Autorizan a Mibanco Banco de la Microempresa S.A. la apertura de agencia en el departamento de Junín

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1 En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N del 12 de abril de 2013; Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de la inscripción de la señora María Nerly Zavaleta Becerra, con matrícula número N-4181, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General EF/SAFP y sus modificatorias, y la Resolución SBS Nº ; Artículo Primero.- Autorizar a AFP Habitat la apertura de una agencia ubicada en el centro comercial Mall Aventura Plaza Cayma, Av. Ejercito 793 LC-13, distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa. Artículo Segundo.- Expedir y otorgar el Certificado Nº HA-007, con la dirección de la nueva agencia referida en el Artículo Primero de la presente Resolución. Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. MILAGROS RIVADENEYRA BACA Intendente del Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales (e) Autorizan a AFP Habitat la apertura de agencia ubicada en el departamento de Arequipa Resolución SBS Nº Lima, 14 de noviembre de 2016 La Intendente del Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales VISTOS: La Carta s/n presentada por AFP Habitat de fecha 31 de octubre de 2016, ingresada con registro Nº y el Informe Nº DSIP del Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales. CONSIDERANDO: Que, mediante la comunicación de vistos, AFP Habitat solicita autorización para la apertura de una agencia ubicada en el centro comercial Mall Aventura Plaza Cayma, Av. Ejercito 793 LC-13, distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa; Que, AFP Habitat ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura de la nueva agencia solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales, mediante Informe Nº DSIP de fecha 09 de noviembre de 2016, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias, el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº EF, y sus modificatorias, la Resolución Nº Autorizan a Mibanco Banco de la Microempresa S.A. la apertura de agencia en el departamento de Junín Resolución SBS Nº Lima, 15 de noviembre de 2016 El Intendente General de Banca VISTA: La solicitud presentada por Mibanco - Banco de la Microempresa S.A. para que se le autorice la apertura de una (01) agencia, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente que sustenta lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria C ; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº ; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº y la Resolucion Administrativa SBS Nº ; Artículo Único.- Autorizar a Mibanco Banco de la Microempresa S.A. la apertura de la agencia Jauja ubicada en Jr. Bolívar Nº 1198 Puerta 01 - Sector 02, Mz. 056, Lt. 017, distrito y provincia de Jauja y departamento de Junín. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca

2 Sábado 26 de noviembre de 2016 / El Peruano Establecen disposiciones para el Reporte de realizadas con s de crédito y/o débito no reconocidas por los usuarios CIRCULAR Nº B Lima, 23 de noviembre de 2016 Señor Gerente General CIRCULAR Nº B F CM CR EDPYME Reporte de realizadas con s de crédito y/o débito no reconocidas por los usuarios Sírvase tomar conocimiento de que en uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 19 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, esta Superintendencia ha considerado conveniente establecer las siguientes disposiciones con la finalidad de contar con un reporte de realizadas con s de crédito y/o débito no reconocidas por los usuarios; y, habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Supremo N JUS y sus normas modificatorias, se dispone la publicación de lo siguiente: 1. Alcance La presente circular es de aplicación a las empresas emisoras que se encuentran bajo el alcance del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito. 2. Definiciones y abreviaturas Para efectos de lo dispuesto en la presente circular, son de aplicación las siguientes definiciones y abreviaturas: a. : modalidad en la que la es sustraída antes de su entrega al titular o persona autorizada. b. Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N y sus normas modificatorias. c. Operación no reconocida: realizada con de crédito o débito y/o con su información, que los usuarios declaran no haber realizado y/o aprobado. d. Presunto autofraude: no reconocida por el titular de la de crédito o débito que la empresa emisora presume que fue realizada por dicho titular o terceros relacionados con él y sobre las que aún no se cuenta con un pronunciamiento de la autoridad competente. e. : modalidad en la que se realizan con una nueva, por duplicado o reposición, que haya sido obtenida mediante el uso no autorizado de la información de un usuario, a través de documentos falsos o que correspondan a la identidad de otra persona. f. Tarjeta de crédito: definición contemplada en el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito aprobado por la Resolución Nº y sus normas modificatorias. g. Tarjeta de débito: definición contemplada en el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito aprobado por la Resolución Nº y sus normas modificatorias. h. : modalidad en la que la ha sido impresa, embozada o codificada sin permiso de la empresa emisora, o en la que han sido alterados los datos de una válidamente emitida. Incluye el caso de las s clonadas, en las que se copia la banda magnética de una válida, en una nueva. En este caso, el usuario puede seguir operando con su válida, mientras ocurren los consumos fraudulentos con otra. i. : modalidad en la que se realizan con una que se encontraba previamente en poder del usuario y luego fue perdida o sustraída. j. Uso fraudulento de información de : modalidad en la que se utiliza información de la para realizar fraudulentas a través de canales que no requieren la presentación física de la, como el teléfono o internet. El usuario puede seguir operando con su válida, mientras ocurren los consumos fraudulentos. k. Usuario: definición contemplada en el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito aprobado por la Resolución Nº y sus normas modificatorias. 3. Remisión de reportes Las empresas emisoras deben generar el Reporte de Operaciones No Reconocidas realizadas con Tarjetas de Crédito y/o Débito, señalado en el anexo de la presente circular considerando información trimestral. En dicho reporte, se deben incluir las realizadas durante el trimestre respectivo, independientemente de la fecha de reporte por parte de los usuarios o de haber sido materia de identificación por parte de la empresa. El reporte debe ser remitido a través del Sub-módulo de Captura y Validación Externa (SUCAVE), según las instrucciones correspondientes, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir del término del trimestre posterior a aquel que es materia de reporte. 4. Responsabilidad de la empresa emisora y del funcionario responsable del reporte Las empresas emisoras deben designar un funcionario responsable de la información a ser reportada, considerado bajo la categoría de gerente o funcionario principal de conformidad con lo establecido en las Normas para el Registro de Directores, Gerentes y Principales Funcionarios - REDIR, Circular N G y sus normas modificatorias. Asimismo, las empresas emisoras son responsables de tomar las medidas necesarias para asegurar la integridad de la información materia de reporte y mantener toda la documentación que permita su validación. 5. Vigencia El primer reporte requerido en la presente norma debe ser remitido considerando la información generada en el primer trimestre del 2017, a más tardar el 15 julio de Atentamente. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones REPORTE DE OPERACIONES NO RECONOCIDAS REALIZADAS CON TARJETAS DE CRÉDITO Y/O DÉBITO A. INFORMACIÓN GENERAL AÑO: N DE TRIMESTRE: TIPO DE ENTIDAD: NOMBRE DE LA EMPRESA: RESPONSABLE DEL REPORTE: Nombre Cargo Teléfono Correo electrónico

