TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Año II - Quito, Lunes 26 de Noviembre del N 461 DR. JORGE A. MOREJON MARTÍNEZ DIRECTOR

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1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Año II - Quito, Lunes 26 de Noviembre del N 461 DR. JORGE A. MOREJON MARTÍNEZ DIRECTOR Teléfonos: Dirección: Suscripción anual: USS 60 Distribución (Almacén): Impreso en la Editora Nacional Sucursal Guayaquil: Dirección calle Chile N 303 y Luque Telf ejemplares 32 páginas Valor USS 0.25 SUMARIO: Págs. Págs. FUNCIÓN LEGISLATIVA EXTRACTO: Proyecto de Ley para el fortalecimiento patrimonial y venta del Banco del Pacífico S.A... 2 FUNCIÓN EJECUTIVA ACUERDOS: MINISTERIO DE COMERCIO: Desígnase como delegado suplente al Dr. Gerardo Peña Matheus, ante el Directorio de Autoridad Portuaria de Guayaquil... 2 MINISTERIO DE GOBIERNO: 0404 Apruébase la Ordenanza Municipal que delimita los perímetros urbanos de la cabecera cantonal de Las Naves y la parroquia urbana "Las Mercedes" Apruébanse las ordenanzas municipales que definen el nuevo perímetro urbano de la cabecera cantonal de Puerto Quito y los límites de la zona urbana de la localidad de La Abundancia... 4 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES: Acuerdo entre la República del Ecuador y el Banco Mundial para la entrega de fondos de la Donación Japonesa N TF025959, para la preparación del Proyecto de Asistencia Técnica en la reforma y privatización de las empresas públicas (PERPTAL)... 6 Carta convenio por medio de la cual se establecen las condiciones en las que se ejecutará la Cooperación Técnica no Reembolsable para el Proyecto Activación del Comercio entre Ecuador y Bolivia, firmado entre el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador y la Corporación Andina de Fomento CAF Acuerdo entre la República del Ecuador y el Gobierno del Estado de Israel sobre Cooperación en las áreas de cultura, ciencia y educación Memorándum de entendimiento entre la Comunidad Europea y la República del Ecuador, relativo a las orientaciones plurianuales para la puesta en práctica de la Cooperación Comunitaria Convenio marco relativo a la ejecución de la ayuda financiera y técnica y de la Cooperación Económica en la República del Ecuador en virtud del Reglamento "ALA", entre la Comunidad Europea y la República del Ecuador Convenio básico entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre el envío de cooperantes del servicio alemán de cooperación social - técnica Acuerdo de cooperación para el intercambio de información y asesoría técnica en materia de archivos históricos entre el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Ecuador y la Secretaría de Relaciones Exteriores de los Estados Mexicanos... 27

2 2 - Registro Oficial N Lunes 26 de Noviembre del 2001 Memorándum de entendimiento y cooperación en asuntos de la Cuenca del Pacífico entre la Secretaría de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos y el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador Acuerdo para regular y unificar el régimen de franquicias diplomáticas, relacionadas con la exoneración de gravámenes aduaneros. y demás impuestos para la adquisición y transferencia de vehículos importados con exención de impuestos para los agentes diplomáticos y consulares rentados de la República del Ecuador y la República de Italia ORDENANZA MUNICIPAL: Págs. Cantón San Cristóbal: Que reglamenta la determinación, administración y recaudación de contribuciones especiales de mejoras por obras ejecutadas por el Gobierno Provincial en el área urbana CONGRESO NACIONAL EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA NOMBRE: CÓDIGO: "PARA EL FORTALECIMIENTO PATRIMONIAL Y VENTA DEL BANCO DEL PACIFICO S.A. AUSPICIO: EJECUTIVO (URGENTE EN INGRESO: COMISIÓN: FECHA DE ENVIÓ A COMISIÓN: FUNDAMENTOS: MATERIA ECONÓMICA). DE LO TRIBUTARIO, FISCAL Y BANCARIO. El Banco del Pacífico S.A., es una institución del sistema financiero ecuatoriano, que ha estado bajo el control y administración de la Agencia de la Garantía de Depósitos desde el mes de noviembre de 1999 hasta junio del 2001 y que en la actualidad tiene como único accionista al Banco Central del Ecuador. OBJETIVOS BÁSICOS: Es conveniente y necesario para los intereses del Estado, fortalecer financiera y patrimonialmente al Banco del Pacífico S.A., mediante la aplicación de uno o más de los mecanismos establecidos en el artículo 42 de la Codificación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero. CRITERIOS: Una vez fortalecido patrimonial y financieramente el Banco del Pacífico S.A., esta institución financiera elevará sus niveles de liquidez y solvencia, lo cual mejorará las condiciones de venta de dicho banco, en salvaguardia de los intereses del Estado Ecuatoriano. f.) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General del Congreso Nacional. N EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIÓN, PESCA Y COMPETITrVIDAD (E) Considerando: Que el Directorio de la Autoridad Portuaria de Guayaquil está integrado, entre otros, por el Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad; Que es necesario designar un delegado suplente ante el mencionado Directorio; y, En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 56 del Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: Artículo único.- Desígnase al Dr. Gerardo Peña Matheus, como delegado suplente ante el Directorio de Autoridad Portuaria de Guayaquil, en representación de esta Secretaría de Estado. Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 13 de noviembre del f.) Ing. Eduardo Jurado Béjar. Comparada esta copia con el original es igual. Lo certifico. f.) Director Administrativo, MICIP. N 0404 Maximiliano Donoso Vallejo SUBSECRETARIO DE GOBIERNO Considerando: Que, el señor Alcalde de la I. Municipalidad del Cantón Las Naves, provincia de Bolívar, mediante oficio N 154-AIMLN-01 de agosto 27 del 2001, remite para la aprobación ministerial la Ordenanza Municipal que delimita los perímetros urbanos de la cabecera cantonal de Las Naves y la parroquia urbana "'Las Mercedes";

