CORREO ELECTRÓNICO. Bogotá DC, Febrero 11 de 2013

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "CORREO ELECTRÓNICO. Bogotá DC, Febrero 11 de 2013"

Transcripción

1 CORREO ELECTRÓNICO Bogotá DC, Febrero 11 de 2013 Doctor MIGUEL ANGEL ESPINOSA ALFONSO Presidente Ejecutivo FITAC Carrera 103 No. 25F -50 Oficina 106 Bogotá. Asunto: Radicado 2013ER2555 del 15 de enero de 2013 SISCO 117 de enero 21 de Tema. Importación de mercancías procedentes de Zona Franca Cordial saludo doctor Espinosa: En atención a la comunicación de la referencia a través de la cual, se solicita aclarar algunos interrogantes referidos a la Importación de mercancías procedentes de zona franca en forma atenta me permito comunicarle que de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 27 del Decreto 4048 de 2008, es función de este despacho Dirigir y evaluar las actividades relacionadas con la aplicación y desarrollo de la operación aduanera, con los regímenes aduaneros, y con valoración aduanera, clasificación arancelaria, origen y laboratorios, orientado siempre su acción a la adecuada prestación del servicio aduanero como soporte básico de facilitación y agilización de las operaciones de comercio exterior; en este orden me permito precisar: PREGUNTA Plantea usted, como interrogante: Para las importaciones de vehículos de diplomáticos procedentes de zona franca, es requisito que el usuario industrial de bienes y servicios venda la mercancía al diplomático antes de la presentación y aceptación de la declaración de importación? RESPUESTA Al respecto es importante considerar que la Resolución 90 de 2012 a través de la cual se adopta el Modelo de Gerencia Jurídica Pública para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, señala: Artículo 5o. Criterios de la gestión. La Dirección de Gestión Jurídica, las Subdirecciones de Gestión que la integran, las Direcciones Seccionales, las Divisiones Jurídicas, los Grupos Internos de Trabajo y, en general, las áreas que tengan a su cargo la expedición de conceptos,

2 proyección y expedición de actos administrativos, la representación judicial y extrajudicial, y en general, cualquier aspecto que gravite en tomo al Modelo de Gerencia Jurídica Pública Tributario, Aduanero, de Control Cambiario, Jurídico Penal y Administrativo, tendrán en cuenta para el desarrollo de su gestión, los siguientes criterios de gestión: 1.La unidad de criterio y rigor técnico jurídico los cuales deberán estar presentes en todas las actuaciones administrativas, extrajudiciales y judiciales. G Artículo 6o. Política institucional de seguridad y certeza jurídica. Adoptar para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la política institucional en materia de seguridad y certeza jurídica, la cual está orientada por los siguientes principios de gestión: 1. Competencia, obligatoriedad y vigencia de los conceptos / Artículo 9. Definición de esquemas normativos y valoración de riesgos jurídicos previa la adopción de decisiones y el desarrollo de procesos por parte de las áreas. Las dependencias de la Entidad, previamente a la adopción de las decisiones, deberán efectuar un riguroso análisis de los presupuestos de hecho y de derecho en cada caso particular y concreto, con el fin de sustentar los respectivos actos administrativos conforme con la normatividad vigente y aplicable (Constitución Política y disposiciones legales y reglamentarias), la doctrina vigente y aplicable, y la jurisprudencia cuando tenga efectos erga omnes o se encuentre unificada por las autoridades judiciales. Artículo 41. Unidad de criterio. Con el propósito de mantener la unidad de criterio al interior de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales, los Directores Seccionales, Delegados, Subdirectores de Gestión y Jefes de Oficina, consultarán en primera instancia el concepto técnico a fin con el temático objeto de consulta. Lo anterior, en desarrollo del numeral 5 del artículo 38 del Decreto número 4048 de 2008, que establece que las Direcciones de Gestión ejercen las funciones de superior técnico y jerárquico de las dependencias a su cargo, y superior técnico en materias de su competencia, de los niveles local y delegado. En caso de requerirlo y en relación con las materias consultadas, el respectivo Director de Gestión del Nivel Central podrá solicitar el concepto de la Dirección de Gestión Jurídica, para lo cual dará cumplimiento a lo señalado en el artículo anterior. En ese orden y dando cumplimiento a la normativa transcrita, esta Subdirección procedió a verificar la doctrina oficial emitida por la Dirección de Gestión Jurídica, frente al tema de consulta, evidenciando que en reiterados pronunciamientos se ha precisado el alcance jurídico de las disposiciones tributarias y aduaneras, aplicables al interrogante por usted planteado dentro de la cual, en sus apartes pertinentes, se destaca: OFICIO NO DEL 4 DE DICIEMBRE DE 2007 Solicita reconsideración de los Conceptos del 28 de noviembre de 2006 y de 25 de mayo de 2007, por cuanto considera que en las ventas por parte de usuarios industriales de zona franca a empresas ubicadas en el resto del territorio aduanero nacional, proceden los impuestos descontables por los servicios gravados en que incurrió el usuario industrial en la producción de los bienes.

3 /.. Mediante los oficios de la referencia señaló el Despacho que en la importación de bienes desde zona franca al resto del territorio aduanero nacional, se causa el IVA al momento de la importación en cabeza del importador, de tal manera que el usuario industrial debe facturar sin IVA y por lo tanto no proceden impuestos descontables para el usuario. (Énfasis añadido) El artículo 4o de la Ley 1004 de 2005, en los numerales 2 y 3, otorga facultades al Gobierno Nacional para reglamentar la Ley con el fin de establecer los controles para evitar que los bienes almacenados o producidos en zona franca ingresen al territorio aduanero nacional sin el cumplimiento de las disposiciones legales, y determinar las condiciones mediante las cuales los bienes fabricados o almacenados en la zona puedan ingresar temporalmente al territorio nacional. La introducción definitiva de estos bienes al territorio aduanero nacional se considera como una importación ordinaria. /.. Constituye hecho generador del IVA, según el literal c) del artículo 420 del Estatuto Tributario, la importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente. Así tenemos que la importación de bienes desde zona franca al resto del territorio nacional constituye una importación ordinaria en los términos del artículo 399 del Decreto 383 de Por su parte, el artículo 400 del mismo Decreto, referente a la liquidación de tributos aduaneros, dispone: "Liquidación de Tributos Aduaneros. Cuando se importen al resto del Territorio Aduanero Nacional, mercancías fabricadas, producidas, reparadas, reacondicionadas o reconstruidas en Zona Franca, los derechos de aduana se liquidaran y pagarán sobre el valor en aduana de las mercancías importadas, en el estado que presenten al momento de la valoración, deduciendo del mismo el valor agregado nacional y/o valor de los bienes nacionalizados que se les haya incorporado en Zona Franca. El gravamen arancelario aplicable corresponde a la subpartida del producto final. Las mercancías de origen extranjero almacenadas en Zona Franca serán valoradas considerando el estado que presenten al momento de la valoración. El gravamen arancelario aplicable corresponde al de la subpartida de la mercancía que se esté importando. El valor en aduana de las mercancías importadas se determinará de conformidad con las reglas establecidas en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC y normas reglamentarias. Cuando en la producción, elaboración o transformación, reparación, reacondicionamiento o reconstrucción del bien final se hubieren incorporado materias primas o insumos que se encuentren incluidos en el Sistema Andino de Franjas de Precios, deberá liquidarse el gravamen arancelario correspondiente a las subpartidas arancelarias de las materias primas o insumos extranjeros que participen en su fabricación. Parágrafo. El impuesto sobre las ventas se liquidará, en ambos casos en la forma prevista en el artículo 459 del Estatuto Tributario". El artículo 402 ibídem, para efectos de liquidación de tributos aduaneros en importación desde

