COMITÉ ELECTORAL NACIONAL CENA RESOLUCION N 003/CENA-DIC-2016

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1 COMITÉ ELECTORAL NACIONAL CENA RESOLUCION N 003/CENA-DIC-2016 REGLAMENTO ELECTORAL PARA ELECCION DE AUTORIDADES INTERNAS Reciban el saludo del Comité Electoral Nacional (CENA) y mediante la presente nos dirigimos a los militantes, comités políticos regionales, provinciales y distritales a nivel nacional, así como a las comisiones funcionales y sectoriales, y organismos autónomos, para señalar lo siguiente: Visto y considerando que: 1. Que el CENA ha emitido la RESOLUCION N 002/CENA-DIC-2016 convocando a Elecciones para autoridades políticas internas, léase Comisión Política Nacional CPN, Comisión Política Regional CPR y Comisión Política Provincial CPP, 2. Que conforme al mandato estatutario el CENA elabora la normatividad interna que guiará las elecciones de autoridades políticas internas y ha sido aprobado por el Comité Ejecutivo Nacional CEN (Artículo 38.4-Estatutos) El CENA RESUELVE: PUBLICAR EL REGLAMENTO ELECTORAL PARA ELECCION DE AUTORIDADES INTERNAS DEL FAJVL A REALIZARSE EL 22 DE ENERO DEL 2017 A NIVEL NACIONAL Y EN FORMA SIMULTÁNEA Hacemos un llamado a todo el partido a difundirlo por los canales internos correspondientes para participar con nuestro voto informado y en forma democrática y participativa. REGISTRESE Y CUMPLASE COMITÉ ELECTORAL NACIONAL Blanca Cajahuanca Collao Rodolfo Alva Córdova, Julio Solís Paredes 1

2 REGLAMENTO ELECTORAL PARA ELECCION DE AUTORIDADES INTERNAS Presentación Los procesos electorales en los partidos se realizan aplicando las normas relativas a la democracia interna contenidas en la Ley de Partidos Políticos, en el Estatuto del Partido y en el Reglamento Electoral correspondiente. Este Reglamento Electoral regula los procesos de elecciones de los cargos directivos y organismos autónomos del partido. El Reglamento Electoral dispone reglas y procedimientos básicos que garantizan la realización de un adecuado proceso electoral, a partir de las cuales se planifican, organizan y ejecutan los procesos electorales partidarios. De acuerdo al mandato contenido en el artículo 19º de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, todos los partidos y movimientos políticos deben contar con su reglamento electoral, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso electoral ha sido convocado y la Resolución N JNE. El Comité Ejecutivo Nacional CEN ha aprobado la propuesta presentada por el CENA para elecciones de cargos directivos y organismos autónomos en cumplimiento del Artículo 38.4 de los Estatutos del partido. TÍTULO I: Disposiciones generales Artículo 1. Alcance del presente Reglamento Electoral a) El presente Reglamento Electoral dispone reglas y procedimientos básicos que garantizan la realización de un adecuado proceso de elecciones de cargos directivos y organismos autónomos a nivel nacional, regional, provincial y distrital y los comités sectoriales. b) El presente Reglamento Electoral no puede ser modificado una vez iniciado el proceso electoral. Es modificable una vez culminado el proceso electoral. Su modificación durante el desarrollo del proceso electoral, vicia el mismo. c) Las disposiciones del presente Reglamento alcanzan al conjunto del proceso de electoral, desde su planificación, organización, y ejecución del proceso electoral partidario, hasta la proclamación de los resultados y la juramentación. d) Los aspectos específicos y complementarios en la aplicación del presente Reglamento Electoral que no estén contemplados en este documento serán regulados mediante directivas y resoluciones del Comité Electoral Nacional. Artículo 2. Principios y garantías del proceso electoral El Proceso Electoral se rige por los siguientes principios: a) Progresividad en la planificaciónn e implementación del proceso, de tal modo que se desarrolle mediante etapas fijas. b) Igualdad de derechos para elegir y ser elegido. c) Aplicabilidad del principio «un militante, un voto». d) Libertad y voluntariedad del voto. e) Representatividad de la diversidad género, cultura, edad en la composición de las candidaturas para los organismos de dirección, expresado en por lo menos un 30% de mujeres o varones, un 30% de jóvenes y un 30% de pueblos originarios e indígenas en aquellos comités territoriales con presencia oficial de Comunidades Campesinas y Nativas. f) Transparencia, especialmente de los procedimientos y de los resultados. 2