3 Registro Oficial N Lunes 26 de Noviembre del Que, el I. Concejo Cantonal de Las Naves, en sesiones ordinarias de 18 y 22 de junio del 2001, respectivamente, expide la Ordenanza que delimita los perímetros urbanos de la cabecera cantonal de Las Naves y la parroquia urbana "Las Mercedes"; Que, del análisis realizado por la Dirección Nacional de Asuntos Seccionales de este Portafolio, con oficio N AS, de 4 de octubre del 2001, considera procedente aprobar la mencionada ordenanza, toda vez que se ha cumplido con los requisitos legales que establece la Ley de Régimen Municipal; y, Tomando en cuenta la delegación conferida por el señor Ministro de Gobierno, Policía y Municipalidades, mediante Acuerdo Ministerial N 1403 de 3 de octubre del 2000; y, en uso de la facultad que le confiere el numeral 37 del Art. 64 de la Ley de Régimen Municipal, Acuerda: ARTICULO PRIMERO.- Aprobar la Ordenanza Municipal que delimita los perímetros urbanos de la cabecera cantonal de Las Naves y la parroquia urbana "Las Mercedes", expedida en sesiones ordinarias de 18 y 22 de junio del 2001, respectivamente. ARTICULO SEGUNDO.- Se dispone adjuntar al presente acuerdo ministerial una copia debidamente certificada de la ordenanza aprobada, constante en 4 fojas útiles, así como remitir al Registro Oficial para su publicación. Dado, en la sala del despacho, en Quito, a 5 de noviembre del COMUNIQUESE. f.) Maximiliano Donoso Vallejo, Subsecretario de Gobierno. Es fiel copia.- Lo certifico. f.) Dr. Víctor Vallejo Utreras, Director Nacional de Asuntos Seccionales, Ene. L MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN "LAS NAVES" Considerando: Que, mediante Decreto Legislativo No. 179 de 6 de agosto de 1992, se crea el cantón Las Naves y la parroquia urbana "Las Mercedes", esta última, sin límites; Que, la gestión administrativa de la Municipalidad debe estar basada en una planificación integral y participativa del desarrollo de su cabecera cantonal; Que, la acción municipal de las zonas urbanas del cantón, debe considerar un territorio perfectamente delimitado; Que, esa acción permitirá frenar hechos especulativos sobre el uso del suelo, además de planificar adecuadamente la dotación y distribución de las infraestructuras, servicios y equipamientos colectivos urbanos; Que, se ha contado con el asesoramiento técnico y legal de la Dirección Nacional de Asuntos Seccionales del Ministerio de Gobierno; Que, la Comisión Especial, ha emitido el informe correspondiente, conforme lo dispone el Art. 315 de la Ley de Régimen Municipal; y, En uso de las atribuciones que le confiere los numerales 36 y 37 del Art. 64 en concordancia con los Arts. 126 y 127 de la Ley de Régimen Municipal, Expide: LA SIGUIENTE ORDENANZA QUE DELIMITA LOS PERÍMETROS URBANOS DE LA CABECERA CANTONAL "LAS NAVES" Y LA PARROQUIA URBANA "LAS MERCEDES". Art. 1.- Los límites de la cabecera cantonal "Las Naves" son los siguientes: AL NORTE.- Del Punto No. 1 ubicado en la margen izquierda del río Suquibí, a 360 metros al Oeste de la afluencia del río Naves Chico; de este punto, continúa por la margen izquierda del río Suquibí, aguas arriba hasta la afluencia del rio Naves Chico en el punto No. 2; continuando por la margen izquierda del río Suquibí aguas arriba, hasta intersecar la paralela Norte a la calle 1 del (barrio Paraíso) que pasa a 50 metros de su eje punto No. 3; de dicha intersección sigue por la paralela indicada al Sureste hasta intersecar la paralela Oriental a la prolongación de la calle G del barrio Paraíso que pasa a 100 metros de su eje, punto No. 4. AL ESTE.- Del Punto No. 4 continúa por la paralela Oriental a la calle G del barrio Paraíso, que pasa a 100 metros de su eje, al Sur y su prolongación hasta intersecar la calle A del barrio Palmeras (cuya prolongación conduce a los tanques nuevos de reserva de agua de la ciudad), punto No. 5, situado a 200 metros al Sureste de la unión de la calle Felipe Vera; de esta intersección, una alineación al Suroeste hasta intersecar la calle Manuel Verdesoto en el punto No. 6, situado a 200 metros al Sureste de la unión de la calle Adalberto Luna; de dicha intersección, una alineación al Suroeste hasta intersecar la calle Idelfonso Gaibor en el punto No. 7, donde interseca la prolongación de la calle G del barrio Miraflores; de esta intersección continúa por la prolongación de la calle G al Suroeste, hasta intersecar el estero Miraflores, en el punto No. 8. AL SUR.- Del Punto No. 8 continúa por el curso del estero Miraflores aguas abajo, hasta intersecar la paralela Sur a la Av. Gil Aviles (cuya prolongación conduce a Zapotal), que pasa a 120 metros de su eje, punto No. 9; siguiendo por la paralela indicada al Oeste en una longitud de 680 metros hasta el punto No. 10. AL OESTE.- Del Punto No. 10 el meridiano geográfico al Norte, hasta intersecar el eje de la Av. Gil Aviles (cuya prolongación conduce a Zapotal), en el punto No. 11, situado a 700 metros al Oeste del cruce del estero Miraflores; de dicha intersección, el meridiano geográfico al Norte hasta intersecar la margen izquierda del río Suquibí en el punto No. 1

4 4 - Registro Oficial N Lunes 26 de Noviembre del 2001 Art. 2.- Los límites de la parroquia urbana Las Mercedes son los siguientes: AL NORTE.- Del Punto No. 1; ubicado en la intersección de la paralela Oriental a la prolongación de la calle G con la paralela Noroccidental a la prolongación de la calle Primera, que pasan a 50 metros de sus respectivos ejes; continúa por la última paralela indicada al Noreste hasta intersecar el eje de la avenida Central (cuya prolongación conduce a San Luis de Pambil), punto No. 2; de dicha intersección continúa por el eje de la avenida indicada al Sur, en una longitud de 80 metros hasta intersecar el eje de la prolongación de la calle primera en el punto No. 3; de esta intersección, el paralelo geográfico al Este hasta intersecar la paralela Oriental a la avenida Central, que pasa a 50 metros de su eje, punto No. 4. AL ESTE.- Del Punto No. 4 continúa por la paralela Oriental a la avenida Central que pasa a 50 metros de su eje, al Suroeste hasta intersecar la paralela Nororiental a la calle A' (que constituye la carretera antigua Las Mercedes - Las Naves), que pasa a 50 metros de su eje, punto No. 5; continuando por la última paralela indicada al Sureste, hasta intersecar la paralela Suroriental a la avenida Oriental, que pasa a 150 metros de su eje, punto No. 6. AL SUR.