Reglamento de la Ley N º 28183, Ley Marco de Desarrollo de Parques Industriales DECRETO SUPREMO N PRODUCE
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- Francisco Javier Plaza Maldonado
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1 Reglamento de la Ley N º 28183, Ley Marco de Desarrollo de Parques Industriales DECRETO SUPREMO N PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N 28183, Ley Marco de Desarrollo de Parques Industriales, modificada mediante Ley N 28566, regula el establecimiento, la promoción y el desarrollo de parques industriales, entendidos estos como zona reservada para la realización de actividades productivas en micro, pequeña y mediana escala correspondientes al sector industrial; Que, el artículo 2º de la Ley N establece que el Poder Ejecutivo, aprobará el Reglamento de la Ley N 28183, Ley Marco de Desarrollo de Parques Industriales; Que, mediante la Resolución Suprema N PCM se conformó una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, para la elaboración de una propuesta de normas reglamentarias de la Ley N 28183; Que, atendiendo el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, Decreto Supremo N JUS se dispone la publicación del proyecto de Reglamento en el portal institucional del Ministerio de la Producción, por un periodo de 30 días calendario; Que, habiendo recibido aportes de la ciudadanía en general y, luego de la evaluación de éstas, corresponde aprobar el Reglamento de la Ley N 28183, Ley Marco de Desarrollo de Parques Industriales; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el artículo 11 de la Ley N 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Apruébese el Reglamento de la Ley N 28183, Ley Marco de Desarrollo de Parques Industriales, modificada por la Ley N 28566, el mismo que consta de Vil Títulos, III Capítulos, 27 artículos y 1 Disposición Complementaria Final, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Facúltese al Ministerio de la Producción a emitir los dispositivos legales que resulten necesarios para el adecuado desarrollo y aplicación del presente Decreto Supremo y el Reglamento que este aprueba. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE VILLASANTE ARANlBAR Ministro de la Producción REGLAMENTO DE LA LEY N 28183, LEY MARCO DE DESARROLLO DE PARQUES INDUSTRIALES TÍTULO I
2 DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias de la Ley N Ley Marco de Desarrollo de Parques Industriales, referidas al establecimiento, la promoción y el desarrollo de parques industriales, para promover el desarrollo sostenible y la asociatividad, el incremento de la productividad y la rentabilidad, el desarrollo económico y social de las regiones, y la descentralización de las actividades económicas e industrias productivas. Artículo 2.- Alcance Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de aplicación a las micro, pequeña y mediana empresa e inversionistas, en forma individual o asociativa, y a las autoridades gubernamentales que intervienen en la identificación y ubicación de zonas y áreas destinadas al desarrollo de parques industriales; así como en la formulación y desarrollo de proyectos de parques industriales, en la autorización de las empresas que se instalen y operen en los parques industriales, en la administración, cesión en uso o compraventa de los lotes o establecimientos industriales ubicados en los parques industriales y la entrega en concesión de estos, según sea el caso. Los parques industriales creados por Ley expresa antes de la vigencia del presente Reglamento, podrán acogerse a estas disposiciones, siempre que no contradigan sus normas de creación. Artículo 3.- Definiciones Para efectos de la aplicación de la Ley y del presente Reglamento, se entiende por: 1. Actividad productiva: Es la actividad industrial manufacturera definida en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme en su versión vigente que desarrollada una empresa instalada en el parque industrial. 2. Consejo Directivo del Parque Industrial - Consejo Directivo: Es el órgano encargado de la administración del parque industrial. 3. Empresa Instalada: Es la unidad productiva, constituida como persona natural o jurídica, dedicada al desarrollo de una actividad de la industria manufacturera definida en /la Clasificación Industrial Internacional Uniforme en su versión vigente. 4. Establecimiento Industrial: Es la edificación ubicada dentro de un parque industrial, para el desarrollo de una actividad productiva o de servicios conexos. 5. Lote: Área de terreno del parque industrial donde las unidades productivas edificaran sus establecimientos industriales. 6. Parque Industrial: Es una zona reservada para la realización de actividades productivas en micro, pequeña y mediana escala, cuya área está dotada de infraestructura, equipamiento, servicios comunes y servicios públicos necesarios, y se encuentra subdividida para la instalación de establecimientos industriales. 7. Servicios comunes: Son los activos tangibles e intangibles de uso común por las unidades productivas instaladas en los parques industriales. Puede incluir infraestructura, equipamiento y servicios de soporte al desarrollo tecnológico y empresarial de las unidades productivas como es el caso de laboratorios, centros de documentación, capacitación, asistencia técnica y apoyo empresarial; así como, sala de uso múltiple, sala de exhibición, centro médico, comedor, guardería, servicios de seguridad y limpieza, entre otros. 8. Servicios públicos: Son los servicios de agua, desagüe, electricidad y comunicaciones. 9. Unidades Productivas: Son las micro, pequeñas o medianas empresas, consorcios conglomerados y asociaciones de productores industriales, que se instalen en el interior de los parques industriales para el desarrollo de una actividad productiva.
