Análisis jurisprudencial
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- Gabriel Figueroa Ramírez
- hace 7 años
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Transcripción
1 Análisis jurisprudencial
2 Es posible ir en estado de embriaguez y bajo sustancias psicoactivas al trabajo? María José Torrado Dávila 1 La sentencia de la Corte Constitucional C-636 (cuyo magistrado ponente es Alejandro Linares Cantillo) versa sobre la demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 2 (parcial) del artículo 60 del Código Sustantivo del Trabajo: PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES. Se prohíbe a los trabajadores: 2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes. Los actores Claudia Sánchez y Carlos Gómez consideraron que dicho numeral vulneraba los artículos 13 y 53 de la Constitución Política. En primer lugar, el primer cargo de la demanda desconoce el derecho a la igualdad, ya que no admite la calidad de enfermo que tiene una persona con adicción a las sustancias psicoactivas, lo que lo pondría en una situación de desventaja frente a los demás trabajadores, y el segundo cargo desconoce el derecho al trabajo, ya que la prohibición que sostiene el numeral dos es excesiva. Argumentan los demandantes que las prohibiciones al trabajador se justifican en la medida en que tengan relación 1 Estudiante de sexto semestre de Derecho de la Universidad del Norte. Barranquilla, Colombia. mjtorrado@uninorte. edu.co con el idóneo desempeño en el trabajo y que la expresión demandada habilita al empleador para despedir al trabajador que se presente bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes sin que previamente se determine mediante un diagnóstico médico científico si esta persona tiene dependencia a las mencionadas sustancias, que pueda considerarse una enfermedad. A partir de esto, la Corte Constitucional decide pronunciarse sobre la mencionada demanda, pero únicamente lo hace sobre uno de los cargos, que es la vulneración al Derecho al Trabajo, debido a que contaba con los requisitos de certeza, claridad, especificidad, pertinencia y suficiencia. Asimismo, la Corte, con base en su facultad de integración de la unidad normativa abarcó la prohibición sobre el estado de embriaguez, ya que tiene una estrecha relación con la parte del numeral demandado. Como problema jurídico se planteó: El legislador desconoció el derecho al trabajo al prever como una prohibición para el trabajador presentarse en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes, sin reconocer que tal situación no necesariamente en todos 55
3 A C T U A L I D A D J U R Í D I C A 56 los casos tiene un impacto negativo en la labor desempeñada? Para resolver este problema jurídico se analizaron tres puntos: i) El contenido del derecho al trabajo ii) La validez del establecimiento de prohibiciones a los trabajadores iii) La solución al cargo propuesto respecto de la norma demandada En el primero, la Corte reiteró la posición prominente que tiene el artículo 53 en la Constitución Política, en las normas internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad, para fundamentar que todas las personas tienen derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. En el segundo señaló la Corte que bajo la subordinación que ejerce el empleador sobre el trabajador se desprenden una serie de manifestaciones, como son la potestad de dirección y la potestad disciplinaria, las cuales le permiten al empleador exigirles a los trabajadores determinados comportamientos e imponerle sanciones disciplinarias en caso de incumplimiento; en esta última tienen lugar las prohibiciones, cuya finalidad es evitar la ocurrencia de situaciones que afecten el desempeño de la labor contratada o los derechos laborales de los trabajadores. Estas prohibiciones se encuentran limitadas bajo dos aspectos: la protección de los derechos fundamentales (dignidad humana, intimidad, honor) y solo se pueden establecer cuando tengan relación directa con la labor contratada. Por último, para analizar el cargo planteado contra el numeral 2 del artículo 60 del Código Sustantivo del Trabajo, la Corte reitera la ratio decidendi de la Sentencia C-252 de 2003, ya que se sanciona la conducta para evitar la alteración que ese acto genera en las percepciones y la capacidad de determinar la propia conducta, así como la posibilidad de cumplir en forma oportuna y eficiente las tareas que incumben a cada servidor público. Se cita en la sentencia un aparte de un estudio realizado por el RAND Center for Health and Safety in the Workplace 2 que revisó la literatura existente sobre los impactos del uso de sustancias en las lesiones laborales y llegó a la conclusión de que esta lesión era relativamente pequeña, siendo más fuerte para los hombres, y en especial en algunas industrias como la manufactura y construcción. Señala que estudios de laboratorio han indicado que niveles moderados de uso de drogas pueden no afectar la capacidad de un trabajador de realizar ciertas tareas relacionadas con su trabajo, particularmente aquellas que son simples y repetitivas. De modo que para la Sentencia C-636 de 2016 se entendió como ratio decidendi: Es posible que en determinadas situaciones el consumo de sustancias psicoactivas no incida necesariamente en el adecuado desempeño de las labores contratadas o en la seguridad en el trabajo. El numeral 2 del artículo 60 del Código Sustantivo del Trabajo es entonces demasiado amplio en la medida en que no realiza esta precisión, tratando de la misma forma a todos los trabajadores que consumen sustancias psicoactivas y perdiendo en algunos casos de vista la incidencia que este comportamiento pueda tener en la afectación de la labor u oficio prestado por ellos. Cabe resaltar que el condicionamiento establecido a esta disposición no desconoce su carácter preventivo, lo cual implica que todo empleador debe velar por el control riguroso de sustancias psicoactivas, por ejemplo los trabajadores aeronáuticos, y también dado el caso de actividades que impliquen un menor riesgo puede exigirse el cumplimiento de la prohibición establecida en la norma demandada, en la medida que representa un interés legítimo 2 Centro de RAND para Salud y Seguridad en el Lugar de trabajo.