- Del Punto No. 6 continúa por la paralela Suroriental a la avenida Central que pasa a 150 metros de su eje, al Suroeste hasta intersecar la paralela Occidental a la calle H (que constituye la vía nueva Las Mercedes - Las Naves), que pasa a 50 metros de su eje, punto No. 7; de esta intersección, sigue por la última paralela señalada, al Noroeste, hasta intersecar el eje de la avenida Central (cuya prolongación conduce a San Pedro de Cumandá), en el punto No. 8. AL OESTE.-'Del Punto No. 8 sigue por el eje de la avenida Central al Noreste hasta la intersección de la calle H (que constituye la vía nueva Las Mercedes - Las Naves), en el punto No. 9; continuando por el eje de la prolongación de la calle H al Noroeste hasta intersecar la paralela Noroccidental a la avenida Central, que pasa a 100 metros de su eje punto No. 10; continuando por la paralela indicada al Noreste hasta intersecar la paralela Suroccidental a la calle G, que pasa a 50 metros de su eje punto No. 11; de esta intersección continúa por la última paralela indicada, al Noroeste hasta intersecar la paralela Noroccidental a la prolongación de la calle primera que pasa a 50 metros de su eje, punto No. 1. Art. 3- Derógase cualquier otra resolución, reglamento u ordenanza que se oponga a la presente. Art. 4.- Formarán parte de la presente ordenanza como documento habilitante los planos en los que se encuentran replanteados los límites de la cabecera cantonal Las Naves y de la parroquia urbana Las Mercedes. Art. 5- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la aprobación del Ministerio de Gobierno y su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de Las Naves, en la sala de sesiones del I. Concejo Cantonal de Las Naves a los veintidós días del mes de junio de dos mil uno. f.) Sr. Vicente Buchein, Vicealcalde, cantón Las Naves. f.) Srta. Nancy Alegría, Secretaria, Concejo Municipal, Las Naves. Razón: Certifico que la presente ordenanza y planos fueron discutidos y aprobados por el Concejo Municipal en sesiones ordinarias celebradas el 18 y 22 de junio del dos mil uno. Las Naves, junio 25 del f.) Srta. Nancy Alegría S., Secretaria General, Concejo Municipal, Las Naves. La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su. aprobación de acuerdo al Art. 133 de la Ley de Régimen Municipal. Ejecútese y promúlguese a los veintiocho días del mes de junio del dos mil uno. f.) Sr. Froilan Aldaz N., Alcalde, cantón Las Naves. N 0406 Maximiliano Donoso Vallejo SUBSECRETARIO DE GOBIERNO Considerando: Que, el señor Alcalde de la I. Municipalidad del Cantón Puerto Quito, mediante oficio N 234-IMPQ/2001 de 20 de mayo del 2001, remite para la aprobación ministerial las ordenanzas municipales que definen el nuevo perímetro urbano de la cabecera cantonal de Puerto Quito y los límites de la zona urbana de la localidad de La Abundancia, resueltas en sesiones ordinarias de 11- de abril, 26 de abril y 3 de mayo del 2001, respectivamente; Que, del estudio realizado por la Dirección Nacional de Asuntos Seccionales de este Portafolio, con oficio N 0279-AS de 2 de julio del 2001, considera procedente aprobar las mencionadas ordenanzas, toda vez que se ha cumplido con los requisitos legales que establece la Ley de Régimen Municipal; y, Tomando en cuenta la delegación conferida por el señor Ministro de Gobierno, Policía y Municipalidades, mediante Acuerdo Ministerial N 1403 de 3 de octubre del 2000; y, en uso de la facultad que le confiere el numeral 37 del Art. 64 de la Ley de Régimen Municipal, Acuerda: ARTICULO PRIMERO.- Aprobar las ordenanzas municipales que definen el nuevo perímetro urbano de la cabecera cantonal de Puerto Quito y los límites de la zona urbana de la localidad de La Abundancia, expedidas en sesiones ordinarias de 11 de abril, 26 de abril y 3 de mayo del 2001, respectivamente. ARTICULO SEGUNDO.- Se dispone adjuntar al presente acuerdo ministerial una copia debidamente certificada de las ordenanzas aprobadas, constante en 6 fojas útiles, así como remitir al Registro Oficial para su publicación.

5 Registro Oficial N Lunes 26 de Noviembre del Dado, en la sala del despacho, en Quito, a 5 de noviembre del COMUNÍQUESE. fr) Maximiliano Donoso Vallejo, Subsecretario de Gobierno. EL L CONCEJO CANTONAL DE PUERTO QUITO Considerando: Que, el 28 de agosto de 1998, el I. Concejo Municipal de Puerto Quito, expide la Ordenanza que determina el perímetro urbano de la cabecera cantonal de Puerto Quito, publicada en el Registro Oficial No. 238 del 21 de julio de 1999; Que, por el desarrollo y crecimiento de Puerto Quito, es necesario revisar los linderos del perímetro urbano de la ciudad; Que, para la definición del nuevo límite urbano de la ciudad, se contó con el asesoramiento técnico de la Dirección Nacional de Asuntos Seccionales del Ministerio de Gobierno; y, En ejercicio de las atribuciones legales que le otorgan el Art. 64 numeral 36 y el Art. 126 de la Ley de Régimen Municipal vigente, Expide: La siguiente Ordenanza que determina el nuevo perímetro de la cabecera cantonal de Puerto Quito. Art I.- Los límites de la nueva zona urbana de la ciudad de Puerto Quito, serán: AL NORTE: Del punto No. 1, localizado en la intersección de la paralela Noroccidental a la calle A de la Cooperativa La Palestina que pasa a 150 m. de su eje, con la prolongación de la paralela Noroccidental a la calle Eugenio Espejo, que pasa a 100 m. de su eje; continúa con la última paralela indicada al Sureste, hasta intersecar la paralela Noroccidental a la calle Atahualpa que pasa a 50 m. de su eje, punto No. 2; de dicha intersección, sigue por la paralela señalada al Noreste, hasta intersecar la paralela Noroccidental a la calle Eugenio Espejo que pasa a 300 m. de su eje, punto No. 3; continuando con la última paralela referida, al Sureste, hasta intersecar la paralela Norte a la Av. 18 de Mayo que pasa a 50 m. de su eje, punto No. 4; de esta intersección sigue por la paralela indicada al Sureste, en una longitud de 570 metros hasta el punto No. 5. AL ESTE: Del punto No. 5, una alineación al Sureste con rumbo S 10 46'15"W, que cruza la carretera Calacalí-La Independencia, en el punto No. 6, situado a 140,70 m., al Sureste de la unión del Bay-pass de la ciudad con la Av. 18 de Mayo; y su prolongación al Suroeste con rumbo S 10 46'15"W, hasta intersecar al río Caoní, en el punto No. 7. AL SUR: El punto No. 7, continúa por el curso del río Caoní, aguas abajo, hasta intersecar la paralela Oriental a la calle B de la Cooperativa Nuevo Puerto Quito que pasa a 60 m. de su eje, punto No. 8; siguiendo la paralela indicada