monto asociado (S/.) 1/ Considerar todas las no reconocidas en moneda nacional y extranjera que hayan sido realizadas durante el trimestre de reporte. Las deben ser convertidas a moneda nacional, de acuerdo con el tipo de cambio contable de cierre del trimestre de reporte, publicado por la Superintendencia. 2/ Considerar información solo si la modalidad resulta aplicable para el canal. En caso la operación no reconocida esté asociada con más de una modalidad, debe considerarse aquella circunstancia que sea considerada como indispensable para su realización. 3/ Considerar las realizadas a través de terminales de punto de venta operados por terceros, tales como negocios afiliados. No considera las realizadas en las oficinas de la empresa, ni las realizadas en cajeros corresponsales. 4/ Considerar las realizadas a través de mensajes de texto, menús o aplicativos instalados en el teléfono móvil. 5/ Considerar las realizadas a través del sitio web de la empresa. 6/ Considerar las realizadas a través de sitios web distintos al de la empresa, como por ejemplo sitios que permiten realizar compras por Internet. 7/ Considerar todas las no reconocidas que se encuentren en evaluación o investigación que aún no han sido resueltos por la empresa, incluso los casos que se encuentran en evaluación o investigación por presunto autofraude. 8/ Considerar las no reconocidas, según la definición de presunto autofraude dada en la presente Circular.
8 D. OPERACIONES NO RECONOCIDAS CON TARJETAS DE DÉBITO REALIZADAS EN EL TRIMESTRE 1/ Canal por el que se realiza la operación Modalidad 2/ Realizadas en el país Monto asociado (S/.) 10/ Realizadas fuera del país Monto asociado (S/.) 10/ Ventanilla POS 3/ Cajero automático Cajero corresponsal
9 Teléfono fijo Teléfono móvil 4/ Internet Banking 6/ -Home
10 Internet-Otros 6/ Total Monto asociado (S/.) Operaciones no reconocidas en evaluación o investigación 7/ Operaciones no reconocidas investigadas y determinadas por la empresa como presunto autofraude 8/. 1/ Considerar todas las no reconocidas en moneda nacional y extranjera que hayan sido realizadas durante el trimestre de reporte. Las deben ser convertidas a moneda nacional, de acuerdo con el tipo de cambio contable de cierre del trimestre de reporte, publicado por la Superintendencia. 2/ Considerar información solo si la modalidad resulta aplicable para el canal. En caso la operación no reconocida esté asociada con más de una modalidad, debe considerarse aquella circunstancia que sea considerada como indispensable para su realización. 3/ Considerar las realizadas a través de terminales de punto de venta operados por terceros, tales como negocios afiliados. No considera las realizadas en las oficinas de la empresa, ni las realizadas en cajeros corresponsales. 4/ Considerar las realizadas a través de mensajes de texto, menús o aplicativos instalados en el teléfono móvil. 5/ Considerar las realizadas a través del sitio web de la empresa. 6/ Considerar las realizadas a través de sitios web distintos al de la empresa, como por ejemplo sitios que permiten realizar compras por Internet. 7/ Considerar todas las no reconocidas que se encuentren en evaluación o investigación que aún no han sido resueltos por la empresa, incluso los casos que se encuentran en evaluación o investigación por presunto autofraude. 8/ Considerar las no reconocidas, según la definición de presunto autofraude dada en la presente Circular.
Lima, CIRCULAR Nº. Señor Gerente General
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