4 del empleador que los trabajadores presten de manera adecuada las labores contratadas, pero no se podrán tomar medidas disciplinarias si no se demuestra por parte del empleador la incidencia negativa que el consumo de sustancias psicoactivas tiene sobre el cumplimiento de las obligaciones de los trabajadores. Como resolución de dicha demanda la Corte Constitucional declara EXEQUIBLE el numeral 2 del artículo 60 del Código Sustantivo del Trabajo, en el entendido que la prohibición allí contemplada solo se configura cuando el consumo de alcohol, narcóticos o cualquier otra droga enervante afecte de manera directa el desempeño laboral del trabajador. Y para dar respuesta al interrogante planteado se concluye que sí es posible presentarse al puesto de trabajo en estado de embriaguez o bajo sustancias psicoactivas pero condicionalmente. Sin embargo, la sentencia no es lo suficientemente clara y explícita frente a cómo proceder cuando se presenten trabajadores bajo estos casos. Es pertinente resaltar la aclaración de voto por parte del magistrado Jorge Iván Palacio, que consta de dos puntos: 1. El análisis del artículo (artículo 62 numeral 6), en armonía con el numeral demandado, si los demandantes alegaban que con dicha prohibición se podía constituir justa causa para despedir al trabajador, debió la Corte analizar dichas disposiciones; tampoco se determinó qué juicio de valor debe llevar a cabo el empleador para determinar cuándo el consumo de dichas sustancias afecta de manera directa la labor del trabajador, o cuando genera un riesgo para terceros. 2. No se tuvieron en cuenta los siguientes aspectos: el debido proceso que debe garantizarle el empleador al trabajador que consuma sustancias psicoactivas en el marco de su labor, en qué casos se está ante un consumo grave, requerimiento de apoyo profesional que aporte concepto, si se encuentra frente a un trato diferenciado, aplicación de la estabilidad laboral reforzada y, por último, si se requiere autorización del Ministerio del Trabajo. De lo expuesto anteriormente se evidencia el vacío que deja esta sentencia, y surge la duda de cómo se debe proceder y aplicar este precedente ante los casos concretos; frente a lo cual expertos se han pronunciado, como Juan Vicente Conde (2017), vicepresidente de la Sociedad Colombiana de Medicina del Trabajo, afirmando que Si un trabajador en esas condiciones se accidenta, no queda claro si la causa es laboral o se relaciona con el hecho de que estaba bajo los efectos de una sustancia, así sean mínimos. Rodrigo Córdoba, presidente de la Asociación de Psiquiatría (2017), señala que la decisión de la Corte no es descabellada, pero advierte que es clave saber quién va a ponderar cuándo y cómo está permitido el consumo laboral. Y agrega que así como hay actividades en las que es prácticamente imposible, habrá algunas en las que sí se puede. Se puede concluir que si bien esta sentencia muestra una vez más el afán de la Corte Constitucional de proteger los derechos de los trabajadores como el libre desarrollo de la personalidad, deja un lio legal para los empleadores que deben discernir cuando se genera o no un riesgo laboral. 57
5 A C T U A L I D A D J U R Í D I C A Referencias Corte Constitucional, Sala Plena. (17 de noviembre de 2016). Sentencia C-636 de [MP Alejandro Linares]. Fernández, C. (12 de febrero de 2017). La resaca que deja el fallo sobre licor y drogas en el trabajo. El Tiempo. Recuperado de eltiempo.com/vida/salud/fallo-que-deja-trabajar-con-licor-o-drogas-genera-lios-legales Sarralde, M. (8 de febrero de 2017). Si no se afecta la labor se puede trabajar bajo el efecto del licor. El Tiempo. Recuperado de eltiempo.com/justicia/cortes/fallo-de-la-corte-constitucional-sobre-el-consumo-de-alcohol-y-droga-mientras-se-trabaja
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