al Sureste hasta intersecar la paralela Suroccidental a la calle 3 de la Cooperativa Nuevo Puerto Quito que pasa a 100 m. de su eje, punto No. 9; continuando por la última paralela señalada al Noreste hasta intersecar la paralela Oriental a la calle Dde la cooperativa indicada que pasa a 50 m., de su eje No. 10; de dicha intersección sigue por la paralela anotada, al Sureste, hasta intersecar la paralela Sur calle 1 de la Cooperativa Nuevo Puerto Quito, que pasa a 100 m., de su eje, punto No. 11; continuando por la última paralela referida, al Noreste, hasta intersecar la paralela Occidental a la calle D de la cooperativa señalada, que pasa a 50 m. de su eje, punto No. 12. AL OESTE: Del punto No. 12 continúa por la paralela Occidental a la calle D de la Cooperativa Nuevo Puerto Quito, que pasa a 60 m. de su eje, al Noreste y su prolongación hasta el punto No. 13, situado en la unión de la prolongación de la vía que conduce a Piedra de Vapor, de este punto, una alineación al Noreste, hasta la unión de la vía que conduce a Piedra de Vapor en la carretera Calacalí-La Independencia, en el punto No. 14, de dicha unión, sigue por la vía indicada, en dirección a Piedra de Vapor, en una longitud de 300 m. hasta el punto No. 15; de este punto, una alineación con rumbo N 36 50'30'? E, hasta intersecar el río Caoní en el punto No. 16; continuando por el río indicado, aguas abajo, hasta intersecar la prolongación de la paralela Noroccidental a la calle A de la Cooperativa La Palestina que pasa a 150 m. de su eje, No. 17; de dicha intersección, sigue por la paralela indicada, al Noreste hasta intersecar la prolongación de la paralela Nororiental a la calle Eugenio Espejo, que pasa a 100 m. de su eje, en el punto No. 1. Art. 2.- Formará parte de la presente ordenanza como documento habilitante el plano urbano de la ciudad de Puerto Quito, en el que se encuentran replanteados los límites urbanos antes descritos. Art. 3.- Derógase las ordenanzas y reglamentos que se opongan a la presente ordenanza. Art. 4.- Esta ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación por parte del Ministerio de Gobierno y su publicación en el Registro Oficial. Dado en la sala de sesiones del Ilustre Concejo Municipal del cantón Puerto Quito, a los doce días del mes de mayo del año dos mil uno. f.) Prof. Ramiro Flores C, Vicepresidente, Concejo Municipal. f.) Lcdo. Patricio Guerrero Ch., Secretario General. CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- El infrascrito Secretario General del Ilustre Concejo Municipal, certifica que la presente Ordenanza Reformatoria del perímetro urbano de la ciudad de Puerto Quito, ha sido conocida, discutida y aprobada en sesiones del 26 de abril, primer debate y 10 de mayo, segundo debate- LO CERTIFICO.- Puerto Quito, a los doce días de mes de mayo del año dos mil uno.

6 6 - Registro Oficial N Lunes 26 de Noviembre del 2001 f.) Lcdo. Patricio Guerrero Chaves, Secretario General, I. Concejo Municipal. Ejecútese y promúlguese- Puerto Quito, a los doce días del mes de mayo del año dos mil uno. f.) Dr. Tito Aguirre Jumbo, Alcalde del cantón Puerto Quito. EL L CONCEJO MUNICIPAL DE PUERTO QUITO Considerando: Que, la gestión administrativa de la Municipalidad de Puerto Quito, debe propiciar un crecimiento ordenado y planificado de los distintos centros urbanos del cantón, procurando un eficiente aprovechamiento de las obras de infraestructura y equipamiento existentes o a construirse en los mismos; Que, es necesario considerar a la localidad de La Abundancia, como unidad administrativa delimitada, con el fin de generar el desarrollo armónico y ordenado de dicha localidad; Que, esta acción permitirá frenar hechos especulativos sobre el uso del suelo, la legalización de la tierra y principalmente una adecuada planificación para el desarrollo urbano futuro; Que, es atribución del Concejo Municipal de Puerto Quito, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 36 del Art. 64 y Art. 315, inciso segundo de la Ley de Régimen Municipal delimitar las zonas urbanas; y, En uso de la facultad que le concede la Ley de Régimen Municipal vigente, Expide: La siguiente Ordenanza, por lo cual se definen los límites de la zona urbana de la localidad de La Abundancia. Art. 1.- Los límites de la zona urbana de la localidad de La Abundancia son: AL NORTE: Del punto Nro. 1 ubicado en la intersección de la calle 3 con la calle F, continúa por la última calle indicada con dirección Noreste hasta intersecar con la margen izquierda del río La Abundancia, en el punto Nro. 2. AL ESTE: Del punto Nro. 2, continúa por el curso del río La Abundancia, aguas arriba, por su margen izquierda, hasta la afluencia del río Roncador, en el punto Nro. 3. AL SUR: Del punto Nro. 3, el curso del río La Abundancia, aguas arriba por su margen izquierda, hasta la unión con la prolongación de la calle Nro. 4, en el punto Nro. 4. AL OESTE: Del punto Nro. 4, sigue por la calle Nro. 4, al Noreste hasta empalmar con la carretera Puerto Quito - La Independencia con el punto Nrp. 5; continúa por la última carretera indicada, en dirección a La Independencia, en una longitud de 85 metros, hasta el punto Nro. 6; de este punto continúa por la paralela Noroccidental a la calle Nro. 4, que pasa a 90 metros de su eje, hasta intersecar la paralela Norte a la carretera Puerto Quito - La Independencia que pasa a 50 metros de su eje, continuando por la última paralela referida al Noreste, hasta intersecar la paralela Occidental a la calle Nro. 4, que pasa a 35 metros de su eje, en el punto Nro. 8; de dicha intersección, sigue por la paralela señalada al Noreste en una longitud de 200 metros, hasta el punto Nro. 9; de este punto la alineación con rumbo Norte 18' Este, hasta intersecar la calle Nro. 3 con la calle F, en el punto Nro. 1. Art. 2.- Formará parte de la presente ordenanza, como documento habilitante el plano urbano de la localidad de La Abundancia, en el que están replanteados los límites descritos en el artículo anterior. Art. 3.