3 g) Imparcialidad en la toma de decisiones. h) Presunción de buena fe. i) Autonomía e independencia. El CENA actúa con autonomía e independencia y es la última instancia de resolución en materia electoral. j) Inmutabilidad de las normas. Una vez convocado el proceso electoral no se podrán modificar las normas electorales. k) Legalidad. Las actuaciones del CENA se regirán por lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley de Partidos Políticos, el Estatuto y Reglamento Electoral del partido, así como por las resoluciones que emitirá el CENA dentro de las competencias que le fueron atribuidas. l) Neutralidad. El órgano electoral debe actuar con imparcialidad en el desempeño de sus funciones durante los procesos electorales. Los recursos de éste órgano no pueden ser usados ni a favor ni en contra de alguna candidatura. m) Participación. Todo afiliado tiene derecho al ejercicio pleno de la participación, en condiciones de igualdad, sin discriminación alguna por razón de origen, sexo, raza, orientación sexual, religión, opinión, condición económica, social, idioma o de cualquier otra índole, sin perjuicio de los requisitos establecidos en las normas electorales y estatutarias. No pueden ser electos quienes tengan presunción, procesos o tengan sentencia firme en actos de violaciones de derechos humanos, corrupción o narcotráfico. n) Preclusión. Finalizada una etapa del proceso electoral, no es posible retornar a esta. ñ) Respeto a la voluntad del elector y del voto emitido. Las votaciones constituyen la manifestación de expresión auténtica, libre y espontánea de los afiliados. Los escrutinios deben ser el reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector. o) Transparencia y publicidad. Todas las actuaciones del proceso electoral son públicas y deben ser de conocimiento de los actores involucrados en el proceso electoral. p) Presunción de la validez del voto y del acto electoral. Ante cualquier disposición electoral que admita diversas interpretaciones, se preferirá a aquella que otorgue validez al voto o al acto electoral. q) Pluralidad de instancias. Es importante que los actores electorales tengan la oportunidad de apelar las decisiones de los miembros de mesa en una instancia superior como mínimo. TÍTULO II: De los órganos electorales Capítulo 1. Del órgano electoral central Artículo 3. Del Comité Electoral Nacional (CENA) El Comité Electoral Nacional (CENA) es el órgano electoral central del partido, cuyos miembros son elegidos por el Congreso nacional. Como tal es la instancia máxima y exclusiva en materia electoral que tiene las siguientes características: a) Es un órgano autónomo, independiente y especializado b) Sus fallos son inapelables en última instancia. c) Está integrado por cinco (5) miembros. d) La designación de los cargos del CENA es una atribución del CENA, mediante votación interna y por mayoría simple. e) El mandato de sus directivas rige durante el proceso electoral que fue convocado por éste, hasta que culmine con la proclamación y juramentación de las autoridades del Partido. 3