4 zona franca al resto del territorio aduanero nacional solo grava los bienes e insumos de origen extranjero, excluye de la base el valor agregado nacional como es la mano de obra, costos y gastos nacionales en que se incurra en la producción del bien, así como los insumos nacionales y extranjeros que se encuentren en libre disposición en el resto del Territorio Aduanero Nacional, que se introduzcan temporal o definitivamente a zona franca. De esta manera, la norma es clara al señalar que los costos y gastos nacionales incluida la mano de obra, se consideran como valor agregado nacional que se excluyen de la base gravable para liquidar el IVA en la importación de mercancías al resto del territorio nacional desde zona franca. En conclusión, para este despacho es determinante señalar los fundamentos que nos llevan a afirmar que en las ventas por parte de usuarios industriales de zona franca a empresas ubicadas en el resto del territorio aduanero nacional, no proceden los impuestos descontables para el usuario industrial: 1. Pretender otorgarle el tratamiento y los efectos fiscales propios de las exportaciones o de las ventas exentas a operaciones (Ventas desde zona franca por usuario industrial a adquirentes en el territorio nacional) que la Ley no ha calificado o consagrado expresamente como tal, no es viable constitucional ni legalmente, como quiera que no es factible crear exenciones por vía de interpretación analógica o extensiva de la norma. Constituye principio general que las exenciones requieren en todos los casos de expresa consagración legal. 2. El usuario industrial que vende desde zona franca debe expedir factura sin liquidar el IVA al adquirente del territorio aduanero nacional, y en consecuencia este último es responsable del impuesto al momento en que efectúe la importación de conformidad con lo previsto en el lit. d) del artículo 437 del Estatuto Tributario. Aquél no tiene derecho a impuestos descontables a la luz del artículo 485 del Estatuto Tributario, por los costos y gastos nacionales, en virtud de que se trata de una operación gravada pero en cabeza o a cargo del adquirente-importador y no del vendedor. A su vez el artículo 488 ibídem, sólo otorga derecho a impuesto descontable sobre las adquisiciones de bienes corporales muebles y servicios, computables como costo o gasto de la empresa y que se destinen a operaciones gravadas, aspecto sobre el que se reitera, en el sentido que por disposición legal los costos y gastos nacionales no hacen parte de la base gravable en la importación en este caso, y por otra parte no constituye una operación gravada para el vendedor, sino para el importador. 3. En las ventas de bienes desde zona franca por parte de usuarios industriales a adquirentes en el resto del territorio aduanero nacional, además de tratarse como una importación ordinaria, se causa el IVA en el momento en la nacionalización (Literal d) Artículo 429 del E.T.), sobre el agregado de origen extranjero, excluyendo de dicha base los costos y gastos nacionales. En consecuencia, pretender solicitar impuestos descontables por parte del usuario industrial que no ha generado ni pagado el impuesto, riñe con lo previsto en el artículo 485 y siguientes del Estatuto Tributario. Por último, y sobre la hipótesis de que el usuario fuera responsable en la operación, un criterio como el propuesto por el consultante rompe el esquema del valor agregado, porque habilita al usuario a solicitar un impuesto descontable pleno pagado en servicios gravados contra un impuesto inexistente o no generado, como quiera que la base gravable solo esta constituida por el componente extranjero y no el nacional. En los términos señalados, se reitera lo expuesto en los oficios de 2006 y de 2007.

5 CONCEPTO , JUNIO 21 DE 2011 Solicita usted la reconsideración del Oficio No del 4 de Diciembre de 2007 en el punto dos (2) de la conclusión, que señala que el Usuario Industrial que vende desde Zona Franca debe expedir factura sin liquidar IVA al adquirente del territorio nacional. Son argumentos de la solicitud de reconsideración los siguientes: 1- Indica que la venta desde Zona Franca al territorio nacional constituye una importación ordinaria para el comprador y una operación de exportación para el vendedor, por lo que en ese sentido el vendedor tiene derecho a descontar los IVAs pagados en la adquisición de bienes y servicios asociados directa o indirectamente a esas operaciones. Para soportar la argumentación hace un recuento de las disposiciones que contemplan las condiciones para solicitar la devolución de saldos a favor y los requisitos que deben cumplirse para solicitar los impuestos descontables. 2- Señala que las ventas desde Zona Franca al resto del territorio Nacional cumplen todos los requisitos para la causación del gravamen, pero que por disposición legal la responsabilidad y causación del impuesto se traslada del vendedor al comprador, por lo que en ese sentido considera que la operación puede quedar enmarcada dentro de una exclusión y no dentro de la "no sujeción" de la operación. Concluye que debe efectuarse una interpretación extensiva o finalista para entender que la venta de bienes y servicios desde Zona Franca hacia el territorio nacional es una venta exportación, y que en consideración a ello debe reconocerse el derecho que le asiste al vendedor para solicitar impuestos descontables. En primera instancia es de anotar que el Oficio No del 4 de Diciembre de 2007 es el resultado de la revisión que efectuó esta Dirección de la solicitud de reconsideración de los Conceptos del 28 de noviembre de 2006 y del 25 de mayo de Ahora bien, es de señalar que el aparte sobre el cual se solicita la reconsideración expresa: "2. El usuario industrial que vende desde zona franca debe expedir factura sin liquidar el IVA al adquirente del territorio aduanero nacional, y en consecuencia este último es responsable del impuesto al momento en que efectúe la importación de conformidad con lo previsto en el lit. d) del artículo 437 del Estatuto Tributario. Aquél no tiene derecho a impuestos descontables a la luz del artículo 485 del Estatuto Tributario, por los costos y gastos nacionales, en virtud de que se trata de una operación gravada pero en cabeza o a cargo del adquirente-importador y no del vendedor. A su vez el artículo 488 ibídem, sólo otorga derecho a impuesto descontable sobre las adquisiciones de bienes corporales muebles y servicios, computables como costo o gasto de la empresa y que se destinen a operaciones gravadas, aspecto sobre el que se reitera, en el sentido que por disposición legal los costos y gastos nacionales no hacen parte de la base gravable en la importación en este caso, y por otra parte no constituye una operación gravada pana el vendedor, sino para el importador." Al respecto me permito manifestarle que el artículo 399 del Decreto 2685 de 1999 es claro al señalar que se considera importación, la introducción al resto del territorio aduanero nacional de bienes procedentes de la Zona Franca y que en consecuencia se someten a las normas y requisitos previstos para las importaciones, dentro de las cuales se encuentra el pago de los tributos aduaneros en los eventos que haya lugar a la liquidación y pago de los mismos.

