ILUSTRE M U N I C I P A L I D A D D E S A N T A E L E N A
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- Vicenta Flores Quiroga
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1 ... ILUSTRE M U N I C I P A L I D A D D E S A N T A E L E N A EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA ELENA CONSIDERANDO: N s Que de conformidad con el Art. 238 de la Constitución de la República y el Art. 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, las municipalidades gozan de autonomía política, administrativa y financiera que comprende el derecho y la capacidad efectiva de este nivel de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de Gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá de manera responsable y solidaria; Que el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana; Que el numeral 4 del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como competencia exclusiva de los gobiernos municipales, prestar los servicios públicos entre otros el de agua potable y alcantarillado; m... Que el numeral 5 del Art. 264 de la Constitución de la República establece que los Gobiernos municipales tendrán como competencia exclusiva crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras; Que el Art. 492 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que las municipalidades reglamentarán por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos; Que el numeral de la Cláusula Vigésima Segunda del Convenio de Préstamo y Fideicomiso suscrito entre el Banco del Estado y esta Municipalidad, establece que la Municipalidad del cantón Santa Elena deberá suscribir un Convenio de Delegación con la empresa estatal Aguas de la Península AGUAPEN, en la cual se establezcan las obligaciones y responsabilidades de las partes; Que con el préstamo concedido por el Banco del Estado, dentro del Programa DE Saneamiento Ambiental para el Desarrollo Comunitario-PROMADEC II, que mantiene subvención del Gobierno de la Revolución Ciudadana y aporte municipal, se ha financiado la obra siguiente: "CONSTRUCCIÓN DE LA RESERVA Y REDES DE DISTRIBUCIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE PARA VARIAS COMUNAS DE LA PARROQUIA RURAL CHANDUY, CANTÓN SANTA ELENA, PROVINCIA DE SANTA ELENA"; Que es preciso recuperar los recursos invertidos en la ejecución de obra pública en materia de saneamiento realizada dentro del cantón, a fin que estos ingresos tributarios municipales sean reinvertidos en nuevas obra públicas y para honrar el financiamiento concedido por el Banco del Estado, mediante el aporte de las comunidades beneficiadas; ^ I K GOBIERNO MUNICIPAL SANTA DE ELENA AV. 18 OI AGOSTO Y CAÍ I.i ID DI AGOSTO TUl P.: >>4()8<V> IAX: SANTA ri i NA - ECUADOR
2 ILUSTRE M U N I C I P A L I D A D D E S A N T A E L E N A Que de conformidad con la Cláusula Vigésima Primera apartado "OBLIGACIONES DE LA PRESTARIA", que constan en el Contrato de Convenio de Préstamo y Fideicomiso celebrada entre esta Municipalidad, el Banco del Estado y el Banco Central del Ecuador, se establece la obligación del municipio de recuperar la inversión en base a la contribución especial de mejoras, la cual debe actualizarse, tomando en cuenta los nuevos sectores beneficiados con este proyecto; Que dentro de estas obligaciones, el municipio debe transferir esta obras a la Empresa de Agua de la Península AGUAPEN, o quien haga sus veces, para que formen parte de su patrimonio, en virtud que esta empresa es la prestataria del servicio de agua potable en nuestra jurisdicción cantonal y la que usufructuará de dichas obras en el presente y futuro; para lo cual se suscribirá un "Convenio de Delegación" y por tanto la empresa AGUAPEN estará a cargo de la distribución directa a los usuarios, debiendo asegurar el mantenimiento preventivo, rutinario y periódico del sistema de agua potable que se le entrega; En ejercicio de las atribuciones que le confieren los literales a) y b) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, EXPIDE LA: ORDENANZA PARA EL COBRO DE LA TASA DE CONTRIBUCIÓN ESPECIAL POR MEJORAS POR LA CONSTRUCCIÓN DE LA RESERVA Y REDES DE DISTRIBUCIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE PARA VARIAS COMUNAS DE LA PARROQUIA RURAL CHANDUY, CANTÓN SANTA ELENA, PROVINCIA DE SANTA ELENA Art 1.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de la Tasa de Contribución por Mejoras que se crea mediante esta Ordenanza es la Ilustre Municipalidad de Santa Elena. Art. 2.- SUJETO PASIVO.- El sujeto pasivo de la Tasa de Contribución Especial de Mejoras de la obra determinada en el Art. 4 de la presente Ordenanza son cada uno de los usuarios beneficiarios de la obra, a través de la Empresa Agua de la Península AGUAPEN S.A., o quien haga sus veces en lo posterior. Art. 3.- FORMA DE CÁLCULO.- El sujeto pasivo cancelará a la Ilustre Municipalidad de Santa Elena el valor correspondiente al 14% del costo total de la obra determinada en el Art. 4 de la presente Ordenanza. Art. 4.- VALOR DE LA OBRA EJECUTADA.- La obra de agua potable ejecutadas por la Ilustre Municipalidad de Santa Elena para el cálculo de la Contribución Especial de Mejoras prevista en esta Ordenanza Y SU COSTO, DE ACUERDO AL INFORME DEL Departamento Financiero, es la siguiente: CONSTRUCCIÓN DE LA RESERVA Y REDES DE DISTRIBUCIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE PARA VARIAS COMUNAS DE LA PARROQUIA RURAL CHANDUY, CANTÓN SANTA ELENA, PROVINCIA DE SANTA ELENA, CON UN COSTO TOTAL DE US$ 5' AV. 18 Di AGOSTO Y CAI II 10 DE AGOSTO TELF.: FAX; SANTA ELENA - ECUADOR