- Esta ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación por parte del señor Ministro de Gobierno y su publicación en el Registro Oficial. Dado en la sala de sesiones del Ilustre Concejo Municipal del Cantón Puerto Quito, a los doce días del mes de mayo del año dos mil uno. f.) Prof. Ramiro Flores Criollo, Vicepresidente, Concejo Municipal. f.) Lcdo. Patricio Guerrero Chaves, Secretario General. CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- El infrascrito Secretario General del Ilustre Concejo Municipal del Cantón Puerto Quito, certifica que la presente Ordenanza que establece los límites urbanos del recinto San Antonio de La Abundancia, ha sido conocida, discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal, en sesiones del 11 de abril, 26 de abril y 3 de mayo del año 2001, en primer debate; y en sesión del 10 de mayo del año 2001, en segundo debate.- Lo certifico.- Puerto Quito a los doce días del mes de mayo del año dos mil uno. f) Lcdo. Patricio Guerrero Chaves, Secretario General, Concejo Municipal. Ejecútese y promúlguese.- Puerto Quito, a los doce días del mes de mayo del año dos mil uno. f) Dr. Tito Aguirre Jumbo, Alcalde del cantón Puerto Quito. Su Excelencia Sr. Heinz Moeller Ministro de Relaciones Exteriores Ministerio de Relaciones Exteriores Avenida 10 de Agosto y Carrión Quito - Ecuador Enero 31, 2001 Ref: Fondos Donados por el Japón para la Preparación del Proyecto de Asistencia Técnica en la Reforma y Privatización de las Empresas Públicas (PERPTAL) - Donación No. TF Excelencia:

7 Registro Oficial N Lunes 26 de Noviembre del Le escribo por parte del Banco Internacional para la Reconstrucción y el Fomento (en adelante, el Banco) para indicar que el Banco ha aceptado, en su calidad de administrador de los fondos donados por el Japón, entregar un valor no reembolsable hasta un máximo de setecientos mil dólares americanos (US$ ) (los Fondos) a la República del Ecuador (en adelante, el Beneficiario). Los Fondos se entregan en respuesta a la solicitud del Beneficiario de ayuda financiera y para los fines y según los términos y las condiciones expuestos en el Anexo a la presente Carta de Acuerdo. El Beneficiario representa, al firmar su acuerdo a continuación, que tiene la autorización para celebrar este convenio y para retirar los Fondos para dichos fines y de conformidad con dichos términos y condiciones. Favor confirmar su aceptación de lo indicado supra, a nombre del Beneficiario, firmando, fechando y devolviéndonos la copia adjunta de la Carta de Acuerdo. A la recepción en el Banco de la copia de esta Carta de Acuerdo suscrita por usted, esta Carta de Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma de aceptación. Muy atentamente, ACEPTO BANCO INTERNACIONAL PARA LA RECONSTRUCCIÓN Y EL FOMENTO [firma ilegible] Por Isabel Guerrero Directora Nacional Bolivia, Ecuador y Perú REPÚBLICA DEL ECUADOR Por: Representante Autorizado Nombre: Heinz Moeller Freile Fecha: 3 de abril del 2001 ANEXO Propósitos. Términos y Condiciones de los Fondos 1. Propósitos v Actividades 1.1 El propósito de los Fondos es ayudar al Beneficiario en la implementación del Proyecto de Desarrollo para los Pueblos Indígena y Afro-ecuatoriano (en adelante, el Proyecto). Las actividades (las Actividades) para, los cuales se conceden los Fondos son las siguientes: (a) El desarrollo de: (i) regulaciones sociales y medioambientales; (ii) una estrategia para desarrollar la capacidad institucional para supervisar y hacer cumplir tales regulaciones con la participación de las comunidades locales; (iii) políticas enfocadas hacia una minimizadón del impacto de las reformas de los sectores de la electricidad y las telecomunicaciones en los grupos de bajos ingresos y otros grupos vulnerables en el territorio del Beneficiario (se estima que estas Actividades costarán el equivalente de US$ ); \ (b) El desafío de proyectos piloto para: (i) extender los servicios de telecomunicación y electricidad a las áreas rurales en el territorio del Beneficiario; (ii) y facilitar servicios de tecnología de la información a pequeñas empresas en áreas urbanas y peri-urbanas (se estima que estas Actividades costarán el equivalente de US$ ); (c) El fortalecimiento de: (i) la capacidad de comunicación del Consejo Nacional de Modernización (CONAM) del Beneficiario; (ii) las agencias del Beneficiario a cargo de la regularización de los sectores de las telecomunicaciones y la electricidad para mejorar la transparencia y alcanzar consensos; (iii) la capacidad del CONAM para: (A) preparar una campaña publicitaria en apoyo de la reforma de los sectores de las telecomunicaciones y la electricidad; y, (B) desarrollar una red de organizaciones civiles y no gubernamentales para realizar seminarios a corto plazo sobre la modernización del Estado y el nuevo rol de las Instituciones del Sector Público (se estima que estas Actividades costarán el equivalente de US$ ); y, (d) La preparación de medidas reformatorias previstas en el Proyecto (se estima que estas Actividades costarán el equivalente de US$ ). 2. Ejecución en General 2.1 El Beneficiario, mediante el CONAM, deberá: (a) llevar a cabo las Actividades con la debida diligencia y eficiencia; (b) proporcionar oportunamente los recursos financieros, las instalaciones, los servicios y los demás recursos requeridos para dicha finalidad; (c) proporcionar toda la información relacionada con las Actividades y el uso de los Fondos, en respuesta a las solicitudes razonables del Banco; (d) periódicamente intercambiar criterios con los representantes del Banco sobre el avance y los resultados de las Actividades; y, (e) tomar todas las medidas requeridas para permitir que el Banco visite el territorio del Beneficiario para los fines relacionados con los Fondos. Sin limitarse a lo enumerado, el Beneficiario deberá, a solicitud del Banco, elaborar y entregar oportunamente al Banco, al terminar las Actividades, un informe que sea satisfactorio en su forma y sustancia al Banco, sobre los resultados y el impacto de las Actividades. 3. Contrataciones 3.1 Exceptuándose lo acordado por el Banco en otro sentido, la contratación de los consultores requeridos para llevar a cabo las Actividades con financiamiento por los Fondos se regirá por las disposiciones del Adjunto I al presente Anexo. 4. Retiro de los Fondos 4.1 El monto de los Fondos será acreditado a una cuenta abierta por el Banco en sus registros contables a nombre del Beneficiario (la Cuenta de los Fondos) y el 'Beneficiario podrá realizar retiros de conformidad con las disposiciones de la presente Sección 4, para efectuar los gastos respecto al costo razonable de los servicios requeridos para las Actividades y que se financiarán con los Fondos.

