BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA
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- Miguel Aranda Páez
- hace 5 años
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1 AYUNTAMIENTO DE PIÉLAGOS Aprobacón fntva la ornanza muncpal reguladora Vados. Habéndose aprobado con carácter ncal por el Pleno l Ayuntamento Pélagos, en sesón ordnara 12 abrl 2.017, la modfcacón l artículo 7 la Ornanza Muncpal reguladora Vados, y fnalzado el período exposcón públca sn que se hayan presentado reclamacones y sugerencas, tal y como establece el artículo 49 la Ley 7/1985, 2 abrl, Bases Régmen Local, el acuerdo, hasta entonces provsonal, se eleva a fntvo y se proce a la publcacón l texto íntegro la Ornanza. Contra la aprobacón l establecmento la Ornanza podrá nterponerse, recurso Contencoso-admnstratvo ante la Sala lo Contencoso l Trbunal Superor Justca Cantabra, en el plazo dos meses contados a partr l día sguente al la publcacón l presente anunco en el Boletín Ofcal Cantabra, o ses meses s la resolucón fuere presunta. Pág /9
2 TEXTO INTEGRO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE VADOS CON LA MODIFICACION DEL ARTICULO 7 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1: Acceso vehículos a nmuebles. El acceso vehículos a motor a todo tpo nmuebles para el que sea necesaro cruzar la acera u otros benes domno y uso públco; suponga un uso especal que restrnja el uso que correspon a todos los cudadanos respecto a tales benes; o mpda el estaconamento otros vehículos frente a los lugares por los que se realza dcho acceso; sólo podrá realzarse en las horas y con los límtes que se establecen esta Ornanza. Artículo 2: Necesdad autorzacón muncpal. Los usos a que se refere el artículo anteror sólo podrán realzarse prevo otorgamento autorzacón por la Admnstracón Muncpal y, en su caso, el pago la tasa que se termnara y será aplcacón tras la entrada en vgor la corresponnte Ornanza Fscal reguladora la matera. Artículo 3: Consecuencas la nfraccón esta Ornanza. La nfraccón lo dspuesto en esta Ornanza podrá dar lugar a la mposcón sancones y, en su caso, a la revocacón la autorzacón. CAPITULO II LOS VADOS Y SUS CLASES Artículo 4. Clases Vados. Los vados se clasfcan en ordnaros, especales y en funcón l horaro: permanentes, horaros famlares y horaros laborales. Artículo 4b. Vados ordnaros y especales. Vado ordnaro: Aquél que se conce para el acceso vehículos a espacos o locales que reúnan las condcones exgbles legal y reglamentaramente. Vado especal: Aquél que podrá concer el Ayuntamento cuando se trate Centros ofcales, Depenncas l Estado, Provnca o Muncpos, Entdas e Insttuconales, Centros santaros y Asstencales, por razones nterés general y públco que en cada caso concurran y preva solctud dchos organsmos. Artículo 5. Vados permanentes Se consran como tales los que puedan utlzarse durante todas las horas cualquer día, ya sean laborales o festvos, o los que, en su caso, se termnen en la autorzacón Muncpal. Los locales e nmuebles stnados a este tpo vado, dspondrán espaco sufcente para que los vehículos realcen frente las manobras entrada y salda. Aparte aquellos espacos que no tenendo una superfce superor a 100 metros cuadrados, permtan la entrada y salda vehículos a motor y se utlcen para tal fn acuerdo con lo prevsto en la presente ornanza y dspongan las lcencas que correspondan con anterordad a la presente ornanza. Se permtrá la concesón vado permanente, sempre y cuando concurran los requstos exgdos en el capítulo II.2.2. Condcones Generales la Edfcacón l PGOU 93 y las ornanzas l PGOU15 en tramtacón en los sguentes casos: 1. Edfco o nstalacones equpamento comuntaro carácter santaro como hosptales, clíncas, etc. 2. Edfcos o nstalacones las Admnstracones Públcas, sempre y cuando justfquen la necesdad utlzar un vado permanente, por razones guardas, horaros atencón al públco, etc 3. Estacones servco y talleres los llamados guarda, preva autorzacón la Consejería Industra, sempre que se encontraren servco. 