3 10. Zona de amortiguamiento: Es la zona externa al parque industrial, paralela a su límite perimetral, con un ratio de frontera determinado por el Gobierno Regional correspondiente, donde no se podrá desarrollar ninguna actividad económica ni ubicarse vivienda alguna. 11. Zona reservada: Es la zona conformada por terrenos declarado como tal, por el Gobierno Regional correspondiente. Adicionalmente, cuando en este Reglamento se hace mención a la Ley, se refiere a la Ley N Ley Marco de Desarrollo de Parques Industriales, modificada por la Ley N TÍTULO II DESARROLLO DE PROYECTOS E INFRAESTRUCTURA DE PARQUES INDUSTRIALES Artículo 4.- Declaración de zona reservada y zona de amortiguamiento Los Gobiernos Regionales determinarán mediante Ordenanza Regional, la(s) zona(s) reservada(s) dentro de su jurisdicción donde se establecerán los parques industriales, en concordancia con su Plan de Desarrollo Regional y los instrumentos de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano de los Gobiernos Locales correspondientes, la cual incluirá una zona de amortiguamiento. Artículo 5.- Proyectos de creación de parques industriales El proyecto de creación de un parque industrial, formulado por la autoridad regional o local, o por una alianza estratégica entre una de esas autoridades o ambas con inversionistas privados, deberá contar con un estudio que demuestre su viabilidad, con el fin de dar cumplimiento a las condiciones establecidas en los artículos 3 y 6 de la Ley. En la etapa de formulación del proyecto del parque industrial, la autoridad regional o local, según corresponda a quien presente el proyecto, identificará las actividades productivas que se desarrollarán en el parque industrial, así como las áreas donde se ubicarán dichas actividades productivas; y, las zonas referidas a la ubicación de los servicios comunes y servicios conexos, que garanticen un manejo gerencial y operativo del parque industrial, y el cumplimiento de las disposiciones legales en materia ambiental y de ordenamiento territorial. Artículo 6.- Evaluación y aprobación do los proyectos de parques industriales La evaluación del estudio a que se refiere el artículo 5 del presente Reglamento, corresponderá a la Gerencia de Desarrollo Económico del Gobierno Regional o Gerencia de Desarrollo Local correspondiente, o quien haga sus veces, según sus funciones. Los proyectos de parques industriales deben ser socialmente rentables, sostenibles y compatibles con los Lineamientos de las Políticas Nacionales, Regionales y Locales, en lo que corresponda y para su aprobación requerirán opinión favorable otorgada por el Gobierno Regional o Gobierno Local correspondiente en su ámbito y disponibilidad presupuestal. En el caso que el proyecto de parque industrial contenga un componente de inversión pública, este deberá estar sujeto á la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP. Artículo 7.- Obligaciones de las empresas instaladas Las empresas instaladas deberán cumplir con las siguientes obligaciones: 1. Iniciar su actividad productiva en el parque industrial dentro de un plazo máximo de 24 meses de suscrito el contrato correspondiente, prorrogable por única vez por un periodo de 12 meses por razones debidamente sustentadas; 2. No subdividir el lote. 3. No cambiar la actividad productiva para a que fue adjudicado el lote o establecimiento industrial, salvo motivo debidamente justificado previamente aprobado por el Consejo Directivo; 4. Contratar preferentemente mano de obra proveniente de las localidades aledañas al parque industrial;
4 5. Pagar los servicios de administración del parque industrial; 6. Cumplir con las obligaciones tributarias, ambientales, laborales, de seguridad, sanitarias y de otra índole, de acuerdo a las normas que regulen su actividad productiva; así como la adopción de normas técnicas cuando corresponda. 7. Cumplir con las disposiciones contenidas en el Reglamento Interno del Parque Industrial; y, 8. No destinar total o parcialmente el lote para fines de casa habitación. Artículo 8.- Licencia de construcción y estudios ambientales La construcción de los establecimientos industriales deberá contar con la certificaciónambiental expedida por la autoridad competente, las respectivas licencias otorgadas por la municipalidad distrital y los permisos sectoriales que correspondan. Artículo 9.- Derechos de las empresas instaladas Las empresas instaladas tendrán los siguientes derechos: 1. Acceso a los servicios comunes del parque industrial promovidos por el Consejo Directivo. 2. Participar de los convenios técnicos, científicos, económicos y productivos que logre concertar el Consejo Directivo para estimular el desarrollo de las actividades productivas. 3. Participar en los eventos de capacitación y otros programas de apoyo que gestione el Consejo Directivo. 4. Elegir libremente a sus representantes ante el Consejo Directivo. 