6 La definición de importación que dio el artículo 399 del Decreto 2685 de 1999 a esta operación, tiene su razón de ser en el hecho de que los derechos de aduana se liquidan sobre el valor en aduana de las mercancías importadas, excluyendo el valor agregado nacional y/o el valor de los bienes nacionalizados que se les haya incorporado en Zona Franca, tal como lo señala el artículo 400 del mismo Decreto. Por su parte, el impuesto sobre las ventas se liquida en la importación sobre la misma base que se liquidan los derechos de aduana, adicionados con el valor de ese gravamen, tal como lo indica el artículo 459 del Estatuto Tributario. A su vez, el literal d) del artículo 437 del Estatuto Tributario señala que son responsables del impuesto sobre las ventas los importadores. En este sentido se pronunció esta Oficina en el Concepto de 2003 al señalar: 2.3. RESPONSABLES EN LAS IMPORTACIONES El artículo 420 del Estatuto Tributario señala como hecho generador del impuesto sobre las ventas, entre otros, a la importación de bienes que no hayan sido excluidos expresamente. Así mismo, el artículo 437 en Concordancia con el 429 del citado ordenamiento dispone que son responsables del impuesto sobre las ventas, entre otros, los importadores y que la causación del gravamen, se produce al momento de la nacionalización del bien. En este caso el impuesto se liquidará y pagará conjuntamente con la liquidación y pago de los derechos de aduana. (G) Hay que tener en cuenta que frente al hecho generador de la importación de bienes gravados se conjuga en el importador la calidad de sujeto pasivo económico y sujeto pasivo jurídico, ya que no solo asume el valor del impuesto sobre las ventas generado, sino que adicionalmente responde por el pago como por la declaración correspondiente". Atendiendo estos criterios, el oficio que se reprocha señaló que: "El artículo 402 ibídem, para efectos de liquidación de tributos aduaneros en importación desde zona franca al resto del territorio aduanero nacional solo grava los bienes e insumos de origen extranjero, excluye de la base el valor agregado nacional como es la mano de obra, costos y gastos nacionales en que se incurra en la producción del bien, así como los insumos nacionales y extranjeros que se encuentren en libre disposición en el resto del Territorio Aduanero Nacional, que se introduzcan temporal o definitivamente a zona franca. /. De las normas que se citan se establece que para el usuario de zona franca no se generan impuestos descontables en la medida en que la operación no ha sido gravada en cabeza del usuario de la zona franca sino en cabeza del importador; por lo que en consecuencia, para dicho usuario no se dan los presupuestos señalados en el literal a) del artículo 485 del Estatuto Tributario, según el cual son impuestos descontables, el impuesto sobre las ventas facturado al responsable por la adquisición de bienes corporales muebles y servicios, hasta el límite que resulte de aplicar al valor de la operación que conste en las respectivas facturas o documentos equivalentes, la tarifa del impuesto sobre las ventas a la que estuvieren sujetas las operaciones correspondientes. Por las anteriores consideraciones se confirma la doctrina contenida en el numeral 2 del Oficio No del 4 de Diciembre de 2007.

7 OFICIO 366 DE 2008 OCTUBRE 31 Para el caso que nos ocupa, tenemos que el contrato de compraventa se celebró entre el importador (comprador) y un usuario comercial de la zona franca (Vendedor), por lo que resulta obvio que el vendedor sea quien tiene la obligación de expedir la factura correspondiente y que el comprador tenga la obligación de pagar el valor respectivo y conservar los documentos que sirven de soporte a la operación, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 121 del Decreto 2685 de 1999, los cuales deben ser conservados por cinco años para ponerlos a disposición de la Autoridad Aduanera cuando ésta lo requiera. Como se evidencia en los pronunciamiento transcritos, al tenor de los dispuesto en el artículo 615 del Estatuto Tributario la obligación de expedir factura por cada operación de venta o de prestación de servicios opera independientemente de la calidad de contribuyente, responsable o agente retenedor de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sin que exista excepción legal que cobije a los usuarios de zona franca En consecuencia todas las entidades que realicen operaciones de ventas y de servicios deberán expedir factura o documento equivalente por cada una de ellas con el lleno de los requisitos señalados en el artículo 617 del Estatuto Tributario y demás normas que lo modifican o complementen. Atentamente, JORGE HUMBERTO BLANCO ALVAREZ Subdirector de Gestión de Comercio Exterior Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN Carrera 7 No piso 2 PBX ext Directo Fax Bogotá - Colombia SISCO 117 Proyecto: _LMM / LEFS /NYMA Reviso: REPA/JHBA

OFICIO NÚMERO DE 2015

OFICIO NÚMERO DE 2015 (Noviembre 9) OFICIO NÚMERO 032126 DE 2015 Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D.C., 4 de noviembre de 2015 100202208-1125 Doctor ANDRÉS MAURICIO SINISTERRA BODENSIEK Representante Legal Fogel Andina

Más detalles

Oficio N DIAN

Oficio N DIAN Oficio N 094155 03-11-2006 DIAN (Bogotá, D.C., 03 de Noviembre de 2006) Ref: Consulta radicada bajo el número 72637 de 01/08/2006 Señor MIGUEL ANTONIO PIÑEROS U. Transversal. 22 No 80-80 Apto. 101 Bogotá

Más detalles

Para el efecto, este Despacho se permite transcribir el citado oficio:

Para el efecto, este Despacho se permite transcribir el citado oficio: CONCEPTO 02642 DEL 27 DE OCTUBRE DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señores MARÍA AMPARO ESCALANTE SOLORZA Jefe División Gestión Jurídica JORGE ALONSO MONTOYA ZAPATA Jefe

Más detalles

CONCEPTO 1442 DEL 25 DE JULIO DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.

CONCEPTO 1442 DEL 25 DE JULIO DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C. CONCEPTO 1442 DEL 25 DE JULIO DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señora: ANA ELSA RAMIREZ COBOS contabilidad@valoresymercados.com Ref: Radicado 100026693 del 3/05/2017 Cordial

Más detalles

CONCEPTO 1348 DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2014 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C. Ref: Radicado del 06/10/2014

CONCEPTO 1348 DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2014 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C. Ref: Radicado del 06/10/2014 CONCEPTO 1348 DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2014 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Ref: Radicado 000265 del 06/10/2014 Tema Procedimiento Tributario Descriptores Devolución de saldos a favor

Más detalles

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA D I A R I O O F I C I A L N º 4 9 0 9 1 D E 2 0 1 4 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA OFICIO NÚMERO 011310 DE 2014 (febrero 13) Bogotá, D. C., 12

Más detalles

CONCEPTO DE 20 DE JUNIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

CONCEPTO DE 20 DE JUNIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES CONCEPTO 00585 DE 20 DE JUNIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señor ALFONSO SALAS TRUJILLO Gerente General Sociedad Portuaria Regional de Cartagena S.A. Manga, Terminal

Más detalles

IMPUESTO DESCONTABLE - / USUARIO INDUSTRIAL DE ZONA FRANCA

IMPUESTO DESCONTABLE - / USUARIO INDUSTRIAL DE ZONA FRANCA IMPUESTO DESCONTABLE - Noción / USUARIO INDUSTRIAL DE ZONA FRANCA - No tiene derecho a impuestos descontables sobre los bienes del territorio aduanero nacional que ingresa a la zona, porque esos bienes

Más detalles

Concepto Jurídico del 2017 Noviembre 15 Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina literal q) del artículo 428 del estatuto tributario

Concepto Jurídico del 2017 Noviembre 15 Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina literal q) del artículo 428 del estatuto tributario Concepto Jurídico 24272 del 2017 Noviembre 15 Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Con el oficio de la referencia solicita un pronunciamiento donde se precise el oficio 11769 de mayo 15 del 2017

Más detalles

DC1 - Información de uso interno

DC1 - Información de uso interno IMPUESTO DESCONTABLE - Noción / USUARIO INDUSTRIAL DE ZONA FRANCA - No tiene derecho a impuestos descontables sobre los bienes del territorio aduanero nacional que ingresa a la zona, porque esos bienes

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera Ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera Ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera Ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ Bogotá, D. C. veintiocho (28) de agosto de 2014 Radicación: 110010327000201100033

Más detalles

Concepto Jurídico del 2017 Junio 13 Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Concepto Jurídico del 2017 Junio 13 Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Concepto Jurídico 15247 del 2017 Junio 13 Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Mediante el radicado de la referencia, el consultante formula la siguiente pregunta Qué tratamiento debe dar el importador

Más detalles

CONCEPTO DEL 01 DE AGOSTO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.