4. Todos los uso Garaje Aparcamento, entendéndose como tal la estanca vehículos a motor, ncluyéndose en este uso los locales paso, espera, así como los póstos venta vehículos. 5. En las nuevas vías acceso a parcelas que surjan como consecuenca proyectos parcelacón, estudos talles, proyectos ejecucón una vez obtendas las lcencas prmera ocupacón, actvdad y apertura y las corresponntes recepcones provsonales y/o fntvas según corresponda. Pág /9
3 Artículo 6. Vado horaro Son aquellos que sólo puen utlzarse durante un número termnado horas, pundo serlo en horas laborales, en horas nocturnas, o en las que se fjen en la Autorzacón Muncpal. Los vados horaros puen ser: a. FAMILIAR El horaro se fjará 22 a las 9 horas l día sguente, en aquellos espacos que no tenendo una superfce superor a 100 metros cuadrados, permtan la entrada y salda vehículos a motor y se utlcen para tal fn acuerdo con lo prevsto en la presente ornanza. b. LABORAL: Como prncpo general, salvo que se justfque la necesdad utlzar el vado por un tempo superor, sólo será en días y horas laborables, entendéndose por aquellos los comprenddos entre lunes y sábados, excepto festvos y, por éstas, las comprenddas entre las 8 y las 20 horas. Los locales, nmuebles stnados a este tpo vado, dspondrán espaco sufcente para que los vehículos realcen frente las manobras entrada y salda. Se permtrá la concesón vado laboral, sempre y cuando concurran requstos exgdos en el capítulo II.2.2. Condcones Generales la Edfcacón l PGOU 93, en los sguentes casos: 1. Edfcos o nstalacones equpamento comuntaro carácter educatvo, como colegos, nsttutos enseñanza, etc. 2. Edfcos o nstalacones las Admnstracones Públcas, salvo que se justfque la necesdad utlzar un vado permanente, por razones guardas, horaros atencón al públco, etc Talleres reparacón automóvl sto en planta baja y/o sótano y planta prmera con una superfce útl no superor a 600 metros cuadrados 4. Talleres reparacón, venta o entretenmento l automóvl, sto en edfco exento. 5. Locales comercales don se autorce el acceso vehículos para la exposcón y venta. CAPITULO III AUTORIZACION DE VADOS Artículo 7. Autorzacón l Ayuntamento. La solctud vado será oblgatora para todos aquellos nmuebles que necesten accer al msmo forma rodada, medante vehículos motor, atravesando la acera u otros benes domno públco y uso públco, tal forma que suponga un uso especal l msmo, una restrccón al uso general los vecnos y/o mpda el estaconamento otros vehículos en el lugar acceso. Las autorzacones vado se tramtarán a nstanca l nteresado, preva solctud expresa, sempre que el nmueble dsponga lcenca prmera ocupacón y/o lcenca apertura o puesta en funconamento en su caso. No obstante, y sn perjuco lo anteror, tratándose garajes uso colectvo, el Ayuntamento tramtará y concerá, ofco, al momento la autorzacón la puesta en funconamento la nstalacón, la autorzacón vado corresponnte. Artículo 8. Concesón autorzacón. Podrá concerse autorzacón s el nmueble al que accen los vehículos estuvera afecto a alguna las fnaldas prevstas y con los requstos y condcones específcas que para cada uno ellos se señala en esta Ornanza y acuerdo sempre a lo ndcado en el PGOU 93, la legslacón vgente al respecto y las autorzacones sectorales que fueran necesaras. Artículo 9. Autorzacón acceso sn construccón vado. Por Resolucón l órgano competente, y s se estma necesaro con nforme la Polcía Muncpal respecto a las mplcacones