5. Los demás que se señalen en el Reglamento Interno del Parque Industrial o que el Ministerio de la Producción considere posteriormente. TÍTULO III DE LOS CONTRATOS PARA LA INSTALACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES EN LOS PARQUES INDUSTRIALES CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 10.- Compra venta y cesión en uso La compra venta y la cesión en uso de lotes y establecimientos industriales que conforman el parque industrial se regirán por la Ley N Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N VIVIENDA. Los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales correspondientes, fijarán las condiciones de financiamiento y afianzamiento necesario, y demás condiciones pertinentes, para la cesión en uso o venta de los lotes y establecimientos industriales ubicados en los parques industriales, pudiendo delegar esta tarea en el Consejo Directivo. Artículo 11.- Áreas de descanso y de servició de funcionamiento, mantenimiento y seguridad. En ningún caso se podrá acondicionar el lote o parte del mismo para fines de casa habitación, siendo solamente viable el acondicionamiento de un área mínima de descanso. La existencia de servicios destinados al funcionamiento, mantenimiento y seguridad de las personas, deberán ser provistos preferentemente por empresas que se dediquen a dichas actividades. Artículo 12.- Transferencia de la propiedad CAPÍTULO II DE LA COMPRA VENTA
5 La transferencia de la propiedad de los lotes y/o establecimientos industriales del parque industrial se efectuará conforme a las normas que regulan el Sistema Nacional de Bienes Estatales. La transferencia de la propiedad estará sujeta a la suscripción, por parte del comprador, de una carta de compromiso mediante la cual se obliga a cumplir con lo establecido en el artículo 7 del presente Reglamento, en el Reglamento Interno del Parque Industrial y en el contrato de compra venta del lote y/o establecimiento industrial. Se encuentra prohibida la transferencia de la posesión y/o propiedad del lote adquirido al Gobierno Regional o Local por un periodo de 5 años. La transferencia de los lotes y/o establecimientos industriales comprenderá también la transferencia de una alícuota de participación en los servicios y bienes comunes. CAPÍTULO III DE LA CESIÓN EN USO Artículo 13.- Destinatarios de la cesión en uso La cesión en uso se otorgará a favor de las unidades productivas que acrediten representar a un sector de la población de la región, que requiere apoyo para realizar su actividad productiva o que cumplan con otros criterios que podrá establecer justificadamente el Consejo Directivo. Artículo 14.- Requisitos para la aprobación de la cesión en uso La autoridad regional o local competente podrá determinar condiciones especiales que deben cumplir las unidades productivas a fin de poder acceder a los lotes y/o establecimientos industriales mediante la cesión en uso, sin perjuicio a lo establecido en las regulaciones del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Artículo 15.- Naturaleza del convenio Las cesiones en uso se otorgarán según lo dispuesto por el artículo 33 del Reglamento de la Ley N 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes estatales, a título gratuito, debiendo suscribirse un convenio en donde se establezcan obligaciones y deberes entre las partes. La gratuidad de la cesión en uso, no exime del pago por servicios de administración del parque al que están obligados todos los establecimientos industriales instalados en el parque industrial. El plazo de duración de la cesión en uso será no mayor de 5 años, pudiendo ser renovado por un periodo adicional de igual duración, al vencimiento del cual el lote deberá ponerse en venta al valor comercial. Los cesionarios tendrán opción preferente de compra sobre el inmueble cedido, siempre que, a la fecha de culminación del convenio de cesión, hayan cumplido con lo dispuesto en los numerales 5, 6 y 7 del Artículo 7 de este Reglamento. Esta misma condición se aplica para poder acceder a la renovación por 5 años del convenio en cesión. Artículo 16.- De la extinción de la cesión en uso Son causales de extinción de la cesión en uso, las siguientes: 1. Arrendar el lote o establecimiento industrial, o cederlo a título gratuito u oneroso a terceros. 2. No cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 7 del presente Reglamento. 3. Luego de la puesta en marcha de sus actividades productivas, paralizarlas por un plazo mayor a 10 meses consecutivos, o 18 meses no consecutivos en un periodo de 2 años. 4. Acumular deudas mayores a tres meses por los servicios de administración, dos veces durante un año. 5. Acumular deudas mayores a tres meses por tributos nacionales o municipales, dos veces durante un año. El convenio y el Reglamento Interno del Parque Industrial podrán especificar otras causales adicionales.