CONCEPTO DEL 01 DE AGOSTO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C. CONCEPTO 16266 DEL 01 DE AGOSTO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Doctora CLAUDIA STELLA MEZA DIAZ Directora de Grandes Contribuyentes Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes

Más detalles

Concepto OFICIO Nº DIAN

Concepto OFICIO Nº DIAN Concepto 11779 OFICIO Nº 011769 15-05-2017 DIAN Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D.C. 100202208 0424 Doctora SANDRA CRISTINA MORA SOTO Carrera 7 nº 76-35 piso 2 Bogotá, D.C. Ref: Radicado 1000014061

Más detalles

CONCEPTO DEL 20 DE DICIEMBRE DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

CONCEPTO DEL 20 DE DICIEMBRE DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES CONCEPTO 34101 DEL 20 DE DICIEMBRE DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señora DIANA FUENTES diana.fuentes@outlook.com Calle 159 N 20A-06 Bogotá, D.C. Ref.: Radicado 4210 del

Más detalles

OFICIO Nº DIAN

OFICIO Nº DIAN OFICIO Nº 018475 15-07-2016 DIAN Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D.C. 100208221-00688 Doctora EDNA PATRICIA LÓPEZ PEREZ Subdirectora Asesoría y Extensión Universidad Pedagógica Nacional

Más detalles

CONCEPTO DEL 02 DE DICIEMBRE DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.

CONCEPTO DEL 02 DE DICIEMBRE DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C. CONCEPTO 32982 DEL 02 DE DICIEMBRE DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señora MARCELA GARZON AMAYA Calle 100 # 11 3-35 Piso 3 Bogotá, D.C. Ref: Radicado 017547 del 03/06/2016

Más detalles

CONCEPTO 1881 DEL 21 DE DICIEMBRE DE 2018 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

CONCEPTO 1881 DEL 21 DE DICIEMBRE DE 2018 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES CONCEPTO 1881 DEL 21 DE DICIEMBRE DE 2018 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señor JOSÉ LEOPOLDO SANTOS GUEVARA jotasantosg@gmail.com E-mail Ref.: Radicado 000485 del 03/10/2017 Cordial

Más detalles

Ref: Radicados: 390 del 06/02/2017 y del 10/02/2017.

Ref: Radicados: 390 del 06/02/2017 y del 10/02/2017. CONCEPTO 24119 DEL 6 DE SEPTIEMBRE DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señor JAVIER AUGUSTO MAYOR FORERO javiermayor75@gmail.com Bogotá, D.C. Ref: Radicados: 390 del 06/02/2017

Más detalles

CONCEPTO DE 02 DE MARZO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.

CONCEPTO DE 02 DE MARZO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C. CONCEPTO 00162 DE 02 DE MARZO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Doctor MAURICIO MICHEL MOLANO CURREA Subdirector de Fiscalización Aduanera U.A.E DIAN Direccción de Impuestos

Más detalles

CONCEPTO 355 DEL 15 DE MARZO DE 2018 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.

CONCEPTO 355 DEL 15 DE MARZO DE 2018 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C. CONCEPTO 355 DEL 15 DE MARZO DE 2018 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señora: ANDREA ZAPATA A Alinea azapta@alinea.com.co Bogotá D.C. Ref: Radicado 5029 del 21/12/2017 Tema Descriptores

Más detalles

CONCEPTO DEL 14 DE MARZO DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.

CONCEPTO DEL 14 DE MARZO DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C. CONCEPTO 05315 DEL 14 DE MARZO DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señora DIANA CAROLINA PORRAS ESPINEL CALLE 31 N 6-42 carolinaporrasespinel@gmail.com Bogotá D.C Ref: Radicado

Más detalles

Concepto Jurídico del 2016 Diciembre 2 Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Concepto Jurídico del 2016 Diciembre 2 Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Concepto Jurídico 32982 del 2016 Diciembre 2 Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Tesis del redactor: Tema: Procedimiento. Descriptor Devolución IVA - Inscripción como exportador. Fuentes formales

Más detalles

OFICIO N DIAN

OFICIO N DIAN OFICIO N 012392 30-04-2015 DIAN Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C. 100208221-000603 Ref: Radicado 100010113 del 07/04/2015 Tema: Impuesto sobre la renta y complementario. Descriptores:

Más detalles

BOLETÍN TRIBUTARIO 030/18 DOCTRINA DIAN I. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

BOLETÍN TRIBUTARIO 030/18 DOCTRINA DIAN I. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES BOLETÍN TRIBUTARIO 030/18 DOCTRINA DIAN I. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES 1.1 REGIMEN DE ENTIDADES CONTROLADAS DEL EXTERIOR (ECE) - DETERMINACIÓN DE LAS RENTAS PASIVAS Frente a una consulta

Más detalles

Artículos 600 del Estatuto Tributario y 26 del Decreto 1794 de 2013.

Artículos 600 del Estatuto Tributario y 26 del Decreto 1794 de 2013. CONCEPTO 07767 DE 08 DE ABRIL DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señor ROBERTO SUAREZ DORADO suarezasesorías@hotmail.com Carrera 19 # 36 20 Bucaramanga (Santander) Ref.: Radicado

Más detalles

2. Si se pueden declarar y pagar las retenciones omitidas en los periodos anotados anteriormente, antes de presentar la solicitud de devolución.

2. Si se pueden declarar y pagar las retenciones omitidas en los periodos anotados anteriormente, antes de presentar la solicitud de devolución. CONCEPTO 60437 DE 27 DE OCTUBRE DE 2014 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señor JUAN AGUSTÍN VERGARA ALFONSO Calle 116 No. 12-49 apartamento 402 agustinvergara19@gmail.com Bogotá

Más detalles

BOLETÍN TRIBUTARIO 084/14 NORMATIVA - DOCTRINA DIAN I. NORMATIVA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

BOLETÍN TRIBUTARIO 084/14 NORMATIVA - DOCTRINA DIAN I. NORMATIVA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES BOLETÍN TRIBUTARIO 084/14 NORMATIVA - DOCTRINA DIAN I. NORMATIVA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES CALIFICAN UNAS SOCIEDADES COMO GRANDES CONTRIBUYENTES - Resolución No. 000099 del 24 de abril

Más detalles

Normas Técnicas - Doctrina O F I C I O D E N O V I E M B R E 1 2

Normas Técnicas - Doctrina O F I C I O D E N O V I E M B R E 1 2 Dónde estoy?: Inicio Normas Técnicas - Doctrina Buscar Normas Técnicas - Doctrina O F I C I O 0 1 1 3 5 2 D E 2 0 1 4 N O V I E M B R E 1 2 OFICIO 011352 DE 2014 NOVIEMBRE 12 NOTA: La doctrina incorporada

Más detalles

DIARIO OFICIAL CONCEPTO TRIBUTARIO /03/2005

DIARIO OFICIAL CONCEPTO TRIBUTARIO /03/2005 DIARIO OFICIAL 45.877 CONCEPTO TRIBUTARIO 017602 31/03/2005 Consulta radicada bajo el número 0281 de 29/06/2004. Bogotá, D. C., 31 de marzo de 2005 Doctora BLANCA DEL SOCORRO MURGUEITIO Administradora

Más detalles

OFICIO Nº DIAN

OFICIO Nº DIAN OFICIO Nº 006455 15-03-2018 DIAN Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D.C 100208221-000371 Señora DIANA PAOLA SERRANO GUEVARA Carrera 7 Nº 71 21 Torre A Piso 8 Bogotá, D.C. Ref: Radicado

Más detalles

Agrega, que los vendedores tienen suscritos con la empresa que comercializa los bienes, contratos de cuentas en participación.

