REVISIÓN DEL MARCO LEGAL APLICADOS A LA SANIDAD AEREA INTERNACIONAL DEL CALLAO. Dra. Nancy Zerpa
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- Santiago Acuña Bustamante
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1 REVISIÓN DEL MARCO LEGAL APLICADOS A LA SANIDAD AEREA INTERNACIONAL DEL CALLAO Dra. Nancy Zerpa
2 LEY GENERAL DE SALUD LEY N (20 Julio )
3 LEY GENERAL DE SALUD 1. Titulo Preliminar: IV.- La salud pública es responsabilidad primaria del estado... X.- Toda persona dentro del territorio nacional esta sujeta al cumplimiento de la norma de salud. Ningún extranjero puede invocar su ley territorial en materia de salud.
4 LEY GENERAL DE SALUD Capitulo IV.- Del control Nacional e internacional de las Enfermedades Transmisibles
5 Artículo 76.- La autoridad de salud de nivel Nacional es responsable de dirigir y normar las acciones destinadas a evitar la propagación y lograr el control y erradicación de las enfermedades transmisibles en todo el territorio Nacional ejerciendo la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria y dictando las disposiciones correspondientes...
6 Artículo 77.- La autoridad de Salud competente es responsable del control de las enfermedades transmisibles en el ámbito de su jurisdicción.
7 Artículo 78.- La autoridad de Salud de nivel Nacional determinará las enfermedades transmisibles de declaración y notificación obligatorias. Todas las personas naturales o jurídicas están obligadas a proporcionar dicha información epidemiológica, dentro de los términos de responsabilidad, clasificación, periodicidad, destino y claridad que señale el reglamento.
8 Artículo 79.- La autoridad de Salud queda facultada a dictar las medidas de prevención y control para evitar la aparición y propagación de enfermedades transmisibles. Todas las personas naturales o jurídicas, dentro del territorio, quedan obligadas al cumplimiento de dichas medidas, bajo sanción.
9 Artículo 83.- La autoridad de Salud es responsable de la Vigilancia y Control Sanitario de las fronteras, así como de todos los puertos marítimos, aéreos, fluviales, lacustre o terrestres en el territorio Nacional.
10 Artículo 84.- Transitoriamente y sólo por razones de salud pública, la autoridad de Salud puede restringir la realización de actividades de producción de bienes y servicios y las de comercio, así como el tránsito de personas, animales, vehículos, objetos y artículos que representan un grave riesgo para la salud de la población.
11 Artículo 85.- Los servicios de Sanidad Internacional se rigen por las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las normas técnicas que dicta la autoridad de Salud de nivel Nacional, así como por los tratados y comercios internacionales en los que el Perú es parte.
12 OTROS DISPOSITIVOS LEGALES 1. Ley N Ley General de residuos sólidos: 21 Jul Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas: DS SA 3. Reglamentos de Inocuidad del Agua, Alimentos y Tratamiento de Desechos en el Transporte Nacional e Internacional DS SA del D.L crea el Servicio de Sanidad Aérea.
13 REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL
14 2.- Reglamento Sanitario Internacional: El RSI es un mecanismo reglamentario para el intercambio de información epidemiológica sobre la propagación transfronteriza de las enfermedades infecciosas.
15 Constituye la iniciativa multilateral más temprana que hayan emprendido los países para implantar una vigilancia mundial eficaz de la transmisión transfronteriza de las enfermedades. El RSI tiene por finalidad conseguir la máxima seguridad contra la propagación internacional de enfermedades con un mínimo de trabas para el tráfico mundial.
16 Tiene por objeto estimular la aplicación de los principios epidemiológicos en el plano internacional, descubrir, reducir o eliminar las fuentes de propagación de las infecciones; mejorar las condiciones de saneamiento en los puertos y aeropuertos y en sus inmediaciones, impedir la difusión de vectores y, en términos generales, fomentar las actividades epidemiológicas nacionales para reducir en todo lo posible el riesgo de implantación de infecciones procedentes del exterior.
17 Título III: Organización Sanitaria
18 Artículo 14: 1. Las administraciones sanitarias velarán por que los puertos y aeropuertos de sus territorios tengan la organización y los medios necesarios para la aplicación de las medidas previstas en el presente Reglamento.
19 2. Todos los puertos y aeropuertos deberán estar abastecidos de agua potable y de alimentos salubres, de procedencia aprobada por la administración sanitaria para el uso y el consumo público, sea en las instalaciones de tierra, sea a bordo de los barcos o las aeronaves.
20 La conservación y la manipulación del agua potable y de los alimentos se harán en condiciones adecuadas para protegerlos contra la contaminación.
21 La autoridad sanitaria efectuará inspecciones periódicas del equipo, las instalaciones y los locales y tomará muestras de agua y de los alimentos para practicar los oportunos análisis de laboratorio, con objeto de verificar si se observan las disposiciones del presente artículo con ese fin y para los efectos de otras medidas sanitarias, se observarán en lo posible para la aplicación de los requisitos establecidos en el presente Reglamento los principios y las recomendaciones que se envían en los prontuarios publicados por la organización sobre el particular.
22 3. Todos los puertos y aeropuertos deberán disponer además de un sistema eficaz para la remoción y la eliminación higiénica de excremento, desperdicios, aguas servidas, alimentos impropios para el consumo y otras sustancias peligrosas para la salud.
23 DOCUMENTOS (OMS)
24 1.- Manual de higiene y saneamiento de los transportes aéreos OMS El manual tiene por objeto indicar cómo puede asegurarse a nivel mundial la protección requerida gracias a la aplicación de medidas de saneamiento del medio en los aeropuertos y a bordo de las aeronaves, a cuyo efecto se dan instrucciones circunstanciadas.
25 El manual esta específicamente destinado a las siguientes entidades y personas: Administradores y autoridades sanitarias, administradores de las compañías aéreas y autoridades aeroportuarias; Operadores de transportes aéreos. Empleados de aeropuertos y de líneas aéreas; Proyectistas de aeropuertos y constructores de aviones.
26 2. Manejo higiénico de Alimentos Catering aéreo.- OPS Nov Con este manual la OPS aspira contribuir a que tanto los responsables de la preparación de alimentos en Catering Aéreo, como las autoridades sanitarias encargadas de su control, y de todos aquellos interesados en el tema, encuentren en este documento una fuente de consulta para esta modalidad particular de preparación de alimentos para colectividades y un instrumento de ayuda en la aplicación de la legislación correspondiente y de los criterios conocidos en materia de protección de alimento.
27 - 3.- Manual.- Guía de Protección Ambiental para Aeropuertos.- PNUD OACI- Educación Preliminar Dic Su finalidad básica es proporcionar a los administradores de aeropuertos los canocimientos esenciales para la protección del medio ambiente en las áreas ocupadas por los aeropuertos y en toda la vecindad afectada por ellos.
28 4.- Convenio sobre Aviación Civil Internacional, firmado en Chicago, 7 dic Documento que los gobiernos firmantes suscriben habiendo convenido en ciertos principios y arreglos, a fin de que la aviación aérea Internacional pueda desarrollarse de manera segura y ordenada y de que los servicios internacionales de transporte aéreo puedan establecerse sobre una base de igualdad de oportunidades y realizarse de modo sano y económico.
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