4 f) Cuenta con órganos electorales descentralizados: Organismos Electorales Descentralizados (OED) regionales o provinciales, de acuerdo al criterio del CENA. Los OED son designados por el CENA para garantizar autonomía. g) Puede contar con un órgano técnico electoral de apoyo, compuesto por afiliados del Partido, el que debe incluir por lo menos un(a) abogado(a), si lo considera necesario. Este órgano es transitorio, y se disuelve una vez terminado el proceso para el cual fue convocado. h) Ejerce su función reguladora y de conducción del proceso electoral mediante Resoluciones y Directivas, enumeradas correlativamente. i) Su sede es un ambiente del local oficial del Partido. Artículo 4. Atribuciones y funciones del CENA El CENA está encargado de regular, planificar, organizar, convocar e implementar los procesos electorales, así como de resolver impugnaciones y proclamar los resultados. Para llevar a cabo esta responsabilidad, son atribuciones y funciones exclusivas del CENA: a) Organizar y dirigir los procesos electorales. b) Elaborar el Reglamento Electoral del Partido y someter su aprobación a la instancia política correspondiente. c) Dictar las directivas internas necesarias para la conducción de los procesos electorales, las mismas que llenan y/o complementan vacíos u omisiones del reglamento. d) Resolver en última instancia reclamos sobre constitución y funcionamiento de OED. e) Realizar las convocatorias a elecciones. f) Elaborar, depurar y aprobar el padrón electoral. g) Recibir y registrar candidaturas a cargos de nivel nacional. h) Aprobar el diseño y contenido del material electoral. i) Adquirir, administrar y distribuir el material electoral a nivel nacional. j) Resolver tachas e impugnaciones a las candidaturas. k) Resolver impugnaciones de las resoluciones emitidas por los OED que le correspondan. l) Vigilar y supervisar el adecuado desarrollo de las campañas electorales a nivel nacional. m) Establecer el número de mesas receptoras de votos correspondiente a cada proceso electoral. n) Designar a los miembros de mesa a nivel nacional. o) Llevar a cabo el escrutinio final de los resultados en elecciones de nivel nacional. p) Proclamar los resultados de procesos electorales a nivel nacional. q) Procesar en última instancia las faltas y transgresiones a las normas electorales del partido. r) Vigilar el estricto cumplimiento de las normas electorales. Capítulo 2. De los órganos electorales descentralizados (OED) Artículo 5. Denominación, alcance y conformación Para el adecuado desempeño de este proceso electoral se constituirán OED Regionales independientemente del nivel de organización territorial existente, los que dependen estructural y funcionalmente del CENA. El período de su vigencia es durante el presente proceso electoral. Los OED regionales, acreditados por el CENA, son los órganos responsables de la ejecución de las actividades electorales a nivel regional, en el marco de la coordinación, monitoreo y supervisión del CENA. Está conformado por 3 miembros, por lo menos 1 mujer o varón. Artículo 6. Funciones de los órganos electorales descentralizados 4

5 a) Organizar y dirigir los procesos electorales en sus respectivas circunscripciones. b) Recepcionar del CENA y difundir el padrón electoral de su circunscripción. c) Recibir e inscribir las candidaturas y personeros en su circunscripción. d) Nombrar a los miembros de mesa de su circunscripción. e) Establecer el directorio de mesas de votación de su circunscripción. f) Administrar y distribuir el material electoral en su circunscripción. g) Resolver tachas e impugnaciones a candidaturas en primera instancia. h) Vigilar y supervisar el adecuado desarrollo de las campañas electorales en su circunscripción. i) Recabar e informar al CENA los resultados del proceso electoral de su respectiva circunscripción. Artículo 7. Cargos de los órganos electorales descentralizados a) El OED Regional tiene la siguiente estructura de cargos: Coordinador(a), Secretario(a) y Vocal. b) El Coordinador(a) es responsable ante el CENA de la implementación del Plan de Actividades y el Cronograma del Proceso electoral, así como del cumplimiento de las Resoluciones y Directivas del CENA que corresponda a su Región. c) El Secretario(a) es responsable de elaborar y presentar la documentación que sustenta las decisiones y acuerdos del respectivo OED, según corresponda, especialmente de las Actas de las Sesiones, de Padrón Electoral, de las Actas del acto y resultado electoral, y todo otro documento que será revisado y aprobado por el respectivo OED, previo a su envío al CENA. d) El Vocal es responsable ante el respectivo OED de los materiales que aseguren el oportuno y transparente acto electoral elección de delegados, candidaturas y órganos directivos así como del conteo de la votación y el informe respectivo. TÍTULO III: DEL PADRON ELECTORAL Capítulo 3. Procedimiento para la elaboración, autorización y aprobación del padrón electoral Artículo 8. Elaboración La elaboración del Padrón Electoral es atribución del CENA, sobre la base del padrón de Afiliados inscritos en el JNE y la relación de militantes hábiles por comités que entregará la Comisión Nacional de Organización. Artículo 9. Aprobación La aprobación del Padrón Electoral le corresponde al CENA, que será realizada a más tardar 30 días antes de la fecha del Congreso Nacional Ordinario y de las Elecciones de Autoridades internas del partido. Artículo 10. Publicación El CENA será el organismo encargado de la publicación del Padrón Electoral a través de la página web, la lista de militantes y otros medios de comunicación. TITULO IV: DEL PROCESO ELECTORAL EN SU CONJUNTO 5