Agrega, que los vendedores tienen suscritos con la empresa que comercializa los bienes, contratos de cuentas en participación. CONCEPTO 52909 DE 29 DE AGOSTO DE 2014 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señor NÉSTOR ARIEL GARCÍA OSORIO Contador Público servicontablespereira@gmail.com E-mail Ref.: Radicado 100208221-0010

Más detalles

CONCEPTO DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2014 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.

CONCEPTO DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2014 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C. CONCEPTO 57095 DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2014 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Doctor ÓSCAR DIAZ-SERNA oscdgond@hotmail.com Carrera 84 No. 44 B 21 Medellín Ref.: Radicado 37942 del

Más detalles

En primer lugar, es necesario tener presente que una sociedad extranjera, sin domicilio en Colombia, puede tener inversiones en el país.

En primer lugar, es necesario tener presente que una sociedad extranjera, sin domicilio en Colombia, puede tener inversiones en el país. CONCEPTO 287 DEL 6 DE MARZO DE 2018 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señor JAVIER ANTONIO RAMIREZ RUIZ Calle 169 No. 54 A - 51, Torre 3, Apto. 201, Conjunto Residencial el Llano

Más detalles

BOLETÍN TRIBUTARIO 105/14 ACTUALIDAD DOCTRINARIA - NORMATIVA I. DOCTRINA - DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

BOLETÍN TRIBUTARIO 105/14 ACTUALIDAD DOCTRINARIA - NORMATIVA I. DOCTRINA - DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES BOLETÍN TRIBUTARIO 105/14 ACTUALIDAD DOCTRINARIA - NORMATIVA I. DOCTRINA - DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES 1. SI BIEN EL ARTÍCULO 643 DEL ORDENAMIENTO TRIBUTARIO NO FIJA UNOS PARÁMETROS ESPECÍFICOS

Más detalles

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Concepto Septiembre de 2015

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Concepto Septiembre de 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Concepto 028430 30 Septiembre de 2015 Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Oficio: 100208221-001262 TEMA DESCRIPTORES FUENTES FORMALES Impuesto

Más detalles

Respecto al concepto de Entidad Pública, este despacho se pronunció mediante el Oficio No del 15 de diciembre de 2014, así:

Respecto al concepto de Entidad Pública, este despacho se pronunció mediante el Oficio No del 15 de diciembre de 2014, así: CONCEPTO 4 07390 DEL 31 DE MARZO DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señor JUAN PABLO SUAREZ CALDERON Viceministro Jurídico Fiducoldex Calle 28 N 13 A -24 Piso 6 Email: juanpablo.suarez@fiducoldex.com.co

Más detalles

OFICIO N DIAN Procedimiento 1 para Retención de Ingresos Laborales

OFICIO N DIAN Procedimiento 1 para Retención de Ingresos Laborales DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES OFICIO N 068294 25-10-2013 Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D.C. 100208221 000884 SeñorAa ESPERANZA BOTERO GUERRERO Carrera xxxxxxx Casa

Más detalles

CONCEPTO DE 21 DE AGOSTO DE 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C. Ref.: Radicado del 09/06/2015

CONCEPTO DE 21 DE AGOSTO DE 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C. Ref.: Radicado del 09/06/2015 CONCEPTO 24300 DE 21 DE AGOSTO DE 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Ref.: Radicado 100016836 del 09/06/2015 Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios Descriptores Tarifa

Más detalles

PRIMER CONCEPTO GENERAL DEL IMPUESTO A LAS VENTAS IVA

PRIMER CONCEPTO GENERAL DEL IMPUESTO A LAS VENTAS IVA CONCEPTO 01489 DEL 30 DE ENERO DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señores CONTRIBUYENTES UAE DIAN Bogotá D.C. Ref: Radicado 000001 del 30/01/2017 PRIMER CONCEPTO GENERAL DEL

Más detalles

1. Se configura el abandono voluntario en una zona franca permanente?

1. Se configura el abandono voluntario en una zona franca permanente? n-- CLAUDIA MARIA GAVIRIA )DIAN' w 1 o* Dirección de Gestión Jurídica wwwdiart-gerco MIN HACIENDA TODOS POR UN NUEVO PAiS 100202208- Q t Bogotá, D.C. u 5. t109 2015 DIA N No. Radicado 000120150130 75 Remitente

Más detalles

Impuesto a las ventas Servicios Vinculados con la Seguridad Social* Artículos 424 y 476 del Estatuto Tributario.

Impuesto a las ventas Servicios Vinculados con la Seguridad Social* Artículos 424 y 476 del Estatuto Tributario. CONCEPTO 24220 DEL 06 DE SEPTIEMBRE DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señor: FRANCISCO JAVIER ALVAREZ RAMIREZ Calle 54.No.59-35, bloque 88, apto 402. Bogotá Bogotá D.C Ref:

Más detalles

BOLETÍN TRIBUTARIO 137/17 NORMATIVA - DOCTRINA DIAN I. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

BOLETÍN TRIBUTARIO 137/17 NORMATIVA - DOCTRINA DIAN I. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES BOLETÍN TRIBUTARIO 137/17 NORMATIVA - DOCTRINA DIAN I. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES 1.1 NORMATIVA ASIGNA UN CUPO PARA LA IMPORTACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LA ZONA DE RÉGIMEN ADUANERO

Más detalles

Los nuevos responsables del impuesto sobre las ventas están obligados a presentar declaración bimestral.

Los nuevos responsables del impuesto sobre las ventas están obligados a presentar declaración bimestral. CONCEPTO 08724 DE 20 DE MARZO DE 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Ref.: Radicado 000024 del 22/01/2015 De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, este despacho

Más detalles

DIAN" Direcclon de Im"".. los y Aduana, Naci'lllill.s

DIAN Direcclon de Im.. los y Aduana, Naci'lllill.s DIAN" Direcclon de Im"".. los y Aduana, Naci'lllill.s www.dian.gov.co I MinHacientla Dirección de Gestión Juridica Bogotá, be 31 JUL 2014 100202208-8 8 5 i / CONCEPTO IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS

Más detalles

CONCEPTO DEL 31 DE MAYO DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.