3 ILUSTRE M U N I C I P A L I D A D DE SANTA ELENA Art. 5.- ENTREGA FORMAL DE OBRAS.- La Ilustre Municipalidad de Santa Elena entregará de manera formal la obra detallada en el Art. 4 precedente, a la Empresa Agua de la Península AGUAPEN S.A., o quien haga sus veces, debiendo suscribirse el correspondiente Convenio de Delegación de usufructo permanente y traspaso de dichas obras; y en el que constará las obligaciones y responsabilidades de las partes establecidas en la presente Ordenanza, de conformidad con lo determinado en la Cláusula Vigésima Primera del Convenio de Préstamo y Fideicomiso suscrito entre el Banco del Estado y esta Municipalidad. Esta obra pasará a formar parte del patrimonio de AGUAPEN S.A., o quien haga sus veces en el futuro; y, en tal virtud estará a cargo de la distribución directa a los usuarios, debiendo asegurar el mantenimiento preventivo, rutinario y periódico del sistema de agua potable que se le entrega. Art. 6.- PLAZO.- La Contribución Especial de Mejoras que se establece en esta Ordenanza es de 10 años. Art. 7.- FÓRMULA PARA EL COBRO.- La Dirección Financiera Municipal establecerá la fórmula para el cobro de la Tasa de Contribución Especial de Mejoras para los sujetos pasivos de la misma, informe que remitirá a la empresa AGUAPEN o quien haga sus veces en el futuro. Art. 8.- ACTUALIZACIÓN DE CONTRIBUYENTES.- La Dirección Financiera Municipal a diciembre de cada año solicitará a AGUAPEN, o quien haga sus veces, la base de datos de los usuarios beneficiarios del Sistema de agua potable contemplado en el Art. 4 de la presente Ordenanza, y en enero de cada nuevo año procederá a actualizar la fórmula de cálculo de la Tasa que se establece en esta normativa. Art. 9.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, de acuerdo al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, sin perjuicio de su publicación en la página web institucional y en la Gaceta Municipal. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- AGUAPEN S.A. en mérito a la Tasa establecida en la presente Ordenanza podrá conceder anticipos a partir de su sanción por el Alcalde del Cantón, valores que serán deducidos en la liquidación final. Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Palacio Municipal, en la^vina de, Santa Elena, Cabecera Cantonal del mismo nombre, a los nueve días^detfnés degenero, del año dos mil doce. «fe JALDIA mbe NICIPAL GOBIERNO MUNICIPAL DE SANTA ELENA AV. 18 1)1: ACOSTO Y CAÍ I l 10 Di. AGOSTO I'l 11.: FAX: SANTA ELENA - ECUADOR
4 ILUSTRE M U N I C I P A L I D A D D E S A N T A E L E N A SECRETARIA MUNICIPAL DEL CANTON SANTA ELENA Santa Elena, 13 de enero de CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA PARA EL COBRO DE LA TASA DE CONTRIBUCIÓN ESPECIAL POR MEJORAS POR LA CONSTRUCCIÓN DE LA RESERVA Y REDES DE DISTRIBUCIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE PARA VARIAS COMUNAS DE LA PARROQUIA RURAL CHANDUY, CANTÓN SANTA ELENA, PROVINCIA DE SANTA ELENA, ha sido discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Municipal al tenor de los tipificado en los artículos 57 literal g) y 218 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralizaciór^durante las Sesiones Extraordinarias celebrada el 29 de diciembre jie^ccy^^rdinaria celebrada el 9 de enero de SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL Santa Elena, 13 de enero de ALCALDIA DEL CANTON SANTA ELENA Una vez que la ORDENANZA PARA EL COBRO DE LA TASA DE CONTRIBUCIÓN ESPECIAL POR MEJORAS POR LA CONSTRUCCIÓN DE LA RESERVA Y REDES DE DISTRIBUCIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE PARA VARIAS COMUNAS DE LA PARROQUIA RURAL CHANDUY, CANTÓN SANTA ELENA, PROVINCIA DE SANTA ELENA, ha sido discutida y aprobada en las Sesiones Extraordinaria celebrada el 29 de diciembre de 2011 y Ordinaria celebrada el 9 de enero de 2012, habiendo cumplido con todas las disposiciones y requisitos contemplados en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, esta Alcaldía en uso de las facultades tipificadas el Art. 248 del COOTAD, SANCIONO LA PRESENTE ORDENANZA PARA EL COBRO DE LA TASA DE CONTRIBUCIÓN ESPECIAL POR MEJORAS POR LA CONSTRUCCIÓN DE LA RESERVA Y REDES DE DISTRIBUCIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE PARA VARIAS COMUNAS DE LA PARROQUIA RURAL CHANDUY, CANTÓN SANTA ELENA, PROVINCIA DE SANTA ELENA. GOBIERNO MUNICIPAL DE SANTA ELENA AV. 18 DI AGOSTO Y CALLE 10 ni TELF.: FAX: SANTA ELENA - ECUADOR AGOSTO
5 ILUSTRE M U N I C I P A L I D A D DE SANTA ELENA SECRETARIA MUNICIPAL DEL CANTON SANTA ELENA Proveyó y firmó el Decreto que antecede el Señor Ing. Otto Vera Palacios, Alcalde del Cantón, a los trece días del mes de enero del año dos^^wrdoceí!- Lo Certifico.- Santa Elena, 13 de enero de GOBIERNO A\. t DÍ AG<»S ro Y CAÍ I E IO DI. AGOS I O i *Jf MUNICIPAL DE TELF.: FAX: \JT SANTA ELENA SANTA El i NA ECUADOR WM Mbiiii
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