3 B. TOTAL DE OPERACIONES CON TARJETAS DE CRÉDITO Y/O DÉBITO REALIZADAS EN EL TRIMESTRE Canales de atención POS 2/ Cajero automático Cajero corresponsal Teléfono fijo / fax Teléfono móvil 3/ Internet - Home Banking 4/ Internet Otros 5/ Otros Operaciones con s de crédito 1 Operaciones con s de débito 1 Operaciones realizadas en el país Operaciones realizadas fuera del país Operaciones realizadas en el país Operaciones realizadas fuera del país Asociado 1/ Considerar todas las en moneda nacional y extranjera que hayan sido realizadas durante el trimestre de reporte. Las deben ser convertidas a moneda nacional, considerando el tipo de cambio contable de cierre del trimestre de reporte, publicado por la Superintendencia. 2/ Considerar las realizadas a través de terminales de punto de venta operados por terceros, tales como negocios afiliados. No considera las realizadas en las oficinas de la empresa del sistema financiero, ni las realizadas en cajeros corresponsales. 3/ Considerar las realizadas a través de mensajes de texto, menús o aplicativos instalados en el teléfono móvil. 4/ Considerar las realizadas a través del sitio web de la empresa. 5/ Considerar las realizadas a través de sitios web distintos al de la empresa, como por ejemplo sitios que permiten realizar compras C. OPERACIONES NO RECONOCIDAS CON TARJETAS DE CRÉDITO REALIZADAS EN EL TRIMESTRE 1/ POS 3/ Cajero automático Cajero corresponsal Teléfono fijo Teléfono móvil 4/ Internet -Home Banking 6/

4 Sábado 26 de noviembre de 2016 / El Peruano Internet-Otros 6/ Operaciones no reconocidas en evaluación o investigación 7/ Operaciones no reconocidas investigadas y determinadas por la empresa como presunto autofraude 8/. 1/ Considerar todas las no reconocidas en moneda nacional y extranjera que hayan sido realizadas durante el trimestre de reporte. Las deben ser convertidas a moneda nacional, de acuerdo con el tipo de cambio contable de cierre del trimestre de reporte, publicado por la Superintendencia. 2/ Considerar información solo si la modalidad resulta aplicable para el canal. En caso la no reconocida esté asociada con más de una modalidad, debe considerarse aquella circunstancia que sea considerada como indispensable para su realización. 3/ Considerar las realizadas a través de terminales de punto de venta operados por terceros, tales como negocios afiliados. No considera las realizadas en las oficinas de la empresa, ni las realizadas en cajeros corresponsales. 4/ Considerar las realizadas a través de mensajes de texto, menús o aplicativos instalados en el teléfono móvil. 5/ Considerar las realizadas a través del sitio web de la empresa. 6/ Considerar las realizadas a través de sitios web distintos al de la empresa, como por ejemplo sitios que permiten realizar compras 7/ Considerar todas las no reconocidas que se encuentren en evaluación o investigación que aún no han sido resueltos por la empresa, incluso los casos que se encuentran en evaluación o investigación por presunto autofraude. 8/ Considerar las no reconocidas, según la definición de presunto autofraude dada en la presente Circular. D. OPERACIONES NO RECONOCIDAS CON TARJETAS DE DÉBITO REALIZADAS EN EL TRIMESTRE 1/ POS 3/ Cajero automático Cajero corresponsal Teléfono fijo Teléfono móvil 4/