CONCEPTO DEL 31 DE MAYO DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C. CONCEPTO 13509 DEL 31 DE MAYO DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señor JOSE MANUEL TORRES MARIN Carrera 13 Nº 96-76 Piso 6, jmtorresmarin@gmail.com Bogotá D.C. Ref: Radicado

Más detalles

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Concepto de mayo de 2015

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Concepto de mayo de 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Concepto 013074 5 de mayo de 2015 Subdirección de Gestión Jurídica Oficio: 100202208-00412 Ref.: Radicado 100202210-136 del 11/03/2015 TEMA Aduanas DESCRIPTORES

Más detalles

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales OFICIO NÚMERO 008165 DE 20 (marzo 16) Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D. C., 11 de marzo de 20 100202208-00-0224 Referencia: Radicado número 100208221-007

Más detalles

OFICIO Nº 1398 [021647] DIAN

OFICIO Nº 1398 [021647] DIAN OFICIO Nº 1398 [021647] 16-08-2018 DIAN Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D.C. 100208221-001398 Señor (Sic) MARÍA PAZ ARROYAVE VILLA Carrera 8 Nº 97-61 Apto 402 Torre 3 Bogotá D.C. Ref:

Más detalles

1. La tarifa del impuesto sobre las ventas de este servicio es del 5%?

1. La tarifa del impuesto sobre las ventas de este servicio es del 5%? CONCEPTO 34074 DEL 20 DE DICIEMBRE DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señora LAURA VIVIANA NAVAS DAZA Cl 74 b Sur No. 14 46 Este laura38751@hotmail.com Bogotá, D.C. Ref: Radicado

Más detalles

Descriptores BASE DE RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Descriptores BASE DE RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA OFICIO Nº 030970 15-11-2016 DIAN Bogotá, D.C. Doctor Bogotá D.C. Ref: Radicado 100026574 del 19/08/2016 Tema Retención en la fuente Descriptores BASE DE RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DE IMPUESTO SOBRE

Más detalles

Descriptor: Aplicación parágrafos 4 del artículo y 2 del artículo del Estatuto Tributario. Oportunidad de control.

Descriptor: Aplicación parágrafos 4 del artículo y 2 del artículo del Estatuto Tributario. Oportunidad de control. Tipo de norma Oficio Número 427 Entidad emisora DIAN Fecha 2018-01-05 Título Tema: Renta Subtítulo Descriptor: Aplicación parágrafos 4 del artículo 126-1 y 2 del artículo 126-4 del Estatuto Tributario.

Más detalles

Artículo 3º. Facturación en mandato. En los contratos de mandato, las facturas deberán ser expedidas en todos los casos por el mandatario.

Artículo 3º. Facturación en mandato. En los contratos de mandato, las facturas deberán ser expedidas en todos los casos por el mandatario. OFICIO Nº 001753 08-10-2018 DIAN Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D.C. 100208221-001753 Señora PAULA ANDREA ÁLVAREZ OSORIO Carrera 36 A 75 D 42 paudrea@gmail.com Medellín Antioquia

Más detalles

ACTUALIDAD CONTABLE. BOLETÍN SEMANAL de Noviembre de 2006

ACTUALIDAD CONTABLE.   BOLETÍN SEMANAL de Noviembre de 2006 ACTUALIDAD CONTABLE www.acontable.com BOLETÍN SEMANAL 037 27 de Noviembre de 2006 DOLAR T.R.M. $ 2.298,52 Casas de cambio (promedio) Compra $ 2.184,00 Venta $ 2.285,00 Precio en la calle (promedio) Compra

Más detalles

Por razones de competencia, el presente interrogante será remitido al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para lo de su competencia.

Por razones de competencia, el presente interrogante será remitido al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para lo de su competencia. CONCEPTO 23209 DEL 28 DE AGOSTO DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señora ZANDRA PATRICIA MANTILLA FLOREZ adriana.paez@lime.com.co Carrera 62 #19-04 Interior 4 Bogotá D.C.

Más detalles

BOLETÍN TRIBUTARIO 151/18 DOCTRINA DIAN

BOLETÍN TRIBUTARIO 151/18 DOCTRINA DIAN BOLETÍN TRIBUTARIO 151/18 DOCTRINA DIAN 1. CONFIRMA QUE EN AQUELLAS CIRCUNSTANCIAS EN LAS QUE UNA ENTIDAD CALIFICADA DENTRO DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL SEA EXCLUIDA DEL MISMO Y POR TAL RAZÓN, LE APLIQUE

Más detalles

OFICIO N DIAN

OFICIO N DIAN OFICIO N 035858 16-06-2014 DIAN Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D.C. 100208221 000457 Doctor JOSÉ HERMES BORDA GARCÍA Director de Servicios Públicos Contraloría General de Bogotá Carrera

Más detalles

CONCEPTO 473 DEL 13 DE ABRIL DE 2018 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

CONCEPTO 473 DEL 13 DE ABRIL DE 2018 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES CONCEPTO 473 DEL 13 DE ABRIL DE 2018 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señor NATALI HERRERA GIL Crr 9 N 52-35 nataliherreragil@gmail.com Bogotá D.C. Ref: Radicado 100079463 del 19/01/2018

Más detalles

Ref: Radicado del 21/02/ y

Ref: Radicado del 21/02/ y CONCEPTO 578 DEL 27 DE ABRIL DE 2018 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C: Señora SANDRA JUDITH PRIETO MANRIQUE Contraloría General de la República sandra.prieto@contaloria.gov.co Bogotá

Más detalles

Ref. Radicado del 23/06/2017 en Dirección General

Ref. Radicado del 23/06/2017 en Dirección General CONCEPTO 18050 DEL 10 DE JULIO DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señora: ELIZABETH ELENA CORAL BERNAL Secretaria Juzgado Treinta y Uno Civil Municipal de Oralidad Cra 10

Más detalles

CONTENIDO. Dirección de Industria Vicepresidencia Ejecutiva Boletín No

CONTENIDO. Dirección de Industria Vicepresidencia Ejecutiva Boletín No CONTENIDO Doctrina Aduanera Mayo 26 de 2017 Concepto 000322 del 9 de marzo de 2017 Concepto 000487 del 13 de marzo de 2017 Concepto 000467 del 13 de marzo de 2017 Concepto 000490 del 13 de marzo de 2017

Más detalles

Concepto Jurídico 716 del 2016 Julio 25 Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Concepto Jurídico 716 del 2016 Julio 25 Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Concepto Jurídico 716 del 2016 Julio 25 Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Solicita en su escrito reconsideración del concepto emitido por este despacho respecto de la liquidación de tributos

Más detalles

DIAN Oficio de junio 22 del 2016

DIAN Oficio de junio 22 del 2016 DIAN Oficio 016180 de junio 22 del 2016 Bogotá, D.C. Señora ADRIANA MARIA ALDANA AGUIRRE Carrera 113 A No. 78 C -94 Apto: 218 amaldana77@hotmail.com Bogotá D.C. Ref: Radicado 005907 del 09/03/2016 Tema

Más detalles

NOVEDADES TRIBUTARIAS

NOVEDADES TRIBUTARIAS NOVEDADES TRIBUTARIAS Presentamos, a continuación, algunos puntos en materia tributaria que consideramos de su interés: Compensación por diferencia entre la renta presuntiva y la renta líquida: la Sección

Más detalles

Ref: Radicados del 01/09/2016 y del 26/09/2016

Ref: Radicados del 01/09/2016 y del 26/09/2016 CONCEPTO 29622 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señor CRISTIAN DAVID RODRIGUEZ ESCOBAR Consultor Grupo de Logística Carga Ministerio de Transporte AV.