6 Capítulo 4. Modalidad y autoridades a elegir Artículo 11. Modalidad de elección La modalidad de elección de las autoridades políticas partidarias será según lo establecido en el artículo 66 de nuestros Estatutos, mediante voto universal, directo y secreto de los militantes inscritos en el padrón de afiliados. Artículo 12. Autoridades internas a elegir El proceso electoral interno tiene por objetivo la elección democrática de la Comisión Política Nacional-CPN, Comisión Política Regional-CPR, Comisión Política Provincial y Comisión Política Distrital, según corresponda en cada región y a nivel nacional. Artículo 13: Elección de órganos de control partidarios Los miembros de los órganos de control, el Comité Electoral Nacional- CENA, la Comisión Nacional de Ética CNT y el Tribunal nacional de Ética-TNE, serán elegidos por los delegados asistentes al Congreso Nacional. El CENA emitirá una resolución al respecto. Capítulo 5. Etapas del proceso electoral Artículo 14. Las etapas del proceso electoral El proceso electoral tiene las siguientes etapas: Convocatoria, inscripción de candidaturas, tachas, impugnaciones, elaboración de material de sufragio, desarrollo del acto electoral, escrutinio, cómputo y proclamación de resultados. Capítulo 6. De la convocatoria Artículo 15. Convocatoria del proceso electoral a) El Proceso Electoral es convocado por el CENA b) El contenido mínimo de la Convocatoria General comprende: (i) Consideraciones legales e institucionales; (ii) Fecha de las elecciones de la Comisión Política Nacional y Órganos de Control; (iii) Objeto de las elecciones, cargos a elegir y período de mandato y modalidades de elección de los órganos directivos; (iv) Etapas del proceso electoral y su respectivo cronograma electoral; (v) Convocatorias detalladas para cada etapa. c) La Convocatoria, incluyendo el Cronograma Electoral, una vez aprobada por el CENA, es publicada en forma inmediata y de cumplimiento obligatorio, salvo motivo de fuerza mayor, en este caso corresponde únicamente al CENA hacer el ajuste correspondiente explicitando las razones del mismo. d) La Convocatoria a elecciones deberá ser publicada y difundida en los locales partidarios, en los medios de difusión del Partido, por lo menos los primeros cinco (5) días después de ser publicada por el CENA en la lista digital de militantes. Artículo 16. Plazos y requisitos de la Convocatoria General a) Es requisito para la Convocatoria a elecciones la realización de Congreso Nacional en el marco de la Ley de Partidos Políticos. b) La Convocatoria se realiza dentro de los 30 días posteriores al Congreso Nacional del partido. c) El Padrón Electoral será elaborado según procedimiento indicado en los artículos 8, 9 y 10 del presente Reglamento Electoral. Capítulo 7. De la inscripción de candidaturas 6