6 Artículo 17.- Reversión del lote o establecimiento industrial Como consecuencia de la extinción de la cesión en uso, el lote y/o establecimiento industrial revierte al Gobierno Regional o Local propietario del mismo. TÍTULO IV DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS PARQUES INDUSTRIALES Artículo 18.- De los requisitos para la implementación de los parques industriales Los requisitos para la implementación de parques industriales son los siguientes: 1. Cumplir las disposiciones legales relativas al ordenamiento territorial y al cuidado del medio ambiente. 2. En caso el proyecto de parque industrial contenga un componente de inversión pública, este deberá contar con la opinión favorable otorgada por la Oficina de Programación Inversión Pública - OPI del Gobierno Regional o Gobierno Local correspondiente, de ser el caso. 3. Cumplir con los requisitos administrativos adicionales dispuestos por los Gobiernos Regionales y/o Locales correspondientes que permitan su aprobación. TÍTULO V DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PARQUE INDUSTRIAL Artículo 19.- Estructura Orgánica Los parques industriales contarán con los siguientes órganos de dirección y administración: 1. Consejo Directivo 2. Administración Artículo 20.- Del Consejo Directivo La instalación y gestión del parque industrial está bajo la autoridad del Consejo Directivo mientras esté vigente. Artículo 21.- Conformación El Consejo Directivo es el máximo órgano del parque industrial y está constituido conforme a lo siguiente: 1. En el caso de los parques industriales del ámbito de los Gobiernos Regionales, el Consejo Directivo estará conformado por dos (2) representantes del Gobierno Regional, uno de ellos lo preside; y, tres (3) representantes de las empresas instaladas en dichos parques industriales. 2. En el caso de los parques industriales del ámbito de los Gobiernos Locales, el Consejo Directivo estará conformado por dos (2) representantes del Gobierno Local, uno de ellos lo preside; y, tres (3) representantes de las empresas instaladas en dichos parques industriales. 3. En el caso que el parque industrial involucra el ámbito de dos provincias, o jurisdicción de dos o más Gobiernos Regionales, la administración la asume un Consejo Directivo conformado por un (1) representante de cada una de las entidades públicas comprometidas, los cuales se alternarán la presidencia; y, dos (2) representantes de las empresas instaladas. El Gobierno Regional o Local designará, mediante la resolución que corresponda, a sus representantes ante el Consejo Directivo. Los representantes de las empresas instaladas serán elegidos por votación directa. Cada empresa instalada tendrá derecho a un voto, el cual será ejercido por su representante legal. El primer Consejo Directivo será instalado una vez que se cuente con al menos un tercio de los lotes entregados en cesión en uso o venta.