8 8 - Registro Oficial N Lunes 26 de Noviembre del Los gastos para los siguientes rubros podrán financiarse con los Fondos y deberán ser utilizados exclusivamente para llevar a cabo las Actividades: Rubro Monto de los % de los Fondos gastos que se asignados en financiarán dólares americanos Servicios y entrenamiento de consultores % TOTAL No obstante las disposiciones del párrafo 4.2 supra: (a) No se deberán realizar retiros de la Cuenta de los Fondos: (i) para pagos efectuados por los gastos anteriores a la fecha de suscripción de la presente Carta de Acuerdo por el Banco; (ii) por cuenta de pagos por impuestos gravados por o en el territorio del Beneficiario; (iii) por cuenta de gastos en los territorios de algún país que no sea miembro del Banco o por servicios prestados desde semejantes territorios; o, (iv) para los fines de efectuar cualquier pago a personas o entidades si tal pago, a sabiendas del Banco, será prohibido por una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, tomada de conformidad con el Capitulo VII de la Carta de las Naciones Unidas; (b) No se deberán realizar retiros de la Cuenta de los Fondos después del 25 de septiembre del 2001 o en alguna fecha posterior que el Banco establecerá mediante su notificación, al Beneficiario (la Fecha de Terminación) estipulándose que, exceptuándose las circunstancias especiales, la Fecha de Terminación no se prorrogará más allá dé la fecha prevista para la aprobación o el financiamiento por el Banco del Proyecto. Sin embargo, podrán realizarse retiros después de la Fecha de Terminación para los gastos incurridos antes de la Fecha de Terminación si el Banco recibe la correspondiente solicitud de retiro dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la Fecha de Terminación, después de lo cual cualquier monto de los Fondos que permaneciera sin retirar de la Cuenta de los Fondos será cancelado; y, (c ) Si, a criterio del Banco, un monto de los Fondos asignado a cualquiera de los rubros del cuadro del párrafo 4.2 supra será insuficiente para financiar los gastos para dicho rubro, el Banco podrá, mediante aviso por escrito al Beneficiario, reasignar a dicho rubro el monto de los Fondos asignados hasta entonces a otro rubro que, a ' criterio del Banco, no será necesario para cubrir otros gastos. 4.4 Cuando el Beneficiario deseare retirar cualquier monto de la Cuenta de los Fondos, deberá entregar al Banco una solicitud por escrito de retirar tal monto en la forma especificada por el Banco. Las solicitudes de retiro serán: (a) firmadas a nombre del Beneficiario por el Director Ejecutivo del CONAM o la persona que él o ella haya autorizado por escrito; y, (b) acompañadas por la evidencia en respaldo a la solicitud que razonablemente solicitare el Banco. Se entregarán, conjuntamente con la primera solicitud que lleva la firma de la persona autorizada para firmar las solicitudes de retiro, muestras autentificadas de sus firmas. Cada solicitud de retiro por un monto de los Fondos y su respectiva evidencia de respaldo deberán ser suficientes en su forma y sustancia para satisfacer al Banco que el Beneficiario tiene derecho a retirar dicho monto de la Cuenta de los Fondos y que dicho monto será utilizado para llevar a cabo las Actividades. El Banco pagará los montos retirados por el Beneficiario de la Cuenta de los Fondos sólo al Beneficiario o a su orden. 4.5 El Banco podrá requerir que se realicen los retiros de la Cuenta de los Fondos en base a los estados de gastos por lo desembolsado de conformidad con contratos para: (1) los servicios de empresas consultoras con un costo inferior al equivalente de US$ ; y, (b) los servicios de consultores individuales con un costo inferior al equivalente de US$ , en todo caso de conformidad con los términos y las condiciones que especificare el Banco mediante el aviso respectivo al Beneficiario. 4.6 Los retiros de los Fondos se realizarán en la moneda de los Fondos. El Banco, a solicitud del Beneficiario y actuando como agente del Beneficiario, comprará con la moneda de los Fondos retirada de la Cuenta de los Fondos las monedas requeridas para pagar los gastos que se financiarán con los Fondos. Cuando fuere necesario, para cumplir con los fines de esta Carta de Acuerdo, determinar el valor de una moneda en términos de otra, tal valor será el que fuere determinado razonablemente por el Banco. 4.7 Para facilitar la ejecución de las Actividades, el Beneficiario podrá abrir y mantener una cuenta de depósito especial en dólares americanos (la Cuenta Especial) en su Banco Central o en un banco comercial con términos y condiciones satisfactorios para el Banco, incluyendo (en el caso de un banco comercial) la protección apropiada contra compensación, embargo o incautación. Los depósitos en la Cuenta Especial y pagos de la misma se harán de conformidad con las disposiciones del Adjunto II del presente Anexo. 5. Cuentas y Auditorías 5.1 (a) El Beneficiario mantendrá o hará que se mantenga un sistema de gestión financiera que incluya registros y cuentas, y elaborará estados financieros en un formato aceptable para el Banco y adecuados para reflejar, de conformidad con prácticas contables idóneas, las operaciones, los recursos y los gastos relacionados con las Actividades. (b) El Beneficiario deberá: (i) contar con los registros, las cuentas y los estados financieros referidos en el subpárrafo (a) supra y los registros y las cuentas para la Cuenta Especial para cada ejercicio económico auditado, de conformidad con las normas de auditoría que sean aceptables para el Banco, aplicadas de manera consistente, por auditores independientes aceptables para el Banco; (ii) facilitar al Banco, tan pronto como estén disponibles, pero en todo caso a más tardar dentro de los seis (6) meses luego de la finalización de cada ejercicio; (A) copias certificadas de los estados financieros referidos en el párrafo (a) de esta Sección para dicho ejercicio según los resultados de su respectiva auditoría; y, (B) la opinión sobre tales estados, registros y cuentas y el informe de la auditoría, con la envergadura y el nivel

9 Registro Oficial N Lunes 26 de Noviembre del de detalle que el Banco haya solicitado razonablemente; y, (üi) proporcionar al Banco la información adicional concerniente a dichos registros y cuentas y su auditoría, y concerniente a dichos auditores, según solicitare razonablemente el Banco de tiempo en tiempo. (c ) Para todo gasto con relación al cual se hicieran retiros de la Cuenta de los Fondos en base a estados de gastos, el Beneficiario deberá: (i) mantener o hacer que se mantenga, de conformidad con el sub-párrafo (a) supra, los registros y las cuentas que reflejen tales gastos; (ii) retener, durante al menos un año después de que el Banco haya recibido el informe de auditoría para el ejercicio económico en el cual se hiciera el último retiro de la Cuenta de los Fondos, todos los registros (contratos, órdenes, facturas, cobranzas, recibos y demás documentos) que evidencien tales gastos; (iii) permitir que los representantes del Banco examinen tales registros; y, (iv) asegurar que tales registros y cuentas sean incluidos en la auditoría anual referida en el sub-párrafo (b) supra y que el informe de tal auditoría contenga una opinión por dichos auditores por separado en cuanto a si los estados de gastos entregados durante dicho ejercicio económico, conjuntamente con los procedimientos y los controles internos aplicados en su elaboración, son confiables como respaldo para los retiros respectivos. 