7 Artículo 17. Órgano responsable de la inscripción para la Comisión Política Nacional-CPN El CENA es el órgano responsable de la inscripción de las candidaturas para la elección de las autoridades políticas correspondiente a la CPN. Artículo 18. Órgano responsable de la inscripción para las Comisiones Políticas Regionales y provinciales Las OED regionales son las instancias responsables de la inscripción de las listas de candidatos en su respectiva jurisdicción. Artículo 19. De los requisitos para ser elegible a los órganos directivos partidarios Todos los militantes registrados en el Padrón Electoral aprobado y publicado por el CENA tienen derecho a elegir y ser elegidos a los órganos directivos partidarios. Adicionalmente, para ser elegido a un cargo directivo partidario de nivel nacional, se requiere como mínimo estar registrado o inscrito dos años en el padrón de militantes, y acreditar militancia activa en dicho periodo. Para ser elegido a un cargo partidario de nivel regional, provincial y distrital, se requiere estar inscrito en el padrón de militantes, y tener militancia activa. Artículo 20. Requisitos adicionales a los establecidos en la ley, exigidos para postular como candidato como autoridad de nivel nacional, regional o provincial a) No registrar sentencias condenatorias vigentes por delito doloso, ni tener fallos desfavorables por parte de la Comisión o Tribunal de Ética del Partido, según corresponda. b) No figurar en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos REDAM. c) Militar en una instancia partidaria. d) Publicar su Hoja de Vida Política en la página web de militantes del Partido e) Estar al día en sus cotizaciones al Partido. f) Ser presentado por tres militantes hábiles. Artículo 21. Retiro de candidatos El retiro del postulante a autoridad partidaria se realizará por escrito y firmada en original, ante la entidad, CENA u OED, donde fue inscrita y será realizada hasta 72 horas antes del acto electoral. Artículo 22. Renuncia de candidatos La renuncia del postulante a autoridad de nivel nacional o regional se realizará por escrito y firmada en original, ante la entidad CENA u OED- donde fue inscrita y será realizada hasta 72 horas de las elecciones. Artículo 23. De la modalidad de elección de autoridades para la Comisión Política Nacional a) La votación es por lista. La lista competidora estará compuesta por dieciocho integrantes y cinco accesitarios. b) A la lista ganadora se le asigna la cifra repartidora según los porcentajes que le corresponden conforme a la votación obtenida. c) El orden de los cargos que establezca la votación corresponde al orden establecido en las listas. 7

8 d) La lista será válida si presenta alternadamente por lo menos 30% de mujeres o varones candidatos y 30% de jóvenes. e) Los cargos de Coordinador Nacional y Coordinadores Adjuntos corresponden al primer, segundo y tercer lugar de las listas, respectivamente. Artículo 24. Sobre la presentación de candidaturas para la elección de Órganos Directivo Nacional a) La inscripción de candidatos, su publicación y resolución de reclamos como tachas, hasta la publicación de las listas de candidatos elegibles, debe realizarse durante el período de hasta 05 días calendarios posterior a la fecha de publicación de postulantes para la elección de órganos directivos partidarios. b) La lista estará representada por un Personero(a) de Lista acreditado mediante carta simple suscrita por los candidatos(as) de la Lista. Podrán inscribirse hasta tres listas. c) El expediente de la lista deberá contener: Carta de expresión de voluntad individual y copia de DNI, Carta de presentación por adherentes (mínimo 20), el Resumen de la Propuesta Política Nacional de la Lista, el Resumen de la Hoja de Vida Política de cada uno de los(as) Candidatos(as), así como del recibo simple de pago de la cuota de inscripción. Artículo 25. Campaña electoral de las listas y propuestas políticas nacionales a) La campaña electoral de las candidaturas y propuestas de las listas elegibles se inicia después de la publicación de dichas listas y culmina el penúltimo día antes de la fecha de las elecciones. b) La publicación de las Listas de Candidatos, del Resumen de las respectivas Propuestas Políticas y la Hoja de Vida Política de cada Candidato, estará a cargo del CENA Capítulo 8. De la elección de los Órganos Directivos Regionales, Provinciales y Distritales Artículo 26. De los cargos de la Comisión Política Distrital, Comisión Política Provincial y Comisión Política Regional: La Comisión Política Distrital (CPD) estará integrada por tres (4) miembros, la Comisión Política Provincial (CPP) estará integrada por cinco (5) miembros, y la Comisión Política Regional (CPR) integrada por ocho (8) miembros. Estarán compuestas por al menos (30%) de mujeres u hombres, con propensión a la paridad. Artículo 27. Caso especial de Lima Metropolitana De acuerdo a los estatutos del partido, Lima Metropolitana recibe el trato de un Comité Regional y los Comités Sub Regionales (Comités por Limas) recibirán el trato de Comités Provinciales. Artículo 28. De la inscripción de las candidaturas a Comisión Política Distrital - CPD, Comisión Política Provincial - CPP y Comisión Política Regional - CPR: a) La forma de presentación de las candidaturas para la CPD, CPP y CPR será por lista bajo la siguiente forma: CPR compuesta por OCHO (8) integrantes y TRES (3) accesitarios CPP compuesta por CINCO (5) integrantes y TRES (3) accesitarios y CPD compuesta por CUATRO (4) integrantes y DOS (2) accesitarios para la CPD 8