5 Internet -Home Banking 6/ Internet-Otros 6/ Operaciones no reconocidas en evaluación o investigación 7/ Operaciones no reconocidas investigadas y determinadas por la empresa como presunto autofraude 8/. 1/ Considerar todas las no reconocidas en moneda nacional y extranjera que hayan sido realizadas durante el trimestre de reporte. Las deben ser convertidas a moneda nacional, de acuerdo con el tipo de cambio contable de cierre del trimestre de reporte, publicado por la Superintendencia. 2/ Considerar información solo si la modalidad resulta aplicable para el canal. En caso la no reconocida esté asociada con más de una modalidad, debe considerarse aquella circunstancia que sea considerada como indispensable para su realización. 3/ Considerar las realizadas a través de terminales de punto de venta operados por terceros, tales como negocios afiliados. No considera las realizadas en las oficinas de la empresa, ni las realizadas en cajeros corresponsales. 4/ Considerar las realizadas a través de mensajes de texto, menús o aplicativos instalados en el teléfono móvil. 5/ Considerar las realizadas a través del sitio web de la empresa. 6/ Considerar las realizadas a través de sitios web distintos al de la empresa, como por ejemplo sitios que permiten realizar compras 7/ Considerar todas las no reconocidas que se encuentren en evaluación o investigación que aún no han sido resueltos por la empresa, incluso los casos que se encuentran en evaluación o investigación por presunto autofraude. 8/ Considerar las no reconocidas, según la definición de presunto autofraude dada en la presente Circular GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican la Ordenanza N 1894-MML, aprueban e incorporan el procedimiento de entrega anticipada de la afectación vial del Sistema Vial Metropolitano ORDENANZA N 2005 LA TENIENTE ALCALDE METROPOLITANA DE LIMA ENCARGADA DEL DESPACHO DE ALCALDÍA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 16 de noviembre de 2016, los Dictámenes Nos. 87-MML- CMDUVN, MML-CMAEO y 137-MML-CMAL, de las Comisiones Metropolitanas de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, de Asuntos Económicos y de Organización y de Asuntos Legales, Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO CUARTO DE LA ORDENANZA N 1894-MML, APRUEBA E INCORPORA EL PROCEDIMIENTO DE ENTREGA ANTICIPADA DE LA AFECTACIÓN VIAL DEL SISTEMA VIAL METROPOLITANO Artículo Primero.- Modificar el artículo cuarto de la Ordenanza N 1894-MML, que Declara de Interés Metropolitano el Respeto y Salvaguarda de la Intangibilidad, Inalienabilidad e imprescriptibilidad de las vías del Sistema Vial Metropolitano, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 10 de julio de 2015, quedando redactado con el siguiente texto: Artículo Cuarto.- Disponer la publicación en el Portal Web de la Corporación Municipal, así como en el Portal Web del Instituto Metropolitano de Planificación, del Plano del Sistema Vial Metropolitano actualizado, con la finalidad que sea visualizado por la comunidad en general, sin que se pueda alegar su desconocimiento, quedando a opción del interesado tramitar el procedimiento Entrega anticipada de la afectación vial del Sistema Vial Metropolitano, el cual detallará la afectación vial y definirá el derecho de vía, teniendo en cuenta el uso a servir y la adecuación de los módulos viales que le correspondan. Artículo Segundo.- Aprobar el procedimiento administrativo Entrega anticipada de la afectación vial del Sistema Vial Metropolitano, con sus respectivos requisitos, derecho de trámite, plazo máximo, calificación y autoridad competente para resolver, conforme se detalla en el Anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Incorporar el procedimiento administrativo Entrega anticipada de la afectación vial del Sistema Vial Metropolitano, al Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza Nº 1874, en el rubro Gerencia de Desarrollo Urbano, conforme se detalla en el Anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Establecer, que los predios rústicos afectados por el Sistema Vial Metropolitano y que efectúen el presente procedimiento, estarán exonerados en un 50% del pago de redención en dinero de la obligación urbanística de los aportes reglamentarios correspondientes a esta Corporación Municipal.

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