6. Suspensión y Cancelación 6.1 El Banco podrá, en cualquier momento, mediante aviso al Beneficiario, suspender el derecho del Beneficiario de realizar retiros adicionales de la Cuenta de los Fondos, si ha ocurrido y continúa ocurriendo cualquiera de los siguientes eventos: (a) el Beneficiario ha incumplido en cualquiera de sus obligaciones especificadas en la presente; o, (b) se haya suspendido el derecho del Beneficiario, o de cualquier otra entidad a la cual el Banco haya entregado un préstamo con la garantía del Beneficiario, de realizar retiros de conformidad con cualquier acuerdo de préstamo con el Banco o cualquier acuerdo de crédito para el desarrollo con la Asociación para el Desarrollo Internacional. 6.2 El Banco podrá, mediante notificación por escrito al Beneficiario, dar por terminado el derecho del Beneficiario de realizar retiros posteriores de la Cuenta de los Fondos: (a) en cualquier momento después de que se haya suspendido el derecho del Beneficiario de realizar retiros de la Cuenta de los Fondos, de conformidad con las disposiciones del párrafo 6.1 supra, o, (b) si el Beneficiario no ha tomado las acciones satisfactorias para el Banco para llevar a cabo las Actividades, dentro de los seis (6) meses posteriores a la fecha de vigencia de la presente. Parte A: Adjunto 1 Contratación Servicios de Consultoría Generalidades Los servicios de los consultores serán contratados de conformidad con las disposiciones de la Introducción y la Sección IV de los "Lincamientos: Selección y Contratación de Consultores por los Prestatarios del Banco Mundial", publicados por el Banco en enero de 1997 y revisados en septiembre de 1997 y enero de 1999 (los Lincamientos para Consultoría), y las siguientes disposiciones de este Adjunto. Parte B: Selección en Base a la Calidad y el Costo Exceptuándose lo dispuesto en otro sentido en la Parte C de esta Sección, los servicios de consultoría serán contratados mediante contratos adjudicados de conformidad con las disposiciones de la Sección II de los Lincamientos para Consultoría, párrafo 3 del Apéndice 1 a los mismos, Apéndice 2 a los mismos, y las disposiciones de los párrafos 3.13 a 3.18 inclusive de los mismos que sean aplicables a la" selección de los consultores en base a su calidad y costos. Parte C: Otros Procedimientos para la Selección de los Consultores 1. Selección en Base a las Calificaciones de los Consultores Los servicios prestados por empresas consultoras para las Actividades que se estiman en un costo menor al equivalente de los US$ por contrato podrán contratarse mediante contratos adjudicados de conformidad con las disposiciones de los párrafos 3.1 y 3.7 de los Lincamientos para Consultoría. 2. Consultores Individuales Los servicios prestados por consultoras individuales para las Actividades en tareas conformes a los requisitos estipulados en el párrafo 5.1 de los Lincamientos para Consultoría podrán contratarse mediante contratos adjudicados de conformidad con las disposiciones de los párrafos 5.1 y 5.3 de los Lincamientos para Consultoría. Parte D: Revisión por el Banco de la Selección de los Consultores 1. Planificación de la Selección Antes de que se entregue a los consultores cualquier solicitud de sus propuestas, deberá entregarse al Banco el plan propuesto para la selección de los consultores según las Actividades, para la revisión y aprobación del Banco, de conformidad con las disposiciones del párrafo 1 del Apéndice 1 a los Lincamientos para Consultoría. La selección de los servicios de todos los consultores será realizada de conformidad con tal plan de selección aprobado por el Banco, y con las disposiciones de dicho párrafo Revisión Previa (a) Respecto a cada contrato para emplear a empresas consultoras que se estima que costarán el equivalente de US$ o más, serán aplicables los procedimientos establecidos en los párrafos 1, 2 (aparte del tercer subpárrafo del párrafo 2(a)) y 5 del Apéndice 1 a los Lincamientos para Consultoría; (b) Respecto a cada contrato para emplear a consultores individuales que se estima que costarán el equivalente de US$ o más, deberán entregarse las calificaciones, la experiencia, los términos de referencia y los términos

10 10 - Registro Oficial N Lunes 26 de Noviembre del 2001 de empleo de los consultores al Banco para su revisión y aprobación previas. El contrato se adjudicará recién después de que se haya concedido tal aprobación; y, (c) Respecto a cada contrato para emplear a empresas consultoras o consultores individuales no regido por los párrafos (a) y (b) supra, los términos de referencia de los consultores serán entregados al Banco para su revisión y aprobación previas. El contrato se adjudicará recién después de que se haya concedido tal aprobación. 3. Revisión Posterior Respecto a cada contrato no regido por el párrafo 2 de esta Parte, serán aplicables los procedimientos expuestos en el párrafo 4 del Apéndice 1 a los Lincamientos para Consultoría. Adjunto 2 Cuenta Especial 1. Para los fines de este Adjunto: (a) el término "rubro elegible" significa el rubro expuesto en el cuadro del párrafo 4.2 del Anexo a esta Carta de Acuerdo; (b) el término "gastos elegibles" significa los gastos relacionados con el costo razonable de los servicios requeridos para las Actividades y que se financiarán con los Fondos; y, (c) el término "Asignación Autorizada'" significa un monto equivalente a US$ que se retirará de la Cuenta de los Fondos para depositar en la Cuenta Especial de conformidad con el párrafo 3(a) de este Adjunto. 2. Los pagos de la Cuenta Especial se harán exclusivamente para los gastos elegibles de conformidad con las disposiciones de este Adjunto. 3. Después de que el Banco haya recibido evidencia satisfactoria para el mismo de que la Cuenta Especial se haya abierto debidamente, se harán los retiros de la Asignación Autorizada y los posteriores retiros para reponer la Cuenta Especial de la siguiente manera: (a) El Beneficiario deberá presentar al Banco una solicitud o solicitudes de un depósito en la Cuenta Especial, en un monto o montos que no excederán del monto agregado de la Asignación Autorizada. En base a tal solicitud o solicitudes, el Banco retirará, por parte del Beneficiario, de la Cuenta de los Fondos y depositará en la Cuenta Especial tal monto o montos, solicitados por el Beneficiario. (b) (i) Para reponer la Cuenta Especial, el Beneficiario deberá presentar al Banco solicitudes de depósitos en la Cuenta Especial a los intervalos especificados por el Banco. (ii) Previamente o al momento de presentar tal solicitud, el Beneficiario deberá entregar al Banco los documentos y otra evidencia requerida de conformidad con el párrafo 4 de este Adjunto, para el pago o los pagos respecto a los cuales se solicite la reposición. En base a toda solicitud tal, el Banco retirará, por parte del Beneficiario, de la Cuenta de los Fondos y depositará en la Cuenta Especial el monto solicitado por el Beneficiario y demostrado por dichos documentos y demás evidencia que se ha pagado de la Cuenta Especial para efectuar los gastos elegibles. Todos los depósitos de esta naturaleza serán retirados por el Banco de la Cuenta de los Fondos bajo los rubros elegibles, y en los montos equivalentes respectivos, según se haya justificado mediante dichos documentos y demás evidencia. 