9 En la lista debe registrarse el cargo de coordinador, la lista será válida si presenta alternadamente a lo menos 30% de mujeres o varones candidatos, y 30% de jóvenes candidatos. b) Las Listas serán presentadas por el Personero de lista ante el OED de la región respectiva. c) La OED luego de la revisión respectiva, emitirá resolución declarando hábil de participar en las elecciones y asignándole el número respectivo de acuerdo al orden de su inscripción. Artículo 29. De la elección de las CPD, CPP y CPR: a) La OED Regionales, en coordinación con las actuales Comisiones Políticas Distritales, Provinciales y Regionales, implementarán las Mesas de Votación para el día de las elecciones. b) Los miembros de mesa será presentada por el Comité Distrital, Provincial y Regional respectivo y aprobadas por la OED, serán militantes hábiles y no serán candidatos a los cargos directivos. c) Las OED proporcionarán a los miembros de mesas las Listas a los CPD, CPP, CPR y CPN, las cuales serán colocadas a la vista de los votantes en las cabinas de votación respectiva. d) Los electores emitirán su voto por las listas para los cuatro órganos de dirección: CPD, CPP, CPR y CPN e) Los comités que hayan sido declarados en reorganización tendrán calendarios especial de elección de sus directivas en el plazo no mayor de seis meses de ocurrida la elección nacional y serán convocados por las OEDs en coordinación con el CENA. Artículo 30. Prevención y resolución de situaciones que se presenten en las elecciones a) El CENA resuelve por mayoría simple de votos, cualquier situación que se presente antes, durante y al final de las elecciones a nivel nacional y en segunda instancia, si fuera el caso, a nivel regional. b) Los OEDs Regional resuelve por mayoría de votos cualquier situación que dificultan el cumplimiento de las actividades electorales de acuerdo a la Convocatoria y Cronograma en sus respectivos ámbitos y son co-responsables de la distribución de los documentos y materiales electorales necesarios para los actos de sufragio. d) El CENA y los OED son responsables en sus respectivos ámbitos de conducción de elecciones, de la publicación en las mesas de sufragio, de difusión de las listas de candidatos y de Resultados electorales. Capítulo 9. De las tachas e impugnaciones Artículo 31. De las impugnaciones o tachas Cualquier afiliado tiene el derecho a solicitar la corrección del Padrón Electoral (error en los datos, fallecidos, otros) y formular tachas fundadas sólo en las infracciones contenidas en el Estatuto y el Reglamento Electoral y según el cronograma establecido, tales como: a) Contra el derecho de voto fundada en que no cumple con los requisitos de afiliación (Ficha, Declaración Jurada, pertenencia a otro partido), de admisión y las obligaciones básicas del militante (participación en un organismo partidario y cotización). b) Contra la inscripción de los candidatos o listas inmediatamente después de difundidas las mismas fundada en el incumplimiento de la lista o de alguno de sus integrantes de los 9