tráfco, podrá autorzarse la entrada vehículos a los nmuebles sn necesdad que se construya prevamente vado, s el uso a realzar, por su escasa entdad, ha ser breve duracón, a los vehículos que por su peso y característcas, no han causar daños en la acera o s exsten crcunstancas apremantes para la realzacón la actvdad que se trate. Artículo 10. Efectos la autorzacón l vado. La autorzacón vado producrá sus efectos respecto l ttular la msma y quenes en cada momento sean usuaros l nmueble por cualquer título legítmo. Las oblgacones que se regulan en esta Ornanza, serán cumpldas por el ttular la autorzacón. El otorgamento la autorzacón vado, prevo pago en su Pág /9
4 caso la tasa prevsta en la Ornanza Fscal y cumplendo todas las oblgacones que se señalan en esta Ornanza, producrá los sguentes efectos: a. Permtrá la construccón l corresponnte vado en la forma prevsta en esta Ornanza, preva lcenca obras menores que fueran necesaras (para la colocacón señales vertcales, horzontales y aquellas modfcacones la pavmentacón que se estmen oportunas) b. Permtrá la entrada y salda vehículos al nmueble durante las horas y días para los que la autorzacón hubera sdo otorgada. Tras la entrada en vgor esta ornanza en los nmuebles nueva construccón salvo en los vados horaros famlares en los que se autorza la entrada o salda los vehículos al msmo marcha atrás, en el resto los vados es oblgatoro que los vehículos entren y salgan frontalmente. En las manobras entrada y salda se adoptarán todas las meddas necesaras para garantzar la segurdad val acuerdo con lo establecdo en la vgente normatva tráfco. Con el fn optmzar el uso los espacos públcos, se permtrá la parada vehículos en la zona calzada l vado, sempre que ésta concda con una zona estaconamento autorzado, sn que el conductor pueda scenr l msmo. Esta autorzacón fnalzará en el momento que sea requerdo para que je lbre el vado para el uso legal l msmo. Artículo 11. Transmsón la ttulardad la autorzacón. En los supuestos transmsón la autorzacón, sempre que no se produzca un cambo stno, el nuevo ttular se subrogará en los rechos y oblgacones que correspondan al transmtente. La transmsón berá ponerse en conocmento l Ayuntamento medante escrto. En tanto no se produzca dcha comuncacón el transmtente y adqurente quedarán soldaramente sujetos a las oblgacones y responsabldas que se rven para el ttular la autorzacón. Artículo 12. Denegacón autorzacón. No se concerá autorzacón en los sguentes supuestos, salvo aquellos nmuebles que ya dspuseran lcenca o autorzacón acceso preva entrada en vgor la presente ornanza, en cuyo caso berá motvarse la negacón medante nforme técnco y jurídco. 1. En zonas ocupadas por jardnes o arbolado o cuando la proxmdad l vado a los msmos hubese mpedr su normal sarrollo o conservacón. 2. En esqunas o chaflanes edfcos. En todo caso el límte exteror más próxmo l vado dstará al menos cnco metros la esquna o chaflán, meddos en la alneacón exteror la acera. 3. A una proxmdad nferor a 10 metros los semáforos mndo s la línea que, en caso parada, no hubese ser rebasada por los vehículos, dstanca sempre medda s el límte exteror l vado. 4. Cuando por la anchura u otros caracteres la vía públca no resultase posble accer al nmueble s no es realzando una únca manobra frontal gro, s ha entorpecerse la crculacón otros vehículos o, s por el peso u otras característcas los vehículos que hayan accer al nmueble, éstos han causar daños en la acera o calzada. 