Más detalles

En su oficio de la referencia formula preguntas relacionadas con la sanción por no declarar el impuesto al patrimonio.

En su oficio de la referencia formula preguntas relacionadas con la sanción por no declarar el impuesto al patrimonio. Oficio Nº 013631 Noviembre 26 de 2014 Dirección de impuestos y aduanas nacionales Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D.C. 100208221 01367 Ref: Radicado 0348 del 20/10/2014 Tema Impuesto

Más detalles

Pedro Sarmiento. Beneficios Tributarios Aduaneros en Zonas Francas. Recomendaciones Comisión de reforma estrutural. Santa Marta, Abril 2016

Pedro Sarmiento. Beneficios Tributarios Aduaneros en Zonas Francas. Recomendaciones Comisión de reforma estrutural. Santa Marta, Abril 2016 Beneficios Tributarios Aduaneros en Zonas Francas. Recomendaciones Comisión de reforma estrutural Pedro Sarmiento BENEFICIOS RÉGIMEN DE ZONA FRANCA Tarifa especial de impuesto sobre la renta Beneficios

Más detalles

OFICIO Nº DIAN

OFICIO Nº DIAN OFICIO Nº 017288 01-07-2016 DIAN Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D.C. 100208221-00646 Señor WILLIAM B MAZO CARRERA 75 Nº 48 B-5 INTERIOR 104 Medellín Antioquia Ref: Radicado 009509

Más detalles

DIAN Oficio 675 de julio 14 del 2016

DIAN Oficio 675 de julio 14 del 2016 DIAN Oficio 675 de julio 14 del 2016 Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá D.C. 100208221-000675 Señor JOSÉ NELSON VERÁSTEGUI CARVAJAL nel.v@wanadoo.fr Ref.: Radicado No. 100000203-576 del

Más detalles

CONCEPTO 290 DEL 6 DE MARZO DE 2018 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.

CONCEPTO 290 DEL 6 DE MARZO DE 2018 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C. CONCEPTO 290 DEL 6 DE MARZO DE 2018 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señor WILSON ERNESTO QUIROGA RUBIO Calle 44c 52-25 gerencia@efimedic.com Bogotá D.C. Ref: Radicado 100074341

Más detalles

CONCEPTO 1691 DEL 24 DE ENERO DE 2018 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.

CONCEPTO 1691 DEL 24 DE ENERO DE 2018 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C. CONCEPTO 1691 DEL 24 DE ENERO DE 2018 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señor WILLTON PRECIADO MORA Revisor Fiscal Fundación Luicejota Calle 125 bis No. 21-55 Oficina 301 Bogotá

Más detalles

Importación Temporal a Largo Plazo Artículos 150, 156 y del Decreto 2685 de 1999

Importación Temporal a Largo Plazo Artículos 150, 156 y del Decreto 2685 de 1999 CONCEPTO 15094 DE 15 DE JUNIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señor CARLOS CORONELL FAJARDO Agencia de Aduanas Operaduanas S.A. Nivel 2 Cra. 97 No. 24C - 51 Bodega 9 Bogotá

Más detalles

BOLETÍN TRIBUTARIO 139/13 DOCTRINA DIAN (II)

BOLETÍN TRIBUTARIO 139/13 DOCTRINA DIAN (II) BOLETÍN TRIBUTARIO 139/13 DOCTRINA DIAN (II) 1. CORRECCIÓN DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS - CORRECCIONES QUE DISMINUYEN EL VALOR A PAGAR O AUMENTAR AL SALDO A FAVOR - IMPUTACIÓN DE SALDOS A FAVOR Al

Más detalles

Ref.: Radicado del 16/02/2015 y de 17/02/2015

Ref.: Radicado del 16/02/2015 y de 17/02/2015 CONCEPTO 15865 DE 29 DE MAYO DE 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señor RODRIGO SALGADO MONTEJO Carrera 19 No. 91-58 Apartamento 501 rodrigosalgadomo@gmail.com Bogotá Ref.:

Más detalles

BOLETÍN TRIBUTARIO 185/14 DOCTRINA DIAN (II) I. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

BOLETÍN TRIBUTARIO 185/14 DOCTRINA DIAN (II) I. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES BOLETÍN TRIBUTARIO 185/14 DOCTRINA DIAN (II) I. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES 1. LOS SARDINELES, TUBERÍAS Y POSTES EN CONCRETO, ESTÉN O NO FABRICADOS ARTESANALMENTE, SE ENCUENTRAN GRAVADOS

Más detalles

OFICIO DE 2014

OFICIO DE 2014 OFICIO 52658 DE 2014 (agosto 20) Diario Oficial No. 49.268 de 8 de septiembre de 2014 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA Doctora DIANA CHAPARRO MANOSALVA Directora

Más detalles

Ref: Radicados del 27/01/2017 y del 01/02/2017

Ref: Radicados del 27/01/2017 y del 01/02/2017 CONCEPTO 06068 DEL 21 DE MARZO DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Doctor ALBERTO ECHAVARRIA SALDARRIAGA Vicepresidente asuntos jurídicos ANDI aechavarria@andi.com.co jrodriguez@andi.com.co

Más detalles

Bienes que Se Exportan Artículos 420, 424, y 481 del Estatuto Tributario.

Bienes que Se Exportan Artículos 420, 424, y 481 del Estatuto Tributario. CONCEPTO 32055 DEL 28 DE NOVIEMBRE DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señores: JOSE BENAVIDES oecdcol@gmail.com JUAN DAVID USECHE legalmineria@gmail.com Bogotá D.C. Ref: Radicado

Más detalles

Señora LUDANY MOSQUERA ORDÓÑEZ Federación Colombiana de Agentes Logísticos en Comercio Internacional, FITAC.

Señora LUDANY MOSQUERA ORDÓÑEZ Federación Colombiana de Agentes Logísticos en Comercio Internacional, FITAC. 100210226-3089 Bogotá DC., Septiembre 18 de 2015. CORREO ELECTRONICO Señora LUDANY MOSQUERA ORDÓÑEZ Federación Colombiana de Agentes Logísticos en Comercio Internacional, FITAC. E-mail: info@fitac.net

Más detalles

En este contexto se atenderán las solicitudes en sentido general y en el orden de las preguntas tal como se presentan a continuación:

En este contexto se atenderán las solicitudes en sentido general y en el orden de las preguntas tal como se presentan a continuación: OFICIO Nº 1477 [024218] 03-09-2018 DIAN Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D.C. 100208221-001477 Señor CARLOS GIOVANNI RODRÍGUEZ VÁSQUEZ Calle 93 B Nº 12-18 Piso 4. carlos.rodriguez@jhrcorp.co

Más detalles

IVA. Cartilla Impuesto al Valor Agregado. Cartilla 2015 Impuesto al Valor Agregado. Cartilla Impuesto al Valor Agregado 2015

IVA. Cartilla Impuesto al Valor Agregado. Cartilla 2015 Impuesto al Valor Agregado. Cartilla Impuesto al Valor Agregado 2015 Con la expedición de la Ley 1739 de 2014, no fueron muchos los cambios que se establecieron para el Impuesto al Valor Agregado, por lo cual no será necesaria la expedición de normas reglamentarias a la

Más detalles

Retención en la fuente Retención del impuesto sobre las ventas en operaciones con tarjetas de crédito o débito.