10 requisitos establecidos en este Reglamento Electoral y los Estatutos del Partido. La tacha declarada fundada respecto de uno o más candidatos de una lista, no debe invalidar la inscripción de los demás candidatos, quienes participan en la elección como si integrasen una lista completa, siempre y cuando siga cumpliendo con los requisitos de cuotas establecidos por este reglamento. c) Contra los miembros de Mesa de Votación designados. Fundada en hechos que cuestionen la vigencia de la militancia del miembro de mesa elegido. Si se declara fundada la tacha se procederá a nueva selección. d) Contra el conteo de los votos. Artículo 32. Declaración de Nulidad de las elecciones El CENA y los OED pueden declarar la nulidad de la votación en Mesa, a solicitud de los personeros o por iniciativa propia, en los siguientes casos: a) Cuando el espacio electoral se instaló en un lugar distinto al asignado o con materiales y procedimientos distintos a los dispuestos por el Reglamento Electoral y el CENA. b) Cuando transcurrió el tiempo previsto para su instalación sin realizarse la misma. c) Cuando ocurrió fraude, cohecho, soborno, intimidación o violencia para inclinar la votación a favor de una lista o candidato. Hechos que deben ser debidamente documentados. d) Cuando los miembros de mesa ejercieron violencia o intimidación sobre los electores, con el objeto de inclinar la votación a favor de una lista o candidato. e) Cuando se compruebe que la mesa admitió votos de personas que no figuraban en el padrón electoral o rechazó los votos de los electores que figuraban en ella, en número suficiente para hacer variar el resultado de la elección. El OED debe proceder en forma inmediata a resolver los recursos de nulidad interpuestos. El CENA puede declarar la nulidad total de las elecciones cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan el número de votos válidos. La resolución de nulidad debe darse a conocer inmediatamente por el Coordinador del CENA y debe ser publicada en los medios disponibles que posee el partido. Capítulo 10. Del acto de sufragio, escrutinio y proclamación Artículo 33. El CENA precisará en documento los formatos a utilizarse y la preproducción estará a cargo de CENA u OED según su circunscripción. Artículo 34: Procedimiento a seguir a) Se procede la votación en cada una de las Mesas instaladas que tienen el Padrón de Delegados que votan en cada una de ellas, la votación es del siguiente modo: firma y huella en el Acta Padrón, marcar el número de su elección en la cédula simple sellada- CENA, colocación en el ánfora de la mesa de votación. b) Se realiza públicamente el escrutinio y se resumen los resultados por candidatura, a fin de aclarar y atender algún reclamo en el Congreso, se registran el Acta de Sufragio y Escrutinio (Formato) que son firmados por los Miembros de Mesa y los Personeros de las Listas. Artículo 35. Del escrutinio: Las OED informarán de los resultados al CENA. Si hubiere alguna razón de impugnación al proceso eleccionario podrá apelarse al CENA como instancia resolutiva. 10

11 Producido el acto electoral los resultados serán publicados dentro de las 24 horas. Artículo 36. Del cómputo y proclamación de resultados. El CENA emitirá un pronunciamiento sobre los resultados del proceso eleccionario y proclamará a los ganadores. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera Disposición.- Sobre las precisiones y complementos al presente Reglamento Cualquier asunto o cuestión que sea necesario especificar, aclarar o complementar al presente Reglamento, será resuelto por el CENA y comunicado mediante Resoluciones y Directivas Complementarias. Así también, cualquier vacío en el presente reglamento o cualquier hecho no previsto en este que se presente en el proceso electoral será regulado o resuelto por el CENA. Siendo 13 de diciembre 2016, el CEN de TYL aprueba el Presente Reglamento Electoral a propuesta del CENA. 11

12 CRONOGRAMA 1 CONVOCATORIA ELECCIONES PARA AUTORIDADES INTERNAS FAJVL N de días Días acumulados 30-dic 07-ene 1.a Convocatoria a elecciones Publicación Reglamento y Padrón dic 31-dic 1.b Observaciones y tachas al padrón ene 01-ene 1.c Corre traslado (CON-FA) ene 02-ene 1.d Respuesta de las instancias ene 03-ene 1.e Publicación Padrón final ene 04-ene 2 INSCRIPCION DE LISTAS 05-ene 08-ene 2.a Inscripción de listas de postulantes ene 07-ene 2.b Publicación de listas de postulantes ene 08-ene 3 PROCESO DE TACHAS 09-ene 15-ene 3.a Presentación de tachas ene 09-ene 3.b Publicación de tachas y corre traslado a CNE, TE, CON, Economía ene 10-ene 3.c Revisión de tachas ene 11-ene 3.d Notificación ene 12-ene 3.e Subsanación de tachas ene 13-ene 3.f Resolución de tachas ene 14-ene 3.g Publicación de resultados de subsanación de tachas ene 15-ene 4 PUBLICACION DE LISTAS HABILES ene 5 CAMPAÑA INTERNA 5 16-ene 20-ene 6 ELECCIONES Elecciones a nivel nacional ene 22-ene 7 PROCLAMACION DE RESULTADOS 23-ene 12

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