5. S por la anchura la acera o por la ntensdad l tráfco peatonal la exstenca o, en su caso, la excesva prolferacón vados, hcese pelgroso o hubese restrngr aprecablemente aquél tránsto u otro tpo uso general. Como prncpo general no se concerá más un vado a aquellos locales stnados a guardar vehículos con capacdad nferor a 80 plazas aparcamento. En los casos en los que se rebasara alguno los límtes prevstos en este artículo para la autorzacón y dchos límtes puedan modfcarse, la supresón o traslado los elementos que los termnan, como suce en los supuestos a y c este artículo, podrá acordar la Admnstracón Muncpal dcho traslado o supresón a costa los nteresados y preva, en su caso, la nmnzacón procente. Artículo 14. Vgenca. La autorzacón vado tendrá una vgenca mínma 5 años, renovándose automátcamente fnalzado dcho plazo, por el msmo perodo. Las autorzacones quedarán sn efecto cuando saparezcan las crcunstancas que motvaron su otorgamento o sobrevengan otras que, haber exstdo, habrían justfcado su negacón, así como cuando se adoptasen nuevos crteros aprecacón. Pág /9
5 CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES Artículo 13. Solctus autorzacón Vado. La petcón autorzacón vado berá contener los sguentes extremos: a. Clase vado que se solcte, hacendo referenca a las horas y días en que sea necesaro su uso. b. Stuacón l nmueble, señalando la vía públca sobre la que ha construrse el vado y, en su caso, numeracón la fnca. c. Actvdad y uso que termne la construccón l vado. d. En los casos en que así esté exgda la capacdad mínma extensón y vehículos, referenca expresa a que se reúnen estos requstos. e. Los más extremos que se señalan en relacón con cada una las fnaldas que termnan la construccón l vado prevstas en dcho artículo. f. Declaracón que el vado no está comprenddo en alguno los supuestos negacón. Presentada la nstanca y documentacón a que se refere este artículo en el regstro corresponnte, pasarán a los Servcos Técncos Muncpales mplcados al objeto que por estos se emta el nforme sobre la procenca técnca l otorgamento la autorzacón. Artículo 14. Traslado l expente, en su caso, a Trbutacón y a la Polcía Local. Una vez recaída resolucón favorable, se dará cuenta, en su caso, la msma a Trbutacón al objeto que por la msma se proceda a la lqudacón la tasa prevsta en la Ornanza Fscal. De gual forma, se remtrá copa la msma a la Polcía Muncpal, con el fn coordnar con el ttular la mplantacón l vado, sus mplcacones con el tráfco y poner en conocmento su exstenca. Artículo 15. Inscrpcón en el Regstro Vados. 1. Recaída la resolucón concendo el vado y antes procer a archvar el expente, se procerá a su nscrpcón en el corresponnte Regstro o smlar que al efecto exstrá en las penncas muncpales. 2. Para la nscrpcón en el Regstro, a cada autorzacón se le dará un número que será correlatvo y quedará reflejado en las corresponntes placas. 3. En el Regstro Vados se reflejará como mínmo la stuacón l nmueble. En la medda lo posble y los medos técncos lo permtan se reflejará tambén los metros lneales ocupacón, superfce l msmo, el número máxmo plazas para las que se autorza, la fnaldad a que se stna y todos los extremos y condcones específcas con que se hubera conceddo la autorzacón. Artículo 16. Inspeccón por los Servcos Técncos Muncpales. 1. En los casos en los que por la aplcacón lo dspuesto en este Capítulo, sea necesara la realzacón obras por partculares, prevo permso obras menores, éstas serán fscalzadas por los Servcos Técncos Muncpales, los cuales emtrán, en cada caso, nforme sobre s las obras o actuacones exgdas se han realzado correctamente. 2. En el supuesto que el nforme a que se refere el apartado anteror expresase fcencas o anomalías cualquer tpo en las obras o actuacón realzada, éstas berán subsanarse en el plazo 15 días. En otro caso será aplcacón lo regulado en esta Ornanza respecto la revocacón la autorzacón. Artículo 17. Caracteres las placas vado. 1. Las placas vado a que se refere el artículo anteror, tendrán las característcas fjadas por la Admnstracón Muncpal para una acuada polcía los msmos y como mínmo ndcará s la prohbcón estaconamento es permanente u horara, los días a que la msma se refere, las horas durante las que haya regr, así como el número regstro la autorzacón. En partcular la placa será alumno lso 500*300 mm, fabrcada en mpresón dgtal a todo color, s/dseño anexo I, con escudo a color, espesor mínmo 1,2 mm. 2. La Alcaldía podrá establecer dstntvos dferentes así como varas modaldas placas en relacón con cada uno ellos sn perjuco la exstenca otras comunes. Artículo 18. Falta señalzacón. La falta la señalzacón exgda en cada vado o su dsconformdad con los térmnos la respectva autorzacón, mpedrá a su ttular el ejercco l aprovechamento, sn perjuco las responsabldas a que hubera lugar. Pág /9
6 CAPITULO V OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE AUTORIZACIONES Artículo 19. Cumplmento oblgacones por parte los ttulares las autorzacones. Los ttulares las autorzacones reguladas vado estarán sujetos al cumplmento todas las oblgacones prevstas en esta Ornanza y en su caso, en la Ornanza Fscal corresponnte. Artículo 20. Condcones los Vados. Los vados berán reunr y mantener las sguentes condcones: 1. El espaco calzada l acceso al local y/o nmueble el espaco comprenddo entre rebajes bordllo berá dsponer señalzacón horzontal, formada por línea amarlla 10 cm anchura dscontnua sgnfcatva la prohbcón estaconamento, en todo el ámbto l acceso ncludo el tramo rebaje. 2. El vado berá dsponer señalzacón vertcal, formada por dos placas que serán colocadas por el ttular a ambos lados la puerta, fachada o construccón que se trate, pundo r adosadas o nstaladas en postes, garantzando en tal caso el paso lbre 2,20 ml y la no nvasón l domno públco. 3. La pavmentacón l vado para el uso los vehículos, se ejecutará con baldosa tpo botón, negra antslzantes o smlar pero con un cmento un espesor mínmo 12 cm y recomendable 20 cm, sobre terreno consoldado, acuerdo con las normas fjadas por el Servco Valdad, bendo solctarse y a la seccón tpo muncpal vgente y en todo caso será necesara la obtencón l corresponnte permso obras menores. 4. La altura l acceso pavmentado dspondrá aprox 3 cm dferenca respecto al pavmento muncpal para evtar la acumulacón agua, las transcones longtudnales dspondrán un máxmo l 8%. Transversalmente el acceso rebajado dspondrá un máxmo l 2%. 5. De exstr elementos cerre, éstos no podrán abrr haca el exteror l nmueble sobresalendo la línea la fachada, y en nngún caso nvando el domno públco. Se permtrá el ncumplmento parcal lo ndcado en las condcones 3, 4 y 5 en aquellos accesos ya autorzados prevamente a la entrada la ornanza, sendo necesaro nforme técnco al respecto. Artículo 21. Obras a realzar en el vado por parte l ttular. Las obras construccón, reforma o supresón l vado, serán realzadas por el ttular la autorzacón bajo la nspeccón técnca muncpal, excepto cuando en aquélla se termne su ejecucón por los Servcos Técncos Muncpales. Antes l nco las obras referdas y con el fn coordnar las msmas con el resto los usuaros las vías, así como para recbr las nstruccones pertnentes para su correcta señalzacón, el ttular lo comuncará a los servcos técncos y Polcía muncpal. En los casos en que sea necesara lcenca obra para que el nmueble pueda servr a la fnaldad guarría vehículos, sólo se procerá a la construccón l vado una vez que hayan fnalzado las obras en aquél. El ttular la autorzacón está oblgado a realzar en el vado todas las obras cualquer clase, que tengan por objeto el mantenmento y acuacón l uso común y general aceptado por aquél, a cuyo efecto el Ayuntamento podrá ornar las reparacones y modfcacones que estme convenente y a cuenta l ttular. Las condcones a que se refere el artículo anteror se conservarán sempre en un estado dóneo, sendo por cuenta l ttular la realzacón todas las actuacones encamnadas a su construccón. Todos los costes que se produzcan para que el vado reúna las condcones señaladas en el artículo anteror, así como las necesaras para el mantenmento serán a cargo l ttular l Vado, al gual que la responsabldad patrmonal que corresponda. El Ayuntamento podrá actuar manera urgente para subsanar las fcencas que se huberan tectado, repercutendo en tal caso los gastos que la actuacón subsdara muncpal hubese ocasonado. Las autorzacones acceso sn construccón vado producrán tambén para sus ttulares la oblgacón reparar los daños que huberan poddo causarse en la calzada o acera. Artículo 22. Respeto al tránsto peatonal en los vados. Los usuaros los vados y más espacos stnados al acceso vehículos a los nmuebles quedarán oblgados a respetar el tránsto peatonal que tendrá, en todo caso, carácter preferente. CAPITULO VI ANULACION DE AUTORIZACIONES Artículo 23. Revocacón las autorzacones. Las autorzacones quedarán sn efecto cuando saparezcan las crcunstancas que motvaron su otorgamento o sobrevengan otras que, haber exstdo, habrían justfcado su negacón, así como cuando se adoptasen nuevos crteros aprecacón. Pág /9
7 Artículo 24. Procedmento revocacón. 1. Prevamente a la revocacón la autorzacón por las causas prevstas en el artículo anteror se requerrá al ttular las msmas para que en el plazo 15 días cumpla las oblgacones cuyo ncumplmento motve el requermento con el apercbmento que persstr en el msmo se ncará expente revocacón. 2. A los efectos prevstos en el párrafo anteror la Polcía Local o los servcos técncos nformarán s se ha proceddo al cumplmento las oblgacones transcurrdo el plazo fjado al efecto. 3. Transcurrdo el plazo prevsto en el párrafo anteror sn que se procese en el sentdo l requermento efectuado, se jará sn efecto la autorzacón. Artículo 25. Efectos la revocacón y/o extncón 1. Revocada o extnguda la autorzacón, el que hubese sdo ttular berá reponer el espaco stnado a entrada vehículos a su estado orgnaro. A estos efectos, revocada o extnguda la lcenca, se concerá a su ttular el plazo un mes para que proceda en el sentdo ndcado en este artículo, en lo relatvo a la elmnacón la señalzacón vertcal y horzontal. 2. Transcurrdo el plazo prevsto en el párrafo anteror sn que se haya proceddo a la reposcón la Admnstracón Muncpal procerá a la ejecucón subsdara a cuenta l oblgado. Artículo 26. Realzacón usos en vía públca sn autorzacón. 1. La realzacón cualquera los usos regulados en esta Ornanza, en las vías domno muncpal sn que haya sdo concedda autorzacón, conllevará: a. La retrada las placas y señalzacón horzontal que se hubera stuado en la entrada l msmo. b. La mposcón multa cuyo mporte no excerá la cuantía máxma prevsta en esta Ornanza conformdad con la Legslacón Régmen Local. c. El requermento para que en el plazo 15 días se proceda a solctar la corresponnte autorzacón o a reponer el espaco stnado a la entrada vehículos a su estado orgnaro. 2. Transcurrdo el plazo fjado en el párrafo anteror sn que se haya proceddo en el sentdo ndcado en el msmo, se estará a lo dspuesto en el apartado 2 l artículo anteror. CAPITULO VII INFRACCIONES Y REGIMEN SANCIONADOR Artículo 27. Denunca Formulada una nunca por ncumplmento las oblgacones rvadas esta Ornanza, la comprobacón los hechos nuncados será llevada a cabo por la Polcía Local y/o los servcos técncos muncpales. Artículo 28. Infraccones. Se clasfcan las nfraccones en leves, graves y muy graves Artículo 29. Infraccones leves. Se consran nfraccones leves a la presente Ornanza las sguentes