7 Los cargos de los miembros del Consejo Directivo, una vez instalado el mismo, tendrán una duración de tres años y no son materia de reelección inmediata. La conformación del Consejo Directivo en la forma establecida en los párrafos 1, 2 y 3 del presente artículo sólo tendrá lugar hasta el momento en que se haya adjudicado la totalidad de los lotes o establecimientos industriales, luego de lo cual se transferirá las funciones del Consejo Directivo al órgano que establezca el Estatuto del Parque Industrial. Articulo 22.- Características del Cargo Los cargos en el Consejo Directivo son personales e intransferibles y se ejercen ad honorem. Con la venta del último lote, se realizará la transferencia y el Consejo Directivo cesará en sus funciones, con la suscripción del acta correspondiente, a la que deberá adjuntarse una memoria de las actividades que ha desarrollado durante su vigencia. Artículo 23.- Funciones del Consejo Directivo El Consejo Directivo tendrá las siguientes funciones: 1. Administrar los recursos a que se refiere el artículo 26 del presente Reglamento. 2. Asegurar el desarrollo integral del parque industrial a través de la planificación, programación, reglamentación y dirección de la ejecución, supervisión y evaluación de sus actividades. 3. Elegir en su primera sesión a su presidente entre los dos (2) representantes de los Gobiernos Regional y Local, cuando corresponda. 4. Gestionar y canalizar programas de promoción y financiamiento nacional e internacional para las actividades del parque industrial en condiciones preferenciales. 5. Promover estudios, diseños, perfiles, proyectos de factibilidad y actividades de preinversión relacionadas con el fin de lograr los objetivos del parque industrial. 6. Gestionar ante instituciones públicas y privadas con objetivos comunes al parque industrial, la realización de programas de apoyo. 7. Designar al administrador, a propuesta del presidente del Consejo Directivo, previa evaluación. 8. Formular, aprobar y modificar el Reglamento Interno del Parque Industrial. 9. Proponer a la autoridad competente la resolución del convenio de cesión en uso de uno o más lotes de terreno, por incumplimiento de una o más obligaciones contractuales y/o legales señaladas en la Ley o en el presente Reglamento. 10. Velar por el adecuado uso y mantenimiento de los servicios y bienes comunes del parque industrial, y por el cumplimiento del Reglamento Interno del Parque Industrial. 11. Recibir anualmente de la unidades productivas los certificados de no adeudo emitidos por SUNAT y el Gobierno Local, adoptando las medidas correspondientes. 12. Contratar la realización de una auditoría anual a los estados financieros. 13. Realizar anualmente una sesión en la que participen las empresas instaladas donde se presenten los estados financieros auditados para su aprobación y posterior presentación al Gerente de Desarrollo Económico y Jefe del órgano de Control Interno del Gobierno Regional y/o Municipal, quienes darán cuenta al titular del Gobierno Regional y/o Local, a más tardar el 31 de marco del año siguiente al ejercicio correspondiente. 14. Evaluar el cumplimiento de los compromisos asumidos por las unidades productivas, aplicando las penalidades pecuniarias que correspondan.
8 15. Las demás que sean necesarias para el cumplimento de los fines y objetivos del parque industrial, así como los establecidos en el presente Reglamento. Artículo 24.- Funciones del administrador El administrador gestionará los recursos del parque industrial, así como aquellas funciones que determine el Consejo Directivo y se establezcan en el Reglamento Interno del Parque Industrial. Son requisitos mínimos para ser designado como administrador un título profesional y experiencia en cargos gerenciales no menor de tres (3) años. Artículo 25.- Aprobación del Reglamento Interno del Parque Industrial El Consejo Directivo aprobará el Reglamento Interno del Parque Industrial, en un plazo de sesenta (60) días a partir de su instalación. El Reglamento Interno del Parque Industrial deberá incluir necesariamente las disposiciones a que se refiere el artículo 9 de la Ley, así como las normas sobre la protección del medio ambiente, seguridad e higiene, de acuerdo con la normativa aplicable. TÍTULO VI DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS Artículo 26.- Recursos Constituyen recursos para la administración del Parque Industrial: 1. Ingresos por el servicio de administración del parque industrial; 2. Ingresos provenientes de la prestación de servicios a las unidades productivas o a terceros; 3. Los aportes de las unidades productivas, conforme establezca el Reglamento Interno del Parque Industrial. 4. Las donaciones y legados en dinero. 5. Los recursos que se obtengan por operaciones financieras externas e internas, con sujeción a la legislación vigente sobre la materia. 6. Otros que se señalen en el Reglamento Interno del Parque Industrial. TÍTULO VII DE LA PROMOCIÓN DE LOS PARQUES INDUSTRIALES Artículo 27.- Promoción Adicionalmente a sus propios portales institucionales, en cumplimiento del Artículo 11 de la Ley, los parques industriales podrán promocionar sus productos y servicios podrán remitir a PROMPERU la información acerca de la infraestructura, Idealización geográfica, vías de acceso, oferta potencial de productos y servicios e imágenes de sus instalaciones, con el fin de que PROMPERU proceda a publicar dicha información en su portal institucional. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Única: Emisión de disposiciones complementarias El Ministerio de la Producción así como los Gobiernos Regionales y Locales están facultados para emitir las normas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en el presente Reglamento
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