4. Para cada pago efectuado por el Beneficiario de la Cuenta Especial, el Beneficiario deberá, en el momento de la solicitud razonable del Banco, facilitar al Banco los documentos y demás evidencia que muestre que tal pago fue efectuado exclusivamente para gastos elegibles. 5. No obstante las disposiciones del párrafo 3 de este Adjunto, el Banco no tendrá la obligación de realizar depósitos adicionales en la Cuenta Especial: (a) si, en cualquier momento, el Banco haya determinado que todos los retiros posteriores deberá hacerlos el Beneficiario directamente de la Cuenta de los Fondos; (b) si el Beneficiario no ha entregado al Banco, dentro del plazo especificado en el párrafo 5.1(bXü) del Anexo a esta Carta de Acuerdo, alguno de los informes de auditoría requeridos, que deben ser entregados al Banco de conformidad con dicho párrafo respecto a la auditoría de los registros y las cuentas para la Cuenta Especial; (c) si, en cualquier momento, el Banco ha notificado al Beneficiario su intención de suspender total o parcialmente el derecho del Beneficiario de realizar retiros de la Cuenta de los Pagos de conformidad con las disposiciones del párrafo 6.1 del Anexo a esta Carta de Acuerdo; o, (d) una vez que el monto total aún no retirado de los Fondos sea igual al equivalente del doble del monto de la Asignación Autorizada. Posteriormente, los retiros de la Cuenta de los Fondos para el monto restante de los Fondos se realizarán de conformidad con los procedimientos que especifique el Banco en su notificación al Beneficiario. Tales retiros posteriores se harán únicamente en la medida de que el Banco haya quedado satisfecho previamente de que todos los montos restantes, depositados en la Cuenta Especial en la fecha de la notificación, serán utilizados para realizar pagos para los gastos elegibles. 6. (a) Si el Banco ha determinado en cualquier momento que cualquier pago de la Cuenta Especial: (i) fuera efectuado para un gasto o en un monto no elegible de conformidad con el párrafo 2 de este Adjunto; o, (ii) no fuera justificado por la evidencia entregada al Banco, el Beneficiario deberá, inmediatamente después de recibir la notificación respectiva del Banco: (A) proporcionar la evidencia adicional que el Banco solicitare; o, (B)

11 Registro Oficial N Lunes 26 de Noviembre del depositar en la Cuenta Especial (o, si el Banco lo solicita, reembolsar al Banco) un monto igual al monto de tal pago o la porción del mismo que no fuera elegible o justificado. A menos que el Banco aceptara en otro sentido, el Banco no hará ningún depósito posterior en la Cuenta Especial hasta que el Beneficiario haya entregado la respectiva evidencia o haya realizado el respectivo depósito o reembolso, según fuera el caso. (b) Si el Banco ha determinado en cualquier momento que cualquier monto pendiente en la Cuenta Especial no será requerido para cubrir los pagos posteriores para los gastos elegibles, el Beneficiario deberá reembolsar tal monto pendiente al Banco, inmediatamente después de recibir la notificación correspondiente. República del Ecuador.- Ministerio de Relaciones Exteriores. Certifico que el documento antecedente es la fiel traducción del original en inglés. 2dejuliodel2001. f.) Hans-Georg Bertenbreiter. Traductor Oficial. CERTIFICO: Que la copia concuerda con el documento que reposa en los archivos de la Dirección General de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores. Lo certifico. Quito, octubre 5 del f), Embajador Jaime Marchan, Secretario de Relaciones Exteriores. SEGUNDA: Monto Para el financiamiento del programa "La Corporación" aportará hasta cuarenta y cinco mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ ,00) de acuerdo a lo establecido, en el Anexo "A", el cual forma parte integrante de la presente carta convenio. Cualquier monto adicional que se requiera para la ejecución del Programa deberá ser cubierto por "El Ministerio". TERCERA: Plazo Los recursos que aporta "la Corporación" estarán disponibles para el uso de "El Ministerio" por un lapso máximo de un (1) año, contado a partir de la fecha de suscripción de la presente Carta Convenio. Vencido este plazo, excepto que las partes convengan por escrito lo contrario, se extinguirá toda responsabilidad de "La Corporación" en cuanto se refiere al otorgamiento de los recursos en cuestión. Queda entendido que, si en los primeros seis (6) meses a partir de la fecha de la suscripción del presente documento "El Ministerio" no instrumenta la operación, la misma quedará desistida. CUARTA: Responsabilidad "El Ministerio" designará por escrito un responsable de la cooperación técnica quien será la contraparte de "La Corporación" para todos los asuntos relacionados con la ejecución de la misma. QUINTA: Consultoría La Cooperación Técnica se llevará a cabo bajo la responsabilidad de "El Ministerio", de acuerdo a lo señalado en el presente documento. Los términos de referencia de las consultarías serán los que se detallen en el respectivo contrato de consultoría. SEXTA: Selección y Contratación PE- 153/2001 Caracas, 10 de mayo de 2001 Sefior Heinz Moeller Freile, Ministro Ministerio de Relaciones Exteriores Quito, Ecuador Señor Ministro: Me complace dirigirme a usted con el objeto de proponerle las condiciones en que se ejecutará la Cooperación Técnica no Reembolsable aprobada por la Corporación Andina de Fomento, en adelante "la Corporación", a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador en adelante "El Ministerio", mediante Resolución PE No. 3204/01 del 24 de abril del PRIMERA: Destino Los recursos de cooperación técnica que aporta "La Corporación" se destinarán a brindar apoyo al proyecto "Activación del Comercio entre Ecuador y Solivia". La selección y la contratación de los consultores estarán a cargo de "El Ministerio" previa aprobación de "La Corporación". La selección se deberá realizar en base a un mínimo de tres (3) candidatos. Una vez que "El Ministerio" realice la selección, deberá remitir a "La Corporación" un informe sobre el proceso de selección y el curriculum vitae de cada uno de los candidatos estudiados. Los proyectos de Contratos de Consultoría entre "El Ministerio" y los Consultores deberán ser aprobados por "La Corporación" antes de su firma. SÉPTIMA: Honorarios En el (los) contrato (s) de consultoría deberá indicarse explícitamente que los pagos por concepto de honorarios se realizarán a solicitud de "El Ministerio", contra la presentación de informe (s). "La Corporación" retendrá un diez por ciento (10%) sobre cada uno de los pagos parciales, para constituir un Fondo de Garantía, monto que será reintegrado a los consultores, una vez sea aprobado por "La Corporación" el Informe Final del Beneficiario referido en la cláusula octava. Para el pago de otros gastos por parte de La Corporación, "El Ministerio" deberá someter a consideración de "la Corporación" el presupuesto correspondiente.

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