a) No actualzar la autorzacón ante cambo actvdad o ttular b) No retrar las placas una vez fnalzada la autorzacón c) Señalzar más metros los autorzados d) Realzar la señalzacón sn supervsón la Polcía Local y/o Servcos Técncos e) Instalar rampas u otros medos o elementos para facltar el acceso al vado f) No realzar obras en vado estando oblgado a realzarlas g) Realzar las obras acondconamento sn comuncar el comenzo las msmas a la Polcía Local y Servcos Técncos. h) Cualquer otra accón u omsón a la presente Ornanza que no alcance la calfcacón grave o muy grave. Artículo 30. Infraccones Graves a) Accer los vehículos a los nmuebles carecendo autorzacón vado o en su caso, autorzacón acceso medante las corresponntes lcencas y permsos preva entrada en vgor la presente ornanza. b) Modfcar el contendo la Autorzacón c) Colocar placas vado sn tener autorzacón d) Señalzar un vado sn tener autorzacón e) Utlzar señales no homologadas por esta Ornanza para la señalzacón vado f) Utlzar las señales vado en lugar dferente al autorzado Pág /9
8 Artículo 31. Infraccones Muy Graves Se consran nfraccones muy graves a la presente Ornanza las sguentes a) Modfcar el contendo las placas que se huberan autorzado. b) No restablecer al estado orgnal la pavmentacón la vía públca una vez fnalzada o revocada la autorzacón para el vado, en el caso que así se hubera establecdo. Artículo 32. Sancones. Se estará a los máxmos dspuestos en la Ley Bases Régmen Local: Así: a) Las nfraccones leves serán sanconadas con multa s 75 hasta 750. b) Las nfraccones graves serán sanconadas con multa s 150 hasta c) Las nfraccones muy graves serán sanconadas con multa s 300 hasta Las sancones podrán hacerse efectvas antes que se dcte resolucón l expente sanconador, en cuyo caso se aplcará una reduccón l 50 % sobre la cuantía corresponnte que se haya consgnado en la notfcacón dcha nunca por el nstructor l expente. La mposcón las sancones será compatble con la exgenca al nfractor la reposcón la stuacón alterada a su estado orgnaro, así como la nmnzacón por los daños y perjucos causados por los hechos sanconados. Cuando dchos daños y perjucos se produzcan en benes ttulardad muncpal, el Ayuntamento, preva tasacón por los servcos técncos competentes, termnará el mporte la reparacón, que será comuncado al nfractor o a quen ba responr por él para su pago en el plazo que se establezca. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Prmera: Autorzacones y lcencas anterores a la presente Ornanza. Los accesos prevstos en autorzacones y lcencas otorgadas con anterordad a la entrada en vgor esta Ornanza, contnuarán vgentes, no obstante quedarán sujetas a las oblgacones y régmen jurídco establecda en la msma, dsponendo un plazo 1 año para adaptar al menos la señalzacón horzontal y vertcal que permta su acuada ntfcacón. Transcurrdo dcho plazo podrá ser el Ayuntamento el que manera subsdara ejecute dcha señalzacón. Segunda: Solctus presentadas con anterordad a la presente Ornanza. Las solctus presentadas con anterordad al momento entrada en vgor esta Ornanza sobre las que no hubese recaído resolucón, serán tramtadas y resueltas conforme a la presente ornanza. DISPOSICIONES FINALES Prmera: Entrada en vgor. Derogacones. a) La presente Ornanza entrará en vgor el día sguente al su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra. b) A su entrada en vgor quedarán rogadas cuantas dsposcones gual o nferor rango sean ncompatbles o se opongan a su artculado. Lo que se hace públco a los efectos prevstos en el artículo 70 la Ley 7/85 2 abrl. Pélagos, 7 julo La alcalsa, Verónca Sampero Mazorra. Pág /9
9 ANEXO I DETALLE PLACA DE VADO 2017/6631 Pág /9
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