Retención en la fuente Retención del impuesto sobre las ventas en operaciones con tarjetas de crédito o débito. CONCEPTO 34880 DE 29 DE DICIEMBRE DE 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Doctor LEONARDO SICARD ABAD Director de Gestión de Fiscalización Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Más detalles

BOLETÍN TRIBUTARIO 060/18 NORMATIVA - DOCTRINA DIAN DIAN LEVANTA CONTINGENCIA PARA PRESENTAR DECLARACIONES DE RENTA

BOLETÍN TRIBUTARIO 060/18 NORMATIVA - DOCTRINA DIAN DIAN LEVANTA CONTINGENCIA PARA PRESENTAR DECLARACIONES DE RENTA BOLETÍN TRIBUTARIO 060/18 NORMATIVA - DOCTRINA DIAN I. NORMATIVA DIAN LEVANTA CONTINGENCIA PARA PRESENTAR DECLARACIONES DE RENTA Dando alcance a nuestro Boletín Tributario No. 058/18, nos permitimos informar

Más detalles

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Concepto Julio de 2015

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Concepto Julio de 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Concepto 020276 10 Julio de 2015 Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Oficio: 100208221-000842 Ref.: Radicado 013359 del 13/04/2015 De conformidad

Más detalles

CONCEPTO DEL 29 DE JULIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.

CONCEPTO DEL 29 DE JULIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C. CONCEPTO 20157 DEL 29 DE JULIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señora MARÍA PAULA ARANGO LÓPEZ mapaula01@outlook.es Calle 72 #10-07 Oficina 401 Bogotá D.C. Ref: Radicado

Más detalles

OFICIO N DIAN

OFICIO N DIAN OFICIO N 016498 20-03-2013 DIAN Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D.C. 100208221 0202 Doctor DANNY MANUEL MOSCOTE ARAGÓN Representante Legal Salud Total Eps Carrera 18 N. 109 15 Tercer

Más detalles

Concepto Jurídico 8165 del 2015 Marzo 16 Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Tema: Aduana. Descriptores Importación temporal para

Concepto Jurídico 8165 del 2015 Marzo 16 Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Tema: Aduana. Descriptores Importación temporal para Concepto Jurídico 8165 del 2015 Marzo 16 Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Tema: Aduana. Descriptores Importación temporal para reexportación en el mismo estado. Fuentes formales Decreto 2685

Más detalles

CONCEPTO 1673 DEL 24 DE ENERO DE 2018 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.

CONCEPTO 1673 DEL 24 DE ENERO DE 2018 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C. CONCEPTO 1673 DEL 24 DE ENERO DE 2018 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señora GRACIELA CASTRO CARDONA cielito44@gmail.com Bogotá, D.C. Ref: Radicado 000710 del 19/01/2018 Atento

Más detalles

Oficio N Dian

Oficio N Dian Oficio N 013753 02-06-2016 Dian Descriptor: Ingreso por Diferencia en Cambio Impuesto Complementario de Normalización Tributaria Fuentes Formales: Artículo 32-1, 271-1 y 292-2 del Estatuto Tributario Interpretación

Más detalles

Concepto Jurídico del 2016 Agosto 24 Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Tema: Descriptores

Concepto Jurídico del 2016 Agosto 24 Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Tema: Descriptores Concepto Jurídico 22774 del 2016 Agosto 24 Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Tema: Impuesto a las ventas. Descriptores Exclusión del impuesto sobre las ventas. Fuentes formales Estatuto tributario

Más detalles

Bogotá D.C., Abril 30 de 2007 Concepto No. 1152

Bogotá D.C., Abril 30 de 2007 Concepto No. 1152 Bogotá D.C., Abril 30 de 2007 Concepto No. 1152 Al contestar cite este número 2007EE78906 4340/30-04-07 Señor JUAN FRANCISCO CORREA GOMEZ J&E AUDITORES CONSULTORES Avenida el Dorado No. 84A-55, Módulo

Más detalles

mcherrera@andi.com.co crubio@andi.com.co Concepto 0412 de mayo 18 de 2011 Oficio 036109 de mayo 19 de 2011 Oficio 036122 de mayo 19 de 2011 Concepto 445 de mayo 25 de 2011 Concepto 459 de mayo 31 de 2011

Más detalles

BOLETÍN TRIBUTARIO 025/18 DOCTRINA DIAN - RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL

BOLETÍN TRIBUTARIO 025/18 DOCTRINA DIAN - RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL BOLETÍN TRIBUTARIO 025/18 DOCTRINA DIAN - RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL A continuación detallamos algunos de los conceptos emitidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales durante el mes de enero

Más detalles

CONCEPTO DE 11 DE ABRIL DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.

CONCEPTO DE 11 DE ABRIL DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C. CONCEPTO 00279 DE 11 DE ABRIL DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señor RICARDO ANDRES VANEGAS rvanegap@gmail.com Bogotá D.C. Ref: Radicado 56865 del 07/04/2015. Tema: Impuesto

Más detalles

En el escrito de la referencia, formula las siguientes preguntas:

En el escrito de la referencia, formula las siguientes preguntas: CONCEPTO 53329 DE 29 DE AGOSTO DE 2014 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá D.C. Señora MARÍA CRISTINA MATEUS QUIROGA Cr. 8 No. 14 51 cristin_mateus@hotmail.com Mosquera Cundinamarca Ref.:

Más detalles

BOLETÍN 187_ NOVEDADES TRIBUTARIAS ADUANERAS Y CAMBIARIAS. Las exportaciones de servicios están exentas de IVA

BOLETÍN 187_ NOVEDADES TRIBUTARIAS ADUANERAS Y CAMBIARIAS. Las exportaciones de servicios están exentas de IVA BOLETÍN 187_2-2016 NOVEDADES TRIBUTARIAS ADUANERAS Y CAMBIARIAS Las exportaciones de servicios están exentas de IVA La regla general es que los servicios prestados en el territorio nacional, están gravados

Más detalles

CONCEPTO DEL 24 DE FEBRERO DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.

CONCEPTO DEL 24 DE FEBRERO DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C. CONCEPTO 04850 DEL 24 DE FEBRERO DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Doctora CLARA ELENA REALES Vicepresidente Jurídica Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de

Más detalles

REFERENCIA: CONSULTA RADICADA BAJO EL N DE 22/07/2005.

REFERENCIA: CONSULTA RADICADA BAJO EL N DE 22/07/2005. CONCEPTO Nº 074171 12 de octubre de 2005 DOCTOR ÁLVARO ARIAS DIRECTOR NACIONAL DE BIBLIOTECAS UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA AVDA. ELDORADO N 44A-40 OFICINA 403 BOGOTÁ, D.C. REFERENCIA: CONSULTA RADICADA

Más detalles

Concepto Tributario No Julio 13 de 2004

Concepto Tributario No Julio 13 de 2004 Concepto Tributario No 042364 Julio 13 de 2004 De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta Oficina es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen

Más detalles

Sobre el particular, es pertinente examinar los siguientes pronunciamientos jurisprudenciales y doctrinales emitidos al respecto:

Sobre el particular, es pertinente examinar los siguientes pronunciamientos jurisprudenciales y doctrinales emitidos al respecto: CONCEPTO 7620 DE 11 DE MARZO DE 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Ref.: Radicado 002608 del 26/01/2015 Tema: Impuesto a las ventas Descriptores: Servicios